proyecto inicial radicado bianchi angleró

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Etra!r"inaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1147 # DE DICIE$BRE DE %&1' Presenta"a (!r el re(resentante Bianchi Angleró Re)eri"a a la C!misión "e As*nt!s Intern!s RESOLUCIÓN Para !r"enar a las C!misi!nes "e As*nt!s Lab!rales + Sistema "e Ret Servi,i! P-bli,! + "e /!biern! "e la C0mara "e Re(resentantes Esta"! Libre As!,ia"! "e P*ert! Ri,! investigar el (r!,es! s! ,*al la A"ministra,ión "e Sistemas "e Retir! "el Esta"! Libre "e P*ert! Ri,! im(lantó la "e"*,,ión 2a (ara el (ag! "e *n se in,a(a,i"a" a l!s em(lea"!s "e la P!li, a "e P*ert! Ri,!4 + (a nes rela,i!na"!s. E5POSICI6 DE $OTI8OS El Sistema "e Retir! "e l!s Em(lea"!s "el Esta"! Libre As!,ia" 9*"i,at*ra )*e ,rea"! me"iante la Le+ ''7 "e 1: "e ma+! "e 1;:1 s enmen"a"a ,!n el (r!(ósit! "e aseg*rar + (r!teger el )*t*r! e,!nóm l!s em(lea"!s (-bli,!s + aseg*rarles s* (ensión *na ve< ,*m(lan ,!n re=*isit!s (ara >sta. La misión "e "i,?a "e(en"en,ia g*bern a"ministrar + ,*st!"iar l!s )!n"!s "e retir! ,!n e ,ien,ia (arti,i(antes a,tiv!s "e l!s Sistemas ,*enten ,!n *n ingres! aseg*r ?aber "e"i,a"! a@!s )r*,t )er!s "e s* vi"a al servi,i! (-bli,!. Sin embarg! re,ientemente vari!s r!tativ!s "el (a s ?an rese@ el Sistema "e Retir! "e l!s Em(lea"!s "el Esta"! Libre As!,ia"! t!m "etermina,ión "e im(lantar *na "e"*,,ión 2a a l!s miembr!s "e la "e P*ert! Ri,! en s*s ,?e=*es (ara el (ag! "e *n seg*r! "e in,a(a, Seg-n se "es(ren"e "e l! rese@a"! (!r la (rensa l!s miembr!s "e la + "el Sin"i,at! "e P!li, as alegan =*e la a,,ión es in,!nstit*,i! 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO17ma. Asamblea 3ra. Sesin

Legislativa

Extraordinaria

CMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 11478 DE DICIEMBRE DE 2014Presentada por el representante Bianchi AnglerReferida a la Comisin de Asuntos InternosRESOLUCINPara ordenar a las Comisiones de Asuntos Laborales y Sistema de Retiro del Servicio Pblico, y de Gobierno de la Cmara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, investigar el proceso sobre el cual la Administracin de Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implant la deduccin fija para el pago de un seguro por incapacidad a los empleados de la Polica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICIN DE MOTIVOS

El Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado y la Judicatura fue creado mediante la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, segn enmendada, con el propsito de asegurar y proteger el futuro econmico de los empleados pblicos y asegurarles su pensin una vez cumplan con los requisitos para sta. La misin de dicha dependencia gubernamental es administrar y custodiar los fondos de retiro con eficiencia para que los participantes activos de los Sistemas cuenten con un ingreso asegurado tras haber dedicado aos fructferos de su vida al servicio pblico.

Sin embargo, recientemente varios rotativos del pas han reseado que el Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado tom la determinacin de implantar una deduccin fija, a los miembros de la Polica de Puerto Rico, en sus cheques para el pago de un seguro de incapacidad. Segn se desprende de lo reseado por la prensa, los miembros de la Polica, y del Sindicato de Policas, alegan que la accin es inconstitucional porque constituye una incautacin de su salario y les priva de su propiedad sin el debido proceso de ley al descontrseles una cantidad para el pago de una pliza sin que hayan autorizado ese descuento y desconociendo los beneficios que ofrece el alegado seguro.Esta alegacin por parte de los miembros de la Polica de Puerto Rico y su sindicato desemboc en un pleito legal contra el Sistema de Retiro, llegando el mismo hasta el Tribunal Supremo. Dicho tribunal, en mayora, determin no ver el caso entendiendo que el mismo se encuentra en el Tribunal de Apelaciones y se le debe permitir que contine su curso.Segn se desprende de la prensa, el Tribunal Superior en su origen concluy que los demandantes no tenan derecho a remedio alguno y que la Ley de Pagos de Salarios slo aplica a los empleados del Estado cuando el descuento tenga que ver con pagos de hipotecas o prstamos personales suscritos con el Sistema de Retiro que le cobije. Adems, este Tribunal Superior determin que una ley del 2013 constituye el estatuto que requiere la aportacin compulsoria para la adquisicin de un seguro por incapacidad sin autorizar al empleado a seleccionarlo libremente.Por todo lo antes expuesto, entendemos que esta Asamblea Legislativa tiene la obligacin de investigar y, como fin primordial, revisar los alegatos de ambas partes para corroborar la existencia de leyes vigentes que obliguen al empleado de gobierno a adquirir servicios unilateralmente. Esto en aras de proteger los derechos del empleado pblico y que cada servicio que estos deseen se haga en una transaccin clara y transparente con el aval de ambas partes.RESULVESE POR LA CMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Seccin 1.-Se ordena a las Comisiones de Asuntos Laborales y Sistema de Retiro del Servicio Pblico, y de Gobierno de la Cmara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, investigar el proceso sobre el cual la Administracin de Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implant la deduccin fija para el pago de un seguro por incapacidad a los empleados de la Polica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

Seccin 2.-Las Comisiones de Asuntos Laborales y Sistema de Retiro del Servicio Pblico, y de Gobierno de la Cmara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico rendirn un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un trmino de ciento veinte (120) das siguientes a la aprobacin de esta resolucin.Seccin 3.-Esta resolucin comenzar a regir inmediatamente despus de su aprobacin.