proyecto de acuerdo para comodatos

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NIT: 890981195-5 Alcaldía de Abejorral Parque de la Independencia Cra. 50 No. 50 – 06, Edificio Esteban Jaramillo Teléfono: (+57) (4) 864 76 11, Fax: (+57) (4) 864 70 62 www.abejorral-antioquia.gov.co EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATOS Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SOBRE LOS BIENES MUEBLES DEL MUNICIPIO” El Código Civil Colombiano clasifica los bienes entre muebles e inmuebles y según el Artículo 655 del Código Civil que reza: “Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. El Municipio de Abejorral dentro del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales desarrolla innumerables actos jurídicos que requieren, tales como contratos de compraventa, arrendamientos, contratos de obra pública, de suministros entre otros, actos jurídicos que requieren la autorización previa del Honorable Concejo Municipal para la validez de los mismos. El Municipio cuenta en su inventario diferentes muebles o los adquiere para el cumplimiento de sus fines y de las diferentes líneas del Plan de Desarrollo “Abejorral en Buenas Manos”, tales como muebles, enseres, computadores, elementos de dotación para la Policía Nacional y el Ejército Nacional o ayudas para discapacitados (sillas, muletas, bastones) que deben ser entregados en comodato en virtud de un contrato interadministrativo o de otro compromiso de orden constitucional o legal; sin embargo la necesidad de solicitar autorización expresa al Honorable Concejo para ello, genera incumplimientos por parte de la Alcaldía Municipal e inoperancia de la misma, en contravía de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, dentro de los que se destaca el principio de celeridad. Por otra parte, también el alquiler de bienes muebles que son muchas veces solicitados por la comunidad en arrendamiento y no tener facultades expresas para ello, imposibilita también la generación de pequeñas rentas, que sumadas, incrementan los recursos propios del Municipio que luego podrán ser invertidos. Las anteriores facultades se piden en razón de la siguiente normatividad Constitución Nacional, artículo 313. Corresponde a los Concejos: 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

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Page 1: Proyecto de acuerdo para comodatos

NIT: 890981195-5

Alcaldía de Abejorral Parque de la Independencia Cra. 50 No. 50 – 06, Edificio Esteban Jaramillo Teléfono: (+57) (4) 864 76 11, Fax: (+57) (4) 864 70 62 www.abejorral-antioquia.gov.co

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

AL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATOS Y CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO SOBRE LOS BIENES MUEBLES DEL MUNICIPIO”

El Código Civil Colombiano clasifica los bienes entre muebles e inmuebles y según el Artículo 655 del Código Civil que reza: “Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. El Municipio de Abejorral dentro del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales desarrolla innumerables actos jurídicos que requieren, tales como contratos de compraventa, arrendamientos, contratos de obra pública, de suministros entre otros, actos jurídicos que requieren la autorización previa del Honorable Concejo Municipal para la validez de los mismos. El Municipio cuenta en su inventario diferentes muebles o los adquiere para el cumplimiento de sus fines y de las diferentes líneas del Plan de Desarrollo “Abejorral en Buenas Manos”, tales como muebles, enseres, computadores, elementos de dotación para la Policía Nacional y el Ejército Nacional o ayudas para discapacitados (sillas, muletas, bastones) que deben ser entregados en comodato en virtud de un contrato interadministrativo o de otro compromiso de orden constitucional o legal; sin embargo la necesidad de solicitar autorización expresa al Honorable Concejo para ello, genera incumplimientos por parte de la Alcaldía Municipal e inoperancia de la misma, en contravía de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, dentro de los que se destaca el principio de celeridad. Por otra parte, también el alquiler de bienes muebles que son muchas veces solicitados por la comunidad en arrendamiento y no tener facultades expresas para ello, imposibilita también la generación de pequeñas rentas, que sumadas, incrementan los recursos propios del Municipio que luego podrán ser invertidos.

Las anteriores facultades se piden en razón de la siguiente normatividad

Constitución Nacional, artículo 313. Corresponde a los Concejos:

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

Page 2: Proyecto de acuerdo para comodatos

NIT: 890981195-5

Alcaldía de Abejorral Parque de la Independencia Cra. 50 No. 50 – 06, Edificio Esteban Jaramillo Teléfono: (+57) (4) 864 76 11, Fax: (+57) (4) 864 70 62 www.abejorral-antioquia.gov.co

LEY 136 DE 1994 Artículo 32. Atribuciones del Concejo:

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo

JOHN JAIRO MANRIQUE HERNÁNDEZ

Alcalde Municipal

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Alcaldía de Abejorral Parque de la Independencia Cra. 50 No. 50 – 06, Edificio Esteban Jaramillo Teléfono: (+57) (4) 864 76 11, Fax: (+57) (4) 864 70 62 www.abejorral-antioquia.gov.co

PROYECTO DE ACUERDO No (Noviembre de 2012)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATOS Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

SOBRE LOS BIENES MUEBLES DEL MUNICIPIO” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ABEJORRAL, ANTIOQUIA en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994

ACUERDAN

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para celebrar contratos de comodatos y contratos de arrendamiento sobre los bienes muebles de propiedad del Municipio. PARÁGRAFO: La anteriores facultades se conceden sin importar la cuantía del respectivo contrato. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga aquellos que le sean contrarios. Dado, en Abejorral, Antioquia, a los xxxxx (xx) del mes de noviembre de 2012. PRESIDENTE DEL CONCEJO SECRETARIO DEL CONCEJO

Iniciativa

JOHN JAIRO MANRIQUE HERNÁNDEZ

Alcalde Municipal

Page 4: Proyecto de acuerdo para comodatos

NIT: 890981195-5

Alcaldía de Abejorral Parque de la Independencia Cra. 50 No. 50 – 06, Edificio Esteban Jaramillo Teléfono: (+57) (4) 864 76 11, Fax: (+57) (4) 864 70 62 www.abejorral-antioquia.gov.co