proyecto de investigación contaminación acústica

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“ CONTAMINACIÓN SONORA VS MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO” ESQUEMA 1. TEMA “Contaminación sonora vs. Medio Ambiente Equilibrado” 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Diagnóstico situacional El presente proyecto de investigación se encuentra situado en la Avenida Gálvez ubicado en el Centro de la Ciudad de Chimbote, lugar que si bien es de uso comercial, también conviven familias que lastimosamente lejos de mostrar alguna queja respecto a la contaminación sonora de su localidad, han tenido que acostumbrarse a la misma; puesto que, los autos correspondientes a comités, taxis, combis, buses interprovinciales y particulares no guardan mayor reparo ante en tráfico, en mostrar sus molestias mediantes exagerados toques de sus bocinas. Más triste aún es el resguardo policial que se ubica en la misma avenida Gálvez con Jirón Ladislao Espinar; no obstante, el personal policial de transito no resulta completamente eficaz para éstos términos; la contaminación sonora se continúa reproduciendo. 2.2. Preguntas de investigación En este punto cabe analizar una variedad de disyuntivas respecto a nuestro tema de investigación UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA- DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS XI CICLO 1

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CONTAMINACIN SONORA VS MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO

CONTAMINACIN SONORA VS MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO

ESQUEMA1. TEMAContaminacin sonora vs. Medio Ambiente Equilibrado

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA2.1. Diagnstico situacionalEl presente proyecto de investigacin se encuentra situado en la Avenida Glvez ubicado en el Centro de la Ciudad de Chimbote, lugar que si bien es de uso comercial, tambin conviven familias que lastimosamente lejos de mostrar alguna queja respecto a la contaminacin sonora de su localidad, han tenido que acostumbrarse a la misma; puesto que, los autos correspondientes a comits, taxis, combis, buses interprovinciales y particulares no guardan mayor reparo ante en trfico, en mostrar sus molestias mediantes exagerados toques de sus bocinas. Ms triste an es el resguardo policial que se ubica en la misma avenida Glvez con Jirn Ladislao Espinar; no obstante, el personal policial de transito no resulta completamente eficaz para stos trminos; la contaminacin sonora se contina reproduciendo.

2.2. Preguntas de investigacinEn este punto cabe analizar una variedad de disyuntivas respecto a nuestro tema de investigacin Ser la contaminacin sonora una verdadera contaminacin para la sociedad? La poblacin reconoce al exceso de ruido como contaminacin? Es posible que a largo plazo tal contaminacin genere un perjuicio en la salud del hombre? Cules son las medidas preventivas, normativas y/o sociales que las autoridades han adoptado respecto a ella? Sera producente limitar la contaminacin sonora situada en la Avenida Glvez en gran escala? Qu importancia tiene la proteccin del derecho al medio ambiente equilibrado? Es requerible la regulacin de la misma para salvaguardar la dignidad de la poblacin?

2.3. Objetivos de investigacin2.3.1. Objetivo Principal. Determinar que la contaminacin sonora es el factor principal que vulnera la dignidad de las personas en la Avenida Glvez del Centro de Chimbote al generar un medio ambiente inadecuado para un desarrollo equilibrado en los aos 2014 2015.

2.3.2. Objetivos especficos Analizar la importancia de la proteccin del derecho al medio ambiente equilibrado en su estrecha relacin con la dignidad del hombre.Revista del Instituto de Investigacin de la Facultad de Ingeniera Geolgica, Minera, Metalurgica y Geogrfica 2002; 5(10): 9-16El Derecho Ambiental Y El Tribunal Constitucional Del Per Imprimir EmailPor: DR. FERNANDO CALLE HAYEN

El medio ambiente y la Constitucin Poltica del PerLos derechos fundamentales que la Constitucin reconoce son efectivamente derechos subjetivos, pero tambin constituyen la manifestacin de un orden material y objetivos de valores constitucionales en los que se sustenta todo el ordenamiento jurdico. Esta ltima dimensin de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las leyes se apliquen conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiacin de los derechos en todos los sectores del ordenamiento jurdico), y, por otro, en imponer sobre todos los organismos pblicos un deber de tutelar dichos derechos.Ello no significa que tales derechos slo pueden oponerse a los organismos pblicos. El Tribunal Constitucional ha manifestado en mltiples ocasiones que en nuestro sistema constitucional los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. En el caso de autos, la responsabilidad del Estado la comparte, entre otros, con los particulares que promueven actividades que daan o pueden daar el medio ambiente.Es sabido que a travs de nuestra historia constitucional (Constituciones de 1979 y de 1993) se ha puesto nfasis en el cuidado del medio ambiente, al punto que las citadas normas fundamentales dedican captulos exclusivos a la tutela de dichos derechos.En el artculo N 119 del Captulo II del a Constitucin Poltica de 1979, se seala que El Estado evala y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrializacin para impulsar el desarrollo econmico. Asimismo, el numeral 22 del artculo N 1 del Captulo I de la Constitucin de 1993 dice que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Del mismo modo, el artculo 67 del Captulo II seala que el Estado determina la poltica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, adems de estar obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Dichas normas constitucionales no hacen sino respaldar el desarrollo constitucional de proteccin al medio ambiente en nuestro pas, establecido por los convenios y tratados internacionales que el Per ha ratificado. El derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, reconocido en el artculo 2, inciso 22) de la Constitucin, supone el disfrute no de cualquier entorno, sino nicamente el del adecuado para el desarrollo de la persona y su dignidad. De lo contrario, su goce se vera frustrado y el derecho quedara, as, carente de contenido. En ese sentido, el derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado se encuentra ligado a los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, pues por intermedio de l las personas humanas desarrollan su vida en condiciones dignas.De otra parte, este derecho tambin se concretiza en el derecho a la preservacin de un medio ambiente sano y equilibrado. Esto entraa la obligacin ineludible para los poderes pblicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Por su parte, los particulares deben proceder de modo similar cuando sus actividades econmicas incidan, directa o indirectamente, en el medio ambiente.De este modo, en el Estado Democrtico y Social de Derecho no slo se trata de garantizar la existencia de la persona o cualquiera de los dems derechos que en su condicin de ser humano le son reconocidos, sino tambin de protegerla de los ataques al medio ambiente en el que esa existencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle normalmente en condiciones ambientales aceptables. En este contexto, el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado debe considerarse como un componente esencial e indispensable para el goce efectivo de los dems derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin y los tratados internacionales sobre derechos humanos.De ah que este derecho, en su dimensin prestacional, imponga al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el medio ambiente sano y equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Desde luego, no slo supone tareas de conservacin, sino tambin de prevencin de daos de ese ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de una vida digna. Dentro de las tareas de prestacin que el Estado est llamando a desarrollar, tiene especial relevancia la tarea de prevencin y, desde luego, la realizacin de acciones destinadas a ese fin.As, la proteccin del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestin de reparacin frente a daos ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevencin de que aquellos sucedan. De este modo, la proteccin del medio ambiente puede hacerse efectiva desde la previsin de medidas reactivas que hagan frente a los daos que ya se han producido, pasando por medidas que hagan frente a riegos conocidos antes de que se produzcan (prevencin), hasta medidas que prevean y eviten amenazas de daos desconocidos o inciertos (precaucin).El Estado tambin debe velar por la utilizacin de todo los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de las personas, y defender y restaurar el medio ambiente daado, puesto que el desarrollo sostenible involucra un conjunto de instrumentos, entre ellos los jurdicos, que haga factible el progreso de las prximas generaciones en consonancia con un desarrollo armnico del medio ambiente.Por tanto, el Estado puede afectar el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado si, como consecuencia de decisiones normativas o prcticas administrativas, por accin u omisin, en vez de fomentar la conservacin del medio ambiente, contribuye a su deterioro o reduccin y, en lugar de auspiciar la prevencin contra el dao ambiental, descuida y desatiende dicha obligacin.

En buena cuenta, el Estado est obligado a velar por la conservacin y debida proteccin del derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado, procurando que el desarrollo econmico y social sea compatible con las polticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales y el medio ambiente del a Nacin.Y es que la proteccin del medio ambiente involucras aspectos relacionados con el manejo, uno, aprovechamiento y conservacin de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la proteccin de la diversidad biolgica, la conservacin de las reas de especial importancia ecolgica, el desarrollo sostenible y la calidad de vida del hombre en condiciones dignas.El derecho e un medio ambiente equilibrado y adecuado como lmite a los derechos fundamentalesEn este punto conviene recordar nuestra asentada doctrina sobre la limitacin de los derechos fundamentales. En ella se ha afirmado que no existen derechos fundamentales ilimitados, y que, por el contrario, tienen los lmites que en relacin a los derechos fundamentales establece la Constitucin por s misma en algunos derechos, mientras que en otros derechos el lmite deriva de manera mediata o indirecta de tal norma, en cuento ha de justificarse por la necesidad de proteger o preservar no solo otros derechos fundamentales, sino tambin otros bienes constitucionales protegidos.Pues bien, teniendo presente que los derechos fundamentales no son ilimitados, corresponde determinar si la proteccin de os derechos a un medio ambiente equilibrado y adecuado y a la salud constituye lmites legtimos al ejercicio de los derechos al trabajo, a la libertad de empresa y a la libertada de contratacin. Ello debido a que la realizacin de ciertas actividades, como la importacin de vehculos usados, motores, partes, piezas y repuestos usados para vehculos de transporte terrestre, el transporte pblico, la emanacin de gases txicos por parte de las fbricas, implica el cumplimiento de determinados requisitos para que puedan concretarse.

La libertad de empresa consagrada por el artculo 59 de la Constitucin se define como la facultad de poder elegir la organizacin y efectuar el desarrollo de una unidad de produccin de bienes o prestacin de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Consecuentemente, dicha libertad debe ser ejercida con sujecin a la Ley, siendo sus limitaciones bsicas aquellas que derivan de la seguridad, la salud, la moralidad o la preservacin del medio ambiente.En tal lnea, el artculo 59 de la Constitucin establece que el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas, ni al medio ambiente. La proteccin del medio ambiente tiene entonces una doble dimensin; por un lado, constituye un principio que irradia todo el orden jurdico puesto que es obligacin del Estado proteger los recursos naturales de la Nacin; y por otro, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida en condiciones dignas.

La Constitucin EcolgicaTomando en cuenta doctrina y jurisprudencia constitucional comparada, se ha denominado al conjunto de disposiciones de la Carta Fundamental, referidas a las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente, Constitucin Ecolgica ( STC 3610-2008-PA/TC, fundamento 33). As, el artculo 66 de la Constitucin estable que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por su parte, el artculo 67 de la Constitucin dispone que el Estado determine la poltica nacional del ambiente y promueva el uso sostenible de los recursos naturales. De otro lado, el artculo 68 de la Constitucin prescribe: El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas. En esa lnea, el artculo 69 seala: El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia.El Tribunal Constitucional ha sealado en la SCT N 3610-2008-AA la importancia de la constitucin Ecolgica. Sobre en particular, El Tribunal entiende que la tutela del medio ambiente se encuentra regulada en nuestra Constitucin Ecolgica, que no es otra cosa que el conjunto de disposiciones de nuestra Constitucin que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente, tema que ocupa un lugar medular en nuestra Ley Fundamental.Tal como en su momento fue desarrollado por la Coste Constitucional Colombiana, en criterio que es compartido por este Tribunal, la Constitucin Ecolgica tiene una triple dimensin:

Como principio que irradia todo el orden jurdico, puesto que es obligacin del Estado proteger las riquezas naturales de la Nacin.Como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que exigible por diversas vas judiciales.Como conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares, en su calidad es exigible por diversas vas judiciales.De ah que se deriva un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar y promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo. Esta poltica nacional debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones, que tiene el derecho de gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia.Desarrollando los alcances de los artculos constitucionales referidos, el artculo 9 de la Ley General del Ambiente, Ley N 28611, establece: La Poltica Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizndola existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del pas, mediante la prevencin proteccin y recuperacin del ambiente y sus componentes, la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.El enunciado legal materializa lo determinado en la llamada Constitucin Ecolgica. As, en primer lugar, al ser los recursos naturales in totum, patrimonio de la Nacin, su explotacin no puede ser separada del inters nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de las generaciones presentes y futuras. En segundo lugar, los beneficios derivados de su utilizacin deben alcanzar a la Nacin en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce.Una perspectiva que no debe ser soslayada es la relativa a la consideracin de los servicios ambientales que prestan ciertas reas del territorio de la Nacin. Recursos que, en algunos casos, benefician no solo al pas, sino tambin a la regin e inclusive a todo el planeta, como por ejemplo la captura de carbono realizada por la selva amaznica. De aqu la relevancia de que el Estado asuma la proteccin de esta riqueza mediante la exhaustiva fiscalizacin de la explotacin de las riquezas ubicadas en estas zonas. Una de las formas de proteger estas riquezas, que adems suelen ser ecosistemas frgiles, es la implantacin de reas espacialmente protegidas. Con ello se deber evitar la afectacin o disminucin de la calidad de los servicios ambientales, como puede ser el caso de la captacin y almacenamiento de agua.

Desarrollo sostenible y generaciones futurasEl uso sostenible de los recursos naturales comporta la utilizacin de componentes de la diversidad biolgica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminucin a largo plazo de dicha diversidad, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. De igual modo, cuando se explotan recursos o renovables, como los hidrocarburferos, debe cuidarse no comprometer aquella diversidad biolgica.Al respecto, la comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, conocida tambin como la Comisin Brundtland, emiti un informe en el que defini el desarrollo sostenible como aquel proceso en donde se asegura la satisfaccin de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades y que, por ende, involucre la utilizacin de recursos, la direccin de las inversiones y la orientacin de los cambios tecnolgicos e institucionales que acrediten el potencial actual y futuro de los recursos naturales en aras de atender las necesidades y aspiraciones humanas ( vase STC N 0048-2004-AI/TC). En dicho informe tambin se expresa que el desarrollo sostenible no es un estado concreto, sino un proceso de cambio en donde la explotacin de recursos, la direccin de las inversiones, la orientacin de los desarrollos tecnolgicos y los cambios institucionales deben ser consistentes con el futuro as como con el presente.

Como se aprecia, la perspectiva del desarrollo sostenible busca equilibrar el esquema de la economa social de mercado con el derecho a vivir en una ambiente equilibrado y adecuado. En una maximizacin de las ganancias o utilidad frente a la calidad del entorno que sufre el desgaste de la actividad econmica. En tal sentido, con el principio de sostenibilidad (artculo V de la Ley General del Ambiente) se pretende modular esta actividad econmica a la preservacin del ambiente, el mismo que tendr que servir de soporte vital tambin para las generaciones venideras, As, los derechos de las actuales generaciones no deben ser la ruina de las aspiraciones de las generaciones futuras.Cabra advertir, no obstante, que no se trata de preservar exclusivamente el legado ambiental, sino tambin los aspectos relativos al mbito cultural. Esto significa que nuestra deuda con las generaciones futuras no se agota en aspectos ambientales, que si bien forman parte esencial del concepto de desarrollo sostenible, no se agota en l.En suma, de una interpretacin sistemtica del artculo 2, inciso 22), y de los artculos 66, 67, 68 y 69 de la constitucin, se concluye que una manifestacin concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idneo para el desarrollo de su existencia es el reconocimiento de que los recursos naturales -especialmente los no renovables-, en tanto patrimonio de la Nacin, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y que los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las polticas adecuadas a tal efecto.

Poltica Nacional del Ambiente (STC N 0053-2001-AI/TC)El artculo 67 de la Constitucin establece la obligacin perentoria del Estado de instituir la poltica nacional del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo.Esta poltica nacional entendida como el conjunto de directivas para la accin orgnica del Estado a favor de la defensa y conservacin del ambiente- debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de peruanos que tienen el derecho de gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia. Esta responsabilidad estatal guarda relacin con lo dispuesto en el artculo 2, inciso 22) de la Constitucin, que reconoce el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.Dicha poltica debe promover el uso sostenible de los recursos naturales; ergo, debe auspiciar el goce de sus beneficios resguardando el equilibrio dinmico entre el desarrollo socioeconmico de la Nacin y la proteccin y conservacin de un disfrute permanente.El uso sostenible obliga a la tarea de rehabilitar aquellas zonas que hubieren resultado afectadas por actividades humanas destructoras del ambiente y, especficamente, de sus recursos naturales. Por ende, el Estado se encuentra obligado a promover y aceptar nicamente la utilizacin de tecnologas que garanticen la continuidad y calidad de dichos recursos, evitando que su uso no sostenido los extinga o deprede. Es dentro de ese contexto que el Estado se encuentra obligado a auspiciar la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales objeto de proteccin.En consecuencia, de una interpretacin sistemtica del artculo 2, inciso 22) y de los artculos 66 y 67 de la Constitucin, se concluye que una manifestacin concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idneo para el desarrollo de su existencia es el reconocimiento de que los recursos especialmente los no renovables- en tanto patrimonio de la Nacin, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y que los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las polticas adecuadas a tal efecto.

El bloque de constitucionalidad para una mejor tutela del derecho a un ambiente equilibrado.El Tribunal Constitucional ha sealado en su jurisprudencia la importancia del bloque de constitucionalidad para un mejor desarrollo interpretativo de los derechos fundamentales. Es as que en nuestro ordenamiento jurdico, la referencia al parmetro de constitucionalidad o bloque de la constitucionalidad tiene como antecedente inmediato el artculo 22 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional, que hoy se ha incorporado en el artculo 79 del Cdigo Procesal Constitucional como principio de interpretacin, cuyo tenor es: () para apreciar la validez constitucional de las normas, el Tribunal Constitucional considerar, adems de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los rganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.En estos casos, las infracciones directas a las normas que conforman el parmetro de constitucionalidad determinarn, por consiguiente, afectaciones indirectas a la jerarqua normativa de la Constitucin, como lo prev el artculo 75 del Cdigo Procesal Constitucional.En el caso concreto de los derechos fundamentales concernientes al medio ambiente equilibrado y adecuado existen una serie de normas que, aunque no gozan de rango constitucional, ayudan a una mejor interpretacin.Es importante destacar que desde la Reunin de Estocolmo inclusive antes- , Johannesburgo (Sudfrica), la Reunin Mundial de Asociaciones de Derecho ambiental en Limoges y la Cumbre de la Tierra, entre otros, muchos Estados viables, sin incorporar el tema en el marco constitucional de sus pases, fueron desarrollado, va jurisprudencial y normas locales, la preservacin del medio ambiente y, lo que es ms importante, el desarrollo de una conciencia ambiental en sus naciones. Esta es la direccin que fundamentalmente deberamos seguir, lo que supone la utilizacin del desarrollo de la ciencia para el cuidado de la vida, orientndonos ms que a la norma al cumplimiento de la misma, fortaleciendo la conviccin consciente de su necesidad, algo como ciencia con concienciaConvenios y tratadosEl Per ha ratificado varios de los convenios y tratados en tema ambiental, entre los que podemos mencionar:

Convencin de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacin en los Pases Afectados por Sequa Grave o Desertificacin, en particular en frica (UNCCD).Convencin marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico (UNFCCC).Convencin a los Humedades de Importancia Internacional especialmente como Hbitat de Aves Acuticas (RAMSAR).Convencin sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).Convenio sobre Diversidad Biolgica (CDB).Convenio de Basilia sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacin.Convenio de Rotterdan sobre el Procedimiento de Consentimiento previo Fundamento aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Qumicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (PIC).Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes (POPs).Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono.Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.Convencin sobre la Conservacin de las Especies Migratorias de Animales (CMS).Convenio para el Manejo y Conservacin de la Vicua.Convencin Internacional para la regulacin de la Caza de las Ballenas (Comisin Ballenera Internacional).Convencin sobre la Conservacin de los Recursos Marinos Vivos Antrticos (CCAMLR).Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002).Proceso Cumbre de las Amricas.Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Ro, 1992).Jurisprudencia constitucionalCaso Nextel (STC N 4223-2006-AA/TC)Mediante sentencia STC N 4223-2006-AA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunci acerca del caso Nextel, donde el demandante exiga vivir en un medio ambiente equilibrado, solicitando que se ordene el inmediato desmantelamiento de la antena de telecomunicaciones y dems equipos instalados por la empresa en un Centro Comunal, pues su permanencia constitua una grave vulneracin del derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, as como el derecho a la salud de los pobladores de dicha urbanizacin.El Colegiado puso bajo anlisis varios principios establecidos en la jurisprudencia constitucional en cuanto al vnculo existente entre las actividades econmicas y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida: (1) el principio de desarrollo sostenible o sustentable; (2) el principio de conservacin, en cuyo mrito se busca mantener en estado ptimo los bienes ambientales; (3) el principio de prevencin, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia; (4) el principio de restauracin, referido al saneamiento y recuperacin de los bienes ambientales deteriorados; (5) el principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano; (6) el principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando existan incertidumbre cientfica e indicios de amenaza sobre la real dimensin de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente; y (7) el principio de compensacin, que implica la creacin de mecanismos de reparacin por la explotacin de los recursos no renovables (STC N 0048-2001-PI/TC).Si bien el TC no dispuso el desmantelamiento de la antena de la referida empresa, puesto que hubiera sido irrazonable y desproporcionada ya que no siempre la prohibicin absoluta de determinada actividad es la nica va para alcanzar determinado grado de proteccin que depende de cada caso y puede ser alcanzado mediante la reduccin de la exposicin al riesgo, con el establecimiento de mayores controles y la imposicin de ciertas limitaciones-, As de los informes solicitados por el TC se concluy que no exista riesgo de exposicin radioelctrica, lo cual no constitua razn para exceptuar la realizacin de las mediciones correspondiente de exposicin radioelctrica de la poblacin, garantizando as la no afectacin de los derechos fundamentales al medio ambiente y a la salud.

Caso Repsol Cordillera Escalera ( STC N 3343-2007-PA/TC)En la sentencia recada en el Exp. N 03343-2007-PA/TC se declar fundada la demanda de amparo y se orden la suspensin de la ltima fase de la etapa de exploracin y la etapa de explotacin dentro del rea de Conservacin Regional denominada Cordillera Escalera hasta que no contara con un plan maestro, pudiendo reiniciarse tal actividad una vez que este hubiese sido elaborado y se estableciera la compatibilidad entre la actividad de exploracin y explotacin y los objetivos del rea de conservacin Regional Cordillera Escalera.El fallo fue debido a que se comprob la inexistencia del Plan Maestro, responsabilidad de las autoridades estatales competentes y no de las empresas emplazadas. Por esta razn y con el propsito de emitir una decisin que denotara un adecuado equilibrio entre la debida proteccin del medo ambiente y el aprovechamiento razonable de los recursos naturales, el Tribunal solo suspendi las etapas referidas mientras no se contara con el Plan Maestro.Ciertamente la sentencia obedeci tambin a que el rea de Conservacin Regional Cordillera Escalera es un rea relevante no solo para el pas en conjunto sino en especial para la Regin San Martn, en tanto constituye una importante fuente de agua, facilita la captura de carbono, presenta una gran biodiversidad, etc.Otra razn del fallo es que dicha rea tiene como objetivos generales los siguientes: a) conservar y proteger los recursos naturales y la diversidad biolgica de los ecosistemas frgiles que se encuentran en la Cordillera Escalera, y b) asegurar a la comunidad de los procesos biolgicos en los ecosistemas del rea propuesta ( artculo 2 del Decreto Supremo N 045-2005-AG). Adems, obedece al hecho de que las reas Naturales Protegidas por el Estado tienen por finalidad, entre otras cosas, asegurar la continuidad de los procesos ecolgicos y evolutivos, mantener, entre otras cosas, asegurar la continuidad de los procesos ecolgicos y evolutivos, mantener la biodiversidad y preservar la base de recursos, incluyendo los genticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos y encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climticos.

Caso Autos UsadosEn este caso, el TC declar infundada la demanda interpuesta, ya que consider que el Decreto Supremo N 017-2005-MTC constituye un lmite legtimo al ejercicio de los derechos a la libertad de trabajo y empresa, pues el establecimiento de requisitos para la importacion de vehculos usados, as como de motores, partes, piezas y repuestos usados para vehculos de transporte terrestre , tiene como fin constitucional la proteccin de los derechos al medio ambiente equilibrado y adecuado y a la salud, y adems porque la proteccin del medio ambiente impone un tratamiento cuyo propsito es mejorar progresivamente las condiciones de vida de las personas, toda vez que la creciente degradacin del medio ambiente pone en peligro potencial la propia base de la vida.Este colegiado tuvo presente, al momento de evaluar la sentencia, que los derechos fundamentales no son ilimitados, de modo que corresponde determinar si la proteccin de los derechos a un medio ambiente equilibrado y adecuado y a la salud constituyen lmites legtimos al ejercicio de los derechos al trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad de contratacin. As, consider que la importacin de vehculos usados, motores, partes, piezas y repuestos usados para vehculos de transporte terrestre constituye una actividad econmica que est sujeta al cumplimiento de determinados requisitos para que pueda realizarse, los mismos que en consideracin de la demandante son restricciones inconstitucionales.http://derechopedia.pe/explore/derecho-constitucional/163-el-derecho-ambiental-y-el-tribunal-constitucional-del-per%C3%BALA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN LA NUEVA CONSTITUCIN DEL PER (1)

Valentn Bartra Abensur*

. RESUMEN. ABSTRACT. I. INTRODUCCIN. II. ANTECEDENTES. III. LEGISLACIN COMPARADA. IV. EL PROYECTO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIN. V. A MANERA DE CONCLUSIN

El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nacin, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentacin, vestido, vivienda, energa y dems productos de la poblacin peruana actual pero tambin deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jvenes y nios que nacern en el Per que debern tambin tener lo necesario para su bienestar.

El fin del Estado es proveer el Bien Comn, es decir el Bienestar General. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Per.

En el Per se ha consagrado la proteccin del medio ambiente desde el nivel ms alto del ordenamiento jurdico al incluir su regulacin en las cartas polticas de manera expresa, as lo comprobamos en la Constitucin de 1979, 1993 y los artculos recientemente aprobados de la reforma de la Constitucin.

Esta corriente de la proteccin del medio ambiente al ms alto nivel jurdico se puede tambin comprobar en una breve revisin de la legislacin comparada de varias constituciones contemporneas.

Palabras clave: Medio ambiente, recursos naturales, rol del Estado, derechos fundamentales.

El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nacin, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentacin, vestido, vivienda, energa y dems productos de la poblacin peruana actual, pero tambin deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jvenes y nios que nacern en el Per que debern tambin tener lo necesario para su bienestar.

El fin del Estado es proveer el bien comn, es decir el bienestar general. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Per.

En nuestro pas, esta proteccin se hace evidente a nivel constitucional desde 1979 cuando se regula por primera vez en el Artculo 123 el derecho de todos los peruanos a habitar en un ambiente saludable.

Cap. 79 Art. 123: "Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental."

Aos despus, luego de la Cumbre de la Tierra que se dio en Ro de Janeiro en 1992, esta proteccin se ampli mediante sendos artculos expresados en la Carta Poltica de 1993. Este proceso contina hasta el da de hoy mediante el proceso de Reforma Constitucional establecida mediante la Ley 27600 del 15 diciembre 2001.

El presente trabajo apunta a trasladar las propuestas en relacin con el Rgimen Econmico de la Constitucin en lo que respecta a la proteccin del medio ambiente y los recursos naturales con el propsito de que las mismas contribuyan al anlisis y al debate de la reforma de la Constitucin.

II. ANTECEDENTES

La preocupacin por el medio ambiente ha estado presente en las diferentes etapas del desarrollo de la humanidad como se aprecia en artculos del Cdigo de Hamurabi, en el derecho griego y romano, derecho bizantino hasta nuestros das. El medio ambiente, entorno de vida, los recursos naturales para la satisfaccin de las necesidades humanas y la construccin del progreso han sido objeto de la proteccin de estados y gobernantes mediante normas que han tenido una perspectiva economicista, consideraciones de proteccin de derecho fundamentales hasta de seguridad nacional.

Es a partir de la revolucin industrial que los efectos de las acciones humanas adquieren magnitudes y caractersticas cuyos efectos se empiezan a notar y a preocupar por sus graves consecuencias. El tema ambiental es de naturaleza global y no est circunscrito a un particular territorio. Las emanaciones y vertimientos txicos en un pas afectan el medio ambiente de los pases vecinos hasta grandes reas que abarcan continentes enteros.

Las normas de proteccin del medio ambiente se han incorporado en el nivel ms alto del ordenamiento jurdico, es decir, en las constituciones de muchos pases. Nuestro pas no ha sido ajeno a esta evolucin. Para los efectos de este trabajo, sealar a manera de punto de partida la carta poltica de 1993. En ella por primera vez se incorpora "el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" dentro del catalogo de derechos Fundamentales, como lo vemos en el inciso 22 que dice:

"Art. 2.- Toda persona tiene derecho:Inc. 22 a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida".

En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la proteccin del medio ambiente y los recursos naturales estn regulados dentro del rgimen econmico. As lo vemos en los Artculos 66, 67, 68 y 69.

"Art. 66.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento."

Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Art. 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Art. 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Art. 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

III. LEGISLACIN COMPARADA

A partir de UNCED, La Cumbre de la Tierra, convocada por las Naciones Unidas y realizada en Estocolmo en junio de 1972, se inici una mayor toma de conciencia y preocupacin por el cuidado y proteccin del medio ambiente. Se puede decir que la proteccin del medio ambiente ha constituido una corriente mundial. A manera de ejemplos haremos un breve recorrido por diversas constituciones de Amrica y Europa para observar algunos rasgos y tendencias comunes.

En los artculos constitucionales seleccionados se puede apreciar la preocupacin por las generaciones futuras y la responsabilidad de los funcionarios y la sociedad en su conjunto.

a) Constitucin de Cuba de 1976

Art. 27.- Para asegurar el bienestar de los ciudadanos y la sociedad, el Estado protege la naturaleza. Incumbe a los rganos competentes y adems a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la atmsfera y que se proteja el suelo, la flora y la fauna.

b) Constitucin de Espaa de 1978

Art. 45.-

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo.

2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la inexcusable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la ley fije, se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como la obligacin de reparar el dao causado.

c) Constitucin de Brasil de 1988

Art. 225.- Todos tienen derecho a un medio ambiente ecolgicamente equilibrado, bien de uso comn del pueblo y esencial a la saludable calidad de vida, imponindose al poder pblico y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.

1. Para asegurar la efectividad de ese derecho, incumbe al poder pblico:

I. Preservar y restaurar los procesos ecolgicos esenciales y proveer el manejo ecolgico de las especies y ecosistemas;

II. Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas y fiscalizar las entidades dedicadas a la investigacin y manipulacin de material gentico;

III. Definir, en todas las unidades de la federacin, espacios territoriales y sus componentes a ser especialmente protegidos, siendo la alteracin y supresin solamente a travs de ley, prohibida cualquier utilizacin que comprometa la integridad de los atributos que justifiquen su proteccin.

IV. Exigir en forma de ley para la instalacin de obra o actividad potencialmente causadora de significativa degradacin al medio ambiente, estudio previo de impacto ambiental, el que se dar publicidad.

V. Controlar la produccin, la comercializacin y empleo de tcnicas, mtodos y substancias que comporten riesgo para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente.

VI. Promover la educacin ambiental en todos los niveles de enseanza y la concientizacin pblica para la preservacin del medio ambiente.

VII. Proteger la fauna y la flora en forma de ley, y limitar las prcticas que coloquen en riesgo su funcin ecolgica, provoquen la extincin de especies, o, sometan a los animales a crueldades.

2. Aqul que explora recursos minerales queda obligado a recuperar el medio ambiente degradado de acuerdo con solucin tcnica exigida por el rgano pblico competente en la forma de ley.

3. Las conductas y actividades lesivas al medio ambiente sujetarn a los infractores, personas fsicas o jurdicas a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligacin de reparar los daos causados.

4. La floresta amaznica brasilera, la mata atlntica, la sierra del mar, el pantanal de Matto Grosso y la zona costera son patrimonio nacional, y su utilizacin se dar en forma de ley dentro de condiciones que aseguren la preservacin del medio ambiente, inclusive en cuanto al uso de los recursos naturales.

5. Son indisponibles las tierras desocupadas o arrendadas por los estados, por acciones discriminatorias, necesarias a la proteccin de los ecosistemas naturales.

6. Las usinas que operen con reactor nuclear debern tener sus localizaciones definidas en ley federal, sin la cual no podrn ser instaladas.

d) Constitucin de Colombia de 1991

Art. 79.- Todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro de esos fines.

Art. 80.- El Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin.

Adems, deber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados. As mismo, cooperar con otras naciones en la proteccin de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Art. 81.- Queda prohibida la fabricacin, importacin, posesin y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, as como la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares y desechos txicos.El Estado regular el ingreso al pas y la salida de l de los recursos genticos, y su utilizacin, de acuerdo con el inters nacional.

Art. 82.- Es deber del Estado velar por la proteccin de la integridad del espacio pblico y por su destinacin al uso comn, el cual prevalece sobre el inters particular. Las entidades pblicas participarn en la plusvala que genere su accin urbanstica y regularn la utilizacin del suelo y del espacio areo urbano en defensa del inters comn.

El artculo que sigue, es de contenido netamente econmico, tiene una importante relacin con la proteccin refleja del medio ambiente por la asignacin de los costos que acarrea la contaminacin.Art. 338.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrn imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperacin de los costos de los servicios que les presten o participacin en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el mtodo para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience despus de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

e) Ley Bsica de Alemania de 1994

Art. 20.- (Proteccin de las bases naturales de la vida)

"Conciente de la responsabilidad hacia las generaciones futuras, el Estado proteger las bases naturales de la vida mediante legislacin y en concordancia con la ley y la justicia, por medio de acciones ejecutivas y judiciales, todo dentro del marco del orden constitucional".

f) Constitucin de Ecuador de 1996

Art. 44.- El Estado protege el derecho de la poblacin a vivir en un medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Se declara de inters pblico y se regular conforme a la ley:

a) La preservacin del medio ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas;

b) La prevencin de la contaminacin ambiental, la explotacin sustentable de los recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades pblicas y privadas que puedan afectar al medio ambiente; y,

c) El establecimiento de un sistema de reas naturales protegidas y el control del turismo receptivo y ecolgico.

Art. 45.- Se prohbe la fabricacin, importacin, tenencia y uso de armas qumicas biolgicas y nucleares as como la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares y desechos txicos.

Art. 46.- La Ley tipificar las infracciones y regular los procedimientos para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras por la acciones u omisiones en contra de las normas de proteccin al medio ambiente.

Art. 47.- El Estado ecuatoriano ser responsable por los daos ambientales en los trminos sealados en el Art. 23 de la Constitucin

Art. 48.- Sin perjuicio del derecho de los ofendidos y los perjudicados, cualquier persona natural o jurdica podr ejercer las acciones contempladas en la Ley, para la proteccin del medio ambiente.

IV. EL PROYECTO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIN

Con fecha 15 de diciembre de 2001 se promulg la Ley N 27600 por la que se dio inicio a la Reforma de la Constitucin de 1993. Este proceso contina en su etapa de debate parlamentario al cual la ciudadana y las instituciones pueden hacer llegar sus aportes.

En el actual proyecto de reforma se sigue la frmula iniciada en la carta del 1993 de incluir dentro de los Derechos fundamentales el derecho a gozar de un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado.

Art. 69.- Derecho a un medio ambiente saludable.

Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho al uso y goce sostenible de los recursos naturales, habitar en un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservacin de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.

El Estado, con participacin de la sociedad, debe de cuidar y hacer respetar la sustentabilidad de los recursos naturales del pas. Adoptar medidas en orden de asegurar una adecuada armona entre la actividad econmica y los pueblos y territorios en los que sta se lleve a cabo, as como promover una cultura ecolgica para las presentes y futuras generaciones.

Anlisis del Proyecto de Reforma Constitucional

Este texto se refiere al derecho de uso y goce y de habitar en un ambiente saludable que permita la preservacin de la vida y del paisaje. Tambin prescribe que el Estado con ayuda de la sociedad debe cuidar y hacer respetar la sostenibilidad de los recursos, adems de adoptar medidas que aseguren la adecuada armona entre la actividad econmica y los pueblos. En la ltima parte ambos promueven una cultura ecolgica para las generaciones futuras.

Si bien el texto propuesto avanza con respecto al texto del Art. 2, Inc. 22 de la Carta de 1993, ste deja abiertos varios vacos que sern llenados por interpretaciones diversas.

Nuestra propuesta:

[Cap. I Principios Fundamentales]

Art. 1.- El fin supremo del Estado es proveer el bienestar a todas las personas residentes en el Per y protegerlas en su vida, salud, honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades.

Art. 2.- La corresponsabilidad del Estado en las infracciones contra el medio ambiente y bienes jurdicos colectivos, en la persona de sus funcionarios, que recibirn las mismas sanciones y penas que los infractores determinados judicialmente. El funcionario quedar indemne slo si puede demostrar su debida diligencia.

En el proyecto de reforma de la constitucin, al igual que en la actual carta poltica, la proteccin del medio ambiente y los recursos naturales est regulada dentro del rgimen econmico.

Artculo 131.- Aprovechamiento de Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin.El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgnica se fijan las concesiones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. Las concesiones otorgan a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

[Propuesta adicional]

Por ley pueden presentarse para el Estado o nacionales."

Anlisis del Proyecto de Reforma Constitucional

Rescatamos del texto del proyecto el reconocimiento que los recursos naturales son patrimonio de la Nacin. Sin embargo, creemos que deja un vaco muy grande que seria llenado por interpretacin en lo que se refiere a los recursos genticos [ver constituciones de Brasil, Colombia, Ecuador].

Advertimos otro vaco en torno al tipo de aprovechamiento ya que no se hace referencia al uso sostenido o racional ni se tiene en cuenta a las futuras generaciones [ver constitucin del Brasil].

Artculo 132.- Poltica Nacional Ambiental

El Estado determina la poltica nacional ambiental del ambiente. Promueve el uso sostenido de los recursos naturales y la calidad ambiental.

[Propuestas alternativas]

Adicionar: () a travs de un organismo publico descentralizado de la ms alta jerarqua.No crear ningn organismo.

Anlisis del Proyecto de Reforma Constitucional

Segn este articulo, el uso sostenido de los recursos naturales es promovido por el Estado. Es decir, que el Estado Peruano no obliga ni garantiza el uso sostenido ni racional, slo lo promueve. Creemos que la accin del Estado no puede quedar solo en promover.

En lo que se refiere a determinar la poltica nacional ambiental relegando sta a normas de menor jerarqua creemos que se deja un enorme vaco en lo que corresponde a la responsabilidad del Estado y sus funcionarios por omisin a la proteccin de nuestro entorno de vida [Ver constituciones de Espaa, Brasil, Colombia, Ecuador].

Artculo 133.- Proteccin estatal de la diversidad biolgica

La diversidad biolgica es un recurso estratgico para la nacin, el Estado promueve la conservacin y uso sostenible de las reas naturales protegidas.

Promueve el desarrollo sostenible de la amazona con una legislacin adecuada.

Anlisis del Proyecto de Reforma Constitucional

En este articulo se reconoce a la diversidad biolgica como un recurso estratgico, no queda claro el significado del trmino en este contexto, pero deja un vaco al considerar a los recursos genticos como patrimonio de la Nacin [ver constituciones de Brasil, Colombia, Ecuador].

Segn el texto, el proyecto promueve, no garantiza ni se obliga, la conservacin nicamente de reas naturales protegidas, hay un vaco en cuanto a otras reas de importancia o los paisajes, la practica del ecoturismo o reas de nuestro legado cultural [ver constitucin de Ecuador].

Opinamos que el texto: "Promueve el desarrollo sostenible de la amazona con una legislacin adecuada" debera ser eliminado. En su lugar se debe de especificar que el Estado garantiza el desarrollo sostenible (esto es en todo el territorio y no slo en una regin discriminando al resto).

Nuestra propuesta

Dada la importancia para la vida y futuro de la nacin de la proteccin del medio ambiente y los recursos naturales que dentro de la constitucin aparezca adems en la seccin de derechos fundamentales, en el capitulo de deberes y derechos y garantas y en una seccin especializada.

[Cap. II Derechos, Deberes y Garantas]

Art. 11.- Todo peruano tiene derecho a:

1. La vida, en un ambiente adecuado para su desarrollo pleno, as como a su identidad, integridad moral, psquica y fsica. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

x) La proteccin de nuestra cultura nacional y los conocimientos ancestrales.

y) La educacin ambiental en todos los niveles y modalidades.

z) Que el Estado asegure y garantice nuestro desarrollo sostenible.

[Seccin III Del Medio Ambiente]

Art.131.- El Estado protege el derecho de la poblacin a vivir en un medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Se declara de inters pblico y se regular conforme a la ley:

a) La preservacin del entorno adecuado para la vida con el cuidado estricto de la calidad del aire, agua, mares, suelos, humedales, bosques tropicales y secos y dems ecosistemas propios del pas;

b) La preservacin de la biodiversidad en todos los pisos y espacios ecolgicos y la integridad del patrimonio gentico del pas;

c) La prevencin de la contaminacin ambiental, mediante la exigencia de presentacin de estudios de impacto ambiental para toda actividad pblica o privada y su difusin pblica, adems de la aplicacin del principio precautorio;

d) La gestin sustentable del patrimonio natural, que garantice la disponibilidad y calidad para las generaciones futuras, as como los requisitos que deban cumplir las actividades pblicas y privadas que puedan afectar al medio ambiente;

e) La proteccin de la integridad del patrimonio gentico nacional, la fiscalizacin de toda actividad realizada por instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras que traten de la manipulacin gentica y el estricto control de entrada y salida de todo el material gentico del pas;

f) El establecimiento de un sistema de reas naturales protegidas y la promocin y control del turismo receptivo y ecolgico;

g) La restauracin de los espacios impactados por cualquier tipo de actividad, realizada por personas naturales o jurdicas, pblicas, privadas o extranjeras;

h) Las acciones en defensa de los efectos adversos del cambio climtico producido por el hombre y dentro y fuera de nuestras fronteras;

i) El uso preferente de energas renovables y energas alternativas limpias, as como la produccin industrial ms limpia;

j) Las buenas prcticas y hbitos que tengan como propsito reducir la produccin de residuos y desechos en toda actividad de agentes econmicos pblicos y privados, individuales y colectivos;

k) La estrecha colaboracin en temas ambientales con los pases con los que compartimos frontera comn.

Art. 132.- Las fuentes, productos y frutos de origen natural que se encuentren dentro del territorio o posesiones del Estado, dentro del subsuelo, en el suelo o sobresuelo constituyen Patrimonio de la Nacin. Su uso y aprovechamiento, solo podr ser posible de manera racional y sostenible, atendiendo las necesidades de las comunidades donde se encuentren, el inters general de la Nacin y preservando el inters de las generaciones futuras, bajo el estricto cumplimiento de la Constitucin y las leyes pertinentes.

Art. 133.- Se prohbe la fabricacin, importacin, tenencia y uso de armas qumicas biolgicas y nucleares as como la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares y desechos txicos.Art. 134.- Se prohbe la introduccin al territorio nacional de especies exticas animales, vegetales, hongos, lquenes u otros que puedan tener efectos adversos conocidos o en aplicacin del principio, salvo normativa expresa debidamente sustentada.

Art. 135.- La Ley tipificar las infracciones y regular los procedimientos para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras por las acciones u omisiones en contra de las normas de proteccin al medio ambiente.

Art. 136.- El Estado peruano estar obligado a indemnizar a particulares y comunidades por los daos al medio ambiente que resulten de los actos de funcionarios y empleados en el desempeo de sus cargos. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados ser determinada por los jueces competentes sin perjuicios de responsabilidades civiles y administrativas que hubiere lugar.Art. 137.- Sin perjuicio del derecho de los ofendidos y los perjudicados, cualquier persona natural o jurdica podr ejercer las acciones contempladas en la Ley, para la proteccin del medio ambiente.

V. A MANERA DE CONCLUSINDebemos entender que se tiene solo un documento base para la discusin parlamentaria.Pero en dicho documento ya se advierten vacos que en nuestra opinin deben ser cuidadosamente discutidos; consideramos que es el deber de la ciudadana a travs de sus instituciones y la universidad peruana hacer consciente de dichos vacos a los legisladores y sus asesores.

No se define o establece la responsabilidad de los funcionarios es precisamente en la proteccin del medio ambiente que es el entorno que posibilita la vida donde los funcionarios y representantes deber de responsabilidad por omisin en el cumplimiento de sus deberes.

Los alimentos, medicinas naturales, reas de recreacin y ecoturismo que ofrece nuestra rica biodiversidad son los elementos que sirven para dar bienestar y seguridad a nuestra gente. Tienen adems el potencial de asegurar nuestra proyeccin a la economa mundial por la demanda y el valor que tienen. Nuestros productos nacionales contribuyen con el resto de la humanidad de muchas maneras.

Es sentido y conocido por todos, las grandes falencias que adolece el cuidado de nuestro entorno de vida, a esto se suma la precaria proteccin del patrimonio gentico, garanta de nuestra seguridad alimentaria, y base econmica sostenible que junto a nuestros minerales e hidrocarburos nos dan presencia en los mercados mundiales.

Histricamente hemos perdido grandes oportunidades por la visin miope y escasa de unos pocos. Hablan por s solos los casos conocidos del caucho, guano, quinina, salitre entre otros y recientemente la alpaca, el yacn, ua de gato, maca, etc. Nuestro patrimonio nacional resulta saqueado y depredado por la poca visin de los operadores del Estado que abdican en su deber de velar por los intereses de todos. No es posible que pocos funcionarios acten de manera tan irresponsable y queden impunes por falta de un mayor control del soberano, a nombre del cual dicen actuar. Recordemos que el pueblo peruano es el nico dueo de su patrimonio y su destino.

Las penosas situaciones descritas tienen su origen en la pobre proteccin y regulacin que emana de la Constitucin Poltica, ley de leyes, cspide del ordenamiento jurdico nacional. La Constitucin entrona a la persona humana como el centro y la razn de ser del Estado; el punto central es que el fin del Estado es el bienestar general y para ser coherentes, slo un medio ambiente saludable nos permitir gozar de la vida, salud y desarrollo; s como el adecuado cuidado del patrimonio natural garantizar nuestra viabilidad econmica.

Advertimos graves vacos e incoherencias que se han venido repitiendo en las ltimas cartas polticas desde 1979. Hoy, con un proceso de reforma en marcha, es imprescindible que el rgano encomendado por el Estado para ser el rector de la poltica ambiental del pas cumpla con su deber de salir al frente con propuestas que realmente protejan el patrimonio de todos los peruanos as como el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano y saludable.

Si bien en la frondosa legislacin ambiental peruana existen valiosas normas en favor del medio ambiente y del patrimonio gentico, al no tener ste rango constitucional devienen en dbiles y a veces en inoperantes. Citar a manera de ejemplo el notorio incumplimiento del Art. 31 del CMARN de ensear de manera obligatoria sus alcances en todos los niveles y modalidades de la educacin peruana. Esta y otras valiosas normas contenidas en el CMARN tendran verdadera fuerza si emanaran del mandato constitucional.

Con preocupacin y alarma advertimos que en el texto de la reforma que se pretende aprobar, nada se hace al respecto. La Constitucin tiene naturaleza especial de norma fundante creada mediante el consenso y pensada con un horizonte de largo plazo que otorgue estabilidad y seguridad jurdica. Una Carta Poltica que no asegure la proteccin de nuestro patrimonio gentico, asegure y garantice nuestro desarrollo sostenible, devendr rpidamente en ilegitima. Para evitar que esto suceda se deben subsanar los siguientes vacos: proteccin de la integridad del patrimonio gentico; sanciones penales, administrativas y civiles para los que daen al Medio Ambiente; obligacin de presentar estudio de impacto ambiental para toda obra; restauracin de los espacios impactados por cualquier actividad; proteccin de los conocimientos ancestrales; educacin ambiental; responsabilidad del Estado por accin u omisin en cuidar el MA; acciones en defensa ante los efectos adversos del cambio climtico producido por el hombre; que el Estado asegure y garantice nuestro desarrollo sostenible y el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano y saludable; aplicacin del principio precautorio ...

Si bien la actual Constitucin reconoce y regula a los recursos naturales renovables y no renovables como patrimonio de la nacin conviene ampliar esta proteccin a la integridad del patrimonio gentico. Adems conviene replantear su ubicacin actual enmarcada dentro del [Rgimen Econmico] a una mejor ubicacin dentro de los [DERECHOS que tenemos como peruanos]. La actual ubicacin perpeta una visin limitada y economicista de nuestro patrimonio.

Nuestro derecho a disponer de manera sostenible de nuestro patrimonio natural debe plasmarse en la reforma constitucional para dejar ya, de repartir pobreza y entremos al siglo XXI con esperanza, seguridad ambiental, seguridad alimentaria y seguridad econmica.

Es nuestro deber mirar a largo plazo. Est en juego el futuro que dejaremos a nuestros hijos y nietos. Estamos tomando prestado de ellos el patrimonio natural que debemos devolver, lo no renovable en forma de infraestructura y obras permanentes y lo renovable con la garanta de sostenibilidad y el cuidado adecuado.BIBLIOGRAFA1. Constitucin Poltica del Per. Lima, 1979.

2. Constitucin Poltica del Per. Lima, 1993.

3. Propuesta de Reforma de la Constitucin. Lima, 2002.

4. Declaracin de UNCED. Estocolmo, 1972.

5. Agenda 21. Ro de Janeiro, 1992.

6. Constitucin de Cuba. Cuba, 1976.

7. Constitucin de Espaa. Espaa, 1978.

8. Constitucin de Brasil. Brasil, 1988.

9. Constitucin de Colombia. Colombia, 1991.

10. Ley Bsica de Alemania. Alemania, 1994.

11. Constitucin de Ecuador. Ecuador, 1996.http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/geologia/v05_n10/protec_medio.htmEl ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, opin que las empresas privadas que se despreocupan por el cuidado y proteccin del medio ambiente comienzan a perder competitividad en la economa mundial.

En "Enfoque de los sabados" de RPP Noticias, indic que el crecimiento econmico que experimenta el pas constituye una oportunidad para que los distintos actores del mbito nacional se relacionen para mejorar la situacin ambiental.

El funcionario del Ejecutivo reconoci que hay un problema ambiental severo. Al respecto, apunt que se cometi el error ms grave cuando se permiti la importacin de vehculos usados, medida que dijo deterior ms el medio ambiente.

Nuestras acciones tienen un impacto y tenemos que pensar en las futuras generaciones, subray el titular del Ambiente, quien consider adems que el reto actual es empezar a trabajar para la construccin de ciudades sostenibles.

Pulgar Vidal mencion que la tica y la responsabilidad son elementos centrales para una eficientes gestin ambiental. El problema es que la gente cree que la cuestin [de la proteccin ambiental] es de largo plazo, arguy.

En otro momento, destac la iniciativa de la juventud para promover la sostenibilidad ambiental. Los jvenes estn cambiando significativamente la conciencia ambiental del pas, anot.

Asimismo, consider que los ministerios de Energa y Minas, de la Produccin y de Comercio Exterior y Turismo deben impulsar ms su capacidad de gestionar responsablemente el ambiente.

NO HAY CONCIENCIA CIUDADANA

A su turno, Antonio Brack, experto en asuntos ambientales, sostuvo que hay avances en el Per en cuanto a la proteccin del medio ambiente; aunque admiti que hay an un dficit de conciencia ciudadana en relacin con el tema.

El peruano considera que su pas es el basurero, enfatiz; al mismo tiempo, refiri que se debe promover polticas cambiar la mentalidad de las personas a fin de vivir en un ambiente sano y saludable.

Por su parte, el exministro de Agricultura, Carlos Amat y Len, expres que es de suma importancia que las universidades y las instituciones cientficas promuevan la educacin ambiental entre la poblacin.

En ese sentido, resalt que las universidades pueden ayudar a combatir la problemtica del medio ambiente. La reconstruccin de la sociedad peruana con su geografa es lo que tenemos que rescatar con la tecnologa del siglo XXI, concluy.Sbado, 08 de Febrero 2014|12:26 pmhttp://www.rpp.com.pe/2014-02-08--cuanto-avanzo-el-peru-respecto-a-la-proteccion-del-medio-ambiente-noticia_668175.html

Desentraar los efectos de la contaminacin acstica en la salud fsica y psicolgica de las personas. salud y medio ambiente Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragn Fundacin Ecologa y Desarrollo El boletn electrnico Salud y Medio Ambiente informa de las actividades llevadas a cabo a travs del seminario permanente de salud y medio ambiente en Aragn, promovido por el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragn y la Fundacin Ecologa y Desarrollo, as como sobre diversos temas e iniciativas vinculados a las repercusiones de los factores ambientales en la salud humana, de mbito autonmico, nacional e internacional. Elaborado por la Fundacin Ecologa y Desarrollo, en coordinacin con la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, el documento electrnico pretende ser una herramienta til para la transmisin de informacin y actualizacin sobre salud ambiental, recopilando temas y contactos de inters para conocer los ltimos avances realizados sobre la materia, tanto en mbitos pblicos como privados. Dirigido a un pblico multidisciplinar formado por profesionales del sector sanitario, expertos ambientales as como entidades del tercer sector (proteccin del medio ambiente, consumidores, etc.), el boletn electrnico presenta en cada nmero un tema en profundidad en el que se analiza alguno de los principales contaminantes y/o problemas ambientales, y como estos influyen en la salud humana. Tambin se recopilan noticias, enlaces a pginas web de inters y documentos relevantes relacionados con el tema tratado en ese nmero, y con otros temas de actualidad sobre la salud ambiental. Sumario La III Sesin del Seminario Salud y Medio Ambiente Impactos del cambio climtico sobre la salud humana queda aplazada para la segunda quincena de enero

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Documentos de inters sobre contaminacin acstica y salud

Acta contra el ruido

Seminario Salud y Medio Ambiente La III Sesin del Seminario Salud y Medio Ambiente Impactos del cambio climtico sobre la salud humana queda aplazada para la segunda quincena de enero La organizacin del Seminario de Salud y Medio Ambiente ha decidido posponer la fecha de la III sesin debido a que los prximos das 14 y 15 de diciembre, en el Auditorio Palacio de Congresos de Zaragoza se celebrarn las Jornadas "Gestin Urbana Inteligente: Estrategias a favor del Clima", organizadas de forma conjunta por la "Red Espaola de Ciudades por el Clima", como seccin de la FEMP y el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. En ellas se intercambiarn las experiencias locales ms destacadas en el mbito nacional e internacional, se analizar y debatir su papel en el logro de un desarrollo sostenible y en la lucha contra el cambio climtico. Con el fin de que ambas jornadas de trabajo y reflexin sobre el cambio climtico no coincidan en nuestra ciudad el mismo da, la III sesin del Seminario de Salud y Medio Ambiente sobre los Impactos del cambio climtico en la salud humana que estaba prevista realizarse el prximo 14 de diciembre queda aplazada para la segunda quincena de enero. La organizacin informar a todos los participantes del seminario de la fecha de realizacin del mismo lo antes posible. El programa preliminar se mantiene y como en las sesiones anteriores, sta constar de una sesin de trabajo para los integrantes del seminario permanente y para todas aquellas personas interesadas y relacionadas con el cambio climtico y la salud, y una conferencia abierta al pblico que contar con la presencia de varios especialistas en los impactos generados por el cambio climtico. En la sesin de trabajo dirigida a los miembros permanentes del seminario, que tendr lugar a lo largo de la maana, se trabajarn propuestas de actuacin en el marco de los impactos del cambio climtico en el medio ambiente y en la salud humana. La conferencia abierta al pblico contar con la presencia de: D. Vctor Viuales Edo. Director Fundacin Ecologa y Desarrollo. El cambio climtico: el desafo de nuestra generacin". Dr. Julio Daz Jimnez. Facultad de Ciencias Fsicas. Departamento de Fsica del Aire. Universidad Complutense de Madrid."Efectos sobre la salud de las temperaturas extremas: un posible efecto del cambio climtico". Dr. Agustn Estrada Pea. Profesor Titular de Parasitologa y Enfermedades Parasitarias. Facultad de Veterinaria, Departamento de Parasitologa. Universidad de Zaragoza, "Cambios esperados en la distribucin de vectores y enfermedades transmitidas: modelos derivados de escenarios de cambio climtico". Modera: Direccin General de Salud Pblica, Gobierno de Aragn. Programa preliminar: 09:00 Acreditacin de asistentes y entrega de documentacin 09:15 Presentacin de la metodologa de trabajo 09:30 Primera sesin de trabajo cerrada para los integrantes del seminario 11:30 Caf de comercio justo 12:00 Segunda sesin de trabajo cerrada para los integrantes del seminario 14:30 Comida 19:00 Sesin abierta: Mesa redonda 21:00 Cierre seminario Ms informacin e inscripciones para la sesin cerrada de trabajo: [email protected]

Tema del mes: Efectos de la contaminacin acstica en la salud Niveles de exposicin al ruido

La exposicin ms o menos prolongada a sonidos fuertes implica una serie de consecuencias negativas para la salud. El ruido se mide por decibelios. Se dice que un nivel ms alto de 55 decibelios impide a las personas una comunicacin adecuada y un descanso suficiente en el hogar, por lo tanto una casa que supere este nivel sonoro no ser un lugar plenamente saludable para los individuos que en ella habitan. Las ciudades presentan unos niveles sonoros cada vez ms elevados hasta el punto que, segn la Organizacin Mundial de la Salud, casi el 80% de los que habitan las ciudades modernas estn sometidos a niveles superiores de los que seran recomendables. Entre los factores ms desencadenantes el principal es el trfico. Otros seran las industrias o los locales pblicos. A lo largo de los aos ha habido un amplio consenso internacional con respecto a los niveles de exposicin al ruido que deben ser considerados inaceptables y a cules deben ser los niveles mximos de exposicin para determinadas situaciones especficas. A escala internacional, la Organizacin Mundial de la Salud y la OCDE son los principales organismos que obtienen datos y desarrollan sus propios mtodos de evaluacin sobre los efectos de la exposicin al ruido ambiental. Teniendo como base de referencia estas evaluaciones se han sugerido valores de orientacin para los diferentes momentos del da y las diferentes situaciones. A mediados de los aos 80, la OCDE (OCDE 1986) present los siguientes valores como umbral de ruido molesto (L Aeq en periodo diurno): a partir de 55-60 dB (A) el ruido causa molestia entre 60-65 dB (A) la molestia aumenta considerablemente por encima de 65 dB (A) surgen perturbaciones de los modelos de comportamiento, sintomticas del dao grave causado por el ruido. Ms informacin: ruidos.org

El ruido ambiental es uno de los principales problemas medioambientales en Europa El ruido ambiental causado por el trfico, por las actividades industriales y las derivadas del ocio, constituye uno de los principales problemas medioambientales en Europa, aunque por regla general, las acciones destinadas a reducirlo han sido menos prioritarias que las destinadas a otros tipos de contaminacin como la del agua o la de la atmsfera. La contaminacin acstica aunque es una de las ms antiguas ha recibido poca atencin hasta hace poco tiempo. Esto se debe a tres factores principales: - Se trata de una contaminacin localizada, por lo tanto afecta a un entorno limitado a la proximidad de la fuente sonora. - Los efectos perjudiciales, en general, no aparecen hasta pasado un tiempo largo, es decir, sus efectos no son inmediatos. - A diferencia de otros contaminantes es frecuente considerar el ruido como un mal inevitable y como el resultado del desarrollo y del progreso. Sin embargo la contaminacin acstica es un contaminante de primer orden y puede generar unas patologas especficas. Segn Julio Daz Jimnez del Centro Universitario de Salud Pblica de la Universidad Autnoma de Madrid (UAM), la contaminacin acstica es una variable relacionada con los ingresos hospitalarios. En un estudio estadstico, publicado en 'European Journal of Epidemiology' y en el que particip Julio Daz Jimnez, se vio que al relacionar una serie de variables (ruido, fro, calor, ozono, partculas...) con los ingresos hospitalarios de entre 1994-2000, "el ruido fue la variable medioambiental ms relacionada con los ingresos hospitalarios en Europa" Efectos de la contaminacin acstica sobre la salud

Diversos cientficos y expertos que tratan la materia, y numerosos organismos oficiales entre los que se encuentran la OMS, la CEE, la Agencia Federal de Medio Ambiente Alemana y el CSIC Espaol (Consejo Superior de Investigaciones Cientficas), han declarado de forma unnime que el ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud. Estos perjuicios varan desde trastornos puramente fisiolgicos, como la conocida prdida progresiva de audicin, hasta los psicolgicos, al producir una irritacin y un cansancio que provocan disfunciones en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral como en la relacin con los dems. La lista de posibles consecuencias de la contaminacin acstica es larga: interferencias en la comunicacin, perturbacin del sueo, estrs, irritabilidad, disminucin de rendimiento y de la concentracin, agresividad, cansancio, dolor de cabeza, problemas de estmago, alteracin de la presin arterial, alteracin de ritmo cardaco, depresin del sistema inmunolgico (bajada de defensas), alteracin de los niveles de segregacin endocrina, vasoconstriccin, problemas mentales, estados depresivos, etc. Dado que la percepcin del ruido es subjetiva, cada persona lo vive de forma diferente, por lo que no todas las personas sienten las molestias por igual. Entre los efectos ms significativos del ruido sobre la salud tendramos los siguientes: Efectos fsicos: las reacciones fisiopatolgicas, son aquellas que afectan fsicamente al organismo en sus funciones y entre ellas, cuando los ruidos producen ms de 60 decibelio, las ms frecuentes son: aceleracin de la respiracin y del pulso, aumento de la presin arterial, disminucin del peristalismo digestivo, que ocasiona gastritis o colitis, problemas neuromusculares que ocasionan dolor y falta de coordinacin, disminucin de la visin nocturna, aumento de la fatiga y dificultad para dormir, entre otros. Se ha comprobado que los nios sometidos a ruidos constantes y fuertes poseen unos niveles ms elevados de tensin arterial que aquellos que no lo estn y que este estado suele continuar con la madurez, posibilitando un mayor ndice de enfermedades cardiovasculares. Numerosos estudios concluyen que un ruido constante por encima de los 55 decibelios produce cambios en el sistema hormonal e inmunitario que conllevan cambios vasculares y nerviosos, como el aumento del ritmo cardaco y tensin arterial, el empeoramiento de la circulacin perifrica, el aumento de la glucosa, el colesterol y los niveles de lpidos. Adems, repercute en el sueo produciendo insomnio, lo que conducir a un cansancio general que disminuir las defensas y posibilitar la aparicin de enfermedades infecciosas. (Una exposicin constante por encima de los 45 decibelios impide un sueo apacible). Efectos psicolgicos: entre stos mencionaramos el estrs, insomnio, irritabilidad, sntomas depresivos, falta de concentracin, rendimiento menor en el trabajo, etc. Entre los que sufren mucho las consecuencias se encuentran los escolares cuya falta de concentracin, incluso en las propias casas, hace que tengan un rendimiento escolar ms bajo. Efectos sociales: problemas en la comunicacin, aislamiento. Ante la incapacidad de comunicarse adecuadamente el organismo tiende cada vez ms a evitar la comunicacin. La prdida de audicin es el resultado ms generalizado respecto a una contaminacin sonora excesiva. En parte constituye una consecuencia y una adaptacin a los ruidos excesivos. Para evitar los daos fsicos o el malestar psicolgico que produce el ruido constante, el organismo se habita al mismo a costa de perder capacidad auditiva. Pero, como resultado, cuando no adopta una proteccin adecuada, se puede desarrollar una prdida permanente de la audicin. Existen trabajadores y trabajadoras que poseen ms riesgos de perder audicin como consecuencia de estar expuestos a ruidos muy fuertes. Est demostrado que ruidos superiores a 90 decibelios experimentados de una forma habitual durante mucho tiempo producen la prdida de audicin. Sonidos menores pero continuados pueden daar la salud del odo. Una exposicin larga a sonidos con una intensidad superior a 90 decibelios puede producir prdida de audicin permanente. Igualmente una exposicin continuada a sonidos de ms de 80 decibelios puede producir los mismos resultados. Tambin pueden producir prdida de audicin exposiciones de ms de un cuarto de hora a 100 decibelios y de ms de 1 minuto a 110 decibelios. Entre las reacciones inmediatas al ruido estn: la dilatacin de las pupilas, la contraccin de los msculos que se ponen tensos y dolorosos, sobre todo los del cuello y espalda, taquicardias, movimiento acelerado de los prpados que se cierran una y otra vez, agitacin respiratoria y disminucin de la secrecin gstrica que dificulta la digestin, adems hay una menor irrigacin sangunea y una mayor actividad muscular. En enfermos con problemas cardiovasculares, arteriosclerosis o problemas coronarios, los ruidos fuertes y sbitos pueden llegar a causar hasta un infarto y en los enfermos de diabetes, la elevacin del azcar puede ocasionar estados de coma y hasta la muerte. Con respecto a las reacciones del sistema circulatorio, una de las ms frecuentes se produce en los vasos sanguneos de los dedos que se tensan y en las sienes lo que puede ocasionar dolor de cabeza. Ms informacin: Ruidos.org

Noticias Salud y Medio Ambiente El Ministerio de Medio Ambiente publica un proyecto de Reglamento de la Ley del Ruido e invita a presentar observaciones antes del 30 de noviembre El Ministerio de Medio Ambiente invita a presentar antes del 30 de noviembre observaciones al Proyecto de Reglamento de la Ley del Ruido. Las observaciones pueden presentarse por correo electrnico a la direccin [email protected] Descargar texto del proyecto de reglamento

Primer documento de trabajo para la elaboracin de la Ley del Ruido en la Comunidad El Departamento de Medio Ambiente ha publicado el Primer documento de trabajo para la elaboracin de la Ley del Ruido en la Comunidad Autnoma de Aragn. Dada la importancia de este documento, se ha puesto en marcha un proceso de informacin y participacin para garantizar que los agentes clave del sector conozcan y contribuyan al enriquecimiento de este primer borrador de legislacin aragonesa en materia de ruido, como paso previo a su tramitacin formal. Para contar con una aproximacin sobre la percepcin social de este proyecto, se ha distribuido, entre 250 colectivos, entidades y representantes sociales, este primer documento de trabajo junto con un cuestionario que deber remitirse antes del 19 de diciembre a la siguiente direccin electrnica: [email protected] o por correo postal a La Fundacin Ecologa y Desarrollo que es la encargada de dinamizar todo el proceso de informacin y participacin que se desarrollar hasta enero. Toda la informacin sobre este proyecto se ha publicado en la pgina web del Departamento de Medio Ambiente (http://www.aragon.es) Fuente: Boletn electrnico del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragn Jornada de clausura de la semana Europea sin ruido, Bilbao 12 de diciembre

La Semana Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo es una campaa promovida por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, que cada ao se centra en una temtica. Este ao la Semana Europea se celebr bajo el lema NO AL RUIDO! El ruido constituye uno de los riesgos laborales tradicionalmente ms extendidos en el entorno laboral. Se han dedicado muchos esfuerzos, tanto tecnolgicos como organizativos, para su reduccin y control. Sin embargo, el ruido afecta, en distinto grado, a casi un 40% de los trabajadores espaoles, y las estadsticas demuestran que el ruido sigue siendo una amenaza grave para millones de trabajadores europeos. A fin de proteger a los trabajadores, en 2003 se aprob la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposicin de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (ruido). Esta Directiva deber incorporarse al Derecho de todos los Estados miembros antes del 15 de febrero de 2006. La Jornada de Clausura tendr lugar en Bilbao, el da 12 de diciembre y servir para la puesta en comn de aspectos relacionados sobre los riesgos y las soluciones del problema del ruido en el trabajo. Ver programa en: Stop al Ruido

Voto favorable del Parlamento Europeo al reglamento REACH

Condicionado por un despliegue de fortsimas presiones por parte de la industria y de las organizaciones ecologistas que ha durado dos aos, el mismo tiempo que la propuesta lleva "rodando" en el seno del Parlamento Europeo, el futuro reglamento REACH (acrnimo en ingls de Registro, Evaluacin y Autorizacin de Sustancias Qumicas) fue el pasado 17 de noviembre, en primera lectura, y aprobado por amplia mayora. Se trata de que no siga ocurriendo, como hasta ahora, que una sustancia qumica que no ha pasado por un control adecuado del riesgo o, incluso, sabindose que es peligrosa para la salud, pueda seguir circulando en el mercado durante el largo proceso que se requiere para que las autoridades pblicas (se propone que sean ahora las empresas) la estudien y prohban. La propuesta de reglamento para crear un sistema nico de gestin de sustancias qumicas que proteja la salud y el medio ambiente y aumente la transparencia en la informacin, al tiempo que se preocupe por mantener la competitividad de la industria qumica y respetar las obligaciones internacionales de la UE, ha subido hoy un peldao ms en el escalafn del intrincado proceso de decisin comunitario. Tal y como estaba previsto, el Parlamento Europeo la ha votado por amplia mayora: 398 a favor, 148 en contra y 36 abstenciones, un resultado que se acerca bastante al obtenido, en octubre, en la comisin parlamentaria de Medio Ambiente (407 a favor, 155 en contra y 41 abstenciones). La Comisin Europea ha expresado su satisfaccin esta misma tarde por el resultado de la votacin, con el que se logra un "buen equilibrio entre los objetivos de salud, medio ambiente y competitividad" que persigue REACH. Aunque en principio el Ejecutivo comunitario ha considerado positivo lo acordado, la semana pasada, por las dos fuerzas polticas que conforman la mayora en la Eurocmara, socialistas y "populares", y a los que se sumaron desde un principio los liberales, ha advertido de que debe examinar con mayor detenimiento las propuestas del Parlamento Europeo acerca de otras cuestiones. No obstante, ha considerado que el voto de la Eurocmara allana el camino para la consecucin de un acuerdo en el Consejo antes de finales de ao. Fuente: Bruselas, 18 nov (Aqu Europa). Documentos relevantes en Internet Documentos de inters sobre contaminacin acstica y salud

Documentos de la Organizacin Mundial de la Salud sobre el ruido Health Effect Based Noise Assessment Methods (Department for Environment, Food & Rural Affairs, UK) Contaminacin acstica y salud (Merche S. Calle, Waste Magazine) Defensor del pueblo, informes, estudios y documentos contaminacin acstica. Madrid, 2005 Legislacin sobre el ruido y documentos sobre la contaminacin acstica en Ruidos.org

Ecologa Practicable Acta contra el ruido

Procura reducir al mximo la cantidad y niveles de contaminacin acstica que est a tu alcance evitar. Resuelve los problemas causados por el ruido mediante el dilogo y la comprensin. Al comprar cualquier producto emisor de ruidos (secador de pelo, campana extractora, aspiradores, etc), procura escoger siempre aquel que sea ms silencioso. Promueve, en la medida de tus posibilidades, la concienciacin y difusin de los graves perjuicios e irreparables daos que puede causar el incremento descontrolado de los niveles de contaminacin acstica. nete a los movimientos de mbito social como las asociaciones de vecinos, organizaciones municipales o de barrio en la lucha especfica contra el ruido ambiental. Consulta las organizaciones de tu ciudad en http://www.ruidos.org/ Expresa tu opinin y tus sugerencias para reducir la contaminacin acstica participando en el foro: menosruido.com o cumplimentando elcuestionario de Bayer en su campaa para prevenir la contaminacin acstica. Recuerda que otra medida importante en la contencin del ruido es el acondicionamiento acstico de edificios y viviendas. Las barreras para impedir que el ruido exterior penetre en el interior de las viviendas o lugares de trabajo, se basa en el uso de materiales aislantes en la construccin o acondicionamiento de paredes y techos. Consltalos en Agenda de la Construccin sostenible: http://www.csostenible.net/ http://archivo.ecodes.org/boletin_SP/boletind174.html?numero=17Contaminacin acstica y salud

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El ruido, catalogado como la primera molestia ambiental en los pases industrializados por la OMS, es una caracterstica comn de la vida actual que, aunque molesta y daina, puede llegar a considerarse inherente al desarrollo de cualquier tipo de actividad; ocio, transporte, industria, comercio, etc.

El ruido puede definirse como el conjunto de fenmenos vibratorios areos que, percibidos por el sistema auditivo, llega a originar molestias o lesiones de odo o como cualquier sonido que sea calificado por quien lo recibe como algo molesto, indeseado, inoportuno o desagradable.

En general, el ruido es el sonido convertido en molesto y contaminante. Se caracteriza principalmente por ser complejo de medir y cuantificar, no deja residuos ni resulta acumulativo en el medio, tiene poco radio de accin y no se traslada a travs de los sistemas naturales, por lo que resulta muy localizado.

Los efectos del ruido son de tal envergadura que hace ya ms de treinta aos que es estudiado como un agente contaminante.

El ruido es inherente a la actividad humana

La primera declaracin internacional que contempl las consecuencias derivadas del ruido se remonta a 1972, cuando la Organizacin Mundial de la Salud decidi catalogarlo genricamente como un tipo ms de contaminacin.

En el ao 1979 el ruido es clasificado como un contaminante especfico por la Conferencia de Estocolmo, mientras que, tres aos antes, en 1976, la Asociacin Mdica Mundial elabora su Declaracin sobre la Contaminacin, en la que mantiene que la contaminacin acstica se conforma por niveles excesivamente altos de sonidos producidos por instalacione