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Sistema de Gestión y Protección de Derechos de Propiedad Intelectual para la Universidad Nacional del Sur Subsecretaría de Vinculación Tecnológica Secretaría General de Ciencia y Tecnología Universidad Nacional del Sur Mayo de 2007

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Sistema de Gestión y Protección

de Derechos de Propiedad Intelectual

para la Universidad Nacional del Sur

Subsecretaría de Vinculación Tecnológica

Secretaría General de Ciencia y Tecnología

Universidad Nacional del Sur

Mayo de 2007

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Este trabajo tiene por objeto presentar un sistema de gestión y protección de la propiedad intelectual para la Universidad Nacional del Sur (en adelante UNS). Debe entenderse como sistema a la reglamentación universitaria que se dicte para regular los derechos intelectuales, la titularidad sobre ellos y gestión de los mismos.

En el se desarrollan las razones para crear un sistema de este tipo, el estado del tema a nivel mundial, el perfil de nuestra universidad en investigación y transferencia de tecnología, sistemas de gestión y protección en las universidades argentinas, forma de implementación del sistema de gestión y protección de la propiedad intelectual en la UNS, antecedentes legales, reglamentarios y convencionales del tema, función, objetivos y destinatarios del sistema. Como pilar fundamental de este trabajo presento el proyecto de reglamento de titularidad y gestión de derechos intelectuales para la UNS.

Abog. Fernando Juarez.

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Introducción

Las herramientas e instrumentos legales que nos brinda la propiedad intelectual permiten proteger (adquirir y gestionar) resultados de la investigación y otros desarrollos científicos, tecnológicos, y finalmente negociar su cesión a la industria.

Se afirma respecto a la gestión de la investigación pública, que con la evolución de las sociedades, los saberes adquiridos por medios académicos y científicos parecerían haber dejado de constituir un patrimonio abierto a disposición de todo el mundo como, por lo general, ocurría en el pasado. Actualmente, en el ámbito del conocimiento, la creación va unida a la protección y explotación del mismo1.

Dice Alberto Bercovitz, la transferencia de los resultados de la investigación desde la Universidad al sector productivo constituye hoy en día un objetivo importante, no solo desde la perspectiva de las propias universidades, sino también, muy especialmente, en atención a los intereses generales de la economía de cada país2.

Esto último tiene real importancia si tomamos en cuenta lo expresado por Maria Clara Lima, la autora expresa que en el ámbito de competencia mundial que vivimos hoy, el bienestar económico y social de toda sociedad depende fundamentalmente de su capacidad para desarrollar y usar apropiadamente el conocimiento científico tecnológico3.

Teniendo en cuenta que en países como el nuestro la mayor capacidad científica tecnológica la encontramos precisamente en centros de investigación públicos como universidades y otros organismos de ciencia y tecnología, resulta necesario que dichas instituciones adopten mecanismos claros y precisos para apropiarse de sus resultados de investigación.

La política de apropiación de los resultados de investigación pública por medio de la propiedad intelectual, ha sido criticada por el hecho de que impide la difusión de conocimientos y porque no resultaría aceptable que desarrollos logrados con fondos públicos sean objeto de apropiación privada. Sin embargo

1 Informe publicado, en septiembre de 2003, por la SECyT, sobre Derechos de Propiedad Intelectual en los Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología.

2 Nociones sobre patentes de invención para investigadores universitarios, publicación conjunta de la CRE/ Columbus y UNESCO, año 1994.

3 Políticas de Gestión de la Propiedad Intelectual en las Universidades Nacionales, septiembre de 2004.

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esta visión ha sido la causal de innumerables investigaciones archivadas, perdiéndose así la posibilidad de una aplicación socio productiva de muchos desarrollos científicos-tecnológicos ya que los resultados de investigación huérfanos de protección, no generan incentivos para su explotación comercial por parte de actores privados. Los principales perjudicados de esta visión han sido el Estado, que aporta los fondos para la investigación, los centros de investigación, que pierden la posibilidad de encontrar medios de financiación adicionales para la investigación, y la sociedad, perjudicada por la no aplicación socio productiva de las nuevas tecnologías.

Pero para valorizar las invenciones y transformarlas en innovaciones pasibles de ser incorporadas a la producción de bienes y servicios, es necesario mejorar las prácticas y los marcos legales que requieren. Importa por ende, fortalecer la capacidad del sistema para poder identificar las creaciones susceptibles de ser protegidas y determinar las formas de protección que deben emplearse4.

Las universidades no pueden ignorar que una parte relevante de los resultados del trabajo de los universitarios es apta para contribuir al desarrollo económico y tecnológico del país, siempre que esos resultados sean aprovechados por el sector público y tengan un valor de mercado. Esta realidad implica que es preciso que las universidades aseguren los medios de formación e información necesarios para que sus órganos rectores y sus profesores e investigadores sepan que es lo que puede protegerse para que tenga valor de mercado y que se debe adoptar una política global, clara y explícita sobre la titularidad y explotación de las creaciones intelectuales realizadas en su seno teniendo en cuenta la legislación estatal y sus propios estatutos5.

Estado del tema a nivel mundial

Un cambio importante en el mundo desarrollado ha sido impulsar la obtención de patentes en las instituciones de investigación y las universidades financiadas públicamente. La Ley Bayh-Dole en Estados Unidos permitió a las universidades obtener patentes sobre invenciones que se basaran en investigaciones financiadas con fondos federales. De esta forma se intentaba facilitar la comercialización de la investigación y la aceleración de la innovación.

4 Innovación y Patentamiento, Pablo Paz y Pablo Sierra, Innovar 2005.

5 Nociones sobre patentes de invención para investigadores universitarios, publicación conjunta de la CRE/ Columbus y UNESCO, año 1994.

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Posteriormente, la mayoría del mundo desarrollado ha puesto en práctica políticas similares.6

En Europa a fines de que tanto universidades y centros de investigación pública adquieran experiencia y los medios necesarios para gestión de la Propiedad Intelectual, se han puesto en marcha por medio de la Comisión Europea, mecanismos de asistencia. Así, el proyecto “intelectual property Rigts IPR Helpdesk”.7

Por otra parte a semejanza de algo muy frecuente en Estados Unidos, muchos organismos de investigación y universidades europeas cuentan cada vez más con oficinas de evaluación encargadas de la gestión del conocimiento por ellos desarrollados8.

En algunos países en desarrollo las solicitudes internacionales de patentes (a través del PCT) proceden cada vez más de universidades o de empresas derivadas. Por ejemplo, en el año 2000 en China las universidades y los centros de investigación científica fueron responsables del 13,2% de las solicitudes nacionales de patentes. En mayo de 2002, China anunció que impulsaría a sus centros de investigación a solicitar patentes relacionadas con investigaciones patrocinadas por el estado. En 2001 la principal organización científica de la India, el Consejo de Investigación Científica e Industrial, fue el segundo solicitante más grande, dentro del marco del PCT, de las instituciones de los países en desarrollo. De los 30 principales solicitantes de los países en desarrollo dentro del PCT, ocho procedieron de centros de investigación de sectores públicos o universitarios.9

Perfil de la UNS en investigación y transferencia de ciencia y tecnología

La universidad Nacional del Sur desde su creación ha tenido como uno de sus objetivos principales la investigación, tanto de base como aplicada, y ha

6 Temas de Derecho Industrial y de la Competencia 7. Propiedad Intelectual y Políticas de Desarrollo. Ciudad Argentina, año 2005.

7 Informe publicado, en septiembre de 2003, por la SECyT, sobre Derechos de Propiedad Intelectual en los Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología.

8 Informe publicado, en septiembre de 2003, por la SECyT, sobre Derechos de Propiedad Intelectual en los Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología.

9 Temas de Derecho Industrial y de la Competencia 7. Propiedad Intelectual y Políticas de Desarrollo. Ciudad Argentina, año 2005.

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advertido la importancia de que los resultados de la misma se vuelquen a la sociedad. Convencido de que la Universidad no debe limitarse a ser meramente una institución transmisora del saber, sino que debe producir su acrecentamiento y contribuir a la solución de los problemas de la sociedad en la que se inserta, el Dr. Fatone, (primer Rector de esta universidad), crea, por Resolución firmada el mismo día que la relativa a la organización departamental, los Institutos de Investigación como parte complementaria de la estructura de la Universidad”10.

El hecho de que nuestra universidad haya nacido como instituto tecnológico le ha dado una gran capacidad de investigación científica tecnológica. Uno de los indicadores más relevantes para evaluar las actividades de investigación en la Universidad Nacional del Sur es el número de publicaciones producidas (en sus diversas categorías como revistas científicas con referato, libros, presentaciones a congresos nacionales e internacionales, etc.) así como la generación de patentes y desarrollo tecnológico y los aportes científicos tecnológicos al medio productivo11.

Una importante proporción de la producción científica generada ha sido publicada en revistas nacionales e internacionales con referato científico, o ha sido presentada y publicada en las actas de congresos científicos nacionales e internacionales con comité editorial12.

Los Departamentos de Agronomía, Biología, Ciencias de la Computación, Ingeniería y Química e Ingeniería Química, también registran la generación de patentes entre las actividades de investigación. Se aprecia un incremento importante de las mismas durante los últimos años del período, ya que hasta 1996 sólo Agronomía mostraba producción en esta línea13.

Otro ítem importante dentro de la labor científica-tecnológica desarrollada en la Universidad Nacional del Sur es el relacionado con la transferencia científica y técnica al medio productivo. La UNS lleva a cabo desde hace muchos años tareas de extensión científica tecnológica, siendo pionera en algunos aspectos, en particular en el establecimiento de formas organizativas que disminuyan la rigidez de las relaciones entre la Universidad y los particulares. En este sentido ha creado mecanismos de interacción y de

10 Segunda evaluación institucional de la Universidad Nacional del Sur, año 2003.

11 Segunda evaluación institucional de la Universidad Nacional del Sur, año 2003.

12 Segunda evaluación institucional de la Universidad Nacional del Sur, año 2003.

13 Segunda evaluación institucional de la Universidad Nacional del Sur, año 2003.

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funcionamiento tanto internos como hacia el medio socio-productivo, que permiten una relación mas fluida con la sociedad.

La transferencia de ciencia y tecnología, asistencia técnica y demás es coordinada por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y la Secretaría de Ciencia y Tecnología, teniendo en la Fundación de la UNS su principal brazo ejecutor, mas allá de que cada departamento realice tareas de extensión y transferencia.

Sistemas de gestión y protección en las universidades argentinas

De una consulta realizada por la Red Vitec14a 39 universidades e institutos universitarios, resulta que solo 9 de estas tiene un sistema normativo especifico. Entre ellas encontramos a las Universidad Nacional de Buenos Aires (R.C.S. 1868/03), Universidad Nacional del Comahue (O.C.S. 160/94), Universidad Nacional de Córdoba (R.S.C. 70/90), Universidad Nacional de Entre Ríos (O.C.S. 227/90), Universidad Nacional de La Plata (O.C.S. 224/92), Universidad Nacional del Litoral (R.C.S. 351/93), Universidad Nacional del Nordeste (R.C.S. 641/98), Universidad Nacional de Río Cuarto (R.C.S. 213/98) y Universidad Nacional de San Luis (O.C.S. 9/92).

La última reglamentación que se dictó sobre derechos de propiedad intelectual en el ámbito universitario fue sancionada por la Universidad Nacional de Mar del Plata (O.C.S. 1285/06).

De este informe y de la realidad surge que las universidades que tienen una normativa específica sobre el tema, han creado áreas u oficinas dedicadas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Forma de implementación del sistema de gestión y protección de la propiedad intelectual en la UNS

La implementación del sistema se lograría a través del dictado de las correspondientes resoluciones o reglamentaciones del sistema, las que en este caso serían, la reglamentación sobre derechos de propiedad intelectual y la que crea y establece las funciones del área u oficina correspondiente.

Al final del trabajo se presenta como apéndice el proyecto de reglamentación sobre propiedad intelectual para la UNS.

14 Informe final sobre relevamiento de normativas sobre propiedad intelectual en el ámbito de las universidades nacionales argentinas. Abog. Maria Clara Lima. Directora de propiedad intelectual de la UNLP, con colaboración de la Abog. Soledad Álvarez y de la Lic. Marcela Escudero.

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A continuación comentaré alguno de los principios en que se basa esta reglamentación.

Respecto a los derechos objeto de regulación se adopta un criterio amplio, abarcando todos los institutos conocidos de la propiedad intelectual, como derechos de autor, software, patentes de invención, modelos de utilidad, modelos y diseños industriales, marcas, obtenciones vegetales, secretos industriales, denominaciones de origen y circuitos integrados.

La titularidad patrimonial de los derechos intelectuales, queda en cabeza de la UNS en tanto se traten de creaciones realizadas por docentes, investigadores y becarios dentro de sus funciones o tareas propias. En cambio los derechos morales que se deriven de las creaciones intelectuales quedan en cabeza de los autores, inventores, etc.

Para fortalecer la creación e innovación científica-tecnológica se establece a favor de docentes, investigadores y becarios que hayan logrado desarrollos protegibles una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de los mismos. La participación es del 50%.

Cuando la creación halla sido lograda con el aporte de terceros, la UNS podrá compartir la propiedad con el mismo o ceder totalmente la misma, pero en este último caso reservándose regalías o un porcentaje de las ganancia.

Los sujetos alcanzados por la reglamentación son los docentes, investigadores y becarios en tanto logren desarrollos dentro sus tareas o funciones o cuando hayan utilizado en forma predominante, conocimientos o bienes suministrados por la universidad.

Se prevé la obligación de los sujetos alcanzados por la reglamentación, de notificar al rectorado, por medio del área u oficina correspondiente, de cualquier creación o producción intelectual susceptible de ser protegida por medio de los derechos de propiedad intelectual.

El área u oficina de gestión funcionará dentro de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Respecto a la tarea de la misma remito a la parte de funciones y objetivos desarrollados en puntos siguientes.

Antecedentes legales, reglamentarios y convencionales del tema

La derogada ley universitaria 20.654 establecía como integrante del fondo universitario permanente los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial que surjan como actividades realizadas en tiempo propio por el personal docente e investigador.

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El art 59 de la ley 24.521 de educación superior, en la parte relativa al sostenimiento y régimen económico financiero de las universidades nacionales dice en su parte pertinente que estas podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. (...)

Mientras la vieja ley universitaria trataba el tema con mayor precisión, la ley de Educación Superior vigente hace una referencia vaga respecto a estos derechos.(ver lo resaltado en el párrafo anterior).

Las leyes nacionales relativas a cada uno de los derechos intelectuales, como por ejemplo la de patentes no se refieren a la problemática de estos derechos en las universidades. Un ejemplo a seguir podría haber sido la ley española de patentes que regula acerca de la titularidad de patentes en el ámbito universitario.

En las reglamentaciones de la UNS también nos encontramos con el mismo panorama. Del art 78 del estatuto se puede inferir que estos derechos pueden ser objetos de transacciones, en el reglamento de servicios a terceros se hace mención a resultados originales de investigaciones de base y aplicada como objeto de prestaciones, y a su mantenimiento en reserva en ciertos casos, pero no se habla de titularidad o gestión de dichos resultados.

Sólo en contratos o convenios se establecen cláusulas referentes al tema, sin embargo no dejan de ser insuficientes ya que si se las omite se corre el riesgo de perder importantes derechos económicos por lo que se debería lograr, mediante reglamentación correspondiente, un tratamiento mas detallado en cuanto a la titularidad y gestión de los derechos intelectuales. Veamos ahora las normas y cláusulas internas referentes al tema.

El estatuto de la UNS establece en su art. 78, que además de los fondos asignados por el presupuesto de los que forman su patrimonio propio, la Universidad Nacional del Sur integrará el capital necesario para el total desarrollo de sus fines actuando en el campo de los negocios públicos y particulares. Podrá, al efecto, celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza.

La reglamentación de servicios a terceros de la UNS dice en su art 3 que podrán prestarse trabajos de investigación pura o aplicada que persigan la obtención de resultados originales.

El art. 10 del mismo reglamento dice que los resultados de los servicios prestados bajo este Reglamento podrán tener carácter público, reservado o secreto, estos dos últimos a pedido del comitente y con el acuerdo previo del

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Consejo Departamental. Los de carácter puúblico podrán ser publicados por los autores.

Veamos ahora las cláusulas comunes que utiliza la UNS en convenios específicos de investigación o transferencia.

Cada parte se compromete a no publicar ni a divulgar de la forma que sea, las informaciones científicas o técnicas que pertenezcan a la otra parte de las cuales pueda tener conocimiento en ocasión de la ejecución del presente convenio, y esto mientras esa información no sea de domino público.

,

Toda publicación o comunicación de información relativas a los estudios por una u otra de las partes deberá recibir el acuerdo escrito de la otra, que hará conocer su decisión con una demora máxima de un mes, pasada esa demora, el acuerdo será considerado como aceptado.

Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no pueden ser obstáculo a la obligación que incumbe a los docentes en relación con sus informes de actividad periódica, o en caso de información que tenga un alto carácter de confidencialidad, un informe confidencial al Rectorado de la Universidad en la medida que esta comunicación no constituya una divulgación en el sentido de las leyes de propiedad intelectual.

Los derechos intelectuales que se originen de trabajos realizados en el marco de este convenio y en aquellos trabajos en que sea posible la obtención de resultados de importancia económica, las partes harán las debidas previsiones con respecto a la propiedad de los resultados que se obtengan así como su protección.

Como se puede observar en las reglamentaciones de la universidad el tratamiento del tema es muy superfluo, y más allá que las cláusulas de estilo son de importancia, se puede observar un gran vacío reglamentario en nuestra universidad.

Si bien hoy no contamos con un sistema completo de gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual, sus herramientas han sido utilizadas para la protección de publicaciones científicas, software y patentes.

En el año 1974 se presento un proyecto de reglamento destinado a regular el régimen de Propiedad Intelectual en la UNS que finalmente no fue sancionado. El mismo establecía la titularidad de la universidad sobre todos los trabajos que resultaren de la función especifica de sus dependientes, docentes, no docentes y/ o becarios, cuando sean realizados en tiempo propio y/ o se utilicen bienes o fondos de la universidad. Establecía la creación de una comisión asesora sobre estos derechos, que contaba con una secretaría ejecutiva.

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Todo lo expresado anteriormente, más el hecho de que algunas universidades con el mismo prestigio y trayectoria que la nuestra han adoptado un sistema de gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual hacen propicio la creación de un sistema propio en nuestra universidad.

Función del sistema

Protección por medios formales e informales de los resultados de investigación científico-tecnológica, actividades culturales desarrolladas en el ámbito de la universidad y de cualquier conocimiento susceptible de adquirir un valor económico.

La gestión de estos conocimientos podrá generar activos intangibles que pueden ser objeto de contratos tecnológicos o de transferencia de tecnología, obteniéndose así fondos adicionales que podrán financiar otros desarrollos y recuperar el gasto público hecho en investigación. Por otra parte, si se protegen los desarrollos resultantes de actividades científico-tecnológicas, se encontrara con mayor facilidad actores dispuestos a explotarlas comercialmente, y como consecuencia de esto la sociedad se beneficiaria por la aplicación concreta de las nuevas tecnologías.

Defensa por vía extrajudicial o judicial de los derechos o conocimientos obtenidos.

Análisis económico y jurídico acerca de la factibilidad de una potencial comercialización de los resultados generados por medio de la investigación y otras actividades científicas.

Búsqueda de información tecnológica en bases de datos. A través de la información científica tecnológica obtenida de los documentos de patentes, se pueden evitar gastos innecesarios en financiamiento de investigaciones que ya están realizadas. También se podrá encontrar el punto de partida para nuevas investigaciones.

Promover la gestión y protección de los derechos intelectuales en los investigadores, docentes y becarios universitarios.

Asesoramiento a investigadores sobre las normas internacionales, nacionales e internas que regulan los derechos intelectuales y en la negociación y redacción de contratos tecnológicos o de transferencia de tecnología.

Control y seguimiento de los contratos o licencias de derechos intelectuales.

Asesoramiento y seguimiento de todas las relaciones jurídicas que surjan de la vinculación y transferencia científica y tecnológica.

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Registro y archivo de solicitudes y títulos de propiedad intelectual obtenidos.

Resguardo de los secretos industriales y comerciales susceptibles de adquirir valor económico que puedan protegerse por medio de la legislación de información confidencial.

Difusión de los desarrollos obtenidos en la UNS procurando el reconocimiento público de los creadores y de la casa de estudios.

Realización de actividades de formación y difusión sobre la temática de propiedad intelectual tanto en el ámbito universitario como socio productivo, a través del dictado de jornadas, talleres o de reuniones informativas.

Objetivos

Establecer por parte de las autoridades universitarias una política clara y global respecto de la propiedad intelectual y su gestión, regulando la titularidad de los resultados de investigación obtenidos en la UNS, promoviendo por medio de la distribución de los beneficios la generación de conocimientos capaces de transformarse en activos intangibles.

Formación y capacitación de profesionales en gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual.

Promover entre investigadores, docentes y becarios la utilización de los instrumentos de propiedad intelectual en la protección de los desarrollos generados en el ámbito universitario, por medio del área u oficina que se encargue de la gestión y protección de la propiedad intelectual.

Asesoramiento y asistencia en cuestiones de propiedad intelectual y transferencia de tecnología.

Lograr una gestión capaz de valorizar los conocimientos desarrollados en la UNS e incrementar la transferencia de resultados de resultados de la investigación científica-tecnológica al sector socio productivo.

Destinatarios o usuarios de la oficina.

Los destinatarios de la oficina de gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual, serán: docentes, investigadores, becarios y estudiantes de la UNS, como así también los pertenecientes a otras instituciones públicas de ciencia y tecnología que se vinculen por medio de convenios.

Método en que será evaluado el desarrollo de la oficina

La misma se llevará a cabo en base a las consultas que reciba el área por parte de docentes, investigadores y becarios.

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Por la cantidad de trámites de registro y protección que lleve adelante.

Por la negociación y redacción de contratos de transferencia de ciencia y tecnología que cuenten con su asesoramiento.

Por las actividades (jornadas, seminarios, etc.) que lleve adelante para concientizar a la comunidad universitaria sobre la importancia de proteger las innovaciones por medio de la propiedad intelectual.

Condiciones que deben permanecer para que el proyecto tenga éxito

Deberán mantenerse e incrementarse el nivel de actividad científica tecnológica. Esto es fundamental para lograr desarrollos novedosos capaces de ser transferidos a la sociedad.

Acciones específicas a ser llevadas a cabo para implementar la oficina de propiedad intelectual

Aprobar las reglamentaciones destinadas a regular los derechos de propiedad intelectual de la UNS.

Poner en funcionamiento el área u oficina encargada de la gestión de estos derechos.

Promocionar la importancia de este sistema en la comunidad universitaria a fin de su aprovechamiento integral por parte de esta.

Apéndice

Proyecto. Reglamento de Titularidad y Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual de la UNS

Considerando

Que resulta imprescindible adoptar una política global y un marco jurídico claro y explícito con relación a la gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones y producciones que se generen como resultados de actividades científicas, tecnológicas y culturales;

Que la creación de un entorno jurídico-normativo claro estimula la innovación;

Que es necesario regular la titularidad de las producciones intelectuales generadas por docentes, investigadores y becarios;

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Que es procedente formar un marco jurídico claro y preciso con relación a la explotación de las producciones científicas, tecnológicas y culturales;

Que es necesario utilizar los derechos de propiedad intelectual como medios de difusión y aplicación socio-productiva de los conocimientos generados en la UNS;

Que los conocimientos, desarrollos e innovaciones huérfanos de protección no benefician a la sociedad pues no encuentran actores dispuestos a darles aplicación socio-productiva;

Que resulta imprescindible formar a, autoridades, docentes, investigadores y becarios sobre el régimen jurídico-normativo de la propiedad intelectual y las ventajas de su utilización en la protección de las producciones e innovaciones;

Que es necesario especializar profesionales con capacidades para gestionar y explotar los derechos de propiedad intelectual;

Que a nivel nacional otras universidades están adoptando políticas de gestión y protección con respecto a los derechos de propiedad intelectual.

Articulado

ARTICULO 1-

La presente tiene por objeto reglamentar la titularidad y gestión de los derechos de propiedad intelectual de la Universidad Nacional del Sur sobre sus creaciones y producciones intelectuales.

Los derechos de propiedad intelectual recaerán sobre las creaciones y producciones intelectuales que resulten de actividades científicas, tecnológicas y culturales desarrolladas en el ámbito de la universidad y en general sobre cualquier conocimiento susceptible de adquirir un valor económico y ser protegido como uno de estos derechos.

En particular se consideraran derechos de propiedad intelectual los derechos emergentes de:

a) obras científicas, literarias, artísticas, programas de computación y base de datos (derechos de autor y derechos conexos);

b) invenciones de productos y procedimientos, y otras innovaciones funcionales (inventos y modelos de utilidad);

c) formas o aspectos ornamentales aplicados a objetos industriales (modelos y diseños industriales);

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d) signos distintivos de productos o servicios (marcas y designaciones);

e) variedades vegetales o creaciones fitogenéticas (obtenciones vegetales);

f) conocimientos técnicos secretos y confidenciales (información no divulgada);

g) denominaciones de origen (indicaciones geográficas) y topografías de circuitos integrados;

H) y cualquier otro que se derive de nuevos institutos de la propiedad intelectual que se creen en el futuro.

ARTICULO 2- La titularidad patrimonial de derechos intelectuales que se deriven de creaciones o invenciones generadas por investigadores, docentes y becarios de la Universidad Nacional del Sur pertenecerá a esta última de pleno derecho siempre que las mismas sean el resultado de su función o tarea de docencia y/o investigación en la universidad y/o hayan sido concebidos con aportes económicos exclusivos de la Universidad.

En particular se considerarán como creaciones resultantes de la función o tarea de investigación, las generadas en tiempo propio, por las personas mencionadas en le primer párrafo de este artículo.

En el caso de creaciones desarrolladas fuera de las funciones o tareas de investigación, la Universidad podrá optar por retener la titularidad de la creación siempre que para la obtención de ésta, el creador haya utilizado en forma predominante, conocimientos adquiridos dentro de la Universidad o haya usado medios o bienes proporcionados por esta.

En el caso de obras literarias, científicas y artísticas la titularidad patrimonial corresponderá a sus autores. En consecuencia, la Universidad solo tendrá derecho a participar en la explotación de dichas obras susceptible de registro, mediante convenio específico sobre el particular.

La Universidad Nacional del Sur, será titular exclusiva de los desarrollos de software que se generen en su ámbito conforme lo previsto en el primer párrafo de este artículo, pudiendo participar los autores de los mismos en el producido que por licenciamiento del producto se realice con terceros, conforme las prescripciones del presente.

Los derechos morales derivados de la producción intelectual pertenerán siempre al creador o inventor. En todos los casos los docentes, investigadores, y becarios que participen en el logro de resultados protegibles, tendrán derecho a que su nombre figure en el titulo de propiedad que se obtenga y, además,

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que sean mencionados cada vez que se haga alusión y/o presentación de la creación.

ARTICULO 3-En los convenios de investigación y desarrollo que se celebre con instituciones y/o empresas podrá acordarse que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que resulten de los mismos será exclusiva de cualquiera de las partes o establecerse una titularidad conjunta.

Cuando en los convenios se pacte titularidad exclusiva de instituciones o empresas la Universidad se reservará el derecho a una regalía y/o una suma fija sobre el producido de ventas, cesiones o licencias que obtengan aquellas salvo que se haya pactado un precio total.

ARTICULO 4- La titularidad de los derechos de propiedad intelectual será conjunta cuando se hubieren obtenido con aportes de la universidad y otras instituciones y/o empresas y no haya estipulación alguna sobre la asignación de porcentajes de participación.

Cuando se haya previsto la participación de cada una de las partes en la propiedad de resultados se respetará lo allí establecido.

En estos casos ninguna de las partes, sin la autorización de la otra, podrá enajenar, donar o transferir su parte, contratar licencias ni autorizar cualquier otra forma de uso, producción o comercialización.

ARTUCULO 5- Cuando la producción intelectual de lugar a creaciones, desarrollos o innovaciones que puedan encuadrarse dentro de las mencionadas en el artículo primero, los sujetos obligados informaran tales circunstancias a través de la Oficina de Propiedad Intelectual (o Subsecretaría de Vinculación), la cual en un plazo no mayor de 90 días deberá evaluar la conveniencia de proteger dichos resultados, la modalidad a adoptar y los trámites a seguir.

La evaluación de conveniencia se hará teniendo en cuenta los costos (tasas oficiales de registro y de conservación), la posibilidad de comercialización directa o a través de licenciatarios.

El informe de dicha evaluación será elevado al Consejo Superior universitario, quien decidirá sobre la conveniencia de protegerlos.

ARTICULO 6- En el caso de resultados que sean protegibles por patentes, modelos y diseños industriales o el derecho de obtentor se guardará estricta reserva de ellos hasta la presentación de las solicitudes de protección respectivas.

En caso de resultados que sean susceptibles de ser transferidos al sector productivo y cuyo valor económico dependa de su mantenimiento en secreto o reserva, los investigadores o autores no podrán publicar los resultados sin la

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previa autorización de la Universidad o del conjunto de instituciones a las que pertenezca dicha información.

En ambos casos solo podrán revelarse la información secreta o confidencial previo dictamen favorable de la Oficina de Propiedad Intelectual (o Subsecretaría de Vinculación) y autorización de las instituciones respectivas. La solicitud y autorización mencionadas deberán formularse por escrito y comunicarse de manera fehaciente.

La transmisión autorizada a terceros de información, para cualquier fin, se efectuará previo acuerdo de confidencialidad.

ARTICULO 7- En todos los casos en que los resultados protegidos sean de propiedad exclusiva o conjunta de la UNS, se reconocerá a los docentes o investigadores responsables de su obtención una participación del 50% de los beneficios que le correspondan a la Universidad por la explotación de los mismos previa deducción de los gastos directos producidos para la protección del derecho.

La participación de cada docente o investigador será decidida por acuerdo de los mismos y en caso de desacuerdo por el Consejo Superior universitario.

ARTICULO 8- Los beneficios pertenecientes a la Universidad, como consecuencia de la comercialización de los resultados serán distribuidos, una vez deducida la participación de los investigadores, docentes y becarios de la siguiente manera:

Un 40% para las unidades académicas a las que pertenecen los investigadores, docentes y becarios. Cuando estos últimos pertenezcan a distintas unidades académicas, la distribución de los beneficios entre ellos se hará en forma proporcional a la participación que tuvieron los investigadores, docentes o becarios respectivos.

Un 60% para el fondo de gestión y protección de los derechos intelectuales.

Esta podrá ser modificada por resolución del Consejo Superior en casos excepcionales debidamente justificados.

ARTICULO 9- Los gastos derivados del registro de los derechos de propiedad intelectual serán sufragados con el fondo de gestión y protección de los derechos intelectuales, más otros fondos que la UNS asigne para la gestión de los mismos.

ARTICULO 10- En los convenios de investigación y desarrollo que la universidad celebre con instituciones y empresas y en todo convenio en donde

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se estime que puedan obtenerse resultados como los descriptos en el art 1 de la presente reglamentación, deberán incorporarse cláusulas que prevean la atribución de la propiedad de los resultados, la gestión de los mismos y la eventual participación en los beneficios que puedan obtenerse con la comercialización de dichos resultados.

ARTICULO 11- Las negociaciones sobre licencias y cesiones de derechos intelectuales deberán realizarse con asistencia de la Oficina de Propiedad Intelectual, firmándose previamente actas de confidencialidad entre las partes. Esta área será la encargada de formalizar los acuerdos encargándose de darles el cause que corresponda y de controlar su ejecución.

ARTICULO 12- Todo acuerdo de cesión o licencia de los derechos de propiedad intelectual de la Universidad deberá ser aprobado por el Consejo Superior Universitario para adquirir vigencia.

ARTICULO 13- En el supuesto que la UNS decida no proteger los resultados obtenidos podrá ceder la titularidad de dichos resultados al autor de las mismos, reservándose una licencia no exclusiva, instranferible y gratuita de explotación. En caso de explotación económica por el investigador, la Universidad podrá reservarse una participación del 30% de los resultados.

ARTICULO 14- Los docentes e investigadores de la UNS deberán presentar a la oficina de gestión y protección de derechos intelectuales (o Subsecretaría de Vinculación Tecnológica), dentro de los 120 días de aprobada la presente, una declaración jurada acerca de si poseen o no patentes, modelos de utilidad, marcas, modelos y diseños industriales u otros derechos de propiedad intelectual a su nombre, ya sea concedidos o en trámite

ARTICULO 15- Los docentes, investigadores y becarios dependientes de la Universidad Nacional del Sur en lo relativo a sus creaciones intelectuales quedarán comprendidos por los deberes y derechos que establece esta reglamentación.

Los docentes, investigadores y becarios que no pertenezcan a esta Universidad, pero se hallen desarrollando tareas en esta en virtud de convenios específicos con otras instituciones, también observarán esta reglamentación, salvo la normas contractuales especificas.

ARTICULO 17- La presente reglamentación rige desde su publicación, regula las producciones intelectuales que se efectúen después de su vigencia y aquellas que estando en curso no han sido objetos de reglamentación de derechos y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN......................................................................................................... V ESTADO DEL TEMA A NIVEL MUNDIAL ........................................................................ VI PERFIL DE LA UNS EN INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA VII SISTEMAS DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN EN LAS UNIVERSIDADES ARGENTINAS .............. IX FORMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNS ................................................................................... IX ANTECEDENTES LEGALES, REGLAMENTARIOS Y CONVENCIONALES DEL TEMA................. X FUNCIÓN DEL SISTEMA ........................................................................................... XIII OBJETIVOS ............................................................................................................XIV DESTINATARIOS O USUARIOS DE LA OFICINA...........................................................XIV MÉTODO EN QUE SERÁ EVALUADO EL DESARROLLO DE LA OFICINA............................XIV CONDICIONES QUE DEBEN PERMANECER PARA QUE EL PROYECTO TENGA ÉXITO..........XV ACCIONES ESPECÍFICAS A SER LLEVADAS A CABO PARA IMPLEMENTAR LA OFICINA DE

PROPIEDAD INTELECTUAL ....................................................................................................XV APÉNDICE ...............................................................................................................XV PROYECTO. REGLAMENTO DE TITULARIDAD Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNS..................................................................................XV CONSIDERANDO ......................................................................................................XV ARTICULADO..........................................................................................................XVI

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