pruebas en materia mercantil

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  • 7/24/2019 Pruebas en Materia Mercantil

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    EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA

    MERCANTIL

    Conforme al artculo 1198 del Cdigo deComercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben de

    ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos

    que se trata de demostrar con las mismas, as como

    manifestando las razones por las cuales el oferente

    considera que demostrar sus afirmaciones; y que si a

    juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con esta

    condiciones sern desechadas.

    En esta tesitura, deben de reunirse dos

    requisitos esenciales para la admisibilidad de las pruebas

    ofrecidas en materia mercantil:

    1.- Que se relacionen las probanzas con los

    hechos controvertidos.

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    2.- Que se manifiesten las razones por las

    cuales se considera se demostrarn sus afirmaciones con

    dichas probanzas.

    Ahora bien, los artculos 1383 y 1401 del Cdigo

    de Comercio, establecen la oportunidad en la que debern

    se ofrecerse las pruebas, en los Juicios Ordinarios y

    Ejecutivos Mercantiles; en los primeros, en el trmino

    establecido para ello dentro del periodo probatorio, ya que

    se otorga un trmino proporcional para ofrecer pruebas y

    otro para su desahogo; y para los segundos, en sus

    escritos de demanda, contestacin de demanda y

    contestacin a la vista de sta.

    As mismo, en los escritos en los que se

    ofrezcan stas, debern satisfacerse los requisitos

    establecidos por el numeral 1198 del citado Ordenamiento

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    Legal, para que las mismas sean admitidas, de acuerdo

    con el artculo 1203 del mismo Cdigo.

    El segundo de los requisitos no encuentra

    problema alguno en cuanto a su interpretacin, ya que esclaro el numeral 1198 antes citado, de que deben

    manifestarse al ofrecerse las pruebas, las razones por las

    cuales se considera se demostrarn sus afirmaciones con

    dichas probanzas.

    Ahora bien, en relacin al primer requisito de

    admisibilidad; es decir, que la prueba se relacione con los

    hechos controvertidos, es decir, que se exprese

    claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar

    con la pruebas que ofrece; frecuentemente se cree que es

    suficiente, con que el oferente de las pruebas refiera que

    las relaciona con los hechos de su demanda o

    contestacin; sin embargo, esto no es suficiente, ya que

    debe de entenderse que se debe de expresar

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    concretamentequ hechos materia de la litis, son los que

    se pretenden acreditar con las pruebas que se estn

    ofreciendo; pero en el entendido, de que cada prueba

    debe de relacionarse de manera concreta con hechos

    especficos controvertidos; ya que la finalidad de ello es, lade que el Juez se encuentre en posibilidad de determinar

    si la prueba que se est ofreciendo es idnea para

    demostrar el hecho que se controvierte; por ende, no

    basta que el oferente de la prueba manifieste que la ofrece

    para demostrar los hechos de su demanda o de su

    contestacin, en su caso; pues de esa manera no se

    estara cumpliendo con la exigencia del numeral 1198

    antes referido de relacionarla con los hechos discutidos;

    pues, es de suponerse que lo que se pretende acreditar

    son los hechos que depone, pero no cules en especfico,

    que como ya se dijo a supralneas, es necesario se

    exprese cul hecho pretende demostrar para que se est

    en condiciones de poder decidir respecto de su admisin.

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    Esto en virtud de que el artculo multicitado es

    determinante en exigirlo, al establecer que: Las pruebas

    deben ofrecerse expresando claramente el hecho o

    hechos que se trata de demostrar con las mismas. . .;

    pues, de lo contrario no tendra objeto, que el preceptolegal de referencia exigiera dicha relacin de las pruebas

    con los hechos materia de la litis.

    Esto de acuerdo con lo sustentado en la Tesis 2a.

    LXIII/2003, Novena poca, Segunda Sala, publicada en el

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, XVII, Mayo de

    2003, Pgina: 302, que dice: PRUEBAS EN ELPROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EL ARTCULO 1198

    DEL CDIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE LOS

    REQUISITOS BAJO LOS CUALES DEBERN OFRECERSE Y

    LAS FACULTADES DEL JUZGADOR PARA DESECHARLAS

    CUANDO NO SE RENAN, NO TRANSGREDE LAS

    GARANTAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO. El artculo

    1198 del Cdigo de Comercio, del cual se infiere que dentro del

    procedimiento especial mercantil no se admitirn las pruebas que

    se ofrezcan sin expresar cul es el hecho o hechos que con ellas

    se trata de demostrar, as como las razones por las que el oferente

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    estima que con tales medios probatorios demostrar sus

    afirmaciones, y que el juzgador est facultado para desecharlas en

    caso de que, a su juicio, no se hayan cumplido tales requisitos, no

    transgrede las garantas de audiencia y debido proceso

    consagradas en el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es as, porque los

    requisitos que condicionan el ofrecimiento de pruebas no

    restringen la capacidad probatoria de las partes, ni las priva de su

    derecho de aportarlas, sino que nicamente las constrie a cumplir

    una obligacin que constituye una formalidad ms del

    procedimiento, la cual tiende a evitar que se ofrezcan pruebas que

    no guarden relacin con los hechos motivo de la controversia oque no tengan aptitud para probarlos, lo que prolongara de

    manera injustificada el procedimiento mercantil. Adems, las

    facultades discrecionales concedidas al juzgador para valorar si en

    un caso determinado se reunieron aquellos requisitos, y para

    desechar las pruebas en caso contrario, tampoco transgrede las

    referidas garantas constitucionales, pues para que se aplique la

    norma es necesario que alguien determine si en un caso concreto

    se cumplieron o no los lineamientos que el mismo precepto

    establece, de manera que, en este sentido, las partes conocen las

    exigencias bajo las cuales habrn de ofrecer sus pruebas y la

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    sancin que se les aplicar en caso de no cumplir con ellas, en el

    entendido de que la norma concede la oportunidad a las partes de

    ofrecer las pruebas que estimen convenientes, con independencia

    de la manera correcta o incorrecta en que lo hagan, situacin que

    en todo caso constituye un problema de legalidad, pero que no

    implica una limitacin a la capacidad probatoria de las partes.

    Amparo directo en revisin 1274/2002. Triturados Baslticos y

    Derivados, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Cinco votos.

    Ponente: Jos Vicente Aguinaco Alemn. Secretaria: Constanza

    Tort San Romn.