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PROYECTO DE REPARACIÓN DE LA L.A.T. DESDE LA E.T.A.P. DE CÁCERES AL EMBALSE DEL GUADILOBA.
ANEJO Nº06.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
PROYECTO DE REPARACIÓN DE LA L.A.T.
DESDE LA E.T.A.P. DE CÁCERES AL
EMBALSE DEL GUADILOBA.
ANEJO Nº06.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
(MEMORIA)
PROYECTO DE REPARACIÓN DE LA L.A.T. DESDE LA E.T.A.P. DE CÁCERES
AL EMBALSE DEL GUADILOBA
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ÍNDICE
1 OBJETO DE ESTE ESTUDIO ............................................................................................. 4
2 CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA ................................................................................... 5
2.1 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y SITUACIÓN ............................................................................5
2.2 PRESUPUESTO .........................................................................................................................5
2.3 PLAZO DE EJECUCIÓN ............................................................................................................5
2.4 PERSONAL PREVISTO .............................................................................................................5
2.5 UNIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LA OBRA .................................................6
3 RIESGOS DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA. ..................................................... 6
3.1 IMPLANTACIÓN GENERAL EN OBRA .....................................................................................8
3.2 DESPLAZAMIENTOS .................................................................................................................8
3.3 COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN PERMANENTE................................................................9
3.4 TRABAJOS SOBRE APOYOS...................................................................................................9
3.5 ARMADO E IZADO DE APOYOS. .......................................................................................... 10
3.6 MANIOBRAS CON CONDUCTORES: DESCONEXIÓN, TENDIDO, AMARRE Y CONEXIONADO. ..................................................................................................................... 10
3.7 TRABAJOS EN DESCARGO EN INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN. .......................... 11
3.8 RETIRADA DE SOBRANTES, BARRIDO Y LIMPIEZA DE LA ZONA .................................. 11
4 PREVENCION DE RIESGOS ............................................................................................ 12
4.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 12
4.2 IMPLANTACIÓN GENERAL EN OBRA .................................................................................. 12
4.3 DESPLAZAMIENTOS .............................................................................................................. 14
4.4 COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN PERMANENTE............................................................. 15
4.5 TRABAJOS SOBRE APOYOS................................................................................................ 15
4.6 ARMADO E IZADO DE APOYOS ........................................................................................... 18
4.7 MANIOBRAS CON CONDUCTORES: DESCONEXIÓN, TENDIDO, AMARRE Y CONEXIONADO. ..................................................................................................................... 20
4.8 TRABAJOS EN DESCARGO EN INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN ........................... 22
4.9 RETIRADA DE SOBRANTES, BARRIDO Y LIMPIEZA DE LA ZONA .................................. 24
4.10 PREVENCIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS ............................................................................ 26
4.10.1 Picaduras nocivas (víboras, alacranes, etc.) ................................................................................... 26 4.10.2 Golpes y cortes en las manos y/o en los pies. ................................................................................ 26 4.10.3 Golpes y atrapamientos por árboles ................................................................................................ 26 4.10.4 Atropellos por máquinas o vehículos ............................................................................................... 26 4.10.5 Atropellos por máquinas o vehículos ............................................................................................... 27 4.10.6 Colisiones y vuelcos de máquinas y camiones ............................................................................... 28 4.10.7 Polvo por circulación, viento, etc. .................................................................................................... 28 4.10.8 Atrapamientos ................................................................................................................................. 28
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4.10.9 Caídas a distinto nivel ..................................................................................................................... 29 4.10.10 Caídas al mismo nivel............................................................................................................... 29 4.10.11 Caídas de objetos ..................................................................................................................... 29 4.10.12 Electrocuciones ........................................................................................................................ 30 4.10.13 Eczemas, contusiones .............................................................................................................. 30 4.10.14 Proyección de partículas .......................................................................................................... 30 4.10.15 Quemaduras ............................................................................................................................. 31 4.10.16 Incendios - explosiones ............................................................................................................ 31 4.10.17 Vibraciones, lumbalgias ............................................................................................................ 31 4.10.18 Pinchazos y cortes.................................................................................................................... 31 4.10.19 Interferencia con líneas eléctricas, teléfonos, alumbrado ......................................................... 32 4.10.20 Ruidos ...................................................................................................................................... 32 4.10.21 Enterramiento en silo ................................................................................................................ 32 4.10.22 Derrumbamientos de excavaciones ......................................................................................... 32 4.10.23 Intoxicaciones por humos, pinturas, etc. ................................................................................... 32 4.10.24 Interferencias con servicio de agua y alcantarillado ................................................................. 32
4.11 FORMACIÓN............................................................................................................................ 33
4.12 MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS .............................................................. 33 4.12.1 Botiquines ........................................................................................................................................ 33 4.12.2 Asistencia a accidentados ............................................................................................................... 33 4.12.3 Reconocimiento médico .................................................................................................................. 34
5 PREVENCIÓN DE RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS ................................................ 34
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1 OBJETO DE ESTE ESTUDIO
De acuerdo con del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las
condiciones mínimas en materia de prevención para las obras de construcción, se incluye este
estudio de Seguridad y Salud, además el Contratista está obligado a elaborar un Plan de
Seguridad y Salud que analice, estudie, desarrolle y complemente, en función de sus métodos
de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en este estudio.
El mismo tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud
específicas aplicables a las obras correspondientes al “PROYECTO DE REPARACIÓN DE LA
L.A.T. DESDE LA E.T.A.P. DE CÁCERES AL EMBALSE DEL GUADILOBA”.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto el presente estudio
desarrolla la siguiente documentación:
Memoria.
Planos.
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Presupuesto y Mediciones.
En la redacción del presente estudio se ha tenido igualmente en cuenta lo dispuesto en la
siguiente normativa:
Instrucción 8.3IC, de señalización de obras, en lo relativo a la inclusión en los
estudios de seguridad e higiene en el trabajo de las medidas preventivas
necesarias en cuanto a señalización, balizamiento y, en su caso, defensa de las
obras viales. Así mismo, en todo lo concerniente a la definición de los elementos
necesarios para la ordenación de la circulación, la limitación de la velocidad y la
definición de los elementos necesarios para la señalización, balizamiento y
defensa.
Recomendaciones para la señalización móvil de obras, que adecuan las
disposiciones de la Norma 8.3IC al caso de la señalización móvil de obras, y
aplicable para aquellas obras o tareas que, aun siendo fijas, por su corta
duración aconsejen el empleo de la señalización móvil en lugar de la fija.
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2 CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA
2.1 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y SITUACIÓN
La obra que se pretenden acometer y que se recoge en el presente documento es la
reparación y sustitución de elementos en la Línea Eléctrica de Alta Tensión (L.A.T.) que
discurre entre la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Cáceres y el Embalse del
Guadiloba.
2.2 PRESUPUESTO
El Presupuesto de Ejecución Material del capítulo de Seguridad y Salud del Proyecto es de Mil
Doscientos Ciencuenta Euros (1.250 Euros).
2.3 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución previsto es de DOS (2) MESES.
2.4 PERSONAL PREVISTO
Se prevé un número máximo de personas coincidiendo en el tiempo de CUATRO (4)
Operarios.
Los oficios cuya intervención es objeto de prevención de riesgos laborales son los siguientes:
Encargado.
Capataz.
Oficial 1ª.
Ayudante.
Peón especialista.
Operadores de maquinaria.
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2.5 UNIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LA OBRA
Las unidades constructivas que componen la obra son las que a continuación se mencionan:
Implantación general en obra
Desplazamientos
Colocación de señalización permanente
Trabajos sobre apoyos
Armado e izado de apoyos
Maniobras con conductores: desconexión, tendido, amarre y conexionado
Trabajos en descargo en instalaciones de alta tensión
Retirada de sobrantes, barrido y limpieza de la zona
3 RIESGOS DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA.
A la vista de la metodología de construcción, del proceso productivo previsto, del número de
trabajadores y de las fases críticas para la prevención, los riesgos detectables expresados
globalmente son de los siguientes tipos:
Los propios que originan la inexperiencia o impericia del trabajador.
Los propios del trabajo realizado por uno o varios trabajadores.
Los derivados de los factores y de ubicación del lugar de trabajo.
Los que tienen su origen en los medios empleados.
Se opta por la metodología de prevención de seguridad y salud de identificar en cada fase del
proceso de construcción los riesgos específicos, las medidas de prevención y protección a
tomar, así como las conductas que deberán observarse en esa fase de obra.
Esta metodología no implica que en cada fase sólo existan esos riesgos o exclusivamente
deban aplicarse esas medidas o dispositivos de seguridad o haya que observar sólo esas
conductas, puesto que dependiendo de la concurrencia de riesgos o por razón de las
características de un tajo determinado, habrá que emplear dispositivos y observar conductas o
normas que se especifican en otras fases de obra.
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Otro tanto puede decirse para lo relativo a los medios auxiliares a emplear, o para las
máquinas cuya utilización se previene.
La especificación de riesgos, medidas de protección y las conductas o normas se reiteran en
muchas de las fases de obra.
Esto se debe a que esta información deberá llegar a los trabajadores de forma fraccionada y
por especialidades, para su uso en la información y formación a los trabajadores.
Las protecciones colectivas y personales que se definen, así como las conductas que se
señalan, tienen carácter de obligatorias y el hecho de incluirse en la memoria obedece a
razones metodológicas, pero tienen el mismo carácter que si estuvieran insertadas en el Pliego
de Prescripciones.
Cada fase de esta obra tiene sus riesgos específicos tal y como queda reflejado en el apartado
correspondiente. Cuando dos o más fases coinciden en el espacio y tiempo los riesgos
potenciales que se generan son no sólo distintos, sino que se agravan y alcanzan valores
superiores a la suma de los riesgos de las fases coincidentes.
La ejecución de las unidades de obra enumeradas anteriormente lleva aparejado un conjunto
de riesgos profesionales para los trabajadores afectos a las obras.
La prevención de los riesgos profesionales exige, por un lado, el empleo de protecciones
individuales y colectivas y, por otro, una continua labor de formación del personal de obra, de
forma que cada trabajador conozca perfectamente los riesgos que conlleva la función que él
desempeña y sepa poner en práctica las oportunas medidas preventivas para garantizar su
seguridad personal y la seguridad colectiva.
En todo caso se acatará el Real Decreto 773/1.997, de 30 de mayo, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual, y el Real Decreto 1.215/1.997, de 18 de julio, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Todo elemento de protección personal se ajustará a las Normas de Homologación de la Unión
Europea. En los casos en que no exista Norma de Homologación, serán de calidad adecuada a
sus respectivas prestaciones.
También es fundamental establecer un sistema de señalización de seguridad en cualquiera de
los centros de trabajo afectos a la obra, con el objeto de llamar la atención de forma rápida e
inteligible sobre elementos y situaciones susceptibles de provocar peligros determinados, así
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como para indicar el emplazamiento de dispositivos y equipos que tengan importancia desde el
punto de vista de la seguridad.
En este caso se acatará lo dispuesto en el Real Decreto 485/1.997, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
A continuación se relacionan los riesgos más importantes, así como las medidas preventivas y
protecciones a tener en cuenta en cada una de las unidades constructivas que componen la
obra y que se han indicado anteriormente.
3.1 IMPLANTACIÓN GENERAL EN OBRA
Trabajos
Señalizaciones, balizamientos y protección de obras.
Acometidas para las instalaciones provisionales y montajes de tomas de tierra.
Transporte a obra de instalaciones provisionales: vestuarios, aseos, almacén.
Montaje de instalaciones provisionales.
Preparación de las zonas de almacenamiento, acopios y aparcamientos.
Riesgos detectables
Atropellos y colisiones.
Caídas de materiales.
Caídas de personas a distinto nivel.
Incendios.
Eléctricos.
Derrumbamiento de acopios.
3.2 DESPLAZAMIENTOS
Los riesgos por desplazamiento son aquellos a los que están sometidos los trabajadores que,
para ir o volver de la obra, deben usar un vehículo, generalmente un coche. Se consideran
también en este capítulo los desplazamientos del mismo tipo dentro de la obra.
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Riesgos detectables
Accidentes de tráfico: Choques entre maquinaria o entre vehículos, ajenos o
propios de la obra.
Atropellos, golpes y choques con o contra vehículos: Atropello por vehículos
ajenos: al bajar del vehículo propio, durante tareas de mantenimiento – cambio
de ruedas, etc.
Lesiones con elementos móviles de la máquina: En tareas de mantenimiento
(manipulación de motores en marcha, caída del capó,...).
Atrapamiento por vuelco de máquinas: Trabajos en desniveles pronunciados o
terrenos irregulares, caída del vehículo al cambiar una rueda, etc.
Golpes contra objetos inmóviles: Golpes contra cualquier parte del vehículo
parado.
3.3 COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN PERMANENTE
Riesgos detectables
Atropellos y colisiones.
Golpes por objetos.
Caídas de objetos.
Golpes y cortes en las manos y/o pies.
Sobreesfuerzos.
3.4 TRABAJOS SOBRE APOYOS.
Riesgos detectables
Caídas de personal a distinto nivel.
Caídas de objetos: por manipulación manual de objetos y herramientas, por
manipulación con aparatos de elevación.
Desprendimientos, desplomes y derrumbes: de elementos de montaje fijos.
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Choques y golpes: contra el propio apoyo, contra objetos móviles; golpes por
herramientas manuales y herramientas portátiles eléctricas.
Atrapamientos: por herramientas, máquinas, conductor.
Cortes: por herramientas, máquinas, cables.
Realización de esfuerzos en posiciones forzadas.
Daños a terceros por intrusión en las obras o deficiente delimitación de la zona
de trabajo
3.5 ARMADO E IZADO DE APOYOS.
Riesgos detectables
Aparte de los riesgos derivados del trabajo en altura, existen los siguientes
riesgos específicos:
Caída del elemento izado sobre el personal.
Contactos eléctricos directos.
Contactos eléctricos indirectos.
Daños por maniobra de máquinas.
Vuelco de maquinaria.
Choques y golpes: contra el propio apoyo, contra objetos móviles (gancho, grúa).
Atrapamientos: por herramientas, máquinas, conductor.
Cortes: por herramientas, máquinas, cables.
3.6 MANIOBRAS CON CONDUCTORES: DESCONEXIÓN, TENDIDO, AMARRE Y CONEXIONADO.
Riesgos detectables
Contactos eléctricos directos por proximidad a instalaciones eléctricas en
tensión.
Contactos eléctricos indirectos.
Caída de personal al mismo o a distinto nivel.
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Atrapados por elementos mecánicos en movimiento.
Caída de objetos durante la desconexión.
Caída de objetos durante su elevación o utilización.
Vuelco de postes o torres.
Vuelco de maquinaria.
Daños a terceros por intrusión en las obras o deficiente delimitación de la zona
de trabajo.
Daños a terceros derivados del tendido de conductores sobre elementos
naturales o de infraestructura viaria.
3.7 TRABAJOS EN DESCARGO EN INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN.
Riesgos detectables
Contactos eléctricos directos por proximidad a instalaciones eléctricas en
tensión.
Contactos eléctricos indirectos.
Daños a terceros por intrusión en las obras o deficiente delimitación de la zona
de trabajo.
3.8 RETIRADA DE SOBRANTES, BARRIDO Y LIMPIEZA DE LA ZONA
Riesgos detectables
Quemaduras físicas y químicas.
Proyecciones de objetos y/o fragmentos.
Ambiente pulvígeno.
Aplastamientos.
Atrapamientos.
Atropellos y o colisiones.
Caída de objetos y/o máquinas.
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Caídas de personas distinto nivel.
Caídas de personas al mismo nivel.
Contactos eléctricos directos.
Cuerpos extraños en ojos.
Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria.
Vibraciones.
Sobreesfuerzos.
Ruido ambiental.
Vuelco de máquinas y/o camiones.
Siniestros de vehículos por exceso de carga o mal mantenimiento.
Interferencias entre vehículos por falta de dirección o señalización en las
maniobras.
Accidentes por conducción sobre terrenos encharcados, sobre barrizales.
4 PREVENCION DE RIESGOS
4.1 INTRODUCCIÓN
Se considera que las protecciones mínimas exigibles están incluidas en los costes
indirectos de las unidades de obras. Por lo que se han considerado estas protecciones
mínimas en las mediciones pero sin presupuestar.
Las reuniones de seguridad, todo lo relativo a vigilancia de salud, casetas, vestuarios,
recursos preventivos, etc., se considera integrado dentro de los gastos generales de la
empresa y no son de abono específico en este proyecto.
4.2 IMPLANTACIÓN GENERAL EN OBRA
Conductas
En esta fase se ha de extremar el orden y limpieza, la organización y cumplimiento en todo lo
relativo a la Seguridad y Salud, para que a la incorporación de subcontratistas y otros
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trabajadores puedan percibirse que se trata de un centro de trabajo ordenado en el que la
Seguridad y Salud es severamente exigida y apreciada.
Durante la colocación de la señalización, el material se descargará y se colocará en el orden en
que haya de encontrarlo el usuario de la carretera. De esta forma el personal encargado de la
colocación de la misma trabajará bajo la protección de la señalización precedente que va
colocando. Prohibido cruzar la calzada.
Cerciorarse de que en la línea de su trabajo, permanecen instaladas las señales de tráfico
previstas (conos, señales de desvío, de limitación de velocidad), así como las barreras
metálicas de protección durante la obra, todo ello situado de manera correcta con el fin de
evitar confusión a los conductores.
Protecciones individuales
Casco de seguridad, siempre que exista riesgo de caída de objetos o golpes de
objetos.
Chaleco reflectante.
Casco de seguridad B.T.
Faja de protección contra sobreesfuerzos.
Guantes de cuero flor y loneta.
Rotativo luminoso para vehículos de señalización.
Botas de seguridad.
Traje de agua para tiempo lluvioso.
Protecciones colectivas
Oclusiones practicables en los huecos de valla.
Señalización de acopios.
Señalización de circulación.
Las de atropellos por máquinas o vehículos.
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Las de riesgo eléctrico.
Las de riesgo de incendio.
4.3 DESPLAZAMIENTOS
Medidas preventivas
Antes de comenzar el desplazamiento:
Como norma general, y aunque parezca evidente, conducir siempre con el
Carné necesario para el vehículo que se conduce y cumplir con el Código de
Circulación.
Utilizar por sistema el cinturón de seguridad, aunque se trate de
desplazamientos cortos o interurbanos.
En caso de desplazamiento con motocicletas, utilizar siempre el casco.
Comprobar la altura del asiento, si éste es regulable, colocar los retrovisores en
la posición adecuada, especialmente si se trata de vehículos usados por
diferentes personas.
Comprobar también el estado de las ruedas (presión y dibujo), antes de
acometer un viaje, especialmente si es largo.
En general:
El alcohol, la velocidad y el cansancio son claramente los tres factores
fundamentales de riesgo.
Se descansará 10 minutos cada 2-3 horas de conducción.
Evidentemente, estará prohibido circular bajo los efectos del alcohol y drogas,
pero también si se han tomado medicamentos que induzcan a la somnolencia.
Nunca se conducirá bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias que
puedan provocar somnolencia.
El vehículo nunca rebasará la capacidad de carga para la cual se diseñó. Por
otra parte, el número de pasajeros nunca será superior a lo estipulado por el
fabricante.
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En condiciones climatológicas adversas (lluvia, niebla, nieve, viento,...) moderar
la velocidad, efectuar frenadas suaves y controlar los efectos del viento lateral en
los cruces con vehículos grandes.
No se llevaran carga que puedan entorpecer la circulación, propia o ajena, ya
sea por su volumen o por su mala sujeción. Estas se transportarán en
compartimentos aislados del conductor.
En caso de desplazamientos a pie, caminar siempre por la izquierda del sentido
de circulación, y cruzar por los pasos señalizados.
4.4 COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN PERMANENTE
Medidas preventivas durante el desmontaje
Al colocar las señales provisionales de obra, estas sustituirán a las permanentes, por lo que es
muy importante anular (tapar o desmontar) la señalización permanente que no sea coherente o
que la contradiga, durante el tiempo que esté en vigor la provisional de obra.
Medidas preventivas durante el montaje
En general, las señales y elementos de balizamiento fijos se retirarán siempre que sea posible,
desde la zona vedada al tráfico tras la implantación o desde el arcén.
Una vez retirada la señalización provisional de obra, se restablecerá la señalización
permanente que proceda.
Conductas
Todas las señales deben quedar bien visibles para el usuario, evitando que puedan quedar
ocultas por vehículos aparcados, árboles, etc.
La superficie de la señal siempre se colocará en ángulo recto con la dirección de la circulación
y a suficiente altura respecto a la plataforma de la carretera.
Se colocarán o contrapesarán adecuadamente para asegurar su estabilidad (frente a empujes
del viento, al efecto de succión de los vehículos que pasan, etc.).
4.5 TRABAJOS SOBRE APOYOS.
Medidas preventivas
Señalar la zona de trabajo, incluyendo la señalización vial.
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Comprobar y colocar correctamente los equipos de protección.
Es obligatorio el empleo de arnés de seguridad unido a un punto por encima del
enganche del arnés.
Incorporar en los apoyos de hormigón que se instalen, pasadores para la
colocación de línea de vida, a una distancia tal que permitan su colocación con
la pértiga. No distarán entre ellos ni al suelo más de 4 m.
En caso de que el apoyo carezca de pasador, dejarlo colocado para posteriores
ocasiones.
No realizar trabajos en solitario sobre apoyos.
Antes de subir, comprobar su solidez y estabilidad, venteándolo en caso
necesario.
Apoyos metálicos: Controlar el nivel de corrosión de las celosías, el apriete de la
tornillería y la falta de diagonales o herrajes
Si el arriostramiento no asegura su estabilidad y solidez, no subir.
Emplear una cesta de elevación.
Emplear las pértigas para el tendido de la línea de vida. El ascenso, descenso y
desplazamientos verticales siempre con arnés de seguridad, línea de vida y
dispositivo anticaída. Para los desplazamientos laterales se puede emplear el
absorbedor de energía, unido a un punto de anclaje seguro; y siempre que sea
posible dicho punto se encontrará por encima del punto del arnés, teniendo
siempre presente que es obligatorio emplear siempre dos sistemas de sujeción
simultáneamente.
Para desplazamientos por las cadenas de aisladores, emplear escaleras de
amarre o suspensión, según los casos. Estas han de estar aseguradas mediante
una cadena al apoyo, de forma que el operario al anclarse a ellas mediante el
absorbedor de caída lo haga a un punto de anclaje seguro.
Utilizar la cuerda de servicio para izar o bajar materiales y herramientas del
apoyo. Nunca lanzar, hacia arriba o hacia abajo, materiales o herramientas.
El ascenso a puntos elevados y el descenso de los mismos se hará siempre con
las dos manos libres. Si han de transportarse herramientas, utilizar la bolsa porta
herramientas.
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Situar los materiales fuera de la base del apoyo en un radio de 3 m.
Si hay más de un operario en la torre, se sitúan a la misma altura o en tresbolillo,
por las caras externas de la torre.
Sujetar el material o herramientas cuando no se esté utilizando para evitar su
caída accidental.
Si se emplean carritos de inspección, asegurarse del buen estado del conductor
y de las sujeciones de la línea a la que se va a acceder.
Protecciones
Casco industrial de seguridad con aislamiento eléctrico.
Gafas contra impactos.
Guantes de protección mecánica.
Calzado de protección.
Ropa de trabajo adecuada.
Arnés de seguridad, línea de vida y dispositivo anticaída.
Cinturón de sujeción.
Bolsa portaherramientas.
Pértigas de línea de vida.
Banda de señalización de la zona de trabajo.
Medios materiales
Cabrestante.
Pistolos.
Vientos.
Escaleras de suspensión y de amarre.
Escaleras de mano.
Cuerdas de servicio.
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Poleas de servicio.
Carritos de inspección.
4.6 ARMADO E IZADO DE APOYOS
Medidas preventivas
Señalar la zona de trabajo, incluyendo la señalización vial
Comprobar y colocar correctamente los equipos de protección
Seguir las prescripciones de “Trabajos en altura”:
Si el izado se realiza mediante grúa:
Estabilizar el camión grúa
Eslingar el elemento izado por encima del centro de gravedad
Evitar la presencia de trabajadores bajo cargas suspendidas. Cuando no
pueda evitarse que los objetos transportados giren, guiarlos en su
desplazamiento utilizando cuerdas desde un lugar seguro
No traspasar trabajadores bajo cargas ni a través de ganchos o eslingas
vacías
Realizar los movimientos sin carga con el gancho elevado
No dejar nunca los aparatos de izar con las cargas suspendidas
Elevar y descender la carga siempre en sentido vertical. Si no es posible, El
Jefe de Equipo debe dirigir la operación y responsabilizarse de ella
Revisar cables, cuerdas y cadenas
Emplear plumines que soporten al menos 2,5 veces el peso de la carga a
izar
No emplear varios aparatos para elevar la misma carga. En caso de que sea
completamente imprescindible, el Jefe de Equipo será el responsable de
dirigir la operación y adoptar las medidas oportunas
Poner a tierra el apoyo una vez que esté en posición vertical, y colocar la
placa de peligro
Si ha de trabajarse en la proximidad de líneas eléctricas en tensión, adoptar
las siguientes medidas:
1) Guardar distancias de seguridad que serán, como mínimo 5 m
2) Puesta a tierra del camión-grúa
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3) Si no pueden asegurarse dichas distancias, instalar pantallas
protectoras suficientemente resistentes
4) No tocar el apoyo hasta que esté en posición vertical y puesto a tierra
En caso de contacto de la grúa con la línea eléctrica en tensión, el gruista
deberá permanecer en la cabina hasta que la línea sea puesta fuera de
servicio. Si ha de abandonar la cabina, no establecer puente entre la
carrocería y el suelo, saltando lo más lejos posible y alejándose a pequeños
saltos con los pies juntos
Si el izado de la torre se realiza sin grúa, amarrarse a puntos de anclaje seguros
a medida que se arma la torre, mediante cinturón de sujeción o absorbedor de
caída. Igualmente, a la vez que se arma, colocar las líneas de vida, cuatro
apoyos tipo ARCE, en previsión para trabajar posteriormente y para utilizarlas
con elemento anticaída durante el armado cuando sea posible.
Cuando el izado de la torre se realiza mediante pluma, ventearla
convenientemente
Protecciones
Casco industrial de seguridad con aislamiento eléctrico.
Gafas contraimpactos.
Guantes de protección mecánica.
Calzado de protección.
Ropa de trabajo adecuada.
Arnés de seguridad, línea de vida y dispositivo anticaída.
Cinturón de sujeción.
Banda de señalización de la zona de trabajo.
Medios materiales
Cabrestante.
Pistolos.
Vientos.
Grúa.
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Poleas de servicio.
Cuerdas de servicio.
Poleas de servicio.
4.7 MANIOBRAS CON CONDUCTORES: DESCONEXIÓN, TENDIDO, AMARRE Y CONEXIONADO.
Medidas preventivas
Señalar la zona de trabajo, incluyendo la señalización vial. Restringir el acceso a
las zonas de riesgo al mínimo número de personas posible.
Comprobar y colocar correctamente los equipos de protección.
Inspeccionar por tramos la línea a desconectar y adoptar las medidas de
protección adecuadas cuando existan cruzamientos o paralelismos con otras
líneas en tensión.
Antes de arriostrar, comprobar el estado del empotramiento, adoptando las
medidas preventivas en “Trabajo en altura”. Si no fuera posible, evitar subir. Si
fuera estrictamente necesario, ventearlo convenientemente.
Proteger los cruzamientos con otras líneas, carreteras, ferrocarriles.
Amarrar sólidamente las poleas.
Adoptar sistemas de seguridad para el frenado de la bobina.
Arriostrar los apoyos en los que se produzcan tiros descompensados, mientras
no se tensa el tramo que equilibra.
Utilizar la cuerda de servicio para izar o bajar materiales y herramientas del
apoyo.
Utilizar la bolsa portaherramientas.
Situar los materiales fuera de la base del apoyo en un radio de 3 m.
Si hay más de un operario en la torre, se sitúan a la misma altura o en tresbolillo,
por las caras externas de la torre.
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Si existen cruzamientos de otras líneas en tensión, poner a tierra de las
máquinas de tendido.
Observar el paso del cable por las protecciones y otros lugares susceptibles de
contacto.
Seguir la punta del conductor al paso por las poleas, disminuyendo la velocidad
si es preciso.
Colocar empalmes antigiratorios que eviten el paso de la torsión del piloto al
cable.
Comprobar previamente que las poleas giran libremente y que tienen la
protección de goma en la garganta.
Revisar antes del tendido los empalmes giratorio: limpieza y engrase.
Emplear poleas con un diámetro interior mínimo de al menos veinte diámetros
del conductor.
Establecer comunicación permanente por radio entre los puestos de cabrestante
y freno.
No Exceder durante el tendido el 70% de la tensión de regulado para
conductores y del 50% para cables de tierra de acero.
Anclar bien las máquinas: cabrestante, frenadora y alzabobinas, venteándolas si
no se dispone de autoanclaje frontal.
Evitar el exceso de tensión empleando un cabrestante con desconexión
automática.
Vigilar constantemente la tensión del cable, prestando especial atención a los
incrementos de tensión en tendidos cuesta abajo y a las variaciones de peso en
una cumbre.
Distancia mínima entre el freno o cabrestante y el primer apoyo que reciba el
cable en tensión será de al menos dos veces la altura a la polea.
Protecciones
Casco industrial de seguridad con aislamiento eléctrico
Cinturón de seguridad, con arnés, línea de vida y dispositivo anticaída.
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Guantes de protección mecánica.
Calzado de protección.
Ropa de trabajo adecuada.
Bolsa portaherramientas.
Cinturón de sujeción.
Puesta a tierra.
Medios Materiales
Cabrestante.
Vehículos todo terreno.
Camión auxiliar.
Vientos.
Poleas de tendido.
Poleas de servicio.
Cuerdas de servicio.
Poleas de servicio.
Frenadora.
Alzabobinas con freno.
Cable piloto.
Utillaje diverso: camisas tensacables, nudos giratorios, nudos fijos, contrapesos
antitorsión, preformados…
Equipo de emisoras.
4.8 TRABAJOS EN DESCARGO EN INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN
Medidas preventivas
Nombrar un jefe de Trabajo que se responsabilizará de la dirección y vigilancia
de los trabajos.
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Cerciorarse el Jefe de Trabajo de que la Solicitud de Descargo ha sido
autorizada.
Reconocer la ausencia de tensión en todos los conductores que penetren en la
zona de trabajo en tensión. Comprobar previamente el buen funcionamiento del
verificador. En caso de intervención en un transformado, efectuar el corte visible
y/o efectivo y la verificación de ausencia de tensión a ambos lados del mismo.
Poner a tierra y en cortocircuito todos los conductores descargados que
penetren en la zona de trabajo.
Delimitar la zona de trabajo y establecer la prohibición de trabajar fuera de dicha
zona.
Antes de reponer tensión:
Comprobar el Jefe de Trabajo que no exista personal en la zona de trabajo.
Retirar el material, la señalización y las puestas a tierra.
Efectuar un nuevo recuento del personal.
Comunicar el Jefe de Trabajo al Jefe de Descargo la finalización de los
trabajos.
Protecciones
Casco industrial de seguridad con aislamiento eléctrico.
Pantalla facial.
Guantes aislantes.
Arnés de seguridad, línea de vida y dispositivo anticaída.
Banda de señalización.
Pértiga comprobadora de tensión.
Equipos de puesta a tierra y en cortocircuito.
Equipos de emisoras/teléfonos.
Calzado de protección.
Ropa de trabajo adecuada.
Cinturón de sujeción.
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4.9 RETIRADA DE SOBRANTES, BARRIDO Y LIMPIEZA DE LA ZONA
Medidas preventivas
Todo el personal que maneje los camiones dumper, apisonadoras o compactadoras, será
especialista en el manejo de estos vehículos, estando en posesión de la documentación de
capacitación acreditativa.
Todos los vehículos serán revisados periódicamente, en especial en los órganos de
accionamiento neumático, quedando reflejadas las revisiones en el libro de mantenimiento.
Se deberá vigila la presión de los neumáticos y trabajar con la presión que recomienda el
fabricante del a máquina.
Se prohíbe sobrecargar los vehículos por encima de la carga máxima admisible, que llevarán
siempre escrita de forma legible.
Todos los vehículos de transporte de material empleados especificarán claramente la “Tara” y
la “Carga máxima”.
Se prohíbe el transporte de personal fuera de la cabina de conducción y/o en número superior
a los asientos existentes en el interior.
Cada equipo de carga para rellenos será dirigido por un jefe de equipo que coordinará las
maniobras.
Se regarán periódicamente los tajos, las cargas y cajas de camión, para evitar polvaredas
(especialmente si se debe conducir por caminos y carreteras).
Se señalizarán los accesos y recorrido de los vehículos en el interior de la obra para evitar las
interferencias, y se le comunicará al operador el recorrido a realizar.
Todas las maniobras de vertido en retroceso serán vigiladas por el capataz (jefe de equipo,
encargado o vigilante de seguridad).
Se prohíbe la permanencia de personas en las zonas de trabajo de la maquinaria (la visibilidad
para el operador es inferior a la deseable dentro del entorno de trabajo).
Los vehículos de compactación y apisonado irán provistos de cabina de seguridad de
protección en caso de vuelco.
Las protecciones de la cabina anti-vuelco no deberán presentar ninguna deformación por haber
sufrido y resistido ningún vuelco.
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No se podrán utilizar en la realización de ningún trabajo dentro de la obra, barredoras que no
posean cabina de protección anti-vuelco y anti-impactos. Estas no podrán ser otras que las
diseñadas por el fabricante para cada tipo o modelo de retroexcavadora.
Los vehículos utilizados están dotados de la póliza de seguro con responsabilidad civil limitada.
Los operadores de cualquier vehículo provisto de cabina cerrada quedan obligados a utilizar el
casco de seguridad para abandonar la cabina en el interior de la obra.
Se revisarán periódicamente todos los puntos de escape del motor, con el fin de asegurar que
el conductor no recibe gases procedentes del a combustión. Esta precaución se extremará en
motores provistos de ventilador para aspiración del radiador.
Las barredoras de obra estarán provistas de botiquín de primeros auxilios.
Si, por cualquier circunstancia, tuvieran que transitar por una vía pública, deberán cumplir con
las disposiciones legales que se requieren para ello, debiendo, además de tener colocado un
cinturón de seguridad.
Se impedirá el trabajo de la maquinaria en aquellas zonas desniveles o pendientes excesiva en
las que el terreno no garantice unas perfectas condiciones de trabajo.
La circulación sobre terrenos desiguale se irregulares se realizará a velocidad lenta.
Las barredoras estarán provistas de un extintor, timbrado y con las revisiones legales al día.
Estarán todas dotados de luces, bocina y avisador acústico de marcha atrás.
Los peldaños y asideros, estarán perfectamente limpios y en condiciones para evitar las caídas
durante el acceso a la máquina.
Antes de arrancar el motor se debe comprobar que todos los mandos están en su posición
neutra, para evitar puestas en marcha intempestivas.
Se mantendrá una distancia de seguridad al borde de taludes o terraplenes con el fin de evitar
derrames, desplomes, vuelcos, etc.
Protecciones colectivas
Señalización.
Señalización acústica de marcha atrás.
Topes para impedir el acercamiento a zonas peligrosas de taludes.
Protecciones individuales
Casco de seguridad.
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Botas de seguridad.
Botas impermeables de seguridad.
Mascarillas antipolvo con filtro mecánico recambiable.
Protectores auditivos.
Guantes de cuero.
Cinturones o fajas antivibratorios.
Chaleco reflectante.
Ropa de trabajo.
4.10 PREVENCIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS
4.10.1 Picaduras nocivas (víboras, alacranes, etc.)
El personal que recorra la traza virgen (zona de nuevos desmontes y rellenos) irá equipado con
casco y ropa de trabajo. El calzado será especial, botas de cuero de media caña, que se sujete
bien el pie y evite la picadura de alacranes y víboras. Para evitar picaduras y lesiones en mano,
usarán guantes, del tipo látex rugoso, con soporte de algodón.
4.10.2 Golpes y cortes en las manos y/o en los pies.
El equipo de trabajo será análogo al descrito en el apartado anterior, específicamente botas y
guantes. Usarán medios auxiliares cuando se muevan señales, se monten o se desmonten, y
que puedan dar lugar a caídas inesperadas de los paneles.
4.10.3 Golpes y atrapamientos por árboles
El equipo de trabajo será análogo al descrito en el apartado anterior, específicamente botas y
guantes. Usarán cuerdas auxiliares cuando se muevan árboles o parte de los mismos para
evitar equilibrios inestables que puedan dar lugar a vuelcos o movimientos inesperados.
4.10.4 Atropellos por máquinas o vehículos
Se señalizarán los tajos con carteles de seguridad para evitar la presencia de personas y
advertir de los riesgos.
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No habrá nadie dentro del radio a acción de cada máquina.
La maquinaria, cuando se desplaza marcha atrás llevará un dispositivo acústico que lo indique.
En los tajos de compactación de aglomerado y tierras, se colocarán carteles adosados a las
máquinas y portátiles, prohibiendo la presencia de personal.
En los cruces con carreteras y caminos se señalarán las zonas de trabajo, los desvíos y los
trabajos en calzada o borde de la misma.
El recinto de trabajo estará separado físicamente del tráfico mediante una barrera metálica de
fácil apertura tipo Proinbal Gate Guard, o similar, dispuesta a lo largo de toda la línea de
trabajo. Se dispondrá personal con banderas y señales de prioridad para avisar a los vehículos
de la existencia de trabajadores en la calzada durante todo el día, y semaforización para la
regulación de la prioridad durante la noche.
El personal que trabaje en cruces, utilizará chalecos reflectantes siempre que sea necesario.
Los vehículos que trabajen en las fases de señalización y balizamiento deberán disponer de, al
menos, un rotativo luminoso para indicar la situación de los trabajos, permaneciendo
estacionado en el arcén el menor tiempo posible.
4.10.5 Atropellos por máquinas o vehículos
Se señalizarán los tajos con carteles de seguridad para evitar la presencia de personas y
advertir de los riesgos.
No habrá nadie dentro del radio a acción de cada máquina.
La maquinaria, cuando se desplaza marcha atrás llevará un dispositivo acústico que lo indique.
En los tajos de compactación de aglomerado y tierras, se colocarán carteles adosados a las
máquinas y portátiles, prohibiendo la presencia de personal.
En la frente de las extendedoras, según al avance, se colocarán carteles prohibiendo la
presencia de personal en este frente, para evitar atropellos por los camiones marcha atrás.
En los cruces con carreteras y caminos se señalarán las zonas de trabajo, los desvíos y los
trabajos en calzada o borde de la misma.
Si no está delimitado y separado físicamente del tráfico el recinto de trabajo, se dispondrá
personal con banderas para avisar a los vehículos, de la existencia de trabajadores en la
calzada.
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El personal que trabaje en cruces, utilizará chalecos reflectantes siempre que sea necesario.
4.10.6 Colisiones y vuelcos de máquinas y camiones
Las pistas, cruces e incorporaciones a vías públicas se señalizarán según normativa vigente.
Cualquier señalización que afecte a vía pública será autorizada por el MOPT (Dirección
facultativa u Organismos autónomos pertinentes). Los tajos de carga y descarga se
señalizarán, marcando espacios para maniobras y aparcamientos.
Los bordes de pista que presenten riesgos de vuelcos se protegerán adecuadamente.
Cuando la descarga de camiones se haga a vertederos deberán colocarse topes.
4.10.7 Polvo por circulación, viento, etc.
Las pistas y trazas por donde circulen vehículos y máquinas se regarán periódicamente con
cuba de agua. El personal en ambiente de polvo usará mascarillas o gafas antipolvo.
4.10.8 Atrapamientos
Las máquinas que giran: retroexcavadoras, grúas, etc., llevarán carteles indicativos,
prohibiendo permanecer bajo el radio de acción de la máquina.
Para el manejo de grandes piezas suspendidas: tubos, vigas, encofrados, etc., se utilizarán
cuerdas auxiliares, guantes y calzado de seguridad.
Los maquinistas de los aparatos de izar, evitarán siempre transportar las cargas por encima de
lugares donde estén los trabajadores. No se dejarán los aparatos de izar con cargas
suspendidas.
Se prohíbe la permanencia de cualquier trabajador en la vertical de las izadas o cargas. Existirá
un espacio mínimo de 35 cm entre los cuerpos giratorios y armazones de las grúas, con el fin
de evitar el atrapamiento de los trabajadores, entre ambos. Para el manejo de material de
menores dimensiones y pesos: barandillas, biondas, señales, etc., se utilizarán guantes.
Los ganchos que se utilicen en los elementos auxiliares de elevación llevarán siempre pestillo
de seguridad. Todas las instalaciones y máquinas de taller llevarán sus transmisiones
mecánicas protegidas.
En las cintas transportadoras de longitud importante, se colocarán señales avisadoras de
peligro. Asimismo irán dotadas de bocina avisadora de puesta en funcionamiento y cables de
freno de emergencia; una vez pulsado este freno, la cinta no podrá funcionar de nuevo hasta
no rearmar el circuito eléctrico.
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Los transportadores elevados, estarán previstos de barandillas y plintos.
En los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de los movimientos, será
obligatorio la cobertura del cabello con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados,
evitando los lazos y adornos salientes.
4.10.9 Caídas a distinto nivel
Las plataformas que ofrezcan peligro de caída desde más de dos metros estarán protegidas en
todo su contorno por barandillas y puntos con las condiciones que señala el presente pliego.
Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas móviles, se emplearán dispositivos de
seguridad que eviten su desplazamiento o caída.
Las excavaciones se señalizarán con cordón de balizamiento.
Los encofrados dispondrán de plataformas de trabajo protegidas.
En todo trabajo en altura con peligro de caída eventual, será preceptivo el uso de cinturón de
seguridad.
4.10.10 Caídas al mismo nivel
El personal deberá utilizar botas de seguridad adecuadas al trabajo que realiza. Siempre que
las condiciones de trabajo lo requieran los suelos serán antideslizantes. El foso de taller será
abierto con tablones.
Los pisos y pasillos de las plataformas de trabajo serán antideslizantes, se mantendrán libres
de obstáculos y estarán provistos de un sistema de drenaje que permita la eliminación de
productos resbaladizos.
Para el cruce de zanjas se pondrán paralelas. Las máquinas llevarán en los accesos a cabinas
placas antideslizantes. Las cintas de las instalaciones llevarán pasarelas protegidas.
4.10.11 Caídas de objetos
Todo el personal de la obra usará casco que será fabricado con material resistente al impacto
mecánico, sin perjuicio de su ligereza, no rebasando en ningún caso los 0,450 kilogramos de
peso. Cuando se trabaje en altura con riesgo de caída de objetos y pueda haber o pasar
trabajadores por planos inferiores se acotará una zona a nivel del suelo.
Los acopios de tubos cerca de las excavaciones, zanjas, etc. estarán calzados.
En los trabajos con grúas, especialmente si son repetitivos, se situarán carteles que recuerden
la prohibición de circular o permanecer bajo cargas suspendidas.
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Las plataformas de trabajo y bordes elevados llevarán barandillas con su rodapié. Las
escaleras y plataformas de material perforado no tendrán intersticios que permitan la caída de
objetos. La abertura máxima permitida, no excederá de 10 milímetros. Si hay desprendimientos
en taludes, se usarán redes o malla metálica.
De modo general, se señalizarán los tajos recordando la necesidad de ORDEN Y LIMPIEZA.
4.10.12 Electrocuciones
Los cuadros eléctricos de distribución se instalarán con interruptor diferencial de media
sensibilidad (300 mA) y toma de tierra.
Las máquinas eléctricas de mano y la red de alumbrado irán protegidas con interruptor
diferencial de alta sensibilidad (30 mA). Cada una de las máquinas eléctricas dispondrá de
toma de tierra.
Cuando durante los trabajos se empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, el
conjunto deberá evitar no solo el contacto con las líneas en tensión, sino también la excesiva
cercanía que pueda provocar una descarga a través del aire. Los electricistas tendrán a su
disposición guantes dieléctricos.
4.10.13 Eczemas, contusiones
El personal que trabaja en lugares húmedos o con agua, en hormigonado, etc., utilizará botas
de agua y guantes.
Los operarios encargados de limpieza de los locales o de los elementos de la instalación que
ofrezcan peligro para su salud al realizarla, irán previstos de equipo protector adecuado. La
contaminación con los productos bituminosos, favorecedores del desarrollo del carcinoma de
piel, se evitará con una indumentaria adecuada protectora de la cara y manos en el manejo de
las rampas o lanzas.
Las lanzas o rampas no serán manejadas por personal con antecedentes que demuestren
sensiblemente a las emanaciones de los productos bituminosos.
Igualmente el personal de taller en contacto con aceites llevará guantes.
Los encargados de los líquidos desencofrantes llevarán guantes, gafas y mascarilla.
4.10.14 Proyección de partículas
Se usarán gafas:
En los trabajos de taller mecánico, piedra de esmeril, desbarbadoras, etc.
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Para abrir rozas, cajetines, etc. con puntero y maza, martillo picador o martillo y
cincel.
Al abatir árboles y para evitar proyecciones de astillas o golpes en los ojos con
ramas.
Al realizar demoliciones, para evitar proyecciones de astillas o golpes en los ojos
con ramas.
Al realizar demoliciones para evitar proyecciones y golpes sobre los ojos.
En los trabajos de gunitado.
Al realizar trabajos de limpieza con aire a presión.
Al realizar trabajos con líquidos fríos o calientes.
4.10.15 Quemaduras
Los operarios encargados de la bituminadora, utilizarán específicamente mandil y guantes.
Los trabajadores encargados del extendido de aglomerado, usarán calzado de seguridad que
atenúe el calor que llega al pie.
4.10.16 Incendios - explosiones
Los barracones de oficinas, almacén general, almacén de fungibles, talleres, instalaciones,
servicios para el personal, etc., dispondrán de extintores de incendios según el tipo de fuego
previsible.
Los equipos oxiacetilénicos llevarán incorporadas válvulas antirretroceso.
4.10.17 Vibraciones, lumbalgias
Los operadores de máquinas de movimiento de tierras, los conductores de volquetes, los
operadores de compactadores, especialmente los vibrantes, y los trabajadores que utilicen
martillos rompedores, llevarán cinturón antivibratorio.
Además las máquinas que produzcan trepidaciones y vibraciones estarán provistas de asientos
con amortiguadores.
4.10.18 Pinchazos y cortes
Todo el personal llevará calzado de seguridad, que deberá llevar plantilla anticlavos, en los
trabajos con encofrados de madera.
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4.10.19 Interferencia con líneas eléctricas, teléfonos, alumbrado
Si la interferencia se produce por circulación de vehículos o máquinas bajo la línea, se situarán
gálibos a ambos lados de la misma y carteles anunciadores del riesgo.
4.10.20 Ruidos
Todas las máquinas y camiones dispondrán de silencioso adecuado que amortigüe el ruido.
Cuando no sea posible reducir o anular el ruido de la fuente, el personal llevará protecciones
acústicas.
4.10.21 Enterramiento en silo
El trabajador siempre entrará en el silo con cinturón de seguridad y cuerda auxiliar sujeta a
punto fijo.
4.10.22 Derrumbamientos de excavaciones
Los taludes adecuados al tipo de terreno o en su caso las entibaciones necesarias para evitar
derrumbamientos no se definen ni dimensionan, por estimar que deben formar parte del
proyecto de ejecución.
Queda prohibido servirse del propio entramado o entibado para el descenso o ascenso de los
trabajadores.
Los productos de la excavación que no hayan de retirarse inmediatamente, así como los
materiales que hayan de acopiarse se apilaran a la distancia suficiente del borde de la
excavación para que no supongan una sobrecarga que pueda dar lugar a corrimientos o
desprendimientos de tierras en los taludes.
4.10.23 Intoxicaciones por humos, pinturas, etc.
En las pinturas, sobre toda a pistola, los operarios utilizarán mascarillas.
4.10.24 Interferencias con servicio de agua y alcantarillado
Es fundamental la utilización de botas cuando se está trabajando en las zanjas, así como casco
y guantes, aumentando las precauciones si dichos trabajos se realizan en zona urbana y en
proximidad de líneas eléctricas, intercalando pantallas si fuera necesario en el lado donde
pueda producirse el contacto.
Dichas zanjas deberán señalizarse adecuadamente para información de los ciudadanos,
acotando la zona de trabajo y acopios de materiales para evitar todo tipo de peligro.
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4.11 FORMACIÓN
Todo el personal debe recibir, al ingresar en la obra, una exposición de los métodos de trabajo
y los riesgos que éstos pudieran entrañar, juntamente con las medidas de seguridad que
deberá emplear.
Antes de comenzar el trabajo deberá comprobarse que cada operario conoce perfectamente el
uso de las herramientas, útiles y maquinaria que se le facilite, y que las maneja sin peligro para
sí mismo y para las personas del entorno. En otro caso debe facilitársele la enseñanza y las
normas necesarias para garantizar dicho fin.
Eligiendo el personal más cualificado, se impartirán cursillos de socorrismo y primeros auxilios,
de forma que todos los tajos dispongan de algún socorrista.
4.12 MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS
4.12.1 Botiquines
Se dispondrá de un botiquín conteniendo el material especificado en la Ordenanza General de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.12.2 Asistencia a accidentados
Se deberá informar a la obra del emplazamiento, de los diferentes Centros Médicos (servicios
propios, mutuas patronales, mutualidades laborales, ambulatorios, etc.) donde debe trasladarse
a los accidentados para su más rápido y efectivo tratamiento.
Es muy conveniente disponer en la obra, y en sitio bien visible, de una lista con los teléfonos y
direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc., para garantizar
un rápido transporte de los accidentados a los centros de asistencia.
Prestados los primeros auxilios por la persona encargada de la asistencia sanitaria, la empresa
dispondrá lo necesario para la atención médica consecutiva al enfermo o lesionado.
En caso de accidente acudir a y según donde se encuentre el accidentado:
Centro de Salud:
CENTRO DE SALUD - LA MEJOSTILLA
Calle Pedro Romero de Mendoza 2
10004, Cáceres (Cáceres)
Teléfonos: 927 622 051
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Hospital más cercano:
HOSPITAL SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
Calle Pablo Naranjo s/n
10003, Cáceres (Cáceres)
Teléfonos: 927 256 200
4.12.3 Reconocimiento médico
Todo el personal que empiece a trabajar en la obra deberá pasar un reconocimiento médico
previo al trabajo, y que será repetido en el período de un año.
Se analizará el agua destinada al consumo de los trabajadores para garantizar su potabilidad,
si no proviene de la red de abastecimiento de la población.
5 PREVENCIÓN DE RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS
Se señalizará, de acuerdo con la normativa vigente, el enlace con las carreteras y caminos,
tomándose las adecuadas medidas de seguridad que cada caso requiera.
Se señalizarán los accesos naturales a la obra, prohibiéndose el paso a toda persona ajena a
la misma, colocándose en su caso los cerramientos necesarios.
Si algún camino o zona pudiera ser afectado por proyecciones de voladuras, se establecerán
los oportunos servicios de interrupción de tránsito, así como las señales de aviso y advertencia
que sean precisas.
Cáceres, Noviembre de 2016
Autor del Estudio de Seguridad y Salud Coordinador de Redes y Obra Civil Canal de Isabel II Gestión S.A - Cáceres
Fdo: Manuel Jesús Castelló Vinagre I.C.C.P. Colegiado Nº24.633
Fdo. Carlos Fondón Zancada Ing. Civil - I.T.O.P Colegiado Nº14.897
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ANEJO Nº06.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
(PLANOS)
PROYECTO DE REPARACIÓN DE LA L.A.T.
DESDE LA E.T.A.P. DE CÁCERES AL
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ANEJO Nº06.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
(PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES)
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ÍNDICE
1 NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN ............................................................................. 4
2 OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS ............................................................. 6
3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y A TODO RIESGO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE .......................................................................................... 7
4 NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA .... 8
4.1 NORMAS GENERALES .............................................................................................................8
4.2 NORMAS APLICABLES A LA MAQUINARIA ...........................................................................9
4.2.1 Maquinaria en general ....................................................................................................................... 9 4.2.2 Máquinas de elevación .................................................................................................................... 10 4.2.3 Camión de transporte ...................................................................................................................... 12
4.3 NORMAS DE AUTORIZACIÓN DEL USO DE MAQUINARIA Y DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTA ....................................................................................................................... 13
5 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ...................................................................... 13
5.1 CONTROL DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL .................. 14
6 PROTECCIONES COLECTIVAS ...................................................................................... 15
7 NORMAS TÉCNICAS A CUMPLIR POR LAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA ................................................................................................................................ 16
7.1 INSTALACIÓN ELÉCTRICA ................................................................................................... 16
7.1.1 Cuadros eléctricos ........................................................................................................................... 16 7.1.2 Lámparas eléctricas portátiles ......................................................................................................... 17 7.1.3 Conductores eléctricos .................................................................................................................... 17
7.2 INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS ............................................................................... 18
7.3 ALMACENAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE PRODUCTOS ................................................. 18
8 ORGANIZACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN OBRA ............................................... 18
8.1 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ....................................... 18
8.2 PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN ..................................................................................... 19
8.3 COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES ............................................. 19
8.4 TÉCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD .................................................................................... 20
8.5 COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ...................................................... 21
8.6 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ...................................................................................... 22
9 NORMAS GENERALES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL .............................................. 22
9.1 EVALUACIÓN CONTINUA DE LOS RIESGOS ...................................................................... 22
9.2 CONTROLES PERIÓDICOS ................................................................................................... 23
9.3 ADECUACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS ..................................................................................................................... 24
9.4 LIBRO DE INCIDENCIAS ........................................................................................................ 24
9.5 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS ................................................................................... 24
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9.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD .......................................................................................... 25
10 FORMACIÓN DEL PERSONAL ........................................................................................ 25
10.1 NORMAS GENERALES .......................................................................................................... 25
10.2 CONTENIDO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN ............................................................ 26
10.3 ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA .................................................................... 27
10.4 JUSTIFICACIÓN DE LAS HORAS IMPARTIDAS EN FORMACIÓN ..................................... 27
11 ASISTENCIA SANITARIA, MEDICINA PREVENTIVA, ACCIDENTES Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS ...................................................................................................................... 28
11.1 SERVICIOS ASISTENCIALES SANITARIOS ......................................................................... 28
11.2 MEDICINA PREVENTIVA ........................................................................................................ 28 11.2.1 Reconocimientos médicos ............................................................................................................... 28 11.2.2 Vacunaciones .................................................................................................................................. 28 11.2.3 Botiquín de obra .............................................................................................................................. 28 11.2.4 Normas sobre primeros auxilios y socorrismo ................................................................................. 29
11.3 ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL ............................................ 29 11.3.1 Acciones a seguir ............................................................................................................................ 29 11.3.2 Itinerario más adecuado a seguir durante las posibles evacuaciones de accidentados .................. 31 11.3.3 Comunicaciones inmediatas en caso de accidente laboral ............................................................. 31 11.3.4 Actuaciones administrativas en caso de accidente laboral.............................................................. 32 11.3.5 Maletín botiquín de primeros auxilios .............................................................................................. 32
11.4 PREVENCIÓN DE INCENDIOS ............................................................................................... 32
12 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR ............................................................... 33
12.1 GENERALIDADES .................................................................................................................. 33
12.2 CONDICIONES HIGIÉNICAS, DE CONFORT Y MANTENIMIENTO ..................................... 33
12.3 VESTUARIOS .......................................................................................................................... 34
12.4 ASEOS ..................................................................................................................................... 35
12.5 COMEDORES .......................................................................................................................... 36
13 NORMAS PARA CERTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD .................. 36
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1 NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN
La ejecución de la obra estará regulada por la Normativa de obligada aplicación que a
continuación se cita, siendo de obligado cumplimiento para las partes implicadas. Esta relación
no es exclusiva ni excluyente respecto de otra Normativa específica que pudiera encontrarse
en vigor.
- Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificada
por la ley 54/2003, de 12 de diciembre, tiene por objeto promover la Seguridad y la
Salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las
actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención
de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y salud, la eliminación o
disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la
participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en
los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley, regula las actuaciones a
desarrollar por las Administraciones Públicas, así como por los empresarios, los
trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
- Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre (modificado por el R.D. 604/2006, de 19
de mayo), por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en
las obras de construcción en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales.
Este R.D. 1627/1997(modificado por el R.D. 604/2006, de 19 de mayo), define las
obligaciones del Promotor, del Proyectista, del Contratista, del Subcontratista y
Trabajadores Autónomos e introduce las figuras del Coordinador en materia de
Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de las
obras.
El R.D., asimismo, establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y del R.D. 39/1997 de 17 de Enero (modificado
por el R.D. 604/2006, de 19 de mayo), por el que se aprueba del Reglamento de los
Servicios de Prevención.
- R.D. 39/1997 de 17 de Enero (modificado por el R.D. 604/2006, de 19 de mayo), en
relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como
Servicios de Prevención ajenos a las empresas; de autorización de las personas o
entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del
sistema de prevención de las empresas y de autorización de las Entidades Públicas
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o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero (modificado por el R.D. 604/2006, de 19 de
mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en su
nueva óptica de prevención entorno a la planificación de la misma, a partir de la
evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de
las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.
- Real Decreto 171/04, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
L.P.R.L., en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el
trabajo.
- Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de la Provincia de Cáceres.
- Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de
Arquitectura.
- Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 1627/97 de 24 de Octubre ANEXO IV.
- Real Decreto 487/1997 de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en
particular dorsolumbares, para los trabajadores.
- Real Decreto 576/1997 de 18 de Abril, sobre la gestión de las mutuas de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Real Decreto 614/01, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- Real Decreto 773/1997 de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual.
- Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio, sobre disposiciones mínimas de Seguridad
y Salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo, modificado por
R.D. 2.177/2004, de 12 de noviembre.
- Estatuto de los Trabajadores.
- R.D. 286/06, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
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- R.D. 1.407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección
individual, modificada por la orden de 16 de mayo de 1994, R.D. 159/1995 y orden
de 20 de febrero de 1997.
- Orden de 31 de enero de 1970, del Ministerio de Trabajo. Reglamento de
seguridad e higiene en el trabajo. Capítulo VII: Andamios, modificado por la orden
de 9 de marzo de 1971 del Ministerio de Trabajo: Ordenanza general de seguridad e
higiene en el trabajo.
- Orden de 17 de mayo de 1974. Homologación de equipos de protección personal
para trabajadores.
- Decreto 2.4141/1961: Reglamento de actividades molestas, nocivas, insalubres y
peligrosas, completado por la orden ministerial de 15 de marzo de 1963.
- Norma UNE 81600 de Técnicas de protección de máquinas.
- R.D. 842/2002, de 2 de agosto R.B.T.
- Instrucciones Técnicas Complementarias MI BT. R.D. 842/2002, de 2 de agosto.
- Orden ministerial de 31 de agosto de 1987, por la que se aprueba la instrucción
8.3-IC sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras
fijas en vías fuera de poblado.
- Real Decreto 230/1998: Reglamento de explosivos, de 16 de febrero, modificado
por resolución de 4 de julio de 2003, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
referido al artículo 191 del reglamento.
- Decreto 3151/68, de 28 de noviembre: Reglamento de líneas aéreas de alta
tensión.
2 OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS
El R.D. 1627/97 de 24 de Octubre (modificado por R.D. 604/2006, de 19 de mayo) se ocupa de
las obligaciones del Promotor, reflejadas en los artículos 3 y 4; del Contratista, en los artículos
7, 11, 15 y 16; de los Subcontratistas en el artículo 11, 15 y 16 y de los Trabajadores
Autónomos en el Artículo 12.
Para aplicar los principios de la acción preventiva, el Empresario designará uno o varios
trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención o
concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la Empresa.
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La definición de estos Servicios así como la dependencia de determinar una de las opciones
que hemos indicado para su desarrollo, está regulado en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales 31/95 en sus artículos 30 y 31, así como en la Orden del 27 de Junio de 1.997 y R.D.
39/1997 de 17 de Enero. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia
de prevención de riesgos laborales dará lugar a las responsabilidades que están reguladas en
el artículo 42 de dicha Ley.
El Empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la
documentación establecida en el Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
31/95.
El Empresario deberá consultar a los Trabajadores la adopción de las decisiones relacionadas
en el Art. 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95.
La obligación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos está regulada en el
artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95. Los trabajadores estarán
representados por los Delegados de Prevención ateniéndose a los Artículos 35 y 36 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales. Deberán constituir un Comité de Seguridad y Salud todas
las empresas que cumplan lo dispuesto en los Art. 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y A TODO RIESGO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
Será preceptivo en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura de
responsabilidad civil profesional; asimismo el contratista debe disponer de cobertura de
responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su
actividad como constructor por los daños a terceras personas de los que pueda resultar
responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hechos nacidos de culpa o negligencia;
imputables al mismo o a personas de las que debe responder; se entiende que esta
responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo de la responsabilidad civil patronal. El
contratista viene obligado a la contratación de su seguro en la modalidad de todo riesgo a la
construcción durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación de un período de
mantenimiento de un año, contado a partir de la fecha de terminación definitiva de la obra.
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4 NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
4.1 NORMAS GENERALES
Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
Elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta
sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de
desplazamiento o circulación.
Mantenimiento, control previo a la puesta en servicio y control periódico de las
instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de
corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los
distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
Recogida de los materiales peligrosos utilizados.
Almacenamiento y eliminación o evacuación de residuos y escombros.
Adaptación, en función de la evolución de la obra, del periodo de tiempo efectivo
que habrá que dedicar a los distintos trabajos o fases de trabajo.
Cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
Colaboración total en todos los equipos de ejecución para conseguir una seguridad
eficaz.
Uso correcto de todo el equipo de protección individual que se asigne (casco, gafas,
botas, guantes, etc.).
Uso correcto de las protecciones colectivas utilizadas durante la ejecución de la
obra, así como revisión periódica.
Aviso al mando inmediatamente superior de cualquier peligro que se observe en la
obra.
Uso adecuado de las herramientas, y recogida de las mismas cuando haya
finalizado el trabajo.
No se utilizará ninguna máquina o herramienta, ni se realizará un trabajo sin conocer
las instrucciones de uso.
No deberán poner fuera de funcionamiento y deberán utilizar correctamente los
dispositivos de seguridad.
No se realizarán operaciones mecánicas ni eléctricas sin avisar al personal
autorizado de hacer dichas operaciones.
El levantamiento de cargas a mano se realizará flexionando las piernas, sin doblar la
columna vertebral.
No deben hacerse giros bruscos de cintura cuando se transportan cargas a mano.
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No deben situarse en la trayectoria de la carga, al cargar o descargar materiales o
máquinas por una rampa.
Debe haber una única voz de mando al hacer las operaciones en equipo.
Cada herramienta debe utilizarse para su fin específico.
4.2 NORMAS APLICABLES A LA MAQUINARIA
4.2.1 Maquinaria en general
- La maquinaria dispondrá de todos los accesorios de prevención establecidos. Serán
manejadas por personal especializado. Se mantendrán en buen uso, para lo cual se
someterán a revisiones periódicas y en caso de averías o mal funcionamiento se
paralizarán hasta su reparación.
- Los elementos de protección, tanto personales como colectivos, deberán ser
revisados periódicamente para que puedan cumplir eficazmente su función. Toda la
maquinaria de elevación estará sometida a un mantenimiento, cuyo control se
llevará a través del libro de mantenimiento.
- En el resto de la maquinaria se llevará el mismo tipo de control sobre homologación,
inspecciones técnicas (ITV), etc.
- Las máquinas-herramienta con trepidación estarán dotadas de mecanismos de
absorción y amortiguación.
- Los motores con transmisión a través de ejes y poleas, estarán dotados de carcasas
protectoras antiatrapamientos (machacadoras, sierras, compresores, etc.)
- Las carcasas protectoras de seguridad a utilizar, permitirán la visión del objeto
protegido (tambores de enrollamiento, por ejemplo).
- Los motores eléctricos estarán cubiertos de carcasas protectoras que eviten el
contacto directo con la energía eléctrica. Se prohíbe su funcionamiento sin carcasa
o con deterioros importantes en éstas.
- Se prohíbe la manipulación de cualquier elemento componente de una máquina
accionada mediante energía eléctrica, estando conectada a la red de suministro.
- Los engranajes de cualquier tipo, de accionamiento mecánico, eléctrico o manual,
estarán cubiertos por carcasas protectoras antiatrapamientos.
- Los tornillos sin fin accionados mecánica o eléctricamente estarán revestidos por
carcasas protectoras antiatrapamientos.
- Las máquinas de funcionamiento irregular o averiadas serán retiradas
inmediatamente para su reparación.
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- Las máquinas averiadas que no se puedan retirar, se señalizarán con carteles de
aviso con la leyenda: “MÁQUINA AVERIADA. NO CONECTAR”.
- La misma persona que instale el letrero de aviso anterior, será la encargada de
retirarlo, en prevención de conexiones o puestas de servicio fuera de control.
- Se prohíbe la manipulación y operaciones de ajuste y arreglo de máquinas al
personal no especializado específicamente en la máquina objeto de la reparación.
- Como precaución adicional para evitar la puesta en servicio de máquinas averiadas
o de funcionamiento irregular, se bloquearán los arrancadores, o en su caso, se
extraerán los fusibles eléctricos.
- Para el caso de corte de suministro de energía, se recomienda la protección de las
máquinas con un dispositivo automático de desconexión, de forma que al restituirse
el suministro, el rearme de la máquina sea necesario para su puesta en servicio.
- Solo el personal autorizado con documentación escrita específica será el encargado
de la utilización de una determinada máquina o máquina-herramienta.
- Las máquinas que no sean de sustentación manual se apoyarán siempre sobre
elementos nivelados y firmes.
4.2.2 Máquinas de elevación
- La elevación o descenso a máquina de objetos se efectuará lentamente, izándolos
en directriz vertical. Se prohíben los tirones inclinados.
- Los ganchos de cuelgue de los aparatos de izar quedarán libres de cargas durante
las fases de descanso.
- Las cargas en transporte suspendido estarán siempre a la vista de los operarios
encargados de su control, con el fin de evitar los accidentes por falta de visibilidad
de la trayectoria de la carga.
- Los ángulos sin visión de la trayectoria de carga para el encargado de su control, se
suplirán mediante operarios, que utilizando señales preacordadas suplan la visión
del citado trabajador.
- Se prohíbe la permanencia en zonas bajo la trayectoria de cargas suspendidas.
- Los motores eléctricos de las grúas estarán provistos de limitadores de altura y del
peso a desplazar, que automáticamente corten el suministro eléctrico al motor
cuando se llegue al punto en el que se debe detener el giro o desplazamiento de la
carga.
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- Los cables de izado y sustentación a emplear en los aparatos de elevación y
transporte de cargas estarán calculados expresamente en función de las
solicitaciones para los cuales se los instala.
- La sustitución de cables deteriorados se efectuará mediante mano de obra
especializada, siguiendo las instrucciones del fabricante.
- Los lazos de los cables estarán siempre protegidos anteriormente mediante forrillos
guardacabos metálicos, para evitar deformaciones y cizalladuras.
- Los cables empleados directa o auxiliarmente para el transporte de cargas
suspendidas se inspeccionarán como mínimo una vez a la semana por el vigilante
de seguridad, que previa comunicación al jefe de obra, ordenará la sustitución de
aquellos que tengan más del 10% de hilos rotos.
- Los ganchos de sujeción (o sustentación) serán de acero (o de hierro forjado),
provistos de “pestillos de seguridad”.
- Los ganchos pendientes de eslingas estarán dotados de “pestillos de seguridad”.
- Se prohíbe la utilización de ganchos artesanales construidos a base de redondos
doblados (según una “S”), y doblados.
- Los contenedores (cubilotes, cangilones, jaulones, etc.) tendrán señalado
visiblemente el nivel máximo de llenado y la carga máxima admisible.
- Todos los aparatos de izado de cargas llevarán impresa la carga máxima que
pueden soportar.
- Se prohíbe el izado o transporte de personas en el interior de los jaulones, bateas,
cubilotes y similares.
- Todas las máquinas con alimentación de energía eléctrica, estarán dotadas de toma
de tierra en combinación con los disyuntores diferenciales.
- Se mantendrá en buen estado la grasa de los cables de las grúas.
- Se prohíbe engrasar cables en movimiento.
- Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas, quedarán
interrumpidos bajo régimen de vientos superiores a los señalados por el fabricante.
- Se han de almacenar los trapos aceitosos y otros materiales combustibles en lugar
seguro.
- No se deben almacenar dentro de la cabina de la máquina latas de gasolina de
repuesto.
- Vigilar atentamente la posible existencia de líneas eléctricas con las que la grúa
pudiera entrar en contacto.
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- Antes de subirse a la máquina, se ha de hacer una inspección debajo y alrededor de
la misma, para comprobar que no hay ningún obstáculo.
- En caso de contacto con línea eléctrica, permanecer en la cabina hasta que corten
la tensión. Si fuera imprescindible bajar, hacerlo de un salto lo más lejos posible de
la máquina.
- Para la elevación, asentar bien la grúa sobre el terreno. Si existiesen desniveles o
terrenos poco firmes, calzar los gatos con tablones.
- En las operaciones de montaje y desmontaje de pluma, no situarse debajo de ella.
- No se debe intentar elevar cargas que no estén totalmente libres.
- No se abandonará el puesto de trabajo mientras la carga esté suspendida de la
grúa.
- Se han de revisar diariamente pestillos de seguridad del gancho, grilletes, eslingas,
etc.
- Se debe avisar a su superior de las anomalías que perciba y hacerlas figurar en su
parte de trabajo.
4.2.3 Camión de transporte
- Si no ha manejado antes un vehículo de la misma marca y modelo, solicitar la
instrucción adecuada. El responsable de la maquinaria efectuará un examen previo.
- Antes de subirse a la cabina para arrancar, inspeccionar alrededor y debajo del
vehículo, por si hubiera alguna anomalía.
- Se debe hacer sonar el claxon inmediatamente antes de iniciar la marcha.
- Se deben comprobar los frenos después de su lavado o de haber atravesado zonas
con agua.
- No se podrán transportar pasajeros fuera de la cabina.
- Se debe bajar el basculante inmediatamente después de efectuar la descarga,
evitando circular con él levantado.
- No se podrán realizar revisiones o reparaciones con el basculante levantado sin
haberlo calzado previamente.
- Se deben realizar todas las operaciones que le afecten según norma de
mantenimiento.
- Cuando el conductor tenga que salir de la cabina y se encuentre en zona de trabajo,
éste deberá usar casco protector.
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4.3 NORMAS DE AUTORIZACIÓN DEL USO DE MAQUINARIA Y DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTA
Está demostrado por la experiencia, que muchos de los accidentes de las obras ocurren entre
otras causas, por falta de experiencia o de formación ocupacional e impericia. Para evitar en lo
posible estas situaciones, se implanta en esta obra la obligación real de estar autorizado a
utilizar una máquina o una determinada máquina herramienta.
El Contratista queda obligado a componer según su estilo el siguiente documento, recogerlo en
su plan de seguridad y ponerlo en práctica:
Estos documentos se firmarán por triplicado. El original quedará archivado en la oficina de la
obra. La copia, se entregará firmada y sellada en original al Coordinador en materia de
seguridad y salud durante la ejecución de la obra; la tercera copia, se entregará firmada y
sellada en original al interesado. A continuación se muestra un ejemplo del documento citado.
5 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
El R.D. 773/1997 de 30 de Mayo, establece en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre
de Prevención de Riesgos Laborales, en sus artículos 5, 6 y 7 las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y
mantenimiento de los equipos de protección individual (E.P.I.).
En el Anexo I del R.D. 773/1997, enumera los distintos E.P.I.
En el anexo III del R.D. 773/1997 relaciona las actividades a modo enunciativo que puedan
requerir la utilización de los E.P.I.
En el Anexo IV del R.D. 773/1997 indica la evaluación de los E.P.I. respecto a:
- Riesgos.
- Origen y forma de los riegos.
- Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para
la elección y utilización del equipo.
El R.D. 1407/1992 de 20 de Noviembre (modificado por la orden de 16 de mayo de 1994, R.D.
159/1995 y orden de 20 de febrero de 1997), establece las condiciones mínimas que deben
cumplir los E.P.I. el procedimiento mediante el cual el Organismo de Control comprueba y
certifica que el modelo tipo de E.P.I. cumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas
en este R.D., y el control por el fabricante de los E.P.I. fabricados, todo ello en los Capítulos II,
V y VI de este R.D.
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El importe de las protecciones mínimas exigibles se imputa dentro de los costes indirectos,
siendo su medición la expresada en el Documento Nº 4.- Mediciones y Presupuestos.
En el caso de existir unidades de obra que requieran por medidas preventivas individuales
equipos especiales, como en el caso del bulonado, a la hora de presupuestarla se incluirá en
esta todos los equipos, maquinaria o los medios auxiliares necesarios por seguridad y salud.
Normas técnicas a cumplir por las prendas de protección personal.
- Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva,
tendrán fijado un período de vida útil, conforme a la norma técnica reglamentaria.
Este período de vida útil se entenderá siempre en el sentido de que han estado
sometidos al trabajo para el que están concebidos, por tanto, cuando sufran daños o
esfuerzos excesivos que puedan afectar a su resistencia serán sustituidas, aunque
no se haya cubierto el período de vida útil fijado. De igual manera cuando por el uso
continuado hayan adquirido mayor holgura o tolerancia de lo admitido por el
fabricante, serán repuestas inmediatamente.
- Los equipos de protección personal proporcionarán una protección eficaz frente a
los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos
adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de
salud del trabajador.
c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
- En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos
de protección personal, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su
eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
- Los E.P.I. deberán utilizarse cuando existen riesgos para la seguridad o salud de los
trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios
técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de
organización del trabajo.
5.1 CONTROL DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
El Contratista incluirá en su "plan de seguridad y salud", el modelo del "parte de entrega de
equipos de protección individual" que tenga por costumbre utilizar en sus obras. Si no lo posee
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deberá componerlo y presentarlo a la aprobación del Coordinador en materia de seguridad y
salud durante la ejecución de la obra. Contendrá como mínimo los siguientes datos:
- Número del parte.
- Identificación del Contratista.
- Empresa afectada por el control, sea contratista, subcontratista o un trabajador
autónomo.
- Nombre del trabajador que recibe los equipos de protección individual.
- Oficio o empleo que desempeña.
- Listado de los equipos de protección individual que recibe el trabajador.
- Firma del trabajador que recibe el equipo de protección individual.
- Firma y sello de la empresa.
Estos partes estarán elaborados por duplicado. El original, quedará archivado en poder del
Encargado de Seguridad y salud, la copia se entregará al Coordinador en materia de seguridad
y salud durante la ejecución de la obra.
6 PROTECCIONES COLECTIVAS
El R.D. 1627/97 de 24 de Octubre ((modificado por el R.D. 604/2006, de 19 de mayo), anexo IV
regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras,
dentro de tres apartados.
- Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras.
- Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en
el interior de los locales.
- Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en
el exterior de los locales.
La colocación de una protección colectiva nunca puede representar un riesgo adicional.
Siempre que sea posible elegir el tipo de protección, se decidirá por la protección colectiva, ya
que representa una mejor protección ante el riesgo.
En el caso de existir unidades de obra que requieran por medidas preventivas colectivas
equipos especiales, como en el caso del bulonado, a la hora de presupuestarla se incluirá en
esta todos los equipos, maquinaria o los medios auxiliares necesarios por seguridad y salud.
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7 NORMAS TÉCNICAS A CUMPLIR POR LAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA
7.1 INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Cumplirá el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las siguientes condiciones
particulares:
7.1.1 Cuadros eléctricos
- Los cuadros de distribución eléctrica serán construidos con materiales
incombustibles e inalterables por los agentes atmosféricos. Serán de construcción
estanca al agua.
- La tapa del cuadro deberá permanecer siempre cerrada y se abrirá exclusivamente
por personal competente y autorizado para ello.
- Las líneas generales de fuerza deberán ir encabezadas por un disyuntor diferencial
de 300 mA de sensibilidad.
- Las líneas generales de alumbrado deberán ir encabezadas por un disyuntor
diferencial de 30 mA de sensibilidad.
- Se comprobará que al accionar el botón de prueba del diferencial, cosa que se
deberá realizar periódicamente, éste se desconectará, en caso contrario es
absolutamente obligatorio proceder a la revisión del diferencial por personal
especializado y en último caso sustituirlo por uno nuevo.
- El cuadro general deberá ir provisto de interruptor general de corte omnipolar que
deje toda la obra sin servicio, totalmente aislado en todas sus partes activas.
- Los cuadros de distribución eléctrica deberán tener todas las partes metálicas, así
como los envolventes metálicos, perfectamente conectadas a tierra.
- Los enchufes y tomas de corriente serán de material aislante, doble aislamiento,
disponiendo de uno de los polos para la toma de tierra.
- Todos los elementos eléctricos, como fusibles, cortocircuitos, interruptores, etc.,
deberán ser de equipo completamente cerrado que imposibiliten en cualquier caso,
el contacto fortuito de personas o cosas.
- Todas las bornas de las diferentes conexiones deberán estar provistas de
protectores adecuados que impidan un contacto directo con las mismas.
- En el cuadro eléctrico general se deben colocar interruptores (uno por enchufe) que
permitan dejar sin corriente los enchufes en los cuales se vaya a conectar
maquinaria de 10 o más amperios, de forma que sea posible enchufar y desenchufar
la máquina sin corriente.
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- Los tableros portantes de las bases de enchufe de los cuadros eléctricos auxiliares
deberán fijarse de manera eficaz a elementos rígidos, que impidan el desenganche
fortuito de los conductores de alimentación, así como contactos con elementos
metálicos que puedan ocasionar descargas eléctricas a personas u objetos.
- El acceso al cuadro eléctrico deberá mantenerse despejado y limpio de materiales,
barro, etc., en previsión de facilitar cualquier maniobra en caso de emergencia.
7.1.2 Lámparas eléctricas portátiles
Reunirán las siguientes condiciones mínimas:
- Tendrán mango aislante.
- Dispondrán de un dispositivo protector de la lámpara, de suficiente resistencia
mecánica.
- Su tensión de alimentación será de 24 voltios o bien estarán alimentadas por un
transformador de separación de circuitos.
- Las tomas de corriente y prolongadores utilizados en estas instalaciones no serán
intercambiables con otros elementos iguales utilizados en instalaciones de voltaje
superior.
7.1.3 Conductores eléctricos
- Todas las máquinas accionadas por energía eléctrica deberán disponer de conexión
a tierra, siendo la resistencia máxima permitida de los electrodos o placas de 5 a 10
ohmios.
- Los cables de conducción eléctrica se emplearán con doble aislamiento
impermeable y preferentemente de cubierta exterior resistente a los roces y golpes.
- Se evitarán que discurran por el suelo, disponiéndose a una altura mínima de 2,5
metros sobre el mismo.
- No estarán deteriorados, para evitar zonas bajo tensión.
- Las mangueras para conectar a las tomas de tierra, llevarán además de los hilos de
alimentación eléctrica correspondientes, uno para la conexión al polo de tierra del
enchufe.
- Las mangueras eléctricas que estén colocadas sobre el suelo, deberán ser
enterradas convenientemente. Por ningún motivo se podrán almacenar objetos
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metálicos, punzantes, etc., sobre estas zonas que pudieran provocar la perforación
del aislamiento y descargas accidentales por esta causa.
- En caso de que estas mangueras eléctricas no puedan ser enterradas, se colocarán
de forma elevada o aérea.
7.2 INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS
Se instalarán extintores de polvo polivalente. Serán revisados anualmente y recargados si es
necesario. Asimismo, se instalarán en los lugares de más riesgo y se señalizarán de forma
reglamentaria.
7.3 ALMACENAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE PRODUCTOS
Los productos, tales como disolventes, pinturas, adhesivos, etc. y otros productos de riesgo se
almacenarán en lugares ventilados con los envases cerrados, debidamente señalizados. El
carácter específico y la toxicidad de cada producto peligroso, estará indicado por la señal de
peligro característica.
8 ORGANIZACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN OBRA
8.1 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Las acciones preventivas que se llevarán a cabo en la obra, por el empresario, estarán
constituidas por el conjunto coordinado de medidas, cuya selección deberá dirigirse a:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar, adoptando las medidas pertinentes.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo, así como a la selección de los métodos de trabajo y de
producción, con miras, en especial a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a
reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
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- Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en la misma la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- En la selección de las medidas preventivas se tendrán en cuenta los riesgos
adicionales que las mismas pudieran implicar, debiendo adoptarse, solamente,
cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que
se pretende controlar y no existen alternativas razonables más seguras.
8.2 PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
La planificación y organización de la acción preventiva deberá formar parte de la organización
del trabajo, siendo, por tanto, responsabilidad del empresario, quien deberá orientar esta
actuación a la mejora de las condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para
llevar a cabo la propia acción preventiva.
La acción preventiva deberá integrarse en el conjunto de actividades que conllevan la
planificación, organización y ejecución de la obra y en todos los niveles jerárquicos del personal
adscrito a la obra, a la empresa constructora principal y a las subcontratas.
El empresario deberá reflejar documentalmente la planificación y organización de la acción
preventiva, dando conocimiento y traslado de dicha documentación, entre otros, al coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, con carácter previo al inicio de
las obras, para su aprobación
El empresario, a partir de la evaluación inicial de las condiciones de trabajo y a las previsiones
establecidas en el Estudio de Seguridad y Salud, planificará la acción preventiva.
El empresario deberá tomar en consideración las capacidades profesionales, en materia de
seguridad e higiene, de los trabajadores en el momento de encomendarles tareas que
impliquen riesgos graves.
8.3 COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El empresario principal adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores de las
demás empresas subcontratadas reciban la información adecuada sobre los riesgos existentes
en la obra y las correspondientes medidas de prevención.
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Cuando en la obra desarrollen simultáneamente actividades dos o más empresas, vinculadas o
no entre sí contractualmente, tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las
prescripciones y criterios contenidos en este Pliego, conjunta y separadamente. A tal fin
deberán establecerse entre estas empresas, y bajo la responsabilidad de la principal los
mecanismos necesarios de coordinación en cuanto a la seguridad se refiere.
El empresario deberá comprobar que los subcontratistas o empresas con las que ellos
contraten determinados trabajos reúnen las características y condiciones que les permitan dar
cumplimiento a las prescripciones establecidas en este Pliego.
A tal fin, entre las condiciones correspondientes que se estipulen en el contrato que haya de
suscribirse entre ellas, deberá figurar referencia específica a las actuaciones que tendrán que
llevarse a cabo para el cumplimiento de la normativa de aplicación sobre seguridad y salud en
el trabajo.
La empresa principal deberá vigilar que los subcontratistas cumplan con la normativa de
protección de la salud de los trabajadores en la ejecución de los trabajos que desarrollen.
8.4 TÉCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD
El empresario deberá nombrar, entre el personal técnico adscrito a la obra, al técnico de
seguridad que coordinará la ejecución del Plan de Seguridad y Salud y será su representante e
interlocutor ante el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la
obra, en el supuesto de no ejercitar por sí mismo tales funciones de manera permanente y
continuada.
La misión del Técnico de Prevención será la prevención de riesgos que puedan presentarse
durante la ejecución de los trabajos y asesorar al Jefe de Obra sobre las medidas de seguridad
a adoptar.
Asimismo, investigará las causas de los accidentes ocurridos para modificar los condicionantes
que los produjeron con el fin de evitar su repetición. Sus funciones son de asesoramiento y
seguimiento de la obra en materia de Seguridad y Salud.
Antes del inicio de la obra, el empresario habrá de dar conocimiento al coordinador en materia
de seguridad y salud durante la ejecución de la obra de quien asumirá los cometidos
mencionados, así como de las sustituciones provisionales o definitivas del mismo, en el caso
de que se produzcan.
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La persona asignada para ello deberá estar especializada en prevención de riesgos
profesionales y acreditar tal capacitación mediante la experiencia, diplomas o certificaciones
pertinentes.
El Técnico de Seguridad deberá ejercer sus funciones de manera permanente y continuada,
para lo que será preciso prestar la dedicación adecuada, debiendo acompañar en sus visitas a
la obra al coordinador en materia de seguridad y salud y recibir de éste las órdenes e
instrucciones que procedan, así como ejecutar las acciones preventivas que de las mismas
pudieran derivarse.
El resto de los técnicos, mandos intermedios, encargados y capataces adscritos a la obra, tanto
la empresa principal como de las subcontratadas, con funciones de control, organización y
ejecución de la obra, deberán estar dotados de la formación suficiente en materia de
prevención de riesgos y salud laboral, de acuerdo con los cometidos a desempeñar.
En cualquier caso, el empresario deberá determinar, antes del inicio de la obra, los niveles
jerárquicos del personal técnico y mandos intermedios adscritos a la misma, dando
conocimiento, por escrito, de ello al coordinador en materia de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra.
8.5 COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Esta figura de la seguridad y salud fue creada mediante los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Directiva
92/57 C.E.E. “Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a las obras de
construcciones temporales o móviles”. El R.D. 1627/97 de 24 (modificado por el R.D. 604/2006,
de 19 de mayo) de Octubre transpone a nuestro Derecho Nacional esta normativa incluyendo
en su ámbito de aplicación cualquier obra pública o privada en la que se realicen trabajos de
construcción o Ingeniería Civil.
En el Artículo 3 del R.D. 1627/97 (modificado por el R.D. 604/2006, de 19 de mayo) se regula la
figura de los Coordinadores en materia de seguridad y salud.
El Artículo 8 del R.D. 1627/97 (modificado por el R.D. 604/2006, de 19 de mayo) refleja los
principios generales aplicables al proyecto de obra.
El Artículo 9 del R.D. 1627/97(modificado por el R.D. 604/2006, de 19 de mayo) regula las
obligaciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Funciones del Coordinador de Seguridad y Salud:
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- Deberá coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de
seguridad, al tomar las decisiones técnicas y de organización del trabajo, y al
estimar la duración para la ejecución de los distintos trabajos.
- Deberá coordinar las actividades de la obra para garantizar que los principios de la
acción preventiva se apliquen de manera coherente y responsable.
- Deberá aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su
caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
- Deberá organizar la coordinación de las actividades empresariales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los
métodos de trabajo.
- Deberá adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas
puedan acceder a la obra.
8.6 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario formado por los Delegados de
Prevención y en igual número por los empresarios y/o sus representantes, destinado a la
consulta regular y periódica en materia de prevención de riesgos, en el ámbito de la empresa.
Es obligatoria su constitución en los centros de trabajo con 50 ó más trabajadores. Se reunirán
trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones de los mismos.
Los miembros del Comité deben participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
También deben promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva
prevención de los riesgos.
9 NORMAS GENERALES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
9.1 EVALUACIÓN CONTINUA DE LOS RIESGOS
Por parte del empresario principal se llevara a cabo durante el curso de la obra una evaluación
continuada de los riesgos, debiéndose actualizar las previsiones iniciales reflejadas en el Plan
de Seguridad y Salud, cuando cambien las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños
para la salud que se detecten, proponiendo en consecuencia, si procede, la revisión del Plan
aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud, antes de reiniciar los trabajos
afectados.
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Asimismo, cuando se planteen modificaciones de la obra proyectada inicialmente, cambios de
los sistemas constructivos, métodos de trabajo o procesos de ejecución previstos, o variaciones
de los equipos de trabajo, el empresario deberá efectuar una nueva evaluación de riesgos
previsibles y, sobre la base de aquella, proponer en su caso las medidas preventivas a
modificar, en los trabajos reseñados anteriormente.
9.2 CONTROLES PERIÓDICOS
La empresa deberá llevar a cabo controles periódicos de las condiciones de trabajo, y examinar
la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
Cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores o, si con ocasión de la vigilancia
del estado de salud de éstos respecto de riesgos específicos, se apreciasen indicios de que las
medidas de prevención adoptadas resultan insuficientes, el empresario deberá llevar a cabo
una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de dichos hechos. Sin perjuicio de
que haya de notificarse a la autoridad laboral cuando proceda por caso de accidente.
Asimismo, el empresario deberá llevar el control y seguimiento continuo de la siniestralidad que
pueda producirse en la obra, mediante estudios donde se reflejen: tipo de control, número de
accidentes, tipología, gravedad y duración de la incapacidad (en su caso), relaciones de partes
de accidentes cursados y deficiencias. Todos estos datos estarán a disposición del coordinador
en materia de seguridad y salud, con independencia de otros agentes intervinientes que
vengan exigidos por las normas en vigor.
La empresa principal deberá vigilar que los subcontratistas cumplan la normativa de protección
de la salud de los trabajadores, las previsiones establecidas en el Plan de Seguridad y Salud y
en la ejecución de los trabajos que desarrollen en la obra.
El personal directivo de la empresa principal delegado o representante del contratista, técnicos
y mandos intermedios adscritos a la obra, deben cumplir personalmente y hacer cumplir al
personal a sus órdenes lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud, y las normas o
disposiciones vigentes sobre la materia.
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9.3 ADECUACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS
Cuando, como consecuencia de los controles e investigaciones anteriormente reseñadas, se
apreciase por el empresario la inadecuación de las medidas y acciones preventivas utilizadas,
se procederá a la modificación inmediata de las mismas en el caso de ser necesario,
proponiendo al coordinador en materia de seguridad y salud su modificación en el supuesto de
que afecten a trabajos que aún no se hayan iniciado. En cualquier caso, hasta tanto no puedan
materializarse las medidas preventivas provisionales que puedan evitar o disminuir el riesgo, se
interrumpirán, si fuese preciso, los trabajos afectados.
Cuando el coordinador en materia de seguridad y salud observase una infracción a la
normativa sobre prevención de riesgos laborales o el incumplimiento de las previsiones
reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud, y reclamase al empresario para la adopción de las
medidas correctoras que procedan mediante la correspondiente anotación en el libro de
incidencias, el empresario vendrá obligado a su ejecución en el plazo que se fije para ello.
9.4 LIBRO DE INCIDENCIAS
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y
salud un libro de incidencias.
El libro de incidencias deberá mantenerse siempre en la obra y estará en poder del coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
En dicho libro podrán realizar anotaciones el coordinador de seguridad y salud, la dirección
facultativa de la obra, los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, así como las
personas con responsabilidades en materia de prevención, los representantes de los
trabajadores y los técnicos de prevención de las Administraciones Públicas competentes.
Efectuada una anotación en el libro, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra, estará obligado a enviar en el plazo de 24 horas, una copia a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También se lo deberá notificar al contratista y a los
representantes de los trabajadores.
9.5 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o
cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa, observase la existencia de riesgo
grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, podrá disponer la
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paralización de los tajos afectados o en su caso de la totalidad de la obra, debiendo la empresa
principal asegurar el conocimiento de dicha medida a los trabajadores afectados.
Se advertirá al contratista de tal circunstancia y se dejará constancia de ello en el libro de
incidencias.
Si con posterioridad a la decisión de paralización se comprobase que han desaparecido las
causas que provocaron el riesgo motivador de tal decisión o se han dispuesto las medidas
oportunas para evitarlo, podrá acordarse la reanudación total o parcial de las tareas
paralizadas mediante la orden oportuna.
9.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen,
estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio, en función de
su propio sistema de ejecución de la obra.
El contratista deberá incluir en el plan las propuestas de medidas alternativas de prevención
con la correspondiente justificación técnica, de manera que no impliquen disminución de los
niveles de protección previstos en el estudio, ni disminución del importe total del mismo.
El plan deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador de seguridad y de
salud durante la ejecución de la obra.
El plan podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra,
de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir
a lo largo de la obra.
El plan estará en la obra a disposición de la dirección facultativa, de quienes intervengan en la
ejecución de la obra, así como de las personas con responsabilidades en materia de
prevención y los representantes de los trabajadores. Estos podrán presentar por escrito, las
sugerencias que estimen oportunas.
10 FORMACIÓN DEL PERSONAL
10.1 NORMAS GENERALES
El empresario está obligado a posibilitar que los trabajadores reciban una formación teórica y
práctica apropiada en materia preventiva en el momento de su contratación, cualquiera que sea
la modalidad o duración de ésta, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que
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desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo
susceptibles de provocar riesgos para la salud del trabajador. Esta formación deberá repetirse
periódicamente.
El tiempo dedicado a la formación, tanto si se lleva a cabo dentro del horario laboral o fuera de
él, será considerado como tiempo de trabajo.
La formación inicial del trabajador habrá de orientarse en función del trabajo que vaya a
desarrollar en la obra, proporcionándole el conocimiento completo de los riesgos que implica
cada trabajo, de las protecciones colectivas adoptadas, del uso adecuado de las protecciones
individuales previstas, de sus derechos y obligaciones y, en general, de las medidas de
prevención de cualquier índole.
Con independencia de la formación impartida directamente a cuenta del empresario o sus
representantes, en cumplimiento de lo estipulado anteriormente, se emplearán además, y como
mínimo, las horas que se consideran en el presupuesto para formación de los trabajadores en
la misma obra y dentro de la jornada laboral o fuera de ésta, considerando el tiempo empleado
como tiempo de trabajo. A las sesiones que a tal fin se establezcan deberán asistir, también,
los trabajadores de los subcontratistas.
10.2 CONTENIDO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN
A. En el ámbito de mandos intermedios, el contenido de las sesiones de formación
estará principalmente integrado, entre otros, por los siguientes temas:
- Plan de Seguridad y Salud de la obra.
- Causas, consecuencias e investigación de los accidentes y forma de
cumplimentar los partes y estadillos de régimen interior.
- Normativa sobre Seguridad y Salud Laboral.
- Factores técnicos y humanos.
- Elección adecuada de los métodos de trabajo para atenuar el trabajo
monótono y repetitivo.
- Protecciones colectivas e individuales.
- Socorrismo y primeros auxilios.
- Organización de la Seguridad de la obra.
- Responsabilidades.
- Obligaciones y derechos de los trabajadores.
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B. En el ámbito de operarios, el contenido de las sesiones de formación se
seleccionará fundamentalmente en función de los riesgos específicos de la obra y
estará integrado principalmente, entre otros, por los siguientes temas:
- Plan de seguridad de la obra. Riesgos específicos de la obra y medidas de
prevención previstas.
- Causas y consecuencias de los accidentes.
- Normas de Seguridad.
- Señalizaciones y circulación en obra.
- Socorrismo y primeros auxilios.
- Actitud ante el riesgo y formas de actuar en caso de accidente.
- Salud laboral.
- Obligaciones y derechos.
10.3 ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA
Las sesiones de formación serán impartidas por personal suficientemente acreditado y
capacitado en la docencia de Seguridad y Salud Laboral contándose para ello con los servicios
de seguridad de la empresa, representante o delegado de ésta en la obra, servicios de
prevención, mutuas, organismos oficiales especializados, representantes cualificados de los
trabajadores y servicio médico, propio o mancomunado, que por su vinculación y conocimientos
de la obra en materia específica de seguridad sean los más aconsejables en cada caso.
Se utilizarán los medios didácticos más apropiados, tales como: transparencias, diapositivas,
videos, etc.
En el Plan de Seguridad y Salud que haya de presentar el empresario se establecerá la
programación de las acciones formativas, de acuerdo con lo preceptuado en el presente Pliego
y según lo establecido, en su caso, por los Convenios Colectivos, precisándose de forma
detallada: número, duración por cada sesión, frecuencia, temática, lugar de celebración y
horarios. Debe deducirse que, como mínimo, se cubrirán las horas que se derivan de las
obligaciones referidas en los apartados anteriores.
10.4 JUSTIFICACIÓN DE LAS HORAS IMPARTIDAS EN FORMACIÓN
Será requisito necesario para el abono de las partidas correspondientes previstas en el
presupuesto, que se justifiquen debidamente por el empresario principal de la obra las horas
impartidas en formación del personal adscrito a la obra, de acuerdo con las condiciones
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establecidas en este Pliego y a la programación fijada en el Plan. Para ello será precisa la
permanente acreditación documental conformada por los representantes legítimos de los
trabajadores.
11 ASISTENCIA SANITARIA, MEDICINA PREVENTIVA, ACCIDENTES Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS
11.1 SERVICIOS ASISTENCIALES SANITARIOS
El empresario deberá asegurar en todo momento, durante el transcurso de la obra, la
prestación a todos los trabajadores que concurran en la misma de los servicios asistenciales
sanitarios en materia de primeros auxilios, de asistencia médico-preventiva y de urgencia, y de
conservación y mejora de la salud laboral de los trabajadores. A tales efectos deberá concertar
y organizar las relaciones necesarias con los servicios médicos y preventivos exteriores e
interiores que correspondan, a fin de que por parte de éstos se lleven a cabo las revisiones
sanitarias exigidas por las disposiciones vigentes.
11.2 MEDICINA PREVENTIVA
11.2.1 Reconocimientos médicos
El empresario deberá velar por la vigilancia periódica del estado de salud laboral de los
trabajadores, mediante los reconocimientos médicos o pruebas exigibles conforme a la
normativa vigente, tanto en lo que se refiere a los que hayan de efectuarse con carácter previo
al inicio de sus actividades como a los que se deban repetir posteriormente.
11.2.2 Vacunaciones
El empresario deberá facilitar y asegurar la vacunación de los trabajadores cuando fuera
indicada por las autoridades sanitarias y, en general, el cumplimiento de las disposiciones que
dictarán, en su caso, las mencionadas autoridades en orden a la prevención de enfermedades.
11.2.3 Botiquín de obra
Se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en
caso de accidente o lesión. El botiquín deberá situarse en lugar bien visible de la obra y
convenientemente señalizado.
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Se nombrará una persona para el mantenimiento y reposición del contenido del botiquín, que
será sometido, para ello, a una relación semanal y a la reposición de lo necesario, en orden al
consumo y caducidad de los medicamentos.
11.2.4 Normas sobre primeros auxilios y socorrismo
Con base en el análisis previo de las posibles situaciones de emergencia y accidentes que
puedan producirse por las circunstancias de toda índole que concurran en la obra, el
empresario deberá asegurar el diseño y el establecimiento de las normas sobre primeros
auxilios y socorrismo que habrán de observarse por quienes tengan asignado el cometido de
su puesta en práctica.
Habrá de ponerse en conocimiento de todo el personal de la obra la situación de los teléfonos
de urgencia, del botiquín de obra, de las normas sobre primeros auxilios y de los anuncios
indicativos que hayan de exponerse en relación con la localización de servicios médicos,
ambulancias y centros asistenciales.
Las normas e instrucciones sobre primeros auxilios deberán exponerse en lugares accesibles y
bien visibles de la obra.
11.3 ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
11.3.1 Acciones a seguir
El Contratista queda obligado a recoger dentro de su plan de seguridad y salud en el trabajo los
siguientes principios de socorro:
1. El accidentado es lo primero. Se le atenderá de inmediato con el fin de evitar el
agravamiento o progresión de las lesiones.
2. En caso de caída desde altura o a distinto nivel y en el caso de accidente eléctrico,
se supondrá siempre, que pueden existir lesiones graves, en consecuencia, se
extremarán las precauciones de atención primaria en la obra, aplicando las técnicas
especiales para la inmovilización del accidentado hasta la llegada de la ambulancia
y de reanimación en el caso de accidente eléctrico.
3. En caso de gravedad manifiesta, se evacuará al herido en camilla y ambulancia; se
evitarán en lo posible según el buen criterio de las personas que atiendan
primariamente al accidentado, la utilización de los transportes particulares, por lo
que implican de riesgo e incomodidad para el accidentado.
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4. El Contratista comunicará, a través del plan de seguridad y salud en el trabajo que
componga, la infraestructura sanitaria propia, mancomunada o contratada con la
que cuenta, para garantizar la atención correcta a los accidentados y su más
cómoda y segura evacuación de esta obra.
5. El Contratista comunicará, a través del plan de seguridad y salud en el trabajo que
componga, el nombre y dirección del centro asistencial más próximo, previsto para
la asistencia sanitaria de los accidentados, según sea su organización.
El nombre y dirección del centro asistencial, que se suministra en este estudio de
seguridad y salud, debe entenderse como provisional. Podrá ser cambiado por el
Contratista adjudicatario
6. El Contratista queda obligado a instalar una serie de rótulos con caracteres visibles
a 2 m., de distancia, en el que se suministre a los trabajadores y resto de personas
participantes en la obra, la información necesaria para conocer el centro asistencial,
su dirección, teléfonos de contacto etc.; este rótulo contendrá como mínimo los
datos del cuadro siguiente, cuya realización material queda a la libre disposición del
Contratista adjudicatario:
En caso de accidente acudir a y según donde se encuentre el accidentado:
Centro de Salud:
CENTRO DE SALUD - LA MEJOSTILLA
Calle Pedro Romero de Mendoza 2
10004, Cáceres (Cáceres)
Teléfonos: 927 622 051
Hospital más cercano:
HOSPITAL SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
Calle Pablo Naranjo s/n
10003, Cáceres (Cáceres)
Teléfonos: 927 256 200
7. El Contratista instalará el rótulo precedente de forma obligatoria en los siguientes
lugares de la obra: en la oficina de obra; en el vestuario aseo del personal; en el
comedor y en tamaño hoja Din A4, en el interior de cada maletín botiquín de
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primeros auxilios. Esta obligatoriedad se considera una condición fundamental para
lograr la eficacia de la asistencia sanitaria en caso de accidente laboral.
11.3.2 Itinerario más adecuado a seguir durante las posibles evacuaciones de accidentados
El Contratista queda obligado a incluir en su plan de seguridad y salud, un itinerario
recomendado para evacuar a los posibles accidentados, con el fin de evitar errores en
situaciones límite que pudieran agravar las posibles lesiones del accidentado.
11.3.3 Comunicaciones inmediatas en caso de accidente laboral
El Contratista queda obligado a realizar las acciones y comunicaciones que se recogen en los
apartados explicativos informativos siguientes, que se consideran acciones clave para un mejor
análisis de la prevención decidida y su eficacia.
El Contratista incluirá, en su plan de seguridad y salud, la siguiente obligación de comunicación
inmediata de los accidentes laborales.
11.3.3.1 Accidentes de tipo leve
Al Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: de todos y de
cada uno de ellos, con el fin de investigar sus causas y adoptar las correcciones oportunas.
Al Director de Obra: de todos y de cada uno de ellos, con el fin de investigar sus causas y
adoptar las correcciones oportunas.
A la Autoridad Laboral: en las formas que establece la legislación vigente en materia de
accidentes laborales.
11.3.3.2 Accidentes de tipo grave
Al Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: de todos y de
cada uno de ellos, con el fin de investigar sus causas y adoptar las correcciones oportunas.
Al Director de Obra: de forma inmediata, con el fin de investigar sus causas y adoptar las
correcciones oportunas.
A la Autoridad Laboral: en las formas que establece la legislación vigente en materia de
accidentes laborales.
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11.3.3.3 Accidentes mortales
Al juzgado de guardia: para que pueda procederse al levantamiento del cadáver y a las
investigaciones judiciales.
Al Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: de todos y de
cada uno de ellos, con el fin de investigar sus causas y adoptar las correcciones oportunas.
Al Director de Obra: de forma inmediata, con el fin de investigar sus causas y adoptar las
correcciones oportunas.
A la Autoridad Laboral: en las formas que establece la legislación vigente en materia de
accidentes laborales.
11.3.4 Actuaciones administrativas en caso de accidente laboral
Con el fin de informar a la obra de sus obligaciones administrativas en caso de accidente
laboral, el Contratista queda obligado a recoger en su plan de seguridad y salud, una síncopa
de las actuaciones administrativas a las que está legalmente obligado.
11.3.5 Maletín botiquín de primeros auxilios
En la obra se instalará un maletín botiquín de primeros auxilios, conteniendo todos los artículos
que se especifican a continuación:
Agua oxigenada; alcohol de 96 grados; tintura de yodo; "mercurocromo" o "cristalmina";
amoniaco; gasa estéril; algodón hidrófilo estéril; esparadrapo antialérgico; torniquetes
antihemorrágicos; bolsa para agua o hielo; guantes esterilizados; termómetro clínico; apósitos
autoadhesivos; antiespasmódicos; analgésicos; tónicos cardiacos de urgencia y jeringuillas
desechables.
11.4 PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Se deberá prever en obra un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra
incendios en función de las características de la obra, dimensiones y usos de los locales y
equipos que contengan, características físicas y químicas de las sustancias materiales que se
hallen presentes y número máximo de personal que pueda hallarse en los lugares y locales de
trabajo.
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12 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR
12.1 GENERALIDADES
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por
el presente Estudio o por las disposiciones vigentes sobre la materia deberán ubicarse en la
propia obra, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la misma, se instalarán antes del
comienzo de los trabajos y deberán permanecer en la obra hasta su total terminación.
De no ser posible situar de manera fija los referidos servicios desde el inicio de la obra, se
admitirá modificar con posterioridad su emplazamiento y/o características en función del
proceso de ejecución de la obra, siempre que se cumpla la prescripción anterior y las demás
condiciones establecidas para los mismos en el presente Pliego.
En el Plan de Seguridad y Salud deberán quedar fijados de forma detallada y en función del
programa de trabajos, personal y dispositivos de toda índole presentados por la empresa, los
emplazamientos y características de los servicios de higiene y bienestar.
Cualquier modificación de las características y/o emplazamiento de dichos locales que se
plantee, una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud, requerirá la modificación del mismo,
así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones
vigentes.
Queda prohibido usar los locales de higiene y bienestar para usos distintos a los que están
destinados.
A su vez, lo referente a reuniones, vigilancia de la salud, casetas, vestuarios, recursos
preventivos, etc… se imputa dentro de los gastos generales de la empresa que se abonan en
las obras.
12.2 CONDICIONES HIGIÉNICAS, DE CONFORT Y MANTENIMIENTO
Los suelos, paredes y techos de los retretes, lavabos, cuartos de vestuarios y salas de aseo
serán continuos, lisos e impermeables y acabados en tonos claros de modo que permitan su
fácil limpieza, lavado y pintura periódicos. Asimismo, estarán constituidos por materiales que
permitan la aplicación de líquidos desinfectantes o antisépticos.
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Todos los elementos, aparatos y mobiliario que formen parte de los locales de servicio de
higiene y bienestar estarán en todo momento en perfecto estado de funcionamiento y aptos
para su utilización.
Los locales y servicios deberán estar suficientemente ventilados e iluminados, en función del
uso a que se destinan y dispondrán de aire sano y en cantidad adecuada. Asimismo, su
temperatura corresponderá a su uso específico.
Los cerramientos verticales y horizontales o inclinados de los locales reunirán las condiciones
suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.
Los locales y servicios de higiene y bienestar deberán mantenerse siempre en buen estado de
aseo y salubridad, para lo que se realizarán las limpiezas necesarias con la frecuencia
requerida, así como las reparaciones y reposiciones precisas para su adecuado funcionamiento
y conservación.
Se evacuarán o eliminarán los residuos y aguas fecales o sucias, bien directamente, por medio
de conductos, o acumulándose en recipientes adecuados que reúnan las máximas condiciones
higiénicas, hasta su posterior retirada.
Se indicará mediante carteles si el agua corriente es o no potable.
Se dispondrá de bidones herméticos que reúnan las condiciones higiénicas adecuadas, en los
que se verterán las basuras y desperdicios, recogiéndolos diariamente para que sean retirados
por el servicio municipal.
Con independencia de que los locales estén dotados de ventilación e iluminación directa al
exterior, dispondrán de iluminación artificial y de las tomas de corriente necesarias para que
puedan ser usados para el fin a que se destinan.
Los locales y servicios de higiene y bienestar estarán dotados de los elementos, equipos,
mobiliario e instalaciones necesarias para que puedan llevarse a cabo las funciones y usos a
los que cada uno de ellos va destinado.
Deberán disponerse las instalaciones necesarias para que los trabajadores puedan preparar,
calentar y consumir sus comidas en condiciones satisfactorias.
12.3 VESTUARIOS
La superficie mínima de los vestuarios y aseos será de 2,00 m2 por cada trabajador que haya
de usarlos y la altura mínima de suelo a techo será de 2,30 m.
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Los vestuarios serán de fácil acceso y estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas
individuales con llave, para guardar la ropa, el calzado y los objetos personales.
Cuando las circunstancias lo exijan, en casos de sustancias peligrosas, humedad, suciedad,
etc, la ropa de trabajo deberá poderse guardar independientemente de la ropa de calle y de los
efectos personales.
Se colocarán perchas suficientes para colgar la ropa.
A los trabajadores que desarrollen trabajos marcadamente sucios o manipulen sustancias
tóxicas se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso.
Se mantendrán cuidadosamente limpios y serán barridos y regados diariamente con agua y
productos desinfectantes y antisépticos. Una vez por semana, se efectuará limpieza general.
12.4 ASEOS
Existirán retretes con descarga automática de agua corriente y papel higiénico, en número de
uno por cada 25 trabajadores o fracción.
Cuando los retretes comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y
tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.
Los cuartos de aseo dispondrán de un lavabo de agua corriente, provistos de jabón, por cada
10 trabajadores o fracción de esa cifra, y de un espejo de dimensiones adecuadas por cada 25
trabajadores o fracción.
Se dotarán de toallas individuales o bien dispondrán de secadores de aire caliente, toalleros
automáticos o toallas de papel y, en éste último caso, recipientes adecuados para depositar las
usadas.
No tendrán comunicación directa con comedores o vestuarios.
Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1,00 por 1,20 m. de superficie y 2,30 m. de
altura, y dispondrán de una percha.
Las puertas y ventanas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas
de cierre interior.
Los inodoros y urinarios se instalarán y conservarán en las debidas condiciones de
desinfección, desodorización y supresión de emanaciones.
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Se cuidará que las aguas residuales se alejen de las fuentes de suministro de agua de
consumo.
Las aguas residuales se acometerán directamente a la red de alcantarillado existente en la
zona. Si no existiese red de saneamiento cercana, se realizará una fosa séptica.
Se limpiarán directamente con agua y desinfectantes, antisépticos y desodorantes y,
semanalmente, con agua fuerte o similares.
Se dispondrá una ducha de agua fría y caliente, por cada diez trabajadores o fracción de esta
cifra, con las dimensiones suficientes para que cada trabajador se asee sin obstáculos y en
adecuadas condiciones de higiene.
Las duchas estarán aisladas, cerradas en compartimentos individuales, con puertas dotadas de
cierre interior.
12.5 COMEDORES
En el caso de existir, estarán ubicados en lugares próximos a los de trabajo, pero separados de
otros locales y de focos insalubres o molestos.
La altura mínima de suelo a techo será de 2,60 m.
Dispondrán de agua potable para la limpieza de vajillas y utensilios.
Estarán provistos de mesas y asientos para cada trabajador.
Estarán provistos de fregaderos con agua corriente y de recipientes para depositar los
desperdicios.
Se instalarán hornillos o cualquiera otro sistema para que los trabajadores puedan calentar su
comida.
Se mantendrán en buen estado de limpieza
13 NORMAS PARA CERTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Una vez al mes, la constructora extenderá la valoración de las partidas que en materia de
Seguridad se hubiesen realizado en la obra; la valoración se hará conforme a este estudio y de
acuerdo con los precios contratados por la propiedad. Esta valoración será visada y aprobada
por la Dirección Facultativa y sin este requisito no podrá ser abonada por la propiedad.
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El abono de las certificaciones expuestas en el párrafo anterior se hará conforme se estipule en
el contrato de obra.
Tendrán en cuenta a la hora de redactar el presupuesto de este estudio, sólo las partidas que
intervienen como medidas de Seguridad y Salud, haciendo omisión de medios auxiliares sin los
cuales la obra no se podría realizar.
En caso de ejecutar en obra unidades no previstas en el presente presupuesto, se definirán
total y correctamente las mismas, y se les adjudicará el precio correspondiente, procediéndose
a su abono, tal y como se indica en los apartados anteriores.
En caso de plantearse una revisión de precios, el Contratista comunicará esta proposición a la
propiedad por escrito, habiendo obtenido la aprobación previa de la Dirección Facultativa.
Las certificaciones estarán valoradas de acuerdo con la forma de medir expuesta en el
proyecto, bien sea ud, m, m², m³, de acuerdo con los precios descompuestos, aplicándose
criterios coherentes de medición y valoración, en el caso de establecerse precios
contradictorios.
Se considera que las protecciones mínimas exigibles están incluidas en los costes
indirectos de las unidades de obras. Por lo que se han considerado estas protecciones
mínimas en las mediciones pero sin presupuestar.
Las reuniones de seguridad, todo lo relativo a vigilancia de salud, casetas, vestuarios,
recursos preventivos, etc., se considera integrado dentro de los gastos generales de la
empresa y no son de abono específico en este proyecto.
Cáceres, Noviembre de 2016
Autor del Estudio de Seguridad y Salud Coordinador de Redes y Obra Civil Canal de Isabel II Gestión S.A - Cáceres
Fdo: Manuel Jesús Castelló Vinagre I.C.C.P. Colegiado Nº24.633
Fdo. Carlos Fondón Zancada Ing. Civil - I.T.O.P Colegiado Nº14.897