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PROYECTO DE LEY 36 DE 2010 “POR LA CUAL SE REGULA LA CONDICION DE ESTUDIANTE PARA EL RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE SOBREVIVENCIA”

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Page 1: Proyecto de ley 36 de 2010

PROYECTO DE LEY 36 DE 2010

“POR LA CUAL SE REGULA LA CONDICION DE ESTUDIANTE PARA EL RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE

SOBREVIVENCIA”

PROYECTO DE LEY 36 DE 2010

“POR LA CUAL SE REGULA LA CONDICION DE ESTUDIANTE PARA EL RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE

SOBREVIVENCIA”

Page 2: Proyecto de ley 36 de 2010

LA LEY 100 DE 1993 EN SU ART 47 ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE

SOBREVIVENCIA

LA LEY 100 DE 1993 EN SU ART 47 ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE

SOBREVIVENCIA

Page 3: Proyecto de ley 36 de 2010

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El Objeto de la Ley

La Condición de Estudiante.

El proyecto de ley consta de 4 artículos en donde se

establece:

Traslado o cambio de facultad o carrera.

Las vigencias y derogatorias.

Page 4: Proyecto de ley 36 de 2010

OBJETO DEL PROYECTO

OBJETO DEL PROYECTO

Definir y precisar los requisitos que deben reunir los estudiantes para que se les reconozca la pension de sobrevivencia.

Page 5: Proyecto de ley 36 de 2010

CONDICION DE ESTUDIANTE.CONDICION DE ESTUDIANTE.

ART2: Se acredita la condición de estudiante mediante certificación autentica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior aprobada por el ministerio de educación nacional o de educación no formal autorizadas por las secretarias de educación departamental, distrital o municipal, en donde se indiquen los respectivos estudios, la dedicación de tiempo completo a estos, cuya intensidad académica no podrá ser menor a 18 horas semanales.

Page 6: Proyecto de ley 36 de 2010

TRASLADO O CAMBIO DE CARRERATRASLADO O CAMBIO DE CARRERA

Art3: El estudiante que estando cursando o en su defecto termine su semestre académico, decida trasladarse por cualquier circunstancia a otra carrera o facultad, no perderá el derecho a la pensión de sobrevivencia siempre y cuando ingrese de manera inmediata a cursar la otra actividad académica.

Page 7: Proyecto de ley 36 de 2010

Cambio de profesión

Cambio de profesión

Pérdida del derecho de pensión de sobrevivientes por cambio de carrera vulnera los artículos 16, 26 y 67 de la Constitución Política, las cuales establecen respectivamente:

nTodas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad.

nToda persona es libre de escoger su profesión u oficio.

nLa educación es un derecho de la persona.

Proyecto de Ley 36 de 2010

Page 8: Proyecto de ley 36 de 2010

Estructura del Programa

Estructura del Programa

Actividades que hacen parte de un programa de aprendizaje:

-Cursos presenciales

-Pasantías

-Prácticas

-Laboratorio

-Taller

-Proyectos de estudio individual

Para los programas curriculares diseñados sobre el sistema de créditos académicos, se tendrán en cuenta las horas de acompañamiento directo del docente y las horas no presenciales en el aprendizaje.

Proyecto de Ley 36 de 2010

Page 9: Proyecto de ley 36 de 2010

DEROGATORIASDEROGATORIASDeroga los Decretos 1160 de 1989 y 1889 de 1994 expedidos por el gobierno nacional ya que en su aplicación las entidades encargadas del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes exigían para la continuidad del derecho,(pensión de sobrevivencia) el no cambio de carrera o profesión por razones distintas a la de salud, a si mismo exigen en lo relacionado a la acreditación de dependencia económica que esta se haga mediante declaración juramentada ante la entidad que reconoce la prestación.

Page 10: Proyecto de ley 36 de 2010

Educación para el trabajo y desarrollo humano

Educación para el trabajo y desarrollo humano

El Decreto deja por fuera los estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano (educación no formal), parte importante del sistema educativo.

nMás de 2.800 instituciones de educación no formal están registradas en las secretarías, las cuales ofrecen más de 10.000 programas.

nLa Ley 1064 de 2006 «por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación» establece:

Artículo 2. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios…

[negrilla fuera del texto]

Proyecto de Ley 36 de 2010

Page 11: Proyecto de ley 36 de 2010

CONSTITUCIONALIDADY LEGALIDAD

CONSTITUCIONALIDADY LEGALIDAD

El Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La libertad para escoger profesión u oficio.

Son libertades que el estado debe garantizar a través de:

- La Libertad de Enseñanza- Aprendizaje e - Investigación.

Page 12: Proyecto de ley 36 de 2010

CONSTITUCIONALIDADY LEGALIDAD

CONSTITUCIONALIDADY LEGALIDAD

Como un Servicio Público de carácter obligatorio que se enmarca como derecho irrenunciable para todos los habitantes del territorio nacional.

Al nivel de protección y garantía especial para el adolescente en cuanto a su formación integral, y en cuanto al acceso a la seguridad social

Page 13: Proyecto de ley 36 de 2010

DIRECTRICES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA

PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO

DE LA PENSION DE SOBREVIVENCIA.

DIRECTRICES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA

PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO

DE LA PENSION DE SOBREVIVENCIA.

Page 14: Proyecto de ley 36 de 2010

La Corte Constitucional se ha pronunciado dando alcance a la protección de los derechos de los estudiantes a:

Tener una vida digna,

Escoger libremente su Profesión u Oficio

Al Libre Desarrollo de su Personalidad en…

Page 15: Proyecto de ley 36 de 2010

Sentencia T-780 de 1999

Pensión de sobrevivientes de una persona que cambio de carrera.

Sentencia T-433 de 2002

La suspensión unilateral a la pensión de sobrevivencia a una persona por la existencia de un bajo rendimiento académico

n

… LAS SENTENCIAS

Sentencia T-903 de 2003 Reconocimiento de la pensión de sobrevivencia a una ciudadana que cursaba un programa técnico en auxiliar de preescolar

Sentencia T-763 de 2003 Cuando se vulneran los derechos a la educación por no acreditar un número determinado de horas.,

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BENEFICIOS BENEFICIOS 1.Reconocimiento de la pensión de sobrevivencia en los hijos del causante (pensionado) que tengan la calidad de estudiantes, mayores de 18 y hasta los 25 años.

2. El estudiante que estando cursando o en su defecto termine su semestre académico, decida trasladarse por cualquier circunstancia a otra carrera o facultad, no perderá el derecho a la pensión de sobrevivencia siempre y cuando ingrese de manera inmediata a cursar la otra actividad académica.

Page 17: Proyecto de ley 36 de 2010

3. En aquellos programas en los cuales la obtención del título requiere la realización practicas profesionales de forma gratuita o ad honorem, se mantendrá la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando la persona bajo cuya responsabilidad se encuentra el estudiante, certifique el cargo o la labor que desempeña, la gratuidad de la misma y el período de duración

BENEFICIOSBENEFICIOS

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Panorama generalPanorama general

Prestaciones Resueltas en los Años 2006–2008 del ISS

Fuente: ISS

Proyecto de Ley 36 de 2010

Anualmente, 5.5% de las pensiones reconocidas son pensiones de sobrevivencia

Page 19: Proyecto de ley 36 de 2010

Panorama generalPanorama generalBaja cobertura de pensiones

Gran número de pensionados pertenecen al régimen de Prima Media

Proyecto de Ley 36 de 2010

Distribución 2010

AFILIADOS

Ahorro Individual

Prima Media Exceptuado Total

No. 37,672 1,185,739 236,357 1,459,768

% 2.58% 81.23% 16.19%

DISTRIBUCIÓN DE PENSIONADOS POR RÉGIMEN - 2010

Fuente: Superintendencia Financiera y Ministerio de la Protección Social

Page 20: Proyecto de ley 36 de 2010

La aprobación del proyecto de Ley 36 de 2010 se constituye en un importante

referente en la defensa y protección de los derechos de los estudiantes y en este

sentido en el amparo por parte del Estado de las condiciones con las cuales

los jóvenes puedan obtener su titulo profesional, contribuyendo así a la

superación de la pobreza y a la búsqueda de nuevas oportunidades en el

campo laboral.

La aprobación del proyecto de Ley 36 de 2010 se constituye en un importante

referente en la defensa y protección de los derechos de los estudiantes y en este

sentido en el amparo por parte del Estado de las condiciones con las cuales

los jóvenes puedan obtener su titulo profesional, contribuyendo así a la

superación de la pobreza y a la búsqueda de nuevas oportunidades en el

campo laboral.