prueba anticipada. escrito. resolucion

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PRUEBA ANTICIPADA NUEVA HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA LUIS FERNANDO ZELADA LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, abogado y notario, casado, guatemalteco, de este domicilio. I. CALIDAD CON LA QUE ACTUO: Actúo en calidad de Mandatario Judicial con Representación de la entidad Maquinaria y Equipos, Sociedad Anónima, extremo que acredito con la fotocopia legalizada del testimonio de la Escritura Publica número diez, de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece y Testimonio de la Escritura Pública número doce, del veintidós de febrero de dos mil trece, ambas autorizadas por el Notario Luis Eduardo Méndez Valladares, debidamente inscritos en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, Archivo General de Protocolos, al número doscientos sesenta y ocho mil setenta y uno guion E (268071-E), inscripciones uno y dos, documento que se acompaña al presente escrito. II. AUXILIO PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo mi propio Auxilio, Dirección y Procuración y la de los Abogados Mario Rene Archila Cruz y Luis Miguel Zamora, con quienes podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. Señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina Profesional ubicada en la Diagonal seis, diez guion cero uno, zona diez, Centro Gerencias Las Margaritas, Torre dos, cuarto nivel, oficina cuatrocientos dos B, ciudad de Guatemala.

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Page 1: Prueba Anticipada. Escrito. Resolucion

PRUEBA ANTICIPADA NUEVA

HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

LUIS FERNANDO ZELADA LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, abogado y notario, casado,

guatemalteco, de este domicilio.

I. CALIDAD CON LA QUE ACTUO:

Actúo en calidad de Mandatario Judicial con Representación de la entidad Maquinaria y Equipos,

Sociedad Anónima, extremo que acredito con la fotocopia legalizada del testimonio de la Escritura

Publica número diez, de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece y Testimonio de la Escritura

Pública número doce, del veintidós de febrero de dos mil trece, ambas autorizadas por el Notario Luis

Eduardo Méndez Valladares, debidamente inscritos en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo

General de Protocolos, Archivo General de Protocolos, al número doscientos sesenta y ocho mil

setenta y uno guion E (268071-E), inscripciones uno y dos, documento que se acompaña al presente

escrito.

II. AUXILIO PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

Actúo bajo mi propio Auxilio, Dirección y Procuración y la de los Abogados Mario Rene Archila Cruz y

Luis Miguel Zamora, con quienes podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. Señalo

como lugar para recibir notificaciones, la oficina Profesional ubicada en la Diagonal seis, diez guion

cero uno, zona diez, Centro Gerencias Las Margaritas, Torre dos, cuarto nivel, oficina cuatrocientos

dos B, ciudad de Guatemala.

III. MOTIVO DE LA COMPARECENCIA:

En la calidad con que actúo comparezco a plantear PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION JURADA y

en contra de la entidad AGENCIA DE VEHICULOS KENWORTH DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA (en adelante identificada únicamente como ¨KENWORTH¨), entidad de quien mi

representada ignora su sede social, pero puede ser citada y notificada en la Calzada Aguilar Batres,

treinta y seis guion cuarenta seis zona once de la ciudad de Guatemala.

HECHOS:

I. DE LA RELACION COMERCIAL ENTRE MI REPRESETADA Y CUMMINS INC.

Page 2: Prueba Anticipada. Escrito. Resolucion

1. Desde el año 1965, Maquinaria y Equipos, Sociedad Anónima, ha sido distribuidora para la

República de Guatemala de los productos marca CUMMINS consistentes en motores de diésel

y equipo relacionado. Desde ese entonces, Maquinaria y Equipos, Sociedad Anónima, ha sido

el único distribuidor nombrado para la República de Guatemala y no se ha nombrado otro, lo

que, en términos prácticos, le da el carácter de distribuidor “EXCLUSIVO” desde dicha fecha,

ya que, ha sido únicamente MAQUINARIA Y EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA quien, en

cumplimiento de su papel de distribuidor y con fuertes inversiones de capital financiero y

humano, ha colocado en Guatemala los productos marca CUMMINS durante los últimos

cuarenta y siete años.

2. La relación de distribución que se inició en 1965 ha sido una y la misma, y en ningún momento

ha sido interrumpida, a pesar de que durante la dilación de la misma, MAQUINARIA Y

EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA ha suscrito documentos que contienen los términos y

condiciones aplicables a la relación de distribución de tiempo en tiempo, con entidades

controladas por CUMMINS INC., tales como CUMMINS DIESEL BAHAMAS LIMITES; CUMMINS

AMERICAS, INC., y CUMMINS POWER GENERATION INC., pero en todo caso ha sido siempre la

misma relación de distribución en donde mi representada ha mantenido una relación directa e

ininterrumpida, por lo que la relación de distribución es y ha sido una y la misma. Se hace del

conocimiento del señor Juez que CUMMINS POWER GENERATION, INC., es una división de la

entidad CUMMIS INC., y como tal está vinculado en forma directa y depende de Cummins Inc.

Al presente escrito se acompaña la copia impresa de la página web de esta última en donde

consta lo ya indicado (Anexo I).

3. En el desarrollo de la distribución de los productos, motores repuestos y servicios marca

Cummins, entre los clientes de mí representada esta KENWORTH. Derivado de esta última

relación comercial, Kenworth requería y adquiría en forma directa de mi representada, los

productos, motores, repuestos y servicios marca Cummins, y mi representada cumplía con la

función de ser “su” proveedor. Es más, con el objeto de no tener relación comercial directa

con ningún tercero, no tener más que un distribuidor (mi mandante) y mantener así a un solo

distribuidor (mi mandante) por país, CUMMINS INC., -incluyendo su división CUMMINS

POWER GENERATION INC.- se negó a vender directamente a KENWORTH los productos marca

CUMMINS. A requerimiento de Cummins Inc. Y para mantener un único distribuidor en

Guatemala y confirmar el carácter exclusivo de la relación de distribución mi representada

celebro con Kenworth, un “convenio de Distribución de Repuestos, Motores y Servicios

Page 3: Prueba Anticipada. Escrito. Resolucion

Cummins” por el cual, Kenworth en su calidad de “subdistribuidor”, puede vender en

Guatemala productos de la marca Cummins adquiridos de MAQUINARIA Y EQUIPOS,

SOCIEDAD ANONIMA (Anexo II)

4. La relación de distribución entre mi representada con CUMMINS AMERICAS, INC. Ni

CUMMINS INC. Incluyendo su división CUMMINS POWER GENERATION INCCCC.- está siendo

objeto de disputa judicial, pero por disposición de ley (artículo 8 del Decreto 78-71 del

Congreso de la Republica), dichas entidades no pueden designar a otro distribuidor. Sin

embargo, en abierta violación al artículo 8 del Decreto 78-71 del Congreso de la Republica –

no se ha pagado a la entidad que represento la indemnización que le corresponde por la

relación de distribución- mi representada tiene conocimiento que la principal en la relación de

distribución con mi representada, ha encargado a KENWORTH las mismas actividades de

distribución que realiza la entidad que represento; lo no cual habría podido realizarse sin la

colaboración de esta última entidad la que, reitero, había sido designada, por recomendación

de la principal, como subdistribuidora de los productos marca Cummins.

5. Semejante actitud, que entraña una abierta violación a la ley, ha causado y sigue causando a la

entidad que represento daños y perjuicios por lo que, para preparar el juicio entre otras

entidades, habrá de promover en contra de KENWORTH, planto las diligencias de prueba

anticipada contenidas en este memorial.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “para preparar el juicio, pueden las

partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo

mismo que reconocimiento de documentos privados. A esta diligencia le serán aplicables las

normas relativas a la declaración de partes y al reconocimiento de documentos. El articulante

deberá indicar en términos generales, en su solicitud, el asunto sobre que versara la confesión

y acompañará el interrogatorio en plica. El juez calificara la procedencia de las preguntas al

abrir la plica para recibir la declaración.”

Artículo 130 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Todo litigante está obligado a declarar,

bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de

la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso

del proceso…”

Artículo 132 del Código Procesal Civil y Mercantil: “las partes están obligadas a absolver

personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula…”

Page 4: Prueba Anticipada. Escrito. Resolucion

Por lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente:

PETICIÓN:

1. Con el presente escrito, documentos adjuntos y plica que se acompaña; se forme el

expediente respectivo;

2. Se tenga por acreditada la personería que se ejercita, en base al documento adjunto;

3. Se tome nota de la dirección y procuración de los profesionales propuestos, quienes podrán

actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. Así como del lugar señalado para

recibir notificaciones;

4. Se admita para su trámite las presentes diligencias de PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION

JURADA, en contra de AGENCIA DE VEHICULOS KENWORTH DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA.

5. Se notifique a la entidad relacionada en el apartado de hechos, en el lugar señalado;

6. Que la plica que se acompaña, queden en reserva en secretaria;

7. Se señale día y hora para la audiencia que en derecho corresponde, en la que ese juzgado

reciba la DECLARACION JURADA de la entidad AGENCIA DE VEHICULOS KENWORTH DE

CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio del representante legal que para ese

efecto designe, quien deberá prestar declaración jurada y reconocimiento de documento,

conforme al pliego de posiciones que acompaño al presente escrito, bajo apercibimiento

que, quien no comparezca, se les tendrá por confeso a petición de mi representada del

respectivo pliego de posiciones. Desde ya, mi representada solicita al señor juez que la

plica que contiene el pliego de posiciones, queden bajo la reserva de la secretaria del

juzgado a su digno cargo.

8. Oportunamente se extienda certificación total de las actuaciones, una vez se haya

diligenciado la audiencia correspondiente;

9. Se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda;

CITA DE LEYES: además de los artículos citados, los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 12, 28 de la

Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 12, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33,

37, 38, 44, 45, 47, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 71, 72, 75, 79, 104, 105, 106, 107, 108,

del 130 al 139, 184, 185 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141 al 143, 171 de la Ley del

Organismo Judicial.

Acompaño cuatro copias del presente escrito y documentos adjuntos.

En la ciudad de Guatemala, el quince de enero de dos mil quince.

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EN MI AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

Page 6: Prueba Anticipada. Escrito. Resolucion

PRUEBA ANTICIPADA 1041-2015-181 Of. 3°.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL GUATEMALA, cuatro de marzo de dos mil

quince.-----------------------

I) Con el memorial que antecede, documentos y plica adjunta la cual quedara bajo reserva de la

secretaria del Juzgado con el numero veintitrés –dos mil quince, fórmese el expediente respectivo; II)

Con base en el documento acreditativo adjunto se reconoce la calidad con que actúa el

compareciente; III) Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa el

compareciente y, del lugar señalado para recibir notificaciones; IV) Se admite para su trámite las

Diligencias de PRUEBA ANTICIPADA de DECLARACION JURADA promovida por MAQUINARIA Y

EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA por medio de su Mandatario Judicial con Representación, Luis

Fernando Zelada López en contra de AGENCIA DE VEHICULOS KENWORTH DE CENTROAMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA¸ en consecuencia para que comparezca a este Juzgado la entidad AGENCIA DE

VEHICULOS KENWORTH DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su Representante

Legal, a prestar Declaración Jurada, se señala la audiencia del día: VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL

QUINCE A LAS ONCE HORAS; bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será

tenido por confeso, a solicitud de parte; IV) Notifíquese con la antelación debida a la absolvente en la

dirección señalada para el efecto; V) En su oportunidad extiéndase la certificación solicitada a costa

del interesado y con las formalidades de ley. Artículos: 25, 29, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 79, 98, 130 al

139, 184, 185 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 171, 176 de la Ley del Organismo

Judicial. NOTIFIQUESE.