proyecto de ley universitaria de la fep

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“Estudiantes peruanos, Por una Nueva Educación y un Nuevo país” ---------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------- ANTEPROYECTO DE LEY UNIVERSITARIA DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL PERÚ TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- La universidad es una institución tutelar de la patria, correspondiéndole el nivel superior de educación. Esta integrada por sus profesores, estudiantes, graduados y servidores no docentes. Como centro de formación profesional académica se dedica al estudio, a la investigación, el desarrollo y difusión de la ciencia, la tecnología, las humanidades y a la cultura. Art. 2 Son principios de la universidad a) El patriotismo al servicio de la soberanía nacional y el desarrollo económico – social independiente. b) La democracia en su gobierno y gestión se garantiza: ejercida a través del cogobierno, la pluralidad de pensamiento, la libertad de cátedra y la revocabilidad de los mandatos. c) La objetividad científica en busca de la verdad, la afirmación de valores y el servicio a la comunidad. d) La identificación con los intereses del pueblo. e) La gratuidad de la enseñanza en las universidades estatales y su democratización en el conjunto de las instituciones universitarias. f) El ejercicio permanente de su autonomía. Art. 3 Son Fines de la universidad a) Promover el progreso material y espiritual de la sociedad peruana en la búsqueda de la justicia social y la democracia. b) La formación de profesionales e investigadores de las ciencias tecnológicas y humanidades, de elevado nivel académico y cultural, poseedor de elevado valor ético y consiente que su desarrollo profesional y académico deben contribuir al conocimiento y solución de los problemas nacionales y de su región. c) Defender y desarrollar la cultura nacional sustentada en nuestra realidad pluricultural y asimilar la cultura universal y contribuir a su desarrollo. d) Investigar en la ciencia, la tecnología, las humanidades y contribuir al desarrollo de ellas en íntima relación con el desarrollo económico y social del país. e) Fomentar la producción y/o creación intelectual y artística. f) Hacer diagnósticos científicos de las realidades económicas-sociales nacionales, regionales y locales y elaborar proyectos educativos. g) Extender su atención y servicios a la sociedad. h) Promover el progreso de la educación en otros niveles del sistema educativo formal y en los medios de comunicación masiva procurando una mayor articulación del sistema educativo en su conjunto. i) Defender los derechos humanos y contribuir al logro de la paz mundial j) Defender la soberanía nacional, las riquezas naturales y el medio ambiente. Art. 4 Las universidades gozan de autonomía en los términos siguientes: a) En los normativos, para aprobar sus estatutos y reglamentos, así como denunciar dispositivos legales incompatibles con los principios y fines de la universidad. b) En lo académico, para organizar sus facultades y otras unidades académicas elaborar sus currículos de formación profesional y académica, promover libertades de cátedra, pensamiento, opinión e investigación, establecer los requisitos de ingreso y certificación. c) En lo económico, para disponer de sus rentas y patrimonio así como para generar recursos propios. El domicilio universitario constituido por el campo y/o recintos es inviolable. Nadie puede efectuar investigaciones o registros sin permiso de la autoridad universitaria o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o inminencia de su comisión. Art. 5 Las universidades son públicas o privadas según se creen por iniciativa del Estado o de particulares, las primeras son personas jurídicas del ----------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------- ¡POR UNA NUEVA LEY UNIVERSITARIA, DESDE LAS BASES Y CON LA PARTICIPACIÓN DE SUS ACTORES!

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“Estudiantes peruanos, Por una Nueva Educación y un Nuevo país”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANTEPROYECTO DE LEY UNIVERSITARIA DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL PERÚ

TITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

 Art.1.- La universidad es una institución tutelar de la patria,

correspondiéndole el nivel superior de educación. Esta integrada por sus profesores, estudiantes, graduados y servidores no docentes.

Como centro de formación profesional académica se dedica al estudio, a la investigación, el desarrollo y difusión de la ciencia, la tecnología, las humanidades y a la cultura.

 Art. 2 Son principios de la universidad 

a)      El patriotismo al servicio de la soberanía nacional y el desarrollo económico – social independiente.

b)      La democracia en su gobierno y gestión se garantiza: ejercida a través del cogobierno, la pluralidad de pensamiento, la libertad de cátedra y la revocabilidad de los mandatos.

c)      La objetividad científica en busca de la verdad, la afirmación de valores y el servicio a la comunidad.

d)      La identificación con los intereses del pueblo.e)      La gratuidad de la enseñanza en las universidades estatales

y su democratización en el conjunto de las instituciones universitarias.

f) El ejercicio permanente de su autonomía. Art. 3 Son Fines de la universidad

a)     Promover el progreso material y espiritual de la sociedad peruana en la búsqueda de la justicia social y la democracia.

b)     La formación de profesionales e investigadores de las ciencias tecnológicas y humanidades, de elevado nivel académico y cultural, poseedor de elevado valor ético y consiente que su desarrollo profesional y académico deben contribuir al conocimiento y solución de los problemas nacionales y de su región.

c)     Defender y desarrollar la cultura nacional sustentada en nuestra realidad pluricultural y asimilar la cultura universal y contribuir a su desarrollo.

d)      Investigar en la ciencia, la tecnología, las humanidades y contribuir al desarrollo de ellas en íntima relación con el desarrollo económico y social del país.

e)      Fomentar la producción y/o creación intelectual y artística.f)      Hacer diagnósticos científicos de las realidades económicas-

sociales nacionales, regionales y locales y elaborar proyectos educativos.

g)     Extender su atención y servicios a la sociedad.h)     Promover el progreso de la educación en otros niveles del

sistema educativo formal y en los medios de comunicación masiva procurando una mayor articulación del sistema educativo en su conjunto.

i)        Defender los derechos humanos y contribuir al logro de la paz mundial

j)        Defender la soberanía nacional, las riquezas naturales y el medio ambiente.

 Art. 4 Las universidades gozan de autonomía en los términos

siguientes:a)      En los normativos, para aprobar sus estatutos y reglamentos,

así como denunciar dispositivos legales incompatibles con los principios y fines de la universidad.

b)      En lo académico, para organizar sus facultades y otras unidades académicas elaborar sus currículos de formación profesional y académica, promover libertades de cátedra, pensamiento, opinión e investigación, establecer los requisitos de ingreso y certificación.

c)      En lo económico, para disponer de sus rentas y patrimonio así como para generar recursos propios. El domicilio universitario constituido por el campo y/o recintos es inviolable. Nadie puede efectuar investigaciones o registros sin permiso de la autoridad universitaria o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o inminencia de su comisión.

 Art. 5 Las universidades son públicas o privadas según se creen

por iniciativa del Estado o de particulares, las primeras son personas jurídicas del derecho publico y las segundas son personas de derecho privado.

 Art. 6 La creación, fusión o supresión de universidades se da por

ley expresa y con informe previo de la Asamblea Nacional Interuniversitaria.

  

TITULO IIDEL REGIMEN ACADEMICO ADMINISTRATIVO

 CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Art. 7 Cada universidad organiza y establece su régimen académico

por facultades y de ser el caso, una escuela de post-grado de acuerdo con sus características y necesidades.

 Art. 8 Las facultades son las unidades fundamentales de organización

y formación académica profesional. Está integrada por profesores, estudiantes y servidores no docentes; en ella se estudia una o más disciplinas o carreras profesionales, afines a los contenidos y objetivos de ella. Cada facultad desarrollará una acción integrada con las demás facultades de la universidad.

 Art. 9 Los departamentos académicos son unidades de trabajo

académico que reúnen a profesores de disciplinas afines. Coordinan y promueven la actividad académica de sus miembros y emiten opinión sobre los currículos de las facultades.

 Art.10 Las universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros,

y otras unidades con fines de investigación, docencia, servicios y/o producción de bienes.

 Art. 11 Las universidades pueden organizar una escuela de pos-grado

y/o secciones de igual carácter en una o mas facultades. Su creación requiere del pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional Interuniversitaria.

 Art. 12 Las universidades ofrecen a sus integrantes programas y

servicios de salud, bienestar, recreación y cultura. Art. 13 Cada universidad tiene un secretario general designado por el

consejo universitario a propuesta del rector. El secretario es fedatario de la universidad.

 

CAPITULO IIDE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

Art. 14 El régimen de estudio establece el estatuto de cada universidad, se sustenta en el sistema anual, con currículos flexibles por créditos. Los estudios pueden realizarse en la modalidad escolarizada o de universidad abierta.

 Art. 15 Los estudios de pre grado conducen al grado académico de

bachiller y al titulo profesional de licenciado o equivalente. En ambos aspectos la formación es integral en lo científico, tecnológico y humanístico.

 La obtención del grado de bachiller requiere de un plan de estudios de por los menos cinco años o diez

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semestres, incluidos los estudios generales y la acreditación de la práctica pre-profesional calificada.

La obtención de un titulo profesional requiere del grado académico de bachiller y la presentación y aprobación de un trabajo de investigación o tesis.

 Las universidades otorgan a nombre de la nación, el grado de bachiller y el titulo profesional de licenciado su equivalente con denominación propia

 Art.16 Las universidades, además del de bachiller, pueden otorgar los

grados académicos de maestro y doctor. Los tres son sucesivos, otorgados por la nación y solo por las universidades.

 Para la obtención de los grados de maestro y doctor se requiere la aprobación de un plan de estudios de 2 años o cuatro semestres, en cada caso, la sustentación publica y aprobación de un trabajo o tesis y la acreditación del conocimiento de por lo menos un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado.

 Art. 17 Las universidades pueden organizar estudios de segunda

especialidad o segunda profesión. 

Los estudios de segunda especialidad o profesión conducen al bachillerato y licenciatura correspondientes y requieren de un titulo profesional previo y la aprobación de un plan de estudios de complementación universitaria de por lo menos dos años o cuatro semestres.

 Art. 18 Las universidades pueden organizar estudios de carreras

cortas conducentes a títulos profesionales de mando medio en disciplinas técnicas y/o artísticas, equivalentes a los que otorgan los institutos tecnológicos o escuelas superiores de arte.

 Las universidades otorgan en este caso, a nombre de la nación, el titulo de técnico con mención en especialidad. La obtención de este titulo requiere de la aprobación de un plan de estudios de tres años o seis semestres, la acreditación de la práctica pre-profesional y la aprobación de un examen de suficiencia profesional.

 Art.19 Las universidades establecen sistemas de evaluación internos

que garanticen la calidad de sus graduados y profesionales. Así mismo constituyen mecanismos de coordinación interuniversitaria de dichos sistemas de evaluación a través de la Asamblea Nacional Interuniversitaria.

 Art. 20 El ingreso a las universidades es libre. A través de un

Sistema de Admisión democrático e incluyente, que establezca un Ciclo Básico Común o Ciclo Propedéutico que se integre a la carrera; donde, los ingresantes se matriculan en el ciclo de estudios generales que duran un año o dos semestres.

 Los objetivos y contenidos de los estudios generales corresponden principalmente a la contemplación de estudios de educación secundaria, la orientación vocacional y las bases de la metodología del trabajo universitario.

 Al concluir los estudios generales se realiza una evaluación en función de la cual las facultades seleccionan y admiten a los estudiantes en las carreras y especialidades que ofrece.

 Los estatutos de cada universidad establecen la organización de los estudios generales y los requisitos de admisión a las carreras de las facultades.

 CAPITULO III

INVESTIGACION Y PROYECCION SOCIAL Art. 21 La investigación es función obligatoria de las universidades

que la organizan y las conducen libremente para el desarrollo de las ciencias, la tecnología y las humanidades. Recibe el apoyo del Estado. Son prioritarias las investigaciones orientadas al conocimiento de la realidad económico-social así como a la búsqueda de soluciones a los problemas de interés regional y nacional.

 La universidad determina en su estatuto las formas de organización de los institutos de investigación, los mismos que en su gestión debe contar con la participación estudiantil.

 Art. 22 Las universidades cooperan con el estado, los gobiernos

regionales y locales, realizando investigaciones con propia iniciativa o por encargo de ellos para promover y/o atender soluciones a los problemas de desarrollo económico y social del país, región y/o la localidad.

 Art. 23 Crease el fondo el fondo de investigación y desarrollo

científico y tecnológico a cargo de la Asamblea Nacional Interuniversitaria con la finalidad de otorgar recursos para la investigación y el desarrollo científico, tecnológico y humanístico.

 Son recursos del fondo, los aportes del tesoro público, el impuesto de los juegos de azar, el canon, impuestos a la sobre ganancias y regalías y las donaciones de las empresas privadas deducibles del impuesto a las rentas.

 Art. 24 Las universidades extienden su acción educativa a favor de la

población de su entorno regional del país organizando actividades de promoción y difusión de la cultura así como servicios y productos afines a las carreras profesionales que ofrecen. Participan además en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación masiva del Estado.

 Art. 25 En cada facultad funciona un centro de proyección social, con

el fin de promover coordinar y ejecutar la proyección social universitaria. El centro de proyección social es un órgano de apoyo de la facultad. La dirección del centro de proyección incluye la participación estudiantil.

  

TITULO IIIDEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

 Art. 26 Son órganos del gobierno de las universidades

a)      La asamblea universitaria b)      El consejo universitario c)      El Rector 

Art. 27 Son órganos de gobierno de las facultades.a)      El consejo de la facultadb)      El decano

 Art. 28 La asamblea universitaria esta conformada por:a)     El rectorb)     El o los Vice rectores.c)      Los decanos de las facultades y de ser el caso del director de la

escuela de post-grado.d)      Los representantes de los profesores de las diversas facultades en

igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a los que se refiere en los incisos anteriores. El estatuto de cada universidad establece la proporción de los representantes de las diversas categorías de docentes.

e)     Los representantes de los estudiantes en numero igual a lo de los profesores miembros de la asamblea universitaria, incluidos entre los incisos A,B y C del presente articulo.

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“Estudiantes peruanos, Por una Nueva Educación y un Nuevo país”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------f)     Son miembros supernumerarios, con vos y voto, dos

representantes de los graduados y dos representantes de los trabajadores no docentes.

 Art. 29 La Asamblea universitaria es el máximo órgano de representación, gobierno y control. Tiene como atribuciones:

a)      Aprobar y/o reprobar el estatuto de la universidad b)      Ratificar la elección y revocatoria de rector y los Vice-

rectores.c)      Elegir la mesa directiva por periodo de un año.

d)      Pronunciarse sobre la renuncia y/o declarar la vacancia del rector y los vicerrectores, en los casos que señala el estatuto de la universidad.

e)      Aprobar la creación, fusión o supresión de facultades y/o unidades académicas.

f)      Aprobar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad.

g)     Aprobar el presupuesto anual de la universidad y la cuenta general.

h)     Pronunciarse sobre la memoria anual del rector y evaluar el funcionamiento de la universidad.

 Art. 30 La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez

al semestre o extraordinariamente a convocatoria del rector o a solicitud de mas de la mitad del numero de miembros de la asamblea universitaria o del consejo universitario. El quórum de la asamblea universitaria es por lo menos cincuenta y uno por ciento ( 51%) de sus miembros.

 Art. 31 El consejo universitario es el órgano de dirección de

ejecución y fiscalización de la universidad. Integrado por: a)      El rectorb)      El o los vicerrectoresc)      Los decanos de las facultades y de ser el caso, el director de

la escuela de post-grado.d)      Los representantes de los estudiantes en número igual al

de los profesores integrantes del consejo, incluidos entre estos las autoridades. Participan como miembros supernumerarios del consejo universitario un representante de los graduados y otros de los trabajadores no docentes, con voz y voto.

 Art. 32 Son atribuciones del consejo universitario:

a)      Elaborar el plan anual del funcionamiento y desarrollo de la universidad b)      Aprobar el reglamento general de la universidad y otros reglamentos internos especialesc)      Conferir con títulos profesionales y/o grados académicos aprobados a las facultades.d)      Nombrar, contratar o remover a los profesores y personal no docente de las facultades.e)      Supervisar el funcionamiento académico y administrativo de la universidad.f)        Otras que el estatuto les confiera.

 Art. 33 El rector es el representante legal de la universidad y

ejerce el gobierno de las mismas, preside el consejo universitario.

El rector dirige la actividad académica de la universidad y la gestión administrativa, económica y financiera. El estatuto de cada universidad señala las atribuciones específicas del rector.

En cada universidad hay uno o dos vice rectores, cuya función es señalada por el estatuto de cada universidad.Para ser elegido rector o vicerrector se requiere ser profesor principal con no menos de 5 años de servicio en categoría y tener grado de doctor.

El rector es elegido por elecciones universales y secretas por todos los miembros de la universidad.

El periodo de mandato del rector y de los vice rectores es de 5 años y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente.

 Art. 34 el gobierno de la facultad corresponde al consejo de facultad y

al decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el estatuto de cada universidad. De ser el caso las escuelas de post grado son gobernadas por el consejo de escuela y el director. Las atribuciones del consejo de facultad o el consejo de escuela de post grado son determinadas por el estatuto de cada universidad.

 Art. 35 la composición y forma de elección de los miembros del

consejo de facultad o de la escuela de post grado son determinadas por el estatuto de cada universidad. El numero de docentes incluyendo en este al decano y el de los representantes estudiantiles es paritario. Integran el consejo de facultad como miembros supernumerarios, con voz y voto, un representante de los graduandos y un representante de los trabajadores no docentes.

Los requisitos para ser decano son los mismos que para ser rector. El decano es elegido en elecciones universales y secretas de su facultad, por los tres estamentos cuya votación se pondera proporcionalmente a la representación que le corresponde en el consejo de facultad. 

Art. 36 Cada universidad tiene un comité electoral autónomo, elegido por asamblea universitaria. Su periodo y composición es establecido por el estatuto de cada universidad.

La representación docente estudiantil también son elegidas en elecciones universales y secretas. El sistema de elecciones es de lista incompleta.

 TITULO IV

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA 

CAPITULO 1DE LOS PROFESORES

 Art. 37 Es inherente a la docencia universitaria la enseñanza, la

investigación, la proyección social, la promoción cultural, la producción intelectual y de bienes y servicios acordes con los fines y principios de la universidad.

 Art. 38 Los profesores universitarios son: ordinarios, extraordinarios y

contratados. Los requisitos para la contratación o el ingreso a la docencia como régimen de los profesores extraordinarios son determinados por el estatuto de cada universidad.

Los profesores ordinarios son de cuatro categorías. Principal, asociados, auxiliares y jefes de practicas.

La ayudantia de cátedra. Laboratorio y/o taller, ejercida por los estudiantes de mejor rendimiento académico, es una colaboración académica a la labor del profesor y se realiza como actividad preeliminar a la carrera docente. El estatuto de la universidad determina las formas de reconocimiento de dicha labor.

 Art. 39 La carrera del profesor ordinario se inicia en la categoría de

jefe de practica ordinario. El ingreso a dicha carrera se hace por concurso público de meritos y oposición. La evaluación incluye a la clase magisterial.Para el ejercicio de la docencia ordinaria es requisito mínimo el grado académico de bachiller para jefe de practica, el titulo profesional para auxiliar y el grado académico para maestro por lo menos tres años de servicio

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en categorías inferiores para profesor asociado y/o principal.El proceso de ratificación, promoción o separación de profesores ordinarios es mediante evaluación, en los términos que el estatuto de cada universidad lo determine. El tiempo mínimo de cada categoría es de dos años.

 Art. 40 Según el régimen de dedicación a la universidad, los

profesores ordinarios pueden ser:a)      Profesor de tiempo completo, cuando laboran 40 horas semanales en las actividades indicadas en el Art. 38 de la presente ley y otros que indiquen el estatuto.b)      Profesor de dedicación exclusiva cuando el profesor tiene como única actividad ordinaria la que preste a la universidad.c)      Profesor de tiempo parcial, cuando se dedica a las actividades académicas de la universidad un numero de 40 horas semanales.El estatuto de cada universidad establece las incompatibilidades de acuerdo a ley.

 Art. 41 En las universidades estatales, la docencia ordinaria es carrera

publica y a dedicación exclusiva. Le alcanzan todos los beneficios laborales que la ley establece para los servidores del sector público. Los deberes y derechos de los profesores están establecidos en el estatuto de cada universidad, en el marco de la ley. Las remuneraciones de los profesores de las universidades estatales se homologan correspondientes a al de los magistrados judiciales.

 Art. 42 Son derechos de los docentes ordinarios:

a)     El respeto a la carrera docente y a la promoción dentro de ella, previa evaluación en los términos que establece el estatuto de la universidad

b)     El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y opinión y con respeto a la discrepancia.

c)     La participación en todos los niveles de la universidad en el marco del estatuto de la universidad.

d)     Vacaciones de 60 días al añoe)      Otros que establezca el estatuto de cada universidad. 

Art. 43 Son deberes de los docentes universitarios:a)      Cumplir con la ley y el estatuto de cada universidad.b)      Actualizarse y perfeccionarse permanentementec)      Otros que establezca el estatuto de la universidad.

 CAPITULO II

DE LOS ESTUDIANTES Art. 44 Son estudiantes universitarios, todos aquellos que hallan

cumplido con los requisitos de matricula para seguir estudios determinados que lleven a la obtención de un grado académico o titulo profesional.

 Art. 45 Son derechos de los estudiantes:

a)      Participar en el gobierno de la universidad.b)      La gratuidad de la enseñanza en las universidades estatales.c)      A becas y pensiones escalonadas, de acuerdo a sus

posibilidades económicas en las universidades privadas, se pierde derecho por bajo rendimiento académico que norma el estatuto de cada universidad.

d)      La libertad de pensamiento y opinión. Art. 46 Los estudiantes pueden organizarse en centros de estudios,

centros federados y federaciones universitarias y en la Federación de Estudiantes del Perú. Se reconoce el derecho de los estudiantes a constituir gremios o federaciones. Las autoridades universitarias reconocen y brindan su apoyo a los gremios estudiantiles organizados en el marco de los fines y principios de la universidad.

 Art. 47 la universidad ofrece a los estudiantes servicios de:

a)      Bienestar, recreación y deporte.b)      Psicopedagogía y orientación del estudiante.c)      Asistencia social.

  

CAPITULO IIIDE LOS GRADUADOS

 Art. 48 Son graduados quienes habiendo concluido los estudios

correspondientes en la universidad han obtenido un grado académico y/o profesional.

Las universidades reconocen a las asociaciones de graduados y mantienen permanentemente vínculo con ellas.

  

CAPITULO IVDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

 Art. 49 El personal administrativo y de servicios de las universidades

estatales están sujetos al régimen de los servicios públicos. El personal administrativo y de servicio de las universidades privadas se rigen por la legislación del trabajador del sector privado.

 Art. 50 El personal administrativo y de servicio de cualquier

universidad puede agremiarse libremente de acuerdo a ley.

 TITULO V

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Art. 51 La universidad brinda a sus miembros servicios de salud,

actualización, recreación, de extensión cultural y artística. La editorial universitaria y las competencias deportivas universitarias son objetos de especial atención

 Art. 52 Las universidades disponen de infraestructura adecuada para

sus actividades de enseñanza, investigación y proyección social. Disponen también de residencias para docentes y estudiantes.

 Art. 53 Las universidades estatales brindan su apoyo para el

establecimiento de la derrama universitaria para docentes y el personal administrativo y de servicio.

 Art. 54 Las universidades establecen librerías con presupuesto

especifico e intransferibles para proporcionar libros y documentos a los docentes, estudiantes y el personal administrativo y de servicios.

 TITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO Art. 55 Todas las universidades tienen derecho a la contribución

estatal de acuerdo a sus meritos y necesidades. En cada ejercicio presupuestal asignara al conjunto de universidades del país por lo menos el 6% del presupuesto general de la republica. Corresponde a cada universidad elaborar su propio presupuesto.

 Art. 56 Por ser las universidades instituciones sin fines de lucro, todo

excedente es invertido a favor de la propia universidad. Art. 57 Son recursos económicos de la universidad.

a)      Las partidas provenientes del tesoro publicob)      Los fondos provenientes de subvenciones, donaciones y otros

legados.c)      Los ingresos por conceptos de leyes especiales.d)      Ingresos propios.e)      Endeudamiento interno y externo

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f)       Recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y económica, nacionales e internacionales.

g)      En las universidades privadas, las pensiones y tasas educativas.

 Art. 58 Constituyen patrimonios de las universidades los bienes y

rentas que le pertenecen o adquieren por cualquier titulo legitimo. Es obligación de cada universidad mantener actualizado el margen de bienes.

 Art. 59 Las universidades estatales presentan anualmente al ministerio

de economía y finanzas. En la ley de presupuesto se consigna la cifra global por cada universidad.

 Art. 60 Las universidades ubicadas en las zonas de frontera o de

menor desarrollo relativo reciben un apoyo preferencial del estado.

 Art. 61 Las universidades están sujetas al sistema nacional de control.

También lo están las universidades privadas, si es el caso en cuanto reciban asignación especial del estado. La asamblea nacional interuniversitaria vela por el correcto uso de los recursos de las universidades.

 Art. 62 Las universidades están exoneradas de todo impuesto fiscal o

municipal creado o por crearse. Gozan de franquicia postal. Las actividades culturales que ellas organizan están exentas de todo impuesto.

 Art. 63 Las donaciones y becas destinadas a las universidades gozan

de exoneraciones y beneficios tributarios. 

TITULO VIIDE LA COORDINCACION INTERUNIVERSITARIA

 Art. 64 La asamblea nacional interuniversitaria es el organismo de

coordinación nacional interuniversitaria. Es también su atribución la coordinación con los organismos estatales de carácter nacional y con las entidades gubernamentales y no gubernamentales del extranjero.

La asamblea nacional interuniversitaria es un organismo público descentralizado y autónomo.La asamblea nacional interuniversitaria está constituido por los rectores de las universidades estatales y privadas del país, por un representante de los docentes de cada universidad y por un representante de los estudiantes de cada universidad y como miembro supernumerario un representante de los trabajadores administrativos de servicios, acreditado por su organización nacional.

 Art. 65 La asamblea interuniversitaria elige a un presidente y a un

vicepresidente y los miembros de la comisión nacional de coordinación interuniversitaria con carácter ejecutivo, así mismo aprueba el reglamento general de coordinación interuniversitaria en la que se precisan las atribuciones y organización de sus órganos. La aprobación y modificación del reglamento general requiere de por lo menos de la mitad de los miembros de la asamblea.

 Art. 66 Son atribuciones de la asamblea nacional interuniversitaria:

a)   Opina, a requerimiento del Congreso de la Republica, en los casos de la creación, supresión o fusión de las universidades y carreras profesionales en las universidades en funcionamiento.

b)  Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país sobre lineamientos generales de política universitaria.

c)  Concordar los lineamientos curriculares en la formación académico profesional de las universidades en las diferentes carreras que estas ofrecen.

d)  Elige una comisión de asuntos contenciosos. 

Art. 67 La comisión de coordinación interuniversitaria es el órgano ejecutivo de la asamblea nacional interuniversitaria. Su composición y atribuciones son establecidas en el reglamento general de coordinación interuniversitaria.

 Art. 68 La comisión de asuntos contenciosos de la asamblea nacional

interuniversitaria conoce y recomienda la solución de los conflictos que se producen en las universidades por impugnaciones que interpongan docentes, estudiantes y trabajadores no docentes contra decisiones o acciones de las autoridades de las universidades y que vayan en contra de la ley, los estatutos o reglamentos de las universidades. Las recomendaciones de la comisión de asuntos contenciosos son conocidas y resueltas por la comisión de coordinación interuniversitaria y en segunda instancia por la asamblea nacional interuniversitaria. Tales resoluciones son de acatamiento obligatorias para las partes.

 Art. 69 La asamblea nacional interuniversitaria es un órgano publico

descentralizado y autónomo. La elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto sigue el mismo trámite que el de las universidades.

 TITULO VIII

DISPOCICIONES TRANSITORIAS PRIMERAPromulgada la presente ley, en cada universidad cesa sus funciones la asamblea universitaria y/o la comisión reorganizadora, donde las hubiere. Se constituye una asamblea estatutaria de 60 miembros integrada por 30 profesores y 30 estudiantes elegidos por sus respectivos estamentos, por votación universal y secreta. Los respectivos representantes gremiales de docentes, estudiantes y trabajadores no docentes participan en la asamblea estatutaria, como miembros supernumerarios con voz y sin voto. SEGUNDAEl estatuto de la universidad, vigente al momento de promulgarse la presente ley conserva su vigencia en todo lo que no contraponga a la presente ley, hasta la promulgación del nuevo estatuto. En las universidades con comisión reorganizadora, retoma su vigencia el estatuto vigente al momento de la intervención. TERCERAEl rector, vicerrectores y demás autoridades académicas y administrativas continúan en sus cargos hasta el cumplimiento de su periodo para el cual fueron elegidos, salvo el caso de las consecuencias organizativas y administrativas de la presente ley y el estatuto que se apruebe y obliguen al cese.Los miembros de las comisiones reoganizadoras de las universidades intervenidas cesan automáticamente en sus cargos a la promulgación de la presente ley. Asume el rectorado y las decanaturas, los respectivos profesores principales mas antiguos de la universidad y de las facultades respectivamente.

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