tesina ley universitaria
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Nueva Ley Universitaria PerúTRANSCRIPT
AGRADECIMIENTO
Dedico esta tesis A. DIOS, a Santo Tomás de Aquino, patrono de los
estudiantes y a la Virgen María, quienes inspiraron mi espíritu para la
conclusión de esta investigación. A mis padres quienes me dieron vida,
educación, apoyo y consejos. A mis compañeros de estudio, a mis maestros y
amigos, quienes sin su ayuda nunca hubiera podido hacer esta tesis. A todos
ellos se los agradezco desde el fondo de mi alma. Para todos ellos hago esta
dedicatoria.
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CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. PRESENTACIÓN DEL ÁREA PROBLEMÁTICA.
1.1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
A pesar de la oposición que se presentó por parte del ex rector de la
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Unsaac), Germán
Zecenarro Madueño, para la aplicación de la nueva Ley Universitaria, el
17 de Julio del 2014 se inició la aplicación de esta norma en la
tricentenaria casa de estudios.
El motivo de Germán Zecenarro Madueño para que sea sacado del
rectorado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
(Unsaac) fue por oponerse a la Ley Universitaria.
Los miembros de la Asamblea Universitaria (AU) se reunieron el 19 de
agosto del 2015 desde las nueve de la mañana en la primera sesión
extraordinaria de este órgano de gobierno universitario para concretar la
jubilación del ex rector, entre otros temas.
"El primer tema fue la salida del rector. Que fue un asunto delicado y
urgente a la vez", señaló Guido Muelle Villena, titular de la AU.
Lo que pasa es que de acuerdo a la Ley Universitaria, Germán
Zecenarro no puede seguir ejerciendo el rectorado al haber superado los
70 años. La norma señala que ningún catedrático que haya pasado ese
límite de edad puede ocupar cargos administrativos.
Según Muelle Villena, se han visto obligados a evaluar ese aspecto a
causa de la permanente actitud obstruccionista del ex rector antoniano a
la aplicación de la Ley Universitaria.
Ahora una vez resuelto la situación del ex rector, la AU pasará a
elaborar su plan de trabajo para los próximos dos meses.
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Adicionalmente será tema de discusión la postergación de la integración
de las carreras profesionales en 10 macrofacultades.
Y es que la Federación Universitaria Cusco (FUC) y la Federación
Nacional de Docentes Universitarios del Perú (Fendup) pidieron a la AU
que no aplique ese punto del estatuto.
"Que dejen esa tarea a las autoridades que serán elegidas en octubre",
refirió Daniel Carbajal, presidente de la FUC.
Mientras tanto, la Asamblea ha ratificado las elecciones universales para
el 16 de octubre. Cuatro días después, el nuevo rector, los vicerrectores
y los decanos asumirán las riendas de la Unsaac por los próximos cinco
años
El ministro de Educación, Jaime Saavedra, y la presidenta de la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu), Lorena
Masías, respaldaron el 14 de agosto del 2015 la instalación de la nueva
Asamblea Universitaria (AU) de la Universidad Nacional de San Antonio
Abad del Cusco (Unsaac).
Lo que ocurre es que la aplicación de la nueva Ley Universitaria, ha
dividido a la comunidad antoniana. Un sector liderado por el ex rector,
Germán Zecenarro, los vicerrectores y algunos decanos, han lanzado la
velada advertencia de desconocer toda acción que ejecute la AU en
aplicación de la norma.
Guido Muelle Villena, presidente de la desactivada Asamblea
Estatutaria, destacó la presencia de las autoridades en la asunción del
mando en la Unsaac. "Es una satisfacción que la universidad sea una de
las primeras en adecuarse a la nueva ley".
Reiteró que harán cumplir el estatuto pese a la oposición de las
autoridades para que a más tardar el 20 de octubre la universidad
cusqueña cuente con nuevas autoridades. "Esas fechas se deben
cumplir por el bien de la Unsaac".
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No a macrofacultades
Para hoy algunos estudiantes que están en contra de la integración de
las 33 carreras profesionales en 10 macrofacultades habrían preparado
una protesta. Hay una oposición cerrada sobre todo de las facultades de
Derecho y Ciencias Políticas, Arquitectura, Ciencias de la Comunicación,
Ingeniería Civil, entre otros.
El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Jorge Polo y
La Borda, cuestionó la integración de carreras en macrofacultades
porque fue hecha, según dijo, sin base legal ni académica. "Esa no es la
facultad de la estatutaria. Y eso pone en riesgo la presencia de esta
facultad en instancias como el Consejo Nacional de la Magistratura,
Jurado Nacional de Elecciones, entre otros".
1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco , Distrito de Cusco de la
Provincia de Cusco, Región Cusco.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
1.3.1. PROBLEMA GENERAL.
¿En qué medida la nueva ley universitaria contribuye en la educación de
los alumnos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del
Cusco?
1.3.2. SUB PROBLEMAS O PROBLEMAS ESPECÍFICOS.
¿Cómo la aplicación de la nueva ley universitaria contribuye en la
calidad de la educación en la Universidad Nacional de San
Antonio Abad del Cusco ?
¿Qué acciones o medidas se pueden implementar para la
correcta aplicación de la Nueva Ley Universitaria en la UNSAAC?
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1.4. OBJETIVOS
1.4.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar la nueva ley universitaria Ley Nº 30220 y como
contribuye en la educación de los alumnos de la Universidad
Nacional de San Antonio Abad del CUSCO.
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Analizar la nueva ley universitaria y su contribución en la calidad
educativa en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del
Cusco.
Proponer acciones o medidas que se pueden implementar para la
correcta aplicación de la Nueva Ley universitaria en la UNSAAC.
1.5. JUSTIFICACIÓN Y LIMITACIONES
1.5.1. JUSTIFICACIÓN.
La justificación de esta problemática es la actualidad que ha tornado en
cuanto a la aplicación de la nueva Ley Universitaria LEY Nº 30220 y la
influencia de esta en incidencia de la educación universitaria en las
Universidades peruanas, esta ley ha generado mucha controversia y
más aún su aplicación pero lo que realmente se debe analizar fríamente
es como esta nueva ley va incidir en la nueva educación en las
Universidades.
Nuestro estudio está delimitado en la Universidad Nacional de San
Antonio Abad del Cusco, de qué manera se está aplicando y que
beneficios se obtendrá después de su completa aplicación de la Ley Nº
30220.
Por ser la Universidad más importante del Sur el análisis de la nueva ley
universitaria y su aplicación de esta en esta universidad sirve como
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referente del modo y resultado de aplicación de esta ley y como
contribuye en la educación universitaria.
1.5.2. LIMITACIONES
Tiempo de estudio
Recursos económicos
Falta de asesor
1.6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS Y SUB-HIPÓTESIS
1.6.1. HIPÓTESIS GENERAL
La nueva ley universitaria Ley Nº 30220 contribuye en la
educación de los alumnos de la Universidad Nacional de San
Antonio Abad del Cusco.
1.6.2. SUB – HIPÓTESIS
La nueva ley universitaria Ley Nº 30220 contribuye en la mejora
de la calidad educativa en la Universidad Nacional de San Antonio
Abad del Cusco.
Las acciones y medidas adecuadas en la implementación de la
nueva ley universitaria contribuye positivamente.
1.7. VARIABLES E INDICADORES
1.7.1. VARIABLES
Variable Independiente
La nueva ley universitaria
Variable Dependiente
Educación de los alumnos de la Universidad Nacional de San
Antonio Abad del Cusco
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1.7.2. INDICADORES
Numero de carreras
Numero de facultades
Número de alumnos de pre grado
Estatuto universitario
Nivel de calidad educativa de los alumnos de la UNSAAC.
1.8. Definiciones Conceptuales y operacionales
1.8.1. Definición Conceptual
La nueva ley universitaria
Educación de los alumnos de la Universidad Nacional de San Antonio
Abad del Cusco
Variables Definición conceptual
La nueva ley universitaria
La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades.Promueve el mejoramiento continuo de la calidadeducativa de las instituciones universitarias como entesfundamentales del desarrollo nacional, de la investigacióny de la cultura.(Art. 1 Ley Nº 30220 )
Educación de los alumnos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
“Es forjar individuos, capaces de una autonomía intelectual y moral y que respeten esa autonomía del prójimo, en virtud precisamente de la regla de la reciprocidad.” Piaget.
1.8.2. Definición Operacional
Variables Definición Operacional
La nueva ley universitaria
La nueva ley universitaria Ley Nº 30220 es la que sustituye a la antigua Ley Universitaria N° 23733, que se publicó en el Diario El Peruano el 9 de Julio del 2014.
Educación
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de los alumnos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
El nivel y características de la educación universitaria que reciben los alumnos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación.
2.2 Bases Teóricas
2.2.1. Teoría sobre el Sistema de Normas Jurídicas Universitarias
2.2.1.1. Qué es Legalidad.
Condición o situación de lo que constituyen actos legales.
"actuar con legalidad; mantenerse dentro de la legalidad; la considero mi
esposa aunque no lo sea, pero convendría dar legalidad al asunto; respetaba el
legislador el indispensable principio de legalidad, amparador de las garantías
individuales; las personalidades autoritarias se veían menos afectadas por el
cambio de legalidad que por la existencia de consenso moral"
2.2.1.2. Qué es Legislación.
Se denomina legislación, por una parte a todo el conjunto de leyes que existen
en un Estado y que regulan los comportamientos de los individuos
pertenecientes al territorio de un país. En este sentido, consiste en todo el
ordenamiento jurídico, todo el sistema o conjunto de normas que pueden
encontrarse en un país, y que responden a un sistema jurídico específico,
entendiendo a éste último como todo el conjunto de instituciones del gobierno,
las normas, las creencias y las concepciones sobre lo que se considera
“derecho”, cuál debería ser su función y las maneras de aplicarlo,
perfeccionarlo, enseñarlo y estudiarlo en dicha sociedad determinada.
2.2.1.3. Qué es la Ley.
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La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es
decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o
prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una
sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho
Constitucional, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a
todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro
lado, el jurista Chileno Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código
Civil de Chile como «Una declaración de la voluntad soberana, que
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite».
2.2.1.4. Legislación Universitaria vigente :
• Ley Universitaria Ley Nº 30220
2.2.2. Conceptos de educación
Para perfilar las que podríamos considerar cualidades y características más
sobresalientes referidas al concepto de educación, vamos a citar las que
señalan diversos y reconocidos autores de distintos lugares geográficos y de
distintas épocas de la historia:
ARISTÓTELES:
"La educación consiste en dirigir los sentimientos de placer y dolor hacia el
orden ético".
AZEVEDO:
"La educación es un proceso de transmisión de las tradiciones o de la cultura
de un grupo, de una generación a otra".
BELTH:
"Educar consiste en transmitir los modelos por los cuales el mundo es
explicable".
BITTENCOURT:
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"Proceso de adaptación progresiva de los individuos y de los grupos sociales al
ambiente, por el aprendizaje valorizado, y que determina individualmente la
formación de la personalidad, y socialmente la conservación y la renovación de
la cultura".
RUFINO BLANCO:
"Educación es evolución, racionalmente conducida, de las facultades
específicas del hombre para su perfección y para la formación del carácter,
preparándole para la vida individual y social, a fin de conseguir la mayor
felicidad posible".
COHN:
"La educación es el influjo consciente y continuo sobre la juventud dúctil con el
propósito deformarla".
COMTE:
"La educación es la manera de aprender a vivir para otros por el hábito de
hacer prevalecer la sociabilidad sobre la personalidad".
COPPERMANN:
"La educación es una acción producida según las exigencias de la sociedad,
inspiradora y modelo, con el propósito de formar a individuos de acuerdo con
su ideal del `hombre en sí`.
COUFFIGNAL:
"Educación es un mecanismo por el cual el ser humano recibe informaciones
con el propósito de fijarlas en la memoria".
DANTE:
" El objeto de la educación es asegurar al hombre la eternidad".
DEBESSE:
"La educación no crea al hombre, le ayuda a crearse a sí mismo".
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DEWEY:
"La educación es la suma total de procesos por medio de los cuales una
comunidad o un grupo social pequeño o grande transmite su capacidad
adquirida y sus propósitos con el fin de asegurar la continuidad de su propia
existencia y desarrollo".
DILTHEY:
"La educación es la actividad planeada por la cual los profesores forman la vida
anímica de los seres en desarrollo".
DURKHEIM:
"La educación tiene por misión desarrollar en el educando los estados fisicos,
intelectuales y mentales que exigen de él la sociedad política y el medio social
al que está destinado".
FLITNER:
"La educación es el proceso de crecimiento y maduración de los jóvenes dentro
de unas etapas en las cuales los adultos protegen y fomentan el mencionado
proceso".
FROEBEL:
"Suscitar las energías del hombre como ser progresivamente consciente,
pensante e inteligente, ayudarle a manifestar con todo pureza y perfección, con
espontaneidad y conciencia, su ley interior, lo divino que hay en él; en esto
consiste la educación del hombre".
GARCÍA HOZ:
"La educación es el perfeccionamiento intencional de las potencias
específicamente humanas".
GONZÁLEZ ÁLVAREZ:
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"La educación es una maduración cualitativa de las facultades del hombre por
lo cual se hace más apto para el buen inicio de sus operaciones específicas".
GOTTLER:
"La educación es el influjo elevador, integrado por cuidados psíquicos
(liberación de trabas, enseñanza, inspiración, ejercicio) que la generación
adulta ejerce sobre el desarrollo de la que está madurando. con objeto de
preparar a los individuos que la integran a conducir personalmente su
existencia dentro de las sociedades que la circundan vitalmente, y con ello a la
inteligente realización de los valores en que se fundan dichos sociedades"
2.2.3. APORTES DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
SUPERINTENDENCIA
Tras pasar de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
(Suneu), esta nueva Sunedu será el órgano operador del sistema educativo
universitario, aunque, como ha sido criticada en todo este tiempo, estará
adscrita al Ministerio de Educación.
Siete serán los integrantes del consejo directivo, de los cuales cinco serán
elegidos por concurso público nacional, mientras que uno representará al
Ministerio de Educación y otro al Concytec.
El Ministerio de Educación será encargado de convocar el concurso público
para la elección de los otros cinco integrantes del consejo. Sin embargo, de
estos cinco, dos provendrán de las universidades nacionales y uno de las
privadas.
En tanto, el Consejo Nacional de la Educación (CNE) será la institución que
evalúe a estos candidatos, incluidos a los dos puestos restantes.
Mora Zevallos fue enfático al afirmar que, pese a estar adscrita al Ministerio de
Educación, la Sunedu no viola la autonomía universitaria. Explicó que esta
institución contará con autonomía administrativa y presupuestal.
ELIMINACIÓN DE BACHILLER AUTOMÁTICO
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Una de las grandes modificaciones del dictamen son los nuevos requisitos para
la obtención del grado de bachiller. Es así que los estudiantes de pregrado que
culminen satisfactoriamente sus cursos y créditos ya no podrán tener el grado
con un solo trámite administrativo.
La ley, que espera ser promulgada por el Poder Ejecutivo, plantea que el
universitario presente y sustente un trabajo de investigación, a modo de tesina,
el cual sería desarrollado desde el último ciclo con el curso de tesis.
Sin embargo, es importarte recalcar que este trabajo no es una tesis. Además,
el estudiante debe sustentar el conocimiento de un idioma extranjero, siendo de
preferencia el inglés, o una lengua nativa.
Cabe indicar que la ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los estudiantes
de los últimos ciclos, sino a aquellos que ingresen a la universidad luego de la
eventual promulgación del dictamen.
TITULACIÓN PROFESIONAL
En el caso de la obtención del título profesional de licenciado, el texto indica
que el aspirante deberá ser bachiller obligatoriamente y presentar una tesis de
investigación, además de otros requisitos administrativos.
Es decir, sí se diferencia con el requisito del bachiller en lo que prefiere a la
tesis de investigación. Dicho de otra manera, el estudiante deberá presentar un
trabajo para el bachiller y una tesis para el título.
Sin embargo, el requisito de la tesis es alternativo, pudiendo el bachiller
presentar un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la
universidad establezca como lo son en la actualidad los cursos de actualización
profesional.
Un artículo importante es el que indica que el título profesional solo se podrá
obtener en la universidad en donde el estudiante culminó sus créditos, dando
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por concluida aquella práctica en la que el alumno consigue la licenciatura en
una universidad distinta.
ELECCIÓN UNIVERSAL A MEDIAS
Otro de los retrocesos del proyecto de ley es la elección de las autoridades
universitarias. Inicialmente, esta sería universal en todas. Sin embargo, ahora
solo en las nacionales participarán de la votación los estudiantes.
En el caso de las universidades privadas, serán sus propios estatutos los que
determinen el modo en que se elegirán a sus rectores y vicerrectores, pudiendo
ser estos reelegidos, muy diferente a lo que se fija para las públicas.
El candidato a rector debe ser, obligatoriamente, doctor y no debe haber sido
condena por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
Tampoco puede estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
Rector y los dos vicerrectores, en universidades públicas, serán elegidos por
votación universal y deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más
del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y docentes. En caso
ninguna lista obtenga la mayoría de votos, se pasará a una segunda vuelta
entre las dos planchas con mayor votación.
ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
Otro de los retrocesos de Mora en su dictamen original es la acreditación que
pasó de ser de obligatoria a voluntaria.
Inicialmente, se detallaba que el Sineace se encargaría de este proceso,
pudiendo solo las universidades acreditadas por esta institución entregar títulos
a nombre de la Nación. Sin embargo, el titular de la Comisión de Educación
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terminó por ceder a las presiones de otros congresistas a cambio del apoyo al
resto el proyecto.
Es así que el proyecto ya no habla de requisitos o condicionamientos a las
universidades, sino de beneficios para aquellas que obtengan su certificación y
acreditación.
Tan solo algunas carreras tendrán la acreditación obligatoria como requisito,
pero las otras recibirán beneficios tributarios en la reinversión si es que
obtienen esta certificación.
CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 Tipo de Investigación.
La presente investigación es de tipo correlacional, por que las variables
independiente y dependiente esta última tiene directa relación de causa y
efecto con la variable independiente; La Nueva ley unievrsitaria influirá
directamente en la educación de los alumnos de la Universidad Nacional de
San Antonio Abad del Cusco.
Investigación Correlacional: Es aquel tipo de estudio que persigue medir el
grado de relación existente entre dos o más conceptos o variables.
3.2 Diseño de Investigación.
3.2.1 Clases de Diseño.
Investigación no experimental
Es el diseño de investigación que recolecta datos de un solo momento y en un
tiempo único. El propósito de este método es describir variables y analizar su
incidencia e interrelación en un momento dado.
Diseños transversales correlacionales: se encargan de describir
relaciones entre dos o más variables en un momento determinado.
3.2.2 Técnicas de Investigación.
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TRABAJO DE CAMPO.- Siendo la observación el inicio del trabajo de
investigación, significa que debe existir contacto directo entre la realidad y el
objeto de estudio, es decir la observación y la exploración son dos formas que
ser encuentran estrechamente vinculadas y correlacionadas entre sí, que
sumados con la recopilación de datos o acopio de testimonios escritos y orales
de personas vivas (encuestas) constituyen las técnicas de observación dentro
de los trabajos de campo.
Para el presente estudio se tomará en cuenta los siguientes elementos del
trabajo de campo
a. Ficha de Campo.- Son instrumentos técnicos que nos permite
ordenar, clasificar todos los datos consultados, incluyendo nuestra observación
crítica, por lo tanto es un instrumento de trabajo creador de análisis, de
críticas o de síntesis, estas fichas de trabajos, son el fruto de la lectura y la
reflexión ya que mediante ella podemos mostrar nuestra capacidad de
profundización y observación que nos facilitará nuestro trabajo de redacción.
b. Cuestionario.- Son instrumentos auxiliares en la observación científica
que contiene aspectos esenciales del fenómeno con la finalidad de tratar el
problema que nos interesa prioritariamente.
c. Entrevista.- Es una conversación entre dos personas; entrevistado y
entrevistador, es la relación directa entre el investigador y su objeto de estudio
a través de individuos o grupo social, con la finalidad de obtener testimonios
orales.
d. La encuesta y ordenamiento de datos.
La encuesta es de gran uso para recoger opiniones, actitudes, prácticas y
sugerencias sobre tópicos muy específicos acerca de los cuales las personas
pueden manifestarse en base a su propia experiencia y conocimiento, esta es
la base fundamental para conocer la realidad del problema y luego deducir los
resultados de la investigación.
• Análisis de datos.- Se consignan las técnicas de tratamiento, cualitativas
y/o estadísticas que se aplicarán en los datos recolectados. La preparación de
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esta sección del diseño depende fundamentalmente de las clases de variables
en estudio, del tipo y diseño específico de la investigación y muestreo.
3.3 Universo y Muestra.
UNIVERSIDAD
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
MUESTRA
100 Alumnos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
3.4 Recolección de Información.
Alumnos que están de acuerdo con la Nueva Ley Universitaria
De acuerdo En desacuerdo
57 encuestados 43 encuestados
Alumnos que creen que la Nueva Ley Universitaria contribuirá de manera
positiva a la educación en la UNSAAC.
Si contribuirá No contribuirá
48 encuestados 52 encuestados
Esta de acuerdo con la unión de facultades para formar nuevas
macrofacultades en la UNSAAC
De acuerdo En desacuerdo
51 encuestados 49 encuestados
Estas de acuerdo con la eliminación del bachillerato automático y la
presentación de una trabajo de investigación (tesis) para la obtención del título
de bachiller.
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De acuerdo En desacuerdo
45 encuestados 55 encuestados
Estás de acuerdo que las facultades y las diferentes carreras de la UNSAAC
estén en camino a la acreditación y Ud. Como estudiante participar de los
diferentes cambios que exija la nueva ley universitaria para su formación
académica.
De acuerdo En desacuerdo
63 encuestados 37 encuestados
Antes de la aplicación de la nueva ley universitaria como cree que era la
educación en la UNSAAC.
Excelente -
Buena 34
Regular 45
Mala 16
Pésima 05
3.5 Procesamiento, Análisis e Interpretación de la Información.
3.5.1 Lectura e Interpretación de los resultados.
Alumnos que están de acuerdo con la Nueva Ley Universitaria
20
57
43De acuerdoEn desacuerdo
INTERPRETACION
Alumnos que creen que la Nueva Ley Universitaria contribuirá de manera
positiva a la educación en la UNSAAC.
4852
Si contribuiráNo contribuirá
INTERPRETACION
21
Esta de acuerdo con la unión de facultades para formar nuevas
macrofacultades en la UNSAAC
5149 De acuerdoEn desacuerdo
INTERPRETACION
Estas de acuerdo con la eliminación del bachillerato automático y la
presentación de una trabajo de investigación (tesis) para la obtención del título
de bachiller.
45
55
De acuerdoEn desacuerdo
INTERPRETACION
22
Estás de acuerdo que las facultades y las diferentes carreras de la UNSAAC
estén en camino a la acreditación y Ud. Como estudiante participar de los
diferentes cambios que exija la nueva ley universitaria para su formación
académica.
63
37
De acuerdoEn desacuerdo
INTERPRETACION
Antes de la aplicación de la nueva ley universitaria como cree que era la
educación en la UNSAAC.
34
45
16
5
BuenaRegularMalaPésima
INTERPRETACION
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BIBLIOGRAFIA
http://larepublica.pe/impresa/politica/399628-asamblea-de-unsaac-
decide-suerte-de-rector-zecenarro
http://larepublica.pe/impresa/politica/398528-asamblea-asume-riendas-
de-la-unsaac-en-medio-de-crisis
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