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Consejería de Educación, Cultura y Deportes 1151 ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Pri- maria dependientes de la Consejería de Edu- cación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria son espacios educativos por excelencia en los que interactúan los distintos agen- tes directamente implicados en el proceso de apren- dizaje-enseñanza. Esto requiere, sin duda, de una es- tructura organizativa que sincronice diversos aspectos funcionales, metodológicos y curriculares. Esta es- tructura, de por sí compleja, precisa contar con unas instrucciones de organización y funcionamiento que garanticen la prestación de unos servicios educativos y complementarios de calidad. Por otra parte, los centros educativos son estruc- turas dinámicas cuya organización y funcionamien- to requieren de una cierta concreción y actualización de las normas básicas para dar respuestas a nuevas situaciones. Por ello, desde la entrada en vigor del Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Pri- maria (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), última nor- ma de mayor rango que regula los aspectos esencia- les de la organización y funcionamiento de los centros escolares que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en Canarias, se han ido dictando resoluciones para, de una parte, ir ajustando las pres- cripciones básicas contenidas en el mencionado De- creto a las necesidades de los centros y, de otra, aco- modar su aplicación a los cambios legales que se han producido a lo largo de este tiempo. Desde esta perspectiva, es necesario hacer re- ferencia a la reciente entrada en vigor de la Ley Or- gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), que constituye en este momento el marco legal básico a partir del cual nuestra Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, puede hacer su propio desarrollo normativo. Es por ello que, aprovechando la coyuntura legal y la conveniencia de una revisión en profundidad de la Resolución de or- ganización y funcionamiento de estos centros hasta ahora vigente, se procede a articular la presente Or- den en torno a tres premisas: primero, reestructurar, simplificar y actualizar la normativa análoga prece- dente dándole, asimismo, un mayor rango legal; se- gundo, incorporar la regulación de aspectos sobrevenidos y, tercero, dar un impulso a la utilización de las nue- vas tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración educativa, tanto en su formato como en su propio uso. Por lo que se refiere a la reestructuración y sim- plificación de la actual normativa de organización y funcionamiento de estos centros, era una demanda y una exigencia planteada por el denso contenido de la misma y la cantidad de apartados y subapartados en que se estructuraba. Por ello, se hace necesario sim- plificarla y hacerla más operativa, para lo cual se ha optado por darle un soporte telemático que constitu- ye su cuerpo articulado básico, convirtiéndola así en un documento electrónico que, a su vez, permite acu- dir de una manera sencilla, vía Internet, a aquellas otras normas y desarrollos de interés en el ámbito edu- cativo, que no tienen por que formar parte necesa- riamente del texto literal de la Orden. Este último acomodo es una necesidad y una exi- gencia, porque no cabe duda de que en la Sociedad de la Información, protagonizada por las nuevas tec- nologías de la información y la comunicación, la Administración pública en general y la educativa en particular tienen un papel determinante como im- pulsoras de su uso. Así, cada vez se extiende más el acceso telemático a la información y a la tramitación de los procesos y expedientes administrativos. Des- de esta perspectiva, dado que los centros de Educa- ción Infantil y Primaria son también unidades admi- nistrativas en los que se genera gestión y con los que hay intercambio de información, Internet resulta una herramienta de gran valor para quienes están invo- lucrados en la prestación del servicio público educativo en las mejores condiciones. En cuanto a los aspectos devenidos del nuevo marco legal, dado que sigue vigente el citado Decreto 128/1998, de 6 de agosto, en lo que no se oponga a lo establecido en la nueva Ley y, hasta que se dicte la normativa básica, la presente Orden se incardina en un contexto normativo que concilia lo que se man- tiene vigente del Reglamento Orgánico con las nue- vas exigencias derivadas de la aprobación de la men- cionada Ley Orgánica. Así pues, como novedades de la presente Orden, en este marco justificativo, caben destacar: por un la- do, su mayor rango legal respecto a las instruccio- nes análogas precedentes y, por otro, la posibilidad de establecer relaciones cuando se consulta en for- mato electrónico. Estas relaciones consisten en hi- pervínculos o enlaces vía Web que facilitan una pron- ta y fiable consulta a través de Internet, a partir de términos que aparecen subrayados en el texto de la Orden divulgado en la dirección http://www.edu- ca.rcanaria.es. Así, se podrá encontrar en una deri- vación rápida otra normativa relacionada con lo que trata la Orden, independientemente de su rango; ins- trucciones específicas de aplicación de la propia Or- den dictadas por los centros directivos de esta Con- sejería e, incluso, otros contenidos de mero valor informativo. En resumen, se trata de simplificar el tex- to de la Orden para que sea más asequible, lo que sin lugar a dudas facilita su lectura y la búsqueda de los 18422 Boletín Oficial de Canarias núm. 161, viernes 18 de agosto de 2006

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Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1151 ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que seaprueban las instrucciones de organización yfuncionamiento de las Escuelas de EducaciónInfantil y de los Colegios de Educación Pri-maria dependientes de la Consejería de Edu-cación, Cultura y Deportes del Gobierno deCanarias.

Las escuelas de Educación Infantil y los colegiosde Educación Primaria son espacios educativos porexcelencia en los que interactúan los distintos agen-tes directamente implicados en el proceso de apren-dizaje-enseñanza. Esto requiere, sin duda, de una es-tructura organizativa que sincronice diversos aspectosfuncionales, metodológicos y curriculares. Esta es-tructura, de por sí compleja, precisa contar con unasinstrucciones de organización y funcionamiento quegaranticen la prestación de unos servicios educativosy complementarios de calidad.

Por otra parte, los centros educativos son estruc-turas dinámicas cuya organización y funcionamien-to requieren de una cierta concreción y actualizaciónde las normas básicas para dar respuestas a nuevassituaciones. Por ello, desde la entrada en vigor delDecreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas deEducación Infantil y los colegios de Educación Pri-maria (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), última nor-ma de mayor rango que regula los aspectos esencia-les de la organización y funcionamiento de los centrosescolares que imparten las enseñanzas de EducaciónInfantil y Primaria en Canarias, se han ido dictandoresoluciones para, de una parte, ir ajustando las pres-cripciones básicas contenidas en el mencionado De-creto a las necesidades de los centros y, de otra, aco-modar su aplicación a los cambios legales que se hanproducido a lo largo de este tiempo.

Desde esta perspectiva, es necesario hacer re-ferencia a la reciente entrada en vigor de la Ley Or-gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E.nº 106, de 4 de mayo), que constituye en este momentoel marco legal básico a partir del cual nuestra ComunidadAutónoma, en el ámbito de sus competencias, puedehacer su propio desarrollo normativo. Es por ello que,aprovechando la coyuntura legal y la conveniencia deuna revisión en profundidad de la Resolución de or-ganización y funcionamiento de estos centros hastaahora vigente, se procede a articular la presente Or-den en torno a tres premisas: primero, reestructurar,simplificar y actualizar la normativa análoga prece-dente dándole, asimismo, un mayor rango legal; se-gundo, incorporar la regulación de aspectos sobrevenidosy, tercero, dar un impulso a la utilización de las nue-vas tecnologías de la información y la comunicaciónen el ámbito de la Administración educativa, tanto ensu formato como en su propio uso.

Por lo que se refiere a la reestructuración y sim-plificación de la actual normativa de organización yfuncionamiento de estos centros, era una demanda yuna exigencia planteada por el denso contenido dela misma y la cantidad de apartados y subapartadosen que se estructuraba. Por ello, se hace necesario sim-plificarla y hacerla más operativa, para lo cual se haoptado por darle un soporte telemático que constitu-ye su cuerpo articulado básico, convirtiéndola así enun documento electrónico que, a su vez, permite acu-dir de una manera sencilla, vía Internet, a aquellasotras normas y desarrollos de interés en el ámbito edu-cativo, que no tienen por que formar parte necesa-riamente del texto literal de la Orden.

Este último acomodo es una necesidad y una exi-gencia, porque no cabe duda de que en la Sociedadde la Información, protagonizada por las nuevas tec-nologías de la información y la comunicación, laAdministración pública en general y la educativa enparticular tienen un papel determinante como im-pulsoras de su uso. Así, cada vez se extiende más elacceso telemático a la información y a la tramitaciónde los procesos y expedientes administrativos. Des-de esta perspectiva, dado que los centros de Educa-ción Infantil y Primaria son también unidades admi-nistrativas en los que se genera gestión y con los quehay intercambio de información, Internet resulta unaherramienta de gran valor para quienes están invo-lucrados en la prestación del servicio público educativoen las mejores condiciones.

En cuanto a los aspectos devenidos del nuevomarco legal, dado que sigue vigente el citado Decreto128/1998, de 6 de agosto, en lo que no se oponga alo establecido en la nueva Ley y, hasta que se dictela normativa básica, la presente Orden se incardinaen un contexto normativo que concilia lo que se man-tiene vigente del Reglamento Orgánico con las nue-vas exigencias derivadas de la aprobación de la men-cionada Ley Orgánica.

Así pues, como novedades de la presente Orden,en este marco justificativo, caben destacar: por un la-do, su mayor rango legal respecto a las instruccio-nes análogas precedentes y, por otro, la posibilidadde establecer relaciones cuando se consulta en for-mato electrónico. Estas relaciones consisten en hi-pervínculos o enlaces vía Web que facilitan una pron-ta y fiable consulta a través de Internet, a partir detérminos que aparecen subrayados en el texto de laOrden divulgado en la dirección http://www.edu-ca.rcanaria.es. Así, se podrá encontrar en una deri-vación rápida otra normativa relacionada con lo quetrata la Orden, independientemente de su rango; ins-trucciones específicas de aplicación de la propia Or-den dictadas por los centros directivos de esta Con-sejería e, incluso, otros contenidos de mero valorinformativo. En resumen, se trata de simplificar el tex-to de la Orden para que sea más asequible, lo que sinlugar a dudas facilita su lectura y la búsqueda de los

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contenidos que interesen en cada momento, hacién-dola más operativa para la comunidad escolar.

Las debidas garantías de seguridad jurídica, en elcaso de las instrucciones específicas, quedan salva-guardadas por aplicación de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), porcuanto permite, en su artículo 21, que los órganos ad-ministrativos puedan dirigir las actividades de susórganos jerárquicamente dependientes mediante ins-trucciones y órdenes de servicio que no necesariamentedeben publicarse en Boletín Oficial.

De otra parte, esta Orden tiene también como ob-jetivo propiciar una mayor autonomía a los centrosen lo que a cuestiones organizativas se refiere. Paraello, se procura que las normas sean menos prolijasy detallistas en aspectos en los que los propios cen-tros pueden decidir, en razón de su autonomía, y enlos que su Dirección puede determinar muchas de laslíneas de actuación, con la participación de sus ór-ganos colegiados.

La Orden está conformada básicamente por cua-tro capítulos con su articulado correspondiente; el Ca-pítulo I alude a la autonomía de los centros, en el quese subraya la importancia de la misma, enmarcándola,por un lado, en los referentes normativos básicos y,por otro, remitiendo la especificación de su conteni-do a otras normas o instrucciones, a través de los co-rrespondientes vínculos.

El Capítulo II, relativo al funcionamiento de loscentros, gira en torno a tres ejes: el horario generaldel centro, con su definición, contenido y elaboración;las normas de funcionamiento que afectan al alum-nado, donde se incluyen novedades en esta Orden co-mo los requisitos aplicados a los cambios de centroo las normas para la escolarización de alumnado pro-cedente del extranjero o medidas de atención a la di-versidad; y otras instrucciones que tienen que ver conel profesorado, en particular su horario de trabajo ylas condiciones de su desempeño.

En cuanto al Capítulo III, sobre organización pe-dagógica, establece, entre otras cuestiones, la regu-lación de las tutorías e incorpora una referencia ex-plícita a la coordinación de la educación primaria yla educación secundaria obligatoria entre los centrosdel mismo distrito, y aspectos relacionados con elderecho a la información escolar que tiene aquel pro-genitor que no tiene la guarda y custodia del menor.

El Capítulo IV contiene otros aspectos organiza-tivos con incidencia en los centros, tales como el ré-gimen de protección de datos de carácter personal ola utilización de aplicaciones informáticas que per-mitan optimizar la gestión de la información en loscentros y de éstos con los servicios centrales.

El texto concluye con cuatro disposiciones adicionalessobre aspectos de diversa naturaleza; una disposicióntransitoria y otra derogatoria, así como dos disposi-ciones finales. Asimismo, siguiendo el criterio defuncionalidad ya mencionado, las instrucciones con-cretas que son objeto de esta Orden se desarrollan deacuerdo con el siguiente índice:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artº. 1. OBJETO Y ÁMBITO.

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artº. 2. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN 1ª

HORARIO GENERAL DEL CENTRO

Artº. 3. CONTENIDO.Artº. 4. ELABORACIÓN.

SECCIÓN 2ª

DEL ALUMNADO

Artº. 5. HORARIO DEL ALUMNADO.Artº. 6. AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO.Artº. 7. ABSENTISMO ESCOLAR.Artº. 8. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA.Artº. 9. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO PROCE-DENTE DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS.Artº. 10. CAMBIOS DE CENTRO DEL ALUMNADO.Artº. 11. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

SECCIÓN 3ª

DEL PROFESORADO

Artº. 12. JORNADADE TRABAJO: ASPECTOS GENERALES.Artº. 13. HORAS COMPLEMENTARIAS DE PERMANEN-CIA EN EL CENTRO.

SECCIÓN 4ª

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE HORARIOS

Artº. 14. CRITERIOS GENERALES PARALAELABORACIÓNDE HORARIOS: CONDICIONES PREVIAS.Artº. 15. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ASIGNACIÓNDE HORARIOS.Artº. 16. HORAS DE APOYO.Artº. 17. ASIGNACIÓN DE CICLOS, CURSOS, ÁREAS,GRUPOS Y OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES.

Boletín Oficial de Canarias núm. 161, viernes 18 de agosto de 2006 18423

Artº. 18. ADJUDICACIÓN DE TUTORÍAS.Artº. 19. CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO.Artº. 20. APROBACIÓN DE HORARIOS.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA

Artº. 21. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.Artº. 22. COORDINACIÓN ENTRE EDUCACIÓN PRIMA-RIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.Artº. 23. TUTORÍAS.Artº. 24. INFORMACIÓN EN CASO DE PADRES Y MA-DRES SEPARADOS O DIVORCIADOS.

CAPÍTULO IV

OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Artº. 25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PER-SONAL.Artº. 26. UTILIZACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTI-CAS.Artº. 27. SALUD Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS Y USODE LAS INSTALACIONES.Artº. 28. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

Por ello, en virtud de las competencias atribuidasen el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, delGobierno y de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30de abril), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26de julio, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agos-to), en los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de29 de noviembre, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre) y mo-dificaciones posteriores,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar lasinstrucciones de organización y funcionamiento quedesarrollan el Reglamento Orgánico de las Escuelasde Educación Infantil y de los Colegios de Educa-ción Primaria dependientes de la Consejería de Edu-cación, Cultura y Deportes.

2. Asimismo, esta Orden afectará, en lo que les seade aplicación, a los centros de educación obligatoriay a los centros privados y privados concertados enaquellas materias que no contravengan lo estableci-do en su normativa específica.

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artículo 2.- Instrumentos de planificación.

Las escuelas de educación infantil y los colegiosde educación primaria tendrán autonomía para organizarsu actividad administrativa y educativa a través delos siguientes documentos básicos de planificación:proyecto educativo, proyectos curriculares, progra-maciones de aula, programación general anual y me-moria final de curso.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Sección 1ª

Horario general del centro

Artículo 3.- Contenido.

1. El horario general del centro, que formará par-te de la programación general anual, reflejará todaslas actividades del centro y se acomodará a sus par-ticularidades así como al mejor aprovechamiento delas actividades docentes. Este horario general debe-rá especificar:

a) La jornada escolar de las etapas y programasque conforman la oferta educativa del centro y quepodrá ser distinta según las enseñanzas que se impartan.

b) Las horas concretas en las que se llevarán a ca-bo las actividades escolares lectivas y las comple-mentarias.

c) El horario de funcionamiento con las horas ycondiciones en las que estarán disponibles para la co-munidad educativa cada uno de los servicios e ins-talaciones del centro, dentro y fuera del horario lec-tivo.

d) Los horarios del profesorado.

2. Las actividades escolares lectivas se realizaránde lunes a viernes, durante cinco horas diarias, en elnúmero de sesiones que contemple la normativa vi-gente, según que el centro esté en jornada continua(una sola sesión) o jornada partida (sesiones de ma-ñana y tarde), en cuyo caso deberá existir un inter-valo mínimo de dos horas entre ambas sesiones. Es-tas cinco horas diarias se distribuirán en los períodos

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lectivos que establezca el centro e incluirán los pe-ríodos de recreo.

3. La jefatura de estudios elaborará un plan de cui-dado de los recreos de acuerdo con las instruccionesque dicte la Dirección General de Centros e Infraes-tructura Educativa.

Artículo 4.- Elaboración.

El equipo directivo, oído el Claustro, elaborará elhorario general del centro y lo trasladará al ConsejoEscolar para que lo informe antes de su definitiva apro-bación. En todo caso, el horario de funcionamientose remitirá a la Inspección de Educación, para su su-pervisión, antes del inicio de las actividades lectivasy los horarios del profesorado antes del día 30 de sep-tiembre. De no haber objeción se considerarán apro-bados transcurrido un mes desde su recepción. Igualtrámite llevará cualquier modificación posterior, conla particularidad de que el cambio de jornada o el es-tablecimiento de la jornada singular de los viernes sehará según las instrucciones que dicte la DirecciónGeneral de Centros e Infraestructura Educativa.

Sección 2ª

Del alumnado

Artículo 5.- Horario del alumnado.

1. El horario del alumnado se establecerá a partirde los criterios pedagógicos fijados por el Claustro pa-ra su elaboración tanto para educación infantil comopara educación primaria. En educación infantil no secontemplará una distribución por áreas, dado el ca-rácter globalizador de la etapa, y se incluirán los ti-pos de actividades, experiencias, agrupamientos, pe-ríodos de juego y descanso a lo largo de cada día dela semana, teniendo en cuenta los ritmos de actividaddel alumnado. Por su parte, el horario semanal quecorresponde a cada área de la educación primaria esel que se establece en el anexo de la presente Orden.

2. El horario del alumnado de educación prima-ria se elaborará teniendo en cuenta, como mínimo,los siguientes criterios:

a) La distribución de las áreas en cada jornada, ya lo largo de la semana, se realizará atendiendo ex-clusivamente a razones pedagógicas, organizativasy de optimización de los momentos de máximo ren-dimiento escolar.

b) La distribución del horario deberá prever las dis-tintas posibilidades de agrupamiento flexible para ta-reas individuales o trabajo en grupo en la tutoría oen otros grupos de aprendizaje, prestando especial aten-ción al alumnado con necesidades educativas espe-ciales.

c) Será preciso tener en cuenta, sobre todo en losprimeros cursos de esta etapa, que en cada jornadaescolar pase por el aula el menor número de maes-tros posible.

Artículo 6.- Agrupamiento del alumnado.

1. El Claustro de profesores, a propuesta del equi-po directivo, aprobará los criterios pedagógicos pa-ra la formación de los grupos en que se organizaráal alumnado teniendo en cuenta que el ciclo consti-tuye la unidad curricular temporal de programaciónen la educación infantil y primaria. Los criterios pa-ra el agrupamiento del alumnado figurarán en la pro-gramación general anual.

2. Siempre que la disponibilidad horaria y la bue-na organización del centro lo permita, los grupos sepodrán desdoblar para realizar actividades en el la-boratorio, la biblioteca, aula de informática, tallerese idioma, estableciéndose la atención de este alum-nado dentro de los horarios del profesorado. Por suparte, al configurar los grupos se tendrá en cuenta queno haya por aula más de dos alumnos con necesida-des educativas especiales (n.e.e.) por discapacidad de-rivada de déficit.

3. En ningún caso, sin la previa autorización dela Dirección Territorial de Educación, se permitirá lafusión o segregación con carácter permanente degrupos de alumnado que modifiquen la plantilla defuncionamiento del centro.

Artículo 7.- Absentismo escolar.

1. Los responsables de los centros escolares de-berán prevenir y controlar el absentismo escolar. Enparticular, están obligados a colaborar con los ser-vicios municipales competentes para garantizar laescolaridad obligatoria y para evitar y resolver, ensu caso, las situaciones de riesgo de menoresescolarizados.

2. Los tutores de grupo, a principio de curso, da-rán cuenta de las normas sobre control de asistenciaal alumnado, a sus padres o representantes legales,reiterándoles la importancia de la asistencia y pun-tualidad a clase. La dirección informará al ConsejoEscolar, al menos trimestralmente, de la incidenciadel absentismo escolar en el centro, debiéndose in-corporar estos informes a la memoria final de curso.En las actas de cada sesión de evaluación se dejaráconstancia del absentismo del alumnado.

3. El Claustro establecerá los sistemas extraordi-narios de evaluación para aquellos alumnos a losque sean de aplicación.

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Artículo 8.- Procedimiento de control de asis-tencia.

1. Los profesores de las diferentes áreas contro-larán diariamente las faltas del alumnado, registrán-dolas en las correspondientes fichas de seguimientou otro sistema de control que tenga establecido el cen-tro, y las comunicarán al respectivo tutor para suposterior traslado a las familias. La dirección delcentro garantizará que quede constancia de todas lascomunicaciones a las familias sobre las faltas injus-tificadas.

2. La jefatura de estudios, previo informe de la tu-toría correspondiente, elaborará mensualmente unestadillo en que se consignarán los alumnos absen-tistas, relacionando nombre y apellidos, domicilio,teléfono, edad, curso y grupo. Asimismo, se inclui-rá el número de faltas no justificadas de cada uno, elperíodo en el cual se han producido, las causas ale-gadas por los padres y, si fuese necesario, las razo-nes que el centro considera como causantes de la ina-sistencia.

3. La dirección del centro enviará al Ayuntamientocorrespondiente, durante la primera quincena delmes siguiente, una copia de la relación de alumnosque supere el porcentaje de faltas injustificadas es-tablecidas por el Consejo Escolar. Asimismo, remi-tirá trimestralmente a la Inspección de Educaciónlos datos del centro por curso, grupo y área, recopi-lados mes a mes durante dicho período de tiempo.

4. Como medida complementaria para evitar el ab-sentismo escolar, el profesorado de primera hora declase comunicará a los tutores el alumnado que hafaltado a esa hora. El centro, en aplicación de los cri-terios del Consejo Escolar sobre reiteración de las fal-tas de los alumnos, advertirá de esta circunstancia alos padres a lo largo de la jornada escolar, si es po-sible telefónicamente.

5. La jefatura de estudios establecerá, oído el Con-sejo Escolar del centro, los procedimientos concre-tos que se aplicarán para el control de faltas, la co-municación a las familias y la justificación de las mismas.

Artículo 9.- Escolarización del alumnado proce-dente de sistemas educativos extranjeros.

Todo menor procedente de un sistema educativoextranjero que esté en edad de ser escolarizado en edu-cación primaria se incorporará a cualquiera de los cur-sos que integran esta etapa educativa atendiendo a suscircunstancias, conocimientos, edad e historial aca-démico.

Artículo 10.- Cambios de centro del alumnado.

1. Una vez iniciado el curso escolar, el cambio decentro, que conlleva el correspondiente traslado deexpediente, será autorizado en cualquier momento delcurso por la dirección del centro para el que se soli-cita el traslado, previa existencia de vacantes deacuerdo con los grupos autorizados, siempre y cuan-do el interesado acredite documentalmente que se en-cuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de domicilio que genere problemas dedesplazamiento.

b) Incorporación del padre, madre o tutor legal aun puesto de trabajo en otro lugar distinto al de suresidencia que genere problemas de desplazamiento.

c) Otras circunstancias objetivas debidamente jus-tificadas, que revistan carácter excepcional, que de-berán ser apreciadas por la Dirección Territorial deEducación correspondiente.

2. El centro de destino comunicará la existenciade plaza vacante al centro de origen, quien a su veztrasladará, por cualquier procedimiento del que que-de constancia documental, el curso, modalidad, có-digo de identificación del alumnado (CIAL), y las con-diciones en las que el alumno se encuentre matriculado.Todo ello con independencia del posterior trasladodel expediente.

3. El solicitante permanecerá escolarizado en sucentro de origen hasta que el centro de destino le co-munique la correspondiente autorización. Una vez no-tificada causará baja automáticamente en el centrode origen.

Artículo 11.- Medidas de atención a la diversidad.

1. El desarrollo de las medidas de atención a la di-versidad, tales como refuerzo de las competencias bá-sicas del alumnado o el apoyo idiomático al alum-nado no hispanohablante se adecuará a las instruccionesdictadas al efecto por la Dirección General de Ordenacióne Innovación Educativa.

2. El alumnado que no pueda cursar determina-dos bloques de contenidos del currículo de las áreasde educación física, educación artística o lengua ex-tranjera, por presentar una importante disminuciónfísica o sensorial o ausencia de escolarización, ten-drá una adaptación curricular de acuerdo con las ins-trucciones que dicte la Dirección General de Orde-nación e Innovación Educativa.

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3. La detección temprana del alumnado con pre-cocidad por sobredotación o superdotación intelec-tual se realizará en cada curso escolar a todo el alum-nado del primer curso de educación primaria. Losprocedimientos e instrumentos para esa deteccióntemprana, así como la del alumnado con precocidadpor talento simple o complejo son los determinadospor la Dirección General de Ordenación e InnovaciónEducativa.

Sección 3ª

Del profesorado

Artículo 12.- Jornada de trabajo: aspectos gene-rales.

1. La jornada semanal del profesorado de los co-legios de educación infantil y primaria es la siguiente:

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2. Esta jornada semanal se distribuirá de acuerdocon las horas lectivas y complementarias que se es-pecifican en instrucciones de la Dirección Generalde Personal.

3. La Dirección General de Personal dictará las ins-trucciones por las que se regule el régimen de per-misos y licencias. La jefatura de estudios medianteel procedimiento que la dirección del centro estimemás adecuado, controlará el cumplimiento de la jor-nada de trabajo del profesorado dejando siempreconstancia documental de la asistencia diaria, segúnlas instrucciones que dicte la Dirección General dePersonal. El registro de las incidencias se hará de talforma que permita su archivo sin que sea posible mo-dificar lo consignado.

4. El régimen previsto para sustituciones del pro-fesorado y el procedimiento para formalizar las to-mas de posesión será el que establezca la DirecciónGeneral de Personal.

Artículo 13.- Horas complementarias de perma-nencia en el centro.

1. La Inspección de Educación tratará de unificarlos horarios destinados a las horas complementariasde periodicidad fija de los centros educativos de suámbito, con el fin de facilitar la asistencia del pro-fesorado implicado en los diferentes proyectos pro-movidos o autorizados por la Consejería.

2. En los centros que funcionen en régimen de jor-nada continua, estas horas complementarias de obli-

gada permanencia en el centro se ajustarán a lo es-tablecido en su momento en cada proyecto.

3. Una vez cubiertas las necesidades educativas yorganizativas del centro, el equipo directivo, oído elClaustro, planificará la manera de atender otras ne-cesidades del centro, tales como el uso de la biblio-teca o la incorporación de las nuevas tecnologías ala actividad docente.

La Dirección General de Centros e Infraestructu-ra Educativa establecerá las instrucciones que espe-cifiquen las actividades no lectivas que podrá desempeñarel profesorado en horario de periodicidad fija.

Sección 4ª

Elaboración y aprobación de horarios

Artículo 14.- Criterios generales para la elabora-ción de horarios: condiciones previas.

1. Las horas de trabajo del profesorado serán dis-tribuidas de lunes a viernes. Los horarios de todo elpersonal docente, con la especificación de las horaslectivas y complementarias, se consignarán en laaplicación informática que se determine, quedandouna copia firmada por los interesados en la secreta-ría del centro, y que estará a disposición de cualquiermiembro de la comunidad educativa. Los cargos uni-personales consignarán, con expresión del segmen-to horario, los tiempos dedicados a la función docentey los dedicados a la función directiva.

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2. La Inspección de Educación, de oficio o a ins-tancia de cualquier docente, realizará las indicacio-nes oportunas para la elaboración o estructuración delos horarios.

3. En aquellos centros en los que exista algúnmiembro de la Junta de Personal Provincial, del Con-sejo Escolar de Canarias o del Comité de Seguridady Salud Laboral, así como profesorado que disfrutede la reducción horaria por cuidado de un hijo me-nor de doce meses, la jefatura de estudios tendrá encuenta esta circunstancia al elaborar el horario de laspersonas en cuestión. Igualmente considerará, paraelaborar el horario de los coordinadores de formación,la planificación de reuniones prevista por el corres-pondiente Centro de Profesorado.

4. Cuando la disponibilidad horaria del centro lopermita, y una vez cubiertas las necesidades básicas,al profesorado de más de sesenta años de edad se lepodrá aplicar una reducción de su horario lectivohasta un máximo de cinco horas. Este profesoradoha de solicitarlo por escrito a la dirección del centro.En el caso de aplicarse tal reducción, este profeso-rado realizará actividades complementarias en sus-titución de las horas lectivas reducidas. No obstan-te, estarán exentos del cuidado de recreos si así lo solicitanexpresamente, en cuyo caso este tiempo se compu-tará dentro de su descuento lectivo.

5. El director del centro tendrá prioridad para laelección de ciclo, grupo o área, debiendo ajustarseel resto del equipo directivo a las normas estableci-das con carácter general.

Artículo 15.- Normas específicas para la asignaciónde horarios.

1. El Claustro podrá establecer criterios propiospara la elaboración de los horarios siempre que se res-peten los que, con carácter general, se establecen acontinuación:

a) El profesorado de educación física impartirá,sucesivamente y en este orden, a los grupos del ter-cer, segundo y primer ciclo de educación primaria,siguiendo el criterio de prioridad que se indica a con-tinuación:

1º) Alos grupos cuyo tutor tenga derecho a reducciónen su horario lectivo por razón de edad, salud, car-go unipersonal u otras circunstancias especiales queaconsejen que un especialista se haga cargo del ho-rario de educación física.

2º) Al resto de los grupos del centro, comenzan-do por los del segundo curso del tercer ciclo de edu-cación primaria.

b) El profesorado de música en los centros que ten-gan dicha plaza en su plantilla, impartirá, sucesiva-

mente y en este orden, a los grupos del tercer, segundoy primer ciclo de educación primaria.

c) La distribución de las horas de inglés se haráexclusivamente entre el profesorado que esté nom-brado para impartir esta especialidad. En el caso deque con el horario de este profesorado no se cubranlas necesidades del área, podrá impartir las horasrestantes de inglés otro profesorado del centro siem-pre que tenga dicha especialidad.

d) Cuando haya maestros que ocupen plazas de ca-rácter itinerante se compatibilizarán los criterios an-teriores con el hecho de que las direcciones de loscentros en los que trabajen deben coordinarse parala confección de los horarios compartidos en estoscentros, procurando no asignar tutoría a este profe-sorado.

2. En ningún caso las preferencias horarias del pro-fesorado podrán obstaculizar la aplicación de los cri-terios expuestos o los que pueda establecer el Claus-tro en el ámbito de su autonomía. Asimismo, laadjudicación de un determinado puesto de trabajo noexime de impartir otras enseñanzas o actividadesque puedan corresponderle de acuerdo con la orga-nización pedagógica del centro.

Artículo 16.- Horas de apoyo.

1. Al profesorado que después de su adscripcióna grupos, áreas o ciclos y otras tareas con descuen-to lectivo no condicionado a la disponibilidad hora-ria, no cubra las horas lectivas de su dedicación, elequipo directivo del centro le adjudicará otras tareasrelacionadas con:

a) Apoyo pedagógico al alumnado con dificulta-des de aprendizaje o alumnado que precise atencióndiferenciada por sobredotación de capacidades uotras actividades. Se procurará que la disponibilidadhoraria del profesorado, una vez cubiertas las nece-sidades lectivas del alumnado, se distribuyan equi-libradamente entre los distintos ciclos educativos yen el menor número de profesores posible.

b) Impartición de áreas de algunas de las espe-cialidades para las que esté habilitado en otros cicloso dentro de su mismo ciclo, con otros grupos dealumnos.

c) Desdoblamientos ocasionales de grupos dealumnos de lenguas extranjeras con más de veinte alum-nos.

d) Apoyo a otro profesorado, especialmente al deeducación infantil, en actividades que requieran la pre-sencia de más de un maestro en el aula, en especialen el período de adaptación.

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e) Sustitución a compañeros en ausencias de cor-ta duración o por causas imprevistas, conforme loscriterios establecidos por el Claustro.

f) Tareas de apoyo al programa de atención a ladiversidad del centro.

2. Para facilitar la realización de las tareas prece-dentes, la jefatura de estudios, al elaborar los hora-rios, procurará que las horas disponibles para cadauno de los ciclos se concentren en determinado pro-fesorado, que la asumirá en años sucesivos de modorotativo, dándose cuenta al Claustro.

3. La Dirección General de Personal dictará las ins-trucciones que fijen la organización del saldo hora-rio disponible para la utilización de los apoyos.

Artículo 17.- Asignación de ciclos, cursos, áreas,grupos y otras actividades docentes.

1. El equipo directivo del centro asignará los ci-clos, cursos, áreas, grupos y otras actividades docentesen la primera sesión del Claustro al comienzo del cur-so. Antes de su celebración el profesorado deberá co-nocer el número de grupos del centro, el de maestrospor ciclos y las necesidades de profesorado por áreas.

2. El profesorado de educación infantil tiene asig-nado su grupo de forma automática, respetando la per-manencia con el mismo grupo a lo largo del ciclo.

3. El equipo directivo, oído el Claustro, hará la ci-tada asignación al resto del profesorado en funciónde los siguientes criterios previos:

a) Permanencia con el mismo grupo hasta la fi-nalización del ciclo, independientemente de su situaciónadministrativa.

b) Especialidad del puesto de trabajo al que estáadscrito.

c) Acuerdo cualificado de los dos tercios del Claus-tro, atendiendo exclusivamente a razones pedagógi-cas, entre ellas, otras especialidades para las que elprofesorado esté habilitado.

4. De no producirse acuerdo para la asignación deciclos, cursos, áreas o grupos de alumnos se procede-rá según lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

Artículo 18.- Adjudicación de tutorías.

1. En los centros donde el número de maestros seasuperior al de unidades, la tutoría recaerá en el maestroque tenga mayor horario semanal con dicho grupo,evitando la concurrencia en el mismo grupo de alum-nos de un excesivo número de profesores.

2. En caso de que algún especialista o miembrodel equipo directivo deba hacerse cargo de una tu-toría de grupos de primaria, la asignación corres-ponderá a un grupo del tercer, segundo o primer ci-clo de la etapa, por este orden, siempre que se respetela permanencia de otro maestro con su alumnadohasta completar el ciclo.

3. Las tutorías del primer ciclo de primaria seránasignadas al profesorado que pueda impartir un mí-nimo de 18 horas semanales en el grupo y, en el ca-so de que fuera necesario asignarlas a algún especialistao miembro del equipo directivo, se hará siempre ycuando se garantice en su tutoría esta misma dedi-cación horaria. En los demás ciclos, la asignación detutoría al especialista se hará al que quede con máshoras disponibles, una vez cubiertas las que le co-rresponden según su adscripción y los criterios apro-bados por el Claustro dentro del marco de esta Or-den, procurando que dicho maestro imparta el máximode horas de docencia al grupo de su tutoría.

4. Los tutores de educación primaria que estén ha-bilitados con otras especialidades, podrán impartir ensu grupo al menos una de ellas, salvo que por nece-sidades organizativas se deba obviar este criterio,propiciando que cada grupo de alumnos tenga el me-nor número de profesores posible. En el caso de len-gua extranjera: inglés, cuando la organización del cen-tro lo requiera, el profesorado especialista podráimpartirla en cualquier otro grupo o nivel, pero noen el suyo propio.

5. La permanencia en el aula del tutor de educa-ción infantil durante las sesiones de inglés no tendrácarácter obligatorio.

6. El profesorado sin tutoría asignada desempe-ñará las actividades que el centro determine, segúnlas instrucciones que dicte la Dirección General deCentros e Infraestructura Educativa.

Artículo 19.- Criterios para la elección de horario.

1. En caso de desacuerdo, se aplicará lo estable-cido en la Orden por la que se determinan los crite-rios de ordenación del personal docente.

2. Al profesorado con destino provisional, salvoaquellos que permanezcan con su mismo grupo has-ta la finalización del ciclo, se le asignará grupo o gru-pos que hayan quedado vacantes, atendiendo a las ne-cesidades del centro y a los criterios siguientes,utilizados de forma sucesiva y excluyente:

a) Especificidad del nombramiento de la DirecciónTerritorial de Educación.

b) Especialización, de acuerdo con el certificadode habilitación que posea.

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c) Mayor antigüedad en el centro, cuando haya másde un especialista.

d) Mayor antigüedad en el Cuerpo cuando variosprofesores coincidan en la anterior circunstancia.

e) Mayor puntuación obtenida o, cuando no resul-te posible, mejor número de orden alcanzado en elprocedimiento selectivo superado para el ingreso en elcuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

3. De igual manera se procederá con el profeso-rado interino, a excepción de los apartados que no leson de aplicación.

4. Excepcionalmente, cuando a juicio de la comisiónde coordinación pedagógica y orientación educativaexistieran razones pedagógicas suficientes para no apli-car el criterio de permanencia con el mismo grupode alumnado en el ciclo, la dirección dispondrá la asig-nación del maestro afectado a otro ciclo, curso, áreao actividad docente, una vez oído el interesado.

5. Asimismo, el equipo directivo, oída la comisiónde coordinación pedagógica y orientación educativa,podrá adjudicar, excepcionalmente, en cualquier mo-mento del curso, grupos de alumnado y horarios te-niendo en cuenta circunstancias que afecten de ma-nera significativa y constatable al aprovechamientoescolar del alumnado o a la mejor organización delcentro, debiendo en este caso informar a la Inspec-ción de Educación.

6. El profesorado funcionario del centro tendrá prio-ridad para impartir la enseñanza de religión y moralcatólica, siempre que no signifique aumento de la plan-tilla. A estos efectos, las personas interesadas mani-festarán su disposición a la dirección del centro. Porsu parte, el profesorado con tutoría tendrá preferen-cia para impartir las actividades alternativas a la re-ligión a su grupo.

Artículo 20.- Aprobación de horarios.

1. Después de la fecha oficial de comienzo delas actividades ordinarias de cada curso escolar sedará a conocer al profesorado la propuesta de ho-rarios individuales, una vez confeccionados por lajefatura de estudios y visados por la dirección delcentro. A continuación, la dirección convocará unasesión del Claustro con objeto de comprobar queen la elaboración de los mismos se han seguido loscriterios de la presente Orden y los establecidos poreste órgano, dejándose constancia en el acta de lasobservaciones o reparos formulados, procedién-dose, seguidamente a su aprobación provisionalpor la dirección del centro o a la revisión de los mis-mos, si es el caso.

2. Una vez aprobados provisionalmente los hora-rios, serán expuestos en el tablón de anuncios del cen-

tro para conocimiento de toda la comunidad educa-tiva.

3. El profesorado no conforme podrá reclamar, enprimer lugar, ante la dirección del centro en el pla-zo de dos días hábiles siguientes a la comunicacióndel horario. La dirección del centro resolverá en elplazo de tres días hábiles siguientes a la presentaciónde la reclamación. En caso de no estar de acuerdo conla resolución adoptada, podrá presentar recurso de al-zada, en el plazo de tres días, a la Dirección Territo-rial de Educación correspondiente, la cual, previo in-forme de la Inspección de Educación, resolverá enel plazo de un mes, poniendo fin, de este modo, a lavía administrativa. En todo caso, la persona reclamantehabrá de cumplir inexcusablemente el horario asig-nado hasta que se haya adoptado la resolución defi-nitiva. La aprobación de los horarios tendrá carácterdefinitivo si, transcurrido el plazo de un mes a par-tir de su recepción, no existe objeción por parte dela Inspección de Educación.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 21.- Órganos de coordinación docente.

1. Los órganos colegiados de coordinación do-cente están formados por la comisión de coordinaciónpedagógica y orientación educativa, los equiposde ciclo y los equipos educativos, y tendrán la com-posición, organización y competencias que deter-mina el Reglamento Orgánico de las Escuelas deEducación Infantil y los Colegios de EducaciónPrimaria.

2. La concreción de sus actividades, así como ladistribución básica de sus reuniones se hará según lasinstrucciones que dicte la Dirección General de Cen-tros e Infraestructura Educativa.

Artículo 22.- Coordinación entre educación pri-maria y educación secundaria obligatoria.

Los colegios pertenecientes a un mismo distritoeducativo coordinarán la planificación pedagógica deltercer ciclo de educación primaria con el centro desecundaria al que estén adscritos, al objeto de unifi-car criterios para el desarrollo de las competenciasbásicas y establecer medidas para su adquisición porel alumnado, de acuerdo con las instrucciones que dic-te la Dirección General de Ordenación e InnovaciónEducativa.

Artículo 23.- Tutorías.

1. Cada grupo de alumnado tendrá un tutor pro-puesto por la jefatura de estudios, atendiendo a cri-terios pedagógicos. Las funciones de tutoría se de-sarrollan en las siguientes tareas:

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a) En relación con el alumnado de su grupo:

- Dinamizar su aprendizaje, orientar su evolu-ción escolar, asesorar sobre métodos de trabajo,técnicas de estudio, tareas y opciones educativas pos-teriores.

- Informar sobre los derechos y deberes del alum-nado y normas de convivencia del centro, así comode los aspectos más relevantes de la programacióngeneral anual.

- Cumplimentar y custodiar el Registro Personaldel alumnado, así como cualquier otra documenta-ción académica individual.

- Informarles sobre la organización y funcionamientodel centro y de sus órganos colegiados de gobierno.

- Fomentar en el alumnado hábitos democráticosy participativos, educar en valores y promover la re-solución pacífica de conflictos.

- Coordinar las actividades que se realicen fueradel aula y que afecten al alumnado de su grupo.

- Preparar y coordinar las sesiones de evaluación,levantando acta de las mismas.

- Adoptar la decisión acerca de la promoción desu alumnado de un ciclo a otro.

- Elaborar los informes de evaluación individua-lizados y el informe de los resultados de la evalua-ción final de su grupo, adjuntando una copia del úl-timo a la memoria final de curso.

- Cumplimentar los boletines de calificaciones,cuidando que lleguen a sus destinatarios y sean de-vueltos, debidamente firmados, en los plazos pre-vistos.

- Coordinar al equipo educativo de su tutoría pa-ra que las pruebas que se apliquen al alumnado en elproceso de evaluación continua de las distintas áreasno coincidan en un mismo día.

b) En relación con los padres y madres:

- Llevar a cabo las reuniones de padres y madresestablecidas en el plan de acción tutorial.

- Informar del proceso educativo de sus hijos, através de los procedimientos que establezca el equi-po docente, entre los que han de incluirse necesaria-mente los informes escritos de las evaluaciones y lasentrevistas periódicas con los padres y madres almenos una vez al trimestre, así como establecer fór-mulas de colaboración y coordinación. Dicha infor-mación recogerá, al menos, la adquisición de los di-ferentes contenidos, incluyendo los aspectos referidos

al comportamiento afectivo-social del alumnado, loshábitos y actitudes, técnicas de trabajo y estudio y otrasobservaciones que se consideren de interés.

c) En relación con el equipo educativo, se coor-dinará con los distintos especialistas. Estos períodosse contemplarán en el horario del tutor.

2. El maestro tutor reservará al menos, una horasemanal o dos horas quincenales para recibir visitasde las familias, según las necesidades del centro, yen horario de tarde. Estas horas deberán ser comu-nicadas por el centro a todos y cada uno de los pa-dres, madres o tutores al inicio del curso.

3. A petición de los padres, madres o tutores y porrazones excepcionales, la dirección del centro faci-litará, siempre dentro del horario dedicado a la do-cencia no directa, un encuentro entre éstos y elmaestro tutor.

Artículo 24.- Información en caso de padres y ma-dres separados o divorciados.

El padre o la madre separado o divorciado que noostente la guarda y custodia legal de sus hijos tienederecho a ser informado de la situación escolar de losmismos siempre que no exista una limitación por re-solución judicial.

CAPÍTULO IV

OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Artículo 25.- Protección de datos de carácter per-sonal.

Los centros docentes podrán recabar los datospersonales de su alumnado que sean necesarios pa-ra el ejercicio de su función educativa, garantizandoque los datos personales de los miembros de la co-munidad educativa tengan el necesario tratamientode confidencialidad.

Artículo 26.- Utilización de aplicaciones informáticas.

1. Los centros utilizarán el programa PINCEL ensu versión actualizada, que deberá estar situado enel servidor Medusa y operativo de forma permanen-te, así como las restantes aplicaciones informáticaspuestas a disposición para el intercambio de infor-mación con los distintos Centros Directivos y Ser-vicios de la Consejería.

2. Los centros sólo estarán obligados a remitir oponer a disposición de la Administración educativalos datos que demande la Viceconsejería de Educa-ción, que coordinará las solicitudes de los distintos

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centros directivos. Se exceptúan los datos que paraprocedimientos singulares y específicos, dentro de suscompetencias, puedan demandar el ICEC y la Inspecciónde Educación o aquellos que el Centro Directivo co-rrespondiente considere de carácter urgente.

3. Los centros tendrán permanentemente actuali-zados sus datos en los ficheros que se almacenan enlos servidores de la Consejería.

Artículo 27.- Salud y seguridad en los centros yuso de las instalaciones.

1. Quedan prohibidas cuantas actividades perju-diquen la salud pública y, en particular, la publicidad,la expedición y el consumo de tabaco y bebidas al-cohólicas. Asimismo, la práctica de actividades físi-co-deportivas en los centros se realizará de acuerdocon las condiciones de seguridad establecidas en lanormativa vigente.

2. Los centros incluirán en su programación ge-neral anual un plan de autoprotección elaborado porel equipo directivo que contendrá, al menos, los me-canismos y medios disponibles para hacer frente an-te cualquier incidencia que afecte a la seguridad delas instalaciones del centro y el plan de emergencia.Asimismo, el equipo directivo aprobará los procedi-mientos que específicamente se refieran a la atencióndel alumnado en caso de accidente o situación similar.

3. La utilización de las instalaciones de los cen-tros por parte de los miembros de la comunidad edu-cativa se hará de conformidad con lo que establezcael reglamento de régimen interior del centro y en elcaso de entidades o personas ajenas requerirá la auto-rización de la Dirección Territorial de Educación co-rrespondiente.

4. La Dirección General de Centros e Infraes-tructura Educativa y la Secretaría General Técnica,en sus respectivos ámbitos, fijarán las instruccionesde servicio necesarias para la aplicación de lo esta-blecido en el presente artículo.

Artículo 28.- Personal de administración y servicios.

El secretario del centro, dentro de sus competen-cias, organizará las tareas y la jornada laboral del per-sonal de administración y servicios en función de lasnecesidades organizativas del centro, velará por sucumplimiento y pondrá en conocimiento inmediatodel director cualquier incidencia que altere el normalfuncionamiento del centro. La Secretaría GeneralTécnica dictará las instrucciones de servicio necesariasen esta materia y, en particular, sobre el régimen depermisos, vacaciones, control de horario y el absen-tismo del personal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El centro educativo, a través del Con-sejo Escolar, velará por el cumplimiento y aplicaciónde las medidas e iniciativas educativas destinadas afomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.

Segunda.- 1. Las Asociaciones de Alumnos y dePadres y Madres de Alumnos participarán y colabo-rarán en la vida del centro en los términos previstosen el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Edu-cación Infantil y los Colegios de Educación Prima-ria y de acuerdo con las normas que las regulan.

2. Siempre que no interfieran el normal desarro-llo de la programación general anual del centro, lasreferidas Asociaciones podrán utilizar, para la reali-zación de las actividades que les son propias, los lo-cales y dependencias del centro que, a tales efectos,se les indiquen. Los Consejos Escolares de los cen-tros deben facilitar su acceso, sin condicionar la pre-sencia de los padres a la del profesorado ni a la delpersonal no docente del centro, aunque sí de acuer-do con ellos.

3. El programa de actividades que las asociacio-nes mencionadas deseen realizar durante el curso enel recinto escolar deberá ser entregado al Consejo Es-colar con suficiente antelación, para su aprobacióne inclusión, si procediera, en la programación gene-ral anual del centro.

Tercera.- 1. Las escuelas unitarias y centros in-completos tendrán un proyecto educativo de zona yun proyecto curricular al que se incorporarán las par-ticularidades de cada contexto escolar. Por su parte,los colectivos de escuelas rurales, elaborarán unaprogramación general anual común, que supondrá laconcreción para el curso escolar de aspectos recogi-dos en el proyecto educativo de zona, especificán-dose actividades comunes, responsabilidades, tem-poralización, etc. Adicha programación se incorporaránaquellos aspectos específicos de los centros que seestimen oportunos.

2. Otros aspectos organizativos de este tipo decentros se regirán por las instrucciones complemen-tarias que dicte la Dirección General de Centros e In-fraestructura Educativa.

Cuarta.- Las actividades extraescolares y com-plementarias, el uso gratuito de los libros de texto,así como el transporte escolar estarán a lo dispuestoen su normativa específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. En tanto se impartan las enseñanzas de educa-ción secundaria obligatoria en colegios de educa-ción infantil y primaria, los maestros encargados delprimer y segundo curso de esa etapa participarán co-

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mo miembros de pleno derecho de los departamen-tos didácticos del instituto de su distrito, en las de-cisiones referentes a la misma.

2. Del mismo modo, los coordinadores de educa-ción secundaria obligatoria en centros de educacióninfantil y primaria participarán como miembros depleno derecho de la Comisión de Coordinación Pe-dagógica de los institutos de educación secundariade su distrito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de 10 de agosto de2005, por la que se aprueban las instrucciones queregulan la organización y funcionamiento de las es-cuelas de educación infantil y de los colegios de edu-cación primaria dependientes de esta Consejería(B.O.C. nº 164, de 22 de agosto), así como cualquierotra norma de igual o inferior rango que se opongao contradiga lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a los distintos Centros Di-rectivos de esta Consejería, en el ámbito de sus res-pectivas atribuciones, para la interpretación y eje-cución de lo dispuesto en la presente Orden y, enparticular, para dictar y divulgar en la Web de la Con-sejería (desde la dirección http://www.educa.rca-naria.es) las instrucciones necesarias a los centrospara su aplicación.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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A N E X O

1152 ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que seaprueban las instrucciones de organización yfuncionamiento de los Institutos de Educa-ción Secundaria dependientes de la Conseje-ría de Educación, Cultura y Deportes del Go-bierno de Canarias.

Los centros educativos son estructuras dinámicasy complejas cuya organización y funcionamiento re-quieren una cierta concreción y actualización de lasnormas básicas para dar respuestas a nuevas situa-

ciones. Por ello, desde la entrada en vigor del Decreto129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba elReglamento Orgánico de los Institutos de EducaciónSecundaria (B.O.C. nº 107, de 24 de agosto), últimanorma de mayor rango que regula los aspectos esen-ciales de la organización y funcionamiento de los cen-tros escolares que imparten las enseñanzas de edu-cación secundaria obligatoria, bachillerato y formaciónprofesional específica en Canarias, se han ido dictandoórdenes de desarrollo para, de una parte, ir ajustan-do las prescripciones básicas contenidas en el men-

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