proyecto 4008 16 04 15 resumen

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1 PROYECTO LEY N° 4008-2014-PE: ~ “Ley que Promueve el Mejor Desempeño del Mercado Laboral”. ~ Propuesto por el Poder Ejecutivo, enviado al Congreso de la República. ~ Forma parte del 5° paquete “reactivador”. ~ Reactiva no la economía Nacional sino la economía del empresariado nacional y extranjero. DICTAMEN CONJUNTO aprobado en Primera Sesión Conjunta de 03 de Diciembre 2014 por: ~ Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (Comisión principal dictaminadora) ~ Comisión de Trabajo y Seguridad Social (2da. Comisión dictaminadora) PENDIENTE su debate en la COMISIÓN PERMANENTE o en la PRÓXIMA LEGISLATURA. ~ Facilita a Empresas el despido colectivo ~ Debilita la participación de los sindicatos en las negociaciones con el empleador y ~ Establece que los Bonos por Productividad estarán desafectos del cómputo de CTS, gratificaciones y vacaciones. PROYECTO 4008 MODIFICARÍA 05 LEYES: 1) Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Art. 48° del D.S. N° 003-97-TR, cese colectivo por motivos económicos: a) Disminuir % de trabajadores comprendidos en el procedimiento de cese colectivo de 10% a 5% b) Privilegiar el rol del trabajador individual antes que el Sindicato. c) Trabajador decide quién lo representará en el proceso. d) Maximizar la viabilidad del procedimiento del cese colectivo. 2) Ley de Creación de la SUNAFIL, Ley N° 29981, Arts. 8°, 9° numeral 9.1, 15° y 16°: a) Incorporar a representante del Ministerio de Economía y Finanzas y representante del Ministerio de la Producción, como miembros del Consejo Directivo. b) Otorgar supuesta visión multidisciplinaria a dicho órgano(aspectos económicos y productivos). c) Modificar procedimiento de designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral. 3) Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, incorporar Arts. 5°-A y 14°-A: a) Alegan que se trata de preservar el principio constitucional de exclusividad de la función jurisdiccional del Poder Judicial, delimitando la función de los Inspectores de Trabajo. b) Alegan que se trata de preservar la garantía constitucional del ne bis in idem (no 02 veces por lo mismo), estableciendo criterio de cosa juzgada en la labor inspectiva, por lo que no podría llevarse más de 01 proceso de inspección sobre el mismo hecho y sobre el mismo trabajador. 4) Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, D.S. N° 001-97-TR, incorporar literal k) en Art. 19°: a) No considerar como Remuneración Computable el Bono por Desempeño, no menor al 20% de la remuneración anual del trabajador. b) Fomentar que los empleadores otorguen dichas bonificaciones a fin de elevar la productividad y calidad de vida de sus trabajadores. 5) Ley MYPE, D.S. N° 013-2013-PRODUCE, incorporar Art. 47°-A a) Para incentivar formalización de Micro y Pequeñas Empresas (MYPES): Se establece prescripción de deudas laborales a sus trabajadores, más allá de los 04 años previos a la fecha de formalización.

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PROYECTO LEY N° 4008-2014-PE

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Page 1: Proyecto 4008 16 04 15 resumen

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PROYECTO LEY N° 4008-2014-PE: ~ “Ley que Promueve el Mejor Desempeño del Mercado Laboral”.

~ Propuesto por el Poder Ejecutivo, enviado al Congreso de la República. ~ Forma parte del 5° paquete “reactivador”. ~ Reactiva no la economía Nacional sino la economía del empresariado nacional y extranjero. DICTAMEN CONJUNTO aprobado en Primera Sesión Conjunta de 03 de Diciembre 2014 por:

~ Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (Comisión principal dictaminadora)

~ Comisión de Trabajo y Seguridad Social (2da. Comisión dictaminadora) PENDIENTE su debate en la COMISIÓN PERMANENTE o en la PRÓXIMA LEGISLATURA.

~ Facilita a Empresas el despido colectivo

~ Debilita la participación de los sindicatos en las negociaciones con el empleador y

~ Establece que los Bonos por Productividad estarán desafectos del cómputo de CTS, gratificaciones y vacaciones.

PROYECTO 4008 MODIFICARÍA 05 LEYES: 1) Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Art. 48° del D.S. N° 003-97-TR, cese colectivo

por motivos económicos: a) Disminuir % de trabajadores comprendidos en el procedimiento de cese colectivo de 10% a

5% b) Privilegiar el rol del trabajador individual antes que el Sindicato. c) Trabajador decide quién lo representará en el proceso. d) Maximizar la viabilidad del procedimiento del cese colectivo.

2) Ley de Creación de la SUNAFIL, Ley N° 29981, Arts. 8°, 9° numeral 9.1, 15° y 16°:

a) Incorporar a representante del Ministerio de Economía y Finanzas y representante del Ministerio de la Producción, como miembros del Consejo Directivo.

b) Otorgar supuesta visión multidisciplinaria a dicho órgano(aspectos económicos y productivos). c) Modificar procedimiento de designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral.

3) Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, incorporar Arts. 5°-A y 14°-A:

a) Alegan que se trata de preservar el principio constitucional de exclusividad de la función jurisdiccional del Poder Judicial, delimitando la función de los Inspectores de Trabajo.

b) Alegan que se trata de preservar la garantía constitucional del ne bis in idem (no 02 veces por lo mismo), estableciendo criterio de cosa juzgada en la labor inspectiva, por lo que no podría llevarse más de 01 proceso de inspección sobre el mismo hecho y sobre el mismo trabajador.

4) Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, D.S. N° 001-97-TR, incorporar literal

k) en Art. 19°: a) No considerar como Remuneración Computable el Bono por Desempeño, no menor al 20% de

la remuneración anual del trabajador. b) Fomentar que los empleadores otorguen dichas bonificaciones a fin de elevar la productividad

y calidad de vida de sus trabajadores. 5) Ley MYPE, D.S. N° 013-2013-PRODUCE, incorporar Art. 47°-A

a) Para incentivar formalización de Micro y Pequeñas Empresas (MYPES): Se establece prescripción de deudas laborales a sus trabajadores, más allá de los 04 años previos a la fecha de formalización.

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CESE COLECTIVO POR MOTIVOS ECONÓMICOS: ANTECEDENTE: D.S. N° 013-2014-TR (Objetivos) ~ Regular la causa económica establecida en el DL 728, permitiendo a las empresas pedir el cese

colectivo, si en 03 trimestres ven afectadas sus utilidades operativas, es decir cuando disminuyen en 09 meses las ganancias totales.

~ Empresas tienen mayores facilidades para despedir y afectar principalmente a los Sindicatos. ~ Esta norma dictada el 21 de Noviembre 2014, empezará a aplicarse desde Agosto 2015, lo que

permitirá despedir trabajadores. PROYECTO 4008: ~ Se disminuye al 5% para aplicar un cese colectivo, antes se pedía el 10% de trabajadores para

solicitarlo.

~ Se dispone el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO favoreciendo a la Empresa. Es decir, si el Ministerio de Trabajo, no se pronuncia en 5 días, la empresa puede aplicar el cese colectivo.

~ Por medio de Empresa Auditora reconocida por Contraloría General de la República, si demuestra que la existencia de la Empresa se encuentra en peligro porque atraviesa dificultades económicas, puede solicitar el cese colectivo.

~ Propuesta no está acompañada de justificación técnica alguna. Responde a la presión de empresarios que han demandado esta medida durante varios años.

~ Afecta el nivel de negociación y protección del trabajador porque la Empresa podrá negociar con el propio trabajador, las nuevas condiciones para no despedirlo, luego con el Delegado y recién al final podrá intervenir el Sindicato.

~ Cambio nada sutil en el protagonismo de los Sindicatos en la negociación del cese colectivo.

~ Ley de Productividad y Competitividad Laboral vigente, precisa que negociaciones del empleador se realizan con el Sindicato y, en su defecto, con los trabajadores.

~ El proyecto ahora resta protagonismo al Sindicato: Establece que negociación del empleador se podrá realizar "con el trabajador, o su representante, o el sindicato"

~ Con ello, los empresarios pueden reducir derechos y establecer una serie de convenios individuales que primarán sobre los Convenios Colectivos. Es un duro golpe al sindicalismo.

~ Busca encarar los llamados “sobrecostos laborales”, reduciendo los ingresos de los trabajadores y facilitando el despido colectivo por motivos económicos.

~ Presión de empresarios: Si solo con un 5% de trabajadores se compromete la viabilidad de la Empresa, se puede realizar despidos colectivos, cuando antes era 10%. Las causas se les facilitan.

Para Javier Neves esta medida desprotege al trabajador pues "ahora una compañía puede realizar despidos colectivos una vez que justifique que tan solo con un 5% de trabajadores estén comprometiendo la viabilidad de la empresa". JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO:

~ Ley actual no toma en cuenta que en una empresa puede existir más de 01 Sindicato o trabajadores no sindicalizados ni los intereses individuales dentro del mismo Sindicato.

~ Por eso da libertad del trabajador elegir quién lo representará en la negociación del cese colectivo.

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BONO DE DESEMPEÑO:

~ Establece el “bono otorgado en forma eventual y variable por una empresa, sujeto a un plan de evaluación por desempeño" que NO se considera Remuneración Computable para el cálculo de la Compensación por Tiempos de Servicios (CTS).

~ Bono además será revisado anualmente, conforme a la política de cada empresa. ~ Será equivalente al 20% de remuneración anual del trabajador para "evitar que se distorsione la

medida". QUEJA DE EMPRESAS:

~ Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) las Empresas no pueden pagar incentivos o bonos de desempeño a sus trabajadores, ya que si esto se hace por 02 meses consecutivos es considerado como remuneración y sobre ese monto se debe calcular el pago de beneficios como CTS o gratificaciones.

~ Empresas consideran que se genera peligrosa contingencia por extendido criterio jurisprudencial, que otorgamiento de bonos por 02 o más veces conlleva a que dicha suma -entregada inicialmente por una liberalidad del empleador-, sea considerada ingreso remunerativo, esto es, que el trabajador logre judicialmente que sea considerada como parte de su sueldo.

~ Para eliminar esta contingencia se propone establecer expresamente posibilidad que empleadores entreguen Bonos NO Remunerativos a sus trabajadores, esto es, sin que puedan ser considerados como parte de sus conceptos remunerativos.

~ Se busca facilitar entrega de incentivos dinerarios a los trabajadores que mejoren en su desempeño.

CUESTIONAMIENTOS A BONO DE DESEMPEÑO:

~ Según Blancas y Neves este Bono tendrán un impacto negativo no sólo en la CTS, sino también en el monto de las gratificaciones y las vacaciones.

EJEMPLO: ~ Si el empleado recibe 1,000 soles a fin de mes esta cifra estaría compuesta por 800 soles de sueldo

básico y 200 soles de bono. Entonces, tanto las gratificaciones, la compensación por tiempo de servicio (CTS) y las vacaciones se calcularían sobre los 800 soles y no sobre los 1,000 soles.

~ Es decir, se le quita a los bonos el carácter remunerativo. ~ Trabajadores pasarían a tener menor monto de gratificaciones, menor pago de CTS y cómputo

pensionario sobre base menor. ~ Es extraño que el Ejecutivo disponga medidas para que los trabajadores reciban el íntegro de su

gratificación y puedan disponer de mayores porcentajes de su CTS como mecanismos de disposición líquida de dinero, y al mismo tiempo proponga reducir precisamente el monto de estas percepciones.

OTRO EJEMPLO:

~ A alguien que gana S/. 3,000 le podrían proponer que en adelante su básico sea de S/2,500, más un bono de S/. 500”.

~ Si bien este cambio no reduciría el sueldo mensual que recibe el trabajador, si disminuirá el monto de cálculo para los beneficios sociales: en las gratificaciones, CTS, participación de utilidades, vacaciones, horas extras e indemnización por despido.

~ Entonces se propuso que al Proyecto de ley se le agregue un texto donde se precise que este bono aplicará “solo para los casos de aumentos de remuneración”, subrayó.

~ Con ello se podría permitir el uso del Bono por Desempeño en el caso de contratación de nuevos trabajadores.

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~ Otros señalan que la intención del proyecto es buena, pero debe hacerse más simple para las empresas. Se debería establecer un bono libre, sin condicionamientos ni estar amarrado a informes de cumplimiento de metas.

TEXTO SUSTITUTORIO: ~ Aplicará sólo para casos de aumentos de sueldo o nuevos contratos, sin el riesgo de que se utilice

esta nueva alternativa para reestructurar las actuales remuneraciones de los empleados.

~ Agregaron texto sustitutorio al proyecto de ley 4008/2014-PE, en el que se especifica que el Bono será adicional a la remuneración actual.

~ Se había advertido que sin esta precisión en el Proyecto, había el riesgo que Empresas, con el fin de reducir sus costos, busquen pactar con sus trabajadores la incorporación del bono dentro del actual nivel de sus remuneraciones, con el fin de reducir el monto del cálculo para beneficios sociales como las gratificaciones, CTS, utilidades, etc.

MODIFICACIONES A SUNAFIL Y LEY DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO:

~ Se modifica la estructura organizativa de SUNAFIL para incluir a representante del MEF y otro de Produce con supuesta finalidad de otorgarle un "carácter interdisciplinario".

~ Se afecta la composición del SUNAFIL y su actuación, debido a que se amplía su Consejo Directivo con la presencia de representantes del Ministerio de Economía y de la Producción, que como todos los trabajadores sabemos, son las entidades defensoras de los intereses de los empresarios.

~ Inspectores de trabajo no podrán avocarse a evaluación de asuntos que sean objeto de proceso judicial en trámite, o que sean competencia exclusiva del Poder Judicial.

~ Se busca tipificar ciertas acciones para los inspectores laborales, con el fin de que una vez que se realiza una inspección ya queda sellada y no se vuelva a realizar.

~ Se impide la actuación fiscalizadora del SUNAFIL, si el proceso está judicializado. Es decir basta que la empresa propenda enjuiciar el conflicto laboral para quedar inmune frente a las acciones del SUNAFIL.

~ Si hay una demanda judicial en trámite, el Inspector ya no debe continuar con la inspección.

~ Los detractores interpretan este cambio como estrategia para poner cortapisas a las inspecciones.