proyecto 1 de 2013

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Page 1: Proyecto 1 de 2013

ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICA

Despacho Municipal

PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext.

www.cajica-cundinamarca.gov.co

PROYECTO DE ACUERDO No.

( )

POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO No. 20 DE 2012, SE OTORGAN

FACULTADES PARA CONTRATAR Y CELEBRAR CONVENIOS Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA, En ejercicio

de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial de las conferidas por el artículo 313

numeral 3º de la Constitución Política, y el artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificado por

el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y

CONSIDERANDO:

a. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 313, numeral 3º, de la Constitución Política, el

Honorable Concejo Municipal debe autorizar al Alcalde, para celebrar los contratos y

ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo y los Convenios

que se requieran para cumplir con los fines y cometidos encomendados a la Administración

municipal, con sujeción a lo establecido en la Constitución Política, las leyes, y las

reglamentaciones expedidas por las autoridades competentes.

b. Que de acuerdo con lo consagrado en la Ley 136 de 1994, artículo 32, modificada por el

numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012; el Concejo Municipal debe impartir

autorizaciones al Alcalde Municipal para celebrar contratos y convenios de conformidad

con las leyes.

c. Que el Alcalde Municipal está facultado para celebrar los contratos y los convenios

contemplados en el Estatuto de Contratación Estatal, Ley 80 de 1993, y sus posteriores

normas modificatorias, y todos aquellos que se requieran con el fin de atender los

requerimientos de los habitantes de la jurisdicción municipal, así como los servicios y

funciones públicas, que le han sido asignadas por los mandatos constitucionales y legales

vigentes.

d. Que como la Ley reconoce a los alcaldes la facultad de representar a los municipios, entre

otras actividades, para celebrar en nombre de ellos los contratos, por virtud de la

Constitución y los desarrollos legales para la suscripción de los mismos deberá contar con

la autorización del Concejo Municipal.

e. Que el fin principal de la autorización es viabilizar y facilitar la ejecución de los proyectos,

planes y programas de desarrollo propuestos por la administración a la comunidad,

permitiendo la inversión de recursos de conformidad con su finalidad o la iniciación de

proyectos de gran alcance para el Municipio.

f. Que se requiere la autorización aún cuando la facultad del Alcalde para celebrar contratos

es inherente a su calidad de representante legal del municipio pero para ejecutarla es

requisito la previa autorización de la Honorable Corporación Concejo Municipal. Quien

define los términos en que otorga la autorización y a estas directrices deberá sujetarse el

Alcalde.

g. Que se hace necesario reglamentar la autorización al Alcalde de conformidad con la

normatividad vigente para que suscriban los contratos y convenios requeridos a fin de darle

ejecución al presupuesto municipal y cumplir con los programas. Proyectos que demanden

el desarrollo y el progreso local.

h. El fundamento jurídico de la derogatoria del Acuerdo 020 de 2012, se sustenta en el inciso

3 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Esto es, por no haberse cumplido con el intervalo

exigido por la citada norma entre los dos debates reglamentarios.

i. Que en virtud de lo expuesto se hace necesario derogar en su integridad el Acuerdo No. 020

de 2012 y contar con las facultades para celebrar convenios y contratos.

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ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJICA

Despacho Municipal

PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext.

www.cajica-cundinamarca.gov.co

Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Alcalde Municipal o quien haga sus veces que en virtud de facultades o

acto administrativo que lo disponga quedan facultados para suscribir los contratos y convenios a que

haya lugar para el cabal cumplimiento de los planes, programas y proyectos contemplados en el

Presupuesto General del Municipio, de conformidad con las normas vigentes que regulan la

contratación pública.

PARAGRAFO UNICO: Además, podrán celebrar otros contratos tales como interadministrativos, de

comodato, de administración del espacio público y, en general, todos aquellos que sean necesarios

para la buena marcha de la administración, debiendo ceñirse en todo a las normas de contratación

pública, el Presupuesto y la Constitución Política, y demás normatividad que regule la clase de

contrato a celebrar sin perjuicio de los casos en que se requiere autorización expresa del Concejo

Municipal.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la Sanción y Publicación y hasta el

31 de diciembre del año Dos Mil Trece (2013), derogando en todas sus partes el Acuerdo No. 020

de 2012.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Cajicá, Cundinamarca, a los

OSCAR MAURICIO BEJARANO NAVARRETE

ALCALDE MUNICIPAL

Aprobó: Ricardo Alberto Sánchez Revisó: Dra. Patricia Palomo..

Proyectó: Jaime Eduardo Adames N

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EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 20 DE 2012, SE

OTORGAN FACULTADES PARA CONTRATAR Y CELEBRAR CONVENIOS Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

HONORABLES CONCEJALES

Respetuosamente me permito presentar ante la Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo

POR EL CUAL SE OTORGAN FACULTADES PARA CONTRATAR Y CELEBRAR

CONVENIOS, con el fin de que sea estudiado y aprobado tal como lo ordena el numeral 3 del

artículo 313 de la Constitución Política, que establece como función del Honorable Concejo, la de

autorizar al alcalde para celebrar contratos.

CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO - FUNDAMENTO LEGAL

Así mismo, el artículo 32 numeral 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el numeral 3 del

artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, preceptúa que es potestad del Concejo la de reglamentar tal

facultad, por tanto es necesario que el Alcalde cuente con un instrumento jurídico que permita

ejercer su autoridad como ordenador del gasto.

Articulo 32 Atribuciones, además de las funciones que se señalan en la Constitución y en la Ley

son atribuciones de los concejos las siguientes:

(…)

1. Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que se

requiere autorización previa del concejo (…)

El articulo 91 literal D numeral 1 y 5 de la Ley 136 de 1994, establece:

ARTÍCULO 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la

ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o

gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

(…) D) No. 5 Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con

el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas

aplicables.

De igual manera, los artículos 14 y 110 del Decreto 111 de 1996 establecen

ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de

cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las

apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados

por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10).

ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación,

tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan

parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección,

lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.

Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios

del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas

consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las

disposiciones legales vigentes.

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Despacho Municipal

PROGRESO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Calle 2ª Nº 4-07 teléfonos 0918795356- fax 8795356 Ext.

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En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma

arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes;

igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades

administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y

personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan

personería jurídica. (…)

Como bien es cierto, la facultad del Alcalde para celebrar contratos y convenios está ligada a la

autorización, que para tal fin expide el Concejo Municipal, esta debe ser reglamentada por la propia

Corporación Municipal, pues indudablemente se trata de una herramienta administrativa necesaria

para la ejecución de los planes y programas incluidos dentro dl Plan de Desarrollo “PROGRESO

CON RESPONSABILIDAD SOCIAL”.

El presente proyecto de Acuerdo está encaminado para agilizar e imprimir celeridad a los convenios

y contratos que suscriba el Alcalde Municipal, en pro de la sociedad cajiqueña, lo que contribuirá a

fortalecer las metas y objetivos trazados en el Plan de desarrollo “PROGRESO CON

RESPONSABILIDAD SOCIAL”. Es por esto, que la Administración Municipal debe buscar

mecanismos que permitan seguir gestionando proyectos y recursos en pro de mejorar la inversión

social. Teniendo en cuenta que se deben implementar estrategias para la ejecución oportuna de los

recursos de convenios y/o contratos.

Honorables Concejales, el fundamento jurídico de la derogatoria del Acuerdo 020 de 2012, se

sustenta en el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Esto es, por no haberse cumplido con

el intervalo exigido por la citada norma entre los dos debates reglamentarios.

De los honorables Concejales con toda atención,

OSCAR MAURICIO BEJARANO NAVARRETE

ALCALDE MUNICIPAL

Aprobó: Ricardo Alberto Sánchez

Revisó: Patricia Palomo García Proyectó: Jaime Eduardo Adames N