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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TTULO PROFESIONAL DE
ABOGADO
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS POR COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS. EXPEDIENTE N 183422-2009-00110-0.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. PER. 2012.
AUTOR
SUSAN RUBY ACHO QUISPE [email protected]
ASESORA
MUOZ ROSAS, DIONEE LOAYZA [email protected]
LIMA PER
2012
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AGRADECIMIENTO
En primer lugar agradezco a Dios, por darme una razn de vivir
A mis padres por la comprensin y motivacin A mis hermanos agradecerles por la paciencia Muchas gracias.
El autor
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DEDICATORIA
A mis padres
A mis hermanos
A mi familia general
El autor
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NDICE
Pg.
AGRADECIMIENTO........................................................................................
DEDICATORIA..................................................................................................ii
PLANEAMIENTO DE LA TESIS
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA..................................................01 al 11
1.1. Caracterizacin del problema..................................................................01-09
1.2. Enunciado del problema..........................................................................09
1.3. Objetivos de la investigacin...................................................................09-10
1.4. Justificacin de la investigacin..............................................................10-11
2. MARCO TERICO Y CONCEPTUAL................................................11 al 42
2.1. Antecedentes............................................................................................11 al14
2.2. Marco terico............................................................................................14 al 33
2.3. Marco conceptual......................................................................................34 al 42
3. METODOLOGA....................................................................................42 al 44
3.1. Tipo y nivel de investigacin...................................................................43
3.2. Diseo de investigacin..........................................................................43
3.3. Objeto de estudio....................................................................................43
3.4. Fuente de recoleccin de datos...............................................................43
3.5. Procedimiento de recoleccin de datos y Plan de Anlisis......................44
3.6. Consideraciones ticas.............................................................................44
3.7. Rigor cientfico..........................................................................................44
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS
ANEXOS
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1. PLANEAMIENTO DE LA TESIS
1.1. Planteamiento del problema
1.1.1. Caracterizacin del problema
La administracin de justicia es un fenmeno, presente en todos los Estados del planeta, que
requiere ser contextualizada para su comprensin y conocimiento.
En Espaa por ejemplo, el principal problema, es la demora de los procesos, la decisin tarda
de los rganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales (Ladrn
de Guevara, 2010)..
Por su parte, en Amrica Latina, segn un informe del Centro de la Administracin de Justicia de
la Universidad Internacional de la Florida, se reconoce la importancia que la administracin de
justicia tiene en el proceso de democratizacin, pero tambin se advierte que desde la dcada
del 80, presenta un conjunto de problemas de carcter normativo, social, econmico y poltico,
con perfiles similares.
En lo normativo, la legislacin latinoamericana tiende a copiar modelos forneos; presenta
escasa o ninguna referencia, de sus realidades sociales y econmicas donde se aplica la
normatividad; lo que significa que no existe actividades de coordinacin entre las instituciones
reguladoras, al punto que en algunos casos, existen normas contradictorias, ya que el Poder
Legislativo no es el nico organismo con potestad para legislar.
En lo socio econmico, en varios pases, destaca el crecimiento rpido de la poblacin; el
desplazamiento de las zonas rurales hacia las zonas urbanas; incremento considerable de la
criminalidad; gran demanda de solucin de conflictos en el sistema judicial, generando en este
mbito: La sobrecarga procesal, y en la poblacin: Aumento de sentimiento de inseguridad frente
al delito e insatisfaccin ante el sistema, que se evidencia incapaz de garantizar la seguridad
pblica.
En el mbito poltico, la criminalidad se ha convertido en uno de los principales temas,
preconizndose mayor rigor en su represin; tal como sucedi en el Per, con el autogolpe de
Fujimori en 1992, basado, probablemente, en el incremento de la delincuencia y la incapacidad
de las autoridades polticas para frenarlo.
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En asuntos de derechos humanos, ha habido mejoras significativas; sin embargo el proceso de
democratizacin no ha conseguido su total respeto, todava siguen violndose derechos
humanos en diversos pases del sector.
Respecto al Principio de Independencia Judicial, es un tema en tela de juicio, por la injerencia del
Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, presiones de diversos tipos y amenazas sobre las
autoridades judiciales, en casi todos los pases del mbito.
En cuestiones de acceso al sistema de justicia, todava hay ciudadanos que no conocen la
legislacin vigente en su pas, ni el significado de los procedimientos legales interpuestos en su
contra, sobre todo en materia penal; debido a la inexistencia de informacin sistemtica y
permanente; falta de sencillez y claridad de la legislacin; y el analfabetismo que an existe en
algunos pases del sector, hay un elevado porcentaje de ellos, adems o no hablan espaol o
portugus.
Asimismo, en algunos casos, el nmero de jueces no es suficiente para la poblacin; la
localizacin geogrfica de las oficinas de las instituciones que conforman el sistema: Polica,
Ministerio Pblico, y rganos Jurisdiccionales, dificulta el acceso de gran parte de la poblacin,
sobre todo en zonas rurales donde la ubicacin de las viviendas es dispersa y los caminos
intransitables en pocas de lluvias, como es el caso de Per.
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En estas circunstancias, existe un horario limitado de los principales organismos, ausencia
generalizada de los servicios de turno; el costo elevado de los procedimientos judiciales, que son
algunas de las evidencias frecuentes que impiden recurrir al sistema justicia.
Adems, est presente la corrupcin, que en Mxico se denomina la mordida, mientras que en
Argentina y Per, se llama coima; se agrega la influencia poltica, el compadrazgo, las
relaciones de amistad, y ausencia de mecanismos eficaces de control.
En cuestiones de eficiencia, la medicin en trminos de costo /beneficio, de los servicios
ofrecidos por la administracin de justicia es una labor compleja y ardua, por el carcter especial
y difcilmente cuantificable de principios que componen el Sistema Justicia como son: El
Principio de Equidad y Justicia.
Otros graves obstculos que afronta el sistema justicia son: Cantidad deficiente de recursos y
materiales en el sector, que no experimentan incrementos proporcionales, amenazando ser peor,
con el previsible incremento de demandas judiciales, producto del proceso de democratizacin,
de cuya realidad surgen temas, tales como: La violacin de garantas fundamentales del
procesado, degradacin de la legitimidad de los rganos jurisdiccionales, incumplimiento de
plazos procesales y duracin, cada vez mayor, de los procesos (Rico y Salas, s.f).
En lo que corresponde al Per de los ltimos aos se observa, niveles de desconfianza social y
debilidad institucional de la administracin de justicia, alejamiento de la poblacin del sistema,
altos ndices de corrupcin y una relacin directa entre la justicia y el poder, lo cual es negativo.
Asimismo, se reconoce, que el sistema de justicia pertenece a un viejo orden, corrupto en
general con serios obstculos para el ejercicio real de la ciudadana por parte de las personas
(Psara, 2010).
Por otro lado, los resultados de algunas encuestas revelan que la mitad de la poblacin peruana
(51%) expresa que el principal problema que afronta el pas es la corrupcin, Asimismo, para el
Instituto Justicia y Cambio (s.f), la problemtica de la justicia en el Per, no funciona en la
medida de lo deseado y socialmente necesaria, porque el producto de la actividad judicial, es
decir: La sentencia, llega tarde, y en ocasiones, no necesariamente acertada, porque se
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formulan sin el anlisis adecuado de los expedientes judiciales en que fueron dictadas, defecto
que alcanza a los propios Colegios Profesionales, inclusive a las Universidades.
Como se advierte, el tema de administracin de justicia en el Per, ha merecido diversos puntos
de vista, sin embargo, aquello no es ningn obstculo, mucho menos su abordaje se ha agotado;
por el contrario es una situacin real que revela distintas aristas, compleja, pero no imposible de
ser estudiada, sobre todo porque la praxis de una actividad jurisdiccional correcta, es una
necesidad social y un problema de Estado.
Dentro del tema de los problemas por los que atraviesa la Administracin de Justicia en el Per,
es justo mencionar que ste fue siempre un tema que ocup y preocup desde hace muchos
aos a distintos juristas especializados en materia constitucional. Haciendo un poco de memoria,
veremos que sta problemtica empez a ser abordada con mayor realce en las postrimeras de
la dcada del setenta, pudindose tener aproximaciones prcticas al arreglo de su realidad o
contexto, y esto fue sin lugar a dudas gracias a la existencia de una Comisin de Reforma
Judicial establecida al interior de la Corte Suprema de dicha poca, lo cual nos sirve de ejemplo
a seguir en la actualidad.
Cabe mencionar que desde mucho tiempo atrs, la nocin que se tena sobre la verdadera
Administracin de Justicia era escasa y prcticamente su total funcionamiento provena de los
polticos poderosos, litigantes incautos, letrados en bsqueda del "quien da mas" y Jueces
parcializados. Ello daba pues un tono esencialmente subjetivo y muy injusto o parcializado a las
apreciaciones, lo que permiti descubrir algunos problemas existentes y palpables.
Es entonces en la dcada de los ochenta que la problemtica se extendi mucho mas y a pesar
de la entrada en vigencia de la Constitucin de 1979, y de la reforma sustantiva dispuesta por
esa Carta Magna, la Administracin de Justicia continu siendo uno de los temas que provocaba
mayores protestas por parte de la opinin pblica, en cuanto a su manejo. As las cosas, la
lentitud en su actuar, el prevaricato, la elitizacin de la justicia y la corrupcin entre los
funcionarios, eran los sntomas mas evidentes y muy notorios de la problemtica real. A ello se le
sumo el surgimiento del fenmeno subversivo y la configuracin de nuevas e intrincadas
modalidades de corrupcin, que contribuyeron a agravar el ya complicado y sombro panorama;
el desenlace es conocido: perjudicndola hasta la actualidad, pues hasta hoy se perciben los
estragos de sta, de manera muy lamentable por cierto. Subsisten hasta la actualidad,
problemas deshonestos como la importunacin de los Poderes Polticos, la falta de
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independencia, la ausencia de recursos y como ya lo dijimos: la corrupcin de Jueces, Vocales y
Fiscales.
Posiblemente el taln de Aquiles del mal funcionamiento de la Administracin de Justicia en
nuestro Per, sea la falta de independencia que ha demostrado a lo largo de la historia y su
sometimiento al poder poltico desde tiempos bastante remotos y hasta la actualidad,
Es as, que al examinar someramente el contenido existente en el expediente judicial N 183422-
2009-00110-0, sobre pago de beneficios econmicos, documento perteneciente al Distrito
Judicial de Lima, cuya sentencia de primera instancia, ha declarado fundada en parte la
demanda, mientras que la sentencia de segunda instancia lo ha confirmado.
Se puede observar que en esta sentencia se habla sobre beneficios sociales, donde la
demandante busca proteccin judicial, recurriendo accionar su demanda para emplazar a su ex
empleador por no haber cumplido los derechos laborales, ocasionndole un perjuicio a la
demandante, es as que con la carga de la prueba el administrador de justicia entablo que a la
demandante le compete los beneficios sociales ya que hubo una desnaturalizacin del contrato,
por lo tanto que el administrador de justicia se bas en el principio de la primaca de la realidad
ya que, se entiende por este principio que se debe darse preeminencia a los primeros, en razn
de que la materia laboral lo que ocurre en la prctica es lo mas importante que lo que las partes
hayan pactado en los documentos.
El momento de las reflexiones culmin con la formulacin de una pregunta, ms para el estudio
la misma pregunta se convirti en el punto de partida:
1.1.2. Enunciado del problema
Cul es la calidad de las sentencias de pago de beneficios econmicos por compensacin por
tiempo de servicios, descanso fsico anual, gratificaciones, segn los parmetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 183422-2009-00110-0, del
Distrito Judicial de Lima . Per.2012?
1.2. Objetivos de la investigacin.
1.2.1. General
Analizar y determinar la calidad de la sentencia de pago de beneficios econmicos por
compensacin por tiempo de servicios, descanso fsico anual, gratificaciones, segn los
parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 183422-
2009-00110-0, del Distrito Judicial de Lima- Per.2012.
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1.2.2. Especficos
1.2.2.1. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte
expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.
1.2.2.2. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte
considerativa enfatizando la motivacin de los hechos Y del derecho aplicado.
1.2.2.3. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva
enfatizando.el principio de congruencia y la decisin
1.2.2.4. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
expositiva enfatizando la introduccin y la postura de las partes
1.2.2.5. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
considerativa enfatizando la motivacin de los hechos y del derecho aplicado.
1.2.2.6. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
resolutiva enfatizando el principio de congruencia y la decisin
1.3. Justificacin de la investigacin
El estudio se justifica porque servir para determinar fortalezas y debilidades de las sentencias
en estudio, lo cual servir de referente para cualquier usuario que examine ste documento, ya
que su contenido presenta un conjunto de conocimientos normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales relacionados con la sentencia de Pago de Beneficios Econmicos por
compensacin por tiempo de servicio descanso vacacional y gratificaciones. As mismo servir
para la sociedad y a los profesionales en derecho a tomar mayor conocimiento en el mbito
laboral. Esta investigacin puede servir para que un juicio laboral se deba acreditar como
funcin principal la prueba, ya que la prueba va jugar un rol muy importante, as mismo a travs
de los medios de prueba aportados por ambas partes, se lograra una efectiva titularidad sobre un
derecho discutido o negado. Por ello la prueba en este proceso laboral tiene mucha importancia
porque se va a constituir en la base primordial y fundamental del proceso, as como tambin en
una condicin de seguridad jurdica esencial para el posterior pronunciamiento de una sentencia
justa y objetiva. Como sabemos lo derechos fundamentales y el ordenamiento jurdico en su
conjunto no serian mas que simples expresiones formales sino tuvieran una vigencia efectiva en
la realidad, sea sino lograran su realizacin plena o si frente a cualquier amenaza o vulneracin
de la que fueron objeto no existieron mecanismos adecuados como los medios de prueba,
principios, para el manejo y la efectividad de la comprobacin de los hechos ocurridos, ya que
con eso se va a poder lograr la realizacin de una mejor comprobacin de las circunstancias y
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as se pueda brindar una solucin eficaz y que pueda permitir la averiguacin de la verdad para
poder dictar una sentencia objetiva.
Asimismo los resultados pueden ser tomados en cuenta para establecer estrategias de mejoras
en la redaccin de la sentencia, ya que el propsito del estudio es analizar un caso especfico y
determinar su calidad de acuerdo a la normas, la doctrina la jurisprudencia.
2.2. MARCO TERICO Y CONCEPTUAL
2.1. Antecedentes
Espinoza, (2010), investigo que la motivacin de las sentencias es muy importante y fundamental
que cada tema analizado conlleva las consideracin y acotaciones pertinentes que han permitido
el planteamiento del criterio personales, basados en argumentos legales concretos y, ms que
nada, en un criterio jurdico estricto y riguroso ya que la motivacin de estas resoluciones
judiciales, su anlisis y conceptualizacin, para luego explicarlo a partir de una estructura
sistemtica y lgica dentro del contexto general. Todo esto nos permite, ms que elaborar una
doctrina, proponer mejoras al enfoque dado por los tratadistas nacionales y extranjeros, as
como a la jurisprudencia, identificando de esta manera las situaciones impropias, para intentar
proponer los correctivos necesarios que, como se observ abarcar mltiples aspectos como una
manera efectiva e idnea para conocer el ordenamiento jurdico de nuestro pas y en este caso,
centrarnos en el estudio de la motivacin, es comparndolo con otros ordenamientos, pero a
partir de un mtodo adecuado.
Para Segura, (2007) la Motivacin y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio
inseparable por lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy
probablemente ser controlado, necesariamente habr de situarse frente a l en la posicin de
quien habr de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posicin de un observado razonable, con
independencia de que sea su propia conviccin, de manera razonable y bien motivada el factor
determinante de su decisin. Se representa filosficamente a la sentencia como el producto de
un puro juego terico, framente realizado, sobre conceptos abstractos, ligados por una
inexorable concatenacin de premisas y consecuencias, pero en realidad sobre el tablero del
juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible fuerza magntica que encuentra
resonancias o repulsiones ilgicas, pero humanas, en los sentimientos del juzgador. La
motivacin es la exteriorizacin por parte del juez o tribunal de la justificacin racional de
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determinada conclusin jurdica. Se identifica, pues, con la exposicin del razonamiento. No
existira motivacin si no ha sido expresado en la sentencia el porqu de determinado
temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador.
Para Ticona, (1994), la motivacin es el desempeo de la funcin jurisdiccional, el Juez tiene el
deber fundamental de dictar una sentencia objetiva y materialmente justa, para concretar el valor
justicia en el caso sub jdice. Realizar los fines del proceso (fines concreto y abstracto),
consolidar el Estado Social y Democrtico de Derecho y reafirmar su autntica y cabal
legitimacin de ejercicio.
Al resolver un caso concreto el Juez puede encontrarse ante ms de una solucin razonable, es
decir, una solucin social y moralmente aceptable; sin embargo, en la hiptesis de tener ms de
una solucin a la vista, el Juez tiene el deber de tomar la decisin justa, dejando de lado las
decisiones puramente razonables. La decisin objetiva y materialmente justa. Creemos que
tiene tres elementos: a) el juez. Predeterminado por la ley, b) la motivacin razonada y suficiente,
c) el contenido de justicia de la decisin. El debido proceso formal o procesal, que debe
cumplirse y observarse en el curso del proceso, slo constituye un presupuesto de la decisin
justa pero no un elemento.
La motivacin tiene dos expresiones para los efectos de la decisin jurisdiccional: a) motivacin
psicolgica, en el marco de las causas explicativas de la decisin y en el contexto de
descubrimiento; y b) la motivacin jurdica, como razones justificativas de la decisin del Juez.
Dentro de la motivacin jurdica debe comprenderse como dos componentes principales a la
Cuadernos de Investigacin y Jurisprudencia.
Colomer, (2003) El concepto de motivacin se refiere a la justificacin razonada que hacen
jurdicamente aceptable a una decisin judicial. La motivacin seala Colomer que es sinnimo
de justificacin y por ello la esencia de este concepto se encuentra en que su decisin es
conforme a derecho y ha sido adoptada con sujecin a la Ley. No basta entonces que se
explique cul ha sido el proceso psicolgico, sociolgico para llegar a la decisin sino demostrar
o poner de manifiesto que las razones por las que se tom una decisin son aceptables desde la
ptica del ordenamiento.
En el mismo sentido, el tribunal constitucional espaol ha sealado que la motivacin es una
exigencia formal de las sentencias, en cuanto deben expresarse las razones de hecho y de
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derecho que las fundamentan, es decir el proceso lgico jurdico que
Ahora bien el ordenamiento jurdico peruano, el Tribunal Constitucional ha sealado que la la
motivacin de una decisin no solo la norma legal en la que ampara, sino fundamentalmente en
exponer suficientemente las razones de hecho y el sustento jurdico que justifica la decisin
tomada. en este sentido, al igual que el TC espaol o la doctrina citada, el TC incide en la
necesidad que los fallos judiciales establezcan una justificacin razonada y no solo una
explicacin de los argumentos por cuales llega a tomar una decisin de un caso concreto,
asimismo debemos sealar que la motivacin
El reconocimiento constitucional del derecho a la debida motivacin en efecto tiene
dos aristas en relacin a su reconocimiento constitucional. Y en la debida motivacin es una
obligacin y al mismo tiempo un derecho fundamental de los individuos.
El Ordenamiento Peruano en el artculo 139.5 de la Constitucin seala que son principios y
derechos de la funcin jurisdiccional la motivacin de las resoluciones judiciales en todas las
instancias con mencin expresa de la Ley y los fundamentos de hecho en que sustentan.
A manera de ejemplo el TC espaol ha elaborado jurisprudencia en la que establece un
reconocimiento simultneo de estas dos dimensiones y que se nutren de las mismas en igual
trmino. Al respecto como dice Colomer es un principio constitucional y pilar esencial de la
jurisdiccin democrtica, y es que a diferencia del antiguo Rgimen, en que los rganos
judiciales no estaban llamados a dar cuenta de la interpretacin y aplicacin del Derecho, esto
no puede considerarse admisible en una sociedad democrtica en la que la justicia, igualdad y
libertad asciende a la dignidad de principios fundamentales.
La obligacin de motivar cumple la finalidad de evidenciar que el fallo es una decisin razonada
en trminos de derecho y no un simple y arbitrario acto de voluntad de quien est llamado a
juzgar, en ejercicio de un rechazable, en trminos concretos la obligacin es una garanta del
principio de imparcialidad, en la medida que mediante ella podemos conocer si el juez actu de
manera imparcial frente a las partes durante el proceso. En el mismo sentido la motivacin es
una garanta de independencia judicial, en la medida que garantiza que el juez no determine o
solucione un caso por presin o intereses de los poderes externos o de los tribunales superiores
del Poder Judicial.
En el mismo sentido, en relacin a la sujecin a la Ley la motivacin permite constatar que la
decisin del juez es dictada conforme a las exigencias normativas constitucionales, legales y
reglamentarias del ordenamiento, ello finalmente contribuye a que la sociedad en general tenga
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confianza en la labor que ejerce el Poder Judicial en la resolucin de conflictos. En efecto el TC
ha sealado que la exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza a los
jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentacin jurdica
que lo ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de
administrar justicia se haga con sujecin a la Ley; pero tambin con la finalidad de facilitar un
adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.
El TC adems a sealado en constantes jurisprudencias el debido proceso presenta dos
expresiones: la formal y la sustantiva; en la de carcter formal, los principios y reglas que lo
tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establezcan el juez natural, el
procedimiento preestablecido, el derecho defensa y la motivacin.
2.2. Marco Terico
2.2.1 Marco terico general.
2.2.1.1. La jurisdiccin y la competencia
2.2.1.1.1. La jurisdiccin. El trmino jurisdiccin, comprende a la funcin pblica, ejecutada por
entes estatales con potestad para administrar justicia, de acuerdo a las formas requeridas por la
ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de
dirimir sus conflictos y controversias con relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad
de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin ( Couture , 2002).
En definitiva, es una categora generalizada en los sistemas jurdicos, reservada para denominar
al acto de administrar justicia, atribuida nicamente al Estado, porque la justicia por mano propia
est abolida. La jurisdiccin, se materializa a cargo del Estado, a travs de sujetos, a quienes
identificamos como jueces, quienes en un acto de juicio razonado, deciden sobre un determinado
caso o asunto judicializado, de su conocimiento.
La jurisdiccin es pues el poder-obligacin del estado, de resolver los conflictos intersubjetivos
de interese de las personas, a travs del proceso, mediante resolucin con autoridad de cosa
juzgada y susceptible de ejecucin forzada, en caso de que el obligado no cumpla en forma
espontnea con la decisin judicial, Rodriguez,( 2005)
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce el Poder Judicial a travs de sus
rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las Leyes. En todo proceso, de existir
incompatibilidad entre una norma constitucional y un norma legal sobre otra norma de rango
inferior, art. 138 de la C.P.P
En sentido amplio, la jurisdiccin es la exclusividad que tiene el estado para resolver conflictos e
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incertidumbres jurdicas relevantes. El artculo III Titulo Preliminar del C.P.C. seala que uno de
los fines inmediatos del proceso es resolver conflictos de intereses e incertidumbres jurdicas;
asimismo, otro de esos fines es hacer efectivo los derechos sustanciales.
La jurisdiccin es el poder de administrar justicia, como el poder de declarar el derecho y aplicar
la Ley, siempre que tenga base constitucional como ocurre con el art. 139 Inc.1, y el art.149 de la
constitucion de 1993, Urteaga, 2003
Y como podemos ver que otro doctrinario sostiene que la jurisdiccin es un concepto complejo,
pero de sus diversas definiciones puede sacarse el comn denominador de considerarse como
la potestad del estado de resolver los conflictos mediante Ley, Polo, (2002)
2.2.1.1.2. La competencia. Es la suma de facultades que la ley le otorga al juzgador, para
ejercer la jurisdiccin en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador, por el solo hecho
de serlo, es titular de la funcin jurisdiccional, pero no la puede ejercer en cualquier tipo de litigio,
sino slo en aquellos para los que est facultado por ley; de ah que se diga en los que es
competente (Couture, 2002).
En el Per, la competencia de los rganos jurisdiccionales se rige por el Principio de Legalidad,
est prevista en la Ley Orgnica del Poder Judicial y dems ordenamientos de carcter procesal
( Ley Orgnica del Poder Judicial, art. 53).
La competencia, entonces, es una categora jurdica, que en la praxis viene a ser el reparto de la
facultad de administrar justicia, o mejor dicho es la dosificacin de la jurisdiccin, est
predeterminada por la Ley, y se constituye en un mecanismo garante de los derechos del
justiciable, quienes mucho antes de iniciar un proceso judicial conocen el rgano jurisdiccional
ante quien formularn la proteccin de una pretensin.
El estado ejerce su funcin jurisdiccional por intermedio de los jueces, quienes actan en forma
individual( jueces de Paz, Paz Letrado y Civiles) y en forma colegiada, (Corte Superiores y Corte
Suprema), por la extensin territorial, los jueces de la misma jerarqua ejerce sus funciones en
distintas circunscripciones territoriales; igualmente, segn la densidad de la poblacin, se ha
tenido la necesidad de designar varios jueces de la misma jerarqua en una misma
circunscripcin territorial. Por otro lado, debido a la complejidad de las cuestiones litigiosas
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sujetas a la resolucin, ha surgido en la necesidad de crear jueces especializados, finalmente la
importancia econmica de los asuntos litigiosos y circunstancias que se haya seguido un trmite
administrativo previo es un factor que determina la jerarqua del juez ante quien se debe recurrir
entablando la demanda, Rodrguez, 2005
Competencia por razn de territorio.- Por razn del territorio y a eleccin del demandante, es
juez competente el del lugar donde se encuentra:
1.El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relacin laboral.
2. El domicilio principal del empleador, art. 3 de la Ley 26636, donde se refiere que la la
competencia para que el trabajador puede ser en centro de trabajo donde laboro, o el domicilio
principal de su empleador
2.2.1.2. El proceso: Definicin y funciones.
2.2.1.2.1. Definicin. Es el conjunto de actos jurdicos procesales recprocamente concatenados
entre s, de acuerdo con reglas preestablecidas por la ley, tendientes a la creacin de una norma
individual a travs de la sentencia del juez, mediante la cual se resuelve conforme a derecho la
cuestin judicial planteada por las partes. (Bacre, 1986),
Tambin se afirma, que el proceso judicial, es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven
progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido
a su decisin. La simple secuencia, no es proceso, sino procedimiento ( Couture, 2002).
el proceso tiene como finalidad concreto resolver un conflicto de intereses o eliminar un
incertidumbre, ambas con relevancia jurdica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que
su finalidad abstracta es lograr la paz social y la justicia, Rodriguez, (2005)
2.2.1.2.2. Funciones.
A. Inters individual e inters social en el proceso. El proceso, es necesariamente
teleolgica, porque su existencia slo se explica por su fin, que es dirimir el conflicto de intereses
sometido a los rganos de la jurisdiccin. Esto significa que el proceso por el proceso no existe.
Dicho fin es dual, privado y pblico, porque al mismo tiempo satisface el inters individual
involucrado en el conflicto, y el inters social de asegurar la efectividad del derecho mediante el
ejercicio incesante de la jurisdiccin.
En este sentido, el proceso, tiende a satisfacer las aspiraciones del individuo, que tiene la
seguridad de que en el orden existe un instrumento idneo para darle razn cuando la tiene y
hacerle justicia cuando le falta.
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B. Funcin pblica del proceso. En este sentido, el proceso es un medio idneo para asegurar
la continuidad del derecho; porque a travs del proceso el derecho se materializa, se realiza
cada da en la sentencia. Su fin social, proviene de la suma de los fines individuales.
En la realidad, el proceso se observa como un conjunto de actos cuyos autores son las partes en
conflicto y el Estado, representado por el Juez, quienes aseguran su participacin siguiendo el
orden establecido en el sistema dentro de un escenario al que se denomina proceso, porque
tiene un inicio y un fin, que se genera cuando en en el mundo real se manifiesta un desorden con
relevancia jurdica, entonces los ciudadanos acuden al Estado en busca de tutela jurdica que en
ocasiones concluye con una sentencia.
2.2.1.3. El proceso como garanta constitucional. Las constituciones del siglo XX consideran,
con muy escasas excepciones, que una proclamacin programtica de principios de derecho
procesal es necesaria, en el conjunto de los derechos de la persona humana y de las garantas a
que ella se hace acreedora.
Estos preceptos constitucionales han llegado hasta la Declaracin Universal de los Derechos del
Hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 cuyos
textos pertinentes indican:
Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales , reconocidos por la
Constitucin o por la ley.
10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.
Esto significa que el Estado debe crear un mecanismo, un medio un instrumento que garantice al
ciudadano la defensa de sus derechos fundamentales, siendo as, la existencia del proceso en
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un Estado Moderno es que, en el orden establecido por ste exista el proceso del que tiene que
hacerse uso necesariamente cuando eventualmente se configure una amenaza o infraccin al
derecho de las personas.
2.2.1.4. La prueba. Jurdicamente, se denomina, as a un conjunto de actuaciones que dentro
de un juicio, cualquiera sea su ndole, se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los
hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones en un
litigio ( Osorio, s/f).
La actividad probatoria es una de las etapas ms importantes del proceso, pues, de lo que en
ella se demuestre depender la decisin del juez, es por ello que resulta importante depender la
decisin del juez, es por ello que resulta importante para comprender esta actividad, en primer
lugar definir la prueba .
Refirindose a la acepcin que el derecho tiene la palabra prueba la define en los trminos
siguientes;: justificacin de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los
medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley, Diccionario de la Lengua Espaola, 2001
Continuando con las definiciones de la prueba tenemos parta otro autor, que la prueba es la
demostracin de la existencia de un hecho material o un acto jurdico en las formas
administrativas por la Ley. Polo, (2002)
Aquella actividad procesal encaminada a producir en el Juez el convencimiento de la verdad no
verdad de una alegacin de hecho; o bien a fijar los hechos necesitados de prueba como datos,
independientemente de ese convencimiento, en virtud de una regla de valoracin legal. En este
ltimo caso hablamos de prueba legal en oposicin de prueba libre. Se deduce de este concepto
que la finalidad u objeto y los efectos de la Prueba jurdica consisten en primer lugar: en la
aportacin de los medios de conviccin sobre los hechos que sirven de base a la pretensin, y
en segundo lugar para que con esos medios el Juzgador establezca la verdad o no verdad de los
hechos litigiosos, que le permitan dictar su resolucin o sentencia que ponga fin a la controversia
2.2.1.4.1. En sentido comn. En su acepcin comn, la prueba es la accin y el efecto de
probar; es decir demostrar de algn modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmacin.
Dicho de otra manera, es una experiencia, una operacin, un ensayo, dirigido a hacer patente la
exactitud o inexactitud de una proposicin ( Couture, 2002).
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2.2.1.4.2. En sentido jurdico procesal. Siguiendo al mismo autor, en este sentido, la prueba es
un mtodo de averiguacin y un mtodo de comprobacin.
En el derecho penal, la prueba es, normalmente, averiguacin, bsqueda, procura de algo.
Mientras que en el derecho civil, es normalmente, comprobacin, demostracin, corroboracin
de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio.
La prueba penal se asemeja a la prueba cientfica; la prueba civil se parece a la prueba
matemtica: una operacin destinada a demostrar la verdad de otra operacin.
Para el autor en comento, los problemas de la prueba consiste en saber qu es la prueba; qu
se prueba; quin prueba; cmo se prueba, qu valor tiene la prueba producida.
En otros trminos el primero de los temas citados plantea el problema del concepto de la prueba;
el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el cuarto, el procedimiento
probatorio; el ultimo la valoracin de la prueba.
2.2.1.4.3. Concepto de prueba para el Juez. Segn Rodrguez (1995), al Juez no le interesan
los medios probatorios como objetos; sino la conclusin a que pueda llegar con la actuacin de
ellos: si han cumplido o no con su objetivo; para l los medios probatorios deben estar en
relacin con la pretensin y con el titular del objeto o hecho controvertido.
En el proceso los justiciables estn interesados en demostrar la verdad de sus afirmaciones; sin
embargo este inters particular, hasta de conveniencia se podra decir, no lo tiene el Juez.
Para el Juez, la prueba es la comprobacin de la verdad de los hechos controvertidos, ya sea
que su inters sea encontrar la verdad de los hechos controvertidos, o la verdad para optar por
una decisin acertada en la sentencia.
El objetivo de la prueba, en la esfera jurdica, es convencer al juzgador sobre la existencia o
verdad del hecho que constituye el objeto de derecho en la controversia. Mientras que al Juez le
interesa en cuanto resultado, porque en cuanto a proceso probatorio debe atenerse a lo
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dispuesto por la ley procesal; a las partes le importa en la medida que responsa a sus intereses y
a la necesidad de probar.
2.2.1.4.4. El objeto de la prueba. El mismo Rodrguez (1995), precisa que el objeto de la prueba
judicial es el hecho o situacin que contiene la pretensin y que el actor debe probar para
alcanzar que se declare fundada la reclamacin de su derecho.
Dicho de otra forma, para los fines del proceso importa probar los hechos y no el derecho.
Otro aspecto a considerar es, que hay hechos que necesariamente deben ser probados, para un
mejor resultado del proceso judicial, pero tambin hay hechos que no requieren de probanza, no
todos los hechos son susceptibles de probanza, pero en el proceso requieren ser probados;
porque el entendimiento humano especialmente la del Juez debe conocerlos, por eso la ley, en
atencin al principio de economa procesal, los dispone expresamente para casos concretos.
2.2.14.5. El principio de la carga de la prueba. Este principio pertenece al Derecho Procesal,
porque se ocupa de los actos para ofrecer, admitir, actuar y valorar las pruebas, a fin de alcanzar
el derecho pretendido.
2.2.1.4.6. Valoracin y apreciacin de la prueba.
Siguiendo a Rodrguez (2005), encontramos:
A. Sistemas de valoracin de la prueba. Existen varios sistemas, en el presente trabajo solo
se analiza dos:
El sistema de la tarifa legal. En este sistema la ley establece el valor de cada medio de prueba
actuado en el proceso. El Juez admite las pruebas legales ofrecidas, dispone su actuacin y las
toma con el valor que la ley le da cada una de ellas en relacin con los hechos cuya verdad se
pretende demostrar. Su labor se reduce a una recepcin y calificacin de la prueba mediante un
patrn legal. Por este sistema el valor de la prueba no lo da el Juez, sino la ley.
El sistema de valoracin judicial. En este sistema corresponde al Juez valorar la prueba, mejor
dicho apreciarla. Apreciar es formar juicios para estimar los mritos de una cosa u objeto.
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Si el valor de la prueba lo da el Juez, ese valor resulta subjetivo, por el contrario en el sistema
legal lo da la ley. La tarea del Juez es evaluativa con sujecin a su deber. Este es un sistema de
valoracin de la prueba de jueces y tribunales de conciencia y de sabidura.
Debe entenderse que esta facultad entregada al Juez: la potestad de decidir sobre el derecho de
las partes para alcanzar la justicia, en base a su inteligencia, experiencia y conviccin es
trascendental. De ah que la responsabilidad y probidad del magistrado son condiciones
indiscutibles para que su actuacin sea compatible con la administracin de justicia.
B. Operaciones mentales en la valoracin de la prueba.
a. El conocimiento en la valoracin y apreciacin de los medios de prueba.
El conocimiento y la preparacin del Juez es necesario para captar el valor de un medio
probatorio, sea objeto o cosa, ofrecido como prueba. Sin el conocimiento previo no se llegara a
la esencia del medio de prueba.
b. La apreciacin razonada del Juez.
El Juez aplica la apreciacin razonada cuando analiza los medios probatorios para valorarlos,
con las facultades que le otorga la ley y en base a la doctrina. El razonamiento debe responder
no slo a un orden lgico de carcter formal, sino tambin a la aplicacin de sus conocimientos
psicolgicos, sociolgicos y cientficos, porque apreciar tanto documentos, objetos y personas
(partes, testigos) y peritos.
La apreciacin razonada se convierte, por exigencia de su objetivo, en un mtodo de valoracin,
de apreciacin y determinacin o decisin fundamentada.
C. La imaginacin y otros conocimientos cientficos en la valoracin de las pruebas. Como
quiera que los hechos se vinculan con la vida de los seres humanos, raro ser el proceso en que
para calificar definitivamente el Juez no deba recurrir a conocimientos psicolgicos y
sociolgicos; las operaciones psicolgicas son importantes en el examen del testimonio, la
confesin, el dictamen de peritos, los documentos, etc. Por eso es imposible prescindir en la
tarea de valorar la prueba judicial.
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D. Las pruebas y la sentencia. Luego de valorar las pruebas y vencido el trmino probatorio el
Juez debe resolver mediante una resolucin.
Esta resolucin viene a ser la sentencia que deber expresar los fundamentos en que se apoya
para admitir o rechazar cada una de las conclusiones formuladas por las partes; por eso es
aunque la ley procesal exija una sola prueba como es el caso del matrimonio que se prueba con
la respectiva partida del registro civil, debe entenderse que en la controversia pueden
presentarse otras pruebas que el Juez debe valorar previo anlisis; as por ejemplo, la parte que
contradice el matrimonio puede ofrecer y presentar otros medios probatorios con la finalidad de
enervar los de la afirmacin y que el juzgador no puede dejar de lado.
Segn el resultado de la valoracin de la prueba, el Juez pronunciar su decisin declarando el
derecho controvertido y condenado o absolviendo la demanda, en todo o en parte. Pues todos
los medios probatorios deben ser valorados por el Juez en forma conjunta utilizando su
apreciacin razonada.
2.2.1.5. Principios Constitucionales relacionados al Proceso. Segn Bautista, (2006) los
principios son como directivas o lneas de matrices, dentro de las cuales se desarrollan las
instituciones del Proceso, por los principios cada institucin procesal se vincula a la realidad
social en la que actan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o el criterio de su
aplicacin.
Siguiendo a este autor, se tiene:
2.2.1.5.1. Cosa Juzgada. En sentido estricto implica el impedimento a las partes en conflicto a
que revivan el mismo proceso. En consecuencia, una sentencia tiene efectos de cosa juzgada
cuando obtiene fuerza obligatoria y no es posible actuar contra ella ningn medio impugnatorio o
porque los trminos para interponer estos recursos han caducado.
Tiene como requisitos:
A. Que el proceso fenecido haya ocurrido entre las mismas partes. Por lo tanto, no hay cosa
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juzgada, si debiendo dos personas distintas una obligacin al acreedor ste sigui el juicio slo
contra uno de ellos. Sea cual fuere el resultado puede iniciar juicio contra la otra.
B. Que se trate del mismo hecho. Si los hechos son distintos el asunto sometido a jurisdiccin es
diverso; por lo tanto no hay nada establecido judicialmente para el segundo.
C. Que se trate de la misma accin. Cuando son las mismas partes y el mismo hecho, pero la
accin utilizada es distinta y compatible con la previa puede proceder el juicio y no hay
precedente de cosa juzgada.
2.2.1.5.2. La pluralidad de instancia. Esta garanta constitucional es fundamental, ha sido
recogida por la Constitucin peruana, y por la legislacin internacional del cual el Per es parte.
Este principio se evidencia en situaciones donde las decisiones judiciales no resuelven las
expectativas de quienes acuden a los rganos jurisdiccionales en busca del reconocimiento de
sus derecho; por eso queda habilitada la va plural, mediante la cual el interesado puede
cuestionar una sentencia o un auto dentro del propio organismo que administra justicia.
2.2.1.5.3. El Derecho de defensa. Este derecho es fundamental en todo ordenamiento jurdico,
a travs de l se protege una parte medular del debido proceso. Segn este principio, las partes
en juicio deben estar en la posibilidad jurdica y fctica de ser debidamente citadas, odas y
vencidas mediante prueba evidente y eficiente, de esta manera quedar garantizado el derecho
de defensa.
2.2.1.5.4. La Motivacin escrita de las resoluciones judiciales. Es frecuente encontrar,
sentencias que no se entienden, ya sea porque no se expone claramente los hechos materia de
juzgamiento, o porque no se evala su incidencia en el fallo final de los rganos jurisdiccionales.
Las resoluciones judiciales con las caractersticas citadas no pueden cumplir las diversas
finalidades que tienen dentro del sistema jurdico. Si bien es cierto, que lo ms importante es
decidir sobre el inters de las partes sometidas a jurisdiccin, suele suceder que las partes no
reciben la debida informacin de los jueces sobre las razones que los condujo a tomar una
decisin.
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2.2.1.5.5. El deber constitucional de motivar. Los jueces estn constitucionalmente obligados
a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basadas en los fundamentos de hecho y de
derecho. Por ejemplo en todo mandato judicial de detencin, debe estar prolijamente sustentado,
porque se va a privar de un derecho fundamental a un ser humano.
Este es un corolario del derecho de defensa y de la instancia plural, ya que la negligencia del
juzgador en motivar la resolucin no permite que las partes conozcan los fundamentos de hecho
y de derecho en que se funda el pronunciamiento, con la consecuente imposibilidad de un
recurso efectivo ante el superior en grado. Esta disposicin es obligatoria en todas las instancias
judiciales, y estn exceptuadas slo decretos ( Chanam, 2009).
2.2.1.6. El debido proceso formal
2.2.1.6.1. Nocin. El debido proceso formal, proceso justo o simplemente debido proceso, es un
derecho fundamental que tiene toda persona que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento
imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente. Es un derecho
complejo de carcter procesal, porque est conformada por un conjunto de derechos esenciales
que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o
insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de
derecho, inclusive el Estado, que pretenda hacer uso abusivo de stos ( Bustamante, 2001)..
Estado no slo est obligado a proveer la prestacin jurisdiccional sino a proveerla bajo
determinadas garantas mnimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo; por
consiguiente es un derecho esencial que tiene no solamente un contenido procesal y
constitucional, sino tambin un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un
sistema judicial imparcial (Ticona, 1994).
2.2.1.6.2. Elementos del debido proceso. Siguiendo a Ticona (1994), el debido proceso
corresponde al proceso jurisdiccional en general y particularmente al proceso penal, al proceso
civil, al proceso agrario, al proceso laboral, inclusive al proceso administrativo; y an, cuando no
existe criterios uniformes respecto de los elementos, las posiciones convergen en indicar que
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para que un proceso sea calificado como debido se requiere que ste, proporcione al individuo la
razonable posibilidad de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una
sentencia fundada en derecho. Para ello es esencial que la persona sea debidamente notificada
al inicio de alguna pretensin que afecte la esfera de sus intereses jurdicos, por lo que resulta
trascendente que exista un sistema de notificaciones que satisfaga dicho requisito.
En el presente trabajo los elementos del debido proceso formal a considerar son:
A. Intervencin de un Juez independiente, responsable y competente. Porque, todas las
libertades seran intiles sino se les puede reivindicar y defender en proceso; si el individuo no
encuentra ante s jueces independientes, responsables y capaces.
Un Juez ser independiente cuando acta al margen de cualquier influencia o intromisin y an
la presin de los poderes pblicos o de grupos o individuos.
Un Juez debe ser responsable, porque su actuacin tiene niveles de responsabilidad y, si acta
arbitrariamente puede sobrevenirle responsabilidades penales, civiles y an administrativas. El
freno a la libertad es la responsabilidad, de ah que existan denuncias por responsabilidad
funcional de los jueces.
Asimismo, el Juez ser competente en la medida que ejerce la funcin jurisdiccional en la forma
establecida en la Constitucin y las leyes, de acuerdo a las reglas de la competencia y lo previsto
en la Ley Orgnica del Poder Judicial.
En el Per est reconocido en La Constitucin Poltica del Per, numeral 139 inciso 2 que se
ocupa de la independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, (Gaceta, Jurdica, 2005).
B. Emplazamiento vlido. Al respecto, tanto Ticona, (1999), as como se expone en La
Constitucin Comentada de la Gaceta Jurdica (2010), el sistema legal, especialmente, la norma
procesal que est comprendida en este sistema debe asegurar que los justiciables tomen
conocimiento de su causa.
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En este orden, las notificaciones en cualquiera de sus formas indicadas en la ley, deben permitir
el ejercicio del derecho a la defensa, la omisin de estos parmetros implica la nulidad del acto
procesal, que necesariamente el Juez debe declarar a efectos de salvaguardar la validez del
proceso.
C. Derecho a ser odo o derecho a audiencia. La garanta no concluye con un emplazamiento
vlido; es decir no es suficiente comunicar a los justiciables que estn comprendidos en un
causa; sino que adems posibilitarles un mnimo de oportunidades de ser escuchados. Que los
Jueces tomen conocimiento de sus razones, que lo expongan ante ellos, sea por medio escrito o
verbal.
En sntesis nadie podr ser condenado sin ser previamente escuchado o por lo menos sin
haberse dado la posibilidad concreta y objetiva de exponer sus razones.
D. Derecho a tener oportunidad probatoria. Porque los medios probatorios producen
conviccin judicial y determinan el contenido de la sentencia; de modo que privar de este
derecho a un justiciable implica afectar el debido proceso.
En relacin a las pruebas las normas procesales regulan la oportunidad y la idoneidad de los
medios probatorios. El criterio fundamental es que toda prueba sirva para esclarecer los hechos
en discusin y permitan formar conviccin conducentes a obtener una sentencia justa.
E. Derecho a la defensa y asistencia de letrado. Este es un derecho que en opinin de
Monroy Glvez, citado en la Gaceta Jurdica (2010), tambin forma parte del debido proceso; es
decir la asistencia y defensa por un letrado, el derecho a ser informado de la acusacin o
pretensin formulada, el uso del propio idioma, la publicidad del proceso, su duracin razonable
entre otros.
Esta descripcin concuerda con la prescripcin del artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo
Procesal Civil: que establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, pero en todo caso con sujecin a un
debido proceso (TUO Cdigo Procesal Civil, 2008).
F. Derecho a que se dicte una resolucin fundada en derecho, motivada, razonable y
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congruente (9-10). Esta prevista en el inciso 5 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del
Estado; que establece como Principio y Derecho de la Funcin Jurisdiccional: la motivacin
escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero
trmite, con mencin expresa de la ley aplicable de los fundamentos de hecho en que se
sustentan.
De esta descripcin se infiere, que el Poder Judicial en relacin a sus pares el legislativo y el
ejecutivo, es el nico rgano al que se le exige motivar sus actos. Esto implica que los jueces
sern todo lo independiente que deben ser, pero estn sometidos a la Constitucin y la ley.
La sentencia, entonces, exige ser motivada, debe contener un juicio o valoracin, donde el Juez
exponga las razones y fundamentos fcticos y jurdicos conforme a los cuales decide la
controversia. La carencia de motivacin implica un exceso de las facultades del juzgador, un
arbitrio o abuso de poder.
G. Derecho a la instancia plural y control Constitucional del proceso (9-10). La pluralidad de
instancia consiste en la intervencin de un rgano revisor, que no es para toda clase de
resoluciones (decretos, autos o sentencia), sino que la doble instancia es para que el proceso
(para la sentencia y algunos autos), pueda recorrer hasta dos instancias, mediante el recurso de
apelacin. Su ejercicio est regulado en las normas procesales. (La casacin no produce tercera
instancia).
2.2.1.7. El principio de congruencia procesal. En el sistema legal peruano, est previsto que
el Juez debe emitir las resoluciones judiciales, y en especial la sentencia, resolviendo todos y
nicamente los puntos controvertidos, con expresin precisa y clara de lo que manda o decide.
Por tanto frente al deber de suplir y corregir la invocacin normativa de las partes (Iura Novit
Curia), existe la limitacin impuesta por el Principio de Congruencia Procesal para el Juez,
porque ste solamente debe sentenciar segn lo alegado y probado por las partes, (Ticona,
1994).
Por el principio de congruencia procesal el Juez no puede emitir una sentencia ultra petita ( ms
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all del petitorio), ni extra petita (diferente al petitorio), y tampoco citra petita (con omisin del
petitorio), bajo riesgo de incurrir en vicio procesal, el cual puede ser motivo de nulidad o de
subsanacin ( en va de integracin por el Juez superior), segn sea el caso, (Cajas, 2008).
Sea oportuno el momento para precisar que, en materia penal la congruencia es la correlacin
entre la acusacin y la sentencia, que exige que el Tribunal se pronuncie exactamente acerca de
la accin u omisin punible descrita en la acusacin fiscal; es obligatoria la comparacin a
efectos de la congruencia procesal, que se establece: entre la acusacin oral, que es el
verdadero instrumento procesal de la acusacin, y la sentencia que contendr los hechos que se
declaren probados, la calificacin jurdica y la sancin penal respectiva; su omisin es causal de
nulidad insubsanable de conformidad con la norma del inciso 3 del artculo 298 del Cdigo de
Procedimientos Penales, ( Castillo, s/f).
2.2.1.8. El principio de la motivacin de las resoluciones judiciales De acuerdo a Alca,
(2006), comprende:
2.2.1.8.1. Concepto. Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho realizados por el
juzgador, en los cuales apoya su decisin.
Motivar, en el plano procesal, consiste en fundamentar, exponer los argumentos fcticos y
jurdicos que sustentan la decisin. No equivale a la mera explicacin de las causas del fallo,
sino a su justificacin razonada, es decir, a poner de manifiesto las razones o argumentos que
hacen jurdicamente aceptable la decisin.
Para fundamentar una resolucin es indispensable que sta se justifique racionalmente, es decir,
debe ser la conclusin de una inferencia o sucesivas inferencias formalmente correctas, producto
del respeto a los principios y a las reglas lgicas.
La motivacin es un deber de los rganos jurisdiccionales y un derecho de los justiciables, y su
importancia es de tal magnitud que la doctrina considera como un elemento del debido proceso,
situacin que ha coadyuvado para extender su mbito no solo a las resoluciones judiciales, sino
tambin a las administrativas y a las arbitrales.
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2.2.1.8.2. Funciones de la motivacin. Ningn juez, est obligado a darle la razn a la parte
pretendiente, pero s est constreido a indicarle las razones de su sinrazn. Esta experiencia de
fundamentar, de basar el fallo en apreciaciones fcticas y jurdicas, es una garanta para la
prestacin de justicia que deviene, en esencia de dos principios: imparcialidad e impugnacin
privada.
El principio en estudio se relaciona con el principio de imparcialidad, porque la fundamentacin
de una resolucin es la nica evidencia que permite comprobar si el juzgador ha resuelto
imparcialmente la contienda.
La motivacin de las resoluciones judiciales tambin permite a los justiciables conocer las
causas por las cuales la pretensin que se esgrimi fue restringida o denegada y esto, en buena
cuenta, hace viable que quien se sienta agraviado por la decisin del juez pueda impugnarla,
posibilitando el control por parte de los rganos judiciales superiores y el derecho a la defensa.
Esta descripcin se relaciona con las finalidades extra e intra procesal de la motivacin. La
primera apunta a que el juez comunica a todos los ciudadanos las razones de su fallo, en tanto
que la facultad se ejerce a nombre de la Nacin, e incluso quienes no intervinieron en el proceso
tienen el deber de respetar la santidad de la cosa juzgada. La segunda, se dirige a otorgar a las
partes la informacin necesaria para que stas, en caso de considerarse agraviadas por una
decisin no definitiva, la impugnen.
Desde esta perspectiva, el examen sobre la motivacin es triple, porque comprende como
destinatarios de la misma, no solo a las partes y a los jurisdiccionales, sino tambin a la
comunidad en su conjunto, en cuyas manos descansa una supervisin, si se quiere difusa, de la
que deriva la legitimidad del control democrtico sobre la funcin jurisdiccional, y que obliga al
juez a adoptar parmetros de racionalidad expresa y de conciencia auto crtica mucho ms
exigentes.
El deber de motivar las resoluciones judiciales es una garanta contra la arbitrariedad, porque
suministra a las partes la constancia de que sus pretensiones u oposiciones han sido
examinadas racional y razonablemente.
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2.2.1.8.3. La fundamentacin de los hechos. En el campo de la fundamentacin de los
hechos, para Michel Taruffo, el peligro de la arbitrariedad est presente siempre que no se de
una definicin positiva del libre convencimiento, fundada sobre cnones de correccin racional
en la valoracin de las pruebas. Es decir, el Juez debe ser libre de no cumplir las reglas de una
prueba, pero no puede ser libre de no cumplir las reglas de una metodologa racional en la
certificacin de los hechos controvertidos.
2.2.1.8.4. La fundamentacin del derecho. En las resoluciones judiciales los fundamentos de
hecho y de derecho no aparecen en compartimientos estancos y separados, deben estar
ordenados sistemticamente.
No se piense que la calificacin jurdica del caso sub judice es un acto aislado, en el sentido que
sta se inicia cronolgicamente despus de fijar el material fctico, pues no es raro que el
juzgador vaya de la norma al hecho y viceversa, cotejndolos y contrastndolos, con miras a las
consecuencias de su decisin.
Se debe tener presente que cuando se piensa en los hechos se hace considerando que son
jurdicamente relevantes, y tampoco no debe perderse de vista que hay hechos jurdicamente
condicionados o definidos en relacin al derecho por ejemplo: persona casada, propietario, etc.
El juez al aplicar la norma jurdica pertinente debe tener en mira los hechos que se subsumirn
dentro del supuesto normativo, y a su vez, entre todos los hechos alegados, debe rescatar solo
aquellos jurdicamente relevantes para la solucin del caso.
2.2.1.8.5. Requisitos para una adecuada motivacin de las resoluciones judiciales. Desde
el punto de vista de Igarta (2009), comprende:
A. La motivacin debe ser expresa
Cuando el juzgador expide un auto o una sentencia debe consignar taxativamente las razones
que lo condujeron a declarar inadmisible, admisible, procedente, improcedente, fundada,
infundada, vlida, nula, una demanda, una excepcin, medio probatorio, medio impugnatorio,
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acto procesal de parte, o resolucin, segn corresponda.
B. La motivacin debe ser clara
Hablar claro es un imperativo procesal implcito en la redaccin de las resoluciones judiciales, de
modo que stas deben emplear un lenguaje asequible a los intervinientes en el proceso,
evitando proposiciones oscuras, vagas, ambiguas o imprecisas.
C. La motivacin debe respetar las mximas de experiencia
Las mximas de experiencia no son jurdicas propiamente dichas, son producto de la vivencia
personal, directa y transmitidas, cuyo acontecer o conocimiento se infieren por sentido comn.
Se definen como aquellas reglas de la vida y de la cultura general formadas por induccin,
mediante la observacin repetida de hechos anteriores a los que son materia de juzgamiento,
que no guardan ningn vnculo con la controversia, pero de los que puede extraerse puntos de
apoyo sobre cmo sucedi el hecho que se investiga.
Su importancia en el proceso es crucial, porque sirven para valorar el material probatorio,
conducir el razonamiento del juez y motivar las resoluciones judiciales.
2.2.1.8.6. La motivacin como justificacin interna y externa. Segn Igarta, (2009)
comprende:.
A. La motivacin como justificacin interna. Lo que primero debe exigirse a la motivacin es
que proporcione un armazn argumentativo racional a la resolucin judicial.
En la sentencia, la decisin final (o fallo) va precedida de algunas decisiones sectoriales. En
otras palabras, la decisin final es la culminacin de una cadena de opciones preparatorias ( qu
norma legal aplicar, cul es el significado de esa norma, qu valor otorgar a sta, o aquella
prueba, qu criterio elegir para cuantificar la consecuencia jurdica, etc.).
Cuando las premisas son aceptadas por las partes y por el Juez, sera suficiente la justificacin
interna, pero por lo comn la gente no se demanda, tampoco se querella, ni se denuncia para
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que los jueces decidan, si dada la norma N y probado el hecho H, la conclusin resultante ha de
ser una condena o la absolucin.
Las discrepancias que enfrentan a los ciudadanos casi siempre se refieren si la norma aplicable
es la N1 o la N2, porque disienten sobre el artculo aplicable o sobre su significado, o si el hecho
H ha sido probado o no, o si la consecuencia jurdica resultante ha de ser la C1 o la C2.
Esta descripcin muestra que los desacuerdos de los justiciables giran en torno a una o varias
de las premisas. Por tanto, la motivacin ha de cargar con la justificacin de las premisas que
han conducido a la decisin, es decir con una justificacin interna.
B. La motivacin como la justificacin externa. Cuando las premisas son opinables, dudosas
u objeto de controversia, no hay ms remedio que aportar una justificacin externa. Y, de ah se
siguen nuevos rasgos del discurso motivatorio:
a) La motivacin a de ser congruente. Debe emplearse una justificacin adecuada a las premisas
que hayan de justificarse, pues no se razona de la misma manera una opcin a favor de tal o
cual interpretacin de una norma legal que la opcin a considerar como probado o no tal o cual
hecho. Pero si la motivacin debe ser congruente con la decisin que intenta justificar, parece
lgico inferir que tambin habr de serlo consigo misma; de manera que sean recprocamente
compatibles todos los argumentos que componen la motivacin.
b) La motivacin a ser completa. Es decir, han de motivarse todas las opciones que directa o
indirectamente y total o parcialmente pueden inclinar el fiel de la balanza de la decisin final
hacia un lado o hacia el otro.
c) La motivacin a ser suficiente. No es una exigencia redundante de la anterior (la completitud,
responde a un criterio cuantitativo, han de motivarse todas las opciones, la suficiencia, a un
criterio cualitativo, las opciones han de estar justificadas suficientemente).
No se trata de responder a una serie infinita de porqus. Basta con la suficiencia contextual; por
ejemplo no sera necesario justificar premisas que se basan en el sentido comn, en cnones de
razn generalmente aceptados, en una autoridad reconocida, o en elementos tendencialmente
reconocidos como vlidos en el ambiente cultural en el que se sita la decisin o por los
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destinatarios a los que sta se dirige; en cambio la justificacin se hara necesaria cuando la
premisa de una decisin no es obvia, o se separa del sentido comn o de las indicaciones de
autoridades reconocidas, o de los cnones de razonabilidad o de verosimilitud.
2.2.1.9. La sentencia. Es una resolucin judicial realizado por un Juez a travs del cual se pone
fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin expresa , precisa y
motivada sobre la cuestin controvertida declarando el derecho de las partes, o
excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal, (Cajas, 2008) .
El anlisis de esta exposicin normativa est prevista en el artculo 121 parte in fine del Cdigo
Procesal Civil, en ella; se establece que la sentencia es entendida como el acto mediante el cual
el Juez decide el fondo de las cuestiones controvertidas, en base a la valoracin conjunta de los
medios probatorios, explicitando los argumentos en forma entendible, cuyos efectos trascienden
al proceso, en que fue dictada, porque lo decidido en ella no puede ser objeto de revisin en
ningn otro proceso. Por eso se dice que existe Cosa Juzgada.
Otra particular forma de referirse a la sentencia que tambin se funda en la norma glosada es,
que mediante la sentencia el juez crea una norma de carcter individual (vinculante entre las
partes), porque se convierte en una nueva fuente de regulacin de la situacin controvertida en
el proceso.
Las sentencias se hacen comprensible cuando los argumentos que se vierten sobre las normas
aplicadas el operador jurisdiccional presenta la definicin de la pretensin en discusin, explicita
claramente las caractersticas fcticas del mismo, sus exigencias legales de tal modo que hace
una subsuncin de los supuestos fcticos en el supuesto jurdico; es decir encuadra los hechos
al molde jurdico.
La estructura de la sentencia comprende la parte expositiva, considerativa y resolutiva, la
primera presenta la exposicin sucinta de la posicin de las partes bsicamente sus
pretensiones, en cambio la segunda presenta la fundamentacin de las cuestiones de hecho de
acuerdo con la valoracin conjunta de los medios probatorios, y la fundamentacin de las
normas a aplicarse al caso concreto; y la tercera evidencia la decisin que el rgano
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jurisdiccional ha tomado frente al conflicto de intereses.
2.2.2. Marco terico especfico
2.2.2.1. Derecho del Trabajo. Es la disciplina que se ocupa de regular las relaciones jurdicas
entre empleadores y trabajadores ellas devienen del contrato del trabajo en la que los
empleadores y trabajadores interviene directamente como partes interesadas para convenir los
trminos y condiciones en que van a desarrollar su relacin de trabajo a travs del tiempo.
Se encarga de estudiar las relaciones jurdicas producidas en las relaciones de trabajo entre los
empleadores y los trabajadores. Estas relaciones son consecuencia de la existencia de un
contrato de trabajo que vincula a los primeros con los segundos.
El derecho de trabajo es un conjunto de normas destinadas a regular las relaciones de trabajo
entre los empleadores y los trabajadores. Dichas normas pueden ser emanadas de los poderes
del estado( Legislativo, Ejecutivo, Judicial) de Organismos Internacionales o de las propias
partes( convenios, usos, costumbres).
Derecho de trabajo individual.- estudia las relaciones de trabajo entre empleadores y
trabajadores, pero nivel individual, estableciendo los derechos y obligaciones de ambas partes.
Derecho del trabajo colectivo.- se ocupa de estudiar las relaciones entre las mismas partes, pero
a nivel colectivo, determinando los modos y formas como los trabajadores y los empleadores
pueden organizarse.
Derecho procesal del trabajo.-se refiere a las normas de procedimientos que hay establecidas y
que se aplican para efectuar peticiones para la obtencin de las declaracin de un derecho o
para litigar si se ha producido la violacin o incumplimiento de disposiciones legales o
convencionales.
Derecho de la seguridad social.- este sistema tiene su propia legislacin y debido a la
importancia que ha adquirido en el mundo a motivado la existencia de una disciplina autnoma
que se desprende del Derecho del trabajo y que estudia la legislacin sobre prestaciones de
salud por enfermedad comn, maternidad, pensiones de jubilacin, viudez orfandad.
2.2.2.2. Contrato de trabajo y relacin laboral. Un contrato es un acuerdo verbal o escrito que
crea, modifica, regula o extingue relaciones jurdicas entre las personas. El contrato de trabajo
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es, por tanto un acuerdo entre el empleador y el trabajador, que crea la relacin laboral, por lo
que el trabajador opera bajo la direccin y control del empleador, a cambio de una remuneracin.
No todo acuerdo por el que una persona trabaja. Para lo que sea, esa relacin de trabajo debe
reunir determinadas caractersticas que llamaremos elementos esenciales de la relacin
laboral, si la relacin rene estas caractersticas, el trabajador titular de los derechos laborales
reconocidos en la Ley
2.2.2.3. Elementos esenciales de la relacin laboral. Los elementos esenciales de la relacin
laboral son la prestacin personal de servicios por parte del trabajador; la subordinacin del
trabajador a la direccin y control del empleador; y la remuneracin, pagada al trabajador por sus
servicios subordinados. Se le llama esenciales porque deben confluir necesariamente en una
prestacin de servicios para que califique como laboral.
Prestacin personal de servicios: el trabajo que el trabajo realiza a favor del empleador, la
presentacin de servicios es un elemento presente en cualquier tipo de relacin es producto de
una acuerdo de prestacin de servicios, sin embargo en una relacin laboral, la prestacin de
servicios es de carcter personal; esto implica que le trabajador que se ha comprometido el
trabajo debe ser realizado nica y exclusivamente por este, ya que el empleador le interesa
contratar a determinados trabajador para poder dirigir y controlar su trabajo.
Remuneracin: todo trabajo realizado libremente a favor de un tercero, supone un pago a cambio
del mismo, en la relacin laboral, dicho pago es llamado remuneracin. Para que se configure, la
presencia de la remuneracin, no es necesario que estas se haga efectiva; basta con quien
contrata el servicio se encuentre obligado a remunerarlo, la remuneracin es recibida por el
trabajador y pagada por el empleador, pues por mandato legal, en algunos supuesto en los que
no hay prestacin efectiva de servicios, el trabajador tiene derecho a una remuneracin, como en
el caso de las vacaciones.
Subordinacin: supone que, por el contrato de trabajo, el trabajador sujeta su labor a la direccin
y control del empleador, esta caractersticas es exclusiva de la relacin laboral, dicha sujecin
est presente en todas las relaciones laborales, pero no siempre con la misma intensidad.
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2.2.2.4. Los Contratos Modales en Derecho Laboral. Los contratos sujetos a modalidad se
celebran cuando la empresa no logra satisfacer sus necesidades de personal con el que
habitualmente tiene y requiere de mayor cantidad, como la mayor atencin a mayor modalidad
de clientes en algunas oprtunidades , o por requerir mayor produccin, o cuando lo exija la
naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va ejecutar.
Estos son contratos de duracin terminada. Estn regulados en el titulo II del Texto Unico
Ordenado del Decreto Legislativo 278 aprobado por el Decreto Supremo N 03.97-TR. Entre
estos contratos estn los siguientes:
Los contratos temporales tienen una duracin determinada y puede ser:
Contrato de naturaleza temporal:
Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.- esta se justifica porque el empresario
va iniciar una nueva actividad productiva o comercial. En este caso est la instalacin del
establecimiento, ampliaciones, posicionamiento de un mercado o incrementar los que ya tienen
en operacin. Su mxima duracin es de tres aos.
Contrato por necesidad de mercado.- es causado por la necesidad temporal de atender el
mercado de produccin de bienes o servicios, incrementos coyunturales, incremento imprevisible
de la demanda y aun cuando se trate de incrementos normal no se puede atender con el
personal estable siempre que no se trate de aumento cclico previsible de la produccin. Se
puede celebrar contratos sucesivos con una duracin mximo de 5 aos en total ( de todos los
contratos).
Contrato por reconvencin empresarial: cuando se necesita de personal concretamente para
introducir, ampliar o modificar las instalaciones y equipos o sistemas de produccin o de carcter
administrativo, instalacin de equipo de tecnologa diferente. La duracin mxima es de 2 aos.
Contratos Accidentales y ocasional: es el que se celebra para atender necesidades
transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. son los siguientes:
Contrato Ocasional: se celebra cuando el empleador tienen que atender necesidades transitorias
que, adems, son de carcter temporal no habitual en el centro de trabajo, como efectuar ua
obra o unservicio para recuperar produccin, atender pedidos excepcionales imprevisibles y que
no se pueden dejar de atender. Su maxima duracin es 6 meses.
Contrato de suplencia: se efectua con el objeto que el trabajador que se contrata substituya a un
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trabajador establece de la empresa, cuyonvinculo laboral se encuentre suspendido por alguna
causa justificada prevista en la legislacin vigente o sustentada en convenios colectivos de
trabajo. Su duracin es variable y est sujeta al tiempo en que el trabajador titular no pueda
reincorporarse al empleo.
Contrato de emergencia: se lleva a cabo para atender necesidades de personal debido a causas
fortuitas o fuerza mayor en la empresa. Corresponden a hechos no previsibles y que estn ms
all de la voluntad de las personas. Estn los casos de incendios accidentes que afecten el
centro de trabajo como las explosiones, daos a los instalaciones, al equipo o maquinaria etc.
Contrato de obra o servicios.- se contratan para realizar obras o servicios determinado,
conocidos y de duracin previsible por el empleador. Se tiene la edificacin de ambiente,
elaboracin de muebles, servicios de mantenimiento de locales, instalaciones son: a) contrato
especifico.-son para ejecutar determinadas labores, obras o servicios, cuya realizacin,
confeccin o fabricacin es conocido y con sealamiento de tiempo programable. B) contrato
intermitente.- se celebra para cubrir necesidades que debindose que son permanentes tambin
se conoce que no son continuas. Para este tipo de trabajo se puede pactar que la misma
persona labore cada vez que es necesario o darle el derecho de preferencia para que ocupe el
empleo. C) contrato de temporada.-son para atender necesidades constantes pero peridicas
den determinadas temporadas del ao. Son periodos cclicos de produccin, venta, distribucin y
se efectan durante determinadas temporadas, estaciones o festividades del ao, se trata de
oportunidades fijas pero de corta duracin. La duracin es segn la naturaleza del negocio del
empleador.
2.2.2.5. Los Beneficios Sociales: los beneficios sociales son aquellas percepciones
econmicas que tiene como fin el reconocimiento al trabajador y a su familia; son montos
adicionales al bsico. Pueden provenir de la Ley o de la autonoma privada (convencional o
autnoma).
Sobre el valor de la remuneracin se calculan los beneficios sociales y tributos laborales;
mientras que aquellos que no es remuneracin usualmente solo esta afecto al impuesto a la
renta de quinta categora.
El bsico y la remuneracin mnima vital(RMV), es la retribucin principal, fija o de base, de
carcter remunerativo que el trabajador percibe peridicamente. Adems del bsico, el
trabajador podr percibir remuneraciones complementarias, que pueden tener, a diferencia del
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bsico carcter aleatorio.
Por otro lado, la RMV es un piso fijado por el Estado. Ningn trabajador que labore la jornada
mxima legal podr percibir una remuneracin menor a la RMV, donde (actualmente es 750.00)
Tipos de Beneficios Sociales. Beneficios sociales convencionales o privados, son aquellos
beneficios otorgados por el empleador (polticas o reglamento de la empresa), o acordado por
las partes (convenio colectivo, contrato de trabajo, costumbre, etc.). Algunos de estos beneficios
convencionales que se entregan son las asignaciones por retorno vacacional, la bonificacin por
quinquenio, un bono por cumplimientos de metas, una gratificacin por cnyuge, la asignacin
escolar.
La gratificacin legal: fiestas patrias y navidad, las gratificaciones son dos en el ao, y cada una
equivale a una remuneracin mensual. Los periodos de clculo de las gratificaciones tambin
son dos, dependiendo del semestre al que corresponde cada una de ellas: enero a junio ( fiestas
patrias, que deben abonarse al 15 de julio) y julio a diciembre), la remuneracin que se toma en
cuenta para el clculo de las gratificaciones es la remuneracin mensual, y en caso de que fuera
Asignacin familiar: para percibir este beneficio, el trabajador debe tener vnculo laboral vigente y
mantener a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos o hijos mayores entre 18 a 24 aos,
con la condicin de que se encuentren cursando estudios superiores o universitarios.
Compensacin por Tiempo de Servicio (CTS), es un beneficio social de previsin ante las
contingencias que origina el cese en el trabajo. A modo de seguro de desempleo. La CTS
equivale ms de una remuneracin mensual por cada ao de servicios. Pero se deposita en dos
partes, una en cada semestre, para tener derecho al CTS los trabajadores deben tener por lo
menos un mes de servicios a favor del empleador y trabajar cuatro horas diarias en promedio.
2.2.2.6. desnaturalizacin de los contratos en el Derecho Laboral. Los contratos de trabajo
sujetos a modalidad deben contener la causa objetiva que justifica el uso temporal de dicha
modalidad contractual; pues en caso de omitir decho requisito, se estara ante un supuesto de
desnaturalizacin de contrato, convirtindose en un contrato indeterminado, asi lo determino el
colegiado a travs de la sentencia en el exp. N 00295-2010-PA/TC. Adems, en el caso
concreto, el tribunal sealo que al no haberse determinado la causa objetiva de contratacin de
un contrato por inicio o incrementos de actividad, dicho contrato se habra desnaturalizado,
acreditndose la existencia de simulacin o fraude a la normativa laboral vigente.
Con respecto a este punto, debo indicar que segn el artculo 72 de la LPCL indica que el
contrato laboral se desnaturaliza si es que en este no se explica la causa de la contratacin, por
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lo que los contratos a plazo fijo en los cuales no se haya establecido la causa de contratacin
quedan desnaturalizados e inmediatamente se convierten en un contrato a plazo indefinido. Pese
a que el tema que se expone merece una exposicin mucho ms extensa, las situaciones
expuestas estn dirigidas a que tengan un mayor conocimiento de las principales errores que se
cometen en la contratacin de personal, siendo necesario que a modo de conclusin tengan en
cuenta que si los contratos sujetos a modalidad no tienen causa de contratacin y asimismo
existen trabajadores que exceden los plazos de contratacin, todos se encuentran en situacin
de trabajadores a plazo indeterminado, consecuentemente se aplican las normas pertinentes que
son ms ventajosas para el trabajador que para el empleador, desnaturalizndose estas
relaciones laborales y producindose de esta manera todos los efectos legales como a un
trabajador a plazo indeterminado desde el primer da de sus labores como trabajador
supuestamente a plazo determinado. Asimismo, se debe tener en cuenta que todo trabajador, al
desempear sus servicios en la actividad u objeto principal de su empleador, no puede ser
contratado bajo modalidad, conforme se ha sealado, siendo este un error mayormente cometido
por los empleadores y que debe ser corregido o tomado en cuenta por los trabajadores que
incurren en esta causal de desnaturalizacin de la relacin laboral.
2.2.2.7. La consulta en el proceso de laboral cuando se desnaturaliza un contrato.
En buena cuenta, lo que se busca es que desde el inicio del contrato de trabajo, el trabajador
tenga proteccin en cuanto a la terminacin del contrato de trabajo, lo que slo puede producirse
por las causales sealadas especficamente en la ley. En los contratos de trabajo, hay
estabilidad laboral de entrada una vez superado el perodo de prueba.
Sin embargo, algunos empleadores, pasan por alto dicho dispositivo legal, y recurren a contratos
a plazo determinado a travs de contratos sujetos a modalidad, para evitar que los trabajadores
puedan tener estabilidad laboral. Por ello, se recurren a contratos modales por incremento de
actividades, por servicio especfico, por necesidad de mercado, por obra o servicio, etc.
Pero el ejercicio abusivo del derecho por parte de los empleadores que usan estos contratos
para evadir tener en planilla a sus trabajadores, tienen lmites y estos estn previstos en la
propia ley. Normativamente, la desnaturalizacin de contratos modales, el artculo 77 del
decreto supremo n 003-97-tr, establece lo siguiente: artculo 77.- desnaturalizacin de
contratos bajo modalidad
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarn como de duracin indeterminada:
a) si el trabajador contina labora