proyecto de ley que modifica la ley de transparencia (boletín nº 7686-07)

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRANSPARENCIA (Boletín Nº 7686-07) Unidad de Normativa Dirección Jurídica

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRANSPARENCIA (Boletín Nº 7686-07). Unidad de Normativa Dirección Jurídica. IDENTIFICACIÓN PROYECTO DE LEY. SUJETOS OBLIGADOS. GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVOS. TRANSPARENCIA ACTIVA. CORREOS ELECTRÓNICOS. NOTIFICACIÓN A TERCEROS. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: PROYECTO DE LEY QUE  MODIFICA LA  LEY DE TRANSPARENCIA (Boletín Nº 7686-07)

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRANSPARENCIA

(Boletín Nº 7686-07)

Unidad de NormativaDirección Jurídica

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IDENTIFICACIÓN PROYECTO DE LEY•Oficio

CPLT mayo 2010 Solicita perfeccionamientos normativos a la LT

•Propuesta recogida por el Grupo Interparlamentario Pro Transparencia (Pdte. S. H. Larraín; Vicepdte. D. Burgos; S. Tuma; D. Monckeberg; S. Alvear; S. Allende; S. V. Perez; S. L Perez; D. Eluchans; D. Harboe; D. Cardemil; D. Diaz; D. Molina)

Antecedente previo

•Jorge Burgos, Felipe Harboe, Marcelo Díaz

•Alberto Cardemil, Edmundo Eluchans, Andrea Molina

Autores Moción parlamentaria

•2 de junio de 2011, Cámara de Diputados

Fecha ingreso

•Segundo trámite constitucional, aprobado en general por la Sala del Senado el martes 8 de octubre•Con plazo para indicaciones hasta el 18 de noviembre•Comisión de Gobierno del Senado

Estado actual

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SUJETOS OBLIGADOS

Corporaciones y Asociaciones municipales• Ratifica criterio jurisprudencial del Consejo• Jurisprudencia judicial de las Cortes de

Apelaciones• 3 criterios básicos: creación pública, conformación

pública de órganos de decisión y función pública

Historia de la Ley• Ello no excluye a otras entidades que cumplan una

función pública• Por ejemplo las fundaciones de la Primera Dama• Decisiones del Consejo y de las Cortes de

Apelaciones

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GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVOS

Normativa actual antigua• La gestión documental se encuentra normada en el

DFL Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación.

Proyecto de ley• Un Reglamento suscrito por Mineduc y Min. Hda.

determinará la forma en que OAE deberán conservar, archivar y eliminar la información que esté bajo su control.

• El fundamento de esta modificación radica en facilitar el ejercicio del DAI y la gestión de las respectivas solicitudes por parte de los órganos obligados.

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TRANSPARENCIA ACTIVA

Nuevas materias• Se amplían y mejoran lan las formas de publicar las

materias del art. 7º, por ej. declaraciones de intereses y patrimonio de ciertas autoridades y funcionarios.

• Actos con efectos sobre terceros: el CPLT podrá autorizar medios alternativos o eximir de publicar cuando no exista interés público.

Objetivo de la modificación• Facilitar el acceso a determinada información considerada

especialmente relevante.

TA y protección de datos• Receptores de fondos públicos y beneficiarios de

subsidios deben ser identificados por el RUT o RUN• No publicación de datos personales en TA y tachado

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CORREOS ELECTRÓNICOS

Regulación actual y fallos del TC• Existe comunicación privada: derecho a la privacidad

(art. 19 Nº 4 CPR)• Ausencia de norma expresa que regule la materia

Objetivo de la modificación• Cumplir con el estándar de especificidad para que los

correos electrónicos puedan ser requeridos vía SAI.

Alcance y procedimiento garantista• El alcance es restringido (actos finales, fundamentos

y procedimientos, e interés público en la divulgación) • No aplica cuando existe privilegio deliberativo

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NOTIFICACIÓN A TERCEROS

Regulación actual: plazos acotados• El plazo para notificar es de 2 días• El plazo para oponerse es de 3 días

Objetivo de la modificación• Facilitar el ejercicio de derechos por parte de 3º respecto de

los cuales los OAE tienen información cuya entrega pudiera afectarlos.

Aumento de plazos• Plazo notificación: 5 días hábiles• Plazo de oposición: 10 días hábiles

Omisión de notificación• Jurisprudencia del CplT que diga que no afecta derechos• LQC establezca el secreto o reserva o jurisprudencia

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MOFICACIONES PROCESALES EN EL AMPARO

Instancia alternativa de solución de controversias (SARC)

• Instancias de acercamiento de las partes• Con garantías de imparcialidad

Forma de realizar notificaciones en el procedimiento

• Evitar la carta certificada• Permite la notificación electrónica tanto al requirente como al

órgano público

Publicidad y secreto del expediente de amparo

• Regla general: la publicidad• Excepción: que las partes soliciten preventivamente su reserva• Deberán aportarse al CplT obligatoriamente los documentos

solicitados como medio de prueba

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NUEVOS RECURSOS

Normativa actual• Consagra un único recurso• Reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones

Recurso especial de reposición• Sólo para el solicitante cuando el CplT deniegue acceso a información

basado en manifiesto error de hecho determinante para decisión o que aparecieren antecedentes ignorados al momento de adoptarse aquélla

• Plazo interposición: 3 días hábiles contados desde notificación decisión

• No procede el recurso de reposición general (LBPA)

Recurso de unificación de jurisprudencia• Se presenta ante la Corte Suprema• Cuando existieren fallos contradictorios de las Cortes de Apelaciones• Plazo interposición: 15 días corridos contados desde notificación

sentencia que se recurre

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INFRACCIONES Y SANCIONES

Normativa actual• Infracciones acotadas: denegación infundada, no entrega

oportuna e incumplimiento injustificado de las normas de transparencia

• Sanciones acotadas: multa del 20 al 50% remuneración y de persistir el incumplimiento el duplo y suspensión por 5 días

Ampliación de infracciones• Todo incumplimiento de la Ley de Transparencia y su

reglamento.• Por ejemplo: caso de cobros distintos a los costos directos.

Ampliación de sanciones• Se incluye la censura• Se elimina el piso mínimo multa del 20 % de la remuneración• Se amplía el plazo de suspensión hasta 30 días

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