pruebas en materia mercantil
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7/24/2019 Pruebas en Materia Mercantil
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EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA
MERCANTIL
Conforme al artculo 1198 del Cdigo deComercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben de
ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos
que se trata de demostrar con las mismas, as como
manifestando las razones por las cuales el oferente
considera que demostrar sus afirmaciones; y que si a
juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con esta
condiciones sern desechadas.
En esta tesitura, deben de reunirse dos
requisitos esenciales para la admisibilidad de las pruebas
ofrecidas en materia mercantil:
1.- Que se relacionen las probanzas con los
hechos controvertidos.
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2.- Que se manifiesten las razones por las
cuales se considera se demostrarn sus afirmaciones con
dichas probanzas.
Ahora bien, los artculos 1383 y 1401 del Cdigo
de Comercio, establecen la oportunidad en la que debern
se ofrecerse las pruebas, en los Juicios Ordinarios y
Ejecutivos Mercantiles; en los primeros, en el trmino
establecido para ello dentro del periodo probatorio, ya que
se otorga un trmino proporcional para ofrecer pruebas y
otro para su desahogo; y para los segundos, en sus
escritos de demanda, contestacin de demanda y
contestacin a la vista de sta.
As mismo, en los escritos en los que se
ofrezcan stas, debern satisfacerse los requisitos
establecidos por el numeral 1198 del citado Ordenamiento
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Legal, para que las mismas sean admitidas, de acuerdo
con el artculo 1203 del mismo Cdigo.
El segundo de los requisitos no encuentra
problema alguno en cuanto a su interpretacin, ya que esclaro el numeral 1198 antes citado, de que deben
manifestarse al ofrecerse las pruebas, las razones por las
cuales se considera se demostrarn sus afirmaciones con
dichas probanzas.
Ahora bien, en relacin al primer requisito de
admisibilidad; es decir, que la prueba se relacione con los
hechos controvertidos, es decir, que se exprese
claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar
con la pruebas que ofrece; frecuentemente se cree que es
suficiente, con que el oferente de las pruebas refiera que
las relaciona con los hechos de su demanda o
contestacin; sin embargo, esto no es suficiente, ya que
debe de entenderse que se debe de expresar
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concretamentequ hechos materia de la litis, son los que
se pretenden acreditar con las pruebas que se estn
ofreciendo; pero en el entendido, de que cada prueba
debe de relacionarse de manera concreta con hechos
especficos controvertidos; ya que la finalidad de ello es, lade que el Juez se encuentre en posibilidad de determinar
si la prueba que se est ofreciendo es idnea para
demostrar el hecho que se controvierte; por ende, no
basta que el oferente de la prueba manifieste que la ofrece
para demostrar los hechos de su demanda o de su
contestacin, en su caso; pues de esa manera no se
estara cumpliendo con la exigencia del numeral 1198
antes referido de relacionarla con los hechos discutidos;
pues, es de suponerse que lo que se pretende acreditar
son los hechos que depone, pero no cules en especfico,
que como ya se dijo a supralneas, es necesario se
exprese cul hecho pretende demostrar para que se est
en condiciones de poder decidir respecto de su admisin.
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Esto en virtud de que el artculo multicitado es
determinante en exigirlo, al establecer que: Las pruebas
deben ofrecerse expresando claramente el hecho o
hechos que se trata de demostrar con las mismas. . .;
pues, de lo contrario no tendra objeto, que el preceptolegal de referencia exigiera dicha relacin de las pruebas
con los hechos materia de la litis.
Esto de acuerdo con lo sustentado en la Tesis 2a.
LXIII/2003, Novena poca, Segunda Sala, publicada en el
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, XVII, Mayo de
2003, Pgina: 302, que dice: PRUEBAS EN ELPROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EL ARTCULO 1198
DEL CDIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE LOS
REQUISITOS BAJO LOS CUALES DEBERN OFRECERSE Y
LAS FACULTADES DEL JUZGADOR PARA DESECHARLAS
CUANDO NO SE RENAN, NO TRANSGREDE LAS
GARANTAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO. El artculo
1198 del Cdigo de Comercio, del cual se infiere que dentro del
procedimiento especial mercantil no se admitirn las pruebas que
se ofrezcan sin expresar cul es el hecho o hechos que con ellas
se trata de demostrar, as como las razones por las que el oferente
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estima que con tales medios probatorios demostrar sus
afirmaciones, y que el juzgador est facultado para desecharlas en
caso de que, a su juicio, no se hayan cumplido tales requisitos, no
transgrede las garantas de audiencia y debido proceso
consagradas en el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es as, porque los
requisitos que condicionan el ofrecimiento de pruebas no
restringen la capacidad probatoria de las partes, ni las priva de su
derecho de aportarlas, sino que nicamente las constrie a cumplir
una obligacin que constituye una formalidad ms del
procedimiento, la cual tiende a evitar que se ofrezcan pruebas que
no guarden relacin con los hechos motivo de la controversia oque no tengan aptitud para probarlos, lo que prolongara de
manera injustificada el procedimiento mercantil. Adems, las
facultades discrecionales concedidas al juzgador para valorar si en
un caso determinado se reunieron aquellos requisitos, y para
desechar las pruebas en caso contrario, tampoco transgrede las
referidas garantas constitucionales, pues para que se aplique la
norma es necesario que alguien determine si en un caso concreto
se cumplieron o no los lineamientos que el mismo precepto
establece, de manera que, en este sentido, las partes conocen las
exigencias bajo las cuales habrn de ofrecer sus pruebas y la
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sancin que se les aplicar en caso de no cumplir con ellas, en el
entendido de que la norma concede la oportunidad a las partes de
ofrecer las pruebas que estimen convenientes, con independencia
de la manera correcta o incorrecta en que lo hagan, situacin que
en todo caso constituye un problema de legalidad, pero que no
implica una limitacin a la capacidad probatoria de las partes.
Amparo directo en revisin 1274/2002. Triturados Baslticos y
Derivados, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Cinco votos.
Ponente: Jos Vicente Aguinaco Alemn. Secretaria: Constanza
Tort San Romn.