proyecto de acto legislativo no. de 2017 senado por...

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1 PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. ____ DE 2017 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA” Bogotá D.C., Abril de 2017 Honorable Senador MAURICIO LIZCANO ARANGO Presidente Senado de la República Ciudad Cordial saludo, Nos permitimos presentar a consideración del Honorable Congreso de la República el siguiente Proyecto de Acto Legislativo “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA” a fin que se le dé el correspondiente trámite legislativo, con la discusión y votación que constitucional y legalmente corresponda. En consecuencia, los abajo firmantes, dejamos en consideración el proyecto de Acto Legislativo, en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades constitucionales -consagradas en el capítulo III de la Constitución Política- y legales -establecidas en la ley 5ª de 1992 “Reglamento Interno del Congreso”. Atentamente, JIMMY CHAMORRO CRUZ Senador de la República

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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. ____ DE 2017 SENADO

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y

356 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”

Bogotá D.C., Abril de 2017

Honorable Senador

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo,

Nos permitimos presentar a consideración del Honorable Congreso de la

República el siguiente Proyecto de Acto Legislativo “POR MEDIO DEL CUAL

SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE COLOMBIA” a fin que se le dé el correspondiente trámite

legislativo, con la discusión y votación que constitucional y legalmente

corresponda.

En consecuencia, los abajo firmantes, dejamos en consideración el

proyecto de Acto Legislativo, en los términos de la exposición de motivos y

en ejercicio de las facultades constitucionales -consagradas en el capítulo

III de la Constitución Política- y legales -establecidas en la ley 5ª de 1992

“Reglamento Interno del Congreso”.

Atentamente,

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Senador de la República

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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. ____ DE 2017 SENADO

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y

356 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias,

el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla

conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura como

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo; y se

organiza a San Miguel de Agreda de Mocoa como Distrito Especial,

Biodiverso y Ancestral.

ARTÍCULO 2º. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la

Constitución Política:

La ciudad de San Miguel de Agreda de Mocoa, se organiza como

Distrito Especial, Biodiverso y Ancestral, su régimen político, fiscal y

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administrativo será el que determine la Constitución y las leyes

especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas,

las normas vigentes para los municipios.

Artículo 3º. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su

promulgación.

De los Honorables Congresistas,

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Senador de la República

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. ____ DE 2017 SENADO

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y

356 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”

I. OBJETO

El presente proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto modificar los

artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia; en el sentido

de otorgarle la categoría de Distrito Especial, Biodiverso y Ancestral al

Municipio de San Miguel de Agreda de Mocoa, Capital del Departamento

de Putumayo; y de esta manera dotar al Municipio de instrumentos,

facultades y recursos administrativos y financieros que le permitan

cumplir sus funciones, prestar los servicios a su cargo, así como

promover el desarrollo integral de su territorio, para de esta forma

contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Actualmente, el Congreso, tiene dentro de sus funciones

constitucionales, la potestad para dictar normas de carácter general,

para señalar dentro de ellas, los objetivos y los criterios a los cuales se

debe sujetar el Gobierno Nacional, y entre otros aspectos, definir la

división general del territorio con arreglo a lo previsto en la Constitución,

fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar

entidades territoriales y establecer sus competencias.

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El presente proyecto de acto legislativo, de ser aprobado, brinda

instrumentos, al reformar su régimen político, fiscal y administrativo,

más todo lo anterior conlleva como resultado al mejoramiento de

infraestructura vías, redes de servicios públicos, a fin de que el pueblo

Mocoano disponga de mayor autonomía en sus recursos; atraiga y

genere nuevas inversiones de capital privado a nivel de inversión y

producción; incentivando el aumento de fuentes de empleo, y de esta

manera reducir los índices de pobreza en la población y fomentar el

crecimiento y desarrollo de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2001 y la

Ley Orgánica 715 de 2001, por medio de la cual se crea el Sistema

General de Participaciones que está constituido con los recursos que la

Nación transfiere por mandato de la Constitución Nacional, artículo 356-

357 de la C. N., a las entidades territoriales para la financiación de los

servicios cuya competencia se les asigna en las disposiciones

anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO ACTUAL ARTÍCULO CON

MODIFICACIONES

ARTICULO 328. El Distrito

Turístico y Cultural de Cartagena

de Indias, el Distrito Turístico,

Cultural e histórico de Santa

Marta y Barranquilla conservarán

su régimen y carácter, y se

organiza a Buenaventura y

Tumaco como Distrito Especial,

Industrial, Portuario, Biodiverso y

Ecoturísmo.

ARTICULO 328. El Distrito

Turístico y Cultural de Cartagena

de Indias, el Distrito Turístico,

Cultural e histórico de Santa

Marta y Barranquilla conservarán

su régimen y carácter, y se

organiza a Buenaventura como

Distrito Especial, Industrial,

Portuario, Biodiverso y

Ecoturísmo; y se organiza a

San Miguel de Agreda de

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Mocoa como Distrito Especial,

Biodiverso y Ancestral.

ARTICULO 356.: Salvo lo

dispuesto por la Constitución, la

ley, a iniciativa del Gobierno,

fijará los servicios a cargo de la

Nación y de los Departamentos,

Distritos, y Municipios. Para

efecto de atender los servicios a

cargo de éstos y a proveer los

recursos para financiar

adecuadamente su prestación, se

crea el Sistema General de

Participaciones de los

Departamentos, Distritos y

Municipios.

Los Distritos tendrán las mismas

competencias que los municipios

y departamentos para efectos de

la distribución del Sistema

General de Participaciones que

establezca la ley.

Para estos efectos, serán

beneficiarias las entidades

territoriales indígenas, una vez

constituidas. Así mismo, la ley

establecerá como beneficiarios a

los resguardos indígenas,

siempre y cuando estos no se

hayan constituido en entidad

ARTICULO 356.: Salvo lo

dispuesto por la Constitución, la

ley, a iniciativa del Gobierno,

fijará los servicios a cargo de la

Nación y de los Departamentos,

Distritos, y Municipios. Para

efecto de atender los servicios a

cargo de éstos y a proveer los

recursos para financiar

adecuadamente su prestación, se

crea el Sistema General de

Participaciones de los

Departamentos, Distritos y

Municipios.

Los Distritos tendrán las mismas

competencias que los municipios

y departamentos para efectos de

la distribución del Sistema

General de Participaciones que

establezca la ley.

Para estos efectos, serán

beneficiarias las entidades

territoriales indígenas, una vez

constituidas. Así mismo, la ley

establecerá como beneficiarios a

los resguardos indígenas,

siempre y cuando estos no se

hayan constituido en entidad

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territorial indígena.

Los recursos del Sistema General

de Participaciones de los

departamentos, distritos y

municipios se destinarán a la

financiación de los servicios a su

cargo, dándoles prioridad al

servicio de salud, los servicios de

educación, preescolar, primaria,

secundaria y media, y servicios

públicos domiciliarios de agua

potable y saneamiento básico,

garantizando la prestación y la

ampliación de coberturas con

énfasis en la población pobre.

Teniendo en cuenta los principios

de solidaridad,

complementariedad y

subsidiariedad, la ley señalará los

casos en los cuales la Nación

podrá concurrir a la financiación

de los gastos en los servicios que

sean señalados por la ley como

de competencia de los

departamentos, distritos y

municipios.

La ley reglamentará los criterios

de distribución del Sistema

General de Participaciones de los

Departamentos, Distritos, y

territorial indígena.

Los recursos del Sistema General

de Participaciones de los

departamentos, distritos y

municipios se destinarán a la

financiación de los servicios a su

cargo, dándoles prioridad al

servicio de salud, los servicios de

educación, preescolar, primaria,

secundaria y media, y servicios

públicos domiciliarios de agua

potable y saneamiento básico,

garantizando la prestación y la

ampliación de coberturas con

énfasis en la población pobre.

Teniendo en cuenta los principios

de solidaridad,

complementariedad y

subsidiariedad, la ley señalará los

casos en los cuales la Nación

podrá concurrir a la financiación

de los gastos en los servicios que

sean señalados por la ley como

de competencia de los

departamentos, distritos y

municipios.

La ley reglamentará los criterios

de distribución del Sistema

General de Participaciones de los

Departamentos, Distritos, y

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Municipios, de acuerdo con las

competencias que le asigne a

cada una de estas entidades; y

contendrá las disposiciones

necesarias para poner en

operación el Sistema General de

Participaciones de éstas,

incorporando principios sobre

distribución que tengan en

cuenta los siguientes criterios:

a) Para educación, salud y agua

potable y saneamiento básico:

población atendida y por atender,

reparto entre población urbana y

rural, eficiencia administrativa y

fiscal, y equidad. En la

distribución por entidad territorial

de cada uno de los componentes

del Sistema General de

Participaciones, se dará prioridad

a factores que favorezcan a la

población pobre, en los términos

que establezca la ley.

b) Para otros sectores: población,

reparto entre población y urbana

y rural, eficiencia administrativa y

fiscal, y pobreza relativa.

No se podrá descentralizar

competencias sin la previa

asignación de los recursos

Municipios, de acuerdo con las

competencias que le asigne a

cada una de estas entidades; y

contendrá las disposiciones

necesarias para poner en

operación el Sistema General de

Participaciones de éstas,

incorporando principios sobre

distribución que tengan en

cuenta los siguientes criterios:

a) Para educación, salud y agua

potable y saneamiento básico:

población atendida y por atender,

reparto entre población urbana y

rural, eficiencia administrativa y

fiscal, y equidad. En la

distribución por entidad territorial

de cada uno de los componentes

del Sistema General de

Participaciones, se dará prioridad

a factores que favorezcan a la

población pobre, en los términos

que establezca la ley.

b) Para otros sectores: población,

reparto entre población y urbana

y rural, eficiencia administrativa y

fiscal, y pobreza relativa.

No se podrá descentralizar

competencias sin la previa

asignación de los recursos

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fiscales suficientes para

atenderlas.

Los recursos del Sistema General

de Participaciones de los

Departamentos, Distritos, y

Municipios se distribuirán por

sectores que defina la ley.

El monto de recursos que se

asigne para los sectores de salud

y educación, no podrá ser inferior

al que se transfería a la

expedición del presente acto

legislativo a cada uno de estos

sectores.

La ciudad de Buenaventura se

organiza como Distrito Especial,

Industrial, Portuario, Biodiverso y

Ecoturístico Su régimen político,

fiscal y administrativo será el que

determine la Constitución y las

leyes especiales, que para el

efecto se dicten, y en lo no

dispuesto en ellas, las normas

vigentes para los municipios.

El Gobierno Nacional definirá una

estrategia de monitoreo,

seguimiento y control integral al

gasto ejecutado por las entidades

territoriales con recursos del

fiscales suficientes para

atenderlas.

Los recursos del Sistema General

de Participaciones de los

Departamentos, Distritos, y

Municipios se distribuirán por

sectores que defina la ley.

El monto de recursos que se

asigne para los sectores de salud

y educación, no podrá ser inferior

al que se transfería a la

expedición del presente acto

legislativo a cada uno de estos

sectores.

La ciudad de Buenaventura se

organiza como Distrito Especial,

Industrial, Portuario, Biodiverso y

Ecoturístico Su régimen político,

fiscal y administrativo será el que

determine la Constitución y las

leyes especiales, que para el

efecto se dicten, y en lo no

dispuesto en ellas, las normas

vigentes para los municipios.

La ciudad de San Miguel de

Agreda de Mocoa, se

organiza como

Distrito Especial, Biodiverso y

Ancestral, su régimen político,

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Sistema General de

Participaciones, para asegurar el

cumplimiento del metas de

cobertura y calidad. Esta

estrategia deberá fortalecer los

espacios para la participación

ciudadana en el control social y

en los procesos de rendición de

cuentas.

Para dar aplicación y

cumplimiento a lo dispuesto en el

inciso anterior, el Gobierno

Nacional, en un término no

mayor a seis (6) meses contados

a partir de la expedición del

presente acto legislativo,

regulará, entre otros aspectos, lo

pertinente para definir los

eventos en los cuales está en

riesgo la prestación adecuada de

los servicios a cargo de las

entidades territoriales, las

medidas que puede adoptar para

evitar tal situación y la

determinación efectiva de los

correctivos necesarios a que haya

lugar.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El

Gobierno deberá presentar el

proyecto de ley que regule la

organización y funcionamiento

fiscal y administrativo será el

que determine la Constitución

y las leyes especiales, que

para el efecto se dicten, y en

lo no dispuesto en ellas, las

normas vigentes para los

municipios.

El Gobierno Nacional definirá una

estrategia de monitoreo,

seguimiento y control integral al

gasto ejecutado por las entidades

territoriales con recursos del

Sistema General de

Participaciones, para asegurar el

cumplimiento del metas de

cobertura y calidad. Esta

estrategia deberá fortalecer los

espacios para la participación

ciudadana en el control social y

en los procesos de rendición de

cuentas.

Para dar aplicación y

cumplimiento a lo dispuesto en el

inciso anterior, el Gobierno

Nacional, en un término no

mayor a seis (6) meses contados

a partir de la expedición del

presente acto legislativo,

regulará, entre otros aspectos, lo

pertinente para definir los

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del Sistema General de

Participaciones de los

Departamentos, Distritos, y

Municipios, a más tardar el

primer mes de sesiones del

próximo período legislativo.

eventos en los cuales está en

riesgo la prestación adecuada de

los servicios a cargo de las

entidades territoriales, las

medidas que puede adoptar para

evitar tal situación y la

determinación efectiva de los

correctivos necesarios a que haya

lugar.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El

Gobierno deberá presentar el

proyecto de ley que regule la

organización y funcionamiento

del Sistema General de

Participaciones de los

Departamentos, Distritos, y

Municipios, a más tardar el

primer mes de sesiones del

próximo período legislativo.

II. ANTECEDENTES

Mocoa es Municipio y Capital del Departamento de Putumayo de la

República de Colombia, cuenta con una población aproximada de 44.000

habitantes1, conforme el censo proyectado del DANE para el año 2017.

Es una ciudad prospera, que además de ser la sede administrativa de

Putumayo, es centro de operaciones de numerosas entidades del sector

oficial.

1 Población de los municipios de Colombia según proyecciones del DANE para el 2017

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o Descripción Física y geográfica del Municipio:

El Municipio de Mocoa está ubicado en la parte norte del Departamento

del Putumayo, fisiográficamente comprende una variada gama de

geoformas que van desde Laderas altas de cordillera hasta planicies

ligeramente onduladas. De su área total, 1.263 kilómetros, la mayor

extensión comprende zonas de montaña, correspondientes a

Laderas Altas de Cordillera, cuyas características geomorfológicas son

pendientes mayores al 75%, valles en V y suelos superficiales. Estarían

ubicados en la parte alta de la cuenca del río Mocoa y el Río Cascabel,

en estribaciones del Cerro Juanoy, su altura sobre el nivel de mar oscila

entre 2.000 y 3.200 metros. Posteriormente se podrían identificar las

zonas de Laderas Bajas de Cordillera, correspondientes a superficies de

transición entre las zonas de alta montaña y la región de Piedemonte.

Se caracterizan por pendientes entre 1.200 y 2.000 metros sobre el

nivel del mar. Estas zonas estarían ubicadas en los nacimientos de los

Ríos Pepino, Yumiyaco, Mulato, Campucana, la parte media de la

subcuenca del río Mocoa y la parte alta de la serranía del Churumbelo.2

Sus territorios se dividen en dos grandes regiones : la primera, al

occidente y al norte, montañosa, pertenieciente a las estribaciones

orientales de la cordillera de los Andes; y la segunda, hacia el oriente,

ondulada o ligeramente quebrada, hasta descender a las orillas del río

Caquetá, el cual se interna en la espesura de la selva del Amazonas

hasta desembocar en el gran río. En cuanto a su hidrografía, las aguas

de los ríos Afán, Caquetá, Cristales, Mocoa, Mulato, Pepino, Rumiyaco y

Ticuanayoy, además de numerosas quebradas y fuentes de menor

2Sitio web del Municipio de Mocoa. http://www.mocoa-putumayo.gov.co/MiMunicipio/Paginas/Pasado-Presente-y-

Futuro.aspx

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caudal, conforman la red hidrográfica municipal, correspondiente en su

totalidad a la cuenca del río Amazonas.

o Reseña Histórica:

La localidad tuvo sus orígenes por obra de don Pedro de Agreda en 1551

y llegó a ella en 1542 el conquistador Hernán Pérez de Quesada, quien,

con sus tropas diezmadas y casi vencido por las adversidades que había

tenido que padecer en su alocada travesía en la búsqueda de El Dorado,

por las tierras del Alto Llano y de la Alta Amazonía, para descansar y

recuperarse antes de continuar su viaje hacia la ciudad de Pasto.

El 29 de septiembre de 1563, el capitán Gonzalo H. p de Avendaño,

sobre la margen izquierda del Río Mocoa, fundó oficialmente la ciudad

con 10 vecinos encomenderos y 800 indígenas, dándole el nombre de

San Miguel de Agreda 1 de Mocoa. Por falta de comunicaciones, la

ciudad no tuvo gran movimiento y tendió a estancarse; en 1582,

dependía en lo civil del Gobernador de Popayán y en lo eclesiástico del

obispo de Quito.

En varias ocasiones el poblado fue atacado por los temibles indígenas

Andaquíes, quienes lo incendiaron casi por completo en 1683 y además,

sublevaron a los Indios. Esos acontecimientos determinaron que la

población fuera trasladada de su lugar de fundación al sitio, entre los

ríos Mocoa, y Mulato, en donde se encuentra actualmente. Para 1876,

Mocoa era centro de comercio de Quina, Caucho, sal del Brasil y

Zarzaparrilla; Al caer el valor de la quina y el caucho la mayoría de los

pobladores blancos abandonaron el pueblo, y después varios incendios

destruyeron la población, debiendo ser reconstruida.

En 1958 la localidad fue elevada a la categoría de Municipio y al ser

creada en 1968 la intendencia de Putumayo, pasó a ser la capital de la

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nueva División Político Administrativa, característica que conservo al ser

elegido el Departamento del Putumayo en 1991.3

o Economía :

Las principales actividades económicas del municipio de Mocoa giran en

torno de los servicios, el comercio, la agricultura, la ganadería y la

pesca. Dentro de la agricultura son importantes las producciones de

maíz, yuca, plátano, caña de azucar y arroz. en los últimos años, la

ganadería se ha incrementado sustancialmente y en la actualidad se

encuentra en buen estado de desarrollo, presentando hatos tanto de

leche como de carne, lo que ha permitido que estén instaladas plantas

procesadoras y transformadoras de alimentos. En sus cercanías se

desarrollan con éxito varias explotaciones piscícolas que nutren los

mercados tanto del departamento como de departamentos vecinos.

o Atractivos :

En el casco urbano de Mocoa se destaca por su particular belleza, el

parque principal General Santander, arborizado con palmeras traídas del

Africa por el padre Jaime de la Igualada. Desde el alto La Loma, en

donde se encuentran las instalaciones del acueducto municipal, se

observa en primer plano la ciudad y al fondo, la inmensidad de la selva

amazónica, brindando al visitante un magnífico espectáculo.

Muy cerca de la desembocadura del río Mandiyaco al río Caquetá, en el

límite departamental entre el Putumayo y el Cauca, a lo largo de mas de

500 mt sobe el cauce del río Mandiyaco, se encuentran inmensas moles

de roca que forman caprichosos y extraños laberintos y túneles que

apenas si permiten el paso de las aguas que bajan presurosamente al

encuentro del, allí, sereno Caquetá4

3 http://www.mocoa-putumayo.gov.co/MiMunicipio/Paginas/Pasado-Presente-y-Futuro.aspx

4 http://www.miputumayo.com/departamento/municipios/mocoa.php

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III. TRAGEDIA EN MOCOA

El jueves 30 de marzo, en la parte alta de la montaña se registraron

grandes precipitaciones que aumentaron el caudal de los ríos que bajan

hacia Mocoa.

Lo anterior sumado a un fuerte aguacero que cayó sobre el Municipio de

Mocoa el viernes 31 de marzo en horas de la noche, que aumento los

caudales de los ríos mencionados. Por el declive del territorio, el agua

multiplicó su fuerza y fue arrastrando a su paso árboles y grandes rocas.

Según varios testigos, en varios puntos el agua y el lodo superaron los 2

metros por encima del nivel del terreno, por lo cual no fue difícil

arrastrar todo lo que encontraba en el camino.

Según información oficial, la avalancha registrada arrastró 11 millones

de metros cúbicos de lodo, rocas y material boscoso. Se llevó rocas que

tienen entre 8 y 27 metros cúbicos y que pesan 12 toneladas o más.

La avalancha terminó en las aguas del río Mocoa, que recibió al final

todos los sedimentos y la parte de la ciudad que se llevaron los ríos. 5

Estadísticas Oficiales de la Tragedia a 6 de Abril de 20176

Personas fallecidas 306 (92 niños)

5 Los datos del desastre que azotó a Mocoa http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/datos-de-la-avalancha-en-mocoa-74340 6 Portal web de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Noticias/2017/Tras-130-horas-de-la-tragedia-de-Mocoa-Sistema-Nacional-de-Gestion-del-

Riesgo-de-Desastres-SNGRD-ha-desarrollado-asisten.aspx

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Personas heridas 332

Personas hospitalizadas 19

Personas remitidas 114

Dados de alta 199

Cuerpos entregados 218

Necropsias totales 293

Desaparecidos 467 (se logró ubicar a 119 con vida y

a 34 más, fallecidas)

Personas en albergues 2700

Personas registradas como Damnificadas 1518

III. JUSTIFICACIÓN

Este proyecto pretende dotar a la ciudad de San Miguel de Agreda de

Mocoa, capital del Departamento del Putumayo, de las facultades,

instrumentos y recursos que le permita cumplir a cabalidad sus funciones

y prestar los servicios a su cargo. Así como promover el desarrollo integral

de su territorio para favorecer la calidad de vida del pueblo Mocoano,

siendo más efectivo en el aprovechamiento de los recursos y obtener las

primicias de las características, condiciones y circunstancias especiales

que prestan, como lo es su biodiversidad y la gran cultura ancestral.

La tragedia ocurrida en Mocoa, durante la noche del 31 de marzo y la

madrugada del 1 de abril de 2017, a causa de un desastre natural

denominado “ avenida torrencial”; ha sido considerada como una de las

de mayor magnitud en los tiempos modernos de Colombia, generando

invaluables pérdidas humanas y daños materiales; por tal razón con éste

proyecto se quiere que desde el legislativo y como representantes del

pueblo colombiano, enviemos un mensaje de confianza a ese municipio,

para que sus habitantes vuelvan a tener el sentido de pertenencia en la

ciudad que alguna vez les dio todo.

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Con este proyecto de Acto Legislativo, el municipio de Mocoa, podría

ayudar de una manera más eficiente a la víctimas de la tragedia que

inclusive lo han sido por segunda o tercera vez en la vida, pues hay que

recordar que cientos de hombres, mujeres y niños, víctimas del conflicto

armado, van a tener que iniciar sus vidas desde cero, ahora que la

avalancha destrozó sus hogares ubicados en los barrios más afectados de

la capital de Putumayo, tal como fue anunciado por los diferentes medios

de comunicación y el Gobierno Nacional.

Por las razones expuestas solicitamos al Honorable Senado de la República,

adelantar el trámite correspondiente para que este Proyecto culmine en

Acto Legislativo.

De los Honorables Congresistas,

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Senador de la República

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