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Poder Legislativo Provincia de Catamarca Cámara de Diputados FUNDAMENTOS: Señor Presidente: El propósito del presente proyecto se inspira en la necesidad de contribuir al cum- plimiento del objeto establecido en la Ley 4848 sobre Régimen de Atención Inte- gral a las Personas con Discapacidad, allanando el camino para que los docentes logren su cometido, incorporándole el transporte gratuito desde su domicilio hasta el domicilio en el que deban cumplir sus funciones. Dicha iniciativa se encuentra amparada en los mismos preceptos extraídos de la citada Ley. Así en su Capítulo I artículo 1, pretende un régimen de atención inte- gral a las personas con discapacidad, que entre otros aspectos remite a la igual- dad de oportunidades y de trato, en el pleno goce y ejercicio de los derechos re- conocidos por normas nacionales e internacionales además de la ya citada en el ámbito provincial. En idéntico sentido, el apartado b) del artículo 1, destaca que a estos beneficia- rios, se les debe asegurar entre otros aspectos no menos relevantes, la educa- ción. Coincidente con ello, en el marco del objeto trazado en la Ley de mención, en su Capítulo IV, Del Transporte y arquitectura diferenciada, restaría lograr una cober- tura para que el docente pueda cumplir con su obligación, desentendido de aque- lla constante preocupación de obtener el recurso o medio necesario para llegar a destino para cumplir su función.- Por todo lo expuesto solicito a los Señores Diputados el acompañamiento con el voto positivo para su aprobación. Gracias.

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Page 1: Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención Integran de Personas con Discapacidad (Dip Guillermo Andrada)

Poder Legislativo Provincia de Catamarca Cámara de Diputados

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El propósito del presente proyecto se inspira en la necesidad de contribuir al cum-

plimiento del objeto establecido en la Ley 4848 sobre Régimen de Atención Inte-

gral a las Personas con Discapacidad, allanando el camino para que los docentes

logren su cometido, incorporándole el transporte gratuito desde su domicilio hasta

el domicilio en el que deban cumplir sus funciones.

Dicha iniciativa se encuentra amparada en los mismos preceptos extraídos de la

citada Ley. Así en su Capítulo I artículo 1, pretende un régimen de atención inte-

gral a las personas con discapacidad, que entre otros aspectos remite a la igual-

dad de oportunidades y de trato, en el pleno goce y ejercicio de los derechos re-

conocidos por normas nacionales e internacionales además de la ya citada en el

ámbito provincial.

En idéntico sentido, el apartado b) del artículo 1, destaca que a estos beneficia-

rios, se les debe asegurar entre otros aspectos no menos relevantes, la educa-

ción.

Coincidente con ello, en el marco del objeto trazado en la Ley de mención, en su

Capítulo IV, Del Transporte y arquitectura diferenciada, restaría lograr una cober-

tura para que el docente pueda cumplir con su obligación, desentendido de aque-

lla constante preocupación de obtener el recurso o medio necesario para llegar a

destino para cumplir su función.-

Por todo lo expuesto solicito a los Señores Diputados el acompañamiento con el

voto positivo para su aprobación.

Gracias.

Page 2: Proyecto Ley - Modificación del Art. 22 de la Ley 4.848, Régimen de Atención Integran de Personas con Discapacidad (Dip Guillermo Andrada)

Poder Legislativo Provincia de Catamarca Cámara de Diputados

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.-Incorpórase un tercer párrafo al artículo 22 de la Ley Nº 4.848 Régimen de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, el que debe que-dar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22.- Las empresas de transporte público terrestre sometidas al contralor de la autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que media entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional, laboral, sanitario o de rehabilitación a los que deban concurrir. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las personas con discapacidad, las características de la documentación que deberá exhibir y las sanciones a los transportistas para el caso de inobservancia de la presente disposición. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad docu-mentada. Las mismas empresas deben transportar en forma gratuita a los docentes de-dicados a la enseñanza oficial de las personas con discapacidad, en el trayec-to que va desde su domicilio hasta aquel en que deba cumplir sus funciones. Por vía reglamentaria se debe establecer la documentación que debe exhibir y sanciones para el transporte por inobservancia de la presente norma.

ARTÍCULO 2.- De forma.