proyecto de juicio en ausencia

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Honorable Cámara de Diputados de la Nación Proyecto de Ley El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY Artículo 1°: Incorpórase al Código Procesal Penal de la Nación lo siguiente: Artículo 290 bis: Juicio en ausencia: Cuando se hubiere declarado la rebeldía del imputado y se hubiere librado la correspondiente orden de detención, el Juez podrá disponer la continuación del proceso en ausencia del imputado hasta su finalización en los siguientes casos: 1. Se hubieren extremado las medidas para asegurar la comparecencia del imputado con resultado infructuoso. 2. Se hubiere librado orden de captura internacional, en caso que el imputado no se encontrare en la República Argentina. 3. Existan indicios de que el imputado conoce la existencia de la causa y se entienda que ha decidido voluntariamente no presentarse ante la justicia. 4. Hubieren transcurrido más de doce meses desde la orden de detención. 1

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Page 1: Proyecto de Juicio en Ausencia

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1°: Incorpórase al Código Procesal Penal de la Nación lo siguiente:

Artículo 290 bis: Juicio en ausencia: Cuando se hubiere declarado la rebeldía del imputado y se hubiere librado la correspondiente orden de detención, el Juez podrá disponer la continuación del proceso en ausencia del imputado hasta su finalización en los siguientes casos:

1. Se hubieren extremado las medidas para asegurar la comparecencia del imputado con resultado infructuoso.

2. Se hubiere librado orden de captura internacional, en caso que el imputado no se encontrare en la República Argentina.

3. Existan indicios de que el imputado conoce la existencia de la causa y se entienda que ha decidido voluntariamente no presentarse ante la justicia.

4. Hubieren transcurrido más de doce meses desde la orden de detención.

En estos casos el juez designará de oficio al defensor oficial, quien lo representará hasta el final del proceso a fin de garantizar su derecho de defensa. El imputado tiene derecho a designar un abogado defensor de su propia elección.

La declaración de rebeldía del imputado pronunciada después de recibida su declaración indagatoria no suspenderá el desarrollo del juicio en el que aquel será representado por su abogado defensor.

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Page 2: Proyecto de Juicio en Ausencia

En caso de comparecencia personal posterior a una sentencia condenatoria, el condenado podrá presentarse a fin de aportar pruebas y ser oído por el juez competente, quien tendrá facultades para disponer la reapertura de la causa y la realización de un nuevo juicio, en caso de corresponder.

Las disposiciones del presente artículo son aplicables exclusivamente a los delitos comprendidos en el marco del Estatuto de Roma, la Ley 26.200 y/o de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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Page 3: Proyecto de Juicio en Ausencia

FUNDAMENTOS

El Estado tiene un interés especial por el juzgamiento y la averiguación de

la verdad en todos los crímenes de lesa humanidad. Estos crímenes

aberrantes, que atentan contra la humanidad toda no pueden quedar

impunes.

Nuestro sistema procesal penal actual regula la suspensión del juicio

cuando el imputado no se encuentra presente, y dispone que se librará la

orden de captura. Sin embargo, este sistema brinda al acusado una

motivación extra para proceder a su fuga o entorpecer la acción de la

justicia.

Es necesario entonces regular un instrumento que con la debida garantía

del derecho de defensa en juicio, asegure que los procesos penales puedan

concluir a fin de garantizar otros derechos involucrados, como puede ser el

derecho a la verdad de las víctimas.

Recientemente el Camarista Dr. Farah, en la causa “AMIA s/ Amparo - Ley

16.986” Juzgado N° 6 - Secretaría N 11., afirmó que: Nuestras leyes de

procedimiento no lo han regulado, pero nuestra Constitución Nacional no

lo prohíbe, es más, entiendo que lo exige en el caso de un delito de lesa

humanidad a tenor de los instrumentos internacionales incorporados con

igual jerarquía al art. 75, inc. 22, frente a la contumacia de los imputados.

La Constitución Nacional y los Tratados internacionales garantizan el

derecho de todos los acusados de ser oídos y tener posibilidad de

defenderse. Las normas en cuestión garantizan el derecho a hallarse

presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un

defensor de su elección.

Sin embargo, en ninguna norma se impone como requisito la presencia

personal durante el juicio. La jurisprudencia de Estados Unidos ha tenido

oportunidad de tratar el tema y ha afirmado que: “Nada en la constitución

prohíbe que un juicio comience en ausencia del acusado siempre y cuando

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Page 4: Proyecto de Juicio en Ausencia

el acusado haya renunciado de manera consciente y voluntaria su derecho

a estar presente” (El juicio en ausencia en el sistema federal de los Estados

Unidos”, publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal,

Editorial Ad-Hoc, Año XI, Nros. 20-21;Traducción y adaptación del original

presentado en el Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal a cargo del

profesor Barry McCarthy perteneciente a la Maestría de Derecho de la

Universidad de Pittsburgh, EEUU)

A su turno, la Ley 24.767 de Cooperación Internacional contempla la

realización de juicios en rebeldía en estados extranjeros. Así, al norma

dispone que la extradición no será concedida cuando la condena se hubiese

dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el

caso se reabriría para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho

de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia. La redacción

propuesta es absolutamente respetuosa de dicha clausula, dándole la

seguridad al condenado que se le permitirá ejercer su derecho de defensa,

con la consecuente posibilidad de la reapertura del juicio para dictar una

nueva condena.

A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió el 4

de febrero de 1992, en el caso “Tajudeen”, que no era violatoria del Pacto

de San José la entrega dispuesta por Costa Rica con motivo de un pedido

formulado por la República de Francia para el cumplimiento de una

condena dictada en ausencia del requerido. Para así concluir valoró que el

hecho de que la extradición se basara en una sentencia dictada en rebeldía,

no implicaba de por sí un atentado a las garantías del debido proceso ya

que el gobierno de Francia había aceptado y se había comprometido a

realizar un nuevo juicio en caso de que el requerido hiciera oposición al

anterior (Informe 2/92 caso 10.289 Costa Rica, del 4 de febrero de 1992,

publicado en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos 1991, págs. 77/84, Secretaría General, Organización de los

Estados Americanos, Washington D.C., 1992).

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Nardelli

(Fallos, 319:2557) condicionó la decisión de entrega a que el país

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Page 5: Proyecto de Juicio en Ausencia

requirente ofrezca garantías suficientes de que el requerido será sometido

a nuevo juicio en su presencia, validando así la posibilidad de un juicio en

ausencia con garantías posteriores.

Posteriormente, en la causa BORTOLOTTI CESAR OMAR /s

S/EXTRADICION (19/06/2012) el Máximo Tribunal resolvió confirmar, en el

marco de la seguridad brindada por la República de Francia a fs. 246/247 a

la luz de lo dispuesto por el artículo 11, inciso d" de la ley 24.767, la

resolución apelada en cuanto declaró procedente el pedido de extradición

de César Omar Bortolotti solicitado con sustento en la condena impuesta

por la 13" Sala Penal del Tribunal de Gran Instancia de

Bobigny el 19 de junio de 2000 a 10 (diez) años de prisión.

Tan sólo para tomar como ejemplo el caso AMIA, vale decir que el Juez de

la causa ha extremado las medidas de cooperación internacional, a fin de

asegurar la comparecencia de los imputados al proceso e Irán en la

mayoría de los casos no ha respondido o ha respondido en forma negativa.

En dicho caso existe una manifiesta voluntad de no someterse al proceso y

de haber renunciado a ejercer su derecho de defensa en los tribunales

argentinos. Por tal razón, y a fin de garantizar el derecho a la verdad,

corresponde permitirle al juez de la causa proceder al juzgamiento, en caso

de corresponder.

La modificación que aquí se propone procura que el juicio en ausencia sea

aplicable exclusivamente a delitos de lesa humanidad y que se agoten los

mecanismos para la comparecencia personal del imputado. Para el

hipotético que esto no suceda, se habilita al Juez a darle continuidad al

proceso, aún en ausencia del imputado.

La norma propuesta contempla también una segunda oportunidad para

ejercer el derecho de defensa, aún una vez condenado. Para el caso que el

condenado comparezca después de la condena podrá presentarse ante el

juez competente a fin de aportar pruebas y ser oído. El juez tendrá

facultades para reabrir la causa en caso de considerar que existen pruebas

suficientes para así hacerlo.

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Page 6: Proyecto de Juicio en Ausencia

Debe quedar claro que el imputado se encontraba en pleno conocimiento

de la existencia de la causa y existir indicios que ha decidido

voluntariamente no presentarse. Así, se evitará la acción punitiva del

estado sin asegurarse en forma previa que quien va a ser juzgado tiene

pleno conocimiento del proceso.

Por último, dotar a nuestro sistema procesal de una herramienta tan

importante permitirá fortalecer los pedidos de extradición de los

condenados en ausencia.

Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.

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