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INSTITUTO NACIONAL ELECTORALAcuerdo 0212016
PROYECTO DE ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO "FONDO PARA LA ATENCiÓNCIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE MÓDULOS DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL" POR EL QUE SE APRUEBAN LAS POLíTICAS DE INVERSiÓN DE LOSRECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA SUBCUENTA ATENCiÓNCIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE MÓDULOS.
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2010, en sesión ordinaria la Junta General Ejecutiva determinó en el
Punto Primero del Acuerdo JGE38/2010, que los ingresos excedentes por el concepto
de sanciones económicas a que se refieren los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del
artículo 354 del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
sean consideradas como ampliaciones líquidas al presupuesto del Instituto y se
destinen a la adquisición y en su caso equipamiento de instalaciones adecuadas, así
como la dotación de material y equipo para los Módulos de Atención Ciudadana del
Instituto, conforme al programa de mejoramiento de dichos módulos que la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores presente y le sea aprobada por la
Secretaría Ejecutiva.
11. El 13 de diciembre de 2010, en sesión extraordinaria del Consejo General del otrora
Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG421/2010 se aprobó el presupuesto
del referido Instituto para el ejercicio fiscal del año 2011, así como las obligaciones y las
medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federaciónpara el ejerciciofiscal20~
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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
111. El 26 de abril de 2011, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del otrora
Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo número JGE43/2011, se aprobó el
Programa de Infraestructura Inmobiliaria 2011-2015 del Instituto Federal Electoral.
IV. El 30 de mayo del 2011, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva, mediante
Acuerdo número JGE51/2011, se aprobó la integración del Comité Técnico y las Reglas
de Operación del Fideicomiso denominado "Fondo para el cumplimiento del Programa
de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral".
V. El 20 de junio de 2011, se formalizó el contrato del Fideicomiso denominado "Fondo
para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal
Electoral" a través del cual se administrarían los recursos que se destinen al
cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria 2011-2015 y cuyo patrimonio
inicial se integró con los recursos establecidos en las partidas específicas del
presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2011.
VI. El 10 de abril de 2013, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del otrora
Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo número JGE52/2013, se aprobó la
modificación de los puntos Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo y
Noveno, y la adición del Punto de Acuerdo Séptimo Bis del Acuerdo JGE43/2011, por el
que se aprobó el Programa de Infraestructura Inmobiliaria 2011-2015 del Instituto
Federal Electoral; para integrar al mismo un capítulo relativo a la atención ciudadana y
mejoramiento de módulos, y agregar la subcuenta denominada: "Fondo para la
Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos" dentro del Contrato de Fideicomiso de
administración e inversión del "Fondo para el Cumplimiento del Programa de
Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral", así como la conformación de
un órgano técnico para la administración de la mism~ y
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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
VII. El 6 de septiembre de 2013, se formalizó el Convenio Modificatorio del Contrato de
Fideicomiso denominado "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura
Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto
Federal Electoral", en concordancia con lo prescrito en el Acuerdo JGE52/2013.
VIII. El 21 de enero de 2014, en la Primera Sesión Ordinaria se instaló formalmente el
Comité Técnico "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del
Instituto Federal Electoral" y se aprobaron sus Reglas de Operación.
IX. EI10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
X. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Medios de
Impugnación en Material Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
En el artículo Tercero Transitorio se establece que los asuntos que se encuentren en
trámite a la entrada en vigor del Decreto, serán resueltos conforme a las normas
vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo
conducente los plazos previstos en los artículos transitorios de dicho Decreto.
En el artículo Quinto Transitorio se dispone que cuando, con motivo del Decreto,
cualquier órgano, central o desconcentrado del Instituto cambie su adscripción, el
traspasose haráincluyendoalpersO\I: ::iO' la;naCiones pres1~tale:
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Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y
demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.
Por su parte, en términos del artículo Sexto Transitorio, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las
disposiciones de esta Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo
a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor. En ese sentido, en su párrafo
segundo se señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal
Electoral o por el Instituto Nacional Electoral con antelación a la entrada en vigor del
presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y a la
Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita
aquellas que deban sustituirlas.
XI. El 23 de marzo de 2015, en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico "Fondo
para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Federal Electoral",
este Comité aprobó la modificación a sus Reglas de Operación, por recomendación de
la Contraloría General de este Instituto.
XII. El 17 de julio de 2015, se formalizó el Convenio Modificatorio del Contrato de
Fideicomiso de administración e inversión denominado "Fondo para el Cumplimiento del
Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento
de Módulos del Instituto Nacional Electoral", entre la Fiduciaria Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Área y Armada S.N.C. y el Instituto Nacional Electoral. 7XIII. El 17 de mayo de 2016 se emitieron las Cédulas de Observaciones y Resultados de la
Auditoría número DADE/03/DE/2016, denominada Evaluación de la Gestión del Comité
Técnico del Fideicomiso "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de
Módulos del Instituto Nacional =« \-~y 4(
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La recomendación preventiva identificada con número 15/DADE-
03/DE/2016/DERFE/01/P/01 propone, entre otras cosas que la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores a través del Comité Técnico del Fideicomiso deberá
definir, en lo subsecuente, la política de inversión de los recursos que integran el
patrimonio de la subcuenta.
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto
Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los
Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio
de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad serán principios rectores.
11.Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que estén destinados.
7111.Que el artículo 31, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales determina que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles
e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que
anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las
disposiciones de la Le~ 7- \ - ~ 5
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IV.Que el artículo 458, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales dispone que los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones
económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen
sancionador electoral considerados en su Libro Octavo, serán destinados al Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables.
V. Que el artículo Quinto Transitorio dispone que cuando, con motivo del Decreto,
cualquier órgano, central o desconcentrado del Instituto cambie su adscripción, el
traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, las asignaciones presupuestales
autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y
demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.
En ese sentido, si bien el artículo citado en el considerando IV, establece que los
recursos obtenidos de las multas provenientes por la aplicación de sanciones
económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen
sancionador electoral considerados en su Libro Octavo, serán destinados al Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, también lo es que dicha disposición se aplica a partir
del momento en que entró en vigor dicho cuerpo legal, no afectando los recursos
financieros obtenidos por este Instituto con anterioridad a su entrada en vigor, por lo
que los recursos obtenidos por la imposición de multas a entes distintos a los partidos
políticos, en las resoluciones dictadas en procedimientos ordinarios y especiales
sancionadores, substanciados según lo dispuesto por el numeral 354 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no obstante hayan sido resueltos
durante la vigencia de la ley general electoral, y que ya fueron consignados al
Fideicomiso de Infraestructura Inmobiliaria y para el Mejoramiento de los Módulos de
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Atención Ciudadana, deben continuar bajo la administración de dicho Fondo.: ~
'Oplol60 emitid, po< " DI,e~lóo J",I"~ mediante oficio número INE/DJ/04212015, de fecha 12 de enero del 2-::1'" Y-""\__....... 61-
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VI. Que el artículo 80, párrafo último de la Ley de Instituciones de Crédito señala que en el
acto constitutivo del Fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un
comité técnico, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades.
VII. Que en términos de la Cláusula Tercera, inciso a) del Convenio Modificatorio del
contrato de Fideicomiso de administración e inversión denominado "Fondo para el
Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional
Electoral", constituye un fin del Fideicomiso la administración de los recursos que
integran su patrimonio para el cumplimiento del Programa de Infraestructura
Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral, y de su capítulo correspondiente a la
Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos.
VIII. Que la Cláusula Quinta, párrafo segundo del Convenio Modificatorio del contrato de
Fideicomiso de administración e inversión denominado "Fondo para el Cumplimiento del
Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral", establece que
la Fiduciaria invertirá el patrimonio del Fideicomiso siguiendo la política de inversión que
en su caso establezca cada Comité Técnico, de acuerdo con la normatividad aplicable,
de conformidad con las instrucciones que reciba por escrito y con los acuerdos
adoptados para tal efecto, buscando la mayor seguridad y rendimiento posibles, así
como liquidez que requiera el cumplimiento de los fines de u objeto del Fideicomiso.
IX. Que el párrafo cuarto de la Cláusula Quinta del Convenio Modificatorio del contrato de
Fideicomiso de administración e inversión denominado "Fondo para el Cumplimiento del
Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral", señala que la
Fiduciaria entregará al Fideicomitente en un plazo de (10) días hábiles al principio de
cada mes, un informe sobre los instrumentos de inversión de los recursos que integran
el patrimoniodel Fideicomisode con\or~ad;n la normativ~ble, ).::parad:
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de cada subcuenta correspondiente al mes calendario inmediato anterior, disponiendo
el Fideicomitente a través de la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección
Ejecutiva de Administración del INE, de (10) días hábiles a partir de su fecha de
recepción para hacer las observaciones que considere necesarias a cada una de las
subcuentas.
X. Que de conformidad a lo establecido en la Cláusula Sexta, inciso b) del Convenio
Modificatorio del Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración "Fondo para el
Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención
Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", el Comité
Técnico quedó conformado por seis miembros propietarios con derecho a voz y voto
que son: Presidente: Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Secretario:
Secretario Técnico Normativo, Vocal: Coordinador de Administración y Gestión, Vocal:
Coordinador de Operación en Campo, Vocal: Director de Atención Ciudadana y Vocal:
Coordinador de Procesos Tecnológicos; asimismo, podrán asistir a las sesiones del
Comité Técnico con carácter de invitados permanentes, los representantes de la
Contraloría General, de la Dirección Jurídica y de la Dirección Ejecutiva de
Administración, este último deberá contar con un nivel mínimo de Subdirector de área,
mismos que tendrán voz pero sin voto.
XI. Que la Cláusula Séptima, inciso d) del Convenio Modificatorio del Contrato de
Fideicomiso de Inversión y Administración "Fondo para el Cumplimiento del Programa
de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de
Módulos del Instituto Nacional Electoral", refiere que es facultad del Comité Técnico
aprobar las políticas de inversión del patrimonio del Fideicomiso y la aplicación de que
dichos recursos
program~
7realice la fiduciaria, en lo referente a la subcuenta de su propio
Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
XII. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 108, párrafo primero del Manual de
Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal
Electoral, los recursos diarios excedentes de operación y según los saldos promedios
para la reciprocidad en su caso, podrán ser invertidos como mínimo en un 50% en
valores gubernamentales o en Fondos de Inversión "AAA" sin riesgo y
gubernamentales. Y el resto en mesa de dinero que manejen las instituciones
financieras contratadas que ofrezcan las mayores o mejores tasas de inversión.
El párrafo segundo del artículo citado establece la prohibición de invertir en
instrumentos que no tengan un rendimiento garantizado como: compra y venta de
acciones de cualquier tipo que se coticen en bolsas de valores, nacionales o
extranjeras; o bien aquéllas que signifiquen o representen un riesgo para los recursos
del Instituto.
XIII.Que la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral realizó la Auditoría número
DADE/03/DE/2016, denominada Evaluación de la Gestión del Comité Técnico del
Fideicomiso "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del
Instituto Nacional Electoral".
XIV. Que resultado de la auditoría referida en el numeral anterior, la Contraloría General del
Instituto Nacional Electoral emitió, entre otras, la recomendación preventiva identificada
con número 15/DADE-03/DE/2016/DERFE/01/P/01, en la cual sugiere que la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través del Comité Técnico del
Fideicomiso deberá definir, en lo subsecuente, la política de inversión de los recursos
que integran el patrimonio de la subcuenta. 7XV.Que mediante oficio INE/CAG/0953/2016, la Coordinación de Administración y Gestión ~
de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, propuso someter ~
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consideración de este Comité Técnico, la aprobación de la política de inversión en
instrumentos sin riesgo y con calificación "AAA", los cuales dan mayor seguridad y
rendimiento a los recursos que integran el patrimonio de la subcuenta Atención
Ciudadana y Mejoramiento de Módulos.
De igual manera expuso que a través de este Comité se autorice a dicha Coordinación,
que gestione ante la Dirección de Recursos Financieros que ésta última sea la que
instruya a la Fiduciaria sobre los plazos de inversión de los recursos del "Fondo para el
Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria, subcuenta "Fondo para la
Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral".
XVI.Que con la aprobación del presente acuerdo se atiende la recomendación número
15/DADE-03/DE/2016/DERFE/01/P/01, realizada por la Contraloría General del
Instituto Nacional Electoral, derivado de la Auditoría número DADE/03/DE/2016,
denominada Evaluación de la Gestión del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo para
la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral".
En razón de los antecedentes y consideraciones expresadas, y con fundamento en los
artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero; 134, párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2,
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 80 de la Ley de
Instituciones de Crédito; el artículo 108 Y demás relativos del Manual de Normas
Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral; las í.Cláusulas Quinta, Sexta, Séptima y Octava del Convenio Modificatorio del Contrato de /
Fideicomiso de Administración e Inversión del Fideicomiso denominado "Fondo para el
Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención cf;Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", celebrado el "-.:
pasado 17 de julio de 2015; así como, el numeral 7 de sus Reglas de Operación;~.
I -~ X, lo
Acuerdo 0212016INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Comité Técnico denominado "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de
Módulos del Instituto Nacional Electoral", emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- El Comité Técnico "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de
Módulos del Instituto Nacional Electoral", del Fideicomiso "Fondo para el Cumplimiento
del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y
Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", aprueba las Políticas de
Inversión de los recursos que integran el patrimonio de la Subcuenta del Fideicomiso,
para que sean invertidos por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración en
instrumentos sin riesgo y con calificación "AAA", los cuales dan mayor seguridad y
rendimientos, así como que se tenga la liquidez para dar cumplimiento a los fines del
Fideicom iso.
SEGUNDO.- Se autoriza a la Vocal de la Coordinación de Administración y Gestión,
para que en coordinación con la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección
Ejecutiva de Administración, se instruya a la institución fiduciaria sobre los plazos e
instrumentos de inversión de los recursos disponibles del Fideicomiso, salvaguardando
los compromisos de las fechas de pago y ministraciones que determine la Coordinación
de Administración y Gestión.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. 7APROBADO POR UNANIMIDADDE VOT,
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Mtro. Alejandro Andrade JaimesPresidente Suplente.
Lic. Alfredo Cid GarcíaSecretario.
Lic. Alejandro Sosa DuránVocal Suplente.
Lic. Dulce María EsquerraVocal.
\_Mtro. Leobardo J. Mendoza CastilloVocal Suplente.
Ing. Alonso Alcaraz ContrerasVocal.
El presente acuerdo fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del ComitéTécnico "Fondo para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos delInstituto Nacional Electoral", celebrada el 23 de Junio de 2016.
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