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1 AJUNTAMENT DE GANDIA PALAU DUCAL DELS BORJA FUNDACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCION DE REHABILITACIÓN DE LA PLANTA TERCERA DEL PALAU DUCAL DE GANDIA

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AJUNTAMENT DE GANDIA

PALAU DUCAL DELS BORJA FUNDACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCION DE REHABILITACIÓN DE LA PLANTA

TERCERA DEL PALAU DUCAL DE GANDIA

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Rehabilitación de la planta tercera del Palau Ducal de Gandia

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MEMORIA 1.- ANTECEDENTES 2.- EQUIPO REDACTOR 3.- MEMORIA HISTÓRICA 4.- OBJETIVOS 5.- DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCION ADOPTADA 6.- CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y CONSTRUCTIVAS 7.- ESTADO ACTUAL. PATOLOGÍAS 8.- INTERVENCIONES PROYECTADAS 9.- SUPERFICIES 10.- CUMPLIMIENTO DEL C.T.E. 10.1.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL 10.2.- SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO 10.3.- SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN ANEXO 1 : CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

CULTURAL VALENCIANO (LEY 4/1998)

ANEXO 2 : CONDICIONES GENERALES DE LA OBRA

ANEXO 3: JUSTIFICACIÓN DEL CALCULO DE PRECIOS ADOPTADOS

ANEXO 4: ESTUDIO GEOTÉCNICO ANEXO 5: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN

DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. ANEXO 6: CONTROL DE CALIDAD ANEXO 7: PREVISIÓN DE PERSONAL OBRA ANEXO 8: NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ANEXO 9: RESUMEN DE PRESUPUESTO ANEXO 10: ESTUDIO GESTION DE RESIDUOS

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1.- ANTECEDENTES En fecha 5 de junio de 2009 se iniciaron las obras correspondientes a la restauración de la cubierta de la Galería Dorada y fachada del Patio de Cañas en el Palau Ducal de Gandia, obras financiadas a través del 1% cultural del Ministerio de Fomento y Ayuntamiento de Gandia. Dicho proyecto fue redactado por el técnico que suscribe.

El contrato para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto Básico y de Ejecución de Restauración de la cubierta y fachadas de la Galería Dorada del Palau Ducal de Gandia, se suscribió entre Palau Ducal dels Borja Fundació de la Comunitat Valenciana y la Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas S.A. (CLEOP S.A.) en fecha 5 de mayo de 2009, por un importe de 774.181,34 € (I.V.A. incluido) y un plazo inicial de ejecución de 6,5 meses.

Estas obras se encuentran ejecutadas y culminan con la reinstalación de las

pinturas sobre lienzo de los techos restauradas en la actualidad por el IRP de la Universidad Politécnica de Valencia, obra financiada igualmente a través del Ministerio de Fomento y Ayuntamiento de Gandia.

De este modo queda restaurado uno de los sectores más importantes de este histórico edificio, ya que se trata de un conjunto artístico del siglo XVII de gran calidad y probablemente sin parangón en el ámbito de la arquitectura barroca civil valenciana.

Durante el período de construcción de estas obras, se encargó por Palau dels

Borja Fundació de la Comunitat Valenciana, un Proyecto Modificado que recogía una serie de aspectos sobrevenidos durante la ejecución, así como la adecuación de la escalera existente en el vértice sureste del Patio de Armas. Los objetivos de dicho proyecto eran fundamentalmente:

- Variación en el sistema de sustentación de las pinturas de techo de la

Galería Dorada, a indicación del Instituto de Restauración de Patrimonio de la Universitat Politècnica de València.

- Necesidad de proceder al desmontaje de la escalera de acceso a la

antigua carpintería para la instalación del bastidor de la pintura de la sala oeste y restauración de la cubierta de este tramo.

- Habilitación de la escalera general y construcción de un ascensor.

- Reintegración de las pinturas murales de las fachadas norte y este de

la Galería Dorada.

Este Proyecto fue aprobado por la Fundación y adjudicado a CLEOP S.A. por

un importe de 372.705,32 € (I.V.A. 16% incluido) en fecha 13 de julio de 2010. La documentación que sirve de base para la redacción del presente proyecto corresponde a la actualización de los levantamientos del edificio, realizada para la redacción del Plan Director durante el año 2008, así como los datos que se han extraído durante la ejecución de las obras de las fases anteriores y que aportan conocimientos inéditos hasta el momento de las características y fases constructivas del Palau.

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2.- EQUIPO REDACTOR Arquitecto:

Carlos Campos González

Colaboradores: Cédric Bastin, arquitecto Juan Blesa Cerveró, arquitecto Joaquim Egea Mañó, arquitecto

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3.- MEMORIA HISTORICA El Palacio Ducal de GandIa es una imponente

construcción, desarrollada a lo largo del tiempo en multitud de intervenciones de mayor o menor envergadura. Se encuentra situado en el corazón de la población, junto al cauce del río Serpis, ocupando un amplio espacio, que comprendía tanto las construcciones propiamente dichas como los patios, jardines y huertos anexos a ellas. Fueron sus sucesivos propietarios la Casa de Aragón, la familia Borja, los Condes de Benavente y finalmente la Casa de Osuna. Con la decadencia de ésta última, fue adquirido por la Compañía de Jesús en 1890.

El Palau, adquirido en 1485 por Pedro Luis de Borja, a la muerte sin herederos del Duque Alfons “el Jove”, sufrió numerosas modificaciones y ampliaciones. A la muerte del último Duque de la familia Borja, sin herederos, pasa a otras familias nobiliarias con residencia en la Corte, lo que supone la decadencia y ruina del edificio. La adquisición por la Compañía de Jesús, devino en la más importante intervención sobre el mismo, imprimiendo el carácter de su nuevo uso religioso y escolar.

No existen datos concretos que permitan establecer una cronología

constructiva del edificio. En principio indican los autores que han estudiado el mismo, y principalmente Cervós y Solá, que la parte más antigua puede corresponder a la llamada Sala de la Cinta, por las pinturas murales recogidas en el libro de dichos eruditos, probablemente del siglo XIII-XIV. En los trabajos actualmente en ejecución se ha podido recuperar una buena parte de dichas pinturas medievales en el recinto que actualmente ocupa la escalera emplazada junto a la Sala de Coronas, construida durante la reforma jesuítica. Con toda probabilidad el tramo entre dicha sala y la fachada a la calle Sant Duc corresponde a época primitiva. Sobre ella edificaría posteriormente Pedro de Ribagorza (hijo de Jaume II) las salas de Carrós i Centelles y la de los Estados de Cerdeña. El Duque Alfons “el Vell” (1355-1412) imprimiría fuerte impulso a la construcción (zaguán, Salón de Coronas y torre) en época medieval.

La adquisición del Palacio por la familia Borja supone un nuevo período en la

ampliación y remodelación del edificio, principalmente por Pedro Luis Borja y María Enríquez, abuela de S. Francisco. Será precisamente bajo el gobierno del Santo Duque cuando se realiza una de las obras más importantes, el Salón de Coronas (1544-1545) y el despacho anexo (hoy capilla).

Durante el siglo XVII se realizan multitud de transformaciones en la

configuración del Palacio, que marcan su impronta hasta el punto de que gran parte de la imagen del mismo procede de esta época. A ella pertenecen las sustituciones de los ventanales góticos por balcones tanto en la fachada exterior como al Patio de Armas. Igualmente en el Salón de Águilas, se cubrió el artesonado del siglo XV por ornamentación de yesos en la cornisa. Obra especialísima de esta época es la construcción de la Galería Dorada.

Desde que desparecieran los Borja como propietarios del Palacio y éste pasara

a manos de otras casas nobiliarias sin residencia en él, el edificio quedó abandonado. Esta fase de ocupación por familias sin recursos devino en un acelerado proceso de ruina hasta el punto de plantearse su derribo. La adquisición por la Compañía de Jesús del inmueble supuso otro hito en la historia de Palacio. En primer lugar por evitar su

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desaparición y por la importante reforma llevada a cabo, tanto por la consolidación y puesta en valor de los referentes del Santo como por la adecuación al uso como Casa de la Compañía y colegio.

En esta intervención se remodeló el trazado de la escalera del patio de Armas y

la Sala Carrós i Centelles y de los Estados de Cerdeña, reconstruyendo ventanas a imitación de la correspondiente original de la sala de Coronas. En esta última se realizaron obras de demolición de las compartimentaciones que se habían construido, restaurando el artesonado y sustituyendo las ventanas recayentes al río Serpis por otras de traza neogótica, recomposición de los zócalos de azulejería, etc.

Entre 1895 y 1896 se remodela el Despacho del Santo, situado junto al Salón de

Coronas y posteriormente en 1898 se realiza la intervención de acondicionamiento del Oratorio privado. Es en esta época cuando se realiza la reforma de la planta superior a la planta noble mediante la construcción de sendos cuerpos que cierran el Patio de Armas por sus lados de mediodía y levante. Estas piezas se utilizan como habitaciones y posteriormente como enfermería y son las que constituyen el objeto de intervención del presente proyecto.

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4.- OBJETIVOS

El Plan Director de intervenciones y usos del Palau Ducal, redactado en el año 2009, contempla un apartado de actuaciones en función de las condiciones, características y oportunidad de los distintos espacios que componen el edificio.

La primera intervención, actualmente ya finalizada, corresponde a Restauración de la cubierta de la Galería Dorada y fachada del Patio de Cañas, como actuación de emergencia que evite daños sobre una de las piezas más interesantes desde el punto de vista artístico del Palau, las pinturas sobre lienzo y las propias salas que constituyen la Obra Nueva.

La segunda intervención, actualmente también ejecutada, se refiere a la

Adecuación del núcleo de comunicaciones del vértice sudoriental del Patio de Armas como pieza imprescindible para la mejora de las comunicaciones verticales del edificio. Esta intervención supone un cambio fundamental en la funcionalidad del edificio, ya que permitirá un acceso mucho más cómodo tanto para los visitantes, como para los usos circunstanciales que puedan programarse en un espacio cultural de la dimensión del Palau Ducal. Se logra además con esta actuación el acceso a los niveles superiores de personas con movilidad reducida, hoy imposibilitadas de hacerlo dadas las condiciones del edificio.

Sin embargo hay que considerar la circunstancia de que en la actualidad sólo

la planta noble y el entresuelo contienen locales en uso, en el primer caso para las visitas guiadas del Palau y en el segundo para determinados usos restringidos de la Comunidad Religiosa y del Centro Escolar que conviven en el edificio. Por el contrario las plantas superiores se encuentran desafectadas de todo uso, a pesar de tener parte de las mismas parcialmente restauradas, como en el caso de la llamada Galería de la Campana. Tanto los locales situados sobre la Sala de Coronas, y las salas de Carrós i Centelles y Estados de Cerdeña, se encuentran en una calamitosa situación. Se trata de antiguas dependencias recrecidas sobre las construcciones históricas durante las reformas llevadas a cabo por los jesuitas a finales del siglo XIX, totalmente abandonadas e incluso a medio demoler, como sucede en las dependencias de la antigua enfermería sobre la Sala de Coronas.

Resultado de esta situación es el escaso rendimiento que, en este momento, se

extrae de un contenedor que reúne condiciones arquitectónicas e históricas excepcionales y que podría constituir el referente cultural más importante de Gandia. Teniendo en cuenta que, hasta ahora, el problema principal para su puesta en uso era la falta de un sistema de comunicación vertical eficaz, problema que queda resuelto, al menos parcialmente, con la intervención ejecutada, es del todo conveniente acometer la rehabilitación de las dependencias situadas en la planta tercera del Palau. De acuerdo con lo indicado por la Fundación, se propone como intervención prioritaria y complementaria de las anteriores la adecuación de espacios expositivos en la planta tercera del edificio como elemento imprescindible para dotar al Palau del contenido cultural que por sus características merece. Con esta habilitación se conseguirán beneficios inaplazables para el conjunto del edificio, por cuanto supone dotar al mismo del carácter fundamentalmente cultural que se quiere imprimir a este gran contenedor. Por otra parte se evitará el estado de abandono, cuando no de ruina, que presenta gran parte de esta planta, especialmente en el sector de la antigua enfermería, situado sobre la Sala de Coronas, espacio principal del Palau. Finalmente, supone la posibilidad de intervenir sobre los

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elementos estructurales de los forjados de techo de algunas de las estancias principales: la ya mencionada Sala de Coronas, capilla, Sala Verde, Sala de Carrós i Centelles y Sala de los Estados de Cerdeña, cuyas condiciones de estabilidad se desconocen en gran parte y son especialmente preocupantes en otras. Esta actuación debe complementarse con la Construcción de un nuevo cuerpo de accesos y servicios nordeste, elemento necesario para el funcionamiento de gran parte de los espacios públicos previstos en el Palau. Su ubicación en el extremo nordeste del edificio, zona inacabada y que presenta importantes problemas de estabilidad y forma, daría servicio al área expositiva de nueva creación, así como al área prevista como Museo de la Ciudad. Su funcionamiento es necesario a efectos de evacuación de todas estas estancias y de aquellas incluidas en las áreas visitables del Palau. Esta intervención no se contempla en el presente proyecto por limitaciones presupuestarias. Por lo que se refiere a los criterios de restauración globales del edificio, hay que señalar que éstos no deben diferir de los ya aplicados en la fase de intervención sobre la Galería Dorada y su Proyecto Modificado, intentando que las diversas actuaciones mantengan criterios de homogeneidad.

Dichos criterios se pueden resumir en los siguientes aspectos: - conservación de las características históricas y constructivas del

edificio - puesta en valor de los diferentes elementos que forman el complejo

edificado

- restitución de aquellas piezas históricas que han sido modificadas por actuaciones posteriores

- implantación de aquellos elementos necesarios para la adecuada

funcionalidad del edificio manteniendo un lenguaje que, sin perder su necesaria actualidad, no entren en conflicto con la lectura preferente del edificio histórico

- ajuste de los diversos niveles actuales de los forjados de esta planta,

afectados por intervenciones anteriores.

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5.- DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA. De acuerdo con el programa definido y facilitado por la Fundación, se propone la ubicación de estos servicios culturales en la planta tercera del edificio, espacios que actualmente se encuentran sin uso. Esta disposición permite su funcionamiento sin interferencias con el resto del edificio, al ocupar áreas conectadas entre sí y que en el futuro gozarán de accesos desde la escalera sudoriental del Palacio, desde el nuevo núcleo de comunicación previsto en la calle Pares Jesuïtes, además de su actual acceso desde la escalera del Patio de Armas y escalera del interior de la Torre. La organización de las circulaciones verticales constituye un punto fundamental para el funcionamiento del edificio y en concreto de esta planta. La disposición que se propone dota a cada uno de los brazos de este nivel de una escalera en su extremo, además de la que actualmente se está habilitada en la articulación del brazo sur y este. Esta última consta de escalera y ascensor de amplia capacidad y su desembarco permite el acceso directo a la totalidad de la planta tercera conectado en su extremo norte con la planta noble a través de la escalera actual. Por su parte el ala este, además del núcleo de comunicaciones indicado, tendrá conexión con un nuevo núcleo a construir en el extremo norte, pieza de capital importancia para la ordenación del conjunto del edificio. Se propone la creación de un área de exposición dividida en tres sectores, correspondientes a cada una de las salas, sur, este y oeste. El cuerpo central (sur) tendrá anexo el espacio de la antigua carpintería, situado en el mismo nivel, así como el brazo de poniente del Patio de Cañas en planta tercera. El primero de ellos podrá utilizarse como área administrativa, mientras que el segundo será núcleo de servicios de la planta. La sala superior de la Torre, quedará vinculada a uso administrativo, en tanto no se habilite el tramo de la planta inferior, actualmente residencia de la Compañía de Jesús. Así pues, la organización espacial de este área será la siguiente: ENTREPLANTA: Acceso desde la escalera del Patio de Armas PLANTA TERCERA: Sala de exposición este ( a conectar con el futuro núcleo de comunicaciones) Sala de exposición sur

Sala de exposición oeste Administración Aseos Hay que señalar la circunstancia de los diversos forjados que conviven en este nivel. La zona de la Galería de la Campana, ya rehabilitada estructuralmente en el año 1995, tiene una cota aproximada de 36 cm superior al nivel del brazo sur (sobre Estados de Cerdeña y Carrós i Centelles). La escalera actualmente en restauración tiene el desembarco al mismo nivel y no puede alterarse por la continuidad de la misma hasta la cubierta, disposición y altura de la barandilla, etc. Por último, la zona de la antigua enfermería está algo elevada respecto de este nivel de desembarco de la escalera. La propuesta planteada asume el nivel de la Galería de la Campana como cota principal, teniendo en cuenta la imposibilidad de modificar la misma al haberse construido un forjado sobre los niveles primitivos. Esta cota permitirá construir un forjado sobre la sala Estados de Cerdeña, de modo que se asegure que las cargas

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previstas no inciden sobre la primitiva estructura de madera, que además ya presenta un refuerzo de su viga central.

El tramo de forjado sobre Carrós i Centelles se mantendrá el actual, reforzándolo en caso de necesidad mediante una capa de compresión y conectores a las vigas de madera. Para conseguir en este tramo igualar la cota del espacio contiguo, se instalará un pavimento técnico regulable. La cota de la escalera se mantiene según proyecto en ejecución, por lo que será necesario habilitar una rampa hasta salvar el desnivel al mencionado de la Galería de la Campana y resto de forjados. En el ala este, el tramo sobre la Sala de Coronas se deberá construir un nuevo forjado evitando la acción de las cargas previstas sobre el primitivo. La cota de este nuevo forjado se iguala al resto de dependencias de la planta, de modo que sólo sea necesario construir una rampa para alcanzar su nivel desde el de desembarco de la escalera y ascensor. Se procederá a reforzar el forjado sobre la capilla del Santo, dado que el nivel del mismo sobreelevaría mucho la cota y no puede eliminarse teniendo en cuenta que, previsiblemente, la bóveda neogótica está suspendida de dicho forjado. Para conseguir nivelar este tramo con el contiguo, se colocará pavimento técnico flotante. En el tramo de la antigua torre suroeste se procederá a reforzar el mismo mediante capa de compresión con conectores a las vigas de madera del forjado de techo de la Sala Verde. Este nivel quedará algo inferior al resto de la planta. En la antigua carpintería, el primer tramo ha sido remodelado en las obras de rehabilitación realizadas, quedando ya a la cota futura de las salas. Por lo que respecta al segundo espacio, se colocará sobre el forjado actual un pavimento sobreelevado hasta alcanzar el nivel del espacio anterior. Cuando se ejecute el cuerpo de comunicación vertical norte, teniendo en cuenta que se trata de una pieza de nueva planta, se podrá adecuar la altura de su desembarco al nivel definitivo de la nave este. Como ya se ha indicado con anterioridad, el presente proyecto abarca la rehabilitación estructural, de cubiertas, adecuación térmica y acústica, así como los elementos distributivos. No comprende este documento ni las instalaciones necesarias para el uso previsto, ni los elementos de acondicionamiento mueble.

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6.- CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y CONSTRUCTIVAS El sector de intervención comprende los tres brazos que envuelven el Patio de Armas por sus lados sur, este y oeste. El sector norte, construcción de los años 20 del siglo XX, no tiene el mismo volumen que los anteriores, constando de planta baja (iglesia) y de una planta superior con galería abierta sobre el patio y una amplia nave, hoy compartimentada en diversas estancias. GALERIA DE LA CAMPANA

Este espacio corresponde al cuerpo recayente a la calle Sant Duc. Fue renovado en 1995 procediendo a la restauración de sus cubiertas y recomposición de las galerías de arcos de fachada exterior y al Patio de Armas. Igualmente se ha ejecutado un forjado de hormigón sobre el original de madera (también reformado con anterioridad), quedando una cámara registrable entre ambos. Esta situación implica una sobreelevación de este forjado respecto del resto de la planta, condicionando las cotas de la misma y en consecuencia de los enlaces con otros elementos, como la escalera de conexión de este nivel con la residencia y acceso al desván de la Galería Dorada o la escalera sureste, actualmente rehabilitada. La estructura de su cubierta está formada por cerchas metálicas a dos aguas sustituyendo las vigas originales de madera, e interiormente se ha dotado de un falso techo de listones de madera en forma de bóveda rebajada. La carpintería en ambos casos es de aluminio. El local constituye un espacio único, conectado con la nueva escalera construida en la antigua torre con el resto del edificio. Se encuentra habilitada parcialmente, contando con carpinterías metálicas y falso techo de madera, si bien carente de pavimento, instalaciones y compartimentaciones. Es necesario proceder a la reparación de la cubierta de teja, que presenta problemas de filtraciones por rotura de las piezas cerámicas, probablemente por movimiento de la estructura metálica.

ANTIGUA TORRE SUROESTE Este espacio, correspondiente al perímetro de la antigua sacristía en planta baja y a la Sala Verde en la planta noble, fue restaurado conjuntamente con la Galería de la Campana. Su estructura de cubierta es de cerchas metálicas, si bien en este caso quedan vistas en su interior. Se picaron sus revestimientos dejando a la vista la

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fábrica, aquí de ladrillo con grandes juntas de mortero, prácticamente se podría hablar de “tapial valenciano” en algunos de sus tramos. Tiene un gran hueco cegado, recayente a la fachada a la calle Sant Duc, con jambeado de piedra labrada y otros dos, también cegados sobre la fábrica de tapial valenciano, que abrían sobre la fachada al Patio de Cañas, en este caso con jambeado de ladrillo y dinteles de madera. Dado que la cota de su forjado es inferior a la de la Galería de la Campana, cabe pensar que el mismo no se encuentra reforzado. Este local se utiliza en la actualidad como almacén.

ANTIGUA ENFERMERIA Constituye el nivel superior de la Sala de Coronas y capilla del Santo Duque. Se encuentra a medio demoler la tabiquería que formaba las dependencias en las que se encontraba distribuido. No presenta ningún elemento de interés, a excepción de la configuración y carpinterías de ambas fachadas, correspondientes a las reformas jesuíticas. Su estructura de cubierta está formada por cerchas de madera de interesante configuración y con tablero cerámico sobre rastreles, con falso techo de cañizo inferior. Este sector es especialmente interesante por cuanto permitirá, una vez concluidas las demoliciones, la inspección y estudio del forjado de techo de la Sala de Coronas y espacios contiguos. No se dispone de un estudio pormenorizado de las condiciones en que se encuentra la estructura portante de la cubierta, sino la puramente visual. Esta situación conlleva un alto grado de incertidumbre respecto de las actuaciones que será necesario llevar a cabo para su restauración, por lo que se realiza una estimación que deberá comprobarse una vez se estuvieran ejecutando las obras.

La estructura del forjado de suelo no se encuentra intervenida, por lo que sería necesario reforzar la misma para asegurar los niveles de capacidad de servicio para la actividad que va a ocupar dicho ámbito. Ello supondrá la elevación de su actual nivel y en consecuencia la necesidad de solventar los problemas de encuentro de este cuerpo con el resto de niveles y en particular con el de la escalera y ascensor del vértice sureste. Realizada una serie de catas sobre el forjado, se ha podido determinar que el relleno sobre la estructura de madera de la Sala de Coronas va desde los 8 a 27 cm.

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En este caso durante las reformas del siglo XIX/XX se aprovechó la cámara existente sobre la Sala de Coronas, de modo que los muros pueden corresponder con los de la fábrica original de aquella sala, del siglo XVI, al menos hasta la línea que divide la Sala de Coronas con la anexa actual capilla. ESPACIO SOBRE LAS SALAS CARRÓS I CENTELLES Y ESTADOS DE CERDEÑA En este caso se trata de un espacio único, sin distribución, con pavimento de cerámica sin interés y falso techo de cañizo bajo las cerchas de madera que forman su cubierta a dos aguas. Al igual que sucede en el caso anterior, se desconoce el estado de dicha estructura de madera, que deberá confirmarse durante las obras.

Sólo son reseñables los huecos recayentes al Patio de Armas que, al igual que los anteriores, forman parte de la remodelación del XIX-XX.

El tramo correspondiente a la Sala de

Carrós i Centelles tiene un doble forjado de vigas y revoltones, sin que se conozca la causa de esta duplicidad. Por el contrario, la zona sobre la Sala de Estados de Cerdeña corresponde directamente a este forjado histórico, por lo que también será de gran interés el estudio de su trasdós. El local se encuentra en la actualidad sin uso, presentando importantes deformaciones en el forjado y pavimento, así como fisuras en el falso techo de cañizo.

La necesidad de realizar el refuerzo del forjado, al menos en el sector de

Estados de Cerdeña, supondrá un problema añadido, dado que la creación de un nuevo forjado sobre el actual impone la extensión de su cota al espacio contiguo (sobre Carrós i Centelles) e, igualmente que en los casos de las demás salas mencionadas, un ajuste de sus niveles.

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En este caso, al contrario de lo indicado sobre la Sala de Coronas, el muro de

fachada al Patio de Armas se recreció hasta igualar su altura con el contiguo, apoyando la cubierta sobre el muro opuesto, construido con la Galería Dorada en el siglo XVII/XVIII.

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7.- ESTADO ACTUAL. PATOLOGIAS Este apartado recoge las principales patologías detectadas en la zona del edificio que es objeto de proyecto, es decir la planta tercera del Palau Ducal. Las causas de las patologías cabe atribuirlas fundamentalmente al deterioro de los materiales, así como a la superposición y alteración de las condiciones iniciales del edificio. En el primer apartado cabe señalar la baja calidad de los elementos de la construcción del momento en el que se produce la sobrelevación de esta planta, teniendo en cuenta la limitación de materiales y sistemas constructivos de la época en la que se realiza. La segunda causa corresponde a las múltiples reformas llevadas a cabo en el cuerpo edificado, no siempre realizadas con el cuidado y atención necesarios, tal y como ha quedado de manifiesto en las obras llevadas a cabo anteriormente, que han sacado a la luz un importante número de antiguos huecos cegados, así como la apertura de otros, realizada con poca consideración para el inmueble. CUBIERTAS Las principales patologías derivan de un escaso mantenimiento de las mismas, lo que ha provocado que las roturas y desplazamiento de tejas hayan provocado filtraciones, que a su vez han afectado a la estructura lígnea de las mismas. La traza de las cubiertas que comprende el presente proyecto es de una gran sencillez, por lo que no presentan encuentros complejos que pudieran derivar en focos de filtraciones, ya que se trata fundamentalmente de cubiertas a dos aguas. Es necesario significar, sin embargo, que el encuentro de la nave sur con la cubierta de la antigua carpintería debe solucionarse en la parte de dicha nave, ya que la cubierta de esta última se está rehabilitada en la actualidad.

No cabe duda que el punto más crítico a este respecto corresponde con las cubiertas del tramo comprendido entre la nave este (antigua enfermería), el coro de la iglesia y zona del dormitorio del Santo. Punto de especial complicación geométrica, la resolución del mismo queda pospuesta a la prevista construcción de un nuevo núcleo de comunicación, que no es objeto de este proyecto.

Por lo demás, la eliminación del antiguo depósito de agua en el encuentro entre las naves sur y este, ha supuesto la supresión del foco principal de problemas en las cubiertas y en particular en la Galería Dorada.

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Los desperfectos observables en la cubierta de la Galería de la Campana obedecen previsiblemente a los movimientos estructurales, que han provocado roturas en las tejas. Sin embargo en este caso sólo sería necesario proceder a las reparaciones puntuales de la cobertura.

ESTRUCTURAS Las cerchas de madera de las cubiertas no presentan signos de daños importantes, ni se puede entender que hayan producido empujes en los muros sobre los que apoyan, aún considerando la heterogeneidad material de la construcción de éstos. No hay que pasar por alto, sin embargo, que se aprecian algunos ataques biológicos, así como deformaciones por pandeo. Por lo que se refiere a los forjados de madera de las dos naves, soportan un relleno importante hasta el pavimento, que en la Sala de Coronas llega a ser de 27 cm hasta el tablero del forjado, mientras en la zona de la Sala de Estados de Cerdeña, es bastante más exiguo. No se conoce por el momento el estado de dichos forjados, ya que los únicos puntos de inspección posibles lo han sido mediante catas aisladas. Lo cierto es que presentan deformaciones por flecha, lo que no es de extrañar teniendo en cuanta las importantes luces que salvan las vigas (9,82 m en un caso y 8 m en otro), apreciables a simple vista en la actualidad.

Caso singular es el forjado sobra la Capilla del Santo, cubierta inferiormente mediante una bóveda de crucería neogótica, que tiene un forjado de vigas de

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madera reutilizada, dispuestas en dirección perpendicular al forjado de la Sala de Coronas. Esta disposición ha podido ser confirmada mediante cata realizada al efecto. El otro tramo singular corresponde al forjado de techo de la Sala de los Estados de Cerdeña. No cabe duda de que se trata de uno de los elementos conservados de la estructura antigua del Palau. Está formado por vigas de madera dispuestas en paralelo a la fachada, apoyadas sobre una gran viga de madera de 8 m de luz. Esta última está reforzada mediante vigas trianguladas de acero a ambos lados, dispuestas probablemente durante las reformas de los jesuitas. Sobre las viguetas apoya un tablero de madera con un débil recubrimiento superior de mortero de agarre del pavimento. En el espacio de la antigua torre suroeste, el forjado de suelo está formado por vigas de madera de importante sección, dispuestas perpendicularmente a la fachada de la calle Sant Duc, con tableros sobre rastreles en el entrevigado. REVESTIMIENTOS Por las obras realizadas en otras partes del edificio, se puede decir que existen una serie de revestimientos superpuestos con distintos espesores, pero que en algunas zonas, como por ejemplo en la antigua Sala de la Cinta, llegan a tener hasta 5 cm. Se trata de revocos y estucos de distintas coloraciones, si bien las más profundas parecen de color más blanco. En los espacios que son objeto de proyecto habría que diferenciar distintas situaciones, en función de cada una de las salas: - ANTIGUA ENFERMERIA Presenta diversos revestimientos enlucidos y pinturas, así como alicatados cerámicos, todos ellos procedentes de la rehabilitación de este espacio para uso de la Comunidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que este cuerpo no está sobreelevado sobre la edificación primitiva, sino que aprovecha la cámara existente sobre el Salón de Coronas, sería interesante proceder al picado de dichos revestimientos hasta llegar a los originales o bien hasta la fábrica propiamente dicha. En general esta actuación aporta un gran número de datos sobre la construcción del edificio que lo hacen mucho más interesante. Los pavimentos son hidráulicos o cerámicos, sin ningún interés. El falso techo es de cañizo, colgado de las cerchas de cubierta. - ESPACIO SOBRE CARRÓS I CENTELLES/ESTADOS DE CERDEÑA Contrariamente a lo indicado en el caso anterior, este espacio se sobreeleva respecto de la construcción primitiva, al menos en la totalidad de su altura del muro de fachada la Patio de Armas. Por tanto, la eliminación de sus actuales revestimientos (enlucidos y pinturas), no aportará a buen seguro datos de interés. En el caso del muro sur de esta sala, la sobreelevación se haría parcialmente, ya que el muro de la cámara de la Galería Dorada había sido construido entre los siglos XVII y XVIII. La eliminación de sus revestimientos, al igual que la limpieza realizada en la cara interior del desván de la Galería, aporta información sobre los sistemas constructivos utilizados, según se ha podido determinar en los trabajos ya realizados sobre el muro.

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El pavimento es cerámico sin interés. El falso techo es de cañizo colgado de las cerchas de la cubierta. - GALERIA DE LA CAMPANA En la intervención realizada en 1995 se enlucieron los paramentos de esta sala, dejando vista la fábrica de ladrillo (tapial valenciano) del cierre respecto de la torre suroeste. Carece de pavimento, quedando visto el hormigón de la capa de compresión. Tiene un falso techo de bóveda rebajada de listones de madera, afectada puntualmente por filtraciones de cubierta. - ANTIGUA TORRE SUROESTE Todos sus paramentos fueron despojados de los revestimientos hasta dejar la fábrica vista de tapial valenciano. Algunos fragmentos volvieron a enlucirse, probablemente por el estado de dichas fábricas. Carece de pavimento, quedando visto el hormigón de la capa de compresión del forjado. Carece de falso techo, quedando a la vista la estructura y la cara inferior del tablero de cubierta y la impregnación de poliuretano que se extiende sobre ella. - ANTIGUA CARPINTERÍA Todos sus paramentos presentan revestimientos enlucidos, sin embargo por los datos de construcción de esta pieza, pueden contener interesantes datos de la cronología y sistemas constructivos, según se deduce de las catas realizadas. Durante las obras de rehabilitación de su cubierta se ha demolido el falso techo de cañizo de ambas dependencias, que se encontraba en muy mal estado por efecto de las filtraciones. CARPINTERÍAS La sala este presenta contraventanas mallorquinas de madera, con problemas derivados de su mala conservación, así como de la acción de la escorrentía de aguas procedentes de la cubierta y que los cortos aleros no protegen suficientemente. Estos huecos tienen interiormente ventanas también en madera, con contraventanas ciegas incorporadas a las hojas, situación anómala dado que no sería necesario contar con doble contraventana. Esta situación descrita se extiende tanto a la fachada al Patio de Armas como en la recayente al río Serpis. La sala del brazo sur presenta carpinterías similares a las interiores descritas anteriormente, si bien en este caso, probablemente por su orientación norte, carece de contraventanas mallorquinas. Son elementos de madera de escasa calidad y secciones muy reducidas, con acristalamientos sencillos.

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Presentan un cierto interés las carpinterías correspondientes a los locales de la denominada antigua carpintería, que deberán sustituirse para la puesta en uso de dichas dependencias, dado el mal estado de las mismas. Por el contrario, algunas piezas como por ejemplo la situada en el hastial norte del bloque de la antigua enfermería, deberán sustituirse. Se trata de pieza de carpintería metálica de escasa sección y muy deterioradas. Se prevé macizar dicho vano y abrir nuevo en el punto que deberá ser la futura conexión con el núcleo de comunicaciones previsto construir en dicho extremo. INSTALACIONES Será necesario proceder a una remodelación o sustitución en su caso de las bajantes del sistema de evacuación de aguas de cubiertas. Si bien las correspondientes a las fachadas del Patio de Armas presentan un buen aspecto y orden en su disposición, no sucede así con las de la fachada al río Serpis.

En este caso, el sistema de bajantes de fibrocemento se dispone de un modo tal que afecta sensiblemente a la visión del paramento, teniendo además algunas

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derivaciones hacia los puntos de conexión de las antiguas instalaciones de esta planta. Se propone la sustitución de todo el sistema vertical de desagüe de cubiertas. Por lo que se refiere a la distribución de agua potable que discurre a través de la sala sur, hay que indicar que se ha realizado en los trabajos anteriores la remodelación de la disposición del montante de agua, que discurre por el ámbito de la escalera/ascensor. Será previsible que sea necesario realizar algunas modificaciones e incluso la sustitución total o parcial del tramo horizontal que suministra a la zona de la residencia. En este caso se realizará la derivación de alimentación para la zona de aseos que se proyecta. La red de instalaciones interiores del edificio deberá ir acomodándose en función de las previsiones que el Plan Director establece para las distintas áreas, ya que la actual distribución resulta obsoleta por su estado y poco funcional en su organización.

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8.- INTERVENCIONES PROYECTADAS DEMOLICIONES Y DESMONTAJES Teniendo en cuenta el mal estado que presentan los falsos techos de cañizo de la antigua carpintería y de la sala sobre Carrós i Centelles, se propone la demolición de los mismos. Esta actuación permitirá realizar una inspección pormenorizada del estado de la estructura de madera. Esta demolición está además justificada teniendo en cuenta que será necesario adecuar la cubierta de las salas para la mejora de sus condiciones térmicas y acústicas. Respecto de las cubiertas, presentan filtraciones en diversos puntos, como lo demuestran las manchas de humedad en los falsos techos. Teniendo en cuenta que es necesario proceder a su reparación y además mejorar las condiciones térmicas y acústicas de los locales, será necesario el desmontaje de la teja y del tablero cerámico soporte, también considerando la posibilidad de que cerchas y rastreles puedan estar dañados por efecto de la humedad y sea necesario sustituirlos. Se propone la conclusión de los derribos de tabiquería del área de la antigua enfermería (sobre Sala de Coronas), así como de los pavimentos, carpinterías y revestimientos de los paramentos. Será en este momento cuando pueda realizarse un estudio pormenorizado del estado del forjado de suelo. En la sala sobre Carrós i Centelles, se demolerá el pavimento, pudiendo entonces realizar un diagnóstico más exacto sobre el estado de los forjados de suelo. Todos los trabajos de demoliciones y desmontajes se realizarán con medios manuales, evitando cualquier impacto sobre los elementos inferiores, teniendo en cuenta que se trata de las estancias de mayor valor artístico e histórico. Se procederá a la extracción y acopio de los materiales que pudieran utilizarse posteriormente en la restauración o que pudieran tener valor histórico y constructivo, debiendo almacenarse adecuadamente en locales habilitados al efecto. En este sentido cabe indicar específicamente las carpinterías de fachadas. Las tejas y piezas cerámicas del tablero de apoyo se desmontarán y limpiarán adecuadamente conservándolas paletizadas para su posterior colocación. Previamente a realizar cualquier operación de demolición, se procederá a realizar los apeos y apuntalamientos que fueran necesarios y que indique la Dirección Facultativa. Se evitará la acumulación puntual de sobrecargas en forjados. La evacuación del escombro se realizará mediante descarga con tolva por la fachada oriental del Palau, punto de más fácil acopio y transporte, al tener acceso desde la calle Pares Jesuïtes, evitando realizar este tipo de operaciones a través del Patio de Armas o la calle Sant Duc. MOVIMIENTO DE TIERRAS No se prevé en el presente proyecto la realización de movimiento de tierras, teniendo en cuenta las características de la intervención propuesta, que no afecta a cimentaciones ni redes de instalaciones enterradas. SANEAMIENTO La zona de intervención no supone instalación de saneamiento, ya que el núcleo que deberá servir a los espacios que se habilitan está incorporado a la

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escalera que se construirá en el vértice nordeste, zona del actual patio de juegos infantil. Sin embargo, dado que la construcción de esta pieza no se incluye en el presente proyecto, será necesario habilitar un espacio que pueda acoger otro núcleo de aseos. Se propone su ubicación en el espacio de la antigua carpintería, zona que se ha restaurado su cubierta, así como el forjado del primer local (situado sobre la Galería Dorada). La disposición de las bajantes se realizará aprovechando el patio de luces existente en el límite con las viviendas de la calle Sant Duc, teniendo en cuenta que en dicho emplazamiento en planta baja, existen aseos vinculados al actual comedor del centro escolar. Por otra parte, se desconoce el trazado de la red horizontal de saneamiento del conjunto del edificio, como consecuencia de las múltiples adaptaciones que ha sufrido el mismo. Por otra parte, se mantendrá el esquema de evacuación de aguas pluviales mediante el sistema de canales y bajantes existente, de modo que no será necesario, salvo problemas sobrevenidos, modificar la red horizontal de evacuación actualmente en funcionamiento. Se procederá a la restauración o en su caso sustitución de la canal del alero correspondiente a la fachada al río Serpis. Se sustituirán las bajantes de fibrocemento actuales, reduciendo si es posible el número de bajantes necesario. CIMENTACIONES No se tiene un conocimiento exhaustivo de las condiciones de cimentación de las distintas partes del edificio, ya que no se ha realizado una campaña de catas que permitan determinar sus características. En consecuencia, teniendo en cuenta que es necesario proceder al refuerzo e incluso reconstrucción de forjados en la zona de intervención, se adopta el criterio de minimizar las cargas sobre los muros existentes, en la confianza de que la estructura vertical del edificio no presenta daños de consideración, incluso a pesar de la heterogeneidad de sus fábricas y las múltiples mutilaciones que han sufrido dichos muros a lo largo del tiempo, como lo demuestra la zona de la escalera que ahora se está rehabilitando, completamente surcada por las instalaciones de las antiguas dependencias de la Compañía y que se han macizado para reforzar la capacidad portante de dichos muros. ESTRUCTURAS Como ya se ha indicado anteriormente, la zona oeste, correspondiente al ala de la calle Sant Duc, ya fue intervenida estructuralmente en el año 1995, tanto en la cubierta como en el forjado de suelo, en consecuencia no será necesario proceder a nuevas operaciones de refuerzo en la misma. Por lo que se refiere al cuerpo situado sobre la Sala de Coronas, se realizará un nuevo forjado de pequeño espesor y limitación de carga sobre los muros existentes. La necesidad de realizar un nuevo forjado deriva de las características del existente en la Sala de Coronas, elemento de alto valor histórico y artístico, que en otro caso se podría ver afectado por las cargas de un espacio que se va a dedicar a uso público. Idéntica situación se plantea respecto de la bóveda de la Capilla del Santo Duque, cuyo sistema de construcción se desconoce por el momento y que también podría verse afectado por las cargas que gravitarán sobre él. En el caso del espacio existente sobre la Sala de Carrós i Centelles, tiene en la actualidad un doble forjado, por lo que en principio no se vería afectado por las cargas del uso público previstas, de modo que no sería necesario proceder a su sustitución. En cualquier caso se prevé la realización de una serie de comprobaciones

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que permitan establecer con rigor los límites de cargas y deformaciones en el forjado mediante pruebas de carga. Diferente situación se plantea en la zona del mismo espacio que recae sobre la Sala de los Estados de Cerdeña. En este caso se ha podido comprobar, mediante cata, que sobre el tablero del forjado apenas existe una pequeña capa de mortero muy pobre, sobre el que asienta el pavimento. Los forjados de nueva planta se realizarán mediante vigas de acero, viguetas del mismo material y chapa grecada hormigonada (forjado colaborante), solución que permite limitar las cargas añadidas a las estructuras verticales del edificio. Todos los elementos de acero se construirán con soldaduras, de acuerdo a los planos de detalle del proyecto. Las vigas principales se montarán en taller para un mayor control de la calidad de su ejecución. En obra se realizarán las soldaduras de la estructura secundaria (viguetas) y de la construcción del forjado colaborante. Este tipo de chapa grecada sirve de encofrado, evitando la colocación de tableros y apuntalamientos que afectarían a los forjados históricos, cuya capacidad portante se desconoce. CUBIERTAS Se realizará el desmontaje de la cubierta de teja y apoyo sobre tablero cerámico y rastreles del cuerpo sobre la Sala de Coronas y Salas de Carrós i Centelles/Estados de Cerdeña. Este desmontaje es necesario para proceder a la colocación de tablero de madera tipo “termochip” al objeto de mejorar las condiciones térmicas de la cubierta. No se prevé la modificación de las características geométricas de las cubiertas, ni del sistema de cobertura o de evacuación de aguas pluviales. Una vez estudiadas las condiciones de la estructura portante, se valorará la posibilidad de dejar vista la cubierta, considerando que las características constructivas de estos sistemas son arquitectónicamente interesantes y compatibles con el nivel de confort requerido para los usos previstos. En el caso de que de la inspección visual de la cubierta no se dedujera la necesidad de desmontar la totalidad del tablero cerámico de soporte, se podría plantear construir sobre éste un tablero de soporte de fibrocemento tipo “onduline” bajo teja. Por su interior se podría plantear la colocación de tableros tipo “termochip” entre cuchillos atornillados sobre los rastreles, siempre que éstos se encuentren en buenas condiciones, lo que mejoraría notablemente el aislamiento térmico de la cubierta, teniendo en cuenta que se formaría una cámara de aire entre los tableros y los rastreles, que sería necesario ventilar, además de la mejora térmica del aislante incorporado al tablero. Ambas opciones se dejan abiertas a fin de que, una vez se pueda conocer el estado de los elementos descritos, se pueda proceder con una u otra solución. Se procederá al retejado de la cubierta de la Galería de la Campana, ya que se han detectado filtraciones en la misma, probablemente como consecuencia de los movimientos de la estructura metálica del sistema de sustentación. REVESTIMIENTOS Es necesario proceder a la construcción de los revestimientos de la totalidad de las salas previstas, ya que los existentes presentan patologías en la zona de antigua enfermería y dependencia sobre la sala de Carrós i Centelles/Estados de Cerdeña. Tratándose de sobreelevaciones de principio del siglo XX, no es previsible que puedan tener elementos históricos que precisen de especial cuidado de restauración, si bien la calidad de las fábricas tal y como se han detectado en otras zonas del edificio de la

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misma época de construcción es elevada, tratándose de muros que alternan la mampostería con verdugadas o elementos de ladrillo en jambas, dinteles, etc. A este respecto puede ser especialmente interesante el muro que divide la sala sur (sobre Carrós i Centelles) con la Galería Dorada, especialmente en su zona inferior, ya que se trata evidentemente de la sobreelevación del siglo XVII, realizada para la construcción de esta pieza. A este respecto hay que señalar la aparición de los elementos del almenado de la zona de la antigua Sala de la Cinta, durante los trabajos de adecuación del espacio de la escalera y ascensor, aportando confirmaciones a determinadas hipótesis de la configuración del Palau en diversos momentos históricos. No se descarta, por tanto, la posibilidad de que hubiera tramos de los muros que convenga despojar de los actuales revestimientos (enlucidos de yeso sin mayor interés), para abundar en la idea de que el edificio pueda manifestar gran parte de los momentos constructivos que en él se han desarrollado. Se prevé la realización de revestimientos continuos en los paramentos de la sala sur en su fachada al Patio de Armas, mientras que los suelos serán de tipo ligero en madera para no incrementar las cargas sobre los elementos estructurales. Incluso se prevé la incorporación de pavimentos flotantes en aquellas zonas que precisen de un alto nivel de instalaciones de electricidad, voz y datos, teniendo en cuenta la dificultad que siempre entraña el tendido de las instalaciones en este tipo de construcciones. Hay que considerar además la necesidad de ajustar los distintos niveles existentes en esta zona del edificio, dado que no son coincidentes, por ejemplo en la zona de la Galería de la Campana respecto del resto de la planta. Por ello se plantean pavimento de madera, adheridos en la Sala de la Campana y zonas de pavimentos técnicos registrables o sobre rastreles en el resto de salas, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

En la galería de la Campana se completarán los revestimientos de pintura o tratamiento superficial de los paramentos.

En la zona de aseos, se utilizarán revestimientos sobrepuestos a los paramentos

mediante rastreles y tableros bakelizados fenólicos, también en la formación de falso techo. CARPINTERÍAS Las carpinterías exteriores, en las fachadas del Patio de Armas bloques sur y este, son piezas procedentes de la restauración llevada a cabo en los siglos XIX y XX, después de la adquisición del Palau por los jesuitas. Se trata de carpinterías de madera de calidad regular, con contraventanas de lamas tipo mallorquina y hojas interiores cristaleras con contraventanas ciegas incorporadas a las hojas. A pesar de la escasa calidad de las mismas, material y visual, se estima conveniente proceder a su restauración ya que se trata de elementos vinculados al proceso de intervención de dicha época, proceso de tal envergadura que no puede soslayarse dentro de la historia del edificio. Cabe hacer excepciones puntuales a este criterio, como la ventana balconera existente en el extremo norte del corredor de la antigua enfermería, pieza de carpintería de hierro posterior al resto, que además precisará adaptarse a las nuevas dimensiones definidas por el uso previsto. Distinta es la situación de las carpinterías de la Galería de la Campana, que en la intervención del año 1995 fueron sustituidas por elementos de aluminio lacado. Evidentemente, no se plantea ningún tipo de intervención sobre ellas, como no fuera su simple puesta en funcionamiento por problemas que pudieran derivar de su uso.

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El presente proyecto contempla la compartimentación interior básica de los locales, mediante mamparas de vidrio de sistema industrializados, en la definición de áreas de administración y servicios anexos. INSTALACIONES No se incluyen las instalaciones en los locales que se rehabilitan. Sin embargo se realiza una previsión de las futuras necesidades de estos locales, dejando previstos los espacios y pasos necesarios para su construcción. Se tendrá que realizar la previsión de las siguientes instalaciones: - ELECTRICIDAD, FUERZA Y ALUMBRADO Supone la previsión de acometidas sobre los sistemas actuales de suministro y control del edificio, muy fragmentados en la actualidad y que será necesario adecuar a las normativas vigentes.

- VOZ Y DATOS Se dotarán todos los puestos de trabajo y consulta de los ámbitos en los que se

interviene, con sistema de conexión fundamentalmente previsto por suelos, dada la dimensión de los grandes espacios unitarios sobre los que se actúa.

- SEGURIDAD Comprenderá los sistemas de protección de incendios, especialmente

importantes, dadas las características del edificio, tanto desde un punto de vista histórico-artístico como material. Se considerará igualmente la protección contra intrusión, así como los sistemas de seguridad en el acceso a zonas de uso limitado.

- FONTANERIA Por la zona de intervención sólo discurre la acometida de la zona de

residencia, reparada desde el punto de entrada al edificio y su tendido vertical hasta el paso a la zona de la prevista biblioteca. Se desconoce el estado de este tramo por lo que se ha considerado la posibilidad de tener que efectuar reparaciones en la misma. El sector de actuación no tiene acometidas de agua que no fueran las correspondientes al núcleo de sanitarios previsto en la segunda sala de la antigua carpintería.

- SANEAMIENTO La renovación de las cubiertas permitirá la reordenación del sistema de

evacuación de aguas pluviales, al que se sumará la instalación de los aseos previstos en el cuerpo del acceso de nueva construcción. En este último caso se ha previsto la disposición de los inodoros sobre el muro más próximo al patio de luces por el que se prevé la bajante de conexión con la red actual. Hay que tener en cuenta que en dicho patio de luces en planta baja existen unos aseos accesibles desde la sala de espera de la Residencia y en consecuencia será relativamente sencillo acometer a dicha red.

- CLIMATIZACIÓN Será necesario dotar a los locales de sistema de climatización y ventilación de

acuerdo con la normativa vigente del CTE. La previsión de disposición de todos los elementos de climatización se realizará en el cuerpo de la nueva escalera norte, no

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contemplada en el presente proyecto. Desde este punto se tenderá el sistema de distribución a los diferentes locales que, teniendo en cuenta que no dispondrán de falso techo, deberán ser vistos. Se conservan los elementos de ventilación de la cámara bajo cubierta originales, como apoyos para la renovación de aire de dichos locales.

EQUIPAMIENTO No se contempla en el proyecto los elementos de equipamiento que tengan que ver con la habilitación concreta de los locales. 9.- SUPERFICIES Las superficies de afección de la intervención prevista, medida interiormente a los cerramientos (superficie útil) son las siguientes: - SALAESTE 244,56 m² - SALA OESTE 243,44 m² - SALA SUR 179,75 m² - ADMINISTRACION 65,67 m² - ESPACIO ANEXOS 43,75 m² TOTAL SUPERFICIE DE INTERVENCIÓN 777,17 m²

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10.- CUMPLIMIENTO DEL CTE 10.1.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL El presente apartado tiene por objeto determinar el adecuado comportamiento estructural frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido el edificio durante su construcción y uso previsto. La exigencia básica SE1 de resistencia y estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original. La exigencia básica SE2 se refiere a la aptitud frente al uso previsto del edificio, de modo que no se produzcan deformaciones excesivas, se limite su comportamiento dinámico y no se produzcan degradaciones inadmisibles. Como ya se ha indicado en anteriores apartados de este documento, se ha considerado a efectos estructurales la ejecución de nuevos forjados sobre techo de la planta noble (Sala de Coronas, Capilla del Santo, Sala de Carrós i Centelles, Sala de los Estados de Cerdeña, Sala Verde y el de cubierta, así como los muros sustentantes. Teniendo en cuenta las características del edificio que se trata, las consideraciones estructurales están supeditadas a las histórico-artísticas, incluyendo aspectos de tipología constructiva que no se adaptan estrictamente a las normas en vigor. Para ello se ha considerado el Anejo D del CTE-SE “Evaluación estructural de edificios existentes”. A estos efectos se entiende:

- Que el edificio se ha concebido, dimensionado y construido de acuerdo con las reglas en vigor en el momento de su realización

- Que se ha construido de acuerdo a la buena práctica, experiencia

histórica y práctica profesional aceptada.

De acuerdo con lo indicado en el apartado D.2.1, subíndice 2 del CTE-SE, teniendo en cuenta las dificultades para la realización de verificación cuantitativa y considerando el satisfactorio comportamiento de las estructuras sobre las que se interviene, se realiza la evaluación cualitativa de la capacidad portante y aptitud al servicio de acuerdo con los criterios del apartado D6 ya que:

- el edificio se ha utilizado y se utiliza desde un período de tiempo muy

largo, sin que se hayan producido daños atribuibles a la estructura, que no sean derivados de modificaciones en su configuración original

- de la inspección del edificio no se revelan deterioros que no sean

producidos por problemas directamente derivados de su estructura (p.e. por daños en la cobertura del tejado, desprendimiento de revestimientos en los paramentos).

- El sistema constructivo asegura una transmisión adecuada de las fuerzas - Se propone una mejora del sistema de mantenimiento que asegure una

durabilidad adecuada - Las modificaciones y cambios producidos que variaron las condiciones

históricas de las acciones se produjeron con la intervención jesuítica, es decir hace más de 100 años.

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- Las cargas previstas en la intervención que se propone suponen

incrementos moderados sobre los elementos estructurales existentes. - Se establecen controles de comportamiento estructural durante el

tiempo de servicio previsible del edificio. Por ello se han considerado los siguientes aspectos como reglas básicas de control estructural:

- los niveles de los forjados se disponen de modo que no afecten a los forjados históricos

- las cargas gravitatorias consideradas no deben suponer incrementos

notables de las cargas actuales en las mismas zonas y puntos - las secciones de los elementos portantes no serán inferiores a las

actualmente existentes en las mismas zonas y puntos - dada la imposibilidad de determinar la capacidad portante de las

fábricas existentes, se procurará la distribución de las cargas mediante elementos lineales de reparto.

El sistema estructural planteado es el siguiente:

- forjado de cubierta: restauración cerchas de madera, con enrastrelado para soporte de tablero cerámico

- forjado de techo de la Sala de Coronas y Estados de Cerdeña: vigas de

acero laminado con viguetas de acero laminado o conformado, entrevigado de chapa grecada hormigonada (forjado colaborante)

- forjado de la Capilla del Santo, Sala Verde y Carrós i Centelles: refuerzo

con capa de compresión armada y conectores a vigas de madera

De todo ello se deduce que la aptitud al servicio del edificio se cumple ya que: - el edificio se ha comportado satisfactoriamente durante los últimos 100

años, fecha de las importantes reformas realizadas a principios del siglo XX.

- No se revelan daños, deterioros o deformaciones, desplazamientos o

vibraciones excesivas en la zona en la que se interviene, o bien cuando puntualmente se producen, se propone la intervención de reparación estructural correspondiente.

- Las modificaciones estructurales previstas no suponen cambios que

alteren significativamente las acciones sobre el edificio. - Se programa la restauración y tratamiento de los elementos

estructurales, como mejora de su durabilidad.

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CARGAS CONSIDERADAS ELEMENTO ACTUALES PROYECTO FORJADO DE CUBIERTA Teja cerámica curva 0,50 kN/m² 0,50 kN/m² Tablero rasilla 0,50 kN/m² 0,50 kN/m² Enlistonado 0,05 kN/m² 0,05 kN/m² Tablero estratificado+aislante ----- 0,25 kN/m² Onduline ----- 0,03 kN/m² Capa de compresión ----- 1,00 kN/m² Estructura madera 3,5/5,0 kN/m3 3,5/5,0 kN/m3 FORJADO DE TECHO SALAS Pavimento 0,80 kN/m² 0,40 kN/m² Rellenos cascotes 3,51 kN/m² ------ Enlistonado 0,05 kN/m² 0,05 kN/m² Forjado colaborante (chapa + hormigón) ----- 1,70 KN/m² Viguetas met. – S. de Coronas (vano IPE 160) 0,1283 kN/m² Viguetas met. – S. Estados de Cerdeña (vano IPE 140) 0,11578 kN/m² Vigas met. – S. de Coronas (2 IPE 300 + R_600-15) 2,26 kN/m Vigas met. – S. Estados de Cerdeña (2 IPE 270 + R_350-15) 1,54 kN/m SOBRECARGAS Uso en cubierta 0,50 kN/m² 0,50 kN/m² Uso en forjado techo Salas 1,00 kN/m² 5,00 kN/m² Viento 0,42 kN/m² 0,42 kN/m² Nieve 0,20 kN/m² 0,20 kN/m² VIGUETAS CUBIERTA PESO PROPIO 1,05 kN/m² 2,33 kN/m² SOBRECARGA (USO+NIEVE) 1,12 kN/m² 1,12 kN/m² TOTAL 2,17 kN/m² 3,45 kN/m² LUZ ENTRE APOYOS 8,00/9,82 m 8,00/9,82 m DISTANCIA ENTRE CERCHAS 1,58 m FORJADOS DE NUEVA CONSTRUCCION SOBRE SALA DE CORONAS (vano 2 – viga 2) LUZ DE VIGAS 9,85 m SEPARACION ENTRE VIGAS 3,15 m MOMENTO MAXIMO FLEXION Md= 1.5pl²/8= 45.821,13 kNcm

w=Md/σ=45821,13kNcm/26kN/cm²= 1.762,35 cm3

FLECHA MAXIMA L/400= 2,4625 f= 5pl4/384 EI I= 59.701,034 cm4

LUZ DE VIGUETAS 3,15 m SEPARACION VIGUETAS 1,14 m MOMENTO MAXIMO FLEXION Md=1,5pl²/8= 1.891,72 kNcm

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w=Md/σ=72,76 cm3

FLECHA MAXIMA L/400=0,7875 f= 5pl4/384 EI I=788,22 cm4

SOBRE SALA ESTADOS DE CERDEÑA (vano 2 – viga 7) LUZ DE VIGAS 7,87 m SEPARACION ENTRE VIGAS 2,80 m MOMENTO MAXIMO FLEXION Md= 1.5pl²/8= 31.058,49 kNcm w=Md/σ= 1.194,55 cm3

FLECHA MAXIMA L/400= 1,9675 f= 5pl4/384 EI I= 32.138,61 cm4

LUZ DE VIGUETAS 2,80 m SEPARACION VIGUETAS 1,31 m MOMENTO MAXIMO FLEXION Md=1,5pl²/8= 1.400,1015 kNcm w=Md/σ=53,85 cm3

FLECHA MAXIMA L/400=0,7 f= 5pl4/384 EI I=518,55 cm4

10.2.- SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

El presente apartado tiene por objeto determinar los límites aceptables de riesgo de los usuarios del edificio en caso de incendio de origen accidental. En el caso que nos ocupa hay que indicar algunos aspectos específicos que constituyen características muy determinadas tanto del edificio como de la intervención que contempla este proyecto.

- el edificio es un Bien de Interés Cultural y en consecuencia le son de

aplicación la Ley de Patrimonio Artístico Español y la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano

- el presente proyecto se refiere exclusivamente a las intervenciones sobre el espacio bajo cubierta de la planta tercera del Palau Ducal de Gandia, no contemplando ningún otro ámbito del mismo

- puesto que el proyecto no contempla la completa puesta en uso de esta zona, no afecta a las condiciones de evacuación actualmente existentes en el edificio, que deberán completarse en fases posteriores previas a la ocupación del mismo

- se contemplan las mejoras en cuanto a la protección contra incendios de los elementos sobre los que se interviene y en todo caso mejoran las actuales condiciones a este efecto

PROPAGACION INTERIOR Se considera que cada uno de los espacios que comunican con la escalera rehabilitada es un sector de incendio. La superficie útil total del espacio bajo cubierta en el que se interviene es de 777,17 m².

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Teniendo en cuenta que la altura de evacuación es 15 m<h<28 m y de acuerdo con lo establecido en la tabla 1.2 los elementos de delimitación del área de intervención deben ser, considerando uso público: EI-120 y las puertas EI2-60 C5. PROPAGACION EXTERIOR Los muros de separación con otros locales del mismo edificio y fachadas tienen las siguientes características, de acuerdo con lo indicado en la tabla F1 del Anejo F: Fachadas: muros de fábrica de espesor >500 mm revestidos al menos por una cara EI-240. Muros de separación con otros locales: fábrica de espesor >500 m revestidos al menos por una cara EI-240.

La cubierta carece de huecos o elementos que tengan una REI<60. Los huecos existentes sobre la cubierta en la zona colindante (sobre Sala Carrós i Centelles) está situados a una altura de 40 cm. respecto de la cubierta.

EVACUACION DE OCUPANTES

Como ya se ha indicado con antelación, el espacio bajo cubierta se considera de ocupación nula, ya que el presente proyecto no contempla la habilitación global para uso. Al objeto de que se pueda habilitar el local para el uso previsto en el Plan Director, se deberá ejecutar la escalera norte, elemento necesario no sólo desde un punto de vista funcional, sino también para cumplimiento de la SI del CTE. DOTACION DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Se dotará al espacio bajo cubierta de 6 extintores portátiles de eficacia 21A-113B, teniendo en cuenta que la longitud total máxima de cada sala es de 27 m. y de 38 m en el caso de la Galería de la Campana. Las especiales circunstancias de esta parte del edificio hacen que sea muy complejo dotar a este espacio de otros sistemas de protección (bocas de incendio, columna seca, sistemas de extinción automática). De acuerdo con la Norma para un espacio de estas características será precisa la instalación de BIE de 25 mm y sistema de alarma. Se dispondrán elementos de iluminación de emergencia y señalización de la salida. CONDICIONES DE APROXIMACION Y ENTORNO Existen viales de dimensión superior a 3,5 m y con capacidad portante superior a 20kN/m², si bien el espacio de la zona de actuación se encuentra en el interior del edificio y no directamente vinculado a la vía pública y en consecuencia no es accesible por la fachada. RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRINCIPALES (Tabla 3.1) Altura de evacuación 15 m<h<28 m

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Uso pública concurrencia R-120 10.3. SEGURIDAD DE UTILIZACION

El presente apartado tiene por objeto determinar los límites aceptables de riesgo de los usuarios durante el uso previsto del edificio. Las especiales circunstancias que concurren en el edificio y la zona de intervención del presente proyecto determinan:

- Las zonas de acceso general no son objeto del proyecto y por tanto

deberán hacerse las correspondientes consideraciones en el momento en que se plantee la intervención sobre ellas.

- El edificio es un B.I.C. y por tanto sometido a las consideraciones de la

Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

RESBALADICIDAD DE SUELOS El tratamiento de suelo en los locales deberá cumplir las siguientes especificaciones: - Zonas interiores secas horizontales: Clase 1 Pavimento de tabla de madera - Zonas interiores secas con pendiente: Clase 2 Pavimento de tabla de madera - Zonas interiores húmedas: Clase 2 Pavimento cerámico DISCONTINUIDADES DEL PAVIMENTO Si bien ya el propio articulado establece la excepción de las zonas de usos restringido (caso que nos ocupa), el pavimento cumplirá las siguientes condiciones: - no tendrá irregularidades de diferencia de nivel > 4mm - no existen perforaciones o huecos - los elementos que delimitan zonas de circulación (rampa) tienen una altura >80 cm. DESNIVELES No procede, al no existir en la zona de intervención. ESCALERAS Y RAMPAS

Los peldaños existentes en los accesos a ambas salas desde la escalera sureste son necesarios para salvar la diferencia de cota respecto de los forjados de nueva construcción. En ambos casos se trata de peldaños de tabicas 13 cm< t<18,50 cm y de huella >28 cm. Se dispondrán barandillas en los lados abiertos.

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La rampa proyectada en una de las salas tiene una longitud de 4,7 m con una pendiente de 8%. La rampa deberá disponer de pasamanos en uno de sus laterales.

LIMPIEZA DE ACRISTALAMIENTOS EXTERIORES Todos los elementos acristalados son accesibles para su limpieza desde el espacio interior, ya que corresponden a las actuales ventanas a restaurar. IMPACTO La altura de todos los locales es en todo caso superior a 2,20 m., no existiendo elementos que sobresalgan del suelo en ningún caso. Los elementos acristalados resistirán sin romper un impacto de nivel 1, según UNE EN 12600:2003. ALUMBRADO DE EMERGENCIA No se contempla en el presente proyecto, ya que deberá incluirse en la instalación general de iluminación.

Valencia, septiembre de 2010

EL ARQUITECTO:

Fdo. Carlos Campos González

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ANEXO 1: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO (LEY 4/1998)

El presente apartado de la Memoria se refiere a los criterios de intervención sobre el edificio monumental, de acuerdo con lo especificado en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano y particularmente en su artículo 38 “Criterios de Intervención en Monumentos y Jardines”.

A este respecto, aún cuando los criterios de intervención ya han sido debidamente explicados en otros apartados de la Memoria, se incide en los puntos a,b y d del mencionado artículo. Respecto del apartado a: La intervención que se propone respeta las características y valores esenciales del inmueble, puesto que se conservan las características volumétricas, espaciales, morfológicas y artísticas. El proyecto propone la conservación de todos los momentos históricos que han dejado su huella en la construcción, no suprimiéndose ninguna fase de ella, salvo aquellas intervenciones puntuales y claramente impropias, realizadas en época reciente y sin consideración respecto de la calidad arquitectónica de la obra. Respecto del apartado b:

El proyecto preserva la integridad del inmueble, no sustrayendo ningún elemento del mismo. Respecto del apartado d:

Las reconstrucciones puntuales planteadas en el proyecto se apoyan en la propia obra existente, lo que permite su reproducción en cuanto a las características y dimensiones de las piezas y elementos. En ningún caso se plantea el añadido de ningún elemento que falsee la autenticidad histórica.

Valencia, septiembre de 2010

EL ARQUITECTO:

Fdo. Carlos Campos González

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ANEXO 2: CONDICIONES GENERALES DE LA OBRA 1.- ESPECIFICACION DE OBRA COMPLETA

El presente proyecto se refiere a una obra completa de acuerdo con lo preceptuado en el Artº 125.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP). 2.- CLASIFICACION DEL TIPO DE OBRA

De acuerdo con el Artº 106 de la LCSP, las obras a realizar, como consecuencia del natural uso y de las circunstancias que concurren cabe clasificarlas como OBRAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO y necesarias para enmendar el menoscabo producido en el inmueble. 3.- CLASIFICACION DEL CONTRATISTA Y CATEGORIA DEL CONTRATO

De acuerdo con lo especificado en el Artº 25 y 26 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP, la clasificación del Contratista en este caso (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros), deberá ser: GRUPO K SUBGRUPO 7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del R.G. de la L.C.A.P., la categoría del contrato en función de la anualidad media será:

PRESUPUESTO + 18% IVA = 844.280,25€ ANUALIDAD MEDIA= 844.280,25*12/9= 1.125.707 € Categoría del contrato =”d”

4.- FORMA DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS.

De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 122 de la LCSP se propone como procedimiento y forma de adjudicación PROCEDIMIENTO ABIERTO, dadas las especiales circunstancias de la obra, donde debe hacerse constar experiencia en problemas similares. 5.- PLAN DE OBRA, PROGRAMA DE TRABAJO, PLAZO DE EJECUCION.

A fin de cumplimentar el Artº 107 de la Ley de Contratos del Sector Publico, se fija un plazo global para la ejecución de las obras de NUEVE MESES.

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6.- PLAZO DE GARANTIA. Se establece un plazo de garantía de UN AÑO de acuerdo con lo preceptuado en el Artº 218 de la LCSP. 7.- REVISION DE PRECIOS. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104.1 del R.G. de la L.C.A.P., y con las vigentes fórmulas polinómicas de revisión de precios, según Decreto 3650/1970 de 19/12 y el R.D. 2167/1981 de 20/08, en su caso, se aplicará la fórmula nº 16, correspondiente a edificios con muros de fábrica y presupuesto de instalaciones inferior al 20% del presupuesto total: Kt= 0,37Ht/Ho+0.07Et/Eo+0.10Ct/Co+0.09St/So+0.16Crt/Cro+0.06Mt/Mo+0.15

8.- ART.128 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

De acuerdo con lo especificado en el referido artículo y en los casos en que sea de aplicación, el Contratista estará obligado a presentar UN PROGRAMA DE TRABAJO, en el plazo de un mes, salvo causa justificada, desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. 9.- NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

En la redacción del presente proyecto y en la ejecución de las obras a las que éste se refiere, se consideran como Normas de obligado cumplimiento las que puedan ser de aplicación a las distintas unidades de obra que vengan dictadas por la Presidencia del Gobierno, Ministerio de la Vivienda, luego Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y hoy de Fomento, así como la Normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a cuyo conocimiento y estricto cumplimiento estará obligado el Contratista ejecutor de las obras.

Valencia, septiembre de 2010

EL ARQUITECTO:

Fdo. Carlos Campos González

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ANEXO 3: JUSTIFICACION DEL CALCULO DE PRECIOS ADOPTADOS

El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. COSTES DIRECTOS - La mano de obra, con sus pluses, cargas y seguros sociales, que intervienen directamente en la ejecución de la unidad de obra. - Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para sus ejecución. - Los equipos y sistemas técnicos de seguridad y salud, para la prevención y protección de los accidentes y enfermedades profesionales. - Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. - Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados. MEDIOS AUXILIARES - Se establecen como un porcentaje variable sobre la suma de los costes directos y forman parte de éstos. Este porcentaje será función de la complejidad de desarrollo de las diferentes unidades y de los elementos de menor entidad para poder ejecutarlas correctamente. Comprenden cualquier material o medio necesario para ello.

COSTES INDIRECTOS - Los de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para los obreros, laboratorios, seguros, etc. Los de personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos se cifrarán en un porcentaje fijo de los costes indirectos del 3%. GASTOS GENERALES - Los gastos generales de la Empresa; gastos financieros; cargas fiscales y tasas de la Administración legalmente establecidas, incluyendo en éstas las legalizaciones de las instalaciones; control de calidad hasta un 1% del P.E.M. - Se cifran en un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos. Este porcentaje se establece en un 13% del presupuesto de ejecución material. BENEFICIO INDUSTRIAL - Se establece en un 6% sobre la suma del presupuesto de ejecución material. PRECIO DE EJECUCION MATERIAL

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- Es el resultado obtenido por la suma de las diferentes unidades a los precios que establece el proyecto. PRECIO DE CONTRATA - Es la suma de los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.

- El I.V.A. gira sobre esta suma pero no integra el precio (18%).

CALCULO JUSTIFICATIVO DEL % REFERENTE A COSTES INDIRECTOS - Cálculo según Ordén 12 de Junio de 1.968 (B.O.E. 25/7/68)

P.E.M. Total (Coste Directo).- 601.253,57 Euros PLAZO.- 9 meses

COSTES INDIRECTOS

COSTES VARIABLES

CONCEPTO PRECIO PARTICIP. PLAZO IMPORTE

Jefe de Obra 1.100,00 € 50% 9 4.950,00 €

Encargado 550,00 € 100% 9 4.950,00 €

Peón trasiegos obra - € 0% 9 - €

Administrativo de Obra 210,00 € 50% 9 945,00 €

Caseta oficina obra (Tipo 1) 1 9 - €

Caseta oficina obra (Tipo 2) - € 0 0 - €

Caseta oficina obra (Tipo 3) - € 0 0 - €

Caseta almacén (Tipo 1) 85,00 € 1 9 765,00 €

Caseta almacén (Tipo 2) - € 0 0 - €

Caseta almacén (Tipo 3) - € 0 0 - €

Consumo agua, luz, teléfono 1 9 - €

IMPORTE C. I. VARIABLES.-

11.610,00 €

1,93%

COSTES FIJOS

CONCEPTO PRECIO PARTICIP. NUMERO IMPORTE

Montaje grua automontante - € - 0 - €

GRUA: Mont., desm., cim., leg. 400,00 € 100% 1 400,00 €

Altas luz, agua teléfono - 1 - €

Acometidas provisionales - 1 - €

- € 100% - €

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- € 100% - €

- € 100% - €

IMPORTE C. I. FIJOS.-

400,00 € 0,07%

% (K1)

TOTAL COSTES INDIRECTOS FIJOS + VARIABLES (K1) 2,00%

% COSTES INDIRECTOS = K = K1 + K2

K2 (IMPREVISTOS) = 1% (Obra Terrestre) (Artº 12)

% COSTES INDIRECTOS = 3,00%

CALCULO JUSTIFICATIVO DEL % REFERENTE A GASTOS GENERALES

El 13% que se establece en el presupuesto general, destinado a Gastos Generales, se distribuye de la siguiente forma: La presente justificación no tiene carácter contractual.

GASTOS GENERALES

CONCEPTO PRECIO PARTICIP. PLAZO IMPORTE

Jefe de Obra - € 0% 9 - €

Ayudante Instalaciones 100% 9 - €

Capataz 500,00 € 100% 9 4.500,00 €

Ayudante de encargado 500,00 € 100% 9 4.500,00 €

Peón trasiegos obra 100% 9 - €

Administrativo de obra 210,00 € 0% 9 - €

Topógrafo - € 0% 9 - €

Oficial Ayudas replanteo 500,00 € 8% 9 360,00 €

Peón Ayudas replanteo 100% 9 - €

Gastos de Papelería 90,15 € 1 9 811,38 €

Kilómetros, dietas, etc. 1 9 - €

Implantación y retirada de obra 2.103,50 € 1 1 2.103,50 €

Gastos periodo de garantía 4.808,00 € 1 1 4.808,00 €

Licencia de obra 4% 1 - €

Seguro Responsabilidad Civil 270,40 € 1 9 2.433,60 €

Control de Calidad Obra 601.253,57 € 1% 1 5.547,91 €

SUMA PARCIAL.-

25.064,39 €

4,17%

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Otros Gastos Generales y de Estructura

53.098,58 €

8,83%

TOTAL GASTOS GENERALES.-

78.162,96 €

13,00%

Valencia, septiembre de 2010

EL ARQUITECTO:

Fdo. Carlos Campos González

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ANEXO 4: ESTUDIO GEOTECNICO

De acuerdo con lo indicado en el artículo 124 del R.G. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y teniendo en cuenta las características de las obras contempladas en el presente proyecto, que se refieren a operaciones de restauración parcial, NO ES NECESARIA la realización de Estudios Geotécnicos, dada la naturaleza de la obra.

Valencia, septiembre de 2010

EL ARQUITECTO:

Fdo. Carlos Campos González

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ANEXO 5 : CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS. En la actualidad se está realizando la rehabilitación de la escalera sureste, coincidente en la articulación de los brazos este y sur. Además en el mismo ámbito se ha incorporado un ascensor con capacidad para personas con movilidad reducida. Este será el punto de accesibilidad de todas las plantas superiores del edificio, ya que accede a todos sus niveles. En la zona que se rehabilita y que es objeto del presente proyecto, teniendo en cuenta que el acceso del ascensor se realiza a la cota original y que dicho punto de desembarco no podía ser modificado sin alterar la configuración y diseño de la citada escalera, se proyecta una rampa que salva el desnivel provocado por los forjados de nueva construcción. Estos forjados se construirán sobre los históricos y en consecuencia quedarán algo sobreelevados respecto de los niveles actuales. De aquí la necesidad de creación de una rampa que permite salvar dicho desnivel en ambos brazos del edificio. Las condiciones proyectuales de dicha rampa son:

- longitud 5,20 m - pendiente 8% - anchura 1,20 m - pasamanos lateral

Valencia, septiembre de 2010

EL ARQUITECTO:

Fdo. Carlos Campos González

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ANEXO 6: CONTROL DE CALIDAD 1.- MEMORIA

Dadas las características de la obra a realizar, en la que principalmente se proyectan obras de restauración y donde la incidencia de materiales ensayables es reducida, el control de calidad se reduce a las unidades de obra, cuya especificación se indica. Sin embargo será necesario que antes de iniciarse las obras de rehabilitación se realicen una serie de ensayos, algunos de carácter destructivo, ejecutadas por Laboratorio Homologado, que permitan verificar la validez de las soluciones planteadas en el proyecto.

Los ensayos de carácter destructivo se realizarán siempre en puntos que no

puedan afectar en ningún caso a los elementos de interés histórico o artístico, siempre bajo las indicaciones que a este respecto realice la Dirección Facultativa.

Estos ensayos pueden referirse a los siguientes conceptos:

1.- Peritación de la capacidad portante de los forjados que se refuerzan (Forjado superior de la Sala de Carrós i Centelles, forjado superior de la Capilla del Santo Duque, forjado superior de la Sala Verde y forjado de la segunda sala de la antigua carpintería). Para ello será necesario determinar con exactitud la geometría y dimensiones de dichos forjados. 2.- Peritación de la capacidad portante de los muros, tanto en la zona de construcción de nuevos forjados, como en la de aquéllos que se refuerzan. 3.- Pruebas de carga sobre aquellos elementos en que fuera difícil realizar una peritación teórica basada en las dimensiones y geometría de los elementos. Cualquier prueba de carga deberá realizarse con la garantía de que en ningún caso pueda poner en peligro los elementos históricos, portantes o no, del edificio. 4.- Control de fisuras y grietas, determinando su magnitud y posibles movimientos mediante controles exhaustivos. 5.- Análisis de los elementos de madera. Este control tendrá carácter fundamentalmente de diagnóstico de aquellos elementos de los forjados que puedan ser accesibles durante la rehabilitación, incluso en los casos en que queden liberados de capacidad portante por tener que construir forjados sobre ellos. En otros casos podrá servir para verificar si dichos forjados pueden asumir capacidad portante hasta las cargas previstas en el proyecto. Por lo que se refiere a las cerchas de cubierta, servirá para asumir o desechar la hipótesis inicial de proyecto de utilizar dichos elementos como estructura soporte de la cubierta. 6.- Análisis de la composición de los diferentes revestimientos históricos, que permitan determinar tanto la cronología de los mismos, como poder realizar las restauraciones restitutivas adecuadas al original. Por lo que se refiere a análisis de materiales, se propone el siguiente protocolo: 1.- LADRILLOS

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Con objeto de determinar si el producto es en principio aceptable o no, se verificará el material que se suministre a partir de muestras extraídas del mismo. Sobre dichas muestras se determinarán de acuerdo con la norma UNE 67019 - defectos y geometría - absorción de agua - succión - resistencia a compresión - eflorescibilidad

En cada remesa de ladrillos que lleguen a obra se verificará que las características reseñadas en el albarán corresponden con las especificadas en proyecto.

Para el control de aprovisionamiento a la obra de ladrillos cerámicos, se dividirá la previsión total en lotes de 45.000 uds o fracción. Se establecerán tantas tomas de muestras como lotes se hayan obtenido.

La extracción de cada muestra se realizará al azar sobre los suministros del material a obra, considerándose homogéneo el contenido del transporte o el material suministrado en un mismo día.

Para cada muestra se determinarán las características técnicas que se establecen en la norma UNE 67.019, con los métodos de ensayo fijados en la misma. 2.- HORMIGONES

Se realizarán ensayos de acuerdo con lo especificado en la instrucción EHE. estos ensayos definirán: - consistencia - rotura de probetas

Dada la escasa incidencia del hormigón prevista en esta obra, se prevé la realización de un ensayo por cada suministro de material que se realice. 3.- MORTEROS

Se realizarán ensayos de características mecánicas de los morteros a emplear en obra, tanto en rellenos, como sellados de juntas o revestimientos.

Dichos ensayos deberán determinar: - dosificación - características de los áridos utilizados y tamizado de los mismos - resistencia a compresión

Dado el volumen de mortero a emplear en obra y puesto que previsiblemente su confección se realizará en la misma, se estima que los ensayos correspondientes deberán realizarse a razón de: - un ensayo de áridos por cada suministro de material distinto - un ensayo de dosificación

- un ensayo de resistencia a compresión por cada 3 m3 de mortero confeccionado en obra.

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4.- ESTRUCTURA METALICA. Se realizaran ensayos de soldaduras y uniones mediante líquidos penetrantes para las uniones realizadas “in situ” y mediante radiografías en las elaboradas en taller. 2.- PLIEGO DE CONDICIONES

Se considera a los efectos las determinaciones contenidas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, tanto en las especificaciones allí incluidas como en los criterios de aceptación o rechazo. 3.- PRESUPUESTO

El presupuesto de control de calidad supone el 1% de las unidades de obra, es decir del presupuesto de ejecución material sin Seguridad y Salud Laboral.

En todo caso, el Contratista podrá proponer alternativas a las pruebas y ensayos indicados en la presente valoración.

Valencia, septiembre de 2010

EL ARQUITECTO:

Fdo. Carlos Campos González

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ANEXO 7: PREVISIÓN DE PERSONAL DE OBRA

En relación con el personal directo adscrito a la obra, teniendo en cuenta sus características de ejecución:

- obra de rehabilitación - construcción de forjados - cubiertas - revestimientos

Teniendo en cuenta además las condiciones de ejecución:

- edificio en funcionamiento - limitaciones en la posibilidad de afección mediante andamios y otros

elementos auxiliares La previsión de personal de obra es la siguiente:

- 10 operarios - Encargado - Jefe de obra - Jefe de producción - Administrativo

Valencia a 15 de febrero de 2011

El Arquitecto:

Fdo. Carlos Campos González

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ANEXO 8 : NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

ÍNDICE 0. GENERALES -Ordenación de la Edificación.

-Código Técnico de la Edificación. -Proyecto y ejecución de obra: condiciones. -Productos, materiales y equipos.

1. REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN SEGURIDAD

-Seguridad estructural -Seguridad en caso de incendio -Seguridad de utilización

HABITABILIDAD -Salubridad -Protección frente al ruido

-Ahorro de energía FUNCIONALIDAD Utilización

-Viviendas Accesibilidad

-Accesibilidad Instalaciones

-Aparatos elevadores

2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

-Seguridad y salud en el trabajo

3. CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

-Contratos de las AA.PP. 4. OTROS TEMAS

-Protección del Medio Ambiente -Urbanismo y ordenación del territorio -Planes de vivienda -Patrimonio

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0. GENERALES ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

normas estatales LEY 38/1999. 05/11/1999. Jefatura del Estado. Ley de ordenación de la edificación

normas autonómicas - comunidad valenciana LEY 3/2004. 30/06/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE). *Ver tb. Decreto 132/2006. DOGV 02/07/2004 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

normas estatales REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda. Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007.

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 132/2006. 29/09/2006. Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Regula los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación. DOGV 03/10/2006 PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA: CONDICIONES

normas estatales REAL DECRETO 1109/2007. 24/08/2007. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. *Modifica el R.D. 1627/1997 (Seguridad y salud en obras de construcción) BOE 25/08/2007

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LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. *Desarrollada por R.D. 1109/2007. BOE 19/10/2006 REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. *Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. *Deroga el R.D. 555/86. *Modificado por: R.D. 2177/2004 y R.D. 604/2006. BOE 25/10/1997 ORDEN . 09/06/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en obras de edificación. *Desarrolla el Decreto 462/1971. *Modificada por Orden de 17-7-71 BOE 17/06/1971 DECRETO 462/1971. 11/03/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. *Regula el Libro de Órdenes y Asistencias y el Certificado Final de Obra. *Desarrollada por Orden 9-6-1971. *NOTA: el nº de este Decreto está equivocado en el CTE, donde figura como 461/1971. BOE 24/03/1971

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 132/2006. 29/09/2006. Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Regula los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación. DOGV 03/10/2006 INSTRUCCION 1/1999. 30/07/1999. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Criterios de aplicación de las normas de control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación mediante el Libro de control (LC/91). *Criterios referidos a la EHE (Instrucción de Hormigón Estructural) DOGV 09/09/1999 DECRETO 164/1998. 06/10/1998. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación. *Desarrollado por Orden 26-10-98. DOGV 20/10/1998 ORDEN . 30/09/1991. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Modelo de Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas (LC-91).

*Desarrolla el Decreto 107/1991. *Modificado por Orden 28-11-91, anulada en cumplimiento de sentencia por Orden 12-3-2001. *Ampliada por Circular 3/1992 y Decreto 164/1998. DOGV 08/10/1991 PRODUCTOS, MATERIALES Y EQUIPOS

normas estatales

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REAL DECRETO 442/2007. 03/04/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Deroga diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. *Deroga entre otras, parcialmente el Real Decreto 1312/1986, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción. BOE 01/05/2007 ORDEN PRE/3796/2006. 11/12/2006. Ministerio de la Presidencia. Se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al R.D. 1313/1988, por el que se declaraba obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. BOE 14/12/2006 RESOLUCION . 10/05/2006. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Amplía los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, referencia a normas UNE y periodo de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE para varias familias de productos de la construcción. *Refunde, actualiza y amplia la Orden 29-11-01. BOE 06/06/2006 REAL DECRETO 312/2005. 18/03/2005. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. BOE 02/04/2005 REAL DECRETO 956/2008 6/06/2008. Ministerio de la Presidencia. Instrucción para la recepción de cementos. RC-08. BOE 19/06/2008 ORDEN CTE/2276/2002. 04/09/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. *Modificado por las Resoluciones de: 26-11-02, 16-3-04, 25-10-04, 30-9-05. BOE 17/09/2002 RESOLUCION . 29/07/1999. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Aprueba las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)" BOE 15/09/1999 REAL DECRETO 1328/1995. 28/07/1995. Ministerio de la Presidencia. Modifica las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29-12-1992, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. *Regula el marcado CE. BOE 19/08/1995 REAL DECRETO 1630/1992. 29/12/1992. Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaria de Gobierno. Establece las disposiciones necesarias para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, de 21-12-1988. *Regula el marcado CE de los productos. *Modificado por R.D.1328/1995.

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BOE 09/02/1993 REAL DECRETO 1313/1988. 28/10/1988. Ministerio de Industria y Energia. Declara obligatoria la homologación de los cementos destinados a la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. *Modificaciones: Orden 17-1-89, R.D. 605/2006, Orden PRE/3796/2006, de 11-12-06. BOE 04/11/1988 REAL DECRETO 1312/1986. 25/04/1986. Ministerio de Industria y Energia. Homologación obligatoria de Yesos y Escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de prefabricados y productos afines y su homologación por el Mº Industria y Energía. *Derogado parcialmente, por: R.D. 846/2006 y R.D. 442/2007. BOE 01/07/1986 REAL DECRETO 2699/1985. 27/12/1985. Ministerio de Industria y Energia. Declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Mº Industria y Energía. BOE 22/02/1986 ORDEN . 08/05/1984. Presidencia de Gobierno. Normas para utilización de espumas de urea-formol usadas como aislantes en la edificación, y su homologación. *Disp.6º: anulada por Sentencia judicial (Orden 31-7-87), y modificada por Orden 28-2-89. BOE 11/05/1984

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 200/2004. 01/10/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. DOGV 11/10/2004 DECRETO 164/1998. 06/10/1998. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación. *Desarrollado por Orden 26-10-98. DOGV 20/10/1998

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1. REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN SEGURIDAD SEGURIDAD ESTRUCTURAL

normas estatales REAL DECRETO 997/2002. 27/09/2002. Ministerio de Fomento. NCSR-02. Aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación. REAL DECRETO 642/2002. 05/07/2002. Ministerio de Fomento. Aprueba la «Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)». *Corrección de errores BOE 30-11-06 BOE 06/08/2002 ACUERDO . 28/10/1999. Ministerio de Fomento. Acuerdo de la Comisión Permanente del Hormigón sobre la aplicación del Art. 1 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), en relación con la obligatoriedad de sus prescripciones. CIRCULAR CTAV 01/02/2000 REAL DECRETO 996/1999. 11/06/1999. Ministerio de Fomento. Modifica el Real Decreto 1177/1992, por el que se reestructura la Comisión Permanente de Hormigón, y el Real Decreto 2661/1998, de 11-12-1998, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). *Subsana errores en la EHE. BOE 24/06/1999 REAL DECRETO 2661/1998. 11/12/1998. Ministerio de Fomento. EHE-98. Instrucción de Hormigón Estructural. *Modificado por R.D. 996/1999. BOE 13/01/1999 REAL DECRETO 1630/1980. 18/07/1980. Presidencia de Gobierno. Fabricación y empleo de sistemas de forjados o estructuras para pisos y cubiertas. *Ampliado por: Orden 29-11-89 y Resolución: 6-11-02. BOE 08/08/1980

normas autonómicas - comunidad valenciana INSTRUCCION 1/1999. 30/07/1999. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. *Criterios referidos a la EHE (Instrucción de Hormigón Estructural) DOGV 09/09/1999

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SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

normas estatales REAL DECRETO 312/2005. 18/03/2005. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. BOE 02/04/2005 ORDEN . 16/04/1998. Ministerio de Industria y Energia. Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y revisión del anexo I y de los apéndices del mismo. BOE 28/04/1998 REAL DECRETO 1942/1993. 05/11/1993. Ministerio de Industria. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. *Modificado por Orden 16-4-98. *Véase tb. Real Decreto 2267/2004 BOE 14/12/1993 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

normas estatales REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007. HABITABILIDAD SALUBRIDAD

normas estatales ORDEN . 15/09/1986. Ministerio de Obras Públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las tuberías de saneamiento de poblaciones. BOE 23/09/1986

normas autonómicas - comunidad valenciana LEY 10/2000. 12/12/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana. *Derogada parcialmente por disp. derog. única.3 de Ley 2/2006, de 5 mayo DOGV 15/12/2000 PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO

normas estatales

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REAL DECRETO 1367/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. *Modifica el R.D.1513/2005. BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 1513/2005. 16/12/2005. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE 17/12/2005 LEY 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado. Ley del Ruido. *Desarrollada por Real Decreto 1513/2005. BOE 18/11/2003

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 104/2006. 14/07/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda. Planificación y gestión en materia de contaminación acústica. DOGV 18/07/2006 RESOLUCION . 09/05/2005. Conselleria de Territorio y Vivienda. Relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. DOGV 31/05/2005 DECRETO 266/2004. 03/12/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. *Desarrolla la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en la C.V. *Modificado por Resolución 9-5-05. DOGV 13/12/2004 LEY 7/2002. 03/12/2002. Gobierno Valenciano. Ley de Protección contra la Contaminación Acústica. *Desarrollado por Decreto 266/2004 y Resolución de 9 de mayo de 2005. *Modificada por Capítulo XX de la Ley 14/2005. DOGV 09/12/2002

normas estatales REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda. Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación. *La aplicación del DB-HR será obligatoria en proyectos, a partir del 24-10-2008.

normas autonómicas - comunidad valenciana accesibilidad

normas estatales

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REAL DECRETO 505/2007. 20/04/2007. Ministerio de la Presidencia. Aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. BOE 11/05/2007 LEY 51/2003. 02/12/2003. Jefatura del Estado. Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. *Modifica la Ley 49/60, de Propiedad Horizontal *Complementa la Ley 13/1982. BOE 03/12/2003 REAL DECRETO 556/1989. 19/05/1989. Ministerio de Obras Públicas. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. *Para la Comunidad Valenciana, véase: Ley 1/1998, Decreto 39/2004, Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04. BOE 23/05/1989

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 39/2004. 05/03/2004. Generalitat Valenciana. Desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. *Deroga el Decreto 193/1988, salvo en lo referido a uso residencial. *Desarrollado por: Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04. DOGV 10/03/2004 LEY 1/1998. 05/05/1998. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, en la Comunidad Valenciana. *Modifica el Decreto 193/88 *Modificada por la Ley 9/2001 *Desarrollada por el Decreto 39/2004 DOGV 07/05/1998 DECRETO 193/1988. 12/12/1988. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. *Derogado parcialmente por el Decreto 39/2004. *Ver también: Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04 DOGV 02/02/1989 2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

normas estatales REAL DECRETO 1109/2007. 24/08/2007. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. *Modifica el R.D. 1627/1997 (Seguridad y salud en obras de construcción) BOE 25/08/2007

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LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. *Desarrollada por R.D. 1109/2007. BOE 19/10/2006 REAL DECRETO 604/2006. 19/05/2006. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modifica el Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE 29/05/2006 REAL DECRETO 396/2006. 31/03/2006. Ministerio de la Presidencia. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE 11/04/2006 REAL DECRETO 286/2006. 10/03/2006. Ministerio de la Presidencia. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. BOE 11/03/2006 REAL DECRETO 1311/2005. 04/11/2005. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. BOE 05/11/2005 REAL DECRETO 2177/2004. 12/11/2004. Ministerio de la Presidencia. Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. *Modifica también: R.D. 486/1997 y R.D. 1627/1997 BOE 13/11/2004 REAL DECRETO 171/2004. 30/01/2004. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE 31/01/2004 LEY 54/2003. 12/12/2003. Jefatura del Estado. Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. *Modifica la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales BOE 13/12/2003 REAL DECRETO 783/2001. 06/07/2001. Ministerio de la Presidencia. Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. *Normas básicas de protección radiológica, para trabajadores y público expuestos. BOE 26/07/2001 REAL DECRETO 780/1998. 30/04/1998. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modifica el R.D.39/97, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. *Modifica los plazos para el cumplimiento del R.D. 39/97 BOE 01/05/1998 REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia.

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Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. *Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. *Deroga el R.D. 555/86. *Modificado por: R.D. 2177/2004 y R.D. 604/2006. BOE 25/10/1997 REAL DECRETO 1215/1997. 18/07/1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. *Modificado por Real Decreto 2177/2004. BOE 07/08/1997 REAL DECRETO 773/1997. 30/05/1997. Ministerio de la Presidencia. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE 12/06/1997 REAL DECRETO 486/1997. 14/04/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. *Modificado por Real Decreto 2177/04. BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 485/1997. 14/04/1997. Presidencia de Gobierno.

Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. *Deroga el R.D.1403/1986 BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 487/1997. 14/04/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a manipulación manual de cargas que entrañe riesgos en particular dorsolumbares para los trabajadores. BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 413/1997. 21/03/1997. Ministerio de la Presidencia. Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. BOE 16/04/1997 REAL DECRETO 39/1997. 17/01/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. *Modificado por: R.D. 780/1998 y R.D. 604/2006. BOE 31/01/1997 LEY 31/1995. 08/11/1995. Jefatura del Estado.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales *Desarrollada por varios R.D. *Modificada por Ley 54/2003. BOE 10/11/1995 3. CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

normas estatales LEY 30/2007. 30/10/2007. Jefatura del Estado. Ley de Contratos del Sector Público. *Deroga, entre otras, el Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido de la Ley de

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Contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los artículos 253 a 260, ambos inclusive. Entrada en vigor: 30-4-08 BOE 31/10/2007 LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. BOE 19/10/2006 LEY 13/2003. 23/05/2003. Jefatura del Estado. Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas. BOE 24/05/2003 REAL DECRETO 1098/2001. 12/10/2001. Ministerio de Economia y Hacienda. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. *Regula la contratación pública de obras y servicios. * Deroga el Decreto 3410/1975 (RGCE), el R.D.390/1996, y otros BOE 26/10/2001 REAL DECRETO LEY 2/2000. 16/06/2000. Ministerio de Economia y Hacienda. Texto refundido de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas. *Derogado por Ley 30/2007, que entrará en vigor el 30-4-08. *Modificada por: Ley 24/2001y Ley 53/2002, de medidas fiscales, etc. BOE 21/06/2000

normas autonómicas - comunidad valenciana ORDEN . 23/05/2001. Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo. Dicta normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la C.V. *Anexa modelos de solicitud de clasificacion y registro. *Desarrolla el Decreto 79/2000. *Modificada por Orden 4-6-02. DOGV 12/06/2001 DECRETO 79/2000. 30/05/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la G.V. y regula los registros oficiales de contratos y contratistas y empresas clasificadas de la C.V. *Desarrollada por la Orden de 23 de mayo de 2001. BOE 08/06/2000 4. OTROS TEMAS REAL DECRETO 833/1988. 20/07/1988. Ministerio de Obras Públicas. Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. *Modificado por: Real Decreto 1771/1994, Real Decreto 1778/1994, Real Decreto 952/1997. *Derogados Arts. 50, 51, 56 por la Ley 10/1998. BOE 30/07/1988

normas autonómicas - comunidad valenciana

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5. PATRIMONIO

normas estatales REAL DECRETO 64/1994. 21/01/1994. Presidencia de Gobierno. Modificación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. BOE 02/03/1994 REAL DECRETO 111/1986. 10/01/1986. Presidencia de Gobierno. Desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. *Modificado por R.D.64/1994 y R.D.162/2002. BOE 28/01/1986 LEY 16/1985. 25/06/1985. Jefatura del Estado. Ley reguladora del Patrimonio Histórico Español. *Desarrollada por: R.D.111/86, R.D.1680/91, R.D.64/94, R.D.162/02. *Modificada por Ley 24/2001. BOE 29/06/1985 normas autonómicas - comunidad valenciana LEY 5/2007. 09/02/2007. Generalitat Valenciana. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. DOGV 13/02/2007 LEY 7/2004. 19/10/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. DOGV 21/10/2004 LEY 4/1998. 11/06/1998. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. *Modificada por: Ley 7/2004; Ley 5/2007 DOGV 18/06/1998

Valencia, septiembre de 2010

El Arquitecto:

Fdo. Carlos Campos González

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ANEXO 9: RESUMEN DE PRESUPUESTO

Valencia, septiembre de 2010

El Arquitecto:

Fdo. Carlos Campos González

1 MEDIOS AUXILIARES .

122.848,29 €

2 DEMOLICIONES Y DESMONTAJES .

52.291,89 €

3 ESTRUCTURA .

77.595,67 €

4 CUBIERTAS .

85.655,56 €

5 LIMPIEZA, CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACION .

40.887,62 €

6 ALBAÑILERIA.

16.069,43 €

7 REVESTIMIENTOS DE PAREDES, SUELOS Y TECHOS ..

129.751,50 €

8 CARPINTERIAS.

44.977,37 €

9 VARIOS.

6.870,51 €

10 SEGURIDAD Y SALUD .

13.090,30 €

11 GESTIÓN DE RESIDUOS 5.667,52 €

12 CONTROL DE CALIDAD 5.547,91 €

Presupuesto de Ejecución Material 601.253,57 €

13% de Gastos Generales

78.162,96 €

6% de Beneficio Industrial

36.075,21 €

715.491,74 €

I.V.A.: 18%

128.788,51 €

€ 52,082.448

nóicaticiL ed otseupuserP

Asciende el Presupuesto de Licitación a la expresada cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTICINCO CENTIMOS

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ANEXO 10: ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Indice. 1. Identificación de Agentes Intervinientes 2. Normativa y Legislación Aplicable. 3. Estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se

generarán en la obra. 4. Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. 5. Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los

residuos que se generarán en la obra. 6. Medidas para la separación de los residuos en obra. 7. Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras

operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición. 8. Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y

demolición. 9. Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación

y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición. 1.- Identificación de los agentes intervinientes El presente estudio tiene por objeto establecer el protocolo de actuación en materia de gestión de residuos, durante los trabajos de rehabilitación de la planta tercera del Palau Ducal de Gandia para dar cumplimiento al RD 105/2008 de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los Agentes Intervinientes en la Gestión de los Residuos de la rehabilitación del presente edificio son: A). EL PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. PALAU DUCAL DELS BORJA FUNDACIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Con representante legal en calidad de presidente, D. José Manuel Orengo Pastor

El Promotor es el PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en la obra de construcción o demolición; además de ser la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la obra de construcción o demolición. También por ser la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este Real Decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

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En aplicación del art. 46., de la Ley 10/2000, y sin perjuicio de los registros ya existentes en materia de producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana. El registro se compone de dos secciones: la sección primera, en la que se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos peligrosos, y la sección segunda, en la que se inscribirán todas aquellas personas o entidades autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos que planteen excepcionales dificultades para su gestión. B). EL POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (CONSTRUCTOR): En el momento de la redacción del presente estudio no hay designado contratista. El contratista principal es el POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, por ser la persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostenta la condición de gestor de residuos. Tienen la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecuta la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

El plan, una vez aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un GESTOR DE RESIDUOS o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino. Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

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El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Hormigón: 80’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: 40’00 tn. Metal: 2’00 tn. Madera: 1’00 tn. Vidrio: 1’00 tn. Plástico: 0’50 tn. Papel y cartón: 0’50 tn.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.

El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el apartado 3, del R. D. 105/2008, la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes. Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán como mínimo:

· La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante el período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya.

· Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, así como los plazos para alcanzarlos.

· Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de carácter económico.

· Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos.

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· La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación.

· Los medios de financiación. · El procedimiento de revisión.

Los productores y poseedores de residuos urbanos o municipales estarán obligados a entregarlos a las entidades locales o, previa autorización de la entidad local, a un gestor autorizado o registrado conforme a las condiciones y requisitos establecidos en las normas reglamentarias de la Generalitat y en las correspondientes ordenanzas municipales, y, en su caso, a proceder a su clasificación antes de la entrega para cumplir las exigencias previstas por estas disposiciones. Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos desde su entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las correspondientes ordenanzas y demás normativa aplicable. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a cumplir los objetivos de valorización fijados en los correspondientes planes locales y autonómicos de residuos, fomentando el reciclaje y la reutilización de los residuos municipales originados en su ámbito territorial. Las entidades locales competentes podrán obligar a los productores y poseedores de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen industrial no peligroso, a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados. C). GESTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. La empresa encargada del derribo (poseedor de residuos) contactará con los gestores autorizados inscritos en el registro de la Comunidad Valenciana. Partirá de las tipologías de gestores planteadas en este Estudio (apartado “Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinaran los residuos que se generaran en la obra”), que a continuación se listan:

· Gestor autorizado en reciclado y recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3).

· Gestor autorizado en reciclado y recuperación de metales y compuestos metálicos (R4).

· Gestor autorizado en reciclado y recuperación de otras materias orgánicas (R5).

El GESTOR será la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, después de su cierre, así como su restauración ambiental (GESTIÓN) de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Además de las recogidas en la legislación sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:

· a) En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la

legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de

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residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

· b) Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado en la letra a). La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

· c) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.

· d) En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

En aplicación del art. 52 de la Ley 10/2000, se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Conselleria competente en medio ambiente. En el registro constarán, como mínimo, los siguientes datos: Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social. Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado. Fecha y plazo de duración de la autorización, así como en su caso de las correspondientes prórrogas. Las actividades de gestión de residuos peligrosos quedarán sujetas a la correspondiente autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente y se regirán por la normativa básica estatal y por lo establecido en esta ley y normas de desarrollo. Además de las actividades de valorización y eliminación de residuos sometidas al régimen de autorización regulado en el artículo 50 de la Ley 10/2000, quedarán sometidas al régimen de autorización de la Conselleria competente en Medio Ambiente las actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en la recogida y el almacenamiento de este tipo de residuos, así como su transporte cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo. En todo caso, estas autorizaciones quedarán sujetas al régimen de garantías establecido en el artículo 49 de la citada Ley. Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, deberá notificarlo a la Conselleria competente en Medio Ambiente, quedando debidamente registrada en la forma que reglamentariamente se determine.

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Los gestores que realicen actividades de recogida, almacenamiento y transporte quedarán sujetos a las obligaciones que, para la valorización y eliminación, se establecen en el artículo 50.4 de la Ley 10/2000, con las especificaciones que para este tipo de residuos establezca la normativa estatal. 2.- Normativa y Legislación Aplicable. Para la elaboración del presente estudio se han tenido presente las siguientes normativas:

· Artículo 45 de la Constitución Española. · La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. · El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD) 2001-2006,

aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001. · Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la

atmósfera. · REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y

gestión de los residuos de construcción y demolición. · Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones

de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. · LEY 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana de

PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.

Al presente Proyecto le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, según el art. 3.1., por producirse residuos de construcción y demolición como: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genera en la obra de construcción o demolición, y que generalmente, no es peligroso, no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. En las mismas obras no se generan los siguientes residuos:

· Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

· Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.

· Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.

A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros

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residuos de construcción y demolición, les han sido de aplicación el R. D. 105/2008 en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación. También le es de aplicación en virtud del art. 3.1., de la Ley 10/2000, quien establece que de conformidad con lo dispuesto con carácter básico por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la citada ley será de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Es por ello que se generan según el art. 4.1., de la Ley 10/2000, cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), así como en el Catálogo Valenciano de Residuos. En la Comunidad Valenciana se estará a lo dispuesto por la Entidad de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrita a la Conselleria competente en Medio Ambiente. Las funciones de la Entidad de Residuos regulada en el capítulo II del título I de la ley 10/2000, hasta el momento en que el Gobierno Valenciano apruebe su Estatuto, se desarrollarán por la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente. Tal y como determina el art. 22., de la Ley 10/2000, en la Comunidad Valenciana las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes. Los planes de residuos aplicables son:

· Plan Integral de Residuos · Planes Zonales de Residuos · Planes Locales de Residuos

En la localidad citada donde se ubica la obra no se han redactado ninguno de los citados planes. El presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, se redacta por la imposición dada en el art. 4.1. a)., del R. D. 105/2008, sobre las “Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición”, que deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

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3.- Estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra. A partir de las mediciones del proyecto de ejecución, se han calculado las composiciones y cantidades de residuos generados, datos de cálculo en anejo 1. Partiendo del procedimiento de derribo planteado en el Proyecto (elemento a elemento), se plantea una gestión de residuos basada en una recogida selectiva en obra, de los mismos. Ya que se superan los mínimos establecidos en la normativa para alguno de los conceptos planteados. Se adjunta el resumen de las composiciones y cantidades generadas como residuos de construcción, datos de cálculo en anejo 1.

Código LER S/Orden MAM/304/2002

Denominación Residuo Toneladas (Tn)

Metros Cúbicos (m3)

RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto 17 02 01 2. Madera 5.96 8.95 17 04 07 3. Metales 3.73 5.60 20 01 01 4. Papel 0.45 0.34 17 02 03 5. Plástico 2.24 1.68 17 02 02 6. Vidrio 0.75 0.75 17 08 02 7. Yeso 0.30 0.30

RCD: Naturaleza pétrea 01 04 08 1. Arena, grava y otros áridos 5.96 8.95 17 01 07 2. Hormigón 17.90 26.85

17 01 03/17 01 02 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 80.51 100.65

17 09 04 4. Piedra 7.46 11.20

RCD: Potencialmente Peligrosos y otros 20 02 01 1.Basura 10.44 8.35 17 09 04 2. Pot. Peligrosos y otros 5.96 4.80 4.- Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. En el presente punto se justificarán las medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción. Además, en la fase de proyecto de la obra se ha tenido en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil. Respecto de los RCD de “Naturaleza No Pétrea”, se atenderán a las características cualitativas y cuantitativas, así como las funcionales de los mismos. En referencia a las Mezclas Bituminosas, se pedirán para su suministro las piezas justa en dimensión y extensión para evitar los sobrantes innecesarios. Antes de la Colocación se

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planificará la forma de la ejecución para proceder a la apertura de las piezas mínimas y que se queden dentro de los envases los sobrantes no ejecutados. Respecto a los productos derivados de la Madera, ésta se replanteará junto con el oficial de carpintería a fin de utilizar el menor número de piezas y se pueda economizar en la medida de lo posible su consumo. Los Elementos Metálicos, incluidas sus aleaciones, se pedirán los mínimos y necesarios a fin de proceder a la ejecución de los trabajos donde deban utilizarse. El cobre, bronce y latón se aportará a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes. Respecto al uso de aluminio, se exigirá por el carpintero metálica, que aporte todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes kits prefabricados. El plomo se aportará un estudio de planificación de los elementos a colocar con sus dimensiones precisas, así como el suministro correspondiente siguiendo las pautas de dichas cuantificaciones mensurables. El zinc, estaño y metales mezclados se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes. Respecto al hierro y acero, tanto el ferrallista tanto el cerrajero, como carpintero metálico, deberá aportar todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes kits prefabricados. Los materiales derivados de los envasados como el papel o plástico, se solicitará de los suministradores el aporte en obra con el menor número de embalaje, renunciando al superfluo o decorativo. En cuanto a los RCD de naturaleza pétrea, se evitará la generación de los mismos como sobrantes de producción en el proceso de fabricación, devolviendo en lo posible al suministrador las partes del material que no se fuesen a colocar. Los residuos de grava, y rocas trituradas así como los residuos de arena y arcilla, se intenta en la medida de lo posible reducirlos a fin de economizar la forma de su colocación y ejecución. Si se puede, los sobrantes inertes se utilizaran en otras partes de la obra. El aporte de hormigón, se intentará en la medida de lo posible utilizar la mayor cantidad de fabricado en central. El fabricado “in situ”, deberá justificarse a la D. F., quien controlará las capacidades de fabricación. Los pedidos a la central se adelantarán siempre como por “defecto” que con “exceso”. Si existiera en algún momento sobrante deberá utilizarse en partes de la obra que se deje para estos menesteres, por ejemplo soleras en planta baja o sótanos, acerados, etc. Los restos de ladrillos, tejas y materiales cerámicos, deberán limpiarse de las partes de aglomerantes y estos restos se reutilizarán para su reciclado, se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes.

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En el presente punto se justificarán las medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de demolición. Se decide actuar siguiendo un sistema de deconstrucción, que permita realizar una separación y recogida selectiva desde el origen de la producción de los residuos. A continuación se indican los tipos de residuos, que se generarán en la demolición, aportando las medidas de prevención, que se pretenden adoptar. Hormigón (17.01.01). Se engloban en esta tipología, todos los residuos generados por la demolición de paramentos y forjados y losas de hormigón. El lugar previsto, en principio, será el ocupado por los contenedores de los residuos de madera (17.02.01) y tejas (17.01.03). Ladrillos (17.01.02): Se engloban en esta tipología, todos los residuos generados de los elementos de tabiquería interior de ladrillo macizo. Se prevé disponer de contenedor cerrado específico, eliminando en obra los restos de material de agarre. Se puede disponer en la misma ubicación que el del residuo mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos (17.01.07), una vez éste sea retirado. Tejas y materiales cerámicos (17.01.03): Se engloba en este tipo de residuo, la teja cerámica tipo árabe (curva vieja) de cubierta. Se realizará un desmontaje manual, retirando todo el material de agarre residual, acopiando las piezas en recinto cubierto o contenedor cerrado (suministrado por empresa gestora). Dicho acopio ocupará un espacio previsiblemente grande, pero como dicho residuo será el primero en desmantelarse, será el primero en retirarse por el correspondiente gestor autorizado; de esta forma se liberará el espacio en obra. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos (17.01.07): Se engloba en esta tipología, los residuos generados en el derribo de los revoltones de forjado, a base de piezas cerámicas y de lo tabiques de ladrillo hueco. Se dispondrá en obra una tolva y contenedor específicos. Se tendrá en cuenta en el proceso previsto de derribo, el momento del desmantelamiento de dicha tabiquería, para contactar con el gestor autorizado que se haya previsto; de forma que dicho acopio de mezcla de residuos permanezca el mínimo tiempo posible en obra, dejando dicho espacio para disponer otro contenedor para otro tipo de residuo. Madera (17.02.01): Se engloba en esta tipología los residuos que se generen al desmontar: el tablero de madera de cubierta, vigas y pares de madera de forjado y cubierta, y puertas, ventanas y portones de madera. Se apearán, desmontarán y descargarán, mediante maquinaria auxiliar, hasta la ubicación fijada para su recogida, por el gestor autorizado. Se puede utilizar la misma ubicación en la que se haya dispuesto el contenedor de las tejas cerámicas, una vez este retirado. Vidrio (17.02.02): Este tipo de residuos se genera, al romper los vidrios, previamente al desmontaje de la carpintería de madera, interior y exterior. Se intentará minimizar la cantidad, de forma que se puedan contenerse en un saco de residuos, proporcionado por la empresa gestora de los residuos. Hierro y acero (17.04.05): Este tipo de residuo se generará al desmontar las barandillas y balcón de forja. Mediante corte mecánico, se intentarán conseguir piezas que ocupen menos espacio, de forma que los residuos se puedan disponer en sacos, proporcionados por la empresa gestora de los residuos.

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Tierra y piedras (17.05.04): Dicha tipología de residuo se generará en el desmontaje de los muros de fábrica de mampostería. La empresa gestora de la piedra dispondrá en obra un contenedor adecuado, que posteriormente retirará. Se aprovechará la ubicación, en la cual se hayan dispuesto con anterioridad los contenedores de los residuos de ladrillos (17.01.02) y mezclas de hormigón, ladrillos,… (17.01.07). Materiales de construcción a partir del yeso (17.08.02): En esta tipología englobaremos los residuos generados al retirar el falso techo de yeso tendido sobre cañizo. La previsión apunta a utilizar sacos de recogida, que puede facilitar para recoger posteriormente el gestor autorizado que sea asignado. Residuos mezclados de construcción y demolición (17.09.04): Asignaremos a esta tipología los residuos procedentes del desmontaje del mobiliario u otros enseres acumulados en los locales donde se deba trabajar. La previsión será a priori la de utilizar sacos de recogida proporcionados por el gestor autorizado que se asigne. 5.- Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. El desarrollo de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa de la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, de 21 de abril. Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. La eliminación de los residuos se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima seguridad con la mejor tecnología disponible y se limitará a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación de acuerdo con el número 1 del artículo 18, de la Ley 10/2000. Los residuos pueden ser gestionados por los productores o poseedores en los propios centros que se generan o en plantas externas, quedando sometidos al régimen de intervención administrativa establecido en la Ley 10/2000., en función de la categoría del residuo de que se trate. No se prevé la posibilidad de realizar en obra ninguna de las operaciones de valorización ni eliminación. Por lo tanto, se propone la contratación de Gestores de Residuos autorizados, para la correspondiente retirada y posterior tratamiento. El número de gestores específicos necesarios será al menos, los que corresponden a las categorías de residuos estimadas en el apartado de prevención de residuos.

· R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes.

· R4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos. · R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

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Residuo Existente

Código LER

Denominación Residuo Tratamiento (*) Destino

RCD: Naturaleza pétrea (inertes)

√ 17.01.01 Hormigón Valorización R5 Gestor autorizado RCD √ 17.01.02 Ladrillos Valorización R5 Gestor autorizado RCD

√ 17.01.03 Tejas y materiales cerámicos Valorización R5 Gestor autorizado RCD

√ 17.01.07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas Valorización R5 Gestor autorizado RCD

√ 17.05.04 Tierra y piedras Valorización R5 Gestor autorizado RCD RCD: Naturaleza no pétrea (no especiales)

√ 17.02.01 Madera Valorización R3 Gestor autorizado RCD √ 17.02.02 Vidrio Valorización R5 Gestor autorizado RCD √ 17.04.05 Hierro y acero Valorización R4 Gestor autorizado RCD

√ 17.08.02 Materiales de construcción Valorización R5 Gestor autorizado RCD

√ 17.09.04 Residuos mezclados Valorización R5 Gestor autorizado RCD (*) Codificación según Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de conformidad con la Decisión 96/35/CE relativa a los residuos. En cuanto a las Previsión de operaciones de Reutilización, se adopta el criterio de establecerse “en la misma obra” o por el contrario “en emplazamientos externos”. En este último caso se identifica el destino previsto.

Para ello se han marcado en las casillas, según lo que se prevea aplicar en la obra. La columna de “destino previsto inicialmente” se opta por:

· Propia obra · Externo. (Deposito municipal)

Operación prevista Destino previsto inicialmente

No se prevé operación de reutilización alguna Reutilización de tierras procedentes de la excavación Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos

reciclados o en urbanización

√ Reutilización de materiales cerámicos Propia obra √ Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio,... Propia obra √ Reutilización de materiales pétreos Propia obra √ Reutilización de materiales metálicos Propia obra Respecto a la Previsión de Operaciones de Valoración "in situ" de los residuos generados, se aportan la previsión, de las que se prevean en la obras. No se prevé operación alguna de valoración "in situ" Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía Recuperación o regeneración de disolventes √ Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no utilizan disolventes √ Reciclado y recuperación de metales o compuestos metálicos √ Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas

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Regeneración de ácidos y bases Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos. √ Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Decisión Comisión

96/350/CE. Por último, en cuanto al destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ", se indica a continuación las características de cada tipo de residuos. La columna de “destino” esta predefinida. En el caso de que sea distinta se ha especificado. Material según Art. 17 del Anexo III de la O. MAM/304/2002 Tratamiento Destino A.1.: RCDs Nivel I

1. Tierras y pétreos de la excavación

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Restauración/

vertedero

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 Restauración/

vertedero

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

Restauración/ vertedero

A.2.: RCDs Nivel II

RCD: Naturaleza no pétrea

1. Asfalto

Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17

03 01

2. Madera

√ Madera reciclado

Gest.autorizado RNPs

3. Metales (incluidas sus aleaciones)

√ Cobre, bronce, latón reciclado Gest.autorizado RNPs

√ Aluminio reciclado Gest.autorizado RNPs

√ Plomo reciclado Gest.autorizado RNPs

√ Zinc reciclado Gest.autorizado RNPs

√ Hierro y Acero reciclado Gest.autorizado RNPs

√ Estaño reciclado Gest.autorizado RNPs

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√ Metales Mezclados reciclado Gest.autorizado RNPs

Cables distintos de los especificados en el código

17 04 10 Reciclado Gest.autorizado RNPs

4. Papel

√ Papel Reciclado Gest.autorizado RNPs

5. Plástico

Plástico

6. Vidrio

√ Vidrio Reciclado

Gest.autorizado RNPs

7. Yeso

√ Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01 Reciclado Gest.autorizado RNPs

RCD: Naturaleza pétrea

1. Arena, grava y otros áridos

√ Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 Planta de Reciclaje RCD

√ Residuos de arena y arcilla Reciclado Planta de Reciclaje RCD

2. Hormigón

√ Hormigón

Reciclado/

Vertedero

Planta de Reciclaje RCD

√ Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06

reciclado Planta de Reciclaje RCD

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos

√ Ladrillos Reciclado Planta de Reciclaje RCD

√ Tejas y Materiales Cerámicos Reciclado Planta de Reciclaje RCD

4. Piedra

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01,

02 y 03 Reciclad

o Planta de Reciclaje RCD

RCD: Potencialmente peligrosos y otros

1.Basuras

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√ Residuos biodegradables

Reciclado/

Vertedero Planta RSU

√ Mezclas de residuos municipales

Reciclado/

Vertedero Planta RSU

2. Potencialmente peligrosos y otros

√ Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s)

Deposito segurida

d Gestor autorizado (RPs)

Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas

Tratamiento

Fco-Qco

Gestor autorizado (RPs)

Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla Tratamie

nto/ Deposito

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas

Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s

Materiales de Aislamiento que contienen Amianto Deposito seguridad

Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas

Deposito seguridad

Materiales de construcción que contienen Amianto

Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s

Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s

Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s

Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 Reciclado Gest.autorizado RNPs

Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas

Absorbentes contaminados (trapos…) Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

Aceites usados (minerales no clorados de motor..) Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

Filtros de aceite Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

Tubos fluorescentes Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

Pilas alcalinas y salinas Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

Pilas botón Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

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Envases vacíos de metal contaminados Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

Envases vacíos de plástico contaminados Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

Sobrantes de pintura Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

Sobrantes de disolventes no halogenados Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

Sobrantes de barnices Tratamie

nto/ Deposito

Gestor autorizado (RPs)

Sobrantes de desencofrantes

Tratamiento/

Deposito Gestor autorizado (RPs)

Aerosoles vacíos

Tratamiento/

Deposito Gestor autorizado (RPs)

Baterías de plomo

Tratamiento/

Deposito Gestor autorizado (RPs)

Hidrocarburos con agua

Tratamiento/

Deposito Gestor autorizado (RPs)

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01,

02 y 03

Tratamiento/

Deposito Gestor autorizado (RPs)

El municipio donde se encuentra el edificio corresponde a la ZONA XII, “LA SAFOR”. 6.- Medidas para la separación de los residuos en obra. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Cantidades previstas en el art. 5.5 del RD 105/2008.

Hormigón: 80’00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos: 40’00 tn. Metal: 2’00 tn. Madera: 1’00 tn. Vidrio: 1’00 tn. Plástico: 0’50 tn. Papel y cartón: 0’50 tn.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan.

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Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. Respecto a las medidas de separación o segregación “in situ” previstas dentro de los conceptos de la clasificación propia de los RCDs de la obra, se adjuntan las operaciones que se tendrán que llevar a acabo en la obra. Al superarse las cantidades previstas en el art. 5.5 del RD 105/2008. Se decide organizar las obras de rehabilitación de la planta tercera del Palau Ducal de Gandia, como separativo en origen, desmontando previamente, en su caso los elementos que pudieran ser susceptibles de peligrosidad (opciones indicadas en el cuadro).

√ Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos.

√ Derribo separativo/ Segregación en obra (ej: pétreos, madera, metales, plásticos+cartón+envases, orgánicos, peligrosos).

Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta

7.- Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición. Para el Productor de Residuos (Articulo 4 RD 105/2008) Además de los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre residuos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

· Las operaciones encaminadas a la posible reutilización, valorización o eliminación de los residuos que se generen, así como las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del articulo 5.

· Descripción de las instalaciones previstas para el almacenaje, manejo, separación, y en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra.

· Pliego de prescripciones técnicas particulares en relación con el almacenaje, manejo, separación, y en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra.

1. En obras de demolición, realizar un inventario de los residuos peligrosos que se

generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

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2. Disponer de la documentación, que acredite que los residuos realmente generados en la demolición han sido gestionados, en obra o entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

3. Constituir, cuando proceda o sea exigido por la entidad local o autonómica y en

los términos que ésta establezca, la fianza o garantía financiera que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia, en relación con los residuos generados en la demolición.

Para el Poseedor de los Residuos (Articulo 5 RD 105/2008) La figura del poseedor de los residuos en la obra es fundamental para una correcta gestión de los residuos. Además de los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre residuos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Presentar al Promotor un Plan que refleje como llevará a cabo, durante el

proceso de la demolición, todas las operaciones en relación a la gestión de los residuos que se generarán. El Plan, una vez aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

2. Entregar los residuos a un gestor autorizado, en el caso de que el mismo no los

gestione en obra, destinándose preferentemente, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

3. Acreditar mediante documento fehaciente, la entrega de los residuos

generados en el derribo, en el que figuren al menos: la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia, el número de licencia, la cantidad de los residuos (expresada en Tn y en m3), el tipo de residuos entregados codificados con arreglo a la lista MAM/304/2002 y la identificación del gestor de las operaciones de destino. Cuando dicho gestor, solamente realice operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento anteriormente citado, deberá constar también la identificación del gestor de valorización o eliminación posterior al que se destinarán los residuos.

4. En cualquier caso, la responsabilidad administrativa en relación a la cesión de los

residuos del poseedor al gestor, se regirá por lo establecido en el articulo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril.

5. Estará obligado, mientras los residuos se encuentren en su poder, a mantenerlos

en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla entre fracciones ya seleccionadas, que impida la posterior valorización o eliminación.

6. Deberá separar, en obra, los residuos en fracciones, cuando, de forma

individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista supere las indicadas en el apartado 5 del artículo 5 del RD 105/2008.

7. Las obligaciones de separación previstas en el artículo 5.5 serán exigibles en los

términos indicados en la disposición final cuarta del Real Decreto.

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8. Cuando por falta de espacio físico, en la obra, no resulte técnicamente viable efectuar dicha operación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de residuos a un gestor, en una instalación de tratamiento externa a la obra, obteniendo del mismo la documentación acreditativa de dicha operación.

9. Sufragar los correspondientes costes de la gestión de los residuos (referenciados

en el párrafo 3 de las obligaciones del poseedor), entregando al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión. Deberá mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.

Para la Dirección Facultativa Además de los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre residuos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Aprobar el Plan de residuos, que presente el poseedor de los residuos. 2. Aprobar los medios previstos en obra para la valorización de los residuos, en el

caso de que ésta se decida realizar in situ.

Para el Personal de obra Toda persona considerada como personal de obra se encuentra bajo la responsabilidad del contratista o poseedor de residuos. A continuación se indican las obligaciones, que entendemos deben ponerse en conocimiento del personal de la obra en el momento en el cual se incorpore a la misma.

1. Cumplimiento correcto de todas aquellas órdenes y normas que el responsable de la gestión de los residuos disponga. (Así mismo puede servirse de su experiencia práctica en la aplicación de dichas prescripciones para mejorarlas o proponer unas nuevas).

2. Señalizar correctamente la ubicación de la zona de contenedores de residuos

así como su recorrido hasta el mismo. 3. Estará obligado, a separar los residuos a medida que son generados, evitando

que se mezclen con otros y resulten contaminados. 4. Etiquetar de forma conveniente cada uno de los contenedores o recipientes,

que se utilizarán, en función de las características de los residuos que se depositarán, cumpliendo unas mínimas pautas necesarias, para que el proceso sea lo más sencillo posible:

· Las etiquetas deben informar de que materiales se pueden, o no, depositar en

un determinado contenedor o recipiente. La información debe ser clara y concisa.

· Las etiquetas es conveniente que tengan gran formato y que sean de un material resistente a las inclemencias del tiempo, de forma que quede garantizada una razonable durabilidad.

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5. No sobrecargar excesivamente los contenedores, que posteriormente, serán transportados, dado que son más difíciles de maniobrar y transportar, y pueden provocar caídas de residuos.

6. Normalizar la cubrición de los contenedores previamente a su salida de la obra,

de forma que quede prohibida la salida de contenedores sin cubrir. 7. Control administrativo y seguimiento de toda la información sobre el tratamiento

de los residuos, tanto dentro como fuera la obra, conservando para ello los registros o albaranes, de todos los movimiento que se realicen de cada tipo de residuos.

8. No disponer residuos apilados o amontonados fuera de las zonas indicadas,

dado que dicha acción puede provocar un accidente.

Para el Gestor de Residuos en general

Además de los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre residuos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Recibir los residuos generados en el derribo y tramitar el proceso necesario de

tratamiento de los mismos. En el supuesto de actividades sometidas a la autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure: la cantidad de residuos gestionados, expresada en Toneladas y metro cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista MAM/304/2002, de 8 de febrero, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como la cantidades , en toneladas y metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

2. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización, el gestor

deberá llevar un registro, en el que como mínimo figure: la cantidad de residuos gestionados (expresada en m3 y Tn), el tipo de residuos codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de una operación de gestión anterior, el método de gestión aplicado, así como las cantidades (expresadas en m3 y Tn), y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

3. Poner a disposición de las administraciones publicas competentes, a petición de

las mismas, la información contenida en el registro indicado en el apartado anterior. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

4. Entregar, al poseedor o gestor anterior que le entregue los residuos de derribo, los

certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor de los mismos y el número de licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que solamente lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además entregarle (al poseedor o al gestor que le entregue los residuos) los certificados de la operación de valorización o de la eliminación subsiguiente a la que fueron destinados.

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Para el Gestor de Residuos en actividades de valorización

Además de los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre residuos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. El desarrollo de las actividades de valorización requiere de autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, de 21 de Abril.

2. La autorización se otorgará para una o varias de las operaciones que se vayan a

realizar. Se otorgará por un plazo determinado de tiempo, renovándose por periodos sucesivos.

3. Extender, al poseedor o anterior gestor que le entregue los residuos, los

certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor de los mismos y nº de licencia de la obra de procedencia. Cuando solamente se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además entregar al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.

Para el Gestor de Residuos en actividades de valorización “in situ” Además de los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre residuos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Las actividades de valorización de residuos “in situ” se ajustarán a lo establecido

en el proyecto de obra. En particular, la dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para dicha valorización in situ.

2. Dichas actividades de llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin

utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje ni los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección de acuerdo con la legislación vigente.

Para el Tratamiento de residuos mediante plantas móviles en centros fijos de valorización o eliminación de residuos. Además de los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre residuos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Para dicha actividad deberá preverse en la autorización otorgada a dicho

centro fijo, y cumplir con los requisitos establecidos en la misma.

Para las Actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Además de los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre residuos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

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1. Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

2. La legislación de la Comunidad Autónoma podrá eximir de la aplicación del

apartado anterior a los vertederos de residuos (no peligrosos o inertes de construcción y demolición) en poblaciones aisladas que cumplan con lo contenido en el art. 2 del RD 1481/2001, por la que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, siempre que el vertedero se destine a la eliminación de los residuos generados únicamente en esa población aislada.

8.- Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte, se atendrá a la distinta tipología de los RCDs, definidos anteriormente.

El Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto es de 576.947,83€ (sin contar con ESSL y Gestión de residuos y Control de calidad), es importante considerar que los Residuos de Construcción y Demolición, no se valoren por debajo del 0’20% del Presupuesto de la Obra. Con lo que la valoración para este porcentaje asciende a la cantidad de [0’20% s/PEM = 0’20% s/ 576.947,83€ = 1.153,89 €] A: ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (cálculo fianza) Tipología RCDs Estimación

(m3)* Precio gestión en Planta/

Vertedero/Cantera/Gestor (€/m3)**

Importe (€)

% del Presupuesto de la Obra

A.1.: RCDs Nivel I

Tierras y pétreos de la excavación - 4 - -

(A.1. RCDs Nivel I). A.2.: RCDs Nivel II Rcd Naturaleza Pétrea 490.37 m3 10 3.634,77 € 0.63 %

Rcd Naturaleza no Pétrea 89.75 m3 10 692,33 € 0’12%

RCD:Potencialmente peligrosos 33.59 m3 10 259,62 € 0’045 %

(A.2. RCDs Nivel II). (mín: 0,2 % del Presupuesto de la obra) 0.795% B: RESTO DE COSTES DE GESTIÓN*** B.1. Porcentaje del Presupuesto de obra hasta cubrir RCDs Nivel I ( > límite 60.000’00 €)

0’00 %

B.2. % Presupuesto de Obra (otros costes) [0’10 % - 0’20 %] 0,20 % (B. Total:) 0’20 %

% total del Presupuesto de obra (A.1.+A.2.+B total) 0.995 % El Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto es de 601.253,57 €; Con lo que la valoración total del presupuesto de obra asciende a la cantidad de [0’995% s/PEM = 0’995% s/ 576.947,83€ = 5.740,63 €]. Para los RCDs de Nivel II, se utilizarán los datos obtenidos en el Punto Nº. 3., ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERA EN LA OBRA. Anejo 1

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En ausencia de Datos se establecen los precios de gestión acorde a lo establecido a la Orden 2690/2006 de la Comunidad de Madrid. El Contratista, posteriormente, se podrá ajustar a la realidad de los precios finales de contratación, y especificar los costes de gestión de RCDs del nivel II por las categorías LER si así lo considerase necesario El factor “B1”, se adopta si el coste de movimiento de tierras y pétreos del proyecto supera al límite superior de fianza, se asigna un % del Presupuesto de la obra, hasta cubrir dicha partida. No procediendo en este caso. Respecto a el cálculo del factor “B2”, se valora estimativamente que dichos costes dependen en gran medida del modo de contratación y los precios finales conseguidos, con lo cual la mejor opción es la ESTIMACIÓN de un % para el resto de costes de gestión, de carácter totalmente ORIENTATIVO (que a su vez dependen de cada caso en particular, y del tipo de proyecto: obra civil, obra nueva, rehabilitación, derribo…). Se incluyen aquí partidas tales como: alquileres y portes (de contenedores ó recipientes); maquinaria y mano de obra (para separación selectiva de residuos, demolición selectiva, realización de zonas de lavado de canaletas….); medios auxiliares (sacas, bidones, estructura de residuos peligrosos….). 9.- Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición. Estas instalaciones podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo con la dirección facultativa de la obra.

Plano o planos donde se especifique la situación de: Bajantes de escombros. Acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones…..). Zonas o contenedor para lavado de canaletas/cubetos de hormigón. Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos. Contenedores para residuos urbanos. Ubicación de materiales reciclados como áridos, materiales cerámicos o tierras a reutilizar

Este Estudio ha sido aportado por Palau Ducal dels Borja Fundació de la Comunitat Valenciana, el promotor, a todos los efectos el Productor de Residuos de Construcción y Demolición. Se adjunta a este proyecto por requerimiento legal (R. D. 105/2008, de 1 de febrero del Ministerio de la Presidencia), para que quede constancia documental previa del mismo.

Valencia septiembre de 2010

El Arquitecto

Carlos Campos González

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ANEJO 1. Estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra. Se va a proceder a practicar una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos. A continuación se describe con un marcado en cada casilla cada tipo de residuos de construcción y demolición (RCD) que se identifique en la obra de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/ 2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores, en función de las Categorías de Niveles I, II. Descripción según Art. 17 del Anexo III de la ORDEN MAM/304/2002 Cód. LER.

A.1.: RCDs Nivel I 1. Tierras y pétreos de la excavación Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 17 05 06 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 17 05 08

A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 17 03 02 2. Madera Madera 17 02 01 √ 3. Metales (incluidas sus aleaciones) Cobre, bronce, latón 17 04 01 √ Aluminio 17 04 02 √ Plomo 17 04 03 √ Zinc 17 04 04 Hierro y Acero 17 04 05 √ Estaño 17 04 06 Metales Mezclados 17 04 07 √ Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11 4. Papel Papel 20 01 01 √ 5. Plástico Plástico 17 02 03 √ 6. Vidrio Vidrio 17 02 02 √ 7. Yeso Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01 17 08 02 √

RCD: Naturaleza pétrea

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1. Arena, grava y otros áridos Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

01 04 08

Residuos de arena y arcilla 01 04 09 √ 2. Hormigón Hormigón 17 01 01 √ Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del 17 01 07 √ 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos Ladrillos 17 01 02 √ Tejas y Materiales Cerámicos 17 01 03 √ 4. Piedra RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04 √

RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1.Basuras Residuos biodegradables 20 02 01 √ Mezclas de residuos municipales 20 03 01 2. Potencialmente peligrosos y otros Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s) 17 01 06 √

Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas 17 02 04

Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla 17 03 01 Alquitrán de hulla y productos alquitranados 17 03 03

Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas 17 04 09

Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s 17 04 10 Materiales de Aislamiento que contienen Amianto 17 06 01 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas 17 06 03 Materiales de construcción que contienen Amianto 17 06 05 Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s 17 08 01

Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio 17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s 17 09 02 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s 17 09 03 Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 17 06 04 Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas 17 05 03 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas 17 05 05 Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas 17 05 07 Absorbentes contaminados (trapos…) 15 02 02 Aceites usados (minerales no clorados de motor..) 13 02 05 Filtros de aceite 16 01 07 Tubos fluorescentes 20 01 21 Pilas alcalinas y salinas 16 06 04 Pilas botón 16 06 03 Envases vacíos de metal contaminados 15 01 10 Envases vacíos de plástico contaminados 15 01 10 Sobrantes de pintura 08 01 11 Sobrantes de disolventes no halogenados 14 06 03 Sobrantes de barnices 08 01 11 √ Sobrantes de desencofrantes 07 07 01 √ Aerosoles vacíos 15 01 11 Baterías de plomo 16 06 01 Hidrocarburos con agua 13 07 03

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RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04 Para la Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos, en función de las categorías determinadas en las tablas anteriores, para la Obra Nueva y en ausencia de datos más contrastados, se adopta el criterio de manejarse con parámetros estimativos con fines estadísticos de 20’00 ctmrs de altura de mezcla de residuos por m2 construidos según usos con una densidad tipo del orden de 1’50 tn/m3 a 0’50 tn/m3.

USOS PRINCIPALES DEL EDIFICIO s V d Tn tot

m2 superficie construida

m3 volumen residuos (S x

0’20)

densidad tipo entre 1’50 y 0’50 tn/m3

toneladas de residuo (v x d)

Espacios comunes 298.58 59.72 1.50 89.58 Espacios comunes 113.80 22.76 1.50 34.14 Almacenes 149.29 29.85 0.85 25.37

TOTAL (Tn): 149.10

Una vez se obtiene el dato global de Tn de RCDs por m2 construido, se procede a continuación a estimar el peso por tipología de residuos utilizando en ausencia de datos en la Comunidad Valenciana, los estudios realizados por la Comunidad de Madrid de la composición en peso de los RCDs que van a sus vertederos (Plan Nacional de RCDs 2001-2006).

EVALUACIÓN TEÓRICA DEL PESO POR TIPOLOGÍA DE RCD % en peso Tn Toneladas de cada tipo de RCD (Tn tot x %)

RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto 0,05 2. Madera 0,04 5.96 3. Metales 0,025 3.73 4. Papel 0,003 0.45 5. Plástico 0,015 2.24 6. Vidrio 0,005 0.75 7. Yeso 0,002 0.30 Total estimación (tn) 0,14 RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena, grava y otros áridos 0,04 5.96 2. Hormigón 0,12 17.90 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 0,54 80.51 4. Piedra 0,05 7.46 Total estimación (tn) 0,75 RCD: Potencialmente Peligrosos y otros 1.Basura 0,07 10.44

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2. Pot. Peligrosos y otros 0,04 5.96 Total estimación (tn) 0,11 Para la estimación del volumen de los RCD según el peso evaluado, se realiza para cada tipo de RCD identificado.

toneladas de residuo

densidad tipo entre 1'50 y 0'50

tn/m3

m3 volumen residuos (Tn / d)

Tn d V A.1.: RCDs Nivel I 1. Tierras y pétreos de la excavación Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04 1.50

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 17 05 06 1

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 17 05 08 0.50 A.2.: RCDs Nivel II RCD: Naturaleza no pétrea

1. Asfalto Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 17 03 02 1

2. Madera Madera 17 02 01 5.96 1.50 8.95 3. Metales (incluidas sus aleaciones) Cobre, bronce, latón 17 04 01 1.50 Aluminio 17 04 02 1.50 Plomo 17 04 03 1.50 Zinc 17 04 04 1.50 Hierro y Acero 17 04 05 1.50 Estaño 17 04 06 1.50 Metales Mezclados 17 04 07 3.73 1.50 5.60 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11 1.50

4. Papel Papel 20 01 01 0.45 0.75 0.34 5. Plástico Plástico 17 02 03 2.24 0.75 1.68 6. Vidrio Vidrio 17 02 02 0.75 1 0.75 7. Yeso Materiales de Construcción a partir de 17 08 02 0.30 1 0.30 RCD: Naturaleza pétrea

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1. Arena, grava y otros áridos Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

01 04 08 1.50

Residuos de arena y arcilla 01 04 09 5.96 1.50 8.95 2. Hormigón Hormigón 17 01 01 17.90 1.50 26.85 Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 17 01 07 1.50

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos Ladrillos 17 01 02 80.51 1.25 100.65 Tejas y Materiales Cerámicos 17 01 03 1.25 4. Piedra RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04 7.46 1.50 11.20

RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1.Basuras Residuos biodegradables 20 02 01 0.75 Mezclas de residuos municipales 20 03 01 16.40 0.80 13.12 2. Potencialmente peligrosos y otros Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s)

17 01 06 0.60

Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas 17 02 04 0.60

Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla

17 03 01 0.60

Alquitrán de hulla y productos alquitranados 17 03 03 0.60 Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas 17 04 09 0.60

Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s 17 04 10 0.60

Materiales de Aislamiento que contienen Amianto 17 06 01 0.60

Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas 17 06 03 0.60

Materiales de construcción que contienen Amianto 17 06 05 0.50

Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s

17 08 01 0.60

Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio 17 09 01 0.60

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s 17 09 02 0.60

Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s 17 09 03 0.60

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Rehabilitación de la planta tercera del Palau Ducal de Gandia

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Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 17 06 04 0.60

Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas 17 05 03 0.60

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas 17 05 05 0.60

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas 17 05 07 0.60

Absorbentes contaminados (trapos…) 15 02 02 0.60

Aceites usados (minerales no clorados de motor..) 13 02 05 0.60

Filtros de aceite 16 01 07 0.60 Tubos fluorescentes 20 01 21 0.60 Pilas alcalinas y salinas 16 06 04 0.60 Pilas botón 16 06 03 0.60 Envases vacíos de metal contaminados 15 01 10 0.60 Envases vacíos de plástico contaminados 15 01 10 0.60 Sobrantes de pintura 08 01 11 0.60 Sobrantes de disolventes no halogenados 14 06 03 0.60 Sobrantes de barnices 08 01 11 0.60 Sobrantes de desencofrantes 07 07 01 0.60 Aerosoles vacíos 15 01 11 0.60 Baterías de plomo 16 06 01 0.60 Hidrocarburos con agua 13 07 03 0.60 RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04 0.60

otros 9.21 0.60 20.71 totales 17.01. 127.50 17.02. 9.70 17.04. 5.60 17.08. 0.30 17.09. 11.20 01.04.09 8.95 20.03.01 13.20 Al volumen de RCDs, anteriormente cumplimentado se debería sumar con el del derribo que para la evaluación teórica del volumen aparente (mtrs³ de RCDs por mtrs2 de obra) de residuo de la construcción y demolición (RCD) de un derribo, se toman los datos de la medición del proyecto. código Material residual

Med. proyecto

Dim. unitarias

M3 Densidad Kg/m3

Tn

17.01.01 Muros y losas de hormigón armado .m3 73.80 1 73.8 2250 166

total 73.8 166

17.01.02 Cornisa de ladrillo macizo .ml 61.70 0.125 7.71 1500 11.57

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Rehabilitación de la planta tercera del Palau Ducal de Gandia

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17.01.02 Muros de fábrica de ladrillo macizo .m3 46.50 1 46.5 1500 69.75

total 54.21 81.32

17.01.03 Cobertura de teja cerámica árabe .m2 320.5 0.37 118.6 1250 148.25

17.01.03 Tablero cerámico .m2 256.50 0.05 12.83 1250 16.04

17.01.03 Pavimento de baldosa cerámica .m2 27.30 0.035 0.96 1500 1.44

total 132.39 165.73

17.01.07 Picado revestimientos de mortero de cemento

.m2 87.10 0.015 1.30 500 0.65

17.01.07 Picado revestimientos de Morteros mixtos

.m2 63.50 0.015 0.95 500 0.475

total 2.25 1.125

17.02.01 Alero de madera .ml 7 0.50 3.5 1000 3.5

17.02.01 Enrrastrelado de madera en cubiertas

.m2 256.50 0.04 10.26 1250 12.83

17.02.01 Entramado de cubierta a base de pares de madera

.m2 256.50 0.075 19.24 1450 27.90

17.02.01 Entramado de forjado a base de viguetas de madera

.m2 192.50 0.075 14.44 1450 21

17.02.01 Pavimento de tablas de madera .m2 192.50 0.04 7.7 1000 7.7

total 55.14 72.93

17.02.03 Canales y bajantes de PVC .ml 152.10 0.01 1.52 50 0.076

17.02.02 Vidrios de las carpinterías .m2 75 0.025 1.86 1000 1.86

total 3.38 1.94

17.04.02 Carpinterías de aluminio .m2 15 0.04 0.60 250 0.150

17.04.05 Barandillas de forja .ml 25 0.0225 0.56 1300 0.728

17.04.05 Carpinterías de acero > 15m2 .m2 60 0.04 2.4 500 1.20

17.04.07 Levantado de instalaciones .ml 100 0.02 2 150 0.30

total 5.56 2.38

Valencia septiembre de 2010 El Arquitecto

Carlos Campos González