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1 CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “SENDERO DE LOS QUETZALES III” EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: “Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente: PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR al cual se pretende denominar “SENDERO DE LOS QUETZALES III”. PROPIETARIO LUIS FERNANDO CAMARENA ÁVILA, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 2,778, volumen 102, de la Notaría Pública número 56 del Estado, de fecha 31 de julio 2013, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 7, del libro 630, de la sección 1 a del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags., de fecha 29 de agosto de 2013. PERITO RESPONSABLE ARQ. EDUARDO SALCEDA GARCÍA, perito responsable de obra con registro número 97, mediante escrito de designación y aceptación de fecha 25 de septiembre de 2013. Se cuenta con constancia de vigencia de registro al 31 de enero de 2014, mediante oficio número DCU/322/2013, de fecha 25 de enero de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags. UBICACIÓN Al sur de la carretera estatal 65 (La Guayana – Macario J. Gómez), al poniente del Condominio Sendero de los Quetzales II, al sur de la Ciudad de San Francisco de los Romo, Ags.

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EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: “Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente:

PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR al cual se pretende denominar “SENDERO DE LOS QUETZALES III”. PROPIETARIO LUIS FERNANDO CAMARENA ÁVILA, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 2,778, volumen 102, de la Notaría Pública número 56 del Estado, de fecha 31 de julio 2013, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 7, del libro 630, de la sección 1a del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags., de fecha 29 de agosto de 2013. PERITO RESPONSABLE ARQ. EDUARDO SALCEDA GARCÍA, perito responsable de obra con registro número 97, mediante escrito de designación y aceptación de fecha 25 de septiembre de 2013. Se cuenta con constancia de vigencia de registro al 31 de enero de 2014, mediante oficio número DCU/322/2013, de fecha 25 de enero de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags. UBICACIÓN Al sur de la carretera estatal 65 (La Guayana – Macario J. Gómez), al poniente del Condominio Sendero de los Quetzales II, al sur de la Ciudad de San Francisco de los Romo, Ags.

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UBICACIÓN DEL PREDIO

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TRAZA URBANA

2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADROS DE SUPERFICIES Y USOS

USO PREDIOS SUPERFICIE EN M2

M2 TOTALES PORCENTAJE

PROPIEDAD EXCLUSIVA 128 14,096.65 52.86% HABITACIONAL UNIFAMILIAR 127 13,859.86

HABITACIONAL MULTIFAMILIAR 1 236.79 ÁREAS COMUNES 1

9,885.45 37.07%

ÁREAS VERDES 1 284.35 VIALIDADES INTERIORES - 9,601.10 DONACIÓN (PREDIO 10 MANZANA 1) 1 1,648.91 6.18%

RESTRICCIÓN 1 1,038.18 3.89%

SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO 131 26,669.19 100.00%

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Nota: La donación señalada por el H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, mediante su oficio N° 2013/547, de fecha 19 de noviembre de 2013, indica que se recibirán del área total que corresponden de donación, es decir 1,409.66 m², se entregue en donación el PREDIO DOS, DE LA MANZANA UNO, DEL CONDOMINIO SENDERO DE LOS QUETAZALES, con una superficie de 993.77 m², el equivalente al 70.50%, del área total, además del PREDIO DIEZ DE LA MANZANA UNO, DEL CONDOMINIO SENDERO DE LOS QUETZALES III, con una superficie de 1,648.91 m², los cuales rebasan el 29.50% faltante.

COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA

COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA CON CONSTANCIA N° 6102, de fecha 30 de julio de 2013. Uso: Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar de Tipo Popular.

NÚMERO DE MANZANAS 6 PREDIO TIPO 6.00 x 17.00 =

102.00 m2 N° DE

VIVIENDAS 129 + un predio

multifamiliar.

SISTEMA DE AGUA POTABLE

FUENTE DE ABASTECIMIENTO Se abastecerá el desarrollo conectándose al pozo profundo que abastece a los Condominios Sendero de Los Quetzales I y II, para lo cual se hará la interconexión en una tubería de 3” de diámetro, ubicada en la parte poniente de la Calle Ave Soberana, donde se tiene una carga hidráulica de 1.61 mca.

RED DE DISTRIBUCIÓN Y TOMAS DOMICILIARIAS Según factibilidad de servicios No. OFICIO /262, otorgada por el Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, de fecha 20 de septiembre de 2013, deberá construir la infraestructura necesaria para la distribución de agua potable del proyecto Sendero de Los Quetzales III, en apego a lo siguiente:

• La red de distribución con tubería de PVC hidráulico, RD 26, de los diámetros

descritos en la memoria de cálculo correspondiente, considerando la instalación de válvulas de seccionamiento a todos los cruceros de la red que sean necesarios, así como válvulas expulsoras de aire en los puntos más altos y al final de cada circuito; las tomas domiciliarias deberán instalarse empleando material de “Kitec” de ½”, encamisado en poliducto de 1”, con conectores de nylon; en cada toma domiciliaria deberá instalar un “cuadro hidráulico” con tubo galvanizado de ½” o cobre de ½”, con un medidor de agua que cumpla con la Norma Oficial Mexicana al respecto.

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• Cada vivienda deberá contar con un tinaco de por lo menos 600 lts. y cisterna de por lo menos 1,000 lts., o el proyecto en su conjunto deberá contar con el equipo necesario que suministre el agua a presión a todas y cada una de las viviendas durante las 24 horas del día e inclusive en momentos de falla de energía eléctrica y/o falta de equipos de presurización.

• La fuente de abasto deberá contar con el sistema de desinfección de agua (potabilización) con el uso de hipoclorito de sodio al 13%.

Las líneas de conducción al interior del condominio deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10 kg/cm2 durante un lapso de 2 horas. El proyecto y las memorias de la red de agua potable deberán ser avalados por el Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. VOLUMEN ANUAL REQUERIDO Según factibilidad de servicios No. OFICIO /262, otorgada por el Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, de fecha 20 de septiembre de 2013, deberá garantizar el suministro de agua potable por el volumen anual de las tres etapas (Sendero de los Quetzales I, II y III), empleando para el cálculo del mismo los indicadores 4.2 hab/vivienda, 130 litros/hab/día; Así como contar con la fuente de abasto de agua físicamente y con expediente técnico avalado por autoridad competente, para garantizar el abastecimiento; Cediendo el derecho de uso y expediente a la futura mesa directiva que represente a los habitantes del lugar, así mismo, deberá ceder los títulos de extracción de agua a favor de la Asociación de Condóminos ante la CONAGUA y con notificación al Organismo Operador de Agua, por el mismo volumen calculado anteriormente, empleando los mismos indicadores de densidad de población y consumo por día, por habitante. El promotor en apego a la Ley de Ingresos Vigente y una vez autorizado el proyecto, contará con un plazo de 30 días naturales para cubrir el pago al Organismo Operador de Agua por concepto de: • Derechos de conexión de agua por vivienda la cantidad de $372.96 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 96/100 M.N.). • Derechos de conexión de drenaje por vivienda la cantidad de $525.03 (QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS 03/100 M.N.).

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SISTEMA DE ALCANTARILLADO DESCARGA El punto de conexión será en el colector de PVC, de 25 cm de diámetro, localizado en la Calle Murmullo de los Árboles, del Condominio Sendero de los Quetzales II, el cual descarga a la planta de tratamiento existente, ubicada en la parte norte de la Calle Manto de los Emperadores del Condominio Sendero de los Quetzales I. El proyecto y la memoria del sistema de alcantarillado, deberán ser avalados por el Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo como requisito indispensable para que en su caso, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO El sistema de alcantarillado se construirá a base de tubería de PVC serie 20, de 20 cm (8”) de diámetro, para redes centrales y de PVC serie 25, de 15 cm (6”) de diámetro, para albañales exteriores, incluyendo las silletas y codos correspondientes para su conexión del mismo material, partiendo de un registro por vivienda cercano al paramento interno de la misma. El proyecto y las memorias de la red de alcantarillado deberán ser avalados por el Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo como requisito indispensable para que en su caso, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. POZOS DE VISITA Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo, se utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, cuyas tapas y brocales serán de concreto polimérico de alta resistencia, para tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto reforzado de f´c= 250 kg/cm2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con mortero cemento-arena 1:3.

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RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y RED DE AGUA TRATADA El promotor deberá presentar para su validación y autorización el proyecto y la memoria del sistema de alcantarillado pluvial y además el proyecto para el retorno del agua tratada del condominio, considerando también la separación de aguas grises y pluviales, debiendo informar al Municipio el destino final de aguas pluviales, estos proyectos deberán ser avalados por el Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. VIALIDADES GUARNICIONES Se construirán guarniciones de tipo pecho de paloma a base de concreto hidráulico premezclado con una resistencia mínima a la compresión de f’c=250 kg/cm2, T.M.A. de ¾”, su revenimiento deberá estar en el rango 8 ± 2 cm con una sección de 30 cm de altura, 60 cm de base y de 15 cm de espesor, acabado escobillado recto. BANQUETAS Las losas serán a base de concreto hidráulico premezclado acabado escobillado recto, con una resistencia mínima a la compresión de f’c=150 kg/cm2, T.M.A. de ¾”, revenimiento 10 ± 2 cm, de 10 cm de espesor. PAVIMENTOS

De concreto hidráulico premezclado en vialidades con módulo de ruptura a la flexión mínimo de 38 kg/cm2, con T.M.A.de 1½” de 15 cm de espesor y revenimiento de 8 ± 2 cm, el acabado se realizará mediante rastra de alambre tipo peine, juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico. PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m, hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo.

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ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial monofásico, con transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de capacidad máxima de 100 KVA, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PEAD) y cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las normas de construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El alumbrado interior deberá cumplir con los requisitos que le indique el Municipio de Aguascalientes. El proyecto y las memorias de la red eléctrica y alumbrado deberán ser avalados por la Comisión Federal de Electricidad y el Municipio respectivamente y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN CASETA DE VIGILANCIA Toda vez que este desarrollo tendrá acceso por los Condominios Sendero de los Quetzales y Sendero de los Quetzales II, la caseta de vigilancia que dará servicio al desarrollo será la misma que da servicio a los citados Condominios mencionados, debiendo presentar el promotor las servidumbres de paso entre los tres Condominios y deberá quedar asentado en el reglamento del condominio. BARDA PERIMETRAL Será indistinta a las bardas laterales o traseras de los predios del condominio y se construirá de block de concreto hueco de sección 12×20×40 cm, asentado con mortero cemento arena, con refuerzo de escalerilla a cada 3 hiladas, con castillos ahogados de varilla de 3/8” @ 1.50 m, con cimentación de zapata corrida de concreto armado de 40 cm de ancho y armex 12-12-4, a una altura de 2.40 m, con cerramiento a base de tapón de concreto de 5 cm de altura, el acabado será aparente.

3.- OPINIONES TÉCNICAS OPINIÓN AYUNTAMIENTO Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags., emitida por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, con número de oficio 2013/498, de fecha 24 de octubre de 2013, el oficio N° 2013/506, de fecha 25 de octubre de 2013, en alcance al oficio N° 2013/498, N° 2013/530, de fecha 8 de noviembre de 2013 y N° 2013/547, de fecha 19 de noviembre de 2013.

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FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Factibilidad número OFICIO /262, otorgada por el Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, de fecha 20 de septiembre de 2013. FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio N° PZA-734/13 EXP. 20.0, de fecha 8 de agosto de 2013, en el que se informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor. SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD Se otorga opinión positiva al proyecto en su sesión del día 22 de octubre de 2013, observando que en su proyecto deberá contemplar las siguientes recomendaciones: Deberá replantear la zona de cajones de estacionamientos en la vialidad Norte-Sur; corregir señalamiento de Alto y Ceda el Paso, así como cumplir con el señalamiento vial indispensable. Las citadas consideraciones ya se encuentran incluidas en el presente proyecto de dictamen. SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y SERVICIOS Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 22 de octubre de 2013.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Mediante oficio BOO.E.41.4.13/H435.-003159, de fecha 4 de octubre de 2013, la Comisión Nacional del Agua le envía al propietario el plano de la Delimitación de Zona Federal del Arroyo Sin Nombre, el cual es afluente del Río Chicalote, colindante con el predio en donde se pretende desarrollar el condominio que se denominará “Sendero de los Quetzales III”. Se le informa que deberá dejar libre la Zona Federal y el propio cauce del arroyo, el cual está indicado en el plano, lo anterior para evitar la modificación del régimen hidráulico de la corriente y poner en riesgo de inundación a predios y/o construcciones ubicados tanto dentro del sitio, como aguas abajo del tramo del cauce. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE. Se cuenta con oficio número SMA/DGRyCC/DlyRA/2236/2013, de fecha 28 de octubre de 2013, mediante el cual emite resolutivo positivo al Dictamen de Impacto Ambiental.

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MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0366, de fecha 15 de noviembre de 2013. SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0339, de fecha 29 de octubre de 2013.

4.- DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: - Escrito de fecha 25 de septiembre de 2013, firmado por el C. Luis Fernando Camarena

Ávila, en su calidad de propietario, por medio del cual solicitó autorización para la constitución de un régimen de propiedad en Condominio Mixto Habitacional Urbano de Tipo Popular.

- Copia certificada de la escritura número 2,778, volumen 102, levantada ante la fe del

Notario Público número 56 del Estado, de fecha 31 de julio de 2013, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 7, del libro 630, de la sección 1a, del Municipio de San Francisco de los Romo, de fecha 29 de agosto de 2013.

- Copia de la licencia de compatibilidad urbanística con la CONSTANCIA N° 6102, de

fecha 30 de julio de 2013, con uso de suelo autorizado habitacional unifamiliar y multifamiliar de tipo popular, emitido por el Municipio de San Francisco de los Romo, Ags.

- Copia de levantamiento topográfico catastral número F-325/2013, de la cuenta 11-01-99-36-923, mediante oficio 3551/2013, de fecha 22 de agosto de 2013, emitido por el Instituto Catastral del Estado, el cual ampara una superficie física de 26,669.19 m².

- Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 30 de octubre de 2013, con folio real número 229318, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.

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- Constancia de no adeudo al impuesto a la propiedad raíz, emitido por la Dirección de Finanzas y Administración, del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags., de fecha 2 de julio de 2013.

5.- OBLIGACIONES FISCALES

MUNICIPALES

Conforme al oficio N° 2013/506, de fecha 25 de octubre de 2013, en alcance a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags., por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante oficio de número 2013/498, de fecha 24 de octubre de 2013, el promotor deberá pagar las siguientes cantidades: En base a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2013, se expresa lo siguiente: Por concepto de derechos con motivo de la opinión, integración de expediente y control de obligaciones, de acuerdo al Capítulo VI (Por servicios relativos a fraccionamientos y Condominios), artículo 22, Fracción I, inciso B, deberá realizar el pago por 26,669.19 m² (superficie del condominio) × $7.98 (valor por m²) = $ 212,820.14 (DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 14/100 M.N.). Por concepto de derechos por supervisión de las obra de urbanización, respecto a la calidad de materiales, obras y servicios realizados para el desarrollo, de acuerdo al Capítulo VII (Por servicios relativos a la Supervisión de Obras, Fraccionamientos, Condominios, Subdivisiones y/o Desarrollos Especiales), artículo 23, Fracción II, inciso B, deberá realizar el pago por 9,200.67 m² (superficie a urbanizar) × $659.40 (valor por m² de las obras de urbanización) × 3.33% (de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2013) = $ 202,028.50 (DOSCIENTOS DOS MIL VEINTIOCHO PESOS 50/100 M.N.). ESTATALES Conforme al artículo 12, fracción II incisos 1), 2) y 3) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2013, se determina lo siguiente: A) Por la autorización para constitución del Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva. Superficie de uso exclusivo 14,096.65 m2 × $ 828.13 (valor por m2 del predio valor en base a avalúo comercial presentado por el promotor) = $ 11´673,858.76 × 0.015 = $ 175,107.88 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE PESOS 88/100 M.N).

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Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente dictamen. B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de urbanización. Superficie a urbanizar, misma que consta de 9,601.10 m2 x $ 657.00 (valor por m2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) = $ 6´307,922.70 x 0.0167 = $ 105,342.31 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 31/100 M.N.). Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal vigente, el promotor deberá cubrir el pago por concepto de supervisión antes de que inicien los trabajos de urbanización autorizados. GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN De acuerdo al artículo 452, del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags., conforme a lo siguiente:

Superficie a urbanizar de vialidades privadas misma que consta de 9,601.10 m2 x $ 657.00 (valor por m2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) = $ 6´307,922.70 x 0.40 = $ 2´523,169.08 (DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS 08/100 M.N.).

Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del Código Urbano para el Estado.

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6.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags., emitida por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante oficio 2013/498, de fecha 24 de octubre de 2013, el oficio N° 2013/506, de fecha 25 de octubre de 2013, en alcance al oficio N° 2013/498, N° 2013/530, de fecha 8 de noviembre de 2013 y N° 2013/547, de fecha 19 de noviembre de 2013.

2. El promotor no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado.

3. Para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispone el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, el promotor deberá cubrir las obligaciones fiscales por supervisión tomando como base el presupuesto actualizado al ejercicio fiscal vigente, en el que se otorgue la misma.

4. El desarrollador y/o promotor deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código

Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del Condominio, el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50% del plazo autorizado y por una única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano.

5. El promotor en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción I por tratarse de un condominio a ejecutarse en la modalidad de urbanización inmediata.

6. El promotor deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial comprobante de pago por derechos de conexión a las redes municipales de agua potable y alcantarillado, determinados por el Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, en su factibilidad No. OFICIO /262, de fecha 20 de septiembre de 2013, junto con su solicitud de inicio de

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obras de urbanización, para que en su caso se otorgue la autorización correspondiente.

7. En caso de que el promotor incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el calendario de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estará obligado a solicitar y obtener por escrito la extensión al plazo de ejecución de las obras y cubrir el monto por supervisión única a la unidad de supervisión respectiva conforme al nuevo programa de ejecución de las obras de urbanización autorizado, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente, debiendo presentar comprobante de pago ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial para el otorgamiento de la respectiva autorización.

8. El promotor quedará obligado hasta la entrega recepción del Condominio a la asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

9. El promotor, estará impedido para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags.

10. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H. Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

11. El promotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

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12. El promotor deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio SMA/DGRyCC/DlyRA/2236/2013, de fecha 28 de octubre de 2013, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente.

13. El promotor deberá observar lo señalado en el estudio geológico - geofísico, realizado por el Ing. Juan Antonio Fuentes López, con número de perito especializado GE-5 de fecha 2 de julio de 2013.

14. El promotor deberá observar lo señalado en el estudio de mecánica de suelos, de la empresa Supervisor Integral de Obra Civil, S.A. de C.V., realizado el 27 de junio de 2013.

15. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de compatibilidad

urbanística número 6102, de fecha 30 de julio de 2013, emitida por el H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags.

16. El promotor deberá observar lo señalado por la Subcomisión de Sustentabilidad y Servicios, respecto a presentar planos y memorias de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, incluyendo los relativos a la cisterna de flujo continuo, así como de la planta de tratamiento de aguas residuales, autorizados por el Organismo Operador del Agua del Municipio de San Francisco de los Romo (ORGOA) y de esta última (la planta de tratamiento), la validación del INAGUA; así como cumplir con las condicionantes de la factibilidad de servicios emitida por dicho Organismo; obtener los permisos de descarga de la CONAGUA para descargar tanto las aguas pluviales, como el excedente de las aguas tratadas al arroyo sin nombre, afluente al Rio “Chicalote”, así como el o los permisos de la CONAGUA para la construcción de la obra proyectada (vialidades, cruces de infraestructura básica como son redes de agua potable, alcantarillado sanitario, lavaderos pluviales, muros de contención, entre otros) dentro de la zona federal y/o cauce del arroyo sin nombre, afluente al Rio “Chicalote” y la autorización en materia de impacto ambiental ante la SEMARNAT, por la realización de obras en zona federal. Lo anterior a efecto de que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial otorgue la correspondiente autorización de inicio de obras de urbanización del citado Condominio.

17. El promotor deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

Territorial, el calendario de obras de urbanización del Condominio, para su solicitud de inicio de obras.

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18. El promotor deberá de iniciar las obras de urbanización, por la continuación de la vialidad de la Calle Ave Soberana como liga principal de acceso y será condicionante estar consolidado este acceso para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial otorgue la correspondiente autorización de promoción y venta.

19. El presente Condominio se autoriza en UNA ETAPA DE URBANIZACIÓN. 20. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código

Urbano para el Estado: “Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Condominio que El promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, Condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”

7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 20 de noviembre de 2013, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Ags., mediante su oficio número 2013/498, de fecha 24 de octubre de 2013, el oficio número 2013/506, de fecha 25 de octubre de 2013, en alcance al oficio número 2013/498 y el oficio número 2013/530, de fecha 8 de noviembre de 2013, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se da el visto bueno al área de donación propuesta, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen de Condominio denominado “SENDERO DE LOS QUETZALES III”, como CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR, propiedad del C. LUIS FERNANDO CAMARENA ÁVILA, quien será la responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código. De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano respectiva.

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La citada persona física queda obligada a lo siguiente:

Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de agua potable, que de acuerdo a los predios unifamiliares, considerando 2 viviendas en el predio multifamiliar y lo establecido por el Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, asciende a un volumen de 25,708.41 m3, urbanizar en su totalidad las vialidades interiores del Condominio, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN”, formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de predios, número de manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Condominio. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al C. Fernando Camarena Ávila, en su calidad de propietario, que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.

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El que suscribe, en mi calidad de propietario del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condicionantes del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por el Título Octavo, Capítulo III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, particularmente a lo señalado en el Artículo 474 del citado ordenamiento jurídico; así como a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en el Código referido, el dictamen de autorización respectivo y acorde a la demás legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en la materia.

Aguascalientes, Ags., 20 de noviembre de 2013

_________________________________ C. LUIS FERNANDO CAMARENA ÁVILA.

PROPIETARIO

_________________________________ ARQ. EDUARDO SALCEDA GARCÍA.

PERITO RESPONSABLE DE OBRA NÚMERO 97