publicación del martes 25 de febrero de 2020 · 2020-02-25 · corrientes del río carén,...

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CVE 1730350 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 42.588 | Martes 25 de Febrero de 2020 | Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 1730350 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A EMPRESA HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE MELIPEUCO Núm. 3.- Santiago, 15 de enero de 2020. Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 19407/ ACC 2379474/ DOC 2053113, y Nº 21943/ ACC 2449771/ DOC 2125738, de 6 de septiembre de 2019 y 11 de diciembre de 2019, respectivamente; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a través de oficio público Nº F-535, de fecha 5 de mayo de 2017; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 19407/ ACC 2379474/ DOC 2053113, y Nº 21943/ ACC 2449771/ DOC 2125738, de 6 de septiembre de 2019 y 11 de diciembre de 2019, respectivamente, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Decreto: Artículo 1º.- Otórgase a la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA, concesión definitiva para establecer en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, las instalaciones referidas al proyecto de generación de energía eléctrica que se detalla a continuación:

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CVE 1730350 | Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web: www.diarioficial.cl

| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

IISECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR

Núm. 42.588 | Martes 25 de Febrero de 2020 | Página 1 de 4

Normas Particulares

CVE 1730350

MINISTERIO DE ENERGÍA

OTORGA A EMPRESA HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SpA CONCESIÓNDEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍAELÉCTRICA DENOMINADO "MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES",

EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DEMELIPEUCO

 Núm. 3.- Santiago, 15 de enero de 2020. Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord.

Nº 19407/ ACC 2379474/ DOC 2053113, y Nº 21943/ ACC 2449771/ DOC 2125738, de 6 deseptiembre de 2019 y 11 de diciembre de 2019, respectivamente; lo informado por la DirecciónNacional de Fronteras y Límites del Estado, a través de oficio público Nº F-535, de fecha 5 demayo de 2017; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018,de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley Generalde Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "LeyGeneral de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880,que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos dela Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de laRepública; y

 Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord.

Nº 19407/ ACC 2379474/ DOC 2053113, y Nº 21943/ ACC 2449771/ DOC 2125738, de 6 deseptiembre de 2019 y 11 de diciembre de 2019, respectivamente, los cuales pasan a formar partedel presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880,que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos dela Administración del Estado.

 Decreto: Artículo 1º.- Otórgase a la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA, concesión definitiva

para establecer en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, lasinstalaciones referidas al proyecto de generación de energía eléctrica que se detalla acontinuación: 

 

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENúm. 42.588 Martes 25 de Febrero de 2020 Página 2 de 4

CVE 1730350 | Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web: www.diarioficial.cl

| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

 Artículo 2°.- El proyecto Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves tiene por objetivo

establecer una planta de generación de electricidad del tipo mini hidroeléctrica de pasada,mediante el uso de los recursos hídricos del río Carén, de los que es titular la empresapeticionaria, en virtud de la cual aportará al SIC (actual Sistema Eléctrico Nacional) energíaeléctrica basada en una fuente de Energía Renovable No Convencional (ERNC). La MinicentralHidroeléctrica Las Nieves se ubicará en la comuna de Melipeuco, Provincia de Cautín, Regiónde la Araucanía.

La Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves tendrá una potencia instalada de 6,5 megawatts("MW") y una producción media anual estimada de 30 gigawatts-hora ("GWh"). La electricidadproducida será evacuada a través de una línea de transmisión adicional de 23 kV que seextenderá entre la minicentral proyectada y la localidad de Carén Bajo, línea respecto de la cualno se solicita concesión definitiva en este procedimiento concesional.

 Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $10.500.000.000

(diez mil quinientos millones de pesos). Artículo 4º.- Copia del plano general de las obras, de los planos especiales de servidumbre,

de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte delpresente decreto quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 Artículo 5º.- Las instalaciones ocuparán bienes nacionales de uso público y predios

particulares, respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica, en lostérminos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General deServicios Eléctricos.

 Artículo 6º.- Apruébense los planos de servidumbres que se indican en el artículo 7º del

presente decreto. Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley

General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para establecer la central generadora deenergía eléctrica, en los predios que se indican a continuación:

 

 

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENúm. 42.588 Martes 25 de Febrero de 2020 Página 3 de 4

CVE 1730350 | Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web: www.diarioficial.cl

| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

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 Artículo 8º.- La empresa Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves SpA es propietaria de los

derechos de aprovechamiento de aguas de uso no consuntivos sobre aguas de tipo superficiales ycorrientes del río Carén, inscritos a fojas 294, Nº 208 y, a fojas 296, Nº 209, ambos del Registrode Propiedad de Aguas del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondienteal año 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 Artículo 9º.- Los planos de obras hidráulicas del proyecto se encuentran aprobados por la

Dirección General de Aguas, según consta en resolución exenta DGA Nº 62, de fecha05.02.2016; resolución exenta DGA Nº 270, de fecha 30.05.2018; y resolución exenta DGA Nº124, de fecha 11.03.2019.

 Artículo 10º.- Las instalaciones del proyecto afectarán las siguientes líneas eléctricas u

otras obras e instalaciones existentes: 

 Artículo 11º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley

General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales yreglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

 Artículo 12º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido. Artículo 13º.- El plazo de inicio de la construcción de la minicentral en comento se iniciará

dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que sea reducido aescritura pública el decreto supremo mediante el cual se otorgue la concesión eléctrica solicitada,y tendrán un plazo de ejecución de 16 meses, según las etapas que se indican en el siguientecronograma:

   

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 Artículo 14º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado,

antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 15º.- El concesionario estará obligado a prestar servicios y operar su central

generadora de energía eléctrica de acuerdo con lo que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 16º.- El concesionario estará obligado a levantar integramente las instalaciones

cuando ellas queden inutilizadas para el objeto de la presente concesión. Esta obligación sólo esválida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenosfiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.

El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije laSuperintendencia de Electricidad y Combustibles, en conformidad a los reglamentos y normastécnicas aplicables,

 Artículo 17º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las

demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en formaprevia a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

 Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del

Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans,Ministro de Energía.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia RojasSantelices, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.