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1 FRACCIONAMIENTO BALCONES DEL VALLE PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR “BALCONES DEL VALLE”. PROPIETARIO J Y J INMOBILIARIA S.A. DE C.V. REPRESENTANTE LEGAL ING. FÉLIX JUÁREZ DÍAZ PERITO RESPONSABLE ING. MARTÍN VÁZQUEZ RAMÍREZ PERITO RESPONSABLE DE OBRA CON NÚMERO P.R.O. 256 ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. UBICACIÓN AL ORIENTE DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS.

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PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR “BALCONES DEL VALLE”. PROPIETARIO J Y J INMOBILIARIA S.A. DE C.V. REPRESENTANTE LEGAL ING. FÉLIX JUÁREZ DÍAZ PERITO RESPONSABLE ING. MARTÍN VÁZQUEZ RAMÍREZ PERITO RESPONSABLE DE OBRA CON NÚMERO P.R.O. 256 ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. UBICACIÓN AL ORIENTE DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS.

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PROPUESTA DE PROYECTO

2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

TIPO DE USO NUMERO DE LOTES

SUPERFICIE m2

PORCENTAJE

HABITACIONAL 221 20,884.08 46.29%

MIXTO (HAB-COM) 1 113.89 0.25%

COMERCIAL 18 2,493.60 5.53%

VIALIDAD n/a 14,977.12 33.19%

AFECTACIÓN n/a 2,505.35 5.55%

DONACIÓN 1 4,145.57 9.19%

TOTALES 241 45,119.61 100%

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NUMERO DE MANZANAS

7 DENSIDAD DE POBLACION

600 Hab/ha Máxima Permitida

LOTE TIPO 6.00m X 15.00m = 90.00 m2

SISTEMA DE AGUA POTABLE

FUENTE DE ABASTECIMIENTO Según la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., en su oficio No. 1482/10 de fecha 18 de junio de 2010, es factible proporcionar los servicios a través de la infraestructura instalada en el fraccionamiento Valle de los Cactus misma que esta en proceso de recepción por parte de la CCAPAMA, estando pendiente de definir el punto preciso de conexión y las obras de respaldo a ejecutar por parte del desarrollador.

RED DE DISTRIBUCIÓN Cada toma deberá construirse con tubo de polietileno de alta densidad y bajo peso molecular avalado por la CCAPAMA; usando conector de nylon tipo compresión y abrazadera tipo reforzada. La tubería deberá utilizarse de P.V.C. hidráulico RD 26 con diámetros según proyecto aprobado y probarse según la normatividad.

VOLUMEN ANUAL REQUERIDO Según la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., en su oficio No. 1482/10 de fecha 18 de junio de 2010, una vez aprobado el proyecto por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, se determinara el volumen anual requerido. SISTEMA DE ALCANTARILLADO La tubería será de P.V.C. serie 20 en red de atarjeas mínimo de 8” de diámetro. Las descargas domiciliarias deberán construirse con tubería de PVC serie 20 de 6” de diámetro incluye: silletas con salida de 6” y codo de material compatible.

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POZOS DE VISITA

Los pozos de visita serán de tabique rojo recocido siguiendo las especificaciones técnicas de la Comisión Nacional del Agua, las tapas deben ser con rejilla para tránsito pesado de FoFo. o material similar, incluye: Diamante de concreto armado de 1.50 X 1.50 mts. La red se probará según la normatividad correspondiente. DESCARGA Según la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., en su oficio No. 1482/10 de fecha 18 de junio de 2010, es factible recibir las descargas del desarrollo a través de la infraestructura instalada en el fraccionamiento Valle de los Cactus misma que esta en proceso de recepción por parte de la CCAPAMA, estando pendiente de definir el punto preciso de conexión y las obras de respaldo a ejecutar por parte del desarrollador.

ESCURRIMIENTOS PLUVIALES. Según la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., en su oficio No. 1482/10 de fecha 18 de junio de 2010, está pendiente de definir las obras de respaldo a ejecutar por parte del desarrollador, mismas que servirán para desalojar superficialmente los escurrimientos pluviales hasta un cuerpo receptor natural; mismas que deberán de contar con la autorización de la CONAGUA. VIALIDADES

TIPO DE VIALIDAD SUPERFICIE m2

Colectora 3,737.42

Local 11,239.70

TOTAL 14,977.12

Deberá de urbanizar la totalidad de las vialidades de su proyecto, así como las secciones de las vialidades indicadas en el plano de vialidad, para lo cual deberá considerar el concreto hidráulico para su diseño de pavimentos, de acuerdo con las fichas técnicas de la Secretaría de Obras Públicas Municipales.

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URBANIZACIÓN

GUARNICIONES

Las guarniciones serán tipo “Pecho de Paloma” colada con concreto hidráulico con una resistencia de f´c= 250 kg/cm2, TMA de ¾ (19mm.); la guarnición se desplantará sobre la sub-base para pavimento rígido a la cual se colocará una membrana impermeable de hule calibre 600.

BANQUETAS Llevaran un relleno mínimo 15 cm. de material inerte compactado al 90% de PVSM, fabricada con concreto hidráulico de f´c=150kg/cm² de 10 cm. de espesor, agregado de 19 mm (3/4”), con pendiente hacia el arroyo de 1.5%, acabado escobillado recto que deje una superficie antiderrapante y curado con membrana química. La rampa de minusválidos deberá de ir en cada vértice de manzana; el abanico del vértice se colocará al último, para dejar en su caso a preparación para los postes eléctricos.

PAVIMENTOS Pavimento de concreto hidráulico f´c=250 kg/cm2 t.m.a. 1 1/2” de 15 cms. de espesor, juntas transversales con controjunta de 1 1/2” y longitudinales machimbradas y calafateadas con asfalto modificado.

PLACAS DE NOMENCLATURA

Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles, con una altura y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO El Proyecto Eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale. Asimismo, el alumbrado exterior debe cumplir con los requisitos que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

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OPINIONES TÉCNICAS OPINIÓN AYUNTAMIENTO Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes mediante el oficio DFPM.-04758/10 de fecha 21 de octubre del 2010, en la que se determinan entre otras situaciones las obligaciones fiscales municipales y las donaciones. FACTIBILIDAD DE AGUA Se cuenta con la factibilidad de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, mediante oficio de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., No. 1482/10 de fecha 18 de junio de 2010, una vez que se presente la constancia de autorización del desarrollo, se ratificara la respectiva factibilidad de servicios y se fijarán los derechos y obligaciones que previene la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del estado de Aguascalientes. OPINIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE VIALIDAD Y TRANSPORTE En sesión de la Subcomisión de vialidad y transporte de fecha 16 de abril del 2010, se da por aceptada la propuesta vial. FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio PZA-777/08 de fecha 28 de agosto de 2008, le informa que existe la factibilidad para proporcionarle el servicio de energía eléctrica, pero con base a lo que establece el la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento en materia de Aportaciones, las obras necesarias para suministrarle el servicio deben ser con cargo al solicitante. 3.- DOCUMENTOS LEGALES EL EXPEDIENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

• Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad. • Acta Constitutiva de la Empresa inscrita en el Registro Público de la

Propiedad.

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• Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística • Levantamiento Topográfico Catastral • Certificado de Libertad de Gravamen. • Constancia de No Adeudo a la Propiedad Raíz.

4.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES Mediante oficio DFPM.-04758/10 de fecha 21 de octubre del 2010, expedido por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags., se determinó el pago por derechos fiscales municipales por la emisión de la opinión, integración del expediente y el control de las obligaciones del fraccionador en la cantidad de $49,631.07 (CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 07/100 M.N.). El H. Ayuntamiento señala como plazo los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha de autorización del presente proyecto, para cubrir el monto de los derechos fiscales antes indicados. En ese mismo oficio se determinó como obligaciones fiscales por la supervisión de las obras de urbanización la cantidad de $432,838.64 M.N. (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 64/100 M.N.). Así mismo señala que dicho monto se deberá cubrir previamente a la autorización del inicio de obras de urbanización del presente proyecto. ESTATALES Conforme al Artículo 10, Fracción I de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2010, se determina lo siguiente: Inciso a) por la autorización para fraccionar el predio deberá de pagar el 2% del presupuesto total de las obras de urbanización. SUPERFICIE A URBANIZAR 14,977.12 m² X $ 573.00 (VALOR POR m2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.02= $171,637.80 M.N. (CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 80/100 M.N.) Inciso b) por la supervisión de las obras de urbanización, deberá pagar el 2.5 % del presupuesto de las obras de urbanización

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SUPERFICIE A URBANIZAR 14,977.12 m² X $573.00 (VALOR POR M2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.025= $214,547.24 M.N. (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 24/100 M.N.). El monto correspondiente a la supervisión de las obras de urbanización, se rectificará una vez que solicite el inicio de obras de urbanización, de acuerdo a la ley de ingresos del estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal correspondiente.

GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN

De acuerdo al Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, conforme a lo siguiente: Mediante oficio DFPM.-04758/10 de fecha 21 de octubre del 2010, expedido por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags., se determinó que el monto que se deberá garantizar asciende a la cantidad de $3,462,709.13 M.N. (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 13/100 M.N.). El monto a garantizar se rectificará una vez que solicite el inicio de obras de urbanización, de acuerdo a la ley de ingresos del estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal correspondiente. 5.- EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN El desarrollador propone la ejecución del proyecto bajo la modalidad de urbanización inmediata, por lo que deberá ejecutar la totalidad de las obras de urbanización, dentro del plazo señalado en el calendario de obra autorizado. Conforme a lo señalado en el artículo 440 del Código Urbano se tiene un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la autorización; si vencido el plazo no se han iniciado dichas obras; se podrá conceder una prórroga por una única vez. La autorización concedida se revocará al vencimiento del plazo definitivo. De acuerdo a lo señalado en el artículo 459 del ordenamiento citado en caso de que no realice las obras de urbanización en el plazo autorizado, podrá solicitar a la SEPLADE con un mes de anticipación y por escrito la prórroga que considere necesaria, exponiendo los motivos que ocasionaron el retraso; la cual dictaminará sobre la procedencia de dicha petición, misma que se podrá otorgar siempre que la prórroga no exceda del 50% del plazo originalmente autorizado y que actualicen los documentos que la propia SEPLADE considere convenientes.

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6.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes mediante oficio No. DFPM.-04758/10 de fecha 21 de octubre del 2010, en la que se determinan entre otras situaciones, las obligaciones fiscales municipales y las donaciones a cargo del fraccionador.

2. Deberá respetar y llevar a cabo las condiciones y normas estipuladas en la

Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística No. 4221 de fecha 04 de junio de 2009, emitida por la SEDUM, así como respetar las restricciones previstas en el Programa de Desarrollo Urbano vigente para la zona.

3. El fraccionador deberá amojonar los lotes conforme al plano de lotificación

autorizado.

4. El fraccionador queda obligado hasta la municipalización del fraccionamiento a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 483 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

5. El fraccionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano

para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Fraccionamiento previa autorización de la SEPLADE y al cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

6. Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos, de acuerdo a los materiales

detectados y a los resultados obtenidos de los ensayes realizados, para el cálculo de la capacidad de carga del suelo de la cimentación, se hará uso de la teoría de Terzaghi con un factor de seguridad de 3, por lo que la capacidad de carga admisible se calculo a una profundidad de entre 1.00 m. y 1.40 m. que es donde se tiene un estrato firme encontrado en los cinco sondeos realizados al predio; los materiales encontrados en el predio se podrán utilizar para relleno de zanjas y hasta la capa de subrasante en las vialidades.

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7. De acuerdo con el análisis e interpretación de los modelos de resistividad en conjunto con los recorridos geológicos realizados en el terreno, predios contiguos, los afluentes al arroyo El Cedazo, se determino que la secuencia estratigráfica superficial del área, no presenta actualmente rasgos de afectación por estructuras de fallas o grietas geológicas.

8. Respecto a las áreas de donación y conforme a lo dispuesto en el artículo

313 fracción III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 15% de la superficie neta. Por lo que, el fraccionador propone 1 lote dentro del proyecto y los cuales equivalen a una superficie total de 4,145.57m2. al cual el H. Ayuntamiento le otorga su Visto Bueno. Las donaciones deberán entregarse al H. Ayuntamiento mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en condiciones óptimas de ser aprovechadas en un plazo no mayor a los sesenta días después de la autorización del fraccionamiento en su correspondiente etapa.

9. No se otorgará autorización para el inicio de las obras de urbanización hasta

que:

Toda vez que el fraccionamiento no colinda físicamente con la zona consolidada, los trabajos de urbanización se deberán iniciar por la construcción y consolidación de la calle de liga y por la conexión de los servicios públicos necesarios; por lo anterior se deberá obtener de la CONAGUA el permiso de construcción de obras y/o modificación, cruce de cauce y uso de la zona federal. Obtenga las disposiciones que emita el Instituto del Medio Ambiente del Estado, respecto del Dictamen de Impacto Ambiental y se valide por esa misma Instancia el plan de mitigación que se elabore con esta finalidad. Se reciba el dictamen del Instituto del Agua del Estado “INAGUA” correspondiente a los sistemas de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento de las aguas residuales y su rehúso, así como los escurrimientos pluviales.

10. Deberá de acatar las observaciones contenidas en la factibilidad del Sistema de Planeación, con base al Manifiesto de Impacto Urbano.

11. El Fraccionador deberá solicitar la autorización ante el H. Cabildo de

Aguascalientes, el nombre de las calles de dicho desarrollo.

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7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 05 de noviembre del 2010, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416, 424 y demás aplicables del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes; existiendo opinión favorable del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano mediante oficio No. DFPM.-04758/10 de fecha 21 de octubre del 2010, tiene a bien APROBAR el proyecto del desarrollo denominado “BALCONES DEL VALLE” como FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE TIPO POPULAR, propiedad de la empresa J Y J INMOBILIARIA S.A. DE C.V. La persona moral indicada queda sujeta a lo siguiente: Lo que se determine por el Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., en lo inherente a la superficie de donación y su ubicación; pago de obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable para el total del desarrollo, atender lo señalado en la factibilidad de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., atender a la factibilidad para su desarrollo, correspondiente al proyecto final avalado por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., y el Instituto del Agua del Estado; deberá urbanizar en su totalidad las vialidades del desarrollo, detalladas dentro del presente, garantizando la liga directa a la estructura vial, conforme a las especificaciones marcadas en el presente proyecto de dictamen; cumplir lo que se le señala en la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística; atender lo que señala los estudios de mecánica de suelos y geoeléctrico; respetar lo que dictaminen las instancias correspondientes en lo relativo a las restricciones y limitaciones que se encuentren dentro de su predio por situaciones del medio físico natural; presentar y respetar las observaciones que se señalen en el Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; así como cumplir con las Obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del citado Código Urbano, dispone de 60 días a partir de esta fecha para entregar a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el original y tres tantos del proyecto definitivo del fraccionamiento, mismo que deberá estar Georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo, por lo que deberá pasar a dicha Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional para que se le indique el punto georeferenciado más cercano a su desarrollo. Asimismo, deberá presentar disco compacto que contenga plano de Lotificación completo, (el cual debe contener la

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superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lotes, No. de manzanas, superficies total, habitacional, comercial, áreas verdes, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato *.dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Fraccionamiento. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa a la empresa J Y J INMOBILIARIA S.A. DE C.V., que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el Recurso de Revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.