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PROYECTO DE REFORMA QUE MODIFICA SISTEMA TRIBUTARIO PRESENTACIÓN COMISION DE HACIENDA SENADO - CHILE.

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PROYECTO DE REFORMA QUE MODIFICA SISTEMA TRIBUTARIOPRESENTACIÓN COMISION DE HACIENDA SENADO - CHILE.

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© 2013 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados.

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ASPECTOS ESPECIFICOS QUE SE ABORDARÁN

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* Impuesto a la Renta.-

• Sistema propuesto de tributación corporativa sobre base atribuida, en cabeza del contribuyente de Impuesto Adicional (no domiciliado ni residentes en Chile), implica subir su carga tributaria anual corporativa total a una tasa efectiva de 35%, en tanto que respecto de los contribuyentes de IGC (domiciliados o residentes en Chile), su carga corporativa tributaria anual dependerá de la tasa media de dicho impuesto que corresponda (cercana a 35% respecto de contribuyentes con mayor aporte en recaudación).

• En consecuencia, significativa alza a nivel de Impuesto a la Renta corporativa. Tasa efectiva actual pre reforma depende de cada proyecto de inversión, en la gran mayoría de los casos muy inferior al 35%. Diferencia entre tasa efectiva y tasa nominal. Situación de Chile en la región y como plataforma de inversión.

•Diversas normas apuntan adicionalmente al incremento de la base imponible (ganancias de capital, control en cuanto a la forma en que se acuerda la atribución de rentas, intereses y gastos financieros asociados adquisición capitales mobiliarios -acciones, derechos sociales, etc- no se pueden deducir como gasto, reglas CFC, nuevas normas exceso endeudamiento, etc.

• El sistema propuesto presenta importantes desafíos en su implementación y ejecución, tanto por parte de la autoridad, pero principalmente por parte de los contribuyentes (Ej. que ocurrirá cuando, como es usual, una sociedad deba rectificar resultados atribuidos, afectando a todos los socios o accionistas respectivos, especialmente existiendo varias sociedades en la cadena de propiedad, etc).

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ASPECTOS ESPECIFICOS QUE SE ABORDARÁN

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* IVA.-

•Se grava con IVA la venta de inmuebles, configurándose el hecho gravado genérico “venta”. (concepto legal “vendedor” a efectos de IVA). Concepto de vendedor implica habitualidad de acuerdo con las reglas generales, como ocurre cuando una persona adquiere un bien con el ánimo de venderlo.

•Se trata de un cambio trascendental, que no sólo afecta a las sociedades inmobiliarias respecto de los inmuebles que mandan a contribuir bajo contrato general de construcción a suma alzada, sino que aun más general afectará a situaciones tales como:

1.- Compra de un inmueble usado (ej. casa), adquirida con el ánimo de venderla. Indistintamente que no se haya pagado IVA en la adquisición, su posterior venta quedará afecta a IVA (19%).

2.- Misma situación, aun cuando con matices, se pude producir respecto de terrenos o predios en general. Históricamente los terrenos han sido ajenos al IVA por diversas consideraciones, como asimismo en general los terrenos con construcciones luego de su primera venta.

3.- Restricción crédito especial IVA Construcción.-

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ASPECTOS ESPECIFICOS QUE SE ABORDARÁN

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Nuevas facultades SII y normas sobre responsabilidad.-

* Artículo 4 bis: “Las obligaciones tributarias nacerán y se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles.”

•Artículo 4 ter, establece norma general anti elusión, sancionando el “abuso de las posibilidades de configuración jurídica”, entendiéndose al efecto que existe este abuso cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios, incluyendo fusiones, divisiones, transformaciones y otras formas de reorganización empresarial o de negocios, en los que concurran las siguientes circunstancias copulativas:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido; y

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso, y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

•Dada la amplitud de la norma, se aprecian inconvenientes en su aplicación práctica (economía de opción V/S abuso). Situaciones relacionadas con la seguridad jurídica de los contribuyentes, objetivo de una norma anti abuso, experiencia comparada.

RAE: Artificioso: Hecho o elaborado con artificio, arte o predominio // disimulado, cauteloso, doble; Artificio: Arte, primor, ingenio o habilidad con que esta hecha alguna cosa; Impropio: Falto de las cualidades convenientes según las circunstancias // ajeno de una persona, cosa o circunstancia o extraño a ellas.

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ASPECTOS ESPECIFICOS QUE SE ABORDARÁN

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Nuevas facultades SII y normas sobre responsabilidad.-

*Artículo 4 quater (simulación): En los actos o negocios en los que exista simulación, se considerará como hecho gravado el efectivamente realizado por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados.

• La norma no define lo que debe entenderse por simulación, no existiendo definición legal de la misma, apreciándose dificultades en su aplicación practica, pues dada su amplitud la autoridad podría utilizarla como mecanismo de mera recalificación jurídica, más allá de los casos en que en que doctrinariamente se entiende haber simulación (doctrinariamente se ha señalado que negocio simulado, es aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad, o por que no existe en absoluto o por que es distinto de cómo aparece).

* De acuerdo al nuevo artículo 4 quinquies, la existencia del abuso o de la simulación deberá ser declarada administrativamente por el Director Servicio de Impuestos Internos en la correspondiente liquidación, giro o resolución, previo informe favorable de los Subdirectores Jurídico, Normativo y de Fiscalización (aspectos de procedimiento y defensa del contribuyente).

* Nueva norma que establece que los propietarios, comuneros, aportantes, socios o accionistas que participen en más de un 50% de las utilidades o ingresos de la sociedad o a cualquier título posean más del 50% de las acciones, capital social, derechos o cuotas de participación, tendrán el carácter de fiadores de las obligaciones tributarias de la empresa, sociedad, comunidad o patrimonio de afectación respectivo.

* Diversas normas que se agregan dotando al SII de mayores facultades en su gestión fiscalizadora.

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PROYECTO DE REFORMA QUE MODIFICA SISTEMA TRIBUTARIO

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ASPECTOS RELEVANTES DEL PROYECTO

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Modificación del sistema de tributación de impuesto a la renta;

Modificación régimen de fondos mutuos y fondos de inversión;

Modificación del régimen del IVA respecto de los inmuebles;

Modificación del impuesto adicional a las bebidas y alcoholes;

Aumento de las tasas del impuesto de timbre y estampillas;

Nuevas normas de fiscalización y entrega de nuevas facultades SII;

Establecimiento / modificación otros impuestos (impuestos verdes, timbres y estampillas, bebidas azucaradas, etc);

Derogación del D.L. 600

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Modificación del sistema de impuesto a la renta

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AUMENTO DE LA TASA DE PRIMERA CATEGORÍA

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Se eleva gradualmente la tasa de primera categoría a un 25%

Año comercial 2014 21%

Año comercial 2015 22,5%

Año comercial 2016 24%

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TRIBUTACIÓN SOBRE BASE ATRIBUIDA

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Con vigencia a partir del ejercicio comercial 2017.

Dueños de empresas con contabilidad completa, tributarán por las rentas que la empresa devengue o perciba y les sean atribuidas.

La atribución se efectuará en la forma pactada por los dueños o bien en proporción a la participación en el capital.

El SII puede impugnar la proporción de la atribución.

El SII podrá también impugnar fundadamente, liquidando y girando los impuestos correspondientes, cuando se enajenen acciones o derechos en los últimos 30 días al cierre del ejercicio, para efectos de eludir la atribución de rentas. Se establece una presunción legal en este sentido en caso que el adquirente sea una sociedad con pérdidas y que el mismo enajenante, o sus relacionados, dentro de los 6 meses del ejercicio siguiente, vuelva a adquirir los mismos derechos o acciones.

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TRIBUTACIÓN SOBRE BASE DEVENGADA

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Las Empresas deberán llevar los siguientes 5 registros al cierre del ejercicio para determinar la tributación aplicable a los Contribuyentes Finales:

1) Registro de Rentas Atribuidas Propias (RAP). De este registro deben rebajarse las cantidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de la LIR (aquellas que no se afectan con el impuesto del 21, como por ejemplo, multas pagadas al Fisco).

2) Registro de Rentas Atribuidas de Terceros (RAT).

3) Registro de Rentas Exentas o Ingresos no Renta (REI). Se incluyen las cantidades exentas de impuestos finales o que no constituyen rentan. También se incorporarán en columna separada, las cantidades percibidas de terceros cuando en la empresa respectiva resulten imputadas al RAP.

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TRIBUTACION SOBRE BASE ATRIBUIDA

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4) Registro de diferencias temporales (REDIT). Diferencias entre el resultado tributario y contable financiero y cualquier otra diferencia que implique un menor resultado tributario del ejercicio, pero uno mayor para el o los ejercicios tributarios subsecuentes y que signifiquen un flujo efectivo a ser repartido, distribuido o remesado. Este registro podrá ser impugnado fundadamente por el SII cuando no se ajuste a prácticas contables financieras generalmente aceptadas.

5)Registro de los retiros, distribuciones o remesas efectuadas de la Empresa (REM) durante el ejercicio. En este mismo registro deberá contabilizarse separadamente aquellas utilidades o cantidades que se imputen a utilidades contables o financieras en exceso de las tributables.

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Nueva retención del 74 Nº8 de la LIR

Las Empresas que determinen rentas o cantidades que deban ser atribuidas conforme a los artículos 14, deberán practicar al término de cada año comercial, una retención del 10%, sobre el total de las rentas que deba atribuir conforme a las normas señaladas en el ejercicio respectivo.

No obstante lo anterior, los contribuyentes que no sean sociedades anónimas abiertas, que al momento en que deban atribuir las rentas o cantidades señaladas sólo tengan Contribuyentes Finales que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el país, no deberán efectuar esta retención.

Con todo, la tasa de retención para aquellas rentas atribuidas a contribuyentes de Impuesto Adicional, se efectuará con una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa de 35%, y la tasa de crédito por impuesto de primera categoría a que tengan derecho las rentas o cantidades que deban ser atribuidas.

Lo anterior es sin perjuicio del derecho del retenedor a recuperar o provisionar los montos retenidos o que deba retener con cargo a los dividendos, retiros, remesas o distribuciones efectivas efectuadas a los accionistas.

NUEVAS REGLAS DE RETENCION

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FUT ACUMULADO Y RETIROS EN EXCESO

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Se mantiene el FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016.

Retiros y distribuciones que se hagan a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen primero se imputan a utilidades que tributan sobre régimen de tributación sobre base “atribuida”, para luego imputar al FUT acumulado (se va al FUT antes que a las diferencias temporales).

Retiros en excesos existentes a la fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen se consideran diferencias temporales.

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COMENTARIO GENERAL NUEVO SISTEMA (RENTAS ATRIBUIDAS)

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•Se trata de un sistema tributario complejo que presenta importantes desafíos tributarios en su implementación y ejecución, tanto por parte de la autoridad, pero principalmente por parte de los contribuyentes (Ej. que ocurrirá cuando, como es usual, una sociedad deba rectificar resultados atribuidos, afectando a todos los socios o accionistas respectivos, especialmente existiendo varias sociedades en la cadena de propiedad, etc).

• Se trata de un sistema tributario que en cabeza del contribuyente de Impuesto Adicional (no domiciliado ni residentes en Chile), implica subir su carga tributaria anual corporativa total a una tasa efectiva de 35%, en tanto que respecto de los contribuyentes de IGC (domiciliados o residentes en Chile), su carga corporativa tributaria anual dependerá de la tasa media de dicho impuesto que le corresponda (cercana a 35% respecto de contribuyentes con mayor aporte). Aspectos a considerar:

• Alza significativa a nivel de Impuesto a la Renta corporativa. Tasa efectiva actual pre reforma depende de cada proyecto de inversión, en la gran mayoría de los casos muy inferior al 35%. Diferencia entre tasa efectiva y tasa nominal.

•Competitividad país versus realidad otros países.

•Chile como plataforma de inversión?.

•Otros.

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REGIMENES 14 BIS, TER Y QUATER

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DEROGACIÓN REGIMEN 14 BIS Y 14 QUATER

A partir del ejercicio comercial 2015.

AMPLIACIÓN RÉGIMEN 14 TER

A partir del ejercicio comercial 2015.

Pueden acogerse empresas con ventas anuales que no excedan de 25.000 UF.

Ya no se será requisito para acogerse a este régimen que se trate de contribuyentes de IVA.

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MODIFICACIÓN AL REGIMEN DE GANANCIA DE CAPITAL

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VIGENCIA: A partir del ejercicio comercial 2017.

Acciones y derechos sociales, se considera costo utilidades retenidas que ya tributaron con impuestos finales. Se sujetan a régimen general (enajenación antes de 1 año) o sólo GC o adicional (enajenación después de un año) devengando hasta en 10 años (recalculo tasa IGC)

Se considera renta la entrega de opciones de acciones, así como su ejercicio o cesión.

Se elimina ingreso no renta por bienes raíces, salvo tratándose del único bien raíz destinado a la habitación del contribuyente con tope de 8000 UF.

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MODIFICACIÓN REGIMENES DE RENTA PRESUNTA

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MODIFICACIONES AL REGIMEN DE BIENES RAÍCES, TRANSPORTE Y PEQUEÑA MINERÍA

A partir del ejercicio comercial 2015.

Se elimina régimen de renta presunta salvo microempresas empresarios naturales, EIRL, comunidades formada solo por personas naturales originadas en sucesión.

Se elimina crédito por impuesto territorial (salvo para bienes raíces agrícolas y el caso de inmobiliarias y constructoras que construyan o manden construir para la venta, limitado a las contribuciones entre recepción definitiva de las obras y enajenación).

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NORMAS DE GASTOS RECHAZADOS

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Gastos rechazados a partir del ejercicio comercial 2017:

Regla general: tasa 40%

Si hay beneficiario específico: tributa el dueño en el GC o Adicional, con incremento del 10%.

Se incluye expresamente como gasto rechazado gastos en supermercados y comercios similares cuando no correspondan a bienes imprescindibles para el desarrollo del giro habitual y se deduzcan en exceso de los límites previamente autorizados por el SII.

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NORMAS DE DEDUCCIÓN DE GASTOS

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Aquellos desembolsos efectuados por cantidades pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición en virtud del artículo 59 de la LIR (regalías, intereses, servicios, etc.), cuando sean efectuadas entre partes relacionadas en virtud del artículo 41 E de la LIR, sólo podrán rebajarse como gasto en el ejercicio en que se haya declarado y pagado el Impuesto Adicional por dichas cantidades, y siempre que cumplan con los requisitos generales para ser considerados como necesarios para producir la renta. (Con vigencia a contar del ejercicio comercial 2017).

Intereses y demás gastos financieros para la adquisición directa o indirecta de derechos sociales, acciones, bonos y cualquier capital mobiliario no pueden deducirse como gasto. Constituye costo.

Nota: En relación con intereses y demás gastos financieros asociados a la adquisición de derechos sociales, acciones y, en general, capitales mobiliarios, llama la atención que estos no se puedan rebajar como gasto general a nivel de RLI, cuando la renta potencial que originarán se afectará a régimen general tributario. Para muchos proyectos de inversión esto incrementa notablemente la base imponible.

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NORMAS DE DEPRECIACIÓN

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A partir del mes siguiente a publicación de la Ley.

Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a 25.000 UF podrán usar depreciación instantánea respecto de bienes adquiridos nuevos o usados.

Contribuyentes con ingresos superiores a 25.000 UF y hasta 100.000 UF sólo respecto de bienes adquiridos nuevos y considerando décima parte de vida útil normal (nunca menos de 1 año).

No obstante, por el plazo de un año a contar del día primero del mes a la publicación de la ley, los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir a partir de esa fecha, podrán ser depreciados considerando una vida útil de 1 año.

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ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO

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CRÉDITO ACTIVO FIJO

A partir del año comercial 2015.

Para contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a 25.000 UF el crédito se dará con tasa del 6%.

Para contribuyentes con ingresos superiores a 25.000 UF y hasta 100.000 UF el crédito se dará con el porcentaje que resulte de multiplicar 6% por el resultado de dividir 100.000 menos los ingresos anuales, sobre 75.000.

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NORMAS DE EXCESO DE ENDEUDAMIENTO

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A partir del año comercial 2015.

Para determinar si existe exceso de endeudamiento, debe considerarse toda la deuda sea o no con parte relacionada, en Chile o el exterior, sin perjuicio que la tributación para el caso de exceso de endeudamiento se aplique respecto de los créditos relacionados con el exterior. Se incluyen las deudas del EP en el exterior.

Se aplica no sólo respecto de intereses, incluye comisiones, remuneraciones por servicios y gastos financieros y cualquier otro recargo convencional.

Impuesto 35% de cargo del deudor, con crédito por la retención de impuesto adicional.

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Controlled Foreign Companies

Nuevo artículo 41 G de la LIR: aquellos contribuyentes en Chile que controlen, directa o indirectamente, entidades en el extranjero, deberán reconocer como devengadas o percibidas, aquellas rentas pasivas que las entidades controladas en el extranjero hayan devengado o percibido.

Son entidades controladas en el extranjero aquellas que, teniendo o no personalidad jurídica, cumplan ciertos requisitos copulativos según los términos del artículo 41 G de la LIR.

Se presume que es controlada, una entidad domiciliada o residente en un país de nula o baja imposición, considerando entre los criterios para determinar aquello: a) que la tributación de ingresos de fuente extranjera sea menos del 50% del Impuesto Adicional de 35%; b) que dicho país no haya celebrado con Chile un Convenio de Intercambio de Información; c) países que no tenga una regulación de precios de transferencia acorde a los criterios OCDE; d) países que no graven las rentas de fuente extranjera, entre otros.

ARTÍCULO 41 G DE LA LIR - CFC

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Rentas Pasivas

El artículo 41 G enumera qué conceptos se considerarán rentas pasivas y establece presunciones para tales efectos. En términos generales, se puede decir que se trata de rentas provenientes de capitales mobiliarios, explotación de marcas y patentes y arrendamiento de inmuebles.

No obstante, no se considerará renta pasiva las distribución, reparto o devengo de utilidades que una entidad controlada sin domicilio haya obtenido desde otra entidad no domiciliada, cuando ésta última no tenga como giro o actividad principal la obtención de rentas pasivas.

ARTÍCULO 41 G DE LA LIR - CFC

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El resultado positivo de la entidad en el extranjero, se agregará al resultado del contribuyente en Chile pudiendo utilizar los Tax Credits respectivos.

Con todo, si al cierre del ejercicio, las rentas pasivas no superan las 2.400 UF, no será necesario reconocerlas.

Cuando posteriormente las entidades controladas repartan o distribuyan de cualquier forma las ganancias, no tributarán en Chile ya que su tributación aplicó cuando se devengó inicialmente, según las normas previas.

VIGENCIA: a partir del ejercicio comercial 2015.

Nota.- La actual redacción de esta norma, establece que salvo prueba en contrario, se presume que se trata de una entidad controlada, cualquiera sea el porcentaje de participación en el capital, las utilidades y derecho a voto, por parte de contribuyente con domicilio o residencia en Chile, cuando tal entidad se encuentre constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación, conceptos que según la misma norma se definen en nuevo artículo 41 H. Del mismo modo, se presume salvo prueba en contrario, que todas las rentas obtenidas por estas mismas entidades son rentas pasivas afectas a la tributación del nuevo artículo 41 G.

Dada la amplitud del nuevo artículo 41 H, presunción se aplicaría respecto de entidades extranjeras (Ej. sociedades) por ejemplo domiciliadas en Alemania, etc.?, aun cuando no sean controladas por contribuyentes domiciliados en Chile o bien no obtengan rentas pasivas, debiendo en todos estos casos acreditar caso a caso el contribuyente local que se trate o la falta de control o la no obtención de rentas pasivas o ambos.

ARTÍCULO 41 G DE LA LIR - CFC

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A) Impuesto a los trabajadores

Se reduce la tasa de impuesto a los trabajadores (Impuesto Único de Segunda Categoría) por aquellas rentas mensuales que excedan las 120 UTMs ($4.976.280 aprox.) a 35%.

B) Impuesto Global Complementario (IGC)

Se reduce la tasa del IGC por aquellas rentas anuales que excedan las 120 UTAs ($59.715.360 aprox.) a 35%.

Nota: Bajo el contexto del nuevo régimen sobre rentas atribuidas, sería un error entender que la rebaja del IGC a 35% como un beneficio considerando la situación actual en que el tramo marginal esta afecto a 40%. Es que esta baja a 35% es parte del diseño por el cual la tasa efectiva del impuesto sube anual y ostensiblemente, al ampliarse la correspondiente base imponible.

MODIFICACIÓN IMPUESTO A LOS TRABAJADORES E IGC

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Derogación del artículo 57 bis

A partir del ejercicio comercial 2017.

Nueva norma sobre depósitos a plazo y cuentas de ahorro

Nuevo 54 bis con vigencia a partir del primer día del mes posterior a la publicación de la ley, relativo a la tributación de intereses de depósitos a plazo y cuentas de ahorro. Para los efectos de su tributación con el IGC, dichos intereses no se considerarán percibidos en tanto no sean retirados y permanezcan ahorrados (se contempla reinversión). Se debe informar a la entidad respectiva su voluntad de acogerse a este beneficio al momento de efectuar la inversión.

Para determinar el IGC se aplicará la tasa del ejercicio de percepción. Con todo el contribuyente podrá optar por aplicar la tasa promedio de las tasas marginales durante el tiempo que se mantuvo el ahorro, considerando un máximo de 6 ejercicios comerciales.

NORMAS SOBRE AHORRO

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REBAJA TRANSITORIA PPM

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A partir del mes siguiente al de la publicación de la ley y hasta los 12 meses siguientes.

Se rebaja transitoriamente la tasa de PPM de 0,25% a 0,2% para los contribuyentes acogidos al 14 ter y 14 quáter, en tanto se mantenga vigente el régimen.

Se rebaja transitoriamente la tasa variable de los PPM que se ajusta anualmente en 15% respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que durante el año calendario 2013 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores a 100.000 UF.

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Modificación régimen de fondos mutuos y fondos

de inversión

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A) Régimen Tributario Fondos

Fondos Mutuos y Fondos de Inversión estarán sujetos al mismo régimen tributario que las SA, con las excepciones que se indican.

Fondos no son contribuyentes de primera categoría.

La administradora debe llevar los registros del artículo 14 de la LIR, por cuenta de cada uno de los fondos que administra

Las utilidades atribuidas al fondo por otras entidades en las que tenga inversiones, deberán atribuirlas a sus aportantes.

Debe considerar atribuidas el resultado positivo que determine en el ejercicio, considerando para tal efecto el conjunto de sus ingresos, rentas, beneficios y utilidades que no se encuentren incluidos en las utilidades atribuidas de terceros.

Debe practicar retención con el carácter de impuesto único del 10% sobre el valor total del resultado positivo antes indicado, de acuerdo con lo señalado en el número anterior.

NORMAS FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN

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B) Régimen Tributario Aportantes

Contribuyentes domiciliados o residentes tributan en el IGC por las utilidades atribuidas (esto es, aquellas que fueron atribuidas al fondo por terceros y que éste a su vez atribuyó a sus aportantes), con el crédito de 1ª categoría que proceda más retención 10% (Luego, cuando tales utilidades sean efectivamente distribuidas a los aportantes, no se volverá a tributar por las mismas).

Si son contribuyentes de primera categoría u otros fondos, deberán atribuirlas a sus propietarios o aportantes, y así sucesivamente hasta que sean atribuidas a Contribuyentes Finales (igualmente en este caso, cuando estas utilidades sean distribuidas no vuelven a tributar).

Respecto del resultado positivo atribuido, cuando el mismo es distribuido no se tributa pues la obligación tributaria quedó satisfecha con el impuesto único del 10%.

El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de las cuotas se califica como ingreso no renta.

NORMAS FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN

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B) Régimen Tributario Aportantes

Contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile aplican las mismas reglas de tributación para el Impuesto Adicional, pero no constituirá renta la atribución de utilidades cuando se trate de fondos con más del 80% de activos extranjeros durante 330 días que cumplan los requisitos que indica la ley.

NORMAS FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN

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C) Régimen Tributario Fondos de Inversión Privados

Mismo régimen aplicable para Fondos de Inversión Públicos y FFMM, pero aplican tasa retención del 35%.

En cuanto a los aportantes, tengan o no domicilio o residencia en Chile, tributan de acuerdo con reglas generales por las rentas que les sean atribuidas.

Vigencia para todas las normas anteriores es a partir del 1 de enero de 2017.

NORMAS FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN

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Modificación del régimen del IVA respecto de los inmuebles

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Se grava con IVA la venta de inmuebles, cualquiera sea el “vendedor”, configurándose el hecho gravado genérico “venta”.

Concepto de vendedor implica habitualidad de acuerdo con las reglas generales, como ocurre cuando una persona adquiere un bien con el ánimo de venderlo.

En armonía con lo anterior, se grava además de la compraventa en que concurran los elementos del hecho gravado genérico “venta”, las promesas de venta y los contratos arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes inmuebles realizadas por un vendedor para los efectos del IVA (implica habitualidad).

Nota: Se trata de un cambio trascendental, que no sólo afecta a las sociedades inmobiliarias respecto de los inmuebles que mandan a contribuir bajo contrato general de construcción a suma alzada, sino que aun más general afectará a situaciones tales como:

1.- Compra de un inmueble usado (ej. casa), adquirida con el ánimo de venderla. Indistintamente que no se haya pagado IVA en la adquisición, su posterior venta quedará afecta a IVA (19%). Mercado secundario viviendas se vería seriamente afectado por esta nueva norma, en aquellos casos en que el adquirente compre con el ánimo de vender, indistintamente de si este adquirente es o no una empresa formal del rubro inmobiliario.

2.- Misma situación, aun cuando con matices, se pude producir respecto de terrenos o predios en general. Históricamente los terrenos han sido ajenos al IVA por diversas consideraciones, como asimismo en general los terrenos con construcciones luego de su primera venta.

Implicancias practicas.-

IVA EN LA VENTA DE INMUEBLES

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Se restringe el crédito especial de IVA de las empresas constructoras sólo para viviendas con precio igual o menor a 2000 UF.

Además se rebaja el tope del mencionado crédito a 100 uf.

La modificación entrará en vigencia de forma gradual:

-1 enero 2015: viviendas hasta 4000 UF con tope de 200 UF

-1 enero 2016: viviendas hasta 3000 UF con tope de 150 UF

-1 enero 2017: viviendas hasta 2000 UF con tope de 100 UF

CREDITO ESPECIAL IVA CONSTRUCCIÓN

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Impuesto adicional bebidas y alcoholes

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Impuesto a las Bebidas Alcohólicas

Se modifica el actual impuesto elevando la tasa del impuesto específico a este tipo de bebidas a un 18%, más un 0,5% extra por cada grado alcohólico.

Impuesto a las Bebidas Azucaradas

En el caso de las bebidas analcohólicas, se aumenta la tasa del impuesto específico a un 18%, cuando presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5 de la Ley N°20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente.

IMPUESTO A LAS BÉBIDAS

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Aumento tasas de impuesto de timbres y

estampillas

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Aumento Impuesto Timbre y Estampilla

Se propone el aumento, a partir del 1 de enero de 2016, de la tasa de timbres y estampillas.

a) Para aquellas operaciones de crédito de dinero pagaderas en cuotas se aumenta la tasa de 0,033% mensual sobre el monto de la operación a 0,066%, no pudiendo exceder de 0,8%.

b) Para aquellas operaciones de crédito a la vista se aumenta la tasa de 0,166% sobre el monto de la operación a 0,332%.

AUMENTO IMPUESTO TIMBRE Y ESTAMPILLA

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Normas de fiscalización y nuevas facultades del SII

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Incorpora nuevo artículo 4 bis: “Las obligaciones tributarias nacerán y se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles.”

Incorpora nuevo artículo 4 ter, el cual establece una norma anti elusión, señalando qué debe entenderse por abuso de las posibilidades de configuración jurídica.

En este sentido establece que se entenderá que existe abuso:

- cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o

- se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o

-se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación,

Mediante actos o negocios, incluyendo fusiones, divisiones, transformaciones y otras formas de reorganización empresarial o de negocios, en los que concurran las siguientes circunstancias copulativas:

MODIFICACIONES CÓDIGO TRIBUTARIO

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a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido; y

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso, y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

Agrega el artículo 4 ter, que: “el ejercicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, sólo será procedente si el monto de las diferencias de impuesto que conforme a ella puedan determinarse al contribuyente excedan de la cantidad equivalente a 250 UTM a la fecha de emisión del informe de fiscalización en que se proponga la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.”

MODIFICACIONES CÓDIGO TRIBUTARIO

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Incorpora nuevo artículo 4 quater, el cual se refiere a los actos o contratos en que exista simulación, señalando que se considerará como hecho gravado el efectivamente realizado por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados.

Agrega la facultad del Servicio de Impuestos Internos para desestimar actos y negocios jurídicos practicados con la finalidad de disimular lo siguiente:

-Configuración del hecho gravado,

-Naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria,

-Monto o data de nacimiento de la obligación

De acuerdo al nuevo artículo 4 quinquies, la existencia del abuso o de la simulación deberá ser declarada administrativamente por el Director Servicio de Impuestos Internos en la correspondiente liquidación, giro o resolución, previo informe favorable de los Subdirectores Jurídico, Normativo y de Fiscalización.

MODIFICACIONES CÓDIGO TRIBUTARIO

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Nuevo artículo 100 bis: establece la responsabilidad de la persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado actos, contratos o negocios constitutivos de simulación o abuso, señalando que será sancionado con multa de hasta 100% de los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales. Con todo la multa no podrá superar las 100 UTA.

En el caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, la multa será aplicada a sus directores o representantes legales.

Sólo se podrá perseguir la multa si se liquidaron las diferencias de impuesto y la liquidación no se reclamó o el reclamo se perdió por el contribuyente por sentencia ejecutoriada.

La prescripción de la acción para perseguir la sanción pecuniaria será de 6 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar y pagar los impuestos eludidos.

MODIFICACIONES CÓDIGO TRIBUTARIO

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Se establece que los propietarios, comuneros, aportantes, socios o accionistas que participen en más de un 50% de las utilidades o ingresos de la sociedad o a cualquier título posean más del 50% de las acciones, capital social, derechos o cuotas de participación, tendrán el carácter de fiadores de las obligaciones tributarias de la empresa, sociedad, comunidad o patrimonio de afectación respectivo, en la proporción que se indica.

Diversas normas que se agregan dotando al SII de mayores facultades en su gestión fiscalizadora.

Nota: en relación con la nueva norma anti – abuso general, dada la amplitud en su redacción se aprecian inconvenientes en su aplicación práctica en cuanto a la seguridad jurídica de los contribuyentes, por cuanto se pueden afectar situaciones que no den cuenta de abusos propiamente tales. Experiencia internacional.

MODIFICACIONES CÓDIGO TRIBUTARIO

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Impuestos Verdes

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Nuevo Impuesto a las Emisiones Fijas

Se establece un impuesto anual que gravará las emisiones al aire de Material Particulado, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre y Dióxido de Carbono, producidas por fuentes conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos):

a) 0,1 USD por cada tonelada métrica de Material Particulado, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre

b) 5 USD por cada tonelada métrica en el caso de dióxido de carbono.

El impuesto grava a las personas naturales y jurídicas que generen las emisiones haciendo uso de las mencionadas fuentes a cualquier título.

IMPUESTO A LAS EMISIONES FIJAS

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Impuesto adicional vehículos livianos a petróleo

Se establece un impuesto adicional a los vehículos diseñados o adaptados para poder emplear petróleo diesel.

El impuesto no se aplicará a los vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad de más de 10 asientos, incluido el conductor, ni respecto de camiones, camionetas y furgones de más de 2.000 kilos de capacidad de carga útil, ni respecto de furgones cerrados de menor capacidad.

Tampoco se aplicará el impuesto tratándose de vehículos especiales clasificados en la partida 87.03 del arancel aduanero (tractores, ambulancias, coches blindados, etc.).

Los contribuyentes de IVA tendrán derecho a utilizar como crédito fiscal este impuesto soportado en la adquisición de camionetas nuevas de menos de 2000 kilos de carga útil que empleen diesel y siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado. Si se enajena el vehículo antes de 36 meses desde la adquisición, deberá devolver la cantidad deducida.

IMPUESTO ADICIONAL VEHICULOS A PETROLEO

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Aumento impuesto a los cigarrillos

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AUMENTO IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS

Se modifica el inciso primero del artículo 4 del DL 828, que establece un impuesto específicos a los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico, actualmente equivalente a 0,000128803 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan, aumentando dicho impuesto a 0,000143959 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo.

IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS

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Derogación D.L. 600

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DEROGACIÓN DL 600

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DL 600

Se contempla su derogación a partir del 1 de enero de 2016.

A contar de esa fecha no se podrán celebrar nuevos contratos.

Los titulares de contratos de inversión ya suscritos continuarán rigiéndose por las normas legales aplicables a sus contratos.

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Gracias

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