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SUMARIO JUEVES 12 DE MARZO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15306 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 082-2020-PCM.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la PCM 4 AMBIENTE R.M. N° 074-2020-MINAM.- Aprueban el documento denominado “Lineamientos que establecen disposiciones sobre Acciones de Prevención, Denuncia, Investigación y Sanción por Conductas de Hostigamiento Sexual en el Ministerio del Ambiente” 4 CULTURA R.M. N° 100-2020-MC.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020 5 R.D. 000120-2020-DGPA/MC.- Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, ubicado en el departamento de Lima 10 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 049-2020-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID 11 D.S. 050-2020-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF 13 R.VM. Nº 003-2020-EF/15.01.- Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF 14 EDUCACION R.M. N° 144-2020-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Gestión Escolar 14 R.M. N° 145-2020-MINEDU.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 15 R.VM. N° 078-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Primera Evaluación Extraordinaria correspondiente a la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo II y a sus Evaluaciones Excepcionales” 15 R.D. N° 066-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina General de Administración del PRONIED 16 R.D. N° 067-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED 17 INTERIOR R.M. Nº 294-2020-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios 18 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 048-2020-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia 19 RR.SS. N°s. 049, 050 y 051-2020-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a a Argentina, Brasil e Italia 20 R.S. N° 052-2020-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Colombia 21 SALUD D.S. N° 009-2020-SA.- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, distritos priorizados de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco 22 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 0217-2020-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de su Tasación 25 R.M. N° 0218-2020-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri – Negromayo, tramo: Andahuaylas – Huancabamba”; y el valor de su Tasación 27 R.M. N° 0219-2020-MC/01.02.- Aprueban el valor total de Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, así como el pago correspondiente 29

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SUMARIO

JUEVES 12 DE MARZO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15306

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 082-2020-PCM.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la PCM 4

AMBIENTE

R.M. N° 074-2020-MINAM.- Aprueban el documento denominado “Lineamientos que establecen disposiciones sobre Acciones de Prevención, Denuncia, Investigación y Sanción por Conductas de Hostigamiento Sexual en el Ministerio del Ambiente” 4

CULTURA

R.M. N° 100-2020-MC.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020 5R.D. Nº 000120-2020-DGPA/MC.- Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, ubicado en el departamento de Lima 10

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 049-2020-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID 11D.S. N° 050-2020-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF 13R.VM. Nº 003-2020-EF/15.01.- Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF 14

EDUCACION

R.M. N° 144-2020-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Gestión Escolar 14R.M. N° 145-2020-MINEDU.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 15R.VM. N° 078-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Primera Evaluación Extraordinaria correspondiente a la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo II y a sus Evaluaciones Excepcionales” 15

R.D. N° 066-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina General de Administración del PRONIED 16R.D. N° 067-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED 17

INTERIOR

R.M. Nº 294-2020-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios 18

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 048-2020-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia 19RR.SS. N°s. 049, 050 y 051-2020-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a a Argentina, Brasil e Italia 20R.S. N° 052-2020-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Colombia 21

SALUD

D.S. N° 009-2020-SA.- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, distritos priorizados de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco 22

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 0217-2020-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de su Tasación 25R.M. N° 0218-2020-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri – Negromayo, tramo: Andahuaylas – Huancabamba”; y el valor de su Tasación 27R.M. N° 0219-2020-MC/01.02.- Aprueban el valor total de Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, así como el pago correspondiente 29

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2 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

R.M. N° 0222-2020-MTC/01.02.- Aprueban valor total de Tasación del valor comercial del área de inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte 30R.M. N° 0224-2020-MTC/01.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 31R.D. Nº 047-2020-MTC/17.03.- Renuevan autorización a la empresa A Y N RAND S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional 32

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

R.J. Nº 053-2020-AGN/J.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a realizar la auditoría correspondiente al ejercicio 2019 33

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 0015-2020-CD-OSITRAN.- Declaran Infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en contra de la Res. Nº 051-2019-CD-OSITRAN 34Res. Nº 0016-2020-CD-OSITRAN.- Declaran Infundado Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en contra de la Res. Nº 0058-2019-CD-OSITRAN 36Res. Nº 0017-2020-CD-OSITRAN.- Declaran Infundado Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesión Canchaque S.A., contra la Res. Nº 052-2019-CD-OSITRAN 37Res. Nº 0018-2020-CD-OSITRAN.- Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A. en contra de la Res. Nº 055-2019-CD-OSITRAN 38Res. Nº 0019-2020-CD-OSITRAN.- Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. en contra de la Res. Nº 056-2019-CD-OSITRAN 39Res. Nº 0020-2020-CD-OSITRAN.- Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por la empresa SURVIAL S.A. en contra de la Res. Nº 0057-2019-CD-OSITRAN 40

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 038-2020-INDECOPI/COD.- Disponen la publicación del Documento de Trabajo Institucional N° 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”, en el Portal Institucional 41

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 050-2020-INEI.- Autorizan ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2020”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional 42R.J. Nº 051-2020-INEI.- Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional 43R.J. Nº 052-2020-INEI.- Autorizan ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020” dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional 44

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo N° 003-2020/TCE.- Acuerdo de Sala Plena que establece reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos por un Vocal por motivos de cese 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 043 -2020-SUNARP/SN.- Autorizan a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la presentación, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, de los actos de donación, servidumbre, cesión en uso y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios 46Res. N° 044-2020-SUNARP/SN.- Incorporan numerales 6.8 y 6.9 en el numeral 6 de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, aprobada por Resolución N° 172-2013-SUNARP/SN 47

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Res. N° 033-2020-SUSALUD/S.- Designan Directora General de la Oficina General de Administración de SUSALUD 48

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 066-2020-CE-PJ.- Aprueban la Directiva N° 004-2020-CE-PJ, denominada “Directiva de Alerta Judicial para Personas con Discapacidad” y dictan otras disposiciones 48Res. Adm. Nº 094-2020-CE-PJ.- Declaran ganadores del Concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019” 49Res. Adm. Nº 098-2020-CE-PJ.- Designan Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 50Res. Adm. Nº 102-2020-CE-PJ.- Disponen la suspensión de todas las ceremonias, reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial y aprueban otras disposiciones 50

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3NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000122-2020-P-CSJLI-PJ.- Establecen disposiciones para la remisión y redistribución de expedientes de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 51Res. Adm. Nº 000123-2020-P-CSJLI-PJ.- Conforman la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 52Res. Adm. Nº 000209-2020-P-CSJLS-PJ.- Oficializan Acuerdo de Sala Plena que reconforma la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 52

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0075.- Autorizan subvención económica a favor de docentes de la Universidad Nacional de Ingeniería, para cubrir gastos de traslado y estadía en Paraguay 54

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0039-2020-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo contenido en Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, a través de la cual se declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash 54Res. Nº 0056-2020-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash 59

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549 y 550-2020-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramiento y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de San Martín, Ayacucho, Huancavelica, Madre de Dios, Huánuco y Lima Norte 60RR. N°s. 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557 y 558-2020-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designación, prorrogan vigencia de nombramientos, designan, aceptan renuncia y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 63RR. N°s. 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565 y 566-2020-MP-FN.- Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 66

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 948, 954 y 960-2020.- Autorizan inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 68

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 12-2019-CR/GRM.- Ordenanza Regional que declara de necesidad y prioridad pública regional la implementación del proceso de desplazamiento temporal definitivo del personal asistencial y administrativo nombrado del Sector Salud de la Región Moquegua 70

Res. Nº 23-2020/GREM.M-GRM.- Autorizan a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en Central Térmica, ubicada en la región Moquegua 71

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2244.- Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito del Rímac aprobado por Ordenanza Nº 1015 72

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 606-MDJM.- Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 299-MDJM que implementa la expedición del Certificado Domiciliario en el distrito de Jesús María 73

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 536/MM.- Ordenanza que promueve la conservación de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores 74

MUNICIPALIDAD

DE PUCUSANA

R.A. Nº 026-2020-AL/MDP.- Aprueban delegación de facultades resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad 76

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 004-2020-ALC/MSI.- Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 78

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza Nº 029-2019-MPC.- Aprueban modificación de la Ordenanza N° 041-2018-MPC, que aprobó propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación de predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete 85Ordenanza Nº 032-2019-MPC.- Aprueban propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación de predio de propiedad de INDUPARK S.A.C. 86Ordenanza Nº 036-2019-MPC.- Modifican diversos artículos de la Ordenanza N° 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete 89Ordenanza Nº 037-2019-MPC.- Ordenanza que rectifica la Ordenanza Municipal N° 002-2019-MPC 92

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CAYMA

Ordenanza Nº 267-2019-MDC.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cayma 93

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4 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 082-2020-PCM

Lima, 11 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto que designa a el/la funcionario/a que desempeñará el cargo de Director/a de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MAIRA ELIZABETH CABRERA OSORIO, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1864051-1

AMBIENTE

Aprueban el documento denominado “Lineamientos que establecen disposiciones sobre Acciones de Prevención, Denuncia, Investigación y Sanción por Conductas de Hostigamiento Sexual en el Ministerio del Ambiente”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2020-MINAM

Lima, 10 de marzo de 2020

VISTOS; el Informe N° 00075-2020-MINAM/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 00241-2020-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00060-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00100-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones;

Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, señala como Eje 4 el “Desarrollo social y bienestar de la población”, y dentro del mismo, como Lineamiento 4.6 “Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;

Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modifi cada por el artículo 1 de la Ley Nº 29430, establece disposiciones con el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones laborales, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, en el Capítulo III del Título III, establece el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector público, el cual es aplicable a todos los servidores sujetos al procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias; asimismo, tales disposiciones rigen para quienes realizan prácticas pre profesionales en los que resulten aplicables;

Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 144-2019-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR aprueba los “Lineamientos para la prevención denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las Entidades Públicas”, que tiene por objeto regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 053-2019-MINAM, se aprobó el documento denominado “Lineamientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Sector Ambiental”;

Que, con Informe N° 00075-2020-MINAM/SG/OGRH la Ofi cina General de Recursos Humanos, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la entidad, remite una propuesta de actualización de lineamientos sobre la prevención y tratamiento ante conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio del Ambiente, el cual promoverá la igualdad de género y garantizará la protección de la víctima y testigos en los procedimientos administrativos disciplinarios que sancionen estas manifestaciones de hostigamiento sexual;

Que, a través del Memorando N° 00241-2020-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00060-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación de los citados Lineamientos, señalando que debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N° 053-2019-MINAM;

Que, con Informe N° 00100-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la referida propuesta, debiendo dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N° 053-2019-MINAM;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; el Decreto Supremo Nº 014-2019-

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5NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Lineamientos que establecen disposiciones sobre Acciones de Prevención, Denuncia, Investigación y Sanción por Conductas de Hostigamiento Sexual en el Ministerio del Ambiente”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 053-2019-MINAM.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1864047-1

CULTURA

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2020-MC

Lima, 11 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2020;

Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector

Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, por Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y con Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprobó su Reglamento;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrifi cación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado y su Reglamento;

Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de ofi cio;

Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 22 y 23 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el nivel descentralizado u operativo de las entidades del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Público, se defi ne en las respectivas normas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios del Ministerio de Cultura para el año fi scal 2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Reglamento de Organización y Funciones

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6 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.-

a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fi nes de exhibición, difusión, preservación o conservación.

b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refi ere el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

c. Suscribir los convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos.

d. Suscribir los convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en la sede central del Ministerio de Cultura, para la realización de eventos que coadyuven al cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura establecidas en los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley N° 29565.

1.2 En materia administrativa.-

a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.

b. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de ofi cio de los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

e. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente.

f. Emitir resoluciones de identifi cación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias.

1.3 En materia de Obras por Impuestos e inversión pública, en el ámbito de sus competencias.-

a. Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

b. Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.

c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así como modifi car su conformación.

d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.

f. Aprobar las bases de los procesos de selección.g. Cancelar procesos de selección. h. Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización

de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certifi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público”, en los años fi scales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso.

i. Autorizar, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fi n que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuesto.

j. Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas a el/la Ministro/a de Cultura.

k. Suscribir, modifi car y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura, previa evaluación de la información.

l. En caso la empresa privada identifi que la necesidad de realizar modifi caciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.

m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.

n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modifi caciones al Proyecto durante la fase de ejecución.

o. Aprobar, previo informe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las especifi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

p. Resolver los recursos de apelación. q. Disponer que, a través de la Ofi cina de

Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/ Contrato de Supervisión.

r. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias.

s. Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura.

t. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales.

u. Autorizar la variación o modifi cación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución,

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7NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modifi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente.

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En Materia de Pueblos Indígenas.-

Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

2.2 En Materia Administrativa.-

a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.

b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente.

c. Emitir resoluciones de identifi cación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias.

Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-

a. Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.

b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado.

c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01, “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01.

d. Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

3.2 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura.-

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.b. Resolver los recursos de apelación interpuestos

en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación.

c. Autorizar los procesos de estandarización.d. Aprobar la designación del árbitro por parte del

Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.

e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras.

f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.

3.3 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General

a. Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la entidad.

b. Autorizar y aprobar las acciones de personal referidas a encargo de funciones y designaciones temporales en los cargos de los Niveles F-4 y F-5, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Esta facultad no incluye la de designar o remover a la que alude el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

c. Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos respecto de solicitudes de reconocimiento de bonifi caciones, asignaciones, subsidios y otros conceptos de similar naturaleza, remunerativa y no remunerativa, resueltos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, dando fi n a la instancia administrativa.

3.4 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-

a. Aprobar y modifi car directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias, y aquellos que no sean de competencia exclusiva del Despacho Ministerial

b. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

c. Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, ofi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE.

3.5 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-

Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorándum de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el Sector, según informe técnico del órgano proponente.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-

a. Modifi car el Plan Anual de Contrataciones, remitiendo a la Secretaría General un informe mensual de las modifi caciones realizadas.

b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

c. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité Especial Permanente o el Órgano Encargado de las

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8 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, previa certifi cación de crédito presupuestario.

d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección.

e. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, tales como, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.

f. Designar a los miembros de los Comités de Selección y Comités de Selección Permanentes, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, excepto las prestaciones adicionales de obra; así como, la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra) y obras.

h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.

i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales, costos directos y utilidad, según corresponda, que se deriven de ampliaciones de plazo.

j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos.

k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

l. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

m. Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.

n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.

o. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda.

p. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

q. Contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

r. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, según corresponda.

s. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.

t. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modifi cación de las fechas de ejecución de obra.

u. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justifi cados.

v. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.

w. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto.

x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión.

y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento.

z. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.

aa. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos, según corresponda; así como, sus modifi caciones, incluyendo las modifi caciones al contrato a las que se refi ere el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del Titular de la entidad cuando la modifi cación implique el incremento del precio.

bb. Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado que no estén expresamente delegados en otro funcionario.

cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión.

dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ee. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación.

ff. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.

gg. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.

hh. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada.

ii. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.

jj. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.

kk. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al benefi ciario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa.

ll. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de ofi cio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.

mm. Conformar los Comités de Recepción de Obra.nn. Constituir un fi deicomiso para la administración de

los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00).

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9NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

oo. En el caso de concurso de proyectos arquitectónicos, designar o contratar a un jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, a propuesta del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

4.2 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-

a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente.

b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites a ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros, a excepción de los monumentos arqueológicos prehispánicos.

c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico correspondiente, excepto los supuestos que sean privativos del Titular de la Entidad.

4.3 En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-

Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.

4.4 En el marco de la inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-

a. Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

c. Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

d. Aprobar la Liquidación de Proyectos de Inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe.

Las facultades antes mencionadas en el presente sub numeral, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda.

4.5 En materia de acciones administrativas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-

a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, incluyendo los de concesión de servicios, y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios.

b. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, que se encuentren excluidos de la Ley de Contrataciones del Estado, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.

c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.

e. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.

f. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin benefi cio de excusión, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura.

g. Suscribir los contratos y/o convenios a través de los cuales el Ministerio de Cultura adquiera o disponga de licencias, derechos y autorizaciones en materia de propiedad intelectual.

4.6 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-

a. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

b. Suscribir los documentos que formalicen las subvenciones autorizadas de acuerdo a la normativa de la materia.

c. Suscribir, modifi car y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad.

Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General:

a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.

b. Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos.

c. Autorizar y resolver acciones de personal referidas a encargo de funciones, suplencia y/o acción de desplazamiento de designación temporal hasta el Nivel F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 o del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Las facultades mencionadas en los literales a) y b) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad.

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10 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2020, la facultad de suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley.

Artículo 7.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las acciones referidas en el numeral 4.4 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que se estimen pertinentes.

Artículo 8.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias, previa autorización del Despacho Viceministerial que corresponda.

Artículo 9.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes:

a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-benefi cio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, según corresponda.

b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-benefi cio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Artículo 10.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General que se rige conforme a lo previsto en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones del Estado, en aplicación del artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; no constituyendo el presente artículo una delegación de facultades.

Artículo 11.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 12.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de

Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 13.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 548-2019-MC y la Resolución Ministerial N° 065-2020-MC.

Artículo 14.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1864021-1

Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000120-2020-DGPA/MC

San Borja, 9 de marzo del 2020

Vistos, la Resolución Directoral N° 074-2019-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, los Informes N° 000023-2020-DSFL-HHP/MC y N° 000167-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000094-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

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11NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 074-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 12 de marzo de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, mediante Informe N° 000167-2020-DSFL/MC, de fecha 06 de marzo de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000023-2020-DSFL-HHP/MC, de fecha 04 de marzo de 2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico;

Que, en el Informe N° 000023-2020-DSFL-HHP/MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, que el procedimiento administrativo para propiciar su declaratoria y delimitación defi nitiva aún no concluye, encontrándose a la fecha pendiente la elaboración del informe de diagnóstico técnico legal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 000094-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 09 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Huando”, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral N° 074-2019-DGPA-VMPCIC/MC, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identifi cación, declaración y delimitación defi nitiva del referido monumento arqueológico prehispánico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio

Arqueológico “Cementerio Huando”, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 074-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 12 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Huaral, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000023-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe N° 000167-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000094-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJIA HUAMÁNDirector GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1863383-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID

DECRETO SUPREMON° 049-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que las operaciones de endeudamiento comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e incisos 1 y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que al 31 de diciembre de 2019 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2020, en el marco de la ley antes citada;

Que, en el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA

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12 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al destino “Apoyo a la Balanza de Pagos” establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;

Que, el citado endeudamiento es destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente;

Que la referida operación de endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición la citada operación de endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, asimismo la acotada operación de endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos;

Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;

Que, la referida operación de endeudamiento externo se enmarca en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el

Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Mejoramiento de la Productividad y Competitividad”.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se realiza en cuatro (04) cuotas en las siguientes fechas y porcentajes del monto del préstamo: 26% el 15 de enero de 2025, 26% el 15 de julio de 2025, 24% el 15 de enero de 2027 y 24% el 15 de julio de 2027. Devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a que pueda modifi car el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.5 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de Conversión de Productos Básicos.

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del “Programa de Mejoramiento

de la Productividad y Competitividad” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 4.- Suscripción de documentosAutorízase a la Ministra de Economía y Finanzas,

o a quien ésta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

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13NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1864050-1

Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF

DECRETO SUPREMON° 050-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que las operaciones de endeudamiento comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del párrafo 3.1 e incisos 1 y 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que al 31 de diciembre de 2019 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2020, en el marco de la ley antes citada.

Que, en el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas inicia el trámite de aprobación de una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;

Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Creación del servicio de catastro urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”;

Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contempla la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope

(cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al numeral 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30881;

Que, la referida operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI);

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Creación del servicio de catastro urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura”.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante seis (06) cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 10% el 01 de agosto de 2026, 10% el 01 de febrero de 2027, 20% el 01 de agosto 2027, 20% el 01 de febrero 2028, 20% el 01 de agosto 2028 y 20% el 01 de febrero 2029. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto al pago de una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de fi nanciamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.

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14 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento del Límite a la Tasa Variable

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Limite a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.

2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del Proyecto es el Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

Artículo 4.- Suscripción de DocumentosAutorízase a la Ministra de Economía y Finanzas,

o a quien ésta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de DeudaEl servicio de amortización, intereses y comisiones y

demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1864050-2

Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 003-2020-EF/15.01

Lima, 11 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,

se establece el Sistema de Franja de Precios para las

importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 29 de febrero de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

----------------------------------------------------------------------------

Maíz Azúcar ArrozLeche

entera en polvo

----------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 176 418 515 3 258

Derechos Variables

Adicionales0 0 68 (arroz cáscara)

97 (arroz pilado) 0

----------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO ARRÓSPIDE MEDINAViceministro de Economía

1863700-1

EDUCACION

Designan Director de la Dirección de Gestión Escolar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2020-MINEDU

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente N° VMGI2020-INT-0050894, el Memorándum N° 029-2020-MINEDU/VMGI del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00059-2020-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de

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15NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor GONZALO EDUARDO RIVERA TALAVERA en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

1864017-1

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2020-MINEDU

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente N° OGEPER2020-INT-0055577, el Informe N° 00061-2020-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 129-2019-MINEDU se designa al señor EDUARDO MARTIN GOMEZ GARCIA en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que, el citado señor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñado, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la persona que ejercerá el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor EDUARDO MARTIN GOMEZ GARCIA, al cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor JERRY ESPINOZA

SALVATIERRA en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

1864018-1

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Primera Evaluación Extraordinaria correspondiente a la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo II y a sus Evaluaciones Excepcionales”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 078-2020-MINEDU

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0033902-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00374-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, según el artículo 23 de la Ley, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia en la Carrera Pública Magisterial y se realiza como máximo cada cinco (05) años; siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la precitada Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral. Asimismo, el precitado artículo señala que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas; luego de la cual, participan en una evaluación extraordinaria;

Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confi abilidad; pudiendo asesorar o asumir,

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16 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como, brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño docente se realiza a nivel nacional en un ciclo trienal compuesto por una (01) evaluación ordinaria y dos (02) extraordinarias; precisando que el Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias necesarias para asegurar que todos los profesores sean evaluados mediante evaluaciones ordinarias por lo menos cada cinco (05) años;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, señala que el Ministerio de Educación determina los criterios e indicadores para la evaluación del desempeño en base a los dominios establecidos en el marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes formas, modalidades, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano; siendo un proceso realizado en coordinación con las diversas direcciones del Ministerio de Educación responsables de las mismas;

Que, asimismo, el numeral 47.3 del precitado artículo 47 del Reglamento de la Ley, señala que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por dicha instancia o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, bajo ese marco normativo, a través del Ofi cio N° 00315-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00187-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar la “Norma que regula la Primera Evaluación Extraordinaria correspondiente a la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo II y a sus Evaluaciones Excepcionales”; y se convoque a la referida evaluación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modifi catorias; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modifi catorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Primera Evaluación Extraordinaria correspondiente a la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo II y a sus Evaluaciones Excepcionales”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Convocar a la Primera Evaluación Extraordinaria correspondiente a la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo II y a sus Evaluaciones Excepcionales, a la que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1864020-1

Designan Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina General de Administración del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 066-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 0012927-2020, el Informe N° 177-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

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17NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 161-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED del 12 de noviembre de 2019, se designó al licenciado Juan Manuel Huamani Urpi en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración del PRONIED;

Que, el citado servidor, con fecha 10 de marzo de 2020, ha presentado su renuncia al cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración, por lo que, corresponde emitir el acto administrativo a través del cual se acepte la misma;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Oficina General de Administración, la Dirección Ejecutiva ha propuesto la designación de la abogada Karina Isabella Prieto Arboleda para ocupar el mencionado cargo, quien reúne los requisitos estipulados en el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa, lo cual ha sido verificado por la Unidad de Recursos Humanos y no cuenta con impedimento para trabajar en el estado;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el licenciado Juan Manuel Huamani Urpi al cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración del PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la abogada Karina Isabella Prieto Arboleda en el cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración del PRONIED.

Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el diario Ofi cial el Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODRIGO AURELIO GARCIA - SAYAN RIVASDirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa

1864048-1

Designan Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 067-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 0013209 - 2020, el Informe N° 179-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 176 -2019-MINEDU/VMGI-PRONIED de fecha 28 de noviembre de 2019, se encargó a la abogada Fiorella Saralicia Vivanco Mazzo las funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento, en tanto se designe al titular;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento la Dirección Ejecutiva ha propuesto la designación del arquitecto Luis Alberto Sánchez Ballesteros, quien reúne los requisitos estipulados en el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa, lo cual ha sido verifi cado por la Unidad de Recursos Humanos y que no cuenta con impedimento para trabajar en el estado;

Que, en atención a lo señalado resulta necesario emitir el acto administrativo a través del cual se dé por concluida la encargatura de funciones otorgadas y se designe al servidor que ejercerá como titular del cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de funciones otorgada a la abogada Fiorella Saralicia Vivanco Mazzo, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 176 -2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.

Artículo 2°.- Designar al arquitecto Luis Alberto Sánchez Ballesteros en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mobiliario y

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18 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Equipamiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el diario Ofi cial el Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODRIGO AURELIO GARCIA - SAYAN RIVASDirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa

1864048-2

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 294-2020-IN

Lima, 10 de marzo de 2020

VISTOS, el Ofi cio N° 345-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000451-2020/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2017-JUS de fecha 18 de enero de 2017, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Nehemias Morales Trujillo formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) Homicidio califi cado en agravio de Carlos Enrique Ceopa Tello, ii) Lesiones dolosas graves en agravio de Weyder Isla Luna y iii) Asociación Ilícita en agravio del Estado peruano, y dispone su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Ofi cio N° 2717-2020-SDGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 02 de marzo de 2020, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima comunica la designación del Capitán de la Policía Nacional del Perú Ricardo Zeballos Roca y del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Willian Junior Nuñez Mantilla, como encargados de la ejecución de la extradición del ciudadano peruano Nehemias Morales Trujillo, del 12 al 16 de marzo de 2020;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 79-2020-COMGEN-DIRASINT-DIVABI de fecha 06 de marzo de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Ricardo Zeballos Roca y del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Willian Junior Nuñez Mantilla, propuestos por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, para que ejecuten la extradición antes citada, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, del 12 al 16 de marzo de 2020;

Que, resulta importante para la Policía Nacional del Perú la ejecución de la citada extradición, considerando que la lucha contra el delito es un objetivo vital de la comunidad

de naciones y constituye un elemento trascendental de la política exterior de los estados, asimismo es el mecanismo efi caz para superar los límites de soberanía, para la entrega de un individuo por delito común, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Ofi cio N° 1351-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2717-2020-SDGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

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19NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Ricardo Zeballos Roca y del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Willian Junior Nuñez Mantilla, del 12 al 16 de marzo de 2020, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Viáticos 370,00 X 4 X 2 = 2 960,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1863980-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 048-2020-JUS

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO; el Informe Nº 148-2019/COE-TPC, del 22 de noviembre de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición, activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de setiembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 144-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 148-2019 /COE-TPC, del 22 de noviembre de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003, y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

WALTER MARTOS RUIZMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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20 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a a Argentina, Brasil e Italia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 049-2020-JUS

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO; el Informe Nº 047-2020/COE-TPC, del 28 de febrero de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY BARRIENTOS SALVADOR a la República Argentina, formulada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Elmer Renzo Alvarado Martínez y de la empresa Cold Import S. A.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de febrero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY BARRIENTOS SALVADOR a la República Argentina, formulada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Elmer Renzo Alvarado Martínez y de la empresa Cold Import S. A. (Expediente N° 35-2020);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 047-2020/COE-TPC del 28 de febrero de 2020, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Elmer Renzo Alvarado Martínez y de la empresa Cold Import S. A.;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY BARRIENTOS SALVADOR a la República Argentina, formulada por la

Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Elmer Renzo Alvarado Martínez y de la empresa Cold Import S.A.; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

WALTER MARTOS RUIZMinistro de DefensaEncargado del despacho del Ministerio de RelacionesExteriores

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1864050-5

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 050-2020-JUS

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO; el Informe Nº 032-2020/COE-TPC, del 11 de febrero de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR JOSÉ BALTAZAR PERALTA a la República Federativa del Brasil, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de junio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR JOSÉ BALTAZAR PERALTA a la República Federativa del Brasil, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 6-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

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21NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, mediante el Informe Nº 032-2020/COE-TPC, del 11 de febrero de 2020, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003, vigente desde el 30 de junio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR JOSÉ BALTAZAR PERALTA a la República Federativa del Brasil, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

WALTER MARTOS RUIZMinistro de DefensaEncargado del despacho del Ministerio de RelacionesExteriores

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1864050-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 051-2020-JUS

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO; el Informe Nº 046-2020/COE-TPC, del 28 de febrero de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ OSWALDO CHUCO PONCE a la República Italiana, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de William Homero Briones Vilca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de enero de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud

de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ OSWALDO CHUCO PONCE a la República Italiana, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en perjuicio de William Homero Briones Vilca (Expediente N° 01-2020);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 046-2020/COE-TPC, del 28 de febrero de 2020, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder al requerimiento de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de William Homero Briones Vilca;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994, y vigente desde el 7 de abril de 2005; así como, el Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ OSWALDO CHUCO PONCE a la República Italiana, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de William Homero Briones Vilca; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

WALTER MARTOS RUIZMinistro de DefensaEncargado del despacho del Ministerio de RelacionesExteriores

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1864050-7

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 052-2020-JUS

Lima, 11 de marzo de 2020

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22 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

VISTO; el Informe Nº 011-2020/COE-TPC, del 21 de enero de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Colegiado “F” de la Sala Penal Nacional, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 011-2020/COE-TPC, del 21 de enero de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO a un centro penitenciario de la República de Colombia;

Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República de Colombia se encuentra regulada por el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Libro Séptimo sobre la Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 010-2008-JUS;

Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido, retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana HÉCTOR FABIO HOLGUÍN JARAMILLO, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

WALTER MARTOS RUIZMinistro de DefensaEncargado del despacho del Ministerio de RelacionesExteriores

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1864050-8

SALUD

Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, distritos priorizados de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco

DECRETO SUPREMON° 009-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del

Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como fi nalidad identifi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la confi guración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de

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23NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;

Que, con Ofi cios N°s 074-2020-GR-CUSCO/GR y 075-2020-GR-CUSCO/GR, el Gobierno Regional Cusco ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de emergencia sanitaria en la Provincia de La Convención, por un periodo de 90 días, por cuanto se ha presentado un brote epidémico de dengue en los distritos de Santa Ana, Maranura y Echarati de la referida Provincia, con riesgo de diseminación en otros distritos aledaños por la alta transmisibilidad;

Que, con Nota Informativa N° 121-2020-CDC/MINSA, que adjunta el Informe Técnico Código: IT-CDC N° 015-2020 Situación Epidemiológica del dengue en los distritos de Santa Ana, Maranura y Echarati, provincia La Convención, departamento de Cusco, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha manifestado que la Provincia de Convención tiene en su jurisdicción diez distritos y de los cuales Santa Ana, Maranura y Echarati son lo más afectados con mayor incidencia de casos de dengue; habiéndose reportado en el distrito de Maranura 46 casos, en el distrito de Santa Ana 274 y en el distrito de Echarate 15 casos;

Que, a través del Informe N° 00598-2020/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que los índices aédicos obtenidos en la Red de Servicios de Salud La Convención en las localidades de los distritos de Santa Ana, Maranura y Echarate en el mes de enero del presente año, superan el 2% (alto riesgo), con lo cual se considera que existe un alto riesgo de transmisión de la enfermedad; indicando además que en las épocas de lluvia los indicadores se mantienen mucho más elevados, debido a que existe gran presencia de recipientes inservibles que se convierten en criaderos del vector;

Que, con Informe Técnico N° 007-2020-LERC-DPCME-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha manifestado que Cusco presenta áreas de riesgo para la transmisión de dengue, estando entre los condicionantes más importantes que participan en la aparición de brotes y la continuidad de la transmisión, los siguientes: la población sin acceso a los servicios básicos de saneamiento e infraestructura, condiciones geográfi cas y climáticas apropiadas para la presencia del vector, infestación aédica, migraciones desde zonas endémicas;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs 723-2016-MINSA y 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 006-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, por el cual emite opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por brote de dengue en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco, al haber evidencia para identifi car el supuesto que confi gura la emergencia sanitaria contemplado en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia SanitariaDeclárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de

noventa (90) días calendario, los distritos priorizados de la Provincia de La Convención, del departamento de Cusco, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE EPIDÉMICO DE DENGUE EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO-2020”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa del mismo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a la Red de Servicios de Salud La Convención de la Dirección Regional de Salud Cusco, el realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA - LA CONVENCIÓN CUSCO”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe fi nalConcluida la declaratoria de emergencia sanitaria,

las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- PublicaciónLos Anexos I y II del presente Decreto Supremo se

publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1864050-3

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24 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

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25NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de su Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0217-2020-MTC/01.02

Lima, 10 de marzo de 2020

Visto: La Nota de Elevación N° 036-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del

bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, por Carta N° 015-2019-CML, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite a la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV4-ECH-S2-TR-140 del 28 de agosto de 2019, en el cual se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 87,175.68 correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 161-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 107-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 013-2020-PQA de su Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, a través del cual señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley , por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 638-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 430-2020-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo

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26 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 87,175.68, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4:

TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N.

Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

ENRIQUE GRIJALVA

GONZALES;MAGDALENA

MEJIA MOGOLLON

CÓDIGO: RV4-ECH-S2-TR-140 AREA AFECTADA: 3,632.32 M2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

87,175.68

LINDEROS Y MEDIDASPERIMÉTRICAS DEL ÁREAAFECTADA:

• Por el Norte: Colinda con la UC. 05377, en línea recta, del vértice E al vértice F, con una longitud de 93.49 ml.• Por el Sur: Colinda con la UC. 05380, en línea recta, del vértice A al vértice B, de una longitud total de 89.49m.• Por el Este: Colinda con la UC. 13275 (05378) y un camino, en línea quebrada de tres tramos, del vértice F al vértice A, de una longitud total de 52.51ml.• Por el Oeste: Colinda con la UC. 13275 (05378) y un camino, en línea quebrada de tres tramos, del vértice B al vértice E., de una longitud total de 54.30ml.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICE LADO DISTANCIAWGS 84

ESTE (X) NORTE (Y)A A-B 89.49 766852.3905 9007037.263B B-C 19.03 766775.7148 9006991.116C C-D 6.71 766757.4283 9006996.388D D-E 28.56 766750.9819 9006998.247E E-F 93.49 766723.3937 9007005.627F F-G 35.48 766803.6441 9007053.584G G-H 14.38 766837.7407 9007043.766H H-A 2.65 766851.5639 9007039.786

PARTIDA REGISTRAL: Nº 02106251, perteneciente a Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral VII - Sede Huaraz.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 24.09.2019 (Informe Técnico N° 8313-2019.Z.R.N°VII/OC-CHIMB) por la Ofi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral VII – Sede Huaraz

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.12.2019, por la Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral VII-Sede Huaraz

1863636-1

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27NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri – Negromayo, tramo: Andahuaylas – Huancabamba”; y el valor de su Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0218-2020-MTC/01.02

Lima, 10 de marzo de 2020

Vista: La Nota de Elevación N° 050-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial “Carretera Andahuaylas-Pampachiri-Negromayo, Tramo: Andahuaylas-Huancabamba”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido

por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1685-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código ANDNEG-AH-TAPAY-075 del 28 de junio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 17,032.90, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri – Negromayo, tramo: Andahuaylas – Huancabamba” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 214-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 145-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 010-2020-ANDH-DNAL, que cuenta con la conformidad de dicha Subdirección y su Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, a través del cual señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) ha transcurrido el plazo al que se hace referencia en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley sin que el Sujeto Pasivo comunique su aceptación a la Oferta de Adquisición, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 832-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 549-2020-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

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28 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri – Negromayo, tramo: Andahuaylas – Huancabamba”; y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 17,032.90, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad

del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO

DE LA CARRETERA ANDAHUAYLAS – PAMPACHIRI – NEGROMAYO, TRAMO: ANDAHUAYLAS - HUANCABAMBAIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO CÓDIGO: ANDNEG-AH-TAPAY-075

AREA AFECTADA: 370.10 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

ROMAN MORAN

HIPOLITO

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el área remanente de la U.C 00052 con 66.41 m.• Por el Sur: Colinda con la carretera Andahuaylas – Huancabamba con 63.91 m.• Por el Este: Colinda con la U.C 00017 con 8.27m.• Por el Oeste: Colinda con la U.C 00050 con 6.53 m.

1 1-2 8.27 675538.5060 8488492.0652

17,032.90

2 2-3 11.46 675532.2732 8488486.63213 3-4 4.43 675522.4596 8488492.54624 4-5 3.27 675518.4156 8488494.36635 5-6 3.98 675515.3013 8488495.35416 6-7 4.13 675511.4198 8488496.23407 7-8 7.09 675507.3230 8488496.74458 8-9 17.25 675500.2918 8488497.68249 9-10 12.30 675483.0688 8488498.6068

10 10-11 6.53 675470.7755 8488499.008511 11-12 2.26 675473.9027 8488504.737812 12-13 10.06 675476.1579 8488504.569813 13-14 19.28 675486.2174 8488504.865814 14-15 0.45 675505.2674 8488501.894415 15-16 2.14 675505.7179 8488501.834416 16-17 2.15 675507.8328 8488501.524517 17-18 2.16 675509.9554 8488501.182218 18-19 2.17 675512.0847 8488500.804619 19-20 2.19 675514.2195 8488500.388720 20-21 2.20 675516.3587 8488499.931621 21-22 2.30 675518.5008 8488499.430322 22-23 5.34 675520.7290 8488498.860123 23-1 13.71 675525.8476 8488497.3333

PARTIDA REGISTRAL:N° 40003576 perteneciente a Ofi cina Registral de Andahuaylas de la Zona Registral Nº X, Sede CuscoCERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Publicidad N° 5762930 de fecha 10.09.2019 (Informe Técnico N° 11294-2019-SUNARP-Z.R.N.X.UREG/C), de la Ofi cina Registral de Andahuaylas de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO:Partida N° 40003576, del 25.09.2019, de la Ofi cina Registral Andahuaylas, Zona Registral N° X, Sede Cusco.

1863641-1

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29NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Aprueban el valor total de Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0219-2020-MTC/01.02

Lima 10 de marzo de 2020

Vista: La Nota de Elevación N° 065-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP,

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “(…) 20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “(…) 20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “(…) 20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En

los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, por Carta N° 010-2019-GVN, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite a la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código VEG-IV-02 del 17 de octubre de 2019, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 293-2020-MTC/20.22, la Dirección de infraestructura de PROVIAS NACIONAL, otorga conformidad a los Informes Nos. 202-2020-MTC/20.22.4 y 004-2020-JGVM-RED5 de la Subdirección de Derecho de Vía, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la partida registral actualizada, ambos documentos expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1365-2020-MTC/20.4;

Que, por Informe N° 668-2020-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/1’533,437.10 que incluye el incentivo a

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30 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 5: Tramo Ancón -

Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”

Nº CÓDIGOVALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 VEG-IV-02 1’277,864.25 255,572.85 1’533,437.10

1863647-1

Aprueban valor total de Tasación del valor comercial del área de inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0222-2020-MTC/01.02

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO: La Nota de Elevación N° 052-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, establece que, incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Título IV y V de la citada Ley, el Sujeto Activo se encuentra facultado para suscribir acuerdos de Adquisición siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión del inmueble;

Que, con la Resolución Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código RV5-16972 afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 1’428,045.12;

Que, en forma posterior a la emisión de la citada resolución ministerial, el Sujeto Pasivo del inmueble afectado por la Obra manifi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de fecha 04 de setiembre de 2019 realiza la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Proyecto a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional – PROVIAS NACIONAL;

Que, con Informe N° 019-2019-MTC/20.22.4.1/C.E.C.S., la Subdirección de Derecho de Vía e Informe N° 580-2020-MTC/20.3, de su Ofi cina de Asesoría Legal; PROVIAS NACIONAL sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del área del inmueble con Código:RV5-16972, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del citado inmueble, conforme el procedimiento de trato directo;

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31NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble, afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1’713,654.14, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 2 de la presente resolución, considerando lo indicado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Proyecto Red

Vial No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte

CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE(S/)

PERJUICIO ECONOMICO

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

RV5-16972 1’428,045.12 0.00 285,609.02 1’713,654.14

1863810-1

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0224-2020-MTC/01

Lima, 11 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440 y por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, referido a las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, por lo que, en tanto se implemente dicho artículo, el artículo respectivo de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia;

Que, al respecto, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario delegar la facultad asignada al Titular de la Entidad, a fi n de agilizar la gestión administrativa del Ministerio;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

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32 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 3.- De la delegación de facultadesLa delegación de facultades a que se refi ere la

presente resolución, comprende la atribución de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, debiendo el/la Director/a General informar semestralmente respecto de los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el semestre, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1863982-1

Renuevan autorización a la empresa A Y N RAND S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 047-2020-MTC/17.03

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-007317-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa A Y N RAND S.A.C., mediante el cual solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, dispone que las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), se realice con las máximas garantías de seguridad, es decir, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante “la Directiva”, establece en el numeral 5.2 del acápite 5 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversiones;

Que, el acápite 5 de la Directiva señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al mismo, suministrar la información requerida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta

designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. del acápite 5 de la presente Directiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 210-2018-MTC/15 de fecha 11 de enero de 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero de 2020, se resolvió autorizar a la empresa A Y N RAND S.A.C., en adelante la Empresa, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-007317-2020 del 08 de enero de 2020, la empresa A Y N RAND S.A.C., solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional;

Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, con Ofi cio N° 850-2020-MTC/17.03 del 16 de enero de 2020, notifi cado el 20 de enero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-026684 del 24 de enero de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 850-2020-MTC/17.03;

Que, mediante Ofi cio N° 1769-2020-MTC/17.03 del 29 de enero de 2020, notifi cado el 31 de enero de 2020, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”;

Que, mediante Acta de Inspección ocular in situ para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo N° 022-2020-MTC/17.03.01 de fecha 03 de febrero de 2020, se realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en Calle Alberto Secada N° 315 – 319 de la Provincia Constitucional del Callao, verifi cando las condiciones generales y requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de control posterior;

Que, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, dispone que “Son derechos de los administrados

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33NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 210-2018-MTC/15 de fecha 11 de enero de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero de 2018, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 28 de enero de 2020;

Que, de acuerdo al Informe Nº 153-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y la Directiva N° 005-2007-MTC/15 que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modifi catorias”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa A Y N RAND S.A.C. con RUC N° 20201462909, la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 210-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 28 de enero de 2020.

Artículo 2.- La A Y N RAND S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de mayo de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de mayo de 2021

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del acápite 5 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa A Y N RAND S.A.C. se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntando el registro de fi rma del Ingeniero Supervisor.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en la Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notifi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1862639-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a realizar la auditoría correspondiente al ejercicio 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 053-2020-AGN/J

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS, El Ofi cio N° 000960-2019-CG/SGE, de fecha 06 de noviembre de 2019, de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 83-2020-AGN/SG-OA, de fecha 28 de febrero de 2020, de la Ofi cina de Administración; el Memorándum N° 053-2020-AGN/SG-OPP, de fecha 05 de marzo de 2020, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, conforme a lo dispuesto en la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo de la Ofi cina de Planeamiento o la que haga sus veces en la Entidad;

Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación de supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República;

Que, con Ofi cio N° 000960-2019-CG/SGE, recibido el 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al Archivo General de la Nación efectuar la transferencia fi nanciera para el periodo auditado 2019, en un plazo máximo de 15 días, conforme al siguiente detalle:

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34 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Operación ConceptoPeriodo auditado 2019

Transferencias por año (S/)2019 2020

Transferencia Financiera 50% Retribución Económica (Incluido IGV) 25,653.50 25,653.50

Depósito en cuenta de la CGR 0000 - 282758

6% Derecho de Designación o Supervisión 5,217.66 0.00

Total 30,871.16 25,653.50

Que, a través del Memorándum N° 184-2019-AGN/SG-OPP, de fecha 24 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, informa a la Ofi cina de Administración que con Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1204 de fecha 02 de diciembre de 2019, se brinda disponibilidad presupuestal, por el monto ascendente a S/ 30,871.16 para el pago del 50% de retribución económica y el 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría; así como la respectiva previsión presupuestal para la transferencia a realizarse en el año 2020;

Que, en ese contexto, la Ofi cina de Administración, a través del Área de Tesorería, con fecha 24 de diciembre de 2019, efectúa el pago por el 50% de retribución económica (incluido IGV) y el 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, a favor de la Contraloría General de la República, sin contar con la aprobación de la Transferencia Financiera mediante resolución del Titular del Pliego;

Que, de acuerdo con el Memorándum N° 053-2020-AGN/SG-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual traslada el Informe N° 128-2020-AGN/SG-OPP-AP, de fecha 04 de marzo de 2020, del Área de Presupuesto, se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la segunda transferencia a favor de la Contraloría General de la República, por el monto ascendente a S/ 25,653.50 para el pago del 50% de retribución económica de sociedades de auditoría, por el periodo auditado 2019;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, situación que se verifi ca en el presente caso, toda vez que en el año fi scal 2019 se ha efectuado el pago por el 50% de retribución económica (incluido IGV) y el 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, a favor de la Contraloría General de la República, sin emitirse la resolución del Titular del Pliego;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar, con efi cacia anticipada al 24 de diciembre de 2019, la transferencia fi nanciera efectuada por el Archivo General de la Nación en el año fi scal 2019, así como la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, destinado al pago del 50% de retribución económica de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019;

Con el visado de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (e), de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General;

De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera, con efi cacia anticipada al 24 de diciembre de 2019, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 060: Archivo General de la Nación, Unidad Ejecutora 016: Ofi cina Técnica Administrativa-Archivo General de

la Nación hasta por la suma de S/ 30,871.16 (Treinta Mil Ochocientos Setenta y Uno con 16/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019.

Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 060: Archivo General de la Nación, Unidad Ejecutora 016: Oficina Técnica Administrativa-Archivo General de la Nación hasta por la suma de S/ 25,653.50 (Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con 50/100 soles), en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado al pago del 50% de retribución económica de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 4.- Encargar al Área de Trámite Documentario y Archivo que notifi que la presente resolución a los interesados.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍAJefa Institucional

1863699-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Declaran Infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en contra de la Res. Nº 051-2019-CD-OSITRAN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVONº 0015-2020-CD-OSITRAN

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2019-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº 037-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “Concedente” o “MTC”), y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A. (en adelante, “Concesionario”) suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial

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35NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Inambari (en adelante, “Contrato de Concesión”);

Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Ofi cio Nº 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Informe Nº 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que este Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fi n de determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Defensas Posesorias Judiciales;

Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario remitió la Carta Nº 3287-CIST2-OSITRAN, a través de la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el Concedente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de ofi cio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);

Que, con fecha 15 de octubre de 2019, el Concesionario presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN, a fi n que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión;

Que, por encargo del Consejo Directivo, y a fi n de dar respuesta al escrito presentado el 15 de octubre del 2019, mediante Ofi cio Nº 0201-2019-SCD-OSITRAN, notifi cado el 08 de noviembre de 2019, se remitió al Concesionario una copia del Informe Nº 0140-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) que concluyó que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN deviene en inimpugnable;

Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo emitió la Resolución Nº 0051-2019-CD-OSITRAN a través de la cual interpretó de ofi cio las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:

“El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial.

La presente interpretación se establece debido a que, la lectura conjunta de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39), incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial (regulada en el literal b de la cláusula 5.38)

Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que frase “acciones legales” corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título sufi ciente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos.

Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.

Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0051-2019-CD-

OSITRAN, y solicitó una medida cautelar por la que se suspendan los efectos de la referida resolución en tanto se emita un pronunciamiento defi nitivo por parte del Consejo Directivo del OSITRAN;

Que, con fecha 12 de febrero de 2020, el Concedente remitió el Ofi cio Nº 0831-2020-MTC/19 que adjuntó el Informe Nº 0310-2020-MTC/19.02, a través del cual manifestó su posición con relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de la causa con la participación de los representantes del Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso de la palabra procediendo a exponer los argumentos de su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;

Que, a través de Resolución de Consejo Directivo Nº 0013-2020-CD-OSITRAN de fecha 19 de febrero de 2020, se resolvió desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0051-2019-CD-OSITRAN, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 0023-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

Que, mediante Informe Conjunto Nº 037-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del TUO de la LPAG;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada es efi caz y, por tanto, produce efectos a partir de su notifi cación legalmente realizada. Esto es concordante con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que en su artículo 29 señala que la función interpretativa del Regulador se realiza a fi n de determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación, lo que presupone que antes de dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no eran claras;

Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020, y sobre la base del Informe Conjunto Nº 037-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2019-CD-OSITRAN.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 037-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Concedente, así como a la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en calidad de Concesionario.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 037-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1863470-1

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36 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Declaran Infundado Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en contra de la Res. Nº 0058-2019-CD-OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 0016-2020-CD-OSITRAN

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2019-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “Concedente” o “MTC”), y la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. (en adelante, “Concesionario”) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA (en adelante, “Contrato de Concesión”);

Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Ofi cio Nº 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Informe Nº 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que este Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fi n de determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Defensas Posesorias Judiciales;

Que, con fecha 7 de agosto de 2019, el Concesionario remitió la Carta Nº 8011-CINSA-OSITRAN, a través de la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el Concedente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de ofi cio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);

Que, con fecha 14 de octubre de 2019, el Concesionario presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN, a fi n que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión;

Que, por encargo del Consejo Directivo, y a fi n de dar respuesta al escrito presentado el 14 de octubre del 2019, mediante Ofi cio Nº 0199-2019-SCD-OSITRAN, notifi cado el 08 de noviembre de 2019, se remitió al Concesionario una copia del Informe Nº 0140-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) que concluyó que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN deviene en inimpugnable;

Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo emitió la Resolución Nº 0058-2019-CD-OSITRAN a través de la cual interpretó de ofi cio las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:

“El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial.

La presente interpretación se establece debido a que, la lectura conjunta de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones

legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39), incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial (regulada en el literal b de la cláusula 5.38)

Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que frase “acciones legales” corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título sufi ciente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos.

Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.

Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2019-CD-OSITRAN, y solicitó una medida cautelar por la que se suspendan los efectos de la referida resolución en tanto se emita un pronunciamiento defi nitivo por parte del Consejo Directivo del OSITRAN;

Que, con fecha 10 de febrero de 2020, el Concedente remitió el Ofi cio Nº 0761-2020-MTC/19 que adjuntó el Informe Nº 0292-2020-MTC/19.02, a través del cual manifestó su posición con relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de la causa con la participación de los representantes del Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso de la palabra procediendo a exponer los argumentos de su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;

Que, a través de Resolución de Consejo Directivo Nº 0012-2020-CD-OSITRAN de fecha 19 de febrero de 2020, se resolvió desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2019-CD-OSITRAN, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 0023-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

Que, mediante Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del TUO de la LPAG;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada es efi caz y, por tanto, produce efectos a partir de su notifi cación legalmente realizada. Esto es concordante con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que en su artículo 29 señala que la función interpretativa del Regulador se realiza a fi n de determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación, lo que presupone que antes de dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no eran claras;

Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020,

Page 37: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/1232020/… · ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. Nº 053-2020-AGN/J.- Aprueban

37NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

y sobre la base del Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2019-CD-OSITRAN.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Concedente, así como a la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., en calidad de Concesionario.

Artículo 3º- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 0038-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERONICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1863476-1

Declaran Infundado Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesión Canchaque S.A., contra la Res. Nº 052-2019-CD-OSITRAN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVONº 0017-2020-CD-OSITRAN

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesión Canchaque S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2019-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:Que con fecha 09 de febrero de 2007, el Estado

Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o el Concedente) y la empresa Concesionaria Concesión Canchaque S.A. (en adelante, el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Ofi cio Nº 3190-2019-MTC/19 al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte (en adelante, el OSITRAN), adjuntando el Informe Nº 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que el Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.37 y 5.38 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fi n de determinar cuál de las partes tiene la obligación de ejercer las Defensas Posesorias Judiciales;

Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario presentó la Carta s/n, que contiene su posición respecto de la solicitud del MTC;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de ofi cio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.37 y 5.38 del Contrato de Concesión referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);

Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo emitió la Resolución Nº 0052-2019-CD-OSITRAN a través de la cual interpretó de ofi cio las cláusulas 5.37 y 5.38 del Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:

“El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial.

La presente interpretación se establece debido a que, la lectura conjunta de las cláusulas 5.37 y 5.38 del Contrato de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.38), incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial (regulada en el literal b de la cláusula 5.37)

Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que frase “acciones legales” corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título sufi ciente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos.

Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.

Que, con fecha 16 de enero del 2020, el Concesionario interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0052-2019-CD-OSITRAN;

Que, con fecha 13 de febrero de 2020, el Concedente remitió el Ofi cio Nº 0877-2020-MTC/19 que adjuntó el Informe Nº 0327-2020-MTC/19.02, a través del cual manifestó su posición con relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de la causa con la participación de los representantes del Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso de la palabra procediendo a exponer los argumentos de su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del TUO de la LPAG;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada es efi caz y, por tanto, produce efectos a partir de su notifi cación legalmente realizada. Esto es concordante con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que en su artículo 29 señala que la función interpretativa del Regulador se realiza a fi n de determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación, lo que presupone que antes de dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no eran claras;

Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020,

Page 38: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/1232020/… · ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. Nº 053-2020-AGN/J.- Aprueban

38 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

y sobre la base del Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado la empresa Concesión Canchaque S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2019-CD-OSITRAN.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Concedente, así como a la empresa Concesión Canchaque S.A., en calidad de Concesionario.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial el Peruano.

Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 00039-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERONICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1863483-1

Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A. en contra de la Res. Nº 055-2019-CD-OSITRAN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVONº 0018-2020-CD-OSITRAN

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2019-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº 040-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “Concedente” o “MTC”), y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A. (en adelante, “Concesionario”) suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Inambari – Iñapari (en adelante, “Contrato de Concesión”);

Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Ofi cio Nº 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Informe Nº 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que este Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fi n de determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Defensas Posesorias Judiciales;

Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario remitió la Carta Nº 3683-CIST3-OSITRAN, a través de la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el Concedente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de ofi cio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad

con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);

Que, con fecha 15 de octubre de 2019, el Concesionario presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN, a fi n que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión;

Que, por encargo del Consejo Directivo, y a fi n de dar respuesta al escrito presentado el 15 de octubre del 2019, mediante Ofi cio Nº 0201-2019-SCD-OSITRAN, notifi cado el 08 de noviembre de 2019, se remitió al Concesionario una copia del Informe Nº 0140-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) que concluyó que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2019-CD-OSITRAN deviene en inimpugnable;

Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo emitió la Resolución Nº 0055-2019-CD-OSITRAN a través de la cual interpretó de ofi cio las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:

“El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial.

La presente interpretación se establece debido a que, la lectura conjunta de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39), incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial (regulada en el literal b de la cláusula 5.38)

Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que frase “acciones legales” corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título sufi ciente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos.

Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.

Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0055-2019-CD-OSITRAN, y solicitó una medida cautelar por la que se suspendan los efectos de la referida resolución en tanto se emita un pronunciamiento defi nitivo por parte del Consejo Directivo del OSITRAN;

Que, con fecha 12 de febrero de 2020, el Concedente remitió el Ofi cio Nº 0830-2020-MTC/19 que adjuntó el Informe Nº 0311-2020-MTC/19.02, a través del cual manifestó su posición con relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de la causa con la participación de los representantes del Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso de la palabra procediendo a exponer los argumentos de su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;

Que, a través de Resolución de Consejo Directivo Nº 0014-2020-CD-OSITRAN de fecha 19 de febrero de 2020, se resolvió desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0055-2019-CD-OSITRAN, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 0023-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

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39NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, mediante Informe Conjunto Nº 040-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del TUO de la LPAG;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada es efi caz y, por tanto, produce efectos a partir de su notifi cación legalmente realizada. Esto es concordante con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que en su artículo 29 señala que la función interpretativa del Regulador se realiza a fi n de determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación, lo que presupone que antes de dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no eran claras;

Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020, y sobre la base del Informe Conjunto Nº 040-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2019-CD-OSITRAN.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 040-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Concedente, así como a la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A., en calidad de Concesionario.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 040-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1863489-1

Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. en contra de la Res. Nº 056-2019-CD-OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 0019-2020-CD-OSITRAN

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2019-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto N° 00041-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de octubre del 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 5: Matarani – Azángaro – Ilo (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Ofi cio N° 3190-2019-MTC/19 al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte (en adelante, el OSITRAN), adjuntando el Informe N° 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que el Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fi n de determinar cuál de las partes tiene la obligación de ejercer las Defensas Posesorias Judiciales;

Que, con fecha 7 de agosto de 2019, el Concesionario presentó el Escrito S/N, que contiene su posición respecto de la solicitud del MTC;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de ofi cio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);

Que, el 19 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo emitió la Resolución N° 0056-2019-CD-OSITRAN a través de la cual interpretó de ofi cio las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:

“El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial.

La presente interpretación se establece debido a que, la lectura de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión no era clara en torno a si las “acciones legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.54), incluye el ejercicio de la “defensa posesoria judicial” (regulada en el literal b de la cláusula 5.53)

Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que la frase “acciones legales” corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente y, la otra, “Defensa Posesoria Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título suficiente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y

obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos.

Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que, mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.

Que, con fecha 17 de enero del 2020, el Concesionario interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 0056-2019-CD-OSITRAN;

Que, con fecha 12 de febrero de 2020, el Concedente remitió el Ofi cio N° 0835-2020-MTC/19 que adjuntó el Informe N° 0326-2020-MTC/19.02, a través del cual manifestó su posición con relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de la causa con la participación de los representantes del Concedente, y del Concesionario, los cuales hicieron uso de la palabra procediendo a exponer los argumentos de

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40 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;Que, mediante Informe Conjunto N° 00041-2020-IC-

OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del TUO de la LPAG;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada es efi caz y, por tanto, produce efectos a partir de su notifi cación legalmente realizada. Esto es concordante con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que en su artículo 29 señala que la función interpretativa del Regulador se realiza a fi n de determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación, lo que presupone que antes de dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no eran claras;

Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00041-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2019-CD-OSITRAN.

Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00041-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Concedente, así como a la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., en calidad de Concesionario.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial el Peruano.

Artículo 4°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00041-2020-IC-OSITRAN, en la página web institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERONICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1863493-1

Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por la empresa SURVIAL S.A. en contra de la Res. Nº 0057-2019-CD-OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 0020-2020-CD-OSITRAN

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa SURVIAL S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0057-2019-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de octubre de 2007, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “Concedente” o “MTC”), y la empresa SURVIAL S.A. (en adelante, “Concesionario”) suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 1: San Juan de Marcona – Urcos (en adelante, “Contrato de Concesión”);

Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Ofi cio N° 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Informe N° 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que este Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fi n de determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Defensas Posesorias Judiciales;

Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario remitió la Carta N° SUR 422-2019, a través de la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el Concedente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de ofi cio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ);

Que, el 18 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo emitió la Resolución N° 0057-2019-CD-OSITRAN a través de la cual interpretó de ofi cio las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión, en el siguiente sentido:

“El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial.

La presente interpretación se establece debido a que, la lectura conjunta de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.54), incluye el ejercicio de la defensa posesoria judicial (regulada en el literal b de la cláusula 5.53)

Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que frase “acciones legales” corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente, y la otra, “Defensa Posesoria Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título sufi ciente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos.

Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.

Que, con fecha 16 de enero del 2020, el Concesionario interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 0057-2019-CD-OSITRAN;

Que, con fecha 12 de febrero de 2020, el Concedente remitió el Ofi cio N° 0832-2020-MTC/19 que adjuntó el Informe N° 0325-2020-MTC/19.02, a través del cual manifestó su posición con relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

Que, el 19 de febrero de 2020, se realizó la vista de la causa con la presencia de los representantes del Concedente, y del Concesionario, siendo estos últimos quienes hicieron uso de la palabra procediendo a exponer los argumentos de su recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo;

Que, mediante Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recomendaron declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario;

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41NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada es efi caz y, por tanto, produce efectos a partir de su notifi cación legalmente realizada. Esto es concordante con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que en su artículo 29 señala que la función interpretativa del Regulador se realiza a fi n de determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación, lo que presupone que antes de dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no eran claras;

Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado la empresa SURVIAL S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0057-2019-CD-OSITRAN.

Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Concedente, así como a la empresa SURVIAL S.A., en calidad de Concesionario.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERONICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1863497-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen la publicación del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”, en el Portal Institucional

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 038-2020-INDECOPI/COD

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS:Los informes Nº 000017-2020-GEE/INDECOPI, Nº

000094-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000116-2020-GEL/INDECOPI y el Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de

Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo Nº 1033, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, es un organismo público que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi establece que este organismo es responsable de vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y la eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas; de defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales; de corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; de proteger los derechos de los consumidores; de vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias; de administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derecho de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones; entre otras funciones que le atribuye la ley;

Que, el Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi” contiene un análisis y propuestas respecto de la autonomía institucional que debería tener en la estructura del Estado peruano una autoridad administrativa con las funciones que actualmente le han sido encomendadas al Indecopi; e identifi ca alternativas y mecanismos legales y constitucionales que puedan dotar a la institución de esta autonomía;

Que, mediante el Acuerdo Nº 007-2020, el Consejo Directivo aprobó y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la resolución que disponga la publicación del referido documento de trabajo en el Portal Institucional;

Que, con la fi nalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general respecto de las propuestas, se considera apropiada la publicación del Documento de Trabajo Nº 003-2020 en el Portal Institucional del Indecopi;

Con los vistos de la Gerencia General y la Gerencia Legal;De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº

007-2020 del Consejo Directivo del INDECOPI del 17 de febrero de 2020 y los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Ley Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”, en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe)

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a afectos de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: [email protected]

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, la recepción, procesamiento, evaluación y consolidación de los comentarios y aportes que se reciban respecto del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1863234-1

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42 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2020”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 050-2020-INEI

Lima, 17 de febrero de 2020

Vistos el Ofi cio Nº 010 y 006-2020-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el Ofi cio Nº 419-2020/INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 012-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información básica sobre la actividad productiva desarrolladas por las empresas industriales manufactureras, para el cálculo del Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera (IVFPM), que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante documento del visto del Ministerio de la Producción a través de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, solicita autorización para la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2020” dirigida a una muestra de 3 mil 298 empresas seleccionadas a nivel nacional;

Que, con Ofi cio Nº 419-2020/INEI-DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Informe Nº 012-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos en el que informa que se ha analizado la cobertura geográfi ca, temática, actividad a investigar, periodicidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, y ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del índice de la producción industrial manufacturera; remitida por Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que solicita autorización para la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2020”, concluyendo que la información presentada cuenta con la validación de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2020” para Establecimientos industriales manufactureros, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad manufacturera, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Estadística

Industrial Mensual 2020”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada Encuesta, la que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer, que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es https://extranet.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción o vía correo electrónico solicitándolo a través de [email protected].

Artículo 4.- Precisar que el formulario electrónico debidamente absuelto deberá ser remitido en forma virtual a través del aplicativo WEB en la dirección siguiente: https://extranet.produce.gob.pe en el orden siguiente:

– La primera parte del formulario, correspondiente a la Producción Estadística se entregará a más tardar, en el décimo (10) día hábil de fi nalizado el mes que se informa.

– La segunda parte del formulario, referido a la Opinión Empresarial, será remitido a más tardar el quinto (05) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía internet y consolidada por el Ministerio.

Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la Muestra de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2020”, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fi scal 2019. Cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de períodos anteriores si así lo requieren para fi nes estadísticos.

Artículo 6.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] o comunicarse en Lima: Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo 3312-3313-3314-3317-3321-3322. En las Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE.

Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2020”, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

1863112-1

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43NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 051-2020-INEI

Lima, 17 de febrero de 2020

Vistos el Ofi cio Nº 010 y 006-2020-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el Ofi cio Nº 418-2020/INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 011-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad básica sobre la evolución de las ventas, empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, así como de las tiendas especializadas y centros comerciales a nivel nacional, que permita generar información estadística que evidencie el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante documento del visto el Ministerio de la Producción a través de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, solicita autorización para ejecutar a nivel nacional la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020” dirigida a una muestra de 212 empresas comerciales a nivel nacional, cuyas ventas anuales sean mayores o iguales a tres millones de soles o que cuenten con 50 trabajadores a más de cualquier condición laboral; y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020”, dirigida a 16 empresas con 58 establecimientos que tienen tiendas anclas que brindan diversos servicios de entretenimiento y comodidades para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad, con la fi nalidad de recopilar información básica sobre la evolución de las ventas, el empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas y tiendas especializadas, centros comerciales a nivel nacional;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante Ofi cio Nº 418-2020/INEI-DNCE, remite el Informe Nº 011-2019-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos en el que se informa que se ha analizado la cobertura geográfi ca, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recolección de datos, validando el procedimiento metodológico remitida por la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que solicita autorización para la ejecución de la encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020” y la “Estadística Mensual de

Centros Comerciales 2020” a nivel nacional, así como aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, las cuales deben cumplir con las siguientes características:

a) “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas especializadas 2020”, tener ventas anuales mayores o iguales a tres (3) millones de Soles, o contar con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral.

b) “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020”, contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad.

Artículo 2.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya ruta de acceso es https://extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO.

Artículo 4.-Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10) día calendario de fi nalizado el mes que se informa.

Cabe indicar, que para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notifi [email protected], o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo: 3316; Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE.

Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020’’, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fi scal 2019. Asimismo, cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fi nes estadísticos.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de las Encuestas ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2020’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2020’’, en el plazo establecido,

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44 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1863112-2

Autorizan ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020” dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 052-2020-INEI

Lima, 17 de febrero de 2020

Vistos el Ofi cio Nº 010 y 006-2020-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el Ofi cio Nº 417-2020/INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 010-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, es la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad productiva desarrolladas por las empresas pesqueras industriales y acuícolas del subsector Pesca y Acuicultura, que permita generar información estadística que evidencie el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante documentos del visto la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, solicita autorización para ejecutar la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas, cuya periodicidad mensual y cobertura geográfi ca es a nivel regional y nacional, tanto para el nivel marítimo como continental;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante Ofi cio Nº 417-2020/INEI-DNCE remite el Informe Nº 010-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, informando que se ha analizado la cobertura geográfi ca, el objeto a investigar, periodicidad, unidad de observación, el método de recolección de datos, validando el procedimiento metodológico remitida por la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que solicita la autorización para la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción;

Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020”, así como aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83

del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2020” dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional, la cual estará a cargo de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Aprobar, los formularios:

Formulario Nº 1: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Enlatado.

Formulario Nº 2: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Congelado.

Formulario Nº 3: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Curado.

Formulario Nº 4: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Harina y Aceite.

Formulario Nº 5-A: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de Mediana, Gran Empresa, Micro y Pequeña Empresa.

Formulario Nº 5-B: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de recursos limitados. Las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, deben obtener el formulario electrónico visitando el Portal Institucional del Ministerio de la Producción httpp://www.produce.gob.pe

Artículo 4.- Los formularios debidamente diligenciados deben ser remitidos a la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, a través de la dirección de correo electrónico indicado en cada uno de los formularios según la actividad productiva dentro de los primeros siete días calendarios posteriores al mes vencido. La constancia de presentación respectiva de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía internet y consolidada por el Ministerio.

Artículo 5.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a las direcciones de correo electrónico que registra en cada uno de los formularios según actividad productiva, o comunicarse al Ministerio de la Producción en Lima al 616-2222, anexos 3333-3337-3323-3352 o las respectivas Direcciones Regionales de PRODUCE.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos establecidos, serán sancionadas, conforme a lo dispuestos por los artículos 87, 89 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1863112-3

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45NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo de Sala Plena que establece reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos por un Vocal por motivos de cese

ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2020/TCE

Tribunal de Contrataciones del Estado

En la Sesión N° 03-2020/TCE de fecha 10 de marzo de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron por mayoría lo siguiente:

ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2020/TCE

ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE REGLAS GENERALES PARA LA REASIGNACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DEVUELTOS POR UN VOCAL POR MOTIVOS DE CESE.

I. ANTECEDENTES

Conforme se acordó, por unanimidad, en la sesión de Sala Plena desarrollada el 24 de febrero de 2020, corresponde establecer reglas generales para reasignar los expedientes que un Vocal devuelve a la Secretaría del Tribunal cuando cesa en sus funciones, aspecto que no se encuentra regulado de modo específi co en algún documento de gestión interna del Tribunal, razón por la cual es necesario establecer reglas generales que deben adoptarse cada vez que ocurra el mencionado supuesto.

Sin perjuicio de ello, aun cuando, conforme a la Directiva N° 02-2013-OSCE/CD, el Presidente del Tribunal está facultado para autorizar la reasignación de expedientes, considerando que es probable que el supuesto identifi cado en esta oportunidad pueda presentarse con mayor frecuencia, resulta necesario regularlo expresamente y con carácter general para la reasignación de expedientes siempre que un Vocal cese en sus funciones.

Asimismo, resulta pertinente precisar que la reglas que se establecen en el presente acuerdo son complementarias a las señaladas en la citada directiva, en el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2015/TCE y en el Acuerdo de Sala Plena N° 01-2017/TCE, toda vez que estos no prevén los criterios para reasignar los expedientes que devuelve un Vocal que cesa en sus funciones y que, por lo tanto, se desvinculará de manera permanente del colegiado.

Ante la devolución de uno o más expedientes, corresponde que la Secretaría del Tribunal proceda a su reasignación en la forma establecida, lo cual se concreta a través de la emisión del decreto que contiene un nuevo pase a Sala, con los efectos establecidos por la normativa, entre otros, para el cómputo de los plazos.

Finalmente, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en Sala Plena, los Vocales adoptan acuerdos necesarios para el mejor funcionamiento y desempeño del Tribunal.

II. ACUERDO

La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, por mayoría, acuerda que:

1. Cuando un Vocal cesa en sus funciones, devolverá sus expedientes a la Secretaría del Tribunal, para que sean reasignados entre los Vocales que integran la misma Sala, para lo cual se siguen las siguientes reglas:

1.1. Cuando haya reconformación de la Sala, la totalidad de expedientes devueltos serán reasignados al Vocal que lo reemplaza.

1.2. Cuando la Sala respectiva deba completarse con la participación de un Vocal suplente en aplicación

del Rol de Turnos de Presidentes de Sala o de Vocales correspondiente, los expedientes devueltos serán reasignados, equitativa y aleatoriamente a través del SITCE, entre los Vocales que pertenecen a la misma Sala.

1.3. Los expedientes devueltos serán materia de un nuevo pase a Sala, a través de la emisión del respectivo decreto, con excepción de aquellos expedientes que contienen recursos de reconsideración y otros cuyos plazos para resolver se computan desde la fecha de presentados o subsanados.

1.4. En los casos no previstos en el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del acápite 7.1 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 002-2013/OSCE/CD, el Presidente del Tribunal autorizará la reasignación de expedientes que sea necesaria.

2. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA

HÉCTOR INGA HUAMÁN

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL

CRISTIAN JOE CABRERA GIL

VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL

STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA

JORGE LUIS HERRERA GUERRA

CECILIA BERENISE PONCE COSME

CARLOS QUIROGA PERICHE

PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE

CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZSecretaria del Tribunal

VOTO EN DISCORDIA DE LA VOCAL MARÍA ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA

La suscrita, respetuosamente discrepa del voto en mayoría con respecto a los presupuestos citados en los antecedentes y las reglas que se establecen mediante el presente Acuerdo de Sala Plena, en la medida que considera que la Directiva N° 002-2013-OSCE/CD, aprobada con Resolución N° 100-2013-OSCE/PRE del 15 de marzo de 2013, contiene las disposiciones específi cas que deben seguirse para reasignar, entre otros, los expedientes de un vocal que cesa en sus funciones.

Sobre el particular, en el numeral 7.1 de la Directiva N° 002-2013-OSCE/CD, se establece como uno de los motivos para la reasignación de un expediente, el cese de un vocal, en cuyo caso el expediente es reasignado equitativamente entre los vocales que pertenecen a la misma Sala. Asimismo, la citada directiva, en su numeral 7.1.6, prevé que la reasignación de vocal la realizará el Presidente del Tribunal; por lo tanto, en los casos en que un vocal cesa y la Sala es completada con el vocal o presidente de Sala designado según el rol de turnos, respectivamente, los expedientes devueltos son reasignados por el Presidente del Tribunal, a través del Sistema Informático del Tribunal, no correspondiendo, en consecuencia, emitir un nuevo decreto de pase a Sala.

Al emitir este voto en discordia, la vocal que suscribe, ha tomado en cuenta lo dispuesto en la Directiva citada, así como lo establecido en los Acuerdos de Sala Plena N° 3-2015/TCE y N° 1-2017/TCE relacionados con la materia en análisis.

MARÍA ROJAS DE GUERRA

1864049-1

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46 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS

Autorizan a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la presentación, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, de los actos de donación, servidumbre, cesión en uso y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 043-2020-SUNARP/SN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 005-2020-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 298-2020-SUNARP/OGTI del 05 de marzo de 2020 de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 180-2020-SUNARP/OGAJ del 05 de marzo de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, se establece un marco normativo que permite a las personas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece como uno de sus objetivos, coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 18.1. del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de sus atribuciones, que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de ofi cio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN hace uso del SID-Sunarp para la presentación de actos de inmatriculación de predios,

transferencia de la propiedad, afectación y derecho de uso en el Registro de Predios, habilitados conforme a lo dispuesto en las resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 146-2019-SUNARP/SN y N° 233-2019-SUNARP/SN, todos de implicancia facultativa;

Que, en el marco de la política de mejora continua de los procesos a cargo de la Sunarp y de la simplifi cación de los procedimientos internos de ambas instituciones en la gestión de la documentación, se ha evaluado y determinado incorporar los actos de donación, servidumbre, cesión en uso, reasignación, asignación, extinciones, asunción de titularidad, reversión, rectifi cación de áreas y linderos, aclaración de titularidad, inscripción de dominio, independización, desafectación administrativa, reserva, anotación preventiva, acumulación y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios, al Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, a efectos que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, presente, de manera facultativa, sus títulos de forma electrónica;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de resolución conjuntamente con el respectivo Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 386 del 10 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN y en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de los actos de donación, servidumbre, cesión en uso, reasignación, asignación, extinciones, asunción de titularidad, reversión, rectifi cación de áreas y linderos, aclaración de titularidad, inscripción de dominio, independización, desafectación administrativa, reserva, anotación preventiva, acumulación y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios a través del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la presentación, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, de los actos de donación, servidumbre, cesión en uso, reasignación, asignación, extinciones, asunción de titularidad, reversión, rectifi cación de áreas y linderos, aclaración de titularidad, inscripción de dominio, independización, desafectación administrativa, reserva, anotación preventiva, acumulación y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios.

Lo señalado en el párrafo precedente es de aplicación a partir del 23 de marzo del 2020 y constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN presenta al Registro para su inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1863696-1

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47NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Incorporan numerales 6.8 y 6.9 en el numeral 6 de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, aprobada por Resolución N°172-2013-SUNARP/SN

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 044-2020-SUNARP/SN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS, el proyecto de modifi cación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, el Informe N° 001-2019-SUNARP-E.T.Res. N° 047-2019, el Memorándum N° 170-2019-SUNARP/OGAJ y el Informe Técnico N° 04-2020-SUNARP-SDN/DTR de la Dirección Técnica Registral; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo técnico especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los registros públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los registros;

Que, mediante Resolución N° 172-2013-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, a fi n que la evaluación de dichos actos sean armonizados con la normatividad supranacional y el derecho canónico de la iglesia, uniformizando los criterios en la califi cación registral;

Que, el numeral 7 de la citada directiva prevé la aplicación supletoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, entre cuyas disposiciones se encuentra la referida a la asamblea de reconocimiento;

Que, se han reportado casos en los cuales grupos ajenos a instituciones o asociaciones eclesiásticas cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983, adoptaron indebidamente la denominación de éstas utilizando la fi gura del reconocimiento de consejos directivos con mandato vencido para disponer de su patrimonio;

Que, mediante Resolución N° 047-2019-SUNARP/SN se conformó el equipo de trabajo para la evaluación de la modifi cación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, a fi n de dar solución a la problemática aludida precedentemente;

Que, el citado equipo de trabajo mediante el informe de vistos presentó la propuesta de incorporación en la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, de dos artículos, uno referido al reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el numeral 6.1 de la citada directiva y, otro, referido a la acreditación de la universalidad de la asamblea;

Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el informe de vistos ha elevado a este Despacho el proyecto de modifi cación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, a fi n que se incorporen en el numeral 6 de la antes mencionada directiva, los numerales 6.8, referido al reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el numeral 6.1 de la citada directiva en donde se agrega un requisito cuando el estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983; y, 6.9, referido a la acreditación de la universalidad de la asamblea de reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983;

Que, las citadas modifi caciones buscan evitar el mal uso de las asambleas de reconocimiento y de las

asambleas universales por parte de grupos ajenos a instituciones o asociaciones eclesiásticas cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983, exigiendo, en el primer caso la validación de la asamblea por el Ordinario y, en el segundo caso, que la constancia de quórum sea suscrita por el último presidente inscrito o quien esté estatutariamente facultado para reemplazarlo o efectuar la convocatoria;

Que, de otro lado, atendiendo a que conforme al literal d) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, las entidades del poder ejecutivo están obligadas a realizar el análisis de calidad regulatoria antes de la modifi cación de las normas de alcance general que establecen o desarrollen procedimientos administrativos, se ha efectuado el ACR del procedimiento de reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el numeral 6.1 el cual ha sido validado por la comisión multisectorial de Calidad Regulatoria presidida por la PCM;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 386 del 10 de marzo de 2020, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, acordó por unanimidad aprobar la modifi cación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, “Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de la Instituciones de la Iglesia Católica”, conforme al proyecto elevado por la Dirección Técnica Registral;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad prevista en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar en el numeral 6 de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, aprobada por Resolución N°172-2013-SUNARP/SN, los numerales 6.8 y 6.9 con el siguiente tenor:

“6.8 Reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el artículo 6.1 de la presente Directiva

Para la inscripción del reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el artículo 6.1 de la presente Directiva, deberá cumplirse con presentar lo siguiente:

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certifi cada notarial del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones de la persona jurídica.

c) Constancia sobre convocatoria emitida por el órgano competente con facultad legal o estatutaria para convocar.

d) En caso de convocatoria judicial, el parte judicial de la resolución en que se dispone la convocatoria a asamblea general.

e) Constancia de quórum emitida por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial.

Cuando el estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983, se acompañará la constancia de validación, autorización, reconocimiento o documento similar expedido por el Ordinario, con fi rma certifi cada notarialmente o por fedatario de Sunarp, respecto del acuerdo de reconocimiento.

6.9 Acreditación de la universalidad de la asamblea de reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983

En los casos de asambleas universales de reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el artículo 6.1 de la presente

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48 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Directiva, cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983, la acreditación de la universalidad se efectúa mediante una constancia de quórum emitida por el último presidente inscrito o por quien esté estatutariamente facultado para reemplazarlo o efectuar la convocatoria”.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Sunarp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1863703-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Directora General de la Oficina General de Administración de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 033-2020-SUSALUD/S

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00177-2020/OGPER, de fecha 11 de marzo de 2020, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00197-2020/OGAJ, de fecha 11 de marzo de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, conforme la Sétima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de SUSALUD se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/MINSA, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); asimismo, mediante Resoluciones de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S y N° 147-2017-SUSALUD/S se dispuso el reordenamiento del CAP Provisional de SUSALUD, documento de gestión que tiene previsto el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 091, el Código N° 134122 y clasifi cación EC;

Que, encontrándose vacante el cargo en mención y siendo necesario garantizar la buena marcha institucional, corresponde designar al profesional que asuma el referido cargo;

Que, a través del informe de vistos, emitido por la Ofi cina General de Gestión de las Personas, se ha emitido opinión favorable para la designación de la Contadora Pública Silvia Nelly Chumbe Abreu, en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de

Administración de la Superintendencia Nacional de Salud, al cumplir con el perfi l del puesto;

Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la Contadora Pública SILVIA NELLY CHUMBE ABREU en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para su conocimiento y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1863972-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban la Directiva N° 004-2020-CE-PJ, denominada “Directiva de Alerta Judicial para Personas con Discapacidad” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 066-2020-CE-PJ

Lima, 12 de febrero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 676-2019-P-CPAJPVyJC-PJ cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de “Directiva de Alerta Judicial para Personas con Discapacidad”, para su respectiva aprobación.

Segundo. Que, el referido documento contiene la normatividad sobre la aplicación del sistema de alerta judicial, que advierte a las juezas y jueces sobre la existencia de procesos judiciales en los que participan o se encuentran involucrados directa o indirectamente, personas con discapacidad a fi n de garantizar su celeridad.

Tercero. Que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los

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49NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Procesos Judiciales de Familia”, remite el Informe N° 11-2020-CSE-PPR FAMILIA-CE/PJ elaborado por la Especialista en Derecho de Familia y Coordinadora de Seguimiento y Evaluación, el cual concluye en aprobar la referida propuesta.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 269-2020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2020-CE-PJ, denominada “Directiva de Alerta Judicial para Personas con Discapacidad”; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo Segundo.- La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad realizará las coordinaciones correspondientes con la Gerencia Informática del Poder Judicial, a fi n de asignar un usuario líder que permita absolver las consultas sobre la implementación del Sistema de Alerta Judicial para Personas con discapacidad.

Articulo Tercero.- Disponer la capacitación del personal que aplicará el presente aplicativo informático, con el objetivo de que registre adecuadamente el tipo de discapacidad de la persona que acuda a las instalaciones del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1863979-1

Declaran ganadores del Concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 094-2020-CE-PJ

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 524-2019-CR-PpR Familia-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 285-2019-CE-PJ del 10 de julio de 2019, expedida por

el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobaron las Bases del Concurso denominado “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”, que tenía por fi nalidad impulsar y fomentar la participación de los señores jueces, personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia que forman parte del ámbito de acción del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, a efectos de reconocer las propuestas de mejora que logren impactar en la administración de justicia de la especialidad de Familia, enfocados a mejorar la celeridad de los procesos judiciales.

Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, mediante Ofi cio N° 524-2019-RT -PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 90-2019-RT-PPR FAMLIA-CE-PJ, que contiene propuesta para expresar reconocimiento a los ganadores del concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”; así como los cuadros que indican los resultados obtenidos por los miembros del Jurado Califi cador respecto a la evaluación de las propuestas preseleccionadas del mencionado concurso.

Tercero. Que, mediante Acuerdo N° 092-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir al Jefe de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial la presente documentación, a fi n que informe si los señores jueces mencionados en el referido documento, han sido objeto de reconocimiento anteriormente por este Poder del Estado, por las mismas propuestas.

Cuarto. Que, el Jefe de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial por Ofi cio N° 053-2020-J-UGDJ-CE-PJ remite el Informe N° 001-2020-J-UGDJ-CE-PJ, por el cual se concluye que las propuestas preseleccionadas del concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”, organizado por el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, no se encuentran dentro de los reconocimientos otorgados por motivo de los Concursos “Premio Certifi cación ISO a las Buenas Prácticas” organizado por la citada Unidad, en los años 2017, 2018 y 2019. Asimismo, no se encuentran dentro de los ganadores de las dos ediciones del “Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial” organizado por la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial.

Quinto. Que, evaluada la propuesta, resulta pertinente su aprobación teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia, motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 409-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Téngase presente el Informe N° 001-2020-J-UGDJ-CE-PJ remitido por el Jefe de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, respecto a la evaluación de las propuestas preseleccionadas del Concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”.

Artículo Segundo.- Declarar como ganadores del Concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”, expresándose reconocimiento y felicitación a los señores jueces que se mencionan a continuación:

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50 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Puesto N°

Corte Superior de

Justicia

Participantes y órgano jurisdiccional Título de la propuesta

1 PiuraAna Luisa Yaipen Rodríguez - Jueza del 3° Juzgado de Paz

Letrado de Familia.

Directiva que establece audiencias orales con sentencia

en los procesos de alimentos y afi nes.

2 ArequipaLourdes Felicitas Cabrera Molina - Jueza del 10° Juzgado de Paz

Letrado de Familia.

Tutela judicial efectiva en los procesos de alimentos.

3 Lima Norte Jorge Johan Pariasca Martínez - Juez del 8° Juzgado de Familia.

Ventajas cualitativas en el proceso único por la

fl exibilización de la demanda.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Piura, Arequipa y Lima Norte, jueces mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y sus fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1863979-2

Designan Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2020-CE-PJ

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 050-2020-CSSNEED-PJ cursado por la Magistrada Coordinadora Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373; además, dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; entre otras medidas administrativas.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 395-2019-CE-PJ, del 25 de setiembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Edgard León Quispe, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación de Preparatoria de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios informa a este Órgano de Gobierno que la Ofi cina de Control de la Magistratura ha impuesto medida cautelar de suspensión preventiva al referido juez; por lo que propone la designación de su reemplazo.

Cuarto. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio propone la designación de la señora Piedad Magdalena Talledo Guarderas, Jueza del Juzgado Mixto con funciones de Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de Huepetuhe, Corte Superior de Madre de Dios; conforme a lo expuesto por el Presidente de la referida Corte Superior.

Quinto. Que, en ese sentido, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales

del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Juez Edgard León Quispe, por el motivo señalado; y designar a su reemplazo.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 419-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Edgard León Quispe, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación de Preparatoria de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, a la señora Piedad Magdalena Talledo Guarderas, Jueza del Juzgado Mixto con funciones de Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de Huepetuhe, Corte Superior de Madre de Dios, como Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, jueces mencionados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1863979-3

Disponen la suspensión de todas las ceremonias, reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2020-CE-PJ

Lima, 11 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, con la fi nalidad de brindar lineamientos específi cos a los empleadores, para que en el marco de sus responsabilidades, cumplan oportunamente con la debida contención y prevención del Coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo.

Segundo. Que, en ese contexto, al haberse confi rmado diversos casos de infección por Coronavirus

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51NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

(COVID-19) en el país; es menester disponer las medidas administrativas pertinentes, a fi n de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, a nivel nacional.

Tercero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 431-2020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del día 12 de marzo del año en curso y por el plazo de 30 días calendarios; con cargo a evaluación posterior:

a) Suspensión de todas las ceremonias, reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como por las Cortes Superiores de Justicia del país; con excepción de las que se realicen por videoconferencia.

b) Suspensión de viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios.

c) Suspensión de viajes al interior del país de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios; salvo que sean indispensables a criterio del responsable del área.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipos Técnicos y Comisiones del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1863979-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen disposiciones para la remisión y redistribución de expedientes de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000122-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir, a partir del 15 de marzo hasta el 30 de agosto de 2020, la 2° Sala Laboral

Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en dichos procesos, debiendo culminar dicha Sala Superior Transitoria con el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional que redistribuyeron las Salas Laborales Permanentes que tramitan dicha subespecialidad laboral.

Que, asimismo el literal f) del artículo Decimonoveno de la referida Resolución Administrativa, establece que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan la cantidad de 110, 400, 450 y 700 expedientes respectivamente, hacia la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, debiendo considerarse aquellos expedientes en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2020 no tengan programada vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con fecha posterior al 31 de mayo de 2020.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de expedientes en estado de trámite, desde la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo por intermedio de sus Mesas de Partes, hacia la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del 16 de marzo de 2020, según el siguiente detalle:

Dependencias Carga por Remitir Carga por Recibir

1° S.E.C.A. 110 02° S.E.C.A. 400 03° S.E.C.A. 450 04° S.E.C.A. 700 0S.E.C.A.T. 0 1,660

Total 1,660 1,660

Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos se consideren aquellos expedientes en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2020 no tengan programada vista de causa; además de aquellos expedientes que tengan vista de la causa programada con fecha posterior al 31 de mayo de 2020.

Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente(a) a cargo de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y del Secretario(a) y Relator(a) de Sala.

Artículo Cuarto.- DISPONER que por intermedio del Centro de Distribución General se remitan los expedientes hacia Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de los órganos jurisdiccionales remitentes.

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52 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes de la sede judicial Javier Alzamora Valdez reciba y custodie los escritos y/u otros documentos correspondientes a los expedientes que se encuentren en redistribución, debiendo remitirlos inmediatamente a la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria, en el plazo más breve posible.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice con carácter de urgente las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes y Transitoria comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.

Artículo Octavo.- CUMPLAN los Presidentes de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo inmersas en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución.

Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1863934-1

Conforman la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000123-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 11 de marzo del 2020

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso que antecede el doctor José Wilfredo Díaz Vallejos, Presidente de la Tercera Sala Civil de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 12 al 18 de marzo del presente año; asimismo, solicita licencia por onomástico por el día 19 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Civil de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar

y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARIA DONATO MEZA, Juez Titular del 29° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del día 12 de marzo del presente año por las vacaciones y licencia del doctor Díaz Vallejos, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Tercera Sala Civil

Dra. Rocío Del Pilar Romero Zumaeta Dra. Rosa María Donato Meza(p) Dra. Juana María Torreblanca Núñez(p)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1863956-1

Oficializan Acuerdo de Sala Plena que reconforma la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000209-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2020

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 243-2009, N° 053-2011, N° 253-2019 y 488-2019-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 2181-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, el Acuerdo de Sala Plena N° 001-2020, de fecha 06 de marzo del año en curso; y, el Ofi cio N° 016-D-CALSUR-2020, suscrito por el Decano del Colegio de Abogados de Lima Sur.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, se crean los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país y se aprueba el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. En el artículo 7° del Reglamento se establece que la Sala Plena es la encargada de conformar una comisión y designar a sus integrantes para encargarse del procedimiento, la cual está conformada por los Jueces Superiores Titulares en el número que cada Sala Plena determine. Asimismo, el artículo 10° del mencionado Reglamento dispone que el Asesor Legal actuará como Secretario Técnico de la Comisión.

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53NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Por Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso aprobar con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han sido ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o, de manera supletoria, en la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ.

Mediante Resolución Administrativa N° 253-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso aprobar el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. En el artículo 20° del Reglamento establece que la Sala Plena de la respectiva Corte Superior de Justicia designará, para cada concurso, a los integrantes de la Comisión Distrital, a más tardar seis (06) meses antes que concluya el Año Judicial. La Comisión Distrital estará conformada por: un Juez Superior Titular, quien la presidirá; el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; un Juez Especializado o Mixto; un Juez de Paz Letrado; el Gerente o Jefe de Administración Distrital, quien actuará como Secretario Técnico.

Un representante del Colegio de Abogados de la Jurisdicción, participará en calidad de veedor del proceso de selección. En caso de ausencia o impedimento de uno de los miembros, la Sala Plena designará al suplente que deberá ser un Juez del mismo nivel.

Por Resolución Administrativa N° 488-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 253-2019-CE-PJ, a partir del 03 de enero de 2020.

Mediante Resolución Administrativa N° 2181-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso Ofi cializar el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2019, de fecha 12 de agosto de 2019, en el extremo que dispone reconformar la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia, la cual ejercerá por un año, y se encontraba integrada por la doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, Presidenta, la doctora Emperatriz Tello Timoteo, integrante, el doctor Vicente Ferrer Flores Arrascue, integrante, y el Asesor Legal, quien actúa como Secretario Técnico.

En la sesión de Sala Plena N° 001-2020, de fecha 06 de marzo de 2020, se acordó por mayoría, reconformar la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, designando al Juez Superior Titular Vicente Ferrer Flores Arrascue, quien la presidirá, como miembro Titular, a la Juez Superior Titular Emperatriz Tello Timoteo, como miembro Suplente, al Juez Titular Tony Solano Pérez, Juez Especializado, como miembro Titular, a la Decana de los Jueces Especializados de la Corte, la Jueza Lucila Rafael Yana, como miembro Suplente, al Juez Titular Frank Paul Flores García, Juez de Paz Letrado, como miembro Titular, y al Decano de los Jueces de Paz Letrado, Alfonso Quispe Uribe, como miembro Suplente. Asimismo, en mérito a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, la comisión también estará conformada por la Jueza Superior Titular María Esther Felices Mendoza, en su calidad de Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, y por el Licenciado Aquiles Fernando Campomanes Palomino, en su calidad de Gerente de Administración Distrital de la Corte, quien actuará como Secretario Técnico.

Por otro lado, un representante del Colegio de Abogados de la Jurisdicción, participará en calidad de veedor del proceso de selección, en vista de ello, se tiene que por Ofi cio N° 016-D-CALSUR-2020, de fecha 09 de marzo del presente año, el Decano del Colegio de

Abogados de Lima Sur, comunica la designación de la doctora María Antonieta Sánchez García, Vicedecana de la Orden como representante CALSUR, ante la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios.

En ese sentido, estando al acuerdo adoptado por los miembros de la Sala Plena de esta Corte, corresponde reconformar la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios, a fi n de que lleve a cabo el proceso de selección correspondiente.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena N° 001-2020, de fecha 06 de marzo de 2020, en el extremo que dispone reconformar la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, la cual tendrá vigencia conforme lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios de Poder Judicial; y estará integrada de la siguiente manera:

- Vicente Ferrer Flores Arrascue, Juez Superior Titular, quien la presidirá

- María Esther Felices Mendoza, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura

- Tony Solano Pérez, Juez Titular Especializado - Frank Paul Flores García, Juez Titular de Paz Letrado - Aquiles Fernando Campomanes Palomino, Gerente

de Administración Distrital de la Corte, quien actuará como Secretario Técnico.

- María Antonieta Sánchez García, Vicedecana de la Orden como representante CALSUR, quien participará en calidad de veedor del proceso de selección.

LOS MIEMBROS SUPLENTES:

- Emperatriz Tello Timoteo, Juez Superior Titular, quien presidirá la comisión, en caso de la ausencia del Juez Superior Titular Vicente Ferrer Flores Arrascue.

- Lucila Rafael Yana, decana de los Jueces Especializados de esta Corte Superior de Justicia, quien integrará la comisión en caso de la ausencia del Juez Titular Especializado Tony Solano Pérez.

- Alfonso Quispe Uribe, decano de los Jueces de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia, quien integrará la comisión en caso de la ausencia del Juez Titular de Paz Letrado Frank Paul Flores García.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 2181-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, de 13 de agosto de 2019, el cual ofi cializa el acuerdo de Sala Plena N° 009-2019, que dispone la reconformación de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo, a la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, al Gerente de Administración Distrital de esta Corte, a los señores magistrados e interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1863625-1

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54 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan subvención económica a favor de docentes de la Universidad Nacional de Ingeniería, para cubrir gastos de traslado y estadía en Paraguay

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0075

Lima, 13 de enero de 2020

Visto el Ofi cio Nº 032-2020-DEC-FIM de fecha 10 de enero de 2020, del Decanato de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica mediante el documento del visto, remite copia de la Resolución Decanal Nº 001-2019 del 09-01-2019, en la que por acuerdo del Consejo de Facultad Nº 004-2019 (Sesión Extraordinaria) del 27-12-2019, se aprueba el viaje en Misión Ofi cial de una Comisión de Docentes FIM, a la Universidad de la Integración de las Américas Paraguay, desde el 15 hasta el 19 de enero, con la subvención económica correspondiente, en relación al Convenio Marco suscrito con la Universidad, y fi rma del Convenio Específi co que se llevará a cabo para el dictado de la Maestría en Ingeniería con mención en Gerencia de Proyectos Electromecánicos en dicha Universidad; toda vez que resulta importante y trascendente reactivar los lazos académicos y de investigación, el cual se puede defi nir en la sede de Paraguay. Asimismo, hace de conocimiento que se ha encargado las funciones de Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica, al profesor principal Ing. Jorge Vera Ermitaño, por los días 15, 16, y 17 de enero del 2020;

Estando al Proveído Nº 139-2020/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, la subvención económica por la suma de S/. 31,498.32 (Treinta y un mil cuatrocientos noventa y ocho con 32/100 soles) a favor de los docentes que se detallan en el siguiente cuadro, para cubrir los gastos de traslado y estadía de Perú - Paraguay, del 15 al 19 de enero del 2020, por su participación en la jornada de trabajo y fi rma del Convenio Específi co con la Universidad de la Integración de las Américas de Paraguay.

NOMBRE DE LOS PARTICIPANTES DNI PASAJES S/.

VIÁTICOS S/.

ELMAR JAVIER FRANCO GONZALES 04641264 1 ,732.58 6,142.00JUAN GUILLERMO LIRA CACHO 06128412 1 ,732.58 6,142.00SOLÓN PEDRO PRADA VEGA 06598773 1 ,732.58 6,142.00JUSTO REYNALDO VILLANUEVA URE 07910491 1 ,732.58 6,142.00

TOTALES 6,930.32 24,568.00

El monto consignado se afecta a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Mecánica.

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentarán la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 3º.- Encargar las funciones de Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica, al profesor principal Ing. Jorge Vera Ermitaño, del 15 al 17 de enero del 2020.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Mecánica.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

ARMANDO BALTAZAR FRANCOSecretario General

1862709-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo contenido en Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, a través de la cual se declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0039-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019009542CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de enero de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gabino Florencio Flores Cornelio, en contra del acuerdo contenido en el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de fecha 2 de diciembre de 2019, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 4 de noviembre de 2019, Gabino Florencio Flores Cornelio, solicitó ante el Concejo Municipal Distrital de Conchucos, la vacancia de Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvo que:

a) El alcalde cuestionado habría contratado a su primo Félix Glimer Rosales Pereda, para que labore en el cargo de ingeniero geólogo en la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y/o Gerencia de Obras de la Municipalidad Distrital de Conchucos, a través

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55NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

de un contrato de locación de servicios, por la suma de S/ 31 500.00, conforme se advierte de la consulta de proveedores del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Señala que Félix Glimer Rosales Pereda es primo del citado alcalde, por ser hijo de Purifi cación Pereda Blas, prima hermana de Juana Blas Pérez, madre de la autoridad edil. Indica además que Purifi cación Pereda Blas es hija de Vicenta Blas hermana de Juan Blas, quien es el padre de Juana Blas Pérez (madre del alcalde).

c) Como medios probatorios, adjuntó las partidas de nacimiento de Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, Félix Glimer Rosales Pereda, Purifi cación Pereda Blas, así como el acta de defunción de Juana Blas Pérez, emitidas por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Conchucos. Asimismo, mediante escrito de fecha 7 de enero de 2020, presenta como medio probatorio un disco compacto.

Descargo de la autoridad edil cuestionada

En la Sesión Extraordinaria del 2 de diciembre de 2019, el alcalde Teófi lo Lorenzo Miranda Blas presentó su descargo, señalando que el grado de parentesco alegado por el recurrente es falso, pues si bien afi rma que Juan Blas (abuelo de la autoridad edil) sería hermano de Vicenta Blas (abuela de Félix Glimer Rosales Pereda), los padres del primero son Gerónimo Blas y Segunda Manzo, mientras que los padres de Vicenta Blas son José Romero Blas Mariños y Tomasa Saavedra Zúñiga.

Indica que mediante Declaración Jurada de fecha 4 de noviembre de 2019, suscrita ante el juez de Paz de 1.ª Nominación de Conchucos, Purifi cación Pereda Blas declaró que sus padres son Justo Pereda Miranda y Vicenta Blas Saavedra, y que sus abuelos fueron José Romero Blas Miranda y Tomasa Saavedra Zúñiga. Concluye que al no haberse acreditado el parentesco entre el alcalde de la comuna y Félix Glimer Rosales Pereda, debe rechazarse la solicitud de vacancia interpuesta.

Pronunciamiento del concejo municipal

Conforme se advierte del contenido del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de fecha 2 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Conchucos declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Gabino Florencio Flores Cornelio en contra de Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, por no haber alcanzado el número de votos establecidos en el artículo 23 de la LOM –tres (3) votos a favor y tres (3) votos en contra–.

El recurso de apelación

Con fecha 17 de diciembre de 2019, Gabino Florencio Flores Cornelio interpuso recurso de apelación en contra del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de fecha 2 de diciembre de 2019, señalando los siguientes argumentos:

a) El alcalde Teófi lo Lorenzo Miranda Blas no debió emitir voto pues este determinó el rechazo del pedido de su vacancia al no alcanzar los dos tercios exigidos por Ley. Asimismo, indica que conforme lo establece el artículo 17 de la LOM, dicha autoridad edil tiene voto dirimente pero solo en casos de empate; lo que no ocurrió en el proceso de votación del pedido de su vacancia, pues se obtuvo como resultado entre los regidores, 3 votos a favor de la vacancia y 2 votos en contra.

b) El citado alcalde, como titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Conchucos, y responsable directo de las contrataciones, a pesar de encontrarse prohibido de contratar a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, contraviniendo la normatividad y las prohibiciones, dispuso la contratación de su primo Félix Glimer Rosales Pereda, en la entidad, a través de locación de servicios, por la suma de S/ 31 500, según el portal de transparencia del MEF.

c) El parentesco se encuentra debidamente acreditado en cuanto Purifi cación Pereda Blas, madre de Félix Glimer Rosales Pereda, es prima hermana de Juana Blas Pérez, madre de la autoridad edil; y que, además, Purifi cación

Pereda Blas es hija de Vicenta Blas hermana de Juan Blas, quien es el padre de Juana Blas Pérez (abuela del alcalde).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a determinar si, en el procedimiento de votación de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el derecho al debido procedimiento, y de ser así, deberá establecerse si Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, incurrió en la causal de nepotismo, por presunta disposición de la contratación de Félix Glimer Rosales Pereda, quien sería su primo.

CONSIDERANDOS

El debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa

1. El derecho al debido proceso, previsto por el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y confl ictos entre privados, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.

2. Como advertimos, el derecho al debido proceso no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana [Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, párrafo 71]”.

3. Así, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG), en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De forma concordante, en su artículo 248, numeral 2, con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso.

a) Respecto a la votación alcanzada en la sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2019

4. El recurrente señala que el alcalde no debió emitir voto pues este determinó el rechazo del pedido de su vacancia al no alcanzar los dos tercios exigidos por Ley. Asimismo, indica que conforme lo establece el artículo 17 de la LOM, dicha autoridad edil tiene voto dirimente pero solo en casos de empate; lo que no ocurrió en el proceso de votación del pedido de su vacancia, pues se obtuvo como resultado entre los regidores, tres (3) votos a favor de la vacancia y dos (2) votos en contra.

5. En el presente caso, del contenido del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 2 de diciembre de 2019, se aprecia que asistieron seis de sus miembros (el alcalde y cinco regidores); luego del debate se sometió a votación el pedido de vacancia, obteniendo como resultado, tres (3) votos a favor de la vacancia y tres (3) votos en contra, incluyendo el voto del alcalde.

6. De lo expuesto, se advierte que, en la citada sesión extraordinaria, se ha observado el reiterado criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recaído en las Resoluciones Nº 427-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 090-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 111-B-2014-JNE, en las que ha señalado que todos los miembros del concejo municipal están en

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la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud.

7. Asimismo, debe precisarse al recurrente que ningún miembro puede abstenerse de votar, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 112, numeral 112.1 de la LPAG, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia: “Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar”.

8. Por lo tanto, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado. Siendo así, el acuerdo de concejo adoptado por el Concejo Distrital de Conchucos, respecto a la emisión del voto del alcalde Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, se encuentra con arreglo a ley.

9. Ahora bien, respecto al voto dirimente y el quorum requerido para que el concejo municipal adopte sus decisiones, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

a) El artículo 23 de la LOM, establece que la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

b) El artículo 17 del citado dispositivo señala que los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate.

10. Habiéndose establecido que el citado alcalde se encontraba no solo facultado sino obligado a votar, con relación a un presunto voto dirimente, conviene precisar que este órgano colegiado ha dejado establecido que la disposición contenida en el artículo 17 de la LOM constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM.

11. En tal sentido, al someterse a votación la solicitud de vacancia, el alcalde no tiene voto dirimente en caso de empate, sino que está obligado a emitir su voto conforme a lo dispuesto por el artículo 112 de la LPAG, no resultando aplicable al caso de autos el artículo 17 de la LOM, como invoca el recurrente.

12. Ahora bien, revisados los resultados de la votación del pedido de vacancia, se verifi ca que la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de diciembre de 2019, ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM, pues del contenido no se advierte la aplicación de un voto dirimente sino la verifi cación de no haberse alcanzado los dos tercios del número legal de miembros de concejo, es decir, el total de regidores y el alcalde, para declarar la vacancia de la citada autoridad edil, señalándose expresamente lo siguiente:

Secretario General: A continuación daré lectura a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para que exista acuerdo de vacancia deben votar los dos tercios del número legal de miembros del Concejo, cando se habla del número legal se refi ere a los regidores incluyendo el alcalde.

Los miembros del Concejo que SÍ están de acuerdo que proceda la solicitud de vacancia levanten las manos.

Regidor EMERSON ARTURO VIDAL VELÁSQUEZ, indica que sea procedente la solicitud de vacancia.

Regidor GILMER LUJÁN FLORES HERRERA, indica que sea procedente la solicitud de vacancia.

Regidor RUTH EDITH EUSEBIO AGUILAR, indica que sea procedente la solicitud de vacancia.

Los miembros del Concejo que NO estén de acuerdo que proceda la solicitud de vacancia levanten las manos.

Alcalde TEÓFILO LORENZO MIRANDA BLAS, indica que sea improcedente la solicitud de vacancia.

El regidor FERNANDO MARCIAL FERNÁNDEZ ACEVEDO, indica que sea improcedente la solicitud de vacancia.

El regidor LINDER NARDONI ROSALES SALDAÑA, indica que sea improcedente la solicitud de vacancia.

Podemos verifi car que en este caso no se ha cumplido los dos tercios del número legal, por lo tanto, ha sido improcedente la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, el señor Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, de parte del ciudadano Gabino Florencio Flores Cornelio.

13. En tal sentido, no habiéndose acreditado los agravios invocados por el recurrente, en este extremo, debe desestimarse el presente recurso de apelación.

b) Respecto a la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

14. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

15. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y Nº 388-2014-JNE, solo por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son:

a) Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada;

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y

c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester subrayar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso

Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad (primer elemento)

16. En el presente caso, se solicita la vacancia del alcalde Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su

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57NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

primo Félix Glimer Rosales Pereda, para laborar en la Municipalidad Distrital de Conchucos, a través del contrato de locación de servicios por la suma de S/ 31 500.

17. Ahora bien, con relación al primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco por consanguinidad –hasta el cuarto grado– o afi nidad –hasta el segundo grado–, de autos, se advierten los siguientes documentos:

a) Acta de nacimiento del alcalde, en el cual se consigna como padres a Leónidas Miranda Ponce y Juana Blas Pérez.

b) Acta de defunción de Juana Blas Pérez, en el cual se indica ser hija de Juan Blas y Adelaida Pérez.

c) Acta de nacimiento de Félix Glimer Rosales Pereda, en el cual se consigna como padres a Luis Rosales Ayala y Purifi cación Pereda Blas.

d) Acta de nacimiento de Purifi cación Pereda Blas, en el cual se indica ser hija de Justo Pereda y Vicenta Blas.

e) Disco compacto (CD-ROM), intitulado “Video de vacancia del alcalde del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca”.

18. De la información contenida en los documentos antes mencionados se aprecia lo siguiente:

Jurado Nacional de Elecciones

TEÓFILO LORENZO MIRANDA BLAS (ALCALDE)

TRONCO COMÚN Nota: No se ha determinado

Presuntas primas –

hermanas

Presuntos hermanos

VICENTA BLAS (PRESUNTA TÍA ABUELA DEL ALCALDE)

JUAN BLAS (ABUELO DEL ALCALDE)

JUANA BLAS PÉREZ (MADRE DEL ALCALDE)

PURIFICACIÓN PEREDA BLAS (PRESUNTA TÍA DEL ALCALDE)

FÉLIX GLIMER ROSALES PEREDA (PRESUNTO PRIMO DEL ALCALDE)

3° grado 4° grado

2° grado 5° grado

1° grado 6° grado

19. Como es de verse, a fi n de determinar si se cumple con el primer elemento a evaluarse en casos de nepotismo, en el presente expediente se tiene que establecer el entroncamiento familiar, el mismo que debe ser hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

20. Según los hechos del presente caso, se alega que Félix Glimer Rosales Pereda es primo del alcalde cuestionado; sin embargo, dicho vínculo surgiría por lo siguiente: ambos tendrían como madres a dos personas que son primas hermanas.

21. En consecuencia, la demostración del parentesco está subordinada a la determinación del vínculo entre la madre del alcalde y la madre de Félix Glimer Rosales Pereda (quienes serían primas hermanas) y ello, a su vez, dependerá de establecer un entroncamiento común entre ambas; sin embargo, conforme lo establece el artículo 236 del Código Civil, “el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. […]. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado”. Por su parte, Ley Nº 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, señala que el nepotismo se confi gura respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

22. En ese orden de ideas, cualquier vínculo de parentesco que se produzca entre los hijos de dos personas que son primas hermanas, en ningún supuesto permitirá determinar la existencia del primer elemento del nepotismo, ya que este únicamente se produce en parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, siendo que los hijos de dos primos hermanos son parientes de sexto grado.

23. Sin perjuicio de lo mencionado, de los medios probatorios obrantes en autos e idóneos para el caso

concreto, se ha observado que en el acta de defunción de Juana Blas Pérez (madre del alcalde), se señala como progenitores a Juan Blas y Adelaida Pérez, sin precisar el apellido materno en ninguno de ellos. Asimismo, se advierte que en el acta de nacimiento de Purifi cación Pereda Blas (madre del presunto primo del alcalde), se señala como progenitores a Justo Pereda y Vicenta Blas, sin precisar el apellido materno de ninguno de ellos.

24. En ese sentido, esta información resulta insufi ciente para identifi car el tronco común entre el abuelo paterno del alcalde y la abuela materna del presunto trabajador municipal, así como la determinación de que las madres de estos últimos, en efecto, sean primas hermanas, por lo que no resulta posible afi rmar con certeza el parentesco por consanguinidad en línea colateral que se atribuye al alcalde Teófi lo Lorenzo Miranda Blas y Félix Rosales Pereda.

25. En consecuencia, toda vez que el parentesco por consanguinidad que se busca demostrar debe ser del cuarto grado prohibido por la ley y, en el caso concreto, se alega un parentesco entre dos personas que tienen como vinculación a dos primas hermanas, a pesar de la información insufi ciente que obra en el expediente para la determinación del tronco común, resultaría inofi ciosa la declaración de la nulidad del procedimiento para que se adjunten tales documentos o el requerimiento de estos, en tanto el pedido de igual manera devendrá en infundado.

26. Por tales consideraciones y tratándose de un cuestionamiento referido al sexto grado de consanguinidad de personas, y en aras del principio de celeridad y economía procesal que informan los procesos de vacancia y suspensión, es menester para este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento, determinando que los hechos invocados no vulneran lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294; por ello, al no confi gurarse la causal de nepotismo alegada, se deberá desestimar el presente recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los miembros

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titulares Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gabino Florencio Flores Cornelio; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo contenido en el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de fecha 2 de diciembre de 2019, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº JNE.2019009542CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de enero de dos mil veinte

EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Gabino Florencio Flores Cornelio, en contra del acuerdo contenido en el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de fecha 2 de diciembre de 2019, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; y oído el informe oral, emitimos el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones:

1. Si bien compartimos la decisión adoptada en unanimidad; sin embargo, consideramos necesario realizar las siguientes precisiones con relación a algunos fundamentos que han permitido arribar a la decisión.

2. En relación con el primer elemento del nepotismo y su acreditación, los suscritos, además de valorar las partidas de nacimiento o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, para acreditar el entroncamiento, también consideran que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a tenor de lo señalado en el artículo 178, inciso 4, de la Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión constitucional de impartir justicia en materia electoral. En este sentido, como expresión de la iurisdictio (decir el derecho), a este órgano colegiado no solo le corresponde aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que también le corresponde apreciar los hechos de los casos sometidos a su conocimiento haciendo uso del criterio de conciencia al que se refi ere el artículo 181 de la Norma Fundamental.

3. La importancia de esta atribución, que es potestad reconocida en la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico peruano.

4. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este órgano colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria –que otorga a las partes un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo–, a la vez el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual una prueba, por sí misma, no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

5. En efecto, nuestro sistema de valoración de pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que defi ne una jerarquía frente a otros medios de prueba, prelación que la mayor parte de las veces es fi jada por el legislador, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso concreto. Como consecuencia de ello, los jueces entonces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se sustenten en un conjunto objetivo de razonamientos que, concatenados entre sí, permitan arribar a una conclusión respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.

6. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria, también llamada indirecta, sobre cuya legitimidad constitucional, en cuanto a su uso en nuestro sistema jurídico, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse, al señalar lo siguiente:

[E]n consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial - indicio”, que no es el que se quiere probar en defi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho fi nal - delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica” (STC Nº 728-2008-PHC/TC, F.J. 24).

[…][A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o

prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene (STC Nº 728-2008-PHC/TC, F.J. 25).

7. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional.

8. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que,

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59NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propia de sistemas institucionales debidamente organizados y efi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este órgano colegiado a una fl exibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional.

9. En el caso concreto, se advierte lo siguiente:

a. Del contenido del acta de defunción de Juana Blas Pérez (madre del alcalde), se advierte como progenitores a Juan Blas y Adelaida Pérez.

b. Del contenido del acta de nacimiento de Purifi cación Pereda Blas (madre del presunto primo del alcalde), se advierte como progenitores a Justo Pereda y Vicenta Blas.

c. Del contenido del acta de nacimiento de Teófi lo Lorenzo Miranda Blas (alcalde) se advierte como progenitores a Leonidas Miranda Ponce y Juana Blas Pérez.

d. Del contenido del acta de nacimiento de Félix Glimer Rosales Pereda (presunto primo del alcalde), se advierte como progenitores a Luis Rosales Ayala y Purifi cación Pereda Blas.

10. Aunado a ello, del video anexado al expediente por el solicitante se visualiza que, en el minuto 01:18, el alcalde refi ere lo siguiente:

Quiero decir, que quien representa mi madre, mi padre no está acá. Mi madre fue de Salcabamba. Fueron dos salcabambinas que vinieron aquí, dos primas, Juana Blas Pérez y Purifi cación Pereda. Ella está representando a mi madre. Ella es mi madre en estos momentos.

11. Al respecto, en los casos de nepotismo, la consecuencia de establecer una relación de parentesco, únicamente es válida para el ámbito de la justicia electoral y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguinidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el alcalde o regidor tuvieron injerencia en ello. Dicho de otra manera, el establecimiento de dicha relación de consanguinidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros.

12. En ese orden de ideas, si bien se ha sostenido en mayoría, que en el caso concreto no existe información sufi ciente para la determinación del tronco común entre el abuelo paterno del alcalde y la abuela materna del presunto trabajador municipal; sin embargo, en diversos casos, los suscritos han considerado que no resulta lógico que pese al reconocimiento expreso que realice la autoridad cuestionada respecto a la existencia del vínculo, se concluya que una persona no es pariente de quien afi rma serlo.

13. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y únicamente para efectos del derecho electoral, no puede dejar de advertirse que en el mencionado video el cuestionado alcalde acepta ex profeso la relación de parentesco con Félix Glimer Rosales Pereda, en la medida que sus madres son primas; sin embargo, según lo alegado por el solicitante de la vacancia, son primas hermanas; siendo así, el parentesco entre la autoridad y el contratado no se produce dentro de los grados que exige la ley para confi gurar nepotismo.

14. Así las cosas, en el caso concreto, al no confi gurarse el primer elemento del nepotismo, es inofi cioso seguir con el análisis del segundo y tercer elemento, lo cual permite concluir que no se ha acreditado la causal de vacancia.

Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gabino Florencio Flores Cornelio; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo contenido en el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de

fecha 2 de diciembre de 2019, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Teófi lo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1863978-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0056-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002105BOLOGNESI - PALLASCA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, cinco de febrero de dos mil veinte

VISTOS los actuados del presente expediente, a través de los cuales Andrés Germán Aparicio Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Reyser Jesús Sifuentes Reyes, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 27 de setiembre y el 15 de noviembre de 2019 (fojas 1 y 17), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, a través de los Ofi cios Nº 102-2,019-ALC-MDB y Nº 109-2,019-ALC-MDB, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El 19 de noviembre de 2019 (fojas 33 a 37), a través de la Resolución Nº 0199-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de setiembre de 2019, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con convocar al citado regidor a la sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra.

El 27 de enero de 2020 (fojas 59), por medio del Ofi cio Nº 002-ALC-MDB-2,020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi remitió, entre otros documentos, copia certifi cada del:

a) Cargo de la Notifi cación Nº 011-2,019, de fecha 26 de diciembre de 2019 (fojas 73), dirigida al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, el 30 de diciembre de 2019.

b) Acuerdo de Concejo Nº 011-2,019-MDB, de fecha 31 de diciembre de 2019 (fojas 88), por el cual se formalizó la

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60 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, del 30 de diciembre de 2019, que declaró la vacancia del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes.

c) Cargo de la Notifi cación Nº 016-2,019, de fecha 31 de diciembre de 2019 (fojas 83), dirigida al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, con el cual se le comunicó sobre el acuerdo de concejo que aprueba su vacancia.

d) Resolución de Alcaldía Nº 012-ALC-MDB-2,020, de fecha 22 de enero de 2020 (fojas 89), que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 011-2,019-MDB.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notifi cado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifi ca de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Bolognesi, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2,019-MDB, del 31 de diciembre de 2019 (fojas 88), declaró la vacancia del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que el regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes fue notifi cado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 31 de diciembre de 2019 (fojas 83), no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en la Resolución de Alcaldía Nº 012-ALC-MDB-2,020, de fecha 22 de enero de 2020 (fojas 89). Así, se verifi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.

7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

8. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Bolognesi, corresponde convocar a Leydi Eliana Manrique Contreras, con DNI N.° 47233193, candidata no proclamada de la organización política Siempre Unidos, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital,

y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza

de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 1 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Reyser Jesús Sifuentes Reyes como regidor del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Leydi Eliana Manrique Contreras, identifi cada con DNI N.° 47233193, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1863978-2

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramiento y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de San Martín, Ayacucho, Huancavelica, Madre de Dios, Huánuco y Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 543-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 490-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, remitido por la abogada Gisella Olenka Caballero Deza, encargada en ese entonces, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Rudy Holguin Coaquira, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de San Martín, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Tarapoto, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Ayna–San Francisco, Distrito Fiscal de Ayacucho, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 27 de febrero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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61NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Rudy Holguin Coaquira, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Tarapoto, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Ayna–San Francisco, Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 480-2017-MP-FN y 3549-2019-MP-FN, de fechas 08 de febrero de 2017 y 09 de diciembre de 2019, respectivamente; con efectividad al 28 de febrero de 2020; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y San Martín, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismo vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 544-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 306-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, remitido por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Jorge Luis Lizana García, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jorge Luis Lizana García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3299-2019-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 545-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6091-2015-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2015, se nombró al abogado Edwin Vásquez Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el informe N° 04-2020-MP-FN-FSNCEDCF y ofi cio N° 319-2019-MP-FN-ODCI-MDD, suscritos por los abogados Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Karina Chambilla Chirinos, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, respectivamente, así como los ofi cios Nros. 780 y 850-2019-MP-FN-FPCEDCF-/DRQQ-MDD/C, cursados por el abogado Dionisio Romualdo Quicaño Quispe, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edwin Vásquez Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6091-2015-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-3

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62 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 546-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 5253-2019-MP-PJFS-DFH y 139-2020-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursados por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual formula propuesta de rotación de personal fi scal de su Distrito Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Manuela Nora Páucar Gonzáles, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4623-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2014.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Manuel Borjas Roa, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3107-2016-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2016.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Manuela Nora Páucar Gonzáles, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Juan Manuel Borjas Roa, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 547-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 206-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará–Castrovirreyna, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alcides Cueva Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional

del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará – Castrovirreyna, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 548-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 237-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucy Roxana Taipe Boza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 549-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 92-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuestas, entre otros, para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para los Despachos de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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63NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Brayan Sharloth Chávez Gálvez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Alberto Álvarez Aguayo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 550-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 209-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jesús Enrique Castillo Altez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-8

Dan por concluidos nombramientos y designación, prorrogan vigencia de nombramientos, designan, aceptan renuncia y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 551-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 208-2020-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cinttya Delgado Cruz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 552-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3515-2019-MP-FN, de fecha 09 de diciembre de 2019, se nombró, entre otros, a la abogada Magali Erika Zumarán Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2940-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017, entre otros, se nombró a la abogada Iris Del Rocío Bernal Polo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, cuya vigencia de su nombramiento y designación fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2019, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4709-2018-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2018.

Que, a través del ofi cio N° 312-2020-MP-FN-FSNCEDCF, el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, solicita la prórroga de los nombramientos y designaciones de las abogadas Magali Erika Zumarán Ramírez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, e Iris Del Rocío Bernal Polo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, ambas designadas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo.

Que, considerando que las abogadas señaladas en el párrafo precedente fueron nombradas en plazas correspondientes a magistrados titulares que actualmente ocupan plazas transitorias con vigencia

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64 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

hasta el 31 de diciembre de 2020, corresponde expedir el resolutivo mediante el cual se disponga la ampliación de los nombramientos y designaciones materia del citado requerimiento, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del nombramiento de la abogada Magali Erika Zumarán Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia del nombramiento de la abogada Iris Del Rocío Bernal Polo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 553-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 264-2020-MP-FN-FSCI, cursado por la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en ese entonces, encargada del Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual eleva el documento de fecha 07 de febrero, suscrito por la abogada Aura Violeta Carrasco Chapoñán, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Santa, quien a su vez hace de conocimiento el documento cursado por el abogado Juan Manuel Romero Robles, a través del cual renuncia a su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y a su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Santa, solicitando retornar a su cargo de carrera; asimismo, opina de manera favorable a la propuesta efectuada para el reemplazo de la plaza que se genere. En consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Juan Manuel Romero Robles, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2694-2016-MP-FN, de fecha 07 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosa Luz Castro Cárdenas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3179-2019-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2019.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pedro Alberto Gastiaburú Salinas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3179-2019-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2019.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Edilberto Jorge Cortez Nina, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3512-2013-MP-FN, de fecha 29 de octubre de 2013.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Edilberto Jorge Cortez Nina, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Santa.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Juan Manuel Romero Robles, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa.

Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Rosa Luz Castro Cárdenas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Santa, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 554-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 5541-2019-MP-FN-PJFSLORETO y 542-2020-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Dany Domingo Irrazabal Bardales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros.

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65NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

819-2019-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 24 de abril y 16 de octubre de 2019, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Dany Domingo Irrazabal Bardales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 555-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 872-2020-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Frescia Yessenie Díaz Toro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 556-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 225-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, cursado por el abogado Rubén William Jara Silva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo

establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Víctor Hugo Bautista Deza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 557-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 650-2020-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por la abogada Ysabel Edi Galván Calle, Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Tarapoto, Distrito Fiscal de San Martín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Asimismo, solicita que el personal fi scal nombrado, preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Ayna–San Francisco, Distrito Fiscal de Ayacucho, por necesidad servicio.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Roy Igor Calderón Díaz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Tarapoto, Distrito Fiscal de San Martín; y, destacándolo para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas–Sede Ayna–San Francisco, Distrito Fiscal de Ayacucho, a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de diciembre de 2020, fecha en la que deberá retornar a su respectivo Despacho.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y San Martín, Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-15

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66 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 558-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 616 y 729-2020-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, la misma que, a la fecha, se encuentran vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Romel Pumalla Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-16

Nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 559-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 122-2020-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursado por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Cristina Actis Caporale Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 560-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 5010, 42448-2019-MP-FN-PJFSHUANUCO y 316, 318, 319-2020-MP-PJFS-DFH, cursados por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, para los Despachos de la Primera, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elizabeth Jákelin Ramírez Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lesli Mariamelia Mendoza Fuentes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Marly Vanessa Espinoza Cachis, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 561-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1734-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, cursado por el abogado Rubén Wiliam Jara Silva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

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67NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Mariscal Cáceres, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Claudia Pamela Narvaés Vega, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 562-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 317-2020-MP-PJFS-DFH, cursado por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jafet Marlon Elias Gavidia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 563-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3230-2020-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual remite la propuesta

para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Erika Coletts Fernández Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 564-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2684-2020-FSC-FECOR-MP, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elizabeth Pilar Cordero Herrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-22

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68 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 565-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 138 y 391-2020-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Anthony Giussepe Saldarriaga Olavarría, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 125-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 566-2020-MP-FN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1046-2020-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lilia Rossanna Del Río Farro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864044-24

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 948-2020

Lima, 27 de febrero de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Edelmira Sofía Montes Guevara para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Edelmira Sofía Montes Guevara, postulante a Corredor de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

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69NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Edelmira Sofía Montes Guevara, con matrícula número N-4878, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IIl De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1863157-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 954-2020

Lima, 27 de febrero de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Lourdes Raquel Llamas Vega para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 24 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Lourdes Raquel Llamas Vega, postulante a Corredor de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 0436-2020 de fecha 29 de enero de 2020.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Lourdes Raquel Llamas Vega, con matrícula número

N-4872, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1863300-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 960-2020

Lima, 27 de febrero de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Víctor Gonzalo Caro Polay para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Víctor Gonzalo Caro Polay, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Víctor Gonzalo Caro Polay, con matrícula número N-4874, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

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70 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1863154-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Regional que declara de necesidad y prioridad pública regional la implementación del proceso de desplazamiento temporal definitivo del personal asistencial y administrativo nombrado del Sector Salud de la Región Moquegua

ORDENANZA REGIONALNº 12-2019-CR/GRM

5 de diciembre de 2019

POR CUANTO:

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2019, aprobó el Dictamen Nº 004-2019-CRM/GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13 el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con el literal f) del artículo 48 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; está dentro de sus facultades: Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

Que mediante Ley Nº 27557, se dispuso el restablecimiento de las distintas modalidades de desplazamiento de personal de la administración pública, previstas en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa por el congelamiento de dichos procesos hasta fi nes del 2001. Así, los servidores del Sector Salud de Moquegua se encuentran en algunos casos, con muchos años en situación de destacados, por razones de unidad familiar, unidad conyugal, enfermedades del servidor y de sus familiares, por necesidad de servicio, entre otros motivos;

Que, mediante Ley Nº 30057. se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición

Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de puestos de la Entidad – CPE; igualmente la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP.

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, posteriormente modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral de 7.5 de la directiva mencionada, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, y similarmente, las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del Anexo 4 de la citada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público; también señala, que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a los CAP Provisional en el año fi scal. Igualmente, en el numeral 5 del anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, precisa que el reordenamiento de los cargos del CAP provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden, “cargo estructural, “código”, “clasifi cación”, “Situación del cargo” y “cargo de confi anza” y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo.

Que, por su parte, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros, ha aprobado la:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARADE NECESIDAD Y PRIORIDAD PÚBLICA

REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL A DEFINITIVO

DEL PERSONAL ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO NOMBRADO DEL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN

MOQUEGUAArtículo Primero.- Declarar de necesidad y prioridad

publica Regional, la implementación del proceso de

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71NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

desplazamiento temporal a defi nitivo del personal asistencial y administrativo destacados en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Moquegua, debidamente justifi cados conforme a la normatividad vigente que regulan los desplazamientos de trabajadores del sector salud.

Artículo Segundo.- Disponer a la Gerencia Regional de Salud la actualización de la relación de trabajadores nombrados que se encuentran destacados a los diferentes establecimientos de Salud en el ámbito de la Región Moquegua.

Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia Regional de salud de la implementación de la presente Ordenanza Regional en el término de 60 días calendario.

Artículo Cuarto.- Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 5 días del mes de diciembre del 2019.

HUGO MAMANI CABANAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

ZENÓN GREGORIO CUEVAS PAREGobernador RegionalGobierno Regional de Moquegua

1863111-1

Autorizan a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en Central Térmica, ubicada en la región Moquegua

GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

RESOLUCIÓN GERENCIALN° 23 -2020/GREM.M-GRM

Moquegua, 28 de febrero del 2020

VISTO, Mediante expediente 2020-0115, que contiene Formato 1000, presentado por la empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., solicita autorización para Autorización para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua.; Informe N° 038 – 2020-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 13 de febrero del 2020, Informe N° 40-2020-OAJ/GREM.M; Y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica en el ámbito de su competencia territorial;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, entre los cuales, se transfi rió a los gobiernos regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro

de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayo a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la región;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa que la facultad transferida a los gobiernos regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002, se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía eléctrica en la central térmica para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua;

Que, el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1221, ha establecido que las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido mediante el informe Nº 038-2020-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 13 de Febrero del 2020, la Dirección de Energía de la GREM.M, luego de haber verificado y evaluado el expediente, concluye que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos para la obtención de autorización de generación de energía eléctrica en la central térmica para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, teniendo un total de 3 grupos termoeléctricos, agrupados en un sector de mina, con una generación total de 4.08 MW de potencia nominal PRIME.

Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., de conformidad con el artículo 67º del Reglamento de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada;

De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo señalado por el Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Regional de Energía y Minas y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 009-2019-GR/Moquegua y visaciones correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR por tiempo indefi nido a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., que se identifi cará con el Código Nº 3300012018, para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en una Central Térmica para el drenaje de agua de lluvias en el sector de mina del proyecto Quellaveco, teniendo un total de 3 grupos termoeléctricos, agrupados en el sector de mina, con una generación total de 4.08 MW de potencia nominal PRIME, potencia efectiva de 3.33 MW a 3,600 msnm., ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua, de acuerdo a las siguientes características:

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72 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Sector Código ModeloTensión Nominal

Grupos (V)

Velocidad(RPM)

PotenciaNominal PRIMEInstalada (kW)

Potencia

Efectiva (kW)

A 3,600 msmn.

Mina2950-G-001 CAT 3512B 480 1800 1360 11102950-G-002 CAT 3512B 480 1800 1360 11102950-G-003 CAT 3512B 480 1800 1360 1110

TOTAL (kW) 4,080 3,330TOTAL (MW) 4.08 3.33

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a secretaria de la GREM.M., NOTIFICAR a la administrada; REMITIR a OSINERGMIN copia de la resolución y del expediente para su fi scalización, asimismo, remitir el expediente original y resolución a la Dirección de electricidad de la GREM.M., para su custodia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERT GERMAN CARAZAS FLORESGerente Regional de Energía y Minas

1863715-1

Artículo Segundo.- La Titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras Normas Legales pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito del Rímac aprobado por Ordenanza Nº 1015

ORDENANZA N° 2244

Lima, 20 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que mediante la Ordenanza Nº 1015, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 14 de mayo de 2007, se aprueba el Plano de Zonifi cación del distrito del Rímac, para el Área de Tratamiento Normativo I;

Que, en el marco de dicha Ordenanza, la Empresa Gráfi ca Viroyes S.R.L. representada por el señor Vidal

Apolonio Rojas Mendoza, presenta la solicitud de Rectifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito del Rímac aprobado por Ordenanza Nº 1015 de fecha 14 de mayo de 2007, de Zona de Recreación Pública – ZRE a Residencial de Densidad Media – RDM para el predio ubicado en el Lote 7 de la Mz. A de la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda. del distrito del Rímac, con un área de 120.60m2, inscrita en la Partida Registral Nº P02164016 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, el predio se encuentra registrado a nombre de la Empresa Gráfi ca Viroyes S.R.L;

Que, según el Plano de Zonifi cación General de Lima Metropolitana del año 1977-1990 aprobado por Decreto Supremo Nº 033-77-VC del 28 de agosto de 1977 y actualizado por Resolución Nº 3356-90-MML-AM-SMDU del 10 de agosto de 1990 el predio de la solicitud se encontraba califi cado con el uso Residencial de Densidad Media – R4;

Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación, mediante Ofi cio Nº 0986-19-MML-IMP-DE de fecha 02 de agosto de 2019, remite el Informe de Rectifi cación del Plano de Zonifi cación Nº 002-19-MML-IMP-DE/DGPT, de fecha 31 de julio de 2019, emitido por la Dirección General de Planifi cación Territorial, el cual concluye que el plano de zonifi cación del distrito del Rímac, vigente que proviene del plano aprobado por Ordenanza N° 397 del año 2002, por error de grafi cación, consigna el área correspondiente al predio de la solicitud y a la totalidad de la manzana A, de la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre la califi cación de Zona de Recreación Pública – ZRP, siendo un área de uso residencial, formalizada por COFOPRI para este uso, consolidada como tal y califi cada con el uso de Residencial de Densidad Media – R4 en los planos de Zonifi cación anteriores. Por tanto, se emite opinión favorable para que se rectifi que el Plano de Zonifi cación del distrito del Rímac, debiéndose considerar la califi cación Residencial de Densidad Media –RDM para el predio de la solicitud haciéndose extensivo a la totalidad de la manzana A de la Cooperativa Nueve de Diciembre Ltda;

Que, mediante Ordenanza Nº 397 de fecha 22 de agosto de 2002 se aprueba el Plano de Zonifi cación del distrito del Rímac, en el marco del Reajuste de Zonifi cación General del Distrito de Lima Metropolitana, donde el predio es califi cado con el uso de Zona de Recreación Pública – ZRP, asimismo en el Reajuste Integral de Zonifi cación del distrito del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 1015 de fecha 14 de mayo de 2007, el predio de la solicitud fue califi cado con el uso de Zona de Recreación Pública – ZRP;

Que, el Plano de Trazado y Lotización elaborado por COFOPRI para la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda., signado con el Nº 2143-COFOPRI-2000-GT, aprobado mediante Resolución de Gerencia de

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73NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Titulación Nº 2605-2000-COFOPRI-GT de fecha 28 de junio de 2000, incluye la Manzana A conformada por ocho (8) lotes de uso residencial, que colindan con la manzana G de 2,890 m2, la cual está destinada a parque;

Que, el Lote 7 de la Manzana A de la Cooperativa Nueve de Diciembre Ltda., para el cual se solicita la rectifi cación de zonifi cación tiene el uso residencial en el Plano de Lotización de COFOPRI y que de acuerdo a los usos existentes el Lote 7 de la Manzana A de la Cooperativa Nueve de Diciembre Ltda., así como los lotes restantes que conforman dicha manzana, se encuentran consolidados con uso residencial de Densidad Media – RDM;

Que, por tanto y de acuerdo a lo expresado existe un error en la grafi cación del Plano de Zonifi cación vigente del distrito del Rímac, correspondiendo su rectifi cación en el Lote 7 de la Manzana A de la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda., de Zona de Recreación Pública – ZRP a Residencial de Densidad Media RDM, uso para el cual fue otorgado el predio, haciéndose extensiva a la totalidad de la Manzana A de la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 089-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DEL RIMAC

APROBADO POR ORDENANZA Nº 1015.

Artículo 1.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 1015 del Área de Tratamiento Normativo I, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de mayo de 2007, precisando la califi cación Residencial de Densidad Media - RDM para el Lote 7 de la Manzana A de la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda., del distrito del Rímac, haciéndola extensiva a toda la Manzana A, compuesta por 8 lotes, conforme al gráfi co que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito del Rímac, la rectifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Disponer la notifi cación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital del Rímac.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1863195-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 299-MDJM que implementa la expedición del Certificado Domiciliario en el distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 606-MDJMJesús María, 4 de febrero de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 3 de la fecha;

VISTOS: El Proveído N° 019-2020-MDJM/SG de la Secretaría General, el Proveído N° 158-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 52-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 161-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades Distritales y Provinciales son organismos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción, en asuntos de su competencia con sujeción a Ley;;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo en el numeral 8) de su artículo 9º, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que mediante la Ordenanza N° 299-MDJM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de febrero de 2009, se implementa la expedición del certifi cado domiciliario en el distrito de Jesús María, ello en virtud de la Ley N° 28862 que faculta a los gobiernos locales a expedirlos dentro de su jurisdicción;

Que, con fecha 27 de agosto de 2015 se publica en el Diario Ofi cial “ El Peruano” la Ley N° 30338, Ley que modifi ca diversas leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certifi cación domiciliaria y el cierre del Padrón Electoral la cual en su Única Disposición Complementaria Derogatoria precisa que quedan derogadas las siguientes normas a) La Ley 27839, Ley que Establece la Atribución de Expedir Certifi caciones Domiciliarias a los Notarios Públicos, b) La Ley 28862, Ley que Elimina la Atribución de la Policía Nacional del Perú a Expedir Certifi cados Domiciliarios y c) El artículo 2 de la Ley 28882, Ley de Simplifi cación de la Certifi cación Domiciliaria;

Que, al respecto debemos precisar que una norma es vigente mientras no sea suspendida, modifi cada o derogada por otra de rango equivalente o superior, o por sentencia de acuerdo a los procedimientos establecidos; debiendo precisar que mediante la Ley Nº 30338 - Ley que modifi ca diversas Leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certifi cación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral se deroga la Ley N° 28862, lo cual tiene como consecuencia que los Gobiernos Locales dejen de ser competentes para la emisión de los certifi cados domiciliarios;

Que, dado que las normas que dictan los gobiernos locales están sometidas a la legislación nacional por mandato del artículo 11° de la Ley de Bases de la Descentralización, las normas municipales de carácter general deben ser conforme a la legislación nacional en general y no solo a la Constitución y a las normas con rango de ley, por lo que se afi rma ha operado una derogación tácita de la Ordenanza Nº 299-MDJM, por norma de rango superior del nivel nacional, por lo que corresponde proceder con la derogación expresa de la misma;

Que, mediante el Informe N° 52-2020/GAJRC/MDJM, de fecha 30 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil es de la opinión que procede

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74 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

derogar la Ordenanza Nº 299-MDJM que implementa la expedición de los Certifi cados Domiciliarios para vecinos residentes en el Distrito, de fecha 20 de febrero de 2009, por medio de una Ordenanza Municipal, conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Que, estando a los considerandos señalados precedentemente, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº

299-MDJM que implementa la expedición del Certifi cado Domiciliario en el distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

1863976-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza que promueve la conservación de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 536/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de marzo de 2020, el Dictamen Nº 022-2020-MM, de fecha 04 de marzo de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 03-2020-MSCP-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 17 de enero de 2020 de la Coordinadora de Buenas Prácticas Ambientales; el Informe Técnico Nº 001-2020-SGLPAV-GOSP/MM, de fecha 27 de enero de 2020 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum Nº 53-2020-SGLPAV-GOSP/MM, de fecha 28 de enero de 2020 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando Nº 283-2020-SGFC-GAC/MM, de fecha 28 de enero de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 027-2020-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 05 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe Nº 012-2020-GDUMA/MM, de fecha 19 de febrero de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 046-2020-GAJ/MM, de fecha 24 de febrero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 154-2020-GM/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 de la Gerencia; el Proveído Nº 64-2020-SG/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar

de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo I del Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, establece en su Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, como lineamiento sobre diversidad biológica, el impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies;

Que, la Ordenanza Nº 1628-MML, reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que establece como objetivo general mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación de su ambiente; garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo; propiciando la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, en el Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, establece como objetivo reconocer y proteger la biodiversidad urbana;

Que, en el año 2017, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclama unánimemente el 20 de mayo como el Día Mundial de las Abejas, con la fi nalidad de atraer la atención sobre el papel esencial que desempeñan las abejas y otros polinizadores para mantener sanas a las personas y al planeta;

Que, mediante Informe Nº 027-2020-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 05 de febrero de 2020 la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, remite el proyecto de ordenanza que promueve la conservación de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Mirafl ores, con la fi nalidad de declarar de interés municipal la conservación y protección de las abejas y otros polinizadores en el distrito.

Que, mediante Informe Nº 012-2020-GDUMA/MM, de fecha 19 de febrero de 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, indica que encuentra viable la propuesta elaborada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental;

Que, la propuesta establece que con el objeto de proporcionar y promover medidas para recoger, salvaguardar y transportar las colmenas naturales, panales o enjambres ubicados dentro del distrito, se priorizará el rescate o reubicación en espacios técnicamente adecuados frente a cualquier otra alternativa, así como también se priorizará la preservación y restauración de los hábitat naturales de las abejas y otros polinizadores. Así también, indica que con la dación del proyecto en mención, se declarará de interés municipal, la conservación y protección de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Mirafl ores, así como la institucionalización del Día Mundial de las Abejas el día 20 de mayo de cada año y fi nalmente establece que dentro del distrito de Mirafl ores queda prohibido el uso de los plaguicidas existentes, incluidos los plaguicidas cosméticos y los productos químicos agrícolas, que sean nocivos o

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75NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

representen un riesgo inaceptable para los polinizadores; así como también prohíbe la quema de colmenas, panales o enjambres en los espacios públicos del distrito;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 046-2020-GAJ/MM, de fecha 27 de febrero de 2020 emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigente, respecto a la facultar de normar y regular aspectos que conlleven al desarrollo sostenible y armónico del distrito de Mirafl ores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONSERVACIÓN DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES EN EL

DISTRITO DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- ObjetoPromover la conservación y salvaguardar de las

abejas y otros polinizadores en el distrito de Mirafl ores, reconociéndoles a su vez como aquellos seres que contribuyen a la polinización de plantas y diversas especies así como los seres vivos más importantes que favorecen la biodiversidad en la ciudad.

Artículo 2º.- FinalidadPromover la educación y sensibilización en los

sectores públicos y privados sobre los múltiples valores de los polinizadores y sus hábitats, mejorar los instrumentos que sirven de apoyo para la adopción de decisiones e implementar medidas prácticas de reducción y prevención de la disminución de los polinizadores.

Artículo 3º.- AlcancesLa presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio

cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de la circunscripción del distrito de Mirafl ores.

Artículo 4º.- Defi nicionesPara mejor entendimiento y uniformidad de criterios en

la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

a) Biodiversidad.- Diversidad de especies vegetales y animales que viven en un espacio determinado.

b) Colmena.- Habitáculo que utiliza una colonia de abejas para protegerse, reproducirse, producir y guardar la miel y la cera, pudiendo ser natural o fabricada por el ser humano.

c) Enjambre.- Grupo numeroso de abejas, moscas u otros insectos, especialmente cuando se dirigen hacia un lugar.

d) Panal.- Estructura formada por celdillas de cera que comparten paredes en común construida por las abejas melíferas para contener sus larvas y acopiar miel y polen dentro de la colmena.

e) Polinización.- El traslado del polen de las anteras de una fl or al estigma de la misma fl or o de otras.

f) Polinizador.- Especies de insectos, aves y mamíferos que intervienen y favorecen la polinización de fl ora. En las áreas públicas del distrito cohabitan en su mayoría abejas, mariposas, murciélagos, picafl ores, etc.

CAPÍTULO II

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ABEJAS Y OTROS POLILNIZADORES

EN EL DISTRITO

Artículo 5º.- Rescate y reubicación Con el objeto de proporcionar y promover medidas

para recoger, salvaguardar y transportar las colmenas naturales, panales o enjambres ubicados dentro del distrito, se priorizará el rescate o reubicación en

espacios técnicamente adecuados frente a cualquier otra alternativa.

Artículo 6º.- Flora favorableLa Municipalidad de Mirafl ores, en las áreas verdes

públicas del distrito, priorizará la preservación y restauración de los hábitats naturales de la abejas y otros polinizadores, para lo cual buscará aumentar la disponibilidad de recursos fl orales y lugares de anidamiento en función del tiempo y el espacio, por lo que procurará mejorar la diversidad fl oral del distrito utilizando principalmente especies nativas, según proceda, y períodos prolongados de fl oración con el fi n de asegurar recursos fl orales diversos, abundantes y continuos para los polinizadores, así como la creación de corredores ecológicos dentro del distrito.

Artículo 7º.- Priorización del control biológicoA fi n de abordar la gestión respetuosa con los

polinizadores y su necesidad dentro de las áreas verdes, la Municipalidad de Mirafl ores a través de sus unidades orgánicas involucradas o de terceros que presten el servicio de mantenimiento de las áreas verdes, evitará las malas prácticas forestales y otras amenazas que afectan negativamente a los polinizadores, así como promover la reducción progresiva del uso de insecticidas y priorizar el control biológico.

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE INSTITUCIONALIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 8º.- InstitucionalizaciónCon la dación de la presente ordenanza, se declara

de interés municipal la conservación y protección de las abejas y otros polinizadores en el distrito de Mirafl ores, así como la institucionalización del Día Mundial de las Abejas, el día 20 de mayo de cada año.

Artículo 9º.- Educación AmbientalLa Subgerencia de Desarrollo Ambiental desarrollará

campañas educativas e informativas, con la fi nalidad de sensibilizar y concientizar a los vecinos del distrito, sobre la importancia de la conservación de los polinizadores y sus hábitats, y las disposiciones señaladas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 10º.- ProhibicionesEn las áreas públicas del distrito de Mirafl ores queda

prohibido el uso de los insecticidas a base de glifosato y fosforados existentes, que son nocivos o representen un riesgo inaceptable para los polinizadores.

Asimismo, se prohíbe realizar acciones en panales o enjambres, que no se encuentren contempladas en el protocolo de atención y procedimiento para el recojo y traslado de los panales de abejas formulado por la Municipalidad de Mirafl ores.

Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones AdministrativasIncluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM y sus modifi catorias, los siguientes tipos de infracción:

COD. Descripción de la infracción

Multa en proporción de la

UIT vigenteMedida

correctiva Gradualidad

17. ÁREAS VERDES, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE17-115 Por quemar o

usar insecticidas o plaguicidas en

colmenas, panales o enjambres

ubicados en los espacios públicos

del distrito.

0.20 Muy grave

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76 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-. DISPÓNGASE, adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza, de ser necesario.

Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, que en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, formule un protocolo de atención y procedimiento para el recojo y traslado de los panales de abejas que se encuentren en zonas urbanas o no apropiadas dentro del distrito a lugares técnicamente adecuados.

Tercera.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 480/MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de la presente ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe).

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Mirafl ores, 09 de marzo de 2020.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

1863238-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Aprueban delegación de facultades resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 026-2020-AL/MDP

Pucusana, 31 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

VISTO:

El Informe Legal Nº 045-2020/GAJ/MDP de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 008-2020-SGLYCP/GAF/MDP de fecha 3 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modifi cado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, que expresamente señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;

Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al tenor literal refi ere: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, las competencias y funciones desconcentradas en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán administrarse dentro de la normatividad legal vigente, respetando el procedimiento de las instancias administrativas establecidas, conforme lo señala el numeral 83.1) y 83.3) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia administrativa y de gestión;

Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal, tales como, la aprobación de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, asimismo, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modifi catorias, ha establecido que el Titular de la Entidad puede delegar funciones mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, salvo las excepciones establecidas de forma expresa;

Que, mediante Memorándum Nº 052-2019-GM-MDP de fecha 31 de enero de 2020, la Gerencia Municipal recomienda efectuar la delegación de facultades por parte del Titular de la Entidad, a las distintas Gerencias y Sub Gerencias, que conforman esta Municipalidad Distrital de Pucusana;

Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención en favor del administrado en general, la prestación de los servicios públicos cambiando la imagen de esta institución de Administración Pública, en consecuencia, resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas a favor del Órgano de Alta Dirección (Gerencia Municipal), y los Órganos de Apoyo (Gerencia de Administración y Finanzas, y la Sub Gerencia de Recursos Humanos), a fi n que los procedimientos administrativos se adecuen a las nuevas disposiciones normativas, que se materialicen en un desempeño efi caz y efi ciente;

Que, mediante Informe Nº 008-2020-SGLYCP/GAF/MDP de fecha 3 de enero de 2020, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial pone en conocimiento las facultades que pueden ser delegadas en temas de la Ley de Contrataciones y Administrativas;

Que, mediante Informe Legal N° 045-2020/GAJ/MDP, de fecha 28 de enero de 2020, opina que debe proceder a la emisión de la respectiva resolución de alcaldía y se otorgue delegación de facultades por encontrarse sustentado en el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo N° 0906-2017-JUS;

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77NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas y administrativas en el Gerente Municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la delegación de facultades resolutivas, en el Gerente Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y, el Sub Gerente de Recursos Humanos, que a continuación se detallan:

1.1 Facultades delegadas al Gerente Municipal:

En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Aprobar la cancelación los procedimientos de selección por las causales establecidas en el TUO de la Ley Nº 30225.

c) Suscribir y resolver contratos derivados de los procedimientos de selección conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, resolver las solicitudes de ampliación de plazo y otras modifi caciones contractuales.

d) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales, reducciones, ampliaciones del plazo contractual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

e) Resolver los recursos de apelación presentados ante la Municipalidad, en los procedimientos de selección, que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones, conforme al TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

f) Aprobar expedientes técnicos en los casos que corresponda, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, ampliaciones de plazo, modifi caciones del analítico de partidas y otros relacionados a ejecución de Obras

g) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades participantes para compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada de las compras corporativas, de acuerdo con el artículo 92º del Reglamento.

h) Suscribir convenios interinstitucionales con otras Entidades Públicas para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como para aprobar el expediente de contratación y las bases, designar el comité de selección y resolver el recurso de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada, según lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento.

i) Designar al Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias.

j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables.

En materia Administrativa

a) Aprobación de Directivas y documentos de carácter normativo y necesario para conducir la gestión técnica, fi nanciera y administrativa de la Municipalidad.

b) Declarar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento.

c) Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes de propiedad de la Municipalidad.

d) Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes en los que la Municipalidad tiene calidad de arrendatario.

e) Suscribir los contratos de comodato de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad.

f) Resolver la revocación de actos administrativos a que se refi ere el numeral 203.2 del artículo 203 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las Resoluciones que se expidan en esta instancia deben contar con informe emitido por la Asesoría Legal.

1.2 Delegación de facultades en el Gerente de Desarrollo Urbano:

a) Designar a los inspectores de obra, de conformidad con el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Aprobar, suscribir u observar, según sea el caso, las liquidaciones de contratos de consultoría de obras y de ejecución de obras, conforme lo establecen los artículos 144º y 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de consultorías de obras prevista en el artículo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

d) Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a las discrepancias que pudieran surgir respecto a la no conformidad o subsanación de las observaciones realizadas por el contratista o el Comité de Recepción, conforme al inciso 3) del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3 Facultades del Gerente de Administración y Finanzas:

a) Aprobar los expedientes correspondientes para las adjudicaciones y contrataciones antes de convocar a procesos de selección, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como aprobar las bases de los procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; esta facultad se encuentra referida a la aprobación de los expedientes de contratación, mas no a los expedientes técnicos.

b) Designar los miembros del Comité de Selección, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables.

c) Suscribir los contratos o emitir órdenes de compras o de servicios derivados de las contrataciones de bienes, servicios y obras por montos menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), que se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley, según el artículo 5.1 de la misma Ley.

d) Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en la suscripción de contratos de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, así como, las disposiciones legales que emita la Autoridad Nacional de Servicios Civil – SERVIR, sobre la materia.

e) Aprobar el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la Municipalidad Distrital de Pucusana, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gasto para dicho año fi scal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigentes.

f) Autorizar y disponer la ejecución de retenciones judiciales.

g) Resolver todas las peticiones en materia de personal que no corresponda a la Sub Gerencia de Recursos Humanos.

h) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto al cese de los trabajadores, rotaciones, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido, en los diferentes regímenes laborares de la Administración Pública, siendo que esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones de Cargos de Confi anza,

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78 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

ni en cargos de Libre Designación o Remoción del Titular de la Entidad

1.4 Facultades del Sub Gerente de Recursos Humanos:

a) Elaborar y/o modifi car el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

b) Autorizar licencias y permisos solicitados por los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

c) Disponer el pago de benefi cios sociales a los trabajadores, subsidios, reintegro de pensiones, pago de compensación por tiempo de servicios, y vacaciones de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

d) Aceptar la renuncia de servidores, con excepción de aquellos con cargo de confi anza.

Artículo Segundo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS:

Los recursos impugnatorios presentados contra las resoluciones expedidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, serán conocidas por el Alcalde, el Gerente Municipal o demás Gerentes, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo Tercero.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA:

Los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS

Artículo Cuarto.- DE LA RESPONSABILIDADLas acciones que realicen y los actos que se expidan

en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL toda disposición normativa que se oponga y/o contradiga a la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARROAlcalde

1863595-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2020-ALC/MSI

San Isidro, 9 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Memorándum N° 071-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 099-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 047-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Memorando N° 0081-2020-11.3.0-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorándum N° 159-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; y,

CONSIDERANDO

Que, la autonomía de los gobiernos locales se encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, que dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, permite conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general y que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, por su parte, la Sección Segunda del Título III del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 395-MSI, dispone que la Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Fiscalización podrá conceder fraccionamiento para el pago de la deuda administrativa derivada de las multas administrativas impuestas al deudor administrativo que lo solicite;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/MSI modifi cado por los Decretos de Alcaldía N° 016-2016-ALC/MSI, N° 021-2016-ALC/MSI, N°008-2018-ALC/MSI, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse con la fi nalidad de otorgar el fraccionamiento solicitado por los deudores;

Que, por medio de la Ordenanza N° 505-MSI se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, variando algunas denominaciones de las Gerencias y Subgerencias de la entidad;

Que, a fi n de actualizar de acuerdo a la normatividad vigente, las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/MSI y sus modifi catorias, así como, para otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro;

Que, estado a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Operaciones de Fiscalización a través de los documentos del visto;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de nueve (09) Títulos, cuarenta y dos (42) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales y Complementarias.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/MSI y sus modifi catorias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, a la Gerencia de Fiscalización

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79NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y a la Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑASAlcalde

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- FINALIDADEl presente Reglamento establece el régimen para

acogerse al fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, administradas por la Municipalidad de San Isidro, señalando las normas que regulan los procedimientos, requisitos y condiciones del mismo.

Artículo 2°.- DEFINICIONESPara efectos de la aplicación del presente Reglamento

se entenderá por:

1. Administración: Las gerencias y subgerencias involucradas en el desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento.

2. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, patrimonio autónomo y sociedades irregulares, titulares de la deuda tributaria y/ no tributaria.

3. Representante: Persona que en representación del deudor suscribe el convenio de fraccionamiento.

4. Tercero Legitimado: Toda aquel que sin ser titular de la deuda acredita tener legítimo interés en su cancelación, siempre que no tenga litigio judicial con el deudor y lo señale mediante declaración jurada expresa.

5. Solicitante: Deudor, su representante legal o tercero legitimado, debidamente autorizado mediante documento público o privado, quien solicita el fraccionamiento de la deuda tributaria y/o no tributaria.

6. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias, los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago y que correspondan a años anteriores al que se concede el fraccionamiento de deuda.

7. Deuda No Tributaria: La constituida por las multas administrativas, impuesta por la Municipalidad de San Isidro, que se encuentren pendientes de pago y que correspondan a ejercicios anteriores al año en que se concede el fraccionamiento de deuda.

8. Solicitud de fraccionamiento: Formato proporcionado por la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas (tributaria y/o no tributaria) que se indiquen, el cual se encuentra suscrito por este último.

9. Proyección de Fraccionamiento de Deuda: Documento informativo expedido por la Municipalidad, el cual contiene, en forma preliminar, la deuda tributaria y/o no tributaria que sería fraccionada por el solicitante, asignado una cuota inicial, un cronograma de pago de cuotas, así como el número e intereses del fraccionamiento, a fi n que, de encontrarse conforme por el solicitante, se suscriba un Fraccionamiento de Deuda Tributaria o No Tributaria.

10. Cuota inicial: Importe que debe pagarse para acceder al benefi cio y constituye la primera cuota del fraccionamiento.

11. Amortización: La amortización se determina dividiendo la deuda materia del fraccionamiento entre el número de cuotas, siendo esta constante.

12. Interés del fraccionamiento: Este se determina en forma decreciente durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento.

13. Cuota Decreciente: Son cuotas determinadas durante el plazo del fraccionamiento, conformada por la amortización constante y el interés decreciente, con excepción de la primera y última cuota.

Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:

(Deuda x i) + (dn) d Cuota= --------------------------------------- - ---- - (dn) 1 – (1+i)- n i

Donde:

n= duración de la operación en meses.i= interés mensual del fraccionamiento,

correspondiente al periodo considerado (misma periodicidad que la duración n)

d= es la diferencia de la progresión.

14. Aprobación de solicitud de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y/o No Tributarias: Resolución expedida por la Municipalidad, en la cual se aprueba y detalla la deuda materia de acogimiento.

15. TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual.16. Interés Diario de Fraccionamiento: Es el interés

mensual de fraccionamiento, establecido en el artículo 16° del presente Reglamento, dividido entre 30.

17. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.

18. Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modifi catorias; o la norma que lo reemplace.

Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento.

Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles.

TÍTULO IIÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU

OTORGAMIENTO

Artículo 3°.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren, que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Persona Natural, que la deuda tributaria o no tributaria (cada una de ellas) sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

b) Persona Jurídica, que la deuda tributaria o no tributaria (cada una de ellas) sea mayor o igual a la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

c) Tratándose de deudores propietarios de más de un predio que acrediten la posesión por terceros, la Administración podrá otorgar al propietario, previa evaluación de la autoridad, tantos fraccionamientos adicionales por conceptos de arbitrios, como predios tenga en tal condición.

d) Que, la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores, excepcionalmente a la deuda tributaria del ejercicio vigente siempre que haya operado el último vencimiento del año.

e) El acogimiento al fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad del valor tributario y/o no tributario que contengan las mismas, siendo incluida en la solicitud de fraccionamiento.

f) Las deudas tributarias y no tributarias que forman parte del convenio de fraccionamiento que se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento por única vez.

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80 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Excepcionalmente, podrá acogerse a fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que pudiese ser pasible de un benefi cio, en cuanto sea otorgado según la normativa correspondiente.

Artículo 4°.- DEUDA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas:

a) Aquella del ejercicio vigente, con excepción a lo dispuesto en el literal d) del artículo 3°.

b) Las deudas que hayan sido objeto de impugnación administrativa prevista en el TUO del Código Tributario o en el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, o de impugnación en la vía jurisdiccional a través de proceso contencioso administrativo, proceso de amparo u otros, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución fi rme.

Si el recurso de impugnación se encuentra en trámite de reclamación ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, bastará que el solicitante que desee acogerse al benefi cio de fraccionamiento presente por escrito su desistimiento. Mediante fi scalización posterior, se verifi cará el cumplimiento de las formalidades de ley.

c) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad o por normas específi cas, salvo que la propia norma lo autorice.

d) Las que se encuentren comprendidas en los procesos concursales o de quiebra previstos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y en el Procedimiento Transitorio previsto por Decreto de Urgencia N° 064-99.

e) Las costas y los gastos en que la administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.

f) Aquella que por norma expresa, deba cancelarse al contado.

Artículo 5°.- CONDICIONES DE LOS FRACCIONAMIENTOS

1. Los deudores solo podrán tener un fraccionamiento de deuda vigente (uno de deuda tributaria y uno de deuda no tributaria), con excepción de lo previsto en el literal c) del artículo 3° del presente Reglamento.

2. Las deudas tributarias y no tributarias materia de un fraccionamiento que se encuentren con causal de pérdida de benefi cio, podrán ser incluidas en un nuevo fraccionamiento de deuda por única vez, para lo cual se deberá evidenciar voluntad de pago.

3. En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido”, deberá actualizar su domicilio fi scal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

4. En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, se cancelará las costas y gastos administrativos, antes de la presentación de la solicitud.

TÍTULO IIISOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 6°.- DE LOS REQUISITOSEl solicitante deberá cumplir con presentar los

siguientes documentos:

1. Formato de solicitud debidamente suscrito por el solicitante.

2. Tratándose de personas naturales, exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.).

3. Tratándose de persona jurídica, exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) del representante legal, apoderado, tercero legitimado u otro debidamente acreditado.

4. Tratándose de sociedades conyugales exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de los miembros.

5. Tratándose de terceros legitimados o de sucesiones, exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de sus miembros debidamente acreditado.

6. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VII del presente Reglamento.

La solicitud de fraccionamiento será presentada, de forma independiente, se trate de deuda tributaria o no tributaria.

Asimismo, deberá cumplir con cancelar la cuota inicial, el mismo día que solicite el fraccionamiento, cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 13° del presente Reglamento, de lo contrario quedará sin efecto su solicitud.

Artículo 7°.- REPRESENTACIÓNEn caso de representación, además de lo señalado

en el artículo 6° el solicitante deberá entregar lo siguiente:

1. Para personas naturales:

a) Cuando se trate de deudas tributarias, se requerirá poder por documento público o privado con fi rma legalizada por notario público o autenticado por fedatario municipal.

b) Cuando se trate de deudas no tributarias, se requerirá carta poder simple con fi rma del administrado.

2. Para personas jurídicas, se presentará una declaración jurada en donde se señale expresamente que se cuenta con la representación sufi ciente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente; debiendo consignarse número de Partida o Ficha Registral y el asiento donde conste inscrito el poder. Mediante fi scalización posterior, se verifi cará el cumplimiento de las formalidades de ley.

3. En caso de tercero legitimado, presentar documento que acredite su legítimo interés en la cancelación de la deuda y declaración jurada de no tener litigio con el deudor.

Artículo 8°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUDLa documentación deberá ser presentada en las

ventanillas de la Plataforma Multifuncional del Centro de Atención al Ciudadano dirigido a la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según su competencia. Asimismo, respecto a deudas mayores a 3 UIT, la proyección de fraccionamiento de deuda deberá contar con la validación de la Subgerencia de Recaudación Tributaria o Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según el tipo de deuda a fraccionar.

TÍTULO IVAPROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD

Artículo 9°.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUDEl fraccionamiento implica un reconocimiento

de deuda, teniendo facultades para concederlo la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, o quienes hagan de sus veces, previa evaluación, según sea el tipo de deuda a fraccionar, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, la Resolución que la apruebe deberá contener lo siguiente:

a) Número de fraccionamiento.b) Fecha.c) Nombres y Apellidos o razón social del deudor.d) Código de contribuyente o administrado.e) Documento de identidad del deudor (DNI, Carné de

Identidad, Pasaporte, RUC, etc).f) Domicilio fi scal.g) Nombre del solicitante, en caso de representación.h) Datos de identifi cación del solicitante (DNI, Carné

de Identidad, Pasaporte, RUC, etc).i) Número de solicitud.j) Deuda total materia de fraccionamiento.

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81NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

k) Plazo del fraccionamiento.l) Cuota inicial en porcentaje y monto, y constancia de

haber sido cancelada.m) Número de cuotas.n) Monto por cuota.o) Fecha de vencimiento de cada cuota.p) Interés de fraccionamiento.q) Detalle de la deuda.r) Las garantías ofrecidas por el deudor tributario y el

plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y las normas legales sobre la materia.

La aprobación del convenio, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento estarán sujetos, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración el aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados.

Artículo 10°.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

Con la expedición de la resolución que aprueba el fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento, debiendo el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad proceder a suspender el procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo 11°.- DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según corresponda, se declarará denegada las solicitudes de fraccionamiento que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente Reglamento, o de la evaluación que realice la Municipalidad, de conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente reglamento.

El pago vinculado a la deuda tributaria y no tributaria materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución que apruebe el Fraccionamiento, será imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y las normas legales sobre la materia.

TÍTULO VPLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DEL

FRACCIONAMIENTO

Artículo 12°.- PLAZOSEl fraccionamiento de la deuda se otorgará según la

evaluación de la autoridad competente respecto al nivel de morosidad y/o cumplimiento de la deuda corriente, para tal motivo como referencia se deberá tener en cuenta, los siguientes parámetros:

MONTO DE LA DEUDA N° DE CUOTAS(INCLUYE CUOTA INICIAL)

Desde 10% de la UIT hasta 1 UIT 2 hasta 12Más de 1 UIT hasta 2 UIT 2 hasta 18Más de 2 UIT hasta 3 UIT 2 hasta 24Más de 3 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 30

Más de 5 UIT hasta 10 UIT 2 hasta 36Más de 10 UIT 2 hasta 48

Excepcionalmente, la Administración a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, podrá conceder hasta un máximo de 60 cuotas, cuando las deudas superen las veinte (20) UIT de conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente reglamento.

Artículo 13°.- DE LA CUOTA INICIALSu pago constituye requisito indispensable para

otorgar y aprobar un fraccionamiento. Asimismo, esta está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al siete punto cinco por ciento (7.5%) del monto de la deuda para aquellos casos cuya deuda no supere las 3UIT, en su defecto el porcentaje de cuota inicial se adecuará de conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente reglamento. Asimismo, esta no podrá ser menor al importe de cada una de las cuotas otorgadas, en función al plazo del fraccionamiento y deberá ser cancelada el mismo día de solicitado el fraccionamiento.

Artículo 14°.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTOCada cuota de fraccionamiento estará compuesta por:

a) Amortización de la Deuda Tributaria y/o No Tributaria.

b) Interés del fraccionamiento.

Las cuotas no podrán ser menores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15°.- FRACCIONAMIENTO ESPECIALSe otorgará el fraccionamiento especial en los casos:

a. Cuando las deudas tributarias y no tributarias, correspondan a personas naturales que acrediten que su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que se presentará por escrito ante la Plataforma Multifuncional del Centro de Atención al Ciudadano dirigido a la Subgerencia de Recaudación Tributaria o a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización según corresponda, quien remitirá los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano para la evaluación de la situación económica del deudor, quien procederá a su atención y emitirá el informe a la Subgerencia competente, según corresponda.

La Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, no podrán transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Humano no emita su informe social.

b. Cuando los contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud previa, automáticamente podrá califi car a la aprobación de un fraccionamiento especial, debiendo adjuntar a su solicitud, la copia de su última boleta de pago.

En estos supuestos se considerará, conjuntamente con lo señalado en los artículos precedentes, que la cuota inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar y que el número de cuotas podrá ser extendido a criterio de la Subgerencia a cargo de la aprobación del fraccionamiento de la deuda.

Artículo 16°.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTOEl interés del fraccionamiento es mensual, a rebatir

sobre el saldo de la deuda acogida durante el periodo solicitado. Este cálculo se encuentra comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente multiplicado por la deuda pendiente de amortización computado a la fecha de vencimiento del cronograma aprobado, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento.

La tasa de interés aplicable para el periodo de fraccionamiento se fi jará de acuerdo a la siguiente escala:

PLAZO TOTAL CONCEDIDO

INTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO

Hasta 12 cuotas 80% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento)Hasta 18 cuotas 85% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento)Hasta 24 cuotas 90% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento)

Más de 24 cuotas 95% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento)

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82 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 17°.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO POR PAGO ANTICIPADO

Por el pago de la totalidad de las cuotas no vencidas de fraccionamiento o amortización de capital, pendientes de cancelación, corresponde deducir la alícuota del interés de fraccionamiento no devengado, el cual se determinará dividiendo el porcentaje de la TIM aplicada, entre treinta (30) días calendario y multiplicado por el número de días transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de las cuotas pendientes de pago.

Artículo 18°.- VENCIMIENTOSLa cuota inicial deberá ser cancelada en la misma

fecha de solicitado el fraccionamiento.Si la deuda a fraccionar se encontrará en la vía

coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva.

La fecha de vencimiento de la cuota de amortización ocurrirá a los 30 días calendarios de haberse cancelado la cuota inicial.

Excepcionalmente a pedido del solicitante se podrá diferir los vencimientos de las cuotas para el mes siguiente, cuando coincida con el vencimiento de las obligaciones tributarias.

En caso las fechas de vencimiento sean en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.

Artículo 19°.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS

La imputación de pagos y prelación de pagos de la deuda materia de fraccionamiento y de las cuotas vencidas no canceladas se realizarán conforme lo establece el artículo 31° del TUO del Código Tributario y las normas legales sobre la materia.

Artículo 20°.- INTERÉS MORATORIOA la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada

en su oportunidad se le aplicará el cien por ciento (100%) de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

TÍTULO VIAPLAZAMIENTO, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN

DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 21°.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO

Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de dos meses consecutivos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.

2. Se haya cancelado por lo menos el 40% del integro de la deuda fraccionada.

El aplazamiento será solicitado por el solicitante en el Formato – Aplazamiento de Fraccionamiento y será aprobado por el Subgerente de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización según corresponda.

Artículo 22°.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIENTOSe entiende por ampliación a la integración de nuevas

deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos, siempre y cuando no se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.

El fraccionamiento podrá ser ampliado por única vez y podrá ser solicitado en el Formato – Ampliación de Fraccionamiento, el cual será aprobado por el Subgerente de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según corresponda.

En los casos que el nuevo monto de la deuda fraccionada supere las cincuenta (50) UIT se exigirá las

garantías que respalden la deuda conforme al Título VII del presente Reglamento.

Artículo 23.- MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

En caso la deuda materia de fraccionamiento haya sufrido una disminución o amortización de capital, se reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de cancelación del fraccionamiento si correspondería según lo dispuesto por el presente reglamento.

Si los pagos del fraccionamiento exceden el total de la deuda recalculada materia de fraccionamiento, por existir una disminución en su capital, el exceso será reconocido como crédito a favor del solicitante del fraccionamiento.

Si dentro de un proceso de verifi cación posterior o de regularización realizado por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma total, el fraccionamiento será revocado a través de la correspondiente Resolución Subgerencial.

Excepcionalmente y a solicitud del administrado, se podrá modifi car un fraccionamiento vigente, cuando la deuda tributaria y no tributaria de origen, se haya acogido a algún benefi cio, en cuanto sea otorgado bajo las condiciones de la normativa correspondiente.

TÍTULO VIIDE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24°.- DEUDA A GARANTIZARLa Municipalidad queda facultada a requerir garantías

cuando:

1. Al deudor se le hubiera notifi cado la pérdida de un fraccionamiento anterior, siempre que el saldo a fraccionar sea mayor a 50 UIT.

2. El saldo a fraccionar, luego de cancelada la cuota inicial sea mayor a cincuenta (50) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.

Artículo 25°.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes

garantías:

1. Carta Fianza.2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún

inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptará rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes.

3. Garantía Mobiliaria.

Artículo 26°.- DISPOSICIONES GENERALES

1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza.

2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun, cuando concurran garantías de distinta clase.

3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 24° y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripción registral, donde la Municipalidad sea el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.

4. Se exigirán las fi rmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias que recaigan sobre los bienes sociales.

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83NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

5. La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente.

CAPÍTULO IILA CARTA FIANZA

Artículo 27°.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZALa Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad

bancaria o fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, a favor de la Municipalidad de San Isidro y tendrá las siguientes características:

1. Irrevocable.2. Solidaria.3. Incondicional.4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la

Municipalidad de San Isidro, debiendo constar en ella que en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad de San Isidro.

5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%).

6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable, así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento establecidos en el artículo 35° del presente Reglamento.

8. En caso de personas jurídicas podrán presentar carta fi anza los representantes con poder vigente y sufi ciente.

Artículo 28°.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA

La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la mencionada carta objeto de renovación.

En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%.

La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 29°.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA

Si la carta fi anza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” aprobada por Ley 26702 y normas modifi catorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera, en caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.

CAPÍTULO IIILA HIPOTECA

Artículo 30°.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. El bien inmueble ofrecido en garantía de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando con otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.

2. Los bienes inmuebles que estuviera garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que lo bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.

3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.

Artículo 31°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA HIPOTECA

Para el otorgamiento de la garantía el solicitante deberá adjuntar:

a) Copia literal actualizada de la partida o fi cha registral donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble materia de la hipoteca.

b) Certifi cado de gravamen del inmueble, así como aquella información necesaria para su debida identifi cación.

c) Tasación comercial, efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar el inmueble, cuando corresponda.

e) Declaración Jurada donde se señale que el bien no ha sido materia de garantía frente a terceros o que éste, en el caso de estar dado en garantía, cumpla con el supuesto estipulado en el artículo 30° numeral 2 del presente Reglamento.

Artículo 32°.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO.

Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías: el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad caso contrario se declara la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 33°.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECALa Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta

Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante la Municipalidad a fi n de proceder al levantamiento de la Hipoteca.

CAPÍTULO IVGARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 34°.- CONDICIONES DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:

a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específi cos señalados en los numerales 1 y 15 del artículo 4° de la Ley 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria”, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.

b) La garantía mobiliaria a que se refi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros.

c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.

d) En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo

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84 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y en su Reglamento.

Artículo 35°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder.

b) Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada fi rmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero o su representante legal.

c) Tasación comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, cuando corresponda.

Artículo 36°.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA

a) Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo.

b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se refi ere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Administración le señale. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 40° del presente Reglamento.

Artículo 37°.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fi n de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.

CAPÍTULO IVFORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Artículo 38°.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTIAS

Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento:

1. Tratándose de carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

2. Tratándose de hipoteca y/o garantía mobiliaria, el deudor deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.

Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor.

TÍTULO VIIIPÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 39°.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el solicitante incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. La falta de pago de dos (2) cuotas vencidas consecutivas del fraccionamiento.

2. La falta de pago de la última cuota del fraccionamiento.

3. La falta de renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Titulo VII.

4. No cumplir con la obligación de comunicar el remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía a que se refi ere el artículo 36°.

5. Cuando a pesar del requerimiento de la Administración, el deudor no cumpliera con acreditar el desistimiento del recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones formuladas ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.

Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entenderá también como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente.

Asimismo, la Municipalidad, previa evaluación, podrá determinar excepciones a los numerales 1 y 2, quedando ésta facultada para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento.

La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento será expedida por el Subgerente de Recaudación Tributaria o Subgerente de Operaciones de Fiscalización, de acuerdo a su competencia.

Artículo 40°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda

tributaria se producen los siguientes efectos:1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles

la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiéndola impugnado, el solicitante no cumpla con lo dispuesto en los incisos 1. y 2. del artículo 41°.

2. Aplicación de la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se refi ere el párrafo precedente.

3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la cara fi anza, en segundo lugar la hipoteca y fi nalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado.

4. Se procederá a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda luego de transcurridos veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de pérdida del fraccionamiento.

Artículo 41°.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado

una resolución de pérdida del fraccionamiento:

1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notifi cación de la resolución que confi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Titulo VII.

TÍTULO IXNULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 42°.- CAUSAL DE NULIDADEl fraccionamiento será declarado nulo por parte de

la Administración, cuando de la verifi cación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente Reglamento, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento.

Asimismo, se declarará la nulidad del fraccionamiento de verifi carse alguna causal de nulidad prevista en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General o en el artículo 109° del TUO del Código Tributario, según corresponda.

En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31° del TUO del Código Tributario y las normas legales sobre la materia del presente Reglamento.

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85NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIASPrimera.- Con relación al procedimiento de

ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.

Segunda.- Los fraccionamientos tributarios y no tributarios que se encuentren en trámite se regularán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento a partir de su entrada en vigencia en tanto sean favorables a los contribuyentes.

Tercera.- El fraccionamiento regulado por el presente Reglamento no resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley.

Cuarta.- La Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, es responsable de implementar el sistema informático que permita imputar las cuotas que se cancelen en los fraccionamientos a la deuda tributaria o no tributaria de origen, así como el estricto cumplimiento del presente reglamento.

1863114-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Aprueban modificación de la Ordenanza N° 041-2018-MPC, que aprobó propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación de predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete

ORDENANZA Nº 029-2019-MPCCañete, 28 de noviembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de noviembre de 2019 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonifi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre de 2018, se aprobó la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonifi cación del predio ubicado en la Mz. “O” Lote “16” de la parcela semi rústica Papa León XIII, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 5,223.50 m2, inscrito en la Partida Nº 90210572 de la Ofi cina Registral de Cañete, encauzado mediante Exp. Nº 006719-2017 por la Empresa DE GUSTE GROUP S.A.C.; cuyos parámetros normativos son los que se indican:

NIVEL LOTE FRENTE ALTURA COEFICIENTE AREA USONO MOLESTA NI ES PELIGROSA 1,000.00 20.00 ML. SEGÚN PROYECTO DE

HABILITACIÓN URBANASEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

INDUSTRIA LIVIANA

Que, mediante Carta Nº 202-2019-GDYPU-MDCH, de fecha 21 de marzo de 2019, comunica que la comisión técnica de habilitaciones urbanas, ha revisado el expediente (Exp. Nº664-2019) el cual declara NO CONFORME, toda vez que, conforme al acta de verifi cación y dictamen, observan que el documento que emite la Municipalidad Provincial de Cañete NO CUMPLE en lo establecido en el Planeamiento Integral y en lo establecido en la zonifi cación y vías (Planeamiento Integral según RNE Capítulo V planeamiento integral Art. 37, 38, 39 y 40 / Reglamento Nacional de Edifi caciones, norma TH.030 Art. 14 y 5, complementar diseño de vías);

Que, mediante Exp. Nº 3570-2019, de fecha 23 de abril de 2019, el Sr. Pavel Percy Martel Centeno, apoderado de la compañía DE GUSTE GROUP S.A.C, solicita se gestione las respuestas a las inconsistencias a las que hace referencia la carta de Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, según el artículo 212, numeral 212.1, del TUO de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 213.2, de la Ley Nº 27444, indica que la rectifi caci6n adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde al acto original;

Que, mediante Informe Nº421-DYCH-SGOP-2019, de fecha 05 de julio de 2019. la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC. señala que, de la verifi cación se observado la falta del dato de la sección de vías que conecta a la zona urbana en la ordenanza Municipal, por lo cual deriva el asesor legal con la fi nalidad de resolver el procedimiento de complementar la información de la sección de vías omitido en la Ordenanza Municipal Nº 041-2018-MPC, del 31 de octubre de 2018;

Que, mediante Informe Legal Nº 154-2019-AJ-VALA-GODUR-MPC, de fecha 21 de agosto de 2019, el asesor legal de la Gerencia de Obras, señala que conforme a los Art. 11 9, 8 y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la facultad de Concejo Municipal, de aprobar, modifi ca o deroga las ordenanzas y dejar sin efecto los a acuerdos; en ese sentido, a efectos que la citada instancia asuma competencia y determine lo correspondiente conforme a Ley, se requiere contar con el informe técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, con la fi nalidad de que establece si lo observado afecta sustancialmente el objeto de la Ordenanza municipal Nº 041-2018-MPC, o deba implementarse vía modifi cación o su derogación;

Que, mediante Informe Nº0568-DYCH-SGOP-2019, de fecha 22 de agosto de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPG, comunica a la secretaria general de la MPC, con la fi nalidad de subsanar la información técnica señalada en su correspondiente informe;

Que, mediante Informe Legal Nº 483-2019-GAJ-MPC de fecha 18 de setiembre de 2019, el Abg. Riquelmer

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86 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Amarildo Sandoval Peves - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: que resulta procedente la rectifi cación del error material incurrido en la Ordenanza Nº 041-2018-MPC, conforme a las observaciones enunciadas por el Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, Sub Gerente de Obras Privadas en sus informes técnicos antes señalados. Asimismo. corresponde al Concejo Municipal acorde con el Art. 9º, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº27972, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por lo tanto, se deberá elevar al Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones evalué y/o apruebe lo solicitado por el administrado, previamente se recomienda que se traslade el presente y todos los actuados a la Comisión de Obras de esta Institución Edil, con la fi nalidad que expida su dictamen correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 011-2019-CODUR-MPC de fecha 11 de octubre de 2019, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye entre otros: 1) Que, a la evaluación y revisión de la documentación y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe legal Nº 483-2019-GAJ-MPC, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural. POR MAYORIA, sugiere; que es factible, la procedencia de la rectifi cación del error material incurrido en la Ordenanza Nº 041-2018-MPC. conforme a las observaciones y subsanación enunciadas por el Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, Sub Gerente de Obras Privadas en sus INFORMES TECNICOS (Informe Nº 421-DYCH-SGOP-2019 / Informe Nº 568-DYCH-SGOP-2019);

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con el voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN LA ORDENANZA Nº 041-2018-MPC DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2018, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

DEL PREDIO UBICADO EN LA MZ. “O” LOTE “16” DE LA PARCELA SEMI RÚSTICA PAPA LEÓN

XIII, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA,

CON UN ÁREA DE 5,223.50 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 90210572 DE LA OFICINA REGISTRAL

DE CAÑETE, ENCAUZADO MEDIANTE EXP. Nº 006719-2017 POR LA EMPRESA DE GUSTE

GROUP S.A.C

Artículo 1º.- APROBAR la MODIFICACIÓN de la ORDENANZA Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre de 2018, conforme a las observaciones y subsanación enunciadas por el Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, Sub Gerente de Obras Privadas en sus Informes Técnicos (Informe Nº421-DYCH-SGOP-2019 / INFORME Nº 568-DYCH-SGOP-2019);

En el presente se indica la propuesta de la anexión al área urbana y asignación de zonifi cación, acuerdo al cuadro adjunto:

NIVEL DE SERVICIO LOTE M2 FRENTE M2 ALTURA COEFICIENTE ÁREA USO

NO MOLESTAPELIGROSA 1,000 m2 20.00 m SEGÚN PROYECTO

DE HAB .URBSEGÚN PROYECTO

DE HAB.URBSEGÚN PROYECTO

DE HAB.URBINDUSTRIA LIVIANA I-2

De acuerdo a la calidad mínima de las obras de habilitación urbana los proyectos industriales I-2 lo corresponde tipo c o superior con las siguientes características:

TIPO CALZADASPISTAS

ACERASVEREDAS

AGUAPOTABLE DESAGÜE ENERGIA

ELECTRICA TELEFONO

A CONCRETOSIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓNDOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMILICIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

B CONCRETOSIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIRIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

C ASFALTO C/SARDINEL

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓNDOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

Debe indicar el predio rustico ERIAZO NO PROGRAMADO se lo asigna una zonifi cación INDUSTRIA LIVIANA I-2, como se indica en la memoria descriptiva y planos proyecto: planta de procesos industriales DE GUSTE -1º etapa. plano de propuesta de zonifi cación fi rmado por el Arq. Carlos E. Barreda Zumaita con registro CAP .6534

RED VIAL; características de la vía primaria existente

Primera avenida (Av. las palmeras) mide:30.00m. QUE CONECTA DIRECTAMENTE A LA AUTOPISTA PANAMERICANA SUR

Se indica en el plano: planeamiento integral, fecha: junio 2017, cuya partida del predio P90210572 con un área del predio: 5,223.50 m2; a solicitud de DE GUSTE GROUP SAC.

Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los demás extremos de la Ordenanza Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre de 2018.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial de la Provincia, así como, notifi car al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de ésta Corporación Municipal, la publicación de la misma en el portal de la entidad (www.municanete.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZAlcalde Provincial

1862698-1

Aprueban propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación de predio de propiedad de INDUPARK S.A.C.

ORDENANZA Nº 032-2019-MPC

Cañete, 23 de diciembre de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAÑETE:POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo,

de fecha 13 de noviembre de 2019, y de conformidad a lo

previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Dictamen favorable Nº 009-2019-CODUR-MPC del 11 de octubre del 2019.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes

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87NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, con Expediente Adminitrativo Nº 003218-2018, con fecha de recepción 02 de abril de 2018, la empresa INDUPARK.S.A.C, inscrita en la Partida Electrónica de personas jurídicas Nº 12910285, representado por su Gerente General - DIEGO MARTIN FARAH JARUFE, solicita aprobación de la propuesta Planeamiento Integral del predio denominado Fundo Francis, ubicado en el Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento Lima, que cuenta con área de 7,6282 Ha, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144 de la Ofi cina Registral Cañete - ZONA REGISTRAL Nº IX. Sede Lima;

Que, mediante Informe Nº 314-2018-AJB-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 12 de junio de 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye entre otros, que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modifi cación del Plan Urbano a través del procedimiento de Planeamiento Integral, asimismo, se autorice el inicio de difusión de la propuesta de aprobación de Planeamiento Integral del Distrito de Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete, así como a la Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, con Ofi cio Múltiple Nº 013-2018-GODUR-MPC, de fecha 25 de julio del 2018, se invitó a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el Planeamiento Integral, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, al Sr. Gobernador del distrito de Chilca, al Jefe del Centro de Salud del Distrito de Chilca, al Comisario del Distrito de Chilca, a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, entre otros, a participar en la exposición técnica del contenido del Planeamiento Integral, para el día lunes 31 de julio de 2018, a horas 3.00 p.m., en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, con Ofi cio Nº 006-2018-CECB-SGOPCYPU/MDCH, con fecha de recepción 14 de noviembre del 2018, Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca Ing. Walter A. Olaechea Valenzuela, remite el Informe Nº 019-2018- CECB-SOPCPU-GD y PU-MDCH de fecha 13 de noviembre de 2018 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, que concluye opinando favorable al Planeamiento Integral propuesto por la Empresa INDUPARK S.A.C, ubicado en el sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca;

Que, mediante Informe Nº 0215-DYCH-SGOP-2019, con fecha de recepción 22 de abril de 2019, el Sub Gerente de Obras Privadas - Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, concluye que es procedente el Planeamiento Integral solicitado de Uso de Suelo actual E.N.P. (Eriazo no Programado) a use actual como Industria Liviana (I-2) solicitado por el administrado, con sus propuestas de anchos de vías indicados, mencionados en los planos presentados y memoria descriptiva;

Que, con Memorándum Nº 02339-2019-GPPI-MPC, de fecha 19 de junio de 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, informa que se realizó la publicación respectiva en la página Web de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicitado por la Sra. Mónica Rivera Linares - Sub Gerente General de INDUPARK S.A.C., del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144, adjuntan impresiones (capturas de pantallas) de lo mostrado en la web (fecha de publicación 17.06.2019), y continua hasta la actualidad.

Que, con Informe Nº 256-2018-SGII- -MPC de fecha 24 de julio de 2019, la Sub Gerencia de Imagen Institucional, informa que se ha cumplido con la difusión del 17 de junio al 17 de julio de 2019, de la publicación en el panel de la Municipalidad Provincial de Cañete del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144.

Que, mediante Memorándum Nº 525-2019-GSG-MPC, de fecha 31 de julio de 2019, la Gerencia de Secretaria General, informa, que se efectuó la búsqueda en el sistema de Tramite Documentario de la M.P.C,

sobre alguna oposición/observación, respecto al pedido de aprobación de propuesta de Planeamiento Integral, solicitado por el administrado. del predio ubicado en el Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Región Lima, señalando que no existe hasta la fecha tramite de oposición respecto del Planeamiento Integral, según lo informado por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria;

Que, mediante Informe Nº 1091-2019-MFRP-GODUR-MPC, con fecha de recepción 13 de agosto de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, toda la documentación referente al procedimiento seguido por el administrado, informando que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de la materia, en consecuencia cumplido con los requisitos y análisis técnicos, que ameritaron un pronunciamiento por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas, por ser de su competencia, por especialidad, respecto a la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, y del asesor jurídico de esta Gerencia en el Informe Legal Nº 142-2019-VALA-GODUR-MPC, del Abg. Víctor Lezcano Aguero; siendo pertinente proseguir con el proceso de consulta conforme a los establecido en el numeral 4 del Art. 55.5º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, otorgando la Conformidad Técnica al procedimiento; solicitando se emita el informe legal correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su deliberación y determinar aprobación en el marco de sus facultades;

Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones específi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonifi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modifi cación de los instrumentos de planifi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función planifi cadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley;

Que, siendo así, con Expediente Nº003218-2018, con fecha de recepción 02 de abril de 2018, la Empresa INDUPARK.S.A.C, inscrita en la Partida Electrónica de personas jurídicas Nº 12910285, representado por su Gerente General - DIEGO MARTIN FARAH JARUFE, solicitando la aprobación de la propuesta Planeamiento Integral del predio denominado Fundo Francis, ubicado en el Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca a Km 16.667 de la Carretera Santo Domingo de 0lleros y a la margen izquierda del Kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento Lima, que cuenta con área de 7,6282 Ha, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144 de la Ofi cina Registral Cañete — ZONA REGISTRAL Nº IX. Sede Lima;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC, de fecha 08 de Junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modifi cado por la ORDENANZA Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de Mayo del 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo y teniendo en cuenta el INFORME Nº 241-2018-AJB-SGOP-GODUR-MPC de fecha 12 de junio de 2018 e INFORME Nº 0215-DYCH-SGOP-2019, la zonifi cación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es de Eriazo No Programado (E.N.P);

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88 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

Que, la zonifi cación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del use y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, la zonifi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del use y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación (parámetros urbanísticos y edifi catorios para cada zona): y. en el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonifi cación del Anexo Nº 02. Las restricciones al use de suelo no consideradas en la zonifi cación aprobada en PDU solo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:

12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.

12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:

1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.

2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.

3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 607772 NORMAS LEGALES sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

4. El Plan Específi co - PE, para sectores urbanos.5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos

Que, mediante Decreto Supremo Nº 22-2016-VIVIENDA, señala en su Art. 58º- Defi nición de Planeamiento Integral El Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonifi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonifi cación.

Que. en este contexto la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 1091-2019-MFRP-GODUR-MPC con fecha de recepción 13 de agosto de 2019. remite a esta Gerencia de Asesoría Jurídica, toda la documentación referente al procedimiento seguido por el administrado. informando que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de la materia. en consecuencia, cumplido con los requisitos y análisis técnicos. que ameritaron un pronunciamiento por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas, por ser de su competencia, por especialidad. respecto a la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, y del asesor jurídico de esta Gerencia en el Informe Legal Nº 142-2019-VALA-GODUR-MPC del Abg. Víctor Lezcano Aguero: siendo pertinente proseguir con el proceso de consulta conforme a los establecido en el numeral 4 del Art. 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo Nº 022- 2016-VIVIENDA, otorgando la Conformidad Técnica al procedimiento: solicitando se emita el informe legal correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su deliberación y determinar aprobación en el marco de sus facultades;

Que. estando a que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en concordancia con la reglamentación,

constando en autos los procedimientos desarrollados, es viable elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de Planeamiento Integral correspondiente al predio inscrito en la Partida Electrónica NºP21196144 de la Ofi cina Registral de Cañete - ZONA REGISTRAL Nº IX. SEDE LIMA, denominado Fundo Francis, ubicado en el Sector Santa Rosa. Zona Quebrada Parca a Km 16.667 de la Carretera Santo Domingo de 0lleros y a la margen izquierda del Kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca. Provincia de Cañete. departamento Lima. que cuenta con área de 7,6282 Ha.;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que como órgano de asesoramiento ha procedido a la correspondiente revisión únicamente de los aspectos procedimentales establecidos en la Norma que deben cumplirse para efectos de la aprobaci6n de la propuesta de Planeamiento Integral, verifi cándose que estos se encuentran conformes. por lo que se procedió a la elaboración del correspondiente Informe. En esa línea, por aspectos de competencia y especialidad, esta Gerencia, no se abocará a la revisión del contenido de carácter técnico de los documentos remitidos, los mismos que han sido revisados y ameritaron un pronunciamiento por parte de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y sus unidades orgánicas adscritas, siendo de su responsabilidad la verifi cación de los aspectos técnicos por ser de su especialidad;

Que, mediante Informe Legal Nº 424-2019-GAJ-MPC de fecha 15 de agosto de 2019, la Asesoría Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: 1) Que, es factible elevar al Pleno de Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta Planeamiento Integral y Asignación de Zonifi cación solicitado por la Empresa INDUPARK S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica Nº 21196144 de la Ofi cina Registral de Cañete Nº ix sede lima, denominado Fundo Francis, ubicado en el sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca a Km. 16.667 de la carretera Santo Domingo de Olleros y a la margen izquierda del Km. 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que cuenta con un área de 7,6282 Ha. Tomando en consideración los detalles descritos en el Informe Nº 1091-2019-MFPR-GODUR-MPC, 29 Que, se remita previamente los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que emita el dictamen correspondiente luego de ello se remita al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación, y 3) Que, es preciso señalar que el planeamiento integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PDU o el EU que lo actualiza de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;

Que, mediante Dictamen Nº 009-2019-CODUR-MPC de fecha 11 de octubre de 2019, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que, a la evaluación y revisión de la documentación y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe legal Nº 424-2019-GAJ-MPC e Informe Nº1091-2019-MFPR-GODUR-MPC, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, por MAYORIA, recomienda que es factible elevar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonifi cación, del predio inscrito en la Partida Electró0.3nica NºP21196144, denominado fundo Francis, ubicado en el sector Santa Rosa, zona quebrada Parca del kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete Departamento de Lima; terreno eriazo a industria liviana (I-2) Del Fundo FRANCIS de propiedad de INDUPARK SAC, fi rmado por la Abg. Notaria de Cañete ITALA A. GARRAFA PEÑA (audiencia pública), De acuerdo al requerimiento solicitado y característica del predio;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, contando con el voto UNANIME; del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente:

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89NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

ORDENANZA QUE APRUEBA ELPROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL

CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DE

PROPIEDAD DE INDUPARK S.A.C.Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de

Planeamiento Integral y Asignación de Zonifi cación, del predio inscrito en la Partida Electrónica NºP21196144,

denominado Fundo Francis, ubicado en el sector Santa Rosa, zona quebrada Parca del kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana, terreno eriazo a industria liviana (I-2) del fundo FRANCIS de propiedad de INDUPARK SAC, fi rmado por la Abg. notaria de cañete ITALA A. GARRAFA PEÑA. (audiencia pública), De acuerdo al requerimiento solicitado y característica del predio se detalla a continuación.

ZONIFICACIÓN: INDUSTRIA LIVIANA I-2

NIVEL DE SERVICIO LOTE M2 FRENTE M2 ALTURA M COEF. DE

EDIFICACIÓN AREA M2 USO

NO MOLESTA NI PELIGROSA 1,000.00 20.00

SEGÚN PROYECTO DE

H. URB.

SEGÚN PROYECTO DE

H. URB. URB

SEGÚN PROYECTO DE

H. URB.

INDUSTRIA LIVIANA I-2

De acuerdo a la calidad mínima de las obras de habilitación urbana los proyectos industriales I-2 lo corresponde TIPO C o superior con las siguientes características:

TIPO CALZADAS PISTAS

ACERAS VEREDAS

AGUA POTABLE DESAGUE ENERGIA ELECTRICA

TELEFONO

A CONCRETO CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

B ASFALTO CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

C ASFALTO ASFALTO CON SARDINEL

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

las secciones anchas de vías propuestas fi rmado por el proyectista Ing. Civil WALTER M. BERNARDO VILCA con CIP 116601, tiene las siguientes características: La Av. Santo Domingo De Los Olleros Corte 4-4 :40.00 m.

Artículo 2º.- PRECISAR que los Planos de Propuesta del Planeamiento Integral y Asignación de Zonifi cación (Lámina P-03) y la Memoria Justifi cativa de la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, Lámina U de Localización y ubicación, Plano de Usos de Suelo y el Plano de Propuesta de zonifi cación, Plano de Planeamiento Integral o vial fi rmado por el Ing. Civil Walter M. Bernardo Vilca con registro CIP. 116601, forman parte de la zonifi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonifi cación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como, notifi car al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZAlcalde Provincial

1862697-1

Modifican diversos artículos de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete

ORDENANZA Nº 036-2019-MPC

Cañete, 24 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAÑETE:

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de diciembre del 2019, modifi cación de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, pedido por la Sra. Jenny Teresa Arce Chumpitaz – Regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº

27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución;

Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, modifi cado por la Ley Nº 30927 - Ley que modifi ca la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, establece que el concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro años.

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90 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a ley en la materia. El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, conforme al resultado de las elecciones convocadas para tal fi n;

Que, mediante Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados se norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa;

Que, el Artículo 5º de la Ley 28440, establece que la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial. La ordenanza debe ser publicada y no podrá establecer requisitos mayores que los contemplados para la elección de los alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Municipales. La municipalidad provincial suscribirá convenios de cooperación técnica con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, con la fi nalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30353, incorpora el inciso f) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM);

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 30717, Ley que modifi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, incorpora el Literal g) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Asimismo, incorpora el literal h) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas;

Que, mediante Ley Nº 30326, Ley que modifi ca el Artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la Declaración de Hoja de Vida de candidatos a cargos de elección popular, se modifi ca el artículo 23.3 sobre el contenido de la hoja de vida, estableciendo en el numeral 5, la relación a la sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio; en el numeral 6. y en el numeral 8. La declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos; así como la modifi cación del artículo 23.5 estableciendo que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación

de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos;

Que, mediante Ordenanza Nº 011-2007-MPC se aprobó el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, cuya redacción a la fecha no guarda concordancia con las normas electorales vigentes, entre otros, como la responsabilidad del alcalde provincial del proceso electoral en coordinación con el respectivo alcalde distrital, los impedimentos para postular, el contenido de la hoja de vida, entre otros, por lo que es necesario se modifi que la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, actualizándola;

Que, la señora Regidora Provincial Teresa Jenny Arce Chumpitaz, en calidad de integrante de la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal, ha presentado un proyecto de ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, concordante con las normas electorales vigentes;

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA LA ORDENANZANº 011-2007-MPC QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO PARA ELECCIONESDE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES

DE CENTROS POBLADOS DELA PROVINCIA DE CAÑETE

Artículo 1.- MODIFICACIÓN de diversos artículos de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete

Modifíquese los artículos 1º, 19º, 20º, 51, 52 y 53 de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta el proceso de elecciones democráticas de alcalde y regidores de las municipalidades de centros poblados de la provincia de cañete. El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a ley en la materia.”

“Artículo 19º.- Las listas de candidatos se presentan en un solo documento fi rmado por el personero legal y debe contener:

1.- Nombre de la lista que postula o de la organización política.

2.- Símbolo que identifi ca a la lista.3.- Nombre apellido, fi rma, número del documento

nacional de identidad y domicilio real de los candidatos, así como de los seis accesitarios.

4.- Si lo candidatos pertenecen a una organización política con vigencia de su inscripción ante el Jurado nacional de Elecciones están exonerados de presentar relación de adherentes.

5.- Plan de trabajo por el periodo de su gestión, considerando de manera objetiva los problemas priorizados del centro poblado y conteniendo soluciones viables, en el marco de los planes de gestión municipal, debidamente fi rmado por los candidatos a alcalde y regidores, la cual será publicado junto con la lista por el comité electoral.

6.-Declaracion jurada de vida de cada uno de los candidatos y sus accesitarios conforme al formato que

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91NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

para tal efecto determina el comité electoral, el que debe contener:

a) Lugar y fecha de nacimiento.b) Experiencias de trabajo en ofi cios, ocupaciones o

profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

c) Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

d) Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.

e) Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

f) Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

g) Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

h) Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

La omisión de la información prevista en los numerales e), f) y h) o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Comité electoral, hasta diez (10) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el presente artículo el comité electoral remite los actuados al Ministerio Público.

7.- Recibo de pago al comité electoral por concepto de inscripción en la lista de candidatos equivalente al 3% de la UIT vigente a la elección.

8.- El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30 %) de hombre o mujeres no menos de veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.

9.-La lista de candidatos que no sea patrocinado por un partido político inscrito en el Jurado Nacional de elecciones, deben presentar para su inscripción una relación de adherentes que no sea menor al uno por ciento (1%) de electores hábiles inscritos en el padrón de electores del centro poblado.

10.- Nombres, apellidos y copia del documento nacional de identidad del personero legal de la lista.”

“Artículo 20º.- No pueden postular al cargo de alcalde y regidores de las municipalidades de centros poblados:

1.- Los que estén comprendidos en los alcances del artículo 8º de la ley de elecciones municipales, con las excepciones en ella señaladas.

2.- Los miembros del comité electoral.3.- El que tenga vínculo de hasta cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afi nidad con uno o más miembro de la misma lista de candidato.

4.- Los que tengan pendientes rendición de cuentas, entrega de documentos o bienes en perjuicio de la municipalidad de centro poblado.

5.- Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

6.- Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación

de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

7.- Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

8.- No hay reelección inmediata para los alcaldes, excepto los regidores.

“Artículo 51º.- La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a los alcaldes y regidores de los centros poblados. Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refi ere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo a los seis meses del tercer año del mandato.

La solicitud se presenta ante el último comité electoral elegido en el centro poblado para las elecciones de autoridades municipales, debe estar fundamentada y no requiere ser probada. El último comité electoral elegido en el centro poblado para las elecciones de autoridades municipales resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el concejo municipal provincial de Cañete el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El concejo municipal provincial de Cañete, mediante ordenanza convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de los seis meses del segundo año de mandato de las autoridades de centros poblados, se realizará ante la municipalidad provincial de cañete.

Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las fi rmas de los electores de cada circunscripción, según el último padrón electoral y ha sido admitida.

“Artículo 52º.- Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.”

“Artículo 53º.- El alcalde de la municipalidad provincial de cañete acredita como reemplazante de la autoridad, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:

a) Tratándose de un alcalde, al primer regidor accesitario en su misma lista.

b) Tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista.

Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos. En ningún caso hay nuevas elecciones.

Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en la gerencia de desarrollo social y humano de la municipalidad provincial

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92 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

de cañete una vez convocado el proceso, a fi n de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente, igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones referidas en el párrafo precedente.

El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.

El Alcalde Provincial de Cañete mediante resolución de alcaldía otorga las credenciales a las nuevas autoridades y ordena su registro en el libro de autoridades de municipalidad de centros poblados, comunicando de ello al Instituto nacional de estadística e informática (INEI).

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la vigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Segunda.- FinanciamientoLa implementación de la presente ordenanza se

fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Municipalidad Provincial de Cañete, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Tercera.- Publicación de la ordenanzaEncárguese a la Gerencia de Secretaría General

la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, racionalización y estadística su publicación en el Portal Institucional: www.municanete.gob.pe/

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación de la ordenanzaLas elecciones de autoridades municipales de

centros poblados de la provincia de cañete que se hallan convocado antes de la vigencia de la presente ordenanza continuarán aplicando la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, hasta el término de su respectivo proceso electoral.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZAlcalde Provincial

1862699-1

Ordenanza que rectifica la Ordenanza Municipal N° 002-2019-MPC

ORDENANZA Nº 037-2019-MPC

Cañete, 24 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAÑETE

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2019, el Escrito de fecha 23 de agosto de 2019, el Sr. Martin de Jesús Montoya Marcilla, la Ordenanza Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019, que aprobó el Certifi cado de Zonifi cación Nº 010-2019-SGOP-GODUR-MPC de fecha 13 de marzo de 2019,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, respecto a la rectifi cación de errores, debemos señalar que el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, determina que: “Los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, mediante Escrito de fecha 23 de agosto de 2019, el Sr. Martin de Jesús Montoya Marcilla, solicita se sirva rectifi car la Zonifi cación Residencial de Densidad Media (R-4) que señala en la Ordenanza Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019, que aprobó el Certifi cado de Zonifi cación Nº 010-2019-SGOP-GODUR-MPC de fecha 13 de marzo de 2019;

Que, mediante Informe Nº 597-DYCH-SGOP-2019 de fecha 10 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala que se ha corroborado que técnicamente el administrado ha considerado ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-4, lo cual se desprende de sus planos y memoria descriptiva aprobada; por lo tanto, debe corregirse dicho dato otorgado mediante ordenanza municipal Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019. Asimismo, señala que se deberá eliminar o anular el dato R-3, que no corresponde la aprobación de la Ordenanza Municipal, por lo que se concluye que se derive todo lo actuado a Secretaria General para dar respuesta a lo solicitado, en virtud de que se ha omitido información relevante de la Ordenanza Municipal Nº 02-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019, luego aclarar los certifi cados de zonifi cación otorgados por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, mediante Informe Legal Nº 480-2019-GAJ-MPC de fecha 17 de setiembre de 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves – Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, resulta procedente la rectifi cación del error material incurrido en la Ordenanza Nº 02-2019-MPC, conforme a las observaciones enunciadas por el Ing. Danta Javier Yaya Chumpitaz- Sub Gerente de Obras Privadas en su Informe Nº 597-DYCH-SGOP-2019; y 2) Que corresponde al Concejo Municipal acorde con el Art. 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de Concejo, aprobaron la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICALA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019-MPC,

DE FECHA 23 DE ENERO DE 2019

Artículo 1º.- RECTIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2019-MPC, de fecha 23 de enero de 2019, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonifi cación, Planeamiento Integral y Asignación de Zonifi cación, para el predio de propiedad del señor Martín de Jesús Montoya Marcilla, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21258545 de la Ofi cina Registral de Cañete, que cuenta con un área de 90.00 Has., denominado Pampa Los Perros, ubicado a la altura del Km. 52 de la carretera de la Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, tomando en consideración los detalles descritos en el Informe Nº 1889-2018-GODUR-MPC; cuyos parámetros normativos son los que se indican:

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93NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

ZONIFICACIÓN HABILITACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA SEGÚN RNE

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD

MEDIA (R-4)

USOPERMITIDO

DENSIDAD NETA (Hab/Ha)

LOTE MINIMO (M2)

FRENTEMINIMO EN

(ML)

ALTURA DE EDIFICACIÓN

MAXIMA (pisos)

AREA LIBRE

MINIMA

RETIRO FRONTAL

MINIMO (ms)

ESTACIONAMIENTO MINIMO

UNIFAMILIAR 200-250 90-160 6 3 30% 1 NO EXIGIBLEMULTIFAMILIAR 250-500 160-300 8-10 4 30% 3.5 1 CADA 2 VIV.

AREA DE APORTES REGLAMENTARIOSRECREACIÓN : 8.00 %PARQUES ZONALES : 2.00 %EDUCACIÓN : 2.00 %OTROS FINES : 1.00 %

De acuerdo a la calidad mínima de la obra de Habilitación Urbana los proyectos de Uso Residencial para Viviendas le corresponden habilitación tipo C o superior con las siguientes características:

TIPO CALZADAS (PISTAS)

ACERAS(VEREDAS) AGUA POTABLE DESAGUE ENERGIA

ELECTRICA TELEFONO

A CONCRETO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICO DOMICILIARIO

B ASFALTO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICO DOMICILIARIO

C ASFALTO ASFALTO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICO

Artículo 2º.- RATIFICAR en los demás extremos la Ordenanza Nº 002-2019-MPC de fecha 23 de enero de 2019.Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario

Ofi cial El Peruano, así como, notifi car al administrado, a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de ésta Corporación Municipal, la publicación de la misma en el portal de la entidad (www.municanete.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZAlcalde Provincial

1862700-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAYMA

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cayma

ORDENANZA MUNICIPALNº 267-2019-MDC

Cayma, 9 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cayma en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09-2019-MDC de fecha 09 de octubre del 2019, el Informe Nº 031-2019-UPR remitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 200-2019-OPP-MDC remitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 166-2019-OAJ/MDC; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Carta Nº 036-2019/FLCH, de fecha 05 de setiembre del 2019, el señor Fabio Edson Laura Chambi, Técnico en Administración y Sistemas Consultor en Gestión Pública, hace entrega del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cayma, señalando en sus conclusiones que se ha procedido a realizar los procedimientos administrativos, requisitos, califi cación del procedimiento entre otros por cada unidad orgánica, procediendo a señalar un cronograma de validación de procedimientos de cada unidad orgánica;

Que, mediante proveído Nº 00603-2019-SG-MDC, de fecha 24 de setiembre del 2019, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, se señala que se ha concluido con el procedimiento de validación de los procedimientos contemplados en el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos y se remite los actuados a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto para que prosiga el tramite conforme el numeral 17.2 de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, mediante informe Nº 047-2019-MDC/O-ADMON/UC, de fecha 27 de setiembre del 2019, emitido por el Jefe de la Ofi cina de la Unidad de Contabilidad a la Jefa de la Ofi cina de Administración, se señala que se ha procedido a la revisión del costeo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Cayma, los cuales se encuentran dentro de los parámetros establecidos en los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, mediante Informe Nº 00031-2019-UPR, de fecha 07 de Octubre del 2019, emitido por la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, se señala que TUPA se ha elaborado en base a la metodología que exige la normativa vigente aplicando a los procedimientos administrativos los principios de simplicidad y legalidad como se aprecia en el anexo TABLAS ASME-VM, que han servido de base para el cálculo contenido en el anexo de la estructura de

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94 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano

costos de cada Unidad Orgánica como son: Gerencia de Administración Tributaria, cuenta con 28 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 15 actividades; Gerencia de Desarrollo Urbano, cuenta con 60 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 72 actividades; Área de Defensa Civil, cuenta con 08 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 12 actividades; Gerencia de Seguridad Ciudadana o Sub Gerencia de Seguridad Vial Transito y Comercialización, cuenta con 07 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 07 actividades; Gerencia de desarrollo Económico Social, cuenta con 06 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 1 actividad; Gerencia de Gestión Ambiental, cuenta con 04 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 05 actividades; Ofi cina de Registro Civil, cuenta con 37 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 40 actividades y Secretaria General, cuenta con 05 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 01 actividad;

Que, mediante Informe Nº 200-2019-OPP/MDC, de fecha 07 de octubre del 2019, emitido por la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, se señala que

de la revisión del documento relacionado al Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como las tablas ASME, han sido elaborados bajo la normativa de la Ley de Procedimiento Administrativos Ley Nº 27444, asimismo el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, y el TUPA se encuentra dentro de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento;

Que, el artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, establece la Legalidad del procedimiento, señalando: 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. (…) 40.2 Las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia. (…) 40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de fi rma ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales.

2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected].

4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico [email protected]. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modifi cación, deberán enviarse al correo electrónico [email protected].

5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justifi car. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráfi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.

6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal.

7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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95NORMAS LEGALESJueves 12 de marzo de 2020 El Peruano /

nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. (…) 40.4 Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;

Que, el numeral 41.1. del artículo 41º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modifi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;

Que, por su parte, el artículo 44º del mismo TUO indica que Todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, en caso de Municipalidades. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del respectivo Portal Institucional. Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza nuevamente por Ordenanza Municipal, efectuando igualmente las publicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; y mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública. En el caso consultado, la aprobación de nuestro TUPA y Estructura de Costos deberán contar con la opinión de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Opinión Legal respectiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento en cumplimiento al artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre del 2018, se aprueban los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales

se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, dicho artículo también indica que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, por lo que de ser aprobados ambos Proyectos, deberán ser remitidos a la Municipalidad Provincial de Arequipa, para su respectiva ratifi cación;

Que, en aplicación al marco legal expuesto, corresponde elevar a Sesión de Concejo la propuesta de la Ordenanza Municipal referida a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA;

Que, en ese contexto, estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal de fecha 09 de octubre del año 2019, se expide la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CAYMA

Artículo Primero.- OBJETOAprobar el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cayma, documento que en anexo adjunto forma parte de la presente ordenanza, así como la correspondiente estructura de costos del mencionado instrumento de gestión.

Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIADejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 143-

MDC mediante la cual se aprobó el anterior Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cayma, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- ACCIONES A IMPLEMENTARSEDisponer que las unidades orgánicas de la entidad

cumplan estrictamente los procedimientos establecidos en la presente ordenanza así como el cobro de los costos establecidos en los mismos procedimientos.

Artículo Cuarto.- DE LA PUBLICACIONSe dispone que Secretaría General proceda a su

publicación conforme a ley.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- Dispóngase la tramitación respectiva por parte de la Secretaría General del procedimiento de ratifi cación ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, conforme a los plazos que la ley dispone.

Tercera.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y hágase saber.

JAIME PEDRO CHÁVEZ FLORESAlcalde

1862714-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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96 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano