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PROYECTO DE GESTIÓN I.E.S. VALLE DE GUERRA Diligencia: Para hacer constar que el Consejo Escolar del I.E.S. Valle de Guerra en sesión ordinaria de 21 de diciembre de 2011 aprobó por unanimidad este Proyecto de Gestión. Valle de Guerra, a 17 de enero de 2012 VºBº La Directora, El Secretario, Fdo.:Ninfa Marina Ruiz Rodríguez Fdo.: Alberto Madinaveitia Martín

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PROYECTO DE GESTIÓN

I.E.S. VALLE DE GUERRA

Diligencia: Para hacer constar que el Consejo Escolar del I.E.S. Valle de Guerra en sesión ordinaria de 21 de diciembre de 2011 aprobó por unanimidad este Proyecto de Gestión.

Valle de Guerra, a 17 de enero de 2012 VºBº

La Directora, El Secretario,

Fdo.:Ninfa Marina Ruiz Rodríguez Fdo.: Alberto Madinaveitia Martín

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SUMARIO I. NATURALEZA DEL CENTRO.

1. NATURALEZA DEL CENTRO. II. RECURSOS HUMANOS. 2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL HORARIO SEMANAL DE CADA UNA DE LAS ÁREAS Y/O MATERIAS, ASÍ COMO DE LAS SESIONES LECTIVAS. 3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL SEMANAL DEL PROFESORADO DESTINADO EN EL CENTRO. 4. PROCEDIMIENTOS PARA HACER PÚBLICOS LOS HORARIOS DEL PROFESORADO, ALUMNADO Y SERVICIOS QUE SE DESARROLLEN EN EL CENTRO. 5. CRITERIOS Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE CORTA DURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO. 6. MEDIDAS QUE PERMITAN EL APOYO AL PROFESORADO QUE DEBA CUBRIR LAS SUSTITUCIONES, TANTO DE CORTA COMO DE LARGA DURACIÓN. 7. CRITERIOS PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESORADO.

8. CRITERIOS PARA UNA ADECUADA GESTIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE.

III. GESTIÓN ECONÓMICA.

9. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO.

9.1. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL. 9.2. PREVISIÓN DE INGRESOS. 9.3. ESTADO DE GASTOS. 9.4. CONCRECIÓN DE PREVISIÓN DE INGRESOS Y DISTRIBUCIÓN DE

GASTOS. 9.5. AUTORIZACIÓN DEL GASTO.

10. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

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11. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA UN FUNCIONAMIENTO ADECUADO DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO. IV. INVENTARIO. RECURSOS MATERIALES.

12. INVENTARIO ANUAL GENERAL DEL CENTRO.

12.1. GESTIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DEL CENTRO. 12.2. PROTOCOLO DE ENAJENACIÓN DE MATERIAL.

13. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EL EQUIPO ESCOLAR, ASÍ COMO CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE.

13.1. CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EL EQUIPO ESCOLAR.

13.1.1. GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. 13.1.2. GESTIÓN DE LAS AVERÍAS INFORMÁTICAS

PERTENECIANTES A LA RED MEDUSA. 13.2. GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS

RESIDUOS QUE GENERE.

14. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE MATERIALES Y RECURSOS DIDÁCTICOS

V. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

15. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS QUE OFRECE EL CENTRO.

15.1. TRANSPORTE ESCOLAR.

15.1.1. REQUISITOS Y CRITERIOS DE PREFERENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LAS AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS PARA EL USO DEL TRANSPORTE.

15.1.2. ALUMNADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y MOTÓRICOS 15.1.3. HORARIOSHORARIOS:

15.2. CAFETERÍA ESCOLAR.

16. CRITERIOS Y MEDIDAS PARA LOGRAR QUE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS SEAN COMPATIBLES CON EL BUEN ESTADO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y CONTRIBUYAN AL LOGRO DEL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO ASÍ COMO A SU SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA.

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VI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

VII. DIFUSIÓN Y REVISIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN.

17. DE LA DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 18. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN.

VIII. DISPOSICIONES FINALES.

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I. NATURALEZA DEL CENTRO.

1. NATURALEZA DEL CENTRO. El Instituto Valle de Guerra es un Centro público dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparte enseñanzas no universitarias de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programa de cualificación profesional inicial conducente a título, Ciclo formativo de grado medio y Aula enclave. La Comunidad Educativa del Instituto está constituida por el profesorado, el alumnado, los padres y madres o representantes legales del alumnado y el personal de administración y servicios. Las relaciones de los miembros de la Comunidad Educativa están basadas en el respeto mutuo de acuerdo con la Constitución Española y con la práctica democrática. II. RECURSOS HUMANOS.

2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL HORARIO

SEMANAL DE CADA UNA DE LAS ÁREAS Y/O MATERIAS, ASÍ COMO DE LAS SESIONES LECTIVAS.

Con carácter general la configuración del horario semanal de cada una de las áreas

se ajustará a la normativa vigente (Orden de 28 de Julio de 2006 por la que se

aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de de los Institutos de

Educación Secundaria) y a las instrucciones que a principio de cada curso escolar la

Consejería de Educación determine al respecto (Resolución 31 de agosto de 2011).

Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario semanal del alumnado serán

fijados por el claustro de profesorado, con antelación suficiente al comienzo de las

actividades de cada curso (primeros días del curso en vigor o final del curso anterior) y

tenidos en cuenta por la jefatura de estudios al elaborar los horarios.

En cada jornada lectiva no se destinará más de una hora para cada una de las áreas o

materia. Excepcionalmente podrá adoptarse de forma razonada, la planificación de

determinadas áreas o materias en períodos de dos horas consecutivas en una misma

jornada escolar (ámbitos en los programas de diversificación curricular y programas de

cualificación profesional) o las horas que correspondan para los módulos profesionales

en su redistribución en los cinco días lectivos semanales.

De manera general se establecerán lo siguientes criterios pedagógicos:

- Se procurará que las áreas de dos y tres horas semanales no impartan todas

sus sesiones en días consecutivos.

- Se evitará que una misma área o módulo imparta todas sus horas al final de la

jornada (6º hora).

- Espaciar el horario de clases de tutores con su grupo en varios días a la

semana.

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En segundo lugar se podrán aplicar los siguientes criterios prevaleciendo los anteriores:

- En la medida de lo posible hacer coincidir todos los grupos de 1º de ESO en un

día a la semana para Ciencias Naturales. Y/o para los grupos de 2º ESO.

- Se procurará que las áreas de Educación Física y Acondicionamiento Físico no

se impartan a primera hora de la jornada.

- Se intentará que las materias de 2º de Bachillerato tengan alguna sesión a 3ª o

4ª hora para realizar exámenes.

3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL SEMANAL DEL PROFESORADO DESTINADO EN EL CENTRO.

La jornada de trabajo del profesorado debe permitir la realización de las tareas

derivadas de las funciones que tiene atribuidas según la Ley Orgánica de Educación

(LOE, 2006, art 91) y en los términos establecidos por las normas que la desarrollan.

La jornada de trabajo semanal del profesorado de los centros de educación secundaria

será la regulada en la Orden de 28 de julio de 2006.

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Horario del profesorado de formación profesional según la Orden de 28 de julio de 2006

Las horas lectivas y complementarias del profesorado de formación profesional,

pueden acumularse o variar su distribución semanal en distintos periodos del curso,

siendo en todo caso el total de horas de permanencia en el centro a lo largo de todo el

curso el que se establece en la siguiente tabla, en función del total de horas lectivas a

impartir como suma, para cada profesor, de las horas establecidas en el proyecto

curricular para cada uno de los módulos profesionales.

En la primera sesión del Claustro al comienzo de curso, se informará de la matrícula y

las enseñanzas del Centro para el curso escolar. Se comunicará a cada departamento

didáctico el número de grupos que le correspondan, especificando el curso área,

materia o módulo así como las afines, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación

horaria de todos sus miembros.

A continuación, en reunión de departamento, se hará la distribución horaria entre los

miembros. Los jefes de departamento reflejarán el reparto en la primera acta del

departamento del curso, y además en los soportes que establezca el equipo directivo.

Conocido el resultado del proceso de elección de todos los departamentos didácticos,

el equipo directivo elaborará los horarios.

Se tendrá en cuenta las horas lectivas y complementarias, asignadas a diferentes

actividades, que se especifiquen en las instrucciones que a principio de cada curso

escolar la Consejería de Educación determine al respecto. Dichas horas se computarán

siempre y cuando se garantice la atención necesaria al alumnado, la continuidad en el

proceso de aprendizaje y la atención a las familias.

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Para ello se establecerán los criterios pedagógicos:

- Se garantizará la existencia de profesorado de guardia necesario para el normal

desarrollo de todas las actividades del centro, incluidos los recreos. Tres

profesores de guardia en el recreo, dos en cada sesión de clase y un profesor

encargado de la biblioteca en el recreo.

- Evitar que los profesores que comparten centro sean tutores.

- Disponer las horas de reuniones de tutores y orientadora con la siguiente

distribución:

o 1º y 2º ESO una hora semanal,

o 3º ESO y 3º PCE una hora semanal,

o 4º ESO, 4º PDC y 2º PCE una hora semanal,

o 1º y 2º Bachillerato y Ciclos Formativos una hora semanal

- Procurar cambiar los profesores que son tutores todos los años

- Los miembros de la Comisión de gestión de la Convivencia tenga una hora de

reunión semanal

- Procurar respetar las reuniones de coordinación de los diferentes miembros del

Departamento de orientación. Además de la reunión de departamento tendrán

reunión de coordinación con el profesorado de NEAE

- Para la coordinación del profesorado de NEAE con el profesorado de las

materias de lengua y matemáticas de los alumnos integrados, se asignará al

menos 1 hora al mes.

- En el horario del profesorado que imparte materias afines, intentar que coincida

una de sus horas complementarias (guardias, tutorías…) con la reunión de

departamento al que pertenece dicha materia afín.

Flexibililización del horario de trabajo

La flexibililización de la jornada de trabajo afecta a la entrada y salida de la jornada

laboral e implica que la jefatura de estudios tendrá en cuenta al elaborar los horarios

del profesorado afectado las siguientes circunstancias familiares y personales:

- Profesorado que tenga a su cargo el cuidado y atención de menores y personas

en situación de dependencia, siempre que esta circunstancia resulte

debidamente justificado (disposición adicional sexta de la Orden de 2 de agosto

de 2010)

- Profesorado que disfrute de la reducción horaria por cuidado de un hijo menor de

doce meses (art 17.3 de las Órdenes de 28 de julio de 2006)

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- Profesorado de la Junta de Personal Provincial, del Consejo Escolar de Canarias

o del Comité de seguridad y Salud Laboral (art. 17.3 de las Órdenes de 28 de

julio de 2006)

Horario del Equipo Directivo

Los Equipos Directivos de los centros tendrán preferencia para conformar su horario

personal de trabajo, eligiendo previamente los grupos en los que impartirá docencia, en

aras de facilitar su dedicación al cargo que ocupen y a procurar que siempre exista al

menos un miembro del equipo directivo con disponibilidad durante el horario escolar.

Se establecerá dos reuniones semanales de Equipo Directivo una de ellas con la

orientadora.

El equipo directivo se distribuirá entre ellos la disponibilidad horaria de 25 horas lectivas

para la realización de actividades propias de su cargo.

4. PROCEDIMIENTOS PARA HACER PÚBLICOS LOS HORARIOS DEL PROFESORADO, ALUMNADO Y SERVICIOS QUE SE DESARROLLEN EN EL CENTRO.

HORARIO DEL PROFESORADO.

- El horario del profesorado se hará público durante una semana en el tablón de

anuncios dispuesto para tal fin en la Sala de Profesores.

- Durante todo el curso permanecerá en una carpeta en la Sala de Profesores.

- Estará disponible en Conserjería.

HORARIO DEL ALUMNADO.

- El horario del alumnado se publicará a la entrada del edificio principal del Centro

en el tablón dispuesto para tal fin en los primeros días del curso académico.

- Permanecerá durante todo el curso un ejemplar en la Sala de Profesores y otro

en la Conserjería.

- Se colocará un horario de cada grupo en el aula correspondiente.

SERVICIOS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO

- Los servicios que ofrece el Centro, así como sus características, se detallan en

las Normas de Organización y Funcionamiento, un ejemplar de las cuales estará

disponible en la Secretaría a disposición de todos los miembros de la

Comunidad Educativa. Los horarios e información concreta se publicarán en los

tablones de la entrada del edificio principal y en la página Intranet del Centro.

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5. CRITERIOS Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE CORTA DURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO.

De acuerdo con el Decreto 81/2010, de 8 de julio, Apartado 2 del artículo 41 del

Reglamento Orgánico de los Centros. El Centro elaborará un plan de sustituciones de

corta duración destinado a la atención de situaciones en las que hay más profesorado

ausente que de guardia.

Este plan incluirá la relación de profesorado disponible en cada sesión sin horas de

docencia directa, atendiendo al siguiente orden de prioridad de forma rotatoria, siempre

que las circunstancias lo permitan:

- Lectivas de Jefatura de Departamento.

- Complementarias de Tutoría.

- Reuniones.

- Atención a familias.

Se atenderá prioritariamente a los grupos de la ESO y Programas de Cualificación

Profesional Inicial.

Este plan de sustituciones se elaborará al principio del curso académico una vez

confeccionados los correspondientes horarios del profesorado.

Los departamentos de coordinación didáctica elaborarán propuestas de actividades

interdisciplinares que favorezcan la adquisición de las competencias básicas,

priorizando aquellas encaminadas a mejorar la competencia en comunicación

lingüísticas del alumnado, y puedan ser aplicadas por profesorado de cualquier

especialidad docente.

6. MEDIDAS QUE PERMITAN EL APOYO AL PROFESORADO QUE DEBA CUBRIR LAS SUSTITUCIONES, TANTO DE CORTA COMO DE LARGA DURACIÓN. A los efectos de permitir el apoyo al profesorado que deba cubrir las sustituciones, tanto de corta como de larga duración, para que en ningún caso se interrumpa el proceso de aprendizaje de los estudiantes tal y como fue de definido en el proyecto educativo, la programación general anual y las programaciones didácticas, los departamento elaborarán propuestas de actividades interdisciplinares que favorezcan la adquisición de las competencias básicas priorizando aquellas encaminadas a mejorar la competencia en comunicación lingüística del alumnado y pueda ser aplicada por el profesorado de cualquier especialidad.

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Procedimiento para la colaboración con el profesorado sustituto.

1.- La persona que ejerza la Jefatura del Departamento de Coordinación Didáctica al

que pertenezca el profesor(a) sustituto(a), facilitará la información relacionada con la

programación didáctica. En el caso de que sea el/la Jefe(a) de Departamento el que

sea sustituido, el equipo directivo facilitará los medios para que el profesor(a)

sustituto(a) se ponga en contacto con él/ella.

2.- El profesorado de Coordinación del ámbito científico-tecnológico y del ámbito socio-

lingüístico integrados en el Departamento de Orientación contribuirán a la mejora de

cada uno de esos ámbitos proporcionando apoyo al profesorado y dedicando una

atención especial al profesorado sustituto.

7. CRITERIOS PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESORADO. 1.- La formación continua del profesorado tendrá como objetivo principal mejorar la organización y el currículo así como el desarrollo profesional del profesorado.

2.- La coordinación de la formación continua del profesorado es asumida por el Equipo

Directivo. Esta coordinación tiene como objetivo:

Informar al Claustro de las diferentes opciones de formación ofertadas.

Detectar las necesidades de formación del Claustro y recoger sus sugerencias.

Favorecer la comunicación entre el CEP y el Centro.

Participar en las reuniones convocadas desde el CEP.

2.- La formación del profesorado se realizará por medio de:

Planes de Formación presentados por la Consejería de Educación y organizados por el

CEP. Esta formación debe aprobarse en Claustro y Consejo Escolar.

Formaciones específicas para el profesorado que pertenezcan a Proyectos del Centro

(Proyecto CLIL).

Formación individual, de cursos presenciales y/o on-line organizados por el CEP. Esta

formación es independiente del plan de formación del Centro. Desde el equipo directivo

se trasladará la información que se reciba mediante correo electrónico a las Jefaturas

de los Departamentos para que estas la hagan llegar a todo el profesorado.

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8. CRITERIOS PARA UNA ADECUADA GESTIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE. De acuerdo con Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias: Es función de la persona que ejerce la Dirección del Centro:

a) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia educativa.

b) Organizar el horario, el sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al derecho laboral y conceder permisos por asuntos particulares al personal funcionario no docente y personal laboral destinado en el Centro, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Dirigir la actividad administrativa del Centro, incluyendo, en su condición de funcionario público, las competencias para cotejar y compulsar documentos administrativos según la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones de fe pública reconocidas, en este aspecto, a los secretarios y secretarias de los centros.

d) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario del Centro, coordinando sus actuaciones, con el resto del Equipo Directivo, acorde con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es función de la persona que ejerce la Secretaría del Centro:

a) Ejercer, de conformidad con las instrucciones del Director o Directora y bajo su autoridad, la supervisión y control del personal de administración y servicios adscrito al Centro y velar por el cumplimiento de la jornada y las tareas establecidas.

Para todo ello se actuará de acuerdo con la normativa vigente y en el marco de lo establecido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

III. GESTIÓN ECONÓMICA. 9. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO. 9.1. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL. De acuerdo con el Decreto 276/1997 de 27 de noviembre por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación Cultura y Deportes:

1.- El Secretario elaborará el anteproyecto de presupuesto anual del Centro, conforme al modelo dispuesto por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo conocimiento de los créditos asignados y otras aportaciones económicas que se prevean recibir.

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2.- El proyecto de presupuesto anual del Centro comprenderá la previsión detallada de todos sus ingresos y gastos para su total funcionamiento. 3.- El proyecto de presupuesto anual será sometido por la Comisión económica al Consejo Escolar para que proceda a su estudio y aprobación inicial en su caso. 4.- Un ejemplar del proyecto de presupuesto aprobado inicialmente ser remitirá, antes del 31 de marzo de cada año, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, en el plazo de un mes, deberá comprobar que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado; en otro caso la Consejería notificará al Centro las observaciones que formule, a fin de que los órganos de gestión y el Consejo Escolar procedan a su acomodación entendiéndose definitivamente aprobado cuando se reciba en la Consejería el nuevo ejemplar, una vez realizadas las modificaciones propuestas.

5.- El proyecto de presupuesto se realizará teniendo en cuenta los ingresos y gastos de ejercicios anteriores. 9.2. PREVISIÓN DE INGRESOS Comprenderá la totalidad de recursos económicos del Centro y necesariamente los siguientes: a) Asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para gastos de funcionamiento. b) Asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos del centro. c) Aportaciones económicas procedentes de posibles legados, donaciones, ayudas y subvenciones de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares. d) Producto de la venta de bienes muebles que requerirá la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. e) Los derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños productos obtenidos por el Centro a través de sus actividades lectivas, y otros semejantes, así como por prestación de servicios distintos de los gravados por tasas académicas. Estas partidas de ingresos y la fijación de los precios correspondientes requerirán la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. f) Aportaciones de entidades o particulares para el pago de los servicios de comedor, residencias, instalaciones deportivas y otros.

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9.3. ESTADO DE GASTOS 1.- Los gastos de funcionamiento son los que afectan a los servicios escolares del Centro y a los equipos y servicios de apoyo al sistema educativo. 2.- El presupuesto anual de gastos se confeccionará libremente por el Centro y comprenderá la totalidad de sus recursos económicos, con las siguientes limitaciones: a) Deberá ajustarse a los ingresos previstos, no pudiendo exceder la suma total de gastos de la suma total de ingresos. b) Las previsiones de gastos no tendrán carácter plurianual, por lo que no podrán comprometer presupuestos de ejercicios económicos futuros. c) Las previsiones de gastos derivados de obligaciones contractuales se realizarán en el marco de las delegaciones se realicen a los órganos de gobierno del Centro. 3.- Tendrán carácter preferente: a) Los gastos fijos y periódicos de reparación y conservación de las instalaciones del Centro, energía eléctrica y agua, sin perjuicio de los que básicamente demanden las actividades educativas. b) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia del Centro. 9.4. CONCRECIÓN DE PREVISIÓN DE INGRESOS Y DISTRIBUCIÓN DE

GASTOS La previsión de ingresos y distribución de gastos para nuestro centro se concretan en la siguiente tabla:

INGRESOS GASTOS

I.- Remanentes: I.- Funcionamiento:

Consejería de Educación. Aportación otros medios.

Reparación de Instalaciones Reparación de maquinaria. Material de oficina. Libros y publicaciones. Mobiliarios y equipos. Suministros. Agua y Luz. Comunicaciones. Transportes. Trabajos de empresas. Reuniones y conferencias. Reintegros.

II.- Asignaciones Consejería de Educación.

Funcionamiento. Ciclo formativo. Funcionamiento PCE. Aula enclave (Extraordinaria). Apoyo idiomático. Apoyo aula P.T. Funcionamiento (Extraordinaria)

III: Asignación otros medios.

Fotocopias Teléfono/Fax Aportaciones (APA, Ayto..) Actividades escolares. Seguro escolar. Otras.

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a) Teniendo en cuenta el Artículo 11 del Decreto 276/1997 de 27 de noviembre el Centro podrá utilizar, en caso de necesidad, las asignaciones presupuestarias anteriores en virtud del carácter preferente de gastos fijos como reparación y conservación de las instalaciones del centro, energía eléctrica, agua, etc..

b) Los departamento didácticos tendrán un cupo de fotocopias que se establecerá en base a los siguientes criterios:

- Uso o no uso de libro de texto. - Número de alumnos que cursan las distintas áreas o materias. - Número de horas de cada materia.

c) Los departamentos comunicarán al Equipo Directivo las necesidades de material. .

d) Los ingresos procedentes de venta de fotocopias y otras aportaciones

extraordinarias no finalistas serán destinados por el Equipo Directivo, en ejecución del presupuesto, a gastos de correo, prensa y suscripciones periódicas.

e) Las tasas correspondientes a las matrículas de los alumnos se destinarán

equitativamente a cubrir las necesidades de agenda escolar y fotocopias durante el curso escolar.

f) El presupuesto anual contemplará, en el apartado de gastos, una cantidad estimativa para subvencionar parte del coste económico de las actividades complementarias y/o extraescolares. Esta cantidad supondrá como máximo un 10% de la partida de ingresos para funcionamiento del centro procedente de la Consejería de Educación.

g) Las actividades que se realicen en el marco de proyectos específicos financiados por la Consejería de Educación u otros organismos se sufragarán total o parcialmente con los fondos destinados a esos proyectos.

h) El Centro subvencionará una parte del coste del transporte escolar en aquellas

actividades complementarias y extraescolares que se encuentren recogidas en la

programación general anual y que requieran para su realización desplazamiento

fuera del Centro.

i) Las asociaciones de padres y alumnos podrán subvencionar total o parcialmente el

coste de las actividades complementarias o extraescolares.

j) El Consejo Escolar propondrá las medidas económicas compensatorias para

aquellos alumnos y alumnas que, por su situación familiar, no pudieran hacer

frente al pago de la correspondiente actividad.

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9.5. AUTORIZACIÓN DEL GASTO

Salvo domiciliaciones o empresas con concierto se seguirá el siguiente procedimiento general: a) Las jefaturas de los departamento solicitarán mediante factura pro-forma o

presupuesto la autorización del gasto.

b) Una vez realizada la adquisición se deberá entregar en la Secretaría del Centro la factura original expedida a nombre del Centro, en la que figurarán los datos del proveedor y los datos del Centro (Nº de factura, Nombre, dirección y CIF), el detalle de la adquisición y el importe total de la operación.

10. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En virtud de la autonomía de gestión de que gozan los centros docentes públicos y de acuerdo con el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se pueden obtener ingresos provenientes de: 1.- El presupuesto anual de ingresos comprenderá la totalidad de recursos económicos del Centro y necesariamente los siguientes: a) Asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para gastos de funcionamiento. b) Asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos del centro. c) Aportaciones económicas procedentes de posibles legados, donaciones, ayudas y subvenciones de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares. d) Producto de la venta de bienes muebles que requerirá la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. e) Los derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, venta de pequeños productos obtenidos por el Centro a través de sus actividades lectivas, y otros semejantes, así como por prestación de servicios distintos de los gravados por tasas académicas. Estas partidas de ingresos y la fijación de los precios correspondientes requerirán la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes f) Aportaciones de entidades o particulares para el pago de los servicios de instalaciones deportivas y otros. g) Remanentes: saldo final de la cuenta de gestión del ejercicio económico anterior.

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2.- La fijación de precios podrá establecerse en los siguientes supuestos: A) Venta de bienes muebles; tanto inventariables como inadecuados o innecesarios, y la fijación de sus precios será solicitada por la Dirección del Centro tras acuerdo del Consejo Escolar, y será comunicada a la Consejería de Educación, a los efectos de iniciar en su caso, el oportuno expediente. B) Prestación de Servicios; la fijación de precios por la prestación de servicios ofrecidos por el Centro y la venta de bienes muebles derivados de sus actividades educativas, no recogidos en la normativa específica sobre tasas y precios públicos será establecido por el Consejo Escolar. Los servicios ofrecidos por el Centro podrán ser: realización de fotocopias, plastificaciones, encuadernaciones, teléfono, etc… C) Utilización ocasional de las instalaciones del Centro, para fines educativos, de extensión cultural y otros relacionados directamente con el servicio público de la educación, el Centro podrá establecer unos precios que serán aprobados por el Consejo Escolar. D) Utilización permanente de las instalaciones del Centro, por parte de una empresa externa, previa aprobación del Consejo Escolar y notificación a la Consejería de Educación, para explotación de cafetería dirigida al alumnado y profesorado.

11. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA UN FUNCIONAMIENTO ADECUADO DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

1. La comisión de gestión económica estará integrada por las personas titulares de la Dirección y de la Secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

2. Las competencias de la comisión de gestión económica serán: a) Formular propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del proyecto de

gestión y del presupuesto del centro docente. b) Analizar el desarrollo del proyecto de gestión y el cumplimiento del presupuesto

aprobado, emitiendo un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar.

c) Emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del Centro y de su ejecución.

d) Formular propuestas al equipo directivo para elaborar el Proyecto de Gestión y del proyecto de presupuesto General anual del Centro.

e) Informar al Consejo Escolar del Presupuesto General Anual y de cuantas materias de índole económica que éste le encomiende.

f) Supervisar y elevar al Consejo Escolar las Cuentas Justificativas de Ingresos y Gastos de cada uno de los semestres antes de su aprobación.

g) Estar informada de toda partida de ingresos que llegue al Centro, tanto prevista en el Presupuesto General como no prevista, con la consiguiente mayoración del presupuesto.

h) Analizar cualquier gasto económico importante que deba realizar el Centro. i) Arbitrar, en su caso, las medidas oportunas para reducir el gasto en las

diferentes partidas presupuestarias. j) Cualquier otra función que determinen las Administraciones Educativas.

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3. Funcionamiento: La comisión económica se reunirá, como mínimo, tres veces al año y siempre con anterioridad a la correspondiente reunión del Consejo Escolar:

- A principios del mes de enero, para el análisis de las Cuentas Justificativas de Ingresos y Gastos del Segundo Semestre.

- Antes de finalizar marzo, para la elaboración del presupuesto de Ingresos y Gastos del año en curso para su posterior aprobación por el Consejo Escolar antes del 31 de marzo. - El 30 de junio para la aprobación de las Cuentas Justificativas de Ingresos y Gastos del Primer Semestre.

IV. INVENTARIO. RECURSOS MATERIALES.

12. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL GENERAL DEL CENTRO. De acuerdo con el DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1.- El Secretario realizara el inventario general del Centro y lo mantendrá actualizado y velará por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar, en colaboración con los jefes o jefas de departamento, y de acuerdo con las indicaciones de la persona titular de la Dirección.

De acuerdo con la Orden de 22 de junio de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la formación y el mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 90, de 12.7.1999))

Artículo 1. 1. La formación y el mantenimiento de la sección de los bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos, comprendidos en el artículo 18, sección 2 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, corresponde al órgano administrativo de cada Consejería, Organismo Autónomo y Entidad Pública que lo tenga afectado o adscrito y de acuerdo con lo que se establezca en esta Orden. 2. Por mantenimiento del Inventario de los bienes muebles se entiende la actualización de la información que consta en los ficheros informáticos que lo forman. Es objeto de actualización las altas, bajas y cualquier modificación. Artículo 2. El inventario de bienes muebles estará formado por todos los bienes susceptibles de ser inventariados, denominándose a cada uno de ellos unidad inventariable. A los efectos de esta Orden, se entenderá por bien mueble a todo aquel que se pueda transportar de un lugar a otro sin menoscabo del inmueble donde se encuentre ubicado.

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Para que un bien mueble pueda ser considerado unidad inventariable es necesario que cumpla los siguientes requisitos: 1. No se trate de un bien fungible o consumible. 2. Tenga un coste igual o superior a ciento cincuenta euros en el caso de mobiliario de oficina o de trescientos euros para todos los demás. Artículo 3. Todos los bienes muebles inventariables deberán estar incluidos en el Catálogo de Bienes Muebles de la Comunidad Autónoma de Canarias que figura en el anexo I a esta Orden. El Catálogo de Bienes Muebles se actualizará a medida que se adquieran bienes muebles inventariables nuevos no incluidos en el mismo y corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Contratación su formación y gestión. Artículo 4. Toda adquisición de un bien mueble inventariable que no genere gasto público deberá incorporarse al Inventario General mediante su alta en el fichero de bienes muebles de la aplicación informática del Módulo de Patrimonio del Sistema de Información Económico-Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC). Los datos del alta se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo II a la presente Orden. Artículo 5. Los bienes muebles inventariables adquiridos con anterioridad al día 2 de enero de 1999 se incorporarán al Inventario General mediante el programa de la aplicación informática referida en el artículo anterior y con los mismos datos que figuran en el anexo II sin que sean datos obligatorios los siguientes: la forma de adquisición, la fecha de adquisición, el valor de adquisición y el proveedor. Artículo 6. Toda adquisición de un bien mueble inventariable que genere gasto público deberá incorporarse al Inventario General a través de la aplicación informática del Módulo de Gasto del citado Sistema de Información.

12.1. GESTIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DEL CENTRO. El Secretario será el encargado de realizar el Inventario General del Centro y de mantenerlo actualizado. En dicho Inventario tendrá que estar registrado todo el material inventariable, ya sea material suministrado por la Consejería de Educación, material donado por Editoriales, Ayuntamientos u otras entidades, o material comprado por el Centro. Se considerará material inventariable, y por tanto debe estar registrado, a todo aquel que no incluya: material fungible, libros u otro material con valor inferior a 90 € . En el Libro de Inventario General del Centro, realizado por orden cronológico de adquisición, debe constar de cada material registrado: nº de asiento, fecha de adquisición, tipo de material, procedencia, uso/destino y valor económico. Además, cuando se proceda a dar baja a algún material, debe constar la fecha de dicha baja. Y, por supuesto, deberán tenerse archivados, además, los albaranes y facturas del material recepcionado y comprado.

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No obstante, independientemente del Registro General del Centro, existirán Inventarios Auxiliares por Departamentos (incluyendo los talleres, laboratorios y aulas específicas adscritas a cada Departamento) en los que consta todo el material fungible, bibliográfico, mobiliario, etc. existente en el Departamento, que debe mantener actualizado el Jefe/a de departamento. Dichos Inventarios Auxiliares, actualizados, deben entregarse al Secretario al finalizar el curso escolar. 12.2. PROTOCOLO DE ENAJENACIÓN DE MATERIAL. En virtud de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.A. nº 141, de 21.07.06), y el Reglamento para su aplicación (Decreto 133/88, de 22 de septiembre, B.O.C.A. nº 154, de 02.12.88, que está en vigor en todo lo que no contradiga o modifique a la ley o a sus principios), se establece el procedimiento para la enajenación de bienes muebles inutilizados o de derecho. Tendrán la consideración de bienes muebles de desecho o inutilizados, las dotaciones de equipamiento escolar que por su deterioro, depreciación, deficiente estado de conservación, en desuso o inutilizado y elevado coste de reparación, resulten inservibles para impartir el servicio público de la enseñanza. El protocolo de enajenación presenta dos fases: FASE I 1) Iniciación: El Centro manda escrito a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, solicitando autorización para enajenar (Mod. 1) el material considerado. Al escrito se adjuntará relación de material a enajenar (Mod. Haciendo constar de forma explícita todos los datos y motivos que justifiquen la enajenación. Además, para aparatos y maquinaria deberá aportarse un informe técnico y/o presupuesto detallado de reparación, o en su caso documentos sobre gastos de mantenimiento de los últimos 3 años, acreditativos del estado del material. Se podrán adjuntar también fotografías. Dicho informe técnico debe ser realizado por el servicio técnico o por un técnico autorizado y debe contener: datos personales del que realiza el informe; relación detallada de anomalías; marca, modelo y nº de seri del aparato (si se aprecia); en caso de no ser reparable o inviable la reparación, indicar las causas; si existe algún riesgo o peligro, indicarlo; cualquier otra información que se estime oportuna. 2) Tramitación: El servicio de Programación, Contratación y Equipamiento realizará la comprobación del material a enajenar. Posteriormente emitirá informe justificativo y lo elevará al Director General que resolverá lo correspondiente. 3) Resolución: A la vista de todo lo incluido en el Expediente de enajenación, el Director General de Centros e Infraestructura Educativa resolverá sobre la procedencia o no de conceder autorización para dicha enajenación. FASE II 1) Publicidad (Anuncio de Subasta): Una vez que el Centro recibe resolución de autorización se anunciará durante 15 días, los lotes/artículos a subastar (Mod. 3), en el tablón de anuncios del Centro o en cualquier otro lugar público.

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2) Ofertas: Dentro de ese plazo de 15 días las personas físicas o jurídicas interesadas presentarán ofertas por escrito dirigidas al Director del Centro indicando datos personales, nº de lote/artículo al que licita, nº de unidades y importe de la oferta. 3) Resultado: Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Secretario del Centro levantará acta de enajenación (Mod. 4), pudiendo hacerse en sesión de la comisión Económica o del Consejo Escolar, señalando claramente lo que procede: si hay una o varias ofertas adjudicatarias el Centro comunicará al interesado la adjudicación y la necesidad de realizar el ingreso económico antes de la retirada del material; si no hubiese ofertas el Centro programará la retirada del material como estime oportuno según la normativa vigente. 4) Retirada: Posteriormente a la retirada del material del Centro, el Secretario certificará dicha retirada (Mod. 5) haciendo constar el material retirado y quién lo realiza. Esa certificación se enviará a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. 5) Baja del Inventario: Concluido el proceso de enajenación, el Centro dará de baja del inventario el material enajenado.

13. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EL EQUIPO ESCOLAR, ASÍ COMO CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE. 13.1. CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EL

EQUIPO ESCOLAR.

El/La director/ra velará por el mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario del

Centro, coordinando sus actuaciones, con el resto del Equipo Directivo, acorde con lo

dispuesto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma

de Canarias.

Será de aplicación el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y el DECRETO 2413/1973, de 20 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

13.1.1. GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

a) El Secretario, por delegación del/la director/a, coordinará las actuaciones

encaminadas a la conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos

escolares del Centro.

b) El mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo escolar será una

labor de toda la Comunidad Educativa por lo cual toda incidencia o sugerencia en esta

materia deberá será comunicada por escrito en la mayor brevedad posible.

c) Para la comunicación de las incidencias ó sugerencias a las que se hace

referencia en el apartado anterior, se habilitará una aplicación en la intranet del Centro

que estará a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, que

consistirá en un formulario en él cuál se dejará constancia escrita de la fecha, la

sugerencia o incidencia y el nombre de la persona que la remite.

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d) Las incidencias que requieran la actuación urgente por afectar de forma grave el

normal desarrollo de las actividades del Centro se comunicarán directamente y a la

mayor brevedad posible al Secretario para que coordine con el personal de

mantenimiento las medidas oportunas.

e) El Secretario con la información obtenida de la aplicación y en base a los

recursos disponibles, gestionará las incidencias según siguientes criterios:

1. Incidencia que afecten gravemente al normal desarrollo de las actividades

del Centro y/o que supongan un desperdicio sustancial de agua o energía

eléctrica (averías en baños, apertura de puertas de aulas, fugas de agua, rotura

de fluxores, rotura de sensores de luz, etc…)

2. Incidencia que afecten al normal desarrollo de las actividades didácticas

del Centro (averías en proyectores, reproductores de video y música, equipos

informáticos no pertenecientes a la red medusa y otros recursos didácticos)

3. Fecha de la incidencia.

f) El Secretario llevará a cabo las acciones oportunas para implementar la

preceptiva revisión anual del parque de extintores del Centro.

g) El Secretario llevará a cabo las acciones oportunas para implementar la

preceptiva revisión lustral de la instalación eléctrica del Centro.

13.1.2. GESTIÓN DE LAS AVERÍAS INFORMÁTICAS PERTENECIANTES A LA RED MEDUSA.

Comoquiera que los equipos informáticos y material TIC pertenecientes al proyecto

medusa tienen cobertura de mantenimiento, para estos equipos se seguirá un protocolo

diferenciado:

1. El coordinador medusa con la supervisión del Secretario tramitará las incidencias

relacionadas con las averías en la infraestructura y dotación informática medusa del

Centro y dejando registro escrito de las mismas.

2. Dichas incidencias se gestionará a través de Cibercentro (Tfno: 902111912).

3. Las incidencias en las aulas medusa se comunicarán por parte del profesor

afectado de forma oral al coordinador medusa sin perjuicio de que deberán dejar

constancia escrita en la correspondiente aplicación informática habilitada al efecto en la

intranet del Centro, en la que reflejarán la fecha, descripción de la incidencia y el

nombre del profesor.

4. Las incidencias se gestionarán con la mayor brevedad posible en orden

cronológico.

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13.2. GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE.

De acuerdo con la Resolución de 2 de noviembre de 2010, por la que se aprueban

medidas extraordinarias para reducción del gasto en la actividad administrativa y para

gestionar los recursos del Centro y de los residuos que se generan de una forma

sostenible y, en todo caso, eficiente y compatible con la conservación del medio

ambiente se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se fomentará por parte de toda la Comunidad Educativa la cultura del ahorro

energético, el reciclaje, el consumo responsable y la sostenibilidad. Los equipos

informáticos obsoletos se reciclarán y se destinarán para dotar el aula de informática no

medusa del Centro.

b) En la actividad administrativa y directiva se intentará en la medida de lo posible

el ahorro de papel, trabajando con documentos en formato electrónico, haciendo uso

de las redes medusa, red intranet e internet, correo electrónico, página web, del Centro

como medio de comunicación con el resto de la Comunidad Educativa.

c) En las actividades docentes, se ahorrará especialmente en el uso de papel

evitando el uso de fotocopias, fomentando el uso del libro de texto. Para controlar el

gasto en los departamentos se establecerá un cupo de fotocopias.

d) Los residuos de papel generados en el Centro se centralizarán en contenedores

habilitados al efecto y serán retirados periódicamente para su correspondiente

reciclado.

e) Se evitará el derroche de agua y energía eléctrica en el Centro tomando las

siguientes medidas:

1. Se colocarán carteles que recuerden el apagado de luces y en su caso

equipos informáticos en todas las dependencias del Centro.

2. El personal de servicios comprobará el correspondiente apagado de luces

y equipos informáticos en dependencias comunes como sala de

profesores, sala de ordenadores de la sala de profesores, pasillos, así

como de posibles fugas de agua en los servicios del alumnado.

3. Se gestionara por parte del Equipo Directivo las obras y medidas técnicas

necesarias que supongan un ahorro real en el gasto de agua y energía

eléctrica.

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14. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE MATERIALES Y RECURSOS DIDÁCTICOS

Los recursos didácticos son todos los materiales, objetos, acciones o situaciones útiles para favorecer el aprendizaje del alumnado y permiten un buen desarrollo de la actividad docente del profesorado.

Para la selección de los materiales y recursos didácticos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Que tengan en cuenta la diversidad de capacidades y características personales del alumnado, no siendo nunca discriminatorios.

- Que no degraden el medio ambiente. - Que sean apropiados al alumnado al que van dirigidos. - Que cumplan las normas de seguridad que exige su manejo. - Que sean lo más resistentes y duraderos posibles.

LIBROS DE TEXTO.

Cada Departamento Didáctico seleccionará los libros de texto de acuerdo con los criterios generales detallados anteriormente y concretamente de acuerdo con: a) Que se adapten a la programación didáctica. b) Que sean adecuados al nivel del alumnado. c) Que puedan motivar el interés del alumnado. d) Que se conserven en el tiempo para que se puedan utilizar durante los cuatro años

establecidos e) Que cumpla con los criterios de igualdad entre hombres y mujeres.

V. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

15. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS QUE OFRECE EL CENTRO. 15.1. TRANSPORTE ESCOLAR

El transporte Escolar es un servicio gratuito y voluntario que presta la Consejería de

Educación, a través de la Empresa “Transportes Canarios Mary, S.L.” Para poder

utilizarlo, el alumnado debe solicitarlo en el momento de la matrícula, rellenando un

impreso facilitado para tal fin y debe cumplir los requisitos de distancia al Centro. Para

su autorización se tendrá en cuenta los criterios de preferencia que se detallan a

continuación.

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15.1.1. REQUISITOS Y CRITERIOS DE PREFERENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LAS AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS PARA EL USO DEL TRANSPORTE ESCOLAR Según la ORDEN de 2 de agosto de 2006 (BOC nº 165 de 24 de agosto de 2006), por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar en los centros públicos, los requisitos, criterios de preferencia y el procedimiento para las autorizaciones extraordinarias para el uso del transporte son: ALUMNADO PREFERENTE

1. Alumnado de 1º y 2º ESO Distancia del domicilio al centro: 2 ó mas km. Domicilio del alumno en el área de influencia del Centro.

2. Alumnado de 3º y 4º ESO Distancia del domicilio al centro: 5 ó mas km.

Que no existan ofertas de 3º y 4º ESO en su área de influencia Cuando por necesidades de escolarización sean desplazados a otro

centro que se encuentre a más de 5 km de su domicilio Se garantiza línea regular de uso especial de escolares o bonos

ALUMNADO NO PREFERENTE

1. Alumnado de 1º y 2º ESO Distancia del domicilio al Centro: menos de 2 km. Solicitud del Centro en junio y septiembre

2. Alumnado de 3º y 4º ESO, PCE, Bachillerato y Ciclo Formativo de Grado Medio

Distancia del domicilio al Centro: 3º y 4º ESO: menos de 5 km. Bachillerato y CF-GM: cualquier distancia

Solicitud del Centro en junio y septiembre

Respecto del alumnado no preferente se tendrá en cuenta lo siguiente:

En caso de que el número de solicitudes sea superior a las PLAZAS VACANTES, será el Centro Educativo por los mecanismos que considere convenientes (p.ej.: baremación por el Consejo Escolar) quien seleccione a los alumnos/as transportados

Se adaptarán a los horarios y paradas establecidos para los alumnos/as preferentes

En caso de que haya una petición extraordinaria de transporte para un alumno/a Preferente, el Centro tendrá que dar de baja a un alumno/a No Preferente según los criterios establecidos por el Consejo Escolar.

15.1.2. ALUMNADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y MOTÓRICOS Todo el alumnado de Educación Especial y Motóricos, tiene preferencia con independencia de la distancia de su domicilio al centro.

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15.1.3. HORARIOSHORARIOS: Los horarios de recogida del alumnado están establecidos de forma coordinada para que el alumnado llegue al Centro un cuarto de hora antes del comienzo de la jornada y los recoge en el Centro cinco minutos después de terminada la jornada escolar. 15.2. CAFETERÍA ESCOLAR 1. La cafetería escolar es un servicio para el uso de todos los miembros de la

Comunidad Educativa y de aquellas personas autorizadas.

2. El horario, aprobado por el Consejo Escolar, permitirá atender las necesidades de los miembros de la Comunidad Educativa y permanecerá abierta principalmente los días en que haya actividad lectiva.

3. El alumnado sólo podrá hacer uso de los servicios de la cafetería antes del

comienzo de las clases y en el recreo.

4. El servicio de Cafetería Escolar correrá a cargo de la persona que tenga su concesión, según la contratación con la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. La concesionaria tiene las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, expresas en el Pliego de Cláusulas para la explotación de los servicios de Cafetería Escolar.

16. CRITERIOS Y MEDIDAS PARA LOGRAR QUE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS SEAN COMPATIBLES CON EL BUEN ESTADO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y CONTRIBUYAN AL LOGRO DEL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO ASÍ COMO A SU SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA.

En la Orden 15 de enero de 2001 por el que se regulan las actividades extraescolares y

complementarias en centros públicos no universitarios de canarias, en la que se

concreta:

1. Financiación de las actividades complementarias y extraescolares.

Para la financiación de los gastos que ocasione la realización de las actividades, los centros emplearán los siguientes recursos económicos:

Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar, procedentes de los fondos que recibe de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que se reciban con dicha finalidad.

Las aportaciones realizadas por los usuarios.

Las cantidades que puedan recibirse a tal efecto de cualquier ente público o privado, empresas, asociaciones, organizaciones, Asociaciones de Alumnos y Asociaciones de Padres de Alumnos, etc.

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2. Participación en las actividades complementarias y extraescolares.

2.1. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de participar en las actividades complementarias que se programen para ellos, salvo que se excluya su asistencia por motivos disciplinarios o de otra índole, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro.

2.2. El coste de aquellas actividades que no puedan ser sufragadas totalmente por los organizadores de las mismas, correrá a cargo de los usuarios. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente. No obstante, el Consejo Escolar del centro o los organizadores deberán arbitrar medidas compensadoras para aquellos alumnos y alumnas que, por su situación familiar, no pudieran hacer frente al pago de la actividad.

Los criterios y medidas para lograr que las actividades extraescolares y

complementarias que se realicen en el centro sean compatibles con el buen estado de

los recursos disponibles y contribuyan al logro del proyecto educativo del centro así

como a su sostenibilidad económica serán:

a) El presupuesto anual contemplará, en el apartado de gastos, una cantidad

estimativa para subvencionar parte del coste económico de las actividades

complementarias y/o extraescolares. Esta cantidad supondrá como máximo un 10% de

la partida de ingresos para el funcionamiento del Centro procedente de la Consejería

de Educación.

b) Las actividades que se realicen en el marco de proyectos específicos financiados

por la Consejería de Educación u otros organismos se sufragarán total o parcialmente

con los fondos destinados a esos proyectos.

c) Las cantidades a las que se hace referencia en el apartado anterior se

acomodarán en las partidas de gasto bajo la denominación de Transportes y Trabajos

realizados por otras empresas.

d) La Comisión de Coordinación Pedagógica en el apartado de actividades

complementarias y extraescolares de la programación anual, tendrá en cuenta el coste

económico de dichas actividades, antes de proceder a su aprobación por el Consejo

Escolar, proponiendo preferentemente actividades gratuitas o subvencionadas. En

cualquier caso, la realización de actividades cuyo coste económico exceda del normal

para este tipo de actividades estará supeditada a disponibilidad presupuestaria.

e) El Centro aportará una parte del coste del transporte escolar en aquellas

actividades complementarias y extraescolares que se encuentren recogidas en la

Programación General anual del Centro y que requieran para su realización

desplazamiento fuera del centro escolar.

f) Los actos académicos y otras actividades complementarias o extraescolares

organizadas dentro del recinto escolar serán sufragadas por el Centro.

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g) Las asociaciones de padres y alumnos podrán subvencionar total o parcialmente

el coste de las actividades complementarias o extraescolares.

h) El Consejo Escolar propondrá las medidas económicas compensatorias para

aquellos alumnos y alumnas que, por su situación familiar, no pudieran hacer frente al

pago de la correspondiente actividad.

i) Las actividades de organización del viaje de fin de estudios con el alumnado de 4º

de ESO, serán responsabilidad de Centro sin prejuicio de que los padres/madres de los

alumnos puedan prestar su colaboración. El citado viaje se sufragará con el dinero

recaudado a partir de actividades organizadas por el Centro, como venta de rifas,

lotería, compra por catálogo, venta de dulces etc… Las cuantías económicas

recaudadas por alumno no deberán sobrepasar las presupuestadas para la actividad.

VI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

El apartado de seguridad y salud laboral se desarrolla como anexo al presente

Proyecto de Gestión.

VII. DIFUSIÓN Y REVISIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN.

17. DE LA DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 1) Un ejemplar del Proyecto de Gestión debidamente diligenciado estará a disposición de toda la Comunidad Educativa en la secretaría del centro para su consulta. En la Dirección se dispondrá de otro ejemplar y se publicará en la página Intranet del Centro. 2) En una de las primeras sesiones del claustro y del consejo escolar, de cada curso escolar, el director del centro informará de las líneas generales del Proyecto de gestión.

18. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN. 1) El Proyecto de Gestión se revisará en el primer año de cada periodo de mandato del director o directora después de ser nombrado en el Centro. 2) En los casos en que existan propuestas de cambio antes de los periodos anteriormente fijados se requerirá el acuerdo favorable de 2/3 de los miembros del consejo escolar para iniciar el proceso de revisión. Para la aprobación de estas modificaciones será necesaria la misma mayoría en el Consejo Escolar celebrado en el plazo de dos meses. 3) Para hacer efectiva la participación de la comunidad Educativa el director o directora del centro informará a la misma del calendario de revisión señalando la fecha límite en que se pueden presentar sugerencias individuales, así como la fecha de celebración de las sesiones de los diferentes órganos colegiados.

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IX. DISPOSICIONES FINALES. 19. DISPOSICIONES FINALES. Procedimiento para la aplicación del Proyecto de Gestión. 1) El Proyecto de Gestión será efectivo después de su aprobación por el Consejo Escolar y al día siguiente de su publicación en la intranet del Centro y del depósito de un ejemplar diligenciado en la Secretaría del Centro. 2) Cualquier apartado del Proyecto de Gestión sobre el que la inspección de educación informe por escrito desfavorablemente quedará en suspenso en tanto se celebre un consejo escolar para su consideración, previa convocatoria con un plazo de siete días naturales. Del mismo modo se actuará si se recibiere escrito con advertencia de ilegalidad de la Dirección Territorial de Educación.