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Los Órganos Judiciales españoles en materia mercantil Seminario Hispano-Marroquí de Derecho Mercantil Casablanca, 8 de noviembre de 2006 Míriam Iglesias García-Villar Magistrada

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Page 1: Los Órganos Judiciales españoles en materia mercantil Seminario Hispano-Marroquí de Derecho Mercantil Casablanca, 8 de noviembre de 2006 Míriam Iglesias

Los Órganos Judiciales españoles en materia mercantil

Seminario Hispano-Marroquí de Derecho Mercantil

Casablanca, 8 de noviembre de 2006Míriam Iglesias García-Villar

Magistrada

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Incidencia de la Ley Concursal Con anterioridad a 9 de julio de

2003. Reforma Concursal: Ley 22/2003

de 9 de julio Concursal entró en vigor el 1 de septiembre de 2004.

Ley Orgánica 8 /2003 de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

Modificación de la Ley 38/1998 de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial.

Acuerdo Reglamentario CGPJ 7/2003, de 23 de septiembre que modifica el Reglamento 1/1995 de la Carrera Judicial.

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Jurisdicción civil materia mercantil antes de la reforma concursal

Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de Primera Instancia

e instrucción. Juzgados de Primera Instancia

o de Primera Instancia e instrucción con sede el la capital del territorio Autónomicos.

Audiencias Provinciales. Tribunal Supremo.

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Jurisdicción civil en materia mercantil después de la reforma concursal:

No se crea otro orden jurisdiccional diferente del civil Panorama de órganos heterogéneos en cuanto a competencias y

especialización: Juzgados de lo mercantil uniprovinciales Juzgados y Tribunales de Marca Comunitaria( especializados en

marca comunitaria, dibujos y modelos comunitarios) con sede en la Provincia de Alicante .

Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e instrucción con competencias mercantiles pluriprovinciales.

Audiencias Provinciales sin secciones especializadas Audiencias Provinciales sin secciones especializadas en materia

mercantil. Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de

Justicia( recursos extraordinarios por infracción de Ley Procesal) Tribunal Supremo

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Especialización de los titulares de los órganos mercantiles ( artículo 329.4 de la LOPJ)

Magistrado de lo mercantil: 1. Español + 2. mayor de edad + 3. Licenciado en Derecho +4. concurso oposición libre o concurso entre juristas de reconocida

competencia +5. escuela judicial.

Antes de la reforma concursal primaba el criterio de la antigüedad en el escalafón judicial.

Después de la reforma prima el de la especialización:1. Magistrados que hayan superado de prueba selectiva: méritos , resolución

dos casos prácticos, curso de 1 mes de especializacion, practicas de un mes en Juzgado Mercantil, y 3 años de servicio en órgano mercantil.

2. Magistrados con más antigüedad en el orden civil ( Audiencias Provinciales tambien servicios en órganos mixtos).

3. Magistrados con más antigüedad general.

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Razones de la especialización

Formación y atención judicial especializada.

Complejidad de la realidad social y económica.

Actividad judicial : calidad de las resoluciones , celeridad, coherencia y unidad interpretativa.

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Especialización del Ministerio Fiscal. Principales competencias en materia mercantil:

Cuestiones de competencia objetiva, legitimación activa para acciones de cesación, retractación y declarativa en

materia de condiciones generales de la contratacion, Informe en procedimientos de exequatur Informe en medidas cautelares intervención de comunicaciones, deber de

residencia, entrada y registro en domicilio del concursado Comunicación al Juez mercantil y a los acreederos de procesos penales en los que

aparezca estado de insolvencia del culpable pluralidad de acreedores Informe pieza de calificación en los concursos. Legitimación para recurrir en interés de Ley sentencias dictadas en recurso

extraordinario por infracción procesal dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia ( artículo 491 LEC)

Fiscales especializados en materia civil y mercantil: no existe la realización de una prueba especifica de selección.

Competencias en general en los procesos mercantiles en que intervengan:

Recusación del Juez Nulidad de actuaciones Reconstrucción de autos Informes en los recursos de revisión sobre procedencia y supensión de la sentencia

objeto de revisión

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Clases de Procesos que se tramitan en un órgano mercantil

Diligencias Preliminares: son las diligencias que sirven para la preparación del procedimiento.

Medidas Cautelares: pueden ser previas a la escrito de iniciación del procedimiento, presentarse con la demanda o con posterioridad a la demanda.

Proceso Principal: procedimiento ordinario, verbal, de incidentes, de jurisdicción voluntaria y procedimiento concursal

Ejecución provisional Ejecución definitiva Exequatur de resoluciones extranjeras en esas

materias

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Materias competencias Órganos Mercantiles ( art. 86 ter LOPJ)

Derecho Concursal. Competencia desleal. Propiedad Industrial. Propiedad intelectual y publicidad Derecho de sociedades mercantiles y cooperativas. Transporte nacional e internacional. Derecho Marítimo. Condiciones Generales de la Contratación. Recursos contra resoluciones DGRN en materia de

calificación del Registrador Mercantil. Artículo 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de

su derecho derivado. Incidencias arbitraje en estas materias.

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Examen de competencias

Antecedentes : Anteproyecto de 1993 de Ley Concursal. No se tuvo en cuenta las características especiales de

Madrid y Barcelona en cuanto al número de expedientes concursales tramitados para no extender la competencia a multitud de materias y se pensó en un régimen unitario de competencias.

No todas las materias competencia de los Juzgados Mercantiles son de Derecho Mercantil: Propiedad Intelectual.

Se han excluido materias propias del Derecho Mercantil, como son los contratos internacionales y la legislación sobre seguros.

Se pretende ampliar la competencia de los Juzgados en un futuro próximo.

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DERECHO CONCURSAL

Ley 22/2003, de 9 de julio Posición globalizadora del Juez del concurso:.

Cuestiones concursales: tramitacion del concurso, incidentes concursales de reconocimiento de créditos, acciones de reintegración, nombramiento recusación de administradores etc

Acciones civiles contra el patrimonio del concursado ( no procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores).

Acciones colectivas de contrato de trabajo en que el empleador sea el concursado.

Ejecuciones del patrimonio del concursado Medida cautelar contra patrimonio del concursado Asistencia Juridica Gratuita Responsabilidad Civil de los administradores sociales, auditores

o liquidadores por perjuicios al concursado Publicidad de resoluciones: Registro Civil, Registro de la

Propiedad y Registro Mercantil

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Propiedad industrial

Patentes: Ley 11/1986 de 20 de marzo. Marcas:

1. Comunitarias: Juzgados y Audiencia Provincial de Alicante, Reglamento números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993 sobre la marca comunitaria, y 6/2002 del Consejo de la Unión Europea , de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios

2. Resto de Marcas: Ley 17/2001 de 7 de diciembre.• Ley 20/2003, de 7 de julio de Protección Jurídica del

Diseño Industrial.• Trámites administrativos :Oficina Española de

Patentes y Marcas: registro de la propiedad industrial

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Competencia Desleal

Ley 3/1991 , de 10 de enero de competencia desleal, protege que en el mercado haya libre competencia

Se aplica a los empresarios, y cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado.

Actos contrarios a la Buena fé: cláusula general ( artículo 5 de la Ley)

Acciones:1. Declarativas de deslealtad2. De desaparición de efectos del acto3. Rectificación de informaciones4. Resarcimiento de daños y perjuicios5. Enriquecimiento Injusto

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Propiedad intelectual

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Ley de Propiedad Intelectual

Protección de los derechos de autor de una obra literaria, artística o científica expresada en cualquier medio o soporte

Derechos de carácter personal y patrimonial : Derecho moral de autor Derecho exclusivo de explotación Contrato de edicion Contrato de representación teatraly ejecución musical

Registro General de la Propiedad Intelectual

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Publicidad

Ley 34/1988 de 11 de noviembre, general de publicidad

Concepto de Publicidad toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Acciones de cesación o rectificación de la publicidad ilícita: Atente contra la dignidad o derechos de las personas La engañosa La desleal La subliminal Las normas que regulan determinados productos como alcohol o tabaco.

Contratos publicitarios: Contrato de publicidad Contrato de difusión publicitaria Contrato de creación publicitaria Contrato de patrocinio

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Derecho de sociedades y cooperativas

Múltiples cuestiones de competencia con los Juzgados de Primera Instancia puesto que no es posible la acumulación de acciones ni la reconvención de materias no competencia de los Juzgados de lo Mercantil

Código de Comercio de 1885: sociedad colectiva, comanditaria dedicadas a una actividad comercial y comanditaria por acciones

Ley de Sociedades Anonimas Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Reciproca.

Ley 12/1991de 29 de abril de Agrupaciones de Interés Económico Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas Nunca: Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas,

Sociedades Agrarias de Transformación

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Derecho Marítimo

Derecho de la navegación marítima Libro III del Código de Comercio que regula el buque, las

personas que intervienen en el comercio marítimo, los contratos especiales de ese comercio ( contrato de fletamento, préstamo a la gruesa y seguro), riesgos, daños y accidentes y la justificación y liquidación de las averías.

Ley de Hipoteca Naval de 21 de agosto de 1893 Ley sobre embargo preventivo de buques extranjeros por

créditos marítimos de 8 de abril de 1967 Convenios marítimos internacionales Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificacion de

reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes

Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 sobre actos de jurisdicción voluntaria en negocios de comercio

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Condiciones Generales de la Contratación

Ley 7/1998, de 13 de abril sobre condiciones generales de la contratación

Ámbito del derecho del consumo ( materia civil) Concepto: cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por

una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, en su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos

Registro de condiciones generales de la contratación Acciones de no incorporación de una CGC, acciones

de nulidad, acciones colectivas ( legitimación asociaciones de consumidores, de empresarios, cámaras de comercio colegios profesionales ): de cesación, retractación y declarativa

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Recursos resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio Reglamento del Registro Mercantil

Registrador Mercantil : encargado del Registro Mercantil Dirección General de los Registros y del Notariado:

órgano administrativo del Ministerio de Justicia Calificaciones del Registrador en materia de inscripción

de sociedades mercantiles y empresarios individuales, acuerdos sociales, transformación, fusión y escisión de sociedades, disolución y liquidación, y oposición al nombramiento de auditores por el Registrador Mercantil

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Procedimientos del artículo 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y su derecho derivado

Establecer un régimen que garantice que no se falsea la competencia en el mercado común y aplicación directa por las autoridades de competencia y los órganos jurisdiccionales del apartado 1 y 3 del artículo 81 sobre acuerdos colusorios y practicas concertadas y el artículo 82 del Tratado de la Unión Europea sobre abuso de la posición dominante.

Reglamento (CE) número 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de la normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE

Comunicación de la Comisión , de 27 de abril de 2004 relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículo 81 y 82 del Tratado CE

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Arbitraje

Ley 60/ 2003 de 23 de diciembre de arbitraje. Acciones de anulación: juicio verbal Acción de revisión del laudo Ejecución forzosa del laudo Exequatur de laudos extranjeros. Convenio sobre

reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York , el 10 de junio de 1958

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Competencias Audiencias Provinciales

Composición Competencia Resoluciones recurribles ante la Audiencia Provincial Recursos contra las resoluciones de la AP

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Audiencias Provinciales Composición

La Audiencias Provinciales están compuestas de un Presidente y dos o más magistrados.

El Presidente de la Audiencia Provincial preside una de las secciones que determinará al principio de su mandato..

Audiencias Provinciales especializadas: 1. Madrid y Barcelona secciones mercantiles: tres

magistrados.2. Resto de Audiencias: secciones especializadas,

sala civil o sala civil y penal.

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Competencia

Competencia objetiva: pueden tener compartidas las materias civiles y penales ( en provincias con poca población) o bien estar divididas en secciones civiles y penales, cada una de ellas compuestas por tres o cuatro magistrados entre los que está un Presidente de Sección.

Competencia territorial : provincial Régimen Transitorio

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Resoluciones recurribles ante la Audiencia Provincial Hay tres tipos de resoluciones judiciales en España:

Providencia, Auto y Sentencia. Sólo son recurribles en apelación las sentencias dictadas

por los Juzgados de lo Mercantil en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley señale.

En materia concursal existen especialidades según se esté en la fase común o en la fase de liquidación:

Fase común: no cabe apelación contra los autos resolutorios de recursos de reposición y contra las sentencias dictadas en incidentes concursales pero se puede reproducir la cuestión en la apelación más próxima.

Fase de liquidación: cabe apelación contra las sentencias que apruben el convenio o resuelvan incidentes concursales en esa fase o en liquidación

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Resoluciones recurribles de la Audiencia Provincial recurribles

En materia concursal contra las sentencias relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera ( masa activa) y cuarta ( masa pasiva) cabe:

Recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo( Recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala

Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ( art.468 de la LEC) ( sólo recurso en interés de ley ante la Sala Civil del Tribunal Supremo)

En el resto de materias en principio : Recurso de casación ante la Sala Civil Tribunal Supremo si la

cuantía del procedimiento excede de 150. 000 euros, si la resolución del recurso presenta interés casacional

Recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ( sólo recurso en interés de ley ante la Sala Civil del Tribunal Supremo)