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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) Por el cual se establecen las condiciones mínimas para la realización de actividades de adquisición sísmica terrestre para el sector de hidrocarburos, que no están sujetas a licenciamiento ambientalEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial de las atribuidas por los numerales 2 y 10 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia es una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 79 ibídem, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, tal y como lo propone el artículo 80 de la carta; planificando el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1023 de 2005, adoptó la Guía Básica Ambiental para los Programas de Adquisición Sísmica Terrestre como un instrumento de autogestión, autorregulación, consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades ambientales como para la ejecución y puesta en marcha de proyectos de sísmica terrestre. Que los numerales 2 y 10 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, señalaron las facultades legales para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regule las condiciones generales para la conservación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades deteriorantes del entorno o del patrimonio natural así como determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad.

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Page 1: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Y

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

DECRETO NÚMERO DE 2015

( )

“Por el cual se establecen las condiciones mínimas para la realización de actividades de

adquisición sísmica terrestre para el sector de hidrocarburos, que no están sujetas a

licenciamiento ambiental”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales consagradas en el numeral 11 del

artículo 189 de la Constitución Política, y en especial de las atribuidas por los numerales 2 y

10 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia

es una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de

la Nación.

Que el artículo 79 ibídem, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un

ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, tal y

como lo propone el artículo 80 de la carta; planificando el manejo y aprovechamiento de los

recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y

sustitución; previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1023 de 2005,

adoptó la Guía Básica Ambiental para los Programas de Adquisición Sísmica Terrestre como

un instrumento de autogestión, autorregulación, consulta y referencia de carácter conceptual

y metodológico tanto para las autoridades ambientales como para la ejecución y puesta en

marcha de proyectos de sísmica terrestre.

Que los numerales 2 y 10 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, señalaron las facultades legales

para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regule las condiciones generales

para la conservación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el

impacto de actividades deteriorantes del entorno o del patrimonio natural así como determinar

las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente

a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales, de transporte y en general

todo servicio o actividad.

Page 2: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 2

Continuación del Decreto. “XXXX”

Que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 prevé que el Gobierno Nacional

definirá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la adquisición y explotación de

recursos naturales no renovables técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los

aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de

fiscalización.

Que se cuenta como base técnica con los estudios “Bases de Normas para Evitar Daños

Producidos por Efectos de Explosiones de Exploración Geofísica en Fuentes de Agua y

Edificaciones Cercanas” (Ministerio de Ambiente, Departamento de Ingeniería Civil de la

Universidad de los Andes, 1998) y Acción Geofísica y Medio Ambiente (Universidad de los

Andes, 2001) sobre las actividades de adquisición sísmica terrestre 2D y 3D mediante

detonaciones, que no están sujetas a licenciamiento ambiental.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8º del Artículo 8º de la Ley 1437 de 2011,

el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible durante los días 1 de junio de 2014 al 30 de junio de 2014 y los

comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009,

reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

solicitó concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la función de

abogacía de la competencia. Al respecto, mediante comunicado N° 14-32961-8-0 del 11 de

agosto de 2014 la Superintendencia concluyó del Proyecto de Decreto que: xxx

Que mediante oficio radicado xxxxxxxxxxx del xx de xxxx de 2014, el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible solicitó el concepto previo de que trata el Decreto 1844 de 2013 a la

Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al respecto, en

concepto emitido el xxxxx del xxxx de 2014 con radicación xxxx, la citada Dirección señaló

que: xxxxx.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente decreto establece las condiciones ambientales y sociales,

que serán de obligatorio cumplimiento para quienes pretendan ejecutar actividades de

adquisición sísmica terrestre para el sector de hidrocarburos que no están sujetas a

licenciamiento ambiental.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto se tendrán

en cuenta las siguientes definiciones:

Page 3: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 3

Continuación del Decreto. “XXXX”

Acta de vecindad pre-registro: documento físico a través del cual se identifica el estado inicial

de los elementos ambientales y de infraestructura en las áreas de los predios intervenidos por

las líneas sísmicas. El documento físico deberá contar con su respectivo soporte fotográfico.

Para hoyos para detonación donde se activa el material detonante fuente de energía el radio

mínimo para la elaboración de estas actas debe ser de ciento cincuenta (150) metros, para

puntos donde se activan las fuentes de energía vibratorias el radio es de cien (100) metros.

Acta de vecindad post-registro: documento físico a través del cual se identificará el estado

final de los elementos ambientales y de la infraestructura que fueron objeto de elaboración del

acta pre-registro dentro de los radios materializados desde el hoyo o punto de adquisición

sísmica terrestre. El documento físico deberá contar con su respectivo soporte fotográfico.

Adquisición sísmica terrestre: método geofísico consistente en la generación artificial de

ondas acústicas que se desplazan a través de las capas del subsuelo y son reflejadas y

refractadas hacia la superficie por las interfaces encontradas en su recorrido. Al llegar a la

superficie son captadas y registradas mediante detectores especiales denominados geófonos.

La adquisición sísmica terrestre puede realizarse utilizando diseños 2D, 3D y 4D; y comprende

las fases pre-operativa, operativa, de desmantelamiento y restauración.

Aljibe: Excavación manual de gran diámetro que alcanza la tabla de agua o nivel freático y se

profundiza por debajo de esta para acumular agua subterránea y ser bombeada o extraída

manualmente.

Área de adquisición sísmica terrestre: totalidad del área donde se realizan las actividades

de adquisición sísmica terrestre (líneas sísmicas).

Área de campamentos e infraestructura: totalidad del área donde se ubican los

campamentos, e infraestructura asociada al proyecto de adquisición sísmica terrestre.

Convocatorias adecuadas, amplias y transparentes: Las convocatorias realizadas con

antelación, a través de mecanismos no excluyentes, mediante el uso de diferentes estrategias

y medios de comunicación, que garantice que todas las partes interesadas tengan

conocimiento de las reuniones, y puedan participar de manera libre y voluntaria en los procesos

de socialización.

Elementos ambientales: recursos naturales renovables presentes en el área de adquisición

sísmica terrestre susceptibles de ser afectados por las actividades asociadas a la adquisición

sísmica.

Elementos de infraestructura: estructuras creadas por el hombre presentes en el área de

adquisición sísmica terrestre y en el área de campamentos e infraestructura susceptibles de

ser afectados por las actividades asociadas a la adquisición sísmica.

Distancia al elemento ambiental o al elemento de infraestructura: distancia mínima que

debe existir entre el hoyo para detonación o el punto de activación de energía vibratoria y algún

elemento ambiental o de infraestructura susceptible de ser afectado

Page 4: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 4

Continuación del Decreto. “XXXX”

Estero: Depresiones de una llanura próximas a los ríos que se llenan con las aguas fluviales

durante la estación lluviosa, pero que conservan parte de sus aguas durante la sequía.

Fase pre-operativa de la adquisición sísmica terrestre: fase de alistamiento y planeación

que ocurre previa a la ejecución de cualquier actividad relacionada con el proyecto en el área

de adquisición sísmica terrestre.

Fase operativa de la adquisición sísmica terrestre: fase en la cual se realizan las

actividades relacionadas con el proyecto de adquisición sísmica que incluyen: movilización,

instalación de campamentos, construcción de helipuertos, apertura de trochas, nivelación en

superficie, traslado de vibros (en el caso de utilizar fuente de energía vibratoria), perforación

de hoyos (en el caso de utilizar energía impulsiva), colocación de geófonos, activación de

fuentes de energía (impulsiva o percutora) y registro de la información, entre otros.

Fase de desmantelamiento y restauración de la adquisición sísmica terrestre: fase

posterior a la fase operativa que se desarrolla una vez se ha terminado la adquisición sísmica

terrestre. Dentro de esta fase se adelantan las actividades de desmovilización y

desmantelamiento de equipos y campamentos, y se implementan las acciones de restauración

y recuperación de las áreas intervenidas.

Fuente de energía: Fuente que genera ondas acústicas con el objeto de ser registrada su

reflexión a través de equipos dedicados para tal fin (geófonos).

En la operación de la adquisición sísmica para nuestro medio existen dos tipos de fuentes de energía:

Con material detonante, genera energía por la detonación de un compuesto químico

Vibratoria, genera energía por la vibración de un equipo mecánico o hidráulico que

impacta al suelo, normalmente se utilizan camiones vibradores (vibros) para la

adquisición sísmica terrestre.

Grupos de interés: personas o grupos que pueden afectar o verse afectados por el desarrollo

de actividades de una organización, tales como autoridades del orden nacional, regional y

municipal, propietarios, poseedores o tenedores de los predios, comunidades, proveedores y

organizaciones sociales.

Hoyo colapsado: agujero resultante de la detonación de un hoyo perforado en donde se forma

una pequeña caverna cuyo techo colapsa.

Hoyo para detonación: perforación realizada en los trabajos de adquisición sísmica para

introducir en el suelo el material detonante fuente de energía, por lo regular estos hoyos tienen

un diámetro de 15 cm y una profundidad de 10 a 15 metros.

Hoyo soplado: hoyo que al momento de la detonación expulsa el material barroso colocado

en el hoyo hacia la superficie a modo de erupción.

Page 5: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 5

Continuación del Decreto. “XXXX”

Hoyo tipo “mini-hole”: hoyo perforado que consta de dos o más agujeros en donde se reparte

el material fuente de energía. Este tipo de hoyo se hace ante la imposibilidad de realizar una

sola perforación por dificultades en el terreno.

Jagüey: Balsa, pozo o zanja llena de agua, ya artificialmente, ya por filtraciones naturales del

terreno.

Madrevieja: Relictos de antiguos cauces del río (paleocauces), como antiguos brazos ya

cerrados y sin conexión, tramos o curvas del cauce aislados como producto de su

estrangulamiento en meandros, así como por el aislamiento progresivo y cierre de tramos de

caños o bahías de ciénagas por colmatación.

Manantial: Surgencia natural de agua de origen subterráneo, que se produce a través de

planos de estratificación, discontinuidades de las rocas como fracturas o cambios de litología,

o donde la superficie topográfica corta el nivel freático.

Morichal: Formación vegetal de caños y bajíos más o menos pantanosos, dominados por la

palma Mauritia flexuosa1

Parte interesada: Individuo o grupo que tiene interés en cualquier decisión o actividad de la

organización, donde se espera una respuesta. (GTC 250. Guía Buenas prácticas sociales para

la exploración y explotación de hidrocarburos)

Perfilaje continúo de resistividad: Método geofísico basado en la medida continúa de la resistencia de las capas rocosas al paso de la corriente eléctrica.

Pozo de Agua: Perforación, en general, de menor diámetro que los aljibes y de mayor

profundidad, realizada con maquinaria especializada o taladrado, para extraer agua

subterránea.

Punto de Vibración: Punto de activación de la fuente de energía vibratoria.

Sensores remotos: Métodos de observación a distancia de los elementos de la superficie

terrestre que emplean la energía electromagnética como los satélites de observación y el radar.

Socialización: conjunto de prácticas de quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición

sísmica terrestre para el sector de hidrocarburos, con la comunidad y grupos de interés, con el

fin de que sean informados debidamente y de manera oportuna sobre las actividades a ejecutar

para la realización de la adquisición sísmica terrestre, sus impactos y las medidas de manejo

implementadas para la prevención, mitigación, corrección y restauración de los mismos. La

socialización será una comunicación en doble vía y deberá realizarse estrictamente bajo los

principios de mutua transparencia, ética, respeto y responsabilidad, y deberá valorar e

incorporar cuando se consideren pertinentes los aportes recibidos durante este proceso.

1 1 LOS ECOSISTEMAS DE HUMEDALES EN COLOMBIA, César Augusto Castellanos M. (*), consultado en

http://lunazul.ucaldas.edu.co/index.php?option=com_content&task=view&id=171&Itemid=171

Page 6: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 6

Continuación del Decreto. “XXXX”

Vibros: equipo mecánico e hidráulico que utiliza una placa base que es impactada a presión

contra la superficie de la tierra y que vibra a intervalos regulares generando ondas sísmicas.

ARTICULO 3. Definición del tipo de Fuente de energía a utilizar en la adquisición

sísmica. La empresa deberá presentar la mejor opción técnica y ambiental de la fuente de

energía seleccionada, se puede proponer la adquisición sísmica combinada por distintos

métodos.

ARTÍCULO 4. Lineamientos para el proceso de socialización en proyectos de

adquisición sísmica terrestre. Los siguientes lineamientos deberán ser aplicados

obligatoriamente para quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre

para el sector de hidrocarburos durante las fases pre-operativa, operativa y en el

desmantelamiento y restauración del proyecto de adquisición sísmica:

1. Se deberá realizar la identificación de grupos de interés, su ocupación, vocación

productiva, intereses y relación con el territorio, ubicados en el área donde se ejecutará

el proyecto de adquisición sísmica terrestre y el área de ubicación de los campamentos

e infraestructura asociada.

2. Las convocatorias a los diferentes espacios del proceso de socialización deberán ser

adecuadas, amplias y transparentes.

3. Quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre para el sector

de hidrocarburos deberán entregar por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de

anticipación al Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces en la fiscalización

de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, el cronograma

estimado de las reuniones de socialización a realizar.

4. Durante la socialización se deberá proveer un espacio suficiente para responder las

preguntas de los grupos de interés las cuales deberán ser registradas en un acta que

se levantará durante la(s) sesión(es). De ser posible, se hará un registro fílmico o de

audio.

5. En la fase pre-operativa se deberá realizar un proceso de socialización del proyecto con

los grupos de interés, sin perjuicio de que participen otras autoridades. En este proceso

de socialización, la información sobre los proyectos de adquisición sísmica deberá ser

clara, completa, suficiente y fácilmente comprensible e incluirá como mínimo:

Explicación del proceso de adquisición sísmica.

Descripción y alcance del proyecto incluyendo las actividades que se realizarán

en el mismo.

Ubicación del área de adquisición de sísmica terrestre y de campamentos.

Medidas de manejo ambiental a implementar.

Uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables.

Zonificación ambiental.

Plan de trabajo estimado.

Page 7: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 7

Continuación del Decreto. “XXXX”

Mecanismo de quejas y reclamos.

Descripción del mecanismo de cumplimiento de la Ley 1274 de 2009.

6. En la fase operativa se realizarán socializaciones de avance sobre las actividades

relacionadas con la operación a los grupos de interés.

7. Posterior a la fase de desmantelamiento y restauración se socializará la información

sobre el desarrollo total del proyecto y su finalización.

Parágrafo 1º: Si quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre para

el sector de hidrocarburos demuestran que se realizaron convocatorias adecuadas, amplias y

transparentes, reiteradas en al menos tres oportunidades, y sin embargo no hubo participación

de los grupos de interés en los diferentes espacios de socialización, podrán solicitar al

Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces en la fiscalización de las actividades de

exploración y explotación de hidrocarburos, que se entienda por surtido el proceso de

socialización.

Parágrafo 2º: La socialización no debe ser entendida como un proceso para llegar a acuerdos

económicos, de contraprestaciones individuales y/o colectivas, ni el escenario para acordar

transacciones y/o negociaciones entre las partes.

ARTÍCULO 5°.- Lineamientos para la implementación del mecanismo de peticiones,

quejas y reclamos en proyectos de adquisición sísmica terrestre. Los siguientes

lineamientos deberán ser aplicados obligatoriamente por quienes pretendan ejecutar

actividades de adquisición sísmica terrestre para el sector de hidrocarburos, durante las fases

pre-operativa, operativa y en el desmantelamiento y restauración del proyecto de adquisición

sísmica:

1. Se deberá implementar desde la fase pre-operativa hasta la fase de desmantelamiento

y restauración un mecanismo de atención a peticiones, quejas y reclamos (PQR) de los

grupos de interés que se encuentren en el área de adquisición sísmica terrestre. Este

mecanismo deberá:

a. Contar con un lugar físico de atención al público, abierto al público en horario de

oficina, de lunes a sábado, ubicado dentro de la misma zona en la cual se realiza

la adquisición sísmica.

b. El lugar de atención al público debe contar con al menos un representante de

quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre para el

sector de hidrocarburos, que será el responsable de recibir, registrar y dar trámite

a las PQR.

c. Contar con suficientes canales de comunicación para la recepción de PQR

incluyendo: correo, reuniones presenciales, mensajes de correo electrónico y

llamadas telefónicas.

d. Registrar y dar respuesta por escrito a cada una de las quejas y reclamos, en un

formato elaborado para tal efecto.

Page 8: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 8

Continuación del Decreto. “XXXX”

e. Valorar e incorporar en el desarrollo del proyecto los aportes recibidos de los

grupos de interés durante el proceso.

f. Contar con un sistema documental que permita recibir y sistematizar las quejas

y reclamos recibidos por los diferentes canales de comunicación.

ARTÍCULO 6°.- Consulta previa.- En caso que el proyecto de adquisición sísmica que se

pretenda adelantar, afecte de manera directa a comunidades étnicas, quienes pretendan

ejecutar las actividades de adquisición sísmica terrestre para el sector de hidrocarburos,

deberán realizar el proceso de Consulta Previa correspondiente, de conformidad con los

lineamientos establecidos por la normatividad vigente y la jurisprudencia de la Corte

Constitucional.

ARTÍCULO 7°.- Requerimientos ambientales para la fase pre-operativa de la adquisición

sísmica terrestre. Los siguientes requerimientos ambientales deberán ser aplicados

obligatoriamente por quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre

para el sector de hidrocarburos y deberán entregarse en un documento a la autoridad

ambiental competente para su correspondiente pronunciamiento (sobre los puntos indicados),

seguimiento y control:

1. Descripción detallada del programa de adquisición sísmica incluyendo todas las

actividades relacionadas con el proyecto.

2. Justificación del tipo de fuente de energía a utilizar en la adquisición sísmica.

3. Justificación técnica en caso de que en la sísmica por detonación en algunos sitios no

puedan guardar las profundidades mínimas de la tabla 2 y medidas propuestas de

mitigación.

4. Descripción de los campamentos e infraestructura asociada al proyecto, actividades de

movilización del equipo y el personal y vías de acceso a ser utilizadas por el proyecto.

5. Inventario georreferenciado de humedales, morichales y madreviejas, aljibes,

jagüeyes, pozos de agua, esteros, lagunas, ríos, lagos, manantiales o nacederos, entre

otras fuentes hídricas.

6. Inventario georreferenciado de las vías, carreteras, tanques de agua, acueductos

municipales y veredales junto con su infraestructura asociada.

7. Inventario georreferenciado de oleoductos, gasoductos, tanques de almacenamiento

de hidrocarburos y torres de alta tensión.

8. Inventario georreferenciado de viviendas.

9. Inventario georreferenciado de estanques piscícolas y bocatomas con estructuras en

concreto.

10. Identificación georreferenciada, extensión y nivel de criticidad de zonas erosionadas e

inestables, tipo de condición (ej. erosión, inestabilidad de taludes, laderas, zonas

inestables, proceso activo, proceso estabilizado, proceso de remoción en masa).

11. Presentación de la topografía a escala 1:25.000 del área de adquisición sísmica

terrestre de acuerdo con las características o condiciones fisiográficas incluyendo:

mapa geomorfológico, análisis topográfico y la identificación de zonas con pendientes

iguales o superiores a 45º.

Page 9: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 9

Continuación del Decreto. “XXXX”

12. Información hidrogeológica del área de adquisición sísmica, que podrá ser primaria o

secundaria, en la que se identifiquen y delimiten las zonas de recarga de los acuíferos

y la profundidad de los acuíferos en dicha zona.

13. Mapeo y caracterización del uso actual del suelo (cultivos transitorios o permanentes,

pastos, bosques, etc.) a escala 1:25.000.

14. Identificación de la fauna y flora presente, y de la cobertura vegetal utilizando la

metodología Corinne Land Cover.

15. Realización de mapas a escala 1:25.000, o en caso de existir, de una escala de mayor

resolución según permitan los datos existentes, y presentarse en medio magnético con

capas de Shapefile de acuerdo con lo establecido en la Resolución 399 de 2011 del

IGAC. Los mapas deben contener:

a. las líneas de sísmica propuestas donde se ubiquen las estructuras y zonas

identificadas en los numerales 1 al 12 del presente artículo (se deberán realizar

mapas por separado para cada uno de los numerales).

b. los sitios estimados para la apertura de trochas, la instalación de campamentos

y helipuertos (si aplica).

16. Zonificación de manejo ambiental para el área de adquisición sísmica terrestre

identificando:

a. Zonas de exclusión: en las cuales no se podrá hacer ningún tipo de actividad

asociada al proyecto a excepción de la colocación de geófonos.

b. Zonas de intervención con restricciones: en las cuales se podrán hacer

actividades, teniendo en cuenta las restricciones y manejos especiales de

acuerdo a la sensibilidad ambiental del área.

c. Zonas de intervención: en las cuales se podrán adelantar todas las actividades

del proyecto de adquisición sísmica terrestre.

La zonificación deberá estar debidamente justificada exponiendo con claridad los

criterios considerados para su definición.

17. La zonificación de manejo ambiental debe cartografiarse a escala 1:25.000 y

presentarse en medio magnético con capas de Shapefile y en medio físico impreso a

la misma escala, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 399 de 2011 del IGAC.

Parágrafo 1º: La información solicitada en los numerales del 4 al 13 del presente artículo

deberá ser ajustada con información primaria, con base en los datos levantados en campo

durante la fase operativa, de manera que sea entregada la totalidad de la información

actualizada, incluyendo los mapas a escala 1:25.000, en el primer Informe de Cumplimiento

Ambiental.

Parágrafo 2º: Una vez se cuente con la zonificación de manejo se deberá revisar la

ubicación inicial de las líneas sísmicas, campamentos e infraestructura, de manera que lo

anterior quede reflejado en la cartografía que se indica en los numerales 15 y 17 del

presente artículo.

Page 10: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 10

Continuación del Decreto. “XXXX”

Parágrafo 3º: La georreferenciación de los aspectos ambientales a los que hacen

referencia los numerales del 5 al 10 del presente artículo podrá ser adquirida a través del

uso de sensores remotos y/o fotografía aérea.

Parágrafo 4º: Al momento de entregarse el documento que contiene los requerimiento

ambientales a los cuales hace alusión el presente artículo, se deberá realizar una

socialización del mismo con las Autoridades Ambientales que tenga(n) jurisdicción en el

área en donde se pretendan desarrollar la totalidad de las actividades de adquisición

sísmica terrestre.

ARTICULO 8º.- La Autoridad Ambiental competente en el área de jurisdicción, una vez

recibida y analizada la información aportada por la empresa descrita en el artículo 7º, podrá

pronunciarse sobre los numerales 2, 3 y 16 de este artículo, relacionados con la definición

del tipo de fuente de energía que se utilizará para la adquisición sísmica y con la

zonificación de manejo ambiental para el área del proyecto.

PARAGRAFO 1: La autoridad ambiental podrá pronunciarse dentro de los 15 días

calendarios posteriores a la fecha en la que recibe la información, con el fin de valorar la

información recibida y evaluar su aplicación dentro del seguimiento al proyecto. En este

periodo la empresa podrá continuar sus labores.

PARAGRAFO 2: Los demás aspectos referidos en el artículo 7 serán revisados por la

Autoridad Ambiental competente durante el seguimiento al proyecto. En caso de

presentarse inconformidad de la información entregada con la situación material, la

Autoridad Ambiental de acuerdo a sus facultades podrá imponer sanciones.

ARTÍCULO 9°.- Requerimientos ambientales para la fase operativa de la adquisición

sísmica terrestre. Los siguientes requerimientos ambientales deberán ser aplicados

obligatoriamente por quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre

para el sector de hidrocarburos en la fase operativa. La demostración del cumplimiento de

estos requerimientos deberán ser presentados en los Informes de Cumplimiento Ambiental:

1. Instalación de campamentos, helipuertos y otra infraestructura:

a. En bosques primarios y secundarios se deberán priorizar las áreas intervenidas

y desprovistas de vegetación arbórea, utilizar áreas planas que no requieran

movimiento de tierras.

b. No se podrán instalar campamentos, rellenos sanitarios para residuos

biodegradables o helipuertos en suelos inestables o erosionados.

c. En zonas de bosque primario la distancia mínima entre campamentos será de 3

km, lo mismo aplica a los helipuertos.

2. Apertura de trochas: la apertura de trochas, en los casos en que sea requerida, se

realizará de manera manual, de acuerdo con los siguientes requerimientos:

a. En áreas de bosques el ancho máximo de trocha será 1,2 m en el resto de

coberturas será hasta de 1,5 m.

Page 11: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 11

Continuación del Decreto. “XXXX”

b. El árbol que puede ser talado debe tener un Diámetro a la Altura del Pecho –

DAP- menor a diez (10) cm, a excepción de los bosques secos tropicales donde

no se podrá talar Cuando se encuentren árboles que sobrepasen esta

especificación la línea topográfica los evitará. En caso de presencia de especies

en veda, sólo se podrá realizar la tala si se permite ésta a través del

levantamiento de veda que se solicita a la Autoridad Ambiental del área de

jurisdicción si la veda es regional o al Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible si la veda es nacional.

c. En lo posible, se deberán realizar trochas tipo túnel en las cuales la remoción de

la vegetación se limitará al ancho especificado con altura máxima de dos (2) m.

d. No se podrá disponer material de corte sobrante a una distancia inferior a

cincuenta (50) m de los cuerpos de agua, en ningún caso esta distancia podrá

ser inferior a la que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

para acotamiento de la ronda hídrica de los cuerpos de agua. No se permitirá la

quema de este material.

3. Cruce de cuerpos de agua: el cruce de cuerpos de agua por las líneas sísmicas y la

colocación de estructuras temporales para facilitar la operación se realizarán de

acuerdo con los siguientes requerimientos:

a. Identificar plenamente las condiciones geotécnicas del punto de cruce.

b. El cruce se hará en ángulo recto con la corriente para evitar el deterioro de las

márgenes del cuerpo de agua.

c. Sólo se colocarán estructuras temporales para facilitar los cruces, se deberá

evitar la desestabilización de las orillas que puedan generar procesos erosivos,

se colocarán por encima del límite del cauce sin ocuparlo, dejando un espacio

suficiente para permitir el paso del material flotante y las estructuras serán

removidas después de su utilización por la última cuadrilla..

d. En caso que se produzca desestabilización de orillas, se deberá efectuar las

reparaciones del caso antes de la finalización de las actividades de adquisición

sísmica.

e. Los cruces sobre los cuerpos de agua se deberán desmantelar, y en caso de ser

necesario, restaurar de manera inmediata a la culminación de las actividades

para las cuales se elaboraron.

4. Restricciones y condiciones para el uso de material detonante:

a. Distancias mínimas de la ubicación de los hoyos perforados a los elementos

ambientales y de infraestructura cuando se utiliza material detonante. los hoyos

perforados deberán realizarse manteniendo las distancias mínimas establecidas

en la Tabla No. 1 y de acuerdo con la carga de material fuente de energía que

vaya a ser utilizada.

Tabla No 1. Distancias horizontales mínimas desde la ubicación de la fuente de energía

Elementos ambientales o de infraestructura Carga (kg) Distancia (m)

Carretera pavimentada Hasta 10 30

Carretera destapada Hasta 10 50

Page 12: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 12

Continuación del Decreto. “XXXX”

Elementos ambientales o de infraestructura Carga (kg) Distancia (m)

Acueductos municipales superficiales y enterrados Hasta 10 30

Esteros Hasta 10 50

Jagüeyes Hasta 10 30

Pozos de agua, manantiales o aljibes

Menos de 2 65

2 a 4 90

4 a 6 110

6 a 8 130

8 a 10 150

Ríos, lagos y lagunas Hasta 10 30

Represa Hasta 10 180

Oleoductos, gasoductos, líneas de flujo

Menos de 2 30

2 a 4 45

4 a 6 50

6 a 8 75

8 a 10 100

Tanques de almacenamiento de

hidrocarburos Hasta 10 180

Residencias, viviendas, iglesias, escuelas, bocatomas, vías férreas, torres de alta

tensión, tanques de agua, cualquier otra estructura en concreto (diferente a las

mencionadas en otras partes de la tabla)

Menos de 2 65

2 a 4 90

4 a 6 110

6 a 8 130

8 a 10 150

Viviendas en madera y viviendas en adobe Hasta 10 150

Estanques piscícolas Hasta 10 100

Cementerios Hasta 10 100

Cárcavas, Terrenos en reptación, barrancos. (Esta distancia puede ser mayor de acuerdo a las

condiciones del terreno.) Hasta 10 100

b. Para la perforación de los hoyos incorporando material detonante, se deberán

implementar los siguientes requerimientos:

i. Todos los hoyos perforados y los puntos de recepción de información

deberán estar georreferenciados.

ii. En ningún caso se podrán hacer hoyos perforados en pendientes iguales

o mayores a 45° ni en suelos inestables.

iii. Para el caso de depósitos aluviales no consolidados se podrá utilizar un

arreglo de hoyos tipo minihole para distribuir la carga del material fuente

de energía impulsiva. No obstante los hoyos tipo minihole deberán cumplir

con las distancias consignadas en el literal a del presente numeral y

artículo y con los incisos i y ii del presente literal.

iv. En ningún caso podrán utilizarse cargas superiores a diez (10) kg.

v. La profundidad máxima de los hoyos perforados será de quince (15) m.

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DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 13

Continuación del Decreto. “XXXX”

vi. La profundidad mínima de los puntos de registro o disparo se deberá

realizar con base en la Tabla No. 2 de acuerdo con las cargas de

explosivos a utilizar. En caso que por razones técnicas no se pueda

conservar esta profundidad, el interesado deberá entregar el soporte

técnico y la forma en que mitigará los impactos, para conocimiento de la

autoridad ambiental competente.

Tabla No. 2. Profundidad mínima de los puntos de registro de acuerdo a la

carga material energía impulsiva Carga (kg) Profundidad mínima (m)

Menor o igual a 0,9 5

Entre 0,9 y 2,7 6,5

Mayor a 2,7 10

vii. Se deberá prever el uso de material especial de relleno del hueco que

disminuya los efectos de la onda explosiva hacia el exterior del punto de

detonación.

viii. Se deberá realizar un manejo adecuado de los aceites, grasas y

combustibles usados y generados por los equipos de perforación,

estableciendo medidas para el control de derrames.

ix. La disposición final de lodos se orientará de tal manera que estos no

impacten los cuerpos de agua cercanos.

x. Los hoyos perforados deben ser taponados con material circundante que

cubra hasta la superficie, respetando el contorno original del terreno y

deberán estar debidamente señalizados, este proceso dependerá de las

condiciones del suelo.

xi. En lo posible se deben utilizar geófonos inalámbricos.

c. Manejo de material detonante

El manejo del material detonante se hará de acuerdo con los siguientes

requerimientos:

i. Para el transporte de mercancías peligrosas mediante el uso de los

diferentes medios contemplados (terrestre, marítimo, fluvial o aéreo) se

deben observar las normas existentes y contempladas en la legislación

vigente colombiana para tal fin.

ii. Autorización de venta del material fuente de energía impulsiva y sus

accesorios (expedida por el INDUMIL).

iii. Permiso para transporte de los mismos, expedido por la autoridad militar

respectiva.

iv. Almacenar material fuente de energía impulsiva y detonantes con las

debidas precauciones de seguridad, para evitar accidentes o robos.

v. La manipulación del material fuente de energía impulsiva solo la hará

personal experto.

vi. Mantener un inventario diario detallado del material fuente de energía

impulsiva para evitar que se dejen en el campo.

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DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 14

Continuación del Decreto. “XXXX”

d. Teniendo en cuenta la información hidrogeológica presentada inicialmente, se

deberá realizar un monitoreo comparativo del nivel del recurso hídrico

subterráneo antes, durante y después del registro sísmico, lo cual se deberá

realizar a través de la instalación de piezómetros y/o sondas de nivel en fuentes

hídricas subterráneas, se deberá implementar una metodología de Perfilaje

Continuo de Resistividad cuyo fin sea construir un perfil hidrogeológico. En el

Informe de Cumplimiento Ambiental, se deberán incluir los criterios con base en

los cuales se seleccionaron los sitios de localización de la instrumentación

utilizada.

La aplicación de la metodología deberá cumplir los siguientes requerimientos:

i. Tomar medidas de línea base previa a las detonaciones con la

instrumentación seleccionada por lo menos siete (7) días antes a iniciar

el registro.

ii. Registrar las mediciones de la instrumentación instalada inmediatamente

se realicen los registros en los mismos.

iii. Registrar nuevamente las mediciones con la instrumentación instalada

hasta siete (7) días después de terminadas las actividades de la fase

operativa de adquisición sísmica.

iv. Se deberán realizar monitoreos de calidad de agua antes y después del

registro en los piezómetros que fueron instalados midiendo al menos los

siguientes parámetros: oxígeno disuelto, conductividad, pH, temperatura

y turbiedad.

5. Para el caso de uso de fuente de energía vibratoria se deberá dar cumplimiento a los

siguientes requerimientos:

a. El levantamiento de información con vibros no se realizará en áreas inestables.

b. La pendiente máxima cuando el método se utilice en áreas con relieve será la

que determine el equipo mismo, con su propia capacidad de tracción, es decir no

podrá ser remolcado en el ascenso por otros equipos o vehículos terrestres. Las

áreas a las que no puedan accederse deberán ser cubiertas con otros métodos

de adquisición sísmica.

c. Se deberán mantener las distancias mínimas establecidas en la Tabla No. 3.

Tabla No. 3. Distancias horizontales mínimas requeridas desde la fuente de energía

Elementos ambientales y de infraestructura Distancia (m)

vibros

Acueductos superficiales y enterrados 10

Esteros 25

Jagüeyes 25

Pozos de agua, manantiales y aljibes 100

Represas 50

Oleoductos, gasoductos 15

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DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 15

Continuación del Decreto. “XXXX”

Elementos ambientales y de infraestructura Distancia (m)

vibros

Residencias, viviendas, iglesias, escuelas,

bocatomas, cualquier otra estructura en

concreto (diferente a las mencionadas en otras

partes de la tabla)

50

Cementerios 50

Mojones o líneas de comunicaciones

enterradas

2

d. El ancho de la trocha en zonas desprovistas de vegetación arbustiva o arbórea,

no podrá ser ampliado más allá de lo requerido para el uso adecuado de estos

equipos.

6. Si una vez iniciadas las actividades de adquisición sísmica se llegase a identificar áreas

de interés arqueológico, el interesado tendrá que seguir los procedimientos que haya

establecido el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

ARTICULO 10º.- Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Los Informes de

Cumplimiento Ambiental deberán ser entregados a la autoridad ambiental competente en el

área de jurisdicción con copia a la Agencia nacional de Hidrocarburos y contendrá la

información sobre las actividades realizadas en cumplimiento de los requerimientos

ambientales para la fase operativa de la adquisición sísmica terrestre, establecidos en el

artículo 9º de este Decreto.

La periodicidad de la entrega del informe de cumplimiento ambiental dependerá de la duración

del proyecto de la siguiente manera:

Para proyectos sísmicos con una duración menor o igual a seis (6) meses se deben

entregar ICA a la mitad del periodo de ejecución y un informe de cumplimiento final.

Para proyectos sísmicos con una duración mayor a seis (6) meses se deben entregar

ICA cada tres (3) meses y un informe de cumplimiento ambiental final.

ARTICULO 11°.- Requerimientos para la elaboración de actas de vecindad para

proyectos de adquisición sísmica terrestre.

Las actas de vecindad pre-registro y post-registro se realizará de acuerdo a las distancias

establecidas en la definición de Acta de vecindad pre-registro. Los elementos que serán objeto

de elaboración de actas se entienden por:

a. Jagüeyes, aljibes, manantiales o nacederos, pozos de agua y estanques piscícolas.

b. Puentes, box culvert, bateas, alcantarillas, tanques de almacenamiento de aguas,

bebederos, saleros, acueductos veredales y municipales y bocatomas.

c. Viviendas e infraestructura asociada.

d. Procesos erosivos, de remoción en masa y deslizamientos.

e. Vías privadas, veredales y municipales

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DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 16

Continuación del Decreto. “XXXX”

Parágrafo 1: Las actas viales deberán describir y registrar el estado inicial y final de las vías

secundarias y terciarias utilizadas en el desarrollo del proyecto de adquisición sísmica

terrestre.

Parágrafo 2: Las actas pre-registro deberán ser suscritas previo al registro, por parte de

quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre para el sector de

hidrocarburos y/o por el propietario, tenedor, poseedor o representante que se encuentre a

cargo de dicho elemento ambiental o de infraestructura.

Parágrafo 3: Las actas post-registro deberán ser suscritas de manera posterior al registro por

parte de quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre para el sector

de hidrocarburos y/o por el propietario, tenedor, poseedor o su representante que se encuentre

a cargo de dicho elemento ambiental o de infraestructura.

Parágrafo 4: Por su naturaleza, las actas deberán ser suscritas por parte de quienes pretendan

ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre para el sector de hidrocarburos y/o por el

propietario, tenedor, poseedor o representante que se encuentre a cargo de dicho elemento

ambiental o de infraestructura. Si llegado el día de la suscripción del acta, alguna de las partes

es renuente a su firma, el renuente, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que

debía ser suscrita el acta, deberá justificar su negación, solo si su renuencia se da por las

causales de error grave o falsedad, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6 del

artículo 8 del presente decreto. De no realizarse lo anterior, el acta será firmada por la parte

no renuente y prestará mérito probatorio. En este caso, se dejará constancia en el acta de lo

ocurrido.

Parágrafo 5: El titular del contrato de hidrocarburos deberá entregar las actas pre y post-

registro a la Autoridad Ambiental competente y al Ministerio de Minas o quien haga sus veces

en la fiscalización, una vez finalizada la actividad de desmantelamiento y abandono. En ningún

caso podrán entregarse en un tiempo mayor a treinta (30) días hábiles después de terminada

la actividad.

Parágrafo 6: En caso de desacuerdo con el estado final de los elementos ambientales y de

infraestructura, las actas pre – registro y post – registro deberán evidenciar la posición de cada

una de las partes, constituyéndose tal documento en un mecanismo probatorio que puede ser

utilizado como herramienta para determinar si como consecuencia de las actividades sísmicas

se pudo haber ocasionado un perjuicio en el marco de las acciones legalmente establecidas

ante la jurisdicción ordinaria.

Parágrafo 7: Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Minas y Energía expedirán

dentro de los tres (3) meses siguientes los requerimientos mínimos para las actas pre-registro

y post-registro.

ARTÍCULO 12º Requerimientos para la fase de desmantelamiento y restauración de la

adquisición sísmica terrestre. Los siguientes requerimientos deberán ser aplicados

obligatoriamente por parte de quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición sísmica

terrestre para el sector de hidrocarburos, en la fase de desmantelamiento y restauración:

Page 17: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 17

Continuación del Decreto. “XXXX”

1. Desmantelamiento de la totalidad de los equipos temporales, incluyendo señalización,

campamentos, captaciones de agua, puentes, compresores y helipuertos, entre otros.

2. La limpieza final de las áreas ocupadas por las facilidades y en las líneas sísmicas.

3. Una vez realizado el registro sísmico con el uso de material detonante, los hoyos

deberán ser objeto de revisión uno a uno verificando su estado final y proceder a su

respectiva restauración y tapado dentro de los cinco (5) días siguientes después de

finalizada la etapa de registro. Se deberá dar prioridad a los hoyos que hayan soplado

o colapsado.

4. Recuperación de las áreas afectadas por el proyecto de adquisición sísmica. La

recuperación podrá realizarse a través de: recuperación morfológica, revegetalización u

otros.

5. Todas las acciones de desmantelamiento y restauración deberán ser únicamente de

naturaleza ambiental, para el restablecimiento de las condiciones iniciales.

ARTÍCULO 13º.- Informe Final de Cumplimiento. La evidencia del cumplimiento de los

requerimientos ambientales establecidos en el presente Decreto deberán ser entregados a la

autoridad ambiental competente que realice el control y seguimiento, en un término no mayor

a treinta (30) días hábiles posterior a la finalización de las actividades de desmantelamiento y

restauración. La autoridad mencionada podrá requerir informes adicionales.

ARTÍCULO 14º.- Manejo de Residuos. El manejo de los residuos sólidos deberá considerar

el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio (en caso que exista) y dar

cumplimiento a lo establecido en el Decreto 838 de 2005 y Decreto 2981 de 2013 o el que lo

modifique o sustituya; para el manejo de residuos peligrosos se deberá dar cumplimiento a lo

establecido en la Ley 1252 de 2008 y el Decreto 4741 de 2005 o el que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 15º.- Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales. En el evento en

que para la ejecución de las actividades de adquisición sísmica se requiera el uso, utilización

y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, por parte de quienes pretendan

ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre para el sector de hidrocarburos deberá

previamente tramitar y obtener los respectivos permisos, concesiones o autorizaciones, de

acuerdo con la normatividad ambiental vigente.

ARTÍCULO 16º.- Normatividad. Las obligaciones establecidas en el presente decreto no

eximen a quienes pretendan ejecutar actividades de adquisición sísmica terrestre para el

sector de hidrocarburos del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.

ARTÍCULO 17º.- Sustracciones de reserva forestal. En el evento en que el proyecto

pretenda intervenir áreas de reserva forestal nacional o regional, el usuario debe solicitar la

sustracción de las mismas ante la autoridad competente de conformidad con los términos de

referencia establecidos para tal fin, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1526

del 3 de septiembre de 2012 “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para

la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo

de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades

sometidas a sustracción temporal”, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

Page 18: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 18

Continuación del Decreto. “XXXX”

ARTÍCULO 18º. Prohibiciones. Se prohíbe durante la totalidad de la ejecución de las

actividades de adquisición sísmica la caza, pesca, recolección de especies de flora y fauna,

animales en cautiverio, introducción de animales domésticos e introducción de especies

foráneas.

ARTÍCULO 19º. Control y seguimiento.- El seguimiento en materia ambiental de las actas

pre-registro y post-registro deberá ser realizado por la Autoridad Ambiental competente en el

área de ejecución de las actividades de adquisición sísmica terrestre de que trata el presente

decreto.

El Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en la fiscalización de las actividades

de adquisición y explotación de hidrocarburos hará el seguimiento a las obligaciones

contenidas en los artículos 4, y 5 del presente Decreto.

ARTÍCULO 20º.- Responsabilidad. La responsabilidad del cumplimiento de la totalidad de los

requerimientos establecidos en el presente Decreto será de quienes pretendan ejecutar

actividades de adquisición sísmica terrestre para el sector de hidrocarburos.

ARTÍCULO 21°.- Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en

materia ambiental dará lugar a la imposición de medidas preventivas y las sanciones previstas

en la Ley 1333 de 2009, y las civiles o penales a que haya a lugar.

ARTÍCULO 22º.- Obligatoriedad de obtener licencia ambiental. En caso que la adquisición

sísmica requiera la construcción de vías por parte de quienes pretendan ejecutar actividades

de adquisición sísmica terrestre para el sector de hidrocarburos deberán obtener la

correspondiente licencia ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto

2041 de 2014 o el que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 23º.- Régimen de transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos

de adquisición sísmica terrestre que a). Con anterioridad hayan radicado las Medidas de

Manejo ante Corporaciones que cuente con un proceso para aprobación, b). Que con

anterioridad hayan presentado formal y voluntariamente ante una autoridad ambiental regional

un documento de Medidas de Manejo Ambiental c). con anterioridad hayan iniciado tramite de

permisos para uso, aprovechamiento y afectación de recursos requeridos para el desarrollo de

un programa sísmico, los cuales continuarán sus actividades sujetos a los términos,

condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos

ARTÍCULO 24º.- Vigencia, modificaciones y derogatoria. El presente decreto rige a partir

de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga y modifica las normas que

expresamente le sean contrarias.

PARAGRAFO 1: Continuará vigente la Guía Básica Ambiental para los Programas de

Adquisición Sísmica Terrestre adoptada mediante la Resolución 1023 de 2005, en aquellos

aspectos que no sean contrarios a este Decreto.

Page 19: Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen las condiciones

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA No. 19

Continuación del Decreto. “XXXX”

PARAGRAFO 2: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con seis (6) meses

contados a partir de la expedición de este decreto para la actualización de la Guía Ambiental

para la Adquisición Sísmica Terrestre.

PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

y

TOMÁS GONZALEZ ESTRADA

El Ministro de Minas y Energía.