proyecto de ley servicio de comunicacion audiovisual

Upload: pcucanelones

Post on 14-Apr-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    1/129

    SERVICIOS DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL

    PROYECTO DE LEY

    TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1.- Objeto de la Ley

    Esta Ley tiene por objeto establecer la regulacin bsica de la prestacin

    de servicios de Radio, Televisin y otros Servicios de Comunicacin

    Audiovisual.

    Se entiende por Servicio de Comunicacin Audiovisual a un servicio cultural

    o cultural y econmico que proporciona, una oferta estable y permanente

    de seales de radio o televisin.

    Comprende, por tanto, una o ms programaciones, con su respectivo

    formato; cada una de ellas entendida como la planificacin y organizacin,

    en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisin.

    No son objeto de regulacin en esta Ley:a. Los servicios de comunicacin que utilicen como plataforma la red

    de protocolo internet.

    b. Las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten,

    difundan o den acceso a un servicio de comunicacin audiovisual,

    as como los recursos asociados a esos servicios y los equipos

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    2/129

    tcnicos necesarios para la recepcin de los mismos, que estarn

    sujetos a lo dispuesto en la normativa sobre telecomunicaciones.

    c. Los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrnico a los

    que se acceda a travs de un servicio de comunicacin audiovisual.

    d. La difusin de contenidos audiovisuales limitada al interior de un

    inmueble o un consorcio de propietarios, u otros de circuito cerrado

    limitados a espacios o centros comerciales o sociales de una entidado empresa.

    Art. 2.- Definiciones

    A efectos de esta Ley se entiende por:

    mbito de cobertura de un Servicio de Comunicacin Audiovisual :

    es el territorio desde el cual es posible la recepcin en condiciones tcnicas

    satisfactorias de los contenidos difundidos por ese servicio. En los serviciosde radiodifusin, el mbito de cobertura slo comprender el territorio

    autorizado.

    rea de servicio de un Servicio de Comunicacin Audiovisual: es el

    territorio autorizado.

    Audiovisual u Obra audiovisual: es el contenido producido en base a

    sonidos, imgenes, o imgenes en movimiento (video), en forma separada

    o combinados, con o sin sincronismo entre ellos.

    Auspicio, Patrocinio: es la forma de mensaje publicitario que supone una

    relacin de una marca, producto o servicio con un contenido de

    programacin. Cuando se auspicia un programa o espacio, se incluye la

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    3/129

    mencin a la marca, producto o servicio en la presentacin y cierre del

    programa o espacio.

    Autopromocin, Promocin: es la publicidad del prestador del servicio

    que informa sobre la programacin, programas, paquetes de programacin

    determinados, incluyendo avances de los contenidos de la seal, a lo largo

    de su programacin.

    Autorizacin: es el acto administrativo que habilita a una determinada

    persona fsica o jurdica para prestar servicios de comunicacin audiovisual

    no satelitales que utilicen espectro radioelctrico.

    Canal: es la porcin del espectro radioelctrico o banda determinada por

    la Autoridad Competente, identificada por las frecuencias de inicio y fin o

    portadora y ancho de banda, que se utiliza para difundir una o ms sealesde radio y televisin.

    Concesin de derechos de uso de espectro radioelctrico: es el acto

    administrativo que habilita a una determinada persona fsica o jurdica al

    uso de una porcin del Espectro Radioelctrico para brindar los servicios de

    comunicacin audiovisual correspondientes por dicho medio.

    Coproduccin: es la produccin realizada conjuntamente entre el titularde un servicio de comunicacin audiovisual y una productora

    independiente en forma ocasional, en la que ninguna de las partes aporta

    menos del 30% (treinta por ciento) del presupuesto de la produccin

    establecido en el contrato.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    4/129

    Difusin primaria: es el acto de comunicacin pblica inicial por el cual

    se ponen a disposicin del pblico, mediata o inmediatamente, los

    contenidos de una seal de radio o televisin.

    Emisin en cadena: es la difusin simultnea de los mismos contenidos

    audiovisuales por diferentes servicios de comunicacin audiovisual, con

    distintos mbitos de cobertura, y se asimila, a efectos de esta Ley, a laconformacin de un nuevo servicio, cuyo mbito de cobertura ser el del

    conjunto de los servicios de comunicacin audiovisual que lo distribuyan. A

    estos efectos se entiende que hay difusin simultnea de un contenido

    cuando los horarios de difusin del mismo sean total o parcialmente

    coincidentes.

    Emplazamiento de producto: es una forma de publicidad consistente en

    la utilizacin de productos o servicios y mencin o referencia a marcascomo parte natural del guion del programa. Se diferencia de la tele-

    promocin porque no existe una promocin de los productos, servicios o

    marcas, ni de ninguna de sus caractersticas o supuestas virtudes.

    Ficcin televisiva: es el gnero televisivo dedicado a la narracin de

    relatos inventados. Su realizacin se basa en un guion dramtico, con la

    participacin de actores, directores y guionistas entre otros. Entre otras

    realizaciones, la ficcin televisiva incluye pelculas para televisin,miniseries, series, y telenovelas.

    Gua electrnica de programas: es la informacin en soporte

    electrnico sobre los programas individuales de cada uno de las seales de

    radio o televisin, con capacidad para dar acceso directo a dichas seales.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    5/129

    Licencia: es el acto administrativo que habilita a una determinada persona

    fsica o jurdica para prestar servicios de comunicacin audiovisual

    satelitales o que no utilicen espectro radioelctrico.

    Medios de comunicacin: son los mecanismos o instrumentos aptos

    para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y

    peridica, textos, sonidos o imgenes destinados al pblico .

    Mensaje publicitario: es toda forma de mensaje de una institucin,

    empresa pblica o privada o de una persona fsica en relacin con su

    actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, que sea emitido por

    un servicio de comunicacin audiovisual a cambio de una contraprestacin,

    con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestacin de

    servicios, o la informacin de derechos y obligaciones, entre otros. Los

    mensajes publicitarios incluyen los spots publicitarios, y el emplazamientode producto, el auspicio, la tele-promocin, la tele-venta y otras formas de

    publicidad no tradicional.

    Msica nacional: es aquella en la que el compositor, el autor de la letra o

    su intrprete son personas de nacionalidad uruguaya (natural o legal)

    independientemente del lugar en que la misma haya sido grabada o el

    origen de su produccin fonogrfica. Por intrprete nacional se entiende al

    director, solista o acompaantes destacados.

    Obra audiovisual de produccin independiente: es aquella cuya

    empresa productora, titular mayoritaria de los derechos patrimoniales

    sobre la obra, carezca de cualquier asociacin o dependencia, directa o

    indirecta con titulares de servicios de comunicacin audiovisual .

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    6/129

    Paquete u Oferta Bsica de un Servicio de Comunicacin

    Audiovisual para abonados: es elconjunto de seales o grilla, includas

    en la oferta de menor precio, que un prestador de Servicios de

    Comunicacin Audiovisual para abonados ofrece a los clientes.

    Pelcula cinematogrfica: es aquella obra audiovisual que posee una

    duracin de 60 (sesenta) minutos o superior, documental o de ficcindestinada a ser estrenada en salas de exhibicin cinematogrfica.

    Prestador de un servicio de comunicacin audiovisual: es sinnimo

    de titular de un servicio de comunicacin audiovisual.

    Produccin independiente: es la realizada por una empresa que, no

    siendo titular de servicios de comunicacin audiovisual, no pertenece ni

    trabaja exclusivamente para un titular de servicios de comunicacinaudiovisual y tiene la independencia intelectual, y la capacidad profesional

    y tcnica, para producir programas con estndares profesionales.

    Programa: es un conjunto de emisiones de contenidos sonoros o

    audiovisuales, organizadas secuencialmente, y que pueden ser peridicas,

    que se agrupan bajo un ttulo comn y que ofrecen contenidos a modo de

    bloque constituyendo una unidad temtica.

    Programas de produccin nacional: son los producidos por personas

    fsicas o jurdicas con domicilio constituido en la Repblica que renan por

    lo menos una de las siguientes condiciones:

    a) Se realicen total o parcialmente en el territorio de la Repblica Oriental

    del Uruguay; y que la mayora de los tcnicos y artistas intervinientes

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    7/129

    en la produccin y realizacin de los mismos, sin contar los extras,

    sean residentes en el pas o ciudadanos uruguayos.

    b) Que el Instituto del Cine y el Audiovisual de Uruguay le haya expedido

    el Certificado de Nacionalidad de Obra Terminada.

    Programacin: es la planificacin y organizacin en forma coherente, de

    una serie de programas. Su ubicacin y ordenacin en el tiempo, en elinterior de un cuadro de referencia se denomina parrilla de programacin,

    los cuales se difunden en un determinado perodo de tiempo o ciclo de

    emisin.

    Publicidad encubierta: es el mensaje publicitario cuyo formato o modo

    de emisin est intencionalmente diseado para confundir o engaar a la

    audiencia en cuanto al objetivo de promocionar un producto, servicio o

    marca.

    Publicidad no tradicional: es elmensaje publicitario emitido fuera de la

    tanda publicitaria. Incluye el auspicio, el micro de programa, el micro-

    espacio, el publirreportaje, el emplazamiento de productos, la tele-

    promocin, la tele-venta, y la participacin en los crditos, entre otros.

    Publicidad subliminal: es la publicidad que, mediante tcnicas de

    produccin de estmulos de intensidades fronterizas con los umbrales delos sentidos o anlogas, puede actuar sobre el pblico destinatario sin ser

    conscientemente percibida.

    Radio: es la trasmisin a distancia de programas sonoros.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    8/129

    Radiocomunicacin: es toda telecomunicacin transmitida por medio de

    ondas radioelctricas.

    Radiodifusin: es la radiocomunicacin unilateral cuyas emisiones se

    destinan a ser recibidas por el pblico en general. Estas emisiones pueden

    comprender programas de radio, programas de televisin u otro gnero de

    informaciones.

    Radiodifusin abierta: es una modalidad de radiodifusin en que la

    emisin de los contenidos est concebida para una recepcin libre y

    gratuita.

    Radiodifusin para abonados, o mediante acceso condicional o por

    suscripcin: es una modalidad de radiodifusin en que la recepcin de

    manera inteligible de los contenidos difundidos se debe realizar a travs deun dispositivo fsico o lgico que restringe su acceso a los receptores

    autorizados.

    Radiodifusin de televisin: es la radiodifusin de programas de video

    con los sonidos asociados.

    Radiodifusin sonora o Radiodifusin de radio: es la radiodifusin de

    programas nicamente de sonidos.

    Retransmisin: es la puesta a disposicin del pblico de una seal de

    radio o televisin, cuando los contenidos de dicha seal ya estn siendo

    objeto de difusin primaria y el nuevo acto de difusin se limita a la

    recepcin de los mismos para volver a ponerlos a disposicin del pblico

    simultneamente, de manera ntegra y sin alteraciones.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    9/129

    Seal de radio o de televisin: es una programacin para Radio o

    Televisin y que est asociada a un formato determinado.

    Seales temticas: son aquellas que dedican, como mnimo, el 90%

    (noventa por ciento) de su programacin especficamente a un solo

    gnero. Entre otros los gneros pueden ser informativos, musicales,deportivos, infantiles, documentales o de ficcin.

    Servicio de Comunicacin Audiovisual: es un servicio cultural o cultural

    y econmico, que proporciona una oferta estable y permanente de seales

    de radio o televisin. Comprende, por tanto, una o ms programaciones,

    con su respectivo formato; cada una de ellas entendida como la

    planificacin y organizacin, en forma coherente, de una serie de

    programas de radio o televisin.

    Servicio de comunicacin audiovisual abierta o en abierto: es una

    modalidad de servicios de comunicacin audiovisual en que la emisin de

    los contenidos est concebida para una recepcin libre y gratuita.

    Servicio de comunicacin audiovisual para abonados, o mediante

    acceso condicional o por suscripcin: es el servicio de comunicacin

    audiovisual que se realiza por el prestador del servicio de comunicacinaudiovisual en que la recepcin de manera inteligible de los contenidos

    difundidos se debe realizar a travs de un dispositivo fsico o lgico que

    restringe su acceso a los receptores autorizados.

    Servicio de radio: sinnimo de Radio.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    10/129

    Servicio de radiodifusin: es el servicio de comunicacin audiovisual

    que utiliza la radiocomunicacin y cuyas emisiones se destinan a ser

    recibidas directamente por el pblico en general. Dicho servicio abarca

    emisiones de radio o televisin o de otro gnero.

    Servicio de televisin: sinnimo de Televisin.

    Servicio de televisin abierta: es una modalidad de televisin en que la

    emisin de los contenidos est concebida para una recepcin libre y

    gratuita.

    Servicio de televisin para abonados, o mediante acceso

    condicional o por suscripcin: es una modalidad de televisin en que la

    recepcin de manera inteligible de los contenidos difundidos se debe

    realizar a travs de un dispositivo fsico o lgico que restringe su acceso alos receptores autorizados.

    Tanda publicitaria: es elespacio entre el corte de la programacin y su

    reinicio en el que se emiten mensajes publicitarios y de autopromocin de

    la seal.

    Telecomunicacin: es toda transmisin, emisin o recepcin de signos,

    seales, escritos, imgenes, sonidos o informaciones de cualquiernaturaleza por hilo, radioelectricidad, medios pticos u otros sistemas

    electromagnticos.

    Tele-promocin: es una forma de publicidad que inserta un mensaje

    publicitario dentro de un programa o lo asocia al mismo, utilizando su

    mismo decorado, personas, ambientacin, utilera y/o vestuario. Se

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    11/129

    distingue tele-promocin interna, cuando es dentro del programa, de la

    tele-promocin externa, cuando el mensaje se emite dentro de la tanda

    publicitaria.

    Tele-venta: es el espacio o programa que ofrece productos o servicios de

    forma directa al pblico, cuya compra puede efectivizarse a travs de una

    llamada telefnica o cualquier otra forma de contacto remoto con elanunciante.

    Televisin: es la trasmisin a distancia de programas de video con los

    sonidos asociados.

    Titular de derechos de emisin: es la persona fsica o jurdica que

    posee la autorizacin del realizador de un programa o evento, para realizar

    su difusin al pblico.

    Titular de un servicio de comunicacin audiovisual : es la persona

    fsica o jurdica que obtiene una autorizacin estatal para prestar un

    servicio de comunicacin audiovisual en las condiciones establecidas en la

    misma.

    Art. 3.- mbito subjetivo de aplicacin

    Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley:

    a. Los titulares de servicios de comunicacin audiovisual establecidos

    en Uruguay, tal como estn definidos en esta Ley.

    b. Los titulares de seales de radio o televisin que se encuentren

    establecidos en Uruguay o cuyas seales o servicios sean difundidos

    por los servicios incluidos en el literal a) de este artculo.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    12/129

    c. Los titulares de servicios de comunicacin audiovisual no

    establecidos en Uruguay que comercialicen sus servicios de manera

    parcial o total en Uruguay.

    Se consideran establecidos en Uruguay a los servicios de comunicacin

    audiovisual y a las seales audiovisuales que tengan su sede principal en

    Uruguay o que la composicin de su oferta de programas y sealesaudiovisuales est dirigida principalmente al mercado uruguayo.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    13/129

    TITULO II - PRINCIPIOS DE LA REGULACION

    Art. 4.- Naturaleza de los Servicios de Comunicacin

    Audiovisual

    Los servicios de comunicacin audiovisual, en tanto servicios culturales

    son, a la vez, de ndole econmica como cultural, porque son portadores deidentidades, valores y significados, y por consiguiente no deben

    considerarse nicamente por su valor comercial.

    Los servicios de comunicacin audiovisual son un elemento estratgico

    para el desarrollo nacional.

    Los servicios de comunicacin audiovisual son soportes tcnicos para el

    ejercicio del derecho humano a la libertad de expresin y a la libertad deinformacin, preexistentes a cualquier intervencin estatal.

    Por tanto, le son aplicables los instrumentos internacionales referidos tanto

    a la proteccin y promocin de la libertad de expresin como a la

    diversidad de expresiones culturales tales como la Convencin sobre

    Diversidad de Expresiones Culturales de UNESCO, as como los emanados

    de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,

    entre otros.

    Art. 5.- Declaracin de Inters Pblico

    Los servicios de comunicacin audiovisual son de inters pblico ya que

    constituyen uno de los principales medios de informacin social, permiten

    el ejercicio del derecho a comunicar y a recibir informacin para el ejercicio

    pleno de la libertad de expresin de la ciudadana, la difusin de valores

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    14/129

    como la identidad y la diversidad cultural, y el apoyo a la educacin;

    componiendo un sistema esencial para promover la convivencia, la

    integracin social, la igualdad, la pluralidad y los valores democrticos.

    Podrn ser prestados por personas fsicas o personas jurdicas privadas y

    pblicas, estatales y no estatales, en rgimen de autorizacin o licencia y

    en las condiciones establecidas en esta ley y la reglamentacin respectiva.

    Art. 6.- Principios y fines de la prestacin de los Servicios de

    Comunicacin Audiovisual

    De conformidad con el inters pblico de estos servicios, la programacin

    de los mismos se orientar por los siguientes principios y finalidades:

    a) Ejercicio del derecho a la libre expresin de informaciones y

    opiniones.

    b) Garanta del derecho de las personas a acceder a una pluralidad de

    informaciones y opiniones.c) Facilitacin del debate democrtico y promocin de la participacin

    democrtica en los asuntos pblicos.

    d) Elaboracin y fomento de la produccin de contenidos y aplicaciones

    nacionales mediante el empleo de recursos humanos nacionales:

    artsticos, profesionales, tcnicos y culturales.

    e) Difusin y promocin de la identidad nacional, as como de la

    pluralidad y diversidad cultural de Uruguay.

    f) Promocin del conocimiento de las producciones culturalesuruguayas, las artes, la ciencia, la historia y la cultura.

    g) No discriminacin en consonancia con los trminos establecidos por

    la Ley N 17.817 de 6 de diciembre de 2004.

    h) Apoyo a la integracin social de grupos sociales vulnerables.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    15/129

    Art. 7.- Alcance y lmites de la potestad regulatoria del Estado

    La potestad del Estado de regular los servicios de comunicacin

    audiovisual debe entenderse en el marco de su obligacin de garantizar,

    proteger y promover el derecho a la libertad de expresin en condiciones

    de igualdad y sin discriminacin, as como el derecho de la sociedad a

    conocer todo tipo de informaciones e ideas. El ejercicio de las facultades

    del Estado frente a los medios de comunicacin debe hacer posible el msamplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresin y nunca

    ser utilizado como una forma de censura indirecta.

    Art. 8.- Derecho al uso equitativo de frecuencias

    radioelctricas

    El espectro radioelctrico es un patrimonio comn de la humanidad sujeto

    a administracin de los Estados y, por tanto, el acceso equitativo al mismo

    por parte de toda la sociedad constituye un principio general de su

    administracin.

    No existir otra limitacin a la utilizacin del espectro radioelctrico que la

    resultante de establecer las garantas para el ejercicio de los derechos de

    todos los habitantes de la Repblica, lo que define los lmites y el carcter

    de la intervencin estatal en su potestad de administrar la asignacin y el

    uso de frecuencias.

    Art. 9.- Principios para la regulacin de los Servicios de

    Comunicacin Audiovisual

    El Estado regular los servicios de comunicacin audiovisual garantizando

    los derechos establecidos en la presente ley, en base a los siguientes

    principios:

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    16/129

    a) Promocin de la pluralidad y diversidad; la promocin de la

    diversidad es un objetivo primordial de la regulacin de los servicios

    de comunicacin audiovisual, de esta Ley en particular y de las

    polticas pblicas que desarrolle el Estado.

    b) No discriminacin; se deber garantizar igualdad de oportunidades

    para el acceso de los habitantes de la Repblica a los servicios de

    comunicacin audiovisual, de modo que puedan ejercer su derechoa la informacin y a la libertad de expresin con las solas

    exclusiones que esta ley determina con el objeto de sostener el

    mencionado principio y prevenir prcticas de favorecimiento.

    c) Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de

    otorgamiento, transferencias y caducidad de las autorizaciones y

    licencias para prestar servicios de comunicacin audiovisual, que

    permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos.

    Art. 10.- Diversidad y pluralismo en el sistema de servicios de

    comunicacin audiovisuales

    El Estado tiene el deber de garantizar la diversidad y el pluralismo en el

    sistema de servicios de comunicacin audiovisuales, en todos los mbitos

    de cobertura, previniendo la formacin de oligopolios y monopolios, as

    como reconociendo y promoviendo la existencia de servicios de

    comunicacin audiovisual comerciales, pblicos y comunitarios.

    Art. 11.- Acceso universal a la radio y la televisin

    El Estado debe garantizar el acceso universal, as como el uso y

    apropiacin de los servicios de radiodifusin abierta y gratuita de radio y

    televisin como parte de una estrategia integral para lograr el objetivo de

    asegurar la inclusin social de toda la poblacin y el ejercicio de derechos

    fundamentales reconocidos en la Constitucin de la Repblica.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    17/129

    Art. 12.- Desarrollo de la industria de contenidos audiovisuales

    y aplicaciones

    El Estado debe promover el desarrollo de capacidades de las industrias

    nacionales de contenidos audiovisuales y aplicaciones, fomentando la

    identidad cultural del pas, la produccin nacional y su comercializacin al

    exterior, impulsando la innovacin, la investigacin, la generacin deempleo de calidad y la descentralizacin, valindose de los avances

    tecnolgicos, el desarrollo de polticas pblicas activas y un entorno

    regulatorio apropiado.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    18/129

    TITULO III - DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE

    COMUNICACIN AUDIOVISUAL

    Art. 13.- Libertad de expresin e informacin

    En el ejercicio del derecho a la libertad de expresin e informacin, los

    titulares, los periodistas y los dems trabajadores de los servicios decomunicacin audiovisual tienen derecho a buscar, recibir y difundir

    informaciones e ideas de toda ndole.

    Art. 14.- Prohibicin de censura previa

    Est prohibida la censura previa, interferencias o presiones directas o

    indirectas sobre cualquier expresin, opinin o informacin difundida a

    travs de cualquier servicio de comunicacin audiovisual.

    Art. 15.- Independencia de los medios de comunicacin

    Los medios de comunicacin tienen derecho a realizar su labor en forma

    independiente. Las presiones directas o indirectas ejercidas sobre los

    comunicadores son incompatibles con la libertad de expresin, as como la

    utilizacin del poder y los recursos econmicos del Estado con el objetivo

    de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a los

    medios de comunicacin en funcin de sus lneas informativas.

    Art. 16.- Libertad editorial

    Los titulares de servicios de comunicacin audiovisual tienen derecho a

    libertad editorial, lo cual incluye la determinacin y libre seleccin de

    contenidos, produccin y emisin de la programacin, de conformidad a las

    obligaciones que como servicio de inters pblico son inherentes a la

    comunicacin audiovisual y a los fines y principios de esta ley.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    19/129

    Art. 17.- Derecho a emitir mensajes publicitarios

    Los titulares de servicios de comunicacin audiovisual tienen el derecho a

    emitir mensajes publicitarios, incluyendo publicidad tradicional y no

    tradicional, dentro de los lmites establecidos por la presente ley.

    Art. 18.- Derechos de emisin en exclusiva de contenidosaudiovisuales

    Los titulares de servicios de comunicacin audiovisual tienen el derecho a

    contratar, en forma exclusiva, los derechos de emisin de contenidos

    audiovisuales, sin perjuicio de lo establecido en esta ley referido a los

    eventos de inters general.

    Art. 19.- Uso compartido de un canal

    Los titulares de servicios de comunicacin audiovisual podrn asociarse

    para compartir un canal para la emisin de sus seales.

    Art. 20.- Servicios interactivos

    Los titulares de servicios de comunicacin audiovisual podrn ofrecer, de

    manera complementaria y accesoria a su programacin de televisin,

    servicios como ser teletexto y gua electrnica de programas, as como

    otros servicios interactivos autorizados de conformidad con lo dispuesto en

    esta ley.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    20/129

    TTULO IV DERECHOS DE LAS PERSONAS

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 21.- Libertad de expresin y derecho a la informacin

    Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin. Este derecho

    comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.

    Art. 22.- Derecho a fundar servicios de comunicacin

    audiovisual

    El derecho a la libertad de expresin comprende el derecho de todas las

    personas a fundar, instalar y operar cualquier clase de servicio de

    comunicacin audiovisual, dando cumplimiento a los requisitos y

    procedimientos resultantes de las normas respectivas.

    Art. 23.- Transparencia

    Toda persona tiene derecho a:

    a) Solicitar informacin respecto de los procedimientos de

    otorgamiento, revocacin y renovacin de las autorizaciones y

    licencias para prestar servicios de comunicacin audiovisual en el

    marco de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008. El Estado, en

    cumplimiento del artculo 5 de la Ley 18.381, tiene la obligacin de

    transparencia activa respecto, entre otras, a la informacin sobre

    autorizaciones y licencias otorgadas de servicios de comunicacin

    audiovisual, debiendo prever la adecuada organizacin,

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    21/129

    sistematizacin y disponibilidad de la informacin en su poder,

    asegurando un fcil acceso a los interesados.

    b) Que los mensajes publicitarios estn claramente diferenciados del

    resto de los contenidos audiovisuales. Todas las formas de

    comunicacin comercial deben estar claramente diferenciadas de los

    programas mediante mecanismos acsticos u pticos segn los

    criterios generales establecidos por la autoridad competente.Quedan excluidos de este inciso los mensajes publicitarios definidos

    como emplazamiento de producto.

    c) Conocer la identidad de los titulares de los servicios de

    comunicacin audiovisual, as como sus socios o accionistas y las

    empresas que forman parte de su grupo econmico, de conformidad

    con lo dispuesto por el Art. 42.- y siguientes de la presente Ley.

    d) Conocer la programacin con una antelacin suficiente, que en

    ningn caso ser inferior a 3 das, en forma gratuita, permanente yaccesible, para lo cual el prestador de servicios de comunicacin

    audiovisual deber instrumentar los mecanismos que la hagan

    posible tales como el uso de gua electrnica de programas, uso de

    pginas web u otras que la tecnologa permita.

    La programacin slo podr ser alterada por sucesos ajenos a la

    voluntad del prestador del servicio audiovisual o por

    acontecimientos sobrevenidos de inters informativo o de la

    programacin en directo y deber disponer de mecanismos de avisoapropiados de que la programacin ha sufrido modificaciones de

    ltima hora.

    Los horarios anunciados de los programas debern ser respetados

    por los prestadores de servicios de comunicacin audiovisual, con un

    margen de tolerancia mximo de 10 (diez) minutos, salvo fundadas

    causas de fuerza mayor.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    22/129

    Art. 24.- Derechos culturales

    Declrase de inters general la promocin de los derechos culturales

    de todos los habitantes de la Repblica, comprendiendo la efectiva

    realizacin de las capacidades creativas individuales y colectivas, la

    participacin y disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones, en un

    marco de diversidad y democratizacin cultural, muy especialmente atravs de los servicios de comunicacin audiovisual.

    Art. 25.- Usuarios y consumidores de servicios de comunicacin

    audiovisual

    a) Toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios de

    comunicacin audiovisual brinden informacin clara, veraz y

    suficiente respecto de los productos y servicios que ofrecen. La

    autoridad competente podr requerirles la informacin necesaria

    para asegurar el cumplimiento de este derecho.

    b) La contratacin de servicios de comunicacin audiovisual, as como

    su rescisin luego de cumplidos los plazos contractuales, es libre y

    no requerir ms cargos a las partes que los estipulados en el

    mismo contrato. No se admitirn cargos por rescisin que dependan

    del plazo no ejecutado del contrato luego de haberse cumplido el

    primer ao del contrato originario.

    Art. 26.- Derecho a la participacin ciudadana

    El Poder Ejecutivo deber establecer mecanismos que garanticen la

    participacin ciudadana en el proceso de elaboracin y seguimiento de las

    polticas pblicas para los servicios de comunicacin audiovisual.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    23/129

    Art. 27.- Derecho a la no discriminacin

    Los servicios de comunicacin audiovisual deben ofrecer en sus emisiones

    una imagen respetuosa e inclusiva de todas las personas en su diversidad,

    en tanto manifestacin enriquecedora de la sociedad, impidiendo difundir

    percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de prejuicios sociales.

    No podrn realizar ninguna forma de discriminacin hacia las personas pormotivos de gnero, raza, etnia, orientacin sexual, edad, discapacidad,

    identidad cultural, estado civil, lugar de nacimiento, credo, ideologa,

    filiacin poltica o condicin socio-econmica; impidiendo la difusin de

    contenidos que signifiquen o promuevan dicha prctica.

    CAPITULO II DERECHOS DE LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    Art. 28.- Deber de proteccin

    De conformidad con lo dispuesto en la legislacin nacional e instrumentos

    internacionales, el Estado tiene la obligacin de proteger los derechos de

    todos los nios, nias y adolescentes, asegurando la aplicacin de normas

    que den efectividad a esos derechos en su relacin con los servicios de

    comunicacin audiovisual.

    Art. 29.- Deber de promocin

    Reconociendo la importante funcin que desempean los medios de

    comunicacin, en especial los servicios de comunicacin audiovisual, para

    el efectivo ejercicio de los derechos de los nios, nias y adolescentes,

    entre otras acciones el Estado, en particular a travs del Consejo de

    Comunicacin Audiovisual y la Direccin Nacional de Telecomunicaciones y

    Servicios de Comunicacin Audiovisual del Ministerio de Industria, Energa

    y Minera:

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    24/129

    a) Incentivar a los medios a difundir programas y servicios que tengan

    por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su

    salud fsica y mental.

    b) Impulsar su participacin en los medios de comunicacin.

    c) Desarrollar planes de educacin para los medios.

    d) Promover la realizacin de investigaciones, cursos, seminarios y

    otros para abordar la relacin entre medios e infancia.e) Desarrollar mecanismos de acceso a fondos pblicos para la

    produccin de contenidos audiovisuales y aplicaciones interactivas

    de calidad especializadas.

    f) Estimular las buenas prcticas de responsabilidad social

    empresarial y la creacin de mecanismos de autorregulacin de los

    medios para la promocin y proteccin de los derechos de nios,

    nias y adolescentes.

    Art. 30.- Derecho a la privacidad

    Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a que se respete su

    privacidad en cualquier circunstancia y muy especialmente en oportunidad

    en que sus derechos su integridad fsica y moral estn siendo o hayan

    sido vulnerados. Lo mismo aplica en el contexto de hechos delictivos, as

    como en circunstancias donde se discutan su tutela, guarda, patria

    potestad o filiacin. En todos los casos, los servicios de comunicacin

    audiovisual se abstendrn de difundir nombre o seudnimo, imagen,

    domicilio, la identidad de sus padres o el centro educativo al que pertenece

    u otros datos que puedan dar lugar a su individualizacin.

    Art. 31.- Horarios de proteccin

    Establcese el horario de proteccin a nios, nias y adolescentes todos

    los das de la semana desde las 6:00 a las 22:00 horas.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    25/129

    Los programas, los mensajes publicitarios y la autopromocin emitidos en

    este horario por los servicios de comunicacin audiovisual abiertos, los

    servicios de comunicacin audiovisual para abonados en sus seales

    propias, y las seales de radio y televisin establecidas en Uruguay que

    sean distribuidas por servicios de comunicacin audiovisual para

    abonados, debern ser aptos para todo pblico y debern favorecer los

    objetivos educativos que dichos medios de comunicacin permitendesarrollar.

    Se podrn establecer dentro de este horario recomendaciones y guas para

    informar y orientar a la poblacin sobre la programacin en estos temas,

    en funcin de franjas de edad.

    Debe evitarse, en el horario antedicho, la exhibicin de programas que

    promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas,discriminatorias o pornogrficas, o fomenten el esoterismo, los juegos de

    azar o las apuestas.

    Sin perjuicio de la informacin de los hechos, la programacin emitida

    durante el horario de proteccin a nios, nias y adolescentes no deber

    incluir:

    a) Violencia excesiva, entendida como violencia explcita utilizada de

    forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultadosmanifiestos de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos

    (asesinatos, torturas, violaciones, suicidios o mutilaciones).

    b) Truculencia, entendida como la presentacin de conductas

    ostensiblemente crueles o que exalten la crueldad, o que abusen del

    sufrimiento, del pnico o del terror, o que exhiban cadveres o

    resultados de crmenes en forma abierta y detallada.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    26/129

    c) Apologa, exaltacin y/o incitacin de la violencia y las conductas

    violentas, del delito o las conductas delictivas.

    d) Pornografa, entendida como la exhibicin de materiales, imgenes o

    sonidos de actos sexuales, o reproducciones de los mismos, con el

    fin de provocar la excitacin sexual del receptor.

    e) Exhibicin de escenas con actos sexuales explcitos, o de partes

    sexuales de manera obscena o degradante, o de elementos deprcticas sadomasoquistas.

    f) Apologa, exaltacin o incitacin de la pornografa, la explotacin

    sexual o los delitos sexuales.

    g) Exhibicin de consumo explcito y abusivo de drogas legales e

    ilegales.

    h) Apologa, exaltacin o incitacin al consumo de drogas o al

    narcotrfico.

    i) Presentacin como exitosas o positivas a las personas o lospersonajes adictos a drogas o que participan del narcotrfico.

    j) Contenidos que exalten, promuevan o inciten a actos o conductas

    discriminatorias con base en edad, gnero, opcin sexual, raza,

    etnia, religin, filiacin poltico-partidaria o condicin

    socioeconmica.

    En ningn caso estas pautas deben interpretarse como una imposibilidad

    de informar, analizar y discutir, en particular durante programaseducativos, informativos y periodsticos, sobre situaciones de violencia, sus

    causas o sus repercusiones en materia de seguridad ciudadana u otros

    abordajes sobre la realidad uruguaya; ni sobre temas relacionados a la

    sexualidad; ni sobre temas relacionados a las drogas legales e ilegales; ni

    sobre temas relacionados a la discriminacin; todos ellos en sus ms

    variadas dimensiones. En particular, las presentes directivas no deben ser

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    27/129

    interpretadas como una limitacin a las expresiones surgidas en sede de

    debate poltico o durante manifestaciones polticas, aun si ellas pudieran

    considerarse agresivas o hirientes para las autoridades pblicas o actores

    polticos y partidarios.

    Los programas no aptos para todo pblico debern estar debidamente

    sealizados con signos visuales y sonoros al comienzo y durante sutransmisin, y se deber asegurar que los servicios interactivos, tales

    como las Guas Electrnicas de Programas, incluyan la informacin que

    advierta de manera suficiente y veraz del contenido del programa a

    efectos de la proteccin de nios, nias o adolescentes.

    La sealizacin de los programas deber realizarse ajustndose al patrn

    que oportunamente el Poder Ejecutivo aprobar, en base a la propuesta del

    Consejo de Comunicacin Audiovisual.

    Los servicios de televisin para abonados debern habilitar gratuitamente

    mecanismos cifrados de acceso para posibilitar el control parental de las

    seales que no estn sujetas a estas disposiciones. Las seales con

    programacin exclusiva para adultos no podrn estar nunca en abierto.

    Art. 32.- Publicidad dirigida a nios, nias y adolescentes

    En atencin a la proteccin de los derechos de los nios, nias y

    adolescentes, los mensajes publicitarios no debern producirles perjuicio

    moral o fsico. En consecuencia, su emisin tendr las siguientes

    limitaciones:

    a) No debe incitar directamente a los nios, nias y adolescentes a la

    compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su

    inexperiencia o credulidad;

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    28/129

    b) No debe animar directamente a los nios, nias y adolescentes a

    que persuadan a sus padres o terceros para que compren productos

    o servicios publicitados, ni prometerles premios o recompensas por

    ganar nuevos compradores;

    c) No puede ser presentada de una manera que se aproveche de la

    lealtad de nios, nias y adolescentes, o de su confianza, sobre todo

    en los padres, profesores u otras personas. No puede socavar laautoridad de estas personas y su responsabilidad;

    d) No podr incitar a la violencia, a la comisin de actos delictivos, al

    consumo de drogas legales e ilegales o a cualquier forma de

    discriminacin;

    e) Las figuras, muecas y similares que son elementos importantes en

    programas infantiles no pueden aparecer en la publicidad de

    productos de especial inters para nios y nias. Entidades

    relacionadas con los programas infantiles no pueden hacerpublicidad de productos de especial inters para nios y nias;

    f) Los productos o servicios especialmente dirigidos a nios, nias y

    adolescentes, como los juguetes, deben mostrarse en forma

    comprensible y no debern inducir a error sobre las caractersticas

    de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad

    y aptitudes necesarias en el nio, la nia y el adolescente para

    utilizarlas sin producir dao para s o a terceros. Cuando el uso o los

    resultados del producto descrito requieren de uno o varioselementos extras (por ejemplo, bateras), esto debe estar

    claramente indicado. Cuando un producto es parte de una serie,

    esto debe ser indicado, as como la forma de obtener los restantes

    productos de la serie;

    g) No puede innecesariamente presentar a nios, nias y adolescentes

    en situaciones peligrosas, alentarlos o incitarlos a permanecer o

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    29/129

    entrar en zonas peligrosas con productos peligrosos o ponindose en

    situaciones peligrosas;

    h) No deber discriminar ni promover valores o roles estereotipados

    que fomenten la discriminacin por gnero, raza, etnia, orientacin

    sexual, discapacidad o de cualquier otro tipo;

    i) No puede comprometer valores sociales, por ejemplo, dar la

    impresin de que la posesin, uso o consumo de un productoconceder al nio, nia o adolescente ventajas fsicas, sociales o

    psicolgicas sobre otros, o que no poseer, usar o consumir dicho

    producto pueda tener el efecto opuesto;

    j) No puede estar concebida para proporcionar a nios, nias y

    adolescentes la impresin de que la imposibilidad de poseer, usar o

    consumir un producto dado los har menos privilegiados que a otros

    nios, nias y adolescentes, o exponerlos al desprecio o al ridculo;

    k) La referencia del precio no puede dar a nios, nias y adolescentesuna idea poco realista del valor del producto. Ningn anuncio puede

    sugerir que el producto anunciado es fcilmente accesible para

    cualquier familia;

    l) Deber tener especialmente en cuenta las recomendaciones de la

    Organizacin Mundial de la Salud en lo que se refiere a publicidad de

    alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azcares;

    m) Est prohibida la emisin de publicidad no tradicional en los

    programas infantiles con excepcin del emplazamiento de productosy el auspicio.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    30/129

    Art. 33.- Publicidad protagonizada por nios, nias y

    adolescentes

    Respecto a los mensajes publicitarios protagonizados por nios, nias y

    adolescentes son aplicables los artculos 184 y 185 del Cdigo de la Niez

    y la Adolescencia (Ley N 17.823).

    Tambin debern ser tenidos en cuenta los siguientes requisitos:

    a) No pueden participar en mensajes publicitarios que promocionenbebidas alcohlicas, cigarrillos o cualquier producto perjudicial para

    la salud fsica o mental, as como aqullos que atenten contra su

    dignidad o integridad fsica, psicolgica o social;

    b) Los nios y nias menores de 13 (trece) aos de edad solo pueden

    aparecer en anuncios de televisin donde la apariencia es un

    elemento natural del ambiente representado, o necesario con el fin

    de demostrar el uso de productos relacionados con ellos;

    c) Los nios y nias menores de 13 (trece) aos no podrn aparecerrecomendando, u ofrecer testimonios que respalden, productos o

    servicios de cualquier naturaleza, excepto servicios pblicos de

    salud, educacin o similares.

    CAPITULO III - DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Art. 34.- Derecho a la accesibilidad a los servicios de

    comunicacin audiovisual

    Las personas con discapacidad, para poder ejercer su derecho a la libertad

    de expresin y de informacin en igualdad de oportunidades que las

    dems personas, tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de

    comunicacin audiovisual.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    31/129

    Art. 35.- Accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y

    visual

    a) Los servicios de televisin abierta, los servicios de televisin para

    abonados en sus seales propias, y las seales de televisin

    establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para

    abonados, debern brindar parte de su programacin acompaada de

    sistemas de subtitulado, lengua de seas audio descripcin, enespecial los contenidos de inters general como informativos,

    educativos, culturales y acontecimientos relevantes.

    b) El Poder Ejecutivo, asesorado por el Consejo de Comunicacin

    Audiovisual, fijar la aplicacin progresiva y los mnimos de calidad y

    cobertura exigibles para el cumplimiento de estas obligaciones.

    Art. 36.- Estmulo a la accesibilidad audiovisual

    El Poder Ejecutivo facilitar y promover el desarrollo de tecnologas

    apropiadas, la produccin de contenidos nacionales, la formacin de

    profesionales y la investigacin en accesibilidad audiovisual para apoyar el

    cumplimiento de estas obligaciones y asegurar el efectivo ejercicio de los

    derechos de las personas con discapacidad auditiva y visual.

    CAPITULO IV DERECHO AL ACCESO A EVENTOS DE INTERES

    GENERAL

    Art. 37.- Derecho de acceso a eventos de inters general

    El derecho a la informacin incluye el derecho del pblico a acceder a la

    recepcin a travs de un servicio de radiodifusin de televisin en abierto,

    en directo, en simultneo y de manera gratuita, de determinados eventos

    de inters general para la sociedad.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    32/129

    Art. 38.- Eventos de inters general

    En caso de emitirse por televisin, los eventos que involucren actividades

    oficiales de las selecciones nacionales de ftbol y bsquetbol en instancias

    definitorias de torneos internacionales, y en instancias clasificatorias para

    los mismos, debern ser emitidos a travs de un servicio de radiodifusin

    de televisin en abierto y en directo y simultneo.

    Para estos eventos quedar limitado el ejercicio de derechos exclusivos enaquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta

    condicin. En estos casos, y cuando no exista ningn otro prestador

    interesado en la emisin, el Sistema Nacional de Radio y Televisin Pblico

    deber hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artculo

    precedente, siempre que sea tcnicamente posible y en la modalidad de

    retransmisin.

    El Poder Ejecutivo excepcionalmente podr, mediante resolucin fundada y

    previo informe del Consejo de Comunicacin Audiovisual, incluir eventosadicionales en esta modalidad.

    Art. 39.- Condiciones de la emisin o retransmisin de eventos

    de inters general

    La contraprestacin econmica por la cesin total o parcial de los derechos

    ser libremente pactada entre las partes y, si stas no llegaran a un

    acuerdo, se someter la resolucin del conflicto al Poder Ejecutivo.

    En el supuesto de que ningn titular de servicio de radiodifusin de

    televisin abierta estuviera interesado en adquirir los derechos de emisin

    o retransmisin, al precio y en las condiciones fijadas por dicho organismo,

    el titular de los derechos deber autorizar al Sistema Nacional de Radio y

    Televisin Pblico la retransmisin del evento en forma gratuita. Esta

    retransmisin deber realizarse en forma ininterrumpida, incluyendo los

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    33/129

    mensajes publicitarios incorporados en la seal entregada por el titular de

    los derechos.

    En el supuesto de que el organizador del evento no est establecido en

    Uruguay, la obligacin de acceso recaer sobre el titular de los derechos

    exclusivos que asuma la retransmisin en directo.

    CAPITULO V - DERECHOS DE LOS PERIODISTAS

    Art. 40.- Actividad de los periodistas y trabajadores de los

    Servicios de Comunicacin Audiovisual

    La actividad de los periodistas y trabajadores de los servicios de

    comunicacin audiovisual, ser promovida y ejercida con los derechos,

    responsabilidades y garantas establecidos por la Constitucin y las

    leyes, en particular por lo dispuesto en la Ley N 16.099 de 3 denoviembre de 1989 y en la Ley N 18.515 de 26 de junio de 2009, en lo

    que le sean aplicables.

    Art. 41.- Clusula de conciencia de los periodistas

    Los periodistas tendrn derecho, en el ejercicio de su profesin, a negarse

    a acompaar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autora que

    hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    34/129

    TITULO V DIVERSIDAD Y PLURALISMO

    CAPITULO I GARANTIAS Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD Y EL

    PLURALISMO

    Art. 42.- Monopolios y oligopoliosLos monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los servicios de

    comunicacin audiovisual conspiran contra la democracia al restringir la

    pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la

    informacin de las personas. Es deber del Estado instrumentar medidas

    adecuadas para impedir o limitar la formacin de monopolios y oligopolios

    privados, as como establecer mecanismos para su control.

    Art. 43.- Registro de Servicios de Comunicacin Audiovisual

    Crase el Registro de Servicios de Comunicacin Audiovisual con el objeto

    de asegurar transparencia en la titularidad de los servicios de

    comunicacin audiovisual y en el que se incluir informacin de los

    titulares que tengan autorizacin, licencia o registro para prestar dichos

    servicios, con las caractersticas que oportunamente fijar el Consejo de

    Comunicacin Audiovisual. El Registro ser pblico, se mantendr

    actualizado permanentemente y estar disponible a la poblacin por

    medios electrnicos con carcter gratuito.

    Se incluirn en el Registro:

    a) Los titulares de autorizaciones y licencias para operar en Uruguay de

    los distintos tipos de servicios de comunicacin audiovisual.

    b) Los titulares de seales de radio o televisin establecidas en

    Uruguay.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    35/129

    c) Los representantes nacionales de los titulares de servicios de

    comunicacin audiovisual no establecidos en Uruguay, que se

    difundan o distribuyan a travs de un servicio de comunicaciones

    electrnicas bajo jurisdiccin uruguaya y que comercialicen sus

    servicios o vendan publicidad en territorio nacional.

    d) Los representantes nacionales de los titulares de seales de radio o

    televisin no establecidos en Uruguay cuya difusin o distribucin serealice por un servicio de comunicacin audiovisual establecido en

    Uruguay.

    Art. 44.- Limitaciones a la titularidad de servicios de radio y

    televisin abierta

    Una persona fsica o jurdica privada no puede ser beneficiada con la

    titularidad, total o parcial, de ms de 3 (tres) autorizaciones para prestar

    servicios de radiodifusin abierta de radio o televisin, ni ms de 2 (dos)para prestar servicios de radiodifusin abierta en la misma banda de

    frecuencias (AM, FM, TV), en todo el territorio nacional.

    Se entiende que una persona fsica o jurdica privada es titular

    parcialmente de una autorizacin para prestar servicios de radiodifusin

    abierta cuando no es el nico titular de ella, sino que la comparte con otra

    u otras personas fsicas o jurdicas, a ttulo personal o en forma societaria,

    o es dueo de acciones o cuotas de una sociedad titular de unaautorizacin de radiodifusin o integra un grupo econmico que tiene

    personas o empresas que son titulares de dichas autorizaciones.

    Asimismo, se considerar que una persona fsica o jurdica privada es

    titular, total o parcialmente, de la autorizacin para prestar servicios de

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    36/129

    radiodifusin abierta cuando realice actos relativos a dicha titularidad a

    travs de interpuesta persona.

    Las nuevas autorizaciones para servicios de radiodifusin de radio abierta

    en la banda de FM y de televisin abierta de los sectores comercial y

    comunitario tendrn alcance, a lo sumo, departamental. Para el caso del

    departamento de Montevideo se considerar el rea Metropolitana, segnla define el Instituto Nacional de Estadsticas. La URSEC velar en su

    identificacin de canales radioelctricos y parmetros de transmisin por el

    cumplimiento de este punto dentro de las posibilidades que brinde la

    tecnologa.

    Art. 45.- Limitaciones a la titularidad de servicios de televisin

    para abonados

    Una persona fsica o jurdica privada no puede ser beneficiada, con latitularidad total o parcial de ms de 6 (seis) autorizaciones o licencias para

    prestar servicios de televisin para abonados en el territorio nacional ni

    ms de 1 (una) autorizacin o licencia para un mismo o similar mbito de

    cobertura local. El nmero de 6 (seis) autorizaciones o licencias ser

    reducido a 3 (tres) en el caso que una de las autorizaciones o licencias

    incluya el departamento de Montevideo.

    Se entiende que una persona fsica o jurdica privada es titular parcial deuna autorizacin o licencia para prestar servicios de televisin para

    abonados cuando no es el nico titular de ella, sino que la comparte con

    otra u otras personas fsicas o jurdicas, a ttulo personal o en forma

    societaria, o es dueo de acciones de una sociedad titular de una

    autorizacin o licencia de televisin o integra un grupo econmico que

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    37/129

    tiene personas fsicas o jurdicas que son titulares de dichas autorizaciones

    o licencias.

    Asimismo, se considerar que una persona fsica o jurdica privada es

    titular, total o parcialmente, de una autorizacin o licencia para prestar

    servicios de televisin para abonados cuando realice actos relativos a

    dicha titularidad a travs de interpuesta persona.

    Art. 46.- Limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios

    de televisin para abonados

    El total de suscriptores de las empresas de televisin para abonados

    autorizadas en todo el territorio nacional no podr superar el 25%

    (veinticinco por ciento) del total de hogares con televisin para abonados

    de todo el pas.

    El total de suscriptores de las empresas de televisin para abonados

    autorizadas en todo el territorio nacional no podr superar el 35% (treinta

    y cinco por ciento) del total de hogares con televisin para abonados de

    cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor

    alcance.

    En ambos casos el total de hogares con televisin para abonados se

    determinar conforme a los datos del ltimo censo de poblacin delInstituto Nacional de Estadsticas.

    Art. 47.- Incompatibilidades para la propiedad de servicios de

    comunicacin audiovisual

    Las personas fsicas o jurdicas que son titulares totales o parciales de

    servicios de comunicacin audiovisual no podrn ser, a su vez, titulares

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    38/129

    totales o parciales de cualquier permiso, autorizacin o licencia para

    prestar servicios de telecomunicaciones de telefona o de transmisin de

    datos, sin perjuicio de los acuerdos de comercializacin que puedan

    celebrar con prestadores de estos servicios, ofrecidos en igualdad de

    condiciones a todos los interesados.

    Ninguna persona fsica o jurdica podr ser titular, total o parcial,simultneamente, de una licencia para prestar servicios de televisin para

    abonados satelital y de autorizaciones para prestar servicios de

    radiodifusin abierta o para abonados mediante soporte fsico.

    Art. 48.- Control del rgimen de incompatibilidades

    El Consejo de Comunicacin Audiovisual podr recomendar la adopcin de

    medidas por parte del Poder Ejecutivo, que tengan como objetivo

    garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presenteCaptulo.

    Las personas fsicas y jurdicas que se propongan ejecutar un acto o

    negocio que pudiere resultar contrario a lo dispuesto en el rgimen de

    limitaciones a la titularidad de autorizaciones y licencias podrn formular la

    correspondiente consulta al Consejo de Comunicacin Audiovisual acerca

    de la compatibilidad con lo establecido en la presente ley. La consulta

    deber incluir todos los datos necesarios para apreciar la naturaleza y los

    efectos de la actuacin y en particular, los datos identificativos de las

    partes que intervienen.

    El Consejo de Comunicacin Audiovisual emitir un informe en el plazo de

    sesenta das desde la entrada en su registro de la consulta. Dicho informe

    habr de versar acerca de la adecuacin o no del acto o actuacin a lo

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    39/129

    dispuesto en esta Ley y podr aconsejar aquellas modificaciones o fijar

    aquellas condiciones que sean precisas para que el acto o la actuacin

    satisfagan dicha adecuacin.

    Sin perjuicio de la sancin que, en su caso, pueda imponerse, los actos o

    contratos ejecutados en contra de lo dispuesto en el presente captulo

    sern absolutamente nulos.

    Cuando, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas derivadas de

    operaciones de concentracin empresarial, sucesin en caso de

    fallecimiento u otras formas anlogas de transferencia, se incumpliere lo

    dispuesto en las previsiones de la ley en materia de requisitos,

    limitaciones, incompatibilidades y condiciones de titularidad o registros, el

    titular o adquirente dispondr de un plazo de 12 (doce) meses para

    adecuarse a las disposiciones de la presente norma.

    Durante este plazo, las personas fsicas y jurdicas en las que concurra la

    circunstancia indicada en el prrafo anterior no podrn ejercer los

    derechos correspondientes a las acciones que hayan adquirido y aqullas y

    las sociedades en las que participe, quedarn inhabilitadas para participar

    en concursos para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o registros

    para la prestacin de servicios de comunicacin audiovisual previstos en la

    ley.

    Lo establecido en este apartado y en el anterior, se entiende sin perjuicio

    de la aplicacin de la normativa en materia de defensa de la competencia,

    en todo aquello en lo que no resulte contrario a lo dispuesto en esta Ley.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    40/129

    Art. 49.- Lmites para la concentracin de radiodifusin

    comunitaria

    Los lmites a la concentracin para el caso de servicios de radiodifusin

    comunitarios son los establecidos en la Ley 18.232 de 22 de diciembre de

    2007.

    Art. 50.- Retransmisin de seales de radio o televisinTodo servicio de radiodifusin de radio o televisin privado que retransmita

    en forma reiterada o permanente los programas originados por otras

    seales de radio o televisin respectivamente, deber solicitar la

    autorizacin del Consejo de Comunicacin Audiovisual.

    Los servicios de radiodifusin de radio o televisin privados no podrn

    exceder el 70% (setenta por ciento) de su tiempo de emisin diario en la

    retransmisin de otra seal de radio o televisin respectivamente. El Poder

    Ejecutivo podr autorizar un porcentaje de tiempo de retransmisin diario

    mayor en base a informe fundado del Consejo de Comunicacin

    Audiovisual, con la limitacin de que esta excepcin no podr autorizarse

    en ms de 2 (dos) casos por cada seal original.

    CAPITULO II PROMOCION DE LA PRODUCCION AUDIOVISUAL

    NACIONAL

    Art. 51.- Promocin de la produccin nacional de televisin

    Los servicios de televisin abierta, los servicios de televisin para

    abonados en sus seales propias, y las seales de televisin establecidas

    en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados

    con autorizacin o licencia para actuar en nuestro pas debern incluir en

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    41/129

    su programacin programas de produccin nacional de acuerdo a los

    siguientes criterios:

    a) Servicios de TV comerciales:

    - Al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programacin total

    emitida por cada servicio deber ser de produccin o

    coproduccin nacional, sin contar la publicidad, y la

    autopromocin. Un porcentaje de esta programacin, que serdeterminado en la reglamentacin, ser de produccin local o

    propia atendiendo a la diferente realidad de la TV del Interior

    y Montevideo.

    b) Servicios de TV pblicos:

    - Al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programacin total

    emitida deber ser de produccin o coproduccin nacional, sin

    contar la publicidad, y la autopromocin.

    c) Pautas comunes a servicios de TV comerciales y pblicos:- Al menos el 30% (treinta por ciento) de la programacin

    nacional establecida en los prrafos anteriores deber ser

    realizada por productores independientes, no pudiendo

    concentrar un mismo productor independiente ms del 40%

    (cuarenta por ciento) de ese porcentaje en un mismo servicio

    de radiodifusin de televisin.

    - Un mnimo de 2 horas por semana de la programacin emitida

    debern ser estrenos de ficcin televisiva y o pelculascinematogrficas, y de sta, al menos un 50% (cincuenta por

    ciento) deber ser de produccin independiente. Para cumplir

    con este requisito el comienzo de la emisin de estos

    programas deber estar comprendido entre las 19:00 y las

    23:00 horas, lo que no aplicar para el caso de ficcin

    destinada a nios, nias y adolescentes. Dentro de esta

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    42/129

    programacin, se deber programar al ao como mnimo dos

    pelculas cinematogrficas de produccin nacional, y, en este

    caso, cada hora de programa se contabilizar como cuatro a

    los efectos del clculo del porcentaje. Estos requisitos

    mnimos podrn ser incrementados por el Poder Ejecutivo a

    propuesta del Consejo de Comunicacin Audiovisual.

    - Un mnimo de 2 horas por semana de la programacin emitidadebern ser programas de agenda cultural, entendiendo por

    tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las

    industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales,

    museos y patrimonio, msica, libros, cine, videojuegos,

    diseo, entre otros. Por lo menos el 50% (cincuenta por

    ciento) deber estar dedicado a industrias creativas

    nacionales. Para cumplir con este requisito el comienzo de la

    emisin de estos programas deber estar comprendido entrelas 19:00 y las 23:00 horas.

    - Para los programas nacionales educativos o de ficcin

    dirigidos especficamente a nios, nias y adolescentes cada

    hora de programa se contabilizar como una y media a los

    efectos del clculo del porcentaje.

    - El valor de las repeticiones de los programas de produccin

    nacional a los efectos del clculo del porcentaje ser

    establecido en forma decreciente (primera repeticin,segunda, tercera y subsiguientes) en la reglamentacin de la

    presente ley.

    d) Seales de TV temticas:

    La reglamentacin de la presente Ley adaptar la regulacin de

    contenidos nacionales antedichos de manera especfica para

    seales de TV temticas.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    43/129

    Art. 52.- Promocin de la produccin nacional de radio

    Los servicios de radiodifusin de radio abierta, los servicios para abonados

    en sus seales radiales propias, y las seales de radio establecidas en

    Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados

    con autorizacin o licencia para actuar en nuestro pas debern emitir al

    menos 30% (treinta por ciento) de msica de origen nacional del total desu programacin musical. Esto comprende autores, compositores o

    intrpretes nacionales, en los diversos gneros musicales existentes.

    En el caso de radios temticas musicales, de perfil claramente definido, se

    deber instrumentar un programa o programas o selecciones musicales

    diarios, que cubran dos horas de emisin como mnimo, destinados a la

    difusin de producciones de msicos nacionales que encuadren dentro del

    perfil establecido por la emisora. Los mismos debern ser emitidos entrelas 08:00 y las 23:00 horas, sin perjuicio de repeticin en otros horarios.

    Art. 53.- Progresividad

    El Poder Ejecutivo podr incrementar las exigencias establecidas en este

    captulo en forma progresiva y diferenciada por lugar geogrfico o tipo de

    servicio, a propuesta del Consejo de Comunicacin Audiovisual.

    Art. 54.- Promocin del sector de comunicacin audiovisual

    Crase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energa y Minera", quien lo

    administrar, el Programa Fondo de Promocin del Sector de

    Comunicacin Audiovisual con el fin de fomentar y promover el desarrollo

    de la industria audiovisual. El programa se abrir con dos proyectos: uno

    para gastos de funcionamiento y otro para inversin.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    44/129

    El fondo se financiar con los recursos establecidos en el Art. 172.- y en el

    Art. 173.- de la presente Ley.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    45/129

    TTULO VI DISEO INSTITUCIONAL

    CAPITULO I COMPETENCIAS

    Art. 55.- Competencias Poder Ejecutivo

    En materia de Servicios de Comunicacin Audiovisual es competenciaexclusiva del Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Industria, Energa y

    Minera, fijar la poltica nacional de Servicios de Comunicacin Audiovisual.

    Compete directamente al Poder Ejecutivo:

    a) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos a los

    Servicios de Comunicacin Audiovisual;

    b) Otorgar las Concesiones, Licencias y Autorizaciones necesarias para

    la prestacin de Servicios de Comunicacin Audiovisual, enparticular para el funcionamiento de estaciones de radiodifusin de

    amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisin

    abierta y televisin para abonados; previo informe del Consejo de

    Comunicacin Audiovisual y de la Direccin Nacional de

    Telecomunicaciones.

    Tambin se requerir informe previo de la Unidad Reguladora de

    Servicios de Comunicaciones (URSEC) cuando el servicio utilice

    espectro radioelctrico o una red de telecomunicaciones propia, de

    acuerdo a lo previsto por el artculo Art. 111.- de la presente norma;

    c) Renovar, revocar y declarar la caducidad de las Concesiones,

    Licencias y Autorizaciones para prestar los Servicios de

    Comunicacin Audiovisual;

    d) Autorizar las transferencias de la titularidad de servicios de

    comunicacin audiovisual;

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    46/129

    e) Fijar los precios que debern abonar los Servicios de Comunicacin

    Audiovisual, por la utilizacin o aprovechamiento de frecuencias

    radioelctricas;

    f) Aplicar las sanciones en los casos de infracciones graves y muy

    graves.

    g) Convocar, a travs del Consejo de Comunicacin Audiovisual, los

    llamados pblicos y abiertos a interesados en obtener unaautorizacin o licencia para brindar servicios de comunicacin

    audiovisual y la respectiva concesin de uso de espectro

    radioelctrico en caso de corresponder;

    h) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la seleccin de

    interesados en prestar Servicios de Comunicacin Audiovisual;

    i) Autorizar excepciones al lmite de tiempo diario de retransmisin de

    seales de radio;

    j) Aprobar el listado de eventos de inters general;k) Dems competencias atribuidas expresamente en la presente Ley;

    Art. 56.- Competencias MIEM-DINATEL

    En materia de Servicios de Comunicacin Audiovisual es competencia del

    Ministerio de Industria, Energa y Minera a travs de la Direccin Nacional

    de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicacin Audiovisual (MIEM-

    DINATEL):

    a) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijacin de la

    Poltica Nacional de Servicios de Comunicacin Audiovisual y sus

    instrumentos, tales como formulacin de proyectos de ley y

    decretos, en lo relacionado con el marco regulatorio del sector;

    b) Asesorar al Poder Ejecutivo en las polticas y criterios para el

    otorgamiento de concesiones, licencias y autorizaciones para prestar

    servicios de comunicacin audiovisual;

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    47/129

    c) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesin,

    autorizacin, transferencia, renovacin, revocacin y declaracin de

    caducidad de las Concesiones, Autorizaciones y Licencias para

    prestar servicios de comunicacin audiovisual y de aplicacin de

    sanciones en el caso de infracciones graves o muy graves;

    d) Asesorar preceptivamente en el procedimiento de establecimiento

    del listado de eventos de inters general;e) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de

    convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su

    competencia o conexos con ella.

    Art. 57.- Competencias URSEC

    En materia de servicios de comunicacin audiovisual le compete:

    a) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Consejo de Comunicacin

    Audiovisual en todo lo relativo a la utilizacin, control, fiscalizacin osupervisin del espectro radioelctrico y los parmetros tcnicos de

    operacin de los servicios de comunicacin audiovisual que utilicen

    dicho recurso, as como en todo otro asunto dentro del mbito de

    sus competencias, cuando as lo dispongan las normas vigentes y

    toda vez que as se lo requieran dichos organismos;

    b) Controlar la instalacin y funcionamiento, as como la calidad,

    regularidad y cobertura de los servicios comunicacin audiovisual,

    en los aspectos tecnolgicos de los mismos.

    c) Fiscalizar y controlar el uso del espectro radioelctrico por parte de

    los servicios de comunicacin audiovisual;

    d) Ejercer la supervisin tcnica y operativa de las emisiones de Radio

    y de Televisin;

    e) Aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas

    dentro del marco de sus competencias, segn lo dispuesto por la Ley

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    48/129

    17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redaccin dada por la Ley

    18.719 de 27 de diciembre de 2010;

    f) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder

    Ejecutivo.

    CAPITULO II CONSEJO DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL

    Art. 58.- Consejo de Comunicacin Audiovisual

    Crase como rgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de

    su capacidad de avocacin, el Consejo de Comunicacin Audiovisual, que

    ser responsable de la aplicacin, fiscalizacin y cumplimiento de las

    disposiciones de esta Ley y su reglamentacin en todo lo que no se

    encuentre bajo la competencia del Poder Ejecutivo o de la URSEC.

    Art. 59.- Finalidad

    Acta en funcin del inters general, protege y promueve el ejercicio del

    derecho a la libertad de expresin, derecho a la informacin y los derechos

    culturales de todas las personas y de los prestadores de servicios de

    comunicacin audiovisual en cumplimiento de los marcos legales vigentes,

    concibiendo a estos servicios como un elemento estratgico para el

    desarrollo nacional.

    Art. 60.- Cometidos

    a) Elaborar su reglamento interno de funcionamiento, el que deber ser

    aprobado por el Poder Ejecutivo;

    b) Monitorear las polticas y gestin de los medios del Sistema Nacional

    de Radio y Televisin (SNRTV), creado por la presente Ley, y de los

    medios pblicos en general, formular recomendaciones y velar por el

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    49/129

    cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos en esta

    Ley y su reglamentacin;

    c) Estudiar y monitorear el funcionamiento, y promover y estimular el

    desarrollo del sector.

    d) Velar por la promocin de la alfabetizacin meditica en el mbito

    audiovisual con la finalidad de fomentar la adquisicin de la mxima

    competencia meditica por parte de la poblacin.e) Desarrollar un observatorio audiovisual sistematizando los datos

    estadsticos principales referentes a las empresas, agentes y

    consumidores del sector, tanto a escala nacional como internacional.

    Art. 61.- Competencias

    a) Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes

    aportando insumos para la formulacin, instrumentacin y aplicacin

    de la poltica de comunicacin audiovisual;b) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, las

    disposiciones emanadas de l mismo y los actos jurdicos

    habilitantes de la prestacin de servicios, dentro de su competencia

    y sin perjuicio de las competencias propias del Poder Ejecutivo y de

    la URSEC en la materia;

    c) Fiscalizar el respeto a los derechos de las personas;

    d) Asesorar, participar en la elaboracin y monitorear las polticas para

    la proteccin y promocin de los derechos de los nios, nias y

    adolescentes en los servicios de comunicacin audiovisual;

    e) Elaborar los reglamentos y pliegos de bases y condiciones que

    regirn los llamados a interesados en prestar servicios de

    comunicacin audiovisual, con el asesoramiento tcnico de la

    URSEC, y el asesoramiento no vinculante de la Comisin Honoraria

    Asesora de Servicios de Comunicacin Audiovisual;

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    50/129

    f) Previa autorizacin del Poder Ejecutivo, realizar los llamados

    pblicos y abiertos a interesados en obtener una autorizacin o

    licencia para brindar servicios de comunicacin audiovisual y la

    respectiva concesin de uso de espectro radioelctrico en caso de

    corresponder;

    g) Convocar, junto a la URSEC cuando corresponda, las consultas o

    audiencias pblicas previstas en la presente ley y las que estimenecesario, dando debida publicidad a las mismas;

    h) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en

    la presente Ley y los compromisos asumidos por los prestadores de

    los servicios de comunicacin audiovisual en los aspectos legales,

    administrativos, de contenidos y en el Proyecto Comunicacional;

    i) Mantener vnculos internacionales con entidades de similar

    competencia, proponer al Poder Ejecutivo la participacin en

    organismos internacionales y asesorarlo en materia de conveniosinternacionales, dentro de su mbito de accin;

    j) Asesorar en los procedimientos de concesin, autorizacin,

    transferencia, renovacin, revocacin y declaracin de caducidad de

    las Concesiones, Autorizaciones y Licencias para prestar servicios

    comprendidos dentro de su competencia, los que debern basarse

    en los principios generales de publicidad, igualdad y no

    discriminacin;

    k) Dictar normas e instrucciones particulares sobre el funcionamientode los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo

    establecido por las polticas sectoriales y los objetivos enunciados en

    la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores pblicos y

    privados informacin que sea relevante para el cumplimiento de sus

    fines;

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    51/129

    l) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, de acuerdo a las

    previsiones de la Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000, en los

    servicios comprendidos dentro de su competencia;

    m) Aplicar sanciones a las infracciones leves establecidas en el captulo

    correspondiente de la presente ley;

    n) Mantener actualizados los registros de acceso pblico creados por

    esta ley;o) Recibir de los titulares de servicios de comunicacin audiovisual sus

    balances anuales con contabilidad suficiente y auditada en el tiempo

    y forma que dispondr la reglamentacin, los que sern tratados en

    los trminos que establece la ley 18.331 de 11 de agosto de 2008;

    p) Prevenir y desalentar las prcticas monoplicas u oligoplicas, las

    conductas anticompetitivas, predatorias o de abuso de posicin

    dominante;

    q) Implementar mecanismos para la solucin arbitral de las diferenciasque se susciten entre agentes del mercado de los servicios de

    comunicacin audiovisual;

    r) Vigilar el cumplimiento de los cometidos del SNRTV y la adecuacin

    de los recursos pblicos asignados para ello;

    s) Convocar anualmente a la Comisin Honoraria Asesora de Servicios

    de Comunicacin Audiovisual a los efectos de presentarle un informe

    de gestin;

    t) Recomendar al Poder Ejecutivo nuevos eventos de inters generalpara la sociedad, a incluir en los alcances y con las condiciones del

    Art. 38.- de la presente Ley y fiscalizar que el ejercicio de los

    derechos exclusivos para la emisin o retrasmisin de dichos

    eventos, no perjudique el ejercicio del derecho al acceso a los

    mismos;

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    52/129

    u) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la Ley o por el

    Poder Ejecutivo.

    Art. 62.- Institucionalidad

    El Consejo de Comunicacin Audiovisual funcionar en el mbito de la

    Comisin de Planeamiento y Presupuesto -literal O) de las Disposiciones

    Transitorias y Especiales de la Constitucin de la Repblica- y actuar conautonoma tcnica.

    Se comunicar con el Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Industria,

    Energa y Minera.

    Recibir asesora tcnica de URSEC, la que seguir teniendo potestad de

    fiscalizacin tcnica de los servicios de comunicacin audiovisual.

    Podr comunicarse directamente con los Entes Autnomos, Servicios

    Descentralizados y dems rganos del Estado.

    Ajustar su actuacin a los principios generales y reglas de procedimientoadministrativo vigentes para la Administracin Central.

    Sus actos administrativos podrn ser recurridos de conformidad con lo que

    disponen los artculos 317 y concordantes de la Constitucin de la

    Repblica y artculo 4 y concordantes de la Ley N 15.869, de 22 de junio

    de 1987.

    Para el cumplimiento de sus cometidos el Consejo de Comunicacin

    Audiovisual dispondr de los siguientes recursos:

    a) las tasas y precios que perciba de los operadores pblicos o privados

    que desarrollen actividades comprendidas en su competencia;

    b) el producido de las multas que aplique;

    c) las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones

    presupuestales;

    d) los legados y las donaciones que se efecten a su favor;

    e) todo otro que le sea asignado o que resulte de su gestin.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    53/129

    Art. 63.- Comisin directiva

    El Consejo de Comunicacin Audiovisual estar dirigido por una Comisin

    integrada por 5 (cinco) miembros, incluyendo un presidente.

    El presidente tendr a su cargo la representacin del Consejo de

    Comunicacin Audiovisual.

    La Comisin tendr la calidad de ordenador secundario de gastos y pagos.

    Art. 64.- Perfiles

    Los integrantes de la Comisin debern acreditar experiencia, calificacin o

    idoneidad adecuadas para la funcin a desempear y no podrn tener

    vnculos directos con empresas o emprendimientos comerciales vinculados

    a la radio, televisin, publicidad, comunicacin o similar, durante el perodo

    de su gestin y hasta por un ao luego de finalizada la misma.

    Ser de aplicacin para estos cargos las inhibiciones dispuestas en los

    artculos 200 y 201 de la Constitucin y no podrn ser candidatos a ningn

    cargo electivo hasta transcurrido un perodo de gobierno desde su cese.

    Los titulares de los referidos cargos tendrn derecho a percibir el subsidio

    consagrado por el artculo 5 de la Ley 15.900 del 21 de octubre de 1987,

    con las modificaciones del artculo nico de la Ley 16.195 de 16 de julio de

    1991, en los trminos y condiciones all dispuestos.

    Cuando al momento de su designacin ocuparan otros cargos pblicos,

    quedarn suspendidos en los mismos a partir de su aceptacin y por todo

    el tiempo que acten como integrantes de la Comisin, de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 1 del Decreto-Ley N 14.622, de 24 de diciembre

    de 1976, con las modificaciones introducidas por el artculo 43 de la Ley N

    16.170, de 28 de diciembre de 1990.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    54/129

    Estarn comprendidos en la obligacin establecida en el artculo 10 y

    concordantes de la Ley N 17.060, de 23 de diciembre de 1998.

    Art. 65.- Designacin

    De los 5 (cinco) miembros de la Comisin, 3 (tres), incluyendo el

    presidente, sern designados por el Presidente de la Repblica en acuerdo

    con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cmara de Senadores,otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales,

    funcionales y tcnicas, por un nmero de votos equivalente a 2/3 (dos

    tercios) de los integrantes de dicha Cmara.

    De los restantes, uno ser delegado del Ministerio de Industria, Energa y

    Minera y el otro del Ministerio de Educacin y Cultura.

    Art. 66.- Mandato

    Los integrantes de la Comisin, salvo los delegados ministeriales,

    desempearn sus cargos en rgimen de dedicacin total y por un plazo

    de 6 (seis) aos, pudiendo ser prorrogable por nica vez consecutiva por

    un perodo no mayor a 6 (seis) aos.

    Los miembros salientes permanecern en sus funciones hasta que asuman

    los nuevos miembros designados.

    Art. 67.- Remocin

    Podrn ser destituidos por el Presidente de la Repblica actuando en

    Consejo de Ministros en los casos de ineptitud, omisin o delito en el

    ejercicio del cargo o de la comisin de actos que afecten su buen nombre o

    el prestigio del rgano.

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    55/129

    Art. 68.- Retribucin

    La retribucin mensual del Presidente del Consejo ser equivalente a un

    80% (ochenta por ciento) de la otorgada al Subsecretario de Estado

    mientras que la de los restantes integrantes de la Comisin ser

    equivalente a un 70% de dicha retribucin, salvo los delegados

    ministeriales quienes mantendrn su cargo y retribucin dentro del

    ministerio correspondiente.

    CAPITULO III - COMISIN HONORARIA ASESORA DE SERVICIOS DE

    COMUNICACIN AUDIOVISUAL (CHASCA)

    Art. 69.- Comisin Honoraria Asesora de Servicios de

    Comunicacin Audiovisual (CHASCA)

    Crase la Comisin Honoraria Asesora de Servicios de Comunicacin

    Audiovisual (CHASCA) que actuar en forma independiente y en la rbita

    administrativa del Consejo de Comunicacin Audiovisual. Ser consultada

    preceptivamente para la elaboracin del reglamento de esta ley, los

    pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias, y

    la consideracin de las solicitudes presentadas, entre otras.

    Adicionalmente, la misma podr generar asesoramientos no vinculantes en

    todos los temas referidos a la presente Ley.

    Art. 70.- Integracin

    La Comisin Honoraria Asesora de Servicios de Comunicacin Audiovisual

    estar integrada por catorce miembros honorarios: un representante del

    Ministerio de Industria, Energa y Minera (MIEM), quien la presidir; un

    representante del Ministerio de Educacin y Cultura (MEC); un

    representante de la Universidad de la Repblica; un representante rotativo

    de las Universidades privadas reconocidas por el MEC que posean las

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Servicio de Comunicacion Audiovisual

    56/129

    carreras de Comunicacin; dos representantes de los titulares de servicios

    de comunicacin audiovisuales comerciales; dos representantes de los

    titulares de servicios de comunicacin audiovisuales comunitarios; dos

    representantes de los trabajadores de los servicios de comunicacin

    audiovisuales; dos representantes de la industria de produccin de

    contenidos audiovisuales; un representante de las organizaciones no

    gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promocin ydefensa de la libertad de expresin; y un miembro no Legislador designado

    por la Asamblea General, todos ellos con sus respectivos suplentes.

    Art. 71.- Cometidos

    La Comisin Honoraria Asesora de Servicios de Comunicacin Audiovisual

    tendr como cometidos:

    a) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, el que deber ser

    aprobado por el Consejo de Comunicacin Audiovisual;b) Participar en la elaboracin de la reglamentacin de la presente ley

    y de los pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones

    y licencias;

    c) Participar de la elaboracin de las pautas para implementar los

    criterios de evaluacin de las solicitudes presentadas;

    d) Emitir opinin en todos los trmites y procedimientos de

    otorgamiento de autorizaciones y licencias para la prestacin de los

    servicios de comunicacin audiovisual, en relacin con todos los

    aspectos de la solicitud y su conformi