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SUMARIO LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15166 PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 262-2019-MIDIS.- Aprueban la Directiva N° 004-2019-MIDIS, “Normas sobre la Neutralidad y Transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos” 1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 301-2019-MIMP.- Designan Coordinadora de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración del INABIF 2 R.M. 302-2019-MIMP.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chongoyape, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2 R.M. N° 303-2019-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 3 R.M. N° 304-2019-MIMP.- Designan Directora II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos 3 PRODUCE D.S. N° 018-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE 3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 162-2019-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres - CENEPRED 5 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 3538-2019-R-UNE.- Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a favor del SENAMHI, en el marco de convenio de cooperación interinstitucional 6 PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la Directiva N° 004-2019-MIDIS, “Normas sobre la Neutralidad y Transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2019-MIDIS Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 049-2019-MIDIS/SG/OPIEI de la Ocina de Promoción de la Integridad y Ética Institucional; el Memorando Nº 1384-2019-MIDIS/SG/OGPPM, de la Ocina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 87-2019-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, de la Ocina de Modernización; y el Informe Nº 494-2019-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de

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SUMARIO

LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15166

PODER EJECUTIVO

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 262-2019-MIDIS.- Aprueban la Directiva N° 004-2019-MIDIS, “Normas sobre la Neutralidad y Transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos” 1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 301-2019-MIMP.- Designan Coordinadora de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración del INABIF 2R.M. Nº 302-2019-MIMP.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chongoyape, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2R.M. N° 303-2019-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 3R.M. N° 304-2019-MIMP.- Designan Directora II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos 3

PRODUCE

D.S. N° 018-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE 3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 162-2019-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres - CENEPRED 5

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 3538-2019-R-UNE.- Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a favor del SENAMHI, en el marco de convenio de cooperación interinstitucional 6

PODER EJECUTIVO

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban la Directiva N° 004-2019-MIDIS, “Normas sobre la Neutralidad y Transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2019-MIDIS

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTOS:El Informe Nº 049-2019-MIDIS/SG/OPIEI de la Ofi cina

de Promoción de la Integridad y Ética Institucional;

el Memorando Nº 1384-2019-MIDIS/SG/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 87-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OM, de la Ofi cina de Modernización; y el Informe Nº 494-2019-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de

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2 NORMAS LEGALES Lunes 25 de noviembre de 2019 / El Peruano

gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la citada norma;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 005-2018-MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 002-2018-MIDIS “Disposiciones sobre la Neutralidad y Transparencia de los Servidores Civiles del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos durante los Procesos Electorales”, en el marco de la Resolución Nº 304-2015-JNE que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral;

Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, que deja sin efecto la Resolución Nº 304-2015-JNE, se aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, cuyo objeto es establecer disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad durante el periodo electoral;

Que, mediante Informe Nº 049-2019-MIDIS/SG/OPIEI, la Ofi cina de Promoción de la Integridad y Ética Institucional, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de una nueva Directiva sobre neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos;

Que, mediante Memorando Nº 1384-2019-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 87-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OM de la Ofi cina de Modernización, en el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de nueva Directiva sobre neutralidad y transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos;

Que, mediante Informe Nº 494-2019-MIDIS/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la propuesta de directiva presentada;

Con los visados del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina de Modernización y de la Jefa de la Ofi cina de Promoción de la Integridad y Ética Institucional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; y la Resolución N° 0078-2018-JNE, Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004-2019-MIDIS, “Normas sobre la Neutralidad y Transparencia en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 005-2018-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 002-2018-MIDIS, “Disposiciones sobre la Neutralidad y Transparencia de los Servidores Civiles del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos durante los Procesos Electorales”, así como las demás normas, que se opongan a la directiva aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1829836-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Coordinadora de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2019-MIMP

Lima, 21 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Coordinador/a de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 499), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ROSAURA MARIELA DEGREGORI LUZA DE PERALES en el cargo de confi anza de Coordinadora de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1829600-1

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chongoyape, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2019-MIMP

Lima, 22 de noviembre de 2019

Vistos, el Informe Técnico N° D000015-2019-MIMP-DIBP-SDB de la Dirección de Benefi cencias Públicas y la Nota N° D000177-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Chongoyape, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

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3NORMAS LEGALESLunes 25 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, precisando que dicho Directorio está integrado, entre otros, por una persona designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de esta Entidad;

Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde disponer la designación del representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio ante la Sociedad de Benefi cencia de Chongoyape, conforme al marco normativo vigente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor SEGUNDO AMERICO MONTALVO REYES como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Chongoyape, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1830136-1

Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2019-MIMP

Lima, 22 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 139-2017-MIMP se designó al señor JOSE LUIS PACO FERNANDEZ en el cargo de Director II de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modifi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSE LUIS PACO FERNANDEZ al cargo de Director II de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1830166-1

Designan Directora II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2019-MIMP

Lima, 22 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 131), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora GISELA IVONNE ROMERO SANCHEZ en el cargo de Directora II de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1830167-1

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMON° 018-2019-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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4 NORMAS LEGALES Lunes 25 de noviembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, las normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, los artículos 27 y 29 de la precitada Ley establecen que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o preservados y que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, se aprueba el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, en adelante el Reglamento, estableciéndose el marco jurídico regulador de esta actividad pesquera que aprovecha los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo;

Que, el tercer párrafo del artículo 9 del Reglamento dispone que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de procesamiento para consumo humano directo y con plantas de procesamiento para consumo humano indirecto, podrán también suscribir convenios de abastecimiento con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos para el procesamiento de sus descartes o residuos, únicamente fuera de las temporadas de pesca del recurso anchoveta para consumo humano indirecto;

Que, el artículo 16 del Reglamento establece que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o plantas de harina de alto contenido proteínico, sólo podrán procesar descartes y/o residuos provenientes de sus respectivas plantas de consumo humano directo;

Que, el artículo 5 de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, dispone que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte y procesamiento están a cargo del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

Que, según lo informado por SANIPES, considerando la normativa de la Unión Europea, se encuentra vigente el requerimiento sanitario que establece que el aceite de pescado para consumo humano con destino a la Comunidad Europea debe provenir de un proceso que garantice que la materia prima es apta para consumo humano directo;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar disposiciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y procesamiento de los descartes y residuos generados en los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o plantas de harina de alto contenido proteínico, con la fi nalidad de mejorar los procesos de producción de las actividades de consumo humano indirecto, al no permitir que en la misma línea de procesamiento donde se procesa materia prima apta sanitariamente, ingresen descartes y residuos no aptos; así como, adecuar la denominación actual de la unidad orgánica a cargo de la supervisión, fi scalización y sanción del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del tercer párrafo del artículo 9 del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE

Modifícase el tercer párrafo del artículo 9 del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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5NORMAS LEGALESLunes 25 de noviembre de 2019 El Peruano /

de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, en los términos siguientes:

“Artículo 9.- (…)Los establecimientos industriales y artesanales

pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiológicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes o residuos, suscribirán convenios de abastecimiento con las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, los que serán verificados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción. Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de procesamiento para consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o plantas de harina de alto contenido proteínico, podrán procesar descartes o residuos provenientes únicamente de sus respectivas plantas de consumo humano directo; asimismo, podrán procesar dichos descartes o residuos en plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos que tengan licencias de operación vigente, previa suscripción de un convenio de abastecimiento”.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. - Derogación del artículo 16 del Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE

Deróguese el artículo 16 del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos

hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1830162-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres - CENEPRED

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 162-2019-SERVIR/PE

Lima, 22 de noviembre de 2019

Visto, el Informe Técnico Nº 116-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

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6 NORMAS LEGALES Lunes 25 de noviembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres – CENEPRED.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZPresidente Ejecutivo

1830138-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a favor del SENAMHI, en el marco de convenio de cooperación interinstitucional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 3538-2019-R-UNE

Chosica, 11 de noviembre del 2019

VISTO el Ofi cio Nº 0430-2019-OPEyP-UNE, presentado por el Director de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y el Informe Nº 315-2019-UP de la Unidad de Presupuesto, en acatamiento a las normas legales vigentes.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 30879 se aprueba la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Que los artículos 1º y 2º de la citada normas aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo fi nancian, cuyo detalle se específi ca en los Anexos a que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1º de la misma, asignándole al Pliego 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, la suma ascendente de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 118’844,043.00) por toda Fuente de Financiamiento para el Año Fiscal 2019, aprobado mediante Resolución Nº 3443-2018-R-UNE, del 31 de diciembre del 2018.

Que, el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autorizó durante el Año Fiscal 2019 a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, realizar transferencias fi nancieras a favor del Instituto Geofísico del Perú (IGP), del Servicio Nacional Meteorología e Hidrología (Senamhi) y del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a peligros naturales, investigación en campos relacionados al comportamiento de los glaciares y ecosistemas de montaña, así como para la implementación de sistemas

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7NORMAS LEGALESLunes 25 de noviembre de 2019 El Peruano /

de observación y alerta temprana; en relación con sus circunscripciones territoriales.

Que, la citada disposición señala que las transferencias fi nancieras se aprueban, en el caso de las universidades públicas, mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, del pliego que transfi ere el recurso.

Que, asimismo, se establece que las entidades que efectúan las transferencias fi nancieras es responsable de la verifi cación, seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos.

Que, con fecha 03 de mayo del 2019, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle suscribió el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional con el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, que tiene por objetivo establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos para la realización del estudio de “Caracterización de lluvias intensas asociada a peligros de remoción en masa en las Quebradas Cantuta y Santo Domingo”, como línea de base para el desarrollo de acciones de prevención en el distrito de Chosica, en el marco de la Gestión de Riesgo de Desastres, en benefi cio de la población.

Que, mediante el referido Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional con el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, se compromete a efectuar la transferencia de recursos presupuestales por el monto ascendente a SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00), para la realización del estudio denominado “Caracterización de lluvias intensas asociada a peligros de remoción en masa en las Quebradas Cantuta y Santo Domingo del distrito Lurigancho Chosica”.

Que, mediante Informe Nº 315-2019-UP, la Unidad de Presupuesto en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, informa que de la revisión presupuestal del Pliego: 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE - Unidad Ejecutora: 001 Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, se cuenta con la existencia de recursos presupuestales por el monto total de SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00), en la Actividad: 5006047 Mantenimiento y Operación de la Infraestructura y Equipamiento, por la Fuente de Financiamiento: 2. Recursos Directamente Recaudados, emitiendo opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal.

Que mediante Ofi cio Nº D000554-2019-SENAMHI-PREJ, del 21 de agosto del 2019, la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI solicita la transferencia de recursos fi nancieros a favor del SENAMHI, por la suma de SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00), para la realización del estudio denominado “Caracterización de lluvias intensas asociada a peligros de remoción en masa en las Quebradas Cantuta y Santo Domingo del distrito Lurigancho Chosica”, en el marco del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Que, en ese sentido, la Unidad de Presupuesto y la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto recomiendan realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego: 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y el Servicio Nacional de Meteorología e

Hidrología del Perú – SENAMHI y el CAPÍTULO II EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, SUBCAPÍTULO III MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y,En uso de las atribuciones conferidas por los artículos

59º y 60º de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento: 2. Recursos Directamente Recaudados, del Pliego: 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, Unidad Ejecutora: 001 Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el monto total de SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00), a favor del Pliego: 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Unidad Ejecutora: 001-474 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-SENAMHI, como aporte institucional para la realización del estudio denominado “Caracterización de lluvias intensas asociada a peligros de remoción en masa en las Quebradas Cantuta y Santo Domingo del distrito Lurigancho Chosica”, conforme al citado convenio, de acuerdo con el siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: 2. Recursos Directamente Recaudados (En Soles)2.4 Donaciones y TransferenciasGastos Corrientes 2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional 35 250.00 Gastos de Capital 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional 24 750.00

============= TOTAL UNIDAD EJECUTORA 60 000.00 ============= TOTAL PLIEGO 60 000.00 =============

Artículo 2º.- DETALLE DE LA TRANSFERENCIA, la transferencia citada en el artículo 1º de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:

AL:

PLIEGO : 331 Servicio Nacional Meteorología e Hidrología - SENAMHI

UNIDAD EJECUTORA : 001 Servicio Nacional Meteorología e Hidrología - SENAMHI

UNIDAD SIAF : 474 Servicio Nacional Meteorología e Hidrología - SENAMHI

CUENTA CORRIENTE : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : 20131366028

Artículo 3º.- PRESENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, cuya copia se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el diario Ofi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (www.une.edu.pe), siendo responsable de dicha acción el Director de la Ofi cina de Tecnologías de la Información.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSRector

ANITA LUZ CHACÓN AYALASecretaria General (e)

1830035-1

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8 NORMAS LEGALES Lunes 25 de noviembre de 2019 / El Peruano

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