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1 PROYECTO ESPECIAL CORAH PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PREVENCION ANTE EL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL AMBITO LABORAL I. INTRODUCCIÓN La Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido a diferentes países del mundo de manera simultánea. El Perú también presenta casos de personas que han fallecido o se encuentran infectadas por este virus. El Gobierno Peruano ha implementado diversas acciones y medidas para reducir el impacto negativo en la población ante la amenaza de esta pandemia. Es así que se han aprobado medidas extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. Entre ellas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional (a partir del 16MAR2020), y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. En efecto, en cuanto al Proyecto Especial CORAH se suspendieron las labores administrativas y operativas, dejándose el personal estrictamente necesario, debidamente instruidos y con el equipo de protección adecuado, en las sedes y bases operativas para asegurar su funcionamiento. Resulta necesario establecer medidas de prevención y control en el Proyecto Especial CORAH para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), en cuanto culmine el aislamiento social obligatorio y se reinicien las actividades administrativas y operativas de la entidad. II. OBJETIVOS A. Establecer los lineamientos de acción para la implementación de medidas de prevención y control en el Proyecto Especial CORAH para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19). B. Definir normas y procedimientos para cada caso a fin de prevenir, capacitar, implementar medidas de bioseguridad, manteniendo los estándares establecidos, accionando e interviniendo de inmediato en caso de diagnóstico o sospecha de contagio de COVID-19 en los trabajadores del CORAH.

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PROYECTO ESPECIAL CORAH

PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PREVENCION ANTE EL CORONAVIRUS (COVID-19)

EN EL AMBITO LABORAL

I. INTRODUCCIÓN

La Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de

2020, el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse

extendido a diferentes países del mundo de manera simultánea.

El Perú también presenta casos de personas que han fallecido o se encuentran

infectadas por este virus.

El Gobierno Peruano ha implementado diversas acciones y medidas para

reducir el impacto negativo en la población ante la amenaza de esta pandemia.

Es así que se han aprobado medidas extraordinarias que permitan adoptar las

acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el

impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el

territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía

peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Entre ellas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional (a partir del

16MAR2020), y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las

graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote

del COVID-19. En efecto, en cuanto al Proyecto Especial CORAH se

suspendieron las labores administrativas y operativas, dejándose el personal

estrictamente necesario, debidamente instruidos y con el equipo de protección

adecuado, en las sedes y bases operativas para asegurar su funcionamiento.

Resulta necesario establecer medidas de prevención y control en el Proyecto

Especial CORAH para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), en

cuanto culmine el aislamiento social obligatorio y se reinicien las

actividades administrativas y operativas de la entidad.

II. OBJETIVOS

A. Establecer los lineamientos de acción para la implementación de medidas

de prevención y control en el Proyecto Especial CORAH para evitar la

propagación del coronavirus (COVID-19).

B. Definir normas y procedimientos para cada caso a fin de prevenir, capacitar,

implementar medidas de bioseguridad, manteniendo los estándares

establecidos, accionando e interviniendo de inmediato en caso de

diagnóstico o sospecha de contagio de COVID-19 en los trabajadores del

CORAH.

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III. ALCANCE

Aplica a todos los trabajadores que laboran en las diferentes sedes

administrativas y bases operativas del Proyecto Especial CORAH, incluyendo

los programas SAAL. Asimismo, a las personas que visitan temporalmente las

sedes y bases operativas.

IV. MARCO LEGAL

A. Constitución Política del Perú.

B. Ley Nª 26842, Ley General de Salud.

C. Ley 29783 “Ley de seguridad y Salud en el Trabajo”.

D. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

E. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA “Decreto Supremo que declara en

emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días

calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19”.

F. Decreto Supremo N° 010-2020-TR “Decreto Supremo que desarrolla

disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el

Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece

medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del

COVID-19”.

G. Decreto de Urgencia Nº 026-2020 “Decreto de urgencia que establece

diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación

del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.

H. Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR “Guía para la prevención ante el

Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral”.

I. Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM del 10ABR2020 “Decreto Supremo que

prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias

que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras

medidas”. Prorroga del Estado de Emergencia Nacional por el término de

(14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del

2020.

J. Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA del 13ABR2020 que aprueba el

“Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del personas

afectadas por COVID-19 en el Perú”.

K. Reglamento Interno de Trabajo CORAH.

L. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo CORAH.

M. Manual de Operaciones CORAH aprobado por Resolución Directoral N° 006-

2020-DE-CORAH de 06FEB2020.

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V. MEDIDAS DE PREVENCION

A. CAMPAÑAS DE PREVENCION

1. Capacitación a personal de la Unidad de Salud Ocupacional,

representantes del CSST, Oficina de SST y prevencionistas.

Estará a cargo del médico CORAH o profesionales de la salud del

MINSA, EsSalud o clínicas privadas.

2. Charlas informativas

a. Estarán a cargo de profesionales de la salud del MINSA, EsSalud o

clínicas privadas, el que será gestionado en forma conjunta por la

Unidad de Salud Ocupacional, Trabajo Social, representante del

CSST CORAH y prevencionistas de riesgo, dependiendo sea el caso.

Estará dirigido al personal CORAH y terceros (proveedores de

servicios y personal policial).

b. En caso no se cuente con las facilidades para encargar esta charla a

profesionales de la salud MINSA, EsSalud o clínicas privadas, se

encargará a personal de la Unidad de Salud Ocupacional CORAH,

en el siguiente orden: Médico, enfermeros, paramédicos, y personal

capacitado de otras áreas.

3. Medios de difusión

a. Se realizará la difusión de medidas preventivas a través de los

periódicos murales de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que

estará a cargo de la OSST, representantes del CSST y

prevencionistas. En el caso de las Bases Operativas su

cumplimiento deberá ser supervisado por los Jefes de Base.

b. Se empleará medios virtuales tales como:

1) Página Web institucional, en coordinación con la Oficina de

Tecnología de la Información.

2) Correos electrónicos, los que serán emitidos por el CSST,

Subdirección de Recursos Humanos, Unidad de Sensibilización

y Comunicación Social.

3) Otros medios virtuales tales como WhatsApp.

c. La campaña de difusión se complementará con afiches, avisos,

spots, trípticos, o cualquier otro medio de comunicación escrito.

d. Esta difusión estará sustentada en la información oficial que

divulgue el Ministerio de Salud.

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4. Implementación y supervisión de medidas preventivas

Las medidas preventivas deben ser implementadas y/o supervisadas por

los Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Jefes de Bases

Operativas, Jefes de Unidades y jefes inmediatos.

Asimismo, todo trabajador que presente algunos de los síntomas

asociados al coronavirus (fiebre, tos, dificultad para respirar) debe

informar oportunamente a su superior inmediato, para activar el

protocolo correspondiente a cada caso.

a. En las Sedes Administrativas y Bases Operativas de

Erradicación:

1) Los servicios higiénicos deberán contar permanentemente con

agua, jabón, jabón líquido y papel toalla.

2) Se ubicará un dispensador de alcohol gel en las puertas de

ingreso a la Sede y un dispensador por piso. Preferentemente

deberán estar ubicado al costado del marcador electrónico. El

alcohol gel deberá ser usado por personal CORAH y terceros que

visiten las instalaciones.

3) Los ambientes de trabajo deberán estar limpios y correctamente

ventilados.

4) Se deberá evitar las reuniones con presencia física del personal

en ambientes estrechos y sin ventilación.

5) El personal de la Institución evitará la concurrencia a reuniones

innecesarias.

6) El personal encargado de la limpieza de ambientes deberá estar

implementado con los equipos de protección personal

(mascarillas, respiradores, guantes, lentes de seguridad y otros).

7) El personal (CORAH o terceros) a cargo de la preparación de los

alimentos deberán estar protegidos con gorra, mascarilla, mandil,

guantes y otros. En ambos casos estas protecciones serán

proveídos por la Institución.

8) Las personas mayores de 60 años deberán ser vacunadas contra

el neumococo y la influenza.

9) Se realizará la fumigación de ambientes, este servicio deberá ser

solicitado por el coordinador administrativo, la OSST o Vigilancia.

10) Se intensificará en dos turnos como mínimo y las veces que se

haga necesario por razones del tipo de servicio la limpieza

adecuada de los vehículos, instrumentos, equipos, material y

utensilios de cocina, tanques de agua, recipientes u otros

enseres del CORAH.

11) Los trabajadores con síntomas de infecciones respiratorias

deberán ser trasladados al centro hospitalario más cercano o

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establecido para el efecto, extremando las medidas de

bioseguridad a fin de prevenir contagios y sobre exponerse

innecesariamente.

12) Está prohibido el ingreso de personas ajenas a la entidad, salvo

excepciones debidamente autorizadas.

13) Los visitantes temporales (proveedores u otros) deberán de

hacerlo en situaciones debidamente justificadas, en el tiempo

estrictamente necesario y empleando mascarillas y guantes,

evitando el contacto físico, manteniendo la distancia mínima de

seguridad (de 1 a 1.5 mts. aprox.) y en lo posible evitar

intercambiar objetos, de hacerlo por necesidad estricta de los

protocolos extremar las medidas de seguridad y desinfección

inmediata.

b. En las Bases Operativas de Erradicación:

1) En principio se acatarán las disposiciones relacionadas con el

aislamiento social, como el método preventivo más importante;

por tanto, ninguna actividad corporativa se realizará, mientras

dure esta restricción.

2) Se realizará el control de temperatura al personal que retorna de

descanso por pernocte o compensatorio, antes de reiniciar sus

actividades o antes de trasladarse a campo. Estará a cargo de la

Unidad de Salud Ocupacional.

3) Los trabajadores que presenten síntomas de gripe u otros

problemas respiratorios deberán ser aislados en ambientes

instalados especialmente y exceptuados de todo tipo de

actividad.

4) Se deberá habilitar espacios (carpas u otros) de aislamiento,

asegurando que este personal se encuentren premunidos de

mascarillas y guantes descartables, evite el contacto físico,

manteniendo la distancia mínima de seguridad (de 1 a 1.5 mts.),

al conversar, en su dormitorio, en el comedor, etc. mientras se

extienda y no se levanta la emergencia sanitaria.

5) Los trabajadores en general estarán premunidos de mascarillas

y de ser necesarios guantes adecuadas descartables y guantes

descartables, manteniendo la distancia mínima de seguridad (de

1 a 1.5 mts), al conversar, en sus puestos, en su dormitorio, en

el comedor, en el centro de pernote, al desplazarse, en las

formaciones, al erradicar, al internar los equipos, en los baños,

en los almacenes, oficinas, cocina, lavaderos, trabajos grupales,

a bordo de aeronaves, botes, deslizadores, vehículos

motorizados, etc. mientras se extienda y no se levanta la

emergencia sanitaria.

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c. En la zona de erradicación (campo):

1) Los trabajadores de campo considerados como personas

vulnerables o con FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 a

los mayores de 60 años o a quienes tengan presencia de

comorbilidades: hipertensión arterial, enfermedades cardio

vasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar

crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento

inmunosupresor, deberán ser identificados por la Unidad de

Salud Ocupacional, quienes no deberán ingresar a campo.

2) La Unidad de Salud Ocupacional proveerá de alcohol gel a los

paramédicos, para ser distribuido en campo a cada personal

erradicador que comprende la respectiva brigada de trabajo.

Asimismo, proveerá de papel toalla para el secado. Esta acción

se realizará previo al consumo de sus alimentos.

3) Efectuar la fumigación del punto de pernocte, que incluye un

radio de acción de hasta 30 metros a la redonda. Actividades que

debe realizarse por lo menos una vez en cada periodo de

pernocte. Esta acción se realizará bajo supervisión de la Unidad

de Salud Ocupacional. Asegurando además, de ser el caso, su

desinfección diaria con material de limpieza adecuado que

garantice la salubridad de la zona y la seguridad y salud

ocupacional de los trabajadores del CORAH.

4) El enfermero en el punto de pernocte deberá evaluar

permanentemente a los trabajadores que presenten problemas

respiratorios y realizará el control de temperatura diariamente.

5) Los paramédicos deberán estar atentos a los trabajadores de sus

respectivas brigadas en caso algún trabajador presente fiebre,

dolor de garganta, tos seca dificultad para respirar.

6) Se deberá habilitar espacios (carpas) de aislamiento.

7) Los trabajadores que presenten síntomas de gripe u otros

problemas respiratorios deberán ser aislados y exceptuados de

todo tipo de actividad, en tanto se define su evaluación o su

evacuación respectiva.

8) Se asegurará que los ambientes se encuentren

permanentemente ventilados.

9) Se asegurará la supervisión y el control del cumplimiento de las

disposiciones permanentemente las 24 horas del día.

5. Medidas preventivas personales

a. Mantener una distancia mínima de 1 a 1.5 metros respecto a otra

persona, para eliminar el riesgo de contagio por estornudo o tos.

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b. Utilizar siempre una mascarilla protectora para la nariz y boca.

Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable, al

toser o estornudar, nunca con las manos directamente.

c. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, durante mínimo

20 segundos, al llegar a casa u oficina, también hacerlo luego de

toser, estornudar o limpiarse la nariz. Asimismo, antes de comer o

manipular alimentos.

d. Solo si no cuenta con agua y jabón cerca, utilizar alcohol gel. Tomar

en cuenta que esto no debe reemplazar el lavado de manos.

e. Ante la presencia de síntomas leves (tos, dolor de garganta y fiebre),

deberá cubrirse al toser y lavarse las manos. De ser posible deberá

permanecer en casa.

f. Ante la presencia de síntomas severos (dificultad respiratoria y fiebre

alta), acudir al establecimiento de salud más cercano.

g. Evitar tocarse la cara, los ojos, la nariz y la boca, con las manos sin

lavar.

h. Evitar saludo de mano o beso en la mejilla o de contacto personal.

i. Evitar el contacto directo con personas con problemas respiratorios.

j. No compartir artículos de higiene personal.

k. Realizar control de temperatura corporal eventualmente (según

síntomas que presente).

l. No asistir a lugares de alta concentración de gente (estadios, cines,

discotecas, etc.).

m. No auto medicarse.

n. Cuando utilice papel higiénico o pañuelos descartables, asegurarse

de botarlos en el basurero y lavarse las manos luego.

o. Establecer medidas de higiene adecuadas al ingresar a su domicilio

dejando antes de entrar la vestimenta que trae, especialmente

zapatos, por ser un elemento que puede trasladar el virus.

p. Mantener limpias superficies de su casa, oficina o negocio (mesa,

baños, pisos, juguetes, entre otros) pasando un trapo con

desinfectante (por ejemplo, lejía).

q. Evitar la práctica de deportes colectivos con personas sospechosas

de portar el virus.

r. Si presentas síntomas referidos al coronavirus, deberás comunicarte

al número 113 del MINSA, independiente de hacer conocer de

inmediato a sus superiores del CORAH a fin de adoptar las medidas

de seguridad que amerite.

B. MEDIDAS DE CONTROL

Las medidas de control deben ser implementadas y supervisadas por los

Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Jefes de Bases Operativas,

Jefes de Unidades y jefes inmediatos.

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1. Si los trabajadores que presentan síntomas de infecciones respiratorias

refieren que han estado en contacto con personas que fueron

diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de

coronavirus (COVID – 19) o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo

de trasmisión de este virus, según la lista oficial de países con casos

reportados de coronavirus (COVID-19) en la página web del Ministerio

de Salud, deberán comunicarse telefónicamente con la Subdirección de

Recursos Humanos la cual le deberá indicar que acudan al centro

médico público o privado más cercano para hacerse la valoración

médica respectiva o llamar a línea médica gratuita 113 del Ministerio de

Salud – MINSA.

2. La Dirección u Oficina respectiva evaluará la relevancia o necesidad de

que los trabajadores realicen viajes de comisión de servicios. En caso

se decida que los trabajadores viajen, asegurarse que tengan

información reciente sobre la propagación del coronavirus (COVID-19) y

las correspondientes recomendaciones sobre su prevención.

3. El CORAH facilitará a los trabajadores el acceso a los servicios de salud

si presentan síntomas sospechosos de coronavirus (COVID-19). El

CORAH adoptará las acciones necesarias de inmediato y otorgará

permisos con goce de haber a los trabajadores que acuden a los

servicios de salud con síntomas de sospecha de coronavirus. Este

permiso será otorgado hasta que el MINSA brinde el diagnóstico

definitivo. En caso el resultado sea negativo, el trabajador se

reincorporará a sus labores, debiendo coordinar con su jefe inmediato la

compensación de las horas dejadas de laborar. Previo a la

reincorporación a labores, deberá contar con la conformidad de la

Unidad de Salud Ocupacional.

4. En el caso que un trabajador de determinada área laboral resulte positivo

en su análisis de coronavirus, el personal CORAH que estuvo en

contacto con el trabajador deberá coordinar con la Subdirección de

Recursos Humanos a fin de realizarse su descarte de coronavirus en el

Centro de Salud correspondiente, previa asesoría de la Unidad de Salud

Ocupacional.

5. En las Bases Operativas y Zonas de Erradicación (campo), el equipo

que compone la Unidad de Salud Ocupacional realizará el monitoreo

permanente del personal con la finalidad de identificar al personal que

presente los siguientes síntomas: fiebre, tos y dificultad para respirar.

6. En las Bases Operativas, los trabajadores que al concentrarse a laborar

presenten estos síntomas de infección respiratoria no deberán ingresar

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a campo, por lo que se les proveerá de mascarillas descartables y

regresarán a sus respectivos hogares para entrar en aislamiento, y de

agravarse, la Unidad de Salud Ocupacional realizará las

comunicaciones del caso al MINSA.

VI. ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE PREVENCION

A. Adquisición de recursos logísticos necesarios

La Dirección de Administración gestionará la adquisición y abastecimiento

de lo siguiente:

1. Recursos materiales de acuerdo al requerimiento de cada área usuaria.

2. Equipos de Protección Personal (mascarillas, guantes, lentes, mandiles,

etc.).

3. Material médico, según necesidad debidamente justificada.

4. Medicamentos: antivirales, antigripales u otros afines.

5. Insumos y artículos para limpieza y desinfección.

6. Otros necesarios.

B. Modalidad de Trabajo Remoto.

Esta modalidad será aplicada a sugerencia de la respectiva Dirección u

Oficina, previa evaluación de la Dirección de Administración a través de la

Subdirección de Recursos Humanos, elevando el informe respectivo a la

Dirección Ejecutiva.

Los trabajadores autorizados para realizar trabajo remoto deberán de

permanecer en sus domicilios mientras dure la emergencia sanitaria y

realizarán sus labores de acuerdo a sus funciones u otras que le puedan

encargar, conforme a lo dispuesto en el D.U. Nº 026-2020 que “establece

diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación

del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” y Decreto Supremo

N°010-2020-TR “Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el

Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia

N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y

temporales para prevenir la propagación del COVID-19”:

“Artículo 17.- Aplicación del trabajo remoto 17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. 17.2. El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones”.

Artículo 20.- Trabajo remoto para grupo de riesgo 20.1 El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión

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focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos. 20.2 Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Deberá considerarse como personas vulnerables o con FACTORES DE

RIESGO PARA COVID-19 a los mayores de 60 años o a quienes tengan

presencia de comorbilidades: hipertensión arterial, enfermedades cardio

vasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica,

insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor,

debidamente comprobados por la Subdirección de Recursos Humanos y la

Unidad de Salud Ocupacional.

Esta modalidad de trabajo remoto tendrá un alcance limitado en el tiempo,

es decir mientras dure el riesgo de propagación al interior de la Institución,

luego de lo cual retornará al centro de labores. Este plazo podrá renovarse

si el riesgo de contagio de la enfermedad del coronavirus (COVID-19)

continúa en el centro de labores.

VII. MEDIDAS ANTE CASOS DE SOSPECHA DE CONTAGIO DE CORONAVIRUS

A. Signos de Alarma para COVID-19

Los signos de alarma permiten identificar la necesidad de atención médica

inmediata en casos de COVID-19:

1. Sensación de falta de aire o dificultad para respirar.

2. Desorientación o confusión.

3. Fiebre (temperatura mayor de 38ºC) persistente por más de dos días.

4. Dolor en el pecho.

5. Coloración azul de los labios (cianosis).

B. En las Sedes Administrativas

1. Ante la aparición de síntomas (fiebre, malestar, tos, etc.), el trabajador no

deberá acudir al centro de labores, procediendo a quedarse en casa y

comunicar a la Subdirección de Recursos Humanos.

2. En caso el trabajador tenga la sintomatología y antecedentes

epidemiológicos, se coordinará con el MINSA la ejecución de descarte

COVID-19.

3. Cuando los síntomas se agravan (dificultad respiratoria), se comunicará

con MINSA y reportará a la Subdirección de RR.HH.

4. Si da positivo, recomendar al trabajador que toda la familia debe quedar

en casa en aislamiento preventivo.

C. En las Bases Operativas de Erradicación

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1. En caso el enfermero o paramédico identifique a un trabajador con

síntomas: dolor de cabeza, secreción nasal, fatiga, dificultad para respirar

y fiebre, deberá tomar las siguientes acciones:

a. Aislar al trabajador.

b. Reportar obligatoriamente el caso al Médico CORAH responsable

(Unidad de Salud Ocupacional).

c. Reportar el caso a la Subdirección de RRHH, Dirección de

Operaciones, Jefe de Campo, Jefe de Base, y Jefatura Salud

Ocupacional.

d. El aislamiento durará acorde al criterio del personal de salud hasta

determinar alta médica por Médico CORAH.

e. Se identificará al personal que permaneció más próximo al

trabajador, a fin de localizar el tema y evitar su eventual y mayor

proliferación.

2. En caso el trabajador tenga la sintomatología y antecedentes

epidemiológicos, se coordinará con el MINSA la ejecución de descarte

COVID-19.

a. En caso el resultado sea negativo para COVID-19, el personal

deberá permanecer en aislamiento hasta su cura total y visto bueno

de personal de la Unidad de Salud Ocupacional.

b. En caso MINSA no admita o autorice el examen para descarte de

COVID-19, el personal se deberá mantener en aislamiento hasta su

cura total.

c. Todo paciente que haya sido recuperado podrá reincorporarse a sus

actividades únicamente bajo la indicación del médico CORAH o del

Jefe de la Unidad de Salud Ocupacional.

3. En caso el médico CORAH recomiende la evacuación inmediata del

trabajador sintomático, realizarán las gestiones para la evacuación del

paciente, desde la Base de Operaciones de Erradicación hacia el Centro

Hospitalario más cercano.

4. Las gestiones para la evacuación médica se realizarán de acuerdo a la

distancia al Centro Hospitalario, siendo preferentemente con apoyo

vehicular terrestre / fluvial y de encontrarse distante, se empleará

preferentemente el apoyo aéreo:

a. EVACUACION AEROMEDICA:

1) El médico CORAH luego de la evaluación respectiva,

recomienda la evacuación médica del paciente, para tal efecto,

comunicará al Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación.

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2) El Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación informa

inmediatamente al Director de Operaciones y/o Subdirector

Técnico de Operaciones.

3) El Jefe BOE dispone al Encargado del Control Operativo de

Personal elaborar el ASRA (Requerimiento Aéreo) donde se

indicará el nombre completo del paciente, diagnóstico

presuntivo, el nombre del médico o enfermero que acompañará

al paciente durante el traslado, el lugar de destino (localidad del

Centro Hospitalario más cercano).

4) El médico CORAH indicará al enfermero o paramédico (según

corresponda) proveer al paciente de la protección necesaria

(mascarilla N-95, guantes, lentes).

5) El personal de la Unidad de Salud Ocupacional que brinde

asistencia al paciente deberá contar obligatoriamente con los

equipos de protección necesaria, igualmente el personal que

apoyará en el traslado del paciente a la aeronave.

6) El Jefe BOE o el Coordinador Técnico de Vuelos es el

encargado de presentar el ASRA a DIRAVPOL y SAAL Aviación

(o AAR Corp) para la autorización.

7) Posteriormente, el Jefe BOE comunicará a la Trabajadora

Social para el apoyo de ambulancia a la llegada del paciente al

Centro Hospitalario

b. EVACUACION MEDICA VIA TERRESTRE:

1) El médico CORAH luego de la evaluación respectiva,

recomienda la evacuación médica del paciente, para tal efecto,

comunicará al Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación.

2) El Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación informa

inmediatamente al Director de Operaciones y/o Subdirector

Técnico de Operaciones.

3) El Jefe BOE coordinará con el Director de Operaciones la

posibilidad de evacuar al paciente por vía aérea, en caso no sea

posible se realizan las coordinaciones para evacuar al paciente

por vía terrestre.

4) El Jefe BOE dispone al Encargado del Equipo de Transportes

designar dos vehículos CORAH con sus respectivos

conductores para la evacuación del paciente.

5) El médico CORAH indicará al enfermero o paramédico (según

corresponda) proveer al paciente de la protección necesaria

(mascarilla N-95, guantes, lentes).

6) En una camioneta será trasladado el paciente con el apoyo de

un enfermero o paramédico. Tanto el conductor como el

personal de salud deberán contar con la protección

correspondiente (mascarilla, guantes y lentes).

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7) En la segunda camioneta se trasladará personal policial,

quienes igualmente deberá contar con mascarilla y guantes.

8) Posteriormente, el Jefe BOE comunicará a la Trabajadora

Social para el apoyo a la llegada del paciente al Centro

Hospitalario.

9) Al concluir la evacuación médica, el responsable del Equipo de

Transporte dispondrá la limpieza estricta del vehículo, por

dentro y por fuera. Debe ser lavada y limpiada con soluciones

desinfectantes utilizadas en los hogares o ambientes de trabajo,

como solución de Cloro al 0,5% o detergente.

c. EVACUACION MEDICA VIA FLUVIAL:

1) El médico CORAH luego de la evaluación respectiva,

recomienda la evacuación médica del paciente, para tal efecto,

comunicará al Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación.

2) El Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación informa

inmediatamente al Director de Operaciones y/o Subdirector

Técnico de Operaciones.

3) El Jefe BOE coordinará con el Director de Operaciones la

posibilidad de evacuar al paciente por vía aérea, en caso no sea

posible se realizan las coordinaciones para evacuar al paciente

por vía fluvial.

4) El Jefe BOE dispone al Encargado del Equipo de Embalaje

coordinar con la tripulación del deslizador de 24 pasajeros para

la evacuación del paciente.

5) El médico CORAH indicará al enfermero o paramédico (según

corresponda) proveer al paciente de la protección necesaria

(mascarilla N-95, guantes, lentes).

6) En esta embarcación fluvial se trasladará el paciente con el

apoyo de un enfermero o paramédico. Tanto la tripulación como

el personal de salud deberán contar con la protección

correspondiente (mascarilla, guantes y lentes).

7) En esta misma embarcación se trasladará el personal de

seguridad policial, quienes igualmente deberán contar con

mascarilla y guantes.

8) Todos los pasajeros deberán ponerse los chalecos salvavidas.

9) Posteriormente, el Jefe BOE comunicará a la Trabajadora

Social para el apoyo a la llegada del paciente a la localidad de

destino.

10) Al concluir la evacuación médica, el responsable del Equipo de

Embalaje dispondrá la limpieza estricta (desinfección) de la

embarcación, por dentro y por fuera. Debe ser lavada y limpiada

con soluciones desinfectantes utilizadas en los hogares o

Page 14: PROYECTO ESPECIAL CORAH PLAN DE CONTINGENCIA PARA …

14

ambientes de trabajo, como solución de Cloro al 0,5% o

detergente.

5. Las medidas preventivas y de control, son precisamente para evitar que

personal sintomático ingrese a campo, por lo que se reducirá el riesgo de

requerir la evacuación de un paciente para descartar COVID-19.

D. En la Zona de Erradicación (campo)

1. Se asegurará que el personal de las Brigadas permanezca agrupado y

ordenado, para toda distribución tratando de focalizar los grupos de

trabajadores, con el fin de que, si se detectase un caso sospechoso, la

propagación sea nula o mínima.

2. En caso el enfermero o paramédico identifique a un trabajador con

síntomas: dolor de cabeza, secreción nasal, fatiga, dificultad para respirar

y fiebre, deberá tomar las siguientes acciones:

a. Aislar al trabajador.

b. Reportar obligatoriamente el caso al médico CORAH responsable

(Unidad de Salud Ocupacional).

c. Reportar el caso a la Subdirección de RRHH, Dirección de

Operaciones, Jefe de Campo, Jefe de Base, y Jefatura Salud

Ocupacional.

3. En caso el médico CORAH recomiende la evacuación inmediata del

trabajador sintomático, realizarán las gestiones para la evacuación del

paciente, desde el punto de pernocte hacia el Centro Hospitalario más

cercano.

4. Las gestiones para la evacuación médica se realizarán de acuerdo a los

procedimientos establecidos:

a. EVACUACION AEROMEDICA:

1) El médico CORAH luego de la evaluación respectiva,

recomienda la evacuación médica del paciente, para tal efecto,

comunicará al Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación.

2) El Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación informa

inmediatamente al Director de Operaciones y/o Subdirector

Técnico de Operaciones.

3) El Jefe BOE dispone al Encargado del Control Operativo de

Personal elaborar el ASRA (Requerimiento Aéreo) donde se

indicará el nombre completo del paciente, diagnóstico

presuntivo, el nombre del médico o enfermero que acompañará

Page 15: PROYECTO ESPECIAL CORAH PLAN DE CONTINGENCIA PARA …

15

al paciente durante el traslado, el lugar de destino (localidad del

Centro Hospitalario más cercano).

4) El médico CORAH indicará al enfermero o paramédico (según

corresponda) proveer al paciente de la protección necesaria

(mascarilla N-95, guantes, lentes).

5) El personal de Salud Ocupacional que brinde asistencia al

paciente deberá contar obligatoriamente con los equipos de

protección necesaria, igualmente el personal que apoyará en el

traslado del paciente a la aeronave.

6) Es evidente que, hasta la evacuación del paciente, no se

contará con el diagnóstico definitivo de COVID-19, por lo

que esta evacuación tiene el carácter de preventivo.

7) El Jefe BOE o el Coordinador Técnico de Vuelos es el

encargado de presentar el ASRA a DIRAVPOL y SAAL Aviación

(o AAR Corp) para la autorización.

8) Posteriormente, el Jefe BOE comunicará a la Trabajadora

Social para el apoyo de ambulancia a la llegada del paciente a

la localidad de destino.

9) El traslado del paciente es preventivo, con la finalidad de

brindar las facilidades al trabajador para coordinar con MINSA

la ejecución del descarte COVID-19.

b. EVACUACION MEDICA VIA TERRESTRE:

1) El médico CORAH luego de la evaluación respectiva,

recomienda la evacuación médica del paciente, para tal efecto,

comunicará al Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación.

2) El Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación informa

inmediatamente al Director de Operaciones y/o Subdirector

Técnico de Operaciones.

3) En caso las operaciones se estén realizando por vía terrestre,

el Jefe BOE coordinará con el Director de Operaciones la

posibilidad de evacuar al paciente por vía aérea, en caso no sea

posible se realizan las coordinaciones para evacuar al paciente

por vía terrestre.

4) El Jefe BOE dispone al Encargado del Equipo de Transportes

designar dos vehículos CORAH con sus respectivos

conductores para la evacuación del paciente.

5) En una camioneta será trasladado el paciente con el apoyo de

un enfermero o paramédico. Tanto el conductor como el

personal de salud deberán contar con la protección

correspondiente (mascarilla, guantes y lentes).

6) En la segunda camioneta se trasladará personal policial,

quienes igualmente deberá contar con mascarilla y guantes.

Page 16: PROYECTO ESPECIAL CORAH PLAN DE CONTINGENCIA PARA …

16

7) El médico CORAH indicará al enfermero o paramédico (según

corresponda) proveer al paciente de la protección necesaria

(mascarilla N-95, guantes, lentes).

8) Es evidente que hasta la evacuación del paciente, no se

contará con el diagnóstico definitivo de COVID-19, por lo

que esta evacuación tiene el carácter de preventivo.

9) Posteriormente, el Jefe BOE comunicará a la Trabajadora

Social para el apoyo a la llegada del paciente a la localidad de

destino.

10) El traslado del paciente es preventivo, con la finalidad de

brindar las facilidades al trabajador para coordinar con MINSA

la ejecución del descarte COVID-19.

11) Al concluir la evacuación médica, el responsable del Equipo de

Transporte dispondrá la limpieza estricta del vehículo, por

dentro y por fuera. Debe ser lavada y limpiada con soluciones

desinfectantes utilizadas en los hogares o ambientes de trabajo,

como solución de Cloro al 0,5% o detergente.

c. EVACUACION MEDICA VIA FLUVIAL:

1) El médico CORAH luego de la evaluación respectiva,

recomienda la evacuación médica del paciente, para tal efecto,

comunicará al Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación.

2) El Jefe de la Base de Operaciones de Erradicación informa

inmediatamente al Director de Operaciones y/o Subdirector

Técnico de Operaciones.

3) En caso las operaciones se estén realizando por vía fluvial, el

Jefe BOE coordinará con el Director de Operaciones la

posibilidad de evacuar al paciente por vía aérea, en caso no sea

posible se realizan las coordinaciones para evacuar al paciente

por vía fluvial.

4) El Jefe BOE dispone al Encargado del Equipo de Embalaje

coordinar con la tripulación del deslizador de 24 pasajeros para

la evacuación del paciente.

5) En esta embarcación fluvial se trasladará el paciente con el

apoyo de un enfermero o paramédico. Tanto el conductor como

el personal de salud deberán contar con la protección

correspondiente (mascarilla, guantes y lentes).

6) En esta misma embarcación se trasladará el personal de

seguridad policial, quienes igualmente deberán contar con

mascarilla y guantes.

7) El médico CORAH indicará al enfermero o paramédico (según

corresponda) proveer al paciente de la protección necesaria

(mascarilla N-95, guantes, lentes).

8) Todos los pasajeros deberán ponerse los chalecos salvavidas.

Page 17: PROYECTO ESPECIAL CORAH PLAN DE CONTINGENCIA PARA …

17

9) Es evidente que, hasta la evacuación del paciente, no se

contará con el diagnóstico definitivo de COVID-19, por lo

que esta evacuación tiene el carácter de preventivo.

10) Posteriormente, el Jefe BOE comunicará a la Trabajadora

Social para el apoyo a la llegada del paciente a la localidad de

destino.

11) El traslado del paciente es preventivo, con la finalidad de

brindar las facilidades al trabajador para coordinar con MINSA

la ejecución del descarte COVID-19.

12) Al concluir la evacuación médica, el responsable del Equipo de

Embalaje dispondrá la limpieza estricta (desinfección) de la

embarcación, por dentro y por fuera. Debe ser lavada y limpiada

con soluciones desinfectantes utilizadas en los hogares o

ambientes de trabajo, como solución de Cloro al 0,5% o

detergente.

5. Las medidas preventivas y de control, son precisamente para evitar que

personal con sintomatología ingrese a campo, por lo que se reducirá el

riesgo de requerir la evacuación de un paciente para descarta COVID-

19.

6. En caso el trabajador tenga antecedentes epidemiológicos, se coordinará

con el MINSA la ejecución de descarte COVID-19.

a. En caso el paciente dé resultado negativo para COVID-19, el

personal deberá permanecer en aislamiento hasta su cura total y

visto bueno de personal de salud.

b. En caso MINSA no admita o autorice el examen para descarte de

COVID-19, personal deberá mantener en aislamiento hasta su cura

total.

c. Todo paciente que haya sido recuperado podrá reincorporarse a sus

actividades solo bajo la indicación del médico CORAH o del Jefe de

la Unidad de Salud Ocupacional.

VIII. DIAGNOSTICO Y CLASIFICACION CLINICA DE COVID-19

En el escenario de transmisión comunitaria, el diagnóstico de COVID-19 se basa

en los antecedentes epidemiológicos y las características clínicas del paciente,

lo cual es importante para iniciar el manejo correspondiente. Las pruebas de

laboratorio permiten la confirmación o el descarte de los casos.

Esta clasificación clínica permite determinar el nivel de severidad de los casos

sospechosos y confirmados y definir el lugar más adecuado para su manejo:

Page 18: PROYECTO ESPECIAL CORAH PLAN DE CONTINGENCIA PARA …

18

A. CASO LEVE

Toda persona con infección respiratoria aguda que tiene al menos dos de los

siguientes signos y síntomas:

1. Tos.

2. Malestar general.

3. Dolor de garganta.

4. Fiebre.

5. Congestión nasal.

Se describen otros síntomas, como alteraciones en el gusto, alteraciones en

el olfato y exantema. El caso leve no requiere hospitalización, se indica

aislamiento domiciliario y se realiza seguimiento. En casos leves sin factores

de riesgo, se realiza seguimiento a distancia; mientras que, en casos leves

con factores de riesgo, se realiza seguimiento a distancia y presencial.

B. CASO MODERADO

Toda persona con infección respiratoria aguda que cumple con alguno de los

siguientes criterios:

1. Disnea o dificultad respiratoria.

2. Frecuencia respiratoria > 22 respiraciones por minuto.

3. Saturación de oxígeno < 95%.

4. Alteración del nivel de conciencia (desorientación, confusión).

5. Hipotensión arterial o shock.

6. Signos clínicos y/o radiológicos de neumonía.

7. Recuento linfocitario menor de 1000 células/µL.

El caso moderado requiere hospitalización.

C. CASO SEVERO

Toda persona con infección respiratoria aguda con dos o más de los

siguientes criterios:

1. Frecuencia respiratoria > 22 respiraciones por minuto o PaCO2 < 32

mmHg.

2. Alteración del nivel de conciencia.

3. Presión arterial menor a 100 mmHg o PAM < 65 mmHg.

4. PaO2 < 60mmHg o PaFi < 300.

5. Signos clínicos de fatiga muscular: aleteo nasal, uso de músculos

accesorios, desbalance tóraco-abdominal.

6. Lactato sérico > 2 mosm/L.

El caso severo requiere hospitalización y manejo en área de cuidados crítico.

Page 19: PROYECTO ESPECIAL CORAH PLAN DE CONTINGENCIA PARA …

19

IX. MEDIDAS CUANDO SE PRESENTE UN CASO CON DIAGNOSTICO

POSITIVO DE CORONAVIRUS 19

Toda persona con infección respiratoria aguda que cumple con alguno de los

siguientes criterios:

1. Disnea o dificultad respiratoria.

2. Frecuencia respiratoria > 22 respiraciones por minuto.

3. Saturación de oxígeno < 95%.

4. Alteración del nivel de conciencia (desorientación, confusión).

5. Hipotensión arterial o shock.

6. Signos clínicos y/o radiológicos de neumonía.

7. Recuento linfocitario menor de 1000 células/µL.

El caso moderado requiere hospitalización.

En caso que los resultados de la evaluación médica de un trabajador CORAH

resulten con diagnóstico positivo de coronavirus se adoptarán las acciones

siguientes:

En las Sedes Administrativas, Bases Operativas y Zonas de Erradicación

A. Comunicar a la Sub Dirección de RRHH, la cual reportará al MINSA.

B. Coordinar con la familia del trabajador para el aislamiento domiciliario y

cumplimiento de las prescripciones médicas impartidas por el especialista

tratante.

C. La Subdirección de RRHH y trabajo social realizarán el monitoreo

correspondiente, brindando el apoyo necesario.

D. La Unidad de Salud Ocupacional monitoreará al personal CORAH que

alternó o interactuó con el trabajador con diagnóstico positivo de coronavirus,

y supervisará que dicho personal realice el descarte de coronavirus en el

Centro de Salud correspondiente.

E. Presentar el descanso médico otorgado por el Centro de Salud

correspondiente.

En caso se requiera realizar la evacuación médica del paciente diagnosticado

positivo al COVID 19 desde la Base de Operaciones a un Centro Hospitalario,

se procederá de acuerdo a lo indicado en el ítem VII literal B numeral 4 del

presente Plan.

Se descarta la posibilidad de evacuar pacientes con diagnóstico positivo con

COVID 19 desde la zona de trabajo, considerando que preventivamente todo

Page 20: PROYECTO ESPECIAL CORAH PLAN DE CONTINGENCIA PARA …

20

paciente que presente el cuadro sintomático será evacuado de campo, para

posteriormente someterse al descarte del coronavirus 19.

X. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

A. Comunicar a sus jefes inmediatos si presentan infecciones virales

respiratorias o síntomas relacionados con el coronavirus.

B. Informar a sus jefes inmediatos si han tenido contacto o interacción con

personas con diagnóstico positivo de coronavirus.

C. Cumplir con medidas de prevención adoptadas por el empleador.

D. Asistir a capacitaciones que realice el empleador sobre el coronavirus.

E. Utilizar elementos de protección personal y responder por el cuidado de

dichos elementos.

F. Proceder responsablemente ante las medidas de prevención y control

establecidas por la empresa y la autoridad sanitaria del país.

XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. La Unidad de Salud Ocupacional formulará una “cartilla” de tamaño bolsillo

enmicada o plastificada y suficientemente resistente para ser distribuida

entre todo el personal CORAH, la cual contendrá recomendaciones de

bioseguridad que deben de adoptar los trabajadores, durante el tiempo de

vigencia de la Ley de Emergencia Nacional por el CORONAVIRUS-19. Dicha

cartilla debe ser portada por los trabajadores en forma permanente.

B. La Unidad de Salud Ocupacional elaborará un formato, en el cual cada

trabajador que se reincorpora a las operaciones de erradicación deberá

indicar si estuvieron expuestos a factores de riesgo de contagio del COVID

19, si tuvieron síntomas relacionados y si en los últimos 14 días han visitado

lugares de alta incidencia del COVID 19 (FIRMARA UNA ADECLARACION

JURADA). Esto permitirá conocer el nivel riesgo a la propagación del

coronavirus en el centro de trabajo.

C. La Dirección de Administración dispondrá la colocación de letreros

adecuados con el slogan corporativo: “EL CORAH TAMBIEN TRABAJA

PARA LUCHAR POR EL PERU Y EL MUNDO CONTRA EL

CORONAVIRUS-19”, en lugares principalmente de acceso y visibles,

(Ingreso a las sedes y bases operativas, ambientes, dormitorios, comedores,

patios, oficinas, almacenes, etc.), a fin de interiorizar subliminalmente en los

trabajadores del CORAH el propósito de compromiso y prioridad, en tanto

dure la emergencia nacional.

D. El personal de trabajadores que no acate las disposiciones impartidas por la

entidad y las autoridades del Gobierno, se hará pasible de las

Page 21: PROYECTO ESPECIAL CORAH PLAN DE CONTINGENCIA PARA …

21

responsabilidades administrativas disciplinarias como penales si fuera el

caso, dado la transcendencia y la magnitud del problema infeccioso,

debiendo actuar con compromiso, solidaridad y suma responsabilidad por el

bien general de la Entidad y la sociedad en general.

XII. APENDICE

El 14 de abril del 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 193-200/MINSA

que aprueba el documento técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de

personas afectadas por COVID-19 en el Perú.

Este documento tiene como finalidad “Contribuir a la reducción del impacto

sanitario, social y económico del COVID-19 en el territorio nacional, a través de

acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas

afectadas.

En este documento se incluyen dos aspectos a tener en cuenta por todo el

personal, los que se mencionan a continuación:

A. MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL EN LA COMUNIDAD

1. Distanciamiento Social: Mantener al menos un metro de distancia con

otros individuos.

2. Realizar el lavado de manos de forma frecuente con agua y jabón, o con

una loción a base de alcohol, especialmente después de entrar en

contacto con sus secreciones o con el papel que ha eliminado.

3. Practicar le higiene respiratoria y etiqueta de la tos: toser o estornudar

sobre la flexura de su codo o en un papel desechable e inmediatamente

eliminar el papel, y lavarse las manos. Evitar tocarse los ojos, nariz y

boca.

4. Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso

público. Utilizar mascarillas en espacios cerrados donde no se pueda

mantener distanciamiento social, como por ejemplo en mercados,

unidades de transporte público, centros laborales, etc. Utilizar una

mascarilla quirúrgica descartable si presenta síntomas respiratorios

durante todo el día, solo retirársela para dormir. Cambiarla diariamente

o si se encuentra visiblemente sucia. Para retirarla, desate los lazos

posteriores y realizar el lavado de manos después de eliminar

mascarilla.

5. El uso de respiradores (N95 o equivalente) no está recomendado para

la comunidad, sólo es para uso del personal de salud.

6. Vacunación de neumococo e influenza en población con factores de

riesgo.

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22

B. RECOMENDACIONES DEL TIPO EPP DE ACUERDO AL USUARIO

Asimismo, en este documento técnico se consideran aspectos a tener en cuenta

por la Unidad de Salud Ocupacional, los que se mencionan a continuación:

C. MANEJO DE PACIENTES COVID-19 SEGÚN PRESENTACION CLINICA Y

FACTORES DE RIESGO

D. ATENCION DE LOS CASOS DE COVID-19 EN LOS SERVICIOS DE

SALUD

E. ATENCION DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD

F. TRATAMIENTOS ESPECIFICOS PARA COVID-19

G. TRATAMIENTO PROFILACTICO

H. SEGUIMIENTO CLINICO DE CASOS COVID-19

XIII. ANEXO

A. DOCUMENTO TECNICO “PREVENCION, DIAGNOSTICO Y

TRATAMIENTO DE PERSONAS AFECTADAS POR COVID-19 EN EL

PERU”.

B. PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE SALUD OCUPACIONAL EN

CAMPO EN PREVENCION A LA PROPAGACION DEL COVID-19

Usuario Equipo Protector

Paciente sintomático respiratorio

y acompañante1. Mascarilla quirúrgica simple

Personal administrativo y

vigilancia

1. Uniforme de trabajo

2. Mascarilla quirúrgica descartable

Personal de salud en áreas de

atención de COVID-19

1. Gorro quirúrgico descartable

2. Respirador N 95

3. Lentes protectores con ventosa

4. Mandilón descartable

5. Guantes de látex descartables.