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G P G ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA PROYECTO DE ADECUACIÓN Y APERTURA DE LOCAL COMERCIAL PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDAS SIN CONSUMO EN EL ESTABLECIMIENTO C/ TORRE DEL MAR S/N, LOCAL, ESQUINA C/ MÁLAGA DOS HERMANAS, SEVILLA REFERENCIA CATASTRAL 1996074TG4219N01TU PROPIETARIO/A: ROCIÓ CALDERÓN SÁNCHEZ DNI 48963433K ARQUITECTO TECNICO: GONZALO PERIÑÁN GARRIDO COL. 2978 COAAT

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ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA

GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA

PROYECTO DE ADECUACIÓN Y APERTURA DE LOCAL

COMERCIAL

PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDAS SIN

CONSUMO EN EL ESTABLECIMIENTO

C/ TORRE DEL MAR S/N, LOCAL, ESQUINA C/ MÁLAGA DOS HERMANAS,

SEVILLA

REFERENCIA CATASTRAL 1996074TG4219N01TU

PROPIETARIO/A: ROCIÓ CALDERÓN SÁNCHEZ DNI 48963433K

ARQUITECTO TECNICO: GONZALO PERIÑÁN GARRIDO COL. 2978 COAAT

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GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA

INDICE

1.- TITULAR

2.-DEFINICION DE LA ACTIVIDAD

3.-REDACTOR DEL PROYECTO

4.-PROCESO PRODUCTIVO Y DE USO5

5.--JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA, DESCRIPCIÓN DEL LOCAL

5.0 REFERENCIA CATASTRAL

5.1 EDIFICIO

5.2 USOS

5.3 DESCRIPCION DEL LOCAL

5.4 COLINDANTES

5.5 ESTADO ACTUAL

5.6 JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA. DISTRIBUCIÓN EXISTENTE

5.7 MEMORIA DE INSTALACIONES

6.- ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICA

7.- NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

8.- CONDICIONES HIGIÉNICAS

9.- VERTIDOS LEY GICA

A.- AGUA

B.-SOLIDOS

C.-LIQUIDOS

C.-HUMOS Art. 2.6.7 NNUU

10.- PRIMEROS AUXILIOS

11.-PRESTACIONES CTE

11.O CONTRAINCENDIOS

11.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL DB-SE.

11.2 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU

11.3 SALUBRIDAD DB HS

11.4 AHORRO DE ENERGÍA Y AISLAMIENTO

11.5 REQUISITOS BÁSICOS

ANEXO 1 CARGA PONDERADA AL FUEGO

12. CONDICIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

13.- FICHA JUSTIFICATIVA SOBRE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

14.- RESUMEN ECONÓMICO

15.- DOCUMENTO PREVENTIVO DE SEGURIDAD U SALUD

16.- NORMATIVAS

PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO

REGLAMENTO TECNICO SANITARIO (USO ALIMENTARIO)

SEGURIDAD Y SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO

NORMAS DE PRODUCTOS ELIMENTARIOS

PLANOS:

VARIOS ( DOCUMENTACION)

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1.- TITULAR,

Se redacta este documento para la adecuación y apertura del local

existente en la c/ TORRE DEL MAR S/N ESQUINA C/ MÁLAGA 17, local de Dos Hermanas,

Sevilla cuya actividad es la Elaboración de productos de alimenticios de venta al cliente

sin consumo en el establecimiento, ( con atención directa al público), ubicada en local

Dos Hermanas, Sevilla

El encargo lo realiza ROCIÓ CALDERÓN SÁNCHEZ

DNI 48963433K, con domicilio social en C/ MÁLAGA 17 Dos Hermanas; Sevilla

2.- DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD:

Se encuadra esta actividad en:

EPIGRAFE IAE 677.9 ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE

VENTA DIRECTA AL CLIENTE SIN CONSUMO EN EL ESTABLECIMIENTO

La actividad se sitúa en la planta baja de una edificación localizada en

C/TORRE DEL MAR S/N , esquina con C/ MÁLAGA 17. La entrada se produce por la

C/TORRE DEL MAR S/N, Edificio que consta de DOS plantas de altura sobre rasante

(BAJA+ UNA). En las plantas sobre rasante el uso es residencial, compartiendo la planta

baja el uso de locales comerciales y entrada a planta superior.

El local ha estado abierto al público con desarrollo de una actividad

dedicada a bar,

El edificio de construcción del año 1977 con cerramiento de muros de

fábrica de ladrillo enfoscado y pintado, con estructura de viguetas unidireccional y

bovedillas y capa de hormigón

El local presenta fachada a C/ TORRE DEL MAR por donde se

produce el acceso . El local tiene entrada exclusiva desde la C/ TORRE DEL MAR , donde el

acerado en este punto tiene un ancho mayor de 1,2 metros, y la calzada 12,00 metros, no

existe ningún obstáculo que impida el acceso del servicio de bombero al edificio.

Se desarrolla la actividad en el propio local contando con los medios

adecuados para la atención al cliente

3.-REDACTOR DEL PROYECTO:

Gonzalo Periñán Garrido Arquitecto Técnico Col. 2978 coaat Sevilla

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4.- PROCESO PRODUCTIVO Y DE USO.

L a actividad se enmarca en el sector del Comercio como venta de

servicio de comidas para llevar, sin posibilidad de consumo en el local, como punto de

atención al cliente para la vente y expedición de diversos artículos como nexo común los

artículos de alimentación en general. Se pretende además la preparación y venta de pollos

asados , por lo que se proyecta y diseña una cocina para albergar la maquina asador,

complementada con una freidora de patatas fritas y plancha para amburgesa.Ademas de

fogón y horno microondas.

El cliente accede al local a la zona de atención al público, donde encuentra

una información genérica de los servicios en desarrollo, que se complementa con una

atención directa exhaustiva.

Las labores propias de la actividad se realizan en sala anexa a la atención al

público, en un ámbito totalmente privado.

Por último reseñar que el local dispone de una zona interior donde el dependiente

elabora y procesa el producto alimentario, con las maquinas adecuadas además consta con

alcones frigoríficos donde conservar los productos alimentario, en zona posterior se

encuentra aislado de la zona de trabajo y al publico un aseo de uso privado del personal.

El personal o trabajadores que se encuentran de manera habitual y

continuada está constituido por:

Una persona para atención al público gerencia y administración.

Una personas para trabajos propios de la actividad.

El horario del establecimiento será diurno de 9,00 a 14,00 y de

17,00 a 20, de lunes a sábado.

MOVILIARIO Y MAQUINARIA:

El mobiliario que existe en la actividad, es el habitual a la actividad ,

mesas de trabajo, mostrador atención al público, congelador, frigorífico, freidora, plancha,

cocina a gas butano, y otros propios de la limpieza, fregadero .

La potencia eléctrica instalada es de 9 k, responde a una demanda de

100w/ m2 para la zona de atención al público y la suma de los aparatos eléctricos de la

cocina.

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De manera pormenorizada los elementos de maquinaria son los

siguientes:

1.- Arcones frigoríficos 3 de dimensiones 2x1,2x1,2 m con trabajo

de -10º y tensión eléctrica de 220/240 v.

2.-Vitrina expositora VE-9-25 de acero inoxidable de dimensiones

2.00x940x1235 volumen de 0,67 m3 1,24 m2 de exposición, dotado de 3 puertas, con

potencia frigorífica de 684w y gas refrigerante r 134-a, con compresor de ½ CV y

alimentación eléctrica de 220v.

3.-Maquina asador de pollos fabricado en acero inoxidable AISI

304,transmisión por piñones de acero, con regulación de aire primario. Potencia calorífica

total 24 kw a gas.

4.-Fregadero de acero inoxidable de un seno y escurridor con grifo de

agua caliente con accionamiento no manual (de codo)

5.- Termo acumulador de agua caliente 30 litros.

6.- Split para aire acondicionado bomba de calor de 3350 frigoría a

220v

7.-Fogon a gas de dos fuegos de 2x 4000kcal/hora y 9,2 kw

8.-Plancha a gas 3,5 kw

9,-Hormo microondas de 0,9 kw

10.- Freidora de aceite de 5 litros total 5kw

11.-Campana extractora para asador de pollo y fogón, plancha y

freidora.

5.-JUSTIFICACION URBANÍSTICA, REFERENCIA CATASTRAL ,DESCRIPCIÓN DEL LOCAL,

COLINDANTES, ESTADO ACTUAL. MEMORIA DE INSTALACIONES

5.0.-Referencia catastral 1996074TG4219N01TU

5.1.-EDIFICIO:

El edificio donde se localiza el local se encuentra en suelo urbano

consolidado residencial en el ámbito de la zona de ordenanza MCE (manzana cerrada

ensanche) tiene consideración de terciaria compatible, siendo su uso pormenorizado

establecimiento sin espectáculo . Por otra parte, cuenta con todas las instalaciones

necesarias para poder dar servicio a las necesidades que requiere el local.

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El edificio de construcción del año 1977 con cerramiento de muros de

fábrica de ladrillo enfoscado y pintado, con estructura de viguetas unidireccional y

bovedillas y capa de hormigón

El local presenta fachada a la C/ TORRE DEL MAR, que permite

acceso a espacio libre privado.

5.2 USOS:

El uso predominante es el residencial, excepcionalmente con locales

comerciales y negocios en planta baja.

Las actividades implantadas en la zona se rigen en la mayoría por el

horario comercial diurno.

5.3 DESCRIPCION DEL LOCAL

La fachada que presenta el local en su totalidad es de 4,80

metros a la C/ TORRE DEL MAR.

5.4 COLINDANTES

Además de las fachadas definidas en el punto anterior, las

medianeras y colindantes que presenta la totalidad del local son las siguientes, situándose

en la fachada principal de la C/ TORRE DEL MAR :

A la izquierda junto a la fachada, portal de acceso a vivienda.

Al fondo en toda la medianería vivienda en planta baja del edificio, con

Acceso desde el portal antes mencionado

A la derecha la fachada lateral del local sin uso este local es de esquina con C/ MÁLAGA

5.5 ESTADO ACTUAL DEL LOCAL

El local se encuentra totalmente terminado con solería de terrazo, paredes

de yeso y pintura plástica, techo de placas de yeso de 60x60 registrables, con alumbrado

general, emergencia, tomas eléctricas, interruptores, puerta de acero de 1,00 de anchura,

El local tiene un fondo de 7,5 m perpendicular a fachada, con una superficie de 32,64 m2

construidos y 28,07m2 útiles. El local dispone de acometida de instalaciones necesarias de

agua sanitaria, alcantarillado conectado a la red, electricidad y servicio de

telecomunicaciones.

5.6 JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA. DISTRIBUCIÓN

EXISTENTE

Dicho local se compone de zona de venta al público y zona de trastienda-

cocina con servicio de aseo privado separado por elemento de aluminio sin vista desde las

demás zonas. La superficie de cada zona son 21,31 m2 salón despacho cocina 8,33m2

aseo 1,75 m2.

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La solución adoptada ya se encuentran realizadas a acepción del aseo

El local se distribuye mediante zona delantera para ventas y acceso al

público se la dota de mobiliario para exponer los artículos, mediante vitrina expositor y

arcones para la conservación de los artículos preparados, trastienda independiente de la

anterior para la elaboración y procesado de los productos, aseo privado para el uso del

personal de la actividad.

SUPERFICIES:

Zona publica 20,22 m2

Zona privada Trastienda/cocina 9,24 m2

Aseo 0,89 m2

Distribuidor 0,85 m2

SUPERFICIE ÚTIL 33,18 M2

SUPERFICIE CONSTRUIDA 37,16 M2

ALTURA DEL LOCAL LIBRE 2,90 M

5.7 MEMORIA DE INSTALACIONES

1. INSTALACIONES DEL LOCAL:

Existe una instalación de acometida de agua para el abastecimiento del aseo,

cuarto de limpieza, desde los contadores situados en el cuarto de instalaciones

del portal del edificio

La red formada por canalización de cobre y discurre por el falso techo en

empotrada por los paramentos hasta su llegada a los puntos de toma. Hay una

llave general de paso a la entrada de la instalación. Todas las válvulas, grifería y

aparatos sanitarios son de primera calidad

ASEO:

Inodoro tanque bajo adaptado para minusválido

Lavabo

E n toda su superficie se inscribe una circulo mayor de 1,5 m teniendo una

superficie de 1,95x2, 41 = 4,69 m2

Cuarto de limpieza con toma de agua y pileta vertedero superficie total 2,90

m/2

1.-SANEAMIENTOS:

El local dispone de red de alcantarilladlo colgada en planta de sótano y

conectada a la red general mediante una arqueta sinfónica situada en el local.

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2.-TELEFONIA:

Consta de dos líneas de telefonía voz y datos

3.-INSTALACIONES ELÉCTRICAS:

La energía eléctrica es suministrada por la compañía CSE ENDESA y tiene las

siguientes características:

-CORRIENTE ALTERNA TRIFÁSICA DE 4 HILOS

-Tensión 380/220 V

-FRECUENCIA 50 Hz

La instalación cumplirá con todas las prescripciones del R.B.T.E e

instrucciones complementarias REBA RD 842/2002. Sera responsabilidad del

titular de la actividad el mantenimiento de la instalación, a tal efecto, se

dispondrá de la necesaria autorización de puesta en servicio y proceder a la

revisión de la instalación bimensualmente por instalador autorizado.

ACOMETIDA DERIVACIÓN INDIVIDUAL:

Se parte de la acometida existente en la caja general de protección y la caja del

contador situado en la centralización de contadores en el portal del edificio, y

que alcanza mediante derivación el cuadro de mando y protección situado en el

local.

CUADRO DE MANDO Y PROTECCIÓN

Se encuentra colocado en lugar accesible, formado por un armario de PVC

auto extinguible y de dimensiones apropiadas al nº de mecanismos alojados en

su anterior. Los elementos del cuadro son los siguientes:

- Caja para interruptor de control de potencia

- Interruptor diferencial para protección contra contactos indirectos de 40 y

25 A 30mA

- Pequeños interruptores automáticos para protección de circuitos contra

sobrecargas y cortocircuitos, de intensidad variable según las líneas.

CIRCUITOS:

C1 LÍNEA 1 USOS VARIOS

C2 LÍNEA 2 USOS VARIOS

C3 EXTRACTOR FILTRADOR AL 95%

C4 FREIDOR

C5 PLANCHA C6 A/A C 7 ALUMBRADO

C8 ALUMBRADO EMERGENCIA

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CONDUCTORES:

L a sección y intensidades máximas admisibles en los conductores está adaptada

a la Norma MI-BT_017 en su Tabla I y II

RECEPTORES:

Alumbrado: La canalización se encuentra realizada mediante tubo corrugado de

diámetros varios de acuerdo con la sección de los conductores.

Alumbrado espacial: señala permanentemente la salida de y el recorrido interior.

Esta alimentado por dos suministro, uno de ellos el habitual y el otro a base de

baterías recargables con autonomía de dos horas. Entraran automáticamente en

funcionamiento cuando el suministro normal falle o su tensión baje en menos del

70%

FUERZA:

Los conductores de todos los circuitos de fuerza son de cobre de tipo W-1000. Se

encuentran instalados bajo tubo de PVC corrugado no propagador de las llamas.

TIERRA:

Dispone de red de puesta atierra con objeto de limitar la tensión con respecto a

tierra que puedan presentarse en las masas metálicas. Esta red está conectada a

la red general de tierra del edificio.

CONSUMO TOTAL:

OTROS USOS 450W

EXTRACTO FILTRADOR 500 W

FREIDORA 1200W

PLANCHA 1200W

A/A 3000W

ALUMBRADO 750W

EMERGENCIA 100W

TOTAL 7450W

6.-ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS

Existe una entrada a nivel del acerado exterior. La puerta de entrada

en mayor de 0.80 metros

En lo referente a vestíbulos y pasillos, mostradores y huecos de paso

se cumple lo dispuesto en los artículos Decreto 293/2009 de la conserjería de la

Presidencia de la Junta de Andalucía Boja nº 40 de 21/7/2009

Se anexa ficha de cumplimiento de la normativa

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7.-NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El local cumple las disposiciones mínimas de seguridad y salud que le

son de aplicación, fijadas por el RD 486/1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

en concreto las referentes a condiciones constructivas, limpieza y mantenimiento

señalización, instalaciones de proyección, condiciones ambientales, iluminación, servicios

higiénicos y material de primeros auxilios.

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

No existen en el local por sus características constructivas riesgo ante

posible caída de elementos, materiales y mobiliario que pongan en peligro la seguridad y

salud de los trabajadores.

8.- CONDICIONES HIGIÉNICOS SANITARIAS

SERVICIOS HIGIENICOS Y DE LIMPIEZA

El local consta con un único cuarto de aseo con todos los elementos

necesarios para su utilización contando con las dimensiones mínimas exigibles por el

reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Dispone de agua corriente, espejo, secadores de manos, o en su

defecto toallas de un solo uso, dispensador de jabón y portarrollos de papel higiénico.

Todos los aparatos sanitarios vierten a través de sifones individuales,

para evitar posibles malos olores y a través de manguetón de PVC a la instalación de

saneamiento disponible del local.

La conservación y limpieza de estas dependencias será fácil de

conseguir, ya que el suelo se encuentra revestido con baldosa de gres y las paredes

alicatadas mediante piezas cerámicas hasta el techo.

No se utiliza estas dependencias para ningún otro fin que no sea el

aseo.

La ventilación se realiza de forma forzada, a través de extractor de

ventilación mecánica adecuado, de accionamiento automático con el mecanismo de la luz

del aseo.

El agua a utilizar proviene de la red urbana, suministrada por el

Servicio Municipal de Aguas, con lo que queda garantizada la potabilidad de la misma

VENTILACIÓN.

La ventilación es natural a través de la puerta del local, superando

ampliamente los mínimos necesarios de ventilación necesaria establecida en función de la

superficie.

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ILUMINACION.

Se cumplimenta lo establecido en el art. 28 Ordenanza general de

Seguridad e Higiene en el trabajo, se garantiza un nivel de iluminación que supera los

siguientes niveles mínimos:

Estancias varias 300 lux Todas las zonas del local, excepto aseo, se encuentran dotadas de

iluminación natural, a través de los huecos de fachada. En caso de insuficiencia y para

conseguir los niveles mínimos establecida por la norma, está dotada de iluminación

artificial a base de luminarias incandescentes y fluorescentes en número suficiente para la

correcta visión en la superficie de trabajo, distribuida según se la documentación grafica

aportada

9. VERTIDOS RESIDUALES. LEY GICA

ATENDIENDO A LA LEY EN SU ANEXO I

13,45 ASADOR FREIDURÍA CLASIFICACIÓN CA

A.- AGUAS.

Aseo aguas correspondientes a la evacuación de aparatos sanitarios

instalado .Para la evacuación de los mismos, el inmueble dispone de una red de

saneamiento compuesto por colectores PVC de diferentes diámetros y arquetas de paso.

Además dispone, previo a la red municipal, de una arqueta sinfónica, construida según las

normas Municipales de Abastecimientos.

B.- SOLIDOS

Se dispondrán de recipientes metálicos para la recogida de los residuos

sólidos diarios de la zona de las zonas de uso público

C.- LÍQUIDOS

Se dispondrán de arqueta separadora de grasas a la salida de desagüe de los

fregaderos, evacuándose es cuando esté llena por empresa autorizada para su recogida y

eliminación autorizada.

D.-HUMOS:

ARTICULO 2.6,7 Evacuacion de humos y gases

Dispone de campana para su evacuación previa depuración por medio de

elementos filtrantes colocados con SILENNT BLOCKS y salida par azotea por medio de

conducto de chapa galvanizada adecuada a este fin. Este conducto sobresale minimo 1,5

m por encima de la cubierta mas alta del edifico, no existiendo ningún otro elemento que

supere a este en un radio de 10 m

Artculo 2.67 de las NNUU

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10. PRIMEROS AUXILOS.

Se dispondrá de un botiquín que dispondrá como mínimo: agua oxigenada,

alcohol de 96º, mercurocromo, amoniaco, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas,

esparadrapos, antiespasmódicos, analgésico y tónico cardiacos de urgencia, torniquetes,

bolsa de goma papa agua o hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor, agujas para

inyectables y termómetro clínico. Se revisara mensualmente y se repondrá

inmediatamente lo usado.

11.- PRESTACIONES CTE

11.0.-CONDICINES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CTE-DR-SI

Se aplicara la normativa CTE-DB-SI condiciones de protección contra

incendios; así como la ordenanza Municipal de Protección contra incendios para edificios y

locales de pública concurrencia

Para una superficie de /2 todo el local se considera un único sector de

incendios.

. AFORO:

Se aplicara según la Norma CTE-DB-SI que es en zona trabajo 1,5m/2

persona y zona de publico 3m/2xpersonas

ZONA PÚBLICO:

Atención al público 41,95m/2

ZONA PRIVADA:

Sala de trabajo 9,24 m/2

Aseo 0,89 m/2

Zona publico 12,67 m/2

TOTAL SUPERFICIE ÚTIL

Atención al público 12,67 m/ 4 = personas

Zona de trabajo (cocina) 9,24 m/2 3 = personas

TOTAL AFORO (Total) 7 PERSONA

VIAS DE EVACUACION:

La evacuación se realiza atreves de los espacios libres destinados a este fin

en el local .Se mantendrán estos espacios libres de cualquier mueble u obstáculo, El ancho

virtual del pasillo es de al menos 1,3 metros. En la documentación quedaran reflejados los

recorridos de evacuación. La longitud máxima de evacuación es de 18 m hasta la salida

principal.

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SALIDA

El local dispone de una salida, la puerta de entrada al local con dos hojas

abatibles al exterior con un ancho total de 1,50m en dos hojas.

SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN

Se encuentra señalada la salida de evacuación con señal autónoma de

alumbrado de emergencia de 120 lúmenes y autonomía de una hora. Estos son

automáticos en su funcionamiento al producirse un fallo de suministro en la red general o

que su tensión nominal baje en un 70% de su valor. Sobre esta iluminación existe un rotulo

con la palabra SALIDA.

EXTINTORES

En cumplimiento de la Ordenanza Municipal en sus artículos 64 al 68 y la

CTE-DB-SI es necesario la instalación de dos extintores móviles de polvo polivalente seco

de 6kg de eficacia 21A - 113B :Dispuestos de tal manera que la separación máxima entre

ellos no supere los 15 metros.

Los extintores portátiles se dispondrán de tal forma que puedan ser

utilizados de manera rápida y fácil, situados sobre paramento vertical y con su extremo

superior a una altura menor de 1,70 metros medido desde el suelo.

11-1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL DB-SE.

La estructura se adecua al fin que se destina

11-2 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU

De tal forma que el uso normal del local no suponga riesgo de accidentes

para las personas

11-3 SALUBRIDAD DB HS

Cuenta con las instalaciones necesarias , recogida evacuación y dispone de

acometida de agua potable la envolvente del local está condicionada para la protección ante

humedades y entradas de agua.

11.4 AHORRO DE ENERGÍA Y AISLAMIENTO

No es de aplicación a este tipo de proyecto por la superficie del local

11.5 REQUISITOS BÁSICOS

Requisitos básicos Según CTE En proyecto Prestaciones que superan el CTE en

proyecto

DB-SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL No se incide sobre la estructura No procede

DB-SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS DB_SI No procede

DB-SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB_Su No procede

DB-HS SALUBRIDAD DB-HS No procede

DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO Ordenanza Municipal y autonómica No procede

DB-HE AHORRO ENERGÉTICO No No procede

UTILIZACIÓN DB-SUA Se adjunta

ACCESIBILIDAD 293-2009 No procede

ACCESO A LOS SERVICIOS Apart 4.3, 4.4 y otros No procede

SEGURIDAD

HABITABILIDAD

FUNCIONALIDAD

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Limitaciones de uso del local No existen

Limitaciones de uso de dependencias No existen

Limitaciones de uso de instalaciones No existen

ANEXO 1 CARGA PONDERADA AL FUEGO

Limitaciones

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ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA

GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA

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12.- CONDICIONES DE IMPACTO AMBIENTAL: CTE-DB-HR

ESTUDIO ACUSTICO

La actividad del local que se pretende, queda sometida a las prescripciones

que se disponen en el CTE-DB_HR. Protección contra el ruido.

Se procederá a demostrar que el ruido generado en el ejercicio de la

actividad no produce molestias a personas o bienes de cualquier naturaleza.

Estudio de insonorización de los elementos constructivos delimitadores del

local donde se ubica la actividad y su adecuación a la normativa

EL NIVEL FRETE AL RUIDO PROCEDENTE DE OTRAS UNIDADES DE USO:

El nivel global de presión de ruido de impacto. L¨mtw, en un recinto

protegido colindante vertical, horizontal o que tenga una arista horizontal común con

cualquier otro que pertenezcan a una unidad de uso diferente, no será mayor que 65dB

NIVEL DE PRESION SONORA DE EMISION DE LA ACTIVIDAD:

La actividad genera unos ruidos propios de la conversación que se establece

en el local entre los trabajadores y el público. No existen maquinas instaladas a excepción

de la máquina de aire acondicionado y la extracción de humos. La potencia eléctrica de

cada una de ellas es inferior a 10Kw: 73 dBA .

El nivel de presión sonora (dBA) de la actividad tendrá un valor global de

emisión de 70dBA.

Se garantizaran el cumplimiento de estos aislamientos acústicos en los

distintos parámetros , tanto horizontales como verticales en la tabla k.1 del Anejo k ficha

justificativa de los apartados :

Tabiquería ( apartado 3.1.2.3.3)

Separación vertical (apartado 3.1.2.3.4)

Horizontal (apartado 3.1.2.3.5)

Medianería (apartado 3.1.2.4 )

DISEÑO Y DIMENSIONADO

CTE-DB-HR (APARTADO 3.1)

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TABLA Anejo k Ficha justificativa:

Tabiquería ( apartado 3.1.2.3.3)

Tipo: tabiquería de fabrica

ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Proyecto exigidas

ENL15+2LHD7+ENL15 Kg/m2 250 > 70

dBA 46 > 35

Elementos de separación vertical entre recintos (apartado 3.1.2.3.4.)

a)un recinto de una unidad de uso y cualquier otro del edificio b) un recinto protegido o habitable y un recinto de actividades Solución de elementos verticales entre: una unidad de uso y

cualquier otro del edificio

Elemento constructivo Tipo Características

Fabrica de ladrillo cara vista de ½

pie embarrado interior

aislamiento térmico-acústico

30mm espuma de poliuretano

cámara tabicón de hd9

ENL15mm Total 30cm

Proyecto exigidas

Kg/m2 246 > 150

dBA 46 > 41

MEDIANERIA NO EXISTEN EN LA ACTIVIDAD

Elementos de separación horizontal entre recintos

Un recinto de una unidad y cualquier otro del edificio

Un recinto protegido o habitable o un recinto de actividad

Solución de elementos separadores horizontales una unidad

de uso y cualquier otro del edificio

Elemento constructivo tipo

Características Forjado , Techo forjado

unidireccional de viguetas

pretensadas bovedillas de

hormigón capa de compresión,

cama de arena , solería cerámica

recibida con mortero total 30

cm

Proyecto Exigidas

exigidas Kg/m2 450 > 350

dBA 70 > 58

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CTE – SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad·

El objetivo del requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y mantenimiento (Artículo 12 de la Parte I de CTE).

El Real Decreto 173/2010, de 19.02.10 viene a modificar el Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante RD 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Afecta tanto a la definición de las exigencias básicas como a los contenidos de los Documentos Básicos SI Seguridad en caso de incendio y SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Su entrada en vigor se produce el 12 de marzo de 2010, estableciéndose un periodo transitorio de aplicación hasta el 12 de septiembre de 2010. El cumplimiento del Documento Básico de “Seguridad de utilización” en edificios de viviendas de nueva construcción, se acredita mediante el cumplimiento de las exigencias básicas SUA. Por ello, los elementos de seguridad y protección, las diversas soluciones constructivas que se adopten y las instalaciones previstas, no podrán modificarse, ya que quedarían afectadas las exigencias básicas de utilización. Se aplicara el presente documento básico a las obras objeto del proyecto, en lo que se refiere a la utilización de las instalaciones por público o bien trabajadores discapacitados (oficina, aseo y vestuario) Por último es de plena aplicación el decreto de eliminación de barreras arquitectónicas 293/2009,

adjuntándose anexo de cumplimiento del mismo

SUA

1.1

. Re

sbal

adic

ita

de

los

sue

los

Zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública

Concurrencia (excepto zonas ocupación nula).

(Clasificación del suelo en función de su grado de deslizamiento

UNE ENV 12633:2003) DB SUA PROY

Zonas interiores secas con pendiente < 6% 1 1

Zonas interiores secas con pendiente ≥ 6% y escaleras 2 2

Zonas interiores húmedas (entrada al edificio*, terrazas cubiertas,

baños, cocinas…)

con pendiente < 6%

2 2

Zonas interiores húmedas (entrada al edificio*, terrazas cubiertas,

baños, cocinas…)

con pendiente ≥ 6% y escaleras

3 3

Zonas exteriores. Piscinas**. Duchas 3

* Excepto accesos directos a zonas de uso restringido

** En zonas para usuarios descalzos y fondo de vasos con profundidad ≤ 1.5 m

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SUA

1.2

. Dis

con

tin

uid

ade

s

en

el p

avim

en

to

DB SUA PROY

Condiciones del suelo (excepto zonas de uso restringido o

exteriores):

- El suelo no presenta imperfecciones o irregularidades que

supongan riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de

tropiezos.

Resaltos

≤ 4 mm NO HAY

- Elementos salientes puntuales y de pequeña dimensión

(cerraderos de puertas)

- Salientes de ≥ 6 mm en sus caras enfrententadas en ángulo con el

pavimento

≤ 12 mm

≤ 45º NO HAY

- Pendiente máxima para desniveles ≤ 50 mm ≤ 25 % NO HAY

- Perforaciones o huecos en suelos de zonas de circulación Ø ≤ 15 mm NO HAY

Altura de barreras para la delimitación de zonas de circulación ≥ 800 mm NO HAY

Nº de escalones mínimo en zonas de circulación

Excepto en los casos siguientes:

- En zonas de uso restringido

- En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda

- En los accesos y en las salidas de los edificios

- En el acceso a un estrado o escenario

3

NO HAY

Zonas de circulación de un itinerario accesible: No podrán disponerse ningún escalón

SU

A 1

.3. D

esn

ivel

es

Protección de los desniveles, huecos y aberturas

h≥ 0,55 m Barreras de protección : solo en zona superior de almacén de acceso restringido

h≤0,55m Zonas de uso público: Señalización visual y táctil situada a ≥ 0,25 m del borde

Características de las barreras de protección

Altura de la barrera de protección:

DB SUA PROYECTO

diferencias de cotas ≤ 6 m. escalera ≥ 0,90 m 0.90 m

resto de los casos ≥ 1,10 m

huecos de escaleras de anchura menor que 0,40 m ≥ 0,90 m

Medición de la altura de la barrera de protección (ver gráfico)

Resistencia y rigidez frente a fuerza horizontal de las barreras de

protección

(Ver apdo. 3.2.1.del Documento Básico SE-AE Acciones en la

edificación)

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DB SUA PROYECTO

Características constructivas de las barreras de protección (no serán fácilmente escalables por niños):

- Zonas de uso Residencial Vivienda, escuelas infantiles.

- Zonas de uso público en uso Comercial o Pública Concurrencia.

No existirán puntos de apoyo a una altura H

(incluidos salientes sensiblemente horizontales con salientes > 5

cm).

0,30 ≥ H ≥ 0,50 NO HAY

No existirán salientes de superficie sensiblemente horizontal con

fondo > 15 cm en altura comprendida entre 0,50 ≥ H ≥ 0,80 CUMPLE

Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø ≤ 0,10 m CUMPLE

- Zonas de uso público en edificios de otros usos:

Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø ≤ 0,15 m CUMPLE

Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos. DB SUA 1 Apdo.

3.2.4.

SUA

1.4

. Esc

ale

ras

y ra

mp

as

Escaleras de uso restringido

Escalera de trazado lineal

DB SUA PROYECTO

Ancho del tramo ≥ 0,80 m

Altura de la contrahuella ≤ 0,20 m

Ancho de la huella ≥ 0,22 m

Escalera de trazado curvo

.

Mesetas partidas con peldaños a 45º

Escalones sin tabica: dimensiones según

figura 4.1. Dispondrán de barandillas en sus lados

abiertos

SUA

1.4

. Esc

ale

ras

y

ram

pas

Escaleras de uso general: peldaños

Tramos rectos de escalera

DB SUA PROYECTO

Huella (sin incluir proyección vertical del peldaño superior) ≥ 0,28 m

Contrahuella:

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- Zonas de uso público y cuando no se disponga ascensor

como alternativa a la escalera

0,13 ≤ H ≤ 0,175

m

- Resto de zonas 0,13 ≤ H ≤ 0,185

m

Se garantizará 540 mm ≤ 2C + H ≤ 700 mm

(H = huella, C= contrahuella)

la relación se

cumplirá a lo

largo de una

misma escalera

Escalera con trazado curvo

DB SUA PROYECTO

Huella (sin incluir proyección vertical del peldaño superior)

H ≥ 0,28 m

a 0,50 m del

borde interior

H ≤ 0,44 m

en el borde

exterior

Contrahue

lla

- Zonas de uso público

- y cuando no se disponga ascensor como alternativa a

la escalera

0,13 ≤ H ≤ 0,175

m

- Resto de usos

0,13 ≤ H ≤ 0,185

m

Se garantizará 540 mm ≤ 2C + H ≤ 700 mm a 500 mm de ambos

extremos

(H = huella, C= contrahuella)

la relación se

cumplirá a lo

largo de una

misma escalera

Escalones sin bocel

- Escaleras previstas para evacuación ascendente y cuando no exista un itinerario accesible alternativo:

Escalones con tabica vertical o formando ángulo ≤ 15º con la vertical

SUA

1.4

.

Esca

lera

s y

ram

pas

Escaleras de uso general: tramos

DB SUA PROY

Número mínimo de peldaños por tramo (salvo excepciones apdo. 2.3) 3

Altura máxima a salvar por cada tramo Zonas de uso público ≤ 2,25 m

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Siempre que no se disponga

ascensor como alternativa a

la escalera

Demás casos ≤ 3,20 m

Entre dos plantas consecutivas de una escalera todos los peldaños tendrán la misma

contrahuella

(Entre tramos consecutivos de de plantas diferentes, no variará más de ±10 mm).

En tramos rectos todos los peldaños tendrán la misma huella

En tramos curvos (todos los peldaños tendrán la misma huella medida a lo

largo de toda línea equidistante de uno de los lados de la escalera),

El radio será

constante

En tramos mixtos

la huella

medida en el

tramo curvo ≥

huella en las

partes rectas

No se permiten tramos curvos ni mixtos en:

- Zonas de hospitalización y tratamientos intensivos

- Escuelas infantiles y en centros de enseñanza primera o secundaria.

Anchura útil del tramo (libre de obstáculos)

Uso

Anchura útil mínima (m) en

escaleras prevista para nº de

personas:

≤ 25 ≤ 50 ≤ 100 > 100

Residencial vivienda, incluso escalera de comunicación con

aparcamiento 1,00*

Docente con escolarización infantil o de enseñanza primaria

Pública concurrencia y Comercial 0,80**

0,90*

* 1,00 1,10

Sanitário

Zonas pacientes internos o externos com

recorridos com giros ≥ 90º 1,40

Horas zonas 1,20

Casos restantes 0,80** 0,90*

* 1,00 1,00

* En edificios existentes se admite reducción justificada del ancho

para la instalación de ascensor.

** 1,00 m, cuando la escalera comunique con una zona accesible.

DB SUA 1 Tabla 4.1

Escaleras de uso general: mesetas

Entre tramos de una escalera con la misma dirección:

- Anchura de las mesetas dispuestas ≥ anchura

escalera

- Longitud de las mesetas (medida en su eje). ≥ 1,00 m

Entre tramos de una escalera con cambios de dirección: (figura 4.4)

- Anchura de las mesetas ≥ ancho

escalera

- Longitud de las mesetas (medida en su eje). ≥ 1,00 m

En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las

mesetas con giros de 180º

≥ 1,60 m

En mesetas de planta de escaleras de zonas de uso público:

- Banda señalizadora visual y táctil en el arranque de los tramos, con las

siguientes características:

- Misma anchura que el tramo

- Profundidad ≥ 0,80 m en el sentido de la marcha.

- Color contrastado con el pavimento.

- Relieve de acanaladura de altura 3±1 en interiores o 5±1 en exteriores

- El primer peldaño se separá > 0,40 m de pasillos < 1,20 m de anchura y de

puertas:

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Zonas de uso público

SUA

1.4

. Esc

ale

ras

y ra

mp

as

Escaleras de uso general: Pasamanos

Disposición de pasamanos continuo:

en un lado de la escalera Cuando salven altura > 0,55 m

en ambos lados de la escalera

Cuando ancho > 1,20 m o no

disponga de ascensor como

alternativa a la escalera

Pasamanos intermedios:

Se dispondrán para ancho del tramo ≥ 4,00 m

Separación de pasamanos intermedios (excepto escalinatas monumentales,

que sólo precisan 1 intermedio) ≤ 4,00 m

Prolongación de pasamanos:

Zonas de uso público que no dispongan de ascensor como alternativa a la

escalera

≥ 0,30 m

en un lado

mínimo

Uso sanitario: Pasamanos continuo incluso en mesetas. ≥ 0,30 mm

en un ambos

lados

Altura del pasamanos:

Altura del pasamanos 0,90 ≤ H ≤

1,10 m

Escuelas infantiles y centros de enseñanza: altura pasamanos adicional 0,65 ≤ H ≤

0,75 m

Configuración del pasamanos:

Será firme y fácil de asir

Separación del paramento vertical ≥ 40 mm

El sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano

SUA

1.4

. Esc

ale

ras

y ra

mp

as

Rampas (excepto rampas en uso restringido):

Pendiente: CTE PROY

Rampa estándar (uso general) 4% < p ≤ 12%

Itinerario accesible

Pendiente longitudinal

l < 3 m p ≤

10%

l < 6 m p ≤

8%

resto p ≤

6%

Pendiente transversal p ≤ 2%

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Circulación de vehículos en aparcamientos también previstas para la

circulación de personas y no pertenezcan a un itinerario accesible p ≤ 16%

En rampas curvas, la pendiente máxima se medirá en el lado más desfavorable.

Tramos:

Rampa estándar l ≤ 15,00 m

Itinerario accesible l ≤ 9,00 m

Circulación de vehículos y personas en aparcamientos No se limita

Ancho del

tramo:

Ancho libre de obstáculos

Ancho útil se mide entre paredes o barreras de protección

Ancho en

función de

DB SI y DB

SUA1 tabla

4.1

Itinerario accesible

Ancho mínimo a ≥ 1,2 m

Tramos rectos o radio curvatura de al menos 30 m

Superficie horizontal al principio y al final del tramo de longitud en la dirección

de la rampa l ≥ 1,20 m

Mesetas:

- Entre tramos de una misma dirección:

Ancho meseta a ≥ ancho

rampa

Longitud meseta l ≥ 1,50 m

- Entre tramos con cambio de dirección:

Ancho meseta (libre de obstáculos excepto apertura de zonas de ocupación

nula)

a ≥ ancho

rampa

Separción del arranque de un tramo

a pasillos de < 1200 mm y puertas

General d ≥ 0,40 m

Itinerario accesible d ≥ 1,50 m

Pasamanos:

Pasamanos continuo en un lado, cuando Cuando desnivel > 0,55 m y

pdte. ≥ 6%

Itinerario accesible

Pasamanos continuo en ambos lados, incluido

mesetas

Cuando desnivel > 0,185 m y

pdte. ≥ 6%

Prolongación pasamanos en tramos de longitud

> 3 m

≥ 0,30 m

en un ambos

lados

Bordes libres con zócalo o elemento de protección lateral de 100 mm de altura

mínimo.

Altura pasamanos 0,90 m ≤h

≤1,10 m

- Itinerarios accesibles

- Escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria

0,65m ≤h

≤0,75 m

Características del pasamanos:

Firme, fácil de asir

Sist. de sujeción no interfiere en el paso continuo de la mano

Separación del paramento ≥ 40 mm

SUA

4.4

Pas

illo

s e

sca

lon

ad

os

en

gra

de

rías

y

trib

un

as

Pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores (patios de butacas, anfiteatros,

graderíos, etc.)

Escalones

Contrahuellas constante

Huellas con dos dimensiones que se repitan en peldaños alternativos, para permitir el

acceso a las filas de espectadores

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Pasillos escalonados

Anchura de pasillos escalonados Según CTE D BSI 3

apdo. 4

SU

A 1

.5. L

imp

ieza

de

los

acri

sta

lam

ien

tos

ext

eri

ore

s

Limpieza de los acristalamientos exteriores: solo para los elementos proyectados

- Edificios de uso Residencial Vivienda:

Los acristalamientos a una altura > 6 m sobre la rasante exterior cumplirán:

Excepto cuando sean practicables o fácilmente desmontables

Toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio

r ≤ 0,85 m desde algún punto del borde de la zona practicable h max ≤ 1,30 m

En los acristalamientos reversibles, dispositivo de bloqueo en posición invertida

SUA

2.1

. Im

pa

cto

1.1.Con elementos fijos DB SUA PROYECTO DB SUA PROYECTO

Altura libre de paso en

zonas de circulación

uso

restringido ≥ 2,10 m

resto de

zonas ≥ 2,20 m 2.60 m

Altura libre en umbrales de puertas ≥ 2,00 m 2,2m

Altura de los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados

sobre zonas de circulación ≥ 2, 20 m

Vuelo de los elementos que no arranquen del suelo en las zonas de circulación con

respecto a las paredes en la zona comprendida entre 0,15 y 2,20 m medidos a partir

del suelo

≤ 0,15 m

Restricción de impacto de elementos volados cuya altura sea menor que 2,00 m

disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitan su

detección por los bastones de personas con discapacidad visual

1.2. Con elementos practicables

El barrido de la hoja de puertas laterales a vías de circulación en pasillo a < 2,50 m no

lo invadirá (excepto uso restringido) No hay

El barrido de las hojas de las puertas en pasillos a > 2,50 m no invadirá la anchura

determinada Ver SI 3, apartado 4

En puertas de vaivén se dispondrá de uno o varios paneles que permitan percibir la

aproximación de las personas entre 0,70 m y 1,50 m mínimo

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Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y

utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE Norma UNE-

EN 13241- 1:2004. Su instalación, uso y mantenimiento cumplirán la UNE-

EN12635:2002+A1:2009.

Excepto puertas peatonales manuales de maniobra horizontal con superficie de hoja

≤ 6,25 m2 y puertas motorizadas que además tengan una anchura ≤ 2,50 m.

Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la

Directiva 98/37/CE sobre máquinas.

1.3 Con elementos frágiles

Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto con barrera de

protección

Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto sin barrera de

protección

con diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada:

Valores X(Y)Z ó α(β)Φ según UNE EN

2600:2003 X Y Z

Mayor que 12 m cualquiera B o C 1 NO HAY

Comprendida entre 0,55 m y 12 m Cualquiera B o C 1 ó 2 NO HAY

Menor que 0,55 m 1, 2 ó 3 B o C cualquiera NO HAY

Duchas y bañeras:

Partes vidriadas de puertas y cerramientos serán de vidrio templado o laminado que

resistan sin rotura con una clase de nivel de impacto 3 (valor X ó α). NO HAY

Áreas con riesgo de impacto:

1.4. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles

Grandes superficies acristaladas y puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas

DB SUA PROYECTO

a) Señalización visualmente contrastada:

Altura inferior: 0,85 m < h < 1,10

m No hay

Altura superior: 1,50 m < h < 1,70

m

b) Travesaño situado altura 0,85 m < h < 1,10 m

c) Montantes separados a ≤ 0,60 m

SUA

2.2

. Atr

apam

ien

to

DB SUA PROYECTO

Puerta corredera de accionamiento manual ( a= distancia hasta objeto fijo

más próx)

a ≥ 0,20 m No hay

Elementos de apertura y cierre automáticos: los dispositivos de protección

serás adecuados al tipo de accionamiento

SU A

3.

Ap

risi

on a mi

en to

En general:

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Recintos con puertas con sistemas de bloqueo interior deben disponer de desbloqueo

desde el exterior.

En baños y aseos, iluminación controlada desde el interior, excepto baños o aseos de

viviendas.

si

DB SUA PROY

Fuerza de apertura de las

puertas de salida

General ≤ 140 N 120

Itinerarios accesibles

En general ≤ 25 N

Puertas resistentes al

fuego ≤ 65 N

Para puertas de maniobra manual batientes/pivotantes y deslizantes con pestillos de media vuelta para

peatones, se seguirá la UNE-EN 12046-2:2000

Zonas de uso público: Aseos accesibles y cabinas de

vestuario accesibles

Dispositivo de llamada para asistencia fácilmente

accesible

SUA

4.1

.

Alu

mb

rad

o n

orm

al

en

zo

nas

de

cir

cula

ció

n

Nivel de iluminación mínimo de la instalación de alumbrado en zonas de circulación (medido a nivel del suelo)

Iluminancia media mínima Em

[lux]

DB SUA PROYECTO

Zona exterior 20 No procede

Zona

interior

En general 100 >100

Aparcamientos

interiores

50

Factor de uniformidad media fu ≥ 40% >40%

Zonas uso Pública Concurrencia con bajo nivel de iluminación (cines, teatros, auditorios,

discotecas, etc.)

Iluminación de balizamiento en rampas y cada peldaño de escaleras.

SUA

4.2

. Alu

mb

rad

o d

e e

me

rge

nci

a

Dotación

Contarán con alumbrado de emergencia: recorridos de evacuación

recinto con ocupación > 100 personas

Aparcamientos cerrados o cubiertos con superficie construida > 100 m2

locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección

locales de riesgo especial

aseos generales de planta en edificios de Uso Público.

lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de instalación de alumbrado

las señales de seguridad

Los itinerarios accesibles

Condiciones de las luminarias DB SUA PROYECTO

Altura de colocación h ≥ 2 m 2.60 m

Se dispondrá una

luminaria en: cada puerta de salida

señalando peligro potencial

señalando emplazamiento de equipo de seguridad

puertas existentes en los recorridos de evacuación:

escaleras, cada tramo de escaleras recibe iluminación directa: una luminaria por

planta

en cualquier cambio de nivel

en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos

Características de la instalación

Será fija

Dispondrá de fuente propia de energía

Entrará en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en las zonas de alumbrado DB SUAl

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El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar como mínimo, al cabo de 5s, el 50%

del nivel de iluminación requerido y el 100% a los 60s.

Condiciones de servicio que se deben garantizar: (durante una hora desde el fallo) DB SUA PROY

Vías de evacuación de anchura ≤ 2m

Iluminancia eje central ≥ 1 lux 5.LUX

Iluminancia de la banda central ≥0,5 lux

Vías de evacuación de anchura > 2m Pueden ser tratadas como varias bandas

de anchura ≤ 2m

a lo largo de la línea central relación entre iluminancia máx. y mín ≤ 40:1

puntos donde estén ubicados

- equipos de seguridad

- instalaciones de protección contra

incendios

- cuadros de distribución del alumbrado

Iluminanci

a

≥ 5 luxes

10 LUXES

Señales: valor mínimo del Índice del Rendimiento Cromático (Ra) Ra ≥ 40 40

Iluminación de las señales de seguridad DB SUA PROY

luminancia de cualquier área de color de seguridad ≥ 2 cd/m2

relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco de

seguridad ≤ 10:1

relación entre la luminancia Lblanca y la luminancia Lcolor >10 ≥ 5:1 y

≤ 15:1

Tiempo en el que deben alcanzar el porcentaje de iluminación

≥ 50% al cabo de

5 s

100% al cabo de

60 s

SUA

5. S

itu

acio

ne

s

de

alt

a o

cup

ació

n Ámbito de aplicación

Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los graderíos

de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de

uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie.

En todo lo relativo a las condiciones de evacuación les es también de aplicación

la Sección SI 3 del Documento Básico DB-SI

NO HAY

SU

A 6

.1.

Pis

cin

as

Barreras de protección DB SUA PROY

Si no se prevé sistemas de control de acceso de niños a piscina, deberá disponer de barreras de

protección.

Resistencia de fuerza horizontal aplicada en borde superior 0,5 KN/m.

Características constructivas de las barreras de protección

- Altura

- Fuerza horizontal aplicada en el borde superior

≥ 1,20 m

≥ 0,5 kN/m

Características constructivas de las barreras de protección (no serán fácilmente escalables por niños):

- Zonas de uso Residencial Vivienda, escuelas infantiles.

- Zonas de uso público en uso Comercial o Pública Concurrencia.

No existirán puntos de apoyo a una altura H

(incluidos salientes sensiblemente horizontales con salientes > 5 cm). 0,30≥H≥0,50

No existirán salientes de superficie sensiblemente horizontal con fondo > 15

cm en altura comprendida entre 0,50≥H≥0,80

Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø ≤ 0,10 m

- Zonas de uso público en edificios de otros usos:

Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø ≤ 0,15 m

Características del vaso de la piscina:

Profundidad: DB SUA PROY

Piscina infantil p ≤ 0,50 m

Resto piscinas (incluyen zonas de profundidad < 1.400 mm). p ≤ 3,00 m

Señalización en:

Puntos de profundidad > 1400 mm

Señalización de valor máximo

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Señalización de valor mínimo

Ubicación de la señalización en paredes del vaso y andén

Pendiente:

DB SUA PROY

Piscinas infantiles pend ≤ 6%

Piscinas de recreo o polivalentes

Hasta una profundidad de 1400

mm

pend ≤ 10%

Resto de zonas pend ≤ 35%

Huecos:

Deberán estar protegidos mediante rejas u otro dispositivo que impida el atrapamiento.

Características del material: CTE PROY

Resbaladicidad material del fondo para zonas de profundidad ≤ 1,50 m. clase 3

Revestimiento interior del vaso color claro

Andenes:

Resbaladicidad clase 3

Anchura a ≥ 1,20 m

Construcción

evitará el

encharcamien

to

Escaleras: (excepto piscinas infantiles)

Profundidad bajo el agua ≥ 1,00 m, o bien hasta 0,30 m

por encima del suelo del vaso

Colocación

No sobresaldrán del plano de

la pared del vaso.

peldaños antideslizantes

carecerán de aristas vivas

se colocarán en la proximidad

de los ángulos del vaso y en los

cambios de pendiente

Distancia entre escaleras D < 15 m

SU

A 6

.2.

Po

zos

y

dep

ósi

tos

Pozos y depósitos

Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de

ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez

y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.

SU

A 7

. Seg

uri

dad

fre

nte

al r

iesg

o c

ausa

do

po

r

veh

ícu

los

en m

ovi

mie

nto

.

Zonas de uso Aparcamiento (lo que excluye garajes de viviendas unifamiliares) y vías de circulación de vehículos

en los edificios

Características constructivas

Espacio de acceso y espera:

Localización en su incorporación al exterior

DB SUA PROY

Profundidad (adecuada a la longitud del tipo de vehículo)

p ≥ 4,50 m

Pendiente

pend ≤ 5%

Recorrido de peatones previsto por la rampa de vehículos (excepto cuando esté previsto únicamente para

casos de emergencia)

Ancho A ≥ 0,80 m

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a) Separación mediante barrera de protección con altura h ≥ 0,80 m

b) Pavimento a distinto nivel

desnivel ≤ 0,55 m

Señalización visual y táctil comenzando a 0,25 m del

borde como mínimo.

(justificar en planos del aparcamiento y detalles).

desnivel > 0,55 m Barrera de protección h=0,90 m, según CTE DB SUA 1 apdo. 3.2.

Protección de recorridos peatonales (sólo en plantas de aparcamiento > 200

vehículos o S > 5.000 m2)

Zonas con ancho diferenciado de los viales de vehículos a ≥ 0,80 m

a) Pavimento diferenciado con pinturas o relieve

b) Nivel elevado

desnivel ≤0,55 m

Señalización visual y táctil comenzando a 0,25 m del

borde como mínimo.

(justificar en planos del aparcamiento y detalles).

desnivel > 0,55 m Barrera de protección h=0,90 m, según CTE DB SUA 1 apdo. 3.2.

Señalización:

Según código de

circulación

Sentido de circulación y salidas.

Velocidad máxima de circulación 20 km/h.

Zonas de tránsito y paso de peatones en las vías o rampas de circulación y acceso.

Para transporte pesado señalización de gálibo y alturas limitadas

Zonas de almacenamiento o carga y descarga señalización mediante marcas viales

o pintura en pavimento

Acceso de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de uso

aparcamiento

Dispositivo de alerta al

conductor de la presencia de

peatones en las proximidades de

dichos accesos

SU

A 8

. Seg

uri

dad

fre

nte

al r

iesg

o r

elac

ion

ado

co

n la

acc

ión

del

ray

o

1. Procedimiento de verificación

Será obligatoria la instalación de sistema de protección contra el rayo para niveles de protección de 1 a 3:

Determinación de Ne (frecuencia esperada de impactos):

6

1ege 10CANN

Ng [nº impactos/año, km2]

Ae

[m2] C1

densidad de

impactos sobre el terreno

(figura 1.1.)

superficie de captura

equivalente del

edificio aislado en

m2, que es la

delimitada por una

línea trazada a una

distancia 3H de cada

uno de los puntos del

perímetro del

edificio, siendo H la

altura del edificio en

el punto del

perímetro

considerado.

Coeficiente relacionado con el entorno

Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o

más altos 0,5

Rodeado de edificios más bajos 0,75

Aislado 1

Aislado sobre una colina o promontorio 2

Determinación de Na (riesgo admisible):

3

5432a 10

CCCC

5,5N

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C2

coeficiente en función del tipo de

construcción

C3

contenido del

edificio

C4

uso del edificio

C5

necesidad de

continuidad en las

actividades

Cubiert

a

metálic

a

Cubierta

hormigón

Cubiert

a

madera

Inflamable 3 No ocupados

normalmente 0,5

imprescindi

ble 5

Estructura

metálica 0,5 1 2 Otros 1

Pública

Concurr, Sanit,

Comerc,

Docente

3 Otros 1

Estructura

de

hormigón

1 1 2,5 Otros 1

Estructura

de madera 2 2,5

3

2. Tipo de instalación exigido

e

a

N

N1E

Nivel de protección

E > 0,98 1

0,95 < E < 0,98 2

0,80 < E < 0,95 3

0 < E < 0,80 4 (no obligatorio)

Ng  1,5 C2 1

Ae 5000 C3 1

C1 0,5 C4 1

C5 1

Ne 0,00375 Na 0,00550 E -0,47

Las características del sistema de protección para cada nivel serán las descritas en el Anexo SU B del Documento Básico SU del CTE

SU

A 9

. Acc

esib

ilid

ad CRITERIOS DE APLICACIÓN

Edificios nueva construcción

Aplicar todo el DB SUA.

Edificios existentes (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación)

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- Sin cambio de uso:

Aplicar el DB SUA a los elementos del edificio modificados por la reforma, si supone una mejora de las

condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad.

- Con cambio de uso:

Aplicar todo el DB SUA.

- Cambio de uso en una parte del edificio:

Aplicar todo el DB SUA a dicha parte y disponer cuando sea exigible según el SUA 9, al menos un itinerario

accesible que la comunique con la vía pública.

Cuando la aplicación de las condiciones del DB SUA no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea

incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas (basadas en la

utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función) que permitan la mayor

adecuación posible a dichas condiciones.

En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y

accesibilidad preexistentes.

En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que

puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en

cuenta por los titulares de las actividades.

Uso Residencial Vivienda

Las condiciones de accesibilidad no son exigibles dentro de los límites de las viviendas, incluidas las

unifamiliares y sus zonas interiores privativas, excepto en aquellas que deban ser accesibles.

1. CONDICIONES FUNCIONALES

1.1. Accesibilidad en el exterior del edificio

Uso

Residenc

ial

Vivienda

La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al

edificio ( o bien en conjuntos de viviendas unifamiliares, una entrada a la zona privativa de cada

vivienda) con:

- la vía pública

- las zonas comunes exteriores (aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas,

zonas deportivas, etc.)

Otros

usos

La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al

edificio con:

- la vía pública

- las zonas comunes exteriores (aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas,

zonas deportivas, etc.)

SU

A 9

. Acc

esib

ilid

ad

1.2. Accesibilidad entre plantas del edificio

Uso

Residenc

ial

Vivienda

Ascensor accesible o rampa

accesible

(comunicación entrada

accesible con plantas*)

> 2 plantas desde entrada accesible

hasta alguna vivienda o zona

comunitaria

5 PLANTAS ACCESIBLES

MEDIANTE NUEVO ASCENSOR

> 12 viviendas en plantas sin entrada

principal accesible

En el resto de casos de viviendas en

plantas no accesibles, previsión

dimensional y estructural para la

futura instalación de un ascensor

accesible.

Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas

dispondrán de Ascensor accesible o de rampa accesible que las

comunique con las platas:

- con entrada accesible al edificio

- que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas

comunitarias

(trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de

comunidad, tendedero, etc.)

ITINERARIO ACCESIBLE DESDE

ENTRADA A BLOQUE HASTA

ULTIMA PLANTA DE

VIVIENDAS MEDIANTE

ASCENSOR

Otros Ascensor accesible o rampa > 2 plantas* desde entrada accesible

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usos accesible

(comunicación entrada

accesible con plantas*)

> 200 m2 de de superficie útil

**(según Anejo SI A)

en plantas sin entrada accesible al

edificio

Plantas con - zonas de uso público de

> 100 m2

- elementos accesibles***

* Excepto pltas. ocupación nula ** Excluida la superficie de zonas de ocupación nula *** Plazas reservadas,

alojamientos accesibles, etc.

Condiciones ascensor accesible

UNE EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con

discapacidad”

Dimensiones

- Con una puerta o con dos puertas enfrentadas

- Con dos puertas en ángulo

superficie útil en plantas distintas

a las de acceso PROY

≤ 1.000 m2 > 1.000 m

2

1,00 x 1,25 m 1,10 x 1,40 m

1,40 x 1,40 m 1,40 x 1,40 m

Si es preciso ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1 tabla 1.1 cumplirá las características

establecidas para estos en el Anejo SI A del DB SI.

Condiciones rampa accesible (obligatorias con pendiente > 4%)

Pendiente: SUA PROY

Pendiente longitudinal

l < 3 m p ≤

10%

l < 6 m p ≤

8%

resto p ≤

6%

Pendiente transversal p ≤ 2%

En rampas curvas, la pendiente máxima se medirá en el lado más

desfavorable

Tramos:

Longitud máxima de tramos l ≤ 9,00 m

Ancho mínimo (verificar también DB SI) a ≥ 1,20 m

Tramos rectos o radio curvatura de al menos 30 m

Superficie horizontal al principio y al final del tramo de longitud en la

dirección de la rampa l ≥ 1,20 m

Mesetas:

Entre tramos de una

misma dirección

Ancho meseta a ≥ ancho

rampa

Longitud meseta l ≥ 1,50 m

Entre tramos con cambio

de dirección

Ancho meseta (libre de obstáculos excepto

apertura de zonas de ocupación nula)

a ≥ ancho

rampa

Separación del arranque de un tramo a pasillos de < 1,20 m y puertas d ≥ 1,50 m

Pasamanos:

Pasamanos continuo en ambos lados, incluido mesetas Cuando desnivel > 0,185 m y

pdte. ≥ 6%

Doble pasamanos con alturas

0,90 ≤ h ≤

1,10 m

0,65 ≤ h ≤

0,75 m

Prolongación pasamanos en tramos de longitud > 3 m

≥ 0,30 m

en ambos

lados

Características del

pasamanos:

Firme, fácil de asir

Sist. de sujeción no interfiere en el paso continuo de la mano

Separación del paramento ≥ 40 mm

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Borde lateral:

Bordes libres con zócalo o elemento de protección lateral de 0,10 m de altura mínimo.

SU

A 9

. Acc

esib

ilid

ad

1.3. Accesibilidad en las plantas del edificio

Uso

Residenc

ial

Vivienda

Itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al

edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con:

- las viviendas

- zonas de uso comunitario

- elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios en sillas de ruedas situados en la misma

planta (trasteros, plazas de aparcamientos accesibles, etc.)

Otros

usos

Itinerario accesible que comunique en cada planta el acceso accesible a ella (entrada principal

accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con:

- zonas de uso público

- todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula

- elementos accesibles (plazas de aparcamiento, servicios higiénicos, plazas reservadas en salones de

actos, ptos. de atención accesibles, etc.)

Condiciones itinerario accesible DB SUA PROY

Desniv

eles

- Los desniveles se salvan mediante rampa accesible (SUA 1.4)

o Ascensor accesible.

- No se admiten escalones.

NO HAY

Espacio

para

giro

- En el vestíbulo de entrada

- Al fondo de pasillos de más de 10 m

- Frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en

previsión para ellos

Ø 1,50 m

libre de

obstáculos

1.50 M EN

TODOS LOS

DESCANSILLOS

Anchur

a

pasillos

y pasos

- Anchura libre de paso

- Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud

≤ 0,50 m

Y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de

dirección

≥ 1,20 m.

≥ 1,00 m

>1.20 M

Puertas

Anchura

- Anchura libre de paso medida en el marco y aportada por

no más de una hoja

- Anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de

la puerta

en el ángulo de máxima apertura de la puerta

Espacio horizontal libre del barrido de las hojas en ambas

caras de las puertas

Mecanismo de apertura

- Altura de mecanismos de apertura y cierre

- Sistema de apertura a presión o palanca; maniobrables con

una mano, o automáticos

- Fuerza de apertura de las puertas de salida: En general

Resistentes al fuego

- Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el

encuentro en rincón

≥ 0,80 m

≥ 0,78 m

Ø 1,20 m

0,80 - 1,20 m

SI

≤ 25 N

≤ 65 N

≥ 0,30 m

>1.05 EN

PLANTA

Pavime

nto

- No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas.

- Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo

- Los suelos son resistentes a la deformación (para permitir circular elementos

pesados, sillas de ruedas, etc.)

CUMPLE

Pendien

tes

- Pendiente longitudinal

- Pendiente trasversal

≤ 4%

o rampa

accesible

≤ 2%

NO HAY

No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas

giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con

marcapasos u otros dispositivos médicos.

SU

A 9

.

Acc

esib

ilid

ad

2. DOTACIÓN DE ELEMENTOS ACCESIBLES

2.1. Viviendas accesibles

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PROY

Edificios de

Uso

Residencial

Vivienda

Nº de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con

discapacidad auditiva según la reglamentación aplicable. NO ES OBJETO

Condiciones vivienda accesible para usuarios en silla de ruedas DB SUA PROY

Vestíbulo

Espacio para giro libre de obstáculos. Se puede invadir

con el barrido de puertas, pero cumpliendo las

condiciones aplicables a éstas

≥ Ø 1,50

Pasillos y

pasos

Anchura libre de paso

Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de

longitud ≤ 0,50 m y con separación ≥ 0,65 m a huecos de

paso o a cambios de dirección

≥ 1,10

Estancia

principal

Espacio para giro libre de obstáculos

considerando el amueblamiento de la estancia ≥ Ø 1,50

Dormitorios

(todos los de

la vivienda)

Espacio para giro libre de obstáculos considerando el

amueblamiento

Espacio de aproximación y transferencia en un lado de

la cama

Espacio de paso a los pies de la cama

≥ Ø 1,50

anchura ≥ 0,90

anchura ≥ 0,90

Cocina

Espacio para giro libre de obstáculos considerando el

amueblamiento

- Altura de la encimera

Espacio libre bajo el fregadero y la cocina, mínimo (alto

x ancho x prof.)

≥ Ø 1,50

≤ 0,85

0,70 x 0,80 x

0,60

Baño

(al menos

uno)

- Espacio para giro libre de obstáculos ≥ Ø 1,50

Puertas cumplen las condiciones del itinerario accesible.

Son abatibles hacia el exterior o correderas

Lavabo

Espacio libre inferior, mínimo (altura x prof.)

Altura de la cara superior

0,70 x 0,50

≤ 0,85

Inodoro

Espacio de transferencia latera a un lado

Altura del asiento

Ancho ≥ 0,80

0,45 – 0,50

Ducha

Espacio de transferencia lateral un lado

Suelo enrasado con pendiente de evacuación

≤ 2%

Ancho ≥ 0,80

Grifería

a) Automática dotada de un sistema de

detección de presencia

b) Manual de tipo monomando con palanca

alargada tipo gerontol.

Alcance horizontal desde asiento

≤ 0,60

Terraza

- Espacio para giro libre de obstáculos

- Carpintería enrasada con pavimento o con resalto

cercos ≤ 5 cm

≥ Ø 1,20

Espacio

exterior,

jardín

Dispondrá de itinerarios accesibles que permitan su uso y disfrute por

usuarios de silla de ruedas

En toda la

vivienda

-

Desnivel

es

No se admiten escalones

- Puertas

Anchura

- Anchura libre de paso medida en el marco

y aportada por no más de una hoja

- Anchura libre de paso reducida por el

grosor de la hoja

en el ángulo de máxima apertura de la

puerta

≥ 0,80

≥ 0,78

Espacio horizontal libre del barrido de las

hojas en ambas caras

Ø 1,20

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Mecanismo de apertura

- Altura de mecanismos de apertura y cierre

- Funcionamiento a presión o palanca;

maniobrables con una mano, o

automáticos

- Distancia del el mecanismo de apertura

hasta rincón

0,80 - 1,20

SI

≥ 0,30

Mecanis

mos

Los interruptores, enchufes, válvulas y llaves de corte, cuadros

eléctricos, intercomunicadores, carpintería exterior, etc.

cumplirán:

Altura Elementos de mando y control

Tomas de corriente o de señal

0,80 ≥ a ≥ 1,20

0,40 ≥ a ≥ 1,20

Distancia a encuentros en rincón ≥ 0,35

Accionami

ento

No se admiten interruptores de giro y palanca

Interruptores y los pulsadores de alarma:

a) fácil accionamiento mediante puño cerrado,

codo y con una mano

b) de tipo automático

Contraste cromático respecto del entorno

Condiciones vivienda accesible para personas con discapacidad auditiva PROY

Dispone de avisador luminoso y sonoro de timbre para apertura de la puerta del edificio

y de la vivienda visible desde todos los recintos de la vivienda, de sistema de bucle

magnético y vídeo-comunicador bidireccional para apertura de la puerta del edificio

SU

A 9

. Acc

esib

ilid

ad

2.2. Alojamientos accesibles en uso Residencial Público (habitación de hotel, albergue, residencia de

estudiantes, apartamento turístico o similar)

Nº mínimo de alojamientos accesibles

Nº total de uds.

alojamiento

DB SUA PROY

5 a 50

51 a 100

101 a 150

151 a 200

200 a 250

> 250

1

2

4

6

8

8 +1/50 uds o

fracción

DB SUA 9 tabla 1.1

Condiciones alojamiento accesible DB SUA PROY

Todas las características de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla

de ruedas y personas con discapacidad auditiva, que le sean aplicables.

Sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto interior,

incluido el aseo.

2.3. Plazas de aparcamiento accesibles

Uso DB SUA PROY

Residencial Vivienda

Residencial Vivienda

con aparcamiento

propio

1 / vivienda

accesible

Otros usos (para aparcamientos de sup.

Construida > 100 m2)

Residencial Público 1 / alojamiento

accesible

Comercial

Pública Concurrencia

Aparcamientos de uso

público

1 / 33 plazas

aparcamiento

o fracc.

Otros

usos

≤ 200 plazas

aparcamiento

1 / 50 plazas

aparcamiento

o fracc.

> 200 plazas

aparcamiento

4 + 1 cada 100

plazas

adicionales

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En todo caso al menos

1 / plaza

reservada

usuarios silla

ruedas

Condiciones aparcamiento accesible DB SUA PROY

Situada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él mediante un

itinerario accesible.

Espacio anejo de aproximación y

transferencia

En batería: Espacio lateral de

anchura

(puede ser común a 2 plazas

contiguas)

≥ 1,20 m

En línea: Espacio trasero de

longitud ≥ 3,00 m

2.4. Plazas reservadas en espacios con asientos fijos

DB SUA PROY

Para el público

(auditorios, cines,

salones de actos,

espectáculos, etc.)

Nº mínimo de plazas reservadas para usuarios en silla

de ruedas

1 / 100 plazas

o fracción

Nº mínimo de plazas

reservadas para

personas con discapacidad

auditiva

Espacios ≥ 50 asientos

fijos

(actividad con

componente auditiva)

1 / 50 plazas o

fracción

Zonas de espera con

asientos fijos

Nº mínimo de plazas reservadas para usuarios en

silla de ruedas

1 / 100

asientos o

fracc.

Condiciones plazas reservadas DB SUA PROY

Plaza reservada

para usuarios en silla de

ruedas

Próxima al acceso y salida del recinto y comunicado con

ambos mediante un itinerario accesible.

Dimensiones

mínimas

Aproximación frontal 0,80 x 1,20 m

Aproximación lateral 0,80 x1,50 m

Dispone de un asiento anejo para el acompañante.

Plaza reservada

para personas con

discapacidad auditiva

Dispone de bucle de inducción o cualquier otro dispositivo

de mejora acústica.

2.5. Piscinas

PROY

- abiertas al público

- de establecimientos de uso

Residencial Público con

alojamientos accesibles.

- de edificios con viviendas

accesibles

≥ 1 entrada al vaso mediante grúa para piscina u otro

elemento adaptado*.

*Se exceptúan las piscinas infantiles.

SU

A 9

. Acc

esib

ilid

ad

2.6. Servicios higiénicos accesibles (cuando sean exigibles por alguna disposición legal).

DB SUA PROY

Nº mínimos de aseos accesibles (pueden ser de uso compartido por ambos

sexos)

1 / 10 uds. o

fracción de

inodoros

En cada vestuario

1 cabina de vestuario accesible /10

cabinas* o fracción

1 aseo accesible /10 aseos o fracción

1 ducha accesible / 10 duchas o fracción

* Si el vestuario no está distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al

menos una cabina accesible.

Condiciones aseo accesible DB SUA PROY

Comunicado con un itinerario accesible

Espacio para giro libre de obstáculos ≥ Ø 1,50 m

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Puertas abatibles hacia el exterior o correderas

Cumplen condiciones de itinerario accesible

Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del

entorno

Condiciones vestuario con elementos accesible DB SUA PROY

Comunicado con un itinerario accesible

Espacio de circulación

Anchura libre de paso en baterías de lavabos,

duchas, vestuarios, espacios de taquillas, etc. ≥ 1,20 m

Espacio para giro libre de obstáculos ≥ Ø 1,50 m

Puertas abatibles hacia el exterior o correderas

(cabinas de vestuario, aseos y duchas accesibles)

Cumplen condiciones de itinerario accesible

Aseos accesibles Cumplen condiciones de los aseo accesible

Duchas accesibles

Dimensiones de la plaza de usuarios de silla

de ruedas ≥ 0,80 x 1,20 m

En recintos cerrados, espacio para giro libre de

obstáculos ≥ Ø 1,50 m

Dispone de barras de apoyo, mecanismos, accesorios y asientos

de apoyo diferenciados cromáticamente del entorno

Condiciones del equipamiento de los servicios higiénicos DB SUA PROY

Aparatos sanitarios

accesibles

Lavabo

Espacio libre inferior ≥0,70 (altura)

x 0,50

(profund.)

Sin pedestal

Altura de la cara superior ≤ 0,85

Inodor

o

Espacio de transferencia lateral Ancho ≥ 0,80

Fondo ≥ 0,75

En uso público, espacio de transferencia a ambos

lados

Ducha

Espacio de transferencia lateral junto

al asiento Ancho ≥ 0,80

Suelo enrasado con pendiente de

evacuación ≤ 2%

Urinari

o

Cuando haya más de 5 unidades, al

menos uno cumplirá altura del

borde

0,30 ≤ altura ≤

0,40

Barras de apoyo

Fáciles de asir

Sección circular

Separación del paramento

30 ≥ Ø ≥ 40

mm

45 ≥ s ≥ 55 mm

Resistencia de fijación y soporte

≥ 1 kN

en cualquier

dirección

Barras

horizont

ales

Altura 0,70 ≥ a ≥ 0,75 Longitud ≥ 0,70 Abatibles las del lado de la transferencia

En

inodoro

s

Una barra horizontal a cada lado.

Separación entre sí

0,65 ≥ s ≥ 0,70

En

duchas

- En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal de

forma perimetral en al menos dos paredes que

formen esquina

- Una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina

o del respaldo del asiento

Mecanismos y

accesorios

Altura de uso 0,70 ≤ altura ≤

1,20

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Mecanismos de descarga a presión o palanca, con pulsadores

de gran superficie

- Grifería automática dotada de un sistema

a) detección de presencia

b) manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo

gerontológico.

- Alcance horizontal desde asiento ≤0, 60

Espejo

a) altura del borde inferior del espejo ≤ 0,90 m

b) orientable ≥ 10º sobre la vertical

No se admite iluminación con temporización en cabinas de

aseos y vestuarios accesibles

Asientos de apoyo en

duchas y vestuarios

Asiento con respaldo abatible y con

respaldo

Profundi

dad

Anchura

Altura

0,40

0,40

0,45-0,50

Espacio de transferencia lateral a un lado ≥ 0,80

SU

A 9

. Acc

esib

ilid

ad

2.7. Mobiliario fijo de zonas de atención al público (ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de

información, etc.)

DB SUA PROY

a) Incluirá al menos un punto de atención accesible 0,6m

b) Disposición de un punto de llamada accesible para recibir asistencia

Condiciones punto de atención accesible DB SUA PROY

Comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada ppal. accesible al edificio

Plano de trabajo

Anchura

Altura

Espacio libre inferior

mínimo

≥ 0,80

≤ 0,85

70 x 80 x 50 cm

(alto x ancho x

prof.)

0,8m

Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción

u otro sistema adaptado a tal efecto

Banda señalizadora visual y táctil que señalice el itinerario accesible desde la vía pública

hasta los puntos de atención accesible.

- Relieve de acanaladura (paralela a la dirección de la marcha) de altura 3±1 en interiores

o 5±1 en exteriores

- Anchura 0,40.

- Color contrastado con el pavimento.

Condiciones punto de llamada accesible PROY

Comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada ppal. accesible al edificio

Sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible

- permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva

- con rótulo indicativo de su función

Banda señalizadora visual y táctil que señalice el itinerario accesible desde la vía pública

hasta los puntos de llamada accesible.

- Relieve de acanaladura (paralela a la dirección de la marcha) de altura 3±1 en interiores

o 5±1 en exteriores

- Anchura 0,40.

- Color contrastado con el pavimento.

2.8. Mecanismos

DB SUA PROY

Los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán

mecanismos accesibles *

* excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula

Condiciones mecanismos accesibles DB SUA PROY

Altura

Elementos de mando y control

Tomas de corriente o de señal

0,80 ≥ a ≥ 1,20

0,40 ≥ a ≥ 1,20

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Distancia a encuentros en rincón ≥ 0,35

Accionami

ento

No se admiten interruptores de giro y palanca

Interruptores y los pulsadores de alarma:

a) fácil accionamiento mediante puño cerrado, codo y con una mano

b) de tipo automático

No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles

y vestuarios accesibles

Contraste cromático respecto del entorno

3. DOTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN PARA LA ACCESIBILIDAD

Elementos accesibles En zonas de uso privado En zonas de uso público PROY

Entradas al edificio accesibles Cuando existan varias entradas

al edificio En todo caso SI

Itinerarios accesibles Cuando existan varios

recorridos alternativos En todo caso SI

Ascensores accesibles

Plazas reservadas

Zonas dotadas con bucle

magnético u otros sistemas para

personas con discap. auditiva

En todo caso

En todo caso

En todo caso

SI

Plazas de aparcamiento

accesibles

En todo caso, excepto en uso

Residencial Vivienda las

vinculadas a un residente

En todo caso

Servicios higiénicos accesibles

(aseo accesible, ducha accesible,

cabina de vestuario accesible)

--- En todo caso SI

Servicios higiénicos de uso

general --- En todo caso SI

Itinerario accesible que

comunique la vía pública con los

puntos de llamada accesibles o,

en su ausencia, con los puntos de

atención accesibles

--- En todo caso SI

Tabla 2.1 DB SUA 9. Las condiciones de señalización de los medios de evacuación se hará de

acuerdo con el DB SI 3-7

Características señalización DB SUA PROY

Entradas al edificio

accesibles

Itinerarios accesibles

Plazas de aparcamiento

accesibles

Servicios higiénicos

accesibles

Señal SIA o, en su caso, flecha direccional

Ascensores accesibles

Señal SIA

Número de

planta

- En Braille y arábigo altorrelieve

- En jamba derecha al salir de la cabina

- Altura 0,80 – 1,20

Servicios higiénicos de uso

general

Pictogramas

de sexo

- Normalizados

- En alto relieve y contraste cromático

- junto al marco, a la derecha de la puerta

al entrar

- Altura 0,80 - 1,20

Características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la

movilidad (SIA) según UNE 41501:2002.

Recomendaciones señalización según UNE 1700002:2009 Requisitos de accesibilidad

para la roturación y UNE 1142:1990 IN Elaboración y principios para la aplicación de los

pictogramas destinados a la información del público.

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13 FICHA JUSTIFICATIVA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

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ANEXO I

Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

BOJA nº 140, de 21 de julio de 2009 Corrección de errores. BOJA nº 219, de 10 de noviembre de 2009

DATOS GENERALES FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS*

* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA nº 12, de 19 de enero)

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DATOS GENERALES

DOCUMENTACIÓN PROYECTO PARA LA APERTURA ASADOR DE POLLOS

ACTUACIÓN CALLE TORRE DEL MAR S/N C/ MALAGA 17

ACTIVIDADES O USOS CONCURRENTE

PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDAS SIN

CONSUMO EN EL ESTABLECIMIENTO

DOTACIONES NÚMERO

Aforo (número de personas) 3 Número de asientos Superficie 28,07 Accesos 1 Ascensores Rampas Alojamientos Núcleos de aseos 1 Privado Aseos aislados Núcleos de duchas Duchas aisladas Núcleos de vestuarios Vestuarios aislados Probadores Plazas de aparcamientos Plantas 1 ( BAJA) Puestos de personas con discapacidad (sólo en el supuesto de centros de enseñanza reglada de educación especial)

LOCALIZACIÓN CALLE TORRE DEL MAR S/N C/ MALAGA 17

TITULARIDAD

ROCIÓ CALDERÓN SÁNCHEZ DNI 48963433K, con domicilio social en C/ MÁLAGA 17 Dos Hermanas; Sevilla

PERSONA/S PROMOTORA/S ROCIÓ CALDERÓN SÁNCHEZ DNI 48963433K, con domicilio social en C/ MÁLAGA 17 Dos Hermanas;

PROYECTISTA/S GONZALO PEROIÑAN GARRIDO

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FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS QUE SE ACOMPAÑAN

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO

FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES

FICHA III. EDIFICACIONES DE VIVIENDAS

FICHA IV. VIVIENDAS RESERVADAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

TABLA 1. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ALOJAMIENTO

TABLA 2. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO COMERCIAL

TABLA 3. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO SANITARIO

TABLA 4. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE SERVICIOS SOCIALES

TABLA 5. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALES

TABLA 6. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE RESTAURACIÓN

TABLA 7. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO ADMINISTRATIVO

TABLA 8. CENTROS DE ENSEÑANZA

TABLA 9. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE TRANSPORTES

TABLA 10. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ESPECTÁCULOS

TABLA 11. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO RELIGIOSO

TABLA 12. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ACTIVIDADES RECREATIVAS

TABLA 13. GARAJES Y APARCAMIENTOS

OBSERVACIONES

SE APORTAN LAS FICHAS PARA USO COMERCIAL, POR SER LAS MAS ADECUADAS A LA

ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN EL INTERIOR DEL LOCAL

En.......................SEVILLA ..............., a........1......de.................MARZO...........................................de...........2018......

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FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES*

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS MATERIALES Y DEL EQUIPAMIENTO

Descripción de los materiales utilizados Pavimentos de itinerarios accesibles Material: TERRAZO Color: CLARO Resbaladicidad: 1 Pavimentos de rampas Material: Color: Resbaladicidad: Pavimentos de escaleras Material: Color: Resbaladicidad:

Se cumplen todas las condiciones de la normativa aplicable relativas a las características de los materiales empleados y la construcción de los

itinerarios accesibles en el edificio. Todos aquellos elementos de equipamiento e instalaciones del edificio (teléfonos, ascensores, escaleras mecánicas...) cuya fabricación no depende de las personas proyectistas, deberán cumplir las condiciones de diseño que serán comprobadas por la dirección facultativa de las obras, en su caso, y acreditadas por la empresa fabricante.

No se cumple alguna de las condiciones constructivas, de los materiales o del equipamiento, lo que se justifica en las observaciones de la presente

Ficha justificativa integrada en el proyecto o documentación técnica.

* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula

las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por

el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA núm. 12, de 19 de enero).

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FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES ESPACIOS INTERIORES AL MISMO NIVEL

ESPACIOS EXTERIORES. Se deberá cumplimentar en su caso, la Ficha justificativa I. Infraestructuras y urbanismo.

NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

ACCESO DESDE EL EXTERIOR (Rgto. Art. 64. DB-SUA Anejo A)

Un acceso principal desde el exterior cumple alguna de las siguientes condiciones (marcar lo que proceda):

No hay desnivel

Desnivel Salvado con una rampa (Ver apartado "Rampas")

Salvado por un ascensor (Ver apartado "Ascensores")

Pasos controlados

El edificio cuenta con torniquetes, barreras o elementos de control, por lo que al menos un paso cuenta con las siguientes características:

Anchura de paso sistema cuchilla, guillotina o

batiente automático. --- ≥ 0,90 m

Anchura de portilla alternativa para apertura por el

personal de control del edificio. --- ≥ 0,90 m

ESPACIOS PARA EL GIRO, VESTÍBULOS Y PASILLOS (Rgto. Art. 66. DB-SUA Anejo A)

Vestíbulos

Circunferencia libre no barrida por las puertas. Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m 1,5

Circunferencia libre no barrida por las puertas frente a ascensor accesible.

Ø ≥ 1,50 m ---

Pasillos

Anchura libre ≥ 1,20 m ≥ 1,20 m 1,20

Estrechamientos puntuales

Longitud del estrechamiento ≤ 0,50 m ≤ 0,50 m NO HAY

Ancho libre resultante ≥ 1,00 m ≥ 0,90 m 90

Separación a puertas o cambios de dirección

≥ 0,65 m --- 0,65

Espacio de giro libre al fondo de pasillos longitud

>10 m Ø ≥ 1,50 m ---

NO HAY

HUECOS DE PASO (Rgto. Art. 67. DB-SUA Anejo A)

Anchura libre de paso de las puertas de entrada y huecos ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m

En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta es ≥ 0,78 m

Ángulo de apertura de las puertas --- ≥ 90º >90

Espacio libre horizontal a ambas caras de las puertas Ø ≥ 1,20 m Ø ≥ 1,20 m VASCULANTE

Sistema de apertura o cierre

Altura de la manivela De 0,80 m a 1,20 m De 0,80 m a 1,00 m VASCULANTE

Separación del picaporte al plano de la puerta --- 0,04 m VASCULANTE

Distancia desde el mecanismo hasta el encuentro en rincón

≥ 0,30 m --- VASCULANTE

Puertas

transparentes o

acristaladas

Son de policarbonatos o metacrilatos, luna pulida templada de espesor mínimo 6 milímetros o acristalamientos laminares de seguridad.

Señalización horizontal en toda su longitud De 0,85 m a 1,10 m De 1,50 m a 1,70 m

De 0,85 m a 1,10 m De 1,50 m a 1,70 m

Ancho franja señalizadora perimetral (1) --- 0,05 m

(1) Puertas totalmente transparentes con apertura automática o que no disponen de mecanismo de accionamiento.

Puertas de

dos hojas

Sin mecanismo de automatismo y coordinación, anchura de paso mínimo en una de ellas. ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m

Puertas

automáticas

Anchura libre de paso ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m

Mecanismos de minoración de velocidad --- ≤ 0,5 m/s

VENTANAS

No invaden el pasillo a una altura inferior a 2,20 m

Ficha II -1-

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FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES ESPACIOS INTERIORES ENTRE DISTINTOS NIVELES

ACCESO A LAS DISTINTAS PLANTAS O DESNIVELES (Rgto. Art.69 y 2.1.d), DB-SUA 9)

Acceso a las

distintas plantas

El edificio, establecimiento o instalación, de titularidad de las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales dispone, al menos, de un

ascensor accesible que comunica todas las plantas de uso público o privado.

El edificio, establecimiento o instalación de concurrencia pública y más de una planta dispone de un ascensor accesible que comunica las zonas de

uso público.

El edificio, establecimiento o instalación, sea o no de concurrencia pública, necesita salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal

accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, y para ello dispone de ascensor accesible o rampa accesible que comunica las

plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. El edificio, establecimiento o instalación, sea o no de concurrencia pública, tiene más de 200 m² de superficie útil en plantas sin entrada accesible al

edificio, excluida la superficie de zonas de ocupación nula, y para ello dispone de ascensor accesible o rampa accesible que comunica las plantas que no

sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.

Los cambios de nivel a zonas de uso y concurrencia pública o a elementos accesibles tales como plazas de aparcamientos accesibles, alojamientos accesibles, plazas

reservadas, etc., cuentan con un medio accesible, rampa o ascensor, alternativo a las escaleras.

NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

ESCALERAS (Rgto. Art. 70. DB-SUA 1)

Directriz Recta(2)

Curva o mixta (3)

Recta(2)

Curva o mixta (3)

Altura salvada por

el tramo Uso general ≤ 3,20 m ---

Uso público (1) o sin alternativa de ascensor ≤ 2,25 m ---

Número mínimo de peldaños por tramo ≥ 3 Según DB-SUA

Huella ≥ 0,28 m Según DB-SUA

Contrahuella (con tabica y sin bocel)

Uso general De 0,13 m a 0,185 m Según DB-SUA

Uso público (1) o sin alternativa de ascensor De 0,13 m a 0,175 m Según DB-SUA

Relación huella / contrahuella 0,54 ≤ 2C+H ≤ 0,70 m Según DB-SUA

En las escaleras situadas en zonas de uso público se dispondrá en el borde de las huellas un material o tira antideslizante de color contrastado, enrasada en el ángulo del peldaño y firmemente unida a éste.

Ancho libre

Docente con

escolarización

infantil o enseñanza

primaria, pública

concurrencia y

comercial.

Ocupación ≤ 100 ≥ 1,00 m

≥ 1,20 m

Ocupación > 100 ≥ 1,10 m

Sanitario

Con pacientes internos o

externos con recorridos que

obligan a giros de 90º o

mayores

≥ 1,40 m

Otras zonas ≥ 1,20 m

Resto de casos ≥ 1,00 m

Ángulo máximo de la tabica con el plano vertical ≤ 15º ≤ 15º

Mesetas

Ancho ≥ Ancho de escalera ≥ Ancho de escalera

Fondo

Mesetas de embarque y desembarque ≥ 1,00 m ≥ 1,20 m

Mesetas intermedias (no invadidas por

puertas o ventanas) ≥ 1,00 m Ø ≥ 1,20 m

Mesetas en áreas de hospitalización o

de tratamientos intensivos, en las que

el recorrido obligue a giros de 180º

≥ 1,60 m ---

Franja señalizadora pavimento táctil direccional

Anchura = Anchura escalera = Anchura escalera

Longitud = 0,80 m ≥ 0,20 m

Distancia de la arista de peldaños a puertas o a pasillos de anchura inferior a 1,20 m

≥ 0,40 m ≥ 0,40 m

Iluminación a nivel del suelo --- ≥ 150 luxes

Pasamanos

Diámetro --- ---

Altura De 0,90 m a 1,10 m De 0,65 m a 0,75 m

---

Separación entre pasamanos y parámetros ≥ 0,04 m ≥ 0,04 m

Prolongación de pasamanos en extremos (4) ≥ 0,30 m ---

En escaleras de ancho ≥ 4,00 m se disponen barandillas centrales con pasamanos. La separación entre pasamanos intermedios es de 4,00 m como máximo, en escaleras sometidas a flujos intensos de paso de ocupantes, como es el caso de acceso a auditorios, infraestructuras de transporte, recintos deportivos y otras instalaciones de gran ocupación. En los restantes casos, al menos uno. Las escaleras que salven una altura ≥ 0,55 m, disponen de barandillas o antepechos coronados por pasamanos. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tienen la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tienen la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. El pasamanos es firme y fácil de asir, separado del paramento al menos 0,04 m y su sistema de sujeción no interfiere el paso continuo de la mano. Se disponen de pasamanos continuos a ambos lados y diferenciados cromáticamente de las superficies del etnorno.

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(1) Ver definición DB-SUA "Seguridad de utilización y accesibilidad" (2) Obligatorio en áreas de hospitalización y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria. (3) En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior. Además, se cumplirá la relación 0,54 ≤ 2C+H ≤ 0,70 m a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha. (4) En zonas de uso público, o que no dispongan de ascensor como alternativa, se prolongará al menos en un lado. En uso sanitario en ambos lados.

RAMPAS DE ITINERARIOS ACCESIBLES (Rgto. Art. 72. DB-SUA 1)

Directriz Recta o curvatura de R ≥ 30,00 m

Recta o curvatura de R ≥ 30,00 m

Anchura

≥ 1,20 m ≥ 1,20 m

Pendiente longitudinal (proyección horizontal)

Tramos de longitud < 3,00 m 10,00 % 10,00 %

Tramos de longitud ≥ 3,00 m y < 6,00 m 8,00 % 8,00 %

Tramos de longitud ≥ 6,00 m 6,00 % 6,00 %

Pendiente transversal ≤ 2 % ≤ 2 %

Longitud máxima de tramo (proyección horizontal) ≤ 9,00 m ≤ 9,00 m

Mesetas

Ancho ≥ Ancho de rampa ≥ Ancho de rampa

Fondo ≥ 1,50 m ≥ 1,50 m

Espacio libre de obstáculos --- Ø ≥ 1,20 m

Fondo rampa acceso edificio --- ≥ 1,20 m

Franja señalizadora pavimento táctil direccional

Anchura = Anchura rampa = Anchura meseta

Longitud --- = 0,60 m

Distancia desde la arista de la rampa a una puerta o a pasillos de anchura inferior a 1,20 m.

≥ 1,50 m ---

Pasamanos

Dimensión sólido capaz --- De 4,5 cm a 5 cm

Altura De 0,90 m a 1,10 m De 0,65 m a 0,75 m

De 0,90 m a 1,10 m

Prolongación en los extremos a ambos lados (tramos ≥ 3 m)

≥ 0,30 m ≥ 0,30 m

Altura de zócalo o elemento protector lateral en bordes libres (*) ≥ 0,10 m ≥ 0,10 m

En rampas de ancho ≥ 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos. (*) En desniveles ≥ 0,185 m con pendiente ≥ 6 %, pasamanos a ambos lados y continuo incluyendo mesetas y un zócalo o elemento de protección lateral. El pasamanos es firme y fácil de asir, separado del menos 0,04 m y su sistema de sujeción no interfiere el paso continuo de la mano. Se disponen de pasamanos continuos a ambos lados y diferenciados cromáticamente de las superficies del entorno. Las rampas que salven una altura ≥ 0,55 m., disponen de barandillas o antepechos coronados por pasamanos.

TAPICES RODANTES Y ESCALERAS MECÁNICAS (Rgto. Art. 71. Art. 73)

Tapiz rodante

Luz libre --- ≥ 1,00 m

Pendiente --- ≤ 12 %

Prolongación de pasamanos en desembarques

--- 0,45 m

Altura de los pasamanos --- ≤ 0,90 m

Escaleras mecánicas

Luz libre --- ≥ 1,00 m

Anchura en el embarque y en el desembarque

--- ≥ 1,20 m

Número de peldaños enrasados (entrada y salida)

--- ≥ 2,50 m

Velocidad --- ≤ 0,50 m/s

Prolongación de pasamanos en desembarques

--- ≥ 0,45 m

ASCENSORES ACCESIBLES (art. 74 y DB-SUA Anejo A)

Espacio libre en el ascensor Ø ≥ 1,50 m ---

Anchura de paso puertas UNE EN 8170:2004 ≥ 0,80 m

Medidas interiores (Dimensiones mínimas)

Superficie útil en plantas distintas a las de acceso ≤ 1.000 m²

Una o dos puertas

enfrentadas 1,00 x 1,25 m

1,00 x 1,25 m

Dos puertas en ángulo 1,40 x 1,40 m

Superficie útil en plantas distintas a las de acceso > 1.000 m²

Una o dos puertas

enfrentadas

1,00 x 1,40 m

Dos puertas en ángulo 1,40 x 1,40 m

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FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES PLAZAS Y ESPACIOS RESERVADOS EN SALAS, RECINTOS Y ESPACIOS EXTERIORES O INTERIORES

NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

ESPACIOS RESERVADOS (Rgto. Art. 76. DB-SUA 9 y Anejo A)

Dotaciones. En función del uso, actividad y aforo de la edificación deberá cumplimentarse la Tabla justificativa correspondiente, con un mínimo del 1 % o de 2 espacios reservados.

Espacio entre filas de butacas --- ≥ 0,50 m

Espacio para personas usuarias de silla de ruedas

Aproximación frontal ≥ (0,80 x1,20) m ≥ (0,90 x1,20) m

Aproximación lateral ≥ (0,80 x1,50) m ≥ (0,90 x1,50) m

Plaza para personas con discapacidad auditiva (más de 50 asientos y actividad con componente auditivo). 1 cada 50 plazas o fracción. Disponen de sistema de mejora

acústica mediante bucle de inducción magnética u otro dispositivo similar.

En escenarios, estrados, etc., la diferencia de cotas entre la sala y la tarima (en su caso) se resuelve con escalera y rampa o ayuda técnica.

FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DEPENDENCIAS QUE REQUIERAN CONDICIONES DE INTIMIDAD

NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

ASEOS DE LOS OBLIGADOS POR NORMATIVA ESPECÍFICA (Rgto. Art. 77. DB-SUA 9 y Anejo A)

Dotación mínima

Aseos aislados 1 aseo accesible por cada 10 inodoros o

fracción

1 aseo accesible (inodoro y lavabo)

Núcleos de aseos 1 aseo accesible por cada 10 inodoros o

fracción

1 aseo accesible (inodoro y lavabo)

Núcleos de aseos independientes por cada

sexo ---

1 inodoro y 1 lavabo por cada núcleo o

1 aseo aislado compartido

Aseos aislados y núcleos de aseos ---

1 inodoro y 1 lavabo por cada núcleo o

1 aseo aislado compartido

En función del uso, actividad y aforo de la edificación, deberá cumplimentarse la Tabla justificativa correspondiente.

Puertas (1) Correderas

Abatibles hacia el exterior

(1) Cuenta con sistema que permite desbloquear cerraduras desde el exterior para casos de emergencia

Espacio libre no barrido por las puertas Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m

Lavabo (sin pedestal)

Altura cara superior ≤ 0,85 m De 0,70 m a 0,80 m

Espacio libre inferior Altura ≥ 0,70 m De 0,70 m a 0,80 m

Profundidad ≥ 0,50 m ---

Inodoro

Espacio de transferencia lateral (2) ≥ 0,80 m

Fondo desde el paramento hasta el borde frontal ≥ 0,75 m ≥ 0,70 m

Altura del asiento del aparato De 0,45 m a 0,50 m De 0,45 m a 0,50 m

El modelo de ascensor accesible elegido y su instalación por el instalador autorizado cumplirán las condiciones de diseño establecidas en el Reglamento , entre las que destacan: Rellano y suelo de la cabina enrasados. Puertas de altura telescópica. Situación botoneras H interior ≤ 1,20 m H exterior ≤ 1,10 m Números en altorrelieve y sistema Braille. Precisión de nivelación ≤ 0,02 m Pasamanos a una altura entre 0,80 - 0,90 m

En cada acceso se colocarán: indicadores luminosos y acústicos de la llegada, indicadores luminosos que señalen el sentido de desplazamiento, en las jambas el número de la planta en braille y arábigo en relieve a una altura ≤ 1,20 m. Esto último se podrá sustituir por un sintetizador de voz.

Ficha II -4-

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Altura del pulsador (gran superficie o palanca) De 0,70 m a 1,20 m De 0,70 m a 1,20 m

(2) En aseos de uso público, espacio de transferencia lateral a ambos lados.

Barras

Separación entre barras inodoro De 0,65 m a 0,70 m ---

Diámetro sección circular De 0,03 m a 0,04 m De 0,03 m a 0,04 m

Separación al paramento u otros elementos De 0,045 m a 0,055 m ≥ 0,045 m

Altura de las barras De 0,70 m a 0,75 m De 0,70 m a 0,75 m

Longitud de las barras ≥ 0,70 m ---

Verticales para apoyo. Distancia medida desde

el borde del inodoro hacia delante. --- = 0,30 m

Dispone de dos barras laterales junto al inodoro, siendo abatible la que posibilita la transferencia lateral. En aseos de uso público las dos.

Si existen más de cinco urinarios se dispone uno cuya altura del borde inferior está situada entre 0,30 y 0,40 m.

Grifería (3) Alcance horizontal desde el asiento --- ≤ 0,60 m

(3) Automática o monomando con palanca alargada tipo gerontológico

Accesorios

Altura de accesorios y mecanismos --- De 0,70 m a 1,20 m

Espejo Altura borde inferior

Orientable ≥ 10º

sobre la vertical

--- ≤ 0,90 m

Nivel de iluminación. No se admite iluminación con temporización

En el interior debe disponer de avisador luminoso y acústico para casos de emergencia cuando sea obligatoria la instalación de sistema de alarma. El avisador estará

conectado con sistema de alarma.

En zonas de uso público, debe contar con un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se pueda transmitir una llamada de asistencia perceptible desde un

punto de control que permita a la persona usuaria verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.

VESTUARIOS, DUCHAS Y PROBADORES (Rgto. Art. 78. DB-SUA 9 y Anejo A)

Dotación

mínima

Vestuarios 1 de cada10 o fracción Al menos uno

Duchas (uso público) 1 de cada10 o fracción Al menos uno

Probadores (uso público) 1 de cada10 o fracción Al menos uno

En función del uso, actividad y aforo de la edificación deberá cumplimentarse la Tabla justificativa correspondiente.

Vestuario y

probador

Espacio libre de obstáculos Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m

Altura de repisas y perchas --- De 0,40 m a 1,20 m

Bancos abatibles y con

respaldo o adosados a pared

Anchura = 0,40 m ≥ 0,50 m

Altura De 0,45 m a 0,50 m ≤ 0,45 m

Fondo = 0,40 m ≥ 0,40 m

Acceso lateral ≥ 0,80 m ≥ 0,70 m

Duchas

Espacio libre de obstáculos Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m

Altura de repisas y perchas --- De 0,40 m a 1,20 m

Largo ≥ 1,20 m ≥ 1,80 m

Ancho ≥ 0,80 m ≥ 1,20 m

Pendiente de evacuación de aguas --- ≤ 2 %

Espacio de transferencia lateral al asiento ≥ 0,80 m De 0,80 m a 1,20 m

Altura del maneral del rociador si es manipulable. --- De 0,80 m a 1,20 m

Altura de barras metálicas horizontales --- 0,75 m

Banco abatible

Anchura --- ≥ 0,50 m

Altura --- ≤ 0,45 m

Fondo --- ≥ 0,40 m

Acceso lateral ≥ 0,80 m ≥ 0,70 m

En el lado del asiento existirán barras de apoyo horizontales de forma perimetral en, al menos, dos paredes que forman esquina y una barra vertical en la

pared a 0,60 metros de la esquina o del respaldo del asiento.

Barras Diámetro de la sección circular De 0,03 m a 0,04 m De 0,03 m a 0,04 m

Separación al paramento De 0,045 m a 0,055 m ≥ 0,045 m

Ficha II -5-

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Fuerza soportable 1,00 kN ---

Altura de las barras horizontales De 0,70 m a 0,75 m De 0,70 m a 0,75 m

Longitud de las barras horizontales ≥ 0,70 m ---

En el interior debe disponer de avisador luminoso y acústico para casos de emergencia cuando sea obligatoria la instalación de sistema de alarma. El avisador estará

conectado con sistema de alarma.

En zonas de uso público debe contar con un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmite una llamada de asistencia perceptible desde un punto

de control que permita a la persona usuaria verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.

DORMITORIOS Y ALOJAMIENTOS ACCESIBLES (Rgto. Art. 79. DB-SUA 9 Anejo A)

Dotación Se deberá cumplimentar la Tabla justificativa 1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento.

Anchura del hueco de paso en puertas

(En ángulo máxima apertura reducida por grosor hoja ≥ 0,78 m)

--- ≥ 0,80 m

Espacios de

aproximación y

circulación

Espacio aproximación y transferencia a un lado de la

cama --- ≥ 0,90 m

Espacio de paso a los pies de la cama --- ≥ 0,90 m

Frontal a armarios y mobiliario --- ≥ 0,70 m

Distancia entre dos obstáculos entre los que se deba

circular (elementos constructivos o mobiliario). --- ≥ 0,80 m

Armarios

empotrados

Altura de las baldas, cajones y percheros --- De 0,40 a 1,20 m

Carecen de rodapié en el umbral y su pavimento está al mismo nivel que el de la habitación.

Carpintería y

protecciones

exteriores

Sistemas de

apertura

Altura --- ≤ 1,20 m

Separación con el plano de la puerta --- ≥ 0,04 m

Distancia desde el mecanismo de

apertura hasta el encuentro en rincón --- ≥ 0,30 m

Ventanas Altura de los antepechos --- ≤ 0,60 m

Mecanismos Altura interruptores --- De 0,80 a 1,20 m

Altura tomas de corriente o señal --- De 0,40 a 1,20 m

Si los alojamientos disponen de aseo, será accesible. Si no disponen de él, existirá un itinerario accesible hasta el aseo accesible exterior al alojamiento.

Instalaciones complementarias:

Sistema de alarma que transmite señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo.

Avisador luminoso de llamada complementario al timbre.

Dispositivo luminoso y acústico para casos de emergencia (desde fuera)

Bucle de inducción magnética.

FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES EQUIPAMIENTOS Y MOBILIARIO

NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

MOBILIARIO, COMPLEMENTOS Y ELEMENTOS EN VOLADIZO (Rgto. Art. 80. DB-SUA 9 y Anejo A)

El mobiliario deberá respetar una distancia mínima entre dos obstáculos entre los que se deba circular de 0,80 m. La altura de los elementos en voladizo será ≥ 2,20 m.

PUNTOS DE ATENCIÓN ACCESIBLES Y PUNTOS DE LLAMADA ACCESIBLES (Rgto. Art. 81. DB-SUA Anejo A)

Puntos de atención accesible

Mostradores de atención al público

Ancho ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m 0,8

Altura ≤ 0,85 m De 0,70 m a 0,80 m 0,8

Hueco bajo el mostrador

Alto ≥ 0,70 m ≥ 0,70 m NO HAY

Ancho ≥ 0,80 m ---

Fondo ≥ 0,50 m ≥ 0,50 m

Ventanillas de atención al público

Altura de la ventanilla --- ≤ 1,10 m 0,9

Altura plano de trabajo ≤ 0,85 m ---

Posee un dispositivo de intercomunicación dotado de bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto.

Puntos de llamada Dispone de un sistema de intercomunicación mediante mecanismos accesible, con rótulo indicativo de su función y permite la comunicación

Ficha II -6-

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accesible bidireccional con personas con discapacidad auditiva.

Banda señalizadora visual y táctil de color contrastado con el pavimento y anchura de 0,40 m., que señalice el itinerario accesible desde la vía pública hasta los puntos de atención y de llamada accesible.

EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO (Rgto. Art. 82)

Se deberá cumplimentar la Ficha justificativa I. Infraestructuras y urbanismo.

MECANISMOS DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL (Rgto. Art. 83, DB-SUA Anejo A)

Altura de mecanismos de mando y control De 0,80 m a 1,20 m De 0,90 a 1,20 m

Altura de mecanismos de corriente y señal De 0,40 m a 1,20 m ---

Distancia a encuentros en rincón ≥ 0,35 m

---

FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES APARCAMIENTOS DE UTILIZACIÓN COLECTIVA EN ESPACIOS EXTERIORES O INTERIORES ADSCRITOS A LOS EDIFICIOS

NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

APARCAMIENTOS (Rgto. Art. 90. DB-SUA 9, Anejo A)

Dotación mínima En función del uso, actividad y aforo de la edificación se deberá cumplimentar la Tabla justificativa correspondiente.

Zona de transferencia Batería

Independiente Esp. libre lateral ≥ 1,20 m ---

Compartida --- Esp. libre lateral ≥ 1,40 m

Línea Esp. libre trasero ≥ 3,00m ---

FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES PISCINAS COLECTIVAS

NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

CONDICIONES GENERALES

La piscina debe disponer de los siguientes elementos para facilitar el acceso a los vasos a las personas con movilidad reducida: - Grúa homologada o elevador hidráulico homologado - Escalera accesible

Escaleras accesibles en piscinas

Huella (antideslizante) --- ≥ 0,30 m

Tabica --- ≤ 0,16 m

Ancho --- ≥ 1,20 m

Pasamanos (a ambos lados)

Altura --- De 0,95 m a 1,05 m

Dimensión mayor sólido capaz --- De 0,045 m a 0,05 m

Separación hasta paramento --- ≥ 0,04 m

Separación entre pasamanos intermedios

--- ≤ 4,00 m

Rampas accesibles en piscinas de titularidad pública destinadas exclusivamente a uso recreativo

Rampas accesibles en piscinas

Pendiente (antideslizante) --- ≤ 8 %

Anchura --- ≥ 0,90 m

Pasamanos (a ambos lados)

Altura (doble altura) --- De 0,65 m a 0,75 m De 0,95 m a 1,05 m

Dimensión mayor sólido capaz --- De 0,045 m a 0,05 m

Separación hasta paramento --- ≥ 0,04 m

Separación entre pasamanos intermedios

--- ≤ 4,00 m

Ancho de borde perimetral de la piscina con cantos redondeados ≥ 1,20 m ---

Ficha II -7-

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CARACTERÍSTICAS SINGULARES CONSTRUCTIVAS Y DE DISEÑO

Se disponen zonas de descanso para distancias en el mismo nivel ≥ 50,00 m, o cuando puede darse una situación de espera.

Existen puertas de apertura automática con dispositivos sensibles de barrido vertical, provistas de un mecanismo de minoración de velocidad que no supere

0,50 m/s, dispositivos sensibles que abran en caso de atrapamiento y mecanismo manual de parada del sistema de apertura y cierre. Dispone de mecanismo

manual de parada de sistema de apertura.

El espacio reservado para personas usuarias de silla de ruedas es horizontal y a nivel con los asientos, está integrado con el resto de asientos y señalizado.

Las condiciones de los espacios reservados:

Con asientos en graderío:

- Se situarán próximas a los accesos plazas para personas usuarias de silla de ruedas.

- Estarán próximas a una comunicación de ancho ≥ 1,20 m.

- Las gradas se señalizarán mediante diferenciación cromática y de textura en los bordes

- Las butacas dispondrán de señalización numerológica en altorrelieve.

En cines, los espacios reservados se sitúan o en la parte central o en la superior.

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OBSERVACIONES

DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Se cumplen todas las prescripciones de la normativa aplicable.

Se trata de una actuación a realizar en un edificio, establecimiento o instalación existente y no se puede cumplir alguna prescripción específica de la normativa

aplicable debido a las condiciones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o

normativo, que imposibilitan el total cumplimiento de las disposiciones.

En el apartado "Observaciones" de la presente Ficha justificativa se indican, concretamente y de manera motivada, los artículos o apartados de cada

normativa que resultan de imposible cumplimiento y, en su caso, las soluciones que se propone adoptar. Todo ello se fundamenta en la documentación gráfica

pertinente que acompaña a la memoria. En dicha documentación gráfica se localizan e identifican los parámetros o prescripciones que no se pueden cumplir,

mediante las especificaciones oportunas, así como las soluciones propuestas.

En cualquier caso, aun cuando resulta inviable el cumplimiento estricto de determinados preceptos, se mejoran las condiciones de accesibilidad preexistentes,

para lo cual se disponen, siempre que ha resultado posible, ayudas técnicas. Al efecto, se incluye en la memoria del proyecto, la descripción detallada de las

características de las ayudas técnicas adoptadas, junto con sus detalles gráficos y las certificaciones de conformidad u homologaciones necesarias que garanticen

sus condiciones de seguridad.

No obstante, la imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no exime del cumplimiento del resto, de cuya consideración la presente Ficha

justificativa es documento acreditativo.

Ficha II -9-

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TABLA 2. USO DE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

COMERCIAL

SUPERFICIE CAPACIDAD AFORO

NÚMERO DE ELEMENTOS ACCESIBLES

ACCESOS (Artículo 64) ASCENSORES

(Artículo 69) PROBADORES (Rgto. art. 78)

ASEOS* (Rgto. art. 77 DB SUA)

PLAZAS DE APARCAMIENTOS**

(Rgto. art. 90 DB SUA) Hasta 3 > 3

DEC. 293/2009 (RGTO)

CTE DB SUA D. TÉCN.

DEC. 293/2009 (RGTO)

D. TÉCN. DEC. 293/2009

(RGTO) D. TÉCN.

DEC. 293/2009 (RGTO)

D. TÉCN. DEC. 293/2009

(RGTO) CTE DB SUA

D. TÉCN. DEC. 293/2009

(RGTO) CTE DB SUA

D. TÉCN. DEC. 293/2009

(RGTO) CTE DB SUA

D. TÉCN.

Grandes establecimientos comerciales

> 1.000 m2 Todos Todos Todos 1 cada 15 o

fracción

1 cada núcleo 1 cada 5 aislados

1 cada 33 plazas o

fracción

Establecimientos comerciales

Hasta 80 m2 32,64 1 CUMPLE 2 1 NO 1 NO 1 (cuando sea

obligatorio) 2 Sin adaptar uso personal

1 cada 33 plazas o fracción

NO

De 80 a 1000 m2

1 2 1 cada 3 o

fracción

1 cada 20 o fracción

1 cada 2 núcleos

1 cada 10 aislados

1 cada 33 plazas o fracción

Mercados, y plazas de abastos y galerías comerciales

Todos 2 3 1 cada 3 o

fracción

1 cada núcleo 1 cada 5 aislados

1 cada 33 plazas o

fracción

Ferias de muestras y análogos

Hasta 1000 m2

1 2 1 cada 3 o

fracción

1 cada núcleo 1 cada 5 aislados

1 cada 33 plazas o

fracción

> 1.000 m2 Todos Todos Todos 1 cada núcleo

1 cada 5 aislados

1 cada 33 plazas o fracción

* Aseos: En núcleos que dispongan de 10 o más unidades de inodoros: 1 unidad accesible (formada por lavabo e inodoro) por cada 10 inodoros o fracción (CTE-DB SUA) ** Plazas de aparcamiento: Se aplicará este porcentaje siempre que la superficie de aparcamiento exceda de 100 m2, en caso de superficies inferiores se aplicará la reserva general de 1 cada 40 plazas o fracción. En todo caso se reservará 1 plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para persona usuaria de silla de ruedas (CTE DB SUA)

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14.- RESUMEN ECONOMICO

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO COI DEMOLICIONES 01KLM90001 m2 DEMOLICIÓN SELECTIVA M. MAN. DE MAMPARA CON PERFILES DE ALUM.

Demolición selectiv a con medios manuales de mampara con perfiles de aluminio. Medida la superficie de fuera afuera del cerco.

TP00100 0,220 h PEÓN ESPECIAL 18,28 4,02

Mano de obra.......................................................... 4,02

TOTAL PARTIDA .................................................... 4,02

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO EUROS con DOS CÉNTIMOS

10 de marzo de 2018 Página 1

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO C02 ASEO SUBCAPÍTULO C02.1 ALBAÑILERIA 06DPC80540 m2 TABIQUE MÚLTIPLE PL. YESO LAMINADO 15+15+70+15+15 (130 mm) RF

Tabique múltiple con dos placas de y eso laminado de 15 mm de espesor por cada cara y espesor final de 150mm, resistentes al fuego (RF), cubriendo la altura total de suelo a techo, atornillado a entramado de acero galv ani-zado con una separación de montantes de 60 cm, incluso niv elación, ejecución de ángulos, pasos de instalacio-nes y recibido de cajas, encintado y repaso de juntas; construido según especificaciones del fabricante de las pla-cas. Medido deduciendo huecos.

TA00200 0,370 h AYUDANTE ESPECIALISTA 18,42 6,82

TO00900 0,370 h OF. 1ª MONTADOR 19,23 7,12

FP00600 1,000 m2 ENTRAMADO METÁLICO PARA TABIQUE PLACAS DE YESOLAMIN. 70x 600 mm

3,06 3,06

FP01800 0,900 kg PASTA PARA JUNTAS DE PLACAS DE YESO LAMINADO 1,02 0,92

FP80020 4,200 m2 PLACA DE YESO LAMINADO DE 15mm RESISTENTE AL FUEGO 6,43 27,01

WW00300 0,550 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,30

WW00400 0,470 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,14

Mano de obra.......................................................... 13,94

Materiales ............................................................... 31,43

TOTAL PARTIDA .................................................... 45,37

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS con TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS

SUBCAPÍTULO C02.2 INS. ELECTRICAS 08ECC00001 m CIRCUITO DE ALUMBRADO 3x1,5 mm2

Circuito de alumbrado, instalado con cable de cobre de tres conductores H07V-K de 1,5 mm2 de sección nominal,empotrado y aislado con tubo de PVC flex ible de 13 mm de diámetro, incluso p.p. de cajas de deriv ación y ay u-das de albañilería; construido según REBT. Medida la longitud ejecutada desde la caja de protección hasta la cajade registro del ultimo recinto suministrado.

ATC00100 0,030 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.

37,51 1,13

TO01800 0,046 h OF. 1ª ELECTRICISTA 19,23 0,88

IE01900 3,030 m CABLE COBRE 1x 1,5 mm2 H07V-K 0,42 1,27

IE11900 1,010 m TUBO PVC FLEXIBLE CORRUGADO DIÁM. 13 mm 0,16 0,16

WW00300 0,300 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,17

WW00400 0,500 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,15

Mano de obra.......................................................... 2,01

Materiales ............................................................... 1,75

TOTAL PARTIDA .................................................... 3,76

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRES EUROS con SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS

10 de marzo de 2018 Página 2

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

08ECC00002 m CIRCUITO DE OTROS USOS 3x2,5 mm2

Circuito de otros usos, instalado con cable de cobre de tres conductores H07V-K de 2,5 mm2 de sección nominal,empotrado y aislado con tubo de PVC flex ible de 13 mm de diámetro, incluso p.p. de cajas de deriv ación y ay u-das de albañilería; construido según REBT. Medida la longitud ejecutada desde la caja de protección hasta la cajade registro del ultimo recinto suministrado.

ATC00100 0,030 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.

37,51 1,13

TO01800 0,046 h OF. 1ª ELECTRICISTA 19,23 0,88

IE02000 3,030 m CABLE COBRE 1x 2,5 mm2 H07V-K 0,67 2,03

IE11900 1,010 m TUBO PVC FLEXIBLE CORRUGADO DIÁM. 13 mm 0,16 0,16

WW00300 0,300 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,17

WW00400 0,500 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,15

Mano de obra.......................................................... 2,01

Materiales ............................................................... 2,51

TOTAL PARTIDA .................................................... 4,52

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO EUROS con CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS

08ELL00001 u PUNTO DE LUZ SENCILLO EMPOTRADO

Punto de luz sencillo instalado con cable de cobre H07V-K de 1,5 mm2 de sección nominal, empotrado y aisladocon tubo de PVC flex ible de 13 mm de diámetro, incluso mecanismos de primera calidad empotrados y p.p. de ca-jas de deriv ación y ay udas de albañilería; construido según REBT. Medida la cantidad ejecutada.

ATC00100 0,180 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.

37,51 6,75

TO01800 0,400 h OF. 1ª ELECTRICISTA 19,23 7,69

IE01900 8,000 m CABLE COBRE 1x 1,5 mm2 H07V-K 0,42 3,36

IE05200 1,000 u CAJILLO UNIVERSAL ENLAZABLE 0,32 0,32

IE11000 1,000 u INTERRUPTOR SENCILLO 1,45 1,45

IE11900 4,040 m TUBO PVC FLEXIBLE CORRUGADO DIÁM. 13 mm 0,16 0,65

WW00300 0,300 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,17

WW00400 0,500 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,15

Mano de obra.......................................................... 14,44

Materiales ............................................................... 6,10

TOTAL PARTIDA .................................................... 20,54

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTE EUROS con CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

08ETT00002 u TOMA CORRIENTE EMPOTRADA 10/16 A CON 1,5 mm2

Toma de corriente empotrada de 10/16 A con puesta a tierra instalada con cable de cobre H07V-K de 1,5 mm2 desección nominal, empotrado y aislado bajo tubo de PVC flex ible de 13 mm de diámetro, incluso mecanismos deprimera calidad y p.p. de cajas de deriv ación y ay udas de albañilería; construido según REBT. Medida la cantidadejecutada.

ATC00100 0,210 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.

37,51 7,88

TO01800 0,600 h OF. 1ª ELECTRICISTA 19,23 11,54

IE01300 1,000 u BASE ENCHUFE II+T 10/16 A C/PLACA 3,42 3,42

IE01900 15,000 m CABLE COBRE 1x 1,5 mm2 H07V-K 0,42 6,30

IE05200 1,000 u CAJILLO UNIVERSAL ENLAZABLE 0,32 0,32

IE11900 5,050 m TUBO PVC FLEXIBLE CORRUGADO DIÁM. 13 mm 0,16 0,81

WW00300 0,300 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,17

WW00400 0,500 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,15

Mano de obra.......................................................... 19,42

Materiales ............................................................... 11,17

TOTAL PARTIDA .................................................... 30,59

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA EUROS con CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS

10 de marzo de 2018 Página 3

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

SUBCAPÍTULO C02.3 FONTANERIA 08FDP00091 u DESAGÜE DE INODORO VERTEDERO CON MANGUETÓN PVC 93 mm

Desagüe de inodoro o v ertedero, formado por manguetón de PVC de 93 mm de diámetro ex terior y 3 mm de espe-sor, incluso conex iones, contratubo, uniones con piezas especiales, pequeño material y ay udas de albañilería; se-gún CTE. Medida la cantidad ejecutada.

ATC00100 0,250 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.

37,51 9,38

TO01900 0,350 h OF. 1ª FONTANERO 19,23 6,73

IF22800 1,000 m MANGUETÓN PVC DIÁM. 93 mm 11,33 11,33

WW00300 5,000 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 2,75

WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30

Mano de obra.......................................................... 16,11

Materiales ............................................................... 14,38

TOTAL PARTIDA .................................................... 30,49

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA EUROS con CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS

08FDP00102 u DESAGÜE LAVABO UN SENO CON SIFÓN IND. CON PVC DIÁM. 32x2,4 mm

Desagüe de lav abo de un seno con sifón indiv idual formado por tubo y sifón de PVC de 32 mm de diámetro ex te-rior y 2,4 mm de espesor, instalado desde la v álv ula hasta el manguetón o canalización de deriv ación, incluso co-nex iones, contratubo, uniones con piezas especiales, pequeño material y ay udas de albañilería; según CTE. Me-dida la cantidad ejecutada.

ATC00100 0,200 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.

37,51 7,50

TO01900 0,450 h OF. 1ª FONTANERO 19,23 8,65

IF25000 1,000 u SIFÓN BOTELLA INDIVIDUAL DIÁM. 35 mm 1,37 1,37

IF29000 1,818 m TUBO PVC DIÁM. 32x 2,4 mm 1,10 2,00

WW00300 1,800 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,99

WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30

Mano de obra.......................................................... 16,15

Materiales ............................................................... 4,66

TOTAL PARTIDA .................................................... 20,81

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTE EUROS con OCHENTA Y UN CÉNTIMOS

08FSI00001 u INODORO TANQUE BAJO, PORCELANA VITRIFICADA BLANCO

Inodoro de tanque bajo, de porcelana v itrificada de color blanco, formado por taza con salida v ertical, tanque contapa, juego de mecanismos, tornillos de fijación, asiento y tapa y llav e de regulación, construido según CTE, e ins-trucciones del fabricante, incluso colocación, sellado y ay udas de albañilería. Medida la cantidad ejecutada.

ATC00100 0,085 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.

37,51 3,19

TO01900 1,200 h OF. 1ª FONTANERO 19,23 23,08

IF00600 1,000 u ASIENTO Y TAPA PVC 8,63 8,63

IF15100 1,020 u INODORO CON TANQUE BAJO C. BLANCO CAL. MEDIA 102,35 104,40

IF17200 1,000 u JUEGO TORNILLOS FIJACIÓN CROMADOS CAL. MEDIA 2,85 2,85

IF22600 1,000 u LLAVE PASO ESCUADRA DIÁM. 1/2" 4,31 4,31

WW00300 1,500 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,83

WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30

Mano de obra.......................................................... 26,27

Materiales ............................................................... 121,32

TOTAL PARTIDA .................................................... 147,59

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS con CINCUENTA Y NUEVECÉNTIMOS

10 de marzo de 2018 Página 4

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

08FSL00001 u LAVABO PEDESTAL PORC. VITRIF. 0,70x0,50 m BLANCO

Lav abo de pedestal, de porcelana v itrificada, de color blanco formado por lav abo de 0,70x 0,50 m, pedestal a jue-go, tornillos de fijación, escuadras de acero inox idable, rebosadero integral y orificios insinuados para grifería,construido según CTE, e instrucciones del fabricante, incluso colocación, sellado y ay udas de albañilería. Medidala cantidad ejecutada.

ATC00100 0,085 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.

37,51 3,19

TO01900 0,600 h OF. 1ª FONTANERO 19,23 11,54

IF16800 1,000 u JUEGO ESCUADRAS ACERO INOXIDABLE 4,07 4,07

IF19400 1,020 u LAVABO PORCELANA C. BLANCO DE 0,70 m CAL. MEDIA 49,68 50,67

IF23100 1,020 u PEDESTAL PORCELANA C. BLANCO CALIDAD MEDIA 22,40 22,85

WW00300 1,200 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,66

WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30

Mano de obra.......................................................... 14,73

Materiales ............................................................... 78,55

TOTAL PARTIDA .................................................... 93,28

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de NOVENTA Y TRES EUROS con VEINTIOCHO CÉNTIMOS

SUBCAPÍTULO C02.4 REVESTIMIENTOS 10AAL00001 m2 ALICATADO AZULEJO BLANCO 15x15 cm M. BASTARDO

Alicatado con azulejo blanco de 15x 15 cm recibido con mortero bastardo M10 (1:0,5:4), incluso preparación del pa-ramento, cortes, p.p. de piezas romas o ingletes, rejuntado y limpieza. Medida la superficie ejecutada.

TO00200 0,500 h OF. 1ª ALICATADOR 19,23 9,62

TP00100 0,250 h PEÓN ESPECIAL 18,28 4,57

AGM01600 0,021 m3 MORTERO BASTARDO M10 (1:0,5:4) CEM II/A-L 32,5 N Y CAL 83,05 1,74

GC00100 0,001 t CEMENTO BLANCO BL II/A-L 42,5 R EN SACOS 246,40 0,25

RA00200 47,170 u AZULEJO BLANCO 15x 15 cm 0,16 7,55

WW00300 1,000 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,55

Mano de obra.......................................................... 14,19

Materiales ............................................................... 10,09

TOTAL PARTIDA .................................................... 24,28

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTICUATRO EUROS con VEINTIOCHO CÉNTIMOS

10TET90007 m2 TECHO PLACAS DE ESCAYOLA, SISTEMA DESMONTABLE Y ENTRAMADO VISTO

Techo de plancha de escay ola desmontable de medidas 60 x 60 cm, suspendida de elementos metálicos v istos,incluso p.p. de remate con paramentos y accesorios de fijación. Medida la superficie ejecutada.

TO00500 0,350 h OF. 1ª ESCAYOLISTA 19,23 6,73

TP00100 0,050 h PEÓN ESPECIAL 18,28 0,91

RT01550 1,020 m2 PLACA ESCAYOLA LISA DESMONTABLE 5,45 5,56

WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30

Mano de obra.......................................................... 7,64

Materiales ............................................................... 5,86

TOTAL PARTIDA .................................................... 13,50

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRECE EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS

10 de marzo de 2018 Página 5

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

SUBCAPÍTULO C02.5 MADERA 11MPP00001 m2 PUERTA ENT. VIV. PINTAR H. NORMALIZADA

Puerta de entrada a v iv ienda para pintar formada por: precerco de 90x 30 mm con garras de fijación, cerco de90x 50 mm y tapajuntas de 70x 20 mm, en madera de pino flandes, hoja prefabricada normalizada de 45 mm cha-pada en okume y canteada por dos cantos, cerradura, herrajes de colgar y seguridad, pomos y mirilla óptica, enlatón de primera calidad, incluso colgado; construida según CTE. Medida de fuera a fuera del precerco.

TO01500 2,500 h OF. 1ª CARPINTERÍA 19,23 48,08

KM00500 2,450 m CERCO PINO FLANDES 90X50 mm 5,25 12,86

KM03100 0,500 u HOJA NORMALIZADA OKUME 45 mm 25,19 12,60

KM04400 2,520 m LISTÓN PINO FLANDES 90X3 mm 3,53 8,90

KM05100 0,002 m3 MADERA PINO FLANDES 376,20 0,75

KM07500 5,000 m TAPAJUNTAS PINO FLANDES 70X20 mm 1,09 5,45

KW01500 0,500 u CERRADURA PUERTA DE ENTRADA 18,46 9,23

KW02700 0,500 u JUEGO POMOS LATÓN MÓVILES 11,75 5,88

KW02800 0,500 u MIRILLA ÓPTICA 1,66 0,83

KW03200 1,500 u PERNIOS DE LATÓN 11 cm 2,52 3,78

KW03500 0,500 u PICAPORTE DE RESBALÓN 2,75 1,38

WW00300 1,000 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,55

WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30

Mano de obra.......................................................... 48,08

Materiales ............................................................... 62,51

TOTAL PARTIDA .................................................... 110,59

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO DIEZ EUROS con CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS

SUBCAPÍTULO C02.6 PINTURAS 13IPP00001 m2 PINTURA PLÁSTICA LISA SOBRE LADRILLO, YESO O CEMENTO

Pintura plastica lisa sobre paramentos horizontales y v erticales de ladrillo, y eso o cemento,formada por: lijado ylimpieza del soporte, mano de fondo, plastecido, nuev a mano de fondo y dos manos de acabado. Medida la super-ficie ejecutada.

TO01000 0,090 h OF. 1ª PINTOR 19,23 1,73

PP00100 0,450 kg PINTURA PLÁSTICA 1,70 0,77

PW00300 0,350 kg SELLADORA 4,20 1,47

WW00400 0,200 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,06

Mano de obra.......................................................... 1,73

Materiales ............................................................... 2,30

TOTAL PARTIDA .................................................... 4,03

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO EUROS con TRES CÉNTIMOS

10 de marzo de 2018 Página 6

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO C03 ALUMINIO 11LPA00125 m2 PUERTA ABATIBLE ALUM. TIPO III (1,50-3 m2)

Puerta de hojas abatibles ejecutada con perfiles de aleación de aluminio con espesor de 1,5 mm y capa de anodi-zado en su color de 15 micras, tipo III (1,50-3 m2), incluso precerco de perfil tubular conformado en frío de acerogalv anizado con patillas de fijación, junquillos,juntas de estanqueidad de neopreno, v ierteaguas, herrajes de colgar,cierre y seguridad y p.p. de sellado de juntas con masilla elástica. La carpintería debe cumplir los parámetros depermeabilidad, estanqueidad y resistencia al v iento en las zonas A o B; construida según CTE. Medida de fuera afuera del cerco.

TO01600 0,150 h OF. 1ª CERRAJERO-CHAPISTA 19,23 2,88

TP00100 0,170 h PEÓN ESPECIAL 18,28 3,11

KA01100 3,000 m PRECERCO TUBO ACERO GALVANIZADO ABATIBLE O FIJO 3,11 9,33

KL01300 1,000 m2 PUERTA ABATIBLE ALUM. (T-III) 84,30 84,30

RW01900 3,000 m JUNTA DE SELLADO 1,30 3,90

WW00300 1,000 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,55

Mano de obra.......................................................... 5,99

Materiales ............................................................... 98,08

TOTAL PARTIDA .................................................... 104,07

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO CUATRO EUROS con SIETE CÉNTIMOS

10 de marzo de 2018 Página 7

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO COI DEMOLICIONES

01KLM90001 m2 DEMOLICIÓN SELECTIVA M. MAN. DE MAMPARA CON PERFILES DE ALUM.

Demolición selectiva con medios manuales de mampara con perfiles de aluminio. Medida la superfi-

cie de fuera a fuera del cerco.

1 1,00 2,80 2,80

2,80 4,02 11,26

TOTAL CAPÍTULO COI DEMOLICIONES ............................................................................................................. 11,26

10 de marzo de 2018 Página 1

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO C02 ASEO

SUBCAPÍTULO C02.1 ALBAÑILERIA

06DPC80540 m2 TABIQUE MÚLTIPLE PL. YESO LAMINADO 15+15+70+15+15 (130 mm) RF

Tabique múltiple con dos placas de yeso laminado de 15 mm de espesor por cada cara y espesor fi-

nal de 150 mm, resistentes al fuego (RF), cubriendo la altura total de suelo a techo, atornillado a en-

tramado de acero galvanizado con una separación de montantes de 60 cm, incluso nivelación, ejecu-

ción de ángulos, pasos de instalaciones y recibido de cajas, encintado y repaso de juntas; construido

según especificaciones del fabricante de las placas. Medido deduciendo huecos.

1 1,50 2,85 4,28

1 2,00 2,85 5,70

1 5,20 2,85 14,82

1 1,00 2,15 2,15

1 1,00 2,15 2,15

29,10 45,37 1.320,27

TOTAL SUBCAPÍTULO C02.1 ALBAÑILERIA................................. 1.320,27

SUBCAPÍTULO C02.2 INS. ELECTRICAS

08ECC00001 m CIRCUITO DE ALUMBRADO 3x1,5 mm2

Circuito de alumbrado, instalado con cable de cobre de tres conductores H07V-K de 1,5 mm2 de

sección nominal, empotrado y aislado con tubo de PVC flexible de 13 mm de diámetro, incluso p.p.

de cajas de derivación y ayudas de albañilería; construido según REBT. Medida la longitud ejecuta-

da desde la caja de protección hasta la caja de registro del ultimo recinto suministrado.

1 1,00 1,00

1,00 3,76 3,76

08ECC00002 m CIRCUITO DE OTROS USOS 3x2,5 mm2

Circuito de otros usos, instalado con cable de cobre de tres conductores H07V-K de 2,5 mm2 de

sección nominal, empotrado y aislado con tubo de PVC flexible de 13 mm de diámetro, incluso p.p.

de cajas de derivación y ayudas de albañilería; construido según REBT. Medida la longitud ejecuta-

da desde la caja de protección hasta la caja de registro del ultimo recinto suministrado.

1 1,00 1,00

1,00 4,52 4,52

08ELL00001 u PUNTO DE LUZ SENCILLO EMPOTRADO

Punto de luz sencillo instalado con cable de cobre H07V-K de 1,5 mm2 de sección nominal, empo-

trado y aislado con tubo de PVC flexible de 13 mm de diámetro, incluso mecanismos de primera ca-

lidad empotrados y p.p. de cajas de derivación y ayudas de albañilería; construido según REBT.

Medida la cantidad ejecutada.

1 1,00 1,00

1,00 20,54 20,54

08ETT00002 u TOMA CORRIENTE EMPOTRADA 10/16 A CON 1,5 mm2

Toma de corriente empotrada de 10/16 A con puesta a tierra instalada con cable de cobre H07V-K de

1,5 mm2 de sección nominal, empotrado y aislado bajo tubo de PVC flexible de 13 mm de diámetro,

incluso mecanismos de primera calidad y p.p. de cajas de derivación y ayudas de albañilería; cons-

truido según REBT. Medida la cantidad ejecutada.

1 1,00 1,00

1,00 30,59 30,59

TOTAL SUBCAPÍTULO C02.2 INS. ELECTRICAS.......................... 59,41

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

SUBCAPÍTULO C02.3 FONTANERIA

08FDP00091 u DESAGÜE DE INODORO VERTEDERO CON MANGUETÓN PVC 93 mm

Desagüe de inodoro o vertedero, formado por manguetón de PVC de 93 mm de diámetro ex terior y

3 mm de espesor, incluso conex iones, contratubo, uniones con piezas especiales, pequeño material

y ayudas de albañilería; según CTE. Medida la cantidad ejecutada.

1 1,00 1,00

1,00 30,49 30,49

08FDP00102 u DESAGÜE LAVABO UN SENO CON SIFÓN IND. CON PVC DIÁM. 32x2,4 mm

Desagüe de lavabo de un seno con sifón indiv idual formado por tubo y sifón de PVC de 32 mm de

diámetro exterior y 2,4 mm de espesor, instalado desde la válvula hasta el manguetón o canaliza-

ción de derivación, incluso conex iones, contratubo, uniones con piezas especiales, pequeño material

y ayudas de albañilería; según CTE. Medida la cantidad ejecutada.

1 1,00 1,00

1,00 20,81 20,81

08FSI00001 u INODORO TANQUE BAJO, PORCELANA VITRIFICADA BLANCO

Inodoro de tanque bajo, de porcelana v itrificada de color blanco, formado por taza con salida vertical,

tanque con tapa, juego de mecanismos, tornillos de fijación, asiento y tapa y llave de regulación,

construido según CTE, e instrucciones del fabricante, incluso colocación, sellado y ayudas de alba-

ñilería. Medida la cantidad ejecutada.

1 1,00 1,00

1,00 147,59 147,59

08FSL00001 u LAVABO PEDESTAL PORC. VITRIF. 0,70x0,50 m BLANCO

Lavabo de pedestal, de porcelana v itrificada, de color blanco formado por lavabo de 0,70x0,50 m,

pedestal a juego, tornillos de fijación, escuadras de acero inoxidable, rebosadero integral y orificios

insinuados para grifería, construido según CTE, e instrucciones del fabricante, incluso colocación, se-

llado y ayudas de albañilería. Medida la cantidad ejecutada.

1 1,00

1,00 93,28 93,28

TOTAL SUBCAPÍTULO C02.3 FONTANERIA.................................. 292,17

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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

SUBCAPÍTULO C02.4 REVESTIMIENTOS

10AAL00001 m2 ALICATADO AZULEJO BLANCO 15x15 cm M. BASTARDO

Alicatado con azulejo blanco de 15x15 cm recibido con mortero bastardo M10 (1:0,5:4), incluso pre-

paración del paramento, cortes, p.p. de piezas romas o ingletes, rejuntado y limpieza. Medida la su-

perficie ejecutada.

1 21,00 21,00

21,00 24,28 509,88

10TET90007 m2 TECHO PLACAS DE ESCAYOLA, SISTEMA DESMONTABLE Y ENTRAMADO VISTO

Techo de plancha de escayola desmontable de medidas 60 x 60 cm, suspendida de elementos me-

tálicos v istos, incluso p.p. de remate con paramentos y accesorios de fijación. Medida la superficie

ejecutada.

1 1,89 1,89

1,89 13,50 25,52

TOTAL SUBCAPÍTULO C02.4 REVESTIMIENTOS ......................... 535,40

SUBCAPÍTULO C02.5 MADERA

11MPP00001 m2 PUERTA ENT. VIV. PINTAR H. NORMALIZADA

Puerta de entrada a v iv ienda para pintar formada por: precerco de 90x30 mm con garras de fijación,

cerco de 90x50 mm y tapajuntas de 70x20 mm, en madera de pino flandes, hoja prefabricada nor-

malizada de 45 mm chapada en okume y canteada por dos cantos, cerradura, herrajes de colgar y

seguridad, pomos y mirilla óptica, en latón de primera calidad, incluso colgado; construida según

CTE. Medida de fuera a fuera del precerco.

1 0,90 2,07 1,86

1,86 110,59 205,70

TOTAL SUBCAPÍTULO C02.5 MADERA.......................................... 205,70

SUBCAPÍTULO C02.6 PINTURAS

13IPP00001 m2 PINTURA PLÁSTICA LISA SOBRE LADRILLO, YESO O CEMENTO

Pintura plastica lisa sobre paramentos horizontales y verticales de ladrillo, yeso o cemento,formada

por: lijado y limpieza del soporte, mano de fondo, plastecido, nueva mano de fondo y dos manos de

acabado. Medida la superficie ejecutada.

1 18,00 18,00

1 24,00 24,00

42,00 4,03 169,26

TOTAL SUBCAPÍTULO C02.6 PINTURAS....................................... 169,26

TOTAL CAPÍTULO C02 ASEO................................................................................................................................ 2.582,21

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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO C03 ALUMINIO

11LPA00125 m2 PUERTA ABATIBLE ALUM. TIPO III (1,50-3 m2)

Puerta de hojas abatibles ejecutada con perfiles de aleación de aluminio con espesor de 1,5 mm y

capa de anodizado en su color de 15 micras, tipo III (1,50-3 m2), incluso precerco de perfil tubular

conformado en frío de acero galvanizado con patillas de fijación, junquillos,juntas de estanqueidad de

neopreno, v ierteaguas, herrajes de colgar, cierre y seguridad y p.p. de sellado de juntas con masilla

elástica. La carpintería debe cumplir los parámetros de permeabilidad, estanqueidad y resistencia al

v iento en las zonas A o B; construida según CTE. Medida de fuera a fuera del cerco.

1 0,90 2,07 1,86

1,86 104,07 193,57

TOTAL CAPÍTULO C03 ALUMINIO........................................................................................................................ 193,57

TOTAL...................................................................................................................................................................... 2.787,04

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RESUMEN DE PRESUPUESTOASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA

CAPITULO RESUMEN EUROS

COI DEMOLICIONES............................................................................................................................................ 11,26

C02 ASEO.......................................................................................................................................................... 2.582,21

C03 ALUMINIO.................................................................................................................................................... 193,57

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 2.787,04

13,00% Gastos generales.......................... 362,32

6,00% Beneficio industrial ........................ 167,22

SUMA DE G.G. y B.I. 529,54

21,00% I.V.A....................................................................... 696,48

TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 4.013,06

TOTAL PRESUPUESTO GENERAL 4.013,06

Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de CUATRO MIL TRECE EUROS con SEIS CÉNTIMOS

, a 20 FEBRERO 2018.

El promotor La dirección facultativa

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Gonzalo Periñán Garrido col. 2978 coaat sevilla

15.- DOCUMENTO PREVENTIVO DE SEGURIDAD Y SALUD

COMPLEMENTARIO A ESTUDIOS Y PROYECTOS TÉCNICOS FUERA DEL ÁMBITO DE

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/1997

OBJETO DEL DOCUMENTO.

Se redacta el presente documento a los exclusivos efectos de dejar constancia de la normativa de

aplicación, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, como consecuencia de la

realización de trabajos relacionados con esta actuación profesional que, por sus características, quedan

fuera del ámbito de aplicación del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de

Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.

Para dichos trabajos los propios Ayuntamientos no exigen la redacción de un proyecto de ejecución de

obras de construcción por entender que no corresponde hacerlo. Cabe mencionar, entre otros, la

tramitación de licencias de apertura para una actividad, las obras menores, las instalaciones auxiliares

provisionales, como grúas, andamios, cajón de obras u otros trabajos análogos

MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES PARA ESTA

ACTUACIÓN.

Al no contemplarse la redacción de un proyecto de ejecución de obras de construcción, no sería de

aplicación el mencionado Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de

Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, ya que es dentro de ese ámbito donde se establece la

redacción del denominado Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (artº 5 y 6), como parte

integrante de dicho proyecto y, consecuentemente, el posterior Plan de Seguridad y Salud en el trabajo

(artº 7) a elaborar por el constructor.

Lo que no significa que no exista un marco legal para la prevención de los posibles riesgos laborales

derivados de los pequeños trabajos complementarios, incluso obras menores, que se necesiten realizar

para llevar a cabo la actuación contemplada en esta documentación. Pues, aunque al margen del ámbito

de aplicación del R.D. 1627/1997, quedaría garantizada una actuación prevencionista, en favor de los

trabajadores que los realicen, mediante la obligada planificación preventiva de la actividad y asistencia

de los servicios de prevención que la empresa interviniente ha de disponer, los trabajadores conocer y la

propiedad exigir al contratar.

Todo ello en cumplimento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y

de su desarrollo por R.D. 39/1997, de 17 de enero, que establece el Reglamento de los Servicios de

Prevención. En particular todo lo que se refiere a los Principios de la acción preventiva (artº 15 de la Ley)

y la Planificación de la actividad preventiva (artº 8 del Reglamento).

Sevilla, 1 de MARZO de 2018

Fdo.: Gonzalo Periñán Garrido

coaat 2978 Arquitecto Tecnico

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16 NORMATIVAS

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NORMATIVAS PROTECCION CONTRA EL RUIDO

DECRETO 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

Es objeto del presente Reglamento, en desarrollo del Título IV, Capítulo II, Sección 4.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones, para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.

DECRETO 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Es objeto del presente Reglamento regular los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior y los dispositivos luminotécnicos de alumbrados exteriores, tanto públicos como privados, y, en general, el desarrollo de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Orden VIV/984/2009, de 15 de abril.

Se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre

Se aprueba el documenta básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre

Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre

Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

Real Decreto 524/2006, de 28 de abril

Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Código Técnico de la Edificación. Se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Orden de 18 de enero de 2006

Contaminación Acústica. Desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditación en materia de contaminación acústica.

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre

Ruido. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Ordenanza de 14 de julio de 2005

Ruidos. Aprobación de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de Ruidos y Vibraciones.

Orden de 26 de julio de 2005

Contaminación acústica. Se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.

Orden de 29 de junio de 2004

Contaminación. Regula los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica.

Decreto 326/2003, de 25 de noviembre

Registro de Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre

Ley del Ruido.

Resolución de 8 de julio de 2003

Modificación de las condiciones para la adaptación de las actividades de hostelería y esparcimiento en terrazas o espacios al aire libre al Decreto 78/2002, para la aplicación de las Ordenanzas Municipales de

REGLAMENTO TECNICO SANITARIO ( USO ALIMENTARIO)

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Aditivos. Se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Real Decreto 478/2007, de 13 de abril

Aceite. Se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, en cuanto a las características físico-químicas del aceite refinado de girasol.

Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo

Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.

Orden SCO/401/2007, de 20 de febrero

Edulcorantes-Comunidad Europea. Se modifica el Anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

Real Decreto 1420/2006, de 1 diciembre

Pesca marítima. Prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.

Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre

Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.

Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre

Quesos. Se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.

Ley 30/2006, de 26 de julio

Plantas. Ley de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Orden PRE/1868/2006, de 9 de junio

Sanidad animal. Se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por la que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Real Decreto 679/2006, de 2 de junio

Aceite. Regula la gestión de los aceites industriales usados.

Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo

Productos alimenticios. Se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo

Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Real Decreto 251/2006, de 3 de marzo

Sanidad animal. Modifica el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, que establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, en lo que respecta a los análisis confirmatorios de las muestras de sustancias empleadas en la alimentación de los animales.

Real Decreto 226/2006, de 24 de febrero

Alimentos. Se modifica el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Orden PRE/266/2006, de 6 de febrero

Productos vegetales. Modifica los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea.

Orden SCO/4005/2005, de 16 de diciembre

Comercio Exterior. Modificación del Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su para su realización.

Orden APA/3602/2005, de 17 de noviembre

Viveros-Unión Europea. Se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

REAL DECRETO 698/2007 de 1 de junio

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Real Decreto 1262/2005, de 21 de octubre

Alimentos. Se modifica el Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regula determinadas condiciones de ensayo.

Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre

Alimentos. Se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Real Decreto 942/2005, de 29 de julio

Combustibles. Se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.

Ley 11/2005, de 22 de junio

Abastecimiento de Aguas. Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Real Decreto 448/2005, de 22 de abril

Apicultura. Modifica el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen Normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

Real Decreto 12/2005, de 14 de enero

Alimentos. Modifica el Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Orden PRE/64/2005, de 21 de enero

Sanidad animal. Se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Real Decreto 58/2005, de 21 de enero

Sanidad vegetal. Adopta medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Orden APA/1818/2007, de 13 de junio

Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas y el Reglamento Técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas.

Orden APA/4461/2004, de 30 de diciembre

Plantas. Se modifica el apartado VIII del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

Orden SCO/4223/2004, de 16 de diciembre

Edulcorantes-Comunidad Europea. Se modifica el anexo de la Orden SCO/1052/2002, de 7 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

Orden de 13 de diciembre de 2004

Agricultura. Desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Real Decreto 2197/2004, de 25 de noviembre

. Se modifica el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre

Aditivos. Se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre

Productos Alimenticios. Modifica la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre

Sanidad alimentaria. Establecimiento de medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Orden PRE/3673/2004, de 11 noviembre

Productos vegetales. Modifica los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 2 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre

Ganadería. Se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.

Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre

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Sanidad. Establece el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humano.

Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre

Alimentación-carnes. Se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Real Decreto 1975/2004, de 1 de octubre

Pan. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.

Orden APA/3072/2004, de 27 de septiembre

Plantas. Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras.

Real Decreto 1781/2004, 30 de julio

Jamón. Se modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio

Vino. Establecimiento de Normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Orden APA/1894/2004, de 15 de junio

Alimentos. Se deroga la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas órdenes referentes a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado.

Orden APA/1735/2004, de 7 de junio

Sanidad vegetal. Se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo

Ganadería. Establecimiento y Regulación del Registro General de explotaciones ganaderas. Modifica el artículo 2 letra b) del Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, de Establecimiento y Regulación del Reglamento General de gallinas ponedoras.

Orden PRE/935/2004, de 6 de abril

Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Real Decreto 480/2004, de 26 de marzo

Alimentos-niños. Se modifica el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

Real Decreto 500/2004, de 1 de abril

Leche. Modifica el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.

Orden PRE/856/2004, de 25 de marzo

Piensos. Modificación del anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.

Orden PRE/753/2004, de 22 de marzo

Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Orden de 26 de febrero de 2004

Apicultura. Normas de ordenación de explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre

Aguas. Modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero

Aditivos. Se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Real Decreto 4/2004, de 9 de enero

Alimentos. Se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción, aprobada por el Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre.

Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre

Consumo. Seguridad General de los Productos.

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Real Decreto 1798/2003, de 26 de diciembre

Productos envasados. Se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.

Ordenanza de 30 de octubre de 2003

Ordenanza Fiscal para el año 2004, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo. (Excmo. Ayuntamientos de Sevilla, Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, El Garrobo, La Rinconada, Mairena del Alcor, Puebla del Río y San Juan de Aznalfarache).

Orden APA/3582/2003, de 11 de diciembre

Jamón. Se establece el protocolo, requisitos y parámetros exigibles para la consideración de machos de raza Duroc, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Orden PRE/3482/2003, de 10 de diciembre

Acuicultura. Modifica el anexo I del Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, que establece las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.

Orden APA/3321/2003, de 20 de noviembre

Semillas y plantas. Se modifican el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas y el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.

Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre

Aceite. Establece determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.

Orden PRE/3235/2003, de 19 de noviembre

Productos vegetales. Modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Orden APA/3187/2003, de 10 de noviembre

Sanidad animal. Se modifican los anexos IX y X del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre

Carne. Establecimiento las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

Orden de 24 de octubre de 2003

Agricultura. Registro Específico de Producción Integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceite de oliva.

Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre

Comercio. Se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Ley 5/2003, de 9 de octubre

Ley de Declaración de Voluntad Anticipada. Ley por la que se modifica la Ley 2/1998, de 15 de junio, sobre Normas Reguladoras de Salud en Andalucía.

Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre

Alimentos. Relativo a Complementos Alimenticios.

Decreto 245/2003, de 2 de septiembre

Agricultura. Regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Real Decreto 1049/2003, 1 de agosto

Miel. Se aprueba la Norma de Calidad relativa a la miel.

Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto

Cacao y chocolate. Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana.

Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto

Azúcar. Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto

Zumo de frutas. Aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto

Leche. Se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

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Ley 24/2003, de 10 de julio

Vino. Ley de la Viña y del Vino.

Real Decreto 863/2003, de 4 de julio

Conservas. Aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, «mermeladas» de frutas y crema de castañas.

Decreto 194/2003, de 1 de julio

Industria agroalimentaria. Modificación del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a la Creación y Regulación de funcionamiento del Registro de Industrias agroalimentarias.

Orden APA/1588/2003, de 5 de junio

Semillas y viveros. Se modifican la Orden de 23 de mayo de 1986 y la Orden de 1 de julio de 1986, sobre control y certificación de semillas de plantas oleaginosas.

Orden PRE/1114/2003, de 30 de abril

Alimentos. Modifica los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, que establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Real Decreto 500/2003, de 2 de mayo

Sanidad Animal y Unión Europea. Modifica parcialmente los Reales Decretos 1316/1992, de 30 de octubre y 2551/1994, de 29 de diciembre, en los que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales.

Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo

Aves. Establecimiento y Regulación del Plan Sanitario Avícola.

Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo

Gallinas. Establecimiento y Regulación del Reglamento de gallinas ponedoras. Queda modificado el artículo 2.letra b), por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo

Alimentos. Utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo

Se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal.

Orden PRE/470/2003, de 28 de febrero

Alimentos. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero

Aguas. Establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero

Legionelosis. Se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero

Yogur. Aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.

Orden APA/213/2003, de 10 de febrero

Jamón. Establece normas de desarrollo del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, que aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Real Decreto 118/2003, de 31 de enero

Materias Plásticas. Aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero

Jamón. Se modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Real Decreto 100/2003, de 24 de enero

Sanidad animal. Se modifica el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre

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Productos alimenticios. Se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Orden APA/3188/2002, de 11 de diciembre

Semillas y Viveros. Modifica la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Órdenes de 1 de julio de 1986, sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Real Decreto 1323/2002, de 13 de diciembre

Cerdos. Modificación del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, sobre establecimiento de Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas.

Orden PRE/3107/2002, de 5 de diciembre

Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Real Decreto 1219/2002, de 22 de noviembre

Pescado. Modifica el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano.

Real Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre

Pan. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.

Ley 43/2002, de 20 de noviembre

Sanidad Vegetal. Ley de Sanidad Vegetal.

Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre

Sanidad animal. Se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos.

Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre

Aguas. Se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Orden de 3 de octubre de 2002

Industria agroalimentaria. Modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a la Creación y Regulación del funcionamiento de Industrias Agroalimentarias.

Orden PRE/2126/2002, de 26 de agosto

Alimentos. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Orden SCO/1050/2002, de 7 de mayo

Aditivos. Se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Orden SCO/1052/2002, de 7 de mayo

Edulcorantes-Comunidad Europea. Se modifica el anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

Orden SCO/1051/2002, de 7 de mayo

Aditivos. Se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Decreto 142/2002, de 7 de mayo

Animales. Reglamento de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos.

Orden de 6 de mayo de 2002

Ancianos. Regulación del servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los Centros de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ley 1/2002, de 4 de abril

Pesca. Ordenación, Fomento y Control de la pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Orden APA/718/2002, de 2 de abril

Sanidad animal. Se modifican determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Orden APA/621/2002, de 20 de marzo

Animales. Se derogan las Órdenes de 2 de marzo de 2001 y de 15 de mayo de 2001, relativas a medidas de prevención en

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relación con la fiebre aftosa.

Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo

Carne. Fija las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero

Aditivos. Aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización

Orden PRE/145/2002, de 24 de enero

Residuos. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación).

Real Decreto 56/2002, de 18 de enero

Piensos. Regula la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

Real Decreto 3/2002, de 11 de enero

Gallinas. Se establecen las Normas Mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Orden de 26 de diciembre de 2001

Semillas y viveros. Se modifican determinados aspectos de la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Órdenes de 1 de julio de 1986, que aprueban los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras.

Orden de 7 de diciembre de 2001.(Residuos)

Alimentos. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.a modificación).

Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre

Aceitunas. Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.

Orden de 15 de octubre de 2001

Alimentos-Transportes por carretera. Se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Orden de 11 de octubre de 2001

Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificaciones).

Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre

Jamón. Aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Orden de 5 de octubre de 2001.(Nata)

Nata. Modificación de la Orden de 12 de Julio de 1983, por la que se aprueban las Normas Generales de Calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

Decreto 216/2001, de 25 de septiembre

Agricultura. Procedimiento de autorización y acreditación y Reglamento de los laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de producción agraria.

Decreto 189/2001, de 4 de septiembre

Alimentos. Regulación de los Planes de formación de los Manipuladores de alimentos y Régimen de Autorización y Registro de Empresas y Entidades que impartan formación en materia de manipulación de alimentos.

Decreto 173/2001, de 24 de julio

Industria Agroalimentaria. Creación del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y Regulación de su funcionamiento.

Real Decreto 943/2001, de 3 de agosto

Café y sucedáneos de café. Se modifican el Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café, y el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.

Orden de 26 de julio de 2001

Sanidad animal. Se modifican determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

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Real Decreto 746/2001, de 29 de junio

Alimentos-aves. Se establecen condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.

Orden de 11 de junio de 2001

Aditivos. Se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Real Decreto 441/2001, de 27 de abril

Ganadería. Modificación del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, sobre Incorporación al Ordenamiento Jurídico de la Directiva 98/58/CE, relativa a protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Orden de 5 de abril de 2001.(Edulcorantes)

Edulcorantes-CE. Modifica el Anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, que establece las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Real Decreto 380/2001, de 6 de abril

Alimentos-Transportes por carretera. Modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, que establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones

Real Decreto 348/2001, de 4 de abril

Productos alimenticios. Se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.

Orden de 27 de marzo de 2001

Alimentos. Se modifica el anexo II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (15.ª modificación).

Orden de 8 de marzo de 2001

Alimentos. Se modifican los anexos del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Real Decreto 221/2001, de 2 de marzo

Sanidad animal. Se modifica el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Orden de 12 de enero de 2001

Se desarrolla el anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre

Cerdos. Modificación del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, sobre establecimiento de Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas.

Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre

Alimentos. Establece las Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre

Sanidad animal. Establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Real Decreto 1446/2000, de 31 de julio

. Se modifica el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.

Real Decreto 1445/2000, de 31 de julio

Alimentos-niños. Se modifica el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

Real Decreto 1373/2000, de 19 de julio

Colorantes-Comunidad Europea. Modifica el Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, que establece las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

Real Decreto 1193/2000, de 23 de junio

Pescado. Se completa el anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano.

Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio

Alimentos. Aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

Orden de 12 de abril de 2000

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Alimentos. Modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18-2-1994 (RCL 1994\707), que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el Anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal

Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero

Alimentos-Transportes por carretera. Por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo

Ganadería. Incorporación del Ordenamiento Jurídico de la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo

Cerdos. Establecimiento de las Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas.

Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo

Viveros-CE. Se modifican el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, los Reglamentos técnicos de control y certificación de semillas de remolacha, plantas forrajeras, cereales, maíz, sorgo, patata de siembra y el Reglamento general del registro de variedades comerciales

Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero

Alimentos. Establecimiento de las Normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre

Sanidad Animal. Se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

Real Decreto 1802/1999, de 26 de noviembre

Aditivos. Se modifica el Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre

Alimentos. Modifica el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Orden de 8 de noviembre de 1999

Piensos. Modificación de la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.

Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio

Productos Alimenticios. Normas Generales de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Real Decreto 1256/1999, de 16 de julio

Té. Se modifica la Reglamentación técnico sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del té y derivados, aprobada por el Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril.

Orden de 14 de julio de 1999

Alimentos-niños. Actualiza los Anexos del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

Real Decreto 1255/1999, de 16 de julio

Animales. Modifica el Real Decreto 1882/1994, 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de Sanidad Animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura.

Real Decreto 571/1999, de 9 de abril

Se aprueban la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero

Pan y panes especiales. Se modifica el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales.

Orden de 21 de enero de 1999

Pesca. Medidas para la aplicación del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, sobre la ordenación, regulación y fomento de la comercialización de los productos de la pesca.

Real Decreto 2667/1998, de 11 de diciembre

Alimentos. Se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.

Orden de 25 de noviembre de 1998

Sanidad Animal. Actualiza los anexos del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por la que se establece las condiciones

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sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.

Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre

Pastas para sopa. Aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.

Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio

Sanidad alimentaria. Se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio

Alimentación animal. Circulación de materias primas para la alimentación animal.

Orden de 17 de junio de 1998

Piensos. Modifica la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.

Orden de 3 de junio de 1998

Piensos. Modificación de la Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples.

Orden de 27 de mayo de 1998

Alimentos. Modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27-4-1990 (RCL 1990\975), relativo a la fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Real Decreto 618/1998, de 17 de abril

Helados. Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.

Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo

Alimentos-niños. Aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

Real Decreto 72/1998, de 23 de enero

Leche. Aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.

Real Decreto 2027/1997, de 26 de diciembre

Alimentos. Modifica Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, que aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Real Decreto 1916/1997, de 19 de diciembre

Carne. Establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carne picada y preparados de carne.

Real Decreto 1840/1997, de 5 de diciembre

Productos pesqueros y de la acuicultura. Modifica las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, fijadas en el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre.

Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre

Alimentos. Aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

Real Decreto 1372/1997, de 29 de agosto

CAFÉ. Modifica el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, que aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de café, aprobada por el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre.

Orden de 26 de agosto de 1997.(Alimentos)

Alimentos. Modifica el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Orden de 26 de agosto de 1997.(Productos vegetales I)

Productos vegetales. Regula los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y modifica el anexo II de Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.

Orden de 26 de agosto de 1997.(Productos vegetales II)

Productos vegetales. Regula los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y modifica el anexo II de Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.

Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio

Acuicultura. Establece las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.

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Decreto 147/1997, de 27 de mayo

Pesca. Ordenación, regulación y fomento de la comercialización de los productos de la pesca.

Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre

Alimentos. Modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre

Edulcorantes-Comunidad Europea. Establece las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios

Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre

Edulcorantes-Comunidad Europea. Establece las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Real Decreto 402/1996, de 1 de marzo

Leche y productos lácteos. Modifica el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero

Carne y Comunidad Económica Europea. Modifica el Real Decreto 147/1993, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre

Productos Alimenticios. Establecimiento de las Normas de Higiene relativas a los productos alimenticios. (Fusionado con los Reales Decretos 1752/1998, de 31 de julio y 442/2001, de 27 de abril, por Real Decreto 118/2003, de 31 de enero).

Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre

Alimentos. Se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre

Alimentos. Aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Decreto 244/1995, de 10 de octubre

Abastecimiento de aguas. Aprueba el modelo oficial de Libro de Registro de Controles Analíticos e Incidencias de los Abastecimientos de Aguas Potables de Consumo Público, y se regula su tenencia y uso.

Real Decreto 1466/1995, de 1 de septiembre

Alimentos. Deroga el artículo 9º de la Norma General relativa a los alimentos ultra congelados destinados a la alimentación humana, aprobada por el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio.

Ley 20/1995, de 6 de julio

Pesca marítima. Medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros.

Decreto 146/1995, de 6 de junio

Aguas. Regula de autorización de excepciones a la concentración máxima admisible de parámetros en las aguas potables de consumo público y se crean las Comisiones Provinciales de Calificación de Aguas Potables de Consumo Público.

Real Decreto 246/1995, de 17 de febrero

Alimentos. Modifica el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre

Sanidad Animal-Unión Europea. Condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el CAP I del Anexo del Real Decreto 49/1993, de 11 de enero, y por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Real Decreto 53/1995, de 20 de enero

Cerveza-malta. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta líquida.

Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre

Avicultura. Establecimiento de las Condiciones Sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral.

Real Decreto 1882/1994, de 16 de septiembre

Acuicultura. Condiciones de Sanidad Animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de acuicultura.

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Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio

Leche y productos lácteos. Establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Real Decreto 443/1994, de 11 marzo

Plaguicidas. Modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para fabricación, comercialización y utilización, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre.

Real Decreto 226/1994, de 11 de febrero

Alimentos. Se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y de sus ingredientes.

Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre

Sanidad Animal. Establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.

Orden de 20 de enero de 1994.(Comercio)

Comercio Exterior. Se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

Real Decreto 147/1993, de 29 de enero

Carne y Comunidad Económica Europea. Condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

Real Decreto 49/1993, de 15 de enero

Animales. Controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.

Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre

Productos pesqueros y de la acuicultura. Normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura.

Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre

Sanidad Animal-Unión Europea. Establecimiento de los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

Real Decreto 1320/1992, de 30 de octubre

Alimentos. Modificación del Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.

Real Decreto 15/1992, de 17 de enero

Bebidas refrescantes. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y venta

Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre

Caramelos, chicles, confites y golosinas. Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio.

Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre

Alimentos. Regula el Registro General Sanitario de Alimentos.

Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto

Alimentos- Huevos. Se dictan Normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente.

Real Decreto 1112/1991, de 12 de julio

Alimentos y productos Alimentarios. Modifica el artic. 8.6 Técnico Sanitaria del Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, sobre Condiciones Generales de Almacenamiento no frigorífico de alimentos y de productos alimentarios.

Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio

Alimentos. Norma General relativa a los alimentos ultra congelados destinados a la alimentación humana.

Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio

Aditivos. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los alimentarios, aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.

Orden de 21 de junio de 1991

Gallinas. Modificación de la Orden de 21 de octubre de 1987, de Normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras en batería.

Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre

Alimentos. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.

Real Decreto 1167/1990, de 21 de septiembre

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Turrón y mazapán. Se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de turrones y mazapanes, aprobada por Real Decreto 1787\1982, de 14 de mayo.

Real Decreto 1166/1990, de 21 de septiembre

Harina y sémola. Se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano, aprobada por Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo.

Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio

Carne. Requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario y los importados de países terceros.

Real Decreto 823/1990, de 22 de junio

Cacao y chocolate. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate.

Real Decreto 822/1990, de 22 de junio

Cacao y chocolate. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio.

Real Decreto 669/1990, de 25 mayo

Leche. Métodos oficiales de toma de muestras de las en polvo y parcialmente deshidratadas.

Real Decreto 668/1990, de 25 mayo

Alimentos. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, aprobada por Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril.

Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo

Conservas. Se aprueba la norma de calidad para confituras, jaleas y mermelada de frutas, crema de castaña y mermelada de frutas.

Real Decreto 569/1990, de 27 de abril

Alimentos. Fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Real Decreto 472/1990, de 6 de abril

Alimentos. Se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.

Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo

Se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos.

Real Decreto 251/1990, de 23 febrero

Miel, frutos secos y turrones. Inclusión de la miel, frutos secos y turrones en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

Orden de 10 de octubre de 1989

Especialidades farmacéuticas. Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final.

Orden de 30 de septiembre de 1989

Productos Agroalimentarios. Se reconoce, con carácter provisional, la denominación genérica "Agricultura Ecológica".

Decreto 172/1989, de 11 de julio

Tabaco. Normas de aplicación del Real Decreto 192/1988, de 4 marzo, sobre limitaciones a la venta y uso, para protección de la salud de la población.

Orden de 18 de julio de 1989

Azúcar. Métodos oficiales de análisis para el control de determinados azúcares destinados al consumo humano.

Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo

Pescado. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre

Publicidad. Ley General de Publicidad.

Orden de 31 de octubre de 1988

Piensos. Normas Relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.

Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre

Aditivos. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los alimentarios, aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.

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Real Decreto 1232/1988, de 14 de octubre

Achicoria y otros sucedáneos del café. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos del café..

Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre

Café. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización.

Orden de 28 de julio de 1988.(Alimentos-antioxidantes)

Aditivos. Criterios de pureza y lecitinas, citratos de calcio y ácido orto fosfórico utilizados en la elaboración de productos alimenticios y del propilenglicol utilizado como diluyente de antioxidantes.

Real Decreto 475/1988, de 13 de mayo

Alimentos. Se establecen los límites máximos permitidos de las aflatoxinas B1, B2, G1 y G2, en los destinados al consumo humano.

Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre

Azúcar. Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del destinado al consumo humano.

Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre

Alimentos. Modifica Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de preparados para regímenes dietéticos y/o especiales.

Orden de 1 de julio de 1986

Cereales-Comunidad Económica Europea. Aprueba Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

Orden de 23 de mayo de 1986

Viveros-Comunidad Económica Europea. Se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo

Alimentos y Productos Alimentarios. Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre "Condiciones Generales de Almacenamiento no frigorífico de productos alimentarios".

Real Decreto 504/1986, de 21 de febrero

Carnes. Se modifica el apartado 3.10.09 punto f) del capítulo X (carnes y derivados) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.

Real Decreto 503/1986, de 21 febrero

Leche, mantequilla y quesos. Modifica determinados artículos del cap. XV (leches y derivados) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.

Real Decreto 2362/1985, de 4 de diciembre

Café. Se autoriza la comercialización de las mezclas de solubles de café con solubles de sucedáneos de café.

Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre

Achicoria y otros sucedáneos del café. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.

Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero

Alimentos. Reglamentación Técnico- Sanitaria, sobre las Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

Decreto 32/1985, de 5 de febrero

Abastecimiento de aguas. Fluoración de aguas potables de consumo público.

Real Decreto 1909/1984, de 26 de septiembre

Confiterías y pastelerías. Modifica Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto

Pescado. Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.

Real Decreto 1335/1984, de 6 de junio

Aguas-bebidas refrescantes. Modifica las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias para elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas y para elaboración y venta de bebidas refrescantes.

Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo

Harina y sémola. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.

Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo

Pan. Reglamentación Técnico-Sanitaria para fabricación, circulación y comercio.

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Real Decreto 380/1984, de 25 de enero

Jarabes. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración y venta de jarabes.

Real Decreto 381/1984, de 25 de enero

Comercio. Reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación.

Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre

Aditivos. Reglamentación Técnico-Sanitaria de los alimentarios.

Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto

Churrerías-buñolerías. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración y comercialización de masas fritas.

Real Decreto 1998/1983, de 25 de mayo

Miel. Se deroga el Decreto 337/1975, de 7 de marzo, que aprueba la Norma Reguladora de la Miel.

Orden de 12 de julio de 1983

Nata. Se aprueban las Normas Generales de Calidad para la nata y nata en polvo, destinadas al mercado interior.

Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio

Alimentos. Regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Resolución de 21 de abril de 1983.(Zumos)

Zumo de frutas. Se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados.

Real Decreto 1355/1983, de 27 de abril

Confiterías y pastelerías. Modifica Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril

Té. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de té y derivados.

Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo

Zumo de frutas. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para su elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados.

Real Decreto 308/1983, de 25 de enero

Aceite. Reglamentación Técnico-Sanitaria de los vegetales comestibles.

Resolución de 2 de diciembre de 1982.(Cervezas)

Cervezas. Se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de cervezas.

Resolución de 28 de febrero de 1981

Alimentos. Resolución de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se modifican las listas positivas de aditivos autorizados para uso en la elaboración de agentes aromáticos y bebidas refrescantes.

Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo

Turrón y mazapán. Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de turrón y mazapán.

Real Decreto 644/1982, de 5 de marzo

Alcohol y bebidas alcohólicas. Se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del anís.

Resolución de 26 de febrero de 1981.(Aditivos)

Alimentos. Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad, por la que se aprueba la ordenación de las listas positivas de aditivos para su uso en diversos productos alimenticios, destinados a la alimentación humana.

Resolución de 1 de agosto de 1979.(Pan)

Pan. Complementos panarios y aditivos autorizados en su elaboración

Resolución de 1 de agosto de 1979.(pastelería)

Confiterías y pastelerías. Se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería, repostería y galletería.

Resolución de 1 de agosto de 1979.(Vegetales)

Conservas. Se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de las conservas y semiconservas vegetales.

Resolución de 1 de agosto de 1979.(Caramelos)

Caramelos. Se aprueba el uso del anhídrido carbónico como aditivo tecnológico en la elaboración de caramelos.

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Orden de 1 de agosto de 1979.(Sidra)

Sidra. Se Reglamentan las Sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.

Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo

Confiterías y pastelerías. Aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio

Conservas. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de las vegetales.

Real Decreto 2688/1976, de 30 de octubre

Alimentos. Actualiza disposiciones de la normativa general alimentaria.

Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre

Alimentos. Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de preparados para regímenes dietéticos y/o especiales.

Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio

Alimentos, cervezas y bebidas refrescantes. Modificación de diversos artículos y epígrafes de varias Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas alimentarias específicas.

Resolución de 16 de diciembre de 1975.(Pastas)

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se señalan los aditivos autorizados para uso en la elaboración de pastas alimenticias.

Resolución de 16 de diciembre de 1975.(Chocolates)

Chocolates, bombones y caramelos. Lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de caramelos y chicles.

Resolución de 16 de diciembre de 1975.(Turrones-mazapanes)

Turrones y mazapanes. Lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de turrones y mazapanes.

Resolución de 16 de diciembre de 1975. (Sopas)

Sopas. Se aprueba la Lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de caldos y sopas deshidratados.

Ley 25/1970, de 2 de diciembre

Vino. Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre

Código Alimentario Español. Aprobación del texto del Código Alimentario Español. Excepto capítulo VII y sección 2ª del capítulo XXVI de la 2ª parte.

Orden de 15 de marzo de 1962

Comidas de toros y novillos. Se aprueba el texto refundido del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos.

SEGURIDAD Y SALUD E HIGIENE LABORAL

Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo

Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo

Protección Civil. Aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre

Enfermedades profesionales. Aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro.

Orden ITC/1775/2006 de 25 de mayo

Petróleo-gas. Orden por la que se restablece la obligación de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo

Seguridad y Salud. Se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Resolución de 11 de abril de 2006

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo

Seguridad y Salud. Se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo

Seguridad y Salud en el Trabajo. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Determina las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre

Salud laboral. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Real Decreto 689/2005, de 10 de junio

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y los expedientes liquidatarios de cuotas a la Seguridad Social, probado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 688/2005, de 10 de junio

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

Resolución de 7 de marzo de 2005. (Convenios)

Convenios Colectivos de Trabajo. Dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Interconferencial para la negociación colectiva de 2005. (ANC 2005)

Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero

Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de Julio, que aprueba medidas control de los riesgos inherentes a daños en accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre

Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Real Decreto 2097/2004, de 22 de octubre

Aparatos a Presión. Se aplaza, para determinados equipos, la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativas a equipos a presión transportables.

Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decreto 313/2003, de 11 de noviembre

Salud Laboral. Aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero

Prevención de Riesgos Laborales. Empresarios y Empresas. Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 836/2003, de 27 de junio

Grúas. Aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Ley 54/2003, de 12 de diciembre

Salud Labora. Ley por la que se reforma el marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre

Industrias en general. Aprueba la Directriz Básica de Protección Civil, para el Control y Planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio

Establecimiento de los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Real Decreto 837/2003, de 27 de junio

Grúas. Aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Real Decreto 681/2003, de 12 de junio

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Salud Laboral. Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Instrucción de 9 de abril de 2003.(Nº IS-06)

Radiaciones Ionizantes. Se definen los programas de formación en materia de protección radiológica básico y específico regulados en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, en el ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible.

Real Decreto 349/2003 de 21 de marzo

Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 655/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

Resolución de 26 de noviembre de 2002

Accidentes de trabajo. Regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DeltU) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.(REBT-02)

Electricidad. Se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01a 51.

Real Decreto 642/2002, de 5 de julio

Aprueba la "Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)".

Real Decreto 707/2002, de 19 de julio

Salud Laboral. Aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución de 27 de mayo de 2002

Salud Laboral- CE. Actualiza el Anexo IV de la Resolución de 25 de abril de 1996, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero

Ruido. Comunidad Económica Europea. Regula las emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas al aire libre.

Orden de 29 de noviembre de 2001

Frío Industrial. Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009 del Reglamento de Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Acuerdo de 6 de noviembre de 2001

Funcionarios y Personal Laboral de la Comunidad Autónoma. Acuerdo Plenario de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Instrucción de 31 de mayo de 2001.(Nº IS-01)

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio

Radiaciones ionizantes. Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Real Decreto 815/2001, de 13 de julio

Radiaciones Ionizantes. Justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio

Salud Laboral. Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril

Salud Laboral. Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo

Aparatos a Presión. Dicta disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.

Decreto 25/2001, de 13 de febrero

Industrias en General. Regula las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

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Orden de 18 de octubre de 2000

Industrias en general. Desarrollo y aplicación del artículo 2º del Decreto 46/2000, de 7 de febrero, que determina las competencias y funciones de los órganos de la Junta de Andalucía en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Resolución de 28 de julio de 2000

Resolución de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 29 de abril de 1999, de la Dirección general de Industria y Tecnología.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Real Decreto 1124/2000 de 16 de junio

Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Orden de 10 de marzo de 2000

Electricidad. Modifica las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19, del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Decreto 46/2000, de 7 de febrero

Industrias en general. Determina las competencias y funciones de los Órganos de la Junta en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en las que intervengan sustancias peligrosas.

Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio

Industrias en general. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Resolución de 29 de abril de 1999

Resolución de la Dirección General de Industria y tecnología, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 18 de marzo de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.

Orden de 29 de abril de 1999

Empresas y Centros de Trabajo. Modifica la Orden de 6 de mayo de 1988, de requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Orden de 23 de diciembre de 1998.(ITC)

Frío Industrial. Se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009, del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobadas por Orden de 24 de enero de 1978.

Orden de 29 de julio de 1998

Electricidad. Adapta al progreso técnico la Instrucción Complementaria MI-BT 026 del Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión.

Ley 2/1998, de 15 de junio

Salud de Andalucía. Ley por la que se aprueban las Normas Reguladoras de Salud en Andalucía.

Real Decreto 780/1998 de 30 de abril

Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Modifica el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, que aprueba el Reglamento.

Resolución de 18 de marzo de 1998

Salud Laboral-CE. Resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se actualiza el anexo IV contenido en la Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

Orden de 25 de marzo de 1998

Salud Laboral. Se adapt, en función del progreso técnico, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo de 1997, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Resolución de 18 de febrero de 1998

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Regula el modelo y requisitos del libro de visitas.

Ley 42/1997, de 14 de noviembre

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ordenación.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre

Seguridad y Salud. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

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Resolución de 16 de julio de 1997

Seguridad e Higiene en el Trabajo-Radiaciones Ionizantes. Se constituye el Registro de Empresas Externas regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Orden de 27 de junio de 1997

Prevención de Riesgos Laborales. Desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Orden de 23 de mayo de 1977

Aparatos Elevadores. Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo

Seguridad e Higiene en el trabajo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo

Seguridad Industrial. Modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril

Seguridad e Higiene en el trabajo. Establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.

Real Decreto 487/1997, de 14 de abril

Seguridad e Higiene en el trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.

Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo

Seguridad e Higiene en el trabajo. Radiaciones ionizantes. Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

Orden de 26 de febrero de 1997

Frío Industrial. Rectifica la tabla I de la MI-IF-004, de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se modificaron las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002. MI-IF-004, MI-IF-009 y MI-IF-010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Orden de 20 de febrero de 1997

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el anexo IV del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Resolución de 25 de abril de 1996

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Publica información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Orden de 24 de abril de 1996

Frío Industrial. Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004, MI-IF-008, MI-IF-009 y MI-IF-010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobadas por Orden de 24 de enero de 1978.

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Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo

Seguridad Industrial. Dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

Instrucción de 26 de febrero de 1996

Seguridad e higiene en el Trabajo-Administración del Estado. Aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la Administración de Estado.

Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

Seguridad Industrial. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

Estatuto de los Trabajadores. Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero

Electricidad. Modificación del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

Real Decreto 56/1995, de 20 de enero

Máquinas-CE. Modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

Orden de 23 de noviembre de 1994

Frío Industrial. Adapta al progreso técnico las instrucciones técnicas complementarias MI-IF 002, 004, 009 y 010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobadas por Orden de 24 de enero de 1978.

Orden de 16 de mayo de 1994

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el período transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CEE. Regulación de las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre

Máquinas- CEE. Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

Real Decreto 71/1992, de 31 de enero

Ruidos-CEE. Amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero y establece nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra.

Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo

Máquinas. Modifica los artículos 3º, 14º y 18º del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, aprobado por el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo.

Orden de 16 de abril de 1991

Electricidad. Modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobada por Orden de 6 de julio de 1984, sobre aparatos de maniobras de circuitos.

Real Decreto 1505/1990, de 23 de noviembre

Electricidad. Se derogan diferentes disposiciones incluidas en el ámbito del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

Real Decreto 84/1990, de 19 de enero

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Modifica el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los proyectos de edificación y obras públicas, y los Reales Decretos 2512/1977, de 17 de junio y 314/1979, de 19 de enero, sobre tarifas de honorarios de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

Orden de 17 de noviembre de 1989

Ruidos-CEE. Modifica el Anexo I del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria para construcción y cortadoras de césped.

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Real Decreto 590/1989, de 19 de mayo

Máquinas. Modifica los artículos 3º y 14º del Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo.

Orden de 23 de junio de 1988

Electricidad. Modifica diversas Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Orden de 6 de mayo de 1988

Empresas y Centros de Trabajo. Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa a reanudación de actividades.

Orden de 16 de diciembre de 1987

Accidentes Laborales. Establecimiento de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimiento y tramitación.

Orden de 27 de noviembre de 1987.(MIE-RAT-13,14)

Electricidad. Actualiza las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Orden de 31 de agosto de 1987

Carreteras y Caminos. Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado.

Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre

Accidentes de trabajo. Establece nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y posibilita la transmisión por procedimiento electrónico.

Resolución de 31 de octubre de 1986

Resolución de la Dirección de General de Trabajo, por la que se aprueba la Norma Técnica Reglamentaria MT-29, sobre "Pértigas de Salvamento para Interiores hasta 66 KV".

Orden de 20 de septiembre de 1986

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Modelo de libro de incidencias en obras en las que sea obligatorio un estudio de seguridad e higiene en el trabajo.

Orden de 20 de junio de 1986

Explosivos. Catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios.

Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo

Política Económica. Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales. Autorización previa de apertura de centro de trabajo o reanudación de la actividad.

Orden de 18 de octubre de 1984

Electricidad. Complementa la Orden de 6 de julio de 1984, que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Resolución de 19 de junio de 1984

Electricidad. Se establecen Normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.

Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio

Armas y explosivos. Regulación de la intervención administrativa del Estado, sobre nitrato amónico de "Grado Explosivo".

Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio

Trabajo. Regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Real Decreto 2821/1981, de 27 de noviembre

Enfermedades profesionales. Modificación del párrafo 4º, punto tercero, del apartado d), del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.

Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo

Frío Industrial. Modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Orden de 7 de marzo de 1981

Aparatos elevadores. Para obras: modifica el artículo 65 de su Reglamento: motores.

Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril

Industrias en General. Aprobación del Reglamento de Aparatos a Presión.

Orden de 4 de abril de 1979

Frío Industrial. Modifica Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-007 y MI-IF-004, del Reglamento de Seguridad para Plantas

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e Instalaciones Frigoríficas.

Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero

Frío Industrial. Se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Orden de 24 de enero de 1978

Frío Industrial. Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas Instrucciones MI IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Decreto 2065/1974, de 30 de mayo

Seguridad Social. Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Orden de 8 de marzo de 1973

Frío Industrial. Se dictan Instrucciones Complementarias para el desarrollo del Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

Resolución de 27 de noviembre de 1971

Gas. Condiciones de equipos para movimiento de jaulas con botellas de licuados de petróleo.

Orden de 9 de marzo de 1971

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Decreto de 26 de julio de 1957

Trabajo de la Mujer y de los Menores. Fijación de los trabajos prohibidos.

Orden de 20 de enero de 1956

Seguridad e Higiene del Trabajo. Reglamento. Aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en los trabajos realizados en cajones con aire comprimido.

Criterio Técnico 39/2004, de 16 de diciembre

Criterio Técnico sobre Presencia de Recursos Preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo Art. 39 y 40 PGOU Art. 1.4.8 y 1.5.16 CTE- DB-SSI-1

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NORMAS PRODUCTOS ALIMENTARIOS

Real Decreto 226/2006 24 de febrero

Alimentos. Se modifica el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Real Decreto 1614/2005, de 30 de diciembre

Productos Agroalimentarios. Modificación del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre.

Orden SCO/4005/2005, de 16 de diciembre

Comercio Exterior. Modificación del Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su para su realización.

Real Decreto 1262/2005, de 21 de octubre

Alimentos. Se modifica el Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regula determinadas condiciones de ensayo.

Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre

Alimentos. Se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Real Decreto 448/2005, de 22 de abril

Apicultura. Modifica el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen Normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

Real Decreto 12/2005, de 14 de enero

Alimentos. Modifica el Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Orden de 28 de diciembre de 2004

Apicultura. Modifica la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las Normas de Ordenación de las explotaciones apícolas de la Comunidad Autonómica Andaluza.

Orden de 13 de diciembre de 2004

Agricultura. Desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre

Productos Alimenticios. Modifica la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre

Sanidad alimentaria. Establecimiento de medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre

Sanidad. Establece el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humano.

Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre

Alimentación-carnes. Se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Real Decreto 1781/2004, 30 de julio

Jamón. Se modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio

Vino. Establecimiento de Normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Orden de 16 de junio de 2004

Aceituna. Se aprueba el Reglamento específico de producción integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceituna de mesa.

Orden APA/1894/2004, de 15 de junio

Alimentos. Se deroga la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas órdenes referentes a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado.

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Orden PRE/856/2004, de 25 de marzo

Piensos. Modificación del anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.

Real Decreto 121/2004, de 23 de enero

Pesca Marítima. Identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos.

Real Decreto 4/2004, de 9 de enero

Alimentos. Se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción, aprobada por el Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre.

Orden APA/3582/2003, de 11 de diciembre

Jamón. Se establece el protocolo, requisitos y parámetros exigibles para la consideración de machos de raza Duroc, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Orden PRE/3482/2003, de 10 de diciembre

Acuicultura. Modifica el anexo I del Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, que establece las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.

Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre

Aceite. Establece determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.

Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre

Carne. Establecimiento las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

Orden de 24 de octubre de 2003

Agricultura. Registro Específico de Producción Integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceite de oliva.

Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre

Comercio. Se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre

Alimentos. Relativo a Complementos Alimenticios.

Decreto 245/2003, de 2 de septiembre

Agricultura. Regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Real Decreto 1049/2003, 1 de agosto

Miel. Se aprueba la Norma de Calidad relativa a la miel.

Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto

Leche. Se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

Ley 24/2003, de 10 de julio

Vino. Ley de la Viña y del Vino.

Decreto 194/2003, de 1 de julio

Industria agroalimentaria. Modificación del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a la Creación y Regulación de funcionamiento del Registro de Industrias agroalimentarias.

Real Decreto 500/2003, de 2 de mayo

Sanidad Animal y Unión Europea. Modifica parcialmente los Reales Decretos 1316/1992, de 30 de octubre y 2551/1994, de 29 de diciembre, en los que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales.

Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo

Aves. Establecimiento y Regulación del Plan Sanitario Avícola.

Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo

Alimentos. Utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero

Yogur. Aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.

Real Decreto 118/2003, de 31 de enero

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Materias Plásticas. Aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

Orden APA/213/2003, de 10 de febrero

Jamón. Establece normas de desarrollo del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, que aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero

Jamón. Se modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Ley 53/2002, de 30 de diciembre

Política Económica. Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 10/2002, de 21 de diciembre

Ordenación Económica. Aprobación de normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre

Productos alimenticios. Se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Real Decreto 1323/2002, de 13 de diciembre

Cerdos. Modificación del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, sobre establecimiento de Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas.

Ley 43/2002, de 20 de noviembre

Sanidad Vegetal. Ley de Sanidad Vegetal.

Orden de 3 de octubre de 2002

Industria agroalimentaria. Modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a la Creación y Regulación del funcionamiento de Industrias Agroalimentarias.

Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre

Agricultura y alimentos- Unión Europea. Se establecen normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.

Ley 1/2002, de 4 de abril

Pesca. Ordenación, Fomento y Control de la pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Orden APA/621/2002, de 20 de marzo

Animales. Se derogan las Órdenes de 2 de marzo de 2001 y de 15 de mayo de 2001, relativas a medidas de prevención en relación con la fiebre aftosa.

Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero

Apicultura. Establece Normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

Real Decreto 56/2002, de 18 de enero

Piensos. Regula la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.

Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre

Jamón. Aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Orden de 5 de octubre de 2001.(Nata)

Nata. Modificación de la Orden de 12 de Julio de 1983, por la que se aprueban las Normas Generales de Calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

Decreto 216/2001, de 25 de septiembre

Agricultura. Procedimiento de autorización y acreditación y Reglamento de los laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de producción agraria.

Decreto 189/2001, de 4 de septiembre

Alimentos. Regulación de los Planes de formación de los Manipuladores de alimentos y Régimen de Autorización y Registro de Empresas y Entidades que impartan formación en materia de manipulación de alimentos.

Decreto 173/2001, de 24 de julio

Industria Agroalimentaria. Creación del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y Regulación de su funcionamiento.

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Real Decreto 746/2001, de 29 de junio

Alimentos-aves. Se establecen condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.

Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo

Productos agroalimentarios. Modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios.

Real Decreto 348/2001, de 4 de abril

Productos alimenticios. Se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.

Ley 3/2001, de 26 de marzo

Pesca Marítima. Ley de de Regulación de la Pesca Marítima del Estado.

Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre

Alimentos. Establece las Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero

Alimentos. Establecimiento de las Normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre

Sanidad Animal. Se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

Orden de 8 de noviembre de 1999

Piensos. Modificación de la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.

Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio

Productos Alimenticios. Normas Generales de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Real Decreto 1333/1999, de 31 de julio

Alimentación animal. Modificación del Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal.

Real Decreto 1255/1999, de 16 de julio

Animales. Modifica el Real Decreto 1882/1994, 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de Sanidad Animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura.

Decreto 84/1999, de 6 de abril

Pesca. Régimen Suministrador y de Inspección de la comercialización y transporte de productos de la pesca.

Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo

Apicultura. Se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Orden de 21 de enero de 1999

Pesca. Medidas para la aplicación del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, sobre la ordenación, regulación y fomento de la comercialización de los productos de la pesca.

Real Decreto 2667/1998, de 11 de diciembre

Alimentos. Se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.

Orden de 25 de noviembre de 1998

Sanidad Animal. Actualiza los anexos del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por la que se establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.

Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio

Sanidad alimentaria. Se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio

Alimentación animal. Circulación de materias primas para la alimentación animal.

Orden de 17 de junio de 1998

Piensos. Modifica la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.

Orden de 3 de junio de 1998

Piensos. Modificación de la Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples.

Real Decreto 1916/1997, de 19 de diciembre

Carne. Establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carne picada y preparados de carne.

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Real Decreto 1840/1997, de 5 de diciembre

Productos pesqueros y de la acuicultura. Modifica las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, fijadas en el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre.

Orden de 25 de septiembre de 1997

Alimentos. Se actualizan los anexos del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.

Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio

Acuicultura. Establece las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.

Decreto 147/1997, de 27 de mayo

Pesca. Ordenación, regulación y fomento de la comercialización de los productos de la pesca.

Orden de 26 de septiembre de 1996

Productos agroalimentarios. Deroga la Orden de 4 de octubre de 1989, que aprueba el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica" y de su Consejo Regulador, y deroga la Orden de 28 de diciembre de 1993, que desarrolla el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios.

Real Decreto 402/1996, de 1 de marzo

Leche y productos lácteos. Modifica el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero

Carne y Comunidad Económica Europea. Modifica el Real Decreto 147/1993, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre

Productos Alimenticios. Establecimiento de las Normas de Higiene relativas a los productos alimenticios. (Fusionado con los Reales Decretos 1752/1998, de 31 de julio y 442/2001, de 27 de abril, por Real Decreto 118/2003, de 31 de enero).

Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre

Alimentos. Se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Real Decreto 1466/1995, de 1 de septiembre

Alimentos. Deroga el artículo 9º de la Norma General relativa a los alimentos ultra congelados destinados a la alimentación humana, aprobada por el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio.

Ley 20/1995, de 6 de julio

Pesca marítima. Medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros.

Orden de 14 de marzo de 1995

Comisión reguladora de la agricultura ecológica. Desarrolla la composición y funciones de la Comisión reguladora de la agricultura ecológica.

Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre

Sanidad Animal-Unión Europea. Condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el CAP I del Anexo del Real Decreto 49/1993, de 11 de enero, y por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre

Avicultura. Establecimiento de las Condiciones Sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral.

Real Decreto 1882/1994, de 16 de septiembre

Acuicultura. Condiciones de Sanidad Animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de acuicultura.

Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio

Leche y productos lácteos. Establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Real Decreto 226/1994, de 11 de febrero

Alimentos. Se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y de sus ingredientes.

Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre

Sanidad Animal. Establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.

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Orden de 20 de enero de 1994.(Comercio)

Comercio Exterior. Se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre

Productos agroalimentarios. Producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios.

Real Decreto 147/1993, de 29 de enero

Carne y Comunidad Económica Europea. Condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

Real Decreto 49/1993, de 15 de enero

Animales. Controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.

Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre

Productos pesqueros y de la acuicultura. Normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre

Impuesto sobre el Valor Añadido. Regula el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre

Sanidad Animal-Unión Europea. Establecimiento de los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

Real Decreto 1320/1992, de 30 de octubre

Alimentos. Modificación del Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.

Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre

Alimentos. Regula el Registro General Sanitario de Alimentos.

Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto

Alimentos- Huevos. Se dictan Normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente.

Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio

Alimentos. Norma General relativa a los alimentos ultra congelados destinados a la alimentación humana.

Real Decreto 1112/1991, de 12 de julio

Alimentos y productos Alimentarios. Modifica el artic. 8.6 Técnico Sanitaria del Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, sobre Condiciones Generales de Almacenamiento no frigorífico de alimentos y de productos alimentarios.

Orden de 14 de enero de 1991.(Plagas)

Fitopatología y Plagas del Campo. Modifica la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen normas para la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre

Alimentos. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.

Real Decreto 472/1990, de 6 de abril

Alimentos. Se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.

Orden de 30 de septiembre de 1989

Productos Agroalimentarios. Se reconoce, con carácter provisional, la denominación genérica "Agricultura Ecológica".

Orden de 31 de octubre de 1988

Piensos. Normas Relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.

Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo

Alimentos y Productos Alimentarios. Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre "Condiciones Generales de Almacenamiento no frigorífico de productos alimentarios".

Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero

Alimentos. Reglamentación Técnico- Sanitaria, sobre las Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

Ley 26/1984, de 19 de julio

Consumo. General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Orden de 12 de julio de 1983

Nata. Se aprueban las Normas Generales de Calidad para la nata y nata en polvo, destinadas al mercado interior.

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ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/ TORRE DEL MAR S/N ESQUINA C/ MALAGA

Gonzalo Periñán Garrido col. 2978 coaat sevilla

Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio

Alimentos. Regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Resolución de 28 de febrero de 1981

Alimentos. Resolución de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se modifican las listas positivas de aditivos autorizados para uso en la elaboración de agentes aromáticos y bebidas refrescantes.

Resolución de 26 de febrero de 1981.(Aditivos)

Alimentos. Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad, por la que se aprueba la ordenación de las listas positivas de aditivos para su uso en diversos productos alimenticios, destinados a la alimentación humana.

Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio

Alimentos, cervezas y bebidas refrescantes. Modificación de diversos artículos y epígrafes de varias Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas alimentarias específicas.

Ley 25/1970, de 2 de diciembre

Vino. Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre

Código Alimentario Español. Aprobación del texto del Código Alimentario Español. Excepto capítulo VII y sección 2ª del capítulo XXVI de la 2ª parte.

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