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IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA Senador de la República Página 1 de 34 “Proyecto de ley por medio de la cual se protege el patrimonio espeleológico colombiano” Edificio Nuevo del Congreso –Oficina Mezzanine Norte Piso 2 Tel: 3823150/31. CE: [email protected] PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2020 SENADO “Por medio de la cual se protege el patrimonio espeleológico colombiano” El Congreso de la República de Colombia DECRETA: ARTÍCULO 1. Objeto. Por medio de la presente ley se ordena la adopción de medidas orientadas a la efectiva conservación, estudio científico, identificación, restauración y uso sostenible del patrimonio espeleológico dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por: Cueva: Cavidad natural del terreno causada por algún tipo de erosión de corrientes de agua, hielo o lava, o por una combinación de varios de estos factores. En el más común de los casos, las cuevas se forman por la disolución de la piedra caliza por parte de agua ligeramente ácida. A veces es apta para servir de cobijo a animales y seres humanos, pudiendo ser acondicionada para vivienda en forma de casas cueva y otros usos antrópicos. Gruta: Abertura expuesta de una cueva. Sumidero: Tipo de dolina circular que actúa como desagüe natural para el agua de lluvia o para corrientes superficiales como ríos o arroyos. Generalmente se forma en suelos de piedra caliza, donde se filtra agua ligeramente ácida que poco a poco carcome el subsuelo hasta que se forma una cueva subterránea y el agua que se sigue filtrando provoca el derrumbe del techo de dichas cuevas hasta que se forma un sumidero. Los sumideros alimentan el caudal de ríos subterráneos que a su vez suelen alimentar

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IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA

Senador de la República

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PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2020 SENADO

“Por medio de la cual se protege el patrimonio espeleológico colombiano”

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Por medio de la presente ley se ordena la adopción de medidas orientadas a la efectiva conservación, estudio científico, identificación, restauración y uso sostenible del patrimonio espeleológico dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por: Cueva: Cavidad natural del terreno causada por algún tipo de erosión de corrientes de agua, hielo o lava, o por una combinación de varios de estos factores. En el más común de los casos, las cuevas se forman por la disolución de la piedra caliza por parte de agua ligeramente ácida. A veces es apta para servir de cobijo a animales y seres humanos, pudiendo ser acondicionada para vivienda en forma de casas cueva y otros usos antrópicos. Gruta: Abertura expuesta de una cueva. Sumidero: Tipo de dolina circular que actúa como desagüe natural para el agua de lluvia o para corrientes superficiales como ríos o arroyos. Generalmente se forma en suelos de piedra caliza, donde se filtra agua ligeramente ácida que poco a poco carcome el subsuelo hasta que se forma una cueva subterránea y el agua que se sigue filtrando provoca el derrumbe del techo de dichas cuevas hasta que se forma un sumidero. Los sumideros alimentan el caudal de ríos subterráneos que a su vez suelen alimentar

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acuíferos que son importantes fuentes de agua, tanto para los humanos como para ciertos hábitats. Cenote: Dolina inundada de origen kárstico. Existen varios tipos de cenotes: a cielo abierto, semiabiertos y subterráneos o en gruta. Esta clasificación está directamente relacionada con la edad del cenote, siendo los cenotes maduros aquellos que se encuentran completamente abiertos y los más jóvenes los que todavía conservan su cúpula intacta. Sima: Cavidad, generalmente en roca calcárea abierta al exterior mediante pozo o conducto vertical o en pronunciada pendiente, originada por un proceso erosivo kárstico o derrumbe del techo de una cavidad. Dolina. Depresión cerrada de moderadas dimensiones y forma aproximadamente circular frecuente en terrenos kársticos. Karst. Relieve formado por disolución de rocas calizas o evaporíticas. Terreno calizo o evaporítico (es decir, originado por evaporación del agua) en el que la disolución por las aguas origina formas llamadas exokársticas y endokársticas, según estén expuestas al aire o sean suberráneas. Patrimonio Espeleológico: Conjunto de cuevas, grutas, sumideros, cenotes, simas, dolinas y demás denominaciones en las cuales sea susceptible de ser clasificado el relieve kárstico, ya sea exokárstico o endokárstico; incluyendo su flora, fauna, aguas y servicios ecosistémicos, así como el patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico, antropológico y cultural que puedan contener. ARTÍCULO 3. Principio. Se consagra el patrimonio espeleológico colombiano como objeto de conservación, estudio científico, identificación, restauración, y uso sostenible en una dimensión biológica, ambiental y ecosistémica; en una dimensión geológica y paleontológica; y en una dimensión arqueológica, antropológica y cultural.

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ARTÍCULO 4. Medidas. A partir de las disposiciones antes establecidas, el Gobierno nacional estructurará e implementará una política pública integral para la conservación, estudio científico, restauración, identificación y posibles usos sostenibles del patrimonio espeleológico colombiano. A través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantará las acciones necesarias para establecer una gobernanza ambiental que vincule funcionalmente a las entidades territoriales, a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP. A través de los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental SINA, adelantará y documentará actividades de Investigación y Desarrollo I+D orientadas a la conservación, conocimiento, valoración, y uso sostenible del patrimonio espeleológico colombiano. El Ministerio de Minas y Energía, a través del Servicio Geológico Colombiano SGC, se articulará a esta política por medio de sus capacidades de identificación, protección, conservación, rehabilitación, exploración y estudio científico del patrimonio espeleológico colombiano. Por medio de estas entidades, el Gobierno nacional creará un Observatorio del Patrimonio Espeleológico, con el objeto de adelantar acciones de inventario y registro. El Ministerio de Cultura, a través del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, se articulará a esta política por medio de acciones específicas de protección de valores históricos, antropológicos, arqueológicos y culturales que puedan hallarse en áreas que comprendan patrimonio espeleológico. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, también se articulará a esta política por medio de estrategias y acciones que regulen la actividad turística y recreativa en áreas que comprendan patrimonio espeleológico, entre otras actividades generadoras de estrés antrópico.

Parágrafo 1°. De acuerdo con esta política pública, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declarará como Áreas Protegidas aquellas áreas que comprendan

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patrimonio espeleológico colombiano, de conformidad con la normativa vigente para tales efectos. Esta disposición en ningún caso permitirá tratamientos distintos a los consagrados en la legislación vigente para las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parágrafo 2°. En el marco de esta política, y de conformidad con los tipos de áreas protegidas contempladas dentro del Sistema nacional de Áreas protegidas SINAP, el Gobierno nacional establecerá disposiciones específicas para el patrimonio espeleológico colombiano en materia de usos permitidos, así como de prohibiciones y de sanciones por infringirlas. Parágrafo 3°. Se articulará a esta política a la Academia, y a las comunidades científicas y espeleológicas. Del mismo modo, el Gobierno nacional articulará otras entidades públicas según encuentre técnicamente necesario, de acuerdo con las necesidades de la política. Parágrafo 4°. Esta política será objeto de evaluación y actualización cada cinco (5) años por parte de la comunidad científica, la comunidad espeleológica, y las entidades públicas con responsabilidades en su formulación e implementación. ARTÍCULO 5. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Cordialmente,

IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA Senador de la República

ANDRÉS CRISTO BUSTOS

Senador de la República

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RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

Senador de la República

JULIÁN PEINADO RAMIREZ Representante a la Cámara

CARLOS JULIO BONILLA SOTO Representante a la Cámara

JOHN JAIRO ROLDÁN AVENDAÑO Representante a la Cámara

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Senador de la República

JULIÁN BEDOYA PULGARÍN Senador de la República

NEVARDO ENEIRO RINCÓN VERGARA Representante a la Cámara

DIEGO PATIÑO AMARILES Representante a la Cámara

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ Senador de la República

FABIO RAÚL AMÍN SALEME Senador de la República

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GUILLERMO GARCÍA REALPE Senador de la República

LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ Senadora de la República

MAURICIO GÓMEZ AMÍN Senador de la República

MARIO ALBERTO CASTAÑO Senador de la República

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY Senador de la República

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PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2020 SENADO

““Por medio de la cual se protege el patrimonio espeleológico colombiano”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MOTIVACIÓN GENERAL El presente proyecto de ley busca ordenar la adopción de medidas orientadas a la efectiva conservación, identificación y estudio científico, del patrimonio natural y cultural que constituyen cuevas1, grutas, sumideros y cenotes, su restauración y el uso sostenible del patrimonio espeleológico dentro del territorio nacional. La iniciativa nace del esfuerzo de divulgación periodística adelantado por varios medios de comunicación, en el sentido de sensibilizar acerca de la importancia científica y ambiental de los ecosistemas kársticos, cuevas, grutas, sumideros, cenotes, y demás patrimonio espeleológico. El trabajo del periodista Nicolás Bustamante Hernández publicado en el periódico El Tiempo en su especial “Colombia Subterránea”2, supo mostrar cómo cuevas, grutas, sumideros y cenotes constituyen importantes fuentes de información para conocer el pasado geológico del territorio, al tiempo que tienen gran relevancia para las ciencias atmosféricas en el estudio de la adaptación de la humanidad al cambio climático, entre otros aspectos.

1 Núñez Jiménez A. et. al. (1984). “Clasificación espeleométrica”. Cuevas y Carsos. Cuba: Editorial Científico –

Técnica. 2 Bustamante, Nicolás. En: El Tiempo. “Colombia Subterránea”. En: Especiales El T iempo. 2018.

https://www.eltiempo.com/vida/ciencia/colombia-subterranea-exploracion-de-cuevas-y-espeleologia-en-el-pais-314346}

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Ya en 2014, la Universidad Nacional de Colombia había publicado el artículo “Deterioro y abandono de cuevas en el país preocupa a expertos”3, donde se expuso cómo el turismo indiscriminado y la escasa legislación destinada a su protección, tienen en riesgo estos espacios, patrimonio natural y cultural del país. En el mismo texto, se destaca que la Sociedad Colombiana de Geología y el Servicio Geológico Colombiano, han llamado la atención sobre la necesidad de que el Congreso de la República promueva legislación que proteja las cuevas del país. Entre otros antecedentes relevantes4, se encuentra el reportaje del periodista Ramiro Velásquez, en el periódico El Colombiano5. Según la publicación, estos espacios no gozan de ninguna protección o regulación; no son vigilados por el Estado ni atendidos por las Corporaciones y entidades ambientales. La publicación se apoya en investigaciones de la Universidad Nacional para destacar la importancia biológica y ecosistémica de estos escenarios naturales. En referencia al trabajo de la investigadora Yaneth Muñoz-Saba, la nota menciona que “por su condición de ecosistemas casi cerrados, que dependen de aportes externos de energía para funcionar, son sistemas de alta sensibilidad que poseen especies o poblaciones de biota endémica, amenazada o en peligro de extinción; son considerados laboratorios biológicos a nivel de

3 UN Periódico. “Deterioro y abandono de cuevas en el país preocupa a expertos” En: Ciencia y Tecnología.

Agencia de Noticias 2014. URL. http://agenciadenoticias.unal.edu.co/index.php?id=1937&L=2&tx_ttnews%5Btt_news%5D=61533&cHash=129f77ea06d08da8fb5cdf153f8f631e 4 Marian Pawlak; Krzystof Szafranski. (1977). “Expedición Polaca Andes-75”. Sociedad Geográfica de Colombia.

Academia de Ciencias Geográficas https://www.sogeocol.edu.co/documentos/exp_pol.pdf 5 El Colombiano. ”En Colombia hay 260 cuevas que viven en el olvido”. 2016 URL.

https://www.elcolombiano.com/medio-ambiente/en-colombia-hay-260-cuevas-que-viven-en-el-olvido-HC3554867 Enlace alternativo: En: Vanguardia, 2016 URL: https://www.vanguardia.com/colombia/en-colombia-hay-260-cavernas-que-permanecen-en-el-olvido-FEVL346425

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biogeografía y evolución, y potencialmente indican la estabilidad ecológica de los sistemas que los rodean a varias escalas espacio-temporales”. Muchas cuevas son relevantes para el mantenimiento del ciclo hidrológico, pues en su interior corren ríos y quebradas que son la conexión entre las aguas más subterráneas con los ecosistemas acuáticos superficiales (por ejemplo, ríos, quebradas, lagos, ciénagas, entre otros) así como con la humedad del suelo. De tal manera que el mantenimiento de la cantidad y calidad del agua de los sistemas acuáticos de las cuevas, impacta en la cantidad y en la calidad del recurso hídrico superficial. Además, estos escenarios naturales revisten importancia para la investigación arqueológica y la comprensión de nuestro pasado, toda vez que culturas prehispánicas tuvieron en cuevas, lugares de culto y de rituales funerarios. Es el caso de la cueva de Las Escuillas, Departamento de Santander, la cual esconde un cementerio indígena que ha sido objeto de saqueo por parte de guaqueros inescrupulosos6. Las cuevas, también son importantes para la investigación paleontológica, y para conocer la historia natural de nuestro territorio7. Por lo tanto, resulta evidente la necesidad y conveniencia de la protección de estos espacios. En ese sentido, el investigador Albeiro Rendón8, manifiesta que en Colombia el deterioro de las cuevas sufre un proceso acelerado, y que, para evitarlo, se hace necesaria una legislación específica que las proteja, de la cual se desprenda una política clara, con planes de gestión adecuados a nivel local, departamental y nacional.

6 El Tiempo. “Colombia Subterránea” (2018). En: YouTube. URL:

https://www.youtube.com/watch?v=rIh51wQMxvw 7 Ibídem. 2019. https://www.youtube.com/watch?v=8xmcA2lyPh8

8 Ídem. Agencia de Noticias, 2014. Reproducida en El Espectador. URL

https://www.elespectador.com/noticias/nacional/deterioro-y-abandono-de-cuevas-el-pais-preocupa-exper-articulo-498086

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ANTECEDENTES El primer antecedente legislativo del proyecto de ley es una proposición presentada durante el trámite del Plan Nacional de Desarrollo, 2018 – 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual obedeció a la motivación anteriormente presentada. Sin embargo, en aquella oportunidad, esta proposición junto con otras presentadas, no lograron ser discutidas. Ante esta circunstancia, se decidió emprender el trámite de un proyecto de ley, sin que ello alterara la motivación original. Éste, fue el Proyecto de Ley 114 de 2019 Senado, radicado el 9 de agosto de 2019. Luego de que el proyecto fuera asignado para estudio de la Comisión V Constitucional Permanente, se contó con unas primeras retroalimentaciones así como con unos primeros conceptos formales, dentro de los que se destaca uno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (8 de octubre de 2019) y otro del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia (5 de marzo de 2020). A partir de esta información, se proyectó convocar a investigadores, así como a la comunidad académica y espeleológica con el fin de sustentar la ponencia para primer debate. Con ello, se esperaba complementar la motivación basada en productos de divulgación y apropiación social del conocimiento, con resultados de investigación científica y acciones que hubiese emprendido la comunidad científica especializada. Se esperaba con ello dar primer debate al proyecto en el curso del segundo semestre de la legislatura 2019 – 2020. No obstante, el periodo legislativo no pudo dar inicio con normalidad a instancias de la pandemia del virus SARS-CoV 2, lo cual además, hizo inviable adelantar cualquier encuentro presencial de socialización del proyecto, foro o audiencia. Ante esta circunstancia, y luego de que dar primer debate al proyecto antes del 20 de junio de 2020 se encontró inviable, se decidió retirar el proyecto de Ley 114 de 2019 Senado, con el fin de presentarlo en este nuevo periodo legislativo.

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INICIATIVA LEGISLATIVA A PARTIR DE PRODUCTOS DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Y DE APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO

Ante las necesidades sociales de avanzar hacia la sostenibilidad y el progreso económico, resulta prioritario que las comunidades científicas proyecten estrategias encaminadas a socializar y difundir entre el gran público los conocimientos para que los diferentes actores de la sociedad logren comprenderlos y asimilarlos9. Esta necesidad se acentúa cuando, como en este caso, la divulgación busca llamar la atención de los distintos actores sociales frente a la necesidad de legislación o de una respuesta gubernamental específica. Esta clase de interacciones entre comunidades especializadas, sociedad civil y organismos de decisión del Estado, se encuentran en el campo de la apropiación social del conocimiento10. En este tema convergen una serie de factores, áreas, profesiones y disciplinas, no solo el quehacer científico que crea directamente el conocimiento, sino también, aquellas que de una u otra manera contribuyen al mejor beneficio para la comunidad. Es el caso de la comunicación y el periodismo. Las notas de prensa que motivaron formular el proyecto de ley invitan a ver la importancia de estos procesos para sensibilizar a la sociedad frente a problemáticas en las cuales la ciencia y los científicos tienen mucho qué decir, pero que en todo caso no pueden quedar limitados a los criterios y preferencias de las comunidades académicas y de 9 Invernizzi, Noela. (2004). Participación ciudadana en ciencia y tecnología en América Latina: una oportunidad

para refundar el compromiso social de la universidad pública. Universidad Autónoma de Zacatecas. México. En: Revista CTS, nº 2, vol. 1, (pág. 67-83). 10 Colciencias - Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. (2010). “Estrategia nacional

de Apropiación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”. Política vigente, en proceso de actualización por parte del Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación. https://minciencias.gov.co/cultura-en-ctei/apropiacion-social/definicion https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/paginas/estrategianacional-ascti.pdf

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investigadores, sino que requieren de la participación amplia que es propia del proceso de discusión de una ley. No puede tratarse, entonces, de adelantar un proceso científico cerrado, aislado de la sociedad, y reservado exclusivamente a especialistas. Se trata de comunicar una problemática cuya comprensión requiere que un público amplio apropie y comprendan la ciencia que hay detrás, con el fin de que se produzcan cambios normativos beneficiosos tanto para la ciencia que es apropiada como para las comunidades que la apropian. Con ello, la actividad científica logra situarse dentro de la sociedad, con lo cual obtiene más y mejores espacios de reconocimiento, financiación, y participación en el concierto amplio de las discusiones sociales. Es decir, se avanza hacia la construcción de una sociedad del conocimiento11. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN EN

COLOMBIA En primer lugar, el Artículo 63 de la Constitución Política establece que “Los bienes de

uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. La tradición colombiana de instrumentos de ley para la preservación de los ecosistemas se remonta a mediados del siglo XX con la ley 2 de 1959 sobre Economía Forestal y Conservación de Recursos Naturales Renovables, la cual en su artículo 13 establece los "Parques Nacionales Naturales" como aquellas zonas que el Gobierno Nacional, delimita y reserva de manera especial, previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

11 Etzkowitz, H; Leydesdorff, L. (1998). The Triple Helix a Model for Innovation Studies. En: Science & Public

Policy, Vol. 25, N° 3: (pág. 195 - 203).

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A partir de esta ley, se prohibió en estos terrenos la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca, y toda actividad industrial, ganadera o agrícola. No obstante, el turismo sí fue permitido. Esta norma dio al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", la misión de establecer la clara demarcación de estas zonas. Todas estas disposiciones siguen vigentes en general, aun cuando son bastante anteriores a la creación del Ministerio del Medio Ambiente en 1993 (desde 2011, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). Esto se amplió posteriormente, primero mediante la definición del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, así como mediante el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP. Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP12

En esta Plataforma, cada una de las Autoridades Ambientales inscribe las áreas protegidas de su jurisdicción, con el fin de tener un consolidado nacional de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, y de saber en términos cuantitativos y cualitativos cuántas son, cuál es la extensión de la superficie protegida; su localización, qué protegen y el régimen de usos de acuerdo con cada una de las categorías establecidas.

En la herramienta RUNAP se encuentra la información ingresada por las autoridades ambientales sobre las áreas protegidas de su jurisdicción que incluye como mínimo la categoría de manejo, su localización, extensión geográfica, objetivos de conservación y destinación de uso, soportados en sus actos administrativos de declaratoria, homologación, recategorización, o sustracción para el caso de las áreas protegidas públicas y de registro para las áreas protegidas privadas (Reservas Naturales de la Sociedad Civil).

12 Decreto 2372 de 2010, recopilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo

Sostenible No. 1076 de 2015 y el Decreto Ley 2811 de 1974.

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De forma complementaria, las autoridades ambientales también pueden incluir el plan de manejo, las denominaciones internacionales de las que ha sido objeto, el traslape con territorios colectivos y resguardos indígenas, así como información de contacto y registro fotográfico del área protegida.

Las autoridades ambientales son las entidades competentes para ingresar y actualizar la información (ampliaciones, sustracciones, recategorizaciones etc.) de sus áreas protegidas. A través de los reportes que genera la herramienta, sus usuarios pueden consultar los listados de áreas protegidas, por departamento, municipio, autoridad ambiental, ecosistemas, administración pública o privada del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP

Es el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local13.

En este contexto, un Área Protegida es el área definida geográficamente, que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar los objetivos específicos de conservación. Las áreas protegidas son de diversos tipos y deben corresponder a una categoría de manejo, conforme el nivel de biodiversidad que protejan, su estado de conservación, el tipo de gobernanza, la escala de gestión (nacional, regional o local), así como las actividades que en ellas se permitan.

13 Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.2.1.1.3

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Objetivos específicos de conservación de las áreas protegidas

Señalan el derrotero a seguir para el establecimiento, desarrollo y funcionamiento del SINAP y guían las demás estrategias de conservación del país; no son excluyentes y en su conjunto permiten la realización de los fines generales de conservación del país14.

Para alcanzar un mismo objetivo específico de conservación pueden existir distintas categorías de manejo por lo que en cada caso se evaluará la categoría, el nivel de gestión y la forma de gobierno más adecuada para alcanzarlo.

Las áreas protegidas que integran el SINAP responden en su selección, declaración y manejo a unos objetivos de conservación, amparados en el marco de los objetivos generales. Esas áreas pueden cumplir uno o varios de los objetivos de conservación que se señalan a continuación:

a. Preservar y restaurar la condición natural de espacios que representen los ecosistemas del país o combinaciones características de ellos.

b. Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida.

c. Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres, de manera que se garantice una oferta y aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos.

d. Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales.

e. Conservar áreas que contengan manifestaciones de especies silvestres, agua, gea, o combinaciones de estas, que se constituyen en espacios únicos, raros o de

14 Íbídem - Artículo 2.2.2.1.1.6.

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atractivo escénico especial, debido a su significación científica, emblemática o que conlleven significados tradicionales especiales para las culturas del país.

f. Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza.

g. Conservar espacios naturales asociados a elementos de cultura material o inmaterial de grupos étnicos.

En el acto mediante el cual se reserva, alindera, delimita, declara o destina un área protegida, se señalarán los objetivos específicos de conservación a los que responde el área respectiva.

Tipos de Áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP

Las áreas protegidas integrantes del SINAP pueden ser de carácter público o privado. Estas últimas, pueden ser Reservas naturales de la Sociedad Civil.

ÁREAS PROTEGIDAS PRIVADAS

Son predios privados que se registran ante Parques Nacionales Naturales para que sean incluidos como áreas integrantes del SINAP y obedecen a administración privada.

RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL – RNSC:

Los propietarios privados que deseen que los predios destinados como reserva natural de la sociedad civil se incluyan como áreas integrantes del SINAP, deberán registrarlos ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

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Así mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, podrán solicitar la cancelación del registro para retirar el área del SINAP.

El registro de estas áreas protegidas se adelantará de conformidad con lo previsto en el Decreto 1996 de 1999, o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

ÁREAS PROTEGIDAS PÚBLICAS

Son las que son áreas reservadas, delimitadas, alinderadas, declaradas, homologadas o recategorizadas por una autoridad ambiental de carácter nacional o regional. El calificativo “pública” de un área protegida hace referencia únicamente al carácter de la entidad competente para su declaración. Dentro de las áreas protegidas públicas, existen los siguientes subtipos:

✔ Áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales – SPNN:

Son “las áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional, que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de la Nación se reserva y declara dentro de alguno de los tipos de áreas definidas en el Artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974” (Decreto 622 de 1977 Articulo 1).

La declaración de Áreas Protegidas del Sistema de Parques corresponde al Ministerio de Ambiente y su administración y manejo a Parques Nacionales Naturales.

Conforme al artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974 define que el Sistema de Parques Nacionales Naturales –SPNN se compone por las siguientes tipos de áreas:

a) Parque Nacional: área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados substancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales,

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complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

b) Reserva Natural: área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales.

c) Área Natural Única: área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es un escenario natural raro.

d) Santuario de Flora: área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional.

e) Santuario de Fauna: área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional.

f) Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.

✔ Reservas Forestales Protectoras:

Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. El usos sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de frutos secundarios del bosque.

La declaración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio.

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La declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales.

✔ Parques Naturales Regionales:

Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos.

✔ Distritos de Manejo Integrado:

Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

La declaración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuyo caso se denominarán Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La administración podrá ser ejercida a través de la Unidad

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Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales o mediante delegación en otra autoridad ambiental.

La declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado.

✔ Distritos de Conservación de Suelos:

Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute.

La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, mediante acuerdo del respectivo Consejo Directivo.

✔ Áreas de Recreación:

Espacio geográfico en los que los paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas, con un potencial significativo de recuperación y cuyos valores naturales y culturales asociados, se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute.

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La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales a través de sus Consejos Directivos.

CUEVAS COMO PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL De acuerdo con la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural15, las cuevas están dentro de la categoría de elemento dotado de valor universal, ya sean completamente naturales o parcialmente transformadas por el ser humano. De acuerdo con la Convención (Artículo 1), se considera “patrimonio cultural”: ✔ Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales,

elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cuevas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

✔ Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

✔ Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así

como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

(Negrillas y subrayado fuera de texto).

15 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO. (1972). Convención

sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural. París. http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13055&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

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EXPERIENCIAS LEGISLATIVAS DE PROTECCIÓN DE CUEVAS EN PAÍSES DE REFERENCIA

Son numerosos los casos en los que, bajo ordenamientos jurídicos distintos al colombiano, sus sociedades han procurado diligente legislación de protección de estos escenarios naturales, atendiendo a su valor natural, científico y cultural. Entre ellos se destaca16:

✔ Reino Unido El Reino Unido protege las cuevas a través de declararlas Sitio de Interés Científico Especial. Se trata de la designación por ley de un área de Gran Bretaña que es, en opinión de la agencia reguladora en cuestión, de especial interés científico por su flora, fauna, características geológicas o geomorfológicas. Tales áreas pueden ser grandes o pequeñas. El declarar un lugar como Sitio de Interés Científico Especial reside en las tres agencias británicas de conservación de la naturaleza, a saber: el Consejo de Campo de Gales, English Nature y Scottish Natural Heritage. El carácter de Sitio de Interés Científico Especial proporciona un mecanismo de consulta sobre amenazas o actividades que pueden poner en peligro el interés científico especial de un sitio.

✔ Estados Unidos de América La conservación cuevas en este país cuenta con una larga tradición desde que se fundó el Servicio Nacional de Parques en 1916. En un principio, se inspiró en la necesidad y conveniencia de proteger a los murciélagos, una vez fue evidente, primero para

16 Zhalov, Alexey. The Protection of Karst and Caves in Europe and Some Other Countries. Bulgarian Federation

of Speleology, et, al. URL:https://www.academia.edu/1823816/Legislation_for_Karst_and_cave_protection_in_Europe_and_other_countries

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científicos, y luego para tomadores de decisión, el importante papel de esta parte de la biodiversidad en los servicios del ecosistema, la preservación del equilibrio ecológico y la distribución de semillas. En este Estado, se ha dispuesto de la Ley de Servicios de Parques Nacionales de 1916, de la Ley Federal de Protección de los Recursos de Cuevas de 1988, de la Ley de Especies en Peligro de 1973, de la Ley Nacional de Protección del Medio Ambiente de 1969, de la Ley de Protección de las Cuevas de Lechuguilla de 1993 y de la Cueva Nacional, así como de la Ley del Instituto de Investigación de Karst de 1998. Todas estas leyes protegen específicamente cuevas en tierras federales para uso, disfrute y beneficios perpetuos de todas las personas. Adicionalmente a estas leyes federales, existen 27 estados con leyes particulares de protección de cuevas, siendo Texas el único con una ley específica de protección de murciélagos y sus hábitats. En el ordenamiento jurídico de este país, la definición de cueva varía ampliamente según el estado y abarca desde un "sitio histórico", como se define en el estado de Vermont, hasta la definición de Kentucky de "cualquier vacío natural, cavidad, hueco o sistema de pasajes de interconexión debajo de la superficie de la tierra que contiene una zona oscura que incluye sistemas de agua y drenaje subterráneos naturales, pero sin incluir ninguna mina, túnel, acueducto u otra excavación hecha por el hombre, que sea lo suficientemente grande como para permitir el ingreso de una persona". Hay muchas organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la conservación y gestión de cuevas, muchas de ellas dedicadas a la protección de cuevas, que constituyen el hábitat de los murciélagos17.

17 Lera Thomas. Legal protection of caves and bats at the turn of the millennium. Published at:

http://www.caves.org/section/ccms/bat2k/index.htm

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✔ Canadá18 Este, es uno de los casos de legislación más detallada, en la cual se prohíbe de manera explícita toda una serie de conductas sobre las cuevas, a saber: o Disponer, desechar, almacenar o colocar de otro modo cualquier residuo de tala,

desperdicios de limpieza de terrenos, tierra, basura, animales muertos, aguas residuales, sustancias tóxicas dañinas para la vida en una cueva o reserva de cueva, deseche la basura o rechace en una cueva, esté o no en un área de reserva natural.

o Encender en una cueva cualquier material que produzca cualquier producto de combustión que sea dañino para cualquier organismo que ocurra naturalmente en esa cueva.

o Eliminar, desfigurar o alterar un aviso instalado por el ministerio de ambiente.

o Vender u ofrecer en venta cualquier espeleotema.

o Importar o exportar espeleotemas con propósito de usufructo económico.

o Participar en la extracción de rocas en una cueva.

o Causar o intentar una alteración en el curso de o la cantidad de flujo de agua en una

cueva.

18 “The Cave Protection Act”. (1992). British Columbia Ministry of Forests. Stewardship of Cave and Karst

Resources in British Columbia: A Review of Legislation, Policy and Management.

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Otras conductas, si bien no están completamente prohibidas, de acuerdo con la Ley, requieren de permiso explícito del Ministerio de Ambiente en los términos y condiciones que éste defina. Es el caso de: o Romper, quemar, marcar, eliminar, destruir, perturbar, deformar, dañar, rayar la

superficie de una cueva o cualquier material natural de ésta, ya sea que esté adherido o roto.

o Romper, forzar, manipular o de otra manera perturbar una cerradura, puerta, u otra obstrucción diseñada para controlar o impedir el acceso a cualquier cueva.

o Eliminar, matar, dañar o alterar de cualquier otro modo cualquier organismo natural que se encuentre dentro de cualquier cavidad, excepto por razones de seguridad.

o Excavar, remover, destruir, dañar, o alterar de cualquier manera cualquier

cementerio, recurso histórico o prehistórico, sitio arqueológico o paleontológico, incluidas reliquias, inscripciones, fósiles, huesos, restos de actividad histórica humana en una cueva o reserva de cuevas.

o Construir estructuras, caminos o vías en cuevas o áreas circundantes protegidas u

objeto de reserva. o Participar en el corte o tala de árboles, en minería, o prospección minera o petrolera

en una cueva o en áreas circundantes protegidas u objeto de reserva.

o Obstruir o cambiar la filtración de agua natural en una reserva de cueva debido a la compactación o manejo de la vegetación.

o Aplicar pesticidas en una cueva o en áreas circundantes protegidas u objeto de

reserva.

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o Actividades de pesca, caza, o cualquier tipo de captura de cualquier animal en una cueva o en áreas circundantes protegidas u objeto de reserva.

o Eliminar, destruir o dañar cualquier planta, animal, fósil u objeto de interés histórico

o científico en una cueva o en áreas circundantes protegidas u objeto de reserva.

o Introducir en una cueva cualquier especie vegetal o animal.

✔ Rusia19 La protección y el uso de las cuevas en el territorio de Rusia se establecen en los siguientes actos normativos básicos: 1. Ley de la Federación de Rusia sobre el seno (Decreto № 2395-1 / 21.02.92)

2. Situación sobre el régimen de licencias sobre el uso del seno (Decreto № 3314-1 /

15.07.92);

3. Situación modelo sobre los monumentos de la naturaleza en la Federación Rusa (Orden del Ministerio de la Naturaleza en Rusia № 33 от 14.12.92 г.).

✔ Unión Europea Si bien no se trata de un Estado, el bloque de países constituye un importante referente. Su Recomendación de 199220, no obstante, no es exactamente una pieza de legislación,

19 Fuente: http://bashcave.iip.net/text/perspekt.htm

20 Convención de la Conservación Europea de Vida Salvaje y Hábitats Naturales. Recomendación No. 36 de

1992 sobre conservación de hábitats subterráneos.

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exhorta a los Estados miembros a proteger cuevas y demás hábitats subterráneos atendiendo a su valor histórico, antropológico o arqueológico, (restos óseos, vestigios de homínidos, herramientas o utensilios, entre otras cosas) así como biológico y ecosistémico (vida subterránea, especies vulnerables, especies endémicas o únicas, murciélagos, concentración de biodiversidad y valor científico). Relaciona un total de 31 lineamientos específicos para la protección de cuevas y de todo tipo de formación kárstica.

✔ Estado Libre Asociado de Puerto Rico Desde el año 1985 se adoptó la “Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cuevas o Sumideros de Puerto Rico”, la cual dispuso la política pública sobre la protección y conservación de sus cuevas, cuevas y sumideros21. Establece de manera expresa actividades permitidas, así como prohibiciones y sanciones en caso de infringirlas.

✔ México En la misma dirección, el Estado de Yucatán expidió en el año 2014 el decreto 193 por medio del cual se reglamentó la Ley de Protección al Medio Ambiente en materia de cenotes, cuevas y grutas. Tal reglamento tuvo por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Protección del medio Ambiente del Estado de Yucatán, en cuanto a la protección, restauración y preservación de los ecosistemas ubicados en los cenotes, cuevas y grutas, así como la prevención de su contaminación y su aprovechamiento racional, de manera que la obtención de beneficios económicos y culturales resulte compatible con el equilibrio ecológico y la salud humana. Es de anotar que los Cenotes de esta región del mundo (posiblemente relacionados con el meteorito que pudo poner

21 Ley número 111 del 12 de julio de 1985; enmendada por las ley 366 del 2 de septiembre de 2000, y por la ley 200 del 14 de diciembre de 2007.

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fin a la era de los dinosaurios) constituyen un referente turístico mundial, en torno a los cuales se desarrolla una vibrante actividad económica, importante para los habitantes de la región. (En Colombia, algunos importantes cenotes se encuentran en el archipiélago de San Andrés)22.

CONVENIENCIA Y NECESIDAD DE UNA POLÍTICA INTEGRAL PARA EL PATRIMONIO ESPELEOLÓGICO

El proyecto de ley tiene por objeto propiciar que se implemente una política pública única que aborde de manera integral la gobernanza y administración de los fines de conservación, estudio científico, identificación, restauración y uso sostenible del patrimonio espeleológico colombiano. La búsqueda de cada uno de esos fines debe contar con suficientes garantías, de manera armónica y equilibrada con todos los demás. Así, por ejemplo, so pretexto de la conservación no puede acabar limitándose las oportunidades para la investigación científica, o los usos turísticos y recreativos que pudieran ser razonables en un caso determinado. De igual modo, ni la investigación ni el uso pueden acabar deteriorando de manera permanente el patrimonio espeleológico. Se busca, entonces, que un abordaje completo permita consolidar el mejor modelo de gobernanza, evitando el riesgo de que se apliquen esfuerzos desarticulados y fragmentarios. Este abordaje implica juntar de manera armónica las competencias y especialidades de distintos sectores de la institucionalidad. En el articulado, pueden identificarse tres grandes dimensiones que comprenden los fines de conservación, estudio científico, identificación, restauración y uso sostenible del patrimonio espeleológico.

22 Bustamante, Nicolás. En: El Tiempo. “Colombia Subterránea, Capítulo 3”. En: Especiales El Tiempo. 2018.

https://www.eltiempo.com/vida/ciencia/el-animal-mas-viejo-de-colombia-colombia-subterranea-326338

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Una, es la dimensión biológica, ambiental y ecosistémica. Respecto a ella, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con suficientes instrumentos institucionales y normativos. En la dimensión geológica y paleontológica, el Gobierno Nacional a través del Decreto 1353 de 2018 estableció el Sistema de Gestión Integral del Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones de esta clase de patrimonio. En concordancia, el Servicio Geológico Colombiano a través de la expedición la Resolución 732 de 2018 reguló el desarrollo de cada uno de los trámites contemplados en el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1353 de 2018, con el objetivo de establecer los requisitos y procedimientos para la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación. Esta es la norma que más se acerca a los fines y objetivos del proyecto de ley, y por tanto, constituye una excelente base especializada para en lo que refiere al componente geológico y paleontológico del patrimonio espeleológico. No obstante, tratándose de una herramienta propia del sector administrativo de Minas y energía, corre el riesgo de descuidar otros componentes clave. Además, al plantear actividades de conservación no queda claro si su alcance se extiende de lo geológico y lo paleontológico, a la fauna, flora y ecosistemas, lo cual es, en todo caso, del resorte y de la experticia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Con ello, el riesgo de desarticulación es alto, y la necesidad de una política integral resulta más clara. Y en la dimensión arqueológica, antropológica y cultural, el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con importante normativa en materia de defensa y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos Públicos de la Nación23. La base de este desarrollo es la ley 163 de 1959, la cual declara patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones

23 Castellanos Valenzuela, Gonzalo. (2006). Régimen jurídico del patrimonio arqueológico en Colombia. Instituto

Colombiano de Antropología e Historia. 2 Ed.

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y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional. Adicionalmente, las consideraciones frente a los usos posibles del patrimonio espeleológico en actividades turísticas y recreativas, exige la inclusión de otros actores. Por lo tanto, conviene disponer que se dicte una política integral que considere de manera simultánea todas las facetas del patrimonio espeleológico, conforme lo planteado en el presente texto de proyecto de ley.

IMPACTO FISCAL PREVISTO

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 200324 en el sentido de que las iniciativas legislativas deben contar con una estimación de impacto fiscal, debe anotarse que el presente Proyecto de Ley se formula anticipando un impacto fiscal nulo. Se dispone que el Gobierno nacional articule esfuerzos que ya viene realizando, con el fin de establecer una política integral para la gobernanza del patrimonio espeleológico. Una adecuada planeación conjunta haría plausible contemplar que no exista impacto presupuestal sobre ninguna institución ni sobre los recursos del erario. En caso de que tal impacto exista, es posible anticipar que no será significativo. Además, las actividades previstas en el articulado se ajustan perfectamente al rol que desempeña cada institución, lo mismo que a sus funciones generales. De manera que solo es preciso orientar los recursos que ya se invierten y articular los esfuerzos que ya se adelantan, solo que de manera particular al patrimonio espeleológico.

24 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad, y transparencia fiscal y

se dictan otras disposiciones.

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No obstante lo anterior, los informes de ponencia del presente proyecto de ley deberán constatar con las entidades competentes si existirán o no nuevos requerimientos presupuestales o de personal con ocasión de implementar lo dispuesto.

CONFLICTOS DE INTERÉS Además, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 291 de la Ley 5 de 1992, se procede a describir las circunstancias o eventos que podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votación del presente proyecto de acuerdo con el artículo 286

de la ley en comento. Estos son:

Ser propietario, poseedor o tenedor de inmuebles con presencia de patrimonio espeleológico de conformidad con las definiciones contenidas en este proyecto.

Tener intereses en cualquier operación industrial, comercial o turística que pueda desarrollarse en áreas que contengan patrimonio espeleológico.

Sin embargo, cada congresista, en cumplimiento del artículo 182 de la Constitución Política, deberá poner en conocimiento de la respectiva cámara, las situaciones de carácter moral o económicas que lo inhiban de participar en el trámite, así estas no se

encuentren enunciadas dentro del presente texto.

CONSIDERACIONES FINALES

Vale la pena mencionar los lineamientos que ha decantado la Federación Espeleológica de América Latina y del Caribe en la “Declaración de Aguadilla” relativa al patrimonio espeleológico y su relación con el modelo de desarrollo global25. De igual manera, la Federación, cuenta con un documento dedicado a establecer qué aspectos deben

25 Federación Espeleológica de América Latina y del Caribe, Inc. (2007). “Declaración de Aguadilla”.

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IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA

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tenerse en cuenta en un proyecto de ley como este, presentando además aquellos elementos a considerar para una legislación sobre patrimonio espeleológico26. Además, es muy relevante el Acuerdo de San Gil27 para promover la acción conservacionista relacionada con el patrimonio espeleológico de Colombia, documento que desarrolla los principios de la Declaración de Aguadilla con fines de facilitar su implementación por medio de la articulación de acciones a cargo de ONG, instituciones públicas, comunidades organizadas, sector privado, organizaciones multilaterales y ciudadanos interesados en el uso y conservación del patrimonio espeleológico. En Colombia, la comunidad científica y académica especializada ha advertido acerca de la necesidad de reforzar la normativa a través de legislación que proteja de manera específica el patrimonio espeleológico. De un lado, la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (ACCEFYN), en cabeza de su Presidente, doctor Enrique Forero, ha señalado frente a la presente iniciativa que la protección de las cuevas, grutas, sumideros y cenotes tiene un doble propósito: por un lado representan un patrimonio natural muy importante dentro de los ecosistemas colombianos, y por el otro, servir para el desarrollo de un campo de investigación muy prometedor para la Ciencia en nuestro país en diversos campos de estudio. Adicionalmente, es de anotar que, durante la primera cumbre de la Misión Internacional de Sabios, celebrada entre el 10 y el 11 de junio de 2019 en el Parque Explora de Medellín, el foco temático de “Océanos y Recursos Hidrobiológicos” hizo hincapié en destacar que el territorio colombiano cuenta con un área dulceacuícola muy grande, en la cual el conocimiento, valoración, conservación y aprovechamiento sostenible de la biota de nuestras aguas subterráneas, está en mora en el país28. 26 Mercado Vásquez, Efraín (2019). “Protección del Patrimonio Espeleológico. Lo imprescindible en un proyecto

de ley”. 10 pp. 27 Federación Espeleológica de América Latina y del Caribe, Inc. (2018). “Acuerdo de San Gil para promover la

acción conservacionista relacionada con el patrimonio espeleológico e Colombia”. 28 Sánchez, Juan Armando. En: El Tiempo. 16 de junio de 2019.

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IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA

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Garantizar la efectiva conservación, estudio científico, identificación, restauración y uso sostenible del patrimonio espeleológico colombiano, es Nuestra Gran Riqueza.

Cordialmente,

IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA Senador de la República

ANDRÉS CRISTO BUSTOS

Senador de la República

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

Senador de la República

JULIÁN PEINADO RAMIREZ Representante a la Cámara

CARLOS JULIO BONILLA SOTO Representante a la Cámara

JOHN JAIRO ROLDÁN AVENDAÑO Representante a la Cámara

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Senador de la República

JULIÁN BEDOYA PULGARÍN Senador de la República

URL:https://www.eltiempo.com/vida/ciencia/oceanos-y-recursos-hidrobiologicos-en-la-cumbre-de-la-mision-de-sabios-376392

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Senador de la República

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NEVARDO ENEIRO RINCÓN VERGARA Representante a la Cámara

DIEGO PATIÑO AMARILES Representante a la Cámara

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ Senador de la República

FABIO RAÚL AMÍN SALEME Senador de la República

GUILLERMO GARCÍA REALPE Senador de la República

LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ Senadora de la República

MAURICIO GÓMEZ AMÍN Senador de la República

MARIO ALBERTO CASTAÑO Senador de la República

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY Senador de la República