proyecto final justicia de paz y propuesta1

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIN MISIN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA BATALLA MATA DE LA MIEL MUNICIPIO PEZ EDO. MIRANDA P.F.G- ESTUDIOS JURDICOS UNIDAD CURRICULAR: PROYECTO COMUNITARIO SEMESTRE: 10 mo.

CREAR UNA OFICINA DE JUEZ DE PAZ EN RIO CHICO MUNICIPIO PEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, A FIN DE PROPICIAR SOLUCIONES ALTERNATIVAS A LOS CONFLICTOS EXISTENTES EN LAS COMUNIDADES

Ro Chico, Julio de 2010.

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIN MISIN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA BATALLA MATA DE LA MIEL MUNICIPIO PEZ EDO. MIRANDA P.F.G- ESTUDIOS JURDICOS UNIDAD CURRICULAR: PROYECTO COMUNITARIO SEMESTRE: 10 mo.

IMPLEMENTAR LA FIGURA DEL JUEZ DE PAZ EN RIO CHICO MUNICIPIO PEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, A FIN DE PROPICIAR SOLUCIONES ALTERNATIVAS A LOS CONFLICTOS EXISTENTES EN LAS COMUNIDADES Trabajo de Grado para optar al ttulo de Abogado

Edis Len Rosa Coello Mara J. Duarte Xiomara Gonzlez Inra Ramos Gabriel Rodrguez Mara J. Ambuila Arelys Mijares Widerman Lavana Facilitador: Prof. Cila Rodrguez

C.I. 3.972.996 C.I. 7.998.803 C.I. 9.926.089 C.I. 10.090.158 C.I. 10.800.183 C.I. 12.556.860 C.I. 14.330.384 C.I. 14.972.315 C.I. 17.390.270

Ro Chico, Julio de 2010.

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DEDICATORIA

A Dios, la Virgencita buena y santa y mi Divino Nio, artfices de mis triunfos y alegras y consuelo y refugio en mis das nublados. A Csar Quilimaco, mi esposo amado, por estar all SIEMPRE Por ser mi otra mitad, por amarme cuando menos lo mereca Sin ti no lo hubiese logrado A mis padres, Pablito y Rosita, por su amor y apoyo incondicionales, especialmente a mi pap Estoy cumpliendo tu sueo viejo querido. A mis hermanos, Ysabel, Pablo, Belkys, Antonio y Daniel Especialmente a Ysabel y Pablo por darme nimos cuando crea que no poda A Andrea, mi sobrina adorada, la Colin de mi vida Rosa Coello

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DEDICATORIA

Dedico el presente proyecto, primeramente a Dios por darme la Vida y a los seres que ms amo en este mundo: mi hija Carla Alejandra, y mis nietos Carleymar, Arley, Gerardo, Carlie y Carlos, por ser la fuente de mi inspiracin y motivacin para superarme cada da ms y as poder luchar para que la vida nos depare un futuro mejor. Edis Len.

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto y toda mi carrera universitaria a Dios por ser quien ha estado a mi lado en todo momento dndome las fuerzas necesarias para continuar luchando da tras da y seguir adelante rompiendo todas las barreras que se me presenten. A mi mam, ya que gracias a ella soy quien soy hoy en da, dndome ese cario y calor humano necesario, horas de consejos, de regaos, de reprimendas de tristezas y de alegras de las cuales estoy muy segura que lo ha hecho con todo el amor del mundo para formarme como un ser integral y de lo cual me siento extremadamente orgulloso, A mis hermanas las cuales han estado a mi lado, han compartido todos esos secretos y aventuras que solo se pueden vivir entre hermanos y que han estado siempre alerta ante cualquier problema que se me puedan presentar, prcticamente hemos vivido las mismas historias, los mismos pesares y las mismas alegras, pero que me ha demostrado un amor inigualable, A mis amigos ms cercanos, a esos amigos que siempre me han acompaado y con los cuales he contado desde que los conoc, compartiendo grandes momentos y recuerdos y brindndome todo su apoyo. A todos los profesores que me han apoyado una y otra vez, y que no menciono por lo extensa que sera la lista.

Inra Ramos

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DEDICATORIA

A mi Dios todo poderoso, por darme; vida, salud, inteligencia, voluntad y sabidura para continuar cada da. A mis padres Nicols J Mijares B y Josefina Mejias de Mijares por su apoyo constante que me da fuerzas para no desmayar. A mis hermanito/a Inoel y Damelis por su confianza, apoyo incondicional. A mi ta Ana Mejias, por tenderme esa mano amiga en el momento oportuno. Y a mi sobri bello Nicols por levantarme el nimo y hacerme sonrer en los momentos difciles. Arelys Mijares.

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DEDICATORIA A DIOS que me ha dado la oportunidad de la vida y me ha permitido afrontar los momentos difciles de esta con madurez y decisin. A MIS SANTOS que me han dado esa energa y sabios consejos para lograr mis metas, todo tiene su momento. IFA dice: Siempre hay un tiempo para llegar al xito, algunas personas lo eligen en su juventud, otros en su madurez y todava hay otras personas que lo eligen en su vejez. Cualquiera que sea el periodo elegido, es el ms apropiado para la persona. Siempre que haya vida ciertamente hay esperanza. A MI MADRE que ha sido, es y ser mi horizonte aunque no est presente, sus consejos me han permitido ver la vida desde otra perspectiva; su amor ha endulzado mis momentos difciles. TODOS mis triunfos sern siempre para ella donde quiera que este. A MIS HIJOS Krystela y Christopher que han sido mi mayor inspiracin en la culminacin de esta meta y sobre todo el apoyo incondicional de cada uno de ellos en especial el de mi hija Krystela. A MI ESPOSO ngel que a travs de su amor y apoyo me ha dado toda la fortaleza, seguridad para no detenerme y lograr mis metas. A MIS HERMANOS que a travs de sus palabras y confianza me daban ms fuerzas para continuar y el apoyo muy especial de mis hermanas gemelas Ana y Carmen que estuvieron y estn conmigo en todo momento. A MIS AMIGOS que han estado pendiente para la cristalizacin de este triunfo Gustavo, Emerson y Jorge Luis, as como tambin mis compaeros de clases A TODOS MIS PROFESORES por las invalorables enseanzas que me han dado Al Registro Subalterno de los Municipios Pedro Gual, Andrs Bello y Pez por brindarme la oportunidad de adquirir ms conocimientos y mostrar mi potencial de trabajo. A M por mantener mis ideales, luchar por lo que quiero y ser tal como soy. A todos de corazn.. A nuestro presidente Hugo Chvez por haber creado este proyecto tan importante para nosotros los estudiantes como es la Misin Sucre (Universidad Bolivariana de Venezuela) Mara Duarte

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DEDICATORIA Doy gracias a Dios, a nuestra Seora de las Mercedes por haberme permitido alcanzar una de mis metas, a mi madre Adela Prez, a mi hermana Adelida Gonzlez, mi hijo Joan Acosta (nene), a mi esposo Mximo Sosa a mi padrino Jorge Mazzo, a mis sobrinos, nietos y en especial a mis difuntos: abuela Andrea, mi padre Leli David Gonzlez Arena, mi abuelo Ismael vila, Marcelina Arena y mi hijo Deimys Sosa. A quienes les pido me den fortaleza e inteligencia para continuar hacia delante con lo que me he propuesto poder llegar a ser una profesional del Derecho, (Abogada de la Repblica Bolivariana de Venezuela. A mis profesores: Jess Marcano, Isabel Urbano, Roger Useche, Jose ngel Martnez, Aracelys Hernndez, Deyanira Martinez, Agustn Mata y Marl Pez. Al Registro Subalterno de los municipios Pez, Andrs Bello y Pedro Gual, por haberme permitido adquirir experiencias y demostrar mis conocimientos. A la Misin Sucre por haberla extendido hasta los municipios y en especial al timn fundamental el presidente Hugo Chvez Fras.

Xiomara Gonzlez

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DEDICATORIA

Doy mis ms sagrados agradecimientos, primeramente a Dios, por darme vida, salud y sobre todo tenacidad para lograr este triunfo. Quiero agradecer a mi padre Sixto Antonio Ambuila fallecido por todas sus enseanzas y sobre todo los valores que me inculco, por lo tanto le dedico mi triunfo donde quiera que est. Dedico mi triunfo a mi querida hija Alba Marisol Martnez Ambuila y le recuerdo lo que siempre le dije: hija cuando me gradu nos graduamos las dos, hoy ese sueo se nos hizo realidad. Tambin le dedico mi triunfo a mi hijo Lus Eduardo Martnez Ambuila que cariosamente le decimos Chapuln, por haberme dado aliento en mis momentos difciles. Quiero dedicar tambin mi triunfo a mis hermanas, Marlene Ambuila y a todos mis sobrinos que los amos profundamente. De ltimo y de una manera muy especial quiero dedicar mi graduacin a m querida madre por haberme tenido paciencia por venir desde Colombia a visitarme dos veces en estos ltimos seis aos de mi carrera. Vaya para usted Madre querida un beso abrazo y pidindole su santa bendicin para poder ejercer mi carrera con mucha tica y pulcritud. Doy gracias a la Misin Sucre, a la Universidad Bolivariana y a este Proceso Revolucionario por acreditarme m ttulo de Licenciada en Estudios Jurdicos.

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Maria Josefa Ambuila

DEDICATORIA Doy gracias a DIOS todo poderoso, por darme vida, salud, inteligencia, paciencia y sobre todo por cuidarme en todo momento gracia s a l estoy aqu. Agradezco de todo corazn a mis padres, ANTONIA CHIRAMO Y LORENZO LAVANA, por su apoyo incondicional en todo momento. Muhas gracias por todo. Tambin agradezco a mi padrastro JUAN ACHIQUE, a YSBELYS CARABALLO, A MIS HERMANOS, Y AMIGOS por apoyarme siempre. Doy gracias a todos mis profesores por todo lo que me ensearon, pero sobre todo agradezco y dedico este logro a mi hijo JEIDY WIDERMEY LAVANA, TE QUIERO MUCHO HIJO. Widerman Lavana.

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DEDICATORIA Al Seor Jesucristo, mi Seor y Dios, por ensearme el camino correcto de la vida, guindome y fortalecindome cada da con su Santo Espritu. A mi querida Esposa, mi ayuda idnea, por su amor, paciencia, comprensin y motivacin, sin lo que hubiese sido imposible lograr terminar estos estudios. A mis Padres, Hermano y Hermanas por creer y confiar siempre en mi, apoyndome en todas las decisiones que he tomado en la vida. A mis profesores, por sus consejos y por compartir desinteresadamente sus amplios conocimientos y experiencia. A mis compaeros y compaeras de clases, por el apoyo y motivacin que de ellos he recibido. Gabriel

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AGRADECIMIENTOS

A Dios, Todopoderoso y Eterno, por los dones que recibimos de su magnfica bondad la vida, la inteligencia, el discernimiento, la constancia y la humildad. A nuestro Libertador Simn Bolvar por hacernos una nacin libre y soberana. A Nuestro Presidente Hugo Rafael Chvez Fras por llevarnos la Universidad a nuestros pueblos y as darnos la oportunidad de desarrollarnos y crecer en el entorno que tanto amamos. A nuestra bella profesora Cila Rodrguez por sus consejos, apoyo, ayuda, y por estar all de manera incondicional Usted fue eje motor en el logro del presente proyecto Estaremos eternamente agradecidos. A todos los profesores que compartieron sus conocimientos a lo largo de nuestra carrera, de forma muy especial a: Jess Marcano (Coordinador de Estudios Jurdicos), Fernando Snchez Finol, Isabel Urbano Taylor, Luis Armando Requena, Aracelys Hernndez y Mara Eugenia Garca. A los miembros del Consejo Comunal de Ro Chico Norte por darnos la oportunidad de trabajar con ellos en la consecucin de la tan anhelada justicia social. A Francisco, el portero de nuestra Aldea, por acompaarnos noche tras noche en estos cinco aos. A todas aquellas personas que colaboraron y nos apoyaron en la realizacin del presente proyecto.

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NDICE GENERAL pp DEDICATORIAS. AGRADECIMIENTOS NDICE GENERAL. LISTA DE CUADROS. LISTA DE GRFICOS. RESUMEN.. RESUMEN DE LOS PROYECTOS I, II Y II FICHA TCNICA DEL PROYECTO.. INTRODUCCIN CAPTULO I. EL PROBLEMA Planteamiento del Problema.. Justificacin Definicin de la Variable Operacionalizacin de la Variable. CAPTULO II. MARCO TERICO Antecedentes de la Investigacin Bases Tericas. Bases Legales.. Definicin de Trminos..... CAPTULO III. MARCO METODOLGICO Tipo de Investigacin. Diseo de Investigacin.. Poblacin. Muestra Tcnicas de Recoleccin de Datos.. Tcnicas del Anlisis de Resultados 53 54 55 55 56 56 22 27 34 42 15 17 19 19 iii xi xiii xv xvi xvii 1 2 13

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p.p. Procedimiento. Validacin de los Instrumentos... CAPTULO IV. ANLISIS DE RESULTADOS.. CAPTULO V. PROPUESTA. Antecedentes Diagnstico de la realidad sociojurdica venezolana desde los proyectos comunitarios Justificacin. Objetivos.. Fundamentacin Legal Exposicin de motivos Bibliografa. CAPTULO VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones Recomendaciones REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ANEXOS.. 82 85 87 57 57 58 64 69 70 72 74 74 75 81

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LISTA DE CUADROS Pp Cuadro N 1. Plan de Accin Cuadro N2. Matricula de la Seccin Cuadro N 3. Miembros de la comunidad que colaboraron con el proyecto. Cuadro N 4. Voceros Consejo Comunal.. Cuadro N 5. Docentes de la Seccin Cuadro N 6. Docente de Acompaamiento... Cuadro N 7. Voceros de la ANAOI de la seccin. 7 10 11 11 12 12 12

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NDICE DE GRFICOS Pp Grfico N 1. Conoce usted los Medios Alternativos de Resolucin de Conflictos Grfico N 2. Posee usted alguna informacin acerca de la Justicia de Paz Grfico N 3. Cree usted que la implementacin de la Justicia de Paz es importante en el Municipio. Grfico N 4. Tiene usted conocimiento de que en el Municipio haya existido la figura del Juez de paz. Grfico N 5. Est usted de acuerdo con la creacin de una oficina para la Resolucin de Conflictos en el Municipio. Grfico N 6. Confiara usted en la decisin emanada por el Juez de Paz en la resolucin de un conflicto. 58 59 60 61 62 63

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MISIN SUCRE ALDEA BOLIVARIANA: BATALLA MATA DE LA MIEL NCLEO RO CHICO ESTADO MIRANDA UNIDAD CURRICULAR: PROYECTO CREAR UNA OFICINA DE JUEZ DE PAZ EN RIO CHICO, MUNICIPIO PEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, A FIN DE BUCAR SOLUCIONES ALTERNATIVAS A LOS CONFLICTOS EXISTENTES EN LAS COMUNIDADES Autores: Edis Len Mara J. Duarte Rosa Coello Xiomara Gonzlez Inra Ramos Gabriel Rodrguez Mara J. Ambuila Arelys Mijares Widerman Lavana C.I. 3.972.996 C.I. 6..926.089 C.I. 7.998.803 C.I. 10.090.158 C.I. 10.800.183 C.I. 12.556.860 C.I. 14.330.384 C.I. 14.972.315 C.I. 17.390.270.

Tutor: Prof. Cila Rodrguez Ao: 2010

RESUMEN El propsito de este Estudio se centr en la Propuesta de Crear una Oficina de Juez de Paz, a fin de buscar soluciones alternativas a los conflictos existentes en las comunidades de Ro Chico, Parroquia Ro Chico, Municipio Pez del Estado Bolivariano de Miranda, siendo el punto de partida los factores socio-jurdicos relacionados con las problemticas presentes en la comunidad seleccionada; la metodologa utilizada fue la modalidad de Investigacin, Accin, Participativa (IAP), en este tipo de Metodologa se requiere que la comunidad sea parte activa de la Investigacin, para ello se realizaron visitas, entrevistas a los habitantes con el fin de concientizarla e involucrarla en las soluciones de sus problemas. As mismo, se utiliz la encuesta como Tcnica y el Cuestionario como Instrumento, la poblacin de fue 234 habitantes y fue aplicado a una muestra de 45 personas de la Comunidad antes mencionada, una vez, validados los datos recolectados, fueron tabulados, de donde se obtuvieron valores porcentuales para cada uno de los tems y se efectu el anlisis de los datos. El estudio evidenci que es necesario ofrecerles a los ciudadanos y ciudadanas Asistencia, Asesora, Atencin y Orientacin de manera en la bsqueda de soluciones a los conflictos que diariamente se presentan en las diferentes comunidades de la parroquia Ro Chico. Tambin se evidencia el relevante rol de los estudiantes/as, docentes y comunidad como un agente activo para integrarlos al proyecto.

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BREVE RESUMEN DE LOS PROYECTOS I, II y II Proyecto I. Anlisis Social de la Justicia. Ttulo del Proyecto: Resolucin Alternativa de Conflictos. Justicia de Paz Comunidad donde se realiz: Ro Chico, Parroquia Ro Chico - Municipio Bolivariano de Pez. Para la Realizacin de este primer proyecto, denominado Anlisis Social de la Justicia, se realizaron consultas bibliogrficas a fin de obtener los conocimientos necesarios que nos llevaran a realizar el abordaje comunitario y el diagnstico participativo comunitario, se investigaron autores tales como Norberto Bobbio y el Filosfo Jhon Rawls. Como primer paso aplicamos una encuesta en la Comunidad de Ro Chico, enfocados en que con la justicia social se busca lograr la inclusin y la participacin de la comunidad de sectores humildes, los cuales no han tenido acceso a los programas sociales. Con el resultado de la misma se evidencio que en esta comunidad existen formas de organizacin, tales como los Consejos Comunales, los cuales han minimizado las dificultades a travs de proyectos realizados encausados a mejorar la calidad de vida del ciudadano. Se intercambiaron ideas conjuntamente comunidad y estudiantes de la Misin Sucre, PFG Estudios Jurdicos. Se aplic el Mtodo Investigacin - Accin Participativa y se realiz un anlisis de datos. Proyecto II: Conflicto Social y Ordenamiento Jurdico Venezolano. Ttulo del Proyecto: Resolucin Alternativas de Conflictos. Justicia de Paz. Comunidad: Ro Chico, Parroquia Ro Chico - Municipio Bolivariano de Pez. Enmarcados en el Resultado del Diagnstico Participativo Comunitario del Proyecto I, realizamos un anlisis coyuntural donde se tom en consideracin los diferentes actores involucrados en el proyecto, los conflictos encontrados, y las instituciones a cuya competencia debera ser elevada la bsqueda de soluciones de

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dichos conflictos, a fin de lograr una transformacin de la realidad social en la comunidad. Proyecto III. Ciudadana e Igual Real. Ttulo del Proyecto: Resolucin Alternativas de Conflictos. Justicia de Paz. Comunidad: Ro Chico, Parroquia Ro Chico - Municipio Bolivariano de Pez. En este proyecto queda reflejado el resultado de lo construido por los individuos de una sociedad, de una cultura y de una comunidad determinada. Aplicamos un diseo exploratorio descriptivo, el cual fue sometido a un constante anlisis reflexivo, basados en Guber (2001) el cual nos dice que la didctica de la reflexividad involucra a el investigador, los marcos paradigmticos y la poblacin en estudio. Se Aplicaron encuestas y entrevistas con la finalidad de obtener datos relevantes que nos permitieran llegar a conclusiones acerca de la problemtica atendida en la comunidad, y si el proyecto en ejecucin estaba dando los resultados esperados, como son la bsqueda de soluciones alternativas a los conflictos, enmarcados dentro de la Ley de Paz; lo cual arroj como resultado la necesidad de implementar la figura del Juez de Paz en el Municipio, dndole participacin a las comunidades del Municipio Pez.

DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO IV 1. FICHA TCNICA DEL PROYECTO

1.1.

Nombre del Proyecto: Crear una Oficina de Juez de Paz en la Comunidad de

Ro Chico, Parroquia de Ro Chico, Municipio Pez del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de

1.2.

Lneas Estratgicas del Plan Simn Bolvar en la que se enmarca: El

proyecto est enmarcado en el Proyecto Nacional Simn Bolvar, en las Lneas

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Generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2.007 2.013, especficamente en la lnea Estratgica de La Nueva tica Socialista, que tiene como Misin la superacin de la tica del capital, y se centra en la configuracin de una conciencia revolucionaria en la necesidad de una nueva moral colectiva. En este mismo orden de ideas en la dialctica del Proyecto tico Socialista Bolivariano aparecen varios desafos que con la realizacin de este proyecto pretendemos ayudar a superarlos, uno de esos desafos es la construccin de un Estado con una nueva tica del hecho pblico, donde exista un Estado con funcionarios honestos, eficientes que exhiban una conducta moral en sus condiciones de vida, en la relacin con el pueblo y en la vocacin del servicio que presten a los dems; adems crear una institucionalidad cuyo valor supremo sea la prctica de la justicia y la equidad. Por otra parte se pretende obtener la Suprema Felicidad Posible que a partir de la transformacin de una estructura social ms incluyente, un nuevo modelo social, en cuanto a Transformar a la Sociedad material y Espiritualmente que nos lleva a la justicia y equidad sin mirar las bases del derecho.

Objetivos

Objetivo General: Implementar la justicia de paz a travs de los jueces de paz, para que acten en la resolucin de conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, de Ro Chico, Municipio Jos Antonio Pez del Estado Bolivariano de Miranda.Objetivos Especficos:

1. Analizar la funcin de un Juez de Paz en el Municipio Pez del Estado Bolivariano de Miranda. 2. Conocer las causas por las cuales dej de funcionar la oficina del Juez de Paz en Ro Chico, Municipio Jos Antonio Pez del Estado Bolivariano de Miranda.

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3. Diagnosticar los conflictos cotidianos de la vida en comunidad, con el fin de buscar solucin a travs de la implementacin del Juez de Paz, en Ro Chico, Municipio Jos Antonio Pez, del Estado Bolivariano de Miranda. 4. Determinar la importancia de la implementacin del Juez de Paz en Ro Chico, Municipio Jos Antonio Pez del Estado Bolivariano de Miranda. Metas Propuestas: 1. Lograr la implementar una oficina de Juez de Paz en la Comunidad de Ro Chico Municipio Pez del Estado Bolivariano de Miranda. 2. Fundamentarnos legalmente para el funcionamiento de dicha oficina y designacin del Juez de Paz. 3. Establecer las Normativas de atencin y funcionamiento de la Oficina de Juez de Paz. 4. Atender Jurdicamente las diferentes situaciones y conflictos comunitarios que se presenten de las diferentes comunidades de Ro Chico y sus adyacencias. 5. Detectar las debilidades y fortalezas existentes en la comunidad con la intencin de reorientar y fortalecer las acciones de forma permanente, a fin de mejorar la atencin a las comunidades. Sistematizacin de experiencias y evaluacin del proceso Se tomaron en cuanta los diferentes momentos o dimensiones de las experiencias vividas en la comunidad, especificando el registro de actividades que se desprendieron de cada una de ellas. En primer lugar se realiz un acercamiento a la comunidad a travs del abordaje comunitario y la aplicacin de encuestas y entrevistas, lo cual nos llev a elaborar un Plan de Accin, siempre enmarcados dentro de la Investigacin Accin Participativa. Se Realiz la caracterizacin de la comunidad en sus aspectos social, poltico, econmico y cultural, lo cual nos permiti ubicar con facilidad a los integrantes del Consejo Comunal Ro Chico Norte, como organizacin fundamental en la comunidad.

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Se incluy dentro de las estrategias de Accin como actores participantes del proceso de transformacin de su comunidad, contando siempre con las asesoras de la profesora de la ctedra y la profesora de acompaamiento acadmico, aplicando como estrategia la observacin directa y como instrumento el cuestionario, llevando un registro anecdtico sistematizado de las acciones resaltantes en el desarrollo del proyecto a fin realizar las correcciones y ajustes que fueren necesarios. Se realiz una investigacin de campo de tipo descriptiva, ya que se fue directamente al objeto de estudio, en contacto directo con la comunidad. En un segundo acercamiento se realiz una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para conformar equipos de trabajo, todo ello contando siempre con la participacin del consejo comunal, en este encuentro se compartieron ideas y experiencias que nos llevara a conocer las necesidades e intereses de la comunidad objeto de estudio, se puede decir que fue muy significativo la participacin de los miembros del consejo comunal y de los estudiantes de Estudios Jurdicos de la UBV, identificados todos con la poca atencin en materia jurdica que recibe esta comunidad, y evidenciando la cantidad de conflictos que a diario se podan resolver con la implementacin del figura del juez de paz. Se realiz una plenaria para jerarquizar la problemtica encontrada, los diferentes problemas jurdicos y sociales, arrojando como resultado un orden de necesidades prioritarias que la asamblea consider podan ser atendidas a travs de un Juez de paz, de manera conciliatoria. Diagnstico Participativo Problemtica prioridad - Desatencin en materia legal y jurdica por falta de recursos econmicos que le permitan acudir a un tribunal - Falta de Orientacin para resolver los conflictos vecinales - Conflictos vecinales casi a diario por delimitaciones de las viviendas Social de la comunidad de Ro Chico por orden de

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- Viviendas sin ttulos de propiedad - Maltrato a la mujer y al nio - Problemas en las actas de nacimiento y nios sin ser registrados - Falta de fuentes de empleo - Deficiencias en los servicios pblicos (agua, luz, aseo, transporte) - Desempleo Tomando en cuenta la jerarquizacin de la problemtica, se lleg a la conclusin que muchos podran resolverse a travs de la intermediacin y actos conciliatorios, que bien podran ser a travs de un Juez de Paz. Por todo ello surge esta propuesta de Implementacin de la Oficina del Juez de Paz en la Comunidad de Ro Chico, con un radio de accin que atendera Municipio Pez. Sujetos Sociales o Actores Comunitarios del Proyecto Consejo Comunal Ro Chico Norte Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad de Ro Chico Instituciones Jurdicas (Tribunales, Registro Civil, Registro Pblico Subalterno u otros) Alcalda Consejo Municipal Medios de Comunicacin (97.1 FM). a todas las comunidades del

Impacto Social del Proyecto: El impacto est dado por el desarrollo de cada uno de los objetivos planteados en el proyecto; donde la motivacin se hizo notar desde la primera visita a la comunidad que incentiv la participacin de los actores involucrados en el desarrollo de cada uno de las actividades para poner en ejecucin las diferentes estrategias y hacer posible la Creacin de la Oficina del Juez de Paz en la Comunidad de Ro

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Chico, para la bsqueda de soluciones alternativas a los conflictos de las diferentes comunidades de la parroquia Ro Chico, as mismo para dar Orientacin, Asistencia, y Asesora tcnica relacionada con en el marco legal de la situacin planteada. Igualmente ser relevante la afluencia de personas que acudan a solicitar atencin jurdica de todas las comunidades del Municipio Pez, personas de escasos recursos que podrn ser atendidas de manera gratuita en la solucin de los conflictos planteados. As mismo se considera otro Impacto social la incorporacin de ciudadanos y ciudadanas de otras comunidades adyacentes y circunvecinas; como son los Consejos Comunales, quienes tendrn un rol protagnico al proponer desde su seno a los posibles jueces de paz, quienes deben llenar una serie de requisitos que exige el perfil. Plan de Accin Cuadro 1 Actividad Seleccin de la Comunidad a estudiar Visita a la Comunidad Seleccionada Elaboracin del Instrumento (Encuestas) Aplicacin del Instrumento Redactar carta de solicitud de Oficina en la Alcalda. Entrega de Solicitud Reunin con Consejo Comunal Asamblea de ciudadanos/as para conocer y jerarquizar la problemtica Responsable(s) Estudiantes de Jurdico Conjuntamente con el docentes de la Ctedra y acompaamiento Docentes y Estudiantes Estudiantes Recursos Lista de comunidades del Municipio Pez Cmara Fotogrfica Hojas blancas, lpiz, impresora, computadora, fotocopiadora. Cuaderno anotaciones Encuestas, lpiz, Comunidad Ro Chico Norte Computadora, hojas blancas e impresora Solicitud escrita y firmada Cuaderno anotacin, lpiz, cmara fotogrfica Hojas blancas, lpiz, impresora, computadora, fotocopiadora. Cuaderno

Estudiantes Edis Len Estudiantes Estudiantes y Docentes Estudiantes, Docentes, Consejo Comunal

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Elaboracin de propuesta

Estudiantes, docentes

Realizar Asamblea Comunitaria para presentar la propuesta Bsqueda de Respuestas en la alcalda para implementar la oficina de atencin a las comunidades Reunin con el Consejo Comunal para proponer candidatos a Jueces de Paz. Acondicionamiento de Oficina (Si la respuesta es positiva en la Alcalda) Designacin del Juez de Paz

Docentes, Estudiantes, Consejo Comunal Estudiantes (Edis Len)

anotaciones Hojas blancas, lpiz, impresora, computadora, fotocopiadora. Cuaderno anotaciones Cuaderno anotaciones, hojas blancas, propuesta elaborada Copia de recibida de la solicitud Perfil del Juez de Paz por escrito. Pinturas, mobiliario, avisos de identificacin de la oficina Candidatos que cumplan el perfil para ser juez de paz propuestos por las comunidades de Ro Chico Logstica, Juez de paz designado

Estudiantes, Docentes, Consejo Comunal Estudiantes, Docentes, Consejo Comunal, comunidad en general Estudiantes, Docentes, Consejo Comunal, Comunidad en General, autoridades del Municipio. Estudiantes, Docentes, Consejo Comunal

Inauguracin de Oficina de Juez de Paz Los Investigadores (2010) Aldea: Batalla Mata de La Miel

Semestre: Decimo Seccin: nica otros PFG Involucrados: Ninguno

Comunidades: Organizacin o Sector Social: Ro Chico Norte

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Nmeros aproximados de familias o personas beneficiadas por este proyecto: nmero aproximado de habitantes 1.175 y nmero aproximado de familias 300 del sector Ro Chico Norte y ms de 3 mil de todo el Municipio Pez.

Localizacin de la Comunidad Organizacin o Sector. Casco Central de Ro Chico, Sector Norte, Municipio Pez Estado Bolivariano de Miranda.

Formas Sociales de Organizacin y Participacin Popular en la Comunidad: Su forma de organizacin y participacin est dada a travs de los Consejos Comunales y estrechamente relacionados con los Consejos Locales de Planificacin Pblica, medios alternativos de comunicacin, religiosa, cultural y Servicios Pblicos estadales y municipales.

Instituciones Pblicas Involucradas en el Proyecto: Alcalda Bolivariana de Pez, Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Pez, Registro Pblico Inmobiliario de los Municipios Pez, Andrs Bello y Pedro Gual, el Tribunal de Municipio, Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, Misin Sucre, entre otros

Normas Relacionadas con el Proyecto. Est fundamentada en el cumplimiento de lo establecido por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su Prembulo y los artculos primero y segundo donde manifiesta su intencin de refundar la Repblica en un Estado Democrtico, de Justicia, de Solidaridad y Bienestar Comn; y los artculos 135 y 280 al 283 ejusdem, La Ley de Justicia de Paz en toda su extensin, lo previsto en el Cdigo de Procedimiento Civil en el captulo de la Justicia gratuita comprendida en los artculos 175 y ejusdem., en concordancia con los artculos 17 de la Ley de Abogados; 13 del Cdigo de tica Profesional del Abogado Venezolano y 35 del

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Reglamento Nacional de Honorarios Mnimos del Abogado, y en cualquier otro instrumento que derogue los anteriores, siempre que sean aplicables. Breve resumen del desarrollo del proyecto: El Proyecto se ha venido desarrollado al inicio de estudio desde su primera etapa a travs de visitas, mesas de trabajos, entrevista a instituciones pblica, asambleas, entre otras lo cual ha permitido cumplir cada una de las actividades y estrategias previstas en los cronograma de trabajos, de los diferentes trayectos establecidos por la Universidad, considerndose que el estado del proyecto est en la fase final casi consolidado, y se puede decir que satisfactoriamente se ha logrado la motivacin y la participacin de la comunidad, solo falta un local adecuado con lo necesario para implementar las primeras lneas estratgicas en busca de solucin de las problemticas jurdicas que solicita el dbil Jurdico u otro ciudadano que lo necesite. En cada uno de los semestres se trabaj conjuntamente con el consejo comunal Ro Chico Norte y las instituciones involucradas, atendiendo diferentes casos de conflictos cotidianos que se presentan en las diferentes comunidades del Municipio, contando con la Asesora del Profesor de la Ctedra y la Prof. de Acompaamiento, ambos profesionales de carrera, conocedores de la problemtica legal y jurdica de la comunidad, se conform una comisin del Consejo Comunal Ro Chico Norte, la cual estuvo participando durante todo el ltimo semestre en la comunidades. Lista de Estudiantes del Dcimo Semestre Seccin nica Cuadro 2Nombres y Apellidos Rosa Coello Puppo Mara J. Duarte Xiomara M. Gonzlez Mara J. Ambuila C.I Telfonos Correo Electrnico [email protected][email protected].

atencin a las

7.998.803 (0416) 209.68.47 6.926.089 (0424) 112.46.92 10.090.158 (0416) 722.05.80 14.330.384 (0416) 724.88.21

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Arelys Y. Mijares M Edis M. Len Gabriel Rodrguez Widerman Lavana Inra N. Ramos M. Los Alumnos (2010) Cuadro 3.

14.972.315 (0416) 912.14.30 3.972.996 (0426) 711.30.76 12.556.860 (0416) 801.47.83 17.390.270 (0416) 114.41.33 10.800.183 (0426) 512.51.48

[email protected]

[email protected] m

[email protected]

Cuadro de miembros de la comunidad que colaboraron con el Proyecto.Nombres y Apellidos Gisela Espinoza Julia Brigitte Gmez E. Alcides Lpez Viscaizo Los Alumnos (2010) C.I. Telfonos Correo Electrnico

4.372.978 0416-7075383 13.312.401 0426-4172448 22.384.463

Cuadro 4. Consejo Comunal Casco Central Ro Chico VocerosNombres y Apellidos Gisela Espinoza Julia Brigitte Gamez E. Alcides Lpez Viscaizo Mercedes J. Snchez Marling Alfonso Fergin Nuez Alexander Colina Carlos Dominguez Mximo Rodrguez Alfonzo Moreno Mara L. Pacheco Jenifer Marrero Hctor Marcano Xiomara Benitez David Carmona Marlene Alfonzo Leonardo Navarro Dilcia H. de Bellorn Mayerling Ochoa Cd. de Ident 4.372.978 13.312.401 22.384.463 18.536.926 14.098.861 6.334.206 18.001.781 10.696.782 6.150.375 2.104.824 18.367.499 16.450.426 6.926.191 6.673.897 6.109.148 16.133.537 7.626.728 3.883.482 6.673.815 Comits Telfonos Salud 0416-7075383 Hbitat y Vivienda 0426-4172448 Hbitat y Vivienda Alimentacin y Defensa del Consumidor Economa Popular Deporte Mesa Tcnica del Agua Mesa Tcnica del Agua Mesa Tcnica de Energa y Gas Mesa Tcnica Energa y Gas Turismo Personas con Discapacidad Seguridad Educacin / Cultura Medios Alternativos Flia. e Igualdad de Gneros Tierras Urbanas Tierras Urbanas Contralora

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Anauro Hernndez Leonel Len Ricardo Blanco Francisco Pons Los Alumnos (2010)

4.776.161 5.229.334 3.715.677 15.022.702

Contralora Finanzas Finanzas Finanzas

Datos de los Docentes de proyecto y acompaamiento de la Seccin

Cuadro 5 Nombres y Apellidos Susabel Vsquez Cila Rodrguez Los Alumnos (2010) C.I. 13.286.642 5.229.309 Telfonos Correo Electrnico

0416-301.18.80 (0412)387.7650 [email protected]

Cuadro 6 Cuadro de datos de los Docentes de Acompaamiento Nombres y Apellidos Cila Rodrguez Los Alumnos (2010) C.I. 5229309 Telfonos (0412) 387.7650 Correo Electrnico [email protected]

Cuadro 7. Lista de Voceros SNAOI de la Seccin Nombres y Apellidos Gabriel Rodrguez Arelys Y. Mijares M Los Alumnos (2010) C.I. Telfonos Correo [email protected]

12.556.860 (0416) 801.47.83 14.972.315 (0416) 912.14.30

[email protected]

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INTRODUCCIN Tomando como base la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela cuyos valores superiores son la democracia, la justicia, la vida, la libertad, la igualdad y la solidaridad, consideramos como un deber impulsar la implementacin de la Justicia de Paz en las comunidades, lo cual se encuentra establecida en el artculo 258 de nuestra Carta Magna, como un medio de Justicia Alternativa, el cual permitir la resolucin de conflictos de una forma eficaz, en menor tiempo, sin trmites burocrticos ni dilaciones innecesarias y lo que es ms importante an sin los costos que implica introducir una demanda en un Tribunal, lo que ayudara a los ciudadanos y ciudadanas de este Municipio y sus alrededores, que no cuenten con los recursos econmicos suficientes a acceder a la justicia. Por todo ello y tomando en cuenta la importancia del Juez de Paz como representante de un Juzgado de Paz o Tribunal, en las comunidades, cuya jurisdiccin u mbito local le compete, est dirigida a brindarle informacin acerca de las competencias que este debe tener para buscar estrategias que le permitan buscar soluciones a los conflictos que puedan presentarse en los diferentes sectores bajo su cargo, y tambin sobre este importante campo de la actividad humana; adems de proporcionar explicacin acerca de porque las personas deben acudir a estas instancias para solucionar conflictos sometidos a su competencia mediante conciliacin entre las partes. En la actualidad el Juez de Paz es importante en virtud que los pueblos viven en constantes controversias y es por ello que se han visto en la necesidad de buscar esta instancia para resolver conflictos. En aos anteriores el Sistema Judicial era suficiente para satisfacer las necesidades de justicia de la sociedad, pero en los momentos actuales se encuentra

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colapsado por lo que no da respuesta clara y oportuna a los ciudadanos y por esa razn se utilizan otros medios alternativos para solucionar problemas de naturaleza jurdica. Se hace necesario recalcar que este medio alternativo se resolucin de conflicto es una institucin que facilitar la simplificacin de trmites, la ausencia de formalismos y dilaciones innecesarias, abaratando la justicia y hacindola ms transparente y accesible a los ciudadanos; permitindole a las personas que no cuentan con recursos econmicos suficientes acceder a la justicia, vivir en armona y hermandad, conceptos bsicos para la paz de los pueblos. Para la realizacin de este trabajo adems de analizar crticamente las distintas fuentes de investigacin escrita sobre el tema se encuestaron cuarenta y cinco (45) personas de la parroquia Ro Chico, tambin se obtuvo informacin en conversaciones con personas pertenecientes al Consejo Comunal de Ro Chico Norte para conocer su opinin acerca de la creacin de una Oficina para la resolucin de conflictos en el Municipio; con lo cual la gran mayora est de acuerdo con esta iniciativa. El presente trabajo de investigacin est estructurado en seis (05) captulos. En el Primer Captulo se hace el planteamiento del problema, se formulan los objetivos, general y especficos, y se hace la justificacin de la investigacin. En el Segundo Captulo se presenta el Marco Terico, formado por los antecedentes de la investigacin a nivel nacional. En el Tercer Captulo se explica la Metodologa utilizada en el desarrollo de la presente investigacin. En el Cuarto Captulo se presenta el anlisis, tabulacin y graficacin de los resultados obtenidos a travs de los cuestionarios aplicados en las parroquias que conforman el Municipio Pez del Estado Bolivariano de Miranda. En el Captulo Cinco se presenta la Propuesta para la Creacin de la Figura del Juez de Paz en el Municipio y finalmente se presentan las conclusiones y las recomendaciones a las que se lleg a travs del desarrollo de la presente actividad. Finalmente queremos significar que en el tema fueron abordados los aspectos ms importantes comprensibles a cualquier lector y que las limitantes radicaron en la encontramos la falta de transporte para dirigirnos a las comunidades adyacentes a aplicar las encuestas y las fuertes lluvias.

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CAPTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema En nuestro contexto poblacional, van a surgir conflictos entre sus integrantes de mayor o menor gravedad, en algunos de ellos se requiere acudir a alguna autoridad para que intervenga, un prefecto, una autoridad de trnsito, son autoridades administrativas cuya misin principal no es zanjar la rivalidad surgida por un conflicto, sino cumplir con una obligacin que le ha sido impuesta por el solo hecho de ejercer el cargo. La misma autoridad judicial tradicional le corresponde aplicar la ley y dar una respuesta conforme al ordenamiento jurdico que determinar quin gana o quin pierde en una situacin concreta. Luego de la intervencin de estos rganos administrativos o judiciales la relacin entre las partes en conflicto quizs se rompa, se mantenga una rivalidad, una tensin, especialmente en el caso de vecinos que deben toparse continuamente el uno con el otro. En definitiva, un sistema basado exclusivamente en la aplicacin de normas jurdicas abstractas y formales puede dar lugar a soluciones que no son las que generan la satisfaccin y la tranquilidad en el seno de la sociedad. Son funcionarios que tienen una misin circunscrita en un texto normativo, que no les corresponde hurgar un poco ms all en los problemas humanos implcitos en una situacin dada. De lo que se trata es de subsumir los hechos en el supuesto de hecho de una norma jurdica y aplicar la consecuencia establecida; ante el incumplimiento voluntario, se aplica la coaccin para superar la situacin de rebelda. Aqu no se est buscando la armonizacin de los intereses en conflicto en el seno de una comunidad,

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hasta aqu nos estamos refiriendo a casos que son llevados ante alguna autoridad; pero cuntas situaciones conflictivas llegan a un estrado judicial o a una autoridad policial o alguna otra autoridad administrativa? Cuntos no quedan sin solucin, con el consecuente desaliento ante la indefensin? Cuntas veces se aplica la ley del ms fuerte, del ms vivo, del que tiene ms privilegios o influencias quedando del otro lado slo la resignacin?. La justicia de paz venezolana es, sin embargo, un proyecto que ofrece marcados contrastes con la justicia de paz, en la mayora de los pases que cuentan con instituciones con ese nombre, tales como Estados Unidos, Honduras, Panam, Guatemala y El Salvador, o que tienen otras instituciones que pueden cumplir funciones anlogas. Es as, tambin, gracias a los crticos y adversarios del proyecto quienes, independientemente de sus muy diversas motivaciones, hicieron un gran favor a la justicia de paz al impulsar su transformacin de un apndice de la justicia ordinaria, con una probabilidad reducida de lograr sus propsitos, en un medio alternativo para la resolucin de conflictos con un prometedor potencial para lograr esos propsitos y, adems, promover el desarrollo de las personas y las comunidades en Venezuela. Ante este panorama, las relaciones comunitarias se desarrollan en un mar de insatisfacciones, de frustraciones, de inseguridad e incertidumbre. Los conflictos leves pueden irse agravando hasta alcanzar proporciones incontrolables. Tanto en los casos en los que se busca una respuesta en el sistema de justicia, como en los que no, el descontento, la molestia, el conflicto persiste sin que se pretenda superar la situacin que genera la desarmona. En este contexto, lo que constituye una situacin normal y perfectamente superable en la comunidad, se puede convertir en la causa de problemas cada vez ms serios que pueden desembocar en hechos delictivos con prdidas humanas y materiales, al no existir la respuesta y la solucin oportuna. La Justicia de Paz como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administracin de justicia, cuya

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importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armona entre los miembros de la comunidad. Por la naturaleza de los objetivos de la Justicia de Paz, el funcionario encargado de ejercer estas funciones posee un perfil que no puede ser satisfecho slo con estudios profesionales puesto que tal cargo requiere de cualidades morales, culturales, intelectuales, psicolgicas y sociales que slo las poseen determinados lderes comunales, cuya respetabilidad ante la comunidad es evidente e inobjetable. El proyecto de justicia de paz nace en un contexto en el cual ms de 85% de la poblacin carece de acceso a la justicia formal y los que lo tienen deben correr con los costos, las demoras y los riesgos de un sistema judicial formalista, cuantitativamente sobrecargado y ticamente cuestionado. El primer cometido de la justicia de paz es, por ende, proporcionar a las vastas mayoras excluidas, una justicia accesible, gratuita, oportuna, comprensible y justa. En relacin a lo anterior surgen las siguientes interrogantes: 1. Cmo se aplica el proceso de justicia en el Municipio Pez? 2. Es necesaria la implementacin de los jueces de paz en Ro Chico, Municipio Jos Antonio Pez del Estado Bolivariano de Miranda?. 3. Qu beneficio tiene la implementacin del Juez de paz en Ro Chico, Municipio Jos Antonio Pez del Estado Bolivariano de Miranda? Para dar respuestas a estas interrogantes surge el presente proyecto, el cual tiene como propsito lograr la creacin de una oficina de Juez de Paz en Ro Chico, Parroquia Ro Chico, Municipio Pez del Estado Bolivariano de Miranda. Justificacin de la Investigacin La justicia comunitaria que se proyecta ser aplicada en los corregimientos por el mediador comunitario y el juez de paz, y la misma tiende a la renovacin de la administracin de la justicia local, a fin de humanizarla, acelerarla y desburocratizarla, a fin de proponer una justicia con absoluto respeto de los derechos

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humanos y las garantas individuales y colectivas establecidas en la Constitucin Bolivariana de Venezuela, a travs de un procedimiento nico claramente definido en la Ley. El nombramiento del Juez de Paz ser a travs de un proceso pblico de convocatoria y seleccin realizado por una Comisin Tcnica Distrital presidida por el rgano Judicial e integrada por otras instituciones gubernamentales y la sociedad civil organizada. Ese funcionario deber cumplir con el perfil establecido en la Ley de Justicia de la Paz. El juez de paz tendr potestad para imponer las siguientes sanciones: amonestacin verbal, multa (hasta mil bolvares), indemnizacin como sancin accesoria y trabajo comunitario. Se elimina el arresto, salvo casos excepcionales como medidas de proteccin a vctimas de violencia domstica o grave riesgo de atentar contra la vida de una persona. Los altos niveles de conflictividad e intolerancia que vive actualmente el pas, nos obligan a darle un giro al rgimen legal para ponerlo a tono con los fundamentos de la cultura de paz, es decir, la respuesta no est en la judicializacin de los conflictos pues la historia nos ha demostrado que el sistema ordinario de justicia impartido por nuestros tribunales est saturado, por lo que es necesario constituir una justicia comunitaria que brinde al ciudadano herramientas para solucionar sus conflictos a travs del dilogo, promueva la cohesin social, la participacin ciudadana y que a su vez permita desahogar la administracin de justicia ordinaria. El Juez de Paz, al ser un integrante ms de la comunidad se encuentra inserto en cuantos problemas la afectan y conoce de fondo a sus integrantes y el proceder de cada uno de ellos, lo que le da valor moral para juzgar y solventar los problemas y tratar de solucionarlos de la mejor manera y en forma democrtica y parcial, donde tanto el agraviado como el agraviante se sientan respetados y tratados con justicia y lealtad. La creacin de la figura del Juez de Paz en la poblacin de Ro Chico, Municipio Jos Antonio Pez del Estado Bolivariano de Miranda, incidir en la optimizacin en la calidad de prestacin de servicio en el mbito de justicia a la

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comunidad en general, ya que se contar con el instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, logrando a la vez mejorar el clima de armona entre los miembros de esta comunidad. Definicin de la Variable Se define a la variable como la capacidad que tienen los objetos y las cosas de modificar su estado actual, es decir, de variar y asumir valores diferentes. Segn Sabino (1980), entendemos por variable cualquier caracterstica o cualidad de la realidad que es susceptible de asumir diferentes valores, es decir, que puede variar, aunque para un objeto determinado que se considere puede tener un valor fijo. Briones (1987), nos dice que: "Una variable es una propiedad, caracterstica o atributo que puede darse en ciertos sujetos o pueden darse en grados o modalidades diferentes. . . son conceptos clasificatorios que permiten ubicar a los individuos en categoras o clases y son susceptibles de identificacin y medicin". Operacionalizar es definir las variables para que sean medibles y manejables. Un investigador necesita traducir los conceptos (variables) a hechos observables para lograr su medicin. Las definiciones sealan las operaciones que se tienen que realizar para medir la variable, de forma tal, que sean susceptibles de observacin y cuantificacin. Operacionalizacin de la Variable La operacionalizacin de las variables es un requisito fundamental para poder obtener datos y conocer el alcance de la interpretacin. De acuerdo con Hempel (1952): la definicin operacional de un concepto consiste en definir las operaciones que permiten medir ese concepto o los indicadores observables por medio de los cuales se manifiesta ese concepto, (p. 32-50). De lo anteriormente expuesto se concluye que una definicin operacional puede sealar el instrumento por medio del cual se har la medicin de las variables. La

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definicin operativa significa como voy a hacer en mi papel de investigador para operacionalizar mis preguntas de la investigacin?. Para realizar la operacionalizacin de las variables se comienza con los objetivos especficos de investigacin, se detallan las definiciones, dimensiones e indicadores correspondientes.

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Cuadro 1. Operacionalizacin de Variables.Objetivos Especficos. Analizar la funcin de un Juez de Paz en el Municipio Pez del Estado Bolivariano de Miranda. Variables. Definicin conceptual Son las funciones que ejerce el Juez de Paz, en la solucin de conflictos y controversias. Se refiere a las opiniones sobre aspectos referentes a las causas sobre la desarticulacion de la figura del Juez de Paz. Controversias que pueden presentarse en las diferentes comunidades a las que debe buscrsele solucin. Dimensin Perfil. Funcin. Actividades. Compromisos. Opiniones. Conocimientos. Expectativas Indicadores tems

Funcin de un Juez de Paz en el Municipio Pez del Estado Bolivariano de Miranda Conocer las causas por las Causas por las cuales cuales dej de funcionar el dej de funcionar el Juez de Paz en Ro Chico, Juez de Paz Municipio Jos Antonio Pez del Estado Bolivariano de Miranda. Diagnosticar los conflictos cotidianos de la vida en comunidad con el fin de buscar solucin a travs de la implementacin del Juez de Paz en Ro Chico, Municipio Jos Antonio Pez del Estado Bolivariano de Miranda. Determinar la importancia de la implementacin del Juez de Paz en Ro Chico, Municipio Jos Antonio Pez del Estado Bolivariano de Miranda. Fuente: Los Autores (2.010) Conflictos cotidianos de la vida en comunidad

Resolucin de 1. 2. conflictos. Justicia de paz. Compromiso con la comunidad. Conocimiento sobre la 4. figura del Juez de Paz.

Factores que Creacin de la oficina 5.6 afectan a la de Justicia de Paz en el comunidad. Municipio. Propuesta de solucin. Planificacin.

Importancia de la Beneficios que Factibilidad. implementacin del representa la Ventajas. Juez de Paz en Ro implementacin de la Ejecucin. Chico. figura del Juez de Paz.

Solucin de conflictos 5. 6. comunitarios. Creacin de oficina para resolucin de problemas.

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CAPTULO II MARCO TERICO Antecedentes de la Investigacin La figura del Juez de Paz fue creada para buscar la solucin de conflictos y controversias que ocurran en las comunidades a travs de mtodos de negociacin y dilogo. Adems de liberar en alguna medida los tribunales y los organismos de recepcin de denuncias. Segn el director de Justicia de Paz y del Centro de Resolucin de Conflictos del municipio Sucre, Francisco Hernndez, en el pas un juez de un tribunal puede tener pendiente hasta tres mil casos. "La idea de ser Juez de Paz es desahogar los tribunales y resolver los problemas sencillos dentro de la propia comunidad a travs del dialogo y la concertacin", apunt. Para ser Juez de Paz el candidato debe formarse a travs de un curso que dura 120 horas acadmicas y una vez aprobado el proceso podr ser candidato. En una eleccin de ese tipo se dividen en circunscripciones de cuatro mil habitantes. Se escogen un Juez de Paz y dos suplentes. Para Hernndez, la Justicia de Paz se ha vuelto imprescindible en zonas como Petare, Caucagita o Mariche, pues de esta manera las comunidades aprenden a resolver sus problemas hablando y as se evitan hechos violentos. Sin embargo, el director de Justicia de Paz apunta que da a da son ms los casos de conflicto y violencia intrafamiliar que provienen de urbanizaciones de clase media o alta.

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Adems apunta que en pocas de confrontacin entre los diferentes actores polticos del pas, la cantidad de conflictos aumenta. Segn las estadsticas que maneja Hernndez desde Sucre 33% (114) de los casos atendidos por l en 2009 son problemas vecinales, pero los casos de violencia contra la mujer (20%) sumado a los de violencia intrafamiliar (15%) superan los vecinales. Segn Hernndez, Los jueces de paz somos los nicos facultados para hacer cumplir la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que est vigente desde 2006 y para ser receptores, dentro de la comunidad, de denuncias de violencia en contra de la mujer y dictar medidas de proteccin para las mujeres agredidas. En el caso del municipio Sucre en 1996 fueron electos aproximadamente 150 jueces de paz hoy en da no llegan a 20 los jueces activos en ese municipio, segn datos de Francisco Hernndez. Xiomara Escalona, Abogada, Defensora Pblica Penal del Estado Aragua. Trabajo de Grado presentado para optar al ttulo de Magster en Ciencia Poltica, mencin Gerencia Pblica (2006). LA JUSTICIA DE PAZ Y LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA. Universidad Catlica Andrs Bello (UCAB). Las conclusiones obtenidas en este trabajo fueron las siguientes: 1. La Ley Orgnica de la Justicia de Paz representa un canal expedito para la eficiente y efectiva participacin ciudadana en atencin que dicho instrumento legal en su articulado, comprende una diversidad de formas de participacin con las cuales cuenta el ciudadano comn, para tomar parte en aquellas decisiones vinculadas a los pequeos problemas domsticos que en un momento dado le puedan afectar. 2. En la regulacin normativa de la ley, est previsto que, el ciudadano no abogado, participe en la administracin de justicia a travs de la figura de los jueces de paz, quienes por la va de la conciliacin o bien por la va del procedimiento de la equidad pueden atender los aludidos problemas domsticos. 3. En consecuencia, la participacin vecinal a travs de los denominados jueces de paz contribuye de una manera significativa a mejorar la administracin de justicia,

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en el sentido que a partir de la justicia de paz, los pequeos problemas domsticos que no tenan cabida en la justicia ordinaria, ahora si pueden tener oportuna respuesta. 4. Por otra parte, se determin en el transcurso de la investigacin, que la comunidad no slo cuenta con la posibilidad cierta de participar en la administracin de justicia, sino que tambin participa activamente en la postulacin de candidatos a jueces de paz y, en la revocatoria del mandato de estos jueces, para el supuesto que los mismos incumplan con las atribuciones inherentes su cargo. Igualmente, pueden participar en la conformacin de las juntas de conciliacin creadas para colaborar con el juez de paz en sus decisiones y, asimismo, en la elaboracin del Registro Electoral que sea creado para elegir a los jueces de paz, en donde est previsto que la comunidad coadyuve en la actualizacin del censo, en conjunto con los Municipios y el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de la Justicia de Paz. 5. Del anlisis de la justicia de paz en sus distintas formas, a travs del trabajo de investigacin efectuado, se concluye que la misma est destinada a crearle un sentido de pertenencia del ciudadano hacia su comunidad, por cuanto ste tiene a su alcance la posibilidad de tomar parte en las decisiones dentro de su vida en comunidad, elemento que contribuye de una manera significativa a mejorar el clima de armona vecinal y por ende social. 6. La ley de Justicia de Paz adquiere el compromiso al convertirse en un factor determinante de participacin vecinal, a travs de uno de los mecanismos ms trascendentes representado por la participacin del vecino en la administracin de justicia, de lograr democratizar la misma, al permitir un mayor acceso de la poblacin a la administracin de justicia, lo cual profundiza la democracia participativa, lo que redunda en un mejor sistema de gobierno. Servicio.cid.uc.edu.ve/derecho/revista/cuestloc3. De lo anteriormente expuesto se puede concluir que la Ley Orgnica de Justicia de Paz, al no exigir como requisito indispensable que el Juez de Paz sea Abogado, da igualdad a todos los ciudadanos que quieran asumir este digno cargo. Esto crea un sentido de pertenencia al ciudadano dentro de su comunidad ya que lo hace partcipe

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del diario acontecer en ella dndole no slo la potestad de administrar justicia sino de participar de una manera protagnica no slo en la eleccin sino tambin en la remocin, cuando as lo consideren necesario, de los ciudadanos que cumplan este rol. Esto se traduce en una administracin de justicia ms amplia, expedita, sin dilaciones y muy especialmente sin los costos que implican una accin interpuesta ante un Tribunal. Manuel Feo La Cruz Director del Centro de Estudios Polticos y Administrativos (2007). Reflexiones Sobre La Justicia De Paz, Una Alternativa Para La Sociedad Venezolana. En ocasin de Ponencia dictada por el autor en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. (2001). Conclusiones de esta ponencia: Se debe generar conciencia en cuanto a la necesidad de darle respuestas inmediatas a las situaciones que a diario enfrentan nuestras comunidades, sin que haya una instancia en el sistema de justicia que les pueda ofrecer una respuesta oportuna y confiable. Slo funcionarios distantes, escritorio de por medio, lenguaje indescifrable para el pueblo, inaccesibles, no pueden satisfacer las exigencias de las comunidades que se han ido replegando en su desencanto y en su frustracin. La Justicia de Paz constituye, en este sentido, un espacio que contribuir con creces, a la recuperacin de la credibilidad en el sistema de justicia, y al desarrollo de una cultura cvica democrtica. Para ello, no hay otra salida que deslastrarse de concepciones jurdicas dogmticas y formalistas, superar los paradigmas que enturbian nuestra visin de la realidad y abrir nuestra mente a las soluciones alternativas que ya las sociedades modernas han venido aplicando con xito. servicio.cid.uc.edu.ve. Esta ponencia refleja la situacin o problemtica de ndole jurdico que da a da vivimos y que parece estar en el olvido; no le damos la importancia que merecen o simplemente no ayudamos porque no nos afecta directamente, an cuando muchas veces son nuestros vecinos. Si nosotros, que estamos al lado vivindolo, no lo sentimos, no podemos esperar que un intermediario, difcil de llegar, poco sensible a la comprensin de la comunidad, con figura de gobierno acte justamente. Por ello es necesario que tomemos conciencia ya que hay asuntos que podemos resolver de forma sencilla, casi inmediata, mediante procesos alternativos como la Justicia de

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Paz, que proporcionen respuestas rpidas y generen la confianza que la poblacin necesita para creer en la justicia. Ponce Siln, Carlos Eduardo. (Abril, 1999), en una Ponencia titulada "La Justicia de Paz en Venezuela," presentada en el I Seminario Nacional sobre Justicia de Paz, Lima, Per , lleg a las siguientes conclusiones: Los mtodos alternos de resolucin de conflictos son una forma real de reforma judicial; la gente tiene acceso a una formacin integral, y no somos necesariamente los expertos en derecho los que tenemos toda la solucin. Podemos colaborar y ayudar a que esto se implante, pero no tenemos la solucin de los conflictos en nuestras manos; es la propia sabidura comunitaria la que puede lograr que estos procesos se desarrollen a plenitud. Documento en lnea disponible en: http://www.idl.org.pe/Publicaciones/Jusiciapaz/estudios/ponce.htm. De lo antes expuesto se entiende que la Justicia de Paz es un medio alternativo de solucin de conflictos mediante con el cual se trata de integrar a la comunidad a una formacin integral donde ellos mismos, a travs de lo que se denomina sabidura comunitaria puedan participar y lograr tener en sus manos la solucin de conflictos de diversos tipos y que no necesariamente sean los abogados quienes tienen las respuestas a los problemas judiciales sino que sean estos que puedan contribuir y ayudar a que se implante y se desarrolle de manera exitosa una figura tan importante como lo es el Juez de Paz. Mediante este medio alternativo cualquier persona puede acceder a la justicia a travs de esta va, la cual siempre trata de llevar a las partes involucradas en el conflicto a la conciliacin; es por ello que quien ejerza este cargo debe ser una persona acadmicamente muy bien formada, aunque segn lo establecido en la ley de Justicia de Paz, no necesariamente deba ser abogado; tica y moralmente capaz y sobre todo muy imparcial en sus decisiones para as poder lidiar con las diversas situaciones que se le presenten y as genere y sea merecedor de la confianza de la comunidad.

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Bases Tericas Justicia de Paz Las comunidades de vecinos tienen acceso a un sistema de justicia denominado justicia de paz, en el cual se resuelven los conflictos entre personas que habitan en un mismo lugar a travs de la negociacin y conciliacin dirigida por un Juez de Paz. Esta persona es elegida por el voto secreto de la comunidad y cumple el rol de mediador, para lo cual trabaja de forma voluntaria al servicio de sus vecinos. No todas las personas se encuentran capacitadas para esta labor. Un juez de paz necesariamente debe ser un lder comunitario, con conocimiento de los problemas y necesidades de la comunidad, as como una persona activa capaz de resolver los inconvenientes, con sentido de justicia, que pueda escuchar a ambas partes de un problema. Asimismo, debe ser capaz de educar, para mostrarles a los vecinos el aprendizaje que se puede hallar en la solucin de conflictos y solapar las molestias que puedan surgir. Los juicios de paz difieren mucho de los juicios tradicionales, constan de los siguientes procedimientos: a) solicitud del juicio de paz, que se hace efectivo al presentarse ante el juez de paz y que los involucrados le expongan el problema; b) las partes presentan las pruebas para que el juez dentro de cinco (5) das hbiles decida; c) la conciliacin, que es la etapa en la cual el juez media para que las personas resuelvan sus conflictos y puede culminar con la firma de un acuerdo, en el que se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes y el lapso de tiempo en que deben ser cumplidos; d) de no resolverse el conflicto en esta primera instancia, el juez toma una decisin con base al principio de equidad, luego de evaluar las pruebas y escuchar a las partes. Es importante destacar que en esta sentencia emitida por el juez de paz no se sealan culpables, ni se realizan juicios de valor contra alguna de las partes, sino que el juez redacta una especie de acuerdo amistoso; por ltimo, si la sentencia no incluye sanciones patrimoniales y no se cumple, el juez podr ordenar el arresto de la persona

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en un lapso entre 1 y 7 das, o sustituir esta sancin por multas o trabajos comunitarios. El primer juez de paz en Venezuela comenz sus labores en la poblacin de Zea, ubicada en los Andes y tena por nombre Ramn Mrquez Rincn. Adems, el primer juez de paz de la Colonia Tovar fue Agustn Codazzi en 1843. En nuestro pas desde 1994 se le dio legalidad a la figuras de jueces de paz, a travs de la Ley Orgnica de Justicia de Paz y en la aprobacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela se incluy esta figura. Estos mediadores han resuelto conflictos vecinales en municipios como Chacao, Baruta y Sucre. En Chacao han sido elegidos aproximadamente 84 jueces de paz, entre el ao 2002 y 2004. Lo que establece la ley El juez de paz de acuerdo con la Ley Orgnica de Justicia de Paz, publicada en Gaceta Oficial en diciembre de 1994, establece que para ser juez de paz es necesario: ser venezolano, mayor de treinta (30) aos, saber leer y escribir, tener una profesin u oficio conocido; haber vivido al menos tres aos dentro del municipio donde se ejercern las funciones, no haber tenido una condena penal con sentencia firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria. Adems, no estar sujeto a prohibiciones civiles o inhabilitacin poltica, no ser miembro de la directiva de alguna organizacin que se postule para el cargo, no pertenecer a la directiva de partidos polticos. Finalmente haber cursado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz. El Juez de Paz tiene las siguientes atribuciones: 1) Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden pblico dentro de sus oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza pblica si fuere el caso. 2) Designar, dentro de los primeros treinta (30) das a la asuncin del cargo como Primero y Segundo Conjuez, a quienes hubieren obtenido en la eleccin el

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cuarto y quinto lugar. En caso de que no existieren, designar como tales Conjueces, a personas que renan las mismas condiciones que esta Ley exige a los Jueces de Paz. 3) Coadyuvar en la supervisin de la ejecucin de las decisiones que recaigan sobre guarda, pensin de alimentos y rgimen de visitas emanadas de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa competente. 4) Cooperar con los organismos competentes en la proteccin y preservacin del medio ambiente en la supervisin de sus programas, de acuerdo a la normativa legal correspondiente. 5) Colaborar en la supervisin de los programas de los organismos encargados del control y fiscalizacin de la comercializacin y mercadeo de los bienes de consumo en el mbito local. 6) Cualquier otra que le haya sido expresamente asignada por Ley u Ordenanza. El potencial de Justicia de Paz en Venezuela El proyecto de justicia de paz nace en un contexto en el cual ms de 85% de la poblacin carece de acceso a la justicia formal y los que lo tienen deben correr con los costos, las demoras y los riesgos de un sistema judicial formalista, cuantitativamente sobrecargado y ticamente cuestionado.3 El primer cometido de la justicia de paz es, por ende, proporcionar a las vastas mayoras excluidas, una justicia accesible, gratuita, oportuna, comprensible y justa. La justicia de paz venezolana es, sin embargo, un proyecto que ofrece marcados contrastes con la justicia de paz en la mayora de los pases que cuentan con instituciones con ese nombre, tales como Estados Unidos, Honduras, Panam, Guatemala y El Salvador, o que tienen otras instituciones que pueden cumplir funciones anlogas, tales como los tribunales de pequeas causas.4 Ello es as, por una parte, gracias a la visin de los promotores del proyecto inicial que se abstuvieron de calcar esos modelos.5 Es as, tambin, gracias a los crticos y adversarios del proyecto quienes, independientemente de sus muy diversas motivaciones, hicieron un gran favor a la justicia de paz al impulsar su transformacin de un apndice de la

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justicia ordinaria, con una probabilidad reducida de lograr sus propsitos, en un medio alternativo para la resolucin de conflictos con un prometedor potencial para lograr esos propsitos y, adems, promover el desarrollo de las personas y las comunidades en Venezuela. La misin de los jueces de paz es ayudar, con un mnimo de formalidades y sin costo alguno, en la resolucin de los conflictos pequeos pero a menudo de enorme importancia para los involucrados que se presentan en las comunidades. Para ello, disponen de dos herramientas: la conciliacin y la decisin conforme a la equidad. Segn la LOJP, "el Juez de Paz procurar por todas las vas posibles y de manera obligatoria la conciliacin entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas" (Art. 36). De este modo, la orientacin de la justicia de paz venezolana coincide con las recomendaciones de la mayora de los analistas de los procedimientos alternativos para la resolucin de conflictos a nivel mundial que otorgan la ms alta prioridad a la mediacin, es decir, la conciliacin. Ello es as porque la mediacin parte del supuesto bsico que los participantes en un conflicto son los que mejor conocen sus necesidades, deseos y posibilidades y que, con la ayuda apropiada, son los ms indicados para encontrar una solucin mutuamente satisfactoria. De hecho, el procedimiento busca promover acuerdos que se ajusten a los intereses y las circunstancias particulares de las partes, ms que determinar quin tiene la razn o la culpa. Para lograr ese propsito, las personas deben conservar la mayor libertad para encontrar una solucin propia a su controversia; aunque el mediador puede hacer sugerencias, los afectados no estn obligados a aceptarlas. Son ellos, y no el mediador, los actores principales de la conciliacin. Bajo estas condiciones, la conciliacin promete importantes ventajas: 1) La colaboracin en un esfuerzo para resolver su problema propende a restablecer e inclusive mejorar la relacin entre los involucrados, lo cual es particularmente importante cuando se trata de un conflicto entre personas que quieren o deben seguir tratndose en la familia, en la comunidad o en el lugar de trabajo.

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2) La participacin en la decisin y su libre aceptacin promueve el cumplimiento voluntario. Entendido as, el procedimiento no slo "resuelve" los problemas individuales y comunitarios, sino tambin brinda la oportunidad para el aprendizaje y el desarrollo de las personas envueltas en los conflictos. A raz de su participacin en la conciliacin, los afectados tienen la posibilidad de darse cuenta que tienen la capacidad para resolver sus problemas en colaboracin: que pueden tomar decisiones en los asuntos que afectan sus vidas y que para ello tienen la necesidad de reconocer al otro como interlocutor vlido, por encima de sus diferencias. En consecuencia, la mediacin se perfila como el procedimiento alternativo que encierra el mayor potencial para transformar a los individuos a travs de la potenciacin y del reconocimiento. Mutatis mutandi, lo mismo puede decirse de las comunidades: "La mediacin comunitaria es un sistema que potencia a los miembros contrincantes de una comunidad para que ellos mismos se proporcionen 'justicia oportuna, eficiente y a bajo costo'". Si las partes no logran llegar a un acuerdo a travs de la conciliacin, los jueces de paz deben tomar una decisin pero sta ha de basarse en la equidad, no necesariamente en la ley y mucho menos en detalles proced mentales que evaden la sustancia del problema. De all que, pese a las protestas del gremio, no se necesita ser abogado para ser juez de paz de hecho, el nico requisito formal es saber leer y escribir pero s se requieren cualidades morales reconocidas por los miembros de las comunidades donde residen y ejercen los jueces de paz. Estas comunidades de aproximadamente 4000 habitantes postulan y eligen a los jueces de paz y estn facultadas para destituirlos mediante referndum revocatorio. Pero adems del voto, la justicia de paz crea otras oportunidades para la participacin ciudadana: la ley dispone que las comunidades tambin deben participar suministrando listas de tcnicos, peritos, profesionales y otros miembros de la comunidad dispuestos de colaborar con la justicia de paz ad honorem como, por lo dems, lo hacen los propios jueces que no perciben remuneracin alguna. Deben, adems, participar en las juntas interdisciplinarias de conciliacin y ayudar en la

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dotacin y funcionamiento de los Centros de Justicia de Paz. Por ltimo, puesto que la ley privilegia el trabajo comunitario entre los castigos que pueden imponer los jueces de paz, prev la participacin de los sancionados en la resolucin de los problemas de su comunidad. La justicia de paz tiene, pues, el potencial de impulsar el desarrollo comunitario y la potenciacin social a travs de la devolucin a las comunidades de sus antiguas funciones de conciliacin y resolucin de conflictos, superando los obstculos estructurales a la participacin de los sectores tradicionalmente marginados o su reduccin a un ritual formal y suma cero. Abre as mismo la oportunidad para el rescate o desarrollo de normas y criterios comunitarios y para el mejoramiento de las relaciones intracomunitarias. En resumen, no se trata nicamente de un intento de reducir la carga de los tribunales y ni de paliar la crisis del sistema judicial. La justicia de paz no puede ser vista como el instrumento nico y ni siquiera principal para enfrentar dicha crisis; tampoco debe ser vista como una tabla de salvacin que podr cargar con una variedad infinita de problemas y conflictos nufragos, yendo desde la seguridad ciudadana hasta las tarifas telefnicas. Debe ser comprendida, ms bien, como un proyecto encaminado a ampliar y democratizar el acceso a una justicia oportuna y cercana por parte de los sectores marginados, populares y no tan populares, mediante un programa integral para la resolucin de conflictos a nivel comunitario que, como tal, impulsa la formacin y el fortalecimiento de la sociedad civil y de los individuos que la integran. Los Logros de la Justicia de Paz Aunque ms reducidas de lo que a veces se cree o proclama, las posibilidades y promesas del proyecto de justicia de paz son, como se acaba de sealar, mucho ms amplias de lo que se suele suponer. Para calibrar los logros y las limitaciones de la justicia de paz hasta la fecha, es preciso recordar que, si bien la LOJP data de diciembre de 1994, las primeras

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elecciones de jueces de paz no llegaron a celebrarse hasta agosto de 1995. La demora es atribuible en gran medida al papel que, por ley y por la lgica de la descentralizacin, deben desempear los municipios en la implantacin de la justicia de paz. Como mnimo, stos deben aprobar una ordenanza relativa a la eleccin de los jueces, establecer las circunscripciones intramunicipales y organizar el proceso electoral; aunque razonables y no econmicamente excesivos, tales requisitos todava contribuyen al retraso en la implementacin de la justicia de paz en muchos estados. En los quince meses siguientes se eligieron 375 jueces, suplentes y conjueces que conforman 125 equipos de justicia de paz en 8 municipios. Si bien se trata de una cifra modesta cuando se compara con los 5720 equipos de justicia de paz necesarios para atender una poblacin de 22,5 millones, se han iniciado los procesos electorales en 113 municipios para elegir 2500 equipos en el transcurso de 1997. Por otra parte, tomando en cuenta solamente las estadsticas de los equipos ya instalados, la justicia de paz ha resuelto 5120 conflictos en 85 comunidades, es decir un promedio de 60 por centro de justicia de paz, cifra que resulta notable si se considera que muchos de stos tienen pocos meses funcionando. Ms all de los nmeros, merece la pena destacar dos elementos nombrados en el ltimo prrafo. Los jueces, en la gran mayora de los casos, funcionan como Equipos de Justicia de Paz, lo cual no slo permite la distribucin del trabajo, a menudo necesaria cuando se trata de cargos ad honorem, sino tambin conjura uno de los riesgos que planteaba la institucin la posible creacin de una nueva especie de caciques comunitarios. Por otra parte, trabajan en Centros de Justicia de Paz no tribunales o juzgados confirmando su carcter como procedimiento alternativo y no como mero apndice de la justicia ordinaria. El hecho de que ambos aspectos trascienden lo meramente nominal se ve plasmado en los procedimientos utilizados. Aunque exista el riesgo de que los nuevos jueces, seducidos por su investidura o presionados por el tiempo, terminaran por emitir decisiones/sentencias, casi todos los casos han sido resueltos por va de la conciliacin. De hecho, se conoce de solamente una decisin conforme a la equidad.

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En la mayora de los casos, la participacin comunitaria en el programa ha ido mucho ms all del momento electoral. Esto ha sido particularmente notable en Valencia, donde el municipio no proporcion el aporte material, previsto en la LOJP, para el funcionamiento de los Centros de Justicia de Paz y stos han tenido que automantenerse, contando con sus comunidades que donaron muebles y equipos de oficina as como diversos servicios en apoyo de las actividades de la justicia de paz. En Valencia tambin se presentan algunos de los indicios ms contundentes del potencial transformador de la justicia de paz, que no se limita a las relaciones interpersonales sino que se extiende a las relaciones intracomunitarias: a travs de la justicia de paz se logr resolver el conflicto recurrente, permeado de hostilidad y suspicacia mutua, entre los habitantes criollos y los vecinos de origen colombiano, dando lugar a una nueva percepcin entre los dos sectores y un cambio en el clima social del barrio. Para calibrar el impacto cuantitativo y cualitativo de la justicia de paz ser preciso realizar mltiples investigaciones, muchas de las cuales tendrn que esperar la extensin del programa a todo el territorio nacional as como el transcurso de ms tiempo para que se puedan evaluar sus efectos a ms largo plazo. Sin embargo, con la informacin disponible ahora, es posible afirmar que, juzgado con arreglo a los criterios que impulsaron su creacin y desarrollo, el proyecto est cosechando notables xitos y que, en definitiva, no se justifica la conclusin que la justicia de paz ha fracasado. Desde esta perspectiva, no se trata de derogar la LOJP, sino de promover su cumplimiento. Bases Legales Las Bases legales que fundamentan la presente investigacin son: La Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus Art., 2, 3, 5, 6,178#7, 253,258. Ley de Justicia de Paz en sus Art.1 y 2. Ley de los Consejos Comunales en sus Art.1, 2 y 3.

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Art.1: La Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simn Bolvar, el Libertador. En este articulo se evidencia la manera, de cmo se rescata el legado histrico de la generacin emancipadora, que en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luch para forjarnos una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Art.2: Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y d Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico. En el artculo anterior se observa la forma como el pas esta constituido, un Estado democrtico de Derecho, es decir, su base de legitimidad reside en la soberana popular, que se ejerce en la forma que lo prescribe la Constitucin; pero adems es un Estado Social de Derecho, pues el Estado no desatiende, no es indiferente a la cuestin social, sino muy por el contrario, tiene una responsabilidad social, debe procurar la satisfaccin de las necesidades vitales mnimas de los seres humanos. Art. 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin. La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Como puede evidenciar este artculo constituye uno de los principios de orden constitucional y establece los fines del Estado, reconociendo a cada uno de ellos esenciales como: la defensa, en este sentido toda persona debe tener el tiempo y los

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medios para ejercer este derecho sin privaciones; el desarrollo de la persona, se busca en ella la calidad humana y el desarrollo intelectual entre otros. Es decir, el contenido material de estos fines, basados en un proceso fundamental como lo es la educacin y el trabajo, ya que sin ellos no se haran realidad los propsitos mencionados. Art.5: La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitucin y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los rganos que ejercen el Poder Pblico. En el artculo precedente se evidencia como intransferible la soberana popular, es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que est siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes. Art.6: El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las

entidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. De este artculo se concluye que el Gobierno Participativo se construye con el protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas. Y una de sus instituciones ms simblicas y emblemticas, la Revocabilidad de todos los cargos por eleccin popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del perodo en ejercicio. Art. 70: Son medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana, en lo poltico: la eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocacin del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entre otros; y en lo social y econmico: las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y dems formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y la solidaridad. La ley establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participacin previstos en este articulo. 37

En este artculo, menciona los casos y situaciones en que la participacin se puede llevar a efecto; entre ellas se encuentra la eleccin de cargos pblicos, el referendo y otras. La participacin es un nuevo concepto en nuestra Constitucin vigente ya que hizo su aparicin en el Cdigo Orgnico Procesal Penal de 1998 (participacin ciudadana o escabinos). Es un deseo del poder constituyente de que la democracia se ejerza de una manera directa y cotidiana que el simple sufragio o referendo. El cabildo abierto se refiere a la libre presencia de los vecinos en los debates municipales. Art.178: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne esta Constitucin y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de inters social, de conformidad con la delegacin prevista en la ley que rige la materia, la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes reas: Numeral 7: Justicia de paz, prevencin y proteccin vecinal y servicios de polica municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable. Se puede observa en el encabezado del articulo. Lo que el municipio debe lograr en benefici de sus ciudadanos, este viene a ser un extracto del municipio ideal, pero desgraciadamente la cantidad de pequeos pueblos dispersos que hay en nuestro pas, como en tantos otros pases, hace difcil que puedan cumplir las altas misiones que les encomienda la ley. Este articulo cuenta de ochos numerales, que lo cuales se distribuyen en reas, y es all justamente en el numeral (7). Donde el municipio debe cumplir con la aplicacin de la ley de paz, para la prevencin y proteccin de sus ciudadanos y a la vez brindar una seguridad y servicio acorde a la ley. Art.253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la ley.

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Corresponde a los rganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia est constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administracin de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. Es aqu donde se establece la constitucin del sistema encargado de administrar justicia, a quien corresponde y quien es el encargado de la autoridad de administrar y de donde proviene, de ellos depende la resoluciones y garantas de ejecutar y o hacer ejecutar la justicia en nuestro pas. Art.258: La ley organizar la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz sern elegidos o elegidas por votacin universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualesquiera otros medios alternativos para la solucin de conflictos. De igual manera la Ley, por medio de los gobiernos municipales, instaurara en las comunidades la justicia de paz. Institucin nueva en Venezuela y con diversas competencias, esta creada con la ausencia de formalismos y de abogados para abaratar la justicia y hacerla mas transparente y rpida, y es el mismo pueblo quien decide por medio del sufragio a la persona que rena tales condiciones como lo establece la ley. En la Ley Orgnica de la Justicia de Paz tambin se encuentran las Bases Legales de la presente investigacin: Art.1: Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A estos efectos, en cada divisin territorial que se establezca en los Municipios habr una persona, que se denominar Juez de Paz, que tendr por funcin solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales.

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Se puede observar que en este artculo, se establece la figura del juez de paz, quien ser la persona encargada de promover la paz en el territorio que le compete, para resolver los conflictos cotidianos que se generen de la vida en comunidad, este procedimiento alternativo busca superar la carencia del sistema de administracin de justicia, cuya calidad y utilidad tienen creencia en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que conciben al reparar el clima de armona entre los miembros de las comunidades. Art. 2: Corresponder a los Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organizacin, de conformidad con esta Ley. Aqu se evidencia la importancia que tienen los municipios de prestar los servicios de justicia de paz; en cuanto a que son ellos los encargados, cubriendo los gastos necesarios para su funcionamiento para esto se debe incluir una partida de gastos generales como cualquier servicio a la comunidad. La alcalda como rgano ejecutivo debe proveer material de oficina, servicios bsicos y mantenimiento a la oficina para asegurar su funcionamiento y as motivar a la persona que est asignada para cumplir esta encomiable actividad como es la justicia de paz, la cual debe estar representada por una persona idnea, que pueda desempear con eficiencia y eficacia el cargo. De igual manera la Alcalda debe promover con las comunidades la escogencia de un Juez de Paz a travs de las estrategias donde participen todas las personas que se sientan capaces; de igual manera puede promover esta figura a travs de la radio, trpticos y micros, para informar a la comunidad que es importante su participacin. Asimismo puede orientar con charlas talleres educativos donde las personas se sientan motivadas a participar, es importante que se haga un enlace entre la Alcalda y las instituciones educativas especialmente en la Universidad Bolivariana de Venezuela para que se permita la estada de los estudiantes de jurdico. Surge el objetivo de la ley de conciliacin de mediacin de conflictos; entre las partes pueden surgir otros donde se tenga que ir a la va contenciosa y se necesita la orientacin de conocedores de la leyes como los abogados, por lo tanto se podra aprovechar este recurso que se tiene en el municipio a travs de la Misin Sucre

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(U.B.V) los municipios deben utilizar los mecanismos que las leyes han creado para las comunidades y grupos vecinales, los servicios que estos obtengan tomando en consideracin la importancia de la creacin de la justicia de paz como institucin de armona, paz y tranquilidad para los ciudadanos de cualquier municipio en nuestro pas como un servicio ms que permita la reconciliacin entre los ciudadanos y vivir en paz con todos. Igualmente en la Ley de los Consejos Comunales existe un articulado que hace referencia a la Justicia de Paz: Art.1: La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformacin, integracin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales; y su relacin con los rganos del Estado, para la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas pblicas. Los consejos comunales tienen la potestad de velar por el desarrollo y organizacin de la comunidad son contralores de sus actividades y de las polticas pblicas que dentro de ellas se establezcan fueron creados con la finalidad y principios de cooperacin, transparencia,