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1 ASPECTOS BASICOS ACERCA DE LA N.I.C. 8 1. Políticas contables: Políticas contables son los principios, bases, acuerdos reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF en cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para esa NIIF. En ausencia de una NIIF o una interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea relevante y fiable. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia se

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Page 1: Proyecto Parte 2

1

ASPECTOS BASICOS ACERCA DE LA N.I.C. 8

1. Políticas contables:

Políticas contables son los principios, bases, acuerdos reglas y

procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y

presentación de sus estados financieros. Cuando una NIIF sea

específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la

política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán

aplicando la NIIF en cuestión, y considerando además cualquier Guía de

Implementación relevante emitida por el IASB para esa NIIF.

En ausencia de una NIIF o una interpretación que sea aplicable

específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la

gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política

contable, a fin de suministrar información que sea relevante y fiable. Al

realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia se referirá y

considerará la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente:

Los requisitos y guías establecidos en las NIIF que traten temas similares y

relacionados; y Las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de

medición establecidos para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el

Marco Conceptual.

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2. Cambio en una estimación contable:

La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la

elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Un

cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un

activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo,

que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así

como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas

con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones

contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos

y, en consecuencia, no son correcciones de errores. El efecto de un cambio

en una estimación contable será reconocido prospectivamente incluyéndolo

en el resultado del:

Periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o

Periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos.

3. Errores de períodos anteriores:

Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los

estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores,

resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable

que:

Estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron

formulados; y

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Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en

cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos,

errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala

interpretación de hechos, así como los fraudes.

4. Información a revelar:

Cuando la aplicación por primera vez de una Norma o Interpretación tenga

efecto en el ejercicio corriente o en alguno anterior- salvo que fuera

impracticable determinar el importe del ajuste- o bien pudiera tener efecto

sobre ejercicios futuros, la entidad revelará:

El título de la Norma o Interpretación;

En su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de

acuerdo con su disposición transitoria;

La naturaleza del cambio en la política contable;

En su caso, una descripción de la disposición transitoria;

En su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre

ejercicios futuros;

Para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior presentado, hasta el

extremo en que sea practicable, el importe del ajuste:

Para cada rúbrica del estado financiero que se vea afectada; y

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Si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable a la entidad, para las

ganancias por acción tanto básica como diluida;

El importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores presentados, en la

medida en que sea practicable; y

Si la aplicación retroactiva, fuera impracticable para un ejercicio previo en

concreto, o para ejercicios anteriores a los presentados, las circunstancias

que conducen a la existencia de esa situación y una descripción de cómo y

desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable. En los

estados financieros de los ejercicios posteriores no será necesario repetir

tales revelaciones.

Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el

ejercicio corriente o en algún ejercicio anterior, o bien tendría efecto en ese

ejercicio si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste, o bien

podría tener efecto sobre ejercicios futuros, la entidad revelará:

La naturaleza del cambio en la política contable; Las razones por las que

aplicar la nueva política contable suministra información más fiable y

relevante;

Para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior del que se presente

información, hasta el extremo en que sea practicable, el importe del ajuste:

Para cada rúbrica afectada del estado financiero; y Si la NIC 33 Ganancias

por acción es aplicable a la entidad, para la ganancia por acción tanto básica

como diluida;

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El importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores presentados, hasta el

extremo en que sea practicable; y Si la aplicación retroactiva fuera

impracticable para un ejercicio anterior en particular, o para ejercicios

anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación,

junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio

en la política contable. En los estados financieros de los ejercicios

posteriores no es necesario repetir tales revelaciones. Cuando una entidad

no haya aplicado una nueva Norma o Interpretación que, habiendo sido

emitida todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar:

Este hecho; e Información relevante, conocida o razonablemente estimada,

para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva Norma o

Interpretación tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el

ejercicio en que se aplique por primera vez.

5. Limitaciones a la re-expresión retroactiva:

El error correspondiente a un ejercicio anterior se corregirá mediante re

expresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en

cada ejercicio específico o el efecto acumulado del error. Cuando sea

impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada ejercicio

específico, de un error sobre la información comparativa de uno o más

ejercicios anteriores para los que se presente información, la entidad re

expresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio neto para

los ejercicios más antiguos en los cuales tal re expresión retroactiva sea

practicable (que podría también ser el propio ejercicio corriente).

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Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del

ejercicio corriente, de un error sobre todos los ejercicios anteriores, la

entidad re expresará la información comparativa corrigiendo el error de

forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea posible hacerlo.

El efecto de la corrección de un error de ejercicios anteriores no se incluirá

en el resultado del ejercicio en el que se descubra el error. Cualquier otro

tipo de información que se incluya respecto a ejercicios anteriores, tales

como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto de re

expresión, yendo tan atrás como sea posible.

Cuando sea impracticable determinar el importe de un error para todos los

ejercicios previos (por ejemplo, una equivocación al aplicar una política

contable), la entidad, de acuerdo con el párrafo 45, re expresará la

información comparativa de forma prospectiva desde la fecha más antigua

posible. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de

activos, pasivos y patrimonio neto que haya surgido antes de esa fecha. En

los párrafos 50 a 53 se suministran directrices sobre cuándo resulta

impracticable corregir un error para uno o más ejercicios anteriores.

La corrección de errores puede distinguirse con facilidad de los cambios en

las estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su

naturaleza, aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se tenga

conocimiento de información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o

ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia,

no constituye corrección de un error.

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VII. - Cuadro comparativo “normas contables colombianas art 61 – 73” con las NIC (16-2-17-38-40-36-37-28-41) y NIIf (5-6-7)

NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS DECRETO 2649/93 CAPITULO II: SECCION I: ART 61 – ART 73

INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) NORMAS INTERNACIONALES COLOMBIANAS (NIC) Y NORMAS INTERNACIONALES DE

ARTICULO 64. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO: Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta, donación, dación en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años.

La norma colombiana establece quedebe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.

La empresa determina el valor razonable del activo según su conveniencia tributaria, sin tener en cuenta su valor real en el mercado, alejándose cada vez más de su realidad económica.El costo es el valor del activo mas todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de

NIC 16: El valor razonable de los terrenos y edificios (avaluado por un perito) y maquinaria y equipo (avaluado por una transacción) será el valor del mercado. Si el activo es de difícil adquisición en el mercado, su valoración será su costo de reposición.

El costo histórico del activo una vez reducido al valor residual (cantidad que se espera recibir de un activo al finalizar su vida útil). Una entidad debe determinar el cargo de la depreciación por separado para cada una de las partes importantes de un elemento de propiedad, planta y equipo. Esta norma establece que se analice permanentemente el método de depreciación para cerciorarse de que se está utilizando el adecuado.

Estos costos no constituyen parte del costo del activo, salvo que se relacionen con la compra del bien y antes de su puesta en marcha. Se entenderá como gasto, las pérdidas iniciales incurridas antes de que cumpla el rendimiento esperado.Cuando el activo es adquirido a crédito más allá del plazo normal del crédito comercial debe ser reconocido al precio de contado y la diferencia como gasto por intereses durante el periodo del plazo.Se mide por el valor razonable del activo recibido y se reconoce como el nuevo valor del entregado, el cual se debe ajustar en efectivo.

Si se reevalúa un activo esto implicara la reevaluación de los de su misma especie. La reevaluación debe

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uso.El activo es tomado en conjunto. La norma Colombiana no contempla el análisis permanente, sin embargo bajo las normas tributarias se debe informar previamente el cambio que realice para obtener una autorización.

Se capitaliza el costo por intereses de la deuda hasta que esta se extinga o hasta que el activo esté disponible para su uso, Es independiente la reevaluación de cada activo, no exige la reevaluación de los otros. La norma exige que se actualice cada tres años. Se registra como un ingreso solo cuando el activo es vendido.

ARTICULO 63. INVENTARIOS. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos. El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (Primeros en Entrar, Primeros en Salir), UEPS (últimos en Entrar, Primeros en Salir), Para reconocer el efecto anual de la inflación y determinar el costo de ventas y el inventario final del respectivo año, se debe:

1. Ajustar por el PAAG anual el inventario inicial, esto es, el poseído al comienzo del año.

realizarse con cierta frecuencia, para evitar cambios significativos. La valorización del activo se reevalúa según su uso.

NIC 02: Los Inventarios son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación (Mercancías, Productos terminados); En proceso de producción con vista a esa venta (productos en proceso); o En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción.

Valor Neto realizable: es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.Valor razonable: es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

La NIC 2 establece que los inventarios deben ser medidos al más bajo de:a. El costo,b. El Valor Neto de Realizable (VNR) (- costos de terminación estimados), (- gastos de ventas estimados) = valor neto realizable.Costo de los inventarios• Costos de compra (incluyendo impuestos, transporte y manejo) neto de los descuentos comerciales que sereciban• Costos de conversión (incluyendo gastos generales de manufactura fijos y variables) y• Otros costos incurridos para tener los inventarios en su localización y condición actual• Descuentos y rebajas en adquisiciones y otras partidas similares.• Costos Financieros (Según los criterios de la NIC 23)

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2. Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios realizadas en el año, así como los demás factores que hagan parte del costo, con excepción de los que tengan una forma particular de ajuste.

Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar un doble ajuste. Esta norma se debe tener en cuenta para los traspasos de inventarios durante el proceso productivo.

Para reconocer el efecto mensual de la inflación, cuando se utilice el sistema de inventario permanente, se debe ajustar por el PAAG mensual el inventario poseído al comienzo de cada mes. Cuando se utilice el sistema denominado juego de inventarios se deben ajustar además los saldos acumulados en el primer día del respectivo mes en las cuentas de compras de inventarios y de costos de producción

En una y otra opción, el inventario final y el costo de ventas deben reflejar correctamente los ajustes por inflación correspondientes, según el método que se hubiere utilizado para determinar su valor.

ARTICULO 67. ACTIVOS DIFERIDOS. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:

1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros e

Diferencias en cambio que surjan de la adquisición de inventarios facturados en moneda extranjera La norma incluye a los inventarios como activo apto para la capitalización de los costos por préstamos, Un activo apto es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.Los sistemas para la determinación del costo de las existencias, tales como el método del costo estándar o el método de los minoristas, podrán ser utilizados por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo.Formulas del Costo:

• FIFO/PEPS: asume que los productos en existencias comprados o producidos antes, serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los producidos o comprados más recientemente.• Costo medio ponderado: el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del ejercicio, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el ejercicio.Se prohíbe el uso del método de últimas en entrada primeras en salir (UEPS / LIFO)

Reconocimiento del InventarioLos inventarios se reconocerán a partir de la fecha en la que la entidad tiene los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los inventarios.• En algunos casos la propiedad se transfiere con la entrega. En otros casos es la normativa legal la que establece cuando se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

Reconocimiento del Costo•Cuando el inventario sea vendido, el

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incurridos para recibir en el futuro servicios, y 2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:

a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente; b) Su factibilidad técnica está demostrada; c) Existen planes definidos para su producción y venta, y d) Su mercado futuro está razonablemente definido.

Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán.

La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organización, pre operativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo

importe en libros de las mismas se reconocerá como un costo del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios.•El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, se reconocerá en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida.

NIC38: Busca prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles, establecer los criterios para que sean reconocidos como tales, especificar la forma como se debe hacer la determinación de su importe en libros y establecer revelaciones de información específica sobre los activos intangibles, para lo cual les define, como activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, por tanto , una erogación sólo se reconocerá como activo intangible inicialmente si cumple con la definición. En este orden de ideas, debe resaltarse que es un recurso controlado por la empresa a razón de sucesos pasados y del cual se espera recibir beneficios futuros, que el término identificable hace referencia a la susceptibilidad de ser separado de la entidad y a los derechos contractuales o de otro tipo legal; que el carácter no monetario implica, no tener un valor fijo o fácilmente determinable en dinero; y que finalmente, debe cumplir con la condición de no tener apariencia física. Adicionalmente la norma define que para el reconocimiento del activo intangible, éste debe cumplir también con: la probabilidad de que los beneficios económicos futuros atribuidos al mismo fluyan a la entidad, así mismo, que el costo del activo pueda ser medido de forma fiable.

Así mismo, la NIC38 contempla según su origen dos tipos de activos intangibles: Los activos intangibles adquiridos y los activos intangibles generados internamente. Respecto a estos últimosla norma establece que para su

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entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó. El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.

ARTICULO 66. ACTIVOS INTANGIBLES: Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.

El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe re expresar y como consecuencia de la inflación.

Al definir recursos obtenidos, hace referencia a aquellos medios o elementos de los que dispone un ente económico para la realización de sus actividades, los cuales pueden ser generados dentro de la empresa o adquiridos; el concepto de oponibilidad a terceros, dentro de su esencia, contempla el derecho que tiene el ente económico de

reconocimiento se debe analizar si corresponden a la fase deinvestigación y/o la fase de desarrollo2Según la norma, en la primera fase (investigación) el ente económico no puede demostrar la existencia futura de beneficios económicos, así losdesembolsos que correspondan a ésta serán reconocidos como gastos del periodo; mientras en lasegunda fase (desarrollo) las erogaciones pueden constituir un activo intangible siempre ycuando durante la misma, se pueda completar la producción del activo para su utilización oventa, se garantice la generación de beneficios económicos futuros, existan recursos para suterminación y la capacidad para medir el desembolso atribuible al activo durante el desarrollo; de igual manera establece que si la entidad no puede diferenciar entre las dos fases, los desembolsos asociados a determinado proyecto corresponderán sólo a la fase de investigación, es decir serán tratados como gastos.El contenido anterior evidencia una diferencia entre la NIC38 y la norma contable, en cuanto a la conceptualización de los activos intangibles formados y en especial los formados en la fase de investigación y en la fase de desarrollo, dada la definición y el criterio de reconocimiento que dispone cada una. Se resaltan los requerimientos que hace la NIC38 para reconocer de la mejor forma dichos activos, pues reconoce el valor que pueden generaren un ente económico; la misma norma establece ciertos requerimientos asegurando que las erogaciones realizadas sólo sean reconocidas como activos intangibles.

NIC 17: Arrendamientos1. El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la

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disponer de los activos intangibles, de controlarlos sin la intervención de terceros; de forma similar la posibilidad de poder obtener beneficios económicos futuros, hacer referencia a la contribución de los resultados futuros de la organización, mediante la generación de valores organizacionales y/o beneficios importantes para la empresa. Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual, Al cierre del ejercicio se debe reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y acelerando su amortización. La revaluación al valor de mercado de activos intangibles distintos a “good will” no está permitida Existe el criterio de activo intangibles y el de activos diferidos.

ARTICULO 61. INVERSIONES. Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos.

Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas

información relativa a los arrendamientos.Alcance2. Esta Norma será aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y (b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.Se define como la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor Este estándar es amplio y detallado, con elementos para evaluar si un arrendamiento es operativo o financiero. La base es el menor monto entre el valor razonable y el valor presente El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene la facultad de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda). Plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción. Valor razonable es el importe por el que puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia.

NIC 40: El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las inversiones inmobiliarias y las

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condiciones se denominan inversiones permanentes. El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez re expresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones.

Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de este, su valor intrínseco.

No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente.

ARTICULO 62. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR. Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y

exigencias de revelación de información correspondientes, Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, valoración y revelación de información de las inversiones inmobiliarias. Entre otras cosas, esta Norma será aplicable para la valoración en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento financiero, también se aplicará para la valoración en los estados financieros de un arrendador, de las inversiones inmobiliarias arrendadas en régimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:(a) clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos;(b) reconocimiento de las rentas por arrendamiento de inversiones inmobiliarias (ver también NIC 18 Ingresos ordinarios);(c) valoración, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre inmuebles mantenidos en régimen arrendamiento operativo;(d) valoración, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en un arrendamiento financiero;(e) contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior; e(f) información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos Las inversiones inmobiliarias, Según este criterio de reconocimiento, la entidad evaluará todos los costes de sus inversiones inmobiliarias, en el momento en que incurra en ellos. Estos costes comprenderán tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de inmuebles, como los costes incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte o mantener el elemento correspondiente. De acuerdo con el criterio de reconocimiento, la entidad no

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servicios, como consecuencia de préstamos y otras operaciones a crédito.

Las cuentas y documentos por cobrar a clientes, empleados vinculados económicos, propietarios, directores, las relativas a impuestos, las originadas en transacciones efectuadas fuera del curso ordinario del negocio y otros conceptos importantes, se deben registrar por separado.

Al menos al cierre del período, debe evaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de pérdida de su valor. Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente.

Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados financieros de períodos intermedios es admisible el reconocimiento de las contingencias de pérdida con base en estimaciones estadísticas.

ARTICULO 65. ACTIVOS AGOTABLES. Los activos agotables representan los recursos naturales controlados por el ente económico. Su cantidad y valor disminuyen en razón y de manera conmensurable con la extracción o remoción del producto.

El valor histórico de estos activos se conforma por su valor de adquisición, más las erogaciones

reconocerá, en el importe en libros de un elemento de las inversiones inmobiliarias, los costes derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costes se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se incurra en ellos. Los costes del mantenimiento diario son principalmente los costes de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el coste de pequeños componentes. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como ‘reparaciones y conservación’ del inmueble.

NIC 36: Debe ser evaluado en cadaFecha de reporte. El concepto deperdidas por deterioro de valor de losactivos implica modificar el costo delactivo, lo cual tiene efectos en ladeterminación de amortizaciones yDepreciaciones. La reversión de laperdida previamente establecida sereconoce contra resultados orevaluación en el patrimonio según suOrigen. Se debe realizar anualmente elanálisis para determinar si existenindicios de la pérdida de valor, si elloses así, se debe realizar el estudio delvalor de la pérdida El objetivo de estaNorma consiste en establecer losprocedimientos que una entidad aplicarápara asegurarse de que sus activos

estáncontabilizados por un importe que no

seaSuperior a su importe recuperable. Unactivo estará contabilizado por encima

desu importe recuperable cuando su

importeen libros exceda del importe que se

puedarecuperar del mismo a través de suUtilización o de su venta. Si este fuera

elcaso, el activo se presentaría comodeteriorado, y la Norma exige que laentidad reconozca una pérdida porDeterioro del valor de ese activo. En laNorma también se especifica cuándo la

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incurridos en su exploración y desarrollo, todo lo cual se debe re expresar como consecuencia de la inflación cuando sea el caso. La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante su agotamiento, calculado con base en las reservas probadas mediante estudios técnicos en las unidades extraídas o producidas en el término esperado para la recuperación de la inversión o en otros factores técnicamente admisibles.

ARTICULO 68. AJUSTE ANUAL DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS. Con el fin de reconocer el efecto de la inflación, al finalizar el año se debe ajustar el costo de los activos no monetarios, tales como los que expresan el derecho a recibir especies o servicios futuros, los inventarios, las propiedades, planta y equipo, los activos agotables, los activos intangibles, los cargos diferidos y los aportes en otros entes económicos.

No son objeto de ajuste las partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva, tales como las valorizaciones.

ARTICULO 69. AJUSTE DEL VALOR DE LOS ACTIVOS REPRESENTADOS EN MONEDA EXTRANJERA, EN UPAC O CON PACTO DE REAJUSTE. La diferencia entre el valor en libros de los activos expresados en moneda extranjera y su valor re expresado el último día del año, representa el ajuste que se debe

entidad revertirá la pérdida por deterioroDel valor, así como la información a revelar. Esta Norma se aplicará en lacontabilización del deterioro del valor detodos los activos, distintos de:(a) existencias (véase la NIC 2,

Existencias);(b) activos surgidos de los contratos deconstrucción (véase la NIC 11,

Contratos deconstrucción); (c) activos por impuestosdiferidos (véase la NIC 12, Impuesto

sobrelas ganancias); (d) activos procedentes

deretribuciones a los empleados (véase la

NIC19, Retribuciones a los empleados); (e)activos financieros que se incluyan

dentrodel alcance de la NIC 39 Instrumentosfinancieros: Reconocimiento y

valoración;(f)inversiones inmobiliarias que sevaloren según su valor razonable a losactivos surgidos de los contratos deconstrucción, a los activos por

impuestosdiferidos, a los activos que surjan de lasretribuciones a los empleados ni a losactivos clasificados como mantenidos

parala venta Activos comunes de la entidad

sonactivos, diferentes del fondo de

comercio,que contribuyen a la obtención de flujos

deefectivo futuros tanto en la unidadgeneradora de efectivo que se estáConsiderando como en otras.

Amortización es la distribución sistemáticaDel importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil. Costes de enajenación o disposición por otra vía son los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía

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registrar como un mayor o menor valor del activo y como ingreso o gasto financiero, según corresponda. Cuando los activos se encuentren expresados en UPAC o cuando sobre los mismos se haya pactado un reajuste de su valor, el ajuste se debe registrar como un mayor valor del activo y como contrapartida un ingreso financiero.

Cuando una partida se haya re expresado aplicando la tasa de cambio vigente, el valor de la UPAC o el pacto de reajuste, no puede ajustarse adicionalmente por el PAAG en el mismo período.

ARTICULO 70. PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE VALOR DE OTROS ACTIVOS NO MONETARIOS. El ajuste anual del valor de los activos respecto de los cuales no se haya previsto un procedimiento especial se debe efectuar de conformidad con las siguientes reglas:

1. El costo en el último día del año anterior de los activos poseídos durante todo el año se debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG anual.

2. El costo de los activos adquiridos durante el año, así como el de mejoras, adiciones, reparaciones y otros conceptos capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el

de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costes financieros y los impuestos sobre las ganancias.Con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro del valor, la entidad también: Comprobará anualmente el deterioro del valor de cada activo intangible con una vida útil indefinida, así como de los activos intangibles que aún no estén disponibles para su uso, comparando su importe en libros con su importe recuperable. Esta comprobación del deterioro del valor puede efectuarse en cualquier momento dentro del ejercicio anual, siempre que se efectúe en la misma fecha cada año. La comprobación del deterioro del valor de los activos intangibles diferentes puede realizarse en distintas fechas. No obstante, si un activo intangible se hubiese reconocido inicialmente durante el ejercicio anual corriente, se comprobará el deterioro de su valor antes de que finalice el mismoNIC 37Provisiones, Activos Contingentes yPasivos Contingentes prescribe lacontabilización y la informaciónfinanciera a suministrar cuando se hayadotado una provisión, o bien cuandoexistan activos y pasivos de caráctercontingente, exceptuando lossiguientes:

(a) aquéllos que se deriven de losInstrumentos financieros que se contabilicen según su valor razonable; (b) aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos; (c) aquéllos que aparecen en las compañías de

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PAAG mensual acumulado.

3. El costo de adquisición, o su valor al 31 de diciembre anterior según el caso, de los activos enajenados durante el año, así como el de las correspondientes mejoras, adiciones, reparaciones y otros conceptos capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.

4. Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, se debe ajustar por separado el valor bruto del activo y el valor acumulado de la depreciación, agotamiento o amortización. Cuando al inicio del ejercicio exista un saldo en la cuenta de depreciación diferida, esta cuenta se ajusta por el PAAG.

5. El gasto por depreciación, agotamiento o amortización del respectivo año se determina sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado.

6. El valor que se debe tomar para determinar la utilidad o pérdida al momento de la enajenación de los bienes depreciables, agotables o amortizables, es el costo ajustado, menos el valor acumulado de las depreciaciones, agotamientos o

seguros, derivados de las pólizas de los asegurados; o (d) por último, aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.Tener en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes. No obstante, la existencia de incertidumbre no justifica la creación de provisiones excesivas ni la sobrevaloración deliberada de los pasivos; (b) proceder a descontar el valor de las provisiones si el efecto del valor temporal del dinero es significativo, utilizando un tipo o tipos de descuento, antes de impuestos, que reflejen las evaluaciones actuales que el mercado esté haciendo del valor temporal del dinero y aquéllos riesgos específicos, referidos a la propia obligación objeto de provisión, que no han sido objeto de reflejo al hacer la mejor estimación del desembolso. Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente. Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones devengadas que son objeto de estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación. Incluso en el caso de que la empresa haya tomado la decisión de vender una determinada explotación y haya anunciado públicamente su decisión, no estará comprometida a la venta hasta que haya identificado al

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amortizaciones.

ARTICULO 71. TRATAMIENTO DE LOS GASTOS FINANCIEROS CAPITALIZADOS. Los intereses, la corrección monetaria proveniente de la UPAC, los ajustes por diferencia en cambio así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de un activo, que sean objeto de capitalización, no se pueden ajustar por el PAAG durante el mes o año en que se capitalicen, según la opción elegida. Tampoco se puede ajustar la parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada hubiere originado tal capitalización.

ARTICULO 72. AJUSTE MENSUAL DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS. El procedimiento previsto en los artículos anteriores se debe observa también cuando se trate de efectuar el ajuste mensual para reconocer la inflación. Pero en este caso el ajuste se realiza sobre los valores iniciales del respectivo mes utilizando, cuando no sean aplicables otros índices, el PAAG mensual. Los valores correspondientes a operaciones realizados durante el respectivo mes, no son objeto del ajuste.

ARTICULO 73. AJUSTE DIFERIDO. Los saldos que presenten las cuentas “Cargos

comprador y exista un compromiso firme con él. Hasta el momento en que se produzca tal compromiso firme, la empresa puede cambiar sus intenciones iniciales y por otra parte, tendrá que tomar otro curso de acción si no puede encontrar un comprador que le ofrezca condiciones aceptables La empresa debe contabilizar el efecto de adoptar esta Norma, ya sea en la fecha de entrada en vigor o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas, en el ejercicio en que se decida su aplicación contable.

NIC 28: Inversiones en Entidades AsociadasEsta Norma se aplicará al contabilizar lasInversiones en asociadas. No obstante, noserá de aplicación a las inversiones enasociadas mantenidas por:(a) Entidades de capital riesgo, o (b)Instituciones de inversión colectiva, comofondos de inversión u otras entidadessimilares, entre las que se incluyen losfondos de seguro ligados a inversiones quedesde su reconocimiento inicial hayan sidodesignadas para ser contabilizadas al valorrazonable con cambios en el resultado delejercicio, o se hayan clasificado comomantenidas para negociar y se contabilicende acuerdo con la NIC 39 InstrumentosFinancieros: Reconocimiento y valoración.Estas inversiones se medirán al valorrazonable, de acuerdo con la NIC 39, y loscambios en el mismo se reconocerán en elresultado del ejercicio en que tengan lugarDichos cambios. . Los estados financierosseparados son aquéllos que se presentanadicionalmente a los estados financierosconsolidados, a los estados financieros enlos que las inversiones se contabilizanutilizando el método de la participación o alos estados financieros en los que lasparticipaciones en los negocios conjuntos seConsolidan proporcionalmente. Los estadosfinancieros separados pueden o no seranexados, o bien acompañar, a los estadosFinancieros citados.

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por Corrección Monetaria Diferida” y “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse contra las cuentas de resultados en la misma proporción en que se asigne el costo de los activos que les dieron origen, utilizando el mismo sistema de depreciación o amortización que se utiliza para dichos activos. En el evento en que el activo que los originó sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos acumulados en estas cuentas deberán cancelarse.

Las entidades que estén eximidas de la consolidación, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, podrán elaborar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros. Esta misma disposición se aplica a las entidades eximidas de aplicar la consolidación proporcional, en función del párrafo 2 de la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos, y a las entidades eximidas de aplicar el método de la participación, en función de lo establecido en el apartado (c) del párrafo 13 de esta Norma. Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al coste, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del ejercicio obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del ejercicio, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión.

NIC 41: establece el tratamiento contable,la presentación en los estados financieros yla información a revelar relacionados con laactividad agrícola, que es un tema nocubierto por otras Normas InternacionalesDe Contabilidad. La actividad agrícola es lagestión, por parte de una empresa, de latransformación biológica de animales vivoso plantas (activos biológicos) ya sea para suventa, para generar productos agrícolas oPara obtener activos biológicos adicionales.Se presume que el valor razonable de los activos biológicos puede determinarse de forma fiable. No obstante, esta presunción puede ser rechazada, en el momento del reconocimiento inicial, solamente en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios o valores fijados por el mercado, siempre que para los mismos se haya determinado claramente

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que no son fiables otras estimaciones alternativas del valor razonable. En tal caso, la NIC 41 exige que la empresa valore estos activos biológicos según su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valorLa NIC 41 tiene vigencia para los estadosfinancieros que abarquen ejercicios cuyocomienzo sea a partir del 1 de enero de2003. Se aconseja su aplicación conAnterioridad a esa fecha.la NIC 41 no se establecen disposicionesTransitorias. Los efectos de la adopción delaNIC 41 se contabilizarán de acuerdo con laNIC 8 Políticas contables, cambios en lasEstimaciones contables y errores.El Apéndice A ofrece ejemplos ilustrativosDe la aplicación de la NIC 41. El Apéndice B,Fundamento de las Conclusiones, resumelas razones del Consejo para adoptar lasExigencias establecidas en la NIC 41.. La empresa debe revelar los métodos y lashipótesis significativas aplicadas en ladeterminación del valor razonable de cadagrupo de productos agrícolas en el punto decosecha o recolección, así como de cadaGrupo de activos biológicos.La empresa debe revelar el valorrazonable menos los costes estimados en elpunto de venta, de los productos agrícolascosechados o recolectados durante elejercicio, determinando el mismo en elPunto de recolección. En esta Norma no seEstablecen disposiciones transitorias. Laadopción de esta Norma se contabilizará deacuerdo con la NIC 8 Políticas contables,cambios en las estimaciones contables yErrores.

NIIF 5: El objetivo de esta NIIF esespecificar el tratamiento contable de losactivos mantenidos para la venta, así comola presentación e información a revelarSobre las actividades interrumpidas. Enparticular los activos que cumplan losrequisitos para ser clasificados comomantenidos para la venta, sean valorados almenor valor entre su importe en libros y su

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valor razonable menos los costes de venta,así como que cese la amortización de dichosactivos requisitos de clasificación ypresentación de esta NIIF se aplicarán atodos los activos no corrientes1reconocidos, y a todos los gruposEnajenables de elementos de la entidad. Losrequisitos de valoración de esta NIIF seaplicarán a todos los activos no corrientesreconocidos y a los grupos enajenables deelementos Para que la venta sea altamenteprobable, la dirección, debe estarcomprometida por un plan para vender elactivo (o grupo enajenable de elementos), ydebe haberse iniciado de forma activa unprograma para encontrar un comprador yCompletar el plan. Además, la venta delactivo (o grupo enajenable de elementos)debe negociarse activamente a un preciorazonable, en relación con su valorRazonable actual.

NIIF 6: El objetivo de esta NIIF es especificarla información financiera relativa a laexploración y la evaluación de recursosMinerales. esta NIIF requiere: determinadasmejoras en las prácticas contables

existentespara los desembolsos relacionados con laexploración y evaluación;que las entidades que reconozcan activospara exploración y evaluación realicen unacomprobación del deterioro del valor de losmismos de acuerdo con esta NIIF, y valorenel posible deterioro de acuerdo con la NIC36 Deterioro del valor de los activos; revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.Al identificar si se ha deteriorado un activopara exploración o evaluación, y sólo para

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este tipo de activos, se aplicará el párrafo20 de esta NIIF en vez de los párrafos 8 a 17De la NIC 36. En el párrafo 20 se emplea eltérmino “activos”, pero es aplicable deforma equivalente tanto a los activospara exploración y evaluaciónindependientes como a una unidadGeneradora de efectivo.20 Uno o más de los siguientes hechos ycircunstancias indican que la entidaddebería comprobar el deterioro del valorde los activos para exploración y evaluación(la lista no es exhaustiva): (a) El periodo detiempo durante el que la entidad tiene elderecho a explorar en un área específica haexpirado durante el ejercicio, o lo hará enun futuro cercano, y no se espera que searenovado; (b) No se han presupuestado niplaneado desembolsos significativos para laexploración y evaluación posterior de losrecursos minerales en ese área específica;La exploración y evaluación de recursosminerales en un área específica no hanconducido a descubrircantidades comercialmente viables derecursos minerales, y la entidad haDecidido interrumpir dichas actividades en la misma.NIIF 7: El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar: la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; yLa naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos. Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

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Las participaciones en entidadesdependientes, asociadas y negociosconjuntos que se contabilicen según la NIC27 Estados financieros consolidados yseparados, la NIC 28 Inversiones enentidades asociadas o la NIC 31Participaciones en negocios conjuntos. Noobstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC28 o la NIC 31 permiten que la entidadcontabilice las participaciones en unadependiente, asociada o negocio conjuntoaplicando la NIC 39; en esos casos, lasentidades aplicarán las exigencias deinformación a revelar de la NIC 27, la NIC 28o la NIC 31, además de las establecidas enEsta Norma. Las entidades aplicarán estaNorma a todos los derivados sobre lasParticipaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, salvo los derivados que se ajusten a la definición de instrumento de patrimonio de la NIC 32.Los métodos y, cuando se utilice una técnica de valoración, las hipótesis aplicadas al determinar los valores razonables de cada clase de activos financieros o pasivos financieros. Por ejemplo, si fuera aplicable, la entidad informará sobre las hipótesis relacionadas con las proporciones de pagos anticipados, las tasas de pérdidas estimadas en los créditos y los tipos de interés o de descuento. Si los valores razonables se han determinado, en su totalidad o en parte, directamente por referencia a precios de cotización publicados en un mercado activo o han sido estimados utilizando una técnica de valoración y se utilizan en esta NIIF conel significado allí especificado:• activo financiero• activo financiero o pasivo financiero alvalor razonable con cambios en resultados• contrato de garantía financiera• activo financiero o pasivo financieromantenido para negociar• activo financiero disponible para la venta• baja en cuentas• compra o venta convencional• coste amortizado de un activo financieroo de un pasivo financiero

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• derivado• instrumento de cobertura• instrumento de patrimonio• instrumento financiero• inversiones mantenidas hasta elvencimiento• método del tipo de interés efectivo• pasivo financiero• préstamos y partidas a cobrar• transacción prevista• valor razonable

permite a una entidad utilizar un análisis desensibilidad que refleje interdependenciasentre las variables de riesgo, como porejemplo la metodología del valor en riesgo,si utilizase este análisis para gestionar suExposición a los riesgos financieros. Esto seaplicará aunque esa metodología midiesesólo el potencial de pérdidas, pero no el deGanancias.Los instrumentos financieros que la entidadhaya clasificado como instrumentos dePatrimonio no se re expresarán. Ni elresultado del ejercicio ni el patrimonio netose verán afectados por el riesgo de preciode los instrumentos de patrimonio queCorresponda a dichos instrumentos. Deacuerdo con esto, no será necesario unAnálisis de sensibilidad.Se revelará el análisis de sensibilidad paracada moneda en la que la entidad tenga unaexposición significativa

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VIII. - CONCLUSIONES

Hablando de la internacionalización de la economía, junto a la información

de las empresas y sus requerimientos dentro de un mercado con mucha

competencia, en donde lo más importante es la eficiencia para poder llegar

al éxito, en este punto vienen a jugar las normas internacionales de

contabilidad y la necesidad de su implementación, estas brindan seguridad a

las empresas de la información que posee, las cuales tengan su

estructuración basándose en un sistema nacional configurado a partir de las

normas internacionales de contabilidad.

Para poder implementar esto en las empresas, se deberá concentrar en que

la información se maneje con las normas internacionales pero bajo su

utilización nacional, esto mejorará la calidad de la información financiera y

cada vez se obtendrá un grado mayor de credibilidad y la utilidad de los

estados financieros se verá acrecentada en todo el mundo.

IX. - BIBLIOGRAFIA

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N.I.C.2013.En internet:

http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/

http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html#Conformidad

http://www.monografias.com/trabajos12/norin/norin.shtml

http://www.ifrs.org/Pages/default.aspx

http://www.las-nic.es/

http://accounter.co/boletines/14343-nuevo-cronograma-oficial-

plicacion-niif-en-colombia.html