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SUMARIO MARTES 21 DE MAYO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14946 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0182-2019-MINAGRI.- Designan Director de la Oficina de Planeamiento 2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 177-2019-MINCETUR.- Modifican la R.M. N° 031-2017-MINCETUR, que aprobó a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro” 2 EDUCACION R.M. N° 231-2019-MINEDU.- Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica” 3 R.D. 107-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Planificación y Presupuesto 4 INTERIOR R.M. N° 732-2019-IN.- Designan Directora de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas 4 R.M. N° 734-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 4 R.M. N° 735-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en misión de estudios 5 Fe de Erratas D.S. N° 010-2019-IN 6 Fe de Erratas D.S. N° 011-2019-IN 7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0190-2019-JUS.- Designan Gerente - Directivo II de la Gerencia Central de los Centros Juveniles 7 R.M. Nº 0195-2019-JUS.- Autorizan viaje de Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP a Costa Rica, en comisión de servicios 8 R.M. 0196-2019-JUS.- Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) 8 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Res. Nº 033-2019-CONADIS/PRE.- Designan Directora de la Oficina de Administración del CONADIS 9 SALUD R.M. Nº 456-2019/MINSA.- Designan Asesora de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 10 R.M. Nº 457-2019/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 065-2019-MTC/17.03.- Autorizan a la empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ FAST SOLUTION S.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, actividad que deberá realizar en local ubicado en el departamento de Lima 11 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 079-2019/SIS.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos del SIS 12 R.J. N° 080-2019/SIS.- Designan Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud y Jefe de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL 12 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 151-2019-CE-PJ.- Aprueban la propuesta denominada “Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integral Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas Socio- Educativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS” 13 Res. Adm. 189-2019-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao 14 Res. Adm. Nº 192-2019-CE-PJ.- Encargan a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial realizar gestiones pertinentes ante instituciones públicas o empresas privadas involucradas en los procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico - EJE 15 Res. Adm. Nº 201-2019-CE-PJ.- Autorizan la impresión y expedición de Certificados de Antecedentes Penales en hojas de papel bond 16

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SUMARIO

MARTES 21 DE MAYO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXVI - Nº 14946

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0182-2019-MINAGRI.- Designan Director de la Oficina de Planeamiento 2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 177-2019-MINCETUR.- Modifican la R.M. N° 031-2017-MINCETUR, que aprobó a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro” 2

EDUCACION

R.M. N° 231-2019-MINEDU.- Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica” 3R.D. Nº 107-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Planificación y Presupuesto 4

INTERIOR

R.M. N° 732-2019-IN.- Designan Directora de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas 4R.M. N° 734-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 4R.M. N° 735-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en misión de estudios 5Fe de Erratas D.S. N° 010-2019-IN 6Fe de Erratas D.S. N° 011-2019-IN 7

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0190-2019-JUS.- Designan Gerente - Directivo II de la Gerencia Central de los Centros Juveniles 7R.M. Nº 0195-2019-JUS.- Autorizan viaje de Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP a Costa Rica, en comisión de servicios 8R.M. Nº 0196-2019-JUS.- Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) 8

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Res. Nº 033-2019-CONADIS/PRE.- Designan Directora de la Oficina de Administración del CONADIS 9

SALUD

R.M. Nº 456-2019/MINSA.- Designan Asesora de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 10R.M. Nº 457-2019/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 065-2019-MTC/17.03.- Autorizan a la empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ FAST SOLUTION S.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, actividad que deberá realizar en local ubicado en el departamento de Lima 11

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 079-2019/SIS.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos del SIS 12R.J. N° 080-2019/SIS.- Designan Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud y Jefe de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL 12

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 151-2019-CE-PJ.- Aprueban la propuesta denominada “Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integral Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas Socio-Educativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS” 13Res. Adm. Nº 189-2019-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao 14Res. Adm. Nº 192-2019-CE-PJ.- Encargan a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial realizar gestiones pertinentes ante instituciones públicas o empresas privadas involucradas en los procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico - EJE 15Res. Adm. Nº 201-2019-CE-PJ.- Autorizan la impresión y expedición de Certificados de Antecedentes Penales en hojas de papel bond 16

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2 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 294-2019-P-PJ.- Designan representante del Poder Judicial ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia 16

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0751.- Autorizan viaje de la delegación del INICTEL-UNI a Corea del Sur, en comisión de servicios 16

Res. Nº 1118-2019-R-UNA.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a México, en comisión de servicios 17

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2224-2019.- Aprueban el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones 18

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Oficina de Planeamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0182-2019-MINAGRI

Lima, 20 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de Director

de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta necesario designar al servidor que se desempeñará en dicho cargo;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Fernando Francisco

Valenzuela Aparcana, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1771057-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modifican la R.M. N° 031-2017-MINCETUR, que aprobó a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 177-2019-MINCETUR

Lima, 20 de mayo de 2019

Visto, el Ofi cio N° 420-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 523-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada proyecto;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, la empresa IHI PERÚ S.A.C., celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL IHI SAN ISIDRO”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2017- MINCETUR, de fecha 26 de enero de 2017 se aprobó a la empresa IHI PERÚ S.A.C., como empresa califi cada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”;

Que, la empresa IHI PERÚ S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una adenda de modifi cación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de modifi car el plazo de ejecución de la inversión; aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 26-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 021-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT- LFBC de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modifi cación del plazo de inversión del proyecto;

Que, el plazo de ejecución del proyecto denominado “HOTEL IHI SAN ISIDRO”, establecido en el contrato de inversión, se amplía de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, a tres (03) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contados desde el 04 de julio de 2016 fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 13 de mayo de 2019, se suscribió la adenda de modifi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa IHI PERÚ S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial

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3NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución

Ministerial N°031-2017-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US$ 10 355,643.00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 04 de julio de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado”.

Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 031-2017-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1770985-1

EDUCACION

Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2019-MINEDU

Lima, 20 de mayo de 2019

VISTOS, el Expediente N° 0064627-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00484-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole;

Que, la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica, tiene por objeto promover la atención en el Servicio Educativo Hospitalario integral de los estudiantes de la Educación Básica, que se encuentran en situación de hospitalización o con tratamiento ambulatorio, con los criterios de efi ciencia, equidad,

inclusión, oportunidad, calidad y dignidad; a fi n de preservar su derecho a la educación;

Que, en el artículo 3 de la precitada Ley, se señala que la población objetivo son los estudiantes de Educación Básica en situación de hospitalización prolongada, aquellos hospitalizados por estancias cortas y los que reciben tratamiento ambulatorio de períodos extensos, tanto en el hospital como en sus hogares, y que además se encuentran registrados en el sistema educativo peruano; habiéndose precisado, en el artículo 8, que el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en el marco de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de 5 (cinco) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, cuyo artículo 14 señala, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;

Que, mediante los Informes N° 00004-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE y N° 00005-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE, complementados con el Ofi cio N° 00312-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE, remitidos por la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica”, por un plazo de treinta (30) días calendario, a fi n de recibir comentarios y sugerencias;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica” y de su Exposición de Motivos, que como anexo forman parte de la presente resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Los comentarios y/o sugerencias podrán ser presentados a través del siguiente enlace http://www.minedu.gob.pe/consultaservicioeducativohospitalario, del portal institucional del Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y/o sugerencias que se presenten al proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1770777-1

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4 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Planificación y Presupuesto

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 107-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC

Lima, 20 de mayo de 2019

VISTOS:El informe Nº 310-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC-

OGTA de la Ofi cina de Gestión del Talento y demás recaudo que se acompañan al Expediente Nº 22692 (SIGEDO); y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29837 se crea el Programa

Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, modifi cada por la Ley Nº 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2018-MINEDU de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del PRONABEC se encuentra califi cado como de Confi anza;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 08-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC de fecha 11 de enero de 2019, se dispuso la designación temporal de la servidora Erika Susana Romero Estela para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, en adición a sus funciones;

Que, se estima pertinente dar por concluido el citado encargo de funciones de dicho cargo; por lo que resulta necesario designar al titular; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley Nº 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la servidora Erika Susana Romero Estela, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, quien desempeñará dichas funciones hasta el día 20 de mayo de 2019.

Artículo 2.- Designar a partir del 21 de mayo de 2019, a la señorita Yesenia Corina Puga Ramírez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Gestión del Talento, cumpla con notifi car la presente resolución a los interesados.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTESDirector EjecutivoPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo

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INTERIOR

Designan Directora de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 732-2019-IN

Lima, 20 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2019-IN

de fecha 15 de enero de 2019, se designó temporalmente al señor Jimmy Richard Salinas Morales como Director de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, en adición a sus funciones de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, en tanto se designe al titular;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confi anza;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN.

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Caty Vásquez

Asencios en el cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

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Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 734-2019-IN

Lima, 20 de mayo de 2019

VISTOS; el Ofi cio Nº 526-2019-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 001251-2019/IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante OF. RE (OPM) Nº 2-10-C/282 de fecha

01 de abril de 2019, la Dirección de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores hace extensiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú la invitación realizada por la Presidencia del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para participar en el “XIX Periodo Ordinario de Sesiones” a realizarse el 23 y 24 de mayo de 2019, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 127- 2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 30 de abril de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el

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5NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Luis Gonzáles Quintero, del 22 al 25 de mayo de 2019, al Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, para que participe en la reunión antes citada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el propósito de ésta sesión es que los Estados Miembros compartan experiencias y prácticas sobre la resiliencia alcanzada en sus diversas comunidades, e identifi quen mecanismos o recomendaciones para una mejor protección y preparación de los ciudadanos e infraestructuras frente a las amenazas terroristas;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación en la mencionada reunión, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y vuelta), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 1834-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 26 de abril de 2019, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión

de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Luis Gonzáles Quintero, del 22 al 25 de mayo de 2019, al Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y vuelta), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 1 448.00 X X 1 = 1 448.00Viáticos 440.00 X 3 X 1 = 1 320.00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1771059-1

Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 735-2019-IN

Lima, 20 de mayo de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 584-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001256-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Carta N° S-2019-007112/DIPOL-

ASUIN-59.1, de fecha 08 de abril de 2019, la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional de Colombia y Secretaría Ejecutiva Permanente de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP) hace extensiva a la Policía Nacional del Perú, la invitación a la capacitación denominada “Seminario Internacional de Ciberinteligencia”, a realizarse del 22 al 24 de mayo de 2019, en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 149-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 09 de mayo de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú, Jessica Paola Ramírez Monzen y de la Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú, Elisama Milka Huamaní Quispe, del 21 al 25 de mayo de 2019, a la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, para que participen en la capacitación mencionada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el indicado personal policial adquirirá nuevos conocimientos, técnicas, herramientas y experiencias en ciberinteligencia;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del referido personal policial en el mencionado evento, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y

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6 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2013-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 09 de mayo de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos de viáticos son asumidos por la organización del evento, conforme a lo señalado en la Carta N° S-2019-007112/DIPOL-ASUIN-59.1;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú, Jessica Paola Ramírez Monzen y de la Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú, Elisama Milka Huamaní Quispe, del 21 al 25 de mayo de 2019, a la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 508.00 X X 2 = 1,016.00

Artículo 3º.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior1771059-2

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 010-2019-IN

Mediante Ofi cio Nº 000714-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, publicado en la edición del día 9 de mayo de 2019.

En la página 16:

DICE:“Artículo 19.- Secretaría Técnica del CORESEC(...)La Secretaría Técnica del Comité Regional de

Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.”

DEBE DECIR:“Artículo 19.- Secretaría Técnica del CORESEC(...)La Secretaría Técnica del Comité Regional de

Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.”

DICE:“Artículo 20.- Comité Regional de Seguridad

Ciudadana de Lima MetropolitanaEn Lima Metropolitana se instala y sesiona un

CORESEC) con las mismas funciones establecidas para los otros CORESEC y está integrado por: (...)”

DEBE DECIR:“Artículo 20.- Comité Regional de Seguridad

Ciudadana de Lima MetropolitanaEn Lima Metropolitana se instala y sesiona un

CORESEC con las mismas funciones establecidas para los otros CORESEC y está integrado por: (...)”

En la página 17:

DICE:“Artículo 23.- Funciones del COPROSECSon funciones del COPROSEC las siguientes:a. Proponer ante la Municipalidad Provincial la

aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y provincial, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.

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7NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

b. Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia provincial, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana.

d. Promover la articulación interinstitucional a nivel provincial para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.

e. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana.

f. Realizar de manera ordinaria, por lo menos una (1) consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y difi cultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.

g. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CORESEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales, regionales y provinciales de seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana.

h. Elaborar el informe trimestral de cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

i. Formular el informe de Evaluación de Desempeño de los integrantes del COPROSEC para su remisión trimestral a la Secretaría Técnica del CORESEC.

j. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, sobre la base de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC.

k. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana.”

DEBE DECIR:“Artículo 23.- Funciones del COPROSECSon funciones del COPROSEC las siguientes:a. Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación

del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y provincial, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.

b. Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia provincial, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana.

d. Promover la articulación interinstitucional a nivel provincial para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas.

e. Realizar de manera ordinaria, por lo menos una (1) consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y difi cultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.

f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CORESEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales, regionales y provinciales de seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana.

g. Elaborar el informe trimestral de cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

h. Formular el informe de Evaluación de Desempeño de los integrantes del COPROSEC para su remisión trimestral a la Secretaría Técnica del CORESEC.

i. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, sobre la base de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC.

j. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana.”

DICE:“Artículo 25.- Secretaría Técnica del COPROSECEl COPROSEC cuenta con una Secretaría Técnica

como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfi les que aprueba el respectivo nivel de gobierno.Tiene las siguientes funciones:

Cada Municipalidad Provincial determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del COPROSEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.”

DEBE DECIR:“Artículo 25.- Secretaría Técnica del COPROSECEl COPROSEC cuenta con una Secretaría Técnica como

el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfi les que aprueba el respectivo nivel de gobierno. Cada Municipalidad Provincial determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del COPROSEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.”

1771062-1

FE DE ERRATASDECRETO SUPREMO

N° 011-2019-INMediante Ofi cio Nº 000713-2019-DP/SCM, la

Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 011-2019-IN, publicado en la edición del día 14 de mayo de 2019.

DICE:“Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 7 y 208

del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN

(…) e. V - Macro Región Policial Huánuco, integrada por

la Región Policial de Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco;

f. VI - Macro Región Policial Junín, integrada por las Regiones Policiales de Junín, Pasco y Huancavelica, con sede en la ciudad de Huancayo;

(…)”.

DEBE DECIR:“Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 7 y 208

del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN

(…) e. V - Macro Región Policial Huánuco, integrada por

las Regiones Policiales de Huánuco y Pasco, con sede en la ciudad de Huánuco;

f. VI - Macro Región Policial Junín, integrada por las Regiones Policiales de Junín y Huancavelica, con sede en la ciudad de Huancayo;

(…)”.

1771061-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Gerente - Directivo II de la Gerencia Central de los Centros Juveniles

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0190-2019-JUS

Lima, 16 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza

de Gerente – Directivo II de la Gerencia Central de los

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8 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Maria Luisa

Silva Peredo en el cargo de confi anza de Gerente – Directivo II de la Gerencia Central de los Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1771005-1

Autorizan viaje de Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0195-2019-JUS

Lima, 20 de mayo de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 174-2019-SUNARP/SN, del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; el Informe Nº 402-2019-SUNARP/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, el Informe N° 546-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de vistos, el

Superintendente Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, informa al Despacho Ministerial respecto de la invitación cursada por la Presidenta del Tribunal Registral Administrativo de Costa Rica a la Presidenta del Tribunal Registral Peruano, con motivo de la realización del evento denominado II Foro Internacional en Justicia Administrativa en Sede Administrativa, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 22 al 24 de mayo de 2019;

Que, el mencionado evento constituye un espacio en el que se reúnen las segundas instancias en sede administrativa con el objeto de compartir experiencias, mejores prácticas, normativas, aspiraciones y visiones de estos tribunales especializados que permitan mejorar la calidad y la seguridad jurídica, contribuyendo, además, para las propuestas de solución a la problemática que se genere en la segunda instancia administrativa registral en nuestro país, las mismas que permitirán una mejor política de predictibilidad registral en benefi cio de la población;

Que, considerando las competencias de la Sunarp, así como la importancia y trascendencia de las materias y asuntos a tratar, resulta de interés institucional de la Sunarp la participación de la señora Nora Mariella Aldana Duran, Presidenta del Tribunal Registral, en el mencionado evento;

Que, los gastos que genere el referido viaje serán sufragados con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, correspondiendo ser autorizado del 21 al 25 de mayo de 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807;

y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Nora

Mariella Aldana Duran, Presidenta del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 21 al 25 de mayo de 2019, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle:

Nora Mariella Aldana Duran, Presidenta del Tribunal Registral de la Sunarp:

Pasajes S/ 2,991.00Viáticos x 4 días S/ 4,410.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del mencionado viaje, la servidora citada en los artículos precedentes deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1770784-1

Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0196-2019-JUS

20 de mayo de 2019

VISTOS; el Informe N° 015-2019-JUS/OGRRHH y el Ofi cio N° 1287-2019-JUS/OGRRHH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 24-2019-JUS/DGAC-GCJ de la Gerencia de Centros Juveniles y el Ofi cio N° 546-2019-JUS/DGAC de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° 048-2019-OGPM-OOM de la Ofi cina de Organización y Modernización y el Ofi cio N° 1064-2019-JUS/OGPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Ofi cio N° 437-2019-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria

del Decreto Legislativo N° 1299, Decreto Legislativo que Transfi ere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, integra el literal h) al artículo 4 de la Ley N° 29809, ampliando el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contemplando la “Reinserción social de las y los adolescentes en confl icto con la Ley Penal”, y modifi ca el literal e) del artículo 7, del citado dispositivo legal, precisando que en el marco de las funciones específi cas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá cumplir con “Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Confl icto con la Ley Penal”;

Que, ante la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal - SINARSAC, para mejorar los niveles de tratamiento de la atención especializada y de la mejor ejecución de las medidas socioeducativas, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles, en adelante PRONACEJ, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, establece que el Ministerio de Justicia y

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9NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, así como su estructura orgánica y organigrama;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, que establece en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo Nº 4 de la Directiva, que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional debe considerar el Clasifi cador de Cargos de la entidad y que los cargos deben estar clasifi cados en grupos ocupacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, con Informe N° 015-2019-JUS/OGRRHH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 24-2019-JUS/DGAC-GCJ de la Gerencia de Centros Juveniles de la Dirección General de Asuntos Criminológicos y el Informe N° 048-2019-OGPM-OOM de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se sustenta y propone la aprobación del Manual de Clasifi cador de Cargos del PRONACEJ, considerando la estructura orgánica contenida en el Anexo 1 que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Clasifi cador de Cargos del PRONACEJ, en el marco de la implementación del Manual de Operaciones de dicho Programa, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2019-JUS;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, y en la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasifi cador de

Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), documento que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Clasifi cador de Cargos aprobado en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1770784-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Directora de la Oficina de Administración del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 033-2019-CONADIS/PRE

Lima, 20 de mayo de 2019

VISTO:El Memorando Nº 205-2019-CONADIS/PRE de la

Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General

de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo, siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 026- 2019-CONADIS/PRE se encarga al señor Oscar Armando Castañon Mendoza para que desempeñe el puesto de Director de la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, con documento de visto, se dispone designar a la señora Jacqueline Judith Cusihuaman Trujillo en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, el mismo que, además deberá dar por concluida la encargatura efectuada con Resolución de Presidencia Nº 026-2019-CONADIS/PRE;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema Nº 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 21 de mayo de 2019, la encargatura del señor Oscar Armando Castañon Mendoza, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración, efectuada en virtud de la Resolución de Presidencia Nº 026-2019-CONADIS/PRE.

Artículo 2.- Designar, a partir del 21 de mayo de 2019, a la señora Jacqueline Judith Cusihuaman Trujillo en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración (CAP Nº 045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de

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10 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1770776-1

SALUD

Designan Asesora de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2019/MINSA

Lima, 17 de mayo del 2019

Visto, el expediente Nº 19-039258-001, que contiene el Ofi cio Nº 837-2019/HNAL-DG, emitido por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 049-2019-HNAL/DG, de fecha 15 de febrero de 2019, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Asesor/a (CAP- P N° 0004) de la Dirección General, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, propone designar a la contadora pública Tatiana Berenice Reyna Aponte, en el cargo de Asesor/a (CAP – P Nº 0004) de la Dirección General del citado Hospital;

Que, a través del Informe Nº 511-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; a fi n de asegurar el normal funcionamiento del referido Hospital;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la contadora pública Tatiana Berenice Reyna Aponte, en el cargo de Asesora (CAP – P Nº 0004), Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1770679-1

Designan Jefe de Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 457-2019/MINSA

Lima, 17 de mayo del 2019Visto, el expediente Nº 19-040018-001 que contiene

el Ofi cio Nº 876-2019/HNAL-DG, emitido por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 602-2018/

MINSA, de fecha 26 de junio de 2018, se designó, entre otros, al licenciado en administración Freddy Alfonso Mendocilla Álvarez, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 1249-2018/MINSA, de fecha 3 de diciembre de 2018, se designó, entre otros, al contador público Derry Chávez Salazar, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 049-2019-HNAL/DG, de fecha 15 de febrero de 2019, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP- P N° 187) de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, con el documento de Visto, de fecha 12 de abril de 2019, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, comunica la renuncia con efi cacia al 5 de abril de 2019, formulada por el contador público Derry Chávez Salazar y propone designar al licenciado en administración Freddy Alfonso Mendocilla Álvarez, en el cargo señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe N° 498-2019–EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; a fi n de asegurar el normal funcionamiento del referido Hospital, indicando que previo a efectuar la designación solicitada, corresponde dar por concluida la designación del licenciado en administración Freddy Alfonso Mendocilla Álvarez, al cargo en el que fuera designado mediante la Resolución Ministerial Nº 602-2018/MINSA;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

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11NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 5 de

abril de 2019, la renuncia del contador público Derry Chávez Salazar, al cargo en el que fuera designado mediante la Resolución Ministerial Nº 1249-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del licenciado en administración Freddy Alfonso Mendocilla Álvarez, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 602-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar al licenciado en administración Freddy Alfonso Mendocilla Álvarez, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP- P N° 0187), Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1770679-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a la empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ FAST SOLUTION S.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, actividad que deberá realizar en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 065-2019-MTC/17.03

Lima, 11 de abril de 2019

VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta

N° E-044501-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ FAST SOLUTION S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15

que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-044501-2019 del 13 de febrero de 2019, la empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ FAST SOLUTION S.R.L., en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Guardia Civil, Urbanización Parcelación La Campiña, Mz. M, Lote 04, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio N° 636-2019-MTC/17.03 del 19 de marzo de 2019 y notifi cado el mismo día, se formuló las

observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-101845-2019 del 05 de abril de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 636-2019-MTC/17.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0305-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 145-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ FAST SOLUTION S.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. Guardia Civil, Urbanización Parcelación La Campiña, Mz. M, Lote 04, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2.- La empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ FAST SOLUTION S.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓNPrimera Inspección anual del taller 11 de febrero de 2020Segunda Inspección anual del taller 11 de febrero de 2021Tercera Inspección anual del taller 11 de febrero de 2022Cuarta Inspección anual del taller 11 de febrero de 2023Quinta Inspección anual del taller 11 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ FAST SOLUTION S.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2021Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2022Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2023Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -

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12 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante.

Artículo 7.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en la Av. Guardia Civil, Urbanización Parcelación La Campiña, Mz. M, Lote 04, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1766031-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL N°079-2019/SIS

Lima, 20 de mayo de 2019

VISTOS: La Nota Informativa N° 108-2019-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 122-2019-SIS/OGAR-OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 178-2019-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y el Informe N° 232-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 232-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

Que, a través del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 071-2019/SIS, de fecha 30 de abril de 2019, se encarga al servidor CAP Juan Ignacio Pinedo Loyola las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, en adición a sus funciones de Director Adjunto de la Ofi cina General de Administración de Recursos, a partir del 1 de mayo de 2019;

Que, mediante Nota Informativa N° 108-2019-SIS/OGAR, de fecha 16 de mayo de 2019, el Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, solicita a la Jefatura Institucional la designación del C.P.C. Carlos Enrique Bereche García en el cargo de Director Ejecutivo de

la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos del SIS;

Que, mediante el Informe N° 122-2019-SIS/OGAR-OGRH, de fecha 17 de mayo de 2019, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, luego de realizar el análisis técnico de la propuesta realizada por la Ofi cina General de Administración de Recursos, señala “que el profesional propuesto cumple con el perfi l para ocupar el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos”; concluyendo que “resulta viable dar por concluida la encargatura del abogado Juan Ignacio Pinedo Loyola en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos”. Asimismo, señala que “resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al C.P.C. Carlos Enrique Bereche García en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos del SIS”;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y en la Resolución Jefatural N° 010-2019-SIS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del

abogado Juan Ignacio Pinedo Loyola en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 071-019/SIS.

Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al C.P.C Carlos Enrique Bereche García, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y a las distintas unidades orgánicas del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1771055-1

Designan Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud y Jefe de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 080-2019/SIS

Lima, 20 de mayo de 2019

VISTOS: El Informe N° 124-2019-SIS/OGAR-OGRH con Proveído N° 179-2019-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 233-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 233-2019-SIS-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza;

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13NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 066-2019/SIS, de fecha 26 de abril de 2019, se dio por concluida la designación de la médico cirujano Gloria Marisela Mallqui Osorio en el cargo de confi anza de Asesora de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 233-2018/SIS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 045-2019/SIS, de fecha 12 de marzo de 2019, se designó temporalmente a la Médico Cirujano Magdalena Gladys Bazán Lossio en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud- FISSAL, en adición a sus funciones de Gerente de la Gerencia Macro Regional Centro Medio;

Que, mediante Memorando N° 056-2019-SIS/J, de fecha 16 de mayo de 2019, la Jefa Institucional del Seguro Integral de Salud propone la designación del Médico Cirujano Diego Rolando Venegas Ojeda en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura del SIS. Asimismo, señala que se designe temporalmente a dicho profesional en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL en adición a sus funciones; dejándose sin efecto la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 045-2019-SIS a la médico cirujano Magdalena Gladys Bazán Lossio;

Que, el Informe N° 124-2019-SIS/OGAR-OGRH, de fecha 20 de mayo de 2019, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos luego de realizar el análisis técnico de la propuesta realizada por la Jefatura Institucional, señala que “de la revisión de la documentación que se tuvo a la vista la cual sustenta que el profesional propuesto cumple con el perfi l para ocupar el cargo de Asesor de la Jefatura, se tiene que se cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Clasifi cador de Cargos”, concluyendo que “resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al Médico Cirujano Diego Rolando Venegas Ojeda en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud”;

Que, asimismo, el precitado Informe señala que “resulta viable dar por concluida la designación temporal de la Médico Cirujano Magdalena Gladys Bazán Lossio en el cargo de Jefa de la Unidad Ejecutora 002- Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL y designar temporalmente al Médico Cirujano Diego Rolando Venegas Ojeda en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL, en adición a sus funciones de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud”;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial

del Decreto Legislativo N° 1057, al Médico Cirujano DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación temporal de la Médico Cirujano Magdalena Gladys Bazán Lossio en el cargo de Jefa de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 045-2019/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar temporalmente al Médico Cirujano Diego Rolando Venegas Ojeda en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, en adición a sus funciones de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud1771055-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban la propuesta denominada “Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integral Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas Socio-Educativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 151-2019-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 524-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual se remite la propuesta denominada “Inscripción Electrónica con Integración al Sistema Integrado Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas Socio-Educativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS”.

CONSIDERANDO:Primero. Que, el Poder Judicial tiene como uno de

sus objetivos, la optimización de los servicios judiciales que brinda a la ciudadanía, entre ellos los registros que administra el Registro Nacional Judicial (RENAJU).

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 267-2016-CE-PJ, se aprobó el Proyecto de “Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modifi cación de Condena”; disponiéndose su implementación.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 148-2016-P-CE-PJ, se aprobó el Proyecto denominado “Requisitoria Electrónica (RQe)”, y se dispone que la Gerencia General del Poder Judicial a través de sus órganos de línea competentes, elabore un proyecto de Registro Único de Procesados y Sentenciados Internos en un Establecimiento Penitenciario.

Cuarto. Que, el artículo 63° del Código Penal, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27868, establece que “El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fi jar las responsabilidades civiles que procedan. La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fi nes de verifi cación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confi dencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certifi cados para fi nes distintos”.

Quinto. Que, el artículo 159° del Código de los Niños y Adolescentes, defi ne al Registro del Adolescente Infractor, como un registro especial a cargo de las Cortes Superiores de Justicia en el cual se registrarán con carácter confi dencial, las medidas socio-educativas que sean impuestas por el juez al adolescente infractor; anotándose el nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables, el nombre del agraviado, el acto de infracción, la fecha de su comisión, las medidas socio-educativas impuestas con indicación de la fecha y la denominación del juzgado, secretario y número del expediente.

Sexto. Que, el Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados (RENIPROS), tiene como fi nalidad registrar a través de un sistema automatizado de información, a las personas sujetas a investigación penal que se encuentren privadas de su libertad; así como de aquellas sentenciadas a pena privativa de libertad.

Sétimo. Que, con el objeto de optimizar el ingreso, procesamiento y cancelación de la información correspondiente a cada uno de los registros antes señalados,

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14 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

resulta necesario la implementación de aplicativos y herramientas que permita a los órganos jurisdiccionales que cuenten con el Sistema Integrado Judicial, inscribir electrónicamente y de manera directa las resoluciones judiciales registrables en el Registro Nacional Judicial, a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, en su condición de órgano ejecutivo, técnico y administrativo.

Octavo. Que, bajo ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno la propuesta denominada “Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integrado Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas Socio-Educativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS”, elaborada por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación en coordinación con la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo.

Noveno. Que, para la ejecución del proyecto, se están considerando las actuales políticas de Gobierno Electrónico, dirigidas al uso de documentos virtuales Certifi cados Digitalmente; así como el uso de la fi rma digital institucional.

Décimo. Que, por lo expuesto y estando a lo establecido en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; corresponde aprobar la propuesta remitida por la Gerencia General del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; y en mérito al Acuerdo N° 448-2019 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada “Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integral Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas Socio-Educativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS”; que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Corporativo y Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, implementen en forma progresiva la citada propuesta en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, iniciando con la Inscripción Electrónica del Boletín de Condena y paulatinamente, con los demás registros; atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal de las Cortes Superiores de Justicia, previo informe favorable de las áreas administrativas competentes.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través del órgano administrativo competente, elabore la Directiva y/o procedimientos respectivos para la Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integrado Judicial del Boletín de Condena, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.

Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales sin acceso al Sistema Integrado Judicial, remitan -para su inscripción en los Registros Distritales Judiciales- la información respecto a las Sentencias Condenatorias, y cuando corresponda, las Reservas de Fallo Condenatorio, Medidas Socio-Educativas, Requisitorias y la información de los Internos Procesados y Sentenciados, bajo los procedimientos que para dicho efecto se aprobarán.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Corporativo y Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, desarrollen el aplicativo que servirá de soporte informático a la propuesta del Boletín Electrónico, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.

Artículo Sexto.- La Gerencia del Poder Judicial a través de los Órganos de Línea competentes, brindará el apoyo logístico, presupuestario y operativo necesario.

Artículo Sétimo.- Deróguense las Resoluciones Administrativas N° 267-2016-CE-PJ, N° 148-2016-P-CE-PJ; y las que se opongan a la presente resolución.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución y documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1770781-1

Prorrogan el funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189-2019-CE-PJ

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTO:El Ofi cio N° 260-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por

el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable del

Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 0057-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, proponiendo la conversión de manera permanente del 4° Juzgado Penal Liquidador del Callao en 6° Juzgado de Trabajo del Callao; o si no fuese factible su permanencia, prorrogar su funcionamiento por 6 meses.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 078-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que la Corte Superior de Justicia del Callao ha iniciado el presente año con una carga liquidadora inicial de 3,340 procesos en trámite, y con un ingreso de enero a marzo de 2019 la cantidad de 256 expedientes, haciendo un acumulado de 3,596 procesos penales en liquidación. Asimismo, se cuenta con 9,453 procesos en ejecución, haciendo un total general de 13,049 expedientes que se tiene distribuido en los seis juzgados penales liquidadores. Siendo los procesos en ejecución una carga que genera labor jurisdiccional hasta la conclusión de la sentencia.

Tercero. Que, asimismo, la referida Unidad señala que es necesario contar con el Juzgado Penal Liquidador para el apoyo a la conclusión de los procesos en liquidación, considerando la prórroga de la conversión del 4° Juzgado Penal Liquidador del Callao en 6° Juzgado de Trabajo por un periodo de dos meses, es decir del 1 de abril al 31 de mayo de 2019; y ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 092-2018-P-CE-PJ, la cual en su artículo primero dispuso la conversión del 4° Juzgado Penal Liquidador y que el citado órgano jurisdiccional retorne a su especialidad de origen al vencimiento del plazo.

Cuarto. Que, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 296-2018-CE-PJ, de fecha 21 de noviembre de 2018, se prorrogó el funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019.

Quinto. Que, por lo expuesto en los referidos informes y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 588-2019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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15NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del

6° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, con efectividad al 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia y Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao realicen las coordinaciones y adopten las medidas necesarias, para que el mencionado órgano jurisdiccional cumpla con liquidar su carga en trámite en observancia del estándar de resolución de expedientes previsto en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1770781-2

Encargan a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial realizar gestiones pertinentes ante instituciones públicas o empresas privadas involucradas en los procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico - EJE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 192-2019-CE-PJ

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTO:El Ofi cio N° 09-2019-P-CT-EJE-PJ, cursado por el

Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:Primero. Que, la tecnología al servicio de la justicia

viene trascendiendo de manera signifi cativa en este Poder del Estado, y con la implementación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en las especialidades Comercial, Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo) y Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) en la Corte Superior de Justicia de Lima, y recientemente en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en la especialidad Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo), se viene consolidando en aras de una oportuna administración de justicia; encontrándose en una etapa de afi anzamiento, sostenibilidad y mejoramiento, a cargo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

Segundo. Que, teniendo en cuenta que el derecho de acción se materializa con la presentación de la demanda, y que los procedimientos instaurados en los diversos documentos de gestión administrativa, para aquellos órganos jurisdiccionales que cuentan con el Expediente Judicial Electrónico, establecen los lineamientos para la recepción, digitalización e indexación de los documentos que ingresen tanto por la Mesa de Partes Física, como también por la Mesa de Partes Electrónica; se puede inferir que todo acto procesal a partir de la califi cación de la demanda se encuentra garantizado por el uso de medios electrónicos seguros.

Tercero. Que, si bien el inciso e) del artículo 155° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la resolución judicial que dispone

el emplazamiento de la demanda debe efectuarse solo por cédula “física”; no se debe dejar de lado lo preceptuado por el artículo 172° del Código Procesal Civil, el cual señala que el mismo puede ser convalidado; por cuanto la convalidación procede cuando un acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la fi nalidad para la que estaba destinado. Asimismo, tratándose de vicios de notifi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución.

Cuarto. Que, estando a lo señalado en el considerando precedente, resulta válida la notifi cación del emplazamiento de la demanda a través de mecanismos electrónicos, siempre que el accionado haya manifestado su voluntad expresa de ser notifi cado por este medio.

Quinto. Que, en ese sentido, se ha logrado identifi car a diversas instituciones públicas; así como empresas privadas, como partes procesales involucradas en procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico - EJE, tales como: INDECOPI, SUNAT, SUNARP, Tribunal Fiscal, Organismos Reguladores, ASBANC, SEDAPAL, FONAFE, Empresas de Telecomunicaciones, Municipalidades, Procuradurías Públicas, entre otros; debiéndose precisar que, en el caso de la SUNAT e INDECOPI, por manifestación de voluntad expresa de las mismas, ya se viene notifi cando el emplazamiento de las demandas a través de la casilla electrónica. Siendo necesario realizar las gestiones pertinentes, a efectos que las demás instituciones públicas o empresas privadas también sean emplazadas por el mismo medio (casillas electrónicas).

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 593-2019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a la Comisión de Trabajo del

Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, en atención a las atribuciones conferidas por Resolución Administrativa N° 243-2018-P-CE-PJ, realizar las gestiones pertinentes ante las instituciones públicas o empresas privadas (SUNARP, Tribunal Fiscal, Organismos Reguladores, ASBANC, SEDAPAL, FONAFE, Empresas de Telecomunicaciones, Municipalidades, Procuradurías Públicas, entre otras) involucradas en los procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico - EJE; con la fi nalidad de viabilizar la remisión de las resoluciones judiciales que disponen el emplazamiento de las demandas, a los respectivos domicilios procesales electrónicos (constituido por las Casillas Electrónicas del Poder Judicial).

Artículo Segundo.- Encargar, en cuanto sea pertinente, a la Ofi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, concretar los acuerdos de apoyo interinstitucional para viabilizar la remisión de las resoluciones judiciales que disponen el emplazamiento de las demandas a las casillas electrónicas señaladas por las instituciones públicas o empresas privadas, que expresen su voluntad de ser emplazadas por este medio.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

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16 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

Autorizan la impresión y expedición de Certificados de Antecedentes Penales en hojas de papel bond

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 201-2019-CE-PJ

Lima, 15 de mayo de 2019

VISTO:El Ofi cio N° 706-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente

General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:Primero. Que, el Registro Nacional Judicial - RENAJU,

es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, que tiene entre sus funciones emitir Certifi cados de Antecedentes Penales, que se imprimen en los respectivos Formatos adquiridos para dicho fi n; los mismos que están provistos de medidas de seguridad, para evitar su falsifi cación y garantizar la autenticidad de su contenido.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 212-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Plan de Implementación del Servicio de Emisión del Certifi cado Electrónico de Antecedentes Penales (CAPe)”.

Tercero. Que, asimismo, en el artículo tercero de la citada resolución administrativa se autorizó la expedición del Certifi cado Electrónico de Antecedentes Penales de uso administrativo fi rmado digitalmente; el cual podrá ser impreso validándose su autenticidad a través del código de verifi cación inserto en el certifi cado; así como mediante el acceso vía Web al archivo electrónico.

Cuarto. Que, actualmente el Certifi cado de Antecedentes Penales impreso cuenta con un código de verifi cación, que permite de manera sencilla corroborar su autenticidad a través de la página web del Poder Judicial, visualizando su contenido e incluso si se encuentra vigente. Por ende, ya no es imprescindible contar con un “Formato” revestido de tantas medidas de seguridad; toda vez que la veracidad del certifi cado se realiza contrastando su contenido, sin importar el tipo de papel en el que se imprime.

Quinto. Que, contando con el referido mecanismo de verifi cación, que forma parte del Certifi cado de Antecedentes Penales, el mismo que permite a las entidades requirentes de manera sencilla e indubitable validar la autenticidad de su contenido; resulta innecesario continuar con el uso de “Formatos Impresos - con medidas de seguridad” para su expedición, pudiendo efectuarse en hojas de papel bond.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 627-2019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la impresión y expedición

de Certifi cados de Antecedentes Penales en hojas de papel bond; verifi cándose la autenticidad de su contenido a través del código de verifi cación inserto en el propio documento.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, a través del Registro Nacional Judicial - RENAJU, se encargue de la difusión masiva y permanente respecto al uso y validez de los Certifi cados de Antecedentes Penales impresos en papel bond.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, la Gerencia General del Poder judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1770781-4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan representante del Poder Judicial ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 294-2019-P-PJ

Lima, 17 de mayo de 2019

VISTA: La Ley N.° 30942 publicada el 8 de mayo del 2019, que

crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.

CONSIDERANDO:Primero: Que, el Consejo para la Reforma del

Sistema de Justicia tiene como fi nalidad impulsar la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; así como a través del seguimiento y el control de la implementación y la ejecución de los respectivos procesos de reforma.

Segundo: Que, el artículo sexto de la citada norma dispone la conformación del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia, el cual entre sus integrantes se encuentra un representante del Poder Judicial designado mediante resolución del titular del pliego.

En consideración a lo expuesto y en mérito a lo dispuesto en el 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero: Designar al doctor Helder

Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, como representante del Poder Judicial ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución al Presidente de la República, al Consejo Ejecutivo, y al funcionario designado; publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1770782-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de la delegación del INICTEL-UNI a Corea del Sur, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0751

Lima, 17 de mayo de 2019

Visto el Ofi cio Nº 213-2019-INICTEL-UNI-OAL de fecha 16 de mayo de 2019, presentado por el Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI;

CONSIDERANDO:Que, mediante carta de fecha 03 de mayo de 2019,

el profesor Taeho Jung de la Universidad Tecnológica de Seúl (SEOULTECH), cursa invitación para que una delegación de la UNI e INICTEL-UNI realicen una visita técnica a las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Seúl (SEOULTECH) para ver diversos temas sobre el proyecto de implementación de una Escuela de Ciberseguridad en la Universidad Nacional de Ingeniería, que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl – Corea, del 26 de mayo al 01 de junio de 2019;

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17NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, asimismo se precisa que la referida visita, tiene como propósito: a) Tratar el Convenio de Cooperación Internacional entre el SEOULTECH y la UNI; b) Participación en el Proyecto “Leading University Project for International Cooperation”; y, c) Participación del INICTEL-UN en la presentación oral ante el jurado sobre proyecto en mención;

Que, por Informe N° 035-2019-INICTEL-UNI-DE-SG de 15 de mayo de 2019, la Secretaría General del INICTEL-UNI comunica el Acuerdo N° 001.008.2019, adoptado en la Sesión Ordinaria 008-2019, del Comité Directivo del INICTEL-UNI, por el cual se acordó: Autorizar, el viaje en comisión de servicios de la delegación del INICTEL-UNI integrada por el Ing. Daniel Díaz Ataucuri, Director Ejecutivo (e), Mg. Ing. Isabel Juana Guadalupe Sifuentes, Directora de Capacitación y Transferencia Tecnológica y MSc. Alberto Briceño Aranda, miembro del Comité Directivo, que participará en una visita técnica a la Universidad Tecnológica de Seúl - Seoul National University of Science & Technology (SEOULTECH) para tratar diversos temas sobre el proyecto de implementación de una Escuela en Ciberseguridad en la Universidad Nacional de Ingeniería, como: Convenio de Cooperación Internacional entre SEOULTECH y la UNI, participación en el Proyecto “Leading University Project for International Cooperation” y presentación oral ante el jurado sobre el proyecto en mención, que se desarrollará en la ciudad de Seúl-Corea, del 26 de mayo al 03 de junio del año en curso, periodo que comprende días de desplazamiento, adquisición de pasajes aéreos (Lima – Seúl – Lima), así como la asignación de viáticos (alojamiento, alimentación y transporte local) y seguro de viaje, conforme al marco normativo de la Ley de Presupuesto, y en ese sentido, se remita la documentación pertinente al Pliego para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente, exonerándose el presente acuerdo del requisito de aprobación del acta en la próxima sesión del Comité Directivo para su ejecución;

Que, mediante Informes Nos. 067 y 068-2019-INICTEL-UNI-OPP del 14 de mayo de 2019 y 15 de mayo de 2019, respectivamente, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto informa que el viaje en comisión de servicios de la delegación del INICTEL-UNI a la Universidad Tecnológica de Seúl (SEOULTECH) cuenta con disponibilidad presupuestal;

Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE “Procedimientos para la Programación, autorización y rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI, señala en su numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el diario ofi cial “El Peruano”, antes del inicio de la comisión de servicios;

Estando al Proveído N° 2554-2019/Rect.- del Despacho del Rectorado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de la Ingeniería;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción,

el viaje en Comisión de Servicios de la delegación del INICTEL-UNI integrada por el MSC. César Alberto Briceño Aranda – Miembro de Comité Directivo del INICTEL-UNI, Ing. Daniel Díaz Ataucuri – Director Ejecutivo y Mag. Ing. Isabel Juana Guadalupe Sifuentes - Directora de Capacitación y Transferencia Tecnológica del INICTEL-UNI, que participará en una visita técnica a las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Seúl (SEOULTECH), para tratar diversos temas sobre el proyecto de implementación de una Escuela de Ciberseguridad en la UNI, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Seúl – Corea del Sur, del 26 de mayo al 03 de junio de 2019.

Artículo Segundo.- Otorgar al MSc. César Alberto Briceño Aranda, en su calidad de miembro del Comité Directivo, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:

Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/.

004 2.3.2.1.1.1Recursos

Directamente Recaudados

Pasajes y Gastos de Transporte 9,000.00

004 2.3.2.1.1.2Recursos

Directamente Recaudados

Viáticos y asignaciones por comisión de servicios 5,508.00

004 2.3.2.6.3.4Recursos

Directamente Recaudados

Otros Seguros Personales 250.00

Total 14,758.00

Artículo Tercero.- Otorgar al Ing. Daniel Díaz Ataucuri en su calidad de Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:

Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/.

004 2.3.2.1.1.1 Recursos Ordinarios Pasajes y Gastos de Transporte 9,000.00

004 2.3.2.1.1.2 Recursos Ordinarios

Viáticos y asignaciones por comis-ión de servicios 5,508.00

004 2.3.2.6.3.4 Recursos Ordinarios Otros Seguros Personales 250.00

Total 14,758.00

Artículo Cuarto.- Otorgar a la Ing. Isabel Juana Guadalupe Sifuentes en su calidad de Directora de Capacitación y Transferencia Tecnológica del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:

Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/.

004 2.3.2.1.1.1 Recursos Ordinarios Pasajes y Gastos de Transporte 9,000.00

004 2.3.2.1.1.2 Recursos Ordinarios

Viáticos y asignaciones por comis-ión de servicios 5,508.00

004 2.3.2.6.3.4 Recursos Ordinarios Otros Seguros Personales 250.00

Total 14,758.00

Artículo Quinto.- Los gastos señalados en los artículos anteriores, serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en los cuadros precedentes, y afectados a la Meta antes señalada.

Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los comisionados, deberán presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión.

Artículo Séptimo.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora.

Artículo Octavo.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI.

Regístrese, comuníquese y archívese.JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1770719-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANORESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 1118-2019-R-UNAPuno, 15 de mayo del 2019

VISTOS:

El MEMORANDUM Nº 332-2019-SG-UNA emitido por Secretaria General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo de Consejo Universitario Extraordinario del 14 de mayo del año en curso, referido a la autorización del viaje a la ciudad de SAN LUIS POTOSI - MÉXICO, en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber del 22 al 27 de mayo del 2019 a favor del Dr. SAÚL BERMEJO PAREDES, Docente de la Escuela Profesional de Educación Secundaria - Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para participar en el I CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA; y,

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18 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN de esta Universidad mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 105-2019-D-FCEDUC-UNA (08-04-2019) autoriza la licencia con goce de haber, al Dr. SAÚL BERMEJO PAREDES, Docente de la Escuela Profesional de Educación Secundaria, para que pueda realizar su PARTICIPACIÓN EN EL I CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, que se realizará en el Estado de San Luis Potosí - México del 22 al 27 de mayo del presente año;

Que, es de consideración mencionar que el Texto Único Ordenado (TUO) del Estatuto Universitario vigente, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 017-2017-AU-UNA, dispone en su numeral 93.14 del Artículo 93º como atribución de Consejo Universitario autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, decanos, director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes;

Que, en el marco de la normativa expuesta, acorde con la transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 332-2019-SG-UNA de Secretaría General de la UNAP, el Consejo Universitario Extraordinario del 14 de mayo del 2019, aprobó autorizar el viaje a la ciudad de SAN LUIS POTOSÍ - MÉXICO, en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber del 22 al 27 de mayo del 2019, a favor del Dr. SAÚL BERMEJO PAREDES, docente de la Escuela Profesional de Educación Secundaria - Facultad de Ciencias de la Educación de la UNA, para participar en el I CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos. Cabe hacer mención que la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Estando a la documentación sustentatoria de la presente Resolución, contando con la opinión procedente de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica signada con el INFORME LEGAL Nº 316-2019-OGAJ-UNA-PUNO (29/04/2019);

En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Universitario, Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA confi eren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al Estado de SAN LUIS POTOSÍ - MÉXICO, en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber del 22 al 27 de mayo del 2019 a favor del Dr. SAÚL BERMEJO PAREDES, docente de la Escuela Profesional de Educación Secundaria - Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para su participación en el I CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, de conformidad con la RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 105-2019-D-FCEDUC-UNA y consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PORFIRIO ENRIQUEZ SALASRector

1770683-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 2224-2019

Lima, 20 de mayo de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 30939, se aprobó la Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) destinados a aquellos afi liados que cuenten con un mínimo de cincuenta (50) años de edad, en el caso de las mujeres; y, cincuenta y cinco (55) años, en el caso de los hombres, se encuentren en situación de desempleo de doce (12) meses consecutivos o más. En el caso de que el afi liado hubiera percibido rentas de cuarta categoría en los doce (12) meses previos a su acogimiento, el valor total de dichos ingresos deben ser menores o iguales a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, asimismo, la referida Ley realiza modifi caciones en las condiciones para el acceso al Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria establecido en el artículo 42 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobada por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y regulado en la Resolución N° 232-98-EF/SAFP, mediante la cual se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, así como también en lo referido a la redención del Bono de Reconocimiento, regulado en la Resolución N° 080-98-EF/SAFP, mediante la cual se aprobó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes;

Que, el artículo 3° y la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la citada Ley Nº 30939 disponen que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones y el procedimiento operativo para su correcta aplicación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 1° de la Ley Nº 30939 y el artículo 42 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de carácter operativo que permitan el ejercicio de los benefi cios para aquellos afi liados que se encuentren dentro de los alcances del denominado Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 30939;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modifi catorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de

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19NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

Administración de Fondos de Pensiones, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, conforme al siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LA LEY N° 30939, QUE ESTABLECE EL

RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.-El presente procedimiento operativo establece los

procedimientos aplicables para el trámite de las solicitudes bajo el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 30939.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo

(TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected].

b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba

el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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20 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

Artículo 2°.- Defi niciones.-Para el presente Procedimiento Operativo y las normas

complementarias, se utilizan las siguientes defi niciones:

- Afi liados: trabajadores (dependientes o independientes) que estén incorporados al SPP.

- AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

- BdR: Bono de Reconocimiento 1992, 1996 ó 2001.- CIC: Cuenta Individual de Capitalización.- Ley: Ley Nº 30939.- ONP: Ofi cina de Normalización Previsional.- REJA: Régimen Especial de Jubilación Anticipada

para Desempleados en el SPP, bajo la Ley Nº 30939.- Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría:

Al reporte electrónico generado por el trabajador y/o prestador de servicios a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual contiene información de las rentas de cuarta categoría declaradas en los últimos doce (12) meses consecutivos a través del PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual N.° 0601, Formulario Virtual N.° 616 - PDT Trabajadores Independientes y Formulario Virtual N.° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes, cuyos plazos para su presentación hubiesen vencido al momento de su generación.

- RUC: Registro Único del Contribuyente.- SPP: Sistema Privado de Pensiones.- SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y

Administración Tributaria.- Superintendencia: Superintendencia de Banca,

Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

- UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 3°.- Proceso de asesoría e información de los requisitos para el acceso al REJA.-

En el proceso de asesoría e información para acceder al REJA, la AFP debe orientar al afi liado de manera previa a la presentación de la documentación para acceder a dicho régimen, a fi n de que conozca lo siguiente:

a. Las referencias del cumplimiento de edad, en el caso de varones y mujeres, para acceder al REJA;

b. La condición de encontrarse desempleado por doce (12) meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta;

c. Para el caso de aquellos que tengan RUC, contar con el documento expedido por la SUNAT denominado “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría”, que certifi que que ha contado con ingresos por dicha categoría, iguales o menores al equivalente a siete (7) UIT, en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la documentación para acceder al REJA;

d. Para el caso de aquellos que no tengan RUC, no se requiere el documento referido en el literal c.

Artículo 4º.- Determinación de acceso al REJA.- Con motivo del Paso 2 a que se refi ere el artículo

5° de la Resolución SBS N° 2370-2016, Procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del afi liado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, la AFP debe determinar si el afi liado tiene acceso al régimen.

Para dicho propósito el afi liado debe:

i) Presentar su documento de identidad;ii) Suscribir una Declaración Jurada de confi gurar la

condición de desempleo por el período de, al menos, doce (12) meses previos a la solicitud, bajo la denominación del Anexo Nº1 y cuyo formato forma parte del presente procedimiento operativo. Dicho formato será entregado por la AFP y suscrito por el afi liado;

iii) Para el caso de afi liados que tengan RUC, contar con un documento expedido por la SUNAT denominado “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría”, que acredite que ha contado con ingresos por rentas de dicha categoría, por un valor igual o menor al valor equivalente a siete (7) UIT, en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la documentación para acceder al REJA. Dicho reporte no debe tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios.

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21NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

iv) Para el caso de afi liados que no tengan RUC, no se requiere el documento referido en el literal iii).

Posteriormente, la AFP procede a verifi car, de manera secuencial lo siguiente:

4.1 Edad: Se debe verifi car el cumplimiento de las edades

mínimas requeridas para el acceso a los benefi cios, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1º de la Ley.

4.2 Condición de desempleo y/o percepción de rentas por cuarta categoría:

a) Por rentas de quinta categoría: en caso el afi liado no cuente con RUC, la AFP verifi ca que el afi liado no registre aportes obligatorios acreditados o devengados respecto de los últimos doce (12) meses consecutivos de devengue previos a la presentación de la Solicitud de Acceso al REJA, dicha evaluación debe evidenciarse en el documento “Determinación de acceso al REJA”, físico o en el soporte que lo sustente, debiendo adoptar las medidas necesarias para contar con la evidencia que sustente la evaluación realizada.

Si al momento de realizar la verifi cación mencionada en el párrafo precedente, se detectasen períodos de aportación bajo relación de dependencia, la solicitud debe ser rechazada y puesta en conocimiento del afi liado.

No obstante, el afi liado puede presentar una nueva solicitud de acceso al REJA, adjuntando aquella documentación que sustente la culminación o inexistencia del vínculo laboral con el empleador, a través de la presentación de una copia legalizada de la liquidación de benefi cios sociales o certifi cado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar.

b) Por rentas de cuarta categoría: en caso el afi lado cuente con RUC, la AFP verifi ca sobre la base del documento expedido por la SUNAT, que el afi liado cumple con lo previsto en el inciso b) del artículo 1 de la Ley. Para verifi car esta condición la AFP considera el valor de la UIT vigente a la fecha de presentación de la documentación de que trata el artículo 4º.

El referido documento debe tener una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario al momento de su presentación ante la AFP, computado desde la fecha de su emisión.

En el caso que el afi liado no cuente con RUC, la AFP debe verifi car dicha condición a través de la consulta en línea de la página web de la SUNAT con el tipo y número de documento de identidad que corresponda al afi liado. Si como consecuencia de la verifi cación, la AFP acreditase que el afi liado cuenta con RUC pese a lo declarado, la solicitud debe ser rechazada y debe requerir el “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” que emite la SUNAT.

Si el afi liado no cumple alguno de estos requisitos, la AFP debe rechazar la solicitud, indicando los motivos del rechazo, en el formato que expida la AFP para la Determinación del Acceso al REJA, cuyo contenido mínimo se detalla en el artículo 5º e informarlo a los afi liados.

Artículo 5°.- Acceso a la opción de retiro y/o pensión.-

Los afi liados, cuyo acceso al REJA resulte procedente, son informados por las AFP bajo el Formato de Determinación de Acceso al Régimen del REJA, pudiendo hacer uso de las opciones de pensión y/o retiro contempladas en la Ley N° 30425 y sus modifi catorias, sujetándose al procedimiento operativo previsto por la Resolución SBS N° 2370-2016 y sus modifi catorias, y a las disposiciones del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo que respecta al procedimiento para obtener el retiro de los fondos o el acceso a una pensión.

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22 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 / El Peruano

Para determinar el acceso al REJA, la AFP debe generar el formato “Determinación de acceso al REJA, el cual debe reunir, como contenido mínimo, la información siguiente:

a) Tipo y número de documento de identidad del afi liado;

b) Nombres y apellidos;c) Domicilio, número de teléfono y correo electrónico;d) Detalle de los requisitos contemplados en la Ley y el

cumplimiento de estos por parte del afi liado;e) Campo donde se indique la procedencia o rechazo

al acceso al REJA;f) Campo donde se indique el motivo de rechazo al

acceso al REJA, de ser el caso; y,g) Fecha y fi rmas del afi liado y representante de la

AFP.

En caso que el procedimiento no se realice de manera presencial, la AFP puede establecer la forma en la cual el afi liado ha tomado conocimiento de la determinación del acceso, sujetándose a las características previstas en el artículo 3ºA del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP.

Artículo 6°.- Redención anticipada del Bono de Reconocimiento.-

Conforme con lo establecido en el artículo 2° de la Ley, el acceso al REJA da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, por lo que la AFP debe solicitar la redención de dicho título una vez verifi cada la procedencia del acceso.

El plazo de redención contenido en el precitado artículo 2°, solo resulta de aplicación a las solicitudes de acceso al REJA procedentes y que hayan sido presentadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30939. Por tanto, las solicitudes de redención que tengan como origen solicitudes de acceso al régimen que obtuvieron el acogimiento de manera previa a la vigencia de la precitada Ley, se sujetan a las condiciones de redención vigentes al momento de su acogimiento.

En caso que el afi liado cumpla las condiciones para acceder al régimen e inicie su trámite de Bono de Reconocimiento de manera posterior a la solicitud de acogimiento al régimen, el plazo de Redención del Bono de Reconocimiento se computará a partir de la fecha de Solicitud del Bono.”

Artículo Segundo.- Modifi car el primer párrafo del acápite b) del artículo 40° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, los siguientes textos:

“Artículo 40°.- Requisitos para la pensión de jubilación.

(…)b) Jubilación Anticipada Ordinaria: Estar afi liado a

una AFP, ser mayor de cincuenta (50) años de edad, en el caso de las mujeres; y, mayor de cincuenta y cinco (55) años, en el caso de los varones, y obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, debidamente actualizadas y deduciendo las gratifi caciones. Para el cálculo de la remuneración promedio que sirve de base para evaluar el acceso, no se considera las gratifi caciones de Julio y Diciembre. Asimismo, contar con una densidad de cotización de, por lo menos, sesenta por ciento (60%) respecto de los últimos ciento veinte (120) meses.”

Artículo Tercero.- Incorporar los artículos 40º-A y 40º-B al Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, según los siguientes textos:

“Artículo 40º-A.- Contabilización de los Aportes Voluntarios Con Fin Previsional y Sin Fin Previsional.

La AFP debe verifi car lo siguiente:

i. Los aportes voluntarios con fi n o sin fi n previsional realizados por el afi liado, cuya permanencia exceda el plazo mínimo de nueve (9) meses en la CIC, a que se refi ere el artículo 42 del TUO de la Ley del SPP, se consideran en su totalidad a efectos de realizar el cálculo de la pensión que sirve para determinar el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria.

ii. Los aportes voluntarios con o sin fi n previsional realizados por el afi liado cuya fecha de permanencia sea menor a nueve (9) meses, solo se consideran para el referido cálculo de la pensión siempre que estos representen hasta el 20% del saldo de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios. Para dicho

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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23NORMAS LEGALESMartes 21 de mayo de 2019 El Peruano /

fi n, la sumatoria de los aportes voluntarios con o sin fi n previsional efectuados en el referido período se compara con el resultado de la aplicación del 20 % al saldo de la CIC de aportes obligatorios, con la fi nalidad de determinar el monto que será considerado en el cálculo antes mencionado.

En aquellos casos en que los afi liados hayan efectuados aportes y retiros de la sub Cuenta de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional dentro de los nueve (9) meses previos a la solicitud de acogimiento, y a efectos de que pueda realizarse el cálculo relativo a su permanencia, la AFP debe imputar los retiros a los aportes voluntarios sin fi n previsional más antiguos, según corresponda.

Artículo 40º-B.- Aplicación del descuento respecto del 4.5% de la CIC

Para la retención del 4.5% restante del fondo para ser destinado a Essalud, la AFP debe tener en cuenta que la retención del referido porcentaje se realiza considerando el capital para pensión requerido para acceder a los regímenes de jubilación. La aplicación del pago del Impuesto a la Renta por las ganancias de capital derivada de los aportes voluntarios sin fi n previsional, se sujeta a las disposiciones tributarias establecidas sobre la materia.”

Artículo Cuarto.- Incorporar el artículo 85º-A al Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, según el siguiente texto:

“Artículo 85º-A.- Redención del Bono de Reconocimiento.

El acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, por lo que en los casos que la AFP haya determinado el acogimiento al citado régimen, debe solicitar la redención de dicho título. En caso que el afi liado tenga derecho al Bono de Reconocimiento y no haya efectuado su trámite, la AFP debe requerir al afi liado que presente la solicitud de bono a fi n de trasladarlo a la ONP para la redención de dicho título, conforme al plazo señalado en el artículo 42 del TUO de la Ley del SPP.

El plazo de redención contenido en el precitado artículo 2°de la Ley N° 30939, solo resulta de aplicación a las solicitudes de acceso al régimen que obtengan el acogimiento y que hayan sido presentadas ante la AFP a partir de su entrada en vigencia. Las solicitudes de redención que tengan como origen solicitudes de acceso al régimen cuyo acogimiento fue previa a la vigencia de la Ley Nº 30939, se sujetan a las condiciones de redención que estuvieron vigentes al momento de su acogimiento.”

Artículo Quinto.- Son aplicables a las solicitudes de acceso al REJA de la Ley Nº 30939, las disposiciones referidas a los siguientes aspectos recogidos en la Resolución SBS Nº 1661-2010, Reglamento Operativo de la Ley N° 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, conforme al siguiente detalle:

i. Solicitud de Pensión de Jubilación, contenida en la Segunda Disposición Final y Complementaria.

ii. Falseamiento y/o adulteración de información contenida en la Tercera Disposición Final y Complementaria.

iii. Acceso al REJA y fecha de devengue contenida en la Cuarta Disposición Final y Complementaria.

iv. Aportes retenidos y no pagados al interior del SPP contenida en la Sexta Disposición Final y Complementaria.

v. Incompatibilidad de trámites al interior del SPP con ocasión al REJA contenida en la Novena Disposición Final y Complementaria.

vi. Medidas Administrativas contenida en la Décimo Segunda Disposición Final y Complementaria.

Artículo Sexto.- Las solicitudes de acceso al REJA correspondientes a la Ley N° 29426 que se encuentren en trámite, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 30939, se rigen por lo previsto en la citada Ley, Reglamento y la Resolución SBS N° 1661-2010.

Artículo Sétimo.- Los regímenes jubilatorios contenidos en la Ley N° 30939 referidos al REJA y JAO, contienen procesos de asesoría y orientación que deben ser brindados por las AFP a los afi liados, conforme a los

principios previstos en el artículo 3ºA del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP.

Artículo Octavo.- Para cumplir con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939, la AFP debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Las modifi caciones al artículo 42 de la Ley del SPP dispuestas por la Ley Nº 30939 no se aplican a aquellos afi liados que, entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2019 inclusive, hubiesen realizado un aporte voluntario en su AFP;

b) A dicho fi n, la AFP debe tomar como referencia la fecha en que se efectuó el pago del aporte voluntario.

Artículo Noveno.- Aquellos afi liados que se encuentren en el Paso 2 estipulado en la Resolución SBS N° 2370-2016, y que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley N° 30939 aún no hubieran suscrito el “Formato de decisión de Opción de Retiro y/o Pensión” a que se refi ere el Paso 3 de la referida Resolución, se les aplica lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939.

Artículo Décimo.- Incorporar el Anexo Nº1 “Declaración Jurada de condición de desempleo” al presente Procedimiento Operativo, el cual contiene el texto que, como mínimo, las AFP utilizan al establecer sus propios estándares de presentación.

Artículo Décimo Primero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO Nº 1

“DECLARACIÓN JURADA SITUACIÓN DE DESEMPLEO - LEY N° 30939”

Yo,........................................................................................, identifi cado con ......... (tipo de documento de identidad)..... N° .............................., afi liado a AFP ........................................, declaro bajo juramento que cumplo con la condición de registrar un período mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos y consecutivos de desempleo con anterioridad a mi solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Asimismo, respecto del tratamiento de ingresos por cuarta categoría, declaro:

( ) No tener RUC, por cual declaro no haber percibido ingresos por cuarta categoría;

( ) Sí tener RUC, pero haber percibido un monto igual o menor a 7 UIT en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen, por lo cual adjunto el “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría”, expedido por la SUNAT.

Adicionalmente, declaro conocer que si de la revisión efectuada por la AFP para la acreditación del acceso a alguno de los benefi cios previstos por la Ley N° 30939 se determinara que existen indicios razonables de alguna infracción administrativa, es decir, la utilización de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener para sí o terceros, un benefi cio indebido, la AFP iniciará las acciones que correspondan. Asimismo, declaro conocer que, en caso ello se confi rme y la pensión ya haya sido otorgada, quedo sujeto a poder perder la pensión y devolver lo indebidamente cobrado.

Firmo, en señal de aceptación a los .............. días del mes de ........................... de ……...

.....................................................................APELLIDOS Y NOMBRES DEL AFILIADOTipo y Número de Documento de Identidad

1771004-1

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