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11 Minist~rio : " ,'~ de Justicia /, ' ~~~ y Derechos Humanos ,:;" x "'~'. ~ RESOLUCiÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL W 382-2012-SUNARP/PT Lima, 23 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el líteral c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tri~unal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoría en los Plenos Registrales que para el EG/S ~ efecto se convoquen; ,.~ \, Que, en la sesión extraordinaria del Nonagésimo Noveno Pleno del Tribunal R gistral, modalidad presencial, realizado los días 15 y 16 de noviembre de 2012, s ' trataron temas que fueron materia de discusión en el evento Diálogo con el U~~~ ribunal Registral realizado entre ,los Registradores P~blicos y Vocales d~l Tribunal " Reglstral, llevado a cabo en la ciudad de Lima los dlas 27 y 28 de setiembre de 2012, y respecto de los cuales se acordó que el Pleno del Tribunal Registral debia emitir pronunciamiento, a efectos de unificar criterios a seguir por los Registradores Públicos; Que, en el referído pleno registral se han aprobado cuatro (04) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263- 2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registra les, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Regístros Públícos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario, Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP"; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registra!. Página 1 de 2

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11Minist~rio : " ,'~de Justicia /, ' ~~~y Derechos Humanos ,:;"

x "'~'. ~

RESOLUCiÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRALW 382-2012-SUNARP/PT

Lima, 23 de noviembre de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS,que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa concompetencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el líteral c) del artículo 64 delReglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado medianteResolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tri~unal Registral aprobarprecedentes de observancia obligatoría en los Plenos Registrales que para el

EG/S ~ efecto se convoquen;,.~\, Que, en la sesión extraordinaria del Nonagésimo Noveno Pleno del TribunalR gistral, modalidad presencial, realizado los días 15 y 16 de noviembre de 2012,s ' trataron temas que fueron materia de discusión en el evento Diálogo con el

U~~~ ribunal Registral realizado entre ,los Registradores P~blicos y Vocales d~l Tribunal" Reglstral, llevado a cabo en la ciudad de Lima los dlas 27 y 28 de setiembre de2012, y respecto de los cuales se acordó que el Pleno del Tribunal Registral debiaemitir pronunciamiento, a efectos de unificar criterios a seguir por los RegistradoresPúblicos;

Que, en el referído pleno registral se han aprobado cuatro (04) precedentesde observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado porResolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que "los acuerdos delPleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceránlas interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registra les,en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sinefecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme onorma modificatoria posterior";

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registraly el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de losRegistros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacionalde los Regístros Públícos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Losprecedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral debenpublicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente delTribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente desu publicación en dicho diario, Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamentecon las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la páginaweb de la SUNARP";

Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) delReglamento del Tribunal Registra!.

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SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: Disponer la publicación de los precedentes deobservancia obligatoria aprobados en la Sesión Extraordinaria del NonagésimoNoveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 15 y 16 denoviembre de 2012, siendo el texto de los precedentes el siguiente:

1. PRECISiÓN DEL PRECEDENTE APROBADO EN EL PLENO XCIV RELATIVO ARESTRICCIONES CONVENCIONALES DE LA PROPIEDAD"Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto nopueden comprender - de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos deenajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con loprevisto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de quelos bienes circulen libremente en el mercado."Criterio adoptado en las Resoluciones N° 019-2008-SUNARP-TR-A del 18/01/2008y N° 086-2009-SUNARP-TR-A del 06/03/2009.

2. FORMALIDAD DE LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA ANOTACiÓNPREVENTIVA DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO"Es de competencia y responsabilidad exclusiva del notario determinar si los planosque se presentan al Registro para inscribir los actos relacionados con losprocedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva, titulas supletorios osaneamiento de caracteristicas fisicas tramitados por aquél, deben ser visados porautoridad municipal o autorizados por verificador técnico".Criterio adoptado en las Resoluciones N°'427-2010-SUNARP-TR-L del 26/03/2010y N° 409-201 O-SUNARP. TR-T del 04/10/2010.

3. CALIFICACiÓN DE ACTOS PROCEDIMENTALES EN ARBITRAJE"Las instancias registrales no pueden calificar la validez ni la eficacia objetiva osubjetiva del laudo o de los actos procedimentales realizados por los árbitros. Enese sentido, el Registro no puede cuestionar las decisiones motivadas del árbitro otribunal arbitral de incorporar a un tercero al procedimiento arbitral, o de extenderlos efectos del laudo a dicho tercero. El árbitro o tribunal arbitral asume exclusiva yexcluyente responsabilidad por dichas decisiones".Criterio adoptado en la Resolución N° 110-2012-SUNARP-TR-T del 16/03/2012.

4. LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA"En aplicación del principio de legitimación, procede la inscripción de la escriturapública de levantamiento de hipoteca otorgada por sólo uno de los cónyuges,cuando la hipoteca se registró a favor de este consignando su estado civil decasado, sin haber consignado el nombre del cónyuge".Criterio adoptado en la Resolución N° 1077-2008-SUNARP-TR-L del 03/10/2008.

ARTíCULO SEGUNDO: Los precedentes antes indicados serán deobligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presenteresolución.

W:\PRESIDENCIA TR 2012\Res. 382.2012.doc

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LIMITACIÓN DE LOS ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

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APELANTETÍTULORECURSOREGISTROACTO

SUMILLA

SUNARPTRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN N° 019.2008. SUNARP.TR.A

Arequipa, 18 de enero del 2008,

CARLOS GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA.NO54676 DEL 10.08.2007.N° 07018805 DEL 07.11.2007.PREDIOS. AREQUIPATRANSFERENCIA DE DOMINIO PORANTICIPO DE LEGíTIMA.

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Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no puedencomprender los atrjbutos de enajenación o gravamen del bIen. salvo que la Ley lo permita,conforme con lo previsto por el articulo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior deque los bienes circulen libremente en el mercado.Por consiguiente dichas cláusulas, en tanto, contravienen norma imperativa. per S8 no surtenafecto jurídico alguno, como tal, deben considerarse como no puestas.

l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Se solicita la inscripción de la transferencia de propiedad respecto de losinmuebles inscritos en las partidas registra les N"1118959 (80%) YN"1128729 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XII-SedeArequipa. en mérito al Anticipo de Legitima otorgado por la sociedadconyugal confonnada por Carlos Ricketls Rey de Castro y Edith Chopitea

.,.,:."L ~¿)~Bellatin de Ricketls a favor de sus hijos: Mary Anne. Richard Neville,$'00 "s.'lAndrew y John Frederick Winston Ricketls Chopitea,

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~':" " .¡l~,,~~ara ello se presentan los siguientes documentos:~"'( "//~0:.\}w....;/...._-- ~

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RESOLUCiÓN NRO. 019-200B-SUNARP-TR_A

a) Rogatoria que consta en la solicitud de inscripción.b) Copia simple del D.N.I. del apelante.c) Partes Notariales de la escritura pública de Anticipo de Legitima

otorgado por Carlos Rickelts Rey de Castro y Edith Chopitea Bellatin deRickelts a favor de sus hijos: Mary Anne. Richard Neville Andrew y JohnFrederick Winston Rickelts Chopitea, de fecha 20 de diciembre del 2006.Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de losanticipantes: Mary Anne, Richard Neville Andrew y John FrederickWinston Rickelts Chopitea.

e) Escritos de subsanación. ,f) Copia legalizada notarialmente del DNI de Mary Anne Julia M. Rickelts

Chopitea.g) Copia legalizada notarialmente del recibo de pago del impuesto predial

correspondiente ai cuarto trimestre del año 2006.h) Copias legalizadas notarialmente del recibo de pago del impuesto predial

correspondientes al primer, segundo. tercer y cuarto trimestre del año2007.

i) Copia legalizada notarialmente de la declaración jurada del autovalúocorrespondiente al año 2007.

j) Recurso de apelación.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

Interpone recurso de apelación Carlos Gómez de la Torre Rivera, en contrade la observación formulada por el Registrador Público, Dr. Delni CuadrosEscobedo, que expresa lo siguiente:

"(...)2.-ANALISIS:2.1. En base a la subsanación presentada se derennina que persiste el punto 2.1 de la

observación anterior en el sentido que del con/rato adjunta se indica que el derechoque correspondería a Carlos Humberto Alejandro Ricketts Chopitea se encuentracomprendido en Jos derechos otorgados a los anticipados Mary y Richard RickettsChopitea, y que una vez fallecido aquel su derecho se redistribuirá entre los 03hermanos anticipados. Asimismo, se indictl en la misma cláusula que la parte quecorresponde a Carlos Humberto Alejandro Ricketts ChiJpitea no podrá ser vendida.sino transferida a sus h~los Dereck y Kim Ricketts Vargas.

En ese sentido. se informa que dicha cláusula es ambigua y contradictoria, debiendootorgarse el instrumento de aclaración pertinente al caso,

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~ 2.2. Asimismo, persiste el punto 2,2 en el sentido que corresponde a los registradoresrequerir que se acredite dpago del impuesto Predia/ de todo el año en que se realizó latransferencia, por ende deberá adjuntar copia legalizada oJedateada de la DeclaraciónJurada de Autovalúo. Hoja Resumen y del Recibo de Pago del Impuesto Predial del año2006 (ler, 2do, 3er trimestre) ya que los documentos presentados se refieren al año"2007. (Art. 7 del D. Leg 776. modificado por Ley 27616 Y D. Leg, 952).

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RESOLUCiÓN NRO. 019.2008.SUNARp.TR.A

r.)".

111. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

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El apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:

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,V,PLANTEAMIENTO DE LA CUESTiÓN

- ...:....

o. .'. El 80% de los derechos y acciones sobre dicho inmueble pertenecen a la. ,.. ~\ . .I1'~,socledad conformada por Carlos Ricketts Rey de Castro y Edith Chopitea

'de Rickelts. (asiento C0004) .., . '.

- En la partida registral N°1128729 del Registro de Predios de la ZonaRegistral No. XII-Sede Arequipa, se encuentra inscrito el derecho depropiedad dé la sociedad conyugal conformada por Carlos Ricketts Reyde Castro y Edith Choprtea de Rickelts, sobre el fundo rústico signado conel N° 302, ubicado en la Calle Luna Pizarro de la Urb. Del Vallecito.

- En la partida registral N"1118959 del Registro de Predios de la ZonaRegistral No. XII-Sede Arequipa, se encuentra inscrito el terreno urbanocon frente al Portal e Flores signado con los Nros. 118 y 120, ubicado enel distrito de Cercado.

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: -"'c;\ a) Que, la voluntad de las partes establecida en forma expresa entre los~ 5¡a. S 1:!'I otorgantes del anticipo de legitima, debe interpretarse de acuerdo a las. ,7:( s: . normas y reglas de la 16gica. Señala que la intención clara de las

•..• mismas, es establecer que se anticipa un inmueble a favor de losherederos forzosos y que dicho traslado se realiza bajo los principios dela buena fe.

b) Agrega que la constancia que aparece en cuanto a que en los derechosque anticipan a Mary Anne y Richard Neville Andrew Rickelts Chopiteaestá comprendido el derecho que corresponderla su hermano es lamanifestación de voluntad del otorgante, y que va a ser cumplida por loshermanos, lo cual sostiene, no es materia de calificación ni inscripción,por cuanto es una constancia que a futuro tendrán en cuenta los que hanrecibido en beneficio el' inmueble.

c) Por último. respecto al pago del impuesto predial del año 2006,manifiesta que al haber acreditado el pago del impuesto predial del año2007 se ha tenido que ..cumplir con la obligación del año 2006.

Los inmuebles materia del anticipo de legitima que nos ocupa son lossiguientes:

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

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VI. ANÁLISIS

Interviene como ponente el Vocal (s) Gilmer Marrufo Aguilar, autorizadomediante Resolución W 239-2007-SUNARP/PT del 28.12.2007.

~.•.'

RESOLUCiÓN NRO. 019-2008-SUNARP-TR.A

~ o_ ...._(,"1',,';;" 'j;i"-,, De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a~' '~'-,..• 5, );f.'¡ determinar son las siguientes:. {~(' ....:li, ..~;!/~~',v

;: '. /{J' a) ¿Procede la inscripción del anticipo de legitima submateria?'J.\:£~ b) Si se ha acreditado el pago del impuesto predial del año 2006, conforme

.~ a lo establecido por el Decreto Legislativo 952.

1. Mediante el título apelado se solicita la inscripción de la transferencia depropiedad respecto de los inmuebles inscritos en las partidas registrales N"1118959 (80%) Y N" 1128729 del Registro de Predios de la Zona RegistralNo. XII-Sede Arequipa, en mérito al Anticipo de Legitima contenida en laescritura pública de fecha 7.0de diciembre del 2006.

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A tal efecto, se adjunta la correspondiente escritura púbiica otorgada por lasociedad conyugal conformada por Carlos Rickelts Rey de Castro y EdithChopitea Bellatin de Rickelts a favor de sus hijos: Mary Anne, RichardNeville Andrew y John Frederick Winston Rickelts Chopitea.

De dicho documento. cláusula segunda, se advierte que son materia deAnticipo de Legitima:"l. Los derechos sobre el inmueble de Portal de Flores 1l8~120,Cercado, en lassiguientes proporciones (80%):

a) Para Mary Anne Ricketts Chopitea el 10% de doña Edith Chopitea Be/latin, y el26.50% de los derechos de don Carlos Ricketts Rey de Castro.

b) Para Richard Neville Andrew Rickelts Chopilea el 26.50% de los derechos de donCarlos RicketL ••Rey de Castro.

e) Para John Frederick Winston Riekeus Chopitea el 17.50% de los derechos de donCarlos Ricketts Rey de Castro.

2. Los derechos sobre el inmueble de Calle Luna Pizarra ¡vo 302. Val1ecilo, (10{)OAJ) en las.:;iguienles proporciones:a) Para Mary Anne Ricketts Chopitea el 37.5%.b) Para Richard Neville Andrew Ricketts Chopitea el 37.5%.c) Para John Freden'ck Winston Rickelts Chopitea el 25%(. ..)"

A reglón seguido se señala: ...0. Se. deja constancia. que en los derechos que seanticipan a Mary Anne Rieketts Chopitea y Richard Neville Andrew Ricketts Chopitea, seencuentra .comprendido el derecho que correspondería a su hermano Carlos HumbertoAlejandro Ricketts Chopitea .. quien por su incapacidad no puede administrar bienescomprometiéndose ambos hermanos a sostenerlo mientras viva y una vez fallecido, suderecho se redistribuirá entre los tres hennanos anticipados ... ". (negrita nuestra).

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RESOLUCiÓN NRO. 019.200S-SUNARP.TR.A

Este extremo es materia lje observación por parte del Registrador (punto2.1.), al sostener que dicha cláusula es ambigua y contradictoria, y; que portanto, el apelante debe cumplir con presentar la respectiva escrituraaclaratoria.

Al respecto, debe tenerse presente que conforme al artículo 8310 delCódigo Civil, "Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayanrecibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herenciapara el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél ",1

Correlacionando esta norma legal con lo expuesto anteriormente, podemosconcluir con César Femández Arce2, que el anticipo de herencia noconstituye una figura propia e independiente de otras figuras, por cuanto eilegiSlador se refirió a ella sólo con el objeto de significar que éstaconfiguraba o tenia los efectos de una suerte de adelanto de lo que alheredero le iba a corresponder como parte de su hijuela o acervohereditario.

Es decir, el anticipo de herencia, es el efecto jurídico que realmente debentener las donaciones hechas por el causante en vida a alguno de susherederos forzosos, de tal manera que la proporción de la legitima que lescorresponde a todos los herederos forzosos no se vea afectada.

Ello teniendo en cuenta que la legítima, es en rigor, un derecho a favor deciertos parientes que (salvo los casos excepcionales de desheredación ode indignidad), se expresa normalmente en una participación determinadade la herencia, pero participación a la que es lIarnado no por delacióntestamentaria, ni tampoco por delación sucesoria legal, sino atribuciónprevalente que la ley destina a favor de ciertos parientes, aunque no hayatestamento, como por ejemplo, al abrirse sucesión ab intestato, sedescubre que uno de los hijos ha sido favorecido como donatario con másde lo que, a su vez, al causante le estaba vedado .

Dicho esto, podemos concluir que la legítima como derecho de loslegitimarios puede ser lesionada tanto por testamento, es decir medianteacto mortis causa, como por donaciones u otras liberalidades, es decirmediante actos realizados en vida.

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1 El artrculo 7750del Có(ligo CMI de 1936 senalaba que:. Toda donación o liberalidad que, por cual.quier

Ululo, hayan recibido los hIjos o descendientes se reputar.1anticipo de herencia. para el efecto decoIacionarse, salvo dispensa del causante". Por lo que para el caso que nos ocupa, cual es la donaciónefectuada a un descendiente, los comentarios que vertlremos respecto del Código Civil de 1984. le sonpertinentes.

2 En Revista Themis. PUCP. Edición de aniversario. Pág. 109.

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RESOLUCIÓN NRO. 019.2008-SUNARP. TR-A

Por tanto, tenemos que aun cuando de ordinario, los otorgantes denominena un acto juridico como anticipo de legitima o anticipo de herencia, enrealidad y en aplicación del principio que en la ceiebración de contratos nose está a, los que las partes lo denominan, sino a lo que fluye de susestipulaciones, tenemos que en este supuesto estamos ante un verdaderocontrato de donación, el mismo que por haberse celebrado por el donante(causante en vida), a favor de alguno de sus herederos forzosos, tendrá losefectos de un anticipo de herencia, para efectos de la colación respectiva, yello a fin de cautelar la parte de la legitima que le corresponde a todos ycada uno de los herederos forzosos,

4, Por otro lado, la colación se basa en la idea de que cuando una personarealiza una donación a uno de sus herederos forzosos, no tiene la intenciónde favorecerlo sino más bien de adelantarle su parte de la herencia, Portanto, dicha figura jurldica implica agregar a la herencia propiamente dicha,todas las liberalidades otorgadas por el causante en vida a sus herederosforzosos, a fin de restablecer la igualdad entre ellos.

En ese sentido, es posible sostener que si bien mediante el anticipo delegitima submateria se indica que se está otorgando en adelanto deherencia a los hijos Mary Anne Y Richard Rickells Chopitea la parte que lecorresponderia a Carlos Humberto Alejandro Rickells Chopitea, ello noquiere decir que se estaría excluyendo o privando a éste de participar de lalegitima de sus progenitores, pues ese es un derecho expresamentereconocido por ley.

Cabe señalar al respecto que a pesar de existir un anticipo de herenciainscrito, al momento de la apertura de la sucesión, los herederosanticipados deberán restituir al caudal de la herencia los bienes o valoresrecibidos de los padres a titulo gratuito.

Es decir, en este caso. al colacionar los bienes anticipados en la masahereditaria, se tendria que redistribuir ésta entre los herederos forzosos delos anticipantes, entre los cuales se encuentra a los cuatro hijos de losmismos, pudiendo mejorar éstos a cualquiera de ellos o en su caso,disponer de su tercio de libre disposición.

El apelante señala que en cuanto a lo sostenido por los anticipantesrespecto a que dentro de los derechos que se anticipan a los hermanosMary Anne y Richard Neville Andrew está comprendido el derecho deCarlos Humberto Alejandro, es la manifestación de la voluntad de losotorgantes y que va a ser cumplida por los hermanos antes mencionados,agregando que ello no es materia de calificación ni inscripción, por cuantoconstituye una constancia que a futuro tendrán en cuenta los que hanrecibido en beneficio el citado anticipo.

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Asimismo, en el artículo 926 se contemplan las restricciones de lapropiedad establecidas por pacto, disponiendo que "las restriccIones de lapropiedad establecidas por pacto para que surtan efecto respecto deterceros, deben inscribirse en el registro respectivo".Lucrecia Maich Von Humboldt' comenta respecto a este artículo losiguiente: "Esta nonna no tiene precedentes en el Código anterior y esta destinada aresolver el problema de la oponibilidad a terceros de las restricciones a la propiedadacordadas por las partes. La ratio legis es muy clara: las parles mientras no vulneren

El artículo 925 del mismo cuerpo legal se refiere a las restricciones legalesde la propiedad, señalando que las restricciones legales de la propiedadestablecidas por causa de necesidad y utilidad publica o de Interés socialo pueden modificarse ni suprimirse por acto jurídico.

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Por tanto, como es eje. verse del párrafo antes citado la limitación alejercicio del derecho de propiedad fue impuesta a John FrederlekWlnston Rieketts Chopltea.

Sin embargo, revisada la cláusula respecUva (segunda) en cuanto a estepunto, es posible advertir que en el penúltimo párrafo de la misma seseñala: ..... Asimismo. este anticipo se otorga con la condidón expresa de que la parteque corresponde a Joh" Frederlck Wlmto" Ricketts Chopitea, no podrá ser vendida, sinotransferida a sus hijos Dereck RickeUs Va~as y Kim Ricketts Vargas ..... (negrita nuestra),

3 REVOREDO DE DEBAKEY, Delia (Compiladora). Exposlclón de Motivos y ComentaMos. Tomo V. Lima.1988, "da Edición. Pago 175.

8. Los articulos 923 al 928 del Código Civil conUenen las disposicionesrelativas al derecho de propiedad. El articulo 923 establece: "La propiedad e.'iel poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Deje ejercerseen armonía con el interés social y dentro de /0.'1 limites de la ley ",

7. Sin perjuicio de ello, este colegiado considera necesario pronunciarse alrespecto, en el sentido de verificar si efectlva'mente procede imponerlimitaciones al derecho de propiedad de uno de los anticipados.

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RESOLUCiÓN NRO. 019-2008-SUNARP-TR-A

~".,.,'I.~En este orden de ideas, es posible concluir que lo manifestado por el\'~'Registrador respecto que la cláusula segunda de la escritura pública de

. .l. S;¡i/( ~ticipo de Legitima es ambigua y contradictoria, no es correcto, no siendo,. ~----.../.~cesario por tanto presentar escritura aclaratoria alguna.~. -

-.' 6. Por otro lado. en el punto 2.1. de la observación apelada también se señalaque la parte que corresponde a Carlos Humberto Alejandro RiekettsChopitea no podrá ser vendida, sino transferida a sus hijos Dereck y KimRicketts Vargas.

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RESOLUCiÓN NRO. 019-200S-SUNARP_TR_A

or otro lado, dentro de las Disposiciones Generales del Libro de loserechos Reales del Código Civil, encontramos que el articulo 882

contiene el principio de libertad de enajenación al señalar que "no se puedeestablecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo queia ley lo permita."

Es decir, no pOdrá estabiecerse contractualmente la prohibición (absoluta)de enajenar o gravar. Sin embargo, no existe impedimento legal paraestabiecer contractualmente restricciones - no prohibiciones- a la facultadde enajenar o gravar. Por ejemplo, restricciones temporales (que estaránvigentes por un tiempo determinado j, o restricciones referidas a losrequisitos para enajenar o gravar (tales como la exigencia delconsentimiento del un 9x-cónyuge para poder enajenar ei bien que fuesocial).

normas imperativas de la ley, pueden acordar restricciones al dereclrode propiedad o a suejercicio, es decir el eJe:ctoi1l1er-partessurge del convenio. Alrora bien para evitar uneventual fraude o simulación /rente a terceros, que podrían verse periudicados por estas

.~1"'-).i:t ;?'~"restricciones, se exige que figuren inscritas en el Registro respectivo, de 10 cual se.$';;;-- .(;i esprende que esta norma se aplica tanto a bienes muebles como a inmuebles. "~ 5f;¡ 'p,,.. .. SR! ..,

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9. Consideramos entonces que a fin de determinar ei contenido del artículo926 del Código Civil -toda vez qúe no podemos ignorar su presencia ennuestra norma sustantiva- resulta necesario analizar los alcances de laprohibición contenida en el articulo 882 del mismo cuerpo lega/,mencionado en párrafos anteriores.

Para el análisis del termino "prohibición" utilizado en el articulo 882 delcódigo sustantivo, recurrimos a la doctrina española a fin de obtener unadefinición juridica. Peña Bernaldo de Quiros4 señala que. en sentido lato,las prohibiciones de disponer son, 'cualesquiera limitaCiones del jusdisponendi de un derecho subjetivo".

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Agrega. que se clasifican, por el alcance de la prohibición, en cuanto a lasfacultades, cuando, "el acto de disposición se prohibe absolutamente, osimplemente se exigen para éi requisitos especiales (consentimiento decierta persona. cumplimiento de condiciones, etc)". Este úitimo supuestopodría estar clasificado, en sentido estricto, dentro de las llamadas

.:"" "restricciones o limitaciones".":, -: ~\

En este orden de ideas, si utilizamos el término prohibición en su sentido' '. lato, teniendo en cuenta la protección a/ prinCipio general de libertad de

enajenación, podemos concluir que el articulo 882 de nuestro Código Civii

4 PEÑA BERNAlDO DE QUIROS, Manuel. Derechos REla1es. Derecho Hipotecario, Tercera Edición.Tomo 111.Centro de Estudios Reglstrales. Madrid. 1999. Pago 314,

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no admite el establecimiento de ningún tipo de restricción, sea éstaabsoluta o relativa, a las facultades de enajenar o gravar, salvo que la ley lopennita.

Siendo ello así, corresponde revocar el punto 2.1. de la observaciónapelada.

~ -, Código Civil. Art. v del titulo prelimInar.'- e Código Civil. Art. 171.- ( ... ) l~condición resolutor1a i1fcita y la flslca y jurfdicamente imposible se. 'conslderan no puestas.;.1 Articulo 6°,_ Los Impuestos municipales son, exclusIvamente, las siguientes:

a) Impuesto Predial.b) Impuesto de Alcabala.e) Impuesto al Patrimonio Vehicular.

¡'dexto PrecedenteACREDITACiÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREOIAL, ALCABALA y AL PATRIMONIO VEHICULARa) El nuevo texto del Art. 7 del D. Leg. N° 776, conforme a la sustitución diapuesta por el D. Leg. N° 952.

está en vigor desde el1 de marzo del 2004.Criterio sustentado en la Resolución N° 45&-2004-S.UNARP_TR.l del 23 de julio de 2004.

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10. El articulo 7° de la Ley de Tributación Municipal (D. Leg. N0 776), según lamodificación efectuada mediante Decreto Legislativo N° 952, establece losiguiente:

En el caso sub análisis, los anticipantes pretendieron establecer unalimitación al derecho de propiedad de uno de sus hijos: John FrederickWlnston RickettsChopltea; sin embargo, conforme al análisis de losarticulas antes citados ello no es admisible, pues contraviene el arto 882 delCódigo Civil, el cual protege un interés superior de que los bienes circulenlibremente en el mercaQo, de manera que el pacto contra una normaImperativas, per se, deviene en ineficaz, pues no genera efecto jurldicoalguno, toda vez, que se trata de un mandato legal que debe sernecesariamente cumplido, sin que pueda expresarse válidamente voluntaddistlnta o contrario a ella, Por consiguiente, debe considerarse como nopuesta, teniendo en cuenta lo señalado en el Articulo 1716 del Código Civil.

Respecto a la acreditación del pago del impuesto predial, confonne alarticulo glosado en el párrafo anterior, asl como del sexto precedente deobservancia obligatoria aprobado en el Octavo Pleno del TribunalRegistral

6, debe acreditarse el pago del integro del impuesto anual

"Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de losimpuestos señalados en los incisos o), b) y el a que alude el artículo precedente, en loscasos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción oformalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita alejercicio fIScal en que se efectuó el acto que se preundf: inscribir o forma1i:.ar. aÚllcuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido. " (negrita nuestra).

RESOLUCiÓN NRO, 019-2008-SUNARP-TR_A

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RESOLUCiÓN NRO. 019-2008-SUNARP-TR_A

n consecuencia, para el caso submateria es necesario que se presenteos recibos del pago de los tres primeros trimestres del año 2006, ello a

efe~to de verificar el pago del impuesto predial submateria.

b) En el caso del Impuesto predial y al patrimonio vehicul3r. que son Impuestos de periodicidad anual,- , ~', debe acreditarse el pago del fntegro del impuesto anual correspondiente al ano en que se efectuó la.'. ',;.ii(.',. transferencia .

.--~. Por lo tanto ha quedado tácitamente modificado el Art. 5.3 de la Directiva N0 011.2003 aprobada por:;', ,\ ,.'. Resolución N° 482.2003-$UNARP/:¡;N.>,','.. 'j'. : .Criterio sustentado en la ReSOlución N° 456-2004-SUNARP_TR~L del 23 de julio de 2004.

e) El ejercido fiscal cuyo pago debe acreditarse es el de la fecha del acto, aunque no lenga fecha cierta.. Criterio sustentado en la Resolución NO 456-2004-SUNARP_ TR-L del 23 de Juliode 2004. --.:.l ;.:.::....: 95.1 Forma de acreditar el pago de los Impuestos

' . .. Para los efectos de fa calificación registral, el pago de los impuestos Predial. de Alcabala y al PatrimonIoAutomotriz, a que se refiere el artr<:ulo 6 del Decreto Legislativo N0 776. se acreditará con cualesquierade los siguientes documentos;a) Original del comprobante de pago correspondiente;b} Copia legalizada notarialmente del comprobante de pago respectivo;e) Copla del comprobante de pago aut~nticadapor un fedatario de cuak¡uier Órgano Desconcentrado dela SUNARP:d} La Inserción del comprobante de pago en la escritura pública;e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la MunicIpalidad correspondiente.En el caso dellmp1Jesto Predlar, la constancia o reporte informático. se entenderá referida a todos lospredios del contribuyente ubicados en la Circunscripción territorial de la respectiva Municipalidad. satvoIndicación expresa en contrario en dichos documentos. No se requiere que en la constancia o reporte seindique la ubicación de dichos predios.

correspondiente al año (ejercicio fiscal) en que se efectuó la transferencia.,?,''''. ;,.' consecuentemente, d¡¡be acreditarse el pago de todo el ejercicio fiscal

( J~¿';\2006, con cualquiera de,los documentos a que se refiere el numeral 5.19 de'" $f:< ¡;;~la directiva N° 011-¡!003-SUNARP/SN aprobada por Resolución W 482-" . Sa!~;j),f 2003-SUNARP/SN, dado que la transferencia operó el 20.12.2006.'\.. ..--/~f• o\'-\~ Por tanto, debe darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 del

Decreto Legislativo N° 776, acreditándose el pago del impuesto predial delaño correspondiente a la transferencia en relación al predio submateria,que en el caso del titylo venido en grado corresponde al periodo 2006.

A tal efecto, el apelante ha adjuntado copia legalizada notarialmente delrecibo de pago del impl.!esto predial correspondiente al cuarto trimestre delaño 2006 y copias legalizadas notarialmente del recibo de pago delimpuesto prediaí correspondientes al primer, segundo, tercer y cuartotrimestre del año 2007, argumentado que al haberse ,cancelado losperiodos del año 2007, es obvio que los del año 2006 ha se encuentraintegra mente cancelad,os.

11. Sin embargo, la norma es clara al afirmar que la acreditación del impuestopredial está referida al ejercicio fiscal en que se efectúo el acto que sepretende inscribir. habiéndose señalado ya por el Tribunal Registral quedicha acreditación debe efectuarse respecto del integro del año fiscal.

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VII. RESPLlJCIÓN

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Siendo ello así, debe procederse a confirmar el punto 2.2. de la observaciónformuiada pQrei Registrador del Registro de Predios de Arequipa.

REVOCAR el prim,;¡r' ¡;¡cápite de la observación formulada al titulovenido en grado y CONFIRMAR el numeral 2.2 de la misma, conformea los fundamentos expresados en el análisis de la presente Resolución.

Reglstrese y comunlquese.

',.",,~é.,.c•.;.~;> Presidente de la Quinla Sala

del Tribunal Registral

RESOLlJCIÓN NRO. 019-2008-SUNARP.TR_A

12. Finalmente, en lo que se refiere a la obligación del Tribunal Registral depronunciarse sobr!, la liquidación de derElchosregistrales efectuada por elRegistrador Público, establecida por el articulo penúltimo párrafo del articulo156

0del Reglamento General de los Registros Públicos, debemos precisar

que los mismos se encuentran integramente pagados.

Estando a lo acordado por unanimidad, y contando con Prórroga pararesolver djspue~ta mediante Resolución del Presidente del TribunalRegistral N° 220-2007-SUNARP/PT de fecha 20.11.2007, con laintervención del Dr. Gilmer Marrufo Aguilar, como vocal suplente designadopor Resolución N° 239-2007.SUNARP/PT.

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-;;?'--::-'EDROÁLAMO GOVocaf de la Sala

del Trlb I Reglstral

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I'ÁJli1It 1 d. \)

TRIBUNAL REGISTRAlRESOlUCIÓN N" 086-2009- SUNARP- 'tR-A

Arequlpa. 06 de marzo de 2009.

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ySOLICITASE

FE:UPE CUBA TAYPEN° 103319 DEL 1012.2008tr 08025833 DEL 24.12.2008PREDIOS. AREQUIPACOMPRAVENTA y DONACIÓN

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ACTO CUYA INSCRIPCIÓNDOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Metfiante el lftulo venido en' grado 8e sonclla la Inscripción de Jacomprall8nta de derecllOS y donación de derechos l'eSPedo del predioInllQito en la par1ida N P08065805 del Registro de Predios de la ZonaRegistral N° XII-8ede At9quipa

Para dicho efecto. el pre$flntante adjunta ros siguiefltes doctJmentos:

a) Parte notarla' de la escritura púbUca del 09.12.2008 Que contiene lacompraventa otOlgada por Felipe Cuba Taype a favoc de Hé<:tor RodoIroSucasaire Gonza.

b) Copla legalizada de' ONI del apelante.e) Coplas fedateadas del recibo de pagó del impuesto predial y

declaraciones }UI'al1a8 de autovafoo 2008.d) Recurso de ape/acjón.

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1:" ,/l<-1Iu "" .••tl<iu••••injinllkllJll<' d., (VIlju",,;,k¡'¡ MIl el Arl. 11515 ,M C-iJJign (. 'MI "1a<1lmíi<:;.;" de hi@<;., ;-IN"/(o. d<'« "'J<""'k 1"'" ".••..••,_ ¡IlÍNiClr ••.••••• mJi<""lrin;".lb'id'lUl,1eI i-.wM:" ;'~r ~ de su .uJ. •••,...,.¡ "d <k,,",~ lJlR' ..,

J<: $4ulsjan:r .-1 J<mu"""" ""iu ••_-¡,¡" Je 1IIIIihtJ ••. ,s¡" • .,~ ••••• '" ,.:s.:r;,.,..,f'l\.."f{;nraJl1l'(J Se ha ¡"'li<vJ"•.1."la,. ,M ,--.-M, ..

1.1 .• ,'><.- indica •.•• la "4íI<<t,/a."lPdlt'a /lite' d("lI11pmú.". "'01;:01_ u""P''''''',''I{II .1'" SU Ir<':.Ia •• " •.•d,'r".,h. •• "''''''in,,,, .•" •••""i/<M'" (JÍltl, ,:"¡,,, z.""¡".••",, (_"J.

U. DECISIóN IMPUGNADA

el Regi~racIor PúbliCodel Regi$l1O ~ PrediOs de la Zona Regislral N~ Xtl-Sede Arequipa, Dr. Deltli CI.Iadros ESCObedo, taeh6 sustanffvamente el lilwovenido en grado en los Siguientes lérmlnos:"(oo.]

Z.- 1'J:'CISJó,,'f

l.$, .• 5'<'r•..", •.•." d0"....4- de d"'l',-II<n pu". XII !JpUIt¡mi,l",l''',;aSIÓ:II.S<:1(1<'11« d rr •..••.•lf'. 1;,,,1,, """1"" ,ihllda""",,,,,t (l:Y'tl~ ..

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] 1.. A'iMi .•••• .l' .It: omfunnidtJd c:nIt ,,1AninJiJ 4/9 J.,¡ c.e: la ¡utriu ,...,.~ !tI: cjm ..••(""!/lMI<Jmcnt(. "'Ir .11'<"''''' l' la muJn. dlfrdlHo! d _ri_""'J. ,_,.~ á

~ la r~""_l';';"J.."6!'iIdd "Jio. ('VI' 1•• '1•••. ffl ••••,.. nLu, ••••""" ¡ffl •••.•'.'Jid<. ,,,,,J!rldl'l-s "'. lo, _". <1<_1" (•••.epf<lllI' ••••.

8""",,,-Ilés. Z.'; - l)'. "' •." 4fdu. ,'1:;If(unna 'fU(' la ¡>ro1Jihí(.-;.¡" ••.• "lIdrr n",.,¡""lnd" "" ld ~/ÚfLmIt,,,,,'- ~ (.,.,,,.,,, "" u. ~,I <l.-C'",(í>ntlid<r4 ,»/l l.,. Arl.<. 44:'. (lJ¡l-"9J.1 J..¡ Ce:F 51~,Sall f .'( ') "Ade-lItli ••. 1",ÍIIK'm I(,~/l<1rtit/¡¡ ''(ifIsi,:/kId<>,•••Ir, '':iCI'II", •• I'0606J8flJ 1'$ ;•••.•O,.,..••.•/á " /In~!~~tt~ • ("JrJ"~/IUJNIf.' tlJ 1""°111(', m'111 ~'('fklc'(k"•.

2.4. ¡'rl!l-'ÚllJl<'ll/c' ,f1!I>t.'rti ." .•••.wrtlr '" 1"'/1.1'th'l/lII~" I'nY/ial.1<: ""1,,•.1am, "" q",' .••.•n'(I/i~{J 1Il1"mu/4'rf""ciu. J'J(Ir CYlW/c'tldlClrlJ (l(IJ""hJ" l'Y)P'tt 't'J:I,¡i;d,/u o (f.'V.iut<',/dd ,If.' idf1edom •.,.;" JurQf/u ,k .-tJ<h_I"Im. ""111 '~~"""'IIY J,,'I ""t-;I~, ,le P"'/I.f) 4.:1 /"'J'''''$IO""('r/;"I,I"/I'I</" "I,'iIr,20W1 ("17. , tI", O.L. 776. "",Jlli< .•••Io ¡".r l.,,, 276/11 J' lU"g."'<:}).

11. FUNDAMENTOS DE LA /W'UGNACIÓN

. .

RESOlUClON ND 086-2009. SUNARP.TR-A

a) Con referencia al punto 2.1 precisó que la donación na está referida anlngWl inmueble sino a acciones y derechos que se tiene sobre unInmueble y como tal se ha cumplido con hacerlo por escritura púbNca y seha consignado el valor real de dichas acciones YdeI'echo$ en ésta.

b) En cuanto al punto 2.2, sostiene Que en presente contrato intefVieneoomo vendedor de las aocionesy derechos el padre de la menordonataña, lo que implícitamente signlftca que acepta la donación enrepreseniaci60 legal de la menor.

e) Respecto al punto 2.3 indica que los artfculoa 447, 882 Y 923 del CódigoCIVIl no Impiden la pJQhíblci6n de vender las acciones y derechosdonados Msta que alcance la mayoría de edad, por que es la voluntaddel donante, manifestando que el aItIcUo 447 del e.c. no c:ondicionadicha voluntad ya que la venta 5tlfla con autorfzación judiCial.

d) Sobre el número de psrtida, sellaJa que efeotivamente se ha incurrido enun error al COI'ISignarse dicho núlll6ro, pero que en todo caso, ello esmateria de Subsanación '1de lIingún moliVO de tacha.

e) Por úlllmo, agrega que ha cumplido CQn acompat'iar el recibo de pagodel impuesto predial del 2008 en copla fedateada por lo que la resoluciónimpugnada está equivocada en esta extremo.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio ubicado en el AsentarTNento Humano Pueblo Joven Fuerte Aric:8Mz. e, LI. 7, del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento deArequipa, s& encuentra in8C1ito en la palllda P06065805 del Registro dePredios de Arequipa; a nombre de los ~ Facundo GallegosMayla y Angeles Maman; Carrlzales.(asiento .(OO2סס

Sin embargo, debe tenerM presente que en la partida P06065804 ~Registro de Predios de Arequipa se encuentran!glslrado el ~io ubicadoen el Asentamiento Humano' Pueblo Joven fuerte Arica Mz. C. II 6. <fe.1dis1rito de Martano Melgar, ProvIncia 11departamento de Arequlpa. a nombrede los COpropietarios Vicky Z8mbrano Tonbio y Felipe Coba Taypa. (asientoססOO2).

V. PlANTEAMIENTO DE lAS CUESTIONEs

Intef\liene corno ponente el vocal Jorge Luis Tapia Palacios. Del análisis delcaso y de la documentación presentada. a criteno de la Sala. las cuestionesEldelel ii~nar son las lliguientes:

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.RESOlUCIÓN ND 086-2009 • SUNARP. TR.A

Si fatta indicarse el VálOl de las aceJones y defechos que se donan.QuIenes deben ejen;er la representación legal de la menor donalaria.Si cabe pactar la prohlbiciÓll de enajenar.Si es posible identificar el inmueble.Si se ha aueditacIo el pago del impuesto pmdlal del año 2008 .. Liquidar los derechos de los actos rogados.

VI. ANALtSIS

f. se ha presentBdo al Registro la escritura p~b11cade Compraventa otorgada.por Felipe Cuba Taype a favor de Héctor ROcloItoSucasaire Gonza enfecha 09.12.2008, la cual en su dlius"la segunda indica: "1',..- la p'neme lapa~ lJf!l,dL'OOl'Q ln"'.iflr:n, fa ,""'pi~dUilE11.a"la ('O/n<> e" ifecl" lo f1aCt1, ,,,br~(a.1a("<,<me:<'y tfen:c:lwli qua le ClImJsponllen cr>"'ac"!Jropieklrl,, '''' elln//lllcble d",tc"'l" en 1" "Mu."u/utI1U.~,.iQr. "ur el f1rL"('fo com,"f'.Iu.'i'JRul de ."V. 9,J(J(}.Otl rn.urvr!mil r.'1'~, nU('hA."i' jC/f:.J) qlU.: la11tn1~.••",.¡,,'tImu J..•",lTiJ ha""r rec~ ct>lf/imrre."" ~ ~"tilr ti la .r...."" de fa"""'0f"'" La ~u,,'e ~'r!"lrJ fp ",'ulb, el ",'"",rmIOl' " favor de .." ""ifulta (iiml(¡ri •••,¡,!),. Cuba 7.iJmi"'unCJ, u f{rU<'fI dQ/W la" 1«:cIon,,! y df'rcdros mr1/I9';{/ dd p""rcnte"""Irulr>,{'(Ira ("'''gura,. 'llfi'/'''''' )' 1'01'el qfiM() q'u' li,,,,,, a die:"" menur .•,

Conforme a lo dispuesto en el articulo 11Idel TItulo Preliminar delReglamento General da los Regjstros Públicos (RGRP), "f ...) l.a roga,oria"I<:anzo" WdM io~a"ws i1Lt<.~.hihle., t:mI1<!nidlJS e" "/líOOo, "11"'>1"'-"""'0 01:'_. (...).. ysiendo que la mencionada escritura eonti_ dos actos inS(:ribib!es comoson. una compraventa y una dOIl8Ción de derechos y acciones. correspondeanall2ar y calificar cada una de erlas

2. En CUanto a la venta de derechos y acciones efectuada por Felipe CubaTaype a favor de Héclof ROdolfo Sucasalra Gonza, se tiene que dicho actoya fue materia de calificación reglstral por la primera InSlancia, no habiendosido objetada.

Más bien de la lectura de la tacha formulada por el Registrador de Predios,se Iierle QUe la misma versa basiCamenle sobre el acto de dQnElCiónoontenido en la escritura publica del 09.12.2008. Por lo tanto, abordaremos areglón seguido el análisis de la tacha recaída en el titulo alzado.

3. En el primer punto de Ta lacha. \le &llñala basicamenle que de conforrrndadcon lo establecido en el artículo 1625° del CócIigo Civil (C.C.), no se haindicado el valor del inmueble donado.

El citado artículo 1625 prescribe que: "Ltt Junariónd" biel'r~ ;mnue1J/1!3IM>eh"""",,, 1"". ('Seri",r" píbliCX4 ron ilJdicat.llill itllii.wJ.wf del iltnatehk Q iwrA~es. rlonatf<,~.

RESOLUCIÓN N" 018-2009 - SUNARP. TR-A

de SlI wl<,r rwl y el de las cm:!:,,, qw 11itdc 5Oti,ifac:er el <innfJ,,,n'o. bcJ.io S01Icitin deJwlldu,i .•.

Puede apreciarse que la referida norma, establece 18 fOfltlalidad de ladonación (por escriture pública) a$l como los datos que se deben consignaren la misma. como son: la indicación individual de' inmueble o inmueb'esdonadOS. su valor real así como, de ser el caso, las cargas que tuvíera Quesatisfacer el dona~JiO bajo sanción de nulidad,

Cabe re$8ltar que el artlculo 1625" del e.c, se refiere bésiCamente a ladonación de inmuebles, siendo que en el presente caso nos encontramosfrente al supuesto de donación de deredlos y acciones que se encuentraregulado por las normas de la oopropiedad.

4. En tal sentido, de acuerdo al articulo Q690 del e.c, ..~. C'r'f'I'"",.*d cuand<, ""hie" P'!17.t.~(!n' I}()' L'lmlas ld(!(lle.~ Q do.'f t) mtiJo' ~yxo"as .• '

Arias Schreiberl señala que el Pl'ecilado articulo 9690 establece lascaracter1sticas fI.Ildamentales' de la copropiedad, que se enuncian at:OCltinuaci6n:a} La existencia de un bien determinado (o de varios bienes).h) la pluralidad de sujetos. proyectados haela el mismo bien o bienes,e) La particularidad de que sus derechos están representados por cueta8

Ideales o PQIcentajesy no sobre partes materiales del bien o bienes

Ahora ~n, el aniculQ 9710 del ml$mo cuerpo legal dispone que se requiereunanimidad de los copropietaJios cuando se trate de realizar actos dedisposiCión, gravamen o arrendamiento del bien, darlo en comedato oIntroducir rnodificaeiorles en él. Ello por cuanto la copropiedad esincompatible con la exclusividad del derecho de propiedad y el copropietaóotendrá que ejen:;er sus derecho$ con las llmitacicJnes inherentes a lapluralidad de tJtulares.

5. Sin embargo, el Código CivI reconoce a los copropietarios, los deredlos queles corresponden respecto del bien común. como son, entre otros, eldSfe<:ho de uso, el derecho de dís&ule y el dereCho de disposición, pero sólorespecto de la cuota ideal.

COn relación a este último derecho. el articulo 9710 del C. C. establece que"cada ffl¡H"tl(n'cl"ric' ¡JI¡cdc úi-'poner de 111 C1l,)JQi,I,'()J.II ,1•• 1m ,.e,(""L'lJ ••~,.{i'llIO;". P!Jc'<i"-'*11 f/!'1lV'tIrlos. ", La referidct nonna no establece ~icciolles en SUaplieac~nl. En la! sentido, la cuota ideal puede lIef litnmente transferid8 atitulo oneroso o gratuito por el copropletartosin requerir pera e!lo el----_. .

, ARIAS SCURICIBt:R /'E.ZE"l. ~"LH_égesis .,.rC6dlgo Civil de IQIl4. ~bo~ tteak.

RESOl.UCIÓN N° 086-2009 • SUNARP- TRoA

consentimiento de los demAs. Por tanto, el copropietario puede disponer dela totalidad de su cuota ideal o sólo de parte de ella. pues, quien puede lomás puede lo menos. Asimismo, la coota ideat puede ser objeto deconstitución de hipoteca u otro gravamen.

En el presente caso. debe enlDnces entenderse Que Felipe Cuba Taype ensu calidad de copropíetario tl'lIInsfiri6 la cuota Ideal que le correspondiarespecto del prediO inscrilD en la partida P06065804, par lo que no cabria eneste caso solicitar la ind1ceci6ndel valor de todo el inmueble, pues esnecesario que unicamente se indique el valor de la transferencia de losderechos y acciones vendklOs. lo cual ya fue indicado en la cláusulasegunda de la escrllura del 09.12.2008.

En consecuencia. correspo"lle revocar el punto 2;1 de la denegatoña deInscripción.

6. También es mat9lfa de observación (punto 2.2). el hecI10 de que en ladonación no hayan interwnido 109padres de la donatarla (menor) a efectode aceplillr la misma en su C8liQadde representantes lega= de ésta.

En cuanto a la representaciól'l. el artículo 1450 de lIU8stro código sustantivoseriara que "t., ti."" j'...-i<h<,. f'/I<:"" ..,r "",ro:6Já-.J>"RUJ TCJ7'e_me. w:lw,disposÍ<:iáJl "'HllnIria do' 1<1f~'1l.!.t, fil(u//arJ rk l'epre.<tm'ad,;" In OIMgO el ¡JIlerestldo o laco'!fiel.." la Ie¡', estableciendo este numeral las dos fuentes de la~adón direclB: la VOluntadYle ley.

En el primer caso, le representación se origina en al denominado acto daapoderamiento O de conferimiento del poder; en el segundo caso, larepresentación directa tiene su fuente en la ley, "" en la voluntad de laspartes, siendo ello asi. es la ley la que indica sus alcances y limitaciones.

7. Entonces, en la representación legal, llamada tamblél'l neceearfa, elrepresentante es designado por iay para que gestione los Intereses delincapaz. La representación lega! es obligatoria como por ejemplo, la patriapotestad, tutela. euratela.

Asim1smo, con la representae/ón legal. generalmente, se suple la falta det:apacldad de obrar de una persona o se provee de los bienes que estánfaltos de titular o cuyo titular no está en condiCiones ~ asumir por sr mislTlQsu gobierno, pues con ésaa no se Incrementa las posibilidades de obrar delrepresentado, sino que 8S la única forma como puede ejerceF sus derechos.

• Sin peljtJicio <Id dcm:ho ~ ftlta<ll> a 'p" •••",1;"'" .1 nUlM,.1 ~ 4.1l1llicu!o J 599< del C~o Civil.e~idoa ra~ordel cupmpíetario.al t. "'CIItIi ••h.~u« b!C.ptl«WJJiW4 indi'lo-iM,.

-------------- -._.

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9.

RESOLUCIÓN NO 086-2009 - SUNARP-TR-A

Al fElSpecfo, nuestro Código sustantivo sel'iala en su artíwlo 43 quIenes sonconsJderados como ín<;apaces absolutos, encontrándose entre éstos a losmenores de diecflléis años, salvo para aquellos actos detemlinados p(lr laley. Téngase en cuenta Que' loS mayotes de dieciséis y menores <ledeciochO son incapaces l8falivos.

Sobre los Incapaces Menores de edad, debe seiüJlarse que éslos están bajola patria POtestadde sus padres y a faifa de éstos, se le designa un lutor qUltcuide de su persona y sus bienes. En ooncol'liancla a ello, el articulo 45 dele.e: establece: "T"I(S1'f!.pre:renItJJlk!.tkgule.~ de Jo.,¡"captr<:~s rJ/eJ'<.''''fa~'der'l'dlOs tMIe..Je éJ.'Ir>.Y, .wgl1n las M'"",,.. ,.e~'WI/". " laJ}Qtria Prll~, luttJlay cul"fHalll.••

En cuanto a la patria potestad, er articulo 418 del mismo cuelJlO legal stl/lala:.'Par 1"I'al>i" P"I<'f/dd los padrt!.r lKin/11/ el d,¡I",." y d d"rec/ro de ntJiIr". tlf' la PCl'.~l11(J-"1Ji(,n"s de ."u itij(J,y ""'1IOJ •••.t•.•

Entonces, ia patria P01estad es el conjunto de dereeho& Y deberes quecorresponden a los padres sobre las personas y btenes de los /lijas, para suprotección y formación inlegral, desde la COIlf;epclón de ésIO$ y miefllrassean menores de edad. AsI, la patria potestad es una funciÓt'l reflejo deldeber de los padres de educar y manten« a sus hijos y de protegerlos ensus intereses pecuniarios mientras SOI'l menores da edad. En ella estánestrechamente conexos los intereses del Estado y de la Familia, por lo Quela misión encomendada él los padres asune un carácter de ImportanciaSOCial,del que deriva la PE!CUllarnaturaleza de orden público que revisten lasnormas sobre patria potestad, cuyo contenido no puede ser objeto de pactosprivados, dirigidos a modificar las relaciones, [as atribuciones y los efec(os yla Impo&lbllldaé por Pllrte de los padres de renunciar a ellos conferido porIay.

Siendo ello así, el articulo 419 (le' e.c. establece que la patria potes&acl seejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio.("fHYl:'I',mil¡""do" ,,'Ilbos la r"I'''''",nl"dán leKPI¿,,¡ /rij<;.Es del;ir, COflfumle a ley losrepresentantes de los meno,.s de edad SDrl los ped.es, los cuales deconformidad al artIculo 423 (inciso 6) del mismo cuerpo legal tienen -entreotlOS- el deber de representar a Jos hijos en los actos de la vicia ciYil.

En concotdancia a ello, el artIculo 74" del Código de los Niños yAdolescentes ha establecldo los deberes '1 derechos da los padres queejercen la patrte poleslad, senatando lo slgulente:

"&md(lncresy ~¡,os de los f1(h(rc.<qlle *1'1:"" 14PuMaPote<lad'a) VeJo,.""'" SIl tleyarrn/T" ill/f'gl'r1l:h) 1-+t)"C.~r !iU .rn:u.41rfmu-JUn JI l~l,c:(K"..mIl.'

. ,

iIIIII1

II!

RESOLUCIÓN N" 086-2008 • SUNARP- TR.A

e) Diril:i,' .n. f'r()(:C.." ~JI/C,,/iwl.~"YlP'/'.'/tariÓIl [IfU(Iel /mhqjo C(>'!/<Imltl (1 ,'u I'Ilcaei6nyapl"",I.~.~,;d) DdI'k", huen,.. C)"",,,I(7.' d(: "ida Y L'(HT<'gjr/n.r 1NI>de,.."fl' __ , CIJtI",I., su Q~C¡';I1Il()

btlst.¡'l! p<lllrán r«u,,'i/' <J la autnr;¡/("I'_~"'nle:e) T"'If!J'lO:C eJ. ~U ~míll J' 'ft.'Wrirtf /(1 uu.fQTtcl«tl ,ci./I~'re "1!C.'t'..J'Qrh. rwTf' f'"(.'CU/N!.n'1ljt'>t;J) Rqtr~1Ir"unftn¡ "" 1M -. le fa 141I" c:WiIIff¡_. lfOIIIIII"kttHr l. atpIIt!idall ti"

ej<frrkJo J' la 7GpII_bflitl.,¡ c;,,;l:

gj &cibir uywdQ <1(, ella, Q'""diellr/o a ~ «Ilad)J CflIItIM'¡" Y ~'Úll"''imií(:QJ' $Ualenr.i<Ín;ilJ .-ftlmi"isúur y wrl/f"",'nl(lr ,'"$ bi<,,~.•, '•••••"'IQ 10.. t1n;krdl/; )1íl TmlríllÚiue úe pr04"""us. se ,'''',''; " In dUpo¡.3I<, .'U el t1niuth> 1tJ04 ., Cñdi~)CiI,,''',rTesaltacJo nuestro).

Determinada pues la filiaciOn, la tllulariclad de la patrla potestad lecorresponde en Principio a ambos padres, como consecuencia de esadeterminación, se le atribuye a /0$ padres el conjunto de los den,,;hos ydebates. que es el tolltenido de la patria po(esfad.

En el caso que nos ocupa, como se señaI6 anterionnente. ledOllalarla de Jos derechos y ac.cíones adqUiridos por Héc!or SucasaireGortzs es la menor Gi'la Cuba Zsmbrano, po; lo tanto, en principio. de estarcasados los padres ':le la menor tendrian la patria PQtusIad de ésta hastaque cumpla la mayoría de edad, caso conttaño, 8& deberá acreditar que sóloFelipe Cuba Taype ejerce la patria POtestad SObre la menor. Por lo que. entanto no 0ClItTa esto úl1lmo. los padres de la menor (donataria) debieronjnterve"ir 8" la donaQón efectuada por HécIoT RodOlfo Sucssaire Gonza conte fi~dad de aoeptar la ,,1isi'i8,@fl su~. EnCOnsec:uencla, sedebe coofirmar el punto 2.2 de la denegatoria de Inscnpc;ión.

10. En ejercicio de su función calfflcsdora, el Registrador también /la advertidoque ra prohibición de vender COll5lgnada en la cláll8Ula cuarta de la escrtturadel 09.12.200a. no es legal; sustentando <icha af.mlOiCiórJ en los arlíallos447, 882 Y 923 del Código CivN.

la dáullula cuarta mel'lClonada anterJormel'lte dispone: "lA WIf/d "" "ace ,'Inr<''''',,,,,,,"1 ¡¡",i/aciÓ1' "'J,.''''1lf "'NI lit ,in""u salwdad .Ie q~('.ik!~ "',,'i<'II<!" Y dct'eCln. mI,XH1rim "i(~r .t."IM.ljenllclfn el J~!rcera 1J4~r:r(JjJil1ws/(J t¡U(' dktmce SIl mQ)'(Irill de <!,Iud idmellCio~_ llft".ltOr O0.

En virtud a lo expuesto, se advierte que aparentemente el donente pretendióestablecer una reslricdón o limlteclón al derecho de propieded de la menordonataria, motivo por el cua' se pl'OOederé a analizar Si dictTa ello es posiblejuridlcamente.

11. los articules 923 al 928 del Código Civil contienen las disposiciones relativasal derecho de propiedad. El articulo 9.23 establece.' "la p"'I'/c,dútf c.t ,,1p,,,f,'r

RESOLUCIÓN ND 0118-2009. SUNARP. TR.A

Lucrecio MaIch Voo Humbold~ comenta respecto a este articuto lo SIguiente;"F"'la IItN'_ "" lio'"" I"vcerleJlle .• C1t "/ Códigr> tmIerior.l' C!I/II <li:er1i1NltiDa """'¡ver el

I""'bI ••_ "" 1" "I"mibiHdud a Icr~'CI'O.1de Iu.. resmcdnllf!!J (1 In propil!doJ ucrmlnd<rs pnrlas f'a11t:s.La mil••¥ "'",",,)'dura: ¡,,.ptmes nUenfrtu tItt VHfnel'Cn ""17I/QS/mfII!rilli_efe fa [''Y. pueden oooroor '<!¥lI'icdone¥ al tI<w<.*o de propif!flfld <) u su eje¥t!kM, e. deár el<:(.-.:I() 11fll!"'I"'T7<'¥ ~ del Cllnl",ni<>, AkunI bien paro , .• llar Un m.",,,frIaI /mude ""iI'ltlJtA'iú" /reme IJ ,.'n:CTlX. vae podriun )WW ~rjo«Iia"¡",cp<Jr csIas reSlJ'k< .••., ••'. $e~jR<!lflHl figwen ;,;)(Til,u er.J LO¡&gisIrv ll"~ljW). de lo t:rI<II••• ~ qm' .~ __.l{(!fIJ'Iüx¡ lanro Q ¡,¡,."." "'Wbfes '~IQ ¡_ICf,M'S .. ,

,llIriJjro qrr" ~,",,;'r ""tIJ; t/i$frrl1llr. ch~ JI rei••,,4Ú'ctr "n hien. lJtjc <1"tnNe enUJ7nnnía <'tIn e/ inrt1r"" $t>ó"I-" dtmJ"" tic ltJ.r flmlle" <1<,fu fey ",

Por otro lado, dentro de las Oisposlclones Generales del libn:l de losDerechos RealeS del Código CIvil, encontramos que el articulo 882 contieneel princiPio ele libertad de enajenación al sellalar que "#tI ..., puede~hh~"".''OIIII'llCtu.Jrmmr" 1••pm/IJbiciún de ellai<',...,. o grt1Wlr•• 1110 qII<! 1•• h:y lo pemtÍlO .•.

El a1tfculo 925 del mismo cuerpo Iegat se refiere a las reslrlcdones legalesde la propiedad, señalando que las restricciones legales de la propiedadestablecidas por causa de nec8$idad y utilidad pUblica o de irMféS social noJ)Ueden rriodiliCarse ni suprimirse por acto jurfdico,

Asimismo, en e/articulo 926 se conte~n las restricciones de la propi«ladeslablecidas por pacto. dispOniendo que "las _/I'it:d"nes de la ¡""'Piedad<l:llableddas ".". ptIt:/i) ''''''<1 q>leSW1tJn ",frClO fVJS~" de fel'a'nl', dc:blm ln.fCI'ibirMI "" el"'.~,'1I'or"'/J'CI,/iW) ",

Es decir, no podrá establecerse contI'lIC1lJaImeme la J)rohiblc:lón (absoluta)de enajellal' o gravar. Sin embargo, no existe impedimento Iegtll paraest8ble(;er contractualmente restricciones - no prohibiciones. a la facultadde enajenar o grevar. Por ejemplo, reslricdones temporales (que estamnVigentl!$por un tiempo detElfl1VladO). o restJ1ccionll8 relerida$ a losrequisito¡, para enajenar o gravar (tales como la 8ldgencia delCOlISBntlmientodel un ex-oónyuge para P*r enajenar el bien que fueSOCial),

12,Conslderamos entonces que a nn de determil18l' el contenido del artloulo 926del Código CM! -!oda vez que no podemos ignorar su prwencta en nuestranorma sustantiva- resulta necesario analizar los alcances de la prohIbJciónoolltenida en el articulo 882 del mismo eúBIpo legal. mencionado en pérrafosanteriores.

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••

RESOWCIÓN N" 086-2009 • SUNARP- TR.A

Para el analisis del termino "Prohibición" utilizadO en el articulo 882 delcódigo sustantfw, recurrimos a 18 doctrina española a fin de obtener unadefiniCión jurídica. Peña Bemaldo de Ouiros. sel\ala que, en sentido lato, lasprohibiciones de disponer son, "cualesquiera limitaciones del.i~' Ji"p.,mmdi deun derecho Subjetivo".

Agreoa, que se clasifICan. por el alcance de la prohibición. en cuanto a lasfacultades, cl.Bldo. "el acto • diSPOsiCiónse prohibe absoluta~. oSimplemente se exigen para él requisitos especAales (COfIsenlimiento deeief18 pen;ona, cumplimiento de condiciones. etcT. Este ultimo supuestoIXXlrla estar clasificado, en sentidO estricto, dentro de laS "amadas"reStricciones o limitaciones".

En este orden de ideas. si utilizamos el término prohibición en sU sentidolato, teniendo en cuenta ta protec;ción al pI1ncipio general de Iillertad deenajenación, podemoa concluir que el articulo 882 de nuestro Códlgo Civilno permite al establecimierrto de ningün tipo de restricción, sea ésta absolutao relativa, a las facultades de ~ajen<lr o gravar. salvo que la rey lo permita.

En consecuencia. se advierte que en el caso soha<ltilisis. el donante presa Idióestablecer una limitación al deracho de propiedad de su ahijada (donetalia);sin embargo. conforme al anafisis de tos Bltlculos anfes citados ello no esposible. pues contraviene el lNticulo 882 del C.C., er cuar protege un interés!luperior ele que los bienes oirCUlen libremente en el mercado. de maneraque el pacto contra una norma imperativa", pcr "C, deviene en Ineficaz, comotal debe aonsidararse como no puesta, teniendo en cuenta lo serlalado en elArticulo 171. del C.C., pues no genera efecto jurídico alguno.

Sie •••dQ ello así, corresponde confirmar el punto 2.3 (primer párrafo) de ladenegatoria de inscripción.

IJ COn rela<;lón al número de partida (P06065805) seftalado en la escI1fumpública del 09.12.2008 el cual es incorrecto. se debe mencionar queefemiYéimente realizada la consulta reglS!:ral correspondiente se pudoverificar ClOO la partida directamente vinculada a la il1SQ ipción solicitada es laP06065804. Cabe señalar al respllCto que el hecho de que el Notarlo hayainclll'rido en un arror al momento de consignar el nUmero de la partida delpredio materia de transferencIa es una clrcunstancfa que fácilmente puedeser salvada. No obstante ello, en el DécImo Pleno del Tribunal Registrar seaprobó como precedente de. observancia obtigatoña el siguiente, "lA,1I"T~(1<Ul/.'i'l ,'n C!ldl1m u fa idenlif¡~I".it¡'l <4' "" h¡;m obiem d~l ':"""'<110 de- I;_~[er<!",i<l

• PF.~ UlRNi\I.r)() 01:()LlROs, ),1""",,1. rJerecht••Raks. Oorecbo~. r ••••."•.•LdicitÍJI.'I<'D>/II. «alf"dc F."""''''R~••.MiIdnd.• _. Plql. J14.; C<\diJ<>el,,1 ..••" V <Id 1Í1lI1o~.

ReSOLUCIÓNNO 086-2009. SUN~R'-TR-A

1Ra,,,,'hEtk la yt,licilud de imCripc¡';lt ..•••.ni uhj,,,,, de "¡'n,,"'(,;Óff .<km",." 'P""" If" o:iskuI<m>n d•••n",'o., .,,!ficie,,,,, .•q",' "ermlran lit Idl!tIIiPCDd';ll del miSlHtI'.

1

\.

De aeuenlo al precedente citado, si bien existe discrepancia en Cuanto a lapartida registral asignada al Inmueble. existen en la escntura preseotadaelementos suficienle8 de oonsld6n. como quienes son los prop~r1os delpredio (Felipe Cuba Taype y Vlcky lambrano Torlbio), así como ros datos deubicación del mismo (Pue1lIo Joven Fuerte Arica, manzana e lote ti) quecoinciden con bl que apelllCen de la partlda P06065804. Que es la partidaCOlJeda del Pftl(fio objeto de ballsferencta en la que debe extenderse laInsorlpaOn.

Por lo expuesto, cabe revocar el segundo pSlTafo del numeral 2.3 de ladenegatoria de inscI'ipción.

14. De otro lado. el articulo 7° de la Ley de TriblJtación Mt.rlicipal (D. Leg. NOn6), según la modffieaci6n efectuada medfante Decreto legisjatlvo NO952.establece lo sigUienle: ..I.MR~l;i~ YNarnrio.' PiúHi'.w debc,..;n ntyllél'ir r¡ue .~<J£I'I'dile ~(pal((' da la, impue!iw,' seliaJad/J,' ('/11<), illf:l:!llJs "i. h) Y <l <l '{It~ "im/,' ,,1arocul ••Wct:,'dl!fl/c. ,'11 1m QJ.M> '1"1! .l<' trallsJief'Un It>sb~. j(I'd ••• d"-l a.>n JIici",.impucMos. l1<QrtZ

fa ifI: ••.•:ripd,ín ••fill'lIInflzti<'ioo de ac1(U juridio~ •. lA l,'.o¡;j~",:It1de la lh,.'",<dirDci6n de( paRIJSI! limita /Ir <ljrrC'i,.;o./lB1II "" fW se 4'«tlitS td _ , ••t __/11'$,.,/<1 ilfllCrilJir" II>7'IIHlIir,Rr ..mil t'USUffi<, J".P01"'¡,u de""m'i~rI1o no ." Irllf>ieran produr'ido .•• (negri14lWeS1J'tl).

Respecto a la acredítaclOn del pago del impuesto predial. c;onforme ala1ticulo 7" de la ley de TrIbutación Municipal (D. lego N° 776}. modificadomediante Decreto Legislativo N° 952. as! como del sexto precedente déObservancia obJigatoria aprobado e" e' Octa\() Pleno del Tribunal Regislral7,---_.-

, Anl<:uJo 6",-1..0>0bnpueal ••• "",rUcipaIoo son. acIwoi<-e, 100 ,;,w.nielr.~J,mp ••••.••u Predi<ll.bl Inrpuc"(l dc'\kllb.l •.el lrnp\Ieob, 1l.l1'ao'im<mio v~ •.l_.), SemI •••.••.'ftIcDI.AClU:DIT¡\CJÓN DEL '.-\(110DE.I.IMPl'£STO I'REDJI\I~ .~tr.""-".A, )' .4L 1'.'T1Ui\to:'QOVEHtCL'I.AR

1) ¥.lllliCVO U:Xl<llll:lAn 1 cidIllq¡. ~••71/>.coofonne .1l-.ilu.:ióD ~ parcl D.l.q:. N' ~:\2..",,11\en \-iJl'1Tdeook ell ele mllT7.0 del :004.Cnl.,;" O1l.lcntaol•• 0lI la R•• ,,11l<ión N" 4Srí-ZOIJ4.SUN.I\RP. TR-L dcl2.1 de Julin de 2Il114.

b) F.••'" ""SO .Id J11lI'U051., prtd",l y 01¡Qmn-io V<'IlicuJor, ••• 00It •••••••• """" ok perj(dici""" 1lflDlI!. dl:he""red;~ ti ""'''' del integru del im¡ll1""Lu .nlllll COOl.'''J'Ollllicnre ll1Aflo en que !lC~ ••••'Útó laU'8I1sfeftmc;:ia.

Por ]1>'''ni •• 1",quma<ln rlic.ilanlenlC n)(ldifie~d" el Arl. 5.3 <lo la Ditoer,~. N" 1)(r .2003 aprohad~ parR •••••••uciÓl1 N" 482-2DO.l.SIJNARI';'8~,Criterio_'llladn"" la Reduci6n N"4S6.1000J-Sl,;NAIU'. TlI-L del Z3 dajuliu ele 1OIl4.

el liloJ=kiCl r"""" OU)'" pago d.bc aon.'<Iit'll'll<: .'" "-' de la r ••• ho del ""LO,aIIll<t'lC no (""$' !coba ciMa,Crilúio _ICotack> ea •• R•••••l.ei"" N" 456-2004-SI,:I;ARl'.l1t-L dellJdeja.in".~,

.'-,

P:i¡iDa 11 de L\

____..if--

RESOLUCIÓN NO08&0-2009 • SUNARP. TR.A

\ .,.~-l:.'. '.

debe acreditarse el pago dellntegm del impuesto anual correspondiente alaño (ejercicio fiscal) en que se efectuó la transferencia. consecuenternenw,debe acreditarse el pago de roda el ejen:;iclo flscal 2008, con cuarquiera delos documentos a que se refiere el numeral 5.1. de la directiva N" 011-2003-SUNARP/SN aprobada por ResOlución N. 482-2003-SUNARP/SN, dado Quera transferencia operó el 09.12.2008.

•'.1 F_ d. _OdWIr elpago•••loslmp_'oJP••••loodeo",. de laahlic'Cii," reg¡"",,', .1_0 d" Ics impua:l¡ool'rodiaI, de ,~ •• y.l r"""",,,;o."\lIInmolriz. " qtlc se refiere el urr.icuIo 6 ~J Dc.."ttIlIO Lc:gil1Qtin) ~ 77ft, !!le~ OOncualeAqllicra<le loo! ~j_ "",",""'"0':.1 o.~ <lo!,,~ dr p;IIIOCUnc"l'C)~;h) Curia 'eg.I ••.•da nOlllria!rneu •••dcl ~c <\oPllO 1CSpOtIlvo;e} Copón <IeI",""p¡"banlO do ~"f;I'lIIIleDItcedil P"" un fc<Ia~rio de Wollquicr ~nc ~"noml'''''''deo ••SUK\IU',d) 1.., ín..".ciÓfl. del cOJIIll'"bante"" J!'Igo "" la •••..,;11'1'0 públICa; .e) CO/l.flllllCia o "'POlI<: i11tbnl.iliC<\ de no lldL'tJdo .,.pedid. pnl' la .\tlll1icipalidad corn"'l'OOdicnle.E:t.el ca"" de1101rx-tu ~L l. c~ •• " '"PYri<! illÑr1nOÜct>. '" CIIlel1lk .•• lIlfcridaa _ •••••1Ift:l!i<•• .r.l.""'ribot) •••U<U1>~I" eula t,lCIlDllmroi6n _ituriaJ d, lo """"'li, .• lI.IlIJIi<ipolK!nd. ll4l\'o

indieal:Íiln. ~58 m cOt1I.ntrit)eJ' dich.os "¡'tcUtllCnrtl.9.. No ,l;¡2~ que: en •• COfL<IlItaMeio t) n:ptIrte .!fCiadi_ laubi\;•• in.¡ "" die/¡",~

• An!ea!n ,~~- POJlt'lICi~ Wtta~iúfl }o're:klluclÓJldd recursol ... ).TralMld""" dc los inciso<.l y b) .lIBlldo el Thl11I/l1l1 Regi>tml confin,," o ,••.•,,('<:4 le. nboeno..,i""esfllmlul~ po,. e[ Kcgi •••.,.¡" •••••••• iéll <lene ptul1unci••••• por l. liqvi<l.c:i<'tn "" d.,.""bo-J ""'1; •.••••• "'" el,,';,;mo ". en de'<-,",,, de é>Ia, dclem...,.. <hcllno dcr•• bn ( ... l.

Derec:tIo. d& Derechos de~--_.- --9l!fta.ci<ln ~im- ....JbL~Cornl'llIYUnla SI.28.00 SI. 13.65 SI. 41.65Donactón &.28.00 SI.13.65 SI. 41.65Total SI. a:uo

.-- .._- --.-

',,' .P,or tanto, clebe darse cumplimiento a lo dispUesto por el articulo 7° del'.-::;.~;'h~ Legislativo N° 776. acreditándose el pago del impuesto predial del'~~~..J ~re9POndiente a la lransfetencia en relaci6n al predio submateria. que

. en el caso del titulo venido en grado corresPOnde al peMdo 2008 .

En el presente caso. se advierte que el apelante tta adjuntado coplasfedateadas del recibo de pago del impuesto predla/ col'respolldiellte al allo2008, por lo que debe revocarse 88Ie punlo de la de 'a denegatoña deinscripción (punto 2.4).

15. ~ la verificaci6n efectuada a la Nquidación de derechos, de conformidad conlo dispuesto por el pem)ltlmo párrafo del Artfctllo 156" del ReglamentoGeneral de los Registros Púbficos. se detemlill8 que los mismos se debenliquidar de la siguiente forma:

•••

IIII

RESOLUCIóN Nt 0B&-2009 - SUNARP- TR.A . 1

I-1

Habiéndose cancelado la suma de 5/.41.70 nuevos soles mediante recibo IN°2008-11751-11,~nrintegrarlasumade SI. 41.60. I

16. Finalmente. cabe precisar que IC$ defvcWs advertlOOs en los pLKltos 2.2 y 2.3 I(primer pérrafo) de la denegatoria ~ inscIipOOn. oonfiImados en loscol1$iderandos nueve y clooadel presente anáIsIs. son subsanables, por tanlo, elestado que cooes¡Jullde artitulo es el deobseNado.

Estando a lo aCOrdado por unanimidad, y contando con Prórroga pararesolVer otorgada mediante Re$OIUcIón del Presidente del Tribunal N0018-2009-SUNARP/PT, de fecha 02.02.2009

VIl. RE;SOlUaóN

l. REVOCAR los puntos 2.1, 2.3 (segurxfo pál,afo) y 2..4 de la denegatoria dein9O'lpción.

z. CONFIRMAR los puntos 2.2 y 2.3 (primer párrafo) de la denegatoria deinscrlJclÓll. Yo

J. ESTABlECER, que 109 deteclcls aclvertidos en los llWlIOS2.2 ~ 2.3 (primerPGÍIfáO) de la deneQaloria de lnsaipción, mnIlrrnlIdos en los oonstIerandosnueve y doce del anéfisis de la PI" s BrIe 18SOkJción.son subsanables. por !anto. elestado que COrresponde al tllulo es 'el de obseMldo.

Registre •• y comun1quese.

S TAPIA PALACIOSVacal <le l' Ql.rinIa saradel T•••••••• RegisI'a1

-."~1I1~ICnod~)0)"tl(I.1

.~~~:<-~::;'~::~;C:~:::~j~~;??~~:5upcnlltcnd( 11::;'<1Noc:on"l-~ ,;,';;,¡j"los Reglshes f'útihco,,~SUNAt\P •..,,- ,~:~:->...,...,; ..,;''::'~'~:..>:~::~;

.TRIBUNAL REGISTRAL

. RESOLUCiÓN No~. /.IJ1

APELANTEilTULORECURSOREGISTRO'ACTO (s)

2010 - SUNARp.TR.LLima, 1fi HAU01'J

DANIEL ALBERTO GONZALES GARCíA.N" 576554 del 1818/2009.HTD. N" 11353 del 17/2/201Ó.Registro de Predios de Lima.Anotación preventiva de prescripciónadquisitiva de dominio.'

.... SUMILu;.

'~ormaJidad de 'los 'planos' ne.cesariospara la anotación' ¡'rev!lntl~a de la .. pr!lscripción adquisitiva de dominio"Conforme ala previstopor el literal h) del articulo 5 de la Ley N° 27333, para la.anotación preventiva de la solicitud de prescripción' adquisitiva de dominiotramitada en sede notarial, se presentará al Registro copias certificadas de losplanos a los que se renere la Ley N" 27157, es decir, {os planos de ubicación ylocalización visados por el verificador responsable. Por lo tanto,.no se requiereque dichos planos sean visados por la municipalidad respectiva en cuyejurisdicción se ubica ei predio". .

1.

11.

ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Con el titulo venido eri grado de apelación se Solicita la anotaciónpreventiva de la solicilüdde prescripción adquisitiva de dominio respecto deun área de 137.24 m2 que fonna parte del. predio de mayor extensiónidentificado como lote 10 de la MZ.B de la Urbanización Tejadita,.dlstrito de'Barranco.

Con la finalidad de sustentar la. anotación se pr~senta los siguieritesdocumentos: ". . . .' .' . . .'" 'Oficio del 13/5/2008 suscrito' por el notario. Vlctor Cueva Valverde, quecontiene adjünto la copia.Certificada porel mismo notario de la solicitud deprescripción adquisitiva, de la ampliación de petitorio y del respectivo plano.

DECISiÓN IMPUGNADA'

La Regl~tradora Públicactel Registro d~Predios de Úma;' Iris MabelRodrlguez Jaramillo: obseivó el titulo en los siguientes términos: .

"1; Dado que los planos presentados' se encuentran visados por laMunicipalidad Metropolitana de Uma no procede. la calificación de dichosplanos. debiendo presentarse planos visados por fa municipalidad distritalcorrespondiente, en esta caso, de la MuniCipalidadDistrltal de Barrancoque es fa jurisdicción donde se encuentra ubicado el bien materia de

.prescripción ...subsanar.

2. Adicionalmente, se advierte que el presente inmueble se eflcuentraubicado en la jurisdicción de S"ntiago. de Surco Según.el ásiento 72 .deltomo 2195 fojas 485, sin embargo, en lodo et expedienie se hace alusión aldistfi/o de Barranco. Slritase aclarar y de ser el caso presentar el certificadode jurisdíc,ción correspondiente. 11

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN.

El recurrente sustenta. su recurso de apelación con los' :siguientes.argumentos:- La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene jurisdicción sobre todos losdistritos que conforman Lima. de acuerdo. a la Ley Orgánica deMunicipalidades (articulo 6). Asi el articulo 12 señala que lasmunicipa"lidades provinciales están facultadas para prestar directamente losservicios cqmunes de su jurisdicción. Como 'es evidente, la municipalidadprovincial d~- Lima está facuftada para visar, los planos .dentro de laJurisdicción territorial de Barranco. .- El artiCulo 505 del CPC, respecto a los requisitos especiales establece ensu numeral 2 que los planos deben presentarse debidamente visados parlaautoridad municipal o. administrativa correspondiente de acuerdo -8 lanaturaleza del bien. Es decir, de la interpretación de la norma se. deduceque existe más de una opción para fa visación de. los planos, sujeto al.marco' juridico que 'la regula., siendo en este .caso particular. que laMunicipalidad Metropolitana de Lima tiene capacidad administrativa yjurídica para conocer y aprobar los expedientes para visación de .planosdentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, dentro de. la cual seencuentra el distrito. de BalTanco~ . .- El Registrador no puede invadir juridicamente la sede judicial y pretenderinva'lidar.un req~isit6procesal como es "la vrsación de los planos, admitido y

. aprobado por el notario. . .- 'Respecto. a la jurisdicción del predio,' segun' los planos y memoriade.scriptiva visado por la. Muniyipalidad Metropolitana de .Lima; el mismo seencuentra en el. distrito de Barranco, En el asiento B0001de la partidaelectrónica 11055880 se publicita que el lote g .colindante del lote 10 se ..en'cuentra en la "jurisdicciónde Barranco. ..

ANTECEDENTE REGISTRAL

- En la partida electiónica W 11055880 del Registrode Predios de Lima, .corre inscrito el Fundp Tejadita del Valle de Surco. Dicho predio fuehabilitado conforme consta del asiento 31, fojas 147 del.tomo 238.

De acuerdo al Infomie Técnico W 8069-2009-SUNARP-Z,R.W IX/OC, elpredio objeto de prescripción adquisitiva.de dominio forma parte dellcte 10de la Mz. B que aún.no se ha independizado

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES. .

Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva Villajuán.

~e lo expuesto; d~i':a~álisisdel c~so,.a érite~io'de esta Sala ;a. cuestión adeterminares la siguiente:

, Si los planos que se adjuntan a la solicitud de anotación preventiva deprescripció"n adquisitiva' de dominio' requieren ser visado~ por lamunicipalidad distrital correspondiente o por la "!.unicipalidad provincial ..

¡,#RESOLUCiÓN No. - J-;[I. 2010- SUNARP-TR-L

VI. ANÁLISIS

1, COn el titulo venido en grado de apelación ~e solicita la anotaciónpreventiva de la solicitud de prescripciónadquisitiva de dominio respecto de'un área de 137.24 m2que forma parte del predio de mayor extensión,identificado como lote 10 de la Mz, B de la UrbanizaciónTejadita, distrito deBarranco. ' ' ,

La Registradora' formula observación señalando que deben presentarseplanos debidamente visados poi la' municipalidad distrital en cuyajurisdicción se encuentra el predio y no planos visados por la municipalidadprovincial.

.' .~:.

II

": !,

Por lo tanto, oorresponde a este oolegiado determinar si los planos que seadjuntan a la solicitud de anotación preventiva de prescripción adqui~itivade ,dominio requieren ser visados por la municipalidad distritalcorrespondiente:.

2. La Ley 27157 Incorporó procedimientos simplificados para la,regularización de edifiéaciones' construidas sin licencia de construcción,conformidad de obra o que no cuentenoon declaratoria de fábrica,

'reglamento interno e independizaclones. Para ello se estableció que eltitulo' en mérito al cual se inscribiria la regularización era el Formulario'Registral (FOH) acompañado de la documentación que le sirve de,sustento.

Los actos objeto de regularizaciónestán referidos a la de!>Cripclónfisica del,predio como es la declaratoria de" fábrica, las independizaciones.subdivisiones o rectificaciones de área, linderos y medidas perimétricas.También' se perniite la regularizacióndel derecho de propiedad en mérito edocumentos de fecha cierta o a tFavés de los proc~dimientos notariales nocontenciosos de prescripciónadquisitivay titulas supletorios.

3. Coh 'relación a la prescripciónadquisijiva de dominio, establece elartículo 21 de 'la Ley 27157 que ¡¡" misma es declarada notarialmente, a.solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a quese refiere el articulo 504 y siguientes del Cód:go Procesal Civil, en lo quesea aplicable, de acuerdo a lo previsio en el articulo 5 de la 'misma ley.

..' . '. .

Por su parte. la Ley 27333, precisó algunos aspectos relativos al trámite dela prescripción adquisitiva de dominio señalando que el mismo se efectuará 'exclusivamente ante' el Notario de la provincia en donde se ubica elinmuebie, verificándose el cumplimientode los requisijOsestablecidos en' elprimer párrafo del artículo 950 del Código' Civil: ,deacuerdo con el trámiteque detalla la misma norma, '

Así, precisa que la' solicitud 'se trarriitárá co~~asunto no contencioso 'deoompetencia notarial y se regirá por lo establecido en las disposicionesgenerales de la Ley Nó26662, en todo io que'no cóntravenga lo dispuestoen,la Ley N° 27157 Y la Ley 27333 (literal a). Asimismo: que recibida lasolicitud, el Notario verificará que la misma oontenga los requisitos previstosen los incisos 1. 2 y 3 del articulo 505 del Código Procesal Civil, para losefectos del presente trámite (literal b). .

Por su parte, en el lijeral h) del citado articulo 5 se señala,que' el notariopresentará a los Registros PúbliC\ls,oopias certificadas de.los planos a losque se refiere la Ley 27157. '

Tenemos entonces que los planos Que deben presentarse' son losindicados en el articulo 25 de la Ley 27157.. es decir. los planos' de. ubicación y distribución del predio. Cabe agregar que' el tema relativo a losplanos necesarios para la regularización ha sido desarrollado ,por el articUlo25 del Reglamento de la Ley 27157. norma en la que se ha precisado que.entre otros documentos. al FOR se adjuntarán los planos de localización Yubicación y los planos de arquitectura O de distribuctón por pisos.

4. El supuesto concreto de la. anotación preventiva de la solicitud deprescripción adquisiiiva. de dominio fue desairollado por Directiva N° .013-'2003-SUNARP/SN en el cual se establece que se presentarán al Registrocopias notarialmente certificadas de los planos de ubicación y distribución:En similar sentido se regula el tema en el articulo 105 del Reglamento deInscripciones del Registro de P.redios. el cual establece que la anotaciónpreventiva se extenderá en mérito al oficio remitido por el notario al cual seádjuntará la copia certificada de la' solidtud prescripción adquisitiva Y lbsplanos a los que se refiere el literal h) del ariiculo 5 de la Ley 27333. .

Como se ha indicado en el punto precedente. los planos a los que serefiere la Ley 27157 son los planos localización. ubicación y los planosdistribución. los cuales únicamente requieren ser susemos por el verificador'responsable conforme a lo previsto por los articulos 9 y 5 literaf f) delReglamento de la Ley27157. Cabe resaltar que los planos de distribuciónserán exigibles solamente en el caso en que' adeO}ás de la prescripción

- adquisitiva de dominio también se solicite la regularización de ladeclaratoria de fabrica. . .

En similar sentido ,S.8 ha pronunciado esta instancia mediante ResoluciónN° 057-2009-SUNARP-TR~L deI16/1/2009. .

5. Cabe señalar que si bien en el literal b) del articulo 5.de la Ley 27333 se .señala que recibida la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio. el .notario. verifi~8rá que, ia "misma contenga Jos requisitos previst.os en losnumerales 1. 2 Y 3 del articulo 505 del Código Procesal Civil. requisilosenlfe los cuales se encuentra el plano de ubicación y perimétrico suscritopor ingeniero o arquitecto colegiado y visado por la autoridad municipal oadministrativa correspondiente. en el caso de inmuebles, debe tenerse encuenta que dicha exigencia esta dirigida al notario y constituye un actoprocedimental que no puede ~er cuestionado por el Registro conform.e a lo .pre~isto por el numeral 5.2 de la Directiva W 013-2003-SUNARP/SN. .'

Por las razones e,:,puestas, cor~espOnde revocar' el numeral -1. de laobservación.

6. En el numeral -2 de la observación, señala la Registradora que' existediscrepancia 'en cuanto a la .jurisdicción del inmueble 'pue~ en el ,títulopresentado se indica que el predio "está ubicado en Barranco en tanto queen los antecedentes registrales consta que el predio éSta ubicado en eldistrito de Santiago de Surcó. .

.Sobre el tema, debe indicarse que efectivamente se aprecia la discordanciaindicada pOr la Registradora en.cuenta a la jl!Jisdicción en que se .encuentraub"ícado el predio -objeto del trámite de prescripción adquisitiva notarial; sínembargo, dicha discrepancia nb constituye obstáculo para la anotaciónpreventiva de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio en lamedida qué el predio está perfectamente .identificado, además de que secuenta con informe favorable del area de Catastro de la Zona Registral N°

RESOLUCIÓN No.' /-/:11- 2010 - SUNARP-TR-L

. IX enel que se indica que el predio está inscrito en la partida electrónica N°11055880 del Registro de Predios de Lima..

. Por lo. tanto, corresponde revocar el numeral 2 de la observaciónformulada.

7. En cuanto a los derechos registrales ascienden a SI. 35.00 nuevo"soles, los cuales se ancuentran integramentepagados.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOÚICIÓN

REVOCAR las observacionesform lada por la Registradoradel Registro de.Predios de Lima al titulo referido n el enCabezamientoY DISPONER suanotación. conforme a ios funda entos expuestos. en el análisis de lapresente resolución.

FRi:OY LU $1,VA VILLAJUÁNPresidente dra Tercera Sala.__

del Tribu I Registral /

. ~. . '. '2FERNAND~~'N::VARADO. ROSARIODELc' MENGUER MACEDOVocal del'Í'ribunal Registral Vocal d ITribunal Regis ral

/1000530.doe

~-~ -------------~.-------------_._----_._._._- ..~....-._.-

.--".,•w "" Mmist.enod~JUStlClá ,

TRIBUNA.L REGISTRAL

RESOLUCiÓN N" 409.2010-SUNARP-TR.T

Trujillo, octubre 04 de 2010.

APELANTETITULOINGRESOPROCEDENCIAREGISTROACTOSUMILLA(S)

GALlTA VALLES ASCHERI18103.2010266.2010ZONA REGISTRAL N° V - SEDE TRUJILLODE PREDIOS DE TRUJILLOPRESCRlPCION ADQUISITIVA NOTARIAL

VisllCÍón de planosPara la anotaci6n preventiva del inicio del procedimiento notarial de

scnpci6n ~adquisitiva de dominio no es exigible que los planosp sentados se ancuantre visados por la municipalidad competente puesste es un requisito que debe ser cumplido por el notario instructor de'procedimiento como requisito de .admisi6n de la solicitud de proscripción,por lo que dicho dato ingresa en el ámbito del desarrollo del procedimiento,ámbito vedado a la calificación registral.

Defectos del titulo no cuestionables en sede registral. en defectos que por no afectar a la validezdel titulo y ser simple origen

de respr;msabilidaddisciplinaria de su autorizante, no constituyen fallassubsanables, ni insubsanable, constituye una simple infracciónadministrativa, objeto, en su caso, de correcci6n disciplinaria.

l.• ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACIONPRESENTADA:

El señor Daniel Rodrfguez Casanova solicitó la anotación preventiva delinicio del procedimiento nolarial de prescripción adquisitiva de dominio del

predio denominado 'Galita" ubicadO sector Huanchaquito Alto del valle deMoche, distrito de Huanchaco, prpvincia de Trujillo. Dicho procedimiento fuepromovido por la señora Valles ante el notario de Trujillo Guillermo Guerra

Salas. Para el efecto adjuntó el Oficio 72-2010/NGS-BG, copia certificada de

la minuta, la memoria descript~a, el plano perimétrico y el plano deubicación suscritos por el notario Guerra

11•• DECISION IMPUGNADA:

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I

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._-----_._--_ ..- .. -- ...-

El titulo fue observado por el Registrador Público Rober! Santos ZavaretaNeyra mediante esquela del 06/04/2010 en los srguíentes términos:

T.-J 1.- No ha cumplido con presentarla certificación notarial de admisióña trámite de la solicitud de declaración de propiedad por prescripciónadquisitiva de dominio.

2.- De acuerdo con el Informe 1413-201G-ZR-V-ST/OC del 05/0412010emitido por la Oficina de Catastro, se formulan las siguiente;observaciones de carácter técnico:

De los 3,7101.75 m2. correspondientes al predio materia de estudio, unárea de 36,752.34 m2., aproximadamente, se superpone sobre el prediáinscrito en la partida 1112524( y el área adicional da 349.41 m2aproximadamente no se puede determinar si se encuentra inscrito o no.Para el predio inscrito en la partida 11125247 se consigna área y medidasperimétricas originales, existe título archivado en donde se indicancoordenadas UTM de este predio y no se ha realizado independizaciónalguna, por lo que es técnicamente posible determinar el área del predioremanente (Debe anexar plano y memoria descripliva del predioremanente). -

-El plano presentado y los datos técnicos consignados en memoriadescriptiva y en la solicitud notarial de prescripción adquisitiva de dominiodel 26/1012009 se encuentren técnicamente correctos. Sin embargo, elantecedente fflgis/ral indicado en la solicitud notarial, partida 11101810,es incorrecto, puesto que dicha partida se encuentra cerrada; debe teneren cuenta que el predio materia de estudio se superpone 36,752.34 m2aproximadamente sobre el predio inscrito en la partida 11125247 yel áre~adicional de 349.41 m2 aproximadamente no se puede determinar si seencuentra inscrito o no. Por lo que, en consecuencia, 105 datoscontenidos en la solicitud y que corresponden al predio remanente esténtambién errados. Debe aclarar y/o corregir donde corresponda.

- Se deja constancia que no se han tenido en cuenta las coordenadasUTM indicadas encuadro de datos técnicos, toda vez que laMunicipalidad Distrital de Huanch"aco no tiene catastro oficial vinculado l!.tos puntos de control de la red geodésica oficiat del IGR.

[. ..JSugerencias:

Sírvase presentar copia certificada de la constancia de admisión a trámitepor parte del notario público a cargo del procedimiento.

Cumpla con subsanar las deficiencias técnicas acotadas."

Al reingreso presentado el Registrador emitió la observación con fecha .12105/10 cuyas esquelas tiene el siguiente tenor:

"[. ..JOe acuerdo con el Informe 2078-2010-ZR-V-ST/OC del 12/0512010emitido por la Oficina de' Catastro, se formulan las sIgUIentesobservaciones de carácter técnico:

Al reingreso del expediente se ha anexado plano correspondiente a unárea de 9.25 Has, que al parecer se tratarla de predio matriz, el mismo

P~girt82 de 11

'.,

r.,

.----".- ..-- ---.-1

cuya ilrea es menor al ilrea solicitada de 37,101.75 m2 para prescribir;cabe precisar que este plano es deficiente puesto que no contiene loscaracterlslicas técnicas pertinentes (coordenadas UTM de los vérlices delpredio o ángulos internos de cada vértice aproximados a grados, minutosy segundos) a fin de reconstruirlo.

Por lo que al no haberse adjuntado información adicional que ameritecalificación por parte de esta ofICina se mantiene lo indicado en el informe1413-2010.ZR-V-ST/OC.

En consecuencia, subsiste totalmente la esquela de obseNación anterior,de fecha 0610412010". Luego de ello transcribe la observación anterior.

Al nuevo reingreso presentado el Registrador emitió la observación confecha 28/05/10 cuya esquela tiene el siguiente tellor:

loo'] De acuerdo con el Informa 2295-2010-ZR.V.ST/OC del 2810512010emitido por la Oficina de Catastro, se formulan las sigUienteobservaciones de carácter técnico:

.. La memoria descriptiva y el plano de ubicación-perimétrico,nexados al reingreso, correspondientes ai predio remanente,

p. sentan error, en cuanto a:La coordenada correcta para el vértice 35 es 709288.13, 9105678.5 Y

no la indicade, teniendo en cuenta las coordenadas indicadas para elpredio matriz inscrito an /a partida 11125247 según titulo archivado2009-00054913 de fecha 21/0812009. Debe corregir donde corresponda., El área que arroja el remanente es de 23 Has 7,045.79 m2 y no de 23Ha5...7,045.94m como se consignó. Debe aclarar y/o corregir dondecorresponda..Se deja constancia que dentrlJ del poligono del predio remanente existeun poligono interno correspondiente a un predio ya independizado de11,376.48m2, y del que se han indicado coordenedas, medidasperimétricas y área.- En la solicitud no contanciosa de prescripción adquisitiva de dominiodel 07/0412010, se indica que el área a prescribir será de 37,101.75 m2;Sin embargo, la documentación técnica anexada al reingresocorresponde a un predio a prescribir de 36,752.28 m2. Debe aclararylo corregir donde corresponda.- Los datos técnicos de linderación, medidas perimétricas y áreacontenidos en la solicitud notariel de prescripción adquisiliva dedominio del 26/1012009 corresponden a un predio de 37,101.75 m2, sinembargo la documentación técnica anexada .al reingreso corresponde aun predio a prescribir de 36,752.28 m2. Asimismo, se consigna comoantecedente registral a la partida 11101810, dicha partida se encuentracerrada. Debe aclarar y/o corregir donde corresponda.

Los planO$ a presentar deberán encontrarse debidamente visados por laautoridad municipal competente de acuerdo con lo dispuesto por el. inciso h) del artIculo 39 del D.S. 035-2006.VJVIENDA.

3. Deberá cumplir con acredit~r que el predio materia de la anotación

Pégírl8 3 de 11

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------------,---'----------------------_.-

preventiva solicitada, se encuentra ubicada en zona urbana consolidaday se encuentra inscrito como urbano en la municipalidadcorrespondiente, a efeclos de lograr determinar la competencia delnotario público para seguir el procedimiento de declaración de propiedadpor prescripción adquisitiva de dominio.

[. ..]Sugerencias:

1.- Sirvase presentar copia certiflcada de la constancia de admisión atrámite por parte del notario público a cargo del procedimiento.

2.' Cumpla con subsanar las deficiencias técnicas acotadas. Los planosa presentar d"berán encontrarse debidamente visados por la autoridadmunicipal competente

3.- Sirvase presentar certificación expedida por la Municipalidad Oístritalde Huanchaco, por el cual se acredite que al predio materia de.laanotación preventiva solicitada, se encuentra ubicado en zona urbanaconsolidada y se encuentra inscrito como urbano en la municipalidadreferida."

Finalmente el Registrador con fecha 14106110 tachó el título medianteesquela con el siguiente tenor:

"Se tacha ei presente titulo por cuanto con fecha 10/0612010 el notario _Guillermo Guerra Sale.s, notifica a esta instancia registral que sobre elprocedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio seguido porGa/ita Valles Ascheri, respecto de un área de 3.710 Hás. ubicado en elasentamiento humano Bello Horizonle; distrito de Huanchaco, provinciade Trujilto, los señores Walter Benjamin García Miñano y Carlos AlbertoPodestá Campa han interpueslo oposición al trámite referido. En.consecuencia, conforme a lo establecido por el artículo 5 inc. g) de la Ley27333: "g) Si existe oposición de algún tercero el notario dará porfinalizado el tramite comunicando de este hecho al solícitenle, al Colegiode Notarios y a la oficina r"gistral correspondiente. En este supuesto, elsolicilante tíene expedito su derecho para demandar lá declaración depropiedad por prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial -o .recurrir a la vía arbitral, de ser el caso. •• .

Por los argumentos expuestos y al haberse dado por finalizado el trámitenotarial de prescripción adquisitiva de dominio, se procede a la tachasustantiva de la presente rogatoria, al no contener acto inscribible.

Sin peljuício de lo anterior y por los argumentos expuestos, deviene enimprocedente el recurso de apelación presentado por la interesada GalilaValles Ascheri. "

111.-FUNDAMENTOS DE LA APiELACION:

La señora Valles ferffiuló apelación en escrito autorizado por el abogadoVictor Indafecio Morán, en el cual señal610 siguiente:

...

..

P~ina4ae 11 ,...,

I

-----------------------------_._--------- .._.,~-_.-

Que apeló la observación decretada con fecha 28/0512010; no obstante ello,el Registrador tachó sustantivamente el titulo, pues el notario le comunicó

que se habia presentado oposición al trámite de prescripción, por lo que

considera que primeramente debió derivar el título al Tribunal para que se

pronuncie sobre la procedencia o no de la apelación interpuesta, la cual se

sustenta en los siguientes argumentos:

'..

~". "

1.- El requerimiento de una constancia de admisión a trámite delprocedimiento de prescripción adquisitiva notariai no tiene sustento legal

pues el Registrador no senala la norma que prevé dicha exigencia,bastando para ello la comunicación del notario,

2.- El requerimiento del plano del área remanente sólo es procedente para

la inscripción definitiva de la prescripción adquisitiva notarial.

- Ante el requerimiento de acreditar que el predio a prescribir se encuentrabicado en zona de expansión urbana a efecto de calificar la competencia

del notario, se adjuntó copia legalizada del certificado de zonificación

expedido por la Municipalidad Distrital de Huanchaco.

El 09/0712010 interpuso apelación a la tacha. sustantiva, en la que senalaque la comunicación realizada por el notario al Registro de la oposición al

trámite de prescripción adquisitiva notarial, estando a lo señalado por elarticulO 43.2 del D,S 035-2006-VIVIENDA, TUO de la ley 27157, sólo

suspende el procedimiento y el articulo 5, inciso g) de la ley 27333invocado por el Registrador es impertinente pues ha sido derogada por elarticulo 43.2 señalado.

IV,- ANTECEDENTE REGISTRAl:

la partida directamente vinculada es la 11125247 del Registro de Prediosde Trujillo.

V.- PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES:

Ha sido ponente el vocal (5) Rafael Humberlo Pérez SIlva, quienexpresa el parecer de la Sala.

El Registrador, al amparo del articulo 5 inciso g) de la Ley 27333, decretó

la tacha sustan1iva del presente tituio pues el notario Guerra Salas mediante

P~n85d6 f1

I\-

oficio 208-2010INGS-GG le comunicó que se habia presentado oposiciónen el trámite de prescripción notarial..

Estando a lo expuesto, a juicio de la Sala debe determinarse:

Cual es la norma aplicable al supuesto de oposición al trámite deprescripción notarial.

Si es exigible la constancia de admisión a trámite del procedimiento de••prescripción adquisitiva notarial, y el plano del área remanente y' lavisación municipal de los planos presentados.

Siendo tales los defectos acusados en primera instancia, y estando alprincipio de limitación aplicable a toda la actividad recursiva, sigue que el

Tribunal debe pronunciarse únicamente respecto tal cuestión, salvo que severifique el supuesto del articulo 33° inciso el del TUO del RGRP.

VI.- ANÁLISIS:

f Hechos relwanle$,-

f. Se solicitó la anotación del inicio del procedimiento notarial de

prescripción adquisitiva de dominio. En un primer momento el Registrador •.requirió se acredite la admisión a trámite de dicho procedimiento, que elpredio a prescribir se encuentre en zona urbana y que se adjunte el planodel área remanep!e. Posteriormente, el notarió instructor delprocedimiento comunicó que se habla formulado oposición, por lo que elRegistrador tachó el título. Con la apelación se adjuntó copia legalizadadel certificado de zonificación del predio en el que se desprende sucondición de urbano, por lo que s~ liene por subsanado dicho defecto.

f Análisis del caso coÍlctlltD .•2. El artículo 21° de la Ley 27157 del 19/07/1999 estableció un régimen

especial de saneamiento predial a través de un procedimiento deprescripción adquisitiva de dominio tramitado en sede notarial, el cual fueregulado a través su-Reglamento aprobado por 0.5. 008-2000-VIVIENDAdel 16/0212000 en sus articulas 38 al 43°_ Posteriormente el artIculo 5° de-la Ley 27333 del 27/0712000, se modificó algunos aspectos de dichoprocedimiento.

3. El Reglamento de la Ley 271;;7 fue modificado por los DecretosSupremos N° 011 '! N° 013-2005-VIVIENDA. N° 003-2006-VIVIENDA yN° 032-2006-VIVIENDA, por lo que se emrti6 el Texto Única Ordenado(TUO) de dicho reglamento, el cual fue aprobado por 0.5_ 035-20Q6-'VIVIENDA a efecto de refundir en un solo texto orgánica dichoreglamento y todas sus modificaciones.

P6glna 8eJe 11

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Nótese que el TUO, denominado por la doctrina extranjera con el nombrede texto refundido, ha sido definido por el diccionario de la RealAcademia de la Lengua Espa.ñola1 como "el que integra en un únicocuerpo legal sistemático varias leyes anteriores y sus sucesivasmodificaciones".

Señala .el Diccionario Juridico Espasa: "(E)n este caso la labor que seconfía al Gobierno es sistematizar y anicular en un texto único unapluralidad de leyes que inciden sobre un mismo objeto, sin altenlr laf89U'ac/ón materlal que resulta de las mismas. El texto refundidosustituye, derogándo/as, a las leyes en él refundidas, que desde esemomento d9jan de ser eplicables. La autorización para refundir textoslegales debe determinar el ámbito normativo al que se refiere elcontenido de la delegación especificando si se circunscribe la meraformulación de un texto único o si incluye la d9 aclarar, regularizar oarmonizar los t9>1/05legales que han de ser refundidos". En el primersupuesto se ha señalado: "la labor que se confFa al gobierno es,podriamos decir, puramente técnica y no creadora: sistema/izar yarticular an un texto único una pluralidad de leyes que inciden sobre unmismo objeto, [ ...}sin al/erar la regulación material que de esa pluralidadde normas resul/a.2.

4. De lo dicho sigue que para que exista un texto único ordenado seneces~a: al una norma habilitante; y, b) que esta norma habilitanteprecise los alcances de la labor de integración. En el caso del TUO delReglamento de la Ley 27157 aprobado por 0.5. 035-2006-V/VIENDA, lanorma habilitante se encuentra en el articulo 10 del 0.5. N" 011-2005-VIVIENDA3• en ella se señaló que la labor de unificación normativa selimita al ámbito integrador, no creador, pues no habilita a alterar,modificar o interpretar la regulacióndel texto.

5. En dicho contexto se aprecia que la oposidón al trámite de prescripciónadquisitiva fue regulado históricamenteas;:

1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 22" edición. Versiónelectrónica disponible en Internet en www:llbuscon.rae.es. Revisado el 02/10/2010.2 Garcla de Enterria, Eduardo y Femández, Tomás-Ramón. Cunoo de DerechoAdmlnfstra1/vo. Tomo /. Versión latinoamericana en base a la duodécima edición.Ed~orial Pales1ra - Tamis. Lima-Bogota. 2006. pagina. 275l "Er Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en e/ término de 45 dias,contados a partir de ia entrada an vigencia de la prosen/e norma, publicará el TextoÚnico Ordenado dél Reglamento de la Ley NO 27157 de Regularización deEdificaciones, del Procedimianto para la Declalatoria de Fábrice y del Régimen deUnidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comlin".

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a) El articulo 43 del D.S. 00a-2000-VIVIENDA dispuso: "el notario r...)suspenderá el procedimiento y remitirtJ los actuados al juez-especializado en lo civil de tumo'.

b) El articulo 5, inciso g) de la Ley 27333, señaló que se concluirá elproceso y las partes tiene expedito su derecho de. acudir a la vlajudicial o arbitral.

c) El articulo 43° del TUO del Reglamento de la Ley 27157 aprobadopor D,S, 035--2006-VIVIENDA reproduce literalmente el contenido derartIculo 43° del D,S. 008-200-VIVIENDA.

En la teorla general del derecho s.eestablece que la norma superior (Ley27333) prima sobre la inferior (reglamento Ley 27157) Y que la normaposterior (Ley 27333) deroga la anterior si regula el mismo objeto [en elpresente, en el extremo que regula la oposición al trámite deprescripción notarial]. de ello podemos concluir, resolviendo el prime~'punto controvertido. que ante el supuesto de oposición al trámite deprescripción adquisitiva en sede notarial es de aplicación el artículo. 5,inciso g) de la Ley 27333. que dispone la finalización (no la suspensión)del procedimiento de prescripción,

6. En el presente caso el notario Guerra, en su oficio 208-2010/NGS-GG.señaló que se ha presentado oposición al trámite de prescripción-adquisitiva "de conformidad con lo establecido en el artículo 43" del textoúnico ordenado del reglamento de ta Ley 27157, aprobado por el D.S,035-200S-VIVIENDA" (sic), de ello sigue que, de la.remisión hecha por elnotario al articulo 43°, se desprende que éste ha suspendido elprocedimiento y ha remitido o va a remitir el expediente al JuzgadoEspecializado en lo Civil a la espere del pronunciamiento de éste a efectode proseguir el proceso según el sentido del pronunciamiento judicial.

Esta declaración del notario corresponde al ámbito de interpretación delas normas que realiza dentro procedimiento de prescripción. el mismoque no puede ser cuestionado por ninguna otra autoridad o funcionarioestando a lo señalado por el artículo 5.2 de la Resolución 490-2003-SUNARP-SNs

4 Artículo 43,- La Oposici611'43. 1 {...} Esta oposición debe formularse por escrito ante e! notario, quien suspenderáel lromite en el estado en que se encuentre y remitirá Jo actuado al JuzgadoEspecializado en lo C;vil de tumo de la jurisdicción donde se ubica el inmueble, dentrode! tercerdla hábil de presentada la oposición.[ .. .r.55.2 "{...}No sen! maferia de calificación la validez de los aclos procedimentales que._en virtud de Jo prev;sto en fa Ley N°, 27333 Y nonnes complementarias, son decompetenc;a del Notario, ni e! fondo o motivación de I£JdocJaraó6n notarial."

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tEn ese sentido lo declarado por el notario Guerra determina que laanotación preventiva rogada tendría por objeto tanto reservar prioridadpara la eventual declaraci6n de prescripción notarial suspendida por elnotario y enervar la buena fe de cualquier lerearo que adquiera derechossobre el predio, por lo que es perfectamente razonable inferir \a regatoriadel notario: extender la anotación preventiva pese a la interpOSición de laoposición.

Por lo expuesto se revoca ia tacha del Registrador.

7. Con relación al segundo punto en discusión el Registrador solicita lapresentación de requerirse la constancia de admisión a trámite delprocedimiento de prescripción adquisitiva notarial y el plano del árearemane'nte. Sobre este asunto, tiene señalado este Colegiada, todas lasexigencias en sede registral deben emanar de una norma legal. Sobre lailegalidad de los requerimientos registra les de documentos o requisitosn previstos positivamente, este Tribunal ha señalado que "en sede destado Constitucional de Derecho, las instancias registrales no pueden,

so pretexto de conjurar fraudes. proteger á teroeros o protegerse a simismas, crear, idear o establecer requisilos, lImites o procedimientosdistintos a los establecidos por las leyes u ordenamientos vigentes,Proceder en sentido contrario constituye, a no dudarlo, una clarailegalidad." (Resolución N° 058-2010-SUNARP.TR-T). Por ello, la Ley delProcedimiento Administrativo General ha prescrito cualquier exigenciarealizada por el instructor dentro de un procedimiento administrativo queno emane de una norma positivas.

8. La presentación de la constancia no es exigible por ningún dispositivolegal. No obstante ello el Coiegiado debe precisar que en el oficio 72.2010/NGS-GG el notario Guerra señala: "(p}ara los efectos de laano/ación preventiva, se cursan las copias certificadas de (. ..j", con elloevidencia indubilablemente que esta requiriendo la inscripción del iniciodel procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio.

Con relación al requerimiento de planos del área remanente ésta resultaimprocedente, además que no tiene sustento normativo, por una cuestión

• El articulo 36.2 de la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneraldispone Que"(I)asentidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimiento<;,ta prosentación de documentos, el suministro de Información o el pago porde",chos datramitación, siemp", que cumplan con (habar sido establecidos exclusivamentemediante decr&to supremo o norma de mayor ¡erarqula, norma de la más alta autoridad",gional, da Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidadesautónomas cprrfOfft>a a la ConslHución, según su naturaleza, y haber sidocompendiados y sistematizados en el Texto Único da Procedimientos AdministratiVOS,aprobados para cada entidad). Incurre en ",sponsabilidad la autoridad que procede demodo dlfe",nte, realizando exigencias a los Bdministrados fuara de astas casos".

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fundamental: aun no se declara el derecho de propiedad, por ende no sedefine el objeto del derecho, el polígono final.

Con relación a las observaciones técnicas del Área de Catastro estas serefieren al plano del área remanente, el cual, como se señaló, no es-exigible en el presente procedimiento, en todo caso deberá analizarse alinscribir la declaración de propiedad por prescripción.

9. Por último, el requerimiento de que los planos del pollgono a prescribir' seencuentren visados por la Municipaiidad se sustenta en.lo establecido porel articulo 39 inciso h)7 de! TUO del Reglamento de la Ley 27157aprobado por D.S. OJ5..2006-VIVIENDA; no obstante ello debe precisarse..que la norma exige dos requisitos perfectamente definidos: a) aspectosde carácter técnico (coordenadas UTM) los cuales permitirán el contrastede catastro, siendo lo relevante que sirvan como elemento de contraste; yb) aspectos de carácter formal, en el caso, la visación de lamunicipalidad.

El aspecto técnico es insoslayable pues el contraste entre ei polígono que'se pretende inscribir y la base de registros es requisifo necesario eineludible de la inscripción cuando existe modificación física del predio •.[Este Colegiado ha sefialado que cuando se prescribe sobne todo elpredio, tal como consta registrado, deviene en innecesaria lapnesentación de planos, pues ésta contendrá la misma información queya obra en la partida registra/).

En cambio el aspecto formal es un requisito que debe ser cumplido por elnotario instructor del procedimiento como requisito de admisión de lasolicitud de prescripción, en dicha tesitura, este dato ingresa en el ámbitodel desarrollo del procedimiento, ámbito vedado a la calificación registralpor mandato del artículo 5.2 de la resolución 490-2003-SUNARP. siendode entera responsabilidad del notario instructor el cumplimiento de dichorequisito, en todo caso señala La Cruz9: "[Ejxisten defectos que por no'afectar a la validez del título y ser simple origen de responsabilidaddisciplinaria de su autorizante, no constituyen faltas subsanables, ni

7 Articulo 39.-lnicio del proceso"El proceso se inicia con una petic;6n escn'ta del interesado, autorizada por abogado. lacual deberá contener cuand() menos:[. ../ h) Pleno Perimétrico - Ubicación con coordenadas UTM, y Memoria Descriptivacon descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arqufter.tocolegiado y debidamente visados por la autorided municipal .•1 ArtIculo 110 del Registro de Inscripciones del Registro de Predios., Lacruz Berdejo, José y SanchoRebullida,Francisco.Elementos de OeI'echo Clvl/.Derecho t"mobiliario Reglstral. Segundaedición. Tomo 111.BIS. Reimpresión 1991.BosehEditores.Barcelona.1991.pago312.

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insubsanable [. ..¡constituye una simple infracción administrativa, objeto.en su caso. de corrección disciJ?/inaria".

En ese sentido los planos presentados Man servido para el contrastenecesario del Area de Catastro pues se ha verificado que el poligono seencuentra dentro de un predio de mayor extensión. por lo que se revocaeste extremo de la observación. No obstante deberá presentarse dichoplano en copia certificada por el notario instructor para verificar que elmismo es coincidente con el que corre en el expediente notarialrespectivo.

Por las razones expuestas, por unanimidad se acordó lo siguiente:

VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR las observaciones del título venido en grado y DISPONER lainscripción siempre que se cumpla con lo señalado en el párrafo final delconsiderando noveno de la presente resolución.

Reglatrase y comuníquaae.Fdo.

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HU~ ECHEVARRIA AREVocal del Tribunal ReDI lral

NO RAFAEL HUMBER O P~REZSILVAVoeal(a) del Tribunal Registral

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MinisteriOae JUSttCI<3

. '911 SuperintendencIa NacIonalde los Registros Públicos-SUNARP

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN N° 110-2012-SUNARP-TR-T

Trujillo, dieciséis de marzo del dos mil doce.

APELANTETiTULORECURSOREGISTROACTO (S)

SUMllLA(S)

DOUGLAS WONDER ROJAS SEGUIER4017.2011093.2012DE PREDIOS DE CHACHAPOYASPRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDADDECLARADA POR ÁRBITRO UNIPERSONAL

Calificación de actos procedimentales en arbitraje

Las instancias registra les no pueden calificar la validez ni la eficacia delos actos procedimentales realizados por los árbitros. En ese sentido, elRegistro ho puede -bajo responsabilidad- cuestionar la validez delcorrespondiente laudo arbitral alegando la inexistencia de convenioarbitral, o exigiendo su acreditación.

l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

El señor Rojas solicitó la inscripción del dominio sobre el predioinscrito en la partida P35013805 del Registro de Predios deChachapoyas, adquirido por Soraida Vásquez Vallejos medianteusucapión, declarada por el mismo señor Rojas en su condición deárbitro de Derecho, en el procedimiento arbitral de su propósito.

Para tal efecto presentó a calificación copias certificadas de diversosactuados del procedimiento arbitral, incluido el laudo correspondiente,

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El titulo fue observado por el Registrador Público César DelgadoPérez, por las razones que constan en la esquela del 03.01.2012 quese transcriben a continuación:

"Se tacha el presente titulo por cuanto adolece de los siguientesdefectos insubsanables:

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RESOLUCIÓN N° 110-2012.SUNARP- TR. T

1.- Conformea los articulos 13 inciso 1) Y 14 del Decreto Legislativo,se requiere que exista convenio arbitrel entre las partes parasometerse voluntariamente al arbitraje. En dicho convenio debeexistir la voluntad de someterse al arbitraje, decidir las materiascontrovertidas, el nombramiento de árbitros, fijar el procedimientoarbitral. De no haber convenio arbitral, los conflictos de interesesdeben someterse a la vfa judicial encargada de administrar justicia.En el presente caso se aprecia que no existe convenio arbitral entredon José Secundino Romero Vásquez y doña Soraida VásquezVallejos, por lo que existe una inobservancia de las normas quegarantizan un debido proceso previstas en el artfculo 139 incisos 3de la ConstituciónPolítica del Perú.

2.- Revisada la partida 3501.3805del Registrode Predios, se apreciaque don José Secundino Romero Vásquez fue titulado porCOFOPRI con título de propiedad de fecha 12.05.2010, según elprocedimiento administrativo de formalización. de la propiedadinformal, por lo que la nulidad de dicho acto administrativo debetramitarse en la vía judicial. Asimismo, resulta contradictorio queCOFOPRI haya verificado la posesión del titulado y que en el laudose indique que doña Soraida Vásquez Vallejos haya tambiénposeído en la misma fecha de manera exclusíva, por lo que talcontroversia tiene que dilucidarseen la víajudicial.

Se deja a salvo su derechode interponer su recurso de apelación.

BASE LEGAL.- Arts, 32, 42 del Reglamento General de losRegistros Públicos.Arts. 2011 del Código Civil".

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El señor Rojas interpuso recurso de apelación mediante escritoautorizado por él mismo en su 'condición de abogado. Los agravios queexpone son 105 siguientes:

1. El Registrador desconoce la jurisdicción arbitral regulada por 105articulos138 y 139.1 de la Constitución.

2. Se ha evaluado la competencia del árbitro, el contenido del laudo yla validez del convenio arbitral y su correspondencia con lo resuelto,al señalar que la controversia debe ser resuelta judicialmente.

3. El articulo 13:3 del Decreto Legislativo 1071 establece que "(s)eentenderá que el convenio arbitral es escrito cuando quedeconstancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el

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acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado mediante laejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio". En lademanda arbitral se consignó que existe dicho convenio, lo que fuenotificado al demandado quien no contestó. Se debe entender queexiste un convenio arbitral escrito, porque ha habido un"intercambio de demanda y contestación de demanda en la que nose objetó la competencia arbitral".

4. Sobre la supuesta contradicción que existiría entre la titulaciónhecha por COFOIPRI (que presupone ia posesión del titulado) y ladeclaración arbitral de prescripción adquisitiva (que se sustenta enla posesión de la usucapiente), sostiene que el Registradorextralimita sus funciones al evaluar el contenido del laudo,contraviniendo incluso precedentes vinculantes del TribunalRegistra!. Por lo demás, a la fecha en que se interpuso la demandaquien estaba en posesión era Soraida Vásquez, y no José Romero.

5. El Tribunal Constitucional (sentencia del Exp. 6167-2005-PHCfTC)"reconoce la jurisdicción del arbitraje y su plena y absolutacompetencia para conocer y resolver las controversias sometidas alfuero arbitral, sobre materias de carácter disponible (articulo 1° dela Ley General de Arbitraje), con independencia jurisdiccional y, portanto, sin intervención de ninguna autoridad, administrativa o judicial

ordinaria".

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El predio materia de la usucapión deciarada en sede arbitral es ellote 02 de la manzana 14 del centro poblado Guadalupe, ubicado en eldistrito de Caporredondo, provincia de Luya, departamento deAmazonas. Aparece inscrito en la partida P35013805 del Registro dePredios de Chachapoyas, siendo el titular del dominio José SecundinoRomero Vásquez, en virtud a titulo de propiedad otorgado por elCOFOPRI en el marco de la formalización de dicha posesión informal.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal Rolando A. Acosta Sánchez.

Este Tribunal estima que la primera controversia gira en torno a laposibilidad legal de que el Registro cuestione un presupuestopara la asunción de la competencia arbitral, como es la existenciadel convenio arbitral.

RESOLUCIÓN N° 110-2012.SUNARP- TR. T

Asi mismo, al denunciar la contradicción existente entre la titulaciónadministrativa y la titulación arbitral, lo que el Registrador Delgado hacees cuestionar la validez y fundamento del laudo arbitral. Este Tribunalanalizará si las instancias registrales pueden examinar tal cuestión.

VI. ANÁLISIS

1. El inciso 1 del artículo 139 de la Constitución instituye el principiode unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Esta normaprecisa que "(n)o existe ni puede establecerse jurisdicción algunaindependiente, con excepción de la militar y la arbitral. ( .. .)". Seaprecia de esta disposición constitucional q"ue además de lajurisdicción judicial sólo son permitidas la arbitral y la militar. Parael análisis de nuestro caso nos interesa particularmente el arbitraje.

2. El arbitraje es definido por Lohmann Luca de Tena como '/ainstitución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos omás partes deciden someter a uno o más terceros, que aceptan elencargo, la solución de un cierto conflicto de Derecho Privadorespecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición,obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunalesordinarios sin el previo fallo arbitral, el cual deberá expedirse conarreglo a ciertas formalidades.l.

3. El arbitraje se encuentra regulado actualmente por el DecretoLegislativo 1071 (en adelante Ley de Arbitraje), vigente desde el01.09.2008, cuyo artículo ~ establece lo siguiente:

"Artículo 3.- Principios y derechos de la función arbitral.

1. En los asuntos que se rijan por este Decreto Legislativo nointervendrá la autoridad judiCial, salvo en los casos en 'que estanorma así lo disponga.

2. El tribunal arbitral tiene plena independencia y no estásometido a orden, disposición o autc!rídad que menoscabe susatribuciones.

3. El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar ycontinuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidíracerca de su propia competencia y dictar el laudo.

4. Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuacionesarbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal

I LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo. El Arbitraje. Biblioteca para Leer elCódigo Civil. Fondo Editorial de la PUCP, 1987, Volumen V, p. 39.

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arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante elrecurso de anulación del laudo contemplado en este DecretoLegislativo. Cualquier intervención judicial distinta, dirigida aejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferiren las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta aresponsabilidad".

4. Del análisis de cada numeral del citado articulo 3 resulta que:

a) Está vedada la intervención judicial en los procedimientosarbitrales y en los asun~os discutidos en dichos procedimientos.Si un juez no puede intervenir en tales cuestiones, con mayorrazón no podrá hacerlo una autoridad administrativa como elRegistrador.

b) Los árbitros son independientes en el ejercicio de susfunciones, y ninguna actuación administrativa, ni siquiera laregistral, puede disminuir o recortar sus facultades oatribuciones legalmente reconocidas o convencionalmentepactadas.

e) Entre estas atribuciones de los árbitros se encuentran laasunción y prosecución del procedimiento arbitral y larealización de las actuaciones arbitrales, asi como en suactuación de laudar y ejecutar sus laudos.

d) La única forma de enervar la validez o eficacia de un laudo esmediante el control judicial posterior; de lo contrario el juezincurre en responsabilidad. Si no cabe un control judicial exante, mucho menos es posible un control administrativo previode la actuación arbitral:

En línea con estos principios, el articulo 40 del la Ley de Arbitrajedispone que "(e)1 tribunal arbitral es competente para conocer elfondo de la controversia y para decidir sobre cualesquieracuestiones conexas y accesorias a ella que se promuevan durantelas actuaciones arbitrales, asi como para dictar las reglascomplementarias para la adecuada conducción y desarrollo de lasmismas".

6. Con estas facultades y atribuciones de las que gozan los árbitrosdesde el inicio del procedimiento arbitral, durante el mismo y allaudar, y eon la inmunidad total del procedimiento arbitral frente aun control judicial que no sea el posterior al laudo que la leyreconoce, resulta coherente que el articulo 59.2 de la Ley deArbitraje disponga que "(e)l laudo produce efectos de cosa

RESOLUCiÓN N° 110-2012-SUNARP-TR-T

juzgada", esto es, de una sentencia que resuelve una controversiacon carácter definitivo e inapelable,

7. Este es el marco constitucional y legal jerárquicamente superiorque, de modo general, justifica que el articulo 9 del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios (RIRP) expresamente hayaprescrito que "(e}1Registrador no podrá evaluarla competencia delTribunal Arbitral o Árbitro Único para laudar, el contenido del laudo,ni la capacidad de los árbitros para ejecutarlo. Tampoco podrácalificar la validez del acuerdo arbitral ni su correspondencia con elcontenido del laudo."

8. De la interpretación concordada de los articulos 3, 40 Y 59.2 de laLey de Arbitraje y del artículo 9 del RIRP resulta que el tribunalarbitral y los árbitros en general son competentes para decidirsobre toda cuestión que atañe al procedimiento arbitral, incluida lareferida a la existencia, validez, eficacia y forma del convenioarbitral. No sólo porque ello resulta meridiano del ordenamientoarbitral, sino también porque de la existencia, validez y eficaciaobjetiva y subjetiva de dicho convenio dependerá la del laudo, yresultaria un despropósito y vaciaria de todo contenido elordenamiento arbitral so~tener que no puede cuestionarse lalegalidad del laudo pero sí la de las actuaciones arbitrales queprecedieron al laudo.

9. Ahora, el Registrador Delgado acusa la inexistencia de convenioarbitral entre el titular registral del dominio sobre el predio submateria (José Romero) y a usucapiente Soraida Vásquez. Sobreeste tema, cabe recordar que el artículo 9 del RIRP expresamenteestablece que "(e)t Registrador no podrá evaluar lacompetencia del Tribunal Arbitral o Árbitro Único para laudar,el contenido del laudo, ni la capacidad de los árbitros paraejecutarlo",

10. El precepto no establece salvedad alguna ni siquiera en el caso deinexistencia del convenio arbitral, lo que es coherente con lo,señalado en los fundamentos 1 al 5 de la presente Resolución: elprocedimiento arbitral se rige por el principio "kompetenz-kompetenz" según el cual los árbitros tienen la competencia paradetermina su propia competencia, principio de aplicación no sólo ala materia arbitrable y al 'contenido del laudo, sino incluso a lospresupuestos para que suman competencia, como es la previaexistencia de un convenio arbitral entre los sujetos a quienesvinculará el laudo, pues aunque exista dicho convenio el árbitro

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puede considerar discrecionalmente que no puede ejercer dichacompetencia. En tal caso, está claro que el Registro no podríaexigirle a tal árbitro que sea él quien instruya el procedimientoarbitral "porque asi fue pactado en el convenio".

11. Ahora, si el árbitro puede decidir que no puede ejercer sucompetencia para tramitar el proceso arbitral pese a la existenciade un convenio arbitral, también puede decidir que si correspondeasumir competencia porque interpreta que el convenio existe, enaplicación del citado principio "kompetenz-kompetenz" y delordenamiento legal que le atribuye plena independencia en elejercicio de sus atribuciones y veta toda posibilidad de controljudicial o administrativo sobre sus actuaciones. Al igual que en elcaso anterior, tal decisión es una cuestión ajena a la calificaciónregistral, y por tanto no podrá ser cuestionada registralmente, sinpe~uicio de la responsabili?ad civil y penal del árbitro y del controíjudicial posterior que corresponda.

12. En atención a lo expuesto, este Tribunal -resolviendo la primeracontroversia- encuentra que si la existencia del convenio arbitralconstituye el presupuesto juridico y lógico para que los árbitrosejerzan competencia y apliquen el principio "kompetenz-kompetenz", cuestionar la inexistencia de dicho convenio oreclamar su prueba en sede registral equivale a calificar lacompetencia de los árbitros para laudar válidamente, calificaciónprohibida por el ordenamiento vigente.

13. Ahora, y en lo tocante a la segunda cuestión, el Registradordenuncia una contradicción en los hechos en que se sustenta ellaudo: para que el señor Romero haya sido titulado en el año 2010por el COFOPRI debió encontrarse en posesión efectiva del predio;sin embargo, según el laudo la posesión desde hace más de 10años la detenta la señora Vásquez. Esto es: resulta imposible quela señora Vásquez haya podido acreditar posesión por más de 10años porque lo contrari9 está demostrado con el titulo depropiedad otorgado por el COFOPRI al señor Romero.

14. Como puede verse, el Registrador Delgado cuestiona la valoraciónde los medios de prueba que ha hecho el árbitro dentro delprocedimiento arbitral, valoración quP, causó convicción en dichoárbitro acerca de la posesión ad usucapionem invocada por laseñora Vásquez. Este reproche equivale a negar validez al laudoarbitral, basándose en que no está ni puede considerarseacreditada fehacientemente la posesión decenal de la usucapiente.

I• RESOLUCiÓN N° 110-2012-SUNARP-TR-T

15. Esta calificación de la validez del laudo, como se estableció en losfundamentos 3 al 7 de la presente, está claramente prohibida por elordenamiento jurídico vigente. Al igual que ocurre con lasdecisiones judiciales o administrativas o notariales en las cuales eljuez, el funcionario o el notario hayan tenido que valorar medios deprueba para resolver o declarar un derecho o situación jurídica,bajo ninguna circunstancia resulta admisible que el Registrocuestione la apreciación o valoración de las pruebas hecha poraquéllos.

16. Proceder en sentido contrario sería equivalente, a no dudarlo, aconvertir al Registro en un supracontralor de la validez de talesdecisiones o declaraciones judiciales, administrativas o notariales,con grave riesgo de la seguridad juridica generada a consecuenciade la actividad de jueces, funcionarios, notarios y árbitros. Por otrolado, esta errada forma de entender la calificación registral y el roldel Registro de otorgar seguridad jurídica genera unaconsecuencia sumamente pe~udicial: como el Registro es elresponsable único o final de generar seguridad jurídica yoponibilidad de algunos derechos y situaciones juridicas. losfuncionarios, jueces, notarios y árbitros no serían responsables desus actuaciones. Ello incentivaría que estos últimos relajen elcumplimiento de las normas inherentes a sus funciones y a losprocedimientos que instruyen.

17. En consecuencia, y resolviendo la segunda controversia, esteTribunal entiende que el Registro no puede, bajo ningún argumentoy bajo responsabilidad, calificar la suficiencia o eficacia probatoriade los medios de prueba aportados en el procedimiento arbitral, nicalificar la idoneidad o corrección de la apreciación que los árbitroshan realizado de dichos medios probatorios. Por ende, se revoca latacha fundada en dicha calificación.

18. De otro lado, este Tribunal debe realizar una precisión: por razonesde seguridad juridica y de estricto cumplimiento de la ley, lasinstancias registrales están prohibidas de calificar, para efectos desu inscripción, la validez y las actuaciones procedimentales dé lasdecisiones arbitrales, judiciales, notariales y administrativas. Sinembargo, durante la calificación pueden advertir irregularidadesque, si bien no impedirán la inscripción, pueden constituirinfracciones administrativas o penales. En tal caso, las instanciasregistra les tienen el deber de comunicarlas a sus superiores o a las

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instan~ias competentes, en aplicación del articulo 14 del Código deÉtica de la SUNARp2

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19. En ese sentido, si bien las cuestiones relativas a la existencia delconvenio arbitral ya la imposibilidad de que la señora Vásquezhaya poseído efectivamente el predio no pueden ser calificadas ensede registral, por las razones ya expuestas, si pueden ser objetode apreciación para efectos del articulo 14 del antedicho Código deÉtica de la SUNARP. En ese sentido, este Tribunal advierte que lainterpretación del árbitro acerca de la existencia y eficacia subjetivadel convenio arbitral adolece de sustento fáctico, lógico y jurídico.El árbitro Rojas sostiene que la señora Vásquez alegó en sudemanda arbitral que dicho convenio existe, sin que ello haya sidonegado por el señor Romero, por lo que es de aplicación el arti::ulo13.5 del Decreto legislativo 1071. según el cual "(s)e entenderáademás que el convenio arbitral es escrito cuando esté consignadoen un intercambio de escn'tos de demanda y contestación en losque la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte, sin sernegada por la aira".

la afinmación del árbitro es manifiestamente inexacta, pues de lacopia de la demanda inserta en los partes remitidos no aparecedicha aseveración. Y aunque apareciera, igualmente no podiaconsiderarse existente el convenio ni era de aplicación el citadoartículo 13.5 del Decreto Legislativo 1071 por una simple razón: eldemandado estaba "rebelde", por 10 que mal podria existir el"intercambio de demanda y contestacIón" a que se refiere el citadoarticulo 13.5.

Estando a lo expuesto, este Tribunal estima que la actuación delárbitro Rojas Seguier se habria realizado sin el preceptivo convenioarbitral, con una probable vulneración del derecho de propiedad delseñor Romero, quien no habria convenido en ningún momento ensometer a arbitraje el conflicto sobre el dominio del predio.

Por ello, conviene en disponer que el Registrador Delgado oficie alrepresentante competente Ministerio Público remitiéndole copia dela presente resolución y de todo lo presentado y actuado en esteprocedimiento registral, para que dicha autoridad proceda deacuerdo a sus atribuciones.

2 Artículo 14.- Todo empleado público que tenga conOCimIento de un acto deilegalidad manifiesta, tiene el deber de informar a los directivos de la institución, sinperjuicio de las demás responsabilidades que le corresponden.

RESOLUCiÓN N° 110.2012.SUNARP.TR-T

Estando a lo acordado por unanimidad,

VII. RESOLUCiÓN

PRIMERO: REVOCAR LA TACHA formulada por el Registrador CésarDelgado Pérez; y DISPONER LA INSCRIPCiÓN DEL TíTULO.

SEGUNDO: ORDENAR AL REFERIDO REGISTRADOR que procedaconforme al último fundamento de la presente.

Regístrese y comuníquese.

HUG\:: ECHEVARRÍA ARE NOVocal del Tribunal Regístral

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-..:

SUNARPTRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - /o:R- 2008 - SUNARP.TR-L

Lima, .11..3 Del. 2008WÁLTER TOMAs HlPóLrio HURTADORETAMOZO.N" 2959 del 14 de febnlro de 2008.H.T. N° >151d818 de mayo de 2008.Predios de callao .LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA.

." 'c_. o

DECISIóN IMPUGNADA .

. .La .Reglsiradonl Pública del /{eglstro de Predios de callao. Sonia Haydée. .Moscoso Espejo. observó el titulo en los slguientas términOs:

•Mediante el Pl8S8nte titulo se solidte la inscripci6n de la cancelación de lahipoteca sobre el Inmueble registrado en el asiento 000003 de la partida.electrónica NO70046950 del Registro de Predios del Callao.

A dicho efecto sé presente:

• Fotocopia Iegelizada por notarlo Francisco Banda Gonzelez el 22 de abrilde 2008,deldocumenlo privado de reconoelmlenlo de deuda de WeIterTamés Hurtado Retámozo y Katla MalenaHurtado Cruzado a favor de

.. Carlos GuUlemlo Nelra canales, de 15 de novIembra de 1999 .• Parte' notarial de la escritura pública de cancelai:l6n y.levantamlento de .hipoteca del .13 de febrero de 2008 que oalebran de una perla Cartas.GuUlermo .Nelra canalee y de la otra perla' Walter Tomés HUrtadoRetámozo y Katia Malena Hurtado Cruzado, extendida ante la notarla

. '. CarolaCecliia Hidalgo Morén .

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11.

$UMILlALEVANTAMIENTO DE HIPOTECA .SI en si titulo constJtutIvo r:e 18 h/ptJteca 110 hubiese InIeMmldo el 00nyuge del 9Ct8edoI; .bastBnl que' en. sI.levantamlento de h/polaca Intf11VrK1g8 únlcBmlHII8 al 00nyuge a CU)Ill

. favor 88 c:on.stiIuyllsl gT8'(IIffIBn.

1; ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓNPRESENTADA

TITULORECURSOREGISTRO

. ACTO!.)

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"En relaclón con dicho titulo, manifiesto que en el mismo adolece dedafecfosubsanable, siendo objeto de l8(s) slgulenta(s) observación(es),acorde con la(s) normli(s) que se cIte(n):

1. Se presenta vle ~lngreso Un reaJl8D de apelación, al respácto sedabede Indicar que de conformidad con el articulo 146 del Reglamento Generalde los ReglSbos P(¡blicos elrecui'so de apelación deberá ser presentadopor la oficlne de Trámite Documentarlo O la que hega 8IIS veces. Por lotanto, e fin de remitir el respectivo recurso al Tribunal Registra!. Slrvasesubsanar conforme se indica.

Sin perjuicfo de lo seftalado subsista la anterior obsenraci6n:Mediante reingraso de fecha 18 de marzo del 2008, no 88 ha cumplido consubsanar la ob88rvación de fecha 20 de febraro del 2008, cuyo tenor litarales el siguiente:

Tratándose de un ecto de disposición y atendiendo a que en feche deconstilución de hipoteca, el acreedor hipotecario se enConlIaba ca88do condofla Maria Esther Dlaz Cornejo, deben! dar cumplimiento a /o establecidoen el alt. 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Pnsdios,adjuntando Escritura Prlblica en donde dofla Maria Esther DIez Cornejoratifique el levantamiento de hipoteca otorr¡ado por su cónyuge CarlosGuillermo Naire Canales.Vla reingraso 88 adjunte un escrito en el cual 88 seIlala qUe no esnecesaria la Intervenr:ión de la cónyuge, por cuanto la misma no Intervinoen la constitución de la Hipoteca: sin embarr¡o deba tenerse en cuente quepara la constilución de Hipoteca no 88 requiere la Intarvanclón del acreedor,siendo requisitos de validez de la hipoteca: ,. Que afecte el bien elpropietario, 2. Que asegura el cumplimiento de una ob/igeci6n datarminedeo determinable y 3. Que el gravamen 888 de cantidad determinada odeterminable y 88 inscriba en el Registro de Propiedad Inmueble; en tal88ntkfo pare la Constitución de hIpoteca no 88 requiere de la intervencióndel acreedor.y conforme 88 indicó en el primer pánllfo, constituyendo el prasant&(Ievantemiento de hipoteca) un acto de disp0sici6n deben intervenIr emboscónyuges, de conformidad con el arI. 315 Y 2011 del Código Civil, y articulo12 del Reglamento da Inscripcfones del Registro de Predios."

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante fundamenta su apelación en los siguientes términos:

Por Escritura Pública del 4.11.2004, otorgada ante notario Alfredo PalnoScarpatl, los seftores Walter Tornés Hip6lito Hurtado Reiamozo y KatiaMelena Hurtado Cruzado nsconocieron deuda anterior y propia a favor deGuillermo Neira Canales, en gararltla de esta deuda se constituyó hipotecasobre el bien inmll8b1e de propiedad de los. daudores ubicado an Calle MN" 146-146 Urbanización Confacciones Militeras, distrito de Bellevista,región Callao, Inscribiéndose en aslentoDOOO03 de la Partida EIectrOnIcaN" 70046950 del Registro de Predios del Callao.

Los deudores han cumplido con cancelar Integramante la deuda citada,entonces, las partes celebraron un contrato de cancaleci6n y levantamientode hipoteca .elevada a escritura pública ante notarla de Lima, Cecilia

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IV.

V.

RESOLUCiÓN No•• ./,N ~- 2008 - SUNARP.TR-L

Hidalgo Morén.

Es preciso Indicar que el instrumento público eiJestionado equivocadamentepor la Reglstrad<ira es suscrito pOrel acreedor hipotecario. es decir la únicapersona a favor de la cual se afectó el Inmueble.

A1lralarse de una8creenciá propia (fruto propio) no constituye bien social,raz6n por la cual la hipoteca que se constituye se Inscribe únicamente afavor del acreedor.

En tal sentido, a efectos de no ver pe~udicado el deracho de los deudores,que cenio se ha precisado en los Ilems anteriores, han cumplido concancelar la deuda r8c0nocida a favor de una sola persona y no de lasociedad conyugal, conisi!cuentamente es legitimo que se inscriba el'levantamiento de la afeclact6n .

ANTECEDENTE REGIS~L

El inmueble ubicado en la calle M Número 146-148Mz. FLote 10Urbanizacl6n Confecciones Militares, dislrilo de Bellavista, región de canaocone inscrito en la ficha NO 6296 que continúa en la partida eleclr6nica NO70048950 del Registro de Predios del Canao.

En el asiento 000003 cene inscrita la hipoteCa constituida por Waller .Tomés Hip6l1toHurtado Retarnozo y Kalla Malena Hurtado Cruzado, a favorCarlos Gunlermo Nefra Canales, hasta por un monto de US$ 30 000 d6laresamericanos. Se ha omitido consignar el estado civil del acreedorhipotecario. '

PlANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Marlha del carmen Silva Diez, con elInforme oral de abogade Cecilia Emperabiz Torres Ramos.

De 10expuesto y del anélisis del caso, a crilario de esta sala la cuesll6n adeterminar es la sigulenta: ' .

- Si es necesario que la cónyUge del acreedor hipotecario intervenga en ellevantamiento de hipoteca conslilulda a favor de aquél, no obstante noapaRlCer corno lilular de la aaeencla en el asiento ni en elll1ulo archivado.

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VI. ' ANÁLISIS

1. El arllculo 1122 del Código Civil establece que la hipoteCa acaba por:

a) Extinción de la obligaci6n que liarantiza.b) Anulacl6n, resclai6n Ó resoluci6n de dicha obligación.e) Renuncia escrita del acreedor.d) Deslrucci6n total del inmueble.e) Consolidación.

Entonces, el pago de la deuda, al producir la exllncl6n de la obligacióngarantizada, constituye cauSal de extinción de la hipoteca.

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La cancelacl6n del asiento deinscripcl6n de hipoteca es Indispensable pera

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que ésta 88. extinga, puesto que la gerantle hlpotecarie nace con leInscripción en el Registro; en consecuencia, para le conclusión de lamlsme. es necesario la cancelación del asiento donde obre Inscrileestagarantle.

Esta requisito se indica. en virtud de que a causa del principio delegitimación de los asientos registrales, el acreedor podrle exigir laejecución de. la gerantla hlpolec:arla, no obstante ésta haberse extinguidopor alguna de las causales del ertlculo 1122 del Código Civll~

2. El literal e) del ertlculo 94 del Reglamento .General de las RegistrosPúblicos, prescribe que la cancelación total de les Inscripciones yanotaciones preventivas se extie{lde, cuando se extingue loIlIlmente elbien, la persone jurldlca o el derecho inscritos.

. Asimismo. el articulo 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios aprobado pOr Resolución de la Superintendente 'Nacionel de losRegisb os Públicos N" 248-2008-SUNARPISN de 28 de agosto de 2008,que entró en vigencia, Incluso para las lltulas en trámite, el 29 de setiembrede 2008, seftala:

. "ArtIculo 85".- Cancelación del asiento de hipoteca por declaraciÓn oautorizacidn del 8Cf86dor .Para extander el asientO de canea/ación de una hipoteca seré suficientepresentar la ascrilura ptíblJca o. en su caso, el formulario registral quecontenga la decJaracidn unilateral del acreedor levantando le hipoteca oindicando que la obligación g8ranlizBda se ha eldinguido.~.J" . .

En ese sentido. para la cancelaci6n del asiento de hipoteca cuando 88extingue la obligación que garantiza o exisle renuncia 8Iaita del acreedor.basta con la presentaci6n de escritura. pObl1ca o formulario regislnllconteniendo la daciaraci6n unilateral del acreedOr de levantar la hipoteca;vale decir que no se requiere de la Intervención del deudor.

3. En el presenta caso, el apelante solicita el levanlilmlento de la hipotecaen virtud de la escritura pública de cancelación y levantamiento de hipotecadel 13 de febrero del 2008. extendida anta la notaria de Lima cecnlaHidalgo Morén, en la que consta. la cancelación de la dl!uda que tenlanWalter Tarnés Hip6lito Hurtado ReliImozo y KatIa Melena Hurtado Cruzado.con Carios Gunlenno Nelra Canales. . .

La Regislnldora observa este titulo argumentando que para la Inscripcióndel levantamiento de hipoteca es necesaria la intervención de la cónyugedel acreedor, deblando otorgarse escritura pública en la que conste laratificación de este aCto por la citada cónyuge. La Registradora se sustentaen el artlculo 12 del Reglamento de InscrIpclones del Registro de Piedlos(art. 14 del Reglamento vigenta).Adicionalmente, expresa que si bien en laconstitución de hipoteca no es necesaria la Intervención del aClllEldor, en ellevantamiento de hipoteca si es necesaria puesto que se traliI de un actode disposición.

4. Respecto a la Intervención del cónyuge. el Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Piedlos vigente establece:

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RESOLUCiÓN No.- /011. 2008 - SUNARP-TR-L

"Articulo 14.-ln/etvencl6n conjunte de los cónyug8sPera 18 inscripción de los ectos o contra/os de adquisición, disposición ogravamen de un bien socl8l, deberá constar en a/lf/ulo la In/8IV9nc16n deamllo8CÓnyuges por si o mediante represent8clón. "

Entonces, si nos referimos a un bien que pertenece a la sociedad degananciales, será necesaria la Intervención del CÓnyugepara la disposición

, de dlcho'bien.

Ahore bien, en el Citado artiCulo se encuadra el caso de los deudores delnegocio hipotecarlo, en la medida que son ellos los que disponen o gravanun bien societ Lapartk:lpacl6il de los acreedoras del negocio, en laconstilucl6n de la hipoteca, no resulta necesaria, porque ésta puadeconsliluirSe unilateralmente por los propletertos del Inmueble, siendo que,aun cuando el contrato que contiene la obligación garantizada entre elacreedor y el deudor conste del titulo, no es objeto de calificacl6n por elRegistrador' . , "

De otro lado, en el levante miento de hipoteca, el acreedor declara que laobllgaci6n se ha extinguido o que renuncia al gravamen mediante escrlturapública o fonnularlo registral, documento que sirve de base para cancelar elasiento registrat se requiere de la intervención del c6nyuge cuando se tratede un crédito de la sociedad de gananciales. '

5. Cabe senalar que la hipoteca cuyacancelacl6n se solicite se reglstr6sobre la base del titulo N"13244 del 10 de diciembre de 2004, es decir,durante la vigencle del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios aprobado por Resoluci6n N" 54()'2003-SUNARP-5N, el mismo queesteblecla en ellileral d) del ertlculo 11, lo siguiente:

"Art. 11.- Contenido del asl8ntO de Inscripción,El asl8nfo da Inscripción, sin petjulcio da los requlsllos especia1&sque paracada cIe'se datennlna este Reglemento, contendrá:el} La designación de 111persona a cuyo favor se extiende 18Insctipción Y 18de aquéOa de quien piocede el bien o derecho, cuando corresponda. (...)Cuando se trate de persona natural, se indicará los nombras y apellidos,nacionalidad en, caso de no ser peruana, el estado civil y el número dadocumento de Identidad o la circunstancia de ser menor de adad. SI eladqulrante es casado, la Indlcacl6n da haber adquirido el Inmueble encalidad de propio, de ser el caso.En los casos en que la adquirente es la sociedad conyugal, se Indicarádicha circunstancia asl como los datos de cElda cónyuge confonne alpárrafo anterior.

, (...)"

, PRECEDENTES VINCULANTES APRoBADOS EN EL XD PLENO DEL 'i1uBtnw. REGlSTRALl. HI•••••• un_Procede inocrilllr hipotecas conslltuida.por declaracl6n u_1 del propIafarlo, sin necesidad de

,IntatiI8flCIóndel ecnoedor.7. A.p •• toa di CIIJl1cacl6n'dI 11obI1gocl6n 1IIi11l1lziid.'con hlpatocoNo COl¡••pOlide al RegislJadoi'veriflcer la e_ ni la _ de le obIIgaci6ncuyo annptbnianIDpretende -.rar. sine 6nk:ali_ le COilsleleclOIide que en e111dD_ de le hIpotece lB

, ha enunciado el aaeedor, el _ Y • le ¡;res_. En C\Í8n\o• la __ o 6sta deben! _determinada o detannlneble. , '

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Del cllado articulo 88 d88prende que, cuando el adquirente del derecho 88una persona natural, la indicacfón de su estado civil 88 relevante a efectosde, determinar slla titularidad adquirida corr88ponde a un solo Individuo o auna sociadad conyugal.

Sin embargo, 88 frecuenie que Se omita consignar el referido dato delestado civil y al nombra del cónyuge cuando en el Ululo conatitullvo 88consigna como acreedor únicamente a unos de los cónyuges, por lo que serequiere verlflcar la Infllnnaclón que conste del Ululo archivado.

8. Revisado el Ululo archivado N" 13244 del 10 de octubre de 2004, que,dio lugar a la extensi6n del asiento de hipoteca submateria, se aprecie que 'en su conslltuci6n intervinieron los deudoras y propleterios del predio, eslcomo al acreedor, Carlos Guillermo Naire canales, quien manifest6 sercesado con Maria Esther Diez Cornejo. La citada cónyuge no Intervino en laminuta ni en la escritura pública.

Conforme a la cléusula primera del, instrumento conslltuUvo, Walter Hip6llloHurtado Retemozo y Ketia Malena Hurtado Cruzado reconocieron adeudarsolidariamente a Guillermo Nai,ra canales, la suma de US $ 23,689.40. Enles cléusules segUnda y tel'alfll conste que los propieterios del bienconstituyen hipoteca a favor del aaeedor, remitiendo el pago de les cuotesal anexo '1 que f!lrma parte integrante delcontralo.

Se desprende del referido documento inserto, denominado Reconocimiento' de deuda, que ha sido suSCrito por los deudoras y el acreedor, sin

intervención da la cónyuge de es1e úllimo, lo cual permite prasumlr que setrata de una acrasncla propia de Guillermo Naira canales, más aun cuandoésta concurre por derecho propio en el Instrumento decancetaci6n.

Aunado a lo Sel\alado precadentamente y en tanto el contrato de mutuo o alreconocimiento de deuda garantizados por la hipoteca contanldos en eldocumenio conslltutlvo no son objeto de calificacfón por las instanciasregistrales, no 88 admisible que la calificación del documento que conUenesu levantamiento, contenga mayores exlgencias que las requeridas para elacto consllluUvo.

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III

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Habiendo cancelado SI.' 175.00 mediante recibo N" 2008-02-<J0002058,corrasponde la devol~'Ciónde la suma de SI. 43.95 nuevos soles.

Estando a lo acordado por mayorla;

7. De conformidad con el artIculo 156 del Reglamento General de losRegistros Públicos, cuando el Tribunal Registral confirma o revoca lesobservaclonas formuladas por el Registrador, también debe pronunciarsepor la Ilquidacfón da derechos realizada por el mismo o, en defecto de ésta,delarminar dichos derechos.

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SI. 28.00SI. 103.05

levantamiento de Hioo!ecaCalificacl6nInscripcl6n

.,-, RESOLUCiÓN No•• jO?:¡- 2008 - SUNARP.TR-L

VII. RESOLUCIÓN

DEJAR SIN EFECTO la observación formulada por la Registradora dalRegistro de Predios del callao al tllulo referido en el encabezamiento yDISPONER su inscripción, conforme a los fundamentos expuestos en elanálisis de la presente resolución.

Registrase y comuniqueN.

Sin embargo, cuando se Inscriba una hipoteca lo que se inscribe es underecho real que afecta al predio, no se inscribe la obligación garantizadacon la hipoteca. Respecto de la obligación garantizada con la hipoteca, unode cuyos elementos es el acreedor hipotecario, el precedente deobservancia obligatoria N" 7 aprobado en el XII Pleno del Tribunal Reglalral,senaJa lo siguiente:. "No corresponde al Ragistrador verificar la existencia nile validez de la obligación cuyo cumpfmriento pr9tende 8Segumr, sinoúnicamenta la constatación de que en el acto constitutivo de la hipoteca se

.ha enunciado al. acieedor, al deudor y a la prestación. En cuanto a laprestacién,asta debeiá ser detannlnade o datannlnabla.' .

EZTORRESnte da la Primera Sala

del Tribunal Registral

LA VOCAL QUE SUSCRIBE EMITE EL SIGUIENTE VOTO SINGUlAR

1. De contonnidad con el articulo 11 inciso d) del derogado Reglamento deInscripciones del Regisiro de Predios. hoy articulo 13 inciso d) del nuevoReglamanto. es un dato relevante a ser consignado en al asiento laindlcaci6n de liI persona a cuyo favor se axtiende la inscripción y la deaquella da quien procede el bien o derecho, cuando corresponda_ Cuandose lrate de una persona natural se Indlcaiá. enlJe otros. datos, el estado

. civil, dato que resulte relevante a efectos de detenninar si la titularidadadquirida corresponde a un soló individuo o a una sociedad conyugal.

La importancia da tel clrcunatencia es incuestionable cuando se Jrati¡ de laadqulalcl6n de bienes, pues es10detenninaiá quienes seián los legitimadospara disponer de los mismos.

Basta entonces que se anuncie al acreedor, Sea persona jurldica o netural,en el Ululo de hipoteca, y en loS términos ahl establecidos se Indicaiá en elasiento respectivo quien es el favorecfdo con la inscripción. Cuando se Jrati¡de una hipoteca en laque no interviene el acreedor (hipoteca unilaterar)

2_ P,oc:adtMte del Pleno XIId8I TrIbun.' RegIatral"Prooet1e inscribir lr/polecBa _sfiIuidss por _ración unl.""'" del propIeIiJrlo. sin nacesldad d&¡_nc16n del8CI1I8dOr. " .

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bastaré qua el hlpotacanta Indique quien es el ecreedor, y esto serésuficiente para expresarlo en el asiento. CiJando se trate de Unll hipotecaen la que Interviene el ecreedor, seré considerado aCleedor quieninterviene en el ecto juridlco. .

.AsI, no seré materia de ealllk:aclón si la deuda es de la sociedad conyugalo propia, Sólo se constata quién es titular de la acreencia. La circunstancladel ingreso del derecho de hipoteca a la sociedad de gananciales o no, esun asunto civil que no rasulta relevante regislrafmente, por aplicación de losprecedentes de observancia obligatoria antes citados. .

2. En esa linea, cuando se solicita la insaipci6n de la cancelaci6n dehipoteca por voluntad del ecreedor, delie intervenir éste, tal como se hayapresentado en el tltuloconslilutivo de hipoteca. No .caba que en estamomento sa analice si la de\lda es social o propia para detennlnar quiéndebe Intervenir en la cancelación, ya que esta dato no fue relevante almomento de la constitución.

En conclusión, nOdaba axiginle ni en el ecto conslilutivo de hipoteca ni ensu cancelación, la acreditaci6n da la calidad. de social o propil! de laobllgaci6n garantizada con la hipoteca, como se senala en los votos de losVocales de la Sala. '

3. En el presente caso, en el asiento D 0003 aparece como titular de laacreencia Carlos Guillermo Neire Canales, habiéndose omitido consignarsu estado civil. Frenta a asta omlsl6n es necesario recurrir. al tituloarchivado.

En el titulo archivado aparece qua Intervinieron los daudores y propietariosdel predio, asl como el aaeedor, Carlos Guillermo Nalra Canales, quienmanifestó ser casado con Maria Esther Diez Cornejo. La citada 06nyuge nointervino en la minuta ni en la escriture plÍblice.

No habiendo intervenido la 06nyuge en el titulo conslilutivo da hipoteca, laomlsi6n del estado civil del acreedor en el asiento reglstral, no resulta.relevante; por lo tanto, deba considerarse como acreedor hipotecario aquien aparece en al asiento, lÍnamente a Carlos Guillermo Naira Canales.

De otro lado, deba considerarse qua lo que qued6 legitimado en el asiento,entre otros, es el dato de quién es el aaeedor hlpoteca.io. De considerarsequa hubo una omisión relevante en el asiento deberé recurrirse al IItuloarchivado y de constatarse ésta, se plasmaré en el asiento el dato omitido,pero jamás asta recliIicacI6n podré ser oponible al tituló de levantamientode hipoteca que se encuentra en trémile, como pretende ia RegIStradora al.calificar el titulo archlvado sin previa rectificaci6n de asiento.

La calificaci6n excepciOnal de los antecedentes reglstrales, prevista en elarticulo 32 inciso a) del Reglamento General de los Registros PObHcos,Serealiza, sin perjuicio de la legitimaci6n de los asientos reglstrales; es dacir,para que los datos omitidos qua constan en los antecedentes registrales yno en los asientos, tengan efectO, seré necesario plasmarlo en !in asientoreglstral vla rectificación. En atenci6n a esto, para considerar a la 06nyugecomo titular adlclonal de la acreencia, como propone. la Reglslredora, serlanecesaria la reeliflcaci6n del asiento reglstral de hipoteca, rectificaci6n qualendrla eféctos desde la feche de su realizaci6n, de conformidad con. el

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3Anlculo 86 del RogIomenlO Genenl de los Regi •••••• Públicos.Vigencia d. la _ir_Ión. •

La rectificación surtlr6 efecto desde la fecha de la presentación del tItUloque contiene te solicitud respectiva.En 1•• casos de ra:tiflcaelón de ofi<:io, surtin oTod. de3de la focha en que so realice.

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RESOLUCIÓN No. _./071 - 2008;" SUNARP.TR-L

articulo 88 del Reglamanto General da los Registros Públicos', snuaclónqua no peljudlcarla al Utulo sub materia, por habar sido presantado conanterioridad. .

Por lo expuesto, voto por revocar la ob88lV8CÍÓni por los fundamentosexpresados.

LA VOCAL QUE SUSCRIBE EMITE EL SIGUIENTE VOTO SINGULAR

1. Durante el matrimonio, puada regir el régimen patrimonial de sociedad deganancleles o el de separación de patrimonios. Para que rija el régimen deseparacl6n de patrimonios debe otorgarse esaitura pública e inscribirse enel registro personal. En este caso, revisado el Indica del registro personal,no conste que los c6nyuges carlos GuHlermo Naira canales y Maria EstherDi8%Cornejo hayan oIOfl/ado escrttura de separación de patrimonios, por loqua conforme al Art. 295 del Código Civil, se presume que han optado porel régimen da sociedad de garianciales.

2. En el réglnien da sociedad de gananciales puede habar bienes propiosde cada cónyuge y bienes de la sociedad. Los bienes propios de cadacónyuga se encuentran enumeradoS texativamente en el Art. 302 delCódigo Civil. Entre los bienes propios, se consigna en el numeral 4 a la

'indemriizaci6n por accidenle80 por seguros de vida, de danos personales ode enfermedades, deducidas las primas pegadas con bienes de lasociedad. .

En el Art. 310 del código citado, se establece '1U8 son bienes sociales todoslos no comprendidos en. el Art. 302, incluso los que cualquiera de loscónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, asl como los frutosy productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de losderechos de autor e inventor ..

B Art. 311 contiene las reglas para la calilicaci6n de los bienes:

1) Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.2) Los bienes susmuidos o subrogados a otros se reputan de la mismacondición de los que sustnuyeron o subrogaron.3) SI vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse inIIertido, secompran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe locontrario, .que la edqulslcl6n posterior es hecha con el producto de leenajenación anterior:

3. Los derechos sobre inmuel3les inscribibles en si registro se consideran

bienes Inmuebles, conforme al Art. 885 del Código Civil. Por lo tanto lahipoteca, derecho real de garenl/a sobre bienes Inmuebles, constituye unbien Inmueble. En consecuencia, cuando una persona c8sada adquieredicho derecho real de garantla, rige la presuncl6n antes senalada: sepresume que la hipoteca constituye un bien social.

La cancelaci6n de una hipoteca constituye un acto de dlsposicl6n de lamisma. pues en virtud de la canc:elacl6n queda extinguida, Por lo tanto,dado que conforme al Art. 315 dal Código Civil, para disponer de los bienessociales se requiere de la Intarvencl6n de ambos cónyuges, para cancelaruna hipoteca que constltuye bien de la aociedad de gananciales, pordéclaracl6n del acreedor, se requiere de la manlfestacl6n de voluntad deambos cónyuges ..

4. Ahora bien, para la constltuci6n de la hipoteca no se requiere de lamanlfestaci6n de voluntad del acreedor hipotecario, bastando con lamanifestación de voluntad del Propietario del Inmueble. AsI se encuentraestablecido en precedenta de observancia obligatoria aptobado en el 12"Pleno del Tribunal Registral, publicado en el diario ofielal El Peruano el 13-9-2005:

"Hlpof8ca unl'.l8ralProcede inscribir h;"ipo~tecas.....constituidas por deciaración unilateral delpropietario, sin necesklad de intervención del acreedor".

En los conslderandos de la Res. POO3-98-ORLCITR del 30-1-98 en la quese sustenl8 el referido precedente. se senala que si bien la validez yexistencia de la hipoteca se. encuentra condicionada por la validez yexistencia de la obligación cuyo cumplimiento garantiza. dado el carécteraccesorio de aquélla respecto de ésta, la intarvenei6n y consentimiento delacreedor hipotecario, tanto en su condición de beneficiario de la alnbuclónpatrimonial como en su calidad de acreedor obligaclonal, resulta irrelevantaa efectos de que la garanl/a hipotecaria se constltuya e inscribavéJidamenta.

5. En el mismo sentido, si para la inscripción de. una. hipoteca no serequiere de la Intervenci6n del acre;edor hipotecario, con mayor razón podnllválidamente inscribirse una hipoteca en .Ia que interviene uno de losmiembros de la sociedad conyugal acreedora y no el otro. En dichosupuesto. la falta de Intervención del otro cónyUge no impUcanll que elderecho adquirido le pertenezca únicamenta al cónyuge que sI intervino.pues corno ya se ha senalado, en el régimen de sociedad de ganancialesrige la presunción de que se trata. de bienes comunes (salvo prueba encontrario).

8. En este caso, la hipoteca se constltuyó a favor de Carlos GuUlermo NeiraCanales, quien' si intervino en la escr1lura pública de constltucl6n de.hipoteca, manifestando ser casado con Maria. Esther Diaz Cornejo. En laescritura referida no se hizo mención alguna al origen de la obligacióngarantizada que pudiera llevar a considerar enervada la presunción de biensocial.

En el asiento de inscripción de la hIpoteca se omitió consignar que laadquirenta del derecho de hipoteca era la sociedad conyUgal Naira - Diaz,

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RESOLUCiÓN No•• /011 - 2008 - SUNARP.TR.L

incumplléndoSe de este modo el Art. 11 Itteral d) del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios vigente a dicha .fecha, el queestablecla que cuando la adquirente es la sociedad conyugal, se indicarédicha circunstancia asl como los datos de cada cónyuge.

En el asiento se consign6 como acreedor hipotecario únicamente a CarlosGuillermo Neira Canales, omitiéndose ademés consignar su estado civil (elque debla consignarse confonne al cttado articulo 11). la omisión del

. estado . civil del acreedor' . hipotecario nos permtte. acudircomplementariamente al titulo archivado, al amparo del Art. 32 Itterala) delReglamento General de' los Registros Públicos. Esta norma regula losalcances de Iacalificaci6n reg~I, disponiendo que el Registrador y elTribunal Registral deben confrontar la adecuación de los tltulos con losasientos de inscripción de la partida registral en la que' se hebré depraCticar la inscripci6n, y Complementariamente, con los antecedentesregistrales referidos a la misma, sin peJjuicio de la legitimación de aquéllos.

En este caso, si se hubiera consignado en el aBlento que el acreedor era deestado civil"so~ero", no habrla podido acudlrse al titulo archivado conformeal que dicho acreedor es "casado". Sin embargo, dado que se omttl6 dichodato, es procedente efectuar la calificaci6n acudiendo' en formacomplementaria al titulo archivado.

7. El apelante manifiesta que es tttular de la ilcreencia únicamente CarlosGuillermo Neira Canales y no la sociedad conyugal Naira - Diaz, por cuantola obligación garantizada era el pago de indemnizacl6n derivada deaccidente de tránstto. Al respecto, debe reiterarse que en la escritura deconstitución de hipoteca no se hizo mención al origen de la obligaci6ngarantizada. As1mlsmo, en lil titulo venido en grado no se ha presentadoinstrumento público que acradtte que se trata del pego de Indemnizaciónderivada de accidente de.tránsito.

Se ha presentado documento privado de reconocimiento de deudaotorgado por los copropietarios del inmueble (Walter Hurtado Retamozo yKatla Hurtado Cruzado), en el que consta que reconocen adeudar a CarlosGuillermo Neira Canales, US$23,OOO.OOpor gastos médicos y demésdallos ocasionados corno conSElCU6nciadel accidente de trénstto del 24-9-1999, ocasionado por el vehlculo PB-8611. Sin embargo, este documentono es suficiente para enervar la presunción de social de la acreencia, entanto se trata de un documento privado.

En tal sentido, para acrediter que la acreencla garantizada Con la hipotecaconatttuye un derecho propio de Carlos Nelra y no un derecho de la

. sociedad de gananciales Nelra - Diez, sa requiere presantar instrumentopúblico (escritura pública o parte Judicial) en la que asl conste.

Por lo expuesto, voto por CONFIRMAR la obsarvaci6n formulada ..

NORA MARIEUA ALDANA DuRANVocal del Tribunal Tribunal

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