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    PROYECTO DE LEY1

    QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N 2 DE 2009 DELMINISTERIO DE EDUCACIN QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y

    SISTEMATIZADO DE LA LEY N20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DELDECRETO CON FUERZA DE LEY N 1, DE 2005, PERMITIENDO LAPARTICIPACIN DE ESTUDIANTES, TRABAJADORES DOCENTES Y NO

    DOCENTES EN EL GOBIERNO, DIRECCIN Y GESTIN DE LAS INSTITUCIONESDE EDUCACIN SUPERIOR, Y REGULANDO EL DERECHO DE ASOCIACIN DE

    LOS ESTUDIANTES DE DICHAS INSTITUCIONES

    I. FUNDAMENTACIN.

    El movimiento estudiantil ha planteado como uno de sus pilares fundamentales lanecesidad de democratizar la educacin, lo cual se ha traducido a nivel de educacinsuperior en una demanda de participacin de toda la comunidad educativa en lasdecisiones de gestin y direccin de las Instituciones de Educacin Superior.

    Conforme la experiencia internacional, no existe un nico modelo de gobierno,organizacin o estructura de las instituciones de Educacin Superior. As, en algunasentidades se incorpora la participacin de estudiantes y personal no acadmico y, enotras, dicha participacin se encuentra restringida.

    Prestigiosas universidades del mundo permiten la participacin activa de sucomunidad en sus instancias colegiadas superiores, no existiendo relacin algunaentre participacin y calidad, como sostienen algunos. As sucede, por ejemplo, en laUniversidad de Cambridge y Universidad Manchester, ambas del Reino Unido, y enlas universidades estadounidenses de Illinois, New York, Columbia, Princeton, entreotras, todas las que contemplan la participacin de sus estudiantes y, a la vez, seubican en lo ms alto de los rankings internacionales de calidad. A nivellatinoamericano, destacan la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional

    Autnoma de Mxico.

    A pesar de esto, en nuestro pas existe una prohibicin expresa e injustificada de laparticipacin de estudiantes y funcionarios no docentes en el gobierno de lasInstituciones de Educacin Superior, cuestin materializada en el Decreto con Fuerzade Ley N 2 del 2009 del Ministerio de Educacin, que fija texto refundido, coordinado

    1Elaborado por el Centro de Estudios de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Chile

    (CEFECH). Julio 2014

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    y sistematizado de la ley N 20.370 con las normas no derogadas del decreto confuerza de ley n 1, de 2005.

    Sumado a esta prohibicin de participacin de estudiantes y trabajadores nodocentes, son generalizadas las denuncias de prcticas ejecutadas por Institucionesde Educacin Superior de obstaculizar, restringir y hasta prohibir la organizacinestudiantil, sea mediante prohibiciones expresas en los contratos de matrculas omediante la intervencin de organismos como las Direcciones Estudiantiles en laselecciones y/o nombramientos de las Asociaciones Estudiantiles.

    Si bien no existe ninguna norma que prohba la organizacin estudiantil y detrabajadores e inclusive el derecho de asociacin se encuentra garantizadoconstitucionalmente, en la prctica las Instituciones de Educacin Superior no se vencompelidas a respetarlo de forma general ni menos a promoverlo como un valorpropio del proceso formativo en un rgimen democrtico

    La organizacin estudiantil es fundamental para crear Comunidad Educativa, por locual garantizarla es una condicin inseparable para que exista la posibilidad de quelas Instituciones de Educacin Superior puedan considerar la participacin de aquellaen su gestin y direccin. Este proyecto de ley entonces tiene por objetivo resguardary promover la organizacin y participacin democrtica as como el ejercicio delderecho constitucional de asociacin al interior de las Instituciones de EducacinSuperior.

    II. ANTECEDENTES

    El presente proyecto de ley ha tenido en consideracin las siguientes mociones quese encuentran actualmente en primer trmite constitucional en la Comisin deEducacin de la Cmara de Diputados:

    1. Boletn N 7872-04, mocin ingresada el 17 de agosto 2011, de los Srs. DiputadosLautaro Carmona, Hugo Gutirrez y Guillermo Teillier.

    2. Boletn N 8523-04, mocin ingresada el 14 de agosto 2012, de los Srs. DiputadosEnrique Accorsi, Marcos Espinosa, Rodrigo Gonzlez, Hugo Gutirrez, AlbertoRobles, Marcelo Schilling y Mario Venegas; y, de las Sras. Diputadas Cristina Girardi,Mara Antonieta Saa y Alejandra Seplveda.

    3. Boletn N 9339-04, mocin ingresada el 8 de mayo 2014, del Sr. Diputado VladoMirosevic.

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    As mismo, ha tenido en referencia los Estatutos y Reglamentos internos de diversasUniversidades Estatales y particularmente, el Estatuto de la Universidad de Chile y suReglamento de Estudiantes, Decreto Universitario N007586, del 19 de noviembre de

    1993.

    III. CONTENIDO DEL PROYECTO

    El presente proyecto de ley se estructura en dos Ttulos.

    El primero de ellos, permite la participacin de estudiantes y funcionariosadministrativos en el gobierno, direccin y gestin de las Instituciones de Educacin

    Superior privada. Para ello deroga la prohibicin expresa que la impide, contenida enlos artculos 56 letra e), 67 letra e) y 75 letra e) del DFL N 2 de 2009 del Ministerio deEducacin que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 20.370con las normas no derogadas del DFL N 1, de 2005.

    Al mismo tiempo, establece como exigencia para la constitucin de Universidades,Institutos Profesionales y Centros de Formacin Tcnica el que sus estatutos sealenlos mecanismos de consulta y participacin de los estudiantes, trabajadores docentesy no docentes en la gestin y direccin de ellos.

    Y para que ambas disposiciones tengan eficacia real en el actual sistema deEducacin Superior, establece un plazo para que las instituciones existentes a lafecha adecuen sus estatutos. Del mismo modo, prescribe la aplicacin de esta materiaen particular a las Instituciones estatales a fin de despejar toda duda de interpretacindel cuerpo legal.

    Por su parte, el segundo Ttulo busca regular el Derecho de Asociacin de losestudiantes de los establecimientos mencionados, a fin de garantizarlo y promoverlo.Para este propsito consagra un listado de derechos especficos reconocidos a losestudiantes de la Educacin Superior y crea la figura de las Asociaciones de

    Estudiantes.

    Estas Asociaciones creadas por estudiantes con el fin de organizarse para obtenerobjetivos comunes en el mbito acadmico, social o cultural podrn constituirse enpersona jurdica conforme a lo dispuesto por el Ttulo XXXIII del Libro I del CdigoCivil con slo algunas particularidades en lo relativo al nombre, domicilio,

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    conformacin y autoridad competente para llevar adelante el procedimiento deconstitucin.

    Del mismo modo, se consagra la plena autonoma de los estudiantes para conformar

    las Asociaciones que estimen pertinentes para canalizar sus inquietudes yrepresentarse ante la autoridad del establecimiento u otras instancias. Y siguiendo elejemplo de la normativa vigente de la Universidad de Chile (Artculo 7 del DecretoUniversitario N007586), se manda a que los establecimientos reconozcan a la msrepresentativa de estas Asociaciones para relacionarse con el estamento estudiantilen cada mbito o nivel organizacional (consejos de curso, centros de estudiantes,federaciones, etc.).

    Finalmente, el proyecto establece sanciones a los establecimientos que lleven a caboprcticas que impidan u obstaculicen la asociacin de los estudiantes, habida cuenta

    de que se trata del ejercicio de un derecho consagrado a nivel constitucional.

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    IV. PROYECTO DE LEY

    QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N 2 DE 2009 DELMINISTERIO DE EDUCACIN QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y

    SISTEMATIZADO DE LA LEY N20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DELDECRETO CON FUERZA DE LEY N 1, DE 2005, PERMITIENDO LA

    PARTICIPACIN DE ESTUDIANTES, TRABAJADORES DOCENTES Y NODOCENTES EN EL GOBIERNO, DIRECCIN Y GESTIN DE LAS

    INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR, Y REGULANDO EL DERECHO DEASOCIACIN DE LOS ESTUDIANTES DE DICHAS INSTITUCIONES

    TTULO I. Participacin de estudiantes y funcionarios administrativos en elgobierno, direccin y gestin de las Instituciones de Educacin Superior

    ARTICULO PRIMERO.- Elimnense de los artculos 56 letra e), 67 letra e) y 75 letrae) del DFL N 2 de 2009 del Ministerio de Educacin que fija texto refundido,coordinado y sistematizado de la Ley N 20370 con las normas no derogadas del DFLN 1, de 2005, la expresin:

    "La forma de gobierno de la nueva entidad deber excluir la participacin con derecho

    a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los rganos

    encargados de la gestin y direccin de ella, como en la eleccin de las autoridades

    unipersonales o colegiadas.

    ARTCULO SEGUNDO.-Agrguese en los artculos 56 letra e), 67 letra e) y 75 letrae) del DFL N 2 de 2009 del Ministerio de Educacin que fija texto refundido,coordinado y sistematizado de la Ley N 20.370 con las normas no derogadas del DFLN 1, de 2005, a continuacin de la expresin (...) sus atribuciones y duracin de los

    respectivos cargos., lo siguiente:

    Los estatutos de la nueva entidad debern contemplar en todo caso, mecanismos e

    instancias de consulta y participacin de los estudiantes, trabajadores docentes y no

    docentes en la gestin y direccin de ella, sealando las modalidades formales yespecficas en que aquellos se relacionarn con las autoridades y rganos de la

    institucin.

    Ninguna ley o decreto podr limitar el grado de participacin que los establecimientos

    acuerden para sus estudiantes, trabajadores docentes y no docentes, pudiendo dicha

    participacin contemplar el derecho a voto tanto en los rganos encargados de la

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    gestin y direccin de la Institucin, como en la eleccin de las autoridades

    unipersonales o colegiadas.

    ARTCULO TERCERO.- Las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de

    Formacin Tcnica constituidos con anterioridad a la presente ley tendrn un plazo denoventa das desde su publicacin para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en losartculos primero y segundo. Dichos artculos se aplicarn de forma extensiva tambina las instituciones de educacin superior estatales o creadas por ley.

    TTULO II. Derecho de Asociacin de los estudiantes de las Instituciones deEducacin Superior

    ARTCULO CUARTO.-Agrguese a continuacin del artculo 53 del DFL N 2 que fijatexto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 20370 con las normas noderogadas del DFL N 1, de 2005 los siguientes artculos:

    Artculo 53-1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ttulo Preliminar de esta ley, son

    derechos de los estudiantes de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros

    de Formacin Tcnica a que refiere el artculo 53, los siguientes:

    1.- Recibir una educacin de excelencia en concordancia con la misin

    institucional;

    2.- Ser evaluado en su proceso de enseanza y aprendizaje por medio de

    procedimientos que tengan normas, criterios y plazos conocidos y que sean

    aplicados con imparcialidad y rigurosidad. Adems, se debe contemplar una

    segunda revisin, previa solicitud fundada, en aquellos casos en que sea

    aplicable;

    3.- Que no se condicione su evaluacin y promocin a factores ajenos a sus

    mritos acadmicos, conforme a la reglamentacin correspondiente;

    4.- Participar en:

    a) las diferentes instancias acadmicas y de gobierno universitario,

    segn establezca la normativa universitaria,b) la modificacin, evaluacin y acreditacin de los planes de estudio y

    carreras, segn establezca la normativa universitaria; yc) la formulacin de polticas relativas al bienestar y al deporte

    estudiantil u otras que se relacionen con el estamento;

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    5.- Recibir oportunamente informacin acadmica, administrativa y normativa

    concerniente a su quehacer estudiantil;

    6.- Acceder a un debido proceso en los casos en que corresponda determinar

    la procedencia de sanciones disciplinarias, en conformidad con un reglamentoespecial.

    Artculo 53-2. Los estudiantes de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros

    de Formacin Tcnica a que refiere el artculo 53 de la presente ley, tendrn derecho

    adems a constituir toda clase de Asociaciones de Estudiantes con la finalidad de

    organizarse para obtener objetivos comunes en el mbito acadmico, social, poltico,

    cultural u otros. Las instituciones de educacin no podrn negar, impedir u

    obstaculizar de forma alguna la constitucin y funcionamiento de las Asociaciones de

    Estudiantes ya sea en sus dependencias o fuera de estas.

    Para efectos de canalizar sus inquietudes y asegurar su representatividad frente a sus

    instituciones de educacin superior, los estudiantes son libres de darse la

    organizacin que estimen pertinente. Gozarn de autonoma para dictar los estatutos

    de sus organizaciones y nombrar sus directivos, sin obligacin de trmite de

    reconocimiento ante la autoridad universitaria.

    Sobre la base de la informacin oficializada por la organizacin respectiva, la

    Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formacin Tcnica tendr la obligacin

    de vincularse con la de mayor representatividad en su mbito, para permitir la

    participacin del estamento estudiantil en las instancias que correspondan.

    Artculo 53-3. Las Asociaciones de Estudiantes podrn constituirse en persona jurdica

    sujetndose a lo dispuesto por el Ttulo XXXIII del Libro I del Cdigo Civil. Dichas

    Asociaciones de Estudiantes tendrn su domicilio en aquella sede de la Institucin a la

    que pertenezcan la mayora de sus miembros, debern agregar al final de su nombre

    la expresin Asociacin de Estudiantes y adems, podrn agregar a continuacin de

    esta la expresin de la o de el, segn sea el caso, seguida por el nombre de la

    Institucin de Educacin Superior a que pertenezcan siempre que la totalidad de sus

    miembros pertenezca a dicha Institucin.

    Para efectos del depsito del acto constitutivo contemplado en el inciso segundo del

    artculo 548 del Cdigo Civil y dems trmites prescritos para la constitucin de

    persona jurdica, ser autoridad competente la Secretara Regional del Ministerio de

    Educacin que corresponda al domicilio de la Asociacin Estudiantil.

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    La Secretara Regional del Ministerio de Educacin competente tendr la obligacin

    de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Prrafo Segundo del Ttulo Primero de la Ley

    20500 sobre Asociaciones y Participacin Ciudadana en la Gestin Pblica.

    Artculo 53-4. Las instituciones de educacin superior debern disponer mecanismosespecficos para facilitar el funcionamiento de las Asociaciones de Estudiantes en sus

    dependencias pudiendo establecer medios de financiamiento a favor de ellas, en base

    a los convenios o acuerdos que con estas suscriban.

    Artculo 53-5. Sern sancionadas con multas de 2.000 a 5.000 UTM, las Instituciones

    de Educacin Superior que:

    a) Dificulten o impidan la constitucin o funcionamiento de las Asociaciones de

    Estudiantes en sus dependencias o fuera de ellas;

    b) Realicen prcticas de persecucin u hostigamiento hacia los estudiantes que lasconstituyan, integren o dirijan;

    c) Establezcan beneficios o incentivos de cualquier tipo para estimular que los

    estudiantes o trabajadores no se asocien u organicen;

    d) Establezcan en sus estatutos o normativa interna disposiciones que condicionen,

    restrinjan, limiten o prohban de cualquier forma la organizacin de los estudiantes y

    trabajadores docentes como no docentes;

    e) Priven o perturben el legtimo ejercicio de los derechos y garantas constitucionales

    de los estudiantes y trabajadores docentes como no docentes o que priven o

    perturben los derechos reconocidos a los estudiantes en esta u otras leyes

    especiales.

    Las instituciones de educacin superior que reincidan en alguna de las conductas que

    prescribe el inciso anterior o que sean sancionadas por tercera vez con motivo de

    cualquiera de ellas, sern sancionadas con multas de 5.000 a 10.000 UTM.

    Sern competentes para conocer de las denuncias los juzgados de letras en lo civil de

    la ciudad donde se hubieren verificado las conductas sealadas precedentemente.

    Los tribunales en estos casos procedern de conformidad a las normas previstas en

    Libro III Ttulo XI del Cdigo de Procedimiento Civil, sobre juicio sumario. El tribunal

    competente deber remitir al Ministerio de Educacin copia autorizada de las

    sentencias condenatorias que en virtud de este artculo dicte.

    El Ministerio de Educacin llevar un registro pblico de dichas sentencias

    condenatorias, indicando el nombre de la Institucin, la individualizacin de la

    sentencia y la causal que ha motivado la sancin. Conforme al mrito de la

    reincidencia y la gravedad de estas conductas, podrn ser consideradas en lo

    dispuesto en los artculos 64 letra b, 74 letra b y 81 letra b de esta ley.