proyecto laura y juan david

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COLEGIO VENECIA I.E.D. ESTUDIANTE JUAN DAVID GARCIA RODRIGUEZ LAURA CAROLINA DIAZ MARTINEZ PROFESOR SERGIO QUINTERO CURSO 1102 PROYECTO CAMPAÑA DE SEGURIDAD VENECIANA INSTITUTO EDOCATIVO DISTRITAL VENECIA 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2013

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Page 1: Proyecto laura y juan david

COLEGIO VENECIA I.E.D.

ESTUDIANTE

JUAN DAVID GARCIA RODRIGUEZ

LAURA CAROLINA DIAZ MARTINEZ

PROFESOR

SERGIO QUINTERO

CURSO

1102

PROYECTO

CAMPAÑA DE SEGURIDAD VENECIANA

INSTITUTO EDOCATIVO DISTRITAL VENECIA

10 DE SEPTIEMBRE DEL 2013

Page 2: Proyecto laura y juan david

INDICE

• Planteamiento del proyecto………………………………………………………1 pg.

• Marco teórico ………………………………………………………2 pg.

2.1 contextualización ………………………………………………………3pg.

2.2 marco legal ………………………………………………………4 pg.

2.3 estado de arte ………………………………………………………5 pg.

2.4 marco conceptual ………………………………………………………6 pg.

• Objetivos ……………………………………………………….7 pg.

• Metodología Investigativa………………………………………………………...8 pg.

• Bibliografía …………………………………………………………..9 pg.

Page 3: Proyecto laura y juan david

1. CAMPAÑA DE SEGURIDAD VENECIANA

En el colegio Venecia como en los diferentes colegios que existen en Bogotá y el resto del

país se ha hablado fundamentalmente de los diferentes problemas que aquejan la

educación de los jóvenes… Problemas como drogadicción, agresión física y verbal por

parte de los estudiantes y hasta algunas veces entre profesores y estudiantes llegando a

las amenazas.

Page 4: Proyecto laura y juan david

2.1 CONTEXTUALIZACION

Venecia es uno de los barrios más importantes del sur de Bogotá. Ubicada en la parte

norte de la localidad de Tunjuelito.

Barrios vecinos

Al Norte

Alquería

Alquería-La Fragua

Ospina Pérez

Page 5: Proyecto laura y juan david

Al Sur

Fátima

San Vicente Ferrer

Al Occidente

Laguneta

Al Oriente

Escuela de Cadetes General Santander (en sí mismo no es un barrio, ya que es una zona

del Estado), es una extensión tanto de Venecia como de Fátima y Samoré, por lo que su

límite más oriental es Villa Mayor.

Geografía

La zona es totalmente plana y sin recursos hídricos. Sufre a menudo problemas de

movilidad, proveniente del tráfico en horas pico, lo que lo hace ser uno de los sectores

bogotanos con altos índices de contaminación e inseguridad.

Actividades socio-económicas

Predominan los sectores residenciales y comerciales, sobre todo estos últimos, que está

alrededor de la Autopista Sur, el Puente de Venecia y la Carrera 51, donde se desarrollan

ventas de ropa, actividades bancarias y entretenimiento nocturno. En Venecia y en

algunos de sus barrios vecinos, padece de actividades delictivas como robo simple y

atraco armado.

Historia

Llamado inicialmente La Laguna, los terrenos de este barrio correspondían a una

hacienda que perteneció al señor Pedro Navas Pardo (hermano del integrante de la Junta

Militar de Colombia, Rafael Navas Pardo), del cual la vendió a la empresa Ospina y Cía.

en 1950. Posteriormente, ésta creó la Urbanizadora Muzú, S.A. para edificar allí las

primeras viviendas cuyos propietarios provenían del suroeste de Cundinamarca y del cual

participaron para su realización el Instituto de Crédito Territorial, si bien otras se

construyeron sin necesidad de constructora. El nombre anterior del barrio fue cambiado

por los vecinos a "Venecia" por estar cerca a los humedales del río Tunjuelo, por haberse

inundado en una ocasión anterior y en la que un periódico tituló "Como en Venecia" y

también en honor al Papa Juan XXIII quien había sido patriarca de esa ciudad, como lo

explicaron los residentes en una carta dirigida al Vaticano. [1]. El barrio y sus vecinos

fueron adquiriendo importancia a medida de que se estableció la fábrica COLMOTORES

(que aún fabrica coches de la compañía Chevrolet) y luego con la visita del papa Pablo VI

(en 1968). Dicha visita permitió que la Avenida 68 fuera construida hasta llegar al barrio.

Page 6: Proyecto laura y juan david

Acceso y Vías

Norte-Quito-Sur (Estaciones Venecia, Alquería y General Santander del sistema

TransMilenio) Avenida Carrera 68 (Partiendo desde el Puente de Venecia)

Carrera 55

Carrera 51 (que conecta con la Avenida 68)

Transversal 44

Exceptuando la primera, todos cuentan con servicio de transporte con rutas hacia el norte,

occidente y sur de Bogotá.

Bibliografía

BARRIO VENECIA: DATOS Y ESTADISTICAS BARRIALES: Pretextos Grupo Editorial y

Alcaldía Local de Tunjuelito (2003), paginas 5-10

LOCALIDAD SEXTA, TUNJUELITO 2005. GUIA TURISTICA: Fondo de Desarrollo Local

de Tunjuelito (2005), pagina 22.

Page 7: Proyecto laura y juan david

2.2 MARCO LEGAL

LEY 152 DE 1994

(Julio 15)

Diario Oficial No. 41.450, del 19 de julio de 1994

Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Modificada por la Ley 290 de 1996, "Por la cual se <sic> modifica el

parágrafo 1o. del artículo 51 de la

Ley 152 de 1994." publicada en el Diario Oficial No. del 42.830 del 12 de julio

de 1996.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1o. PROPÓSITOS. La presente Ley tiene como propósito

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ley Orgánica del Plan de

Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos

públicos de todo orden.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales que rigen

las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en

materia de planeación son:

a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus

funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones

CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1o. PROPÓSITOS. La presente Ley tiene como propósito

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ley Orgánica del Plan de

Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos

públicos de todo orden.

Page 8: Proyecto laura y juan david

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales que rigen

las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en

materia de planeación son:

a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus

funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones

CAPÍTULO II.

EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el

Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan

de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL DEL PLAN. La parte

general del plan contendrá lo siguiente: a) Los objetivos nacionales y

sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del

diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos

sociales;

ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PLAN DE INVERSIONES. El plan de

inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá

principalmente:

a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su

armonización con los planes de gasto público;

b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación

de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos

prioritarios de inversión;

ARTÍCULO 7o. PRESUPUESTOS PLURIANUALES. Se entiende por

presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación

de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos

requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.

Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la

ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará

que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación.

CAPÍTULO III.

AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 8o. AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE

PLANEACIÓN. Son autoridades nacionales de planeación:

Page 9: Proyecto laura y juan david

1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la

planeación

nacional.

2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (cospes) y el cospes

Social.

3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del

cospesy así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por

el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan

con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las

regiones administrativas y de planificación.

4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia

de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto.

5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito

funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.

Son instancias nacionales de planeación:

1. El Congreso de la República.

2. El Consejo Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 9o. CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a

conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo, y

estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la

República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y

organizaciones, así:

Corte Constitucional:

- La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-454-99 del 10 de junio de

1999, Magistrado Ponente Dr.

Fabio Morón Díaz, se inhibió de fallar por ineptitud de la demanda, respecto del

aparte subrayado. El aparte

subrayado y en cursiva fue a su vez declarado EXEQUIBLE.

PARÁGRAFO. El Gobierno establecerá el procedimiento para la presentación

de

las listas de las diversas organizaciones y entidades a que se refiere el

presente

artículo para la conformación del Consejo Nacional de Planeación, así como

los

criterios para su organización y los elementos básicos del reglamento para su

funcionamiento.

ARTÍCULO 10. CALIDADES Y PERIODOS.

Page 10: Proyecto laura y juan david

Para efectos de la designación de los integrantes del Consejo Nacional de

Planeación, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

El estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o

territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del

sector o región que se trate.

Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un

período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro

años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el

número de integrantes que será renovado será el equivalente al que resulte de

aproximar el cociente al número entero siguiente.

ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN POR PARTE DEL PRESIDENTE.

Una vez que las organizaciones de las autoridades y sectores a que se refiere

el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del

Presidente de la República, éste procederá a designar los miembros del

Consejo Nacional de Planeación siguiendo como criterio principal de

designación, el previsto en el

artículo 10 de la presente Ley. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en

que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Nacional de Planeación,

el Presidente de la República no hubiere recibido la totalidad de las ternas de

candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de

los criterios de designación previstos en la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del

Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales

y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales

intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y

culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de

acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.

3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el

Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión

del proyecto del plan.

CAPÍTULO IV.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE

DESARROLLO

ARTÍCULO 13. PROCESO DE ELABORACIÓN.

Page 11: Proyecto laura y juan david

La elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, que debe ser

sometido por el Gobierno al Congreso Nacional durante los seis meses

siguientes a la iniciación del período presidencial, se adelantará conforme a las

disposiciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 14. FORMULACIÓN INICIAL. Una vez elegido el Presidente de la

República todas las dependencias de la administración y en particular, las

autoridades de planeación, le prestarán a él y/o a las personas que él designe

para el efecto, el apoyo administrativo, técnico y de información que sea

necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la

formulación del plan de desarrollo.

ARTÍCULO 15. COORDINACIÓN DE LAS LABORES DE FORMULACIÓN. El

Director del Departamento Nacional de Planeación, coordinará de conformidad

con las orientaciones impartidas por el Presidente de la República, las labores

requeridas para continuar la formulación del plan de desarrollo, con los

ministerios,

las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación que se

organicen en desarrollo del artículo 306 y con el Consejo Superior de la

Judicatura a través de su Sala Administrativa.

ARTÍCULO 16. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS ENTIDADES

TERRITORIALES.

Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de

planificación regional que llegaren a constituirse, garantizarán la participación

activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el

proceso de elaboración del plan.

ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN AL CONPES. El Director del Departamento

Nacional de Planeación presentará a consideración del cospes el proyecto del

plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. El

componente correspondiente al plan de inversiones deberá contar con el

concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan,

emitido por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confié. El Cospes aprobará

finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes

del plan, conforme a la Constitución y a la presente Ley.

ARTÍCULO 18. CONCEPTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. El

proyecto del plan, como documento consolidado en sus diferentes

componentes, será sometido por el Presidente de la República a la

consideración del Consejo Nacional de Planeación a más tardar el 15 de

noviembre, para análisis y discusión del mismo, para que rinda su concepto y

formule las recomendaciones que considere convenientes, antes del 10 de

Page 12: Proyecto laura y juan david

enero. Si llegado el 10 de enero, el Consejo no se hubiere pronunciado sobre

la totalidad o parte del plan, se considerará surtido este requisito en esa fecha.

El 15 de noviembre el Presidente de la República enviará al Congreso copia

del proyecto del plan de desarrollo.

ARTÍCULO 19. PROYECTO DEFINITIVO.

Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que

considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del

Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones

extraordinarias.

LEY 1098 DE 2006

por la cual se expide el Código de la Infancia y la

Adolescencia.

El Congreso de Colombia

DECRETA: LIBRO I LA PROTECCION INTEGRAL

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Principios y definiciones

Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los

niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo

para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un

ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el

reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación

alguna.

Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer

normas sustantivas y procesales para la protección integral de los

niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus

Page 13: Proyecto laura y juan david

derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales

de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así

como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación

de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de

esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores

de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código

Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años,

y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se

presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o

adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y

administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la

determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o

revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la

ley.

Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para

el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos,

los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.

Artículo 4°. Ámbito de aplicación. El presente código se aplica a todos

los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se

encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera

del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas

sea la colombiana.

Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las

normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este

código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios

y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las

disposiciones contenidas en otras leyes.

Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas

contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios

internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en

especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte

integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y

aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al

interés superior del niño, niña o adolescente.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas

normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo

inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en

Ellas.

Page 14: Proyecto laura y juan david

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de

los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de

derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de

su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento

inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas,

planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional,

departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación

de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.

Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el

imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción

integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son

Universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o

medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba

adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes,

prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre

sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales,

administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al

interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se

entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones

conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las

niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son

corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se

establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo

anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a

la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la

corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción

de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.< /p>

Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales

sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o

procedimientos administrativos a favor de los menores de edad,

cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el

cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las

niñas y los adolescentes.

Page 15: Proyecto laura y juan david

Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de

género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y

psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad,

la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta

Perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en

todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los

adolescentes, para alcanzar la equidad.

Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los

pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y los

adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán

de los derechos consagrados en la Constitución Política, los

instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente

Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y

organización social.

Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental

es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación

civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado,

acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes

durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad

compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los

niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de

satisfacción de sus derechos.

Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es

obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños,

las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos.

Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones

oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

Artículo 16. Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas

naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización

de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños,

las niñas o los a adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado.

CAPITULO II

Derechos y libertades

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente

Sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a

una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de

Page 16: Proyecto laura y juan david

dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con

la dignidad de ser humano

Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los

Adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o

conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.

En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de

toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las

personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar,

escolar y comunitario.

Artículo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización. Los niños,

las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley

tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y

programas garantizados por el Estado e implementados por las

instituciones.

Artículo 20. Derechos de protección.

Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

1. El abandono físico, emocional y psicoactivo de sus padres,

representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades

que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.

2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes

legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán

especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o

alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en

actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución

y comercialización.

4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la

prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra

conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales

de la persona menor de edad.

5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier

otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.

6. Las guerras y los conflictos armados internos.

Page 17: Proyecto laura y juan david

7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los

Grupos armados organizados al margen de la ley.

8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas,

Humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención

Arbitraria.

9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.

10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para

Cualquier fin.

11. El desplazamiento forzado.

2.3 ESTADO DE ARTE

HISTORIA

La Escuela de Estudios Superiores de Policía (ESPOL), está ubicada en un

predio urbano dentro del Complejo Suba, donde en la actualidad funciona el

Centro Social de Oficiales, La Dirección de Inteligencia, El Colegio San Luis y

las casas fiscales de los Generales de la Policía Nacional. Su planta física es

un resumen de diversos estilos arquitectónicos; el campus de ESPOL se ha

convertido en un espacio dispuesto para la construcción y acondicionamiento

de diversas edificaciones. Hoy cuenta con 38 edificaciones distribuidas hacia el

costado occidental del predio en una zona montañosa, representado en

bloques de aulas, dirección y área administrativa, hotel, remonta, alojamientos,

academia superior, capilla, auditorios, talleres, pesebreras, armerillos,

guardias, bloque académico, restaurantes, cafeterías, sanidad, biblioteca, aula

virtual, casas fiscales y casinos un área total construida de 15.061 metros

cuadrados y se estima que su zona verde abarca 30 hectáreas

aproximadamente .Uno de los aspectos que sobresale cuando se visitan las

instalaciones de la ESPOL, es el respeto por la geografía del sector en que fue

construida. Cruzado por caminos que se insertan en un terreno quebrado y a

veces difícil en que fue levantado, el centro preserva en su campus una íntima

relación con la naturaleza y genera una convivencia cercana, por este motivo

algunos lo denominan como icono del paisaje del norte de Bogotá.

A pesar de que han pasado más de 50 años desde que fue denominada

Escuela Regional de Oriente, el campus de ESPOL y su planta física

conservan en esencia una íntima relación con lo humano y lo ambiental. Es

Page 18: Proyecto laura y juan david

una zona privilegiada en la que se puede vivir y disfrutar de un ambiente

académico sano y estimulanteLos antecedentes de la Escuela de Estudios

Superiores de Policía se remontan a la antigua hacienda La Pequeña Victoria

que fue sede del primer escuadrón de carabineros en 1950; en 1956 se

denominó escuela regional de oriente, su nombre cambio a centro de

instrucción No. 3 en 1959; en 1961 se transformó en la escuela nacional de

carabineros Alfonso López Pumarejo.La comunidad académica de la Escuela

de Estudios Superiores, tiene a disposición toda una organización curricular y

logística bajo criterios de calidad y exigencia académica, por medio de una

rigurosa selección de temáticas, docentes y metodologías, para que el Oficial

obtenga de ellas el mayor provecho posible, ofreciendo productos a los

estudiantes de todo el país, a través del plan de estudios en el contexto de

competencias en cada uno de los grados para los cuales este adelantando

curso, como el Diplomado en Gerencia Estratégica Policial, dirigido a

Tenientes Coroneles, Diplomado en Gestión Policial y Relaciones

Internacionales direccionado a Oficiales designados por la Policía Nacional

como Agregados de Policía en otros países, la Especialización en seguridad

Integral a los Mayores seleccionados Academia Superior de Policía y el Curso

de profesionalización para la gestión policial dirigido a los Oficiales subalternos

el cual se dinamiza a través del diplomado en sistemas de seguridad pública y

el diplomado en dirección del servicio de Policía,La Escuela desarrolla

igualmente procesos para preparar a los Oficiales al Concurso de Academia

Superior de Policía; así mismo desarrolla los programas de educación

continuada encaminada a actualizar en conocimientos generales, específicos y

de rol, al personal uniformado y no Uniformado de la ESPOL y del área de

Cobertura en cumplimiento al plan anual de capacitación.Con el propósito de

fortalecer la excelencia de la Oficialidad Policial, se vienen generando una

serie de espacios dedicados a la reflexión y análisis en torno a la profesión de

policía, a la producción de doctrina, el ejercicio del mando y el liderazgo,

campañas de promoción e interiorización de los valores institucionales

personales y familiares.

ESTADO DEL ARTE

El origen del proyecto empezó en el año 2012 y ha tenido continuidad hasta

este año 2013, comenzó con la elaboración del proyecto, cuál sería el

proyecto, como se desarrollaría y tener en cuenta todas las herramientas que

se deberían usar en el desarrollo del proyecto, se utilizaron muchas

herramientas como multimedia, teoría, investigación y planteamientos. Se

elaboraron logos, infografías, presentaciones, videos, entrevistas y blogs. Todo

esto con el fin de tener fuertes bases para luego presentar el proyecto a la

comunidad.

Page 19: Proyecto laura y juan david

2.4 MARCO CONCEPTUAL

Objetivos:

Lograr el mejoramiento de la seguridad de todos los integrantes del colegio

Venecia por medio de diferentes campañas y brigadas de seguridad

→Mejorar las condiciones de estudio en las diferentes jornadas de estudio

→Mejorar la seguridad del plantel educativo

→Disminuir la violencia entre los estudiantes... o como también existencia

de violencia entre estudiantes y profesores generando

inconformismo

→Disminuir el consumo y distribución de sustancias psicoactivas dentro y

fuera del plantel

→Disminuir la violencia entre los estudiantes a la salida y entrada a la

institución

Campaña de seguridad:

SON ACTIVIDADES QUE BUSCAN INFORMAR Y SENCIVILIZAR AL

CIUDADANO SOBRE LA IMPORTANCIA DE CORREGIR O CAMBIAR

ACTITUDES INADECUADAS EN LA COMUNIDAD GENERANDO

DICIPLINAS Y CONTROL SOCIAL.

Page 20: Proyecto laura y juan david

METODOLOGIA INVESTIGATIVA

Se usaron diferentes metodologías con el fin de obtener más profundización y tener un

conocimiento sobre el problema plantiado y haci saber con certeza los principales

problemas que aqueja la institución.

ENCUESTA

1. ¿qué es la policía para usted?

RTA: es una fuerza encargada de controlar los diferentes problemas q hay saber nuestra

sociedad con el fin de tener una mejor comunidad en convivencia.

2. ¿Qué cualidades lo definen como buen policía?

RTA: pues básicamente las fundamentales ser honestas, serviciales y sentirse capaz de

ayudar a la gente.

3. ¿Qué es para usted lo más importante de esta institución?

RTA: es poder dar una solución a los muchos problemas y conflictos que se ven

efectuados en diferentes maneras sobrecallendo sobre la gente, con ayuda de los

diferentes grupos especiales de la institución

4. ¿Qué beneficio trae la policía para usted?

RTA: pues la policía cuenta con buenas afiliaciones como el servicio médico q es muy

bueno y haci mismo el factor económico los ingresos son muy buenos pues me ayudan a

tener una mejor calidad de vida mía y de mi familia

5. ¿Cuáles cuales fueron sus habilidades básicas para lograr esta carrera?

RTA: pues una habilidad importante fue la facilidad de asociarme con las demás

personas, saber trabajar en equipo, saber distinguir y solucionar los problemas… saber

controlar las emociones de mi mismo, tener autocontrol de mis acciones, y la principal es

la de SABER ESCUCHAR… es fundamental es esta carrera policial

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RTA: Mi principal motivación era en poder ayudar a mi familia económicamente y pues

realizar

6. ¿Cuáles fueron sus metas al ejecutar su carrera?

Una vida propia y pues mi otra motivación era q quería ayudar a la gente y la mejor

manera de ayudar era entrando a la policía y haci ofrecerles mi total servicio y ayuda.

7. ¿Cuáles han sido sus mayores satisfacciones como policía?

RTA: Pues que la policía me ha ayudado demasiado…. Ya que llevo 3 años en la policía y

realmente me ha ido demasiado bien a nivel económico y pues familiar…. Y pues q la

policía me ha enseñado el verdadero valor de la vida y la libertad las cuales yo pienso q

son dos cosas q no tienes precio en la vida.

8. ¿A qué se debe el éxito de ser policía?

RTA: Al compromiso por parte mío, a la responsabilidad, al empeño que uno le pone a las

cosas, al apoyo por parte de mi familia.

9. ¿Qué se necesita para triunfar como policía?

RTA: Pues se necesita ser una persona comprometida y de buen corazón que esté

dispuesta a entregar lo mejor de sí con el fin de ver bien a su propia comunidad

10. ¿por qué razón entro usted a la policía?

RTA: porque vi la corrupción en Colombia y por eso quise ingresar a la policía .

ENTREVISTADO: PATRULLERO

EDWIN HERNANDEZ

IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE SERIE 1055012 CUADRANTE EO6-25

PERTENECIENTE AL CAI DE VENECIA UBICADO EN EL BARRIO FATIMA

CAI PERTENECIENTE A LA ESTACION DE TUNJUELITO

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LINK DE LAS PAGINAS WED

http://lauradiaz1095.blogspot.com/

http://laurithadiaz1095ld.wix.com/policia-nacional

PROYECTO E.M.F

CAMPAÑA DE SEGURIDAD VENECIANA

PRESENTADO:

LAURA CAROLINA DIAZ M.

JUAN DAVID GARCIA R.

ESTUDIANTES BENEFICIARIOS CON EL PROYECTO

1. Cree que la policía nacional es:

A. Buena

B. Regular

C. Mala.

2. Cree que la policía nacional cumple con sus deberes:

A. No porque la corrupción no los deja cumplir con su deber

B. Si por que ayuda en muchos casos

C. Son negligentes

3. La policía a hecho algo para cambiar la seguridad en los colegios cercanos:

A. Si

B. No

C. A veces

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4. Cree que las campañas de seguridad sirven de algo:

A. No

B. Si

C. A veces

5. Cree que la policía es corrupta:

A. A veces

B. Nunca

C. Si

6. Como es la labor de la policía entro del colegio:

A. Buena

B. Mala

C. Regular

7. Estando la policía en el colegio se a notado un cambio:

A. Si por que se han dejado las peleas

B. No porque sigue en lo mismo o asta peor

C. No se sabe si han hecho un cambio en el colegio

8. Los estudiantes viendo la policía han dejado las peleas:

A. Nunca cambiara

B. Si

C. No

9. Es necesario la policía en los colegios:

A. Si por que no abran más peleas en los colegios

B. No porque los estudiantes siguen igual

C. No me interesa

10. Cree que hasta el momento la policía a hecho algo por mejorar la seguridad:

A. Es muy poco el apoyo de ellos

B. Si a mejorado la seguridad

C. No me interesa

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FOTOS DE EVIDENCIA

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