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SUMARIO JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15146 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 201-2019-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas 3 Res. N° 00121-2019-RCC/DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0389-2019-MINAGRI.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 5 R.D. N° 0176-2019-MINAGRI-PSI.- Designan Responsable de Supervisión de Obras de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio 5 Res. 235-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del SERFOR 5 Res. N° 236-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental del SERFOR, correspondientes a los años 2019 y 2020 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 009-2019-MINCETUR 6 CULTURA R.VM. Nº 199-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles repatriados de Guatemala, México, EE.UU. y Argentina 7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 238-2019-MIDIS.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 9 R.M. 239-2019-MIDIS.- Designan Directora de Prestaciones Sociales Complementarias 9 R.M. N° 240-2019-MIDIS.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más 10 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 330-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ancash y de diversos Gobiernos Locales 10 R.M. N° 428-2019-EF/43.- Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Francia, en comisión de servicios 12 R.M. N° 430-2019-EF/43.- Designan Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información 13 EDUCACION R.S. N° 026-2019-MINEDU.- Designan Presidente del Instituto Peruano del Deporte 13 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 336-2019-MINEM/DM.- Autorizan la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas 14 INTERIOR R.S. N° 163-2019-IN.- Designan Prefecto Regional de Cusco 15 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 231-2019-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT 15 R.S. N° 232-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español formulada por autoridades del Reino de Marruecos 16 Res. 023-2019-JUS/PRONACEJ.- Designan profesionales en diversos cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ 17 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Res. Nº 076-2019-CONADIS/PRE.- Designan Director II de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS 17

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SUMARIO

JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15146

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 201-2019-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas 3Res. N° 00121-2019-RCC/DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0389-2019-MINAGRI.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 5R.D. N° 0176-2019-MINAGRI-PSI.- Designan Responsable de Supervisión de Obras de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio 5Res. N° 235-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del SERFOR 5Res. N° 236-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental del SERFOR, correspondientes a los años 2019 y 2020 6

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 009-2019-MINCETUR 6

CULTURA

R.VM. Nº 199-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles repatriados de Guatemala, México, EE.UU. y Argentina 7

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 238-2019-MIDIS.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 9R.M. N° 239-2019-MIDIS.- Designan Directora de Prestaciones Sociales Complementarias 9R.M. N° 240-2019-MIDIS.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más 10

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 330-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ancash y de diversos Gobiernos Locales 10R.M. N° 428-2019-EF/43.- Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Francia, en comisión de servicios 12R.M. N° 430-2019-EF/43.- Designan Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información 13

EDUCACION

R.S. N° 026-2019-MINEDU.- Designan Presidente del Instituto Peruano del Deporte 13

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 336-2019-MINEM/DM.- Autorizan la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas 14

INTERIOR

R.S. N° 163-2019-IN.- Designan Prefecto Regional de Cusco 15

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 231-2019-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT 15R.S. N° 232-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español formulada por autoridades del Reino de Marruecos 16Res. N° 023-2019-JUS/PRONACEJ.- Designan profesionales en diversos cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ 17

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Res. Nº 076-2019-CONADIS/PRE.- Designan Director II de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS 17

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2 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Res. Nº 077-2019-CONADIS/PRE.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS 18

PRODUCE

R.S. N° 020-2019-PRODUCE.- Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP Perú 19Res. Nº 926-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Designan responsables de entregar información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 21

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0768/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Brasil, en comisión de servicios 21

SALUD

RR.MM. Nºs. 1027 y 1028-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la República Popular China y Chile, en comisión de servicios 22

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 019-2019-TR.- Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 25R.M. N° 269-2019-TR.- Encargan la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Integrado “Formaliza Perú” a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo 37R.M. N° 270-2019-TR.- Crean Grupo de Trabajo a fin de elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción 37R.M. N° 271-2019-TR.- Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar informe que contenga los protocolos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción 38R.M. N° 272-2019-TR.- Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales y plantear recomendaciones sobre la misma 40

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 1028-2019-MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC 41R.VM. N° 776-2019-MTC/03.- Aprueban transferencia y reconocen a CABLETEL PERU S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada por la R.M. N° 658-2012-MTC/03 42R.D. Nº 774-2019-MTC/12.- Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico 43R.D. Nº 3289-2019-MTC/28.- Declaran que mediante Concurso Público se otorgarán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades de los departamentos de Arequipa, Pasco, Apurímac, Puno y Ancash 45

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 363-2019-VIVIENDA.- Designan Director Titular en el Directorio de la EPS SEDAJULIACA S.A. 45

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Res. Nº 136-2019-IPD/P.- Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del IPD a fin de promover y apoyar la actividad deportiva escolar 46

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 167-2019/SIS.- Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, para cubrir gastos de transporte aéreo de la Fuerza Aérea del Perú en el traslado de asegurados del SIS 48

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 034-2019-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMAPA SAN MARTÍN S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024 49

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

RR. N°s. 199 y 200-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 62Res. 201-2019-CONCYTEC-P.- Designan temporalmente responsable de entregar información pública solicitada al CONCYTEC 65

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 128-2019-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores 66

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 226-2019/SUNAT.- Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario 67Res. N° 151-2019-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designación de Fedatario Administrativo Alterno y designan Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia de Aduana de Iquitos 72

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3NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. N° 678-2019-SUCAMEC.- Designan Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura 72Fe de Erratas Res. Nº 671-2019-SUCAMEC 73Fe de Erratas Res. Nº 672-2019-SUCAMEC 73

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 516-2019-P-CSJLI/PJ.- Conforman Primera Sala Contencioso Administrativa Permanente y Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima 73

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0741-2019-R-UNALM.- Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Universidad Nacional Agraria La Molina encargado de los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades contenidas en el Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos 74RR. Nºs. 6321, 6385, 6407, 6448 y 6449-2019-CU-UNFV.- Autorizan la expedición de duplicados de diversos títulos y grados de bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal 75

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0169-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura 79Res. Nº 0170-2019-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes 80

Res. Nº 0178-2019-JNE.- Declaran nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en la que se resolvió pedido de vacancia presentado contra regidores 82Res. Nº 0181-2019-JNE.- Modifican la Res. N° 0154-2019-JNE en el extremo que establece las sedes de los Jurados Electorales Especiales de Callao y Chiclayo 84

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 3106-2019-MP-FN.- Disponen que el Caso Nº 961-2016, que actualmente es de conocimiento de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari sea de conocimiento de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada 85

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Res. Nº 715-2019-GRH/GR.- Establecen nueva conformación del Comité de Inversiones bajo las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos 85

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

R.A. N° 427/2019-MDL.- Encargan a funcionaria el Portal de Transparencia de la Municipalidad y la actualización del Portal del Estado Peruano 87

MUNICIPALIDAD

DE LURÍN

Ordenanza N° 383-2019/ML.- Aprueban separación voluntaria de la municipalidad de la Mancomunidad Municipal Lima Sur 87

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 201-2019-PCM

Lima, 6 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la XV Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 23 de julio de

2019, en la cual se reiteró la condena a la sistemática violación a los derechos humanos perpetrada por el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro, y se reafirmó el respaldo al pueblo venezolano en su lucha por recuperar la democracia, a través de elecciones libres, justas y transparentes. Asimismo, se acordó realizar una próxima reunión del Grupo de Lima en la República Federativa de Brasil;

Que, en la XVI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, celebrada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 23 de septiembre de 2019, en el marco del 74 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se condenó el reiterado bloqueo por parte del régimen de Nicolás Maduro a los procesos de negociación para alcanzar una salida política a la grave crisis y se acordó adoptar nuevas sanciones u otras medidas económicas y políticas contra el referido régimen;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil ha extendido una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú para participar en la XVII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil,

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4 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

el 8 de noviembre de 2019, con el fin de continuar el diálogo en torno a la búsqueda de una solución política y pacífica a la crisis en la República Bolivariana de Venezuela;

Que, es importante la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, dada la relevancia de los temas a ser abordados en la próxima Reunión Ministerial del Grupo de Lima, respecto de la crítica situación en la República Bolivariana de Venezuela y su impacto en la región;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 7 al 9 de noviembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos USD

Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez 1,815.00 370.00 1 370.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora María Antonieta Alva Luperdi, Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 7 de noviembre de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1824381-1

Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00121-2019-RCC/DE

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTO: el Informe N° 141-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 470-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 894-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC-DE y sus modifi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Asesor, cargo considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del 7 de noviembre de 2019, al señor Walter Ginés Vega en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la publicación y notifi cación de la presente Resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDODirectora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1824371-1

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5NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0389-2019-MINAGRI

Lima, 6 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta necesario designar al servidor/a que se desempeñará en dicho cargo;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor LUIS ARTURO PRADO RIVERA en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1824375-1

Designan Responsable de Supervisión de Obras de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio

PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0176-2019-MINAGRI-PSI

Lima, 6 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Responsable de Supervisión de Obras de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones, y;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de funcionarios Públicos y en uso de sus facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Ing. Marco Tulio Vargas Trelles en el cargo de Responsable de Supervisión de Obras de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo Segundo.- Notifi car copia de la presente resolución al funcionario mencionado en el artículo primero de esta resolución, así como a la Ofi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes de ley.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA DOMÍNGUEZ DEL ÁGUILADirectora Ejecutiva (e)

1824378-1

Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 235-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 5 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 187-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 20 de septiembre de 2019, se designa temporalmente al señor José Francisco Príncipe Ponte, para que desempeñe las funciones inherentes al cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del SERFOR, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal del señor José Francisco Príncipe Ponte; así como efectuar su designación en el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del SERFOR;

Con el visado del Gerente General y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 7 de noviembre de 2019, la designación temporal efectuada al señor José Francisco Príncipe Ponte, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2.- Designar, a partir del 7 de noviembre de 2019, al señor José Francisco Príncipe Ponte en el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al señor José Francisco Príncipe Ponte, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal

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6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director Ejecutivo

1824094-1

Aprueban Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental del SERFOR, correspondientes a los años 2019 y 2020

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 236-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS:

Los Informes N° 030-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DCGPFFS y N° 058-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DCGPFFS, del 29 de marzo y 02 de julio de 2019, respectivamente, emitidos por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N° 076-2019-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OPR del 18 de julio de 2019 emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 363-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 30 de octubre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada ley establece como una de las funciones del SERFOR, el gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental - a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de planifi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su Planefa, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, al respecto, el artículo 5 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, dispone que el Planefa debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planifi cación y presupuesto; y, que las actividades planifi cadas en el Planefa deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional – POI durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas;

Que, de esta manera, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha formulado su respectivo plan de intervención para el ejercicio 2019 y 2020, los cuales han sido priorizados y programados en los proyectos de Planefa del SERFOR correspondiente a los años 2019 y 2020;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental del SERFOR, correspondiente a los años 2019 y 2020;

Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR correspondiente al año 2019, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR correspondiente al año 2020, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1824094-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

FE DE ERRATAS

ANEXO - DECRETO SUPREMON° 009-2019-MINCETUR

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la

Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo – PROMPERÚ

Mediante Ofi cio N° 001657-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique

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7NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

Fe de Erratas de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-MINCETUR y publicado en la edición del jueves 31 de octubre de 2019.

- En la página 19

DICE:

“Artículo 15.- Órgano de Control Institucional”

DEBE DECIR:

“02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALArtículo 15.- Órgano de Control Institucional”

- En la página 20

DICE:

“02. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 17.- Órganos de AsesoramientoConstituyen órganos de asesoramiento de

PROMPERÚ los siguientes:02.1. Ofi cina de Estrategia de Imagen y Marca País.02.2. Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.02.3. Ofi cina de Asesoría Jurídica.”

DEBE DECIR:

“03. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 17.- Órganos de AsesoramientoConstituyen órganos de asesoramiento de

PROMPERÚ los siguientes:03.1. Ofi cina de Estrategia de Imagen y Marca País.03.2. Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.03.3. Ofi cina de Asesoría Jurídica.”

- En la página 21

DICE:

“03. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 24.- Órganos de ApoyoConstituyen órganos de apoyo de PROMPERÚ los

siguientes:03.1. Ofi cina de Administración.03.2. Ofi cina de Recursos Humanos.03.3. Ofi cina de Tecnologías de la Información.03.4. Ofi cina de Comunicaciones.03.5. Ofi cina de Producción.”

DEBE DECIR:

“04. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 24.- Órganos de ApoyoConstituyen órganos de apoyo de PROMPERÚ los

siguientes:04.1. Ofi cina de Administración.04.2. Ofi cina de Recursos Humanos.04.3. Ofi cina de Tecnologías de la Información.04.4. Ofi cina de Comunicaciones.04.5. Ofi cina de Producción.”

- En la página 23

DICE:

“04. ÓRGANOS DE LÍNEAArtículo 35.- Órganos de líneaConstituyen órganos de línea de PROMPERÚ los

siguientes:04.1. Dirección de Promoción de las Exportaciones.04.2. Dirección de Promoción del Turismo.

04.3. Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales.

04.4. Dirección de Coordinación de las Ofi cinas Regionales.

04.5. Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior”.

DEBE DECIR:

“05. ÓRGANOS DE LÍNEAArtículo 35.- Órganos de líneaConstituyen órganos de línea de PROMPERÚ los

siguientes:05.1. Dirección de Promoción de las Exportaciones.05.2. Dirección de Promoción del Turismo.05.3. Dirección de Promoción de Inversiones

Empresariales.05.4. Dirección de Coordinación de las Ofi cinas

Regionales.05.5. Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú

en el Exterior.”

-En la página 25

DICE:

“05. ÓRGANOS DESCONCENTRADOSArtículo 46.- Órganos desconcentradosConstituyen órganos desconcentrados de

PROMPERÚ los siguientes:05.1. Ofi cinas Regionales.05.2. Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior.”

DEBE DECIR:

“06. ÓRGANOS DESCONCENTRADOSArtículo 46.- Órganos desconcentradosConstituyen órganos desconcentrados de

PROMPERÚ los siguientes:06.1. Ofi cinas Regionales.06.2. Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior.”

1824379-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles repatriados de Guatemala, México, EE.UU. y Argentina

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 199-2019-VMPCIC-MC

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe N° D000106-2019-DGM/MC, el Memorando N° D000683-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes N° D000007-2019-DRBM-PRP/MC, N° D000025-2019-DRBM-PRP/MC y N° D000038-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de

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8 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante los Memorandos N° 000727, 000732, 000868, 000871 y 000876- 2017/DGDP/VMPCIC/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural solicitó el registro de los bienes culturales contenidos en los casos de repatriación de Guatemala, México, Argentina y EE.UU., respectivamente.

Que, mediante Informe N° D000106-2019-DGM/MC y Memorando N° D000683-2019-DGM/MC, la Dirección General de Museos sustentado en los Informes N° D000007-2019-DRBM-PRP/MC y D000025-2019-DRBM-PRP/MC del 03 de junio y 28 de agosto de 2019, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinte (20) bienes muebles provenientes de repatriaciones que se encuentran contenidos en los casos: repatriación Guatemala (01 bien), repatriación México (05 bienes), repatriación EE.UU. (09 bienes), repatriación Argentina (01 bien) y repatriación EE.UU. (04 bienes) por poseer los siguientes valores patrimoniales;

Que, para el caso de repatriación Guatemala, el bien corresponde a un cráneo con mandíbula de individuo adulto femenino con clara evidencia de deformación craneana

intencional, este tipo de práctica representa una forma de modifi cación corporal en la que se modifi ca y/o se deforma de manera intencional el cráneo, produciendo asimetrías cráneo-faciales alterando no solo las formas sino también su crecimiento y desarrollo; este tipo de práctica se extendió a lo largo del Perú prehispánico, mostrando continuidad a través del tiempo (Paracas, Nasca, Inca, etc.). La deformación craneal puede evidenciar un profundo contenido simbólico y social, ya que representaba estatus;

Que para el caso de repatriación México, los cinco (05) bienes entre los que se observan tres (03) vasijas de cerámica (un cántaro, una jarra y un vaso) de la cultura Chiribaya, una (01) pieza conformada por dos fragmentos de tejidos prehispánicos pertenecientes a la cultura Chiribaya unidos mediante costura moderna y un (01) cráneo con clara evidencia de práctica cultural (deformación intencional) ponen en manifi esto las prácticas culturales desarrolladas a través del tiempo en las sociedades prehispánicas peruanas, así como la especialización alfarera y textil dentro de la sociedad Chiribaya;

Que, para el caso de repatriación EE.UU. nueve (09) bienes prehispánicos del sustrato material cerámica, correspondientes a un (01) cántaro, tres (03) platos, dos (02) jarras y tres (03) cuencos ponen en manifi esto el alto grado de especialización alfarera de la sociedad Chiribaya, desarrollada durante el Intermedio tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la Costa Sur del Perú. Las vasijas se caracterizan por su pasta rojiza y diseños geométricos. Los bienes evidencian el alto grado de especialización de los alfareros Chiribaya. Las piezas muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identifi cación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, tipo de cocción, acabado y técnicas y diseños decorativos. Contribuyen en la comprensión de las relaciones de la especialización artesanal, la organización económica y social ya que la producción alfarera fue una de las principales actividades económicas en las sociedades prehispánicas;

Que, para el caso repatriación Argentina, correspondiente a una (01) botella elaborada en material cerámica, corresponde al estilo cultural Pativilca perteneciente al Horizonte Medio (600d.c.-1000d.c.) desarrollada en la costa central del Perú. La pieza muestra el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identifi cación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, tipo de cocción, acabado y técnicas y diseños decorativos;

Que, para el caso repatriación EE.UU., los cuatro bienes (dos cabezas de hacha, cabeza de porra y fragmento de cordón), los bienes muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identifi cación de la materia prima y las técnicas de manufactura usadas; contribuyen en la comprensión de las relaciones de la especialización artesanal, la organización económica y social;

Que, los referidos veinte (20) bienes muebles, presentan un alto grado de valor, importancia y signifi cado histórico, estilístico, científi co y social, dentro del patrimonio cultural mueble peruano, pues permite el reconocimiento de estos valores en los bienes culturales identifi cados en los casos de repatriación Guatemala (01 bien), México (05 bienes), EE.UU. (09 bienes), Argentina (01 bien) y EE.UU. (04 bienes); identifi cándose en su resolución formal, de estilo y conservación una correspondencia de espacio y tiempo dentro del desarrollo cultural prehispánico. En tal sentido, es oportuna la declaratoria como bienes muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúnen los valores históricos, artísticos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”.

Que, los bienes culturales repatriados de Guatemala (01 bien), México (05 bienes), EE.UU (09 bienes), Argentina (01 bien) y EE.UU. (04 bienes), nos permiten identifi car valores históricos en cuanto a la lectura cronológica, social y funcional, muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identifi cación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas. En el caso de los restos humanos evidencian un profundo contenido simbólico y social, ya que representaban estatus social y económico. Este tipo

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9NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

de práctica se extendió a lo largo del Perú prehispánico, mostrando continuidad a través del tiempo (Paracas, Nasca, Inca, etc.);

Que, los bienes culturales muebles repatriados, nos permiten identifi car valores artísticos, en su desarrollo formal y estilístico con diseños y características de la época y la zona, pudiéndose evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico; asimismo el estado de conservación e integridad deja observar las características estilísticas y morfológicas de la pieza, siendo posible su ubicación espacio-temporal;

Que, los bienes culturales muebles repatriados, nos permiten también identifi car valores sociales vinculados a identifi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los veinte (20) bienes muebles repatriados de Guatemala (01 bien), México (05 bienes), EE.UU. (09 bienes), Argentina (01 bien) y EE.UU. (04 bienes), advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los veinte (20) bienes culturales muebles repatriados de Guatemala (01 bien), México (05 bienes), EE.UU. (09 bienes), Argentina (01 bien) y EE.UU. (04 bienes) y que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1823678-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2019-MIDIS

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 037-2019-MIDIS/DM del Despacho Ministerial; el Informe N° 317-2019-MIDIS/SG/OGRH de

la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 465-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores, cargo califi cado como de confi anza, según lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS; por lo que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con los visados del Secretario General, de la Jefa encargada de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y, la Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1824203-1

Designan Directora de Prestaciones Sociales Complementarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 239-2019-MIDIS

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 516-2019-MIDIS/VMPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Informe N° 314-2019-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N°463-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias como unidad orgánica de la Dirección

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10 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo estructural de Director/a de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 146-2019-MIDIS del 06 de junio de 2019, se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargo que se considera conveniente dar por concluido;

Que, en ese sentido, encontrándose vacante el referido cargo, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con los visados de la Viceministra de Prestaciones Sociales, de la Jefa encargada de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo efectuado mediante Resolución Ministerial N° 146-2019-MIDIS.

Artículo 2.- Designar a la señora Ysabel Ángeles Ramos Yáñez como Directora de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1824380-1

Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2019-MIDIS

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 518-2019-MIDIS/VMPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Informe Nº 318-2019-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 467-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, comprende entre los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS del 27 de marzo de 2019, se designa a la señora María Mónica Moreno Saavedra, como Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más;

la referida persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Cuna Más;

Con los visados del Viceministerio de Prestaciones Sociales, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora María Mónica Moreno Saavedra como Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Fanny Esther Montellanos Carbajal como Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1824380-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ancash y de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 330-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos

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11NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el numeral 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refi ere el literal c) del numeral 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios N°s 1105, 1106, 1107, 1110, 1111, 1116, 1117, 1118, 1119, 1120, 1122, 1123, 1124 y 1125-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ancash y de doce (12) Gobiernos Locales, para fi nanciar catorce (14) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a nueve (09) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), un (01) proyecto de inversión del componente de intervenciones de construcción, tres (03) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos y una (01) actividad correspondiente al componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del citado plan;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; asimismo, el numeral 8-A.8 del citado artículo, señala que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública;

Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 833, 834, 840 y 842-2019-EF/63.04; asimismo, mediante el Memorando N° 838-2019-EF/63.04, la referida Dirección General emite opinión técnica acerca de un (01) proyecto de inversión;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 687-2019-EF/53.01, estima el costo para el fi nanciamiento de la contratación del personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para el Gobierno Regional del Departamento de Ancash, correspondiente al componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 680 437,00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ancash y de doce (12) Gobiernos Locales, para fi nanciar catorce (14) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 46.1 y el numeral 46.2 del artículo 46 de la

Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 680 437,00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ancash y de doce (12) Gobiernos Locales, para fi nanciar catorce (14) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 2 045 682,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 13 634 755,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 680 437,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 441 : Gobierno Regional del Departamento de Ancash

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Ancash

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000980 : Monitoreo, estudios y evaluación de los proyectos de inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3. Bienes y Servicios 722 314,00 ----------------Sub Total Gobierno Regional 722 314,00 ----------------

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12 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 323 368,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13 634 755,00 -------------------Sub Total Gobiernos Locales 14 958 123,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 680 437,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2: “Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera

Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1824376-1

Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 428-2019-EF/43

Lima, 6 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento AG/2019.373.di, de fecha 13 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en el “10° Aniversario del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Financiera con Fines Fiscales” que se llevará a cabo los días 26 y 27 de noviembre de 2019, en la ciudad París, República Francesa;

Que, el citado evento tratará sobre la utilidad e impacto global de la transparencia fi scal, el rol de la transparencia fi scal en la lucha contra los fl ujos fi nancieros ilícitos y la experiencia ganada con la implementación del intercambio automático de información de cuentas fi nancieras; asimismo, se discutirán varios documentos que darán forma al trabajo en los próximos años y los documentos necesarios para comenzar las revisiones entre pares del intercambio automático de información de cuentas fi nancieras en la práctica;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Mario Alfredo Arróspide Medina, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas en el mencionado evento, lo que permitirá conocer cómo se viene aplicando la implementación del estándar de intercambio automático de información fi nanciera en otros países, así como revisar y discutir sobre los términos de referencia que debe implementar el Perú en su legislación a efectos de poder pasar la revisión sobre la adopción de dicho estándar ante el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fi nes tributarios de la OCDE;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas

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13NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Mario Alfredo Arróspide Medina, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 24 al 28 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 3 154,72Viáticos (2 + 1) : US $ 1 620,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1824260-1

Designan Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 430-2019-EF/43

Lima, 6 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 436-2018-EF/43 se designó al señor Julio Arturo Molina Gárate, al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General, Categoría F-5, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el señor Julio Arturo Molina Gárate ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla;

Que, en ese contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General, Categoría F-5, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Julio Arturo Molina Gárate, al cargo de Director de

Programa Sectorial IV, Director General, Categoría F-5, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Eduardo Carlos Ibarra Santa Cruz en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General, Categoría F-5, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1824377-1

EDUCACION

Designan Presidente del Instituto Peruano del Deporte

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2019-MINEDU

Lima, 6 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Educación;

Que, el artículo 12 de la referida Ley N° 28036, establece que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte es designado por Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2019-MINEDU se designa al Presidente del Instituto Peruano del Deporte;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Presidente del Instituto Peruano del Deporte;

De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; y en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor SEBASTIAN ENRIQUE SUITO LOPEZ al cargo de Presidente del Instituto Peruano del Deporte, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor GUSTAVO ADOLFO SAN MARTIN CASTILLO como Presidente del Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1824376-3

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14 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Autorizan la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2019-MINEM/DM

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS: el Informe N° 0251-MINEM/DGAAE-DGAE, del 18 de octubre de 2019 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y, el Informe N° 1010-2019-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modifi catorias, establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente,

Que, el artículo 91 del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (en adelante, DGAAE) tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector electricidad;

Que, mediante la Ley N° 28611, se aprobó la Ley General del Ambiente, la que, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país:

Que, el artículo 24 de la norma antes citada, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, se encuentra sujeta, de acuerdo a la Ley, al Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual ordena la adecuación de la

normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el mismo que tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible;

Que, mediante el Informe N° 0251-2019-MINEM/DGAAE-DGAE, la DGAAE sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la Aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas”, a fi n de establecer criterios específi cos que permitan, en el marco del principio de seguridad jurídica; tener claridad y predictibilidad en lo que respecta a la actuación de los Titulares de las Actividades Eléctricas en relación al Literal q) del artículo 3 y respecto a los artículos 62 y 82 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas”.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

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15NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, publíquese en el Portal de Transparencia del Ministerio de Energía y Minas (www.transparencia.gob.pe) el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas”, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1823536-1

INTERIOR

Designan Prefecto Regional de Cusco

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 163-2019-IN

Lima, 6 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que “(…) Los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno”;

Que, con Resolución Suprema N° 083-2018-IN de fecha 10 de octubre de 2018, se designó a la señora María del Carmen Velásquez Zegarra en el cargo de Prefecto Regional de Cusco;

Que, la citada servidora ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente aceptar la misma con efi cacia al 25 de octubre de 2019 y designar a la persona que asuma el cargo de Prefecto Regional de Cusco;

Que, en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada norma refi ere, entre otros, que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora María del Carmen Velásquez Zegarra al cargo de Prefecta Regional de Cusco, con efi cacia al 25 de octubre de 2019.

Artículo 2.- Designar al señor Julio César Hancco Palomino en el cargo de Prefecto Regional de Cusco.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1824376-4

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 231-2019-JUS

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTO, el Ofi cio N° 5183-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;

Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 26 de agosto de 2019, el citado Consejo acordó proponer la designación del abogado RONALD EDUARDO GUZMAN ALVAREZ como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia

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16 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado RONALD EDUARDO GUZMAN ALVAREZ como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1824376-5

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español formulada por autoridades del Reino de Marruecos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 232-2019-JUS

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 101-2019/COE-TPC, del 12 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español VÍCTOR MANUEL LEMIÑA CORES, formulada por las autoridades del Reino de Marruecos para ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas compuesto por los siguientes hechos: (i) participación en el tráfico de drogas, (ii) facilitación de su uso a terceros, (iii) la participación en su tenencia ilícita, (iv) el intento de su exportación y transporte y, (v) el intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana sin declaración ni autorización, en agravio del Reino de Marruecos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de enero de 2019 y su Aclaratoria del 10 de mayo del mismo año, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español VÍCTOR MANUEL LEMIÑA CORES, formulada por las autoridades

del Reino de Marruecos, para ser procesado por el delito de tráfi co internacional de drogas compuesto por los siguientes hechos: (i) participación en el tráfi co de drogas, (ii) facilitación de su uso a terceros, (iii) la participación en su tenencia ilícita, (iv) el intento de su exportación y transporte y, (v) el intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana sin declaración ni autorización, en agravio del Reino de Marruecos (Expediente 166-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 101-2019/COE-TPC, del 12 de julio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas compuesto por los siguientes hechos: (i) participación en el tráfico de drogas, (ii) facilitación de su uso a terceros, (iii) la participación en su tenencia ilícita, (iv) el intento de su exportación y transporte y, (v) el intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana sin declaración ni autorización, en agravio del Reino de Marruecos;

Que, de acuerdo con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y el Reino de Marruecos no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español VÍCTOR MANUEL LEMIÑA CORES formulada por las autoridades del Reino de Marruecos y, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de tráfi co internacional de drogas compuesto por los siguientes hechos: (i) participación en el tráfi co de drogas, (ii) facilitación de su uso a terceros, (iii) la participación en su tenencia ilícita, (iv) el intento de su exportación y transporte y, (v) el intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana sin declaración ni autorización, en agravio del Reino de Marruecos.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al principio de reciprocidad y a la normativa peruana aplicable al caso.

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17NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1824376-6

Designan profesionales en diversos cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 023-2019-JUS/PRONACEJ

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTOS, el Informe N° 081-2019-JUS/PRONACEJ-UA-SRH, de la Subunidad de Recursos Humanos; el Proveído N° 2123-2019-JUS/PRONACEJ-UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 046-2019-JUS/PRONACEJ-UPP y el Informe N° 037-2019-JUS/PRONACEJ-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-JUS se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (en adelante PRONACEJ) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en confl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0196-2019-JUS, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 007-2019-JUS/PRONACEJ, se aprueba el Manual de Clasificador de cargos del PRONACEJ, que establece la descripción de los cargos que requiere la Entidad; y mediante la Resolución Ministerial N° 0281-2019-JUS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ;

Que, se encuentran vacantes los cargos de confi anza de Asesor/a de la Dirección Ejecutiva; Jefe/a de la Unidad de Asistencia Post Internación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención; Coordinador/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación; Director/a del Centro Juvenil de Medio Abierto – Ventanilla; Director/a del Centro Juvenil de Medio Abierto – Lima Norte; Director/a del Centro Juvenil de Medio Abierto – Cusco; Jefe/a de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Trujillo – La Libertad; y Jefe/a de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau – Piura; por lo que resulta necesario designar a los/las profesionales que se desempeñarán en los mencionados cargos de confi anza;

Que, mediante el Informe de vistos emitido por la Subunidad de Recursos Humanos informó sobre un (1) profesional que labora bajo el régimen de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, quien cumple con el perfi l exigido por el Manual de Clasifi cador de Cargos, para desempeñar el cargo de Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau – Piura, Unidad Desconcentrada del PRONACEJ, para lo cual señala que se deberá reservar la plaza del profesional;

Con las visaciones de la Unidad de Administración; Subunidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 0301-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a las siguientes personas en los cargos de confi anza del Programa Nacional de Centros Juveniles, según detalle:

N° Unidad Orgánica Cargo Estructural Apellidos y nombres

1 Dirección Ejecutiva Asesor DELGADO PEÑA, JOSE ANTONIO

2

Unidad de Asistencia Post Internación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención

JefeVILLAORDUÑA

ARISTONDO, JOSE MANUEL

3 Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación Coordinador ABANTO ZEVALLOS,

FRANCISCO ELIAS

4 Centro Juvenil de Medio Abierto - Ventanilla Directora GARCIA GONZALES,

KATHERINE RUTH

5 Centro Juvenil de Medio Abierto – Lima Norte Director DE LA CRUZ PEREZ,

MADELEY YOHANA

6 Centro Juvenil de Medio Abierto - Cusco Director CAYA LOAIZA, CARLOS

EDUARDO

7 Centro Juvenil de Medio Cerrado de Trujillo – La Libertad

Jefe de Seguridad DEIRA CRUZ, JUAN

Artículo 2.- Designar al Jefe de Seguridad de la Unidad Desconcentrada del PRONACEJ - Centro Juvenil de Medio Cerrado, que se indica a continuación, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad CAS de confi anza, con la reserva de su plaza de origen, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución:

N° Centro Juvenil de Medio Cerrado

Cargo Estructural Apellidos y Nombres

1 Miguel Grau - Piura Jefe de Seguridad

NIEVES CHIROQUE, EUGENIO JOEL

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERSON DAVID VILLAR SANDYDirector EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ

1824041-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Director II de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 076-2019-CONADIS/PRE

VISTO:

El Memorando N° 420-2019-CONADIS/PRE del despacho de Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el

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18 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaria General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto. Supremo N° 002-20.16-MIMP;

Que, a través de Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica;

Que, en ese contexto es necesario emitir el acto de administración interna, mediante el cual se designa al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Ingeniera Mónica Georgina Honores Incio en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social; dando las gracias por los servicios prestados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

Artículo 2.- Designar al señor Víctor Hugo Vargas Chavarri, en el cargo de Director II de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social (CAP N° 106) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal

Institucional del Consejo Nacional para la integración de la persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1824291-1

Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 077-2019-CONADIS/PRE

VISTO:

El Memorando N° 420-2019-CONADIS/PRE del despacho de Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial de! Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Persona! - CAP de la entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaria General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto. Supremo N° 002-20.16-MIMP;

Que, a través de Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica;

Que, en ese contexto es necesario emitir el acto de administración interna, mediante el cual se designa al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-

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19NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016- MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Marco Antonio Pereyra Debernardi en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanciones; dando las gracias por los servicios prestados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

Artículo 2.- Encargar a la abogada Nelly Verónica Tenorio Calderón, en el cargo de Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la integración de la persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1824291-2

PRODUCE

Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2019-PRODUCE

Lima, 6 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (en adelante, ONUDI) vienen desarrollando un trabajo conjunto que se remonta a diciembre 2001, con la fi rma de un Memorándum de Entendimiento, el cual estableció un primer marco de trabajo en común, así como el Convenio de Cooperación fi rmado en marzo 2002, ambos con miras a fortalecer el desarrollo industrial sostenible del Perú;

Que, el 06 de diciembre de 2013 los Estados Miembros de la ONUDI adoptaron la Declaración de Lima, con un nuevo enfoque de alianzas para promover el Desarrollo Industrial Inclusivo y Sostenible (ISID) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

Que, con el fi n de poner en funcionamiento dicho mandato, la ONUDI desarrolló el Programa de Alianza para Países (en adelante, PCP Perú), siendo el Perú el primer país en América Latina y el tercero en el mundo con el que se adoptó este tipo de esquema. En ese sentido, ONUDI y el Perú adoptaron el Acuerdo Marco del

PCP para la República del Perú, iniciando así una nueva etapa dentro de este relacionamiento estratégico;

Que, mediante Declaración Conjunta de fecha 01 diciembre de 2015, el Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) y ONUDI manifestaron su intención, entre otros aspectos, de cooperar en el establecimiento y la promoción de un PCP para la República del Perú, bajo el liderazgo de PRODUCE;

Que, el 14 de setiembre de 2016 PRODUCE y ONUDI suscribieron el Acuerdo PCP Perú - Fase de Inicio, a través del cual ambas Partes acordaron desarrollar conjuntamente las actividades necesarias para ejecutar la Fase de Inicio del PCP Perú, la cual consiste en la elaboración de los proyectos y la articulación interinstitucional, interagencial, nacional e internacional para la identifi cación y movilización de los fondos requeridos para la ejecución del PCP Perú;

Que, asimismo el 27 de abril de 2018 PRODUCE y ONUDI suscribieron el Acuerdo PCP Perú - Fase de Implementación, a través del cual ambas Partes acordaron desarrollar conjuntamente las actividades necesarias para ejecutar la Fase de Implementación del PCP Perú, la cual consiste en: i) el diseño; ii) la identifi cación y movilización de fondos; y, iii) la implementación de los proyectos priorizados por PRODUCE, de manera alineada con las estrategias país;

Que en el marco del Acuerdo PCP Perú - Fase de Implementación se señaló, entre otros, que se procederá con la creación formal del Consejo Consultivo Nacional, como espacio institucional que permite brindar una guía estratégica al PCP Perú, que asegure el alineamiento de los proyectos a las prioridades del país hacia una industria competitiva, sostenible e inclusiva;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio tiene como ámbito de competencia: i) la Política Exterior, ii) las Relaciones Internacionales, y iii) la Cooperación Internacional; y tiene como función rectora, formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado;

Que, asimismo, el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la Dirección General para Asuntos Económicos es responsable de fomentar y cautelar los intereses económicos en el exterior, así como de los procesos de integración política; participa en las negociaciones económicas y comerciales en el ámbito internacional, multilateral y bilateral; y, es responsable de desarrollar las acciones de política exterior en los ámbitos de energía, ciencia, tecnología e innovación, entre otros, así como de cooperación internacional; en coordinación con los sectores competentes;

Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, asimismo el numeral 2 del artículo 36 de la citada ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la citada ley, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, los artículos 21 al 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, regulan el funcionamiento y estructura de las comisiones;

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20 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Que, de acuerdo al marco normativo antes citado, se considera pertinente la creación y conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal como instancia fundamental que se encargue de hacer seguimiento a la Fase de Implementación del PCP Perú, y a los proyectos a ejecutarse en el marco de dicho programa;

Con la opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP Perú

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP Perú, como espacio de articulación que permitirá brindar una guía estratégica al PCP Perú, que asegure el alineamiento de los proyectos a las prioridades del país hacia una industria competitiva, sostenible e inclusiva.

Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar

el seguimiento a la Fase de Implementación del PCP Perú, y a los proyectos a ejecutarse en el marco de dicho programa; a fi n de asegurar el alineamiento de dichos proyectos a las prioridades del país, hacia una industria competitiva, sostenible e inclusiva.

Artículo 3.- ConformaciónLa Comisión Multisectorial está conformada por

un/a representante titular y alterno/a de las siguientes entidades:

a) Ministerio de la Producción, quien la preside.b) Ministerio de Relaciones Exteriores.c) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.d) Ministerio del Ambiente.e) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Los/as representantes titulares de las entidades antes mencionadas deben tener el cargo de Director/a General o equivalente. Dicha condición no es exigible para el/la representante alterno/a.

Artículo 4.- FuncionesLa Comisión Multisectorial tiene como funciones las

siguientes:

a) Efectuar el seguimiento de los proyectos e intervenciones a ejecutarse en el marco del PCP Perú.

b) Remitir al Ministerio de la Producción informes semestrales de seguimiento a la fase de implementación del PCP Perú, incluyendo los avances en la ejecución de los proyectos, en el marco del PCP Perú.

c) Proponer al Ministerio de la Producción recomendaciones, a través de informes, que resulten pertinentes para la adecuada implementación estratégica del PCP Perú, y de los compromisos adoptados en el marco del mismo.

d) Remitir al Ministerio de la Producción un informe fi nal al término del plazo de la fase de implementación del PCP Perú, cuyo contenido es determinado en el Reglamento Interno.

e) Elaborar y aprobar el reglamento interno de su funcionamiento.

Artículo 5.- Secretaría TécnicaLa Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría

Técnica que está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo, así como efectúa las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial.

Artículo 6.- Designación de representantesLos/as representantes son designados/as mediante

resolución ministerial del Sector correspondiente, dicha designación es notifi cada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.

Artículo 7.- Instalación El Presidente de la Comisión Multisectorial convoca

a la sesión de instalación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.

Artículo 8.- Cooperación de otras entidadesLa Comisión Multisectorial se encuentra facultada

a invitar a representantes de otros Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, entidades públicas, privadas o de la Cooperación Internacional y representantes de la sociedad civil, para que coadyuven con el objeto de la Comisión y el desarrollo de las funciones que le son propias.

Artículo 9.- FinanciamientoLas entidades que conforman la Comisión

Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de las y los representantes es ad honórem.

Artículo 10.- Período de vigencia El período de vigencia de la Comisión Multisectorial

concluye el 15 de diciembre de 2022.

Artículo 11.- PublicaciónLa presente Resolución Suprema se publica en el

Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 12.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente yEncargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones yEncargado del Despacho delMinisterio de Producción

1824376-7

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21NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

Designan responsables de entregar información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 926-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, publicado con fecha 24.07.2014, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2014-PRODUCE, de fecha 30.09.2014, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción.

Que, la citada norma dispone en su artículo 12° que la Coordinación Ejecutiva es el órgano de mayor jerarquía ejecutiva y administrativa del Programa, tiene a su cargo el funcionamiento general del mismo y es responsable sobre todos los resultados de éste. Asimismo, en su artículo 13°, dispone que la Coordinación Ejecutiva tiene, entre otras funciones emitir las resoluciones correspondientes para normar y brindar operatividad al Programa.

Que, mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 25-2015-PRODUCE/PNICP, de fecha 16.02.2015, y en mérito a lo dispuesto en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se designó al jefe de la Unidad de Tecnología de la Información del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad como responsable de proporcionar la información que demanden las personas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 27806, siendo además responsable de la elaboración del Portal Internet.

Que, dada la naturaleza de las solicitudes de acceso a la información se requiere que las mismas sean evaluadas al amparo de las normas legales vigentes, por lo que debe corresponder al Área de Asesoría Legal proporcionar la información que demanden las personas naturales o jurídicas al amparo de la Ley N° 27806.

Que, dada la existencia del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, corresponde que la Unidad de Tecnología de la Información sea el responsable de la actualización del mismo.

De conformidad con lo precitado y acorde a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Responsable del Área de Asesoría Legal de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, como responsable de entregar la información de acceso público que demanden las personas en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2.- Designar al Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, como responsable de la actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Artículo 3.- Todos los jefes de unidades y responsables de las áreas del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad tienen la obligación de cooperar con los requerimientos que solicite la Responsable a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 4.- Déjese sin efecto la Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 25-2015-PRODUCE/PNICP, de fecha 16.02.2015.

Artículo 5.- Encargar a la Unidad de Administración hacer de conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución a todas las unidades y áreas del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

1823667-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0768/RE-2019

Lima, 5 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la XV Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 23 de julio de 2019, en la cual se reiteró la condena a la sistemática violación a los derechos humanos perpetrada por el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro, y se reafi rmó el respaldo al pueblo venezolano en su lucha por recuperar la democracia, a través de elecciones libres, justas y transparentes. Asimismo, se acordó realizar una próxima reunión del Grupo de Lima en la República Federativa de Brasil;

Que, en la XVI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, celebrada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, el 23 de septiembre de 2019, en el marco del 74 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se condenó el reiterado bloqueo por parte del régimen de Nicolás Maduro a los procesos de negociación para alcanzar una salida política a la grave crisis y se acordó adoptar nuevas sanciones u otras medidas económicas y políticas contra el régimen;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil ha extendido una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú para participar en la XVII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, a realizarse el 8 de noviembre de 2019, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, con el fi n de continuar el diálogo en torno a la búsqueda de una solución política y pacífi ca a la crisis en la República Bolivariana de Venezuela;

Que, previo al encuentro de Cancilleres se llevará a cabo una Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Lima, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil el 7 de noviembre;

Que, considerando la relevancia de los temas a ser abordados en la referida Reunión Ministerial y en la de Coordinadores Nacionales, se estima necesaria la participación del Director de América del Sur de la Dirección General de América; y, del Subdirector de OEA y Asuntos Hemisféricos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones

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22 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 7 y 8 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur, de la Dirección General de América; y,

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Samuel Enrique Ashcallay Samaniego, Subdirector de OEA y Asuntos Hemisféricos de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior; y, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USD José Eduardo Zeballos Valle 720.00 370.00 2 + 1 1,110.00 Samuel Enrique Ashcallay Samaniego 965.00 370.00 2 + 1 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1824295-1

SALUD

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la República Popular China y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1027-2019/MINSA

Lima, 30 de octubre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-097573-001 y 19-097573-003 que contienen la Nota Informativa N° 819-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio HUALAN BIOLOGICAL ENGINEERING INC. ubicado en la ciudad de Xinxiang, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 319-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 2843-2019, de fecha 26 de julio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada

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23NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

en el considerando precedente, se llevará a cabo del 9 al 13 de diciembre de 2019;

Que, con Memorando N° 2073-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán la químico farmacéutico Katterin Diana García Huamaní y el químico farmacéutico Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006676, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 388-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 16 de setiembre de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutico Katterin Diana García Huamaní y del químico farmacéutico Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Xinxiang, República Popular China, del 6 al 15 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente

Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 4,874.68 incluido TUUA) : US$ 9,749.36

• Viáticos por 06 días para 2 personas (c/persona US$ 1,500.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 3,000.00 ---------------------------- TOTAL : US$ 12,749.36

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1824300-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1028-2019/MINSA

Lima, 30 de octubre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-098349-001 y 19-098349-003 que contienen la Nota Informativa N° 822-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

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24 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa AIR PRODUCTS PERÚ S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio INDURA S.A. ubicado en la ciudad de Santiago, República de Chile, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 318-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa AIR PRODUCTS PERÚ S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 2844-2019, de fecha 26 de julio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 9 al 13 de diciembre de 2019;

Que, con Memorando N° 2105-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi y Miriam Cecilia Cavalier Martínez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006782, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 390-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 17 de setiembre de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa AIR PRODUCTS PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos

farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi y Miriam Cecilia Cavalier Martínez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 8 al 14 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa AIR PRODUCTS PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 872.15 incluido TUUA) : US$ 1,744.30

• Viáticos por 06 días para 2 personas (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 3,600.00 --------------------------- TOTAL : US$ 5,344.30

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1824300-2

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25NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMON° 019-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modifi catorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, se precisa que la materia de migración laboral señalada en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es de competencia exclusiva y excluyente de este Sector y se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la fi nalidad de adecuar su organización y estructura orgánica a la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a la normativa vigente, buscando con ello fortalecer la función pública, el ejercicio de su rectoría y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los

Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que consta de tres (03) títulos, cuarenta y siete (47) artículos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a

partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Publicación y DifusiónLa Sección Primera del Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo, es publicada en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Con resolución ministerial de el/la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se emiten las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la presente norma.

SEGUNDA.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba mediante resolución ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

TERCERA.- Aprobación de Documentos de Gestión

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.

CUARTA.- Mención a Unidades de OrganizaciónPara todo efecto, la mención a los órganos y unidades

orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobadas en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

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26 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

QUINTA.- Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución ministerial consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Trámite de los procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo continúan su evaluación, y son resueltos por las unidades de organización establecidas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. - DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo N° 004-2014-TR que

aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

SECCION PRIMERA

TÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1.- Naturaleza JurídicaEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es

el organismo rector de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, con personería jurídica de derecho público. Forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley.

La organización y funciones de sus órganos se regulan en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones

Artículo 2.- JurisdicciónLa competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo se extiende a las personas naturales y jurídicas del Sector público y privado que realizan actividades de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Funciones GeneralesEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene

las siguientes funciones:

3.1 Funciones rectoras:

a. Formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normativa laboral, información laboral e información de mercado de trabajo, relaciones de trabajo, prevención y solución de confl ictos laborales, asesoría y defensa legal del trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación

de competencias laborales, en todos los niveles de gobierno, en el marco de las políticas nacionales dirigidas por el Estado peruano.;

b. Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión en materia laboral, alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

c. Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a través de sus Organismos Públicos, Entidades del Sector, Comisiones, Programas y Proyectos;

d. Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el cumplimiento de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización;

e. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de políticas públicas de acuerdo a las normas de la materia;

f. Gestionar como ente rector el Servicio Nacional de Empleo; y,

g. Otras funciones que les señale la ley.

3.2 Funciones Técnico - Normativas

a. Aprobar normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos orientados a garantizar la adecuada ejecución y supervisión de las políticas laborales a nivel nacional, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

b. Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector;

c. Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a ley;

d. Otras funciones que les señale la ley;

3.3 Funciones específi cas exclusivas

a. Ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda;

b. Elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas y/o proyectos nacionales en las materias de su competencia;

c. Resolver, en instancia de revisión, sobre los procedimientos y materias que se determinen por norma legal o reglamentaria;

d. Establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia;

e. Planifi car, regular y gestionar los asuntos internacionales vinculados con el trabajo y la promoción del empleo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

f. Promover y suscribir convenios internacionales en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

g. Planifi car y regular los asuntos en materia de migración laboral, a fi n de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los migrantes y de sus familiares;

h. Promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial, en materia laboral;

i. Fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú;

j. Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social;

k. Realizar investigaciones, estudios socio-laborales, y la aplicación de encuestas y otros instrumentos estadísticos en el campo socio-laboral; y,

l. Diseñar y promover la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias, en el nivel nacional, regional y local, y en las materias de su competencia;

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27NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

3.4 Funciones específi cas compartidas

3.4.1 En el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales:

a. Promover el empleo digno y productivo, y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la defi nición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;

b. Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales;

c. Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo técnico a dichos niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; y,

d. Ejercer funciones ejecutoras en materia de difusión de la normativa laboral y de mecanismos de defensa ante incumplimiento de la normativa laboral, mecanismos alternativos de solución de confl ictos en materia laboral y promoción del empleo en aquellos casos específi cos de alcance nacional o supraregional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos;

3.4.2 En el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones compartidas con los Gobiernos Regionales:

a. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; erradicación del trabajo infantil; libertad sindical; igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección de la madre, el menor de edad y personas con discapacidad; la jornada de trabajo, entre otros;

b. Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la promoción del empleo y la formación profesional, a través de la articulación de servicios que comprendan capacitación para el trabajo, autoempleo, normalización y certifi cación de competencias laborales, reconversión laboral, intermediación laboral, el acceso a la información del mercado de trabajo, difusión en materia de promoción del empleo, investigación y estudios socio-laborales, promoción del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables;

c. Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la inspección del cumplimiento de las normas de trabajo, la prevención y solución de confl ictos laborales, así como la difusión de la normativa laboral; defensa legal y asesoría gratuita del trabajador;

d. Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo técnico a dichos niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;

e. Promover el desarrollo de programas o proyectos regionales en materia de promoción del empleo;

f. Promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de confl ictos laborales; y,

g. Ejercer funciones ejecutoras en materia de trabajo y promoción del empleo en aquellos casos específi cos de alcance nacional o supraregional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos.

Artículo 4.- Base legalLas funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo se sustentan en las siguientes normas:

a. Constitución Política del Perú.b. Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones:

Instrumento Andino de Migración Laboral.c. Convenios Internacionales OIT ratifi cados por el Perú.d. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y

modifi catoria.e. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado, y sus modifi catorias.f. Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catoria.

g. Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modifi catorias.

h. Ley N° 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos.

i. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catoria.

j. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias

k. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modifi catoria.

l. Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.

m. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modifi catorias

n. Ley N°28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

o. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modifi catoria

p. Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus modifi catorias

q. Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, y sus modifi catorias

r. Ley N° 28716, Ley de Control Interno en las Entidades del Estado, y sus modifi catorias

s. Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y modifi catorias.

t. Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

u. Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional y su Reglamento.

v. Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.

w. Decreto de Urgencia N° 021-2009, que autoriza la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral y modifi catoria.

TÍTULO II

ORGANOS DE PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL

01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 5.- Órganos de Alta DirecciónConstituyen órganos de la Alta Dirección del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo los siguientes:

01.1 Despacho Ministerial01.2 Despacho Viceministerial de Trabajo01.3 Despacho Viceministerial de Promoción del

Empleo y Capacitación Laboral01.4 Secretaría General

Artículo 6.- Despacho MinisterialEl Despacho Ministerial está a cargo del(de la)

Ministro(a), quien es la más alta autoridad política y administrativa de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo. Es titular del Pliego Presupuestal.

El(la) Ministro(a) orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de las Entidades Públicas bajo su ámbito de competencia. Designa a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera.

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28 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 7.- Funciones del Despacho MinisterialSon funciones del Despacho Ministerial las siguientes:

a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de trabajo y promoción del empleo, aplicable a todos los niveles de gobierno;

b. Proponer ante las instancias correspondientes o aprobar, cuando corresponda, los instrumentos de gestión, conforme a las disposiciones normativas de la materia, así como aprobar los planes y presupuesto institucional;

c. Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; así como brindar asistencia técnica para el cumplimiento de las funciones descentralizadas;

d. Aprobar las disposiciones normativas y refrendar los actos presidenciales, que le correspondan;

e. Aprobar y suscribir, cuando corresponda, convenios, en el ámbito de su competencia;

f. Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia;

g. Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes;

h. Delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa vigente lo autorice; y,

i. Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República.

Artículo 8.- Despachos ViceministerialesLos Despachos Viceministeriales están a cargo del(de

la) Viceministro(a) de Trabajo(a) y el Viceministro(a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, respectivamente, quienes son las autoridades inmediatas al Ministro.

Les corresponde conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el(la) Ministro(a), la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio, así como de las Entidades Públicas que estén dentro de su ámbito de competencia. Son responsables del Sector a su cargo.

Artículo 9.- Despacho Viceministerial de TrabajoEl Despacho Viceministerial de Trabajo está a cargo

del(de la) Viceministro(a) de Trabajo, quien es la autoridad inmediata al(la) Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales; derechos fundamentales en el ámbito laboral; relaciones de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social e inspección del trabajo y migración laboral.

Asimismo, por encargo del(la) Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las siguientes funciones:

a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, en coordinación con el(la) Ministro(a), la política de desarrollo sectorial en materia de trabajo, según corresponda, de conformidad con la política general del gobierno;

b. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos materia de su competencia;

c. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades del Sector Trabajo, así como de las Entidades Públicas adscritas al Sector;

d. Aprobar y suscribir, de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios, en el ámbito de su competencia;

e. Resolver, en la instancia que le corresponda, los procedimientos administrativos de su competencia; y,

f. Las demás que el(la) Ministro(a) les delegue, en el ámbito de su competencia.

Artículo 10.- Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

El Despacho Viceministerial de Promoción del

Empleo y Capacitación Laboral está a cargo del(de la) Viceministro(a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral quien es la autoridad inmediata al(la) Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, normalización y certifi cación de competencias laborales y autoempleo.

Asimismo, por encargo del(de la) Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las siguientes funciones:

a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, en coordinación con el(la) Ministro(a), la política de desarrollo sectorial en materia de promoción del empleo y capacitación laboral, según corresponda, de conformidad con la política general del gobierno;

b. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos materia de su competencia;

c. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades del Sector Promoción del Empleo, y de los programas y proyectos adscritos al Sector;

d. Aprobar y suscribir, de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios, en el ámbito de su competencia;

e. Resolver, en la instancia que le corresponda, los procedimientos administrativos de su competencia; y,

f. Las demás que el(la) Ministro(a) les delegue, en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- Secretaría GeneralLa Secretaría General es el órgano de alta dirección

responsable de asistir y asesorar al(a la) Ministro(a) en los sistemas de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del(la) Ministro(a), las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado.

Asimismo, es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la alta dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Tiene a su cargo la gestión administrativa, documentaria, las actividades de comunicación e imagen institucional, así como las acciones de seguridad y defensa nacional

Artículo 12.- Funciones de la Secretaría GeneralLa Secretaría General tiene las funciones específi cas

siguientes:

a. Asesorar a la Alta Dirección en las materias de su competencia;

b. Dirigir y supervisar la marcha administrativa del Ministerio;

c. Coordinar con los órganos de línea y conducir y supervisar el funcionamiento de los órganos de apoyo y de asesoramiento del Ministerio;

d. Dirigir los procesos de análisis y diseño del desarrollo organizacional, procedimientos y utilización de recursos; así como supervisar la formulación de los documentos de gestión organizacional;

e. Expedir Resoluciones de Secretaría General para resolver recursos como instancia administrativa, en materias de su competencia o en aquélla que le haya sido delegada;

f. Someter a consideración del(la) Ministro(a) los planes, programas y documentos que requieran su aprobación;

g. Coordinar las acciones vinculadas a comunicación social, prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas;

h. Expedir directivas sobre asuntos administrativos del Ministerio y para el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas que se encuentran bajo su supervisión, manteniendo vigente el registro de las mismas;

i. Administrar el registro, publicación y archivo de la documentación ofi cial y dispositivos legales que emanen del Ministerio;

j. Supervisar el fl ujo documentario del Ministerio;k. Aprobar el establecimiento de los estándares

de atención y otros que sean relevantes para el funcionamiento efi ciente de los servicios de atención al ciudadano;

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29NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

l. Coordinar y supervisar administrativamente la ejecución presupuestal y fi nanciera de los proyectos y programas del Ministerio, en el marco de las normas de creación de los mismos;

m. Coordinar las acciones de seguridad, defensa nacional, incluyendo la gestión de riesgo de desastres en el Ministerio, de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia;

n. Coordinar los asuntos que sean de su competencia, con los organismos de la administración pública y el Sector privado;

ñ. Supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio y la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, conforme a la legislación de la materia;

o. Coordinar y supervisar administrativamente a las ofi cinas generales de Administración, Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y de Estadística, Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,

p. Conducir y supervisar el desarrollo de las acciones de implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno y de la Gestión de Riesgos, en el marco de la normatividad vigente;

q. Las demás que le asigne el(la) Ministro(a), y que correspondan a su calidad de órgano de Alta Dirección.

02. ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 13.- Comisiones ConsultivasEl Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo

tiene dos comisiones consultivas: la Comisión Consultiva en materia de Trabajo y la Comisión Consultiva en materia de Promoción del Empleo.

Son las encargadas de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformadas por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica.

03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 14.- Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional (OCI) es responsable

de ejecutar el control gubernamental interno en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según sus planes anuales, así como, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El(la) Jefe(a) del OCI es designado por la Contraloría General de la República y depende funcional y administrativamente de ésta.

Artículo 15.- Funciones del Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR;

b. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente;

c. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR;

d. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR;

e. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR;

f. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de ofi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular

de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;

g. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;

h. Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsifi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI;

i. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;

j. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia;

k. Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR;

l. Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

Asimismo, El(la) Jefe(a) y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El(la) Jefe(a) del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control;

m. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR;

n. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR;

ñ. Cautelar que cualquier modifi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR;

o. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del(la) Jefe(a) y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras;

p. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público;

q. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR;

r. Mantener en reserva y confi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones;

s. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad;

t. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR;

u. Otras que establezca la CGR.

04. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

Artículo 16.- Procuraduría PúblicaLa Procuraduría Pública es el órgano encargado de

ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses del

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30 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, proyectos especiales, programas, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos, conforme a la Constitución Política del Perú y a las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 17.- Funciones de la Procuraduría PúblicaLa Procuraduría Pública tiene las funciones específi cas

siguientes:

a. Representar y defender jurídicamente los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y programas, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos, ante la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, los Organismos Públicos, el Tribunal Arbitral, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Ministerio es parte;

b. Coordinar con las autoridades del Sector Público Nacional los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y programas, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos y solicitar los informes que estime conveniente; y,

c. Las demás funciones señaladas en las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, normas complementarias y conexas y otras que le asigne el(la) Ministro(a) de acuerdo al ámbito de su competencia.

TITULO III

ORGANOS DEL SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL

05. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 18.- Órganos de AsesoramientoConstituyen órganos de asesoramiento del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo los siguientes:

05.1 Ofi cina General de Asesoría Jurídica05.2 Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto05.3 Ofi cina General de Cooperación y Asuntos

Internacionales

Artículo 19.- Ofi cina General de Asesoría JurídicaLa Ofi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano

de administración interna responsable de asesorar en materia legal a la Alta Dirección y órganos del Ministerio, emitiendo opinión jurídica, analizando y sistematizando la legislación sectorial y pronunciándose sobre la legalidad de los actos que sean remitidos para su revisión. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 20.- Funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

La Ofi cina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Prestar asesoramiento jurídico-legal a la Alta Dirección y órganos que lo requieran;

b. Coordinar con la Alta Dirección los asuntos legales requeridos;

c. Elaborar proyectos de normas que disponga la Alta Dirección;

d. Emitir las opiniones legales que le sean solicitadas por la Alta Dirección y órganos del Ministerio, en los casos que corresponda;

e. Revisar y/o reformular los proyectos de Resolución que la Alta Dirección y órganos del Ministerio sometan a su consideración;

f. Recopilar, concordar y sistematizar la legislación relacionada con los sectores Trabajo y Promoción del Empleo; y,

g. Otras que le encargue la Alta Dirección.

Artículo 21.- Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de administración interna responsable

de asesorar a la Alta Dirección y Unidades Orgánicas del Ministerio en los ámbitos de su competencia. Gestiona los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Inversión Pública, Planeamiento Estratégico, y Endeudamiento Público, así como conduce e implementa las acciones del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio y coordina con los órganos competentes de los Gobiernos Regionales y Locales sobre aspectos relativos a la implementación de las Políticas Sectoriales. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 22.- Funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, lineamientos, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de organización y modernización de la gestión administrativa del Ministerio;

b. Gestionar los Sistemas Administrativos de Presupuesto, Inversión Pública, Planeamiento Estratégico, y Endeudamiento Público;

c. Conducir la formulación y evaluación de los planes y políticas del Ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados;

d. Coordinar y supervisar la aplicación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo que respecta a las funciones establecidas en la normatividad vigente;

e. Formular, monitorear y evaluar el Presupuesto del Pliego;

f. Conducir e implementar el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Publica en el Ministerio;

g. Coordinar la ejecución de las acciones sectoriales correspondientes al proceso de descentralización en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los órganos desconcentrados, Gobiernos Regionales y Locales;

h. Orientar y promover la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional;

i. Emitir opinión técnica previa en lo referente a políticas, planes, presupuesto, organización y otros temas vinculados al ámbito de su competencia;

j. Coadyuvar y monitorear el desarrollo de las acciones de implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno y de la Gestión de Riesgos, en el marco de la normatividad vigente;

k. Otras funciones que le encargue la Secretaría General.

Artículo 23.- Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales

La Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales es el órgano de asesoramiento responsable de participar en los procesos de negociaciones internacionales laborales y conducir los procesos de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable en materia de su competencia.

Identifi ca, promueve, propone, programa, gestiona y evalúa las actividades en materia de cooperación internacional de conformidad con las normas vigentes. Asimismo, identifi ca, analiza y prioriza las demandas y ofertas de Cooperación Técnica Internacional (CTI) de su ámbito, en cumplimiento de la Política Nacional de CTI, y los documentos normativos y procesos técnicos en materia de CTI aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 24.- Funciones de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales

La Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Asesorar a la Alta Dirección en materia de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable y en convenios y otros acuerdos laborales internacionales;

b. Identifi car, promover, programar, gestionar y evaluar las acciones de cooperación internacional reembolsable

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31NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

y no reembolsable, tanto gubernamental como privado, orientadas al desarrollo institucional, en coordinación con los órganos correspondientes, así como la cooperación fi nanciera internacional en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

c. Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales y demás obligaciones y compromisos en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, ratifi cados por el Estado Peruano, en coordinación con las áreas competentes;

d. Proponer lineamientos y procedimientos para la tramitación de las memorias, quejas de libertad sindical ante OIT, convenios y otros relacionados con la aprobación, el cumplimiento e implementación de los convenios y tratados internacionales en materia laboral; así como velar por su aplicación, en el marco de sus competencias, en coordinación con los sectores que se vinculen, cuando corresponda;

e. Brindar asistencia técnica en las negociaciones de los tratados de libre comercio, así como en los convenios de seguridad social y migración laboral, entre otros; así como asistencia técnica en los foros y organismos internacionales en materia socio-laboral, recomendando la adhesión o separación de ellos, en coordinación con otros sectores que se vinculen, cuando corresponda;

f. Actuar como punto de contacto de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo con organismos e instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales en materia de su competencia, en coordinación con otros sectores que se vinculen, cuando corresponda;

g. Proponer los lineamientos de políticas y normas para la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable del Ministerio, coordinando y desarrollando actividades relacionadas con el proceso de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, dentro del marco de las normas legales vigentes y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

h. Establecer las necesidades de cooperación del Ministerio con el fi n de defi nir las prioridades y focalizar las acciones de apoyo dentro del marco de las políticas y planes de los Sectores;

i. Formular, gestionar y realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos y otras actividades relacionadas con la cooperación técnica, en el marco de las necesidades y prioridades de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, y en coordinación con los órganos del Ministerio;

j. Gestionar, coordinar y proponer la aprobación de la tramitación de pasantías, solicitudes de expertos y servicios de voluntarios, así como la inscripción y/o renovación en el registro de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo con los órganos responsables de instituciones de Cooperación Técnica Internacional; y,

k. Otras que le encargue la Alta Dirección.

06. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 25.- Órganos de ApoyoConstituyen órganos de apoyo del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo los siguientes:

06.1 Ofi cina General de Administración06.2 Ofi cina General de Recursos Humanos06.3 Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de

la Información y Comunicaciones

Artículo 26.- Ofi cina General de AdministraciónLa Ofi cina General de Administración es el órgano

de administración interna responsable de gestionar los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, y Contabilidad para asegurar una efi ciente y efi caz gestión institucional. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 27.- Funciones de la Ofi cina General de Administración

La Ofi cina General de Administración tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, y Contabilidad, de conformidad con las normas técnicas y legales de los respectivos Sistemas Administrativos;

b. Elaborar y proponer la normativa en materia de su competencia; así como aprobar las que sean de aplicación interna;

c. Expedir resoluciones en las materias de su competencia;

d. Dirigir y supervisar la formulación de los estados fi nancieros del Ministerio;

e. Evaluar y proponer actividades de mejora de la infraestructura física del Ministerio;

f. Supervisar las acciones relativas a la fi scalización y control previo, multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia;

g. Proponer el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio. Asimismo, supervisar los procesos de contrataciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios, conforme a la normativa vigente;

h. Dirigir y supervisar el proceso de incorporación o baja, de administración de los bienes patrimoniales del Ministerio;

i. Llevar el registro y control del pago de multas impuestas por la autoridad administrativa competente en el ejercicio de su potestad sancionadora; y,

j. Otras que le encargue el(la) Secretario(a) General.

Artículo 28.- Ofi cina General de Recursos HumanosLa Ofi cina General de Recursos Humanos es el órgano

de administración interna responsable de gestionar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio, con la fi nalidad de servir a los usuarios y benefi ciarios de sus actividades. Depende jerárquicamente de la Secretaria General.

Artículo 29.- Funciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos

La Ofi cina General de Recursos Humanos tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas referidas a la gestión y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio;

b. Gestionar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

c. Formular y aprobar las normas, directivas y lineamientos, en materia de recursos humanos del Ministerio;

d. Gestionar la cultura organizacional, que promueva y fomente comportamientos transparentes, éticos y honestos del Ministerio;

e. Supervisar y controlar el cumplimiento de los benefi cios de seguridad social y pensiones que correspondan personal del Ministerio;

f. Promover la motivación e integración, así como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional en el ámbito institucional;

g. Supervisar la formulación de las planillas de remuneraciones, pensiones y otros de la Administración Central del Ministerio;

h. Supervisar la actualización de la información relativa al Registro Nacional de Sanciones y Despidos del personal del Ministerio;

i. Elaborar y mantener actualizada la información de los sistemas de gestión de recursos humanos del Ministerio;

j. Resolver los asuntos de su competencia; y,k. Otras funciones que le asigne la Secretaría General.

Artículo 30.- Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones

La Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano de administración interna responsable de planifi car, desarrollar, implantar y gestionar sistemas de información, infraestructura tecnológica, telecomunicaciones y estadísticas, que brinden el soporte de las funciones desarrolladas por las diferentes unidades orgánicas

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32 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

estableciendo políticas, estándares y procedimientos. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 31.- Funciones de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones

La Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Formular, proponer y evaluar las políticas y planes en materia de estadística y tecnologías de la información y comunicaciones en el Ministerio, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

b. Elaborar y proponer la normativa en materia de estadística y tecnologías de información y comunicaciones;

c. Desarrollar el planeamiento estratégico de informática, en concordancia con los objetivos trazados en el Plan Estratégico Institucional, y en función de las necesidades de la Alta Dirección y demás unidades orgánicas del Ministerio;

d. Promover y supervisar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, así como, la sistematización y procesamiento de la información para la toma de decisiones;

e. Evaluar, aprobar, priorizar y supervisar el desarrollo de proyectos y planes informáticos;

f. Supervisar la administración del Portal Web del Ministerio;

g. Supervisar la administración de la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones del Ministerio;

h. Coordinar la prestación del asesoramiento técnico a los usuarios del Ministerio en el ámbito de su competencia;

i. Supervisar la elaboración y actualización de las estadísticas sectoriales provenientes de registros administrativos; y,

j. Otras funciones que le encargue la Secretaría General

07. ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 32.- Órganos de LíneaConstituyen órganos de Línea del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo los siguientes:

Despacho Viceministerial de Trabajo07.1 Dirección General de Trabajo07.2 Dirección General de Derechos Fundamentales y

Seguridad y Salud en el Trabajo07.3 Dirección General de Políticas para la Promoción

de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo

Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

07.4 Dirección General de Promoción del Empleo07.5 Dirección General del Servicio Nacional del

Empleo07.6 Dirección General de Normalización, Formación

para el Empleo y Certifi cación de Competencias Laborales

Artículo 33.- Dirección General de TrabajoLa Dirección General de Trabajo es un Órgano de línea,

responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materias socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de confl ictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social y migración laboral en el marco de su competencia. Depende jerárquicamente del Viceministro de Trabajo.

En el marco de la política del Sector, propone las normas y reglamentos, formula y, de ser el caso, emite directivas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional, en materias socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, migración laboral y administración y operación de los registros de relaciones de trabajo, en el marco de su competencia.

Artículo 34.- Funciones de la Dirección General de Trabajo

La Dirección General de Trabajo tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Formular y ejecutar la política nacional y Sectorial en materias sociolaborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de confl ictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social y migración laboral; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos Sectores que se vinculen;

b. Resolver los procedimientos administrativos sobre materias de su competencia, en calidad de instancia única en aquellos casos de alcance supra regional o nacional, y en calidad de instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley;

c. Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materias de su competencia;

d. Proponer las normas nacionales y sectoriales, formula y de ser el caso, emite directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materias de su competencia;

e. Supervisar la generación de mecanismos que permitan la prevención y solución de confl ictos laborales;

f. Supervisar la ejecución de mecanismos de defensa ante el incumplimiento de la normativa laboral y mecanismos alternativos de solución de confl ictos en materia laboral; en aquellos casos específi cos de alcance nacional o supraregional, en coordinación con los Gobiernos Regionales;

g. Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social y migración laboral;

h. Establecer, conducir, normar y supervisar los registros de carácter administrativo en las materias de su competencia, como el registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, el Registro Sindical, entre otros;

i. Supervisar la realización de estudios técnicos laborales y especializados que permitan la elaboración de propuestas de normas en materia de trabajo;

j. Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en las materias de su competencia;

k. Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en las materias de su competencia;

l. Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materias de su competencia, en coordinación con la Ofi cina de Descentralización;

m. Promover, coordinar y suscribir, cuando corresponda, convenios intergubernamentales y con instituciones en materias de su competencia;

n. Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materias de su competencia;

o. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos, a nivel nacional, regional y local en materias de su competencia;

p. Centralizar la información proveniente del ámbito regional y local en materias de su competencia, para evaluar el desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local;

q. Coordinar con la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, para la adopción de acciones relacionadas con las materias de su competencia;

r. Coadyuvar en la coordinación con las Entidades Públicas adscritas al Sector Trabajo en materia de inspección del trabajo y seguridad social; y,

s. Otras funciones que se le asigne.

Artículo 35.- Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es un Órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones

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33NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo; así como, en materia laboral para el cumplimiento de la regulación en materia de seguridad en el trabajo. Depende jerárquicamente del Viceministro de Trabajo.

En el marco de la política del Sector, propone las normas y reglamentos, formula y de ser el caso emite directivas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional, en materia de promoción, protección, respeto y cumplimiento de los Derechos Fundamentales, así como Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 36.- Funciones de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Formular y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen;

b. Formular y proponer las normas nacionales y sectoriales; así como emitir las directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

c. Supervisar la promoción del desarrollo de una cultura de respeto en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

d. Promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso, permanencia y salida del mercado de trabajo de mujeres y grupos vulnerables, bajo los enfoques transversales de género e intercultural.

e. Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

f. Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

g. Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con la Ofi cina de Descentralización;

h. Promover, participar en el proceso de negociación y suscribir convenios intergubernamentales y con instituciones, en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo, cuando corresponda y conforme a la normatividad legal de la materia;

i. Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

j. Diseñar e impulsar normas, medidas, estrategias y mecanismos que contribuyan al ejercicio de la conciliación de la vida familiar y laboral en condiciones de igualdad;

k. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos, a nivel nacional, regional y local: en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

l. Centralizar la información proveniente del ámbito regional y local en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito

laboral y seguridad y salud en el trabajo para evaluar el desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local;

m. Dirigir, coordinar y ejecutar programas y/o proyectos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, para el cumplimiento de la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo;

n. Coordinar con la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, la adopción de acciones relacionadas a las materias de su competencia;

o. Coadyuvar en la coordinación con la Entidades Pública adscritas al Sector Trabajo en materia de inspección del trabajo; y,

p. Otras funciones que se le asigne.

Artículo 37.- Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo

La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, es un órgano de línea, responsable de proponer, supervisar, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y capacitación y difusión laboral; así como participar, en la ejecución de las políticas en materia de capacitación y difusión laboral y promoción de la formalización laboral. Depende jerárquicamente del Viceministro de Trabajo.

En el marco de la política del Sector, propone las normas y documentos técnicos normativos en el ámbito nacional, en las materias de su competencia.

Artículo 38.- Funciones de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo

La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Formular la política nacional y sectorial en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo, y de capacitación y difusión laboral, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores y entidades públicas y privadas que se vinculen.

b. Formular las normas nacionales y sectoriales, en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y de capacitación y difusión laboral en coordinación con entidades y órganos competentes.

c. Formular, supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.

d. Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.

e. Coordinar con las instancias respectivas de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Trabajo para la incorporación de acciones de inspección del trabajo con el contenido y enfoque adecuado a las políticas de promoción y protección de los derechos fundamentales en el trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.

f. Formular y promover las estrategias, lineamientos técnicos, directivas y mecanismos en materia de promoción de la formalización laboral y capacitación y difusión laboral.

g. Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas, planes y normas nacionales y sectoriales, en materia de promoción de la formalización laboral y capacitación y difusión laboral, en coordinación con la Ofi cina de Descentralización.

h. Coordinar con los órganos de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los criterios interpretativos de la normativa laboral para efectos de la capacitación y difusión laboral.

i. Promover el desarrollo de mecanismos de coordinación para el cumplimiento de las políticas y planes nacionales y sectoriales en materia de promoción

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34 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

de la formalización laboral, inspección del trabajo y de capacitación y difusión laboral;

j. Proponer, promover y coordinar la suscripción de convenios intergubernamentales y con instituciones y organismos internacionales, en materia de su competencia, en coordinación con otros sectores que se vinculen.

k. Supervisar la ejecución de acciones en materia de capacitación y difusión laboral.

l. Diseñar y gestionar el sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de la política nacional y sectorial en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y de capacitación y difusión laboral.

m. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes, nacionales y sectoriales, en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y de capacitación y difusión laboral, en coordinación con otros niveles de gobierno y con aquellas entidades que se vinculen, adoptando las medidas correspondientes;

n. Centralizar la data proveniente del ámbito nacional, regional y local en materia de capacitación y difusión laboral y promoción de la formalización laboral.

o. Coadyuvar en la coordinación y supervisión del funcionamiento de la Entidad Pública adscrita al Sector Trabajo en materia de inspección del trabajo.

p. Otras funciones que se le asigne.

Artículo 39.- Dirección General de Promoción del Empleo

La Dirección General de Promoción del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de promoción del empleo, autoempleo; información laboral e información del mercado de trabajo. Depende jerárquicamente del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

En el marco de las políticas del Sector, emite las normas, reglamentos, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional, en materia de promoción del empleo, autoempleo, información laboral e información del mercado de trabajo, y promoción laboral para las personas con discapacidad.

Artículo 40.- Funciones de la Dirección General de Promoción del Empleo

La Dirección General de Promoción del Empleo tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Formular, dirigir, ejecutar y coordinar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, autoempleo, información laboral e información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos Sectores que se vinculen;

b. Formular las normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, autoempleo, información laboral e información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad;

c. Formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materias de promoción del empleo, autoempleo, información laboral e información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad;

d. Formular, ejecutar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, autoempleo, información laboral e información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos Sectores que se vinculen;

e. Establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo en materia de promoción del empleo, autoempleo y promoción laboral para las personas con discapacidad, así como supervisar su cumplimiento;

f. Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales y locales en la implementación, desarrollo y control de las políticas, planes, programas, proyectos y normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del

empleo, autoempleo, información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad, en coordinación con la Ofi cina de Descentralización;

g. Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas, planes, programas, proyectos y normas nacionales y sectoriales en materias de promoción del empleo, autoempleo, información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad;

h. Analizar y sistematizar la información proveniente del ámbito regional y local en materias de promoción del empleo, autoempleo, información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad, proveniente del ámbito regional y local;

i. Realizar investigaciones, estudios sociolaborales y la aplicación de encuestas y otros instrumentos estadísticos en relación a la oferta y la demanda laboral y coordinar un sistema de difusión sobre la situación del mercado laboral y su vinculación con otros mercados;

j. Promover, participar en el proceso de negociación y suscribir, cuando corresponda y conforme a la normatividad legal de la materia, convenios intergubernamentales y con instituciones, para la promoción del empleo y para la generación de información de trabajo y su difusión, en coordinación con aquellos Sectores que se vinculen;

k. Difundir los resultados sectoriales en materias de promoción del empleo, autoempleo e información laboral e información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad;

l. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos en materia de promoción del empleo, autoempleo, información del mercado de trabajo y promoción laboral para las personas con discapacidad; y,

m. Otras funciones que se le asigne.

Artículo 41.- Dirección General del Servicio Nacional del Empleo

La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es el órgano de línea responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos de los servicios en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, propone, dirige, coordina y supervisa las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos para la articulación de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se prestan a nivel nacional a través de la Red del Servicio Nacional del Empleo. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

Artículo 42.- Funciones de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo

La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Formular las políticas nacionales y sectoriales, y establecer y regular los lineamientos, metodologías, estándares y criterios técnicos para la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y sus instrumentos en materia de intermediación laboral pública y privada, así como, la articulación de los servicios de la Red del Servicio Nacional del Empleo, en el marco de los espacios de articulación intergubernamental vigentes en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

b. Formular y proponer planes, programas y proyectos, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, identifi cando las estrategias que procuren la convergencia de los objetivos nacionales, regionales y locales para su implementación, en materia de intermediación laboral y articulación de la Red del Servicio Nacional de Empleo, en el marco de los lineamientos de descentralización del sector;

c. Dirigir, proponer, coordinar, supervisar y evaluar la articulación intersectorial e intergubernamental de los servicios derivados de los planes, programas y proyectos en materia de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, como componentes de la Red del

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35NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

Servicio Nacional del Empleo, y en el marco de los espacios de articulación intergubernamental vigentes en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

d. Coordinar y articular el desarrollo de las intervenciones en materia de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento a cargo de órganos y unidades orgánicas del ministerio en el territorio, en coordinación con la Ofi cina de Descentralización, así como, diseñar y proponer los mecanismos y documentos normativos pertinentes;

e. Coordinar, proponer y evaluar convenios de cooperación interinstitucional e intergubernamental con entidades públicas y/o instituciones privadas del ámbito nacional e internacional, en materia de su competencia, en coordinación con los órganos del sector competentes;

f. Dirigir, monitorear y supervisar el cumplimiento del marco normativo establecido para la prestación descentralizada de los servicios de intermediación laboral, así como el funcionamiento de la Red del Servicio Nacional del Empleo;

g. Brindar asistencia técnica y promover el desarrollo de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la implementación de instrumentos técnicos y normativos en materia intermediación laboral pública y privada, procesos de provisión de los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento de la red del Servicio Nacional del Empleo, en coordinación con la Ofi cina de Descentralización;

h. Formular documentos normativos que orienten la conformación y funcionamiento de las unidades prestadoras de servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento, así como, la operatividad de la Red del Servicio Nacional del Empleo;

i. Gestionar y regular el sistema de información de la Red del Servicio Nacional del Empleo;

j. Coordinar, proponer y supervisar los mecanismos de articulación entre la Red del Servicio Nacional del Empleo y las instituciones que brinden servicios de vinculación para la colocación laboral;

k. Establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo en materia de su competencia;

l. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y,

m. Otras funciones que se le asigne.

Artículo 43.- Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certifi cación de Competencias Laborales

La Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certifi cación de Competencias Laborales es un órgano de línea, responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral (para el trabajo, que comprende competencias cognitivas, técnicas, socioemocionales y digitales), reconversión laboral y formación continua en las empresas; así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos. Depende jerárquicamente del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

En el marco de la política del Sector, emite las normas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial, en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral (para el trabajo, que comprende competencias cognitivas, técnicas, socioemocionales y digitales), reconversión laboral y formación continua en las empresas; así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos.

Artículo 44.- Funciones de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certifi cación de Competencias Laborales

La Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certifi cación de Competencias Laborales tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen;

b. Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; y para la administración de los sistemas de registros de carácter administrativos en materia de su competencia a nivel nacional;

c. Aprobar instrumentos y lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materias de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; y para la administración de los sistemas de registros de carácter administrativos en materia de su competencia a nivel nacional así como hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia;

d. Formular y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en materia de su competencia;

e. Formular, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de su competencia;

f. Establecer, administrar y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo en materia de su competencia;

g. Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, en coordinación con la Ofi cina de Descentralización, según corresponda;

h. Promover y desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas y normas nacionales y sectoriales; así como, instrumentos técnicos en materia de formación profesional, en lo que se refiere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; normalización y certificación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos, a nivel nacional;

i. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos;

j. Sistematizar la información proveniente del ámbito regional y local en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional;

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36 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos;

k. Promover, participar en el proceso de negociación y suscribir, cuando corresponda y conforme a la normatividad legal de la materia, convenios intergubernamentales e interinstitucionales, en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos;

l. Proponer y desarrollar investigaciones y estudios en materia de su competencia, así como difundir sus resultados;

m. Resolver en instancia de apelación o de revisión los procedimientos administrativos en materias de su competencia, que se determinen por norma legal o reglamentaria;

n. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en materia de su competencia;

o. Otras funciones que se le asigne.

08. ÓRGANO DESCONCENTRADO

Artículo 45.- Órganos DesconcentradosConstituye órgano desconcentrado del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo el siguiente:

08.1 Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana

Artículo 46.- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que ejerce sus funciones en el ámbito de Lima Metropolitana, y es la encargada de ejecutar las acciones de política emitidas por los órganos centrales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo.

Artículo 47.- Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana tiene las funciones específi cas siguientes:

a. Ejecutar las acciones de política en materia de trabajo y promoción del empleo en concordancia con la política del Estado y los planes sectoriales y regionales;

b. Promover el diálogo y la concertación con las

organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y Sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, tales como los procesos de negociación colectiva en el Sector privado; promoción del empleo y formación profesional;

c. Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normativa, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador;

d. Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo y promoción del empleo, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia;

e. Conducir y ejecutar acciones en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales, seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales;

f. Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales;

g. Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo;

h. Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo;

i. Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica;

j. Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional;

k. Resolver como Instancia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, los procedimientos administrativos y los recursos impugnatorios de su competencia sobre materias de trabajo y promoción del empleo, en el marco de la normativa vigente;

l. Resolver en condición de árbitro obligatorio, dentro del alcance regional o local, conforme a la normatividad vigente;

m. Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normativa vigente, entre ellos, el Registro Sindical del Sector Público y del Sector Privado; y,

n. Cumplir otras funciones que le sean asignadas en el marco de la normativa vigente.

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REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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37NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

Encargan la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Integrado “Formaliza Perú” a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 269-2019-TR

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 46-2019-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe Nº 824-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Memorando Nº 1306-2019-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 2648-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 111-2019-TR, establece como Objetivo Estratégico 1: Promover empleos formales con acceso a los derechos laborales y cobertura de seguridad social para lograr un desarrollo productivo y sostenido de nuestra economía;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 169-2018-TR se crea el Centro Integrado “Formaliza Perú” en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de promover y facilitar el ingreso y permanencia en la formalización laboral mediante el acceso a los servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica en materias vinculadas a la formalización laboral; asimismo, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada resolución, se encarga a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo realizar el seguimiento del cumplimiento de las metas de los servicios que forman parte del referido centro; y a la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, la aprobación de instrumentos técnicos que orienten el funcionamiento de aquel, respectivamente;

Que, de acuerdo al Informe Nº 46-2019-MTPE/2/16.5, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo propone que se le encargue a esta última realizar las acciones necesarias para la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Integrado “Formaliza Perú” a nivel nacional, a fi n de desarrollar una mayor articulación con los Gobiernos Regionales y entidades vinculadas a la formalización;

Que, mediante Informe Nº 824-2019-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo considera jurídicamente viable y necesaria la propuesta señalada en el considerando precedente, para lo cual solicita se expida la respectiva Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo, y modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conducción para la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Integrado “Formaliza Perú”

Encargar a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo realizar las acciones necesarias para conducir la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Integrado “Formaliza Perú” a nivel nacional.

Artículo 2.- Derogación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 169-2018-TR

Derogar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 169-2018-TR, de fecha 28 de junio de 2018.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución

ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1824299-1

Crean Grupo de Trabajo a fin de elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 270-2019-TR

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 793-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 2653-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y el artículo 23, que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones para el progreso social y económico; asimismo, señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modifi catorias, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados

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38 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modifi catoria, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción; por lo que, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modifi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modifi catoria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de TrabajoCréase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal

con el objeto de elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción.

Artículo 2.- Integrantes del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo está conformado por los

siguientes integrantes:

a) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, quien preside el Grupo de Trabajo Multisectorial;

b) El/la Directora/a de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien hará las veces de Secretaría Técnica;

c) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

d) Un/a (1) representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones;

e) Un/a (1) representante de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú; y,

f) Un/a (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción.

Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/una representante alterno/alterna. Las/los integrantes, como sus representantes alternos, son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su

objeto, ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

b) Elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción.

c) Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Secretaría TécnicaEl Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría

Técnica que recae en la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual

coordina para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no

exceda de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyoEl Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica,

puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; entidades públicas o privadas; organizaciones de la sociedad civil; o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales; cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- VigenciaEl Grupo de Trabajo culmina de forma automática al

cumplir el objeto referido en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 8.- FinanciamientoEl cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo

no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- PublicaciónPublícase la presente resolución ministerial en el

Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1824299-2

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar informe que contenga los protocolos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 271-2019-TR

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 794-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 2654-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 23 establece que, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias, señala que este Sector responde, entre otras, a las áreas programáticas de acción de seguridad y salud en el trabajo, de diálogo social y concertación laboral;

Que, asimismo, el artículo 5 de la citada ley señala que, el Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,

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39NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modifi catoria, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; estableciendo en su artículo 16, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo suprasectorial en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modifi catorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes;

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2013-TR, establece como uno de sus principios, la participación y diálogo social, para promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-TR, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con el objeto de establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional;

Que, de las notifi caciones realizadas por los empleadores y centros médicos en el Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT, los niveles de accidentabilidad a nivel nacional de la actividad construcción para los años 2011 al 2018 ocupa el segundo lugar, detrás de minería, en cuanto a accidentes de trabajo mortales, con ciento noventa (190) accidentes, que en promedio signifi can 2 accidentes de trabajo mortales al mes;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final, del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-TR, establece que dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia de dicho reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos específi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción;

Que, las características de los trabajadores del sector construcción se centran en la inestabilidad laboral, la carga de trabajo, la exposición a actividades de alto riesgo, la alta diversifi cación de los puestos laborales y la alta prevalencia de trabajadores que sufren accidentes y/o enfermedades profesionales a consecuencia de la falta de medidas preventivas que reduzcan o eviten su ocurrencia; por lo que, resulta necesario contar con protocolos específi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, con el trabajo en conjunto del sector público, representantes de los empleadores y de los trabajadores en el marco del diálogo social que, facilite la implementación y ejecución de acciones preventivas en materia de salud laboral en ese sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, estableciendo en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos. Asimismo, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

1.1 Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial.

1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar un informe que contenga los protocolos específi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción.

Artículo 2.- Conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los siguientes integrantes:

a) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, quien preside el Grupo de Trabajo Multisectorial.

b) El/la Director/a de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien hará las veces de Secretaría Técnica

c) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud;d) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento;e) Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud

- ESSALUD;f) Un/a (1) representante de la Federación de

Trabajadores de Construcción Civil del Perú; y,g) Un/a (1) representante de la Cámara Peruana de la

Construcción.

2.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una representación alterna que asistirá a las reuniones en caso de ausencia de la representación titular.

2.3 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo multisectorial ejercen funciones ad honorem.

Artículo 3.- FunciónEl Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como

función, elaborar un informe que contenga los protocolos específi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción.

Artículo 4.- Designación de los representantesLas representaciones titular y alterna, que conforman

el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyoPara el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de

Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como a especialistas o personas expertas en la materia, para el logro de su objeto, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

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40 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Artículo 6.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un

plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 7.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- VigenciaEl Grupo de Trabajo Multisectorial tienen una vigencia

de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; concluida esta fecha, presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones a la Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 9.- FinanciamientoLas entidades que conforman el Grupo de Trabajo

Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- PublicaciónPublíquese la presente resolución ministerial en el

Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1824299-3

Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales y plantear recomendaciones sobre la misma

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 272-2019-TR

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 826-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 2651-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones para el progreso social y económico; asimismo, señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modifi catorias, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias sociolaborales, derechos

fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modifi catoria, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, actualmente, las plataformas digitales han alcanzado un espacio importante en el desarrollo y funcionamiento del mercado de trabajo, creando nuevas dinámicas de empleo y formas de prestación de servicios;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo propone la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales y plantear recomendaciones sobre la misma; por lo que, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modifi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modifi catoria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de TrabajoCréase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con

el objeto de analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales y plantear recomendaciones sobre la misma.

Artículo 2.- Integrantes del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo está conformado por los

siguientes integrantes:

a) Un/a representante del Viceministerio de Trabajo, quien lo presidirá;

b) Un/a representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo;

d) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;

e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo;

f) Un/a representante del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

g) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/una representante alterno/alterna. Las/los integrantes, como sus representantes alternos, son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco

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41NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

(05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su

objeto, ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

b) Elaborar un informe que contenga el análisis y las recomendaciones de conformidad con lo señalado en el artículo 1, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, el mismo que se presenta al Despacho Ministerial.

c) Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Secretaría TécnicaEl Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría

Técnica que recae en la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no

exceda de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyoEl Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica,

puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; entidades públicas o privadas; organizaciones de la sociedad civil; o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales; cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- VigenciaEl Grupo de Trabajo culmina de forma automática al

cumplir el objeto referido en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 8.- FinanciamientoEl cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo

no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- PublicaciónPublícase la presente resolución ministerial en el

Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1824374-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1028-2019-MTC/01

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 1231-2019-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando N° 2124-

2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo;

Que, el literal d) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), y otros organismos internacionales, para atender, entre otras actividades, el pago de los honorarios de jueces, árbitros, delegados técnicos y/u ofi ciales designados, necesarios para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ); precisando que, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, dispone que los recursos transferidos al organismo internacional deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; y, que los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, mediante Ofi cio N° 1231-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, sustentado en el Informe N° 408-2019-MTC/34.01.03 de su Ofi cina de Administración, el Informe N° 111-2019-MTC/34.01.09 de su Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 420-2019-MTC/34.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica, solicita aprobar una transferencia fi nanciera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC (International Paralympic Committee, por sus siglas en inglés), hasta por la suma de S/ 122 167,50 (CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, indicando que será atendida con cargo a los recursos del Proyecto Especial, para atender el pago de honorarios (per diem) de treinta y cinco (35) miembros ofi ciales designados por el IPC; de conformidad con lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 y el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, con Memorando N° 2124-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta

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42 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

el Informe N° 499-2019-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que aprueba una transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 122 167,50 (CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES), a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el Año Fiscal 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para ser destinados a los fi nes del Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, es necesario aprobar una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, hasta por la suma de S/ 122 167,50 (CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera aprobada

por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, de los recursos transferidos deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial para la preparación y desarrollo

de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1824259-1

Aprueban transferencia y reconocen a CABLETEL PERU S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada por la R.M. N° 658-2012-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 776-2019-MTC/03

Lima, 28 de octubre de 2019

VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-288383-2019 por la empresa VEGA VISION S.R.L., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa CABLETEL PERU S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 658-2012-MTC/03 de fecha 12 de noviembre de 2012, se otorgó a la empresa VEGA VISIÓN S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión Única el 14 de diciembre de 2012;

Que, mediante Resolución Directoral N° 505-2012-MTC/27 de fecha 14 de diciembre de 2012, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa VEGA VISION S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y se aprobó la Ficha N° 401 de la inscripción del servicio antes mencionado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 537-2013-MTC/27 de fecha 12 de diciembre de 2013, se inscribió en Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa VEGA VISION S.R.L., el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado; habiéndose modifi cado la Ficha N° 401;

Que, mediante el expediente de Vista, la empresa VEGA VISION S.R.L. solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 658-2012-MTC/03, a favor de la empresa CABLETEL PERU S.A.C.;

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”;

Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, TUO del Reglamento, establece que: “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”;

Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2012-MTC/03, suscrito con la empresa VEGA VISION S.R.L., referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización

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43NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justifi cada (…)”;

Que, mediante Informe N° 707-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa VEGA VISION S.R.L., de aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 658-2012-MTC/03, a favor de la empresa CABLETEL PERU S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, y; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa VEGA VISION S.R.L., por Resolución Ministerial N° 658-2012-MTC/03 a favor de la empresa CABLETEL PERU S.A.C.

Articulo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 3.- Reconocer a la empresa CABLETEL PERU S.A.C., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 658-2012-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Articulo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refi ere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa VEGA VISION S.R.L. y la empresa CABLETEL PERU S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Articulo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORYViceministro de Comunicaciones (e)

1823541-1

Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 774-2019-MTC/12

Lima, 1 de octubre del 2019

Vista la solicitud de la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 043 expedido el 29 de noviembre del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119 NE y RAP 135 NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 266-2015-MTC/12 del 02 de julio del 2015 se otorgó a la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de julio del 2015 vigente al 19 de julio del 2019;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-220121-2019 del 17 de julio del 2019 y Documento de Registro Nº E-254325-2019 del 16 de agosto del 2019 la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación;

Que, según el Memorando Nº 1279-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 147-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 137-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 155-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 982-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de julio del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 266-2015-MTC/12.

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44 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRANSPORTE AÉREO EXPRESO MOCHE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica, legal y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna T210N, 337, 310, 206, 207, 208, 210, 205, 172, 177, 185, 152, 182, 402.

- Beechcraft 1900, B200, B90, B-95- PA-28, PA-24

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS

- Nasca – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca – Nasca

- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca.- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas

de Palpa – Nasca.- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Las

Dunas- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las

Dunas- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de

Palpa – Las Dunas- Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan – Trujillo- Trujillo – Sobrevuelo Sipan – Trujillo- Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan, Sipan – Trujillo- Chiclayo – Sobrevuelo Sipan– Chiclayo- Lima – Sobrevuelo Paramonga, Caral – Lima- Chiclayo – Sobrevuelo Oyotun, Tucuman – Chiclayo- Trujillo – Sobrevuelo Huaca Rajada, Chan Chan,

Trujillo- Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Pisco- Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Pisco- Cusco – Sobrevuelo Manu – Cusco- Cusco – Sobrevuelo Candamo - Cusco

Nota: Los circuitos antes señalados deberán ser certifi cados y contar con las autorizaciones gubernamentales que correspondan para su operación.

BASE DE OPERACIÓN:

- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.

SUB BASES DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto de Pisco- Aeropuerto de Chiclayo- Aeropuerto de Trujillo- Aeropuerto de Cusco- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez- Aeródromo Las Dunas

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado

de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 10º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa deberá presentar cada año los Estados Financieros al 30 de junio como máximo el 15 de agosto y al 31 de diciembre como plazo máximo el 15 de abril; y el Flujo de Caja Proyectado para el siguiente periodo como plazo máximo el 15 de noviembre.

Artículo 12º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ZAMALLOA CARDENASDirector General de Aeronáutica Civil (e)

1816938-1

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45NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

Declaran que mediante Concurso Público se otorgarán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades de los departamentos de Arequipa, Pasco, Apurímac, Puno y Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3289-2019-MTC/28

Lima, 28 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del

servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones ha hecho suyo el Informe Nº 3166-2019-MTC/28.01, mediante el cual la Dirección de Servicios de Radiodifusión da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO SOLICITUDES ADMITIDAS

FRECUENCIAS DISPONIBLES

Radiodifusión sonora FM

Chala Arequipa 10 9Ciudad Constitución Pasco 2 1

Turpo-Huancaray Apurímac 2 1Vilque-Chico Puno 2 1

Yautan Ancash 3 2Radiodifusión por Televisión VHF

Huancarama Apurímac 4 3Pacucha Apurímac 3 2

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO

Radiodifusión sonora FM

Chala ArequipaCiudad Constitución Pasco

Turpo-Huancaray ApurímacVilque-Chico Puno

Yautan AncashRadiodifusión por Televisión VHF

Huancarama ApurímacPacucha Apurímac

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELLA ROSA CARRASCO ALVADirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

1823671-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director Titular en el Directorio de la EPS SEDAJULIACA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 363-2019-VIVIENDA

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS; los Ofi cios Nº 261 y 273-2019-EPS SEDAJULIACA S.A./GG de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima – EPS SEDAJULIACA S.A.; el Informe Nº 087-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 296-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y modifi catorias, (en lo sucesivo Ley Marco) dispone que son prestadores de

los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Marco, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modifi catorias (en lo sucesivo el Reglamento de la Ley Marco), dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63, que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil, es efectuada por el MVCS a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; de no haber ninguna entidad, se debe invitar a aquellas que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; y en su

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46 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; el MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fi n apruebe el Ente Rector;

Que, el párrafo 65.1 del artículo 65 del Reglamento de la Ley Marco, establece que el cargo de director, titular o suplente, de la empresa prestadora pública de accionariado municipal vaca, entre otros, por remoción;

Que, asimismo, los párrafos 65.2 y 65.6 del artículo 65 del Reglamento de la Ley Marco, disponen que en caso de vacancia del Director titular, el Director suplente participa en el Directorio hasta que se designe al nuevo director en reemplazo del director vacado; y, que para la designación del director reemplazante debe observarse el procedimiento establecido en el artículo 52 del citado Decreto Legislativo y su Reglamento, respecto a las disposiciones aplicables a la elección y designación de directores;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, la plataforma virtual es una herramienta tecnológica mediante la cual los proponentes registran a sus candidatos y se publican los resultados de la revisión y evaluación de los expedientes, siendo la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la responsable de la implementación del citado procedimiento, así como de la administración de la Plataforma Virtual y de la gestión y custodia del Banco de Datos de Directores;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 019-2019-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero de 2019, se designa al señor Gustavo Alberto Veliz Calderón como Director Titular en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima – EPS SEDAJULIACA S.A.; y por Resolución Ministerial Nº 213-2019-VIVIENDA se acepta su renuncia al mencionado cargo;

Que, mediante Ofi cios Nº 261 y 273-2019-EPS SEDAJULIACA S.A./GG recibida por el MVCS, con fecha 18 de julio y 02 de agosto de 2019 respectivamente, la Gerencia General de la EPS SEDAJULIACA S.A. remite copia de los ofi cios mediante los cuales requiere a las entidades de la Sociedad Civil proponentes, que registren a sus candidatos a Director en la Plataforma Virtual de acuerdo a los dispuesto en la Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 087-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 296-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, mediante el cual informa que revisado y evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los candidatos propuestos por la Sociedad Civil: señor Larry Yucra Limahuaya (propuesto por la Universidad Nacional de Juliaca) y el señor Ernesto Sánchez Quispe (propuesto por el Colegio de Contadores de Puno), en cuyo ámbito de responsabilidad brinda servicios la EPS SEDAJULIACA S.A., se ha determinado que ambos candidatos resultan aptos; por lo cual fueron evaluados y en razón al puntaje obtenido por los mismos, se concluye que corresponde que el señor Ernesto Sánchez Quispe sea designado Director Titular en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la referida EPS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto

Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA que aprueba el “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS SEDAJULIACA S.A.

Designar al señor Ernesto Sánchez Quispe, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima – EPS SEDAJULIACA S.A. para completar el periodo del ex director, señor Gustavo Alberto Veliz Calderón, quien fuera designado mediante Resolución Ministerial N° 019-2019-VIVIENDA y cuya renuncia fue aceptada por Resolución Ministerial N° 213-2019-VIVIENDA.

Artículo 2.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial

a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS SEDAJULIACA S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1824270-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del IPD a fin de promover y apoyar la actividad deportiva escolar

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 136-2019-IPD/P

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 001820-2019-UPTO/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación, el Memorando Nº 006102-2019-OPP/IPD, emitido por la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación; y, el Informe Nº 001020-2019-OAJ/IPD, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, dispone la creación del Consejo del Deporte Escolar como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte. Asimismo establece que el Consejo del Deporte Escolar formula, aprueba y ejecuta el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y

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47NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar a que alude la indicada Ley;

Que, en el artículo 86 de la citada Ley, establece que el Fondo Pro Escolar está constituido con la fi nalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo y estará a cargo del Consejo del Deporte Escolar, contando con un patrimonio intangible. Además, señala que constituyen recursos del Fondo: 1. Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a Pro Deporte Escolar, 2. Un porcentaje no menor del diez (10%) de los montos que perciba cada Federación por concepto de derechos por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas y/o seleccionados nacionales, y 3. Otros asignados a su favor;

Que, al respecto, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Instituto Peruano del Deporte (IPD), durante el Año Fiscal 2019, a utilizar los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar, creado en el marco del artículo 86 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, hasta la suma de S/ 6 769 772,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo;

Que, en la citada Disposición Complementaria se establece que las acciones que se implementen deberán estar comprendidas y aprobadas en el Plan Nacional del Deporte Escolar a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Asimismo, estableció que los recursos se deben incorporar en el pliego IPD, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se debe publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Ofi cio Nº 051-2019-CDE-P de fecha 4 de octubre de 2019, la Directora de Educación Física y Deporte, en su calidad de Presidenta del Consejo del Deporte Escolar, remite la programación del Plan de Acción del Plan Nacional del Deporte Escolar del Año 2019, reajustada de octubre a diciembre, a fi n de realizar el trámite respectivo para la ejecución de los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar;

Que, mediante Memorando N° 001516-2019-UPLA/IPD del 28 de octubre de 2019, la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación, emitió opinión favorable sobre la propuesta de actividades operativas contenidas en el Plan de Acción, presentado por el Consejo del Deporte Escolar. En dicho memorando estableció que se mostraba un alineamiento de las actividades operativas propuestas con los Objetivos Estratégicos Institucionales del IPD, debiéndose incorporar dichas actividades en el Plan Operativo Institucional 2019;

Que, en ese sentido, mediante Memorando Nº 006102-2019-OPP/IPD de fecha 4 de noviembre de 2019, la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación remite a la Ofi cina de Asesoría Jurídica el Informe Nº 001820-2019-UPTO/IPD de la misma fecha, a través del cual la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación emite opinión favorable para la incorporación de los recursos autorizados en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte (IPD), durante el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 269 650,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar en actividades como los Juegos Deportivos Sudamericanos Escolares a realizarse en la ciudad de Asunción, Paraguay; así como, en gastos administrativos relacionados con la ejecución del Plan de Acción 2019 del Plan Nacional de Deporte Escolar;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 001020-2019-IPD/OAJ de fecha 4 de noviembre de 2019, emite opinión favorable respecto de la emisión del acto resolutivo que autoriza la incorporación de

los recursos autorizados en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señalando que la misma se encuentra acorde con los dispositivos legales aplicables y a la normatividad vigente, razón por la cual corresponde la emisión del acto resolutivo;

Que, considerando lo dispuesto en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Directiva Nº 001-2019- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, corresponde la emisión del acto resolutivo por parte de la Presidencia del IPD;

Por las consideraciones expuestas y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina Presupuesto y Planifi cación del Instituto Peruano del Deporte;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores ingresos

públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 269 650,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS : En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados1. Ingresos Presupuestarios : 269,650.00 1.9 Saldos de Balance : 269,650.00 1.9.1 Saldos de Balance : 269,650.00 1.9.1.1 Saldos de Balance : 269,650.00 1.9.1.1.1 Saldos de Balance : 269,650.00 1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance : 269,650.00

TOTAL INGRESOS 269,650.00 =========

EGRESOS : En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 342 : Instituto Peruano del DeporteUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte - IPDCATEGORÍAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5001933 : Desarrollo de la Promoción Escolar, Cultura y Deporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 269,650.00 TOTAL EGRESOS 269,650.00 =========

Artículo 2.- Codifi caciónLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en

el Pliego, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren la correspondientes ’Notas de Modifi cación Presupuestaria’ que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4.- Presentación de la ResoluciónCopia de la Resolución se remite dentro de los cinco

(05) días de aprobada a los organismos señalados en el

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48 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5.- PublicaciónPublicar la presente resolución en el Portal de

Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SEBASTIAN ENRIQUE SUITO LOPEZPresidente

1823975-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, para cubrir gastos de transporte aéreo de la Fuerza Aérea del Perú en el traslado de asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 167-2019/SIS

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS: La Nota Informativa N° 159-2019-SIS-GA y el Informe N° 106-2019-SIS/GA-SGPPA-DNPH con Proveído N° 756-2019-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Memorando N° 980-2019-SIS/GNF y el Informe Nº 006-2019-SIS/GNF-SGRF/VMMG con Proveído N° 841-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 071-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 222-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 542-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 561-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (…)”. Asimismo, dispone que: “Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados. (…)”;

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, dispone que: “(...) cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente (…)”;

Que, el segundo párrafo de la mencionada Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final establece que: “Las transferencias fi nancieras (…) se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerza Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno (…)”;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final establece que: “Las transferencias fi nancieras (…) se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Que, con fecha 30 de octubre del 2018, se suscribió el Convenio Específi co N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú, con el objeto de establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional entre las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, que permitan implementar y ejecutar estrategias conjuntas y acciones de colaboración mutua con la fi nalidad de realizar el transporte aéreo a los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I;

Que, mediante acápite 5.2.1 del numeral 5.2 de la cláusula quinta del citado Convenio Específi co, las partes acordaron como compromiso del SIS el realizar la transferencia fi nanciera prospectiva de recursos para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la Fuerza Área del Perú - FAP en el traslado de los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I, acorde a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 y a la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879;

Que, según lo establecido en el numeral 6.3 de la Cláusula Sexta del referido Convenio Específi co, el SIS para las posteriores transferencias que permitan a la FAP asumir los compromisos del convenio celebrado, estarán sujetas a la liquidación de las horas de vuelo utilizadas en los traslados de Emergencia brindados, previa verifi cación que la FAP haya liquidado como mínimo el 80% de los recursos de la transferencia inmediata anterior realizada;

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49NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 02058-2019-MINDEF/SG la Secretaria General del Ministerio de Defensa - MINDEF, comunica a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM que el pliego del Ministerio de Defensa ha emitido un informe técnico en el que concluye que el MINDEF ha excedido el monto máximo establecido por Decreto Supremo N° 047-2019-PCM destinado a las acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas para el año fi scal 2019;

Que, asimismo, con el Ofi cio Nº D001522-2019-PCM/SG, la Secretaría General de la PCM señala que el MINDEF ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019- PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional;

Que, a través de la Nota Informativa N° 159-2019-SIS-GA, la Gerencia del Asegurado - GA informó, respecto a la verifi cación de vuelos realizados por la FAP, durante el periodo del 13 de marzo al 12 de mayo de 2019, que “(…) 33 vuelos corresponden a traslados de asegurados SIS con afi liación en condición activa”; asimismo, con Informe N° 106-2019-SIS/GA-SGPPA-DNPH con Proveído N° 756-2019-SIS/GA, la GA señaló, respecto a la verifi cación de vuelos realizados por la FAP durante el periodo del 01 de junio al 11 de setiembre de 2019, que “(…) de los 80 vuelos realizados por la FAP dentro del marco del convenio específi co, 03 traslados se encuentran observados por falta de registro de datos de los asegurados”, los mismos que corresponden al traslado de pacientes en situación de emergencia Prioridad I el marco del Convenio Específi co N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP;

Que, mediante Informe N° 071-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 222-2019-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPDDO aprobó la ampliación de la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 603 hasta por la suma de S/ 1 022 168.00 (Un millón veintidós mil ciento sesenta y ocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, la misma que fue solicitada mediante el Memorando N° 980-2019-SIS/GNF para la programación de la transferencia fi nanciera por el concepto de pago por servicio de traslados de emergencia para asegurados SIS brindados por la FAP;

Que, mediante Informe Nº 006-2019-SIS/GNF-SGRF/VMMG con Proveído N° 841-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF señala “(…) un total de S/ 2 286,922.36 comparado en términos nominales con la RJ 097-2019/SIS representa 91% condición necesaria para proceder a realizar una nueva trasferencia de manera prospectiva (…)”, por lo que concluye, en el marco del Convenio Específi co N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP, “(…) aprobar la Transferencia Prospectiva de Recursos Financieros a la Unidad Ejecutora 472 Fuerza Aérea del Perú, por el monto de S/ 2 5000, 000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) con la fi nalidad de poder realizar el transporte aéreo a los asegurados del SIS en condiciones de emergencia Prioridad I”;

Que, mediante Informe N° 542-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 561-2019-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GA, la GNF y la OGPPDO, considera que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera prospectiva de recursos a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472 Fuerza Aérea del Perú;

Con el visto del Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS

hasta por la suma de S/ 2 500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente 00: Recursos Ordinarios a favor del Pliego Presupuestario 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472- Fuerza Aérea del Perú, para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la Fuerza Aérea del Perú en el traslado de los asegurados del Seguro Integral de Salud en condiciones de emergencia Prioridad I, en el marco del Convenio Específi co N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP - “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”.

Artículo 2.- Disponer que los recursos transferidos al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, se incorporen en el Programa, Producto y Actividad Presupuestaria 9002 asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 3.999999. SIN PRODUCTO 5.002179. PRESTACIONES ADMINISTRATIVAS SUBSIDIADAS/NO TARIFADO y se utilicen única y exclusivamente para los fi nes del acotado convenio específi co: combustible, lubricantes, equipo de apoyo en tierra, mantenimiento mayor y mantenimiento menor.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1824035-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMAPA SAN MARTÍN S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 034-2019-SUNASS-CD

EXP.: 007-2019-SUNASS-GRT-FT

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTO:El Memorándum N° 100-2019-SUNASS-DRT emitido

por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPA SAN MARTÍN S.A.1 (en adelante EMAPA SAN MARTÍN) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

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50 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 010-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de EMAPA SAN MARTÍN para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 6 de setiembre de 2019.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo XI del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPA SAN MARTÍN, para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPA SAN MARTÍN y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 29 de octubre de 2019.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPA SAN MARTÍN S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPA SAN MARTÍN S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA SAN MARTÍN S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) Gestión del Riesgo de Desastres (GRD); 2) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); y 3) Actividades de Control de Calidad.

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2024, los porcentajes de ingresos

por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS6, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPA SAN MARTÍN S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°. - Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPA SAN MARTÍN S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA SAN MARTÍN S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA SAN MARTÍN S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas7.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA SAN MARTÍN S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273328, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento,

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51NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA SAN MARTÍN S.A. contempla el uso de los “Planos Estratifi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA SAN MARTÍN S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A.2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°

009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.3 Ley N° 296644 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el

diario ofi cial El Peruano.5 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26

de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°

003-2007-SUNASS-CD y modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD.

7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.10 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA,

publicado el 26 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y

MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓNCorresponde a las metas de gestión base de los

proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa, así como con los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

Los criterios para la evaluación de las metas de gestión se describen en el Anexo VII del Estudio Tarifario.

a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referidas a los servicios de agua potable y alcantarillado

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Relación de Trabajo1/ % 77 74 73 71 70Instalación de macromedidores # 6 - 8 - 5

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Plan de Contingencia % 100 100 100 100 100Registro del volumen de producción mediante macromedidores

% - 100 100 100 100

Seguro de bienes y de responsabilidad civil % - 100 100 100 100

1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: depreciación, amortización de intangibles, provisiones, costos por servicios colaterales, costos fi nanciados con recursos del OTASS u otras entidades, ni las reservas) entre los ingresos operacionales referidos al importe facturado solo por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo (sin considerar el Impuesto de Promoción Municipal).

b) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referidas a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)*

* Relacionadas a la ejecución del expediente técnico del proyecto “Recuperación del servicio ecosistémico de control de erosión de suelos en las microcuencas de la sede central y unidades operativas” con código SNIP N° 384534, cuya unidad formuladora es EMAPA SAN MARTIN S.A.

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Reforestación para el control de erosión de suelos en la microcuenca Alto Cachiyacu1/

Hectáreas - - - 40 80

Reforestación para el control de erosión de suelos en la unidad operativa Lamas2/

Hectáreas - - 10 20 -

Reforestación para el control de erosión de suelos en la unidad operativa Bellavista2/

Hectáreas - - 10 20 -

Reforestación para el control de erosión de suelos en la unidad operativa San José de Sisa2/

Hectáreas - - 10 20 -

Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico en las cuencas de aporte de Lamas, Bellavista, San José de Sisa y Cachiyacu3/

# - - 365 365 365

1/ Se refi ere al control de la erosión a través de la reforestación con especies nativas.

2/ Se refi ere a la implementación de parcelas demostrativas de agroforestería de cacao.

3/ Se refi ere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico.

c) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad referidas a los servicios de agua potable y alcantarillado

Localidad de Tarapoto

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Renovación de medidores # 4 550 - - - -

Continuidad promedio Horas/día 14,3 14,3 14,3 14,3 14,3Presión promedio m.c.a. 22,7 22,7 22,7 22,7 22,7

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52 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Catastro Comercial de agua potable y alcantarillado

% 100 100 100 100 100

Catastro Técnico de agua potable y alcantarillado

% - - 100 100 100

Localidad de Lamas

Metas de Gestión Unidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Continuidad promedio Horas/día 21,8 21,8 21,8 21,8 21,8Presión promedio m.c.a. 55,1 55,1 42,7 42,7 42,7Catastro Comercial de agua potable y alcantarillado

% 100 100 100 100 100

Catastro Técnico de agua potable y alcantarillado

% - - 100 100 100

Localidad de Saposoa

Metas de Gestión Unidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Continuidad promedio Horas/día 22,4 22,4 22,4 24,0 24,0Presión promedio m.c.a. 27,4 27,4 27,4 30,1 30,1Catastro Comercial de agua potable y alcantarillado

% 100 100 100 100 100

Catastro Técnico de agua potable y alcantarillado

% - - 100 100 100

Localidad de San José de Sisa

Metas de Gestión Unidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Continuidad promedio Horas/día 10,1 10,1 10,1 21,0 21,0Presión promedio m.c.a. 24,3 24,3 24,3 29,6 29,6Catastro Comercial de agua potable y alcantarillado

% 100 100 100 100 100

Catastro Técnico de agua potable y alcantarillado

% - - 100 100 100

Localidad de Bellavista

Metas de Gestión Unidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Incremento de medidores # 115 697 528 - -

Continuidad promedio Horas/día - C C C+0,7 C+0,7Presión promedio m.c.a. - P P P PCatastro Comercial de agua potable y alcantarillado

% 100 100 100 100 100

Catastro Técnico de agua potable y alcantarillado

% - - 100 100 100

Localidad de Picota

Metas de Gestión Unidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Continuidad promedio Horas/día - C C C CPresión promedio m.c.a. - P P P PCatastro Comercial de agua potable y alcantarillado

% 100 100 100 100 100

Catastro Técnico de agua potable y alcantarillado

% - - - 100 100

Al fi nalizar el primer año regulatorio, la Dirección de Fiscalización determinará el valor del año base para las metas presión promedio (P) y continuidad promedio (C)

de las localidades de Bellavista y Picota, de acuerdo a la información remitida por la EPS. Dicha información deberá elaborarse conforme a lo establecido en el Anexo VII del Estudio Tarifario y en la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2006-SUNASS-CD que aprueba el Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, sobre la base de los datos obtenidos en los 12 meses del referido primer año regulatorio.

d) Metas de Gestión Condicionadas

Las metas de gestión condicionadas corresponden a la puesta en operación de los proyectos ejecutados y fi nanciados con donaciones y/o fi nanciamiento mixto.

Los valores obtenidos para cada meta asociada a la operación del proyecto correspondiente serán incluidos en las metas de gestión base a partir del año regulatorio siguiente de la verifi cación por parte de SUNASS de la puesta en operación de los proyectos cuyas metas estimadas se indican a continuación:

Metas a la puesta en operación del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del sistema de producción de agua Cachiyacu y construcción de reservorio de 3 250 m3 en la Sede Central de EMAPA SAN MARTIN S.A. – Tarapoto” con código SNIP 138815 – Localidad de Tarapoto

Metas Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Continuidad Promedio1/ Horas/día - +4,7 +4,7 +4,7 +4,7

Presión Promedio1/ m.c.a. - +3,5 +3,5 +3,5 +3,5

1/Las variaciones son adicionales a la meta de gestión establecida en cada año regulatorio.

Meta a la puesta en operación del proyecto “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en Villanueva – Pucacaca - Chincha Alta – Shimbillo - Nuevo Codo - Picota-Santa Rosillo - San Antonio - Nueva Unión – Winge – Caspisapa - Puerto Rico y San Hilarion, Provincia de Picota - San Martin” con código SNIP 60078 – Localidad de Picota

Metas Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Continuidad Promedio1/ Horas/día - +3,6 +3,6 +3,6 +3,6

1/ Las variaciones es adicional a la meta de gestión establecida en cada año regulatorio.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de

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53NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Renovación de medidores”, “Incremento de medidores”, “Reforestación para el control de erosión de suelos en la microcuenca Alto Cachiyacu”, “Reforestación para el control de erosión de suelos en la unidad operativa Lamas”, “Reforestación para el control de erosión de suelos en la unidad operativa Bellavista” y “Reforestación para el control de erosión de suelos en la unidad operativa San José de Sisa”.

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a : son los años hasta llegar a “i”.

• Para las Metas de Gestión “Presión Promedio”, “Continuidad promedio”, “Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado”, “Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”, “Instalación de macromedidores”, “Registro del volumen de producción mediante macromedidores” y “Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico en las cuencas de aporte de Lamas, Bellavista, San José de Sisa y Cachiyacu”.

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

• Para las Metas de Gestión “Plan de Contingencia” y “Seguro de bienes y de responsabilidad civil”.

Para cada meta se aplicará lo siguiente:

- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo VII del Estudio Tarifario, ICI= 100%.

- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo VII del Estudio Tarifario, ICI= 0%.

• Para la Meta de Gestión “Relación de trabajo”.

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para la presente meta de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada

Meta de Gestión. Cabe precisar que, se consideran las metas de gestión referidas a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y a los servicios de agua potable y alcantarillado. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EMAPA SAN MARTÍN S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO

2019-2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE

1. Para las localidades de Tarapoto, Lamas, Bellavista, Saposoa y San José de Sisa

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarilladoT1 = T0 (1 + 0,140) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,140) (1 + Φ)T2 = T1 (1 +0,110) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,110) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,108) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,105) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

2. Para la localidad de Picota

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarilladoT1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 +0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,108) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,105) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

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54 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Para el primer año regulatorio, se tiene previsto un incremento tarifario en las tarifas de agua potable y alcantarillado de 14,0% en las localidades de Tarapoto, Lamas, Bellavista, Saposoa y San José de Sisa, para asumir: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la reserva para las Actividades de Control de Calidad, iv) la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y v) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE).

En el segundo año regulatorio, se tiene previsto un incremento tarifario en las tarifas de agua potable y alcantarillado de 11,0% para los servicios de agua potable y alcantarillado para las localidades de Tarapoto, Lamas, Saposoa, San José de Sisa y Bellavista, con la fi nalidad de continuar cubriendo: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la reserva para las Actividades de Control de Calidad, iv) la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y v) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE).

En el cuarto año regulatorio, se tiene previsto un incremento tarifario en la tarifa de agua potable de 10,8% y en la tarifa de alcantarillado de 10,5% para las localidades de Tarapoto, Lamas, Saposoa, San José de Sisa, Bellavista y Picota, para continuar asumiendo: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la reserva para Control de Calidad, iv) la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y v) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE).

B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS

Se establecen incrementos tarifarios condicionados por proyecto, los cuales son referenciales, cuya aplicación está sujeta a la entrada en operación de los componentes de los siguientes proyectos: i) “Mejoramiento y Ampliación del sistema de producción de agua Cachiyacu y construcción de reservorio de 3 250 m3 en la sede central de EMAPA SAN MARTIN S.A. - Tarapoto” y ii) “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en Villanueva - Pucacaca - chincha alta - Shimbillo – Nvo. Codo – Picota - Santa Rosillo - San Antonio - Nueva Unión - Winge Caspizapa Pto. Rico y San Hilarión provincia de Picota – San Martín”.

Cabe indicar que cada uno de los componentes de los proyectos mencionados en el párrafo anterior son detallados en el Anexo VIII “Criterios a considerar para la aplicación de los incrementos tarifarios condicionados” del Estudio Tarifario.

En ambos casos los incrementos tarifarios condicionados permitirán fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de dichas inversiones.

Concepto Agua Potable Alcantarillado Localidad

Por la operación y mantenimiento del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del sistema de producción de agua Cachiyacu y construcción de reservorio de 3 250 m3 en la sede central de EMAPA SAN MARTIN S.A. – Tarapoto”.

0,8% 0,0% Tarapoto

Concepto Agua Potable Alcantarillado Localidad

Por la operación y mantenimiento del proyecto “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en Villanueva - Pucacaca - chincha alta - Shimbillo – Nvo. Codo – Picota - Santa Rosillo - San Antonio - Nueva Unión - Winge Caspizapa Pto. Rico y San Hilarión provincia de Picota – San Martín”.

2,3% 3,9%

Tarapoto, Lamas,

San José de Sisa,

Bellavista, Saposoa y

Picota.

Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo.

C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMAPA SAN MARTÍN S.A.

I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPA SAN MARTÍN S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.

Los incrementos tarifarios base previstos para el segundo año regulatorio para el servicio de agua potable y alcantarillado de 11% para las localidades de Tarapoto, Lamas, Saposoa, San José de Sisa y Bellavista se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio.

Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio para la tarifa de agua potable de 10,8% y para la tarifa de alcantarillado de 10,5% para las localidades de Tarapoto, Lamas, Saposoa, San José de Sisa, Bellavista y Picota se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio.

EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

II. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS

EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá acreditar ante la SUNASS la puesta en operación de los componentes de los proyectos indicados en el literal B del presente anexo, conforme lo señalado en el Anexo VIII del Estudio Tarifario.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEEMAPA SAN MARTIN S.A.

I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EMAPA SAN MARTÍN S.A.:

Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3,20 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

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55NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

I.2.1 Para la localidad de Tarapoto:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 1,090 0,298

Doméstico 0 a 10 1,090 0,298

10 a 25 1,467 0,40025 a más 2,899 0,790

No Residencial

Comercial y otros0 a 30 1,973 0,517

30 a más 4,192 1,142

Industrial0 a 100 3,341 0,790

100 a más 6,264 1,708

Estatal0 a 25 1,973 0,517

25 a más 3,341 0,790

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

12 20 34 100 50

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

I.2.2 Para la localidad de Lamas:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 0,882 0,192

Doméstico 0 a 10 0,882 0,192

10 a 25 1,750 0,39125 a más 2,617 0,586

No Residencial

Comercial y otros

0 a 30 2,326 0,51330 a más 5,439 1,214

Industrial 0 a más 3,470 0,776

Estatal0 a 25 2,074 0,463

25 a más 2,937 0,656

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

10 20 25 30 50

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

I.2.3 Para la localidad de Saposoa:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 0,547 0,111

Doméstico 0 a 8 0,547 0,111

8 a 20 0,670 0,14120 a más 0,722 0,151

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

No Residencial

Comercial y otros 0 a más 0,755 0,158

Industrial 0 a más 1,097 0,230Estatal 0 a más 0,755 0,158

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

10 18 28 60 50

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

I.2.4 Para la localidad de San José de Sisa:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 0,677 0,148

Doméstico 0 a 10 0,677 0,148

10 a 20 0,770 0,18420 a más 1,140 0,271

No Residencial

Comercial y otros

0 a 30 1,140 0,27130 a más 2,005 0,480

Industrial 0 a más 2,005 0,480Estatal 0 a más 1,373 0,299

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

10 13 24 60 50

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

I.2.5 Para la localidad de Bellavista:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 0,294 0,096

Doméstico 0 a 8 0,294 0,096

8 a 20 0,357 0,14020 a más 0,910 0,357

No Residencial

Comercial y otros

0 a 30 0,473 0,18730 a más 1,165 0,461

Industrial 0 a más 2,728 1,077Estatal 0 a más 1,127 0,376

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

10 18 28 60 50

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

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56 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

I.2.6 Para la localidad de Picota:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 0,432 0,110

Doméstico0 a 10 0,432 0,110

10 a 20 0,695 0,13220 a más 0,822 0,224

No Residencial

Comercial y otros 0 a más 1,025 0,390

Industrial 0 a más 1,436 0,800Estatal 0 a más 1,248 0,475

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

14 14 20 50 30

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

I.3 Factor de ajuste

Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasifi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratifi cados serán benefi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico según Localidad

Localidades Rango Benefi ciariosTarapoto 0 a 10 0,88Lamas 0 a 10 0,88Saposoa 0 a 8 0,88San Jose de Sisa 0 a 10 0,80Bellavista 0 a 8 0,80

I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora EMAPA SAN MARTÍN S.A.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en cada una de las localidades bajo el ámbito de EMAPA SAN MARTÍN S.A. se aplicará el siguiente procedimiento:

Localidad de Tarapoto

a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 100 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

e. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 25 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 25 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. En el caso

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57NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

de los usuarios de la categoría doméstico que son benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

Localidad de Lamas

a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 25 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 25 m3), se les aplicará:

i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 25 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. En el caso de los usuarios de la categoría doméstico benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

Localidad de Saposoa

a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. En el caso de los usuarios de la categoría doméstico benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

Localidad de San José de Sisa

a. A los usuarios de las categorías social, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

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58 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:• Si el volumen mensual consumido está comprendido

dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. En el caso de los usuarios de la categoría doméstico benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

Localidad de Bellavistaa. A los usuarios de las categorías social, industrial y

estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. En el caso de los usuarios de la categoría doméstico benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

Localidad de Picota

a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

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59NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

II. CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS

EMAPA SAN MARTÍN S.A. S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al benefi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el acápite I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado benefi cio según lo referido en el acápite II.1 del presente anexo.

II.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN

1. A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratifi cados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al benefi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho benefi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasifi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá otorgar el benefi cio a dichos usuarios.

2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EMAPA SAN MARTÍN S.A. para acceder al benefi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

3. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al benefi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

4. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser benefi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho benefi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

II.2. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN

1. En caso EMAPA SAN MARTÍN S.A. detecte a algún usuario doméstico que accede al benefi cio establecido pero que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el benefi cio sólo en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la consulta correspondiente por parte de EMAPA SAN MARTÍN S.A. ante el SISFOH.

2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EMAPA SAN MARTÍN S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EMAPA SAN MARTÍN S.A. no podrá retirar el benefi cio.

3. De confi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasifi cación con relación a los Planos Estratifi cados.

4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del benefi cio establecido.

II.3. SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA DOMÉSTICO

1. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el benefi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EMAPA SAN MARTÍN S.A., los cuales accederán al benefi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratifi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EMAPA SAN MARTÍN S.A. que pierden el benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratifi cados.

2. EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al benefi cio, la cual será remitida a EMAPA SAN MARTÍN S.A.

ANEXO Nº 4

FONDOS Y RESERVAS DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Fondo de Inversión

Período Porcentaje de los Ingresos 1/

Año 1 15,0%Año 2 19,2%Año 3 19,7%Año 4 20,9%Año 5 21,1%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD)

Período Porcentajes de los Ingresos1

Año 1 0,9%

Año 2 1,4%

Año 3 1,4%

Año 4 2,0%

Año 5 2,0%

1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto de Promoción Municipal.

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60 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Reserva para la Implementación de Mecanismos deRetribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 2,0%Año 2 2,1%Año 3 2,4%Año 4 2,7%Año 5 3,0%2/

1/ Los ingresos son referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto de Promoción Municipal. El aporte promedio estimado por conexión de EMAPA SAN MARTÍN S.A. para el quinquenio regulatorio es de S/ 1,01.

2/ El uso se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo IX del Estudio tarifario.

Reserva de Actividades de Control de Calidad

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0,2%Año 2 0,2%Año 3 0,2%Año 4 0,1%Año 5 0,1%

1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS

DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Ítem Actividad Unidad Especifi cación Costo S/01 Rotura

01.01 Rotura de pavimento fl exible m² Pavimento de asfalto de e=0,05m 17,2

01.02 Rotura de pavimento rígido m² Pavimento de concreto e= 0,20 m 28,6

01.03 Rotura de pavimento mixto m²Pavimento mixto e = 0,20 m (e=0,15 m de concreto, e=0,05 m de asfalto)

42,9

01.04 Rotura de vereda m² Para un paño de vereda de concreto e = 0,20 m 29,7

02 Excavación

02.01Excavación y refi ne de zanja terreno normal - para instalación de caja de medidor

m Para 1,00 m x 1,00 m hasta 0,50 m de profundidad 5,1

02.02Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - en vereda para instalación de caja de medidor

m Para 1,00 m x 1,00 m hasta 0,50 m de profundidad 6,4

02.03Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - en vereda para instalación de caja de medidor

m Para 1,00 m x 1,00 m hasta 0,50 m de profundidad 58,8

02.04 Excavación y refi ne de zanja terreno normal m Para 1,00 m x 0,60 m hasta

1,00 m de profundidad 5,7

02.05 Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso m Para 1,00 m x 0,60 m hasta

1,00 m de profundidad 7,3

02.06 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso m Para 1,00 m x 0,60 m hasta

1,00 m de profundidad 70,5

02.07Excavación y refi ne de zanja terreno normal para cierre o reapertura de 0,50 m

m Para 1,00 m x 0,60 m hasta 0,30 m de profundidad 1,8

02.08Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso para cierre o reapertura de 0,50 m

m Para 1,00 m x 0,60 m hasta 0,30 m de profundidad 2,3

02.09Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso para cierre o reapertura de 0,50 m

m Para 1,00 m x 0,60 m hasta 0,30 m de profundidad 21,4

02.10Excavación y refi ne de zanja terreno normal - para cierre o reapertura en matriz

m para 1,00 m x 0,60 m hasta 1,20 m de profundidad 12,7

Ítem Actividad Unidad Especifi cación Costo S/

02.11Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - para cierre o reapertura en matriz

m para 1,00 m x 0,60 m hasta 1,20 m de profundidad 16,9

02.12Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - para cierre o reapertura en matriz

m para 1,00 m x 0,60 m hasta 1,20 m de profundidad 141,1

02.13Excavación y refi ne de zanja terreno normal - en vereda para instalación caja de registro

m Para 1,00 m x 1,00 m hasta 1,00 m de profundidad 10,2

02.14Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - en vereda para instalación caja de registro

m Para 1,00 m x 1,00 m hasta 1,00 m de profundidad 12,7

02.15Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - en vereda para instalación caja de registro

m Para 1,00 m x 1,00 m hasta 1,00 m de profundidad 124,8

02.16Excavación y refi ne de zanja terreno normal - conexión alcantarillado

m Para 1,00 m x 1,00 m ancho hasta 1,50 m de altura 14,5

02.17Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarillado

m Para 1,00 m x 1,00 m ancho hasta 1,50 m de altura 20,3

02.18Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión alcantarillado

m Para 1,00 m x 1,00 m ancho hasta 1,50 m de altura 187,2

02.19Excavación y refi ne de zanja terreno normal - conexión alcantarillado

m Para 1,00 m x 1,00 m ancho hasta 2,00 m de altura 20,3

02.20Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarillado

m Para 1,00 m x 1,00 m ancho hasta 2,00 m de altura 25,4

02.21Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión alcantarillado

m Para 1,00 m x 1,00 m ancho hasta 2,00 m de altura 249,6

02.22Excavación y refi ne de zanja terreno normal - conexión alcantarillado

m Para 1,00 m x 1,00 m ancho hasta 2,50 m de altura 25,4

02.23Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarillado

m Para 1,00 m x 1,00 m ancho hasta 2,50 m de altura 33,9

02.24Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión alcantarillado

m Para 1,00 m x 1,00 m ancho hasta 2,50 m de altura 299,5

03 Tendido de tubería

03.01 Tendido de tubería de agua de 20mm m Para tubería HDPE de

20mm x 1,00 m 3,8

03.02 Tendido de tubería de agua de 25mm m Para tubería HDPE de

25mm x 1,00 m 4,3

03.03 Tendido de tubería de agua de 32mm m Para tubería HDPE de

32mm x 1,00 m 5,4

03.04 Tendido de tubería de agua de 50mm m Para tubería HDPE de

50mm x 1,00 m 9,4

03.05 Tendido de tubería de agua de 63mm m Para tubería HDPE de

63mm x 1,00 m 13,4

03.06 Tendido de tubería de alcantarillado de 160 mm m Para tubería de 160 mm

x 1,00 m 29,1

03.07 Tendido de tubería de alcantarillado de 200 mm m Para tubería de 200 mm

x 1,00 m 40,9

04 Retiro

04.01 Retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexiones de ø 20mm

a ø 63mm de diámetro 1,8

04.02 Retiro de la conexión de agua und Para conexiones de ø 20mm a ø 63mm de diámetro 9,6

04.03 Retiro de caja de medidor und Para conexiones de ø 20mm a ø 63mm de diámetro 3,6

04.04 Retiro de la conexión de alcantarillado und Para conexiones de 160 mm

a 200 mm 23,6

04.05 Retiro de caja de registro und Para conexiones de 160 mm a 200 mm 5,4

05 Instalación de tubo reemplazo

05.01Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de 20mm

und Para conexiones de 20mm 1,3

05.02Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de 25mm

und Para conexiones de 25mm 1,4

05.03Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de 32mm

und Para conexiones de 32mm 2,6

05.04Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de 50mm

und Para conexiones de 50mm 4,5

05.05Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de 63mm

und Para conexiones de 63mm 5,5

05.06Instalación de tubería de reemplazo conexión alcantarillado 160mm

und Para conexiones de 160mm 27,6

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61NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

Ítem Actividad Unidad Especifi cación Costo S/

05.07Instalación de tubería de reemplazo conexión alcantarillado 200mm

und Para conexiones de 200mm 39,4

06 Instalación de conexión

06.01 Instalación de caja de medidor conexión 20mm und Para conexiones de 20mm 142,2

06.02 Instalación de caja de medidor conexión 25mm und Para conexiones de 25mm 155,7

06.03 Instalación de caja de medidor conexión 32mm und Para conexiones de 32mm 206,5

06.04 Instalación de caja de medidor conexión 50mm und Para conexiones de 50mm 653,5

06.05 Instalación de caja de medidor conexión 63mm und Para conexiones de 63mm 661,2

06.06 Instalación de caja de registro - conexión alcantarillado 160mm und Para conexiones de 160mm 146,7

07 Empalme - interconexión

07.01 Empalme de conexión de 20mm en red 63 mm und Para conexión de 20mm en

red de 63mm 91,0

07.02 Empalme de conexión de 20mm en red 90 mm und Para conexión de 20mm en

red de 90mm 98,0

07.03 Empalme de conexión de 20mm en red 110mm und Para conexión de 20mm en

red de 110mm 110,5

07.04 Empalme de conexión de 20mm en red 160mm und Para conexión de 20mm en

red de 160mm 156,2

07.05 Empalme de conexión de 25mm en red 63 mm und Para conexión de 25mm en

red de 63mm 91,5

07.06 Empalme de conexión de 25mm en red 90 mm und Para conexión de 25mm en

red de 90mm 98,5

07.07 Empalme de conexión de 25mm en red 110 mm und Para conexión de 25mm en

red de 110mm 111,0

07.08 Empalme de conexión de 25mm en red 160mm und Para conexión de 25mm en

red de 160mm 156,7

07.09 Empalme de conexión de 32mm en red 63 mm und Para conexión de 32mm en

red de 63mm 92,6

07.10 Empalme de conexión de 32mm en red 90 mm und Para conexión de 32mm en

red de 90mm 99,6

07.11 Empalme de conexión de 32mm en red 110mmm und Para conexión de 32mm en

red de 110m 112,1

07.12 Empalme de conexión de 32mm en red 160mm und Para conexión de 32mm en

red de 160mm 157,8

07.13 Empalme de conexión de 50mm en red 90 mm und Para conexión de 50mm en

red de 90mm 184,4

07.14 Empalme de conexión de 50mm en red 110mm und Para conexión de 50mm en

red de 110mm 203,3

07.15 Empalme de conexión de 50mm en red 160mm und Para conexión de 50mm en

red de 160mm 163,6

07.16 Empalme de conexión de 63mm en red 90 mm und Para conexión de 63mm en

red de 90mm 188,4

07.17 Empalme de conexión de 63mm en red 110mm und Para conexión de 63mm en

red de 110mm 207,3

07.18 Empalme de conexión de 63mm en red 160mm und Para conexión de 63mm en

red de 160mm 167,6

07.19 Empalme de conexión de 160mm en colector de 200mm und Para conexión de 160mm en

colector de 200mm 64,4

08 Cama de apoyo

08.01 Cama de apoyo c/arena a=0,60m, e= 0,10m. m Para agua potable 5,3

8.02 Cama de apoyo c/arena a=0,80m m Para alcantarillado 7,2

09 Relleno

09.01Relleno y compactación de zanja con material propio para instalación o cierre de caja de medidor

m Para 1,00 m x 1,00 m hasta 0,50 m 9,2

09.02Relleno y compactación de zanja con material de préstamo para instalación o cierre de caja de medidor

m Para 1,00 m x 1,00 m hasta 0,50 m 24,2

09.03 Relleno y compactación de zanja con material propio m Para 1,00 m x 0,60 m hasta

1,00 m 11,0

09.04 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo m Para 1,00 m x 0,60 m hasta

1,00 m 28,5

09.05Relleno y compactación de zanja con material propio para cierre o reapertura en 0,50 m

m Para 1,00 m x 1,00 m hasta 0,30 m 5,6

09.06Relleno y compactación de zanja con material de préstamo para cierre o reapertura en 0,50 m

m Para 1,00 m x 1,00 m hasta 0,30 m 15,6

09.07Relleno y compactación de zanja con material propio para cierre o reapertura en matriz

m Para 1,00 m x 0,60 m hasta 1,20 m 13,7

Ítem Actividad Unidad Especifi cación Costo S/

09.08Relleno y compactación de zanja con material de préstamo para cierre o reapertura en matriz

m Para 1,00 m x 0,60 m hasta 1,20 m 34,2

09.09Relleno y compactación de zanja con material propio para instalación o retiro de caja de registro

m Para 1,00m x 1,00m hasta 1,00m 18,3

09.10Relleno y compactación de zanja con material de préstamo para instalación o retiro de caja de registro

m Para 1,00m x 1,00m hasta 1,00m 45,8

09.11 Relleno y compactación de zanja con material propio m Para 1,00 m x 1,00 m hasta

1,50 m 27,3

09.12 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo m Para 1,00 m x 1,00 m hasta

1,50 m 54,8

09.13 Relleno y compactación de zanja con material propio m Para 1,00 m x 1,00 m hasta

2,00 m 36,4

09.14 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo m Para 1,00 m x 1,00 m hasta

2,00 m 73,9

09.15 Relleno y compactación de zanja con material propio m Para 1,00 m x 1,00 m hasta

2,50 m 43,6

09.16 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo m Para 1,00 m x 1,00 m hasta

2,50 m 91,1

10 Reposición

10.01 Reposición de pavimento de asfalto m² Pavimento de asfalto e =

0,05 m 51,8

10.02 Reposición de pavimento de concreto m² Pavimento de concreto e

= 0,20m 78,3

10.03 Reposición de pavimento mixto m²Pavimento mixto e = 0,20 m (e=0,15 m de concreto, e=0,05 m de asfalto)

120,2

10.04 Reposición de vereda de concreto - paño completo m² E = 0,20m; fc =175kg/cm² 78,3

10.05 Eliminación excedente m³ Eliminación material con equipo 20,6

11 Cierres

11.01 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 20mm 10,0

11.02 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 25mm 10,0

11.03 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 32mm 10,0

11.04 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 50mm 11,0

11.05 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 63mm 11,0

11.06 Cierre con retiro de 0,50 m de tubería und Antes de la caja de control

para conexiones de 20mm 28,5

11.07 Cierre con retiro de 0,50 m de tubería und Antes de la caja de control

para conexiones de 25mm 28,5

11.08 Cierre con retiro de 0,50 m de tubería und Antes de la caja de control

para conexiones de 32mm 39,2

11.09 Cierre con retiro de 0,50 m de tubería und Antes de la caja de control

para conexiones de 50mm 44,3

11.10 Cierre con retiro de 0,50 m de tubería und Antes de la caja de control

para conexiones de 63mm 47,7

11.11 Cierre en tubería matriz und Para conexiones de ø 20mm a ø 63mm 8,6

11.12Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado en la caja de registro

und Para conexiones de ø 160 mm 32,4

11.13 Cierre drástico de servicio de desagüe con 0,50m de tubería und Para conexiones de ø

160 mm 49,3

12 Reapertura

12.01 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 20mm 22,3

12.02 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 25mm 22,3

12.03 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 32mm 22,3

12.04 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 50mm 23,3

12.05 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 63mm 23,3

12.06 Reapertura con reposición de 0,50m de tubería und Para conexiones de 20mm 18,6

12.07 Reapertura con reposición de 0,50m de tubería und Para conexiones de 25mm 19,1

12.08 Reapertura con reposición de 0,50m de tubería und Para conexiones de 32mm 19,7

12.09 Reapertura con reposición de 0,50m de tubería und Para conexiones de 50mm 32,7

12.10 Reapertura con reposición de 0,50m de tubería und Para conexiones de 63mm 35,2

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62 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Ítem Actividad Unidad Especifi cación Costo S/12.11 Reapertura en tubería matriz und Para conexiones de 20mm 22,012.12 Reapertura en tubería matriz und Para conexiones de 25mm 23,612.13 Reapertura en tubería matriz und Para conexiones de 32mm 25,112.14 Reapertura en tubería matriz und Para conexiones de 50mm 36,112.15 Reapertura en tubería matriz und Para conexiones de 63mm 38,1

12.16 Reapertura de alcantarillado en la caja de registro und Para conexiones de 160 mm 22,9

12.17 Reapertura de conexión de desagüe (cierre drástico) und Para conexiones de 160 mm 55,7

13 Supervisión

13.01 Prueba hidráulica zanja abierta matriz - agua potable und La unidad es un tramo de 0

hasta 100m, 25,9

13.02 Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - agua potable und La unidad es un tramo de 0

hasta 100m, 25,9

13.03 Prueba hidráulica zanja tapada - agua potable und La unidad es un tramo de 0

hasta 100m, 25,9

13.04 Calidad de materiales und Evaluación de todo tipo de materiales 12,2

13.05 Alineamiento y nivelación - alcantarillado und La unidad es un tramo de 0

hasta 200m 26,8

13.06 Alineamiento y nivelación - alcantarillado und La unidad es un tramo de

200 hasta 500m 35,7

13.07 Alineamiento y nivelación - alcantarillado und La unidad es un tramo de

500 hasta 1000m 53,5

13.08 Prueba hidráulica zanja abierta matriz - alcantarillado und La unidad es un tramo de 0

hasta 100m, 38,9

13.09 Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - alcantarillado und La unidad es un tramo de 0

hasta 100m, 38,9

13.10 Prueba hidráulica zanja tapada - alcantarillado und La unidad es un tramo de 0

hasta 100m, 38,9

13.11 Calidad de materiales und Evaluación de todo tipo de materiales 12,2

13.12 Traslado personal de supervisión hora Traslado a zona de trabajo

(ida y vuelta) 50,0

14 Factibilidad de servicios

14.01 Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 01 a 03

unidades de uso 24,3

14.02 Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 04 a 100

unidades de uso 41,4

14.03 Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 101 a 500

unidades de uso 138,0

14.04 Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 500 a más

unidades de uso 207,0

14.05 Sub divisiones (la unidad es la solicitud) und Para solicitud de lotes o

quintanas o predios 24,3

14.06 Nuevas habilitaciones - (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 01 a

100 lotes 51,7

14.07 Nuevas habilitaciones - (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 101 a

500 lotes 165,6

14.08 Nuevas habilitaciones - (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con más de

500 lotes 276,0

15 Revisión y aprobación de proyectos

15.01Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones

und Para proyectos con 01 hasta 100 lotes 44,4

15.02Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones

und Para proyectos con 101 hasta 500 lotes 66,6

15.03Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones

und Para proyectos con más de 500 lotes 133,1

15.04Revisión y aprobación de proyectos de red complementaria

und Por proyecto 169,6

Nota:1. Para el cálculo de los precios de las actividades

unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

1823675-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 199-2019-CONCYTEC-P

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 058-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 061-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de

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63NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 061-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 555,879.76 (Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve y 76/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros EF041 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada”, E052-2016-01 denominado “Proyectos en Temas Estratégicos - CYTED”, E057-2017-01 denominado “Proyectos de Investigación en Salud EU-LAC Health”, y E041-2017-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 058-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1390-2019, 1391-2019, 1392-2019 y 1393-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE, 150-2016-FONDECYT-DE, 081-2017-FONDECYT-DE y 117-2017-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos y convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 058-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos y convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 555,879.76 (Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve y 76/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° TipoPro-

yecto o Pro-

gramaDenominación Institución

N° de Convenio

o Con-trato

Monto Total del desem-

bolso en Soles

S/

1 Pro-yecto

Estrategias tecnológicas para reducir el contenido de cadmio en las almendras del

cultivo de cacao

Universidad Nacional

Agraria de la Selva

101-2015 21,940.62

2 Pro-yecto

The EuSAge study: European-South American

collaborative Project to identify and characterize

age-related genetic modifi ers and biomarkers of neuro-degenerative processes in

SCA3/MJD

Instituto Nacional

de Ciencias Neuroló-

gicas

098-2017 105,522.68

3 Pro-yecto

Estudio preclínico del potencial inmunoadyuvante

del fucoidan de Lessonia tra-beculata nativa (Alga Parda) en un modelo experimental murino con tumor inducido 4T1, para su utilización en el tratamiento de cáncer

de mama”

Universidad Nacional Mayor de

San Marcos

133-2017 36,513.84

4

Transfe-rencias fi nancie-

ras

Pro-yecto

Estudio de perfi les en el subsuelo mediante métodos

de inversión y modelado electromagnético utilizando un geo radar de VHF apli-

cado a la zona arqueológica de Caral

Unidad Ejecutora

002 INICTEL - UNI

140-2017 47,432.50

5 Pro-yecto

Impacto del evento el niño en la estacionalidad de las enfermedades diarreicas

causadas por especies pató-genas de vibrio en Perú

Instituto Nacional de

Salud145-2017 43,230.00

6 Pro-yecto

Genómica y transcriptómica de aislados de Shewanella

Spp. con capacidad de degradación de colorantes

azoicos para la remediación de efl uentes de la industria

textil

Universidad Nacional Mayor de

San Marcos

156-2017 19,878.95

7 Pro-yecto

Sarna en Vicuñas: epidemio-logía y estrategias para su

prevención y control.

Universidad Nacional

de Huanca-velica

160-2017 37,500.00

8 Pro-yecto

Obtención de enzimas re-combinantes tipo proteasa y lipasa de cepas bacterianas nativas, mediante clonación y expresión de genes, para

biorremediación y apro-vechamiento de residuos

pesqueros.

Instituto Tecnoló-gico de la

Producción

161-2017 30,980.00

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64 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

N° TipoPro-

yecto o Pro-

gramaDenominación Institución

N° de Convenio

o Con-trato

Monto Total del desem-

bolso en Soles

S/

9 Pro-yecto

Control de Aedes Aegypti: sustancias bioactivas de

origen natural con potencial actividad biocida en el adulto

Universidad Nacional de

Trujillo 164-2017 54,635.00

10 Pro-yecto

Ofi dismo y mionecrosis: Obtención y caracterización

del principal componente miotóxico y de la ser-

piente Bothrops atrox y su neutralización por el

secretoma de células madre mesenquimales

Universidad Nacional Mayor de

San Marcos

168-2017 55,000.00

11 Pro-yecto

Maduración in vitro de ovocitos como tratamiento alternativo para pacientes

con estrés oxidativo ovárico

Centro de Fertilidad y Reproduc-

ción Asistida S.A.C.

104-2015 12,279.03

12 Pro-yecto

Alimentos vegetales con funcionalidad probiótica

para poblaciones infantiles desnutridas - Proinfant

Universidad Católica Sedes

Sapientiae

001-2017 1,676.64

13

Subven-ciones a

per-sonas

jurídicas

Pro-yecto

Molecular Epidemiological studies on Pathways of

transmission and long lasting capacity building to prevent

cystic echinococcosis infection.

Universidad Peruana Cayetano Heredia

097-2017 64,330.75

14 Pro-yecto

Biomarkers of HPV-driven head and neck cancer in Lat-

in America and Europe.

Universidad Científi ca del Sur S.A.C.

096-2017 24,959.75

TOTAL 555,879.76

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1824373-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 200-2019-CONCYTEC-P

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 059-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 062-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 062-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada por un importe total ascendente a S/ 758,545.54 (Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cinco y 54/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros EF-033 denominado “Programas de Doctorado en Universidades Peruanas” y E041-2018-01-BC denominado “Institutional Links - Proyectos Colaborativos”, señalando que permitirá cofi nanciar los programas y proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 059-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada, para el desarrollo de los programas y proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1417-2019 y 1418-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-FONDECYT-DE y 122-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos y convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa

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65NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada (para cofi nanciar los programas y proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 059-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos y convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras

a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada, por la suma total de S/ 758,545.54 (Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cinco y 54/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° TipoProyecto o Progra-

maDenominación Institución

N° de Conve-nio o

Contrato

Monto Total del desem-

bolso en Soles

S/

1

Transfe-rencias fi nancie-

ras

Programa Doctorado en Ciencias e Ingeniería Biológicas

Universidad Nacional Agra-ria La Molina

177-2015 41,548.93

2 ProgramaDoctorado en Ciencias

con mención en Química

Universidad Nacional de Ingeniería

237-2015 286,348.00

3 Proyecto

Towards smart phone-assisted sensors for monitoring nutrients in sustainable farming

Universidad Nacional de Ingeniería

227-2018 97,852.00

4

Subven-ciones a

per-sonas

jurídicas

Programa Doctorado en Física

Pontifi cia Universidad Católica del

Perú

236-2015 332,796.61

TOTAL 758,545.54

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1824373-2

Designan temporalmente responsable de entregar información pública solicitada al CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 201-2019-CONCYTEC-P

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 098-2019-CONCYTEC-TRANSPARENCIA, de la Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Informe N° 134-2019-CONCYTEC-OGAJ-PJSR que cuenta con la conformidad del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con Proveído N° 866-2019-CONCYTEC-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado mediante Informe N° 134-2019-CONCYTEC-OGAJ-PJSR, que cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con Proveído N° 866-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, indica la Ofi cina General de Asesoría Jurídica que, el Literal b) del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; además, el Artículo 4 prescribe que la designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 096-2017-CONCYTEC-P, de fecha 31 de julio de 2017, se designó con efi cacia anticipada al 22 de julio de 2017, a la servidora Paulina Janet Sarmiento Ramírez, Asistente Legal para la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en adición a sus funciones;

Que, a través del Memorando N° 098-2019-CONCYTEC-TRANSPARENCIA, la señorita Paulina Janet Sarmiento Ramírez informa que hará uso de su descanso físico vacacional del 07 al 15 de noviembre de 2019, por lo que, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas aplicables, recomienda que se designe temporalmente, durante el lapso de tiempo ya señalado, al Responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC;

Que, mediante Informe N° 134-2019-CONCYTEC-OGAJ-PJSR, que cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con Proveído N°

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66 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

866-2019-CONCYTEC-OGAJ, se emite opinión legal favorable para continuar con el trámite correspondiente y en consecuencia se proceda con la expedición de la Resolución de Presidencia que designe temporalmente, del 07 al 15 de noviembre de 2019, al Responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y del Encargado de la Jefatura de la Ofi cina de Personal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar temporalmente, del 07 al 15 de noviembre de 2019, al señor José Samuel Quispe Coronel, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en adición a sus funciones.

Artículo 2.- Disponer que concluida la designación temporal a que se refi ere el Artículo precedente, la servidora Paulina Janet Sarmiento Ramírez, retome las funciones de Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 096-2017-CONCYTEC-P.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los servidores mencionados en los artículos precedentes, así como a todos los órganos del CONCYTEC, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1824372-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan el funcionamiento de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 128-2019-SMV/02

Lima, 30 de octubre de 2019

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e)

VISTOS:

El Expediente Nº 2019030547, así como el Informe Nº 1306-2019-SMV/10.2 del 30 de octubre de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Conasev Nº 061-2008-EF/94.01.1 del 03 de octubre de 2008, se autorizó el funcionamiento de Celfi n Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, hoy denominada BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, para administrar fondos de inversión;

Que, con documentos presentados hasta el 25 de octubre de 2019, BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y normas modifi catorias, aprobado por Resolución Conasev Nº 068-2010-EF/94.01.1, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores;

Que, a efectos de verifi car que BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el día 25 de octubre de 2019;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como en la Resolución de Superintendente Nº 124-2019-SMV/02;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, la que en adelante se denominará BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JULIO RABANAL SOBRINOSuperintendente del Mercado de Valores (e)

1822923-1

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67NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RESPECTO DE LAS

INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 174 E INCORPORA A DICHO RÉGIMEN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 175 DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO

Lima, 5 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 1420 modifi ca el Código Tributario, en los extremos referidos a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 -en los que se incluyen expresamente nuevos supuestos y/o se hacen ajustes a la tipifi cación existente-; al primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones (Tablas) -en los que se adecúan esos ítems a los cambios en los numerales antes indicados-; a la nota (4) de las Tablas I y II y a la nota (5) de la Tabla III -en las que se añade una oportunidad más para la presentación del acta de reconocimiento respecto de las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174- y al artículo 175. En este último caso, se incluye el numeral 10 con una nueva infracción consistente en no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT;

Que, según las Tablas, corresponde aplicar por la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario la sanción de cierre -excepto en un supuesto, en el que se aplica una multa- y por las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174 y el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario la sanción de multa o cierre. En todos los casos el monto de la multa es fi jado en las Tablas, en tanto que, según la primera nota sin número de esas tablas, la sanción de cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes (cierre) se aplica con un máximo de diez (10) días calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en que se aplicará el máximo de noventa (90) días calendario; conforme a la tabla aprobada por la SUNAT, en función a la infracción y respecto a la situación del deudor;

Que la única disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1420 señaló que ese decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación con excepción de las modifi caciones referidas, entre otras, a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario y al primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas; las cuales regirán desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que apruebe la tabla a que se refi ere la primera nota sin número de las Tablas;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modifi catorias, que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario (Reglamento), además de graduar, entre otras sanciones, las aplicadas

por las infracciones vinculadas al incumplimiento de las obligaciones relativas a la emisión y otorgamiento de comprobantes de pago y al llevado de libros y registros, fi ja los días de cierre, cuando corresponde su aplicación según las Tablas;

Que, en atención a las modifi caciones que introdujo el Decreto Legislativo Nº 1420 en el Código Tributario, es preciso modifi car el Reglamento, para fi jar los días de cierre y graduar esa sanción y la multa, considerando la infracción, la situación del deudor y la necesidad de fomentar la regularización de la obligación incumplida;

Que, en lo que se refi ere a las sanciones por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, el Reglamento considera a la frecuencia como criterio para graduar dichas sanciones y para fi jar los días de cierre. El referido criterio consiste, según el artículo 5, en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 6.7.2012 o 24.7.2012 -esta última fecha respecto a la infracción tipifi cada en el numeral 3-, considerando lo previsto en los artículos 6 y 8, que regulan la primera oportunidad y la segunda oportunidad y siguientes, respectivamente;

Que, a partir de los cambios realizados en el Código Tributario respecto de las infracciones señaladas en el considerando precedente y en el artículo 183, se evidencia que la SUNAT también podrá detectar esas infracciones sin intervención de agentes fi scalizadores o sin que estos la presencien, por lo que se considera pertinente que el cómputo de la frecuencia se realice por lapsos determinados, en vista que, con el énfasis que se le dará a esa forma de detección, el infractor puede llegar, en menos tiempo, a tener las oportunidades que le impiden gozar de los benefi cios de gradualidad. Además, es necesario que se reinicie el cómputo de la frecuencia, a fi n de que se considere desde el inicio únicamente lo relativo a las infracciones reguladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1420;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 166 y la primera nota sin número de las Tablas del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modifi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEFINICIÓNPara efecto de esta resolución, se entiende por

“Reglamento” al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modifi catorias.

Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DEL REGLAMENTO

Sustitúyase el inciso a) del artículo 1 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento, en los términos siguientes:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

a) Acta de Reconocimiento : Al Formulario Nº 0880 mediante el cual el infractor reconoce que ha incurrido en una primera infracción tipifi cada en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, según lo establecido en las Notas de las Tablas. A tal fi n, se considera como primera infracción, a la primera que se haya cometido o detectado a partir del 3 de enero de 2020.”

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68 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

“Artículo 5. Criterio de Gradualidad Las sanciones por infracciones comprendidas en

el presente Título se aplicarán de manera gradual considerando el criterio de Frecuencia, el cual consiste en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 3 de enero de 2020, considerando lo previsto en los artículos 6 y 8.”

“Artículo 6. Primera oportunidad Las infracciones se considerarán cometidas o

detectadas en una primera oportunidad si, en los últimos cuatro años, no existen infracciones con la misma tipifi cación que cuenten con sanción fi rme y consentida, en el caso de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, o no existen infracciones con la misma tipifi cación que cuenten con sanción fi rme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento, tratándose de las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 3 del citado artículo.

Para tal efecto, se deberá considerar lo siguiente:

6.1. Infracciones con la misma tipifi caciónEn cada casillero del cuadro que obra a continuación

se mencionan los supuestos que originan la existencia de infracciones con la misma tipifi cación:

Base Legal Supuestos comprendidos en la infracciónArt. 174°,numeral 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos.

Art. 174°,numeral 2

Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

Art. 174°,numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar los límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Se considera que existe una infracción con la misma tipifi cación a las derivadas de los supuestos comprendidos en un mismo numeral. Tratándose de las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, se considera que existe una infracción con la misma tipifi cación aun cuando se haya eximido al infractor de la multa a consecuencia del reconocimiento de la infracción.

6.2. Infracciones cuyas Resoluciones de Cierre o Resoluciones de Multa están fi rmes y consentidas

Las resoluciones de cierre o de multa están fi rmes o consentidas en la vía administrativa cuando:

i) El plazo para impugnar la Resolución de Cierre ha vencido sin que se interponga el recurso respectivo.

ii) El plazo para impugnar la Resolución de Multa sin pagar ha vencido, sin que se interponga el recurso respectivo.

iii) Habiendo sido impugnadas, se presenta el desistimiento y este es aceptado mediante resolución; o

iv) Se ha notifi cado una resolución que pone fi n a la vía administrativa.

6.3. Infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento

La infracción se considera reconocida cuando se presenta el Acta de Reconocimiento según lo previsto en el artículo 7.

6.4. Últimos cuatro años

Cada infractor computará los últimos cuatro años desde la fecha de comisión de la infracción que es materia de acogimiento o, de no ser posible establecer esa fecha, desde su detección. A tal efecto, se consideran infracciones cometidas o detectadas a partir del 3 de enero de 2020.”

“Artículo 7. Acta de Reconocimiento Para efecto de la presentación del Acta de

Reconocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

7.1. Debe consignarse toda la información requerida.7.2. Será suscrita por el deudor tributario, su

representante legal acreditado en el RUC o apoderado, cuando el medio usado para la presentación así lo requiera.

7.3. Será presentada:

a) Al Fedatario Fiscalizador, al concluir la intervención. En este caso, el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC debe exhibir su documento de identidad original.

b) En la mesa de partes de la Intendencia u Ofi cina Zonal de la jurisdicción en que se realizó la intervención o de la intendencia u ofi cina zonal a la que pertenece el contribuyente o en los centros de servicios al contribuyente ubicados en la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fi scal del contribuyente; a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva o hasta el quinto día hábil siguiente de que surta efecto la notifi cación de la comunicación en la que se señale que ha incurrido en infracción.

En este caso, se debe adjuntar copia simple del documento de identidad a que se refi ere el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, cuando dicho documento sea distinto al documento nacional de identidad o al carné de extranjería.

En los supuestos señalados en los incisos a) y b), si el Acta de Reconocimiento es suscrita por el apoderado, se debe acreditar su representación adjuntando carta poder específi ca con fi rma legalizada notarialmente. Además, en el supuesto señalado en el inciso b), se debe presentar copia simple del documento de identidad a que se refi ere el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, cuando dicho documento sea distinto al documento nacional de identidad o al carné de extranjería.

De no cumplirse con lo indicado en los numerales 7.1 o 7.2, o cuando el Acta de Reconocimiento se presente luego de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de levantamiento del Acta Probatoria o de que surta efecto la notifi cación de la comunicación en la que se señale que ha incurrido en infracción, según sea el caso, la referida acta se tendrá por no presentada.”

“Artículo 8. Segunda oportunidad y siguientesPara efectuar el cómputo de la frecuencia a partir de

la segunda oportunidad en que se cometen o detectan, en los últimos cuatro años, las infracciones comprendidas en el Régimen, se tendrá en cuenta lo siguiente:

8.1. Segunda oportunidad y siguientes:

El infractor incurre en infracción en una segunda oportunidad si, a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe, en los últimos cuatro años, una Resolución de Cierre fi rme y consentida en la vía administrativa, tratándose de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario o, una Resolución de Multa fi rme y consentida en la vía administrativa o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento, tratándose de las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del citado código.

El infractor incurre en infracción en una tercera oportunidad si, a la fecha en que se comete o detecta

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69NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

la infracción que se acoge al Régimen, existe en los últimos cuatro años, según el caso, dos sanciones firmes y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción reconocida. Las oportunidades siguientes se producirán cuando exista una sanción firme y consentida adicional en ese lapso.

8.2. Infracciones con la misma tipifi cación

La infracción a sancionar y las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad deben tener la misma tipifi cación, siendo de aplicación lo señalado en el numeral 6.1. del artículo 6, considerando adicionalmente que existe la misma tipifi cación aun cuando la sanción sea distinta cada vez o la sanción de cierre que corresponda se aplique en cada ocasión respecto de un establecimiento distinto.

8.3. Infracciones cuyas Resoluciones de Multa o Cierre están consentidas y fi rmes

Las resoluciones de multa o de cierre deben estar consentidas y fi rmes considerando lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6.

8.4. Últimos cuatro años

Cada infractor computará los últimos cuatro años teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6.4 del artículo 6.

Los anexos A y B contienen la sanción de multa, cierre y multa que sustituye al cierre graduadas en virtud al presente artículo, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Hasta la segunda oportunidad, en el caso de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.

- Hasta la tercera oportunidad, en el caso de las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.

A partir de la tercera o cuarta oportunidad, según sea el caso, no se tendrá derecho al benefi cio de la gradualidad y se aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario.”

Artículo 3.- MODIFICACIÓN DE ANEXOS DEL REGLAMENTO

3.1. Modifíquese el anexo A del Reglamento, en los términos indicados en el anexo 1 de la presente resolución.

3.2. Incorpórese una octava fi la en el rubro correspondiente al artículo 175 del Código Tributario del anexo I del Reglamento, en los términos siguientes:

ARTÍCULO DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE

GRADUALIDAD ANEXO

(…)Artículo 175°

(…)Numeral 10 No registrar o anotar dentro de

los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Multa Subsanación y/o Pago

II

Cierre (Tabla III)

No aplicable

3.3. Incorpórese a continuación del segundo cuadro del anexo II de la Resolución, el cuadro del numeral 11-A que obra en el anexo 2 de la presente resolución.

3.4. Incorpórese la nota (15) en el anexo II del Reglamento, en los términos siguientes:

“ANEXO IIINFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS

CON MULTA

(…)

(15) En caso el libro o registro electrónico del periodo al que corresponde la omisión haya sido generado con anterioridad, la subsanación se realiza anotando o registrando lo omitido en el mes abierto (por generar) en la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.”

3.5. Modifíquese las fi las 7 y 8 del segundo cuadro que obra en el anexo II del Reglamento, en los términos indicados en el anexo 3 de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia desde el

día siguiente de su publicación, salvo lo señalado en el artículo 2 y el párrafo 3.1 del artículo 3, el anexo 1 y el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria, los cuales rigen desde el 2 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIALES EN EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN MEDIANTE ACTA DE RECONOCIMIENTO

Cuando el infractor reconozca mediante el Acta de Reconocimiento que ha incurrido en la primera infracción tipifi cada en los numerales 2 o 3 del artículo 174 del Código Tributario, al amparo de la Nota (4) de las Tablas I y II, y de la Nota (5) de la Tabla III del referido cuerpo normativo, la SUNAT en el ejercicio de sus funciones procederá a la colocación de los carteles ofi ciales de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3 computándose el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde el día siguiente de la presentación del Acta de Reconocimiento, siempre que la referida acta se considere presentada al amparo del artículo 7 del Régimen de Gradualidad.

Para efecto del párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la defi nición de Acta de Reconocimiento prevista en el inciso a) del artículo 1 del Régimen de Gradualidad.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- De la aplicación del Reglamento modifi cado por la presente resolución

1.1. Las disposiciones del Reglamento modifi cadas a partir del 2 de enero de 2020 se aplican a las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas a partir del 3 de enero de 2020.

A las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta el 1 de enero de 2020, se les aplican las disposiciones del Reglamento vigentes a la fecha de su comisión o detección.

1.2. El cuadro del numeral 11-A del anexo II del Reglamento, incorporado en ese anexo por el párrafo 3.3. del artículo 3 de esta resolución, se aplica a las infracciones tipifi cadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018 siempre que el infractor cumpla desde dicha fecha con todos los criterios de gradualidad establecidos respecto de esa infracción.

Lo antes señalado no genera derecho alguno a devolución o compensación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional

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70 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Anexo 1"ANEXO A

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIAInfracciones tipifi cadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

NUM. INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS

FRECUENCIA

1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad

3ra. Oportunidad o más (Sin

rebaja)

Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)

1 Art. 174º Num. 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no

previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de

emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y

documentos complementarias a estos.

ICierre 3 días 6 días 10 días

1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT

IICierre 3 días 6 días 10 días

50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT

III

Cierre 3 días 6 días 10 días

0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I

1ra.

Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad

o más (Sin rebaja)

Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)

2 Art. 174° Num. 2

Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo

dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los

requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos

complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

I50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días

50% UIT (2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT

II

25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días

25% UIT (2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT

3 Art. 174º Num. 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión,

que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar los límites

establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

III

0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días

0.3% I(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I

(a) Según las Tablas I, II y III la sanción establecida es cierre.(b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refi ere el artículo 7° o las sanciones de multa a que se refi ere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipifi cación que cuenten con sanción fi rme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel.(c) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se defi ne en el artículo 8°. (1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fi la son aquellas que, de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III, se aplican en aquellos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, se ha cometido o detectado en un lugar diferente al establecimiento comercial u ofi cina de profesionales independientes. (2) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fi la son aquellas que, de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, se aplican en aquellos casos en que la emisión y/u otorgamiento de documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión o que la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, no corresponda al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT, se ha cometido o detectado en un lugar distinto al establecimiento comercial u ofi cina de profesionales independientes.

Anexo 2"ANEXO II

INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA

N.° INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2)SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracciónantes que surta efecto la

notifi cación del documento de laSUNAT en el que comunica

al infractor que ha incurrido eninfracción (6).

Si se subsana la infraccióndesde que surte efecto la

notifi cación del documentode la SUNAT en el que secomunica al infractor que

ha incurrido en infracción yhasta culminado el plazo otorgado

para la subsanación.

Si se subsana y paga desde el día siguiente de culminado el plazo otorgadopor la SUNAT en el documento en el quecomunica al infractor que ha incurrido eninfracción y hasta el sétimo día hábil posterior a la notifi cación de la Resoluciónde Ejecución Coactiva relativa a la resolución

Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin pago (2) Con Pago (2) de multa, de corresponder. (12) No registrar o anotar dentro de los plazos

máximos de atraso,

ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, Registrando o remuneraciones o anotando en el periodo

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71NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

N.° INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2)SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracciónantes que surta efecto la

notifi cación del documento de laSUNAT en el que comunica

al infractor que ha incurrido eninfracción (6).

Si se subsana la infraccióndesde que surte efecto la

notifi cación del documentode la SUNAT en el que secomunica al infractor que

ha incurrido en infracción yhasta culminado el plazo otorgado

para la subsanación.

Si se subsana y paga desde el día siguiente de culminado el plazo otorgadopor la SUNAT en el documento en el quecomunica al infractor que ha incurrido eninfracción y hasta el sétimo día hábil posterior a la notifi cación de la Resoluciónde Ejecución Coactiva relativa a la resolución

Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin pago (2) Con Pago (2) de multa, de corresponder. (12) actos gravados, o respectivo y en el libro o registrarlos o registro electrónico 11-A Articulo 175° anotarlos por montos correspondiente los

Numeral 10 inferiores en el libro ingresos, rentas, patrimonio, 80% 90% 50% 70% 40%

y/o registro bienes, ventas, electrónico que se remuneraciones o

encuentra obligado a actos gravados omitidos. (15)

llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT. (7)

Anexo 3"ANEXO II

INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA

N.° INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN(1) Y/O PAGO(2)

(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes

que surte efecto la notifi cacióndel documento de la SUNAT

enla que se comunica al infractorque ha incurrido en infracción.

(6)

Si se subsana la infraccióndesde que surte efecto la

notifi cación del documentode la SUNAT en la que se

comunica al infractor que ha

incurrido en infracción hasta

el plazo otorgado para lasubsanación.

Sólo tratándose de libros y/oregistros electrónicos, (11)

si se cumple con los criteriosde subsanación y pago(2)

culminado el plazo otorgadopor la SUNAT en el documento

en el que se notifi ca alinfractor que ha incurrido eninfracción y hasta el sétimo(7) día hábil posterior a la

notifi cación de la Resoluciónde Ejecución Coactiva,

respecto de la resolución demulta, de corresponder. (12)

Sin pago(2) Con pago(2) Sin pago(2) Con pago(2)

(…)

7 Artículo 175° Numeral 3

Omitir registrar ingresos, Registrando y declarando por el

80% 90% 50% 70% No aplicable

rentas, patrimonio, bienes, periodo correspondiente, los

ventas, remuneraciones o ingresos, rentas,

actos gravados, o patrimonios, bienes,

registrarlos por montos ventas, remuneraciones o

inferiores. (7) actos gravados omitidos.

Llevar con atraso mayor al permitido

por las normas vigentes, los libros

de contabilidad u otros libros Poner al día los libros y

8 Artículo 175° o registros exigidos por las registros llevados con un 80% 90% 50% 70% No aplicable

Numeral 5 leyes, reglamentos o por Resolución atraso mayor al permitido

de Superintendencia de la por las normas

SUNAT, que se vinculen correspondientes.

con la tributación. (7)

1823534-1

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72 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Dejan sin efecto designación de Fedatario Administrativo Alterno y designan Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia de Aduana de Iquitos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 151-2019-SUNAT/800000

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE FEDATARIO ADMINISTRATIVO ALTERNO Y

DESIGNA FEDATARIA ADMINISTRATIVA TITULAR DE LA INTENDENCIA DE

ADUANA DE IQUITOS

Lima, 5 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 012-2018-SUNAT/800000 se designó, entre otros, al trabajador Jorge Luis Yata Navarro como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos;

Que en mérito al Informe N° 003-2019-SUNAT/3L0000, emitido por el Intendente (e) de la Intendencia de Aduana de Iquitos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación del Fedatario Administrativo Alterno, mencionado en el considerando precedente, y designar Fedataria Administrativa Titular, para dicha Intendencia;

En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor JORGE LUIS YATA NAVARRO como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos.

ArtÍculo 2°.- Designar a la trabajadora MILUSKA PEÑAHERRERA PEREZ como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia de Aduana de Iquitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1823471-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 678-2019-SUCAMEC

Lima, 6 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, en cuya estructura orgánica se encuentran las Jefaturas Zonales, como órganos desconcentrados directamente dependientes de las Intendencias Regionales;

Que, el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1364-2019-IN, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la SUCAMEC, en el cual se dispone que el Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura se constituye como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 672-2019-SUCAMEC de fecha 04 de noviembre de 2019, se designó al señor Juan Antonio Meyer Velásquez, en el cargo de Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;

Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución a que refi ere el párrafo precedente, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con el visado del Gerente General (e), el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Juan Antonio Meyer Velásquez, en el cargo de Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, en atención a los fundamentos contenidos en la presente resolución.

Artículo 2.- Designar, al señor Elver Alejandro Herrera Merino, en el cargo de Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos

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73NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

de Uso Civil - SUCAMEC, considerado como cargo público de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los Gerentes, Jefes de Ofi cina y Órganos Desconcentradas de la SUCAMEC.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial «El Peruano» y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLASuperintendencia Nacional

1824301-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 671-2019-SUCAMEC

Mediante Ofi cio Nº 306-2019-SUCAMEC-SN, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 671-2019-SUCAMEC, publicada en la edición del 5 de noviembre de 2019.

DICE:

Lima, 4 de octubre de 2019

DEBE DECIR:

Lima, 4 de noviembre de 2019

1823703-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 672-2019-SUCAMEC

Mediante Ofi cio Nº 306-2019-SUCAMEC-SN, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 672-2019-SUCAMEC, publicada en la edición del 5 de noviembre de 2019.

DICE:

Lima, 4 de octubre de 2019

DEBE DECIR:

Lima, 4 de noviembre de 2019

1823703-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Primera Sala Contencioso Administrativa Permanente y Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 516-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de noviembre de 2019

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 507-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 04 de noviembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vista se designa al doctor Luis Alberto Carrasco Alarcón como Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 Sede Jesús María, concediéndosele licencia por representación a partir del día 07 de noviembre del presente año, la cual se extenderá hasta la culminación del proceso de Elecciones Congresales 2020.

Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia que el doctor Adolfo Fernando Farfán Calderón, Juez Titular del 34° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima se encuentra con descanso médico, motivo por el cual corresponde adoptar las medidas pertinentes.

Que, por Resolución de fecha 20 de setiembre del presente año el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la participación de Jueces de las diversas Cortes Superiores de Justicia del País en el I Congreso sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo que se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre del presente año en la Ciudad de Trujillo, siendo así se observa la participación del doctor Julio Heyner Canales Vidal, Juez Titular del 2° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima; asimismo, el referido Magistrado será promovido a una Sala Superior por el periodo del 11 al 17 de noviembre del presente año, motivo por el cual al tener diligencias programadas corresponde proceder a la designación del Magistrado que lo reemplazará.

Que, la doctora Katheryne Elena Taboada Rosazza, Juez del 16° Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 08 al 22 de noviembre del presente año.

Que, la doctora Sonia Nérida Váscones Ruíz, Juez Superior Titular integrante de la Octava Sala Laboral de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del día 11 al 17 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia; asimismo, corresponde se designe al Magistrado que se hará cargo del despacho del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria – Proceso Inmediato de Flagrancia ante el sensible fallecimiento del doctor Manuel Alejandro Carranza Paniagua.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA DEL PILAR TUPIÑO SALINAS, Juez Titular del 23° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del día 07 de noviembre del presente año por la licencia del doctor Carrasco Alarcón, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Primera Sala Contencioso Administrativa PermanenteDra. Patricia Janet Beltrán Pacheco PresidentaDra. Ángela Graciela Cárdenas Salcedo (T)Dra. María Del Pilar Tupiño Salinas (P)

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74 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

• DESIGNAR a la doctora GLADYS IRENE CORDOVA POMA, como Juez Supernumeraria del 23° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 07 de noviembre del presente año, por la promoción de la doctora Tupiño Salinas.

• DESIGNAR a la doctora MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS, como Juez Supernumeraria del 34° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 07 de noviembre del presente año, por la licencia del doctor Farfán Calderón.

• DESIGNAR a la doctora NORMA ELIZABETH ALAMO VELIZ, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, a partir del día 07 de noviembre del presente año por la licencia y promoción del doctor Canales Vidal.

• REASIGNAR a la doctora ISABEL AURORA FLORES ALBERTO, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria – Proceso Inmediato de Flagrancia, a partir del día 07 de noviembre del presente año.

• REASIGNAR al doctor MARIO RELUZ GONZALES, como Juez Supernumerario del 15° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 07 de noviembre del presente año, en reemplazo de la doctora Morales Deza.

• DESIGNAR al doctor ARTHUR LUIS FERNANDO BARTRA ZAVALA, como Juez Supernumerario del 16° Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 08 de noviembre del presente año por las vacaciones de la doctora Taboada Rossaza.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JULIO HEYNER CANALES VIDAL, Juez Titular del 2° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Octava Sala Laboral de Lima, a partir del día 11 de noviembre del presente año, por las vacaciones de la doctora Váscones Ruíz, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Octava Sala LaboralDr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre PresidenteDra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P)Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P)Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución

en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1824298-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Universidad Nacional Agraria La Molina encargado de los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades contenidas en el Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0741-2019-R-UNALMLa Molina, 21 de octubre de 2019

VISTO:

El documento Nº 090-2019/CEDEE, de fecha 17 de octubre de 2019, del Centro Estratégico de Desarrollo Empresarial y Emprendimiento - CEDEE;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, la Ley) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento) se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, el artículo 7º de la Ley, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el cual asume roles de ser: (i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 8º del citado dispositivo legal. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal o su equivalente, ejercen las funciones del Consejo Directivo de ProInversión; y, ii) Órgano de coordinación con ProInversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplifi cación de la inversión privada, conforme lo establecido en el artículo 9º del citado dispositivo legal;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del citado artículo 7º de la Ley, precisa que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía u otra entidad pública habilitada por la Ley, que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 65.2 del artículo 65º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria establece que le corresponde al Rector dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera;

Que, en ese sentido, corresponde al Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina crear el Comité Promoción de la Inversión Privada y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente;

Que, estando a lo expuesto, con la conformidad y visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Secretaria General; y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314º, literal b) del Reglamento General de la UNALM y, estando a las atribuciones conferidas al señor rector, como titular del pliego;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir el Comité de Promoción de la Inversión Privada encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el cual estará conformado de la manera siguiente:

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75NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

• Centro Estratégico de Desarrollo Empresarial y Emprendimiento (Presidente)

• Unidad Ejecutora de Inversiones (Primer Miembro)• Área de Bienes Patrimoniales de la Unidad de

Abastecimiento (Segundo Miembro)• Unidad de Planes y Proyectos (Primer Suplente)• Centro Estratégico de Proyectos para el Desarrollo

(Segundo Suplente)

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notifi cados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública.

Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZARector

ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELOSecretario General

1823453-1

Autorizan la expedición de duplicados de diversos títulos y grados de bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 6321-2019-CU-UNFV

San Miguel, 26 de setiembre de 2019

Visto, el expediente con NT. 68347, de fecha de recepción 23.07.2019, seguido por don JUAN MANUEL ZAVALETA MEDINA, egresado de la Escuela Profesional de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Física, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos

Profesionales expedidos por las universidades del país;Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-

UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 23.07.2019, don JUAN MANUEL ZAVALETA MEDINA solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Física, el cual fue expedido por esta Universidad el 20.05.2008, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta cuatro fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, Constancia de haber obtenido el Grado de Bachiller, solicitud simple, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio Nº 0973-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 06.08.2019, señala que se expidió con fecha 20.05.2008 el Diploma de Grado de Bachiller en Física a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 109, Folio Nº 189 y Registro Nº 81232, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don JUAN MANUEL ZAVALETA MEDINA cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Física, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 407-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 16.08.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 716-2019-VRAC-UNFV, de fecha 02.09.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 4674-2019-R-UNFV, de fecha 03.09.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 103, de fecha 19.09.2019, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Física, otorgado por la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don JUAN MANUEL ZAVALETA MEDINA;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2018-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Física, otorgado por la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don JUAN MANUEL ZAVALETA MEDINA (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 109, Folio Nº 189, Registro Nº 81232 y fecha de expedición 20.05.2008, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la

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76 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

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UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 6385-2019-CU-UNFV

San Miguel, 11 de octubre de 2019

Visto, el expediente con NT. 68889, de fecha de recepción 24.07.2019, seguido por doña JESÚS RETTO MANRIQUE, egresada de la ex Facultad de Educación y Ciencias Humanas, hoy Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación, Área: Lenguaje, Sub-Área: Literatura, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 24.07.2019, doña JESÚS RETTO MANRIQUE solicita duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación, Área: Lenguaje, Sub-Área: Literatura, el cual fue expedido por esta Universidad el 26.05.1988, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta copia del Documento Nacional de Identidad, reporte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia certifi cada de la Denuncia Policial, Constancia de haber obtenido el diploma de Licenciado en Educación, Área: Lenguaje, Sub-Área: Literatura, la Resolución VRAC Nº 3073-2009-UNFV, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio Nº 0974-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 07.08.2019, señala que se expidió con fecha 26.05.1988 el Diploma de Título de Licenciado en Educación, Área: Lenguaje, Sub-Área: Literatura a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 20, Folio Nº 63 y Registro Nº 17941, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; Asimismo, señala que lo solicitado por doña JESÚS RETTO MANRIQUE cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Licenciado en Educación, Área: Lenguaje, Sub-Área: Literatura, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 401-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 15.08.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 710-2019-VRAC-UNFV, de fecha 02.09.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 4680-2019-R-UNFV, de fecha 03.09.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 103, de fecha 19.09.2019, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación, Área: Lenguaje, Sub-Área: Literatura, otorgado por la ex Facultad de Educación y Ciencias Humanas, hoy Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor doña JESÚS RETTO MANRIQUE;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación, Área: Lenguaje, Sub-Área: Literatura, otorgado por la ex Facultad de Educación y Ciencias Humanas, hoy Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña JESÚS RETTO MANRIQUE (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 20, Folio Nº 63, Registro Nº 17941 y fecha de expedición 26.05.1988, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Educación, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1823530-4

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 6407-2019-CU-UNFV

San Miguel, 15 de octubre de 2019

Visto, el expediente con NT. 70146, de fecha de recepción 31.07.2019, seguido por don ANDRÉS

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77NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

EFRAÍN JAUREGUI ADRIANO, egresado del Programa de Complementación Universitaria en Educación – PROCUNED del Centro de Complementación y Capacitación Pedagógica Universitaria en Educación de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 31.07.2019, don ANDRÉS EFRAÍN JAUREGUI ADRIANO solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, el cual fue expedido por esta Universidad el 28.03.2006, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del Diploma de Grado de Bachiller en Educación, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio Nº 0977-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 06.08.2019, señala que se expidió con fecha 28.03.2006 el Diploma de Grado de Bachiller en Educación a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 100, Folio Nº 42 y Registro Nº 73430, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don ANDRÉS EFRAÍN JAUREGUI ADRIANO cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Educación, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 406-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 16.08.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 717-2019-VRAC-UNFV, de fecha 02.09.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 4672-2019-R-UNFV, de fecha 03.09.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 103, de fecha 19.09.2019, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, otorgado por la Facultad de

Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don ANDRÉS EFRAÍN JAUREGUI ADRIANO;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2018-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don ANDRÉS EFRAÍN JAUREGUI ADRIANO (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 100, Folio Nº 42, Registro Nº 73430 y fecha de expedición 28.03.2006, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Educación, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1823530-3

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 6448-2019-CU-UNFV

San Miguel, 23 de octubre de 2019

Visto, el expediente con NT. 69682, de fecha de recepción 26.07.2019, seguido por don JUAN ENRIQUE USURIN CHUQUI, egresado de la Facultad de Ingeniería Civil, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Ingeniero Civil, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea

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78 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 26.07.2019, don JUAN ENRIQUE USURIN CHUQUI solicita duplicado de diploma de Título de Ingeniero Civil, el cual fue expedido por esta Universidad el 15.04.1998, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del diploma de Título de Ingeniero Civil, Constancia de haber obtenido el diploma de Título de Ingeniero Civil, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio Nº 0976-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 08.08.2019, señala que se expidió con fecha 15.04.1998 el Diploma de Título de Ingeniero Civil a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 47, Folio Nº 03 y Registro Nº 33624, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don JUAN ENRIQUE USURIN CHUQUI cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Civil, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 405-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 16.08.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 723-2019-VRAC-UNFV, de fecha 05.09.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 4776-2019-R-UNFV, de fecha 06.09.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 104, de fecha 03.10.2019, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Ingeniero Civil, otorgado por la Facultad de Ingeniería Civil de esta Casa de Estudios Superiores, a favor don JUAN ENRIQUE USURIN CHUQUI;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Ingeniero Civil, otorgado por la Facultad de Ingeniería Civil de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don JUAN ENRIQUE USURIN CHUQUI (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 47, Folio Nº 03, Registro Nº 33624 y fecha de expedición 15.04.1998, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ingeniería Civil, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General,

dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1823530-2

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 6449-2019-CU-UNFV

San miguel, 23 de octubre de 2019

Visto, el expediente con NT. 69329, de fecha de recepción 25.07.2019, seguido por don CARLOS JOAQUIN ILLATINGO YUPANQUI, egresado de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Física, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 25.07.2019, don CARLOS JOAQUIN ILLATINGO YUPANQUI solicita duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Física, el cual fue expedido por esta Universidad el 28.02.2008, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del diploma de Título de Licenciado en Educación Física, Constancia de haber obtenido el referido diploma, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio Nº 0975-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 07.08.2019, señala que se expidió con fecha 28.02.2008 el Diploma de Título de Licenciado en Educación Física a favor del recurrente, el cual

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79NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

se encuentra asentado en el Libro Nº 73, Folio Nº 130 y Registro Nº 60959, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don CARLOS JOAQUIN ILLATINGO YUPANQUI cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Licenciado en Educación Física, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 404-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 16.08.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 724-2019-VRAC-UNFV, de fecha 05.09.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 4772-2019-R-UNFV, de fecha 06.09.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 104, de fecha 03.10.2019, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Física, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor don CARLOS JOAQUIN ILLATINGO YUPANQUI;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Licenciado en Educación Física, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don CARLOS JOAQUIN ILLATINGO YUPANQUI (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 73, Folio Nº 130, Registro Nº 60959 y fecha de expedición 28.02.2008, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Educación, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1823530-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0169-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001399MIGUEL CHECA - SULLANA - PIURACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLima, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve

VISTOS el Ofi cio Nº 280-2019-MDMCH/A, la Carta Nº 232-2019-MDMCH-SG y el Ofi cio Nº 343-2019/MDMCH/A, recibidos el 20 de agosto, 12 de setiembre y 23 de octubre de 2019, remitidos por el alcalde y la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 0108-2019-JNE, del 5 de agosto de 2019 (fojas 107 a 110), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia de Juan Carrasco Chorres, regidor del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura.

Asimismo, se requirió que se cumpla con notifi car al regidor Juan Carrasco Chorres con el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

En ese contexto, a través del Ofi cio Nº 280-2019-MDMCH/A, recibido el 20 de agosto de 2019 (fojas 120), el alcalde de la comuna remitió el cargo de notifi cación del Ofi cio Nº 277-2019/MDMCH-A, dirigido a Juan Carrasco Chorres, cuyo asunto es: “notifi co Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0108-2019-JNE.

Luego, por escrito, de fecha 28 de agosto de 2019, Juan Carrasco Chorres señaló que el Jurado Nacional de Elecciones no le ha notifi cado con la resolución que admite a trámite el proceso de vacancia seguido en su contra, por lo que solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, puesto que se está vulnerando su derecho de defensa (fojas 134 y 135). En vista de ello, mediante el Auto Nº 1, del 2 de setiembre de 2019 (fojas 144 a 146), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó dicho pedido de nulidad, precisando que el mencionado regidor podía ejercer su derecho de defensa y contradicción a través de la interposición de un recurso de reconsideración o de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, dentro del plazo legal.

Posteriormente, a través de la Carta Nº 232-2019-MDMCH-SG, recibida el 12 de setiembre de 2019 (fojas 151), la secretaria general de la comuna informó que, luego de transcurrido el plazo legal, el regidor Juan Carrasco Chorres no interpuso recurso impugnatorio alguno. Asimismo, mediante el Ofi cio Nº 343-2019/MDMCH/A, recibido el 23 de octubre de 2019 (fojas 159), el alcalde remitió el comprobante de pago de la tasa correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros.

2. En este caso, el Concejo Distrital de Miguel Checa declaró la vacancia de Juan Carrasco Chorres, en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, que se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, de la misma fecha (fojas 20 y 21).

3. Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0108-2019-JNE, se notifi có nuevamente al regidor Juan Carrasco Chorres con el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH. Así, de la revisión de la documentación remitida por la entidad edil, se observa el Ofi cio Nº 277-2019/MDMCH-A, dirigido a Juan Carrasco Chorres, cuyo asunto es: “notifi co Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH”. Este ofi cio fue diligenciado por conducto notarial, el 16 de agosto de 2019, dejándose constancia de su atención por una persona “quien manifestó ser el destinatario el mismo que recibió, leyó y

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80 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

se negó a fi rmar en el presente cargo. Casa color verde con Nº de medidor de energía eléctrica 10818209 de todo lo que doy fe” (fojas 121 a 123 y vuelta).

4. Al respecto, se aprecia que dicha notifi cación fue realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG1, puesto que como el destinatario se negó a recibir el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, el notario público dejó constancia de dicho suceso y, además, consignó las características del lugar donde se efectuó la notifi cación. De ahí que el acuerdo de concejo que declara la vacancia del regidor Juan Carrasco Chorres fue notifi cado de acuerdo a ley.

5. Siendo ello así, teniendo en cuenta que la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH se efectuó el 16 de agosto de 2019, el regidor cuestionado tenía hasta el 10 de setiembre de 2019 para interponer un recurso de reconsideración o de apelación. No obstante, conforme lo señala la secretaria general de la comuna, a través de la Carta Nº 232-2019-MDMCH-SG, recibida el 12 de setiembre de 2019 (fojas 151), el regidor Juan Carrasco Chorres no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, por lo que este quedó consentido.

6. Así las cosas, teniendo en cuenta que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Juan Carrasco Chorres y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

7. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 24, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Paulina Nataly Montero Zapata, identifi cada con DNI Nº 74777478, de la organización política Región para Todos, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a Juan Carrasco Chorres como regidor del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Paulina Nataly Montero Zapata, identifi cada con DNI Nº 74777478, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal […] 21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto

notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado [énfasis agregado].

1824296-1

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN N° 0170-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019001931CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBESVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Rafael Magan Comettant en contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2019-MPCVZ-ALC, de fecha 9 de agosto de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 3 de julio de 2019 (fojas 22 a 25), Julio Rafael Magan Comettant presentó ante la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar una solicitud de vacancia en contra de Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos:

- El alcalde incurrió en causal de vacancia al contratar y adquirir la implementación de vestuario al personal de limpieza por interpósita persona de bienes que corresponden a la Municipalidad.

- La causal de vacancia invocada es la establecida en los “artículos II y IV de la Ley N° 27815, que prohíbe al alcalde realizar actos de proselitismo”.

Descargos de la autoridad cuestionada

El alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola, en la sesión de concejo, de fecha 9 de agosto de 2019, presentó los siguientes argumentos de descargo:

- Las tomas fotográfi cas adjuntadas por el solicitante de la vacancia, corresponden a los polos donados al personal de limpieza, el 1 de enero de 2019.

- El término proselitismo se ajusta a un tema electoral mas no como parte de una gestión municipal.

- La solicitud de vacancia se sustenta en leyes diferentes a la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que el procedimiento de vacancia se encuentra enmarcado estrictamente en la dicha ley.

El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia

En sesión extraordinaria de concejo, del 9 de agosto de 2019 (fojas 127 a 130), el Concejo Provincial de Contralmirante Villar, integrado por 6 miembros, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Julio Rafael Magan Comettant en contra del alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (cinco votos en contra, una abstención). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 047-2019-MPCVZ-ALC, de la misma fecha (fojas 49 y 50).

El recurso de apelación

El 23 de agosto de 2019 (fojas 2 a 19), Julio Rafael Magan Comettant interpuso recurso de apelación en

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81NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2019-MPCVZ-ALC, en la cual reitera los hechos expuestos en su escrito de solicitud de vacancia, de fecha 3 de julio de 2019. Adjunta al escrito de apelación copia simple de la denuncia presentada ante la Contraloría General de la República, del 19 de julio de 2019 (fojas 20 y 21).

Cuestión en discusión

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinará si los hechos atribuidos a Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, se encuadran en alguna causal de vacancia, conforme se encuentra establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

Cuestión previa: sobre la obligatoriedad del voto

1. En el presente caso, se aprecia que a la Sesión Extraordinaria N° 004-2019-MPCVZ, de fecha 9 de agosto de 2019, acudieron los 6 miembros del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, observándose que el alcalde no emitió decisión o voto respecto de la solicitud de vacancia presentada en su contra. Así se ha dejado constancia únicamente de la votación de los regidores del concejo municipal, según consta en el acta de sesión extraordinaria de fojas 127 a 130.

2. Al respecto, el artículo 112, numeral 112.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece: “Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar”.

3. En este sentido, el concejo municipal, en la tramitación del procedimiento de vacancia, específi camente, durante la realización de la sesión extraordinaria, de fecha 9 de agosto de 2019, no observó las formalidades establecidas por ley referidas a la votación de los miembros del concejo, omitiendo registrar el voto del alcalde la citada comuna.

4. A partir de las consideraciones expuestas, podría deducirse la nulidad del acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019-MPCVZ, y devolver los actuados a fi n de que el concejo municipal adopte un nuevo acuerdo con observancia de las formalidades legalmente establecidas. Sin embargo, dicha devolución resultaría inofi ciosa, en la medida que el voto del alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola no variaría la votación fi nal a la que se arribó en la referida sesión extraordinaria. En ese sentido, corresponde continuar con el trámite del procedimiento de vacancia.

Sobre el principio de legalidad y tipicidad

5. Nuestra Constitución Política, en su artículo 2, inciso 24, literal d, establece el principio de legalidad con el siguiente tenor: “d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

6. De lo anterior, se consagra el principio de legalidad no solo como principio propiamente dicho, sino también como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. En tanto, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica.

7. Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 00197-2010-PA/TC, ha señalado que el principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley, mencionándose, además, que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa).

8. En lo concerniente a la tipicidad, el citado tribunal, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 2192-2004-AA/TC, indicó que el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que defi nen sanciones, sean estas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión sufi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin difi cultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal.

Causales de vacancia de conformidad con el artículo 22 de la LOM

9. Ahora bien, tratándose de procedimientos de vacancia, al ser este del tipo sancionador, resulta indispensable el respeto del principio de legalidad, consagrado en nuestra Norma Fundamental, por lo que solo serán conductas sancionables desde la jurisdicción electoral las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación analógica o extensiva. En esa medida, la solicitud de vacancia se debe enmarcar, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en el artículo 22 de la LOM.

10. Cabe recordar que el artículo 22 de la LOM establece, taxativamente, las causales en virtud de las cuales procede se declare la vacancia del cargo del alcalde municipal, estas son:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato

popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que

impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por

más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;

5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;

6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;

7. Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el Artículo

63°1 de la presente Ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos

establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

11. Debido a que las consecuencias jurídicas de la tramitación de un procedimiento de declaratoria de vacancia tienen incidencia negativa en el ejercicio de los derechos a la participación política de las autoridades municipales, las citadas causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad. Siendo ello así, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la referida norma, de tal manera que no se puede declarar la vacancia o suspensión de una autoridad municipal por una causal o hecho que no se enmarquen en ninguno de los supuestos mencionados en el considerando anterior.

12. Así, el solicitante de la vacancia debe señalar, de manera clara y precisa, cuál de las causales de vacancia,

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82 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

que se encuentran contempladas en los artículos 22 y 63 de la LOM, le imputa a la autoridad cuestionada, teniendo en cuenta, y tal como lo ha señalado este órgano colegiado en distintas resoluciones, que las causales de vacancia son númerus clausus, es decir, solo el número de causales que tipifi ca la LOM puede ser invocado para obtener la declaración de vacancia.

13. Cabe señalar que este razonamiento no es nuevo, ya este Supremo Tribunal Electoral, en reiteradas resoluciones, tales como la N° 868-2013-JNE, N° 957-2013-JNE, N° 1072-2013-JNE, y en los Autos N° 1, emitido en el Expediente N° J-2015-00254-T01, y el N° 1, emitido en el Expediente N° J-2016-00153-T01, ha establecido la necesidad de que las solicitudes de vacancia de las autoridades de elección popular, se encuentren enmarcadas en las causales expresamente establecidas en la ley.

Análisis del caso concreto

14. En el presente caso, se solicita la vacancia de Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, por realizar actos de proselitismo político al haber repartido al personal de limpieza de la municipalidad polos que llevaban registrado el nombre de la mencionada autoridad, los cuales fueron adquiridos con presupuesto de la comuna edil.

15. Al respecto, resulta necesario determinar si la conducta descrita en el considerando anterior califi ca como supuesto de hecho de alguna de las causales de vacancia que se encuentran establecidas en los artículos 22 y 63 de la LOM.

16. Ahora bien, en el escrito de vacancia, así como en el recurso de apelación, no se indica de forma categórica la causal de vacancia que sería atribuible a la conducta del alcalde provincial, debiendo resaltarse que la conducta descrita por el recurrente tampoco se enmarca en algunas de las causales de vacancia establecidas en el artículo 22 o el artículo 63 de la LOM.

17. Dado que la conducta atribuida al citado alcalde no se encuentra dentro de alguna de las causales de vacancia previstas en los artículos 22 o 63 de la LOM, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, no resulta procedente el trámite del procedimiento de vacancia en contra de la mencionada autoridad, así como tampoco resulta amparable el recurso de apelación presentado por el recurrente, en la medida en que en dicho recurso tampoco se precisa alguna causal de vacancia establecida en la norma antes mencionada.

18. En ese sentido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confi rmar el acuerdo de concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola.

19. Por último, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta atribuida al alcalde no se subsume en alguna de las causales de vacancia, establecidas en la LOM, ante la posible existencia de infracciones en el procedimiento de adquisición de los polos entregados al personal de la municipalidad, que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles y/o penales para la autoridad cuestionada y/o funcionarios involucrados, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control, proceda conforme a sus atribuciones y, de ser el caso, evalúe y determine la responsabilidad que corresponda.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Rafael Magan Comettant, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 047-2019-MPCVZ-ALC, de fecha 9 de agosto de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Jesús Alberto Luna

Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios

municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

1824296-2

Declaran nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en la que se resolvió pedido de vacancia presentado contra regidores

RESOLUCIÓN N° 0178-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019001876CAYNARACHI - LAMAS - SAN MARTÍNTRASLADO

Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO el procedimiento de vacancia seguido por Bladimir Tangoa Inga contra Mercedes Aurelia Tineo Sánchez, Julio Flores Gonzales y Mary Isabel Dávila Villacorta, regidores del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 22 de agosto de 2019 (fojas 1 a 6), Bladimir Tangoa Inga solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Mercedes Aurelia Tineo Sánchez, Julio Flores Gonzales y Mary Isabel Dávila Villacorta, regidores del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, a través del Auto N° 1, del 22 de agosto de 2019 (fojas 15 a 17), se trasladó dicho pedido de vacancia al Concejo Distrital de Caynarachi, a fi n de que se pronuncie en primera instancia administrativa.

Posteriormente, con el Ofi cio N° 016-MDC-2019/GM, recibido el 23 de octubre de 2019 (fojas 26), el gerente municipal de la citada comuna remitió documentación relacionada con dicho procedimiento de vacancia.

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83NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notifi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notifi cación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado [énfasis agregado].

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

6. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Caynarachi, se observa lo siguiente:

a) Documento denominado “Notifi cación”, de fecha 24 de setiembre de 2019, dirigida a Bladimir Tangoa Inga, mediante el cual se le convoca a la sesión extraordinaria a realizarse el 11 de octubre de 2019, a las 3:00 p.m. (fojas 36).

Cabe señalar que en dicho documento no se ha consignado la dirección del domicilio del destinatario y tampoco existe información de cómo se realizó el diligenciamiento correspondiente.

b) No obstante, también obra en el expediente otro documento denominado “Constancia de autoridad judicial”, de fecha 1 de octubre de 2019 (fojas 35), suscrito por el juez de Paz del distrito de Caynarachi, quien señaló:

7. Ahora bien, independientemente de quién dé fe del diligenciamiento del documento que se pretende notifi car, resulta importante verifi car si la convocatoria para asistir a la sesión extraordinaria fue debidamente notifi cada, de acuerdo con las formalidades establecidas en la LPAG.

8. Al respecto, se advierte que, en la notifi cación de la convocatoria para asistir a la sesión extraordinaria, en la que se debía resolver el pedido de vacancia, no se han observado las formalidades exigidas por el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, puesto que, ante la negativa de recepción de la convocatoria, el notifi cador debió dejar constancia de las características del domicilio del solicitante de la vacancia.

9. En vista de ello, se concluye que no se cumplió con notifi car debidamente a Bladimir Tangoa Inga con la convocatoria a la sesión extraordinaria que debía resolver su solicitud de vacancia. Dicha situación ha afectado su derecho de contradicción y, por ende, el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la correspondiente sesión extraordinaria.

10. En consecuencia, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Caynarachi y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, notifi quen a Bladimir Tangoa Inga con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el pedido de vacancia que presentó, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG.

11. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la correspondiente sesión extraordinaria y se haya notifi cado el acuerdo adoptado por el concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal, se interpuso recurso impugnatorio alguno.

12. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

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84 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado por Bladimir Tangoa Inga contra Mercedes Aurelia Tineo Sánchez, Julio Flores Gonzales y Mary Isabel Dávila Villacorta, regidores del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fi n de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notifi car a Bladimir Tangoa Inga con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá su pedido de vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 11 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1824296-3

Modifican la Res. N° 0154-2019-JNE en el extremo que establece las sedes de los Jurados Electorales Especiales de Callao y Chiclayo

RESOLUCIÓN N° 0181-2019-JNE

Lima, seis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO el Informe N° 262-2019-DGRS/JNE, de fecha 6 de noviembre de 2019, presentado por la directora de la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones, con relación a los locales de funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales de Callao y Chiclayo, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS1. Mediante Resolución N° 0154-2019-JNE, de fecha

7 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones defi nió 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, convocadas con el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes.

En ese sentido, se defi nió como sede del Jurado Electoral Especial de Callao el distrito de Callao de la Provincia Constitucional del Callao, y como sede del Jurado Electoral Especial de Chiclayo el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

2. Con Informe N° 262-2019-DGRS/JNE, de fecha 6 noviembre de 2019, la directora de la Dirección General de Recursos y Servicios señaló que, debido al breve plazo con el que se contaba para ubicar e implementar los locales de la totalidad de Jurados Electorales Especiales que se instalarán el 7 de noviembre de 2019, se ha realizado la búsqueda en cada uno de los distritos sedes, y a pesar de ello no ha sido posible ubicar locales idóneos que estén disponibles en los distritos sedes de los Jurados Electorales Especiales de Callao y Chiclayo, ya sea por razones de infraestructura o seguridad, por lo que se ha visto precisada a prever la habilitación de locales en los distritos de Bellavista y Chiclayo, respectivamente.

3. En consideración a las razones expuestas, y siendo necesario dotar a los Jurados Electorales Especiales de un local que permita el normal desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad y facilidades de acceso, este órgano colegiado estima pertinente modifi car la Resolución N° 0154-2019-JNE y defi nir como nuevas sedes del Jurado Electoral Especial de Callao al distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, y del Jurado Electoral Especial de Chiclayo al distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución N° 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, en el extremo que establece las sedes de los Jurados Electorales Especiales de Callao y Chiclayo, las que quedan defi nidas como se indica a continuación:

Nº DEPARTAMENTO JEE SEDE

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA

Y DE JUSTICIA ELECTORAL

17 CALLAO CALLAO BELLAVISTA CALLAO

Nº DEPAR-TAMENTO JEE SEDE

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL

30 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO

CHICLAYO - CHICLAYOCHICLAYO - LA VICTORIACHICLAYO - MONSEFÚCHICLAYO - SANTA ROSACHICLAYO - PIMENTELCHICLAYO - ETENCHICLAYO - ETEN PUERTOCHICLAYO - REQUECHICLAYO - LAGUNASCHICLAYO - SAÑACHICLAYO - CAYALTÍCHICLAYO - NUEVA ARICACHICLAYO - OYOTÚN

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República,

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85NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lambayeque, de las Juntas de Fiscales Superiores del Callao y Lambayeque, así como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1824296-4

MINISTERIO PUBLICO

Disponen que el Caso Nº 961-2016, que actualmente es de conocimiento de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari sea de conocimiento de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3106-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 2122-2019-FSNC-FECOR-MP-FN-C, que contiene el Informe N° 11-2019-FSC-FECOR-MP-FN-C emitido por el señor Jorge Chávez Cotrina, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Trata de Personas; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante el ofi cio de visto se pone en

conocimiento la información de la DEA, respecto a las constantes amenazas que vendría sufriendo personal fi scal de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, por la investigación que se realiza en la Carpeta Nº 961-2016.

Asimismo, a través del Informe Nº 01-2019-MPFN-FPM-PICHARI-DFA, la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari comunicó al señor Jorge Chávez Cotrina, Fiscal Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas de Criminalidad Organizada, que los hechos investigados están relacionados a un grupo organizado y que la principal actividad sería el narcotráfi co. Estos hechos conforme a lo señalado en el Informe N° 11-2019-FSC-FECOR-MP-FN-C suscrito por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas de Criminalidad Organizada, guardarían relación con la investigación que se encuentra tramitando ante la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada.

El Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal pública, le corresponde desplegar sus esfuerzos optimizando los recursos humanos y logísticos que se tiene, con la fi nalidad de investigar efi cazmente el delito y combatir la delincuencia organizada. Además, asegurar un servicio fi scal efi ciente exige velar por la seguridad del personal fi scal que conforma el Ministerio Público, y con la fi nalidad de diseñar una estrategia

persecutoria común, coordinada, integral y uniforme resulta necesario que una sola fi scalía especializada asuma el conocimiento de ambas carpetas fi scales.

Que, conforme lo establece el artículo 22º del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, existe la fi gura de la competencia excepcional, en virtud de la cual, la Fiscal de la Nación se encuentra habilitada para delegar a la Fiscalía Especializada investigaciones que no se ajusten estrictamente a los presupuestos de competencia especial establecidos en el artículo 19º del mismo cuerpo normativo.

Por lo expuesto, atendiendo a la gravedad y trascendencia de los hechos investigados en la carpeta fi scal N° 961-2016, por los principios de economía, celeridad e inmediatez, y por la posibilidad grave de perturbar el normal desarrollo de la investigación o el juzgamiento, corresponde que la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada asuma la competencia de la citada carpeta fi scal para garantizar la efectividad de la investigación y futura prosecución del proceso ante el órgano judicial correspondiente.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 63 del Código Procesal Penal, y el artículo 22º del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Caso Nº 961-2016, que actualmente es de conocimiento de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, seguida contra Paul Gerson Laura Bautista y otros, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Homicidio Califi cado, en agravio de Édgar Wilber Quispe Rojas y otros sea de conocimiento de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1824302-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Establecen nueva conformación del Comité de Inversiones bajo las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 715-2019-GRH/GR

Huánuco, 12 de setiembre de 2019

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86 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano

VISTO:

El Expediente del Sistema de Gestión Documentaria Nº 1071591, que contiene el Proveído s/n de fecha 04 de setiembre de 2019, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el Informe Nº 154-2019-GRH-GRDE/SGPEF, de fecha 22 de agosto de 2019, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas; el Informe Nº 020-2019-GRH-GRDE/SGPEF/MCHG de fecha 21 de agosto de 2019, del Planifi cador III de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas y demás recaudos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº1224, su modifi catoria Decreto Legislativo Nº 1251, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, su modifi catoria Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº1224, establece que tratándose de Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de Inversión Privada se ejerce en forma directa a través del Comité de Inversiones; asimismo el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establece que en el caso de Gobierno Regional o Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la norma vigente;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº1224, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6º. En este supuesto, el Viceministro, Concejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Concejo Directivo de PROINVERSION; y, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia a éste último;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del referido Decreto Legislativo Nº1224, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 6.6 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establece que el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local deben apoyar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo de las funciones del Comité de Inversiones.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 691-2016-GRH/GR, de fecha 09 de agosto de 2016, se conformó el Comité de Inversiones encargado de planifi car, organizar, y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada;

Que, con Informe Nº 154-2019-GRH-GRDE/SGPEF, emitido por el Lic. Adm. Jorge D. Espinoza Ponce, Sub Gerente de Promoción Empresarial y Finanzas, y en atención al Informe Nº 020-2019-GRH-GRDE/SGPEE-MCHG, solicita nueva conformación del Comité de

Inversiones; por lo que, en ese sentido y en atención a lo dispuesto por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, mediante Proveído S/N de fecha 04 de setiembre de 2019, se procede con la emisión del presente acto resolutivo;

Que, estando a lo expuesto; en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº1224, su modifi catoria Decreto Legislativo Nº1251, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, su modifi catoria Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modifi cado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR, el COMITÉ DE INVERSIONES, de carácter permanente, bajo las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1225 Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el cual estará integrado por los siguientes miembros:

01 Gerente General Regional. Presidente

02 Sub Gerente de Promoción Empresarial y Finanzas Secretario Técnico

03 Gerente Regional de Desarrollo Económico. Miembro

04 Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. Miembro

05 Gerente Regional de Desarrollo Social. Miembro

06 Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Miembro

07 Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. Miembro

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a los integrantes designados en el Artículo Primero, en su condición de miembros del Comité de Inversiones, el cual se instalará inmediatamente después de notifi cados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº1224, su modifi catoria Decreto Legislativo Nº1251 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, su modifi catoria Decreto Supremo Nº 068-2017-EF.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 691-2016-GRH/GR, de fecha 09 de agosto de 2016, con la cual se conformó el Comité de Inversiones.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Secretaria General, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública.

Artículo Quinto.- REMITIR, la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a las ofi cinas pertinentes, miembros designados y demás órganos estructurados del Gobierno Regional de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIOGobernador Regional

1823343-1

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87NORMAS LEGALESJueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Encargan a funcionaria el Portal de Transparencia de la Municipalidad y la actualización del Portal del Estado Peruano

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 427/2019-MDL

Lurigancho, 26 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 375/2019-MDL, se designó a doña Kelly Sobrado León, Sub Gerente de Gestión Tecnológica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Que, mediante Memorándum Nº 1496-2019/MDL/GM, el Gerente Municipal dispone se elabore la resolución que encargue a partir de la fecha el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurigancho a la señorita Kelly Sobrado León, Sub Gerente de Gestión Tecnológica, quien a su vez se encargará de actualizar el Portal del Estado Peruano; y

En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º, inciso 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

SE RESUELVE:Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha, el Portal de

Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a la señorita KELLY SOBRADO LEÓN, Sub Gerente de Gestión Tecnológica, quien a su vez se encargará de actualizar el Portal del Estado Peruano, de conformidad a los artículos 3º, inciso c) y 4º del D.S. Nº 043-2003-PCM y el D.S. Nº 072-2003-PCM.

Segundo.- Tómese debido conocimiento la presente resolución, de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Sub Gerencia de Personal para sus fi nes.

Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

1824227-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Aprueban separación voluntaria de la municipalidad de la Mancomunidad Municipal Lima Sur

ORDENANZA MUNICIPALNº 383-2019/ML

Lurín, 25 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Legales respecto del proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Separación de la Municipalidad Distrital de Lurín de la Mancomunidad Municipal Lima Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 5.4. del artículo 5º de la Ley Nº 29341, que modifi ca la Ley Nº 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal, establece que la mancomunidad municipal es una entidad pública que adquiere su personería jurídica por la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º del nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD y modifi cada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 043-2016-PCM/SD, dispone que la separación de una Municipalidad de una Mancomunidad Municipal se inscribe con la presentación de la Ordenanza que expresa tal decisión;

Que, a través del Ofi cio Nº 15-2019-MMLS/P, la Mancomunidad Municipal Lima Sur solicita se le informe si la Municipalidad Distrital de Lurín continuará siendo parte de la referida Mancomunidad Municipal;

Que, mediante Memorándum Nº 907-2019-GPE/ML, la Gerencia de Planeamiento Estratégico señala que la Municipalidad Distrital de Lurín viene trabajando los objetivos trazados dentro de sus planes institucionales, los cuales están orientados con los objetivos de la Mancomunidad Municipal Lima Sur, con recursos propios sin solicitar intervención o apoyo de esta;

Que, en ese orden de ideas, el precitado informe indica que no se han realizado prestación conjunta de servicios ni ejecución de obras a nivel multidistrital y que no se han programado ejecución de proyectos de dicho alcance para los siguientes años, demostrándose así que el municipio de Lurín no depende de los benefi cios generados por ser parte integrante de la referida Mancomunidad;

Que, con Informe Nº 782-2019-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable a la propuesta de Ordenanza, concluyendo que resulta procedente la separación voluntaria de la Mancomunidad Municipal Lima Sur, operando la misma mediante Ordenanza Municipal de acuerdo al marco normativo;

Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 039-2019-CPAL-REG/ML, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBALA SEPARACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LURÍN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA SUR

Artículo Primero.- APROBAR la separación voluntaria de la Municipalidad Distrital de Lurín de la Mancomunidad Municipal Lima Sur.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 300-2015-ML.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

1824052-1

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88 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 / El Peruano