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TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO POR CARRETERA DE EUROS EN EFECTIVO -- POSIBLE PROYECTO DE UN FUTURO REGLAMENTO DE LA UE _________________________________________ 1. GENERAL Tras las reuniones que se han tenido con el Grupo de Trabajo de CIT, se translada un futuro provisional proyecto de Reglamento de la UE sobre Transporte transfronterizo. En particular, los elementos provisionales se han puesto entre paréntesis. Se les invitará a los miembros del Grupo de Trabajo para que aporten sus ideas sobre los diferentes elementos del proyecto de Reglamento. Cabe señalar que el principal esfuerzo de redacción se ha llevado en los artículos. Las consideraciones que se reciban se sumaran despues al proyecto. El proyecto de Reglamento serán objeto de un amplio proceso de consulta y en particular se debatirá en un Grupo de Trabajo con los Estados miembros que se creará en el primer trimestre de 2009 con miras a aprobar una propuesta de la Comisión hacia el final de 2009. POSIBLE PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE EUROS EN EFECTIVO POR CARRETERA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL LA ZONA DEL EURO EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA UNIÓN Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, [Artículo 95] [Artículo 95 y 71] [Artículo 123] del mismo, Vista la propuesta de la Comisión, [2] DO C ..., p. .. Visto el dictamen del Comité Económico y Social, [3] DO C ..., p. .. Visto el dictamen del Comité de las Regiones, [4] DO C ..., p. .. Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, [5] DO C ..., p. ..

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Proyecto de reglamento de la U.E. para el transporte de fondos transfronterizo por carretea.

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Page 1: Proyecto de reglamento de la U.E. para el transporte de fondos transfronterizo por carretea

TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO POR CARRETERA DE EUROS EN EFECTIVO -- POSIBLE PROYECTO DE UN FUTURO REGLAMENTO DE LA UE _________________________________________

1. GENERAL Tras las reuniones que se han tenido con el Grupo d e Trabajo de CIT, se translada un futuro provisional proyecto de Reglamento de la UE sobre Transporte transfronterizo. En particular, los elementos provisionales se han puesto entre paréntesis. Se les invitará a los miembros del Grupo de Trabajo para que aporten sus ideas sobre los diferentes elementos del proyecto de Reglamento. Cabe señalar que el principal esfuerzo de redacción se ha llevado en los artículos. Las consideraciones qu e se reciban se sumaran despues al proyecto. El proyecto de Reglamento serán objeto de un amplio proceso de consulta y en particular se debatirá en un Grupo de Trabajo co n los Estados miembros que se creará en el primer trimestre de 2009 con miras a aprobar una propuesta de la Comisión hacia el final de 2009.

POSIBLE PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE EUROS EN EFECTIVO POR CARRETERA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL LA ZONA DEL EURO EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA UNIÓN Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europ ea y, en particular, [Artículo 95] [Artículo 95 y 71] [Artículo 123] del mismo, Vista la propuesta de la Comisión, [2] DO C ..., p. .. Visto el dictamen del Comité Económico y Social, [3] DO C ..., p. .. Visto el dictamen del Comité de las Regiones, [4] DO C ..., p. .. Actuando de conformidad con el procedimiento establ ecido en el artículo 251 del Tratado, [5] DO C ..., p. ..

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Consideramos lo siguiente: 1. Transporte transfronterizo de euros en efectivo po r carretera es muy difícil entre la mayoría de Los Estados miembros. Habida cuenta de las marcadas diferencias en la legislación nacional, los vehícul os en general se encuentran en una situación de ilegalidad desde el momento en que cruzan la frontera y son por lo tanto incapaces de prestar sus servicios, en detrimento del principio de libertad de prestación de servicios, que es inherente a la exis tencia de un mercado único. 2. La sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de oct ubre de 1998, en el asunto C-114/97 Comisión v Reino de España establece claramente que las razones de orden público y la seguridad pública, conforme a lo dispuesto en lo s artículos 45 y 46 del Tratado, no podrá ser invocad o de limitar la libertad de prestación de servicios e n relación con el transporte transfronterizo de dinero en efectivo por carretera. 3. La introducción del euro en 16 Estados miembros ha aumentado considerablemente la necesidad para el transporte transfronterizo de dinero en efe ctivo por carretera, como un gran número de participantes Los Estados miembros han organizado, o le gustaría disponer, para todas o algunas de sus notas y monedas que se producirán en el extranjero, y mucho s grandes minoristas o bancos situados en la frontera zonas tal vez desee obtener sus suministros desde e l centro más cercano a ellos, que no es necesariamente en el mismo país. El principio mismo de una moneda única supone la libertad de movimiento de efectivo entre los Estado s miembros que participen en la vida económica y la unión monetaria. 4. El presente Reglamento tiene por objeto permitir e l transporte transfronterizo de euros en efectivo por carretera entre los Estados miembros en la zona del euro en l as condiciones que garanticen la seguridad de la transacción, la seguridad del personal implicado y de la opinión pública y la libre circulación de la moneda.

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5. Debido a las condiciones específicas en el sector es difícil organizar seguras entregas en efectivo. Por lo tanto, es apropiado que un vehículo que efectue el transporte llevado a cabo por profesionales debe r egresar a su Estado miembro de origen en el mismo día en que dejó. 6. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la legislación comunitaria existente, en particular en el ámbito social y del transporte. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 - Definiciones a) "Cross-border transporte de euro en efectivo por carretera», intradía profesional por vehículo de transporte de billetes o monedas de un Estado miembro en la zona del euro que ha concedido una CIT transfronteriza licencia, tal como se definen en el presente Reglamento, para el suminist ro de euro billetes y monedas, o de su recogida, uno o más cli entes que se encuentren en una o otros Estados miembros en la zona del euro. Transpo rtes de billetes y monedas en euros con un valor nominal superior a 15 millones de euros qu e son: (1) llevó a cabo entre [la zona del euro] Nacional de Bancos Centrales y (2) escoltados por l os militares y / o la policía se excluidos del ámbito de aplicación del presente Reg lamento. b) "caja Smart" o "inteligente sistema de neutraliz ación de billetes", la de extremo a extremo (es decir, de ubicación segura a lugar seguro) la utilización de los billetes en contenedores equipados con un mecanismo para la tinción (o sea la utilización de tintas ) de notas con tinta indeleble o destruirlos si no autorizadas se intenta abrir el contenedor, cuyas característic as técnicas deberán ajustarse a los principios establecidos en el Anexo II del pres ente Reglamento.

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c) "Estado miembro de origen": el Estado miembro en el que la compañía aérea obtuvo su licencia y que constituye el punto de partida del v iaje realizado por el vehículo el transporte de dinero en efectivo. d) "CIT transfronteriza licencia" significa un cert ificado de que tiene las características físicas establecid as en el anexo del presente Reglamento y que autoriza al titular para llevar a cabo las operaciones transfronterizas en euros el transp orte de efectivo por carretera entre los Estados miembros e n el la zona del euro, de conformidad con las condicione s establecidas por el presente Reglamento. e) "ordinario": vehículo que tiene una apariencia n ormal y no tener cualquier signos distintivos que indiquen que perte nece a uno de efectivo en tránsito o empresa que es utilizados para los fines del transporte de dinero en efectivo. f) "CIT personal de seguridad" se entiende a los trabajadores instrucciones para conducir el vehícul o en el que la dinero en efectivo está a cargo o para proteger su contenido. g) "Estado miembro cruzado" se entiende un Estado m iembro distinto del Estado miembro de la sociedad Estado de origen que debe ser atravesado por el efe ctivo en tránsito de vehículos a fin de llegar a la Estado miembro en el que se presta el servicio. h) los niveles de idiomas "B1" y "B2": los niveles establecidos por el Consejo de Europa del Marco Común Europeo de Referencia para l as Lenguas. i) "Apagada" los medios de transporte de transporte llevado a cabo entre el [6:00] y [22:00] 1(1 duración exact a que se acuerden entre UNI-Europa y la CoESS)

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SECCIÓN 1. Normas comunes que rigen todas las trans acciones Transporte de euro en efectivo por carretera Artículo 2 - CIT transfronteriza licencia (a) Una empresa que desee llevar a cabo el transpor te transfronterizo de euros en efectivo por carretera se aplicará durante un CIT transfronteriza licencia de las autoridades competentes de sus Estados miembros Estado de origen. (b) El CIT transfronteriza licencia se concederá po r un período de [cinco] años por el las autoridades nacionales competentes a las empres as domiciliadas en su territorio, siempre que el siguientes condiciones: - La empresa solicitante deberá ser aprobado por el Estado miembro al que la aplicación para el transporte de efectivo por carretera se pre senta. Si el Estado miembro no tiene un procedimiento de aprobación de efectivo en empresas de transporte que van más allá de las normas generales para la la seguridad o el sector del transporte, la empresa debe ser capaz de proporcionar pruebas de que ha tenido regular las empresas de transporte de dinero en efe ctivo, al menos, [doce] meses antes de la aplicación no con las infracciones de la legislación nacional vigente que regulan esas actividades y su directivos y miembros de la junta directiva no tend rá los delitos penales en su registro. - La compañía CIT, el personal empleado, los vehícu los utilizados y los procedimientos de seguridad ejecutado por la empresa para el transporte transfr onterizo de dinero en efectivo en euros debe cumplir con las normas establecidas por el presente Reglamento y otras normas aplicables de la UE legislación o, cuando expresamente a que se refiere el presente Reglamento, con el nacional la legislación en vigor específicamente relacionado s con el transporte de dinero en efectivo. (c) El CIT transfronteriza licencia será concedida por la expedición de la empresa con los documentos que se ajusten a la plantilla que fi gura en el anexo I del presente Reglamento. Vehículos que participan en el transporte transfronterizo de dinero en efectivo en euros en virtud de los términos de e ste Reglamento

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debe, en todo momento, estar preparado para mostrar las autoridades de inspección del original o de una copia certificada de una licencia válida. (d) Los Estados miembros deben controlar regularmen te el respeto de las normas establecidas por la presente Reglamento. Artículo 3 - CIT personal de seguridad (a) CIT personal de seguridad no tendrá las ofensas en su registro de antecedentes penales, se han un certificado médico que acredite que su salud fís ica y mental es suficiente para tarea a realizar y se han recibido por lo menos [20 0 hours2] ad hoc de la formación inicial, no incluidas las de capacitación sobre el uso de armas de fuego. El ad hoc la formación inicial debe cubrir e n menos el [cruzar la frontera CIT procedimientos, el CIT legislaciones pertinentes, las normas de comportamiento en caso de ataque, la utilización de los equipos de CIT y el equipo de trabajo normas] La formación continua en estos ámbitos también debe n ser previstas. . SECCIÓN 1. Normas comunes que rigen todas las trans acciones Transporte de euro en efectivo por carretera (b) Al menos un miembro de la CIT personal de segur idad en el vehículo deberá ser capaz de ofrecer pruebas de al menos el nivel B1-las competencias lingüísticas en el idioma oficial utilizado en los Estados cruzado y el Estado miembro (s) en que se p resta el servicio. (c) Si ninguno de los miembros de la CIT personal d e seguridad dominan la lengua utilizada en uno de los Estados miembros cruzado o en el Estado miembro en el que el servicio se está siempre, el vehículo deberá estar en constante cont acto por radio, a través de la empresa del centro de control , con alguien que pueda aportar pruebas de al menos e l nivel B2-las competencias lingüísticas en la lengua de que se trate, a fin de garantizar que la comunicación eficaz con el nacional autoridades es posible en todo momento. Artículo 4 - Equipo de los vehículos (a) Los vehículos utilizados deberán estar equipado s todos con un sistema de posicionamiento por satélite. El de efectivo en tránsito de la empresa centro de con trol deberá ser capaz de localizar con precisión sus veh ículos

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en todos los tiempos. (b) Los vehículos deberán estar equipados con vario s sistemas de comunicación para permitir el contacto de ser realizado en cualquier momento con el centro de control de la compañía explotadora de los vehículos y con las autoridades nacionales competentes. Los núm eros de emergencia para contactar con la policía autoridades de los Estados miembros cruzado o en el Estado miembro (s) en el que el servicio Se está prestando estará disponible a bordo del veh ículo. Artículo 5 - Notificación previa de las fuerzas nac ionales de policía El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio d e la aplicación de las normas nacionales que exige a la policía para ser notificado de todo el e fectivo-las operaciones de transporte de antelación. Artículo 6 - Procedimientos para la transferencia d e dinero en efectivo en la vía pública en los Estados miembr os Estado (s) en el que el servicio se está prestando El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio d e la aplicación de las normas nacionales que regulan la transferencia de dinero en efectivo en la vía pú blica en el Estado miembro en cuestión. Artículo 7 - de información mutua (a) Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las normas mencionadas en los artículos 5 y 6 y deberá informar inmediatamente de cualquier c ambio que afecte a ellos. La Comisión publicará las normas en todos los idiomas oficiales de los Estados miembros en los que este Reglamento se aplica a través de los canales apropi ados, con el fin de informar a todos rápidamente los actores involucrados en el CIT una actividad transfronteriza. (b) los Estados miembros deberán mantener un regist ro de todas las empresas a las que se han entregado un CIT transfronteriza licencia e informar mutuamen te sobre su contenido. Los Estados miembros actualizar el registro con cualquier cambio que le afectan incluida la posible decisión de suspender o retirar una licencia adoptadas sobre la base del artículo 12 del presente Reglamento y se informará inmediatamente a sí mismo. SECCIÓN 2. Normas específicas para cada tipo de tra nsporte

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Artículo 8 - Transporte de los billetes en una cabi na o unarmoured-vehículo blindado equipados con cajas inteligentes Las empresas titulares de un CIT transfronteriza li cencia podrá llevar a cabo el día transfronteriza operaciones para el transporte de euro en efectivo por carretera entre los Estados miembros en la zona del euro mediante una vehículos equipados con cajas inteligentes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (a) El vehículo deberá ser de apariencia normal o t ener su cabina y blindados tener muy claro marcados que indiquen, en las lengu as del Estado miembro (s) y cruzado del Estado miembro en el que se presta el servicio, que está equipado con un inteligente sistema de neutralización de billetes. (b) El inteligente sistema de neutralización de bil letes utilizados deben cumplir con los principios establecidas en el anexo del presente Reglamento y que hayan sido aprobados en consecuencia, al menos un Estado miembro en la zona del euro. (c) El CIT personal de seguridad debe ser de al men os dos en el número y deben ser desarmados. Ellos no debe usar un uniforme cuando el vehículo en el q ue se es de apariencia normal. Artículo 9 - El transporte de los billetes en un ve hículo blindado no equipados con cajas inteligentes Las empresas titulares de un CIT transfronteriza li cencia podrá llevar a cabo el día transfronteriza operaciones para el transporte de billetes de euro por carretera entre los Estados miembros en la zona del euro utilizando un vehículo blindado no inteligentes equipados con cajas, a condición de que las siguientes condiciones se cumplen: (a) El CIT personal de seguridad debe cumplir con l as normas vigentes en el Estado miembro (s) cruzado y en el Estado miembro (s) en el que el ser vicio se está prestando en lo que respecta a la porte de armas de fuego y la máxima calidad permiti da. Al entrar en el territorio de un Estado miembro que no permite CIT personal de segur idad a ser armados, armas de fuego en el posesión de la CIT personal de seguridad debe ser c olocado en un sobre a bordo caja fuerte que

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cumple la norma europea [EN 1143-1]. Dice de armas de fuego debe seguir siendo inaccesibles para la CIT personal de seguridad durante todo el viaje que a través de territorio del Estado miembro. Ellos pued en ser removido de la caja fuerte al entrar en el terr itorio de un Estado miembro que CIT permite que el personal de seguridad a ser arma dos. Apertura de las armas de fuego-caja fuerte debe exi gir intervención remota por el vehículo del centro de c ontrol y debe estar condicionada a la la verificación, por el centro de control, el vehíc ulo de la ubicación geográfica exacta. (b) Armado CIT personal de seguridad debe: [Opción 1: estar en posesión de una "tarjeta europe a de armas de CIT personal de seguridad". Esto pase se concede, previa solicitud, a CIT personal d e seguridad que estén en posesión de una licencia de armas de fuego expedidos en conformidad con la legislación nacional aplicable y son empleados por una empresa la celebración de un CIT transfronteriza licencia, y debe ser expedido por el Estado miembro que haya concedi do CIT que transfronterizos licencia. CIT personal de seguridad debe estar preparado para mostrar a la po licía autoridades comprobar si una se lleva a cabo en rel ación con el transporte transfronterizo de euro en efectivo por carretera. CIT armado personal de seguridad tiene que haber recibido un mínimo de [30] horas de capacitación en el uso de armas de fu ego y posteriormente debe recibir formación en sus utilizar al menos una vez al año.] [Opción 2: solicitar una licencia de armas de fuego de las autoridades nacionales de los Estados miembros Estado (s) cruzado y / o el Estado miembro en el qu e se presta el servicio, donde los Estados miembros permiten CIT personal de segur idad a ser armados. (c) El número de miembros del CIT por el personal d e seguridad del vehículo debe ser de al menos tres. E llos deben usar chalecos antibalas capaces, al menos, de [resistir proyectiles de tipo 44 Magnum y el respeto de la norma NIJIIIA o equiva lente] 4. (d) Las partes del vehículo en el que el CIT person al de seguridad se debe, al menos, ser blindados para resistir los disparos de armas de fu ego [del tipo kalachnikov/AK47 y el respeto de la La norma europea EN 1522, clase FB6] 5.]

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Artículo 10 - Transporte de los billetes en un vehí culo blindado equipado con la inteligente cajas Las empresas titulares de un transfronteriza CIT li cencia podrá llevar a cabo el día transfronteriza operaciones para el transporte de los billetes en e uros por carretera entre los Estados miembros en la zona del euro utilizando un vehículo blindado equipado con cajas inteligentes, sujetos a las mismas condiciones esta blecidas en los artículos 9 y 8 ter del presente Reglamento: No obstante lo dispuesto en el artículo 9 (c), el n úmero mínimo de miembros del personal de seguridad CIT queda fijado en dos. Artículo 11 - Transporte de monedas Empresas que posean una licencia comunitaria podrá llevar a cabo durante el día las operaciones transfronteriza s para el transporte de las monedas de euro por carre tera entre los Estados miembros en la zona del euro, uti lizando un vehículo llevar sólo monedas, siempre que se cumplan las sig uientes condiciones: (a) El vehículo deberá ser de apariencia normal o t ener su cabina y blindados tener muy claro marcados que indiquen, en las lengu as del Estado miembro (s) y cruzado del Estado miembro (s) en que se presta el servicio , que sólo está llevando monedas. (b) el CIT personal de seguridad debe ser de al men os dos en el número y deben ser desarmados. Ellos no debe usar un uniforme cuando el vehículo en el q ue se es de apariencia normal. Los envíos que incluyen tanto las monedas y los bil letes serán cubiertos por el artículo 8, 9 o 10, dependiendo del tipo de vehículo utilizado.

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SECCIÓN 3. DISPOSICIONES FINALES Artículo 12 - Sanciones En caso de que las autoridades nacionales competent es consideran que se ha producido una infracción de un de las condiciones en las que la Comunidad se haya concedido o de una de las condiciones que rigen su utilización, según lo establecido por el presente Reglamento, la concesión de la autoridad, sobre la base de la gravedad de la infracción, para decidir si envia r una advertencia a la empresa 4 Redacción que se deben controlar con expertos bal ísticos. 5 Redacción que se deben controlar con expertos bal ísticos. se trate, suspender la licencia por un período de [ dos semanas a dos meses] o retirar por completo, posiblemente acompañada de un a prohibición sobre la aplicación de una nueva licenc ia dentro de un período de hasta [5 años]. Artículo 13 - Extensión del ámbito de aplicación de l presente Reglamento Este Reglamento podrá aplicarse también al territor io y la moneda de los Estados miembros que no participan en el euro si un Estado miembro notifica a la Comisión su deseo de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglam ento a fin de incluir en su territorio y la moneda. Que la notificación se publicará en el Diario Oficial de la Comisión y surtirá efecto una mes después de su publicación. Artículo 14 - Revisión del presente Reglamento La Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento dos años después de su entrada en vigor y, posteriormente, una vez cada cinco años. Las normas establecidas po r el presente Reglamento con el fin de garantizar el transporte seguro de dinero en efecti vo podrá ser modificado de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control, tal co mo se establece en el artículo 5 bis de la Decisión del C onsejo, de 17 de Julio 2006, por la que se establecen los procedimie ntos para el ejercicio de las competencias de ejecución

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atribuidas a la Comisión. Artículo 15 - Emergencia de las medidas de segurida d (a) No obstante lo dispuesto en el segundo guión de l artículo 2 (b), un Estado miembro podrá decidir introducir medidas especiales de carácter temporal que vaya más allá de las previstas por los artículos 5 y 6 d e el presente Reglamento en caso de urgente problema que afecta significativamente la seguridad de operaciones de la CIT. Estas medidas de carácter te mporal debería afectar a todos los CIT de transporte y se notificará inmediatamente a la Comisión, que velará por su rápida publicación siguiendo el procedimiento establecido por el artíc ulo 7 (a) del presente Reglamento. (b) La prolongación de las medidas de carácter temp oral más allá de un período de cuatro semanas ser autorizada por la Comisión. Artículo 16 - Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el XXX 201X . Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miemb ros no acogidos a una excepción de la participación en la moneda única, así como en los q ue han optado por una ampliación de su ámbito de aplicación a su territorio, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 13 del presen te Reglamento. Hecho en Bruselas, .... 201X. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente Anexo I. transfronteriza CIT licencia Anexo II. Inteligente sistema de neutralización de billetes Para un inteligente sistema de neutralización de bi lletes a ser homologado por un Estado miembro para su uso en virtud de los términos de este Regla mento, y siempre y cuando no hay una específica norma, debe cumplir las siguientes condiciones míni mas: • El inteligente cajas deberán estar equipados con un dispositivo que es capaz de constante vigilar que pre-programados instrucciones sean resp etados y

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que los eventos anormales se detectan. El CIT personal de seguridad no debe s er capaz de abrir la cajas inteligentes fuera de la pre-programados períodos de tiempo y / o lugares. • Las cajas inteligentes deben ser capaces, en caso de cualquier intento no autorizado se haga para abrir el contenedor - De la destrucción de al menos el 20% de la superf icie de [100%] de los billetes o - Manchas de al menos [20%] de la superficie de amb os lados de [100%] de la billetes con un indeleble, tinta opaca. La tinta ut ilizada no debe sensiblemente se degradan con el tiempo o con la exposición al ca lor o la luz. Anexo III. Del Consejo de Europa niveles de referen cia comunes B2 Usuario: ¿Puede entender las ideas principales d e textos complejos en tanto concreta y abstracta temas, incluyendo discusiones técnicas en su campo de especialización. Pueden interactuar con un grado de fluidez y espontaneidad, lo que permite regular la interacción con hablantes nativos muy posible, sin tensión para cualquiera de las par tes. Puede producir textos claros y detallados sobre una amplia gama de temas y explicar un punto de vista sobre un tema exponiendo las ventajas y Independiente de las desventajas de las diversas op ciones. Usuario B1: Es capaz de comprender los puntos princ ipales de entrada estándar claro sobre asuntos familiares regularmente encontrados en el trabajo, la escuela, de ocio, etc se puede hacer frente a la mayoría de las situaciones probablemente presentan cuando viajo en una zona donde se habla l a lengua. Puede producir simple conectado texto sobre temas que me son conocidos o de interés personal. ¿Puede describir experiencias y hechos, sueños, esperanzas y ambicio nes y dar razones brevemente y explicaciones para opiniones y planes. .