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Módulo No.3: REDES LOCALES DE EDUCACIÓN EN
SITUACIONES DE EMERGENCIA EN INTERSECTORIALIDAD
Lección No.1: Conceptos y definiciones básicas
y la prestación del servicio en situaciones de emergencia
Módulo No.3: REDES LOCALES DE EDUCACIÓN
EN SITUACIONES DE EMERGENCIA EN
INTERSECTORIALIDAD
Lección No.3: Las redes y el proceso de planeación
El Derecho a
la educaciónla educación
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Lección No.1: Conceptos y definiciones básicas
4. La Red y el proceso de planificación
4.1. La planeación en red
La Red de EeE permite la participación de todos los actores concernidos en
la elaboración, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del
Plan de Acción de Educación en Emergencia de las Secretarías de
Educación Territoriales, facilita la coordinación entre autoridades de distintas
entidades y promociona la corresponsabilidad. Adicionalmente, conecta las
alianzas con ONG nacionales, organismos de cooperación internacional y las
instituciones comprometidas en el aporte de recursos financieros, físicos y
humanos para la consolidación de la educación en emergencia.
Desde esta perspectiva la planeación en red además de ser una estrategia
organizativa de diversos actores es un instrumento de política en la medida
en que las relaciones intersectoriales se centralizan, se implementan
acciones conjuntas y se obtienen resultados en el logro de los objetivos de
la política pública en torno a la garantía del derecho a la educación de los
NNAJ en situaciones de emergencia.
La planeación en red implica la elaboración de agendas conjuntas de trabajo
las cuales han tener en cuenta los siguientes aspectos:
» En primer lugar la planeación en red es una práctica situada o
condicionada por las características del contexto y sus actores. Es
decir, en la construcción de la agenda, no existe neutralidad u
objetividad exclusiva. La gestión en torno a la educación en
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emergencia está mediada necesariamente por las valoraciones y
motivaciones de las personas y no sólo de sectores.
» En segundo lugar, en la planeación en red es necesario tener presente
que los resultados de la misma facilitan la toma de decisiones pero no
las sustituyen. Es importante que los actores comprendan el alcance
de una planeación desde una lógica política y otra donde se enfatiza lo
técnico. La segunda no puede estar desligada del horizonte político
presente y deseable. En cierto modo, la salida al dilema viene dada en
gran medida en aprender a equilibrar y relacionar consistentemente
los aspectos mencionados.
4.2. Los Planes locales y/ departamentales de
Gestión de Riesgo de Desastre
Uno de los retos actuales del sector educativo es articular a sus Planes de
Acción para la Educación en Emergencia la gestión del riesgo como política
nacional y a su vez responder a la Atención, Asistencia y Reparación Integral
de los NNAJ víctimas del conflicto. En consecuencia, es también
imprescindible para todos los integrantes de la red conocer el alcance y los
propósitos que se derivan de estos lineamientos nacionales.
El Plan Local de gestión del riesgo de desastre explícita las decisiones de
carácter general que expresan los lineamientos políticos fundamentales, las
prioridades que se derivan de esas formulaciones, la asignación de recursos
acordes a las prioridades, las estrategias de acción y conjunto de medios e
instrumentos que se van a utilizar para alcanzar los objetivos propuestos.
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El plan tiene por finalidad trazar el curso deseable y probable de la gestión
del riesgo municipal o departamental. Si bien el plan agrupa programas y
proyectos, su formulación procede de propósitos y objetivos más amplios que
la sumatoria de programas y proyectos. El plan es el referente técnico-
político de la administración local donde se perfila el horizonte de actuación.
Igualmente, el Plan ayuda a entender la situación de riesgo a la que está
expuesta la comunidad territorial. En esta idea, planear es una acción que
permite llegar hacia lo que se desea conocer, anticipar y transformar
territorialmente. Es sostenida y autocrítica en tanto está sometida a juicio
público para decidir su adecuación a los cambios que supone el riesgo.
El plan comprende un conjunto de procesos que es preciso mencionar. En
efecto, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SNGRD) se adelantan tres procesos1 que garantizan la
protección de las poblaciones: Proceso de conocimiento del riesgo.
Supone el análisis de amenazas y vulnerabilidades de un escenario de
riesgo o territorio. Exige comprender las razones causales del contexto y los
sujetos individuales o colectivos propiciadores o afectados por el riesgo.
Proceso de reducción del riesgo. Exige el desarrollo de acciones
integradas orientadas a actuar sobre las situaciones existentes y vigentes del
riesgo; e igualmente, medidas de pronóstico y previsión del mismo. Proceso
de manejo de desastres. Tiene que ver con la formulación y ejecución de
acciones para enfrentar la emergencia y el restablecimiento de las relaciones
materiales y emocionales en el territorio.
1 Ver artículo 6 de la Ley 1523 de 2012
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Estos procesos pueden entenderse como un modo de razonamiento antes,
durante y después de la emergencia. En efecto, una vez se tiene la
oportunidad de conocer, reducir y manejar; éstos despiertan o provocan
otras maneras de pensar y actuar, implica avanzar del desastre para
apropiarse de nuevos saberes sobre la Gestión del Riesgo. Adoptar una
posición en tal sentido requiere un compromiso desde dos aristas; una
personal, referida a la pertinencia del saber que portan los actores el cual se
relaciona con los enfoques que iluminan la Gestión; y otra referida a la
capacidad de cada actor para clarificar el uso y alcance del enfoque en las
distintas situaciones de orden natural o conflicto armado.
4.3. Los Planes de Acción de los Comités de
Justicia Transicional
La ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año establecen los
Comités Territoriales de Justicia Transicional, instancias que actúan a nivel
departamental, distrital y municipal; su función principal es articular a las
instituciones competentes en la elaboración de los planes de acción
enfocados a la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas.
En este sentido, la Ley y el Decreto citado, definen las facultades y
herramientas que se deben articular con el Plan de Educación en
Emergencias, en aspectos claves como el apoyo a las “necesidades de
formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de
prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas”,
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mecanismos de coordinación con los Comités Territoriales de justicia
transicional.
Apoyar la articulación con los Planes de Acción Departamental, en aspectos
de diseño e implementación sobre prevención, asistencia, atención y
reparación integral a las víctimas2. A lo anterior se suma lo establecido en el
artículo 93 del Decreto 4800 de 2011, en el cual se establece la coordinación
a cargo del Ministerio de Educación Nacional, con las entidades territoriales
enfocada a desarrollar un trabajo conjunto para implementar la política
pública educativa para la población víctima del conflicto.
Estas normas facilitan que los responsables del Plan de Acción de Educación
en Emergencias, no sólo gestionen la participación activa en los Comités
Territoriales de Justicia Transicional, sino que en dicha instancia socialicen y
promuevan la articulación del Plan de Acción Educación en Emergencias con
los demás planes en materia de prevención humanitaria en el respectivo
territorio; igualmente, canalicen los diferentes recursos, apoyos y acciones,
de acuerdo con las necesidades y problemáticas de la población victimizada
o en riesgo, por ejemplo, frente a fenómenos como el reclutamiento ilegal, la
presencia de minas antipersonales y artefactos explosivos, la ocupación de
centros educativos por actores armados, entre otras.
Los Comités de Justicia Transicional elaboran planes de acción en el marco
del plan de desarrollo para garantizar asistencia, atención y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado. Además, coordinan acciones de
2Artículo 250 Decreto 4800/2011
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intersectorialidad reflejados en programas y acciones que garanticen sus
derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición; así como la
inclusión social.
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5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
» Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad. (s.f.). Centro
Nacional de Organizaciones de la Comunidad. Recuperado el 20 de
Septiembre de 2012, de htpp://cenoc.gov.ar
» Dabas, E. (2006). Viviendo Redes: Experiencias y estrategias para
fortalecer la trama social. Buenos Aires: Ciccus.
» Directiva Ministerial No. 12 de Julio de 2009. Continuidad del servicio
educativo en situaciones de emergencia. Ministerio de Educación
Nacional. Colombia
» Directiva Ministerial No. 16 de agosto de 2011. Orientaciones
complementarias a la Directiva No 12 de 2009 sobre la continuidad de
la prestación del servicio educativo en situaciones de emergencia.
Ministerio de Educación Nacional. Colombia
» Fundación para la Promoción de la Cultura y la Educación Popular.
(s.f.). FUNPROCEP. Recuperado el 20 de Septiembre de 2012, de
http://www.fundacionfunprocep.org
» Ley 1448 de Junio de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y se dictas otras disposiciones.
» Ley 1523 del 24 de abril de 2012. Por la cual se adapta la política
nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras
disposiciones. Congreso de la
» Memorias del Seminario Nacional y reuniones de sistematización
(2007) La Educación en Situaciones de Emergencia Compleja en
Colombia
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» Módulos de Educación en Emergencias. Módulo 1: Decisiones
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» Real Academia de la Lengua Española. (s.f.). Real Academia de la
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6. Anexos