guía de contaminación acústica

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Tras la publicación del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía., y para garantizar su correcta aplicación y fomentar su entendimiento, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha llevado a cabo una importante campaña de difusión, concienciación y formación dirigida a los profesionales públicos y privados, así como a todos los agentes sociales afectados por el Reglamento. La citada campaña incluye esta Guía de Aplicación del Decreto 6/2012, destinada a facilitar la comprensión del Reglamento, aclarando las dudas de interpretación que puedan surgir de su articulado e incluyendo ejemplos prácticos.

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  • 1. 21 RECOMENDACIONES GENRICAS PARA LA REALIZACIN DEMEDICIONES ACSTICAS CONFORME AL DECRETO 6/2012,DE 17 DE ENERO8Introduccin 8Mediciones en actividades 8Cumplimiento de los valores lmite de inmisin de ruido aplicable a actividades,maquinarias y equipos 19Medida del ruido de fondo 22Medida del ruido de impacto (actividades) 24Medida del tiempo de reverberacin 26Medida de aislamiento en actividades 27Penalizaciones (hoja de clculos) 29Clculo de la incertidumbre en las medidas 37Requisitos tcnicos exigibles de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 41Medicin con ventanas cerradas y casos aplicables 42Estudio acstico en parques elicos y procedimiento de medidas 442 EJEMPLO DE INSPECCIN E INFORME 543 DEFINICIN Y DELIMITACIN DE REAS DE SENSIBILIDADACSTICA68Zonas de conflicto acstico 744 ZONAS ACSTICAS ESPECIALES Y SERVIDUMBRE ACSTICA 785 MAPAS DE RUIDO Y PLANES DE ACCIN 90Mapas estratgicos de ruido 91Mapas singulares de ruido 93Otros mapas de ruido 94ndices de evaluacin 95Procedimiento de clculo 96Elaboracin de los mapas de ruido mediante modelos de clculo 97

2. 3Elaboracin de mapas de ruido mediante mediciones 99Revisin de los mapas de ruido y competencias para su elaboracin 100Mapas de conflicto 104Planes de accin 105Procedimiento de informacin pblica 1096 SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES 1167 ATENCIN DE RECLAMACIONES POR RUIDOS 1248 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LAADMINISTRACIN1349 SISTEMA DE VERIFICACIN DEL DB-HR 14410 CONTROL DE VEHCULOS ESPECIALMENTE RUIDOSOS 15211 RECOMENDACIONES PARA UNA ORDENANZA MUNICIPAL 164Ruido vecinal 165Ruido en la va pblica 166Servicios de carga y descarga 166Servicios urbanos 167Alarmas 168Obras 169Efectos indirectos provocados por emisores 171Fiestas populares y tradicionales 172Ruido de terrazas y veladores 173Infracciones 176Sanciones 180ANEXO1 INFORMES TCNICOS TIPO 184ndice 3. 4Elruidoespercibidoporlapoblacinandaluzacomo uno de los principales problemasambientales, conforme a lo reflejado ao trasao en las encuestas del Ecobarmetro querealiza la Junta de Andaluca.Precisamente por ello y al objeto dedesarrollar el marco normativo autonmico yadecuarlo al estatal, se desarrolla el Decreto6/2012, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de proteccin contrala contaminacin acstica en Andaluca.Tras la reciente publicacin del Decreto,y para garantizar su correcta aplicacin yfomentar su entendimiento, la Consejerade Agricultura, Pesca y Medio Ambiente hallevado a cabo una importante campaade difusin, concienciacin y formacindirigida a los profesionales pblicos yprivados, as como a todos los agentessociales afectados por el Reglamento.Dicha campaa, que tiene como objetivoprincipal prestar soporte al Decreto durantesus primeros aos de vigencia, incluye laredaccin de esta Gua de Aplicacin delDecreto 6/2012, destinada a facilitar lacomprensin del Reglamento, aclarandolas dudas de interpretacin que puedansurgir de su articulado e incluyendoejemplos prcticos.El documento est estructurado en oncegrandes bloques. El primero de ellosproporciona recomendaciones genricasde medicin abordando temas como laelaboracin de ensayos acsticos parala evaluacin de actividades, incluyendorecomendaciones sobre la medida delruido de fondo, cmo considerar losparmetros de incertidumbre, la aplicacinde penalizaciones en el resultado final de lamedida, cmo garantizar el cumplimientode los lmites, qu requisitos tcnicosson exigibles del sistema de calidadestablecido por la norma UNE-EN ISO /IEC 17025:2005, as como una serie deapartados especficos que tratan temascomo el clculo del aislamiento a ruido deimpacto, estudios acsticos en parqueselicos y dems procedimientos de medidarecogidos en el Reglamento.INTRODUCCIN GUA TCNICA DE APLICACIN DEL DECRETO 6/2012 4. 5El segundo ofrece un ejemplo prctico dela inspeccin de actividades, en el quese incluye adems un modelo de informederivado de la misma.Los bloques 3, 4 y 5 engloban lasherramientas disponibles para el control ygestin de la contaminacin acstica. Enellos se analiza la zonificacin acstica, ladeclaracin de zonas acsticas especialesy zonas de servidumbres, as como laelaboracin de los mapas de ruido y susconsiguientes planes de accin. Todoello desde un punto de vista prctico,incluyendo recomendaciones a la hora desu declaracin, elaboracin y las accionesque estas conllevan.Los bloques 6, 7, 8, 9 y 10 dan soporte aactuaciones que la propia administracindebe llevar a cabo en atencin a susobligaciones en materia de contaminacinacstica. En ellos se encuentran losrequisitos necesarios previos a la peticinde las licencias de apertura de actividades,la atencin de reclamaciones por ruido, losprocedimientos que se deben llevar a cabopara la imposicin de sanciones, la peticinde ensayos acsticos que verifiquen losaislamientos exigidos en la norma DB-HR del Cdigo Tcnico de la Edificaciny el control de vehculos especialmenteruidosos.El ltimo gran bloque proporcionarecomendaciones a tener en cuentaa la hora de redactar las ordenanzasmunicipales. Se trata de uno de losapartados ms importantes de la Gua,puesto que facilita a los ayuntamientos laregulacin de una serie de actividades ymaterias, que por su exclusiva competencialocal, no pueden estar recogidos en elReglamento. Principalmente se refieren aactividades en la va pblica, ruido en lapropiedad horizontal y comportamientos delos vecinos, ruido provocado por terrazasy veladores, as como otros serviciosurbanos, actividades de carga y descargay fiestas populares.Esta gua se ha concebido, por tanto,como una herramienta til, que agilice eltrabajo diario de los profesionales pblicosy privados, cuya labor se lleva a cabo en elcampo de la acstica. 5. 6 6. 7recomendaciones genricaspara la realizacinde mediciones acsticasconforme al decreto6/2012, de 17 de enero 7. 8RECOMENDACIONES GENRICAS PARA LA REALIZACINDE MEDICIONES ACSTICAS CONFORME AL DECRETO6/2012, DE 17 DE ENERO1.1 INTRODUCCINLa necesidad de disponer de datos objetivos a la hora de determinar el cumplimiento o no de las exigenciasestablecidas en el Decreto sobre contaminacin acstica, hace absolutamente imprescindible la realizacinde mediciones.Hay que tener en cuenta que cuando estamos tratando de comprobar si un emisor acstico cumple o no conlas limitaciones que le son exigibles, lo que realmente estamos comprobando es si genera o no contaminacinacstica en su entorno directo o indirecto. Hemos pasado de la subjetividad del ruido, a la concrecinproporcionada por un valor obtenido mediante un ndice y en unas condiciones perfectamente determinadasen la legislacin correspondiente, a travs de los protocolos de medida.1.2 MEDICIONES EN ACTIVIDADESCuando realizamos inspecciones para comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Decreto,no estamos comprobando si un determinado emisor genera molestias. Lo que se comprueba es si el emisortransmite o emite niveles de presin sonora superiores a los fijados por el Decreto. En el caso de no superarlos,el emisor es objetivamente legal, con independencia de que a determinados oyentes les genere molestiassubjetivas, y as tendr que decirlo la administracin correspondiente.No obstante, es imprescindible definir claramente cual es el objetivo de la medicin a realizar y enfocar lasmediciones hacia la obtencin de valores vlidos, coherentes, representativos y suficientes.Para ello, aun siendo necesario seguir lo ms fielmente el protocolo de medida que se establece en el Decreto,redactado con ese objetivo, no siempre es suficiente. Existe otro protocolo, tan importante o ms que elanteriormente indicado, que debe ser cumplido sin excusas: cuando se terminen las mediciones estipuladas,deberemos estar firmemente convencidos de que hemos medido lo que queramos medir y que lo hemosmedido bien. Y si para ello tenemos que realizar un nmero de mediciones mayor que las estipuladas en elprotocolo, o en otras condiciones de funcionamiento, habr que hacerlas.1 8. 9En todos los casos, cuando se considere que se hanrealizado todas las mediciones, y antes de dar porfinalizada la inspeccin, deberemos estudiar losresultados obtenidos y comprobar su coherencia.En caso contrario, la inspeccin no se debe dar porterminada.CMO ACOMETER LAS MEDICIONES ENACTIVIDADESHay diversas maneras de acometer la realizacinde las mediciones acsticas necesarias duranteuna inspeccin. A continuacin se dan algunaspautas para una buena ejecucin del cometido detoda inspeccin acstica, que no es otro que el deevaluar lo ms fielmente los niveles transmitidos porla actividad objeto de control.En primer lugar, y dado que en el Decreto seestablecen lmites para los niveles transmitidostanto al exterior como al interior de los localesacsticamente colindantes, ser necesario realizarobligatoriamente mediciones de los niveles sonorostransmitidos a los dos mbitos. Es decir, deberemosrealizar las mediciones que el protocolo de medidaestablece siempre en el exterior y, nicamente enel caso de locales acsticamente colindantes, en elinterior de los mismos.Se entiende que dos locales son acsticamentecolindantes, cuando la onda acstica generada enel local emisor, llega al local receptor sin que enningn momento la onda acstica se transmita porel ambiente exterior.Aunque es anloga, resulta conveniente aadirla definicin que viene recogida en el Decreto: seconsiderar que dos locales son acsticamentecolindantes cuando exista transmisin estructuralpor los elementos slidos de la edificacin.INSTRUMENTACINEn relacin con la instrumentacin que en cadacaso se debe utilizar, por exigencia de la legislacinvigente, debe ser tipo 1/clase 1 conforme a lanorma UNE-EN 61260:1997 y a la norma UNE-EN61260/A1:2002, para el caso de Filtros de octavay de bandas de una fraccin de octava, es decir,debe ser de la mxima fiabilidad, siempre que lamedicin forme parte del proceso de concesin dealguna autorizacin o conlleve el posible inicio de unexpediente sancionador.En la mayora de los casos de inspecciones decontrol de actividades, solo ser preciso utilizar unsonmetro y su calibrador, y ambos instrumentosdebern estar dentro del periodo de validez de sucorrespondiente verificacin.Por cuanto se refiere a las condiciones ambientalesexistentes en el momento de la medicin, hay quecomprobar que las mismas estn dentro de los rangosque el fabricante establece para un funcionamientocorrecto de los equipos.En el caso de medidas en exteriores, si la velocidaddel viento supera los 5m/s las medidas no sernvlidas. Si la velocidad del viento se encuentra entre3 y 5m/s, es necesario utilizar la correspondientepantalla antiviento. Para velocidades inferiores a 9. 103m/s, no es necesario utilizar pantalla antiviento,aunque si es recomendable.Segn la legislacin, antes y despus de cadainspeccin, se deber comprobar la calibracin delsonmetro, admitindose desviaciones de hasta0,3dB respecto al nivel de referencia proporcionadopor el calibrador.PUNTOS DE MEDICINEl nmero de puntos de evaluacin es variable enfuncin de las siguientes circunstancias:Dimensiones del local receptor. En los casos pococorrientes en los que el local receptor sea de grandesdimensiones, para evaluar y determinar cual es elpunto de mxima incidencia como se establece enla legislacin, ser necesario realizar mediciones endistintos puntos del mismo.Nmero de paramentos que delimitan conlocales colindantes. Puede darse el caso de queuna misma actividad colinde con diversos locales;en estas circunstancias se debera evaluar en cadauno de ellos, sobre todo si la incidencia en ellospuede verse afectada de diferente manera por ladisposicin de las fuentes sonoras de que dispongala actividad. En el caso de reclamaciones, serecomienda empezar por el local cuyo propietariopresenta la reclamacin.Nmero de paramentos que delimitan con elexterior. Es frecuente encontrar actividades quedisponen de ms de un paramento separador conel exterior o incluso con algn paramento que secomunica con algn tipo de patio interior. En estoscasos se deber comprobar en cada uno de ellos losniveles sonoros transmitidos.Para las mediciones de niveles sonoros transmitidosal exterior, el punto de medicin deber situarse a1,5m del lmite de la propiedad y a 1,5m de altura.No obstante, en determinadas ocasiones esrecomendable variar los puntos de medicin,siendo aconsejable aplicar los siguientes criteriossegn la casustica:Para la evaluacin de actividades cerradas, seescoger el punto de medicin a 1,5m del lmitede la propiedad y a 1,5m de altura sobre el suelo,tal y como establece el Decreto 6/2012, de 17de enero.Actividad aInspeccionar1,5m1,5mFigura 1: Situacin del punto de medida para la evaluacin de actividadescerradasPara la evaluacin de maquinaria ruidosa en fachada,igualmente se escoger el punto de medicin a 1,5mdel lmite de la propiedad y a 1,5m de altura sobre elsuelo, tal y como establece el Decreto 6/2012. 10. 11Maquinariaruidosaen fachada1,5 m1,5 mFigura 2: Situacin del punto de medida para la evaluacin de maquinariaruidosa en fachadaPara la evaluacin de maquinaria ruidosa situadaen la cubierta de un edificio, el punto de medicinse situar a 1,5m del lmite de la misma y a 1,5mde altura sobre el nivel de la azotea (1). No obstantesi la maquinaria perteneciente a la actividad estsituada en la azotea, considerada una zona comntransitable del edificio, podra evaluarse a 1,5m de lamaquinaria en cuestin y a 1,5m de altura (2).Maquinariaruidosa enazotea (1)1,5 m1,5 mFigura 3: Situacin del punto de medida para la evaluacin de maquinariaruidosa en cubiertaMaquinariaruidosaen azoteatransitable (2)1,5 m1,5 mFigura 4: Situacin del punto de medida para la evaluacin de maquinariaruidosa en cubierta transitableLa casustica que aqu se recoge puede complicarsepor una mezcla de diversas situaciones, en cuyocaso ha de evaluarse la situacin ms desfavorableaplicable al caso concreto e incluso realizar ms deuna medicin.As mismo, es conveniente resaltar que las ordenanzasmunicipales podrn establecer otros puntos de medidaque crean ms adecuados para su aplicacin en laevaluacin de actividades concretas. Vase el mdulosobre recomendaciones a las ordenanzas municipalesen el que se establece que la medicin para el caso dela evaluacin de terrazas y veladores es convenienterealizarla a 1,5m de la fachada de la propiedad mscercana o afectada.Ejemplo 1Se solicita licencia para el establecimiento de uncompresor en el centro de una parcela, a unadistancia de 30m de los lmites de la misma.Tanto en los estudios incluidos en la solicitud, comoen las posibles inspecciones para autorizar sufuncionamiento o atender reclamaciones, las nicasmediciones que se deben solicitar o realizar sernlas correspondientes al cumplimiento de los lmiteslegalmente establecidos como mximos para latransmisin al exterior, fijados en funcin del rea desensibilidad en que se encuentre instalado.Los puntos de medicin se situarn a 1,5m de loslmites de la propiedad y fuera de esta. Si en elloscumple con las exigencias, la actividad es autorizable. 11. 12En el caso de los estudios acsticos de actividadessujetas a autorizacin ambiental integrada (AAI) yautorizacin ambiental unificada (AAU) debern,adems, incluir lo especificado en el punto h) dela IT3.1 sobre el cumplimiento de los objetivos decalidad de en las reas de sensibilidad.Para las mediciones interiores, se deben considerar lasdistancias y alturas que se establecen en el Decreto,sujetando siempre el sonmetro sobre trpode o enla mano lo ms alejado del cuerpo, garantizando unabuena visin de los indicadores del mismo. NUNCAdebe colocarse pegado al cuerpo del inspector, sobreuna mesa, sobre una cama o sobre algn otro elementoque modifique el campo acstico.Hay que recordar que slo sern necesarias lasmedidas en interiores en el caso de que el localemisor y el receptor sean acsticamente colindantes.Por tanto, en los casos en los que se presentanreclamaciones contra emisores acsticos y estosno son acsticamente colindantes con el domiciliodenunciante, NO SE PUEDE MEDIR EN LA VIVIENDADEL RECLAMANTE, slo se debern comprobarlos niveles transmitidos al exterior por el emisor, ysiempre que existan, en los locales colindantes a l.Ejemplo 2Se recibe una reclamacin de un vecino contra untaller mecnico que se encuentra situado frente a suvivienda, en la acera contraria.En este caso solo ser necesario medir los nivelestransmitidos por el taller al exterior, para comprobarsi en ese punto cumple los lmites de la ordenanza.Si en esas circunstancias se midiera en el interiorde la vivienda y los niveles obtenidos en ese puntofueran superiores a los interiores marcados porla ordenanza, sera nica y exclusivamente por undefecto de aislamiento de la vivienda y no se puedehacer responsable de ello al titular del taller.Por el contrario, si las reclamaciones provienen deun vecino del mismo edificio que el del taller, cuyavivienda comparte la estructura del edificio en quese encuentran ubicados ambos locales, aunque lasreclamaciones fueran de un vecino situado en lacuarta planta y el taller estuviera en la planta baja, hayque medir en el interior de la vivienda del reclamantepor ser ambos locales acsticamente colindantes.En todos los casos la medicin, tanto para los ruidosemitidos como para los transmitidos por los emisoresacsticos, se llevar a cabo en el lugar en que suvalor sea ms alto, por lo que ser necesario realizarunas primeras medidas de control para definirlo, sino pudiera detectarse sin necesidad de medicin.Una vez determinados los puntos de medicin, sesituar el sonmetro en posicin procurando que semantengan las siguientes distancias:Altura sobre el suelo 1,5m.Siempre que sea posible al menos a 1 metro decualquier pared o superficie que puedan modificarlas condiciones acsticas del recinto.Siempre que sea posible a no menos de 1,5 decualquier ventana. 12. 13En el caso de no poder mantener dichas distanciaspor las dimensiones de la habitacin, las medidasse realizarn en el centro de la misma, debiendoreflejarse dicha circunstancia en la correspondienteacta de inspeccin.Adems, en cada uno de los puntos de evaluacinhabr que realizar las mediciones con la actividaden marcha y con ella parada para determinar laincidencia del nivel de fondo.PROCEDIMIENTO DE MEDIDALas mediciones se llevarn a cabo siguiendo loscriterios que se indican a continuacin:Se realizarn al menos tres mediciones del LKeq,Ti, deuna duracin mnima de 5 segundos, con intervalosde tiempo mnimos de 3 minutos, entre cada una delas medidas.Las medidas se considerarn vlidas cuando ladiferencia entre los valores extremos obtenidos seamenor o igual a 6 dBA. Si la diferencia fuese mayor,se deber proceder a la obtencin de una nueva seriede tres mediciones.Si se obtiene un valor muy diferenciado del resto, seinvestigar su origen. Si se localiza, se deber repetirhasta cinco veces la medicin, de forma que el focoorigen de dicho valor entre en funcionamiento durantelos cinco segundos de duracin de cada medida.Ejemplo 3Durante una inspeccin a un taller mecnico, en undeterminado punto de medicin se han obtenido, enuna serie de medidas, los resultados siguientes:40 dBA, 59 dBA, 42 dBAEn consecuencia, las mediciones no deberanconsiderarse vlidas al existir una diferencia superiora 6 dBA en los valores obtenidos. No obstante, lo quese debe hacer es investigar cual es el origen del valorde 59 dBA.Si dicho valor es consecuencia de la cada de unarmario metlico lleno de botes de pintura, por serun suceso excepcional, no se debe considerar dichovalor y hay que realizar una nueva medicin.Si por el contrario, el origen de los 59 dBA es laentrada en funcionamiento de la vlvula de seguridaddel compresor, y puesto que ese episodio es habitual yreiterativo en el normal funcionamiento de la actividad,el nico valor vlido de la serie ser precisamente los59 dBA, debindose repetir las mediciones cuandosalte la vlvula de seguridad del compresor.Inmediatamente despus de cada medicin conla actividad en marcha, se proceder, actuando deforma anloga a la descrita en el punto anterior, conel emisor acstico que se est evaluando parado.Se tomar como resultado de la medicin el valorms alto de los niveles transmitidos (descontado elruido de fondo) obtenidos en cada punto de medicin. 13. 14El valor del nivel sonoro resultante, se redondearincrementndolo en 0,5 dBA, tomando la parteentera como valor resultante.Cuando se compruebe que durante el funcionamientode la actividad los niveles sonoros por ella generadosvaran significativamente como consecuencia demodificaciones en los procesos que en cada momentose desarrollan, deberemos actuar de la siguienteforma:Seleccionaremos las distintas fases de ruido en elfuncionamiento de la actividad, y en cada fase deruido se realizarn las tres mediciones del LKeq,Ti, laevaluacin del nivel sonoro en el periodo temporalde evaluacin se determinar a partir de los valoresde los ndices LKeq,Tide cada fase de ruido medida,aplicando la siguiente expresin:Ecuacin 1Donde:T, es el tiempo en segundos correspondiente alperiodo temporal de evaluacin considerado (>=Ti).Ti, es el intervalo de tiempo asociado a la fase deruido i. La suma de los Ties igual a T.n, es el nmero de fases de ruido en que sedescompone el periodo temporal de referencia T.Ejemplo 4Clculo del valor diario de una actividad con unfuncionamiento discontinuo.Una factora industrial se encuentra situada en unrea de sensibilidad acstica definida para ubicarindustria especialmente ruidosa y para la que, enla correspondiente ordenanza municipal, se hanestablecido unos lmites de 75 dBA durante elperodo da y de 65 dBA durante el periodo nocturno.La actividad tiene un funcionamiento continuoentre las 7h y las 19h, pero durante dicho periodode funcionamiento ejecuta 4 procesos productivosdistintos. Cada uno de estos procesos genera durantesu ejecucin niveles sonoros continuos distintosdurante periodos de tiempo igualmente distintos.De la informacin solicitada a la titularidad de laempresa se han obtenido los siguientes datos:El proceso productivo 1 tiene una duracinde t1= 94 minutosEl proceso productivo 2 tiene una duracinde t2= 120 minutosEl proceso productivo 3 tiene una duracinde t3= 170 minutosEl proceso productivo 4 tiene una duracinde t4= 58 minutosEl resto del perodo del da, t5, no tiene ningnproceso especfico asignado pero la actividadcontinua emitiendo ruido. 14. 15Se solicita realizar una inspeccin para comprobar si laactividad cumple con los lmites establecidos para dicha reade sensibilidad.Lo primero que tendremos que hacer es conocer cuales sonlos niveles sonoros generados en cada uno de los procesos.Para ello realizamos 3 medidas de corta duracin (LAeq, 5s)en cada uno de los procesos productivos para conocer sunivel y confirmar que generan niveles continuos durantetodo el proceso, as como durante el tiempo en que lafactora no est realizando ningn proceso especfico, queser considerado como nivel de fondo para las medicionesque se realicen cuando est en funcionamiento alguna delas fases.Los resultados de las mediciones fueron:Global Fondo TransmitidoProceso 1 75 60 75Proceso 2 67 59 66Proceso 3 78 60 78Proceso 4 70 61 69Sin proceso 65 58 64Nota: Se han calculado previamente las correspondientes correccionespor presencia de componentes tonales, impulsividad y baja frecuencia, sinresultar de aplicacin ninguna de ellas.Ninguno de los niveles transmitidos en cada una de las fases defuncionamiento supera el lmite establecido en el periodo diario(75 dBA) ms el margen de 5 dB determinado para los nivelesmedidos. Por ello, podemos afirmar que se cumplen los lmitespara los valores medidos por fases y podemos, por tanto, pasar acomprobar ahora el cumplimiento de los valores diarios. 15. 16Para calcular el valor del Lk,dse aplicar la siguiente ecuacin:Luego el nivel Lkdde la actividad dara como resultado 73 dBA (redondeo) por lo que la actividad cumpliracon los lmites establecidos de 75 dBA ms el margen de 3 dB. (ver apartado de cumplimiento de los valoreslmite).Como en el ejemplo dado la actividad solo tiene un funcionamiento durante el periodo da, los niveles deemisin en los periodos tarde y noche sern cero, y por tanto no es necesario el clculo de los ndices Lkey Lkn.No obstante, en caso de actividades cuyo funcionamiento corresponda a varios periodos, ser necesario repetirel procedimiento en cada uno de ellos. 16. 17Ejemplo 5Unainstalacindeaireacondicionadocorrespondientea un pub ubicado en un rea residencial, tiene unfuncionamiento continuo entre las 20 horas y las 05horas. Durante una inspeccin por reclamaciones seha comprobado que durante el perodo tarde tiene enfuncionamiento dos grupos independientes y duranteel periodo noche nicamente funciona uno de ellos.Se comprueba que en ambos casos emiten nivelescontinuos. Los niveles obtenidos mediante el ndiceL Aeq5shan sido:Periodo da L Aeq5s= 60 dBAPeriodo noche L Aeq5s= 50 dBA.Los lmites establecidos para el ndice L Aeq5s enreas residenciales son de:Periodo da L keqd= 55+5 dBAPeriodo noche L keqn= 45+5 dBA.Por lo que aparentemente la actividad cumple sinicamente comprobamos el L Aeq5sNo obstante hay que comprobar que tambin cumplepara los ndices Ld, Ley Ln. que conforme a lo indicadoen el artculo 30 del Decreto, no podrn superar:Periodo da L kd= 55+3 dBAPeriodo noche L kn= 45+3 dBAComprobacin para el periodo tardeTiempo de funcionamiento durante el periodo: 3h.Nivel transmitido por la actividad LAeq 5s=60 dBAAplicando la ecuacin:Comprobacin para el periodo nocheTiempo de funcionamiento durante el periodo 6h.Nivel transmitido por la actividad LAeq 5s=50 dBAAplicando la ecuacin:Con lo que se demuestra que incumple en ambosperiodos. 17. 18Entodosloscasossedeberponerenfuncionamientoel emisor, o los emisores objeto de la inspeccin, enel punto de funcionamiento y ejecutando la operacinque genere niveles sonoros ms altos. Los titulares ousuarios de aparatos generadores de ruidos, tanto alaire libre como en establecimientos o locales, estnobligados a facilitar a los inspectores el acceso a susinstalaciones o focos de emisin de ruidos y disponersu funcionamiento a las distintas velocidades, cargaso marchas que les indiquen dichos inspectores,pudiendo presenciar aquellos todo el procesooperativo. En caso de negarse, se indicar en elacta, puesto que dicha negativa supone el inicio delcorrespondiente expediente sancionador.El valor del nivel sonoro resultante, se redondearincrementndolo en 0,5 dBA, tomando la parte enteracomo valor resultante.Como se ha comentado anteriormente, en el caso deinspeccindeactividadesesnecesariocomprobarquenose superen los lmites aplicables en las situaciones msdesfavorables y con la totalidad de las fuentes emisorasen funcionamiento. Posteriormente ser el propietario dela actividad el que, en caso de incumplimiento, apliquelas medidas correctoras que considere oportunas parasolucionar dicho incumplimiento. No obstante, en casode poder detectarse cul es la fuente concreta causantedel incumplimiento durante la inspeccin, se facilitarala labor al propietario de la actividad que podra imponermedidas correctoras concretas a la fuente causantedel problema e incluso cabra la posibilidad de que laadministracincompetenteresponsabledelainspeccinpudiese precintar tan slo la fuente acstica que originaelconflicto,permitiendoasmantenerenfuncionamientola actividad.Por otra parte, es aconsejable que la inspeccin searealizada por dos tcnicos. Uno, el responsable ltimode las mediciones con capacidad tcnica para surealizacin, acompaado por otro tcnico o ayudante.La razn es sencilla. Durante la inspeccin, como yase ha indicado, es necesario realizar la evaluacinde los niveles sonoros emitidos por la totalidad defuentes de que dispone la actividad, y en su caso, encada rgimen de funcionamiento de la misma, porlo que ser necesario que uno de los funcionarios,generalmente el ayudante, se encuentre en el interiorde la misma indicando al responsable de la actividadqu fuente sonora debe ponerse en funcionamientoy a qu rgimen, siguiendo las indicaciones delresponsable de la medida con el que deber estaren contacto mediante un sistema de comunicacin.Mientras, ste permanece en el punto de medicin,efectuando las mediciones bien en el local colindante obien en el exterior.En algunas ocasiones se deber realizar unaevaluacin de los niveles sonoros emitidos porla actividad, especialmente en los casos en queesta disponga de sistemas de reproduccinsonora y se haya limitado su nivel de emisin enla correspondiente licencia municipal. En estoscasos todos los puntos de medicin se situarn enel interior del local. Con independencia del nmerode mediciones que se considere en funcin delas dimensiones del local, deber seleccionarsecada uno de ellos de forma cuidadosa para evitarpuntos apantallados o de sombra acstica,considerando siempre la situacin de los localescolindantes ms afectados por su funcionamiento. 18. 19Por ltimo, se ofrecen algunas recomendacionesadicionales:Cuando se tenga que realizar una inspeccinacstica, es muy recomendable que el titular de laactividad no disponga de la informacin del da yhora en que se realizar.En el caso de inspecciones motivadas porreclamaciones de vecinos, deberemos comunicar alreclamante el da y hora aproximada de la inspeccinpara evitar que al llegar el domicilio est vaco.Es recomendable dirigirse directamente a la viviendams afectada, generalmente la del denunciante, y,pasando lo ms desapercibido respecto a la actividad,realizar una primera medida de contraste, no solo parapercibir las caractersticas de los ruidos transmitidos,que en muchos casos nos delatarn cual es el origende los mismos, sino tambin para tener una primeravaloracin de aquellos. En algunos casos, cuando losinspectores se presentan en la actividad y se inicianlas mediciones obligatorias, los niveles detectados soninferiores a los que haban obtenidos en la medicin decontraste, seal inequvoca de que se est falseandola inspeccin, bien porque no se ponen todas lasfuentes en funcionamiento o no en los regmenes defuncionamiento de mxima incidencia.Una vez realizada la medicin de control, esnecesaria una primera inspeccin ocular de laactividad para comprobar las operaciones que en ellase realizan y poder determinar cual es la situacinacsticamente ms desfavorable con relacin alos niveles transmitidos. Puede darse el caso, porejemplo, de inspeccionar un taller mecnico en queexisten tornos que en el momento de la inspeccinestn trabajando en el torneado de piezas de tefln,pero comprobamos que tambin pueden tornearpiezas de acero porque las vemos en el taller.Debemos solicitar al titular de la actividad que pasea tornear acero.Es muy recomendable no facilitar informacinsobre el resultado de la inspeccin, aclarando quelos datos obtenidos deben ser tratados, que han deaplicarse las penalizaciones a que haya lugar, y queestas deben ser calculadas en la oficina.1.3 CUMPLIMIENTO DE LOSVALORES LMITE DE INMISIN DERUIDO APLICABLE A ACTIVIDADES,MAQUINARIAS Y EQUIPOSHay que diferenciar si el cumplimiento de los lmitesde la tabla VI y VII, del Decreto 6/2012, de 17 deenero, se realiza para la concesin de licencias auna nueva actividad o si se trata de una inspeccin ainstancias de una denuncia.En el caso de inspecciones por denuncias hay quecomprobar que realmente se cumplen los apartados2 y 3 del punto 1 a) del Artculo 30 del Decreto.Para ello, el procedimiento ms adecuado es el decomprobar primeramente si alguna de las medicionesrealizadas utilizando el ndice LKeq,5ssupera en 5 dBAlos valores fijados en las tablas mencionadas. Siesto es as, ya podemos verificar el incumplimiento(segn apartado 3), sin necesidad de calcular losniveles LKd, LKey LKn. 19. 20En segundo lugar, si las mediciones anteriormenterealizadas cumplen, se deben calcular los nivelesdiarios de los periodos Lkd, Lkey Lknen que est enfuncionamiento la actividad, como se ha explicado enel ejemplo del clculo del valor diario de una actividadcon un funcionamiento discontinuo, y debemoscomprobar que dichos resultados no superan en3 dB o ms los lmites de las tablas mencionadas(apartado 2). De la misma manera, si este requisitose incumple podremos verificar el incumplimiento dela actividad.Por otra parte, en los casos en que la actividad emitaniveles sonoros continuos a lo largo de todos losperiodos, se podr hacer una sola serie de medidassiempre que se justifique que es representativadel funcionamiento de la actividad ya que el ruidoque emite es invariable en el tiempo, pudiendo asextrapolarla al resto de los periodos diarios.No obstante, lo normal para la tramitacin de unanueva licencia, es realizar una medicin en cadaperiodo del da en que est en funcionamiento laactividad, para comprobar que se cumplen losdiferentes lmites reglamentarios. Sin embargo, si sedemuestra que la actividad funciona de forma establedurante todo el da, es posible realizar una medicin,por ejemplo, en periodo nocturno cuando el ruido defondo es menor y aplicar a la medida obtenida losdiferentes lmites diarios.En el caso del tramite de licencias o de lascorrespondientes autorizaciones para nuevasactividades, de nuevo les sern de aplicacin loslmites de las tablas VI y VII, pero en este caso nohabr mrgenes puesto que se trata de medidas deverificacin de los niveles recogidos en el estudioacstico y por tanto han de cumplirse los lmitesde las tablas, tal y como establece el Reglamento ysiempre en cumplimiento a la IT3 apartado 1 o 2(apartados d), f) y h)).Respecto al apartado 1 del Artculo 30.1 a)cabe destacar que slo se aplica a actividades oinfraestructuras cuya evaluacin se realice a travsde los software de prediccin acsticos puesto quelos lmites que se establecen son valores promedioa un ao. 20. 21Ejemplo 6Se ha realizado un control a una actividad ubicada en un rea acstica tipo c en periodo de da obtenindoselos siguientes resultados para el ndice de evaluacin Lkeq,Ti:Tipo de rea acstica Valor lmite(tabla VII+5)Lkeq,T(dBA) Resultado del ensayoa) Predominio de suelo de uso residencial 6067Desfavorableb) Predominio de suelo de uso industrial 70 Favorablec) Predominio de suelo de uso recreativo y de espectculos 68 Favorabled) Predominio de suelo de uso caracterstico turstico o de otro usoterciario no contemplado en el tipo c)65 Desfavorablee) Predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requierade especial proteccin contra la contaminacin acstica55 DesfavorableSin embargo, si hacemos el clculo del valor diario, el resultado del ensayo para esa misma rea esDESFAVORABLE:Lkeq,Ti(dBA) Duracin de la fase (h)Fase 1 67,0 9,0Fase 2 61,0 1,0Fase 3 66,0 2,0Fase 4 --- 0,0Fase 5 --- 0,0Lkeq,Tidiario 67 dBADestacar que el valor del LkeqTse incrementar en 0,5 dBA, tomando la parte entera como valor resultante.Tipo de rea acstica Valor lmite(tabla VII+3)Lkeq,T(dBA) Resultado deensayoa) Predominio de suelo de uso residencial 5867Desfavorableb) Predominio de suelo de uso industrial 68 Favorablec) Predominio de suelo de uso recreativo y de espectculos 66 Desfavorabled) Predominio de suelo de uso caracterstico turstico o de otro uso terciariono contemplado en el tipo c)63 Desfavorablee)Predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera deespecial proteccin contra la contaminacin acstica53 Desfavorable 21. 221.4 MEDIDA DEL RUIDO DE FONDOSegn la normativa vigente, la evaluacin de losdistintos emisores acsticos se realiza mediantela determinacin de los niveles de presin sonoraemitidos o transmitidos por ellos a los ambientescircundantes. Pero para la determinacin dedichos niveles, es preciso realizar mediciones enpuntos afectados no solo por el emisor objeto deinspeccin, sino tambin por el resto de emisoresque afectan al ambiente en que se encuentrecolocado el sonmetro.En consecuencia, cuando realizamos una medidacon el emisor en funcionamiento, lo que estamosevaluando es el nivel compuesto por los nivelesprovenientes del emisor y los originados por elresto de emisores existentes que afectan al puntode medicin, y ese valor no es el que se debecomparar con las limitaciones de la ordenanza.Los lmites de las ordenanzas se refierenexclusivamente a los niveles transmitidos por elemisor objeto de inspeccin.Por ello es absolutamente necesario determinar cuales la aportacin del resto de emisores acsticosactivos durante el periodo en que hemos medido conel emisor a inspeccionar en funcionamiento. A esosniveles se les conoce como ruido de fondo.Una medicin efectuada sin evaluar el ruido defondo, no puede ser considerada para determinar elcumplimiento o no de la ordenanza.Lgicamente, no es posible determinar con una solamedida ambas componentes. Habr que realizar dosmediciones, la primera con el emisor a inspeccionaren funcionamiento, a la que se denomina medidadel nivel global (por ser la suma del transmitido porel emisor y el de fondo) y, posteriormente realizaruna segunda medicin con el emisor parado paradeterminar el ruido de fondo. La diferencia energticaentre ambos valores nos dar el nivel transmitido,mediante la expresin:Ecuacin 2Existen grficos para el clculo de la suma y diferenciaentre dos niveles sonoros, que son realmente fcilesde utilizar; no obstante, se adjunta en esta gua unahoja de clculo que permite su determinacin sinms que introducir los valores del nivel global y el defondo obtenidos durante la medicin.Este procedimiento para medir el ruido de fondoque, en principio, parece sencillo, puede entraardificultades, ya que para que la evaluacin delruido transmitido sea correcta tendremos que estarseguros de que el ruido de fondo existente cuandomedimos sin el emisor en funcionamiento, seaigual o similar al que exista durante la medicindel nivel global. De lo contrario, podramos estarasignando al emisor niveles correspondientes alruido de fondo. 22. 23Ejemplo 7Si durante la medicin con el emisor en funcionamientopasa por las proximidades un autobs o un camin derecogida de residuos que afectan a la medida y cuandoparamos el emisor y medimos el ruido de fondo nopasase el autobs o el camin de recogida de residuos,estaremos, a la hora de determinar su diferencia,asignando al emisor los niveles generados por estos.Por esta razn es corriente escuchar que cuandose realiza una medicin, no solo tiene que estaren funcionamiento el sonmetro, tambin elorejmetro. Es decir, cuando medimos los nivelesglobales, tenemos que estar vigilantes para tratar dedeterminar qu otros emisores afectaron a la medida ybuscar el momento de medir el ruido de fondo cuandose reproduzca una situacin acsticamente similar.Por supuesto, ambas mediciones se deben realizar enel mismo punto de medicin, con las mismas exigenciasy lo ms prximas en el tiempo que sea posible.Existe otro problema con mayor dificultad en suresolucin. Es el caso de evaluacin de los ruidostransmitidos por un emisor que no es posible quedeje de funcionar a voluntad del tcnico inspector. Porejemplo, un centro de transformacin elctrica, queen el hipottico caso de poder pararlo, dejaramossin corriente elctrica a un importante nmero de susabonados, o cuando se est inspeccionando el ruidotransmitido por una sala de fiestas y se compruebaque las mximas molestias se producen a las dos dela madrugada cuando el local est totalmente lleno.Sera necesario medir a esa hora, pero imposibleconseguir que se pare la actividad.En el caso de la sala de fiestas, con independenciade indicar en el correspondiente acta y por supuestoen el informe tcnico dicha circunstancia, se medirael ruido de fondo lo ms prximo posible al momentoen que la actividad deje su actividad diaria.Porelcontrarioenelcasodelcentrodetransformacin,y dado que no es recomendable su parada, se deberevaluar su influencia acudiendo a situaciones deruido de fondo similares a las existentes en el puntode medicin, dejando muy claro el procedimientoseguido para su determinacin.Por estas razones es recomendable que en lasordenanzas municipales se especifique que el ruidode fondo se medir o evaluar , de lo contrario sepodr alegar nulidad de la inspeccin por no habermedido el ruido de fondo.En todos los casos de medida o evaluacin del ruidode fondo, y con el fin de hacer el imprescindibleestudio de la coherencia de los resultados, hay quetener en cuenta:a) El nivel del ruido de fondo nunca ser superior alnivel global.b) Cuando la diferencia entre el nivel global y el quedefine el ruido de fondo es inferior a 3 dBA, an cuandomatemticamente se puede determinar el ruidotransmitido por diferencia logartmica, es aconsejabledesechar la medicin y repetirla en los momentos enque desciendan los niveles de ruido de fondo.c) Cuando el nivel global sea igual al nivel del ruidode fondo, no se podr determinar con exactitud elvalor del nivel transmitido. 23. 24Cuando se presente este ltimo caso, la medicinpodra ser utilizada para el correspondiente informetcnico, cuando se d la siguiente circunstancia: elnivel global y el nivel de fondo son iguales y el lmitemximo autorizado es superior a los niveles medidos.En estas circunstancias se puede a afirmar que elnivel transmitido por la actividad es inferior al lmitelegal aplicable, ya que el nivel total ya cumple condichas limitaciones.En caso contrario se debern realizar nuevasmediciones, puesto que las realizadas nos dan comoresultado una indefinicin.1.5 MEDIDA DEL RUIDO DE IMPACTO(ACTIVIDADES)Conforme al Reglamento de Proteccin contra laContaminacin Acstica en Andaluca estaremosobligados a realizar medidas del aislamiento delruido de impacto en dos supuestos:Durante la verificacin in situ del cumplimiento delDocumento Bsico HR Proteccin frente al ruido (DB-HR) del Cdigo Tcnico de la Edificacin (CTE), previaa la concesin de la licencia de primera ocupacin.En la verificacin o control de actividades, tantodurantelatramitacindesulicenciadefuncionamiento,como en los casos de atencin de reclamaciones.En ambos casos, la norma de referencia es la UNE-EN ISO 140-7. Adicionalmente, se recomienda teneren cuenta las consideraciones recogidas en la normaUNE-EN ISO 140-14, como complemento a la normacitada anteriormente, en los casos en los que estaltima no sea de aplicacin directa al ensayo.Puesto que dentro de esta gua existe un captuloespecfico referido al cumplimiento del DB-HR, eneste apartado nos referiremos nicamente al controldel funcionamiento de actividades.Paralamedidadelaislamientoalruidodeimpactosenelcontrol de actividades, se precisa una instrumentacinms amplia que la necesaria para el control de losniveles sonoros transmitidos. Se debe disponer de:Sonmetro que, al igual que en el caso de medidade niveles sonoros transmitidos, debe reunir lacondicin de ser de precisin tipo 1/clase 1.Calibrador acstico tipo 1/clase 1, compatible conel sonmetro.Mquina de impactos normalizada que cumpla conlas especificaciones de la norma UNE-EN ISO 140-7.Generador de ruidos.Amplificador.Fuente omnidireccional.Hay que tener en cuenta que en el caso de losruidos de impacto generados en un local, no solose transmiten al local inmediatamente superior oinferior, se transmiten a travs de toda la estructuradel edificio, por lo que se deber determinar cual esel local acsticamente colindante ms afectado.La mquina de impactos se colocar en laactividad objeto de inspeccin, y en el caso en quela actividad disponga de distintas estancias, en la 24. 25que se encuentre situado el origen de los impactos.Si proviniesen de un emisor fijo, se colorar lamquina en sus proximidades; de lo contrarioy dependiendo de las dimensiones de la misma,se deber determinar las posiciones mnimasuniformemente repartidas.AunquelanormaUNE-ENISO140-7estableceunmnimode puntos de posicionamiento de la mquina de impactosde cuatro, y que la distancia mnima entre la mquina ylos lmites del suelo de la estancia nunca debe de serinferior a 0,5m, en el caso de control de actividades, enmuchas ocasiones encontrar cuatro posiciones distintasrespetando las distancias es prcticamente imposible.No obstante, deberemos procurar encontrar ms de unaposicin, teniendo en cuenta siempre la situacin relativadel recinto receptor de las molestias.De igual forma, la norma anteriormente indicadaestablece que en el local receptor hay que realizarmediciones con el sonmetro en un nmero depuntos diferentes dependiente de las dimensiones dellocal receptor, generalmente el nmero de posicionesde la mquina de impactos mas dos, respetando lassiguientes distancias:Distancia entre posiciones de sonmetro: 0,7m.Distancia desde el micrfono a cualquier paramentodelimitador del recinto receptor: 0,5m.El micrfono se situar a no menos de 1,0 m del forjadoque est siendo excitado por la mquina de impactos.En la mayora de los casos, los locales receptores sonespacios de una vivienda y, desgraciadamente hayocasiones en las que, dadas las dimensiones de lasviviendas modernas, resulta igualmente imposibleencontrar tantas posiciones de micrfono respetandolas distancias.De igual forma que en el caso de la determinacin delos puntos de instalacin de la mquina de impactos,deberemosseleccionarelnmeroyposicindelmicrfonoen funcin de las dimensiones reales de la habitacin,siendo recomendable encontrar al menos dos puntos.Porsupuesto,queunavezdeterminadaslasposicionestanto de la mquina como de los micrfonos, ascomo su nmero, se debern describir en el actade inspeccin, reflejando las circunstancias que hanmotivado dicha decisin.El ndice de valoracin del ruido de impacto estestablecido en el Reglamento de Proteccin contrala Contaminacin Acstica en Andaluca.El ndice empleado para caracterizar el aislamientoa ruido de impactos se obtiene a partir del nivel depresin de ruido de impactos estandarizado, LnT,que se define como el nivel de presin de ruidode impactos Lireducido mediante un trmino decorreccin, dado en decibelios, que es diez vecesel logaritmo decimal del cociente entre el tiempo dereverberacin medido en el receptor y el tiempo dereverberacin de referencia T0, en decibelios:Ecuacin 3donde T0= 0,5 s. 25. 26El nivel de presin de ruido de impactos (Li) es elnivel de presin sonora medido en la sala receptoracuando el suelo bajo ensayo es excitado por lamquina de impactos normalizada.Es necesario corregir este nivel de presin medidopor la presencia de ruido de fondo.Porltimo,elniveldeevaluacinglobal,denominadonivelglobal de presin de ruido de impactos estandarizado(LnT,w) se determina siguiendo el procedimiento descritoen la norma UNE-EN ISO 717-2.En los ensayos de aislamiento a ruido de impactooriginado en actividades, el recinto emisor ser elrecinto de la actividad en que se generan los ruidos deimpacto, y el receptor el superior. En los casos en losque el recinto receptor sea colindante lateral o superiorhabrn de tenerse en cuenta, como se ha indicadoanteriormente, las recomendaciones recogidas en lanorma UNE-EN ISO 140-14.1.6 MEDIDA DEL TIEMPO DEREVERBERACINLas medidas del tiempo de reverberacin debenrealizarse siguiendo las especificaciones de la normaISO 3382-2.Cuntas medidas debemos realizar del tiempo dereverberacin?Segn esta norma, para determinar el tiempo dereverberacin en las medidas de aislamiento se deberealizar un mnimo de seis medidas del tiempo dereverberacin, con al menos una posicin de fuentey al menos tres posiciones de micrfono, con doslecturas en cada una de ellas.Si el recinto tiene un rea de suelo superior a los50m2, es recomendable aumentar a doce medidasdel tiempo de reverberacin, con dos posiciones defuente y seis posiciones de micrfono y dos lecturas,o doce posiciones de micrfono con una sola lectura.En el caso de emplear micrfonos mviles, el tiempopor vuelta no debe ser inferior a 30 segundos.Si el objetivo es determinar el tiempo de reverberacinen aulas, salas de conferencias, comedores yrestaurantes, se recomienda emplear al menos dosposiciones de fuente, tres posiciones de micrfono condos decrecimientos en cada posicin, para conseguirseis combinaciones fuente-micrfono y doce cadas.En este caso se calcula la media aritmtica de losvalores obtenidos en las bandas de octava de 500,1.000 y 2.000 Hz.Hay que tener en cuenta que en el artculo 33.4 delReglamento se establece exigencias a los tiempos dereverberacin para las siguientes actividades:Aulas y salas de conferencias vacas (sin ocupaciny sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que350m3, no ser mayor que 0,7s.Aulas y en salas de conferencias vacas, peroincluyendo el total de las butacas, cuyo volumen seamenor que 350m3, no ser mayor que 0,5s.Restaurantes, bares, comedores vacos o similaresno ser mayor que 0,9s. 26. 271.7 MEDIDA DE AISLAMIENTO ENACTIVIDADESQu exigencias se establecen para este tipo deactividades?En el artculo 33 del Decreto 6/2012, de 17 de enero,se establecen las exigencias mnimas de aislamientopara los distintos tipos de actividades, en funcin delos niveles previstos de emisin sonora.Qu procedimientos se deben seguir para lamedida de su aislamiento?Los procedimientos a seguir para determinar dichosaislamientos son muy similares a los empleados paraverificar el cumplimiento del DB-HR, aunque difierenen algunos aspectos, tal y como se describe enapartados posteriores.Debemos sealar que en el Decreto se establecenexigencias mnimas, pero no siempre suficientes,ya que como se indica en el citado artculo elcumplimiento de los aislamientos acsticos paralas edificaciones en que se ubiquen estos localesno exime el cumplimiento de los valores lmite detransmisin al interior de las edificaciones, as comode los valores lmite de inmisin al rea de sensibilidadacstica correspondiente, para las actividades que enellas se realicen.En consecuencia, para el control y verificacindel cumplimiento de las exigencias de aislamientoestablecidas en el Decreto para estas actividades,una vez que ya estn funcionando, sera suficientecomprobarquesecumpleconloslmitesdetransmisina los recintos protegidos colindantes o al exterior.Para nuevas actividades que soliciten licencia deactividad, antes de su entrada en funcionamiento,ser necesario verificar el cumplimiento de losaislamientos mnimos.Ejemplo 8Una actividad ruidosa que solicit en su momentolicencia de funcionamiento y en la documentacinpresentada a tal efecto indicaba que los niveles deemisin previstos seran de 95 dBA, por lo que diseanunos aislamientos al ruido areo de la fachada con unvalor del DA de 60 dBA, cuando el mnimo establecidopara esa emisin es de 55 dBA.En el estudio previo de la documentacin aportada secomprueba que los clculos parecen correctos por loque se autoriza su instalacin.No obstante, una vez puesta la actividad enfuncionamiento debe realizarse una verificacinpara comprobar que el aislamiento es correcto yfundamentalmente para garantizar que los nivelestransmitidos a las viviendas colindantes y al exteriorcumplen con los lmites aplicables.Podra ocurrir que una actividad con el aislamientomnimo establecido no cumpla con los lmitesaplicables, en este caso el aislamiento mnimo serel necesario para dar cumplimiento a los niveles detransmisin e inmisin al exterior impuestos en elDecreto, por tratarse de la exigencia principal. 27. 28CONDICIONES ACSTICAS PARTICULARES PARAACTIVIDADES Y EDIFICACIONES DONDE SEGENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDOQu medidas debemos realizar en el caso deactividades o instalaciones ruidosas?En el caso de instalaciones o actividades ruidosas sedebe determinar tanto el valor del aislamiento a ruidoareo respecto a los recintos protegidos colindanteso adyacentes vertical u horizontalmente, como elaislamiento a ruido areo respecto al ambiente exterior.Adems, en los locales en los que se originen ruidosde impactos, se debe determinar el nivel transmitido alos recintos habitables que pudieran estar afectados.Cmo se determina el nivel de aislamiento aruido areo respecto a los recintos protegidoscolindantes?El procedimiento a seguir es el mismo que el descritopara la verificacin del cumplimiento del DB-HR.Y el aislamiento a ruido areo de la fachada?En el caso del aislamiento a ruido areo de la fachada, elprocedimiento a seguir difiere ligeramente del descritoanteriormente.En este caso, nos interesa conocer el aislamiento quela fachada proporciona respecto del ruido generadoen el interior de la actividad.El parmetro empleado es la diferencia de niveles D:Ecuacin 4Dado que lo que nos interesa es el aislamiento que lafachada proporciona respecto del ruido generado enel interior de la actividad, dicho local ser el recintoemisor, en el que se colocar una fuente que genereun ruido rosa, y el exterior ser el recinto receptor.Para determinar el nivel L1se proceder segn lo 28. 29descrito en el caso del aislamiento a ruido areo deparamentos, con un mnimo de cinco posiciones demicrfono, distribuidas uniformemente a lo largo detodo el espacio til, respetando las distancias mnimasdescritas. Se deben realizar al menos diez medidas.Para determinar el nivel L2, se situar el micrfono a1,5m de la fachada, y a una altura de entre 1,2 y 1,5m.Se debe seleccionar un nmero suficiente de puntos,distribuidos uniformemente por toda la fachada.Se deber medir el ruido de fondo en el exterior, demanera anloga a la descrita para el nivel L2.Para determinar el aislamiento en cada banda defrecuencia, se promedian energticamente los nivelesde L1y L2para cada posicin de medida.En cada banda se corregir por ruido de fondo,siguiendo los procedimientos descritos anteriormente.Para obtener el nivel global DA se determina el nivelglobal de L1y L2(ya corregido por ruido de fondo),sumando energticamente el nivel obtenido en cada unade las bandas de frecuencia, empleando la expresin:Ecuacin 5Posteriormente, se calcula la diferencia entre ambosniveles globales.1.8 PENALIZACIONES(HOJA DE CLCULOS)En el punto de generalidades de este captulo, se dice:Cuando realizamos inspecciones para comprobarel cumplimiento de las exigencias establecidas en laordenanza,noestamoscomprobandosiundeterminadoemisor genera molestias, lo que se comprueba es siel emisor transmite o emite niveles de presin sonorasuperiores a los fijados por la ordenanza, y en el casode no superarlos, el emisor es objetivamente legal,con independencia de que a determinados oyentes lesgenere molestias subjetivas.Pero,siendoabsolutamentecorrectadichaafirmacin,no impide que los estudiosos de percepcin humanade los sonidos hayan determinado qu singularescaractersticas de un sonido modifiquen claramentedicha percepcin, acrecentando su molestia. Lainstrumentacin empleada habitualmente permitedeterminar su existencia y su cuantificacin, lo que asu vez permite que se apliquen penalizaciones a lamedida puramente fsica con el fin de aproximarla ala molestia.Los estudios anteriormente indicados han llegadoa determinar con suficiente fiabilidad que hay trescaractersticas de los sonidos que influyen en lapercepcin, incrementando la molestia cuando alcanzandeterminados umbrales. Estas tres caractersticas son:Presencia de bajas frecuencias: que el ruido tengamucha ms energa en las bajas frecuencias que enlas altas. 29. 30Presencia de impulsividad: que el ruido cambie deintensidad de forma brusca (golpes).Presencia de componentes tonales emergentes:que en una determinada frecuencia, la energa seamuy superior a la de las frecuencias contiguas. VaseFigura 5.Figura 5. Espectro de ventilador-soplante de carpinteraCuando en un proceso de medida de un nivelsonoro se detecte la presencia de bajas frecuencias,impulsividad o componentes tonales emergentes,se deber realizar la evaluacin detallada delmismo para determinar si se deben o no aplicar lascorrespondientes penalizaciones que acerquen lasmedidas de presin sonora a la sensacin de molestia.Tambin hay que tener en cuenta que la penalizacintotal por bajas frecuencias, impulsividad y tonalidadnunca puede ser mayor a 9, aun cuando la suma decada una de ellas supere dicho valor.PENALIZACIONES POR BAJAS FRECUENCIAS KFPara determinar si un ruido evaluado mediante supresin sonora expresada en dBA debe o no serpenalizado por la presencia de bajas frecuencias, seproceder de la siguiente manera:Conlaactividadobjetodeinspeccinenfuncionamiento,mediremos de forma simultnea (la instrumentacinactual lo permite) los niveles dBA y dBC.En el mismo punto de medicin y lo ms prximoposible en el tiempo, una vez parada la actividad,mediremos el ruido de fondo en dBA y dBC.Como las penalizaciones se deben aplicar a losniveles transmitidos, deberemos corregir los nivelesglobales por el ruido de fondo, tanto los expresadosen dBA como los expresados en dBC.Se calcula la diferencia entre el valor del nivelexpresado en dBC y el expresado en dBA, as obtenido.Se determinara la posible penalizacin, sin msque comparar dicha diferencia con el cuadro depenalizaciones siguiente:Tabla 1. Penalizacin por competentes de baja frecuencia.Segn las caractersticas del sonmetro utilizado,al realizar una medicin nos puede proporcionar 30. 31directamentelainformacinreferentealvalorexpresadoen dBC o bien la diferencia entre dBC y dBA. En losejemplos siguientes se indica el procedimiento a seguirsegn la informacin proporcionada.Ejemplo 9Supongamos que los resultados de las medicionesrealizadas a una actividad para determinar los nivelestransmitidos por ella al exterior, dan como resultadopara el nivel global y el nivel de fondo los indicadosa continuacin:Lo primero que hay que hacer es determinar el valorde los niveles transmitidos por la actividad al exterior,expresados en dBA y en dBC:Nivel Transmitido en dBA = 58 dBA 44 dBA = 58 dBANivel Transmitido en dBC = 63 dBC 46 dBC = 63 dBC(En estas expresiones, representa una diferenciaenergtica).Posteriormente se calcula la diferencia dBC-dBA quenecesitamos conocer para posibles penalizaciones:Lf= LAeq 5s LCeq 5s= 63-58= 5Con este valor de la diferencia no hay ms que ir ala Tabla 1 de penalizaciones para bajas frecuencias ydeterminar la penalizacin Kf, que en este caso sera 0.En consecuencia, el valor de comparacin con ellmite establecido en la legislacin sera:LAeq5s Transmitido+ K f= 58 dBA + 0 = 58 dBAEn el caso de que el valor de la diferencia fuera de 12,el valor de K f sera de 3 y el valor de comparacincon el lmite establecido en la legislacin (si no sedetecta ninguna otra penalizacin) sera:LAeq5s Transmitido+ Kf= 58 dBA + 3 = 61 dBAEjemplo 10Supongamos que el sonmetro nos proporciona elvalor de LCeq5s L Aeq5s.En este caso lo primero que hay que hacer es calcularlos valores del LCeq5sglobal; es decir, con la actividadfuncionando y de fondo con la actividad parada.LCglobal:LC L A= 5, LA= 58, LC= LA+5, LC= 58+5 = 63 dBCLCfondoLC LA= 2, LA= 44, L C= LA+2, LC= 44+2 = 46 dBC 31. 32Una vez conocidos los valores del nivel global yde fondo expresados en dBC, se procede de igualmanera que en el caso anterior:Nivel Transmitido en dBA = 58 dBA 44 dBA = 58 dBANivel Transmitido en dBC = 63 dBC 46 dBC = 63 dBC(De nuevo, en estas expresiones, representa unadiferencia energtica).PENALIZACIN POR IMPULSIVIDAD KISe define el ruido impulsivo como aquel que aportasu energa sonora en un tiempo muy reducido, porejemplo el golpe de una bola de billar cuando bota enel suelo, o una plegadora o incluso los contactores delas puertas de un ascensor.La instrumentacin acstica permite medir utilizandotres diferentes tiempos de integracin: slow, fast eimpulso; se puede decir que es lo rpido que respondeel sonmetro a la seal de entrada. Cuanto ms cortosea el tiempo de integracin, antes percibir elsonmetro la intensidad de la seal que est midiendo.Cuando medimos con el tiempo de integracinslow, el sonmetro almacena toda la informacinque recibe a lo largo de un segundo y proporcionael valor integrado del mismo. Cuando utilizamosel tiempo de integracin fast, integra a lo largo de125 milisegundos y cuando se utiliza el tiempo deintegracin impulso, lo hace de 35 milisegundos.Si lo que estamos midiendo es un ruido impulsivo,es decir, un ruido de muy corta duracin, si elsonmetro est operando con una integracin lenta,es posible que cuando quiera responder, el ruido yahaya pasado, por lo que no quedar registrado.Por tanto frente a un ruido impulsivo, cuanto menorsea el tiempo de integracin, nos proporcionar unvalor ms elevado.Para comprobar las posibles penalizaciones porimpulsividad se deber actuar de la siguiente forma:Con la actividad objeto de inspeccin enfuncionamiento, mediremos de forma simultnea(la instrumentacin actual lo permite) los nivelesevaluados mediante LAeq 5sy mediante LAieq 5s.En el mismo punto de medicin y lo ms prximoposible en el tiempo, una vez parada la actividad,mediremos el ruido de fondo mediante suscorrespondientes valores de LAeq 5sy de LAieq 5s.Como las penalizaciones se deben aplicar a losniveles transmitidos, deberemos calcular dichosniveles expresados en LAeq 5sy en LAieq 5s(correccinpor ruido de fondo).Se calcula la diferencia entre los valores asobtenidos entre el LAieq 5sy el LAeq,5s.Se determinar la posible penalizacin, comparandodicha diferencia con el cuadro de penalizacionessiguiente: 32. 33Tabla 2. Penalizacin por impulsividad.Segn las caractersticas de la instrumentacinutilizada, al realizar una medicin nos puedeproporcionar directamente la informacin referenteal valor LAIeq 5so bien la diferencia entre L Ay LAieq 5s.En los ejemplos siguientes se indica el procedimientoa seguir segn la informacin proporcionada.Ejemplo 11Supongamos que los resultados de las medicionesrealizadas a una actividad para determinar los nivelestransmitidos por ella al exterior, dan como resultadopara el nivel global y el nivel de fondo los indicadosa continuacin:Lo primero que hay que hacer es determinar el valorde los niveles transmitidos por la actividad al exterior,expresados en dBA y en Limpulso:LAeq 5stransmitido = 58 dBA 44 dBA = 58 dBALAieq 5stransmitido = 60 dBA 45 dBA = 60 dBA(De nuevo, representa una diferencia energtica).Para posteriormente calcular la diferencia LAieq5sLAeq5sque necesitamos conocer para posiblespenalizaciones:Li= LAieq 5s L Aeq 5s= 60-58= 2Con este valor de la diferencia no hay ms que ir ala Tabla 2 de penalizaciones para bajas frecuencias ydeterminar la penalizacin KI, que en este caso sera 0.En consecuencia, el valor de comparacin con ellmite establecido en la legislacin sera:L Aeq5s Transmitido+ KI = 58 dBA + 0 = 58 dBAEn el caso de que el valor de la diferencia fuera de12, el valor de KIsera de 3 y el valor de comparacincon el lmite establecido en la legislacin sera:L Aeq5s Transmitido+ KI = 58 dBA + 3 = 61 dBAEjemplo 12Supongamos que el sonmetro nos proporciona elvalor de LAieq 5s L Aeq5s.En este caso lo primero que hay que hacer es calcularlos valores de LAIeq 5sglobal es decir con la actividadfuncionando y de fondo con la actividad parada. 33. 34LAieq 5sglobal:LAieq 5s LAeq 5s= 2, LAeq 5s= 58, LAieq 5s= LAeq 5s+ 2, LAieq5s= 58+2 = 60LAIeq 5sfondo:LAieq 5s LAeq 5s= 1, LAeq 5s= 44, LAieq 5s= LAeq 5s+ 1, LAieq5s= 44+1 = 45Una vez conocidos los valores del nivel global y defondo expresados como LAIeq 5s, se procede de igualmanera que en el caso anterior:Nivel Transmitido LAeq 5s= 58 dBA 44 dBA = 58 dBANivel Transmitido LAieq 5s= 60 dBA 45 dBA = 60 dBA(En estas expresiones, representa una diferenciaenergtica).Posteriormente se calcula la diferencia Li = LAIeq5sLAeq5s, que necesitamos conocer para posiblespenalizaciones:Li= LAieq5sLAeq5s= 60-58= 2Calculndose la penalizacin de igual forma que enel caso anterior.PENALIZACIN POR COMPONENTES TONALES K TLa ltima penalizacin que se establece en lalegislacin vigente es la correspondiente a la posiblepresencia de componentes tonales emergentes en elruido objeto de estudio.Se dice que un ruido tiene componentes tonalescuando la energa acstica correspondiente a untercio de octava determinado es muy superior a laenerga contenida en los tercios de octavas anterior yposterior al considerado.Se considera que existe tonalidad cuando ladiferencia entre el valor en dB del tercio quecontiene la tonalidad, menos la semisuma de losvalores en dB de los tercios anterior y posterior alde la tonalidad adquiere determinados valores quevienen expresados en la tabla siguiente. Como sepuede apreciar, tambin influye en qu frecuencia seproduce la tonalidad.Tabla 3. Penalizacin por componentes tonales. 34. 35Es la penalizacin ms complicada, por cuanto lainstrumentacin que actualmente se utiliza para lainspeccin de actividades, en raras ocasiones, puedeproporcionar el espectro del ruido considerado entercios de octava de forma tan inmediata comoproporciona la informacin para los casos depenalizacin por bajas frecuencias e impulsividad.Por dicha razn, se debe utilizar un sonmetro concapacidad para obtener filtrajes en tercios de octava,de precisin de tipo 1/clase 1.En el caso de no disponer de un sonmetro condichas caractersticas, y durante la inspeccindetectar componentes tonales, deberemos realizarlas mediciones, indicando en el acta correspondienteque, a pesar de haberse detectado componentestonales, no se pudieron evaluar por no disponer dela instrumentacin precisa. Posteriormente, en elpreceptivo informe tcnico, se har constar dichacircunstancia, remitiendo el expediente al rganoal que le corresponda la accin sustitutoria para suevaluacin.Como en los casos anteriores, la penalizacin porcomponentes tonales se establece solo para losruidos transmitidos, luego necesitamos conocer elespectro del ruido transmitido por la actividad enmarcha y el correspondiente al ruido de fondo.Ejemplo 13Supongamos que durante una inspeccin se handetectado componentes totales en el ruido objeto deestudio, por lo que se habr procedido a determinarsu espectro en tercios de octava, tanto del ruido con laactividad en funcionamiento como del ruido de fondo,y una vez calculado los valores correspondientes alruido transmitido se obtienen los siguientes valores: 35. 36Se debe recordar que los niveles transmitidos se obtienen pordiferencia logartmica entre el nivel con la actividad en marcha y elnivel de fondo para cada uno de los tercios de octava.Partiendo de los niveles transmitidos, calcularemos la diferenciaentre cada frecuencia y la semisuma de los valores de la frecuenciaanterior y posterior, en la tabla siguiente representada por r: 36. 37Seleccionaremos el mayor valor de la penalizacinaplicableacadaunodelosvaloresr,comparndoloscon los valores de la Tabla 3. En este caso, la mayorpenalizacin correspondiente al tercio de octava de160 Hz, con un valor r=8,3, al que corresponde unapenalizacin de 6 dB.Se debe sumar el valor obtenido de la penalizacin alvalor del nivel transmitido expresado en dBA. Comose puede comprobar, todos los clculos de tonalidadse realizan en dB, por lo que deberemos transformarlos valores en dB a valores expresados en dBA.Luego el valor que hay que comparar con los lmitesde la legislacin ser:L Aeq5s+ K I= 64 dBA+ 6 = 70 dBAEs posible que en alguna banda de frecuencia nose pueda corregir por ruido de fondo, porque ladiferencia entre el nivel medido con la actividaden funcionamiento, y con la actividad parada, seainferior a los 3 dB. En este caso, no se tendr encuenta esta frecuencia a la hora de determinar siexisten componentes tonales.1.9 CLCULO DE LA INCERTIDUMBREEN LAS MEDIDASLa incertidumbre es un parmetro que asociamos auna medida, el cual nos da una idea de la calidad dela misma, expresada, la mayora de las veces, comouna dispersin alrededor del valor ms probable.El hecho de que en el artculo 45 del Reglamentose establezca que determinados ensayos acsticosse deben realizar conforme a un sistema de gestinde calidad segn la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025de Requisitos para la competencia tcnica de loslaboratorios de ensayo y calibracin, no implicaque esto afecte a la totalidad de medidas acsticasincluidas en el Reglamento. Solo ser exigible a losestudios acsticos que estn claramente definidosen el citado artculo. 37. 38Ejemplo 14Si en un ensayo acstico se indica que el valor enun punto determinado de los niveles transmitidospor un emisor acstico es de Lda= 50 dBA, conuna incertidumbre de 1,4 dBA, quiere decir quelo ms probable es que el emisor est afectandoacsticamente a ese punto, con cualquier valor delLdacomprendido entre 48,6 dBA y 51,4 dBA.Hay que dejar claro que incertidumbre no es iguala error. El error es la diferencia entre el valor real yel proporcionado por la medida. Por el contrario, laincertidumbre nos da una idea de intervalo en el que,con cierta probabilidad, se encuentra el valor real.Por otra parte, una incertidumbre definida por unintervalo excesivamente grande, proporciona mayoresdudas sobre si al realizar una segunda medicin en elmismo punto se obtendra el mismo resultado.La incertidumbre final de una medida acsticaes el resultado de las contribuciones de lasincertidumbres con las que se han determinadola totalidad de variables que han intervenido en elproblema. Es decir, la incertidumbre en la emisin,en la propagacin y en la propia medida, cada unade ellas como resultante de la incertidumbre de suspropias variables.A continuacin se muestra la circular emitida porla consejera competente en materia de medioambiente, sobre la inclusin de la incertidumbrede medida en los informes relativos a los ensayosacsticos. Dicha circular fue remitida de formainterna para su consideracin en las actividades decompetencia autonmica. 38. 39LA INCERTIDUMBRE EN LOS ENSAYOS ACSTICOS 39. 40En el clculo de la incertidumbre de un ensayoacstico se debe tener en cuenta:En relacin con el emisor, tendremos que comprobar que:El tiempo de evaluacin se ajusta a la evolucintemporal de los niveles sonoros por l generados, asu constancia, periodicidad o aleatoriedad.Se ha tenido en cuenta la existencia o no dedirectividad y su constancia, de la o las fuentes queconstituyen el emisor y, en su caso, estudiado suincertidumbre.En cuanto a la propagacin, habr que teneren consideracin todos los factores que puedenmodificarla. Habr que comprobar que se han tenidoen cuenta la aportacin de, al menos, las siguientesvariables meteorolgicas:Presin.Temperatura.Humedad.Direccin y velocidad del viento.Para determinar la incertidumbre en la propia medidahayquecomprobarquesehanconsideradolassiguientesincertidumbres parciales de la instrumentacin:La influencia de las variables meteorolgicas en lacadena de medida utilizada: temperatura, presin,humedad y velocidad del viento.Tambin en los estudios de espacios afectados porfuertes vibraciones, su influencia en el punto de medida.La resolucin de la instrumentacin utilizada.Caractersticas del micrfono.Influencia de la utilizacin de pantalla antiviento.Posibles desviaciones que la instrumentacin sufradurante el periodo de medicin.Por ltimo, existe otra incertidumbre achacable a lametodologa utilizada y a las decisiones que se hayantomado en la definicin, por ejemplo, la causadapor el muestreo espacio/temporal, la cadena deinstrumentacin utilizada, etc.LA INCERTIDUMBRE EN EL CONTROL DEACTIVIDADESEn el control de actividades, muchas de las variablesque tienen importancia en la incertidumbre en losestudiosacsticos,reducendeformaclarasupesoenlaincertidumbredelasmedidasrealizadas,especialmenteen las mediciones realizadas en el interior.La razn es sencilla; por ejemplo: las variablestemperatura, presin, humedad y viento, en losespacios interiores tiene una variabilidad realmentepequea en relacin con el exterior; los elementosque existan en el interior del recinto, por tratarsegeneralmente de viviendas, no varan y suscondiciones acsticas tampoco, por lo que no semodificarn las condiciones de propagacin, msall de la presencia del operador de la medicin.En relacin con el resto de variables que intervienen enla incertidumbre, normalmente se han tenido en cuentaa la hora de definir el protocolo de medida que se debeseguir, con el fin de reducir en lo posible la incertidumbre. 40. 41Por tanto, siempre que se siga el protocolo demedidas incluido en las ordenanzas, la incertidumbrede la medida no debera ser determinante.1.10 REQUISITOS TCNICOSEXIGIBLES DE LA NORMA UNE-ENISO/IEC 17025:2005Tal y cmo se indica en el artculo 49 del Decreto,sobre certificaciones de cumplimiento de las normasde calidad y prevencin acsticas, los ensayosacsticos deben realizarse conforme a la normaUNE-EN ISO/IEC 17025:2005.Por tanto, la administracin competente exigiry podr inspeccionar el cumplimiento de dichoartculo, comprobando que los ensayos se realicenconforme a los siguientes requisitos tcnicos que lanorma define y que son de aplicacin directa en laelaboracin de los ensayos:1. Asegurar la competencia tcnica del personal queopere con los equipos, que realizan el ensayo, queevala los resultados y firma los informes (vase elpunto 5.2.1 de la norma).2. Mtodos de ensayo, calibracin y validacin de losprocedimientos (vase el punto 5.4 de la norma).Ser necesario el cumplimiento de los aspectosrecogidos en el punto 5.4 que sean de aplicacin,poniendo especial inters en los apartados:5.4.2 Seleccin de los mtodos de ensayo yde muestreo apropiados.5.4.5 Validacin de los mtodos.5.4.6 Estimacin de la incertidumbre de lamedicin.5.4.7 Control de los datos.3. Equipos (vase el punto 5.5 de la norma).Los equipos deben cumplir con la exactitud requerida,deben ser manejados por personal autorizado, debendisponer de los registros de cada componente,as como del software que sea necesario para larealizacin de los ensayos y deben ser rotulados,codificados e identificados claramente para indicarel estado de calibracin y verificacin de los mismos.4. Trazabilidad de las mediciones (vase el punto5.6.1 de la norma).Los equipos debern ser calibrados antes de su uso.5. Muestreo (vase el punto 5.7 de la norma).Los procedimientos y planes de muestreo debenserestadsticamenteapropiados,deben estarcorrectamente detallados y disponer de loscorrespondientes procedimientos para el registrode datos.6. Sistema de verificacin de los tems de ensayo ode calibracin (vase el punto 5.8.2 de la norma).7. Aseguramiento de la calidad de los resultados deensayo y calibracin (vase el punto 5.9 de la norma).Preferiblemente se requerir como procedimiento decontrol de calidad para realizar el seguimiento de lavalidez de los ensayos:La participacin en comparacionesinterlaboratorios de forma peridica con unaperiodicidad mnima de 2 aos.La repeticin de ensayos utilizando el mismomtodo o mtodos diferentes. 41. 428. Informe de los resultados (vase el punto 5.10 dela norma)Como se ha indicado anteriormente, la administracincompetente podr inspeccionar el cumplimiento delos puntos mencionados. Sin embargo, en el caso deensayos que por su naturaleza no requieran o no lessea de aplicacin alguno de estos requisitos, se deberjustificaradecuadamenteenelcorrespondienteinforme.1.11 MEDICIN CON VENTANASCERRADAS Y CASOS APLICABLESTanto en la legislacin autonmica, como enla estatal e incluso en la europea, se establececlaramente que los protocolos de medicin de losniveles transmitidos al interior de locales, se debenrealizar con las ventanas cerradas.Esta condicin no se ha establecido sin que existanrazones tcnicas que as lo exijan, como por ejemplo:a) Los valores lmite de los distintos ndices definidospor diferentes organismos e instituciones, entre ellosla OMS, han sido establecidos mediante estudios demolestias realizados en determinadas condiciones.Entre estas condiciones est que la evaluacin de losniveles mximos recomendables para cada ambiente,se ha realizado con las ventanas cerradas.b) Si se modifican las condiciones, forzosamente sedebern adecuar los valores establecidos; es decir,si pretendemos medir con las ventanas abiertas,se debern realizar nuevos estudios de molestia ydeterminar nuevos valores lmite.Con independencia de esta realidad, existen otrasrazones que se indican en los ejemplos siguientes:En el caso de mediciones de control de los ruidostransmitidos por un emisor a locales acsticamentecolindantes con l, en el que no interviene el nivel delos ruidos que puedan transmitirse por la fachada,cuanto menor sea el nivel de fondo del local receptor,ms fcil y con menos error se podr determinar elnivel transmitido. Abrir las ventanas no aportarninguna informacin vlida para el buen resultadode la medicin, y dificulta la validez de la misma.Ejemplo 15Se pretende comprobar si una actividad situada enlos bajos de una edificacin transmite niveles sonorossuperioresaloslegalmenteestablecidosaunaviviendasituada en el primer piso y en su misma vertical.Supongamos que por algn otro procedimiento(mtodo de clculo predictivo) se ha determinadoque el nivel transmitido por la actividad es de 34 dBA.Supongamos que ahora se mide con las ventanasabiertas y que, como consecuencia de eliminarel aislamiento que proporciona la ventana, se haobtenido un nivel de fondo de 52 dBA.Puesta la actividad nuevamente en marcha, el nivelglobal sera la resultante de sumar energticamente elnivel de fondo 52 dBA y el transmitido anteriormenteobtenido, que por ser menor en ms de 10 dBA al defondo, no influir en el global.En estas condiciones el valor del nivel transmitidosera una indefinicin. 42. 43En los casos en los que se pudiera interpretar que,cuando las molestias existentes en el local receptorpudieran venir de un foco emisor situado fuerade la edificacin que alberga a la vivienda y quellega a sta por la propagacin a lo largo del espacioexterior comprendido entre el foco y la vivienda, hayque tener en cuenta algunas consideraciones:Los niveles que la legislacin mundial establecepara los lmites transmitidos por emisores acsticosal exterior estn calculados de tal forma que,considerando un aislamiento de exigencia baja a lasfachadas de las edificaciones afectadas, no suponganniveles transmitidos superiores a los consideradoscomo adecuados al uso de las mismas.Ejemplo 16rea de sensibilidad residencial:Lmite mximo de transmisin al exterior poruna actividad segn el Reglamento de la Junta deAndaluca = 55 dBALmite para dormitorios = 35 dBACon estos datos resultara un aislamiento de lafachada del edificio de la vivienda: 20 dBA, cuandoel aislamiento mnimo establecido en el DB HR parafachadas D 2m,nT,Atr= 30 dBAEn estas condiciones, si existen molestias en lavivienda por ruidos procedentes del exterior esporque la edificacin que la contiene no cumplecon los aislamientos mnimos, y no se puedehacer responsable al titular de la actividad de unadeficiencia del vecino reclamante sobre la que,adems, no tiene ninguna posibilidad de actuar.Lasnicasexigenciasquesepuedenimponeraltitularde un foco emisor acstico son las que se marcan enla legislacin: no transmitir niveles superiores a losestablecidos a locales acsticamente colindantesy al exterior. En ningn caso se le puede imponer unaislamiento superior al necesario para cumplir conambas exigencias y, mucho menos, una exigenciade aislamiento en funcin de los aislamientos de lasviviendas que se encuentren en su entorno.Supongamos que se solicita la instalacin de unaactividad en un rea de sensibilidad residencial, peroen la zona solo existe el edificio de una planta quela albergar. En estas condiciones se le exigir queno transmita al exterior niveles superiores a 55 dBAdurante el da y tarde y 45 dBA durante la noche.Realizadas las comprobaciones pertinentes se llegaa la conclusin de que cumple ampliamente conesas exigencias y, en consecuencia, se procede alegalizar la licencia correspondiente. Posteriormente,se edifica en el solar situado frente a la actividad yuno de los vecinos reclama por los ruidos de dichaactividad. Si se midiera con las ventanas abiertaspodra dar como resultado que se superan los 35y 30 dBA de los periodos da, tarde y noche paradormitorios. Debera el titular de la actividadaumentar sus aislamientos cuando ya tiene el vistobueno del ayuntamiento?Por estas razones, entre otras, siempre que se quieracomprobar si se cumplen los lmites de nivelesmximos transmitidos por una actividad se debemedir con las ventanas cerradas.No obstante, en el punto 3.4 de la IT 2 del Reglamento.Procedimientos de medicin, se establece la posibilidad 43. 44de incluir mediciones con ventanas abiertas concarcter meramente informativo, en los casos en los quedicha medicin pueda resultar til para la resolucin deun procedimiento judicial y la medicin reglamentaria(ventanas cerradas) supere tan slo en 1dB los lmitesestablecidos en el Reglamento.Esta medida con ventanas abiertas, podra mostrarlos niveles acsticos que por ejemplo inciden en unavivienda durante el periodo estival cuando resultapoco aplicable cerrar las ventanas. Evidentemente,luego ha de compararse con la medida reglamentariaque justificar qu aporte energtico es el quepresenta un emisor concreto respecto a otros.Adems, esta medida puede facilitar informacinsobre si el problema es consecuencia de unaislamiento deficiente de la fachada de la edificacin,en lugar de por los ruidos generados por un focoemisor concreto, de esta manera se puede encaminarel procedimiento jurdico hacia una resolucin queobligue a los responsables legales de la obra aimplantar las medidas correctoras pertinentes.En el caso de realizar medidas con las ventanasabiertas, el punto de medicin se definir segn lasdistancias que se indican a continuacin:Altura sobre el suelo 1,5m.Siempre que sea posible al menos a 1 metro decualquier pared o superficie que puedan modificarlas condiciones acsticas del recinto.Siempre que sea posible a no menos de 1,5m decualquier ventana, incluida la abierta.Dotar al micrfono de pantalla antiviento en previsinde influencias de posibles corrientes de aire.Cuando estas exigencias no se puedan cumplir porlas dimensiones de la habitacin, se medir en elcentro de la habitacin, expresando claramente enel acta correspondiente que se han realizado en elcentro de la habitacin y con ventanas abiertas.1.12 ESTUDIO ACSTICO EN PARQUESELICOS Y PROCEDIMIENTO DEMEDIDASUn aerogenerador es un generador elctrico movidopor una turbina accionada por el viento; es, endefinitiva, una turbina elica. En consecuencia, paraque el aerogenerador tenga un rendimiento eficaz seprecisa la existencia de viento y con una velocidadsuperior a 3m/s (velocidad de conexin) y la potenciagenerada aumenta a medida que aumenta la velocidadhasta llegar a un valor en el que los propios sistemasde seguridad del aerogenerador paran el movimientomediante un giro de las palas de la hlice para reduciral mximo su oposicin al viento (velocidad de corte).En consecuencia, los aerogeneradores tienen surazn de ser en zonas especialmente afectadas porvelocidades de viento altas, y este hecho plantea unimportante inconveniente a la hora de poder medirsu afeccin acstica, ya que con carcter general,la legislacin vigente en materia de contaminacinacstica establece que es preceptivo utilizar pantallasantiviento para velocidades superiores a 3m/s ydesistir de las mediciones si esta es superior a 5m/s.Por ello, y cmo veremos ms adelante, elprocedimiento de medida que se utilizar paraevaluar los niveles acsticos procedentes de los 44. 45aerogeneradores ser el descrito por la norma UNE-EN 61400-11 de aerogeneradores.CONTENIDO DEL ESTUDIO ACSTICOComo el resto de actividades, los estudios acsticosde parques elicos deben cumplir el contenido mnimoestablecido en el punto 1 de la IT3 del Reglamento,requirindose por tanto los siguientes puntos:1. Descripcin de la actividad y horario defuncionamiento.2. Caracterizacin del entorno, ubicacin de laparcela y descripcin de las edificaciones y locales.3. Descripcin y caracterizacin acstica de losfocos de ruido, tanto de estado preoperacional comodel operacional.4. Evaluacin del estado preoperacional.5. Prediccin del estado operacional.6. Anlisis del impacto acstico de la actividad.7. Definicin de las medidas correctoras a implantar.8. Programacin de medidas in situ.9. Documentacin anexa.En el desarrollo de algunos de estos puntos, losparques elicos presentan ciertas peculiaridades conrespecto al resto de las actividades.A continuacin veremos qu puntos son estos y dequ manera debemos afrontarlos.Evaluacin del estado preoperacional y operacional.Como sabemos, al igual que ocurre con grandesactividades e infraestructuras, los parques elicosson actividades que deben utilizar los software deprediccin acsticos para simular la propagacin y elimpacto acstico que suponen.El procedimiento de elaboracin de los estudiospreoperacionales y operacionales en parques elicoses prcticamente idntico al utilizado en la obtencinde mapas de ruido, destacando simplemente lainformacin que en el caso concreto de parqueselicos adquiere especial importancia.Puesto que todos los pasos para la modelizaciny realizacin de los mapas de ruido se vern msadelante, a continuacin se especifican tan slo losrequisitos concretos que deben tenerse en cuenta enlos estudios acsticos realizados en parques elicos:La toma de datos inicial imprescindible en laevaluacin del estado preoperacional, deber teneren cuenta en el caso de los parques elicos, adems,el conocimiento de los vientos predominantes,incluyendo mediciones in situ de los mismos.Para la evaluacin del estado operacional han decaracterizarse las fuentes, en este caso tan particularhan de tenerse en cuenta las dimensiones de losaerogeneradores (dimetro de las palas), el nivel depotencia acstica por bandas de frecuencia y losrangos de funcionamiento segn la velocidad.Cabe sealar que la calibracin de los emisoresnecesaria para este tipo de estudios, en el caso delos aerogeneradores, se realizar midiendo conformea la norma UNE-EN 61400-11:2004, dnde se explicael procedimiento a seguir para la medicin acsticay la correccin por ruido de fondo, que en este casoincluye el ruido aerodinmico.Con estas calibraciones podemos adems asegurarque la potencia asignada en el modelo de clculo y 45. 46por tanto los niveles emitidos por el aerogeneradorsern adecuados y coinciden con la realidadacstica existente.Como se ha comentado anteriormente, el restode las consideraciones a tener en cuenta en elmodelo, sern exactamente las mismas que para laelaboracin de cualquier otro mapa de ruido.Anlisis del impacto de la actividad.Tal y cmo se indica en el Decreto, se debecomprobar mediante la comparacin entre lasituacin preoperacional y la operacional si:Se cumplen los objetivos de calidad acsticos en lasreas de sensibilidad acsticas colindantes al parque.Y si se cumplen los valores lmite aplicables a losemisores acsticos de la actividad.La justificacin de este punto, en el caso de losparques elicos, es un tanto especial puesto que nosencontramos con los siguientes inconvenientes:Los parques suelen estar situados en zonas ruralesdnde no existe zonificacin acstica.Es complicado establecer el cumplimiento de losvalores lmite aplicables puesto que se evalan a1,5m del lmite de la propiedad y como sabemos, estetipo de actividad en muchas ocasiones no dispone deuna parcela delimitada sino que establece de formapuntual cada uno de los aerogeneradores.Por otro lado, si fijsemos el lmite de la propiedad enel punto de instalacin del aerogenerador, tampocopodra efectuarse la medida puesto que el Decretorecomienda que la medicin se realice a 1,5 m dealtura, lo cual implicara una situacin de viento en elcaso ms desfavorable que superara los 5 m/s y portanto quedara descartada la medicin.Atendiendo a todas estas particularidades, serecomienda lo siguiente:Cumplimiento de los objetivos de calidadSiempre que exista cualquier urbanizacin oasentamiento de tipo residencial (acorde a lalegislacin urbanstica) en las inmediaciones alparque, los resultados arrojados por el modeloacstico del mismo debern corroborar que secumplirn los objetivos de calidad establecidospara un rea de sensibilidad de tipo a).De la misma manera y atendiendo a lo establecido en elpunto 2 de la disposicin transitoria tercera, los parqueselicos debern cumplir con los objetivos de calidadestablecidos en las reas de sensibilidad acsticas quese fijen por motivos de similitud de usos del suelo o deequivalente necesidad de proteccin acstica.En cualquier caso, se deber justificar en elcorrespondiente estudio acstico, la eleccin delrea considerada y el cumplimiento de los objetivosestablecidos en la misma.Estas consideraciones son extrapolables a cualquierotra actividad o emisor acstico que est asentado 46. 47en medio rural, siempre y cuando, sea compatiblecon la legislacin especfica que le sea aplicable.Valores lmite de inmisin de ruido aplicables aactividades (tabla VII)Como regla general, y puesto que se trata de unaactividad industrial, los parques elicos deberncumplir con los valores lmite aplicables a actividadessituadas en sectores del territorio con predominio desuelo de uso industrial.Como se ha comentado anteriormente, debidoa la imposibilidad de medir segn establece elDecreto, los valores lmite debern medirse a 1,5mde distancia y a 1,5m de altura de la fachada delreceptor o receptores ms cercanos a la instalacin.Esta recomendacin de medida est justificada yadems es acorde a lo establecido en el Real Decreto1367/2007, de carcter bsico. 47. 48PLANTILLA DE AEROGENERADORESPLANTILLA DE COMPROBACIN DE DATOS NECESARIOS PARA LOS ESTUDIOS DE MAPAS DE RUIDO DEAEROGENERADORESINFORMACIN PREVIAUbicacin de aerogeneradoresCoordenadas UTMAltura gndolasDimensiones palasPotencia sonora W en funcin de la velocidad del viento v3> m/s3> m/s < 55 > m/s m/s m/s < 20Espectro1/3 de octavaOctavaFuente de la informacin% Velocidad del viento ( v) valores medios de los dos ltimos aos%(3> m/s m/s < 5)% (5 > m/s m/s m/s < 20)Fuente de la informacin% Direccin del viento valores medios de los dos ltimos aos%%%%% 48. 49Fuente de la informacinSoftware de prediccinDefinicin del modelo y versinNormativa a aplicarAutonmicaMunicipalCartografaDigitalCurvas de nivelOtros procedimientosFuente de la informacinElementos fsicosEdificacionesObstculosAbsorcin del terrenoAltura edificacionesFuente de la informacinDatos urbansticosreas de sensibilidadZonas tranquilasParques naturalesReceptores sensiblesAltura de edificiosDatos catastralesFuente de la informacinTRABAJO DE CAMPOAmbiente acstico del mbitoCaracterizacin de otras fuentes sonorasMapas acsticos existentes 49. 50Medidas acsticasDefinicin de los puntos de medicinIdentificacin planimtrica de los puntosDuracin de las medidas acsticasMedida de velocidad del vientoMedida de la direccin del vientoMedidas simultneas de ruido y viento?Medicin segn UNE-EN 61400-11Velocidad del viento a h = 10 mMediciones nocturnasGeneracin del modeloDefinicin de cartografaDefinicin de las curvas de nivelIntegracin de otros mapas de ruidoProcedencia de la informacinInformacin del clculoCarreteras y ferrocarrilesDato