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1 PROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL La Secretaría de Economía, de conformidad con los artículos 1°, 3°, 39 fracciones VI y VII, 51-A, 51-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44, 45, 46 fracción II y 47 de su Reglamento, emite los siguientes: Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización Nacional. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Estos Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas generales a las que deberá sujetarse la creación, funcionamiento y disolución de los Comités Técnicos de Normalización Nacional que constituyan la Secretaría de Economía o los organismos nacionales de normalización. ARTÍCULO 2.- Cuando en el presente documento se haga referencia a las siguientes siglas, se entenderá hecha a: CNN: Comisión Nacional de Normalización. CTNN: Comité Técnico de Normalización Nacional. GT: Grupos de trabajo. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización. NMX: Norma Mexicana. ONN: Organismo Nacional de Normalización. PNN: Programa Nacional de Normalización. RLFMN: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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PROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE

NORMALIZACIÓN NACIONAL La Secretaría de Economía, de conformidad con los artículos 1°, 3°, 39 fracciones VI y VII, 51-A, 51-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44, 45, 46 fracción II y 47 de su Reglamento, emite los siguientes:

Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización Nacional.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Estos Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas generales a las que deberá sujetarse la creación, funcionamiento y disolución de los Comités Técnicos de Normalización Nacional que constituyan la Secretaría de Economía o los organismos nacionales de normalización. ARTÍCULO 2.- Cuando en el presente documento se haga referencia a las siguientes siglas, se entenderá hecha a: CNN: Comisión Nacional de Normalización. CTNN: Comité Técnico de Normalización Nacional. GT: Grupos de trabajo. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización. NMX: Norma Mexicana. ONN: Organismo Nacional de Normalización. PNN: Programa Nacional de Normalización. RLFMN: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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SC: Subcomités. SECRETARÍA: Secretaría de Economía. ST: Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización. ARTÍCULO 3.- Los CTNN estarán integrados por las dependencias competentes, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la LFMN. Las dependencias, organismos nacionales de normalización, cámaras y asociaciones harán llegar a la Secretaría, la propuesta de las organizaciones que integrarán el CTNN correspondiente, la cual deberá asegurar la representación equilibrada de todos los sectores involucrados. No podrá existir más de un CTNN por área industrial o comercial, salvo los casos debidamente justificados ante la Secretaría, tales como que la diversidad o especificidad técnica de las materias a normalizar dentro del ámbito de competencia del CTNN, dificulte que el estudio y discusión de todas ellas se lleve a cabo dentro del seno de un mismo comité, o bien cuando ello derive de lo que otros ordenamientos legales así lo establezcan. ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo dispuesto en el RLFMN, la denominación de cada CTNN deberá corresponder al ámbito de competencia sobre la materia de que se trate, así como a sus objetivos de normalización. Para estos fines se reconocen los siguientes CTNN: I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Aditivos, Acabados y

Recubrimientos. I I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Alimentos para

Animales. I I I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Artes Gráficas.

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IV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Autopartes. V. Comité Técnico de Normalización Nacional de Bebidas Alcohólicas. VI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Cal Agrícola. VI I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Calderas y Recipientes

a Presión. VI I I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Cinematografía. IX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Comercio Electrónico. X. Comité Técnico de Normalización Nacional de Curtiduría. XI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Cultura Física. XII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Dispositivos para el

Ahorro de Agua. XI I I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Documentación. XIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Energía Solar. XV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Envase y Embalaje

para la Industria Alimentaria. XVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Envase y Embalaje. XVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Embutidos. XVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Equipo y Sistemas de

Riego.

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XIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Exploración del Petróleo.

XX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Grúas y Dispositivos de

Elevación. XXI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Herramientas y

Máquinas de Herramienta. XXII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Instalaciones

Eléctricas, Productos, Accesorios y/o Canalizaciones. XXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Insumos para la Salud. XXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Asociación Nacional

de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico. XXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Alimentaria. XXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Automotriz. XXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Azucarera. XXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Celulosa

y Papel. XXIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Aceites

y Grasas Comestibles y Similares. XXX. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de

Fertilizantes. XXXI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de

Jabones, Detergentes y Similares. XXXII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de la

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Construcción. XXXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de

Perfumería y Cosmética. XXXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de

Plaguicidas Domésticos e Higiene. XXXV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de

Plaguicidas Agrícolas y Pecuarios. XXXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria del Plástico. XXXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria del Vidrio. XXXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Electrónica

y de Comunicaciones Eléctricas. XXXIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Hulera. XL. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Juguetera. XLI. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Naval. XLII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica. XLIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Textil y del

Vestido. XLIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industrias Diversas. XLV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Joyería de Oro Fino. XLVI. Comité Técnico de Normalización Nacional del Sistema Producto

Leche.

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XLVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Maquinaria, Accesorios y Equipo Agrícola.

XLVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales

Refractarios. XLIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales,

Componentes y Sistemas Estructurales. L. Comité Técnico de Normalización Nacional de Materiales, Equipo e

Instalación para el Manejo y Uso de Gas Natural y L.P. LI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Metrología. LI I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Mobiliario,

Complementos y Accesorios. LI I I . Comité Técnico de Normalización Nacional de Placas de Señalización. LIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Parques Industriales. LV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas,

Pecuarios y Forestales. LVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de la Pesca. LVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de

Protección Laboral. LVII I. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Químicos. LIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Protección al

Ambiente. LX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Reconstrucción de

Autopartes.

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LXI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Redacción,

Estructuración y Presentación de Normas. LXII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Señales y Avisos. LXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de

Administración Ambiental. LXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Calidad. LXV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Telefonía. LXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional de Turismo. LXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Válvulas y Conexiones. LXVIII. Comité Técnico de Normalización Nacional de Vehículos

Automotores. LXIX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Seguridad Privada. LXX. Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de

Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. LXXI. Comité Técnico de Normalización Nacional del Aluminio y sus

Aleaciones. LXXII. Comité Técnico de Normalización Nacional en Materia de

Información en Prestación de Servicios. LXXIII. Comité Técnico de Normalización Nacional para el Café. LXXIV. Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de Cobre y

sus Aleaciones.

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LXXV. Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana.

LXXVI. Comité Técnico de Normalización Nacional para Prevención de Uso

del Plomo. LXXVII. Comité Técnico de Normalización Nacional Tanques Portátiles Fijos y

Cilindros. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción II, inciso b) del RLFMN, los proyectos de NMX y en consecuencia las NMX, expedidas por la Secretaría o por los ONN, ostentarán las siguientes siglas conforme a la rama industrial que le corresponda: Rama Industrial Clave de la Rama Industrial I . Industria Textil A I I . Protección Ambiental AA I I I . Artes Gráficas AG IV. Productos Siderúrgicos B X. Persianas, Cortinas y Cortineros Metálicos BA V. Productos y Equipo para Uso Médico, Hospitales y Laboratorios BB VI. Materiales de Construcción C VI I . Sistemas de Calidad CC VI I I . Aparatos de Control y Medición CH IX. Comercio Electrónico COE

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X. Vehículos D XI. Cerrajería y Servicios Automotrices DA XII. Heliografía y Fotocopiado DD XII I . Dibujo Técnico DT XIV. Plásticos y sus Productos E XV. Evaluación de la conformidad EC XVI. Productos para Envase y Embalaje EE XVII. Intercambio Electrónico de Datos EDI XVIII. Productos Alimenticios F XIX. Productos Alimenticios no Industrializados para Uso Humano FF XXI. Productos Farmacéuticos G XXI. Grúas y Dispositivos de Elevación GR XX. Productos Metal Mecánicos, Soldadura y Recubrimientos Metálicos H XXII. Industria Electrónica I XXIII. Industria Eléctrica J XXIV. Productos Químicos K XXV. Productos de la Refinación, Destilación y Exploración del Petróleo L XXVI. Productos Químicos para Uso Final M

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XXVII. Equipos y Materiales para Oficinas y Escuelas N XXVIII. Equipo de Uso General en la Industria y Agricultura O XXIX. Industria del Vidrio P XXX. Artículos Utilizados para Óptica PA XXXI. Artesanías Artísticas y Alfarería PP XXXII. Productos y Equipo para Uso Doméstico Q XXXIII. Industrias Diversas R XXXIV. Seguridad S XXXV. Sistemas de Administración Ambiental SAA XXXVI. Higiene Industrial SS XXXVII. Sistemas de Administración de Seguridad SAST y Salud en el Trabajo XXXVIII. Productos de Hule T XXXIX. Turismo TT XL. Pinturas, Barnices y Lacas U XLI. Bebidas Alcohólicas V XLII. Productos de Metales No Ferrosos W

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XLIII. Juguetes WW XLIV. Equipo Para Manejo y Uso de Gas L.P. y Natural X XLV. Industria Agropecuaria Y XLVI. Normas Básicas y Símbolos Z ARTÍCULO 6.- Los ámbitos de competencia especifica de los CTNN de manera enunciativa mas no limitativa, para efectos de la formulación de NMX, de acuerdo a la Secretaria u ONN que pertenecen, será la siguiente: I . Secretaría de Economía.- A través de CTNN creados para tales efectos.- Especificaciones y métodos de prueba de productos, procesos y servicios en las áreas de aditivos, acabados y recubrimientos; alimentos para animales; autopartes; cal agrícola; cinematografía; comercio electrónico; curtiduría; cultura física; dispositivos para el ahorro de agua; documentación; energía solar; envase y embalaje (excepto industria alimentaria); embutidos; equipo y sistemas de riego; exploración del petróleo; herramientas y máquinas de herramienta; insumos para la salud; industria automotriz; industria azucarera; industria de celulosa y papel; industria de aceites y grasas comestibles y similares; industria de fertilizantes; industria de jabones; detergentes y similares; industria de perfumería y cosmética; industria de plaguicidas domésticos e higiene; industria de plaguicidas agrícolas y pecuarios; vidrio; industria hulera; industria naval; industria siderúrgica; joyería de oro fino; maquinaria; accesorios y equipo agrícola; materiales refractarios; materiales; equipo e instalación para el manejo y uso de gas natural y L.P.; placas de señalización; productos agrícolas, pecuarios y forestales; productos de la pesca productos de

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protección laboral; productos químicos; protección al ambiente; reconstrucción de autopartes; redacción, estructuración y presentación de normas - normas básicas; señales y avisos; válvulas y conexiones; vehículos automotores; seguridad privada; aluminio y sus aleaciones; materia de información en prestación de servicios; café; productos de cobre y sus aleaciones; productos de protección y seguridad humana; prevención de uso del plomo y tanques portátiles fijos y cilindros u otras de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del RLFMN. I I . Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX).- Especificaciones y métodos de prueba de productos, procesos y servicios en las áreas de envase y embalaje (industria alimentaria), calidad de servicios para la industria técnica (cerrajería, heliografía y fotocopiado, servicios automotrices, laboratorio de proceso fotográfico, reconstrucción y rectificación de motores, talleres de reconstrucción y servicios de radiadores); muebles (de madera, cocinas integrales, de oficina); sector metal-mecánico (artículos de metales no ferrosos, anuncios exteriores, juguetes, galvanoplastía, cerraduras, candados y otros); bienes de capital (calidad de bombas para el manejo de fluídos); sector del papel; cartón y papel de escritorio (formas continuas para negocios e

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impresoras, cartón gris y láminas de cartón, cajas de cartón, artículos de papel escolares y de negocios y fotografía); sector químico y paraquímico (diluyentes de adelgazadores industriales, especialidades químicas para mantenimiento y limpieza industrial); productos y materias para construcción (herrería, mosaicos, mármol, arcilla extruída); sector alimentos procesados y bebidas no alcohólicas (genérico); productos diversos (persianas, cortinas y cortineros metálicos, parafinas, borras, estopas y guatas, artículos de cuero para uso industrial, artículos utilizados para óptica, artesanías artísticas y alfarería, artículos de vidrio, artículos de vidrio y cristal con exclusión de los utilizados en vehículos); bebidas alcohólicas; calderas y recipientes a presión y juguetes en general. I I I .- Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A. C. (IMNC).- Especificaciones y métodos de prueba de productos, procesos y servicios en las áreas sistemas de calidad (en general); turismo; metrología, sistemas de administración ambiental, grúas y dispositivos de elevación, artes gráficas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo. IV.- Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, A.C. (ANCE).- Especificaciones y métodos de prueba de productos, procesos y servicios en el sector eléctrico (productos); sector aparatos domésticos; instalaciones eléctricas; sistemas de canalizaciones y de soportes para cables. V.- Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C. (INNTEX).- Especificaciones y métodos de prueba de productos, procesos y servicios en la cadena del sector fibras, textil y vestido. VI.- Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE).- Especificaciones y métodos de prueba de materiales, productos, procesos, sistemas, métodos, instalaciones,

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servicios o actividades relacionadas con la industria de la construcción, en todo lo referente a las áreas derivadas del cemento, concreto; así como fibro-cemento, vivienda de interés social, madera, ahorro de agua, siderúrgica, válvulas y conexiones, pinturas y lo concerniente exclusivamente con servicios profesionales relacionados con la herrería, mosaicos, mármol y arcilla extruida. ONNCCE no está acreditado como organismo nacional de normalización en las siguientes ramas: a) productos y materiales para construcción: herrería, mosaicos, mármol y

arcilla extruida. b) materiales, procesos, sistemas, métodos, instalaciones, servicios o

cualquier actividad relacionada con la industria del plástico, del aluminio, del vidrio y eléctrica.

VI I .- Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE).- Especificaciones y métodos de prueba de productos, procesos y servicios en la industria electrónica, telecomunicaciones e informática. VI I I .- Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C. (COFOCALEC).- Productos, Equipos, Procesos, Servicios y Métodos de Prueba de Leche y sus Derivados, Excepto Alimentos para Animales. IX.- Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP).- productos, materiales, procesos, sistemas, métodos, instalaciones y servicios de la Industria del Plástico, excepto los productos plásticos utilizados en el sector de gas natural y L.P. ARTÍCULO 7.- Los ONN podrán registrarse en las áreas que coordina la Secretaría, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la LFMN, RLFMN y trámites empresariales de esta Secretaría, así como proporcionar copia de la carta de adhesión del CTNN al ONN, o en el caso de CTNN creados por los ONN copia del Acta de Instauración del mismo.

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ARTÍCULO 8.- Para la creación de nuevos CTNN, el interesado deberá solicitarlo ante la Secretaría, acompañando la siguiente documentación: A) Propuesta de integración; B) Definición de alcance, estructura y programas de trabajo potencial e inicial, y C) Propuesta de sus reglas de operación. ARTÍCULO 9.- El promovente de la constitución de un nuevo CTNN elaborará una propuesta de reglas de operación del mismo, las cuales deberán apegarse a lo establecido en los presentes Lineamientos y proporcionará el directorio de participantes del CTNN. Dichos documentos serán sometidos a la aprobación de la Secretaría. ARTÍCULO 10.- La Secretaría aprobará, en su caso, la constitución del CTNN, cuando no exista un CTNN previamente registrado en el sector en que se pretenda constituir el nuevo CTNN. ARTÍCULO 11.- Una vez aprobada la constitución, la Secretaría citará y presidirá la reunión de instauración formal de los CTNN nuevos que atienda directamente. Los ONN crearán su propios CTNN dependiendo de las áreas en los que se pretenda obtener su registro, atendiendo a lo establecido en los presentes Lineamientos. En el caso de reinstalación de CTNN, la Secretaría citará y la reunión será presidida por las dependencias, cámaras y/o asociaciones dependiendo de su

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ámbito de competencia. ARTÍCULO 12.- Los CTNN deberán realizar, entre otras, las siguientes actividades: I . Formalización y operación de los CTNN; I I . Elaboración de anteproyectos de NMX’s; I I I . Atención de comentarios y solicitar la publicación de las NMX’s a la

Secretaría; IV. Notificación y difusión de las NMX’s; V. Integración y notificación a la Secretaría del programa anual de

normalización de los CTNN que presidan; VI. Notificación a la Secretaría del resultado de la revisión quinquenal de las

NMX’s conforme a la LFMN y el RLFMN, y VIl. Otras encaminadas a la aplicación de las NMX’s. ARTÍCULO 13.- El programa anual de trabajo de cada CTNN, deberá revisarse al menos una vez al año, lo cual se hará a más tardar durante el mes de septiembre del año correspondiente, para incluir los nuevos temas a normalizar que se consideren necesarios, mismos que deberán integrarse al PNN según corresponda.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 14.- Los CTNN estarán conformados, al menos, por los órganos siguientes. Al conjunto de estos órganos se les denomina Consejo Directivo

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(Mesa Directiva): I . Un Presidente; I I . Un Secretario Técnico; I I I . Una vocalía de la Secretaría; IV. Una vocalía por cada sector interesado, y V. Coordinadores propietarios y suplentes de cada subcomité. El Consejo Directivo (Mesa Directiva) puede conformarse con las figuras de Vicepresidencia, Tesorero y Secretaría Jurídica, cuyas funciones y responsabilidades deberán desglosarse en las Reglas de Operación del CTNN. Asimismo, pueden ser incorporados al Consejo Directivo (Mesa Directiva) "a título personal" aquéllos especialistas que por su experiencia pueden ser útiles a las tareas del Comité denominándolos Miembros del CTNN, cuyas funciones y responsabilidades deberán desglosarse en las Reglas de Operación del CTNN. ARTICULO 15.- Los CTNN operarán de acuerdo a su ámbito de competencia. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la LFMN y en el RLFMN, desarrollarán las siguientes funciones: I. Constituir los SC o GT, necesarios para el desempeño de sus funciones; II. Formular sus reglas de operación; I I I . Aprobar los anteproyectos de NMX´s y proyectos de NMX´s; IV. Proponer su reestructuración a la Secretaría u organismo competente cuando se considere necesario para el buen desempeño de sus funciones y, IV. Cualquier otra actividad relacionada con sus funciones que le sea encomendada por la dependencia, asociación, organismo o cámara que lo

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presida o por la Secretaría.

CAPITULO III

DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL.

ARTICULO 16.- El Presidente y el Secretario Técnico de cada CTNN serán designados por la Secretaría o en su defecto por los integrantes del comité, lo cual se deberá someter a la ratificación de la Secretaría. Para el caso de CTNN adscritos a un ONN serán designados por los integrantes del mismo. En ambos casos la duración de los cargos será de por lo menos dos años, pudiendo ser reelectos si cuentan con la aprobación del propio comité, conforme a las disposiciones contenidas en sus reglas de operación. Dicha designación deberá hacerse por escrito con copia a la Secretaría. El Consejo Directivo (Mesa Directiva) estará integrado por el presidente del CTNN, Secretario Técnico, tantas vocalías como se determine en la instauración de dicho CTNN y Coordinadores (Presidentes) propietarios de los SC. La sede del comité será la de la dependencia, asociación, cámara, instituto, etc que lo presida. En el caso de los CTNN adscritos a un ONN la sede será el ONN correspondiente. Todos los miembros del comité‚ con una función específica, deben ser totalmente imparciales en sus posturas, análisis y trabajos. ARTÍCULO 17.- Corresponde a los presidentes de los CTNN: I . Representar al CTNN; I I . Presidir las reuniones de Consejo Directivo (Mesa Directiva) del CTNN,

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IV. Fungir como enlace entre el CTNN y la Secretaría u ONN, y V. Las demás que para el cumplimiento de las funciones de los CTNN,

establezcan las reglas de operación de los mismos. ARTÍCULO 18.- A los secretarios técnicos corresponde la realización de las siguientes funciones: I . Apoyar la coordinación de acciones entre el CTNN correspondiente y sus

SC y GT; I I . Suplir al Presidente en su ausencia, siempre que no exista la figura de

Vicepresidente; I I . Realizar las funciones administrativas de los CTNN; I I I . Las demás que para el cumplimiento de las funciones de los CTNN,

establezcan las reglas de operación de los mismos.

CAPITULO IV

DE LOS SUBCOMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO ARTÍCULO 19.- Para el mejor desempeño de las funciones de los CTNN, estos podrán establecer SC o GT, los cuales se encargarán de una o varias materias específicas derivadas de sus programas de trabajo. En todo caso, la competencia específica de cada SC o GT deberá establecerse en las reglas de operación del CTNN correspondiente. ARTÍCULO 20.- La organización y funcionamiento de los SC, se establecerá en las

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reglas de operación del CTNN al que pertenezcan y para su integración deberán tomarse en cuenta los criterios de representatividad y equilibrio señalados en el artículo 3º de estos Lineamientos. Los CTNN deberán integrar una lista de los miembros que pertenezcan a cada SC que se establezca. ARTÍCULO 21.- De acuerdo a las necesidades propias de la actividad de normalización se podrán establecer dentro de cada SC, los GT que se requieran o consideren pertinentes, para el buen desempeño de sus funciones. La organización y funcionamiento de los GT se establecerá en las reglas de operación del CTNN al que pertenezcan. ARTICULO 22.- Por cada SC, se nombrará un coordinador para presidir las sesiones y dar seguimiento a sus trabajos. El cargo del coordinador recaerá en un representante que nombrará el Consejo Directivo (Mesa Directiva) del CTNN, SC o GT correspondiente. Se podrá utilizar el término de “Presidente de Subcomité”, y los SC podrán tener una estructura similar a la de un Consejo Directivo (Mesa Directiva). ARTÍCULO 23.- Los SC y GT estarán encargados de estudiar los anteproyectos, proyectos, comentarios, respuestas a comentarios, y demás trabajos que el CTNN le encomiende, los cuales una vez realizados, deberán ser sometidos al Consejo Directivo (Mesa Directiva) del CTNN para su correspondiente revisión y aprobación. Todos los miembros de los SC y GT deberán firmar los anteproyectos y proyectos de NMX’s que se pretendan someter a la aprobación del CTNN correspondiente. ARTÍCULO 24.- En caso de discrepancia dentro de los SC o GT, el conflicto se

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someterá al CTNN el cual emitirá una resolución sobre los puntos en conflicto contando con el voto aprobatorio del Presidente del mismo. El Presidente del CTNN tendrá la obligación de verificar que la resolución sea acatada por el SC o GT. ARTÍCULO 25.- Las reglas establecidas en este instrumento serán aplicables en lo conducente a los SC o GT.

CAPITULO V

DE LAS SESIONES DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS ARTÍCULO 26.- Las dependencias, asociaciones, institutos, cámaras y organismos miembros de los CTNN, deberán nombrar un representante propietario y de ser el caso un suplente, para asistir a las sesiones del Consejo Directivo (Mesa Directiva) de los CTNN, así como, cada integrante del subcomité o grupo de trabajo encargado de elaborar una norma mexicana, deberá estar acreditado por la institución que representa mediante un escrito dirigido al coordinador del mismo. Dichos nombramientos deberán ser notificados a la dependencia, asociación, cámara u organismo que presida el CTNN correspondiente. Solo podrán participar con voz y voto en las sesiones de los CTNN, las personas designadas en los términos de este artículo. La Secretaría podrá solicitar que se incluya la participación en el CTNN de aquellas dependencias, entidades, cámaras, u organismos análogos que a su juicio, no se encuentren debidamente representados en el mismo, de acuerdo a su ámbito de competencia.

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CAPITULO VI

DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITÉ, SUBCOMITÉ Y GRUPOS DE TRABAJO. ARTÍCULO 27.- Las resoluciones del CTNN, SC y GT deberán tomarse en la medida de lo posible por consenso, tratando de evitar el sistema de votación. ARTÍCULO 28.- En casos de discrepancia en los SC y GT, el conflicto se someterá al Consejo Directivo (Mesa Directiva) del CTNN, el cual emitirá una resolución sobre los puntos en conflicto, para lo cual se contará con la presencia de las partes interesadas, mismas que no tendrán voz ni voto, sin perjuicio de la obligación de responder a las preguntas formuladas por el Consejo Directivo (Mesa Directiva). ARTÍCULO 29.- Para el CTNN, SC y GT, las opiniones se contarán por cada sector representado, como se indica a continuación: Sector industrial; Sector comercial; Sector productor; Sector público; Sector centros de investigación; Sector colegios de profesionales, y Sector consumidores.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CTNN ADSCRITOS A LA SECRETARÍA.

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ARTÍCULO 31.- Los CTNN tendrán las siguientes obligaciones con la Secretaría: I .- El CTNN deberá informar semestralmente o en cualquier tiempo a solicitud

expresa de la Secretaría los avances al Programa Nacional de Normalización propuesto, de acuerdo con el mecanismo de evaluación aprobado por la Comisión Nacional de Normalización.

I I .- Tomar en cuenta su opinión a efecto de programar las actividades

referentes a los temas que se realicen durante el año. I I I .- Comprobar fehacientemente que se invita a las sesiones de trabajo a

todos los sectores involucrados, con el objeto de garantizar el equilibrio en los SC y GT.

ARTÍCULO 32.- Los CTNN deberán presentar las normas mexicanas de conformidad con lo que se indica a continuación: I .- Estructurar los anteproyectos de normas mexicanas, proyectos de normas

mexicanas y normas mexicanas de acuerdo a lo establecido en la norma mexicana NMX-Z-013-1977 "Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas" vigente.

I I .- Enviar para su revisión y, en su caso, aprobación, los textos originales

firmados de los proyectos de normas mexicanas y normas mexicanas que se aprueben en el seno del CTNN, con el objeto de facilitar su proceso de publicación.

I I I .- En el caso de que los proyectos de normas mexicanas hayan recibido

comentarios en el periodo de consulta correspondiente, cumplir con lo que se indica a continuación:

a) Enviar a la Secretaría copia de la lista de asistencia y minuta de la

reunión de análisis de comentarios de los proyectos de norma, donde conste la invitación que se haya hecho al promovente de un comentario que haya sido denegado por el propio comité. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del

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RLFMN; b) Solicitar en forma escrita la publicación de los documentos como

normas definitivas, anexando el original del proyecto de norma mexicana (con los comentarios que hayan sido incluidos) aprobado y firmado por los sectores involucrados o, en su caso, lista de aprobación del mismo, y

c) Envíar el texto del documento en disco magnético (figuras “escaneadas”), a efecto de facilitar su proceso de publicación.

IV.- En el caso de que no se haya recibido comentario alguno a los proyectos

de normas mexicanas, el CTNN deberá notificar por escrito tal situación a la Secretaría y anexar la lista de aprobación del proyecto de norma mexicana por parte del CTNN.

CAPITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CTNN ADSCRITOS A UN ONN PARA CON LA SECRETARÍA.

ARTÍCULO 33.- Los CTNN adscritos a un ONN tendrán las siguientes obligaciones con la Secretaría: I .- El enlace de los CTNN adscritos a un ONN con la Secretaría será a través

del ONN correspondiente. I I .- El ONN deberá informar semestralmente o en cualquier tiempo a solicitud

expresa de la Secretaría los avances al Programa Nacional de Normalización propuesto propuestos por sus CTNN, de acuerdo con el mecanismo de evaluación aprobado por la Comisión Nacional de Normalización.

I I I .- Comprobar fehacientemente que se invita a las sesiones de trabajo a

todos los sectores involucrados, con el objeto de garantizar el equilibrio

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en los SC y GT. IV.- Los anteproyectos de normas mexicanas, proyectos de normas

mexicanas y normas mexicanas deben estructurarse de acuerdo a lo establecido en la norma mexicana NMX-Z-013-1977 "Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas" vigente.

V.- El ONN debe informar y anexar copia de la publicación del Diario Oficial

de la Federación a la Secretaría de los avisos de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que elaboren sus CTNN.

VI.- El ONN debe solicitar la publicación de los proyectos de normas

mexicanas o normas mexicanas, anexando el archivo electrónico correspondiente al aviso de consulta pública o declaratoria de vigencia , adjuntando una copia del (los) proyecto(s) de norma(s) mexicana(s) firmado(s), o en su caso, dos ejemplares originales de la(s) norma(s) mexicana(s), con el objeto de facilitar su proceso de publicación.

CAPITULO IX

DE LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS MEXICANAS CONJUNTAS ENTRE ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN.

ARTÍCULO 34.– La elaboración de las normas mexicanas sigue el mismo procedimiento que el de las normas oficiales mexicanas, con las salvedades que expresamente establece la LFMN en sus artículos 45 y 47. En este sentido y al no estar contemplado el supuesto de expedición conjunta de normas mexicanas dentro de las salvedades mencionadas, se considera que no existe impedimento legal alguno para elaborar normas mexicanas conjuntas con otros organismos nacionales de normalización, aún cuando la LFMN y su reglamento no prevén dicho supuesto en forma expresa.

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ARTÍCULO 35.– De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del RLFMN, se establecen las siguientes reglas: I .- El presidente del organismo que proponga la integración del tema para

ser desarrollado como norma mexicana conjunta en el Programa Nacional de Normalización, deberá notificar al organismo que tenga competencia en la regulación de dicho tema, con el fin de que el comité técnico encargado de su elaboración, modificación o cancelación de la norma respectiva contemple dicho tema en su programa de trabajo, así como el organismo promovente designe a sus representantes en las reuniones del subcomité o grupo de trabajo;

I I .- Los proyectos de normas mexicanas, así como las normas mexicanas,

antes de su publicación deberán ser firmadas por los presidentes de los organismos que elaboren conjuntamente la norma;

I I I .- La publicación de los proyectos de normas mexicanas, así como de las

normas mexicanas, será ordenada por el presidente o secretario técnico del comité que tenga competencia en la regulación de dicho tema;

IV.- La denominación, clave o código del proyecto y norma mexicana

atenderá lo establecido en el artículo 46 fracción II del RLFMN. Por lo que respecta a las siglas de los organismos, el orden atenderá al número de registro, y

V.- Las bases para la edición, difusión y venta de la norma mexicana

conjunta serán establecidas por ambos organismos en un documento denominado “Lineamientos de norma mexicanas conjuntas de ________ y ______”, firmados por los presidentes de los organismos involucrados y los cuales deberán ser sometidos previamente a la opinión de esta Dirección General.

CAPITULO X

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DE LAS MODIFICACIONES DE LOS LINEAMIENTOS. ARTÍCULO 36.– La Secretaría determinará las modificaciones que procedan a los presentes Lineamientos. ARTÍCULO 37.– Sin perjuicio de lo anterior, los ONN y CTNN registrados, podrán solicitar a la Secretaría que se efectúen las modificaciones que consideren pertinentes al presente ordenamiento, de conformidad con la LFMN y el RLFMN.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Éstos Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización. SEGUNDO.- Los CTNN deberán elaborar, revisar, y en su caso, modificar sus reglas de operación y adoptarlas en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes Lineamientos.