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    Reglamento de Centros Cvicos

    Reglamentode Centros

    CvicosServicio de Centros Cvicos-

    28 de junio de 2013

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    Reglamento de Centros CvicosEXPOSICIN DE MOTIVOS

    La formacin de los Ayuntamientos democrticos tras las eleccionesmunicipales de 1979 supuso, en la mayor parte de las ciudades espaolasmedianas y grandes, un proceso de descentralizacin y participacin, no slo

    en la toma de decisiones y formacin de rganos polticos, sino tambin en losrecursos y servicios puestos a disposicin de la ciudadana por losAyuntamientos.

    Lentamente al principio, pero de forma progresiva en el tiempo, respondiendo alimpulso y constante reivindicacin de los movimientos vecinales y asociativos ycon el apoyo decidido de las distintas Corporaciones Municipales, Zaragoza seha ido dotando de una red de equipamientos administrativos y socioculturalesde proximidad que dan respuesta a las necesidades y demandas de serviciosculturales, sociales y ciudadanos, con una orientacin de transversalidad ennuestros distritos urbanos y barrios rurales.

    El mismo espritu que inspir la descentralizacin poltica y administrativa endistritos urbanos y Alcaldas de barrio (hoy Juntas Municipales y Vecinales),recogida en los sucesivos Reglamentos de rganos Territoriales y deParticipacin Ciudadana, favoreci la creacin de estos Centros Cvicoscomenzando por los barrios tradicionalmente menos dotados de equipamientosde esta naturaleza as como en zonas de expansin y nuevos barrios de laciudad.

    En 1985 se inauguran los edificios rehabilitados del antiguo matadero municipal(proyectado por el arquitecto Ricardo Magdalena) a cuyo complejo se dio elnombre de Salvador Allende.

    Posteriormente, en marzo de 1987 se inauguran los Centros Cvicos del ToJorge en el Arrabal y Valdefierro, en edificios de nueva planta, aunque sudiseo vena perfilndose desde varios aos antes. En junio de ese mismo aose aadi tambin a la incipiente red el Centro Cvico Oliver.

    A continuacin, el 23 de abril de 1988, abre sus puertas a los ciudadanos elCentro Cvico Delicias, ocupando el edificio del antiguo Mercado de Pescados.En la actualidad, este Centro acaba de ser remodelado y ampliado.

    Siguiendo esta dinmica territorial le corresponde el turno al Actur, y en 1994se abre el edificio Fernndez Ordez de los dos que conformarn el CentroCvico Ro Ebro, inaugurndose el otro edificio Jos Mart en 1996.

    En 1998 se abren al ciudadano los Centros Cvicos de Torrero, TeodoroSnchez Punter (San Jos) y La Cartuja. Son buenas muestras de la evolucinde estos equipamientos ciudadanos que han pasado de tener un marcado perfilcasi exclusivamente territorial a conformarse como recursos ciudadanosdesconcentrados, que ocasionalmente acogen actividades de repercusin yalcance ms amplio que el del barrio que los contiene, en la lnea iniciada por elCentro Cvico Delicias.

    A partir de la inauguracin del Centro Cvico Terminillo en 1999, se extiende lared a barrios ms alejados del centro, llegando a zonas consideradas hastaentonces como extrarradio o rurales, mientras se siguen cubriendo espaciosurbanos. Poco a poco, la concepcin como Centros Culturales va dando paso auna definicin mucho ms acorde con las demandas y expectativas ciudadanas

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    Reglamento de Centros Cvicosde cada barrio, participando sus representantes de forma activa y directa en eldiseo de los Centros y de los servicios municipales que deban albergar. Setrasluce de esta manera la dependencia orgnica del rea de ParticipacinCiudadana.

    As, se abren los Centros Cvicos de Casablanca en 2001, La Almozara en

    2002, Universidad en 2003, Estacin del Norte en 2004, Miralbueno y Peafloren 2005, Casetas y Garrapinillos en 2006 y Santa Isabel en 2007.

    Los Centros de reciente inauguracin son los de Oliver Manuel VzquezGuardiola (2009), el de La Jota Distrito 14 (2009), las Esquinas delPsiquitrico (2010) y Juslibol (2010).

    En estas circunstancias, con 21 Centros Cvicos dando servicio en todas laszonas de la ciudad, parece adecuado proceder a la regulacin de sufuncionamiento a travs de este Reglamento, aprovechando la experienciaadquirida en estos aos que permite analizar con cierta perspectiva yobjetividad la demanda real de servicios, actividades y usos de los espacios

    que se ofrecen en estos Centros, su adecuada planificacin, programacin yorganizacin, la gestin de los recursos adscritos a los Centros, y lacoordinacin necesaria con los propios servicios municipales que se prestan enlos mismos.

    Finalmente se han desarrollado tambin un catlogo de derechos yobligaciones de los usuarios de los Centros que pretende reconocer y definirlos perfiles, en ocasiones difusos, del derecho de acceso de los ciudadanos aeste tipo de espacios y servicios pblicos, acomodar estos usos a la adecuadaconservacin y gestin de los mismos, y conciliar su uso comn general con eluso especial de determinadas actividades programadas y de accesorestringido. Para terminar, como en toda norma cuyo general cumplimiento sepretende, se ha establecido un rgimen sancionador que garantice el respetode esos mismos derechos y la pacfica convivencia de todos los usuarios en losCentro Cvicos.

    Este Reglamento en su redaccin ha tenido muy en cuenta tambin los hitosque han marcado su evolucin y el marco competencial y de organizacininterna que hoy define el trabajo de los Centros Cvicos. Especial mencinmerecen los Acuerdos Plenarios de Desconcentracin de 27 de marzo de 1998,as como otros acuerdos que definen el perfil de los trabajadores de los CentrosCvicos y que han marcado los mrgenes del funcionamiento de los Centros,orgnicamente dependientes del rea de Participacin Ciudadana.

    En cuanto a la metodologa que define el marco organizativo de la Red deCentros Cvicos, el Servicio que gestiona los Centros Cvicos cuenta con unaserie de instrumentos de gestin, a saber: diferentes ProcedimientosGenerales y Especficos, el Plan Anual de Centro y las Memorias anuales, quetienen su clara influencia en el desarrollo normativo de este Reglamento.

    En la actualidad el Servicio de Centros Cvicos se encuentra inmerso en unSistema de Gestin de la Calidad, lo que significa una apuesta por la mejoradel funcionamiento interno de los Centros y, en consecuencia, una mejorprestacin del servicio al ciudadano que es el fin ltimo de este Reglamento. El14 de marzo de 2011 el Servicio de Centros Cvicos obtuvo la Certificacin delSistema de Calidad segn UNE-EN ISO 9001:2008.

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    Reglamento de Centros CvicosTITULO PRELIMINAR

    CAPTULO I

    Definicin general

    Artculo 1. Objeto.Es objeto de este reglamento, regular los derechos, las obligaciones y lascondiciones en que los usuarios podrn utilizar las instalaciones y servicios delos Centros Cvicos.

    El presente Reglamento tambin ser de aplicacin a los Pabellones cuyacesin de uso se realiza desde el servicio gestor de los Centros Cvicos.

    Artculo 2. Concepcin de los Centros Cvicos.

    Los Centros Cvicos son instalaciones de titularidad municipal, que tienen lafuncin de prestar servicios de participacin ciudadana, con programas de

    carcter educativo, cultural, social o de atencin al ciudadano. Estndistribuidos dentro del municipio en Distritos y Barrios Rurales de Zaragoza,con un mbito de influencia territorial, en red o integracin del ciudadano. Susinstalaciones tienen un cierto grado de polivalencia: espacios multifuncionalesequipados para usos concretos pero sin condicionar otros posibles usos.

    Artculo 3. Funciones y cometidos.

    Las tres caractersticas esenciales que definen a los Centros Cvicos son:proximidad, polivalencia e integracin de Servicios Municipales y en ellas resideel origen y fundamento del Centro Cvico y donde se resumen las polticassociales y culturales de fomento de los procesos de participacin ciudadana,

    as como los componentes de transversalidad de las actividades y servicios enel territorio.

    Por consiguiente, las principales funciones de un Centro Cvico son lassiguientes:

    1.-Desarrollar una tarea bsica y prxima al ciudadano de informacin,formacin y ocio.

    2.-Acercar a los ciudadanos la mayor cantidad posible de servicios(administrativos, sociales, culturales) procurando la mayor integracinentre ellos.

    3.-Desarrollar procesos de participacin ciudadana con los activos socialesy culturales (asociaciones y colectivos) del territorio (barrio o distrito.)

    4.- Desarrollar iniciativas socioculturales con proyeccin hacia el territorioms inmediato (el barrio y/o distrito) y tambin otras con proyeccinhacia la ciudad en programas de carcter general y/o especializado.

    5.-Proporcionar el marco fsico y estructural para una eficaz concentracinde los llamados servicios personales: Juntas Municipales y Vecinales,Biblioteca, Ludoteca, Centro de tiempo libre, Servicios Sociales, Casa dejuventud, Centro de Mayores, etc.

    6.-Ser punto de referencia en el mbito de la ciudad en determinadastemticas o tipo de actividad.

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    Reglamento de Centros Cvicos7.-Desarrollar sus programas y propuestas con racionalidad de recursos

    humanos y mat eriales caracterizndose su gestin por la calidad delservicio y por la facilidad de control y mantenimiento de sus instalaciones

    CAPTULO II

    De la estructura organizativa de los Centros Cvicos

    Artculo 4. Organizacin de los Centros Cvicos.

    Los Centros Cvicos estn constituidos por:

    1.-La Oficina Central del Servicio gestor de los Centros Cvicos.

    2.-El personal municipal del Servicio gestor que ejerce en cada uno de losCentros Cvicos de la red municipal.

    3.-El Consejo de Centro

    Artculo 5. El Consejo de Centro.

    1.-Rgimen del Consejo de Centro

    a) Se configura como una comisin de naturaleza informativa yasesora, no teniendo la consideracin de rganoadministrativo.

    b) Se rene, con carcter ordinario, al menos una vez al ao y,con carcter extraordinario, a peticin del Presidente o por lasolicitud de al menos 1/3 de sus miembros.

    c) Su objeto es revisar y consensuar los aspectos socioculturalesdel territorio incluidos en el Plan Anual del Centro elaboradopor el personal del Servicio de Centros Cvicos, de acuerdo

    con las directrices y criterios establecidos por el reamunicipal competente.

    d) De cada sesin que celebre el Consejo de Centro se levantaracta por quien ejerza las funciones de Secretara del Consejo,que especificar necesariamente los asistentes, el orden delda de la reunin, el contenido de los acuerdos adoptados ylas medidas adoptadas.

    2.- Composicin del Consejo de Centro. El Consejo de Centro estarintegrado por:

    a) El Presidente/a de la Junta Municipal/Vecinal del Distrito/BarrioRural, o Alcalde de Barrio, en el que est ubicado el CentroCvico, o persona en quien delegue que ejercer las funcionesde Presidencia de Consejo.

    b) La Unidad de Centro y el/los Tcnico/s de la Oficina Centraldel Servicio de Centros Cvicos

    c) El Vocal de Cultura de la Junta Municipal/Vecinal delDistrito/Barrio Rural en el que est ubicado el Centro Cvico, opersona en quien delegue.

    d) Un representante de cada Asociacin de Vecinos del

    Distrito/Barrio Rural en el que est ubicado el Centro Cvico.

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    Reglamento de Centros Cvicose) Un representante de cada uno de los Servicios u Organismos

    Municipales que estn ubicados en el Centro Cvico.

    f)- Un representante de una Entidad Social que haya realizadoactividades estables durante el ltimo ao, designado por laspropias Entidades. La eleccin de la Entidad social tendr

    carcter rotatorio.

    3. Las funciones del Consejo de Centro son revisar y consensuar:-

    a) el Plan Anual de Centro-

    b) la Memoria anual-

    c) las actividades estables del Centro Cvico.-

    CAPTULO III

    De los Servicios permanentes que pueden prestarse en los CentrosCvicos

    Artculo 6. Servicios Municipales Permanentes

    1.-Oficinas de las Juntas Municipales y Vecinales, gestionadas por elServicio de municipal competente.

    2.-Servicio de Informacin: de forma presencial y telefnica sobre losservicios que se prestan en el Centro Cvico y desde otros ServiciosMunicipales.

    3.-Centros Municipales de Servicios Sociales, gestionados por el ServicioMunicipal competente.

    4.-Centros Municipales de Tiempo Libre y Ludotecas, gestionados por elServicio Municipal competente.

    5.-Casas de Juventud gestionadas por el Servicio Municipal competente.

    6.-Centros de Convivencia para Mayores, gestionados por el ServicioMunicipal competente.

    7.-Bibliotecas Pblicas Municipales, gestionadas por el PatronatoMunicipal de Educacin y Bibliotecas.

    8.-Servicio de acceso a Internet en Centro Cvicos (vid. Normas de uso enanexo II).

    9.-Y cualesquiera otros que se estimen convenientes en funcin de laspolticas de prestacin del servicio al ciudadano.

    La especificidad de cada equipamiento y la organizacin municipal territorialson los factores que determinan los servicios que se prestan en cada uno delos Centros Cvicos de la Red.

    Artculo 7. Cesin de espacios.

    1.- Para la realizacin de actividades estables considerndose como talesaquellas que se realizan durante todo el curso escolar como cursos,

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    Reglamento de Centros Cvicostalleres y reuniones peridicas de entidades. Para utilizar los espacios einstalaciones de los Centros Cvicos con carcter estable es requisitoimprescindible realizar una solicitud en tiempo y forma establecido en elpresente Reglamento, en el Ttulo Cesin de uso de espacios.

    2.- Para la realizacin de actividades puntuales, teniendo este carcter las

    actividades que se realicen de forma ocasional tales como conferencias,charlas, encuentros, debates, jornadas, asambleas, difusin cultural,entre otras; organizadas por asociaciones, colectivos, entidades yciudadanos en general. El uso de espacios e instalaciones de losCentros Cvicos para la realizacin de una actividad puntual se realizarde acuerdo a lo establecido en el Ttulo Cesin de uso de espacios delpresente Reglamento.

    Artculo 8.Asesoramiento y colaboracin.

    Se presta un servicio de asesoramiento tcnico y colaboracin con lasasociaciones, colectivos, entidades sin nimo de lucro y ciudadanos en general

    en la programacin y realizacin de las distintas actividades que se proponen:conferencias, conciertos, representaciones teatrales, exposiciones, entre otras.

    La colaboracin y coordinacin tanto con entidades ciudadanas como conotros servicios municipales y/o instituciones pblicas, se realizar medianteacuerdos y/o protocolos a tal efecto.

    Artculo 9. Programacin de actividades culturales.

    Se realiza y oferta al ciudadano tanto una programacin cultural propia comoproducto de la colaboracin en programas culturales organizados porcolectivos, entidades y asociaciones sin nimo de lucro as como en losprogramas organizados por otros servicios municipales y otras institucionespblicas. La realizacin de estos programas se llevar a cabo segn seestablece en el ttulo Gestin de Actividadesdel presente Reglamento.

    La difusin externa de la actividad que las asociaciones, colectivos y entidadesciudadanas realicen en un Centro Cvico, as como el uso del nombre delmismo deber ser debidamente autorizado por el responsable de la Unidad delCentro Cvico correspondiente, dentro del marco de la Identidad Corporativa delAyuntamiento de Zaragoza.

    CAPTULO IV

    De la gestin de los Centros Cvicos

    Artculo 10. Modelo de gestin.

    La red de Centros Cvicos Municipales es gestionada por el ExcelentsimoAyuntamiento de Zaragoza.

    Se realiza una gestin desconcentrada, agrupando los Centros Cvicos endiferentes zonas, siguiendo un criterio de proximidad de acuerdo con ladistribucin territorial en Juntas Municipales y Juntas Vecinales.

    La gestin administrativa de los Centros Cvicos se lleva a acabo en la OficinaCentral del Servicio gestor de los Centros Cvicos.

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    Reglamento de Centros CvicosEl Plan Anual de cada Centro Cvico contiene la programacin del Centro deacuerdo con las directrices y criterios del rea Municipal competente y los ejesdel Servicio gestor de los Centros Cvicos, la diversidad territorial, social ycultural del barrio, as como con el tejido asociativo del entorno.

    Artculo 11. Recursos personales.

    El Servicio gestor de los Centros Cvicos cuenta con el personal municipaltcnico y de mantenimiento necesario que requiere la gestin y elmantenimiento de los equipamientos de los Centros Cvicos.

    Artculo 12. Horarios y calendario.

    El Ayuntamiento de Zaragoza ante el uso intensivo de estos equipamientos, ascomo por la integracin de otros servicios que igualmente prestan serviciosmunicipales oferta un calendario y horario para que los Centros Cvicos seadapten a las necesidades de los servicios municipales y para que estn elmayor tiempo posible disponibles para el uso del ciudadano.

    El horario de funcionamiento ordinario se establecer por resolucin del reamunicipal competente.

    En circunstancias excepcionales, por razn de inters social o por cualquierotra que el rea municipal competente considere justificada, se podrnautorizar actividades que excedan el horario de los Centros Cvicos, con lascondiciones y criterios especficos que se establezcan.

    El horario de uso es aquel que el Ayuntamiento determine para la realizacinde actividades, abiertas o restringidas al pblico en general.

    El horario de apertura al pblico en general ser despus que el Centro est encondiciones de uso, nunca un tiempo superior a media hora despus del

    acceso del personal y el de cierre de la instalacin se fijar, como mximomedia hora ms tarde que el horario de finalizacin de la ltima actividaddesarrollada.

    El horario de apertura y cierre al pblico y el calendario estarn expuestospblicamente en los accesos de cada Centro.

    Artculo 13. Los Centros Cvicos, centros de trabajo de otros ServiciosMunicipales.

    Los Servicios Municipales tienen su propia autonoma en cuanto afuncionamiento, personal y programas. Sin embargo todos los trabajadores que

    tengan el Centro Cvico como centro de trabajo debern seguir unas pautasestablecidas respecto a: horarios, orden y limpieza, mantenimiento yconservacin de su equipamiento especfico, y la corresponsabilidad en elmantenimiento general en espacios comunes cuando se trate de desperfectosproducidos por usuarios de sus propios Servicios, as como la participacin entemas de seguridad y prevencin. El personal del Servicio que gestiona losCentros Cvicos facilitar informacin de los dems Servicios Municipales ytendr dispuesto el equipamiento para que estos Servicios puedan desarrollareficazmente sus funciones.

    El Servicio que gestiona los Centros Cvicos potenciar programas deintegracin en base a objetivos convergentes en el Centro Cvico y programasde colaboracin y coordinacin en consonancia con la accin transversal de unterritorio comn.

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    Reglamento de Centros Cvicos

    TTULO I

    De la cesin de uso de espacios en los Centros Cvicos

    CAPTULO INormas generales de la cesin de espacios

    Artculo 14. Normas generales de la cesin de espacios en Centros Cvicos, sinperjuicio de lo establecido en cada supuesto concreto en virtud de la naturalezade la actividad (puntual/estable).

    1. Usuarios

    a) Con carcter general, los espacios de Centros Cvicos podrn sersolicitados por cualquier persona fsica o jurdica, tanto pblica oprivada, siempre que cumplan los requisitos exigidos y las

    condiciones de cesin establecidas en el presente Reglamento.b) Tendrn prioridad en la cesin de espacios de Centros Cvicos las

    solicitudes presentadas por los Servicios Municipales.

    2. No sern usuarios de Centros Cvicos:

    a) Las entidades, colectivos o asociaciones que, aun estandolegalmente constituidas, promuevan en su ideario, o con susactividades, comportamientos contrarios a los valoresconstitucionales y a la Declaracin Universal de los DerechosHumanos.

    b) Las entidades que, aun estando legalmente constituidas, tengan unperfil religioso y soliciten espacios para la prctica de actos litrgicos,proselitismo, o de divulgacin de su credo.

    c) Las personas fsicas o jurdicas que soliciten espacios paraactividades cuyo nico fin sea la degustacin de comidas y bebidas.

    3. Normativa

    a) La autorizacin de uso de espacios de los Centros Cvicos estsiempre supeditada a su disponibilidad una vez cubiertas lasnecesidades de programacin municipal del Servicio gestor de losCentros Cvicos.

    b) Salvo autorizacin expresa por parte del rea Municipal competente,la actividad se desarrollar dentro del horario de apertura del Centro.Las excepciones que se puedan autorizar, se determinarn deacuerdo con los criterios y directrices vigentes en la organizacinmunicipal en el momento que se realice la solicitud de espacios.

    c) Las solicitudes de espacios que puedan conllevar, comprender, oabarcar actividades que excedan de las que el Servicio gestor de losCentros Cvicos considere como comunes, sern trasladadas alPresidente de la Junta Municipal/Vecinal, o Alcalde de Barrio, coninforme preceptivo pero no vinculante del Servicio gestor,manifestando la conveniencia o no de su otorgamiento, para que elPresidente de la Junta resuelva su autorizacin.

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    Reglamento de Centros Cvicosd) Una vez autorizada una cesin de espacios, la persona o Entidad

    beneficiaria tiene la obligacin de comunicar por escrito al CentroCvico todos los posibles cambios que puedan producirse respecto alos manifestados en el impreso de solicitud.

    e) La cesin de espacios no incluye labores de montaje, desmontaje o

    trabajos extras. Los beneficiarios del espacio tendrn que disponerde sus propios medios tcnicos (personal y material) parael desarrollo de las actividades. Salvo que exista autorizacinexpresa de los Servicios Municipales, no se permite guardar oalmacenar material de los usuarios de los espacios de CentrosCvicos. El Ayuntamiento no se har responsable en ningn caso dela custodia y conservacin de los materiales privados depositados enlos Centros Cvicos.

    f)- Durante el desarrollo de la actividad para la que se cedi el espaciodeber existir una persona mayor de edad que acte enrepresentacin de la entidad solicitante, responsable del uso delespacio y del desarrollo de la actividad. Asimismo, cumplir con elhorario autorizado y dejar el espacio en las mismas condiciones deorden y limpieza en las que se cedi.

    g) El Ayuntamiento de Zaragoza se reserva la facultad de denegar olimitar total o parcialmente el uso de las instalaciones a los usuarios osuspender alguna actividad, si existiera riesgo para la seguridadfsica o psicolgica de las personas, mediante resolucindebidamente motivada.

    h) El Ayuntamiento de Zaragoza no se hace responsable de lasmanifestaciones vertidas durante el desarrollo de actos o actividadesen los espacios cedidos.

    i)- El beneficiario de la prestacin de servicios en los Centros Cvicosestar obligado al pago de los precios pblicos regulados en laOrdenanza Fiscal, salvo en los supuestos de exencin regulados enla misma.

    CAPTULO II

    Cesin de espacios para actividades puntuales

    Artculo 15. Definicin de actividad puntual.

    Una actividad se considera puntual cuando se desarrolla de maneraespordica. El espacio para llevar a cabo una actividad puntual debe sersolicitado por el interesado y podr hacerlo en cualquier momento del ao.

    Artculo 16. Usuarios de la cesin de espacios para actividades puntuales.

    1. Entidades Sociales. Los requisitos que debern cumplir son:

    a) Estar legalmente constituidas

    b) La Entidades Sociales debern estar inscritas en al menos uno delos Registros Oficiales existentes, a saber:

    1 las de mbito local: en el Censo Municipal de Entidades

    Ciudadanas o, en su defecto, en el Registro General deAsociaciones de la Diputacin General de Aragn.

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    Reglamento de Centros Cvicos2 las de mbito autonmico: en el Registro General deAsociaciones de la Diputacin General de Aragn.

    3 las de mbito nacional: en el Registro Nacional deAsociaciones del Ministerio de Interior o en cualquier otroregistro oficial de mbito estatal.

    c) Trabajar dentro de proyectos donde sean protagonistas losvalores culturales, artsticos, cvicos o sociales.

    2. Empresas y personas fsicas. Podrn ser usuarios de la cesin deespacios, siempre que cumplan los requisitos exigidos:

    a) Los particulares profesionales y empresas pueden solicitarespacios para reuniones de carcter privado, as como paraactividades formativas puntuales y de carcter comercial (cursos ytalleres, espectculos, conciertos, presentacin deproductos/servicios).

    b) Las empresas y personas fsicas debern acreditar que seencuentran dadas de alta en en el Rgimen que corresponda dela Seguridad Social por el ejercicio de la actividad, as como queestn al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con elAyuntamiento de Zaragoza, la Agencia Tributaria y la SeguridadSocial.

    Artculo 17. Recepcin de las solicitudes para actividades puntuales.

    En general, los solicitantes efectuarn la solicitud de espacios para actividadespuntuales, cumplimentando el modelo normalizado con al menos 7 das

    naturales de antelacin y un mximo de 3 meses antes de la celebracin de laactividad. En el caso de solicitar salones de actos/salas polivalentes, la solicitudde autorizacin deber presentarse con una antelacin mnima en relacin alda de desarrollo de la actividad de 15 das naturales, salvo actividades que norequieran necesidades tcnicas complejas en cuyo caso regir el tiempo desolicitud establecido con carcter general. Dicho documento establece ademslos requisitos que debe cumplir el solicitante, y una vez cumplimentado yfirmado por el solicitante debe ser entregado al personal del Centro en el quese desea desarrollar la actividad, el cual lo har llegar al servicio gestor.

    Artculo 18. Valoracin tcnica de solicitudes puntuales. Criterios de cesin de

    espacios.1. La Unidad de Centro realizar la valoracin tcnica de la solicitud. Esta

    valoracin, de acuerdo con las normas generales, se realiza con base enlos siguientes criterios:

    a) El equipamiento del Centro y de los espacios disponibles.

    b) La naturaleza de las actividades, siendo prioritarias aquellasactividades de naturaleza pblica o social frente a otras de naturalezae inters privado.

    c) Las caractersticas de la actividad y sus implicaciones en cuanto a la

    responsabilidad de los organizadores.

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    Reglamento de Centros Cvicosd) La naturaleza y las caractersticas de la Entidad solicitante, as como

    su declaracin de inters pblico o ciudadano.

    e) Los medios y servicios requeridos para el desarrollo de la actividad.

    f)- La necesidad de recursos humanos adicionales.

    g) La necesidad de recursos adicionales ajenos al Centro (seguridad,polica, etc.).

    h) Otros requerimientos (publicidad, refuerzo de equipos, refuerzo detcnicos).

    2.-En el caso de festivales de colegios de Navidad, Fin de Curso..., elCentro Cvico deber garantizar una cesin equilibrada entre todos losCentros Educativos del territorio, siendo la Entidad organizadora laresponsable de los usuarios que asistan a la actividad.

    3. En cualquier caso, no ser condicin suficiente para ceder un espacio elhecho de que las salas estn disponibles. La cesin de los espacios

    quedar condicionada, en su caso, a la previa obtencin de laspreceptivas autorizaciones establecidas por la normativa vigente, segnla actividad a desarrollar.

    Artculo 19. Concesin de espacios para actividades puntuales.

    El Presidente de la Junta Municipal/Vecinal, o Alcalde de Barrio,correspondiente tiene la competencia para la autorizacin de usos y de cesinde espacios.

    Sin perjuicio de ello, los servicios tcnicos municipales sern los encargados delas tareas administrativas necesarias para la concesin o denegacin de

    espacios.Artculo 20. Exclusin de espacios para actividades puntuales.

    1. No se concedern espacios en los Centros Cvicos cuando lasactividades propuestas puedan generar, por su propia naturaleza,alteraciones del funcionamiento del Centro, del orden pblico o alarmasocial.

    2. Asimismo se denegar la cesin de espacios cuando se disponga deinformacin contrastada referente a la Entidad solicitante (denuncias defamiliares, informacin proveniente de organismos y entidadesespecializadas, informacin policial o de justicia...) que manifieste la

    posibilidad de daos psicolgicos a terceros o la naturaleza sectaria dela entidad.

    Artculo 21. Comunicacin a la entidad solicitante.

    La decisin adoptada se comunicar al solicitante por cualquiera de los mediosprevistos en la legislacin de procedimiento administrativo comn y de accesoelectrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos con un mnimo de 48horas antes de la actividad.

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    Reglamento de Centros CvicosArtculo 22. Cesin de espacios para actividades puntuales a otros ServiciosMunicipales.

    La cesin de espacios para realizar actividades puntuales por parte de otrosServicios Municipales estar sujeta a las siguientes condiciones yconsideraciones:

    1. Los Servicios Municipales tendrn preferencia en la cesin de espaciosdel Centro Cvico, siempre que el espacio no estuviera adjudicado ycomunicada su cesin a la entidad externa con antelacin a la solicitud delservicio municipal.

    2. Informarn, al menos 15 das antes de la celebracin de la actividad, delprograma de actividades as como de las necesidades tcnicasimprescindibles: rider, planos escnicos, back line, secuencia de grupos,horario, pruebas

    3. Adoptarn las medidas de seguridad, higiene y salubridad dispuestascon carcter general y las que se especifiquen de acuerdo con las

    caractersticas de la actividad, asumiendo la responsabilidad en materia deprevencin y salud por parte de todo el personal municipal y contratadocuyo trabajo se realice en el Centro Cvico, de acuerdo con la normativavigente al respecto

    4. Cuando surja un desperfecto como consecuencia del desarrollo de unactividad, el Servicio Municipal organizador de la actividad dar parte alseguro general del Ayuntamiento.

    5. Asumirn el coste de trmites, autorizaciones y gastos que pudieraoriginar la actividad y en particular el pago del canon de la SGAE, que, ensu caso, se pudiera devengar, el refuerzo de limpieza, y el pago de losTcnicos de luz y sonido si fueran necesarios.

    6. En funcin de la actividad, determinarn un servicio de admisin ovigilancia a peticin del Centro o del Servicio que gestiona los CentrosCvicos. Asimismo ser de su responsabilidad el control del aforo, venta deentradas y entrega de invitaciones.

    7. El Servicio Municipal organizador se responsabilizar del seguimiento desu actividad en orden a cualquier decisin a tomar en caso de incidenciasimprevistas.

    8. Cualquier trabajador municipal tiene potestad para intervenir en el

    desarrollo de la actividad si se incumpliesen las normas de uso y se pudierallegar a circunstancias de gravedad respecto a los usuarios yequipamientos.

    Artculo 23. Cesin de espacios para exposiciones.

    El proceso de cesin de espacios y las normas para exposiciones son lasmismas que las descritas anteriormente respecto a las actividades puntuales,pero adems la cesin del espacio estar sujeta a las siguientes condiciones:

    a) La cesin del espacio ser de carcter gratuito.

    b) La utilizacin del material especfico cedido se har de acuerdo con

    las indicaciones del personal adscrito al Centro Cvico y al finalizar laactividad la sala estar en las mismas condiciones en las que secedi.

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    Reglamento de Centros Cvicosc) La preparacin, retirada y seguimiento, as como la vigilancia correr

    a cargo del expositor, declinando el Centro toda responsabilidadsobre el material expuesto.

    d) Las relaciones de obras artsticas valoradas econmicamentetendrn un carcter orientativo. Las transaccines de compra y venta,

    si las hubiera, se realizarn fuera del Centro.

    CAPTULO III

    Cesin de espacios para actividades estables

    Artculo 24. Definicin de actividad estable.

    Se considera actividad estable aquella que se realiza de manera peridicadurante el curso escolar, periodo lectivo docente establecido cada ao por elGobierno de Aragn. La solicitud de espacios para su desarrollo se hace dentrode una convocatoria anual con plazo establecido e incorporada en la

    planificacin anual, a iniciativa del Servicio que gestiona los Centros Cvicos.Artculo 25. Usuarios de la cesin de espacios para actividades estables.

    Las entidades sociales registradas en el Censo Municipal de EntidadesCiudadanas, as como los Servicios Municipales.

    Artculo 26. Convocatoria para la cesin de espacios estables.

    1. Durante el primer semestre de cada ao se fijar el plazo depresentacin de solicitudes para la cesin de espacios para actividadesestables, de acuerdo con los criterios de concesin de espaciosestablecidos en este Reglamento, as como las bases que regulan cada

    una de las convocatorias.2. La difusin de la apertura de plazo para presentar solicitudes se

    realizar por escrito, o por cualquiera de los medios telemticosadmitidos en derecho, comunicando a las Entidades y ServiciosMunicipales que ya han participado en convocatorias anteriores y, encaso de Centros de nueva apertura, a todas las Entidades del Distrito oBarrio inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas.

    3. Se podr consultar la informacin referente a la convocatoria deactividades estables en la web municipal (www.zaragoza.es), desdedonde se podrn obtener los impresos o formularios necesarios para

    efectuar la solicitud de espacios.4. Es necesario realizar solicitud en cada convocatoria, aunque ya se haya

    desarrollado la misma actividad durante el curso anterior.

    5. Los trabajadores del Centro Cvico no admitirn a trmite impresos desolicitud que no estn cumplimentados en su totalidad, para lo cual losusuarios podrn contar con la colaboracin y asesoramiento tcnico delos profesionales del Centro

    6. Las entidades solicitantes debern hallarse al corriente de susobligaciones tributarias y fiscales y las referentes en materia de

    Seguridad Social respecto a la contratacin de monitores yprofesionales. Este personal depender exclusivamente de la entidadsolicitante que ser quin responda de cuantas obligaciones le vengan

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    http://www.zaragoza.es/http://www.zaragoza.es/
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    Reglamento de Centros Cvicosimpuestas de la relacin, de cualquier naturaleza, que mantengan condicho personal, eximiendo expresamente de toda responsabilidad alAyuntamiento de Zaragoza.

    Artculo 27. Elaboracin tcnica y tramitacin de la propuesta de cesinestable.

    El Servicio que gestiona los Centros Cvicos elaborar la propuesta de cesinde espacios, de acuerdo con los criterios establecidos en el presenteReglamento y en las bases de la convocatoria. Posteriormente, la propuestaser revisada y consensuada en el Consejo de Centro, para su posteriorremisin al Pleno de la Junta Municipal/Vecinal correspondiente

    Artculo 28.Aprobacin de la propuesta de cesin estable y comunicacin a lasentidades solicitantes.

    1.-El Presidente de la Junta Municipal/Vecinal correspondiente, o el Alcaldedel Barrio, aprobar la propuesta de cesin.

    2.-

    Las comunicaciones de concesin o denegacin se efectuarn porcorreo ordinario o por cualquiera de los medios electrnicos previstos enla ley.

    Artculo 29. Perodos vacacionales.

    La cesin estable de los espacios se rige por el calendario escolar aprobadoanualmente por el Gobierno de Aragn.

    Artculo 30. Organizacin y contenidos de las actividades estables.

    El Servicio que gestiona los Centros Cvicos no es responsable de laorganizacin (inscripciones, cuotas de los cursos, profesorado) ni de los

    contenidos de las actividades estables. Cualquier reclamacin al respectodeber remitirse a la Entidad o Servicio Municipal organizador de lasactividades.

    Artculo 31. Ensayos escnicos (teatrales, musicales) de naturaleza estable.

    Las Entidades cuya actividad estable consista en ensayos obtendrn laconcesin de una sala para el desarrollo de la misma, siempre que cumplancon los requisitos de cesin establecidos y se ajusten a los criterios ydirectrices del Servicio gestor. No se podr asignar permanentemente comolugar de ensayo el Saln de Actos o la Sala Polivalente, salvo en casosexcepcionales cuya conveniencia se encuentre avalada por los criterios

    tcnicos del Servicio que gestiona los Centros Cvicos. Estros grupos s quepodrn hacer uso del Saln de Actos/Sala Polivalente para ensayos generalesprevios a las representaciones o actuaciones.

    Artculo 32. Variacin de espacios cedidos para actividades estables.

    1. El Ayuntamiento de Zaragoza tiene la potestad de suspender el uso deespacios a las Entidades usuarias que desarrollan actividades establesen un Centro. Las causas podrn ser:

    a) Remodelaciones o adjudicaciones urgentes de obra con plazosprefijados.

    b) Problemas de carcter constructivo que afecten a la seguridad de losusuarios.

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    Reglamento de Centros Cvicosc) Fenmenos atmosfricos de carcter extremadamente destructivo.

    d) Situaciones de emergencia que afecten masivamente a un sector dela ciudadana.

    e) Por necesidades de los servicios municipales, debidamentejustificadas.

    2. En tales casos se informar previamente a los servicios municipales y alas Entidades afectadas de las condiciones de la suspensin temporal,as como de la reubicacin de los actividades en otros espacios(municipales o no) si sta fuera posible. Todo ello a instancias delServicio que gestiona los Centros Cvicos y bajo la competenciaadministrativa de la Junta Municipal o Vecinal.

    CAPTULO IV

    Otras consideraciones de la cesin de espacios

    Artculo 33. Preparacin previa a cada actividad.

    Las solicitudes de cesin de espacios debern indicar con detalle los mediosmateriales que se precisen para el desarrollo de la actividad, y hayan de seraportados por el Centro. La preparacin de las actividades se dimensionarsiempre teniendo en cuenta de los medios disponibles en cada Centro.

    Artculo 34. Seguimiento y cierre de cada actividad.

    El correcto desarrollo de cada actividad as como el seguimiento presencial dela misma es de la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad

    autorizada. Sin perjuicio de ello, el personal del Centro efectuar unseguimiento del desarrollo de las actividades, as como del uso de los espaciosy recursos cedidos, con el fin de asegurar el correcto uso de las instalaciones yequipos.

    A tal fin, se permitir el acceso a las salas durante el desarrollo de lasactividades, por parte de los trabajadores del Centro.

    Cualquier incidencia deber ser comunicada por el usuario al personal delCentro. EL funcionario municipal responsable registrar la incidencia para suposterior anlisis y resolucin.

    Artculo 35. Suspensin, modificacin y revocacin de las autorizaciones.El Presidente de la Junta Municipal/Vecinal, o Alcalde de Barrio, podrsuspender, modificar o revocar cualquier cesin de espacios ya concedida porrazones de inters general debidamente motivadas, previo informe tcnicopreceptivo.

    Sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario que pudiera haberlugar, se revocar la cesin de espacios en los siguientes casos:

    a) Por el mal uso de las instalaciones.

    b) Cuando las actividades desarrolladas sean diferentes a lo manifestado

    en la peticin.c) Cuando las actividades sean contrarias a la legalidad.

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    Reglamento de Centros Cvicosd) Cuando se incumpla el pago de los precios pblicos vigentes.

    e) En el caso de las actividades estables, cuando no se hayan utilizado demanera reiterada los espacios cedidos en la resolucin de laconvocatoria.

    Artculo 36. Reclamaciones.

    Si transcurrido un mes, desde la fecha de las comunicaciones de cesin a lossolicitantes, no se ha recibido ninguna reclamacin, se dar por cerrado elproceso.

    Las resoluciones por las que se concedan o denieguen las cesiones deespacios de los Centros Cvicos, podrn ser objeto de un recurso potestativo dereposicin ante el mismo rgano que dict el acto impugnado, de conformidadcon lo dispuesto en la legislacin de procedimiento administrativo comn.

    TITULO III

    De la gestin de actividades

    CAPTULO I

    Definiciones generales

    Artculo 37. Tipologa de actividades segn su usuario, individual o colectivo.

    1. Actividades individuales: el contenido de esta actividad es el usofuncional de las diferentes instalaciones, contemplando al usuario desdesu perspectiva individual.

    En estos trminos, los usuarios tienen derecho de acceso a todas las

    instalaciones del Centro y a su uso, en las condiciones y conforme aldestino general que tengan previsto, salvo cuando se establezcanlimitaciones o condiciones de acceso especficas, por razn del aforo,actividades tuteladas o dirigidas, actividades sujetas a previa inscripcinu obtencin de entrada, por el uso indebido de las instalaciones... etc.

    2. Actividades o programas colectivos o comunitarios: son aquellas queslo se conciben de forma colectiva y desde la perspectiva de la entidadque los programa y desarrolla. Se entiende por stas a las personasfsicas o jurdicas que solicitan al Centro la autorizacin para celebrar lamencionada actividad que puede contemplarse de forma estable opuntual, y tanto en espacio cerrado como al aire libre. Tambin endeterminadas ocasiones es el Centro el que las organiza y coordinaasumiendo o compartiendo la titularidad.

    Entre ellas se desarrollan, actividades del siguiente tipo:

    a) Cursos.

    b) Talleres.

    c) Conferencias.

    d) Jornadas.

    e) Exposiciones.

    f)-Aulas y talleres de informacin, aprendizaje y formacin.

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    Reglamento de Centros Cvicosg) Espacios de expresin dinmica y plstica.

    h) Debates.

    Artculo 38. Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas.

    1. Espectculos pblicos: son aquellos que congregan a un determinadopblico que acude al Centro con el objeto de presenciar una

    representacin, actuacin, exhibicin o proyeccin que les es ofrecidapor el propio Centro Cvico, otro servicio u organismo municipal,asociaciones culturales, colectivos o cualesquiera otro de anloganaturaleza.

    2. Actividades recreativas: son aquellas que congregan a un determinadopblico o a espectadores que acuden al Centro o a zonas acotadas alaire libre con el objeto de participar en las actividades con fines de ocio,entretenimiento y diversin.

    CAPTULO II

    Titularidad de las actividades

    Artculo 39. Definicin de titular de las actividades.

    Son titulares y, por tanto, responsables de la actividad y de los usuarios queparticipen en las mismas las siguientes personas y entidades:

    a) El Servicio que gestiona los Centros Cvicos a travs de sus tcnicos enlos programas propios.

    b) Los Servicios Municipales correspondientes en las actividadesrealizadas en sus espacios especficos.

    c) Los Servicios Municipales en las actividades puntuales realizadas enespacios solicitados al Centro por los mismos.

    d) En el resto de las actividades o espectculos, sern titulares de lasmismas quines obtengan la preceptiva autorizacin.

    Artculo 40. Obligaciones del titular de la actividades.

    1.-Adoptar las medidas de seguridad, higiene y salubridad dispuestas concarcter general o que se especifiquen en el contrato o autorizacin.

    2.-Suscribir un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de losriesgos consecuencia del desarrollo de la actividad cuando se trate deun espectculo pblico, en los trminos previstos en la legislacinautonmica.

    3.-Firmar la solicitud de espacios el representante legal de la entidad,empresa o del artista.

    4. Establecer un servicio de admisin y vigilancia a peticin del Centro odel Servicio que gestiona los Centros Cvicos, identificado de unamanera discreta y sin portar armas, salvo que sea prestado porvigilantes jurados de seguridad debidamente acreditados segn la

    legislacin de seguridad privada cuando se trate de un espectculopublico.

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    Reglamento de Centros Cvicos5.-Ser responsable del control y cumplimiento del aforo, la venta de

    entradas y la entrega de invitaciones.

    6.-Abonar el Precio Pblico correspondiente con anterioridad a lacelebracin del acto, salvo que est exento se su abono de acuerdo conel rgimen de exenciones regulado en la Ordenanza Municipal vigente.

    7.-Informar por escrito o por correo electrnico, con un mnimo de 15 dasde antelacin a la realizacin de la actividad, del programa deactividades a realizar, con especial indicacin de las necesidadestcnicas imprescindibles: planos escnicos, backline, secuencia degrupos, horario, pruebas, etc.

    8.-Informar por escrito o correo electrnico, con la mayor antelacinposible, de la suspensin de la actividad indicando las causas. En casocontrario, este incumplimiento se tendr en cuenta para una nuevacesin

    9.-Asumir el coste de trmites, autorizaciones, licencias y permisos que se

    produzcan por el acto a desarrollar y le sean exigibles y, en particular, elpago, en su caso, del canon de la Sociedad General de Autores o decualquier derecho de propiedad intelectual que pudiera devengarse.

    10.Asumir los gastos derivados de los refuerzos de limpieza y tcnicos desonido e iluminacin que se precisen para el adecuado desarrollo de laactividad, la seguridad que se hubiera de contratar, y cualquier otrogasto imputable a la actividad.

    11.En caso de espectculo pblico, la entidad organizadora del mismodeber hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales ylas referentes en su caso, a la Seguridad Social, impuestas por lasdisposiciones vigentes en la materia, no existiendo por parte delAyuntamiento de Zaragoza obligaciones al respecto, al no mediarrelacin laboral entre el mismo y los organizadores.

    12.Los organizadores de cualquier actividad se atendrn en todo momentoa las instrucciones y directrices tcnicas que el personal delAyuntamiento de Zaragoza determine respecto de la utilizacin delrecinto donde se celebre la actuacin, as como a las prescripciones quese sealen al efecto de salvaguardar el orden y la seguridad depersonas y cosas en el desarrollo del acto o como consecuencia delmismo

    13.Los organizadores de los espectculos y actividades vendrn obligadosa estar presentes en el lugar en el que se desarrollen, desde supreparacin hasta el desmontaje de la sala cedida, con el fin de asumirla direccin y responsabilidad sobre el correcto desarrollo de las mismas.

    14.El incumplimiento de las obligaciones y normas de este Reglamento,con independencia de las responsabilidades que pudieran ser exigidas,puede, en orden a la gravedad de las circunstancias, dar lugar a lasuspensin de la actividad por parte del Ayuntamiento y, en su caso, laemisin de un informe vinculante a la valoracin de posterioressolicitudes.

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    Reglamento de Centros CvicosCAPTULO III

    Normativa aplicable a las actividades que se celebren en espacios delServicio gestor de Centros Cvicos.

    Artculo 41.Acceso a los Centros Cvicos.

    1. En cumplimiento de la normativa vigente, los pasillos y accesos sonespacios cuya funcin es facilitar la evacuacin del pblico en caso deemergencia por lo que est rigurosamente prohibida su obstaculizacinactiva o pasiva, as como el acceso a las instalaciones que supongan unriesgo en este sentido.

    2. Los espacios comunes slo se ocuparn el tiempo imprescindible paraentrar y salir de las actividades. No se podr obstaculizar pasillos yzonas comunes con estacionamiento de carros para nios, bicicletas uotros elementos.

    3. Salvo en los servicios y actividades que expresamente van dirigidos sloa menores, stos hasta los 14 aos cumplidos, debern permanecer

    acompaados por adultos, quines desde su acceso al Centro Cvico seresponsabilizarn de los mismos. Los nios mayores de esa edadpodrn permanecer en los espacios comunes, en espera de la aperturade alguna actividad o servicio siempre y cuando guarden el debidocomportamiento para su seguridad y para el bienestar de otros usuariosy del personal del Centro. En caso contrario, y cuando persista el malcomportamiento del menor, el personal municipal de Centros Cvicoscuenta con la potestad para invitarles a salir del recinto, previo aviso alServicio organizador de la actividad a la que acude el menor y

    posteriormente a la Polica.4. Como norma general, se prohbe el acceso de animales al interior de los

    Centros, salvo en aquellos casos que realicen tareas de guiado o deseguridad, y cualesquiera que prevea la legislacin vigente.

    5. Los medios de comunicacin podrn tener acceso a los Centros Cvicoscon el previo conocimiento y permiso del Servicio gestor para darcobertura informativa sobre las actividades y servicios que en l sedesarrollen u otros motivos que as lo indiquen.

    Artculo 42. Horario de las actividades.

    1. La permanencia de los usuarios en las instalaciones fuera del tiempo de

    desarrollo de las actividades, estar limitada al tiempo imprescindiblepara el acceso y desalojo de dicha actividad. En este sentido se sealaun tiempo mximo de 30 minutos para el acceso y de 20 minutos para eldesalojo. En todo caso, y en funcin de circunstancias extraordinarias,los usuarios se atendrn a lo que disponga el personal municipalresponsable en funcin de la normativa al respecto vigente en elServicio gestor.

    2. Todos las actividades empezarn precisamente a la hora fijada en losanuncios, carteles y programas, salvo excepciones que debern ser

    debidamente justificadas por el organizador.Artculo 43. Consumo de tabaco, alimentos y bebidas.

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    Reglamento de Centros Cvicos1. Se prohbe el consumo de tabaco en el interior de los Centros Cvicos,

    as como el de cualquier sustancia ilegal.

    2. No est permitido comer y beber en el interior de los Centros Cvicos,salvo en aquellas actividades en las que se autorice expresamente y enlos espacios, si los hubiese, destinados a cafetera.

    Artculo 44. Bares y cafeteras.Los Centros Cvicos que cuentan con instalaciones adecuadas y legalizadas atal fin, podrn prestar servicios de bar y/o cafetera. Excepcionalmente, y conautorizacin del rgano municipal competente, se podrn admitir barras de bar,atendiendo a la especial naturaleza de la actividad y a la existencia de unespacio adecuado.

    Artculo 45. Empresas auxiliares y material tcnico.

    1. Ser necesaria una contratacin externa, cuando una vez comunicadaslas necesidades tcnicas a la Unidad de Centro y valoradas por el

    Tcnico de Montajes Escnicos, ste determine la conveniencia de dichacontratacin.

    2. En las actividades en las que sea necesaria una contratacin externa porparte de los organizadores de la actividad, los titulares de la actividaddebern contar con personal tcnico cualificado con el fin de que segarantice el adecuado manejo de los equipos de sonido e iluminacin.Para ello se contratar a las empresas que ofrezcan solvencia en elsector y ofrezcan experiencia acreditada en el manejo de los equipos,reservndose el Servicio que gestiona los Centros Cvicos la capacidadde exigir la documentacin pertinente.

    3. Est prohibido hacer uso del equipo tcnico sin consulta previa alpersonal responsable del mismo. Este ltimo asesorar y dar las

    instrucciones oportunas. Est prohibido modificar la instalacin sin elconocimiento del mencionado personal y sin las garantas de seguridadexigidas por la legislacin industrial.

    4. La evacuacin de material tcnico y de elementos de escenografanecesario para el desarrollo del acto se realizar una vez concluido elmismo. Se supervisar el material cedido una vez concluido el acto.

    Artculo 46. Menores.

    1. Los menores de 14 aos siempre estarn acompaados de un adulto

    mientras permanezca en el Centro.2. Cuando los menores acudan a un Servicio Municipal (Centro de Tiempo

    Libre, Ludoteca u otros) o a actividades organizadas por otros ServiciosMunicipales que ya cuentan con personal propio, stos sernresponsables de los menores mientras permanezcan en cualquierespacio del Centro Cvico.

    3. Est prohibida la venta, suministro y el consumo de bebidas alcohlicas,tabaco u otras drogas o sustancias peligrosas para su salud, a losmenores de edad, debiendo formularse la correspondiente denuncia sise detectara algn supuesto de esta naturaleza en el Centro.

    Artculo 47. Vigilancia.

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    Reglamento de Centros CvicosLa empresa organizadora dispondr de un servicio de vigilancia profesionalcuando as lo requiera la naturaleza de la actividad, de acuerdo con el aforooficial de la sala y la normativa especficamente aplicable.

    Artculo 48:Aforos.

    Los aforos de las Salas de montajes escnicos y Salones de actos de la red de

    Centros Cvicos estn perfectamente estipulados tanto para actividades consillas como para espectculos con pblico de pie. En todos los casos estprohibido superar dicho aforo.

    Artculo 49.Actividades al Aire Libre.

    Corresponde a la Delegacin de Servicios Pblicos la tramitacin y concesinde las autorizaciones y licencias para la instalacin de estructuras nopermanentes o desmontables, y el desarrollo de actividades que se celebren enlugares pblicos, de conformidad con la normativa de aplicacin a la quedebern ajustarse las mismas.

    En todos las actividades, adems de las normas contenidas en el presenteReglamento, ser de aplicacin la legislacin autonmica vigente.

    TITULO IV

    De los usuarios

    Artculo 50. Condicin de usuarios.

    1. A efectos del presente Reglamento se entiende por usuarios a aquellaspersonas, grupos o entidades ciudadanas, tanto pblicas como privadas,que acceden al Centro Cvico, ya sea participando en servicios oprogramas promovidos y gestionados por el propio Centro Cvico, porotros servicios municipales, o bien por los usuarios de los espaciossusceptibles de cesin.

    2. Hay usuarios de los distintos Servicios Municipales que estn integradosen el Centro Cvico: usuarios de Bibliotecas, Ludotecas y Centros deTiempo Libre, de Centros de Mayores, de Juntas Municipales yVecinales, de Centros de Servicios Sociales, de Casas de Juventud, deredes de informacin, etc.

    3.

    Todas las instalaciones del Centro Cvico son de libre acceso, deacuerdo con las condiciones de su uso, no existiendo ningn tipo dediscriminacin por razn de raza, sexo, religin, opinin o cualquiera otracondicin o circunstancia personal o social.

    4. Sin embargo no se podr participar de forma libre en aquellasactividades reservadas para determinados servicios orientados acolectivos especficos, actividades que restrinjan la entrada coninvitaciones, o bien hayan establecido un precio de entrada, siempre ycuando hayan sido debidamente autorizado por el servicios municipalcompetente.

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    Reglamento de Centros CvicosArtculo 51. Derechos de los usuarios.

    1. A hacer uso de todas las instalaciones y materiales necesarios para eldesarrollo de la actividad o uso del servicio, siguiendo las normas de usoy procedimientos establecidos en este Reglamento.

    2. A encontrar las instalaciones, mobiliario y material en un estado

    adecuado para su utilizacin.3. A la informacin general del Centro por parte del personal municipal y a

    la especfica, relativa a la actividad que se va a desarrollar, por parte delpersonal tcnico del servicio gestor de Centros Cvicos: condiciones,tasas o precios pblicos, derechos de autor, horarios, aforo, riesgos yplanes de emergencia, etc.

    4.-A ser tratados con educacin y amabilidad por todo el personal quetrabaja en el Centro Cvico.

    5.-A recibir informacin precisa sobre criterios de preferencia de acceso a

    las actividades, previstos con antelacin al desarrollo de la actividad porla Unidad de Centro: orden de llegada, edad, afinidad temticademostrada, etc., cuando el aforo de los espacios para algn acto oservicio no sea suficiente para cubrir la demanda de usuario.

    6.-A que se guarden los objetos perdidos, no siendo el Centro Cvicoresponsable de las sustracciones o daos materiales y objetospersonales que los usuarios introduzcan en el mismo. Para ello,Inmediatamente a su encuentro se etiquetar con la fecha, la actividadde la que proviene y una clasificacin de valor: objetos de valor u objetosvarios. Los primeros permanecern quince das en el Centro Cvico y acontinuacin se enviarn las dependencias de la Polica Local, mientrasque los segundos permanecern treinta das.

    7.- A presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimeconvenientes en primera instancia ante el personal del Centro Cvico obien, si procede, por escrito en los impresos de reclamacin/sugerenciadisponibles en el servicio de informacin del Centro Cvico.

    8. A poder consultar el Reglamento de Centros Cvicos, que estar adisposicin del usuario, en los servicios de informacin y pgina web delAyuntamiento de Zaragoza, y en las propias instalaciones.

    9.- A la devolucin de ingresos indebidos por tasas municipales, que, en su

    caso procediera efectuar, de acuerdo con las previsiones de lalegislacin aplicable.

    10.-Al uso gratuito de los espacios de los Centros Cvicos por las EntidadesSociales segn el rgimen de exenciones previsto en la OrdenanzaFiscal vigente.

    Artculo 52. Deberes de los usuarios.

    1. De cumplir las normas recogidas en el presente Reglamento as comolas propias del Servicio gestor o actividades que se disponga a realizar.

    2. De respetar el horario oficialmente establecido y los estipulados paracada actividad o servicio.

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    Reglamento de Centros Cvicos3. De hacer un uso adecuado y racional de las instalaciones y recursos

    materiales del Centro Cvico.

    4. De guardar el debido respeto a los dems usuarios, as como a loempleados del Centro Cvico, evitando las actividades que puedanocasionar molestias, y observando la compostura necesaria para la

    buena convivencia.5. De comunicar a los empleados del Centro Cvico cualquier incidencia,

    anomala o deterioro que se produzca en materiales o espacios ycualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento quese detecte.

    6. De guardar las normas de higiene, aseo y consumo.

    7. De facilitar la realizacin de la limpieza y montaje escenogrfico y demobiliario en el Centro Cvico, siendo slo las personas autorizadas lasque se encargarn de la manipulacin de los diversos aparatos (TV,vdeo, aire acondicionado, expositores, vitrinas, etc.).

    8. De acatar las instrucciones y directrices de tcnicos y personal delCentro Cvico.

    9. De identificarse y presentar la autorizacin de cesin, si se le requiere,para acceder, como organizador o representante de la entidadorganizadora, a un espacio cedido.

    10.De presentar el DNI o cualquier documento oficial en vigor para poderacceder al Servicio de acceso a Internet.

    11.De respetar la intimidad de los dems usuarios.

    12.

    De transmitir al personal del Centro Cvico la informacin relativa a lautilizacin del espacio cedido, el nivel de asistencia de las actividades,as como del uso de los espacios y recursos cedidos, para lo cual lostrabajadores municipales podrn solicitar a los usuarios quecumplimenten impresos de chequeo y seguimiento de las actividades.

    13.De cumplir con las disposiciones y obligaciones que se derivan decontenido de este Reglamento y dems normas que resulten deaplicacin al respecto.

    TTULO V

    Del rgimen sancionador.

    Artculo 53. Infracciones y Sanciones.

    Los trabajadores municipales que sean responsables del Centro Cvico, en lasocasiones en que un usuario presente una conducta indebida catalogada comoinfraccin leve, grave o muy grave, tienen la facultad de apercibir, e inclusoexpulsarle del Centro Cvico. Esta medida cautelar debe acabar con lainstruccin de un procedimiento sancionador.

    Artculo 54. De las infracciones.

    1.Tendrn la consideracin de infracciones leves:

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    Reglamento de Centros Cvicosa) Incumplir las obligaciones descritas y vulnerar las prohibiciones

    establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios, cuando noresulten tipificadas como falta grave o muy grave.

    b) Tratar incorrectamente a cualquier usuario o dems personal que realicefunciones en el Centro.

    c) Causar daos en el material o equipamiento del Centro Cvicos cuandoel importe de su resarcimiento no exceda de 100 .

    d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de lasactividades o Servicios del Centro Cvico dictadas por las mismas en elmbito de sus funciones.

    e) Ocasionar alborotos o cualquier otra accin, no prevista como grave omuy grave, que dificulte o altere el desarrollo de las actividades.

    f)- No utilizar los espacios cedidos para la realizacin de actividadesestables.

    2. Tendrn la consideracin de infracciones graves:

    a) Alterar la convivencia en los distintos espacios y servicios del CentroCvico as como su funcionamiento cuando suponga el impedimento deluso de un servicio o espacio pblico.

    b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependientedel Centro.

    c) Causar daos en el material o equipamiento del Centro cuando elimporte de su resarcimiento ascienda a una cantidad entre 100 y 300.

    d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a s mismo o aotras personas.

    e) Dejar la sala, una vez concluida la actividad, en condiciones distintas delimpieza y orden a las que se cedi .

    f)- La falta de comunicacin de los desperfectos producidos por uno mismo.

    3.Tendrn la consideracin de infracciones muy graves:

    a) La obstruccin del normal funcionamiento del Centro Cvico.

    b) Impedir el uso del Centro Cvico, o un servicio que en l se preste, aotras personas con derecho a su utilizacin

    c) Utilizar el espacio cedido para prcticas diferentes a las autorizadas

    d) Causar daos al edificio o a cualquiera de sus instalaciones,equipamientos y sus elementos por importe superior a 300 .

    e) La agresin fsica y/o el acoso fsico y psicolgico hacia las personasque estn haciendo uso de los Centros Cvicos as como al personal quetrabaja en los mismos.

    f)-Alterar intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o

    cualquier otro relevante y la suplantacin de la identidad.

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    Reglamento de Centros CvicosArtculo 55. De las sanciones.

    1. Las infracciones leves sern sancionadas con apercibimiento por escritoo la prdida temporal de la condicin de usuario por un periodo de 1 a 30das, segn la consideracin del acto y a propuesta del Servicio quegestiona los Centros Cvicos.

    2.-Las infracciones graves sern sancionadas con la prdida de lacondicin de usuario en cualquier Centro Cvico por un periodocomprendido entre 1 mes y 5 aos si la gravedad del mismo lo hicieranecesario, y, en caso de desperfectos, con la reposicin del material olimpieza de lo daado.

    3. Las infracciones muy graves sern sancionadas como consecuencia delexpediente sancionador, adems de privar a la persona, o Entidad, deforma definitiva, del uso de los servicios de los Centros Cvicosmunicipales.

    4.-Para la graduacin de la sancin a aplicar se tendrn en cuenta las

    siguientes circunstancias:a) La reiteracin de infracciones: dos leves supondrn una grave y dos

    graves una muy grave.

    b) La existencia de intencionalidad del infractor.

    c) La trascendencia social de los hechos.

    d) La gravedad y naturaleza de los daos ocasionados.

    5.- Cuando se causen daos en bienes de titularidad municipal, los serviciostcnicos municipales determinarn el importe de la reparacin, que ser

    comunicado y exigido al infractor o a quien deba responder por l.6.-Sern responsables directos de las infracciones sus autores materiales,

    en el caso de menores respondern civilmente por ellos quienes tengansu custodia legal. Si la infraccin la cometen varias personas,respondern todas ellas de forma solidaria.

    7. Sern responsables solidarios de los daos las personas fsicas ojurdicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infraccionesadministrativas que otros pudieran cometer.

    Artculo 56. Procedimiento Sancionador.En el caso de incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento,se podr incoar expediente sancionador en los trminos del art. 127 ysiguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del RgimenJurdico de las Administraciones pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, del art.197 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local deAragn, del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragn, por elque se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de laPotestad Sancionadora de la Comunidad Autnoma de Aragn, la Ordenanzade la Ciudad de Zaragoza sobre Proteccin del Espacio Urbano y por lanormativa vigente en la materia.

    El procedimiento para determinar una sancin ser el siguiente:

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    Reglamento de Centros Cvicos1. El Responsable del Centro Cvico iniciar el expediente redactando un

    informe dirigido al/la Jefe de Servicio sobre la conducta presuntamentesancionable, circunstancias que la rodearon y, en su caso, las medidascautelares adoptadas.

    2.-La Jefe de Servicio gestor, o el tcnico en quin delegue, redactar la

    propuesta de sancin y la comunicar por escrito a la persona quepresuntamente cometi la infraccin.

    3.-La propuesta de resolucin se notificar a los interesados, indicndolesque se pone a su disposicin el expediente practicado. A los interesadosse les conceder un plazo de quince das para formular alegaciones ypresentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes anteel instructor del procedimiento.

    4.-Pasado el plazo tendr la competencia de imponer la sancin, elConsejero/a del rea Municipal competente. Se remitir informe delexpediente a la Polica Local.

    5. Semestralmente, desde el el Servicio que gestiona los Centros Cvicos,

    se remitir informe a las Juntas Municipales/Vecinales acerca de lasinfracciones cometidas en su mbito territorial.

    6. De forma cautelar, el rgano Sancionador podr adoptar, previo informemotivado del Servicio que gestiona los Centros Cvicos, medidascautelares que aseguren la eficacia de la resolucin.

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    Reglamento de Centros Cvicos

    ANEXO I

    RELACION DE LOS CENTROS CIVICOS MUNICIPALES

    CENTRO CIVICO TELEFONO, FAX Y E MAIL DIRECCIN SERVICIOS MUNICIPALES

    Casablanca Tlf. 976726006 Viedo Viejo, 1 - C. Convivencia para Mayores

    Isaac Valero Fax. 976726008

    [email protected]

    50009Zaragoza

    - Biblioteca

    - Junta Municipal

    - Centro Municipal de ServiciosSociales

    Casetas Tlf. 976726152

    Fax. 976726155

    [email protected]

    Plaza Espaas/n

    50620

    Casetas

    - Centro Municipal de Servicio Sociales

    -

    C. Convivencia para Mayores

    Delicias Tlf. 976726169

    [email protected]

    Avda. deNavarra, 54

    50010Zaragoza

    -

    C. Convivencia para Mayores

    - Casa de Juventud

    - Centro Municipal de Tiempo Libre

    Estacin del Norte Tlf. 976726114

    Fax. 976726119

    [email protected]

    C/ Perdigueran 7

    50015

    Zaragoza

    - C. Convivencia para Mayores

    - Centro Municipal de Tiempo Libre

    - Junta MunicipalGarrapinillos

    Antonio BeltrnMartnez

    Tlf. 976726138

    Fax. 976726142

    [email protected]

    C/Aragn n 4

    50190

    Garrapinillos

    - Biblioteca

    - Junta Vecinal

    - Centro Cvico de Mayores

    Juslibol Tlf. 976726000

    civicojuslibol@zaragoza

    Pza. Mayor 8

    50191

    Juslibol

    - Junta Vecinal

    - Biblioteca

    - Centro Municipal de ServiciosSociales

    - C. Convivencia para Mayores

    - Casa de Juventud

    La Almozara Tlf. 976726098

    Fax. 976726103

    [email protected]

    Avda. Puertade Sancho, 30

    50003Zaragoza

    - C. Convivencia para Mayores

    - C.M.Servicios Sociales

    - Biblioteca y Ludoteca

    - C.M. Tiempo Libre

    - Junta Municipal

    - Casa de Juventud

    La Cartuja Tlf. 976726177

    Fax. 976726179

    [email protected]

    Avda.

    AutonomaAragn, 21

    50720

    - C. Convivencia para Mayores

    - Biblioteca

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    Reglamento de Centros CvicosLa Cartuja - Junta Vecinal

    - Centro Municipal de ServiciosSociales Rurales Norte II

    La Jota

    Distrito 14

    Tlf. 976726126

    Fax. 976726127

    [email protected]

    Plaza la Albada50014

    Zaragoza

    - C.M. Tiempo Libre

    Las Esquinas Tlf: 976723977

    Fax 976723986

    [email protected]

    Va Univrsitas,30 32

    Zaragoza

    Miralbueno Tlf. 976726091

    Fax. 976726092

    [email protected]

    Plaza de laRosa s/n

    50011

    Miralbueno

    - C. Convivencia para Mayores

    - Biblioteca y Ludoteca

    - Junta Municipal

    - Centro Municipal de Tiempo Libre

    Oliver Tlf. 976726124 Antonio Leyva - Junta Municipal

    Manuel Vzquez Fax. 97672609587

    - BibliotecaGuardiola [email protected] 50011

    Zaragoza- C.M: Tiempo Libre

    Peaflor Tlf. 976726160

    Fax. 976726162

    [email protected]

    C/ LaTajada. /n

    50913

    Peaflor

    - C. Convivencia para Mayores

    - Biblioteca

    Ro Ebro.Edif.Fernndez

    Ordez

    Tlf. 976726084

    Fax. 976726086

    [email protected]

    MaraZambrano, 56

    50018Zaragoza

    - Biblioteca

    - Junta Municipal

    Ro Ebro.Edif. Tlf. 976726049 Alberto Duce, 2 - C. Convivencia para Mayores

    Jos Mart Fax. 976726053

    [email protected]

    50018Zaragoza

    - Casa de Juventud

    - Centro Municipal de ServiciosSociales

    - Centro Municipal de Tiempo Libre

    Salvador Allende Tlf. 976724060

    Fax. 976724009

    [email protected]

    FlorentinoBallesteros,

    s/n

    50002Zaragoza

    Servicios Municipales ubicados en elrecinto del antiguo Matadero:

    - Junta Municipal (en edifico del C.Cvico)

    - C. Convivencia para Mayores

    - Casa de Juventud

    - Biblioteca Ricardo Magdalena

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    Reglamento de Centros Cvicos- Servicio de Educacin

    - C.M. Servicios Sociales

    - C.M. Tiempo Libre Cantalobos

    San Jos Tlf. 976726060 Plaza Mayor, 2 - Biblioteca y LudotecaTeodoro Snchez Fax. 976726061 50008 - Junta MunicipalPunter [email protected] Zaragoza

    - Centro Municipal de ServiciosSociales

    - Centro Municipal de Tiempo Libre

    Santa Isabel Tlf. 976726020

    Fax. 976726023

    [email protected]

    Avda. SantaIsabel n 100

    50058

    Santa Isabel

    - Biblioteca

    - Casa de Juventud

    - Centro Municipal de Tiempo Libre

    To Jorge Tlf. 976724007Fax. 976724052

    [email protected]

    Pza. SanGregorio, s/n

    50015Zaragoza

    - Biblioteca y Ludoteca- Casa de Juventud

    - Centro Municipal de ServiciosSociales

    Torrero Tlf. 976726033

    Fax. 976726039

    [email protected]

    Monzn, 3

    50007Zaragoza

    - C. Convivencia para Mayores

    - C.M. Servicios Sociales

    - Biblioteca y Ludoteca

    - C.M. Tiempo Libre

    - Junta Municipal

    - Casa de Juventud

    Universidad Tlf. 976721750

    Fax. 976721754

    [email protected]

    Violante deHungra, 4

    50009Zaragoza

    - Centro Municipal de ServiciosSociales

    - Centro Municipal de Tiempo Libre

    - Ludoteca

    Valdefierro Tlf. 976726028

    Fax. 976726030

    [email protected]

    Pza.Inmaculada

    s/n

    50012Zaragoza

    - C. Convivencia para Mayores

    - Biblioteca

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    Reglamento de Centros Cvicos

    ANEXO II

    NORMAS DE USO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

    1.-Servicio de acceso pblico, gratuito y de uso individual para los

    usuarios de Centros Cvicos.2.-Requisito mnimo de edad: tener 18 aos y presentar la acreditacin

    de la identidad, mediante DNI o Pasaporte.

    3.-El usuario deber respetar en todo momento y hacer uso adecuadodel servicio de acceso a Internet, manteniendo un comportamientorespetuoso con los trabajadores y con el resto de usuarios delCentro.

    4.-La forma de acceso a este servicio se realiza mediante previareserva. Para ello, el personal del Centro registrar los datos de losusuarios en el formato establecido. La reserva de ordenador serealizar de forma presencial y por parte del titular en el mismo da enque se vaya a hacer uso de este Servicio

    5.-Los datos personales recogidos sern tratados en los trminos de losartculos 5 y 6 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal.

    6.-El tiempo de consulta mximo es de media hora, transcurrido eltiempo establecido el ciudadano deber dejar el puesto para unnuevo usuario. En el caso de que el ordenador no haya sidosolicitado, y por tanto se encuentre libre, el usuario que ha finalizado

    su turno podr realizar una nueva solicitud. El acceso a este servicioestar limitado a 2 usos diarios por persona.

    7.-Este servicio no puede ser utilizado para acceder a informaciones oservicios de tipo pornogrfico o violento o que manifiestamenteatenten contra los derechos humanos o contra las leyes vigentes ennuestro pas.

    8.-La navegacin por Internet podr estar sujeta a filtrado de contenidospara impedir el acceso a pginas que se consideren nocivas,violentas, etc.

    9.-Queda totalmente prohibido alterar la configuracin de los

    ordenadores como: instalacin de nuevos programas, alteracin delos ordenadores como: instalacin de nuevos programas, alteracinde las propiedades de la pantalla, dejar ficheros grabados en el discoduro o en el de la red.

    10.Los trabajadores municipales presentes en el Centro tendrn lapotestad de apercibir o expulsar del Centro, segn corresponda, aaquellos usuarios que incumplan cualquiera de las normasestablecidas.

    11.Se tomarn las medidas oportunas por parte de los trabajadores delCentro para garantizar el respeto entre los usuarios de modo que

    este servicio pueda ser utilizado sin molestias causadas por otrosusuarios.

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    Reglamento de Centros Cvicos12.El usuario se har responsable de mal uso de los equipos

    informticos.

    13.Cualquier alteracin del orden, mal uso del equipamiento,incumplimiento del horario de utilizacin y en general de cualquierade las normas de este servicio dar lugar a la correspondiente

    sancin, segn establece el presente Reglamento.14.Las normas relativas a requisitos de edad y tiempo mximo de

    consulta podrn ser adaptadas a las caractersticassociodemogrficas de algunos distritos, especialmente los barriosrurales, con base en ofrecer una mayor cobertura a aquellos distritoscon menos recursos tecnolgicos.

    Disposicin final. El presente Reglamento entrar en vigor conforme a lodispuesto en la legislacin de Rgimen Local.

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    NDICE

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.. .2-

    TTULO PRELIMINAR.. 4-

    CAPTULO I. DEFINICIN GENERAL...4-

    Artculo 1. Objeto................................................ 4-Artculo 2. Concepcin de los Centros Cvicos . 4-

    Artculo 3. Funciones y cometidos......................................................................................................4-

    CAPTULO II. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS CVICOS............................5-

    Artculo 4. Organizacin de los Centros Cvicos.....5-

    Artculo 5. Consejo de Centro....5-

    CAPTULO III. DE LOS SERVICIOS PERMANENTES QUE PUEDEN PRESTARSE EN CENTROSCIVICOS.. .........6-

    Artculo 6. Servicios Municipales permanentes................ .. ............6-

    Artculo 7. Cesin de espacios... ..6-

    Artculo 8.Asesoramiento y colaboracin.. .7-

    Artculo 9. Programacin de actividades culturales..................................................... 7-

    CAPTULO IV. DE LA GESTIN DE LOS CENTROS CIVICOS...............................................................7-

    Artculo 10. Modelo de gestin...........................................................................................................7-

    Artculo 11. Recursos personales......................................................................................................8-

    Artculo 12. Horarios y calendario......................................................................................................8-

    Artculo 13. Los Centros Cvicos, centros de trabajo de otros Servicios Municipales........................8-

    TTULO I. DE LA CESIN DE USO DE ESPACIOS EN LOS CENTROS CVICOS.....................................9-

    CAPTULO I. NORMAS GENERALES DE LA CESIN DE ESPACIOS....................................................9-

    Artculo 14. Normas generales de la cesin de espacios en Centros Cvicos, sin perjuicio de lo establecido en cada supuesto concreto en virtud de la naturaleza de la actividad(puntual/estable).................................................................................................................................9

    CAPTULO II. CESIN DE ESPACIOS PARA ACTIVIDADES PUNTUALES..........................................10-

    Artculo 15. Definicin de actividad puntual............................10-

    Artculo 16. Usuarios de la cesin de espacios para actividades puntuales.......10-

    Artculo 17. Recepcin de las solicitudes para actividades puntuales.. ...11-

    Artculo 18. Valoracin tcnica de solicitudes puntuales............11-

    Artculo 19. Concesin de espacios para actividades puntuales...12-

    Artculo 20. Exclusin de espacios para actividades puntuales........12-

    Artculo 21. Comunicacin a la entidad solicitante.............12-

    Artculo 22. Cesin de espacios a otros Servicios Municipales para actividadespuntuales......................................................................13-

    Artculo 23.- Cesin de espacios para exposiciones........................................................................13-

    CAPTULO III. CESIN DE ESPACIOS PARA ACTIVIDADES ESTABLES............................................14-

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    Artculo 24. Definicin de actividad estable.......................................14-Artculo 25. Usuarios de la cesin de espacios para actividades estables..14-

    Artculo 28. Aprobacin de la propuesta de cesin estable y comunicacin a las Entidades

    Artculo 26. Convocatoria para la cesin de espacios estables.....14-

    Artculo 27. Elaboracin tcnica y tramitacin de la propuesta de cesin estable.........14-

    Solicitantes ................................................................................................. ........15-

    Artculo 29. Periodos vacacionales.....15-

    Artculo 30. Organizacin y contenido de las actividades estables..................................................15-

    Artculo 31. Ensayos escnicos de naturaleza estable....................................................................15-

    Artculo 32. Variacin de espacios cedidos para actividades estables............................................15-

    CAPTULO IV. OTRAS CONSIDERACIONES DE LA CESIN DE ESPACIOS......................................16-

    Artculo 33. Preparacin previa a cada actividad.............................................................................16-

    Artculo 34. Seguimiento y cierre de cada actividad.........................................................................16-

    Artculo 35. Suspensin, modificacin y revocacin de las autorizaciones......................................16-

    Artculo 36. Reclamaciones..............................................................................................................17-

    TTULO III.- DE LA GESTIN DE ACTIVIDADES17-

    CAPTULO I. DEFINICIONES GENERALES.............................................................................................17-

    Artculo 37. Tipologa de actividades segn usuario, individual o colectivo.....................................17-

    Artculo 38. Espectculos pblicos y actividades recreativas...........................................................18-

    CAPTULO II. TITULARIDAD DE LAS ACTIVIDADES.............................................................................18-

    Artculo 39. Definicin de titular de las actividades..........................................................................18-

    Artculo 40. Obligaciones del titular de las actividades....................................................................18-

    CAPTULO III. NORMATIVA APLICABLE A LAS ACTIVIDADES QUE SE CELEBRAN EN ESPACIOSDEL SERVICIO GESTOR DE CENTROS CVICOS..................................................................................20-

    Artculo 41.Acceso a los Centros Cvicos........................................................................................20-

    Artculo 42. Horario de las actividades.............................................................................................20-

    Artculo 43. Consumo de tabaco, alimentos y bebidas.....................................................................20-

    Artculo 44. Bares y cafeteras..........................................................................................................21-

    Artculo 45. Empresas auxiliares y material tcnico.........................................................................21-

    Artculo 46. Menores.........................................................................................................................21-

    Artculo 47. Vigilancia.......................................................................................................................21-

    Artculo 48.Aforos............................................................................................................................22-

    Artculo 49.Actividades al aire libre.................................................................................................22-

    TTULO IV.- DE LOS USUARIOS........22-

    Artculo 50. Condicin de usuarios.........22-

    Artculo 51. Derechos de los usuarios........22-

    Artculo 52. Deberes de los usuarios.........23-

    http:///reader/full/estables%E5%85%85%E5%85%85%E5%85%85.%E5%AE%B14http:///reader/full/estables%E5%85%85%E5%85%85%E5%85%85.%E5%AE%B14http:///reader/full/estables%E5%85%85%E5%85%85%E5%85%85.%E5%AE%B14
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    TTULO V.- DEL RGIMEN SANCIONADOR.......24-

    Artculo 53. Infracciones y Sanciones...........24-

    Artculo 54. De las Infracciones..........24-

    Artculo 55. De las sanciones .........25-

    Artculo 56. Procedimiento Sancionador...........26-

    ANEXO I: RELACIN DE LOS CENTROS CVICOS MUNICIPALES.. ...27-

    ANEXO I I: NORMAS DE USO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.. ...31-

    DISPOSICIN FINAL....................................................................................................................................32-

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