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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA UNEFA - NÚCLEO TÁCHIRA DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO LA INCIDENCIA DE LA VICTIMOLOGÍA EN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DENUNCIADOS EN LA FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RUBIO MUNICIPIO JUNÍN ESTADO TÁCHIRA

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAUNEFA - NCLEO TCHIRADEPARTAMENTO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

LA INCIDENCIA DE LA VICTIMOLOGA EN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DENUNCIADOS EN LA FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PBLICO EN RUBIO MUNICIPIO JUNN ESTADO TCHIRA

San Cristbal, Marzo de 2015REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAUNEFA - NCLEO TCHIRADEPARTAMENTO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

LA INCIDENCIA DE LA VICTIMOLOGA EN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DENUNCIADOS EN LA FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PBLICO EN RUBIO MUNICIPIO JUNN ESTADO TCHIRA

Participante: Henry Toledo Mendoza.Tutora: Msc. Nubia Janett Moreno Ruiz.

San Cristbal, Marzo de 2015INDICE GENERAL

pp.

RESUMEN.

INTRODUCCIN......................................................................................................

CAPITULOS

IEL PROBLEMA

Planteamiento de Problema....................................................................

Objetivos de la Investigacin.................................................................

Justificacin e Importancia.............................................................

Alcances y Limitaciones.

IIEL MARCO TERICO

Antecedentes......................................................................

Bases Tericas........................................................................................

Bases Legales.

IIIMARCO METODOLOGICO

Naturaleza de la Investigacin..........................

Diseo de la Investigacin............

Poblacin..................................................................................

Muestra..

Operacionalizacin de las Variables.

Confiabilidad y Validez.............

Tcnicas de Instrumentos de Recoleccin de la Informacin...

Procedimientos para la Recoleccin de la Informacin............

Procedimientos para el Anlisis de la Informacin..............................

IVASPECTOS ADMINISTRATIVOS..

VANLISIS DE LOS RESULTADOS.

VICONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES.

REFERENCIAS

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAUNEFA - NCLEO TCHIRADEPARTAMENTO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

LA INCIDENCIA DE LA VICTIMOLOGA EN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DENUNCIADOS EN LA FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PBLICO EN RUBIO MUNICIPIO JUNN ESTADO TCHIRA

Autor: Henry Toledo Mendoza.Tutora: Msc. Nubia Janett Moreno Ruiz.Fecha: Marzo de 2015

RESUMENLa presente investigacin tendr como propsito determinar la incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer denunciados en la Fiscala Trigsima Segunda del Ministerio Pblico en Rubio Municipio Junn Estado Tchira. La metodologa que se utilizar ser la investigacin cuantitativa, documental, de campo, descriptivo. Entre las variables que se analizaran se encuentran: La incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer y sus respetivas dimensiones tales como: El diagnostico a los empleados de la Fiscala, descripcin de la violencia y la accin comunitaria. Los instrumentos para la recoleccin de datos en la presente investigacin ser un cuestionario tipo encuesta con preguntas cerradas con cinco opciones de respuesta dirigidas a los empleado de dicha institucin. Para analizar la informacin se utilizar la tcnica cuadros estadsticos y grficos de barras. Este estudio generar resultados que nos indicarn la necesidad de ejecucin de estrategias comunitarias para la enseanza de lo que significa la importancia de conocer la ley para defender a la mujer en cuanto a la violencia generalizada.

Palabras Claves: Victima, victimologa, violencia, fiscala, genero, maltrato, mujer.

INTRODUCCIN

En el ambiente internacional se han determinado transcendentales adelantos en la debate contra la violencia hacia las mujeres; se instauraron los derechos de la mujer como derechos humanos y la lucha contra la violencia de gnero se situ de manera caracterstica en la memorndum internacional como un perfil de trabajo de carcter supra oficial. Ya no se ventila que el derecho a la vida y a la integridad fsica repercute primordialmente en el programa de los derechos tratados en acuerdos, convenciones y compromisos internacionales o regionales. Por lo tanto de nada sirve en desarrollar en derechos civiles, polticos, sociales, econmicos y culturales, que obligatoriamente demandan el fundamento de la vida y la salud. Potencialmente, en Venezuela y en resto de pases del mundo, se han sancionado leyes contra la violencia hacia la mujer, intrafamiliar, domstica o sexual, para combatirla.No obstante, el procedimiento de cultura antigua y las derivadas divergencias de gnero que la misma causa, representan y permanece, lo cual se concibe indiscutiblemente en la puesta en facilidad de los sistemas jurdicos. Por todo lo anterior antes expuesto el investigador se propondr a realizar un estudio que llevar como objetivo general determinar la incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer denunciados en la Fiscala Trigsima Segunda del Ministerio Pblico en Rubio Municipio Junn Estado Tchira.Dicho estudio se estructurar en seis captulos: el primero se enfatiza en el planteamiento del problema, objetivos, justificacin, alcances y limitaciones; el segundo en el marco terico con antecedentes, bases tericas y legales; el tercero se refiere a la metodologa y paradigmas utilizado para ejecutar la investigacin; el cuarto aspectos administrativos, el quinto se hace el anlisis y resultados, el sexto conclusiones y recomendaciones, cerrando con las referencias utilizadas.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El tema de la violencia contra la mujer desde el punto de vista de la victimizacin, en cualquier espacio del mundo, es un hecho. Existe violencia contra las mujeres de muchos tipos, las vctimas son naturales como humanas. Ahora, uno de estos factores humanos que genera un nmero significativo de vctimas es el delito, y Venezuela no escapa a este fenmeno. Tradicionalmente las violaciones a los derechos humanos slo se conceban como trasgresiones cometidas por el Estado, lo que implicaba que muchos crmenes perpetrados por particulares podan ser considerados delitos, pero no atentados contra los derechos humanos. Lo antepuesto se evidencia an ms en casos de violencia ejercida en el mbito privado, pues la familia como unidad social, se ubicaba al margen de la capacidad revisora del Estado.Ahora bien el deber ser de esta situacin, paulatinamente fue adquiriendo legitimidad y reconocimiento, el concepto que los delitos cometidos por particulares, en violencia en contra de algunas personas integrantes del grupo familiar, que constituyen una violacin a los derechos humanos. Esta idea se ha consolidado en el Marco Jurdico Internacional en especial el relativo a los Derechos Humanos. Declaracin Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948); as como diversos preceptos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (ONU, 1966) y de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984). En la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer CEDAW (1979) reconoce que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminacin contra sta, producto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.Luego se pronunci la Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer (Asamblea General de Naciones Unidas, 1993) que define la violencia contra la mujer como "Todo acto de violencia basado en el gnero que tiene como resultado posible o real un dao fsico, sexual o psicolgico, incluidas las amenazas, la coercin o la privacin arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pblica o en la vida privada". La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convencin de Belem do Par (1994), explica que La violencia contra la mujer constituye una violacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.Entre tanto en Venezuela en 1998, se aprueba la Ley contra la violencia hacia la mujer y la familia puesta en vigencia en enero de 1999, ao en el cual se da inicio al proceso constituyente venezolano, gracias al esfuerzo de muchas personas y organismos gubernamentales y no gubernamentales; se cuenta con esta ley que permite prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra los principales grupos de vctimas de esta como lo es la mujer y la familia; adems asegurar la atencin y el apoyo a las vctimas de violencia domstica, violacin, acoso sexual e incesto, garantizar el adecuado registro estadstico de los casos de abuso infantil, violencia contra la mujer y la nia.Pero en el ao 1999, se aprueba la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV), que visibiliza a la mujer de manera transversal y se constituye en un instrumento de avanzada en materia de Derechos Humanos, por lo cual resulta inaplicable la Ley aprobada en 1998, dada su inconstitucionalidad. El Ministerio Pblico se opona a la aplicacin por parte de los rganos receptores de denuncias de la medida cautelar de arresto del agresor, establecida por la ley para llevarse a cabo en las jefaturas civiles por un tiempo de setenta y dos horas, justificando su inconstitucionalidad. Ello perjudicaba a las mujeres vctimas de violencia y las colocaba en una situacin de mayor indefensin. En agosto de 2003, la Fiscala General de la Repblica, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad parcial de las medidas cautelares por inconstitucionalidad. Esta controversia jurdica fue resuelta mediante sentencia de la Sala Constitucional N 972 del 9 de junio de 2006 que anul parcialmente la polmica Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Ello provoc la movilizacin de las organizaciones de mujeres al tiempo que se haban recibido dos propuestas en la materia para sustituir las fallas estructurales, presupuestarias y constitucionales de la Ley vigente. Al mismo tiempo, en la Asamblea Nacional, en la Subcomisin de los Derechos de la Mujer desde el mes de febrero de 2006 inicio trabajos en un nuevo proyecto de Ley basado en la CRBV aprobada en 1999.Pero es hasta el ao 2007, cuando se sanciona la Ley Orgnica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objeto es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando las condiciones necesarias para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de gnero. As mismo, es menester decir, que la Asociacin Venezolana para una Educacin Sexual Alternativa (AVESA), organizacin sin fines de lucro, la cual basa sus principios en la equidad de gnero y los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, promueve a travs del dilogo y la reflexin crtica el ejercicio responsable de la sexualidad: Ofrecer modelos alternativos de prevencin, educacin y atencin en las reas de educacin sexual, violencia sexual, domstica, salud sexual y reproductiva. Cabe destacar que la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia discrepa en su objeto y propsito de una manera significativa, del cuerpo normativo que deroga. La anterior ley, protega imparcialmente, pese a su denominacin Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de defensa de la familia, restringida, principalmente, a la prevencin y sancin de la violencia domstica. Una de las caractersticas principales de la nueva ley consiste, por el contrario, en la proteccin y defensa nicamente de la mujer, como gnero discriminado por el sexo masculino. Los participantes en el conflicto son vctima e imputado, pero el Estado le expropia los derechos a las vctimas y asume el conflicto que inicialmente se genera entre ellos, entonces la relacin se convierte en el Estado frente al imputado.Con lo argumentado anteriormente se pasa a describir el Ser es decir, la realidad papable de los hechos de la violencia contra la mujer, en la actualidad la problemtica de la violencia cobra especial relevancia, no slo por las consecuencias subjetivas y sobre la calidad de vida de las personas sino porque sus sntomas, causas, consecuencias y adems los mtodos de resolucin constituyen materia de debate actual, siendo campo de discusin poltica y social, si bien los tipos y formas de violencias son variados, la mayora de las personas victimizadas son producto de dinmicas vinculadas al ejercicio improcedente e ilegal.Teniendo en cuenta el autor del acto violento se distingue entre la violencia que una persona se inflige a s misma, la infligida por otro individuo o grupo pequeo de individuos, y la infligida por grupos ms grandes, como los Estados, grupos polticos organizados, milicias u organizaciones terroristas. A su vez, estas tres categoras se subdividen para dar cuenta de tipos de violencia ms especficos; violencia intrafamiliar o de pareja se encuentran maltrato de nios, ancianos y contra la pareja, la comunitaria que en general ocurre fuera el hogar, entre individuos no relacionados entre s que pueden o no conocerse, y abarca la violencia juvenil, los actos violentos azarosos, las violaciones y las agresiones sexuales por parte de extraos, y la violencia en establecimientos como escuelas, lugares de trabajo, prisiones y residencias de ancianos.Tambin la violencia colectiva que es el uso instrumental de la violencia por personas que se identifican a s mismas como miembros de un grupo frente a otro grupo o conjunto de individuos, con objeto de lograr objetivos polticos, econmicos o sociales, y que adopta diversas formas: conflictos armados dentro de los Estados o entre ellos, genocidio, represin y otras violaciones de los derechos humanos, terrorismo, crimen organizado, en todos aspectos la mujer participa de una u otra manera. Es decir que para un estudio general de la violencia es necesario tener en cuenta la naturaleza de los actos violentos, que pueden ser fsicos, sexuales o psquicos, o basados en las privaciones o el abandono, as como el entorno en el que se producen, la relacin entre el autor y la vctima y, en el caso de la violencia colectiva, sus posibles motivos.Resumiendo a Neuman, Elas (2001) destaca que en el campo disciplinar de la victimologa enmarcada en el paradigma de derechos es pertinente para afrontar dichos fenmenos dado que se ocupa del estudio de las consecuencias del impacto de la violencia sobre los sujetos y sus comunidades, de los procesos de victimizacin mediante los cuales se produce y de los de revictimizacin como as tambin de los procesos de desvictimizacin que se puedan implementar para reducir las secuelas producidas y mejorar la calidad de vida de los damnificados. As mismo puede contribuir con valiosos aportes para el diseo de polticas pblicas orientadas a la prevencin y reduccin del conflicto social, a la seguridad humana y al desarrollo social de la poblacin.En cuanto a los sntomas de la victimologa en la violencia contra la mujer en Rubio Municipio Junn Estado Tchira se destacan que esta regin por ser una zona agrcola y fronteriza la mayora de los hombres son obreros con un ndice acadmico medio a bajo, con una cultura de crianza de padres machitas y maltratadores, pues la mujer solo en ese entonces serva para los quehaceres domsticos. Esto trasciende a sus hijos y sus hijos a los suyos formndose una cadena cultural de maltrato, ya sea fsico, verbal, en cuanto en los aspectos externos se encuentran sujetos que abusan sexualmente de mujeres violndolas, tambin por grupos al margen de la ley llamasen guerrilla o paramilitares privando a las mujeres de la libertad para obtener beneficios polticos o econmicos.Desde la niez, se configura al hombre como privilegiado, como poderoso; a la mujer se le concibe socialmente como delicada, dbil y que necesita proteccin; esta forma diferente de educar a los hijos e hijas a la larga establece la personalidad de los individuos. Formando dos polos opuestos, pero cuya diferencia se encuentra en una construccin social y no en aspectos biolgicos o naturales. De ah nace la falsa creencia de parte del hombre de su superioridad respecto de la mujer, y de la obediencia de sta hacia l. Al no existir esa obediencia, entonces se desencadena la violencia. Mesa y Trujillo (1994) manifiestan que:La violencia contra la mujer en la familia ha sido reconocida como un rea prioritaria para la accin nacional e internacional ya que es un problema que afecta a todos los pases y culturas. Toda la evidencia investigativa disponible, refleja que la violencia contra la mujer en el hogar es un problema universal que trasciende culturas y pases. La transformacin de la conciencia social existente en cuanto al problema de la violencia familiar comprende no slo, la alteracin de leyes y procedimientos sino tambin de ciertas estructuras, percepciones y prcticas culturales enraizadas en este legado de abandono (p. 40).Tambin se destacan la xenofobia, explotacin y discriminacin de la mujer, prostitucin, racismo, exclusin, etc. La mala atencin por parte de organismos del estado, tanto oficiales como privados. Trae como consecuencia el miedo a la denuncia, muchas mujeres desconocen que pueden pedir ayuda cuando han sido vctimas de una agresin, aunado a la dependencia econmica y a los patrones socioculturales que le hacen asumir una frase que comnmente se escucha ante los rganos de atencin a la vctima si el me pega es porque me quiere y porque yo lo provoque. Y como si esto fuera poco una vez que la mujer decide denunciar a su agresor tiene que enfrentarse a la poca sensibilidad de algunos funcionarios policiales o empleados de la fiscala, o jueces para atender las denuncias. Todo ello conlleva a la mujer a seguir conviviendo con el agresor. Es as como el rechazo al dominio masculino es vivido por el hombre agresor como una incumplimiento a un orden normal y natural, que justifica la violencia de su reaccin en contra de la mujer, por ser considerada por sus agresores como carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisin y del derecho a la vida. El machismo cultural favorece la utilizacin de la violencia para solventar problemas familiares, argumentndose que las involucradas en situaciones de violencia intrafamiliar son modelos aprehendidos de su historia personal. En el quehacer diario se observa como las mujeres se dejan maltratar en algunos casos porque se consideran las principales responsables del buen funcionamiento del matrimonio y creen que depende de sus propias habilidades, el evitar conflictos y situaciones de violencia o ruptura matrimonial.Este contexto antes planteado se extrae como causas de la victimologa en la violencia contra la mujer las siguientes, entre las importantes se encuentran: El alcoholismo y las drogas ya que un sin nmero de casos registra que un gran porcentaje de las mujeres que son agredidas por sus compaeros conyugales, estn bajo el efecto del alcohol y de las drogas. La ignorancia que hay de no conocer la va para resolver los problemas un fenmeno social. Por parte del agresor el no poder controlar los impulsos de agresividad y por no dar la razn as est equivocado. La compresin entre las parejas es nula, lo cual genera incompatibilidad de caracteres. El miedo de la mujer a demandar ante las autoridades correspondientes por sentirse amenazadas o porque se creen culpables. La falta de seguimiento de las autoridades a los casos crnicos ya sealados pues por lo general resultan en muerte. El abuso de autoridades policiales ante las denuncias y la falta de celeridad. Entre otras etc.Esto trae como consecuencias como incide la victimologa en la violencia contra la mujer, las cuales presentan degradacin, humillacin, abuso sexual, maltrato fsico, psicolgico, moral, se vuelven masoquistas lo que genera o repercute obstculos para su desarrollo personal, le ocasiona un miedo que las inhibe a que salgan a la vida pblica y las encierra en el entorno domstico, no les permite ser ellas mismas, ni que potencialicen su capacidad intelectual, su participacin social, poltica y comunicativa ni que ocupen un lugar adecuado en la sociedad, esto ocasiona disfuncin en la familia y el distanciamiento de sus miembros; todo esto influye en la crianza de sus hijos los cuales lo toman como un patrn a seguir por parte del padre. Estos sntomas y causas identificadas pronostican una barbarie en cuanto a las consecuencias que desatan la violencia contra la mujer, ya que existen deficiencias en materia de prevencin, atencin y tratamiento a la violencia contra la mujer, lo cual ha sido comprobada por el Instituto Nacional de la Mujer, a travs de la experiencia acumulada de este organismo en la atencin de casos de violencia y en las relaciones interinstitucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales que se encargan del problema. Unos de los aspectos ms importantes y que contribuye en la falta y mala calidad de la atencin, es la escasa coordinacin de acciones entre organismos pblicos y privados para la atencin de la situacin donde el Estado Venezolano no haba respondido de manera coherente, con una visin integral y con acciones claras.Tal pareciese que hubiese un retraso en cuanto las normas y leyes, hay muchas se ha discutido y analizado la situacin tanto en el contexto internacional como en el nacional, la decida de las autoridades en reformular y controlar la situacin problematizadora ha sido ms por parte de los responsables que guan las instituciones que las propias instituciones interestatales, la misma mujer se queda adormecida en su propia lucha por alcanzar la solucin de la violencia en su contra, al no darse una solucin efectiva, esto empeorar y la mujer ser lastimada y vejada a pesar de haber o existir muchas leyes que le pueden ayudar.El investigador realizar un diagnostico en la Fiscala Trigsima Segunda del Ministerio Pblico en Rubio Municipio Junn Estado Tchira para determinar la incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer, como se atiende a las vctimas, cual es el proceso o sistema utilizado para el seguimiento de la causa, como se le aplica la justica al imputado, que o cuales leyes segn el delito se utilizan, si se reivindican a la vctimas, como opera el personal cuando llega una vctima por violencia contra la mujer. Si existe personal calificado segn lo amerite el caso, ya sean psiclogos, mdicos forenses, trabajadoras sociales, profesionales del derecho, paramdicos, fiscales, jueces, etc. Ahora bien cmo podemos controlar tal situacin, desde luego que a travs del Estado, el cual busca asistir a las vctimas de los hechos de violencia, creando un cuerpo normativo que plantea novedosas figuras dentro de la legislacin penal venezolana. En la Ley Orgnica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se asume un nuevo modelo jurdico-penal a partir del cual se aborda de manera distinta el fenmeno de la violencia intrafamiliar que afecta directa e indirectamente a la mujer y donde el trabajador social, como parte integrante del equipo interdisciplinario ejerce un rol fundamental en la prevencin, orientacin, atencin y seguimiento de los casos relacionados con violencia de gnero.Cada Tribunal de Violencia contra la Mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizar como servicio auxiliar de carcter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la funcin jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estar integrado por profesionales de la medicina, de la psiquiatra, de la educacin, de la psicologa, de trabajo social, de derecho, de criminologa y de otras profesiones con experticia en la materia. En las zonas en que sea necesario, se contar con expertos o expertas interculturales bilinges en idiomas indgenas.Ya habindose hablado del deber ser, del ser, de los sntomas, causas, consecuencias, pronstico y control del pronstico, el investigador se formulara las interrogantes que darn cabida a los objetivos de la investigacin. Se ha determinado la incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer denunciados en la Fiscala Trigsima Segunda del Ministerio Pblico en Rubio Municipio Junn Estado Tchira? Se ha diagnosticado que tipos de vctimas en la violencia contra la mujer son las ms que llegan a denunciar en dicha institucin? Se ha descrito la incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer? Ha participado la comunidad organizada en eventos para evitar la violencia contra la mujer en la ciudad de Rubio y dems entidades del Municipio Junn del Estado Tchira?

Objetivos de la Investigacin

Objetivo General.

Determinar la incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer denunciados en la Fiscala Trigsima Segunda del Ministerio Pblico en Rubio Municipio Junn Estado Tchira.

Objetivos Especficos.

Diagnosticar los tipos de vctimas en la violencia contra la mujer que llegan a denunciar en dicha institucin. Describir la incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer en dicha comunidad. Incentivar a la comunidad organizada a participar eventos para evitar la violencia contra la mujer en la ciudad de Rubio y dems entidades del Municipio Junn del Estado Tchira.

Justificacin e Importancia de la Investigacin

La gravedad de la violencia ejercida contra las mujeres en el mundo justifica de sobra la eleccin de este fenmeno como objeto de estudio. Segn la Organizacin Mundial de la Salud, la violencia contra la mujer en la familia es la primera causa de muerte e invalidez en mujeres de 16 a 44 aos de la Unin Europea, por encima del cncer y los accidentes de trfico. Hay que considerar que el femicidio es la culminacin de aos de violencia (los estudios hablan de al menos cinco aos de malos tratos en la mayora de las muertes), y que la mayora de mujeres maltratadas sufren agresiones fsicas y psquicas menos extremas pero constantes en el tiempo, con lo cual estas muertes, aunque ya alarmantes, slo representan la expresin ms extrema y la punta del iceberg del fenmeno. Por eso de la importancia de Determinar la incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer denunciados en la Fiscala Trigsima Segunda del Ministerio Pblico en Rubio Municipio Junn Estado Tchira.Ahora bien, en cuanto al aspecto prctico del estudio sobre Determinar la Incidencia de la Victimologa en la Violencia en Contra de la Mujer denunciados en la Fiscala Trigsima Segunda del Ministerio Pblico en Rubio Municipio Junn Estado Tchira. Como es natural cuando una disciplina reflexiona sobre su objeto central de estudio, la victimologa ha generado una serie de inquietudes en torno a la definicin de la vctima. Se pregunta, sobre la posibilidad de que el dao provenga no solamente de otras personas, sino de la propia persona; sobre la posibilidad de que las personas jurdicas y las colectividades tambin sean vctimas; y sobre la posibilidad de que la victimizacin no se restrinja a los daos criminalizados, sino que incluya otros tipos de dao (Rodrguez Manzanera, 1999). Sin embargo, ninguna de estas posibles variantes le resta al concepto de vctima su esencia, esto es, el dao sufrido; slo se ocupan del tipo de dao que tendra cabida cuando hablamos de victimizacin.En todo este esquema tanto terico como prctico en este mismo aspecto la Fiscala tiene un rol interesante en dos sentidos: uno, porque es uno de los garantes principales de que el proceso penal se lleve a cabo siguiendo las normas establecidas para el mismo, es decir, en estricto respeto de los principios procesales. Segundo, porque asiste a la vctima, en defensa de los intereses de sta y en observancia de los principios ticos correspondientes. Ahora bien la vctima, no solo dentro de los acuerdos reparatorios, sino dentro de todo el proceso penal juega un papel fundamental; primero, porque ella es razn primordial del sistema, sin vctimas no hay proceso alguno; segundo, porque es sobre la paz de ella, o con el inters puesto en ese valor que el proceso se erige, de all la necesidad de brindarle los distintos elementos que se tengan para brindarles una ayuda efectiva.En cuanto al aspecto social, no slo del pas sino de muchos otros Estados impone patrones inherentes a los antecedentes ms antiguos del estado patriarcal, que an definen los requisitos laborales, profesionales, culturales y familiares traducidos en una carga para las mujeres en cuanto a su rol social. Es a la mujer a quien se le imponen los patrones sociales, con las limitaciones de las polticas de empleo, en cuanto a la cantidad de hijos bajo su cuidado o al estado de gravidez; carga moral y social de concebir hijos dentro de un ncleo familiar; a ser mal vista si es madre soltera y asumir la responsabilidad econmica ante la paternidad irresponsable. Esta investigacin aportar informacin sobre los mecanismos de proteccin que tiene la mujer vctima de violencia, a donde acudir, cuales son los pasos a seguir, es decir, la divulgacin del procedimiento mediante el cual se va a tramitar su denuncia, de manera que dicha informacin sirva a la mujer para que acuda a recibir la orientacin y atencin que requiera.Se hace necesario analizar exhaustivamente todos los actores sociales que intervienen en el origen del problema, en su atencin y prevencin, as como la identificacin de la informacin sobre el tema, y las necesidades de nuevos los datos que sirvan para llevar a cabo un anlisis exhaustivo de los factores que se asocian a esta problemtica social. Otro aspecto que justifica el abordaje del tema en cuestin es la necesidad de analizar y evaluar los criterios de eficiencia, aplicabilidad y equidad en la ejecucin de la ley, as como las condiciones institucionales para su adecuada ejecucin en nuestro entorno, partiendo del hecho de que dicha ley va dirigida a cubrir una necesidad de lo que se denomina grupos de poblacin prioritarios.El enfoque metodolgico se circunscribi a la perspectiva de la investigacin cuantitativa. Se enfocar en una investigacin de campo, descriptiva y documental. sta, entendida en su aplicacin al mbito del derecho, su interpretacin bajo el precepto constitucional. Esta investigacin se realiz motivada al hecho de mejorar la atencin en la violencia contra la mujer, y dar a conocer los tipos de violencia y las consecuencias tanto fsicas como psicolgicas que deja en las mujeres. Otra accin perentoria es el seguimiento y evaluacin de las polticas implementadas, para lo cual se deben disear mecanismos de monitoreo y evaluacin que permitan evitar cambios no intencionales en la aplicacin de la ley.Alcances y Limitaciones.

A los efectos de lograr los objetivos propuestos, en determinar la incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer denunciados en la Fiscala Trigsima Segunda del Ministerio Pblico en Rubio Municipio Junn Estado Tchira. Como quiera que tanto la Constitucin Nacional de 1999, Ley Orgnica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) Gaceta Oficial N 37770. Caracas Venezuela, vigentes para este momento con las distintas reformas sufridas, refieren a la vctima y su proteccin en su esencia dentro del actual proceso penal, es el contenido de estas normas que sustentan la delimitacin legal de la investigacin desarrollada. El presente estudio se centra adems en los aportes del Derecho Procesal Penal, apoyados en una corriente moderna, como los es la Victimologa.A los efectos de cumplir con la presentacin del Trabajo Final de Grado, la investigacin se inici desde el mes de febrero de 2015, la cual dejar grandes aportes y soportes de antecedentes de otras investigaciones relevantes al tema de investigacin que servirn para tomar en cuenta la solucin de la violencia en contra de la mujer.En cuanto a las limitantes de la investigacin el espacio geogrfico del contexto de estudio es bastante amplio y es necesario suficiente tiempo para realizar el diagnstico, en cuanto a la Fiscala Trigsima Segunda del Ministerio Pblico en Rubio Municipio Junn Estado Tchira, el personal que labora all ha prestado su colaboracin en tiempos libres puesto que en esta institucin se demanda mucho trabajo lo cual hace difcil el acceso a la informacin. En cuanto a las comunidades hay poca receptividad para el estudio de los casos pues son apticos a las situaciones que se presentan.

CAPITULO II

MARCO TERICO

Antecedentes

En el campo de la criminologa especficamente en el estudio de la victimologa encontramos algunos estudios tendientes a mejorar el proceso de atencin en la violencia contra la mujer y factores que la derivan, de tal manera, que dichas innovaciones y aportes sern tomados en cuenta para profundizar y complementar el enfoque de la presente investigacin. Tales compendios servirn de fuente de informacin al presente estudio en la que se pueden sealar:A nivel internacional El Departamento de Seguridad Pblica de la Secretara de Seguridad Multidimensional de la OEA (2006) Realiz un Manual para la Creacin de Observatorios Nacionales sobre Criminalidad y Violencia. Este manual, desarrollado en el mbito del Observatorio Hemisfrico de Seguridad de la OEA, tiene como propsito brindar las herramientas necesarias para apoyar a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA en el diseo y puesta en marcha de observatorios nacionales de criminalidad y violencia que les permitan obtener informacin relevante y actualizada para evaluar la magnitud e identificar las caractersticas de la situacin de la seguridad pblica con el fin de que mejoren sus capacidades de desarrollo de estrategias de intervencin y de polticas pblicas orientadas a la prevencin y control de las mismas. Basndose en la experiencia de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD) en estos temas, as como la de otros organismos internacionales, tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevencin del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD); el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), este manual identifica los pasos a dar para el desarrollo de un observatorio nacional, gubernamental, y detalla los sistemas de informacin a considerar para contextualizar, entender y enfrentar los desafos a la seguridad pblica en sus pases. En particular, este documento presenta las condiciones para garantizar el establecimiento y funcionamiento de un observatorio nacional, las definiciones conceptuales y operativas, la metodologa para el procesamiento de los datos, y las propuestas para el anlisis de la informacin y uso de los observatorios nacionales. De hecho, este manual fue preparado de forma a servir de punto de partida para la construccin y fortalecimiento de los observatorios nacionales, por lo que ir acompaado de una caja de herramientas en lnea, donde se podr encontrar documentos de referencia, descripcin de mejores prcticas y lecciones aprendidas, as como una bibliografa especfica sobre mtodos y tcnicas para el tratamiento de informacin sobre seguridad pblica. El propsito esencial del texto anterior es brindar los aportes investigativos logrados para que sirvan de apoyo en esta y otras investigaciones en el mundo pues para eso fue creada. Adems de que sirva para movilizar la conciencia de la fiscala de nuestra regin, con la finalidad de estudiar y encontrar qu factores estn influyendo en rea de la criminologa y as conseguir los frutos esperados.En el mbito Nacional la abogado. Judmar Trujillo (2006) Realiz una que tuvo como propsito determinar la participacin de la vctima en el Sistema Acusatorio y en el Proceso Penal en el Estado Zulia, y de sus derechos consagrados en el Cdigo Orgnico Procesal Venezolano. Se llevaron a cabo dos fases metodolgicas, una fase de tipo documental, se analizaron los procesos judiciales ejecutados en el perodo comprendido del 27-01-06 al 27-03-06 en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; para condensar datos referentes a los procesos en los cuales la vctima particip durante el desarrollo del proceso. En la fase de tipo descriptivo de campo, los datos obtenidos mediante un cuestionario que se aplic a seis (06) de los Jueces de Control que laboran en el supra indicado Circuito Judicial. El marco terico, refiere a aspectos relativos al Derecho Procesal Penal, la Victimologa, el Cdigo Orgnico Procesal Penal, a los derechos de las vctimas y a los Acuerdos Reparatorios. Los resultados obtenidos mediante los instrumentos de recoleccin de datos, evidenciaron que las vctimas participaron activamente en las diferentes fases del proceso, y les fueron reconocidos y respetados sus derechos consagrados en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, y en la mayora de los casos aceptaron el resarcimiento del imputado por el dao causado. Los delitos ms frecuentes involucrados son las lesiones culposas, y en los delitos contra la propiedad tales como: hurto y estafa. Concluyendo, que la vctima se ha beneficiado de los derechos que le otorga el Cdigo Orgnico Procesal Penal para que se reparen sus daos. En funcin de los resultados se hicieron una serie de recomendaciones dirigidas al Ministerio de Interior y Justicia, a los Jueces de Control y a las vctimas, para que se mejoren y optimicen los procedimientos penales que orientan sus derechos consagrados en el Sistema Acusatorio y en el Proceso Penal. Lo antes mencionado se relaciona con la presente investigacin debido a la urgencia que tiene la justicia de que sus fiscales aplique la ley y lo hagan adecuadamente sin oponerse a los cambios que est dando el sistema venezolano.En el territorio regional Eudomar G. Garca Blanco, (2009) Realiz una investigacin para Analizar de manera descriptiva las formas de proteccin personal de las vctimas de delitos de accin pblica, dentro del proceso penal venezolano con la finalidad de establecer la participacin del Estado en el cumplimiento del derecho de asistencia en el Estado Tchira. El Cdigo Orgnico Procesal Penal vigente establece los derechos de las vctimas de delitos para lograr la reparacin del dao que le ha sido causado, mientras que otras leyes especiales contemplan su proteccin personal cuando as lo requieran, por lo que en esta investigacin, mediante un estudio descriptivo y a travs de variables e hiptesis, analiz las formas de proteccin personal de las vctimas por parte del Estado. Adems, se realiz el anlisis de estas medidas de proteccin personal como institucin procesal basado en la doctrina y la jurisprudencia, para determinar su aplicacin prctica en la actualidad procesal penal venezolana, todo con el fin de crear herramientas jurdicas bsicas sobre el tema, observndose que en la Circunscripcin Judicial del Estado Tchira s se aplican las medidas de proteccin personal regidas por el procedimiento establecido en la ley especial, pero se requiere de la intervencin de rganos especializados para garantizar que no se instaure una doble victimizacin. El antecedente regional resulta de gran importancia con la actual investigacin puesto que desde los sectores donde se imparte la ley se cometen muchos atropellos en contra de las vctimas, tambin de procesados, es por eso que el Cdigo Orgnico Procesal Penal brinda las herramientas necesarias para evitar tales atropellos.

Bases Tericas

El estudio de las leyes y ms an en determinar la incidencia de la victimologa en la violencia contra la mujer se integra a un mundo cambiante, complejo e incierto. Cada da aparece nueva informacin, nuevas teoras, nuevas formas de entender la vida y distintas maneras de interaccin social. La justicia debera ser una forma de aproximacin a la realidad, que brinde elementos de importancia para el proceso vital y permita a la persona entenderla y, ms an, transformarla, porque en su nivel ms elemental, responde a inquietudes prcticas, la necesidad de ordenar, y crear transformaciones de acuerdo al desarrollo poltico, econmico y social en el pas.

Victimologa.

A groso modo se especifica as: La victimologa (derivado del ingls Victimology) es una disciplina cuyo origen se sita a mediados del siglo pasado, concretamente en el trabajo de Von Henting en 1948, en el que trataba de poner de relieve la figura de la vctima, habitualmente olvidada por la criminologa tradicional. Surge por tanto como una rama de la criminologa y dedicada al estudio del otro elemento integrante de la pareja criminal, la vctima. Y fundamentalmente, en su momento, como contrapuesto al termino de criminologa. El uso del trmino se atribuye a Mendelson y otros lo atribuyen a Wherttam. Para Tamarit, la victimologa es la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento de los procesos de victimacin y desvictimacin, es decir de las diversas dimensiones de la victimacin como lo son la primaria, secundaria y terciaria, y de las estrategias de prevencin, reduccin, de respuestas sociales, jurdicas y asistenciales tendientes a la reparacin y reintegracin social de la vctima. Para Beristain, la victimologa es la ciencia de la victimacin. Sin embargo para otros autores la victimologa, es una ciencia nueva, una ciencia autnoma, con objeto, mtodo y fin propios. Israel Drapkin, Aniyar de Castro, Benjamn Mendelsohn, Separovic; Young-Rifai. El objeto es la vctima, el estudio psicolgico y fsico de la vctima, de los factores victimgenos, dentro de una concepcin similar al iter criminis, pero denominndose Iter victimae; y que, con el auxilio de otras disciplinas, debe procurar la formacin de un sistema efectivo para la prevencin y estrategias de intervencin.Ahora bien Garca-Pablos, (2003) resea que la orientacin de la Victimologa, desde el punto de vista de la Criminologa se entiende como:La ciencia emprica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente, la vctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una informacin vlida, contrastada y fiable sobre la gnesis, dinmica y variables del crimen contemplado ste como fenmeno individual y como problema social, comunitario; as como sobre su prevencin eficaz, las formas y estrategias de reaccin al mismo y las tcnicas de intervencin positiva en el infractor (p. 47).

Adems, entra el delincuente, porque la criminognesis depende de una compleja relacin entre vctima y victimario, que interaccionan, sus padrones respectivos, llegando a confundirse, en los que Mendelsohn denomina la pareja penal, la vctima que ya no es considerada como sujeto pasivo, puede contribuir a su propia victimizacin. Aunque el control racional del crimen, corresponde al Derecho Penal, uno de los objetivos de la criminologa segn Garca Pablos, (2003) es el control racional y razonable de la criminalidad, con el menor coste social posible (p. 1202). La victimologa es fundamentalmente el estudio de la vctima, de la persona que padece un sufrimiento fsico, psicolgico y social, a consecuencia de la violencia o de una conducta antisocial, que puede estar tipificada ante la ley como un dao al bien jurdico, o no; de la valoracin de las secuelas y las formas teraputicas de reparacin o reintegracin social. Y en el devenir de la persona en vctima, se puede producir los tipos de victimizacin primaria, secundaria y terciaria. Antonio Beristain Ipia explica (1997) Lgicamente todo sujeto pasivo de un delito es vctima, pero no toda vctima es sujeto pasivo de un delito. Se ha de superar tal identificacin (p. 60).

La Victima.

Abdel Ezzat Fattah defini a la victimologa como: "aquella rama de la Criminologa que se ocupa de la vctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biolgicos, sociolgicos, psicolgicos y criminolgicos concernientes a la vctima" (p. 162). Ral Goldstein la define como: "parte de la criminologa que estudia a la vctima no como efecto nacido de una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalsima, que influyen en la produccin de los delitos" (p. 16). Y el abogado de origen Rumans, Benjamn Mendelshon, nacionalizado en Israel, la defini como: "la ciencia sobre las vctimas y la victimidad".De igual manera, las vctimas no necesariamente son el sujeto pasivo del hecho criminal, pues las vctimas son adems: los allegados, los familiares del grupo social determinado, la comunidad. Por esto, el enfoque propuesto hasta ahora por la Victimologa debe ser ampliado, desde el momento en que hay vctimas del delito y vctimas de ningn delito. Para Separovic (s/f) expone que: Consideramos a una vctima como cualquier persona fsica o moral, que sufre, ya sea como resultado de una intensin cruel o accidentalmente. Segn la cual, nosotros tenemos vctimas de un crimen o delito y vctimas de accidente. Las vctimas son aquellas que son asesinadas, lesionadas o daadas en su propiedad (p. 1).

A partir de la fisionoma de la Psiquiatra Forense, la vctima es la persona que como resultado de la violencia, de una conducta antisocial o de un delito, sufre un trauma de dolor y desconsuelo, que puede inducir deterioros colaterales en aspectos fsicos, psicolgicos y conducta psicosocial que perturba a su entorno debido al transgresin de las reglas de convivencia y normas sealadas por las leyes. Y adems del sufrimiento y la violencia, la vctima luego de ese momento, tendr que coexistir en algunos casos de modo muy cruel con los daos colaterales de ese annimo quiebre de reglas.

Tipos de Victimas.

El primero en desarrollar un sistema de clasificacin de las vctimas fue Benjamn Mendelshon, (1994, p. 50) quin elabor la siguiente tipologa victimal: Vctima totalmente inocente conocida como la vctima ideal. Vctima por ignorancia. Es aqulla que por desconocimiento se produce un dao a s mismo, es el caso de la mujer que se practica por medio propio un aborto y por ignorancia pierde la vida durante el mismo, convirtindose en vctima. Victima por imprudencia. Vctima voluntaria, tan culpable como el delincuente. Aqulla que por voluntad propia se convierte en vctima. Es el caso del suicidio. Victima agresora. Vctima provocadora es la vctima ms culpable que el autor. Es la que incita al infractor a cometer el ilcito con su conducta. Vctima como nica culpable. (Vctima simuladora). Victima imaginaria. Imaginada en la mente victimal.Una clasificacin de Peris, (1998, p.105-108) reconoce la existencia de: Vctimas Participantes. Vctimas por imprudencia. Vctimas provocadoras. Vctimas voluntarias. Falsas vctimas. Vctima simuladora. Vctima imaginaria. Es aqulla que cree ser vctima. Vctimas ocultas.Para Abdel Ezzat Fattah (1967, p. 524-531) hay una clasificacin, compuesta de cinco tipos bsicos y varias subclasificaciones. Vctima no participante: Es aquella que rechaza al ofensor y a la ofensa, y no ha contribuido al origen de la agresin. Vctima latente o predispuesta: Es en la que se puede encontrar cierta inclinacin a ser vctima, por defectos de carcter o por otros factores. Vctima provocativa: Incita al criminal a cometer la accin, creando una situacin que pueda conducir al crimen. Vctima participante: Interviene en el crimen adoptando una actitud pasiva o facilitando la accin, o aun auxiliando al criminal. Vctima falsa: Es la presunta vctima de un crimen cometido por otra persona, o que ha sido vctima de sus propias acciones. El mismo autor seala al Tipos de vctimas, a las que aade otras ms (1966). vctima deseosa o suplicante: Esta es una vctima que desea el acto delictuoso y que hace todo lo posible por incitar a la gente a cometerlo; ella pide; ella suplica y presta su ayuda y an asistencia para facilitar la ejecucin del acto (menores que piden alcohol, eutanasia solicitada, aborto pedido. etc.) vctima que consiente libremente: La vctima voluntaria con diferencia de la vctima deseosa o suplicante, no toma generalmente una parte activa, en la comisin de la infraccin. Por otra parte ella no se decide, no hace objecin, no resiste y no ensaya defenderse o impedir que la infraccin tenga lugar. vctima sin consentimiento: El hecho de que la infraccin tenga lugar sin el consentimiento de la vctima no quiere necesariamente decir que ella no haya favorecido la comisin de la infraccin, y que ella sea por lo tanto excluida de toda responsabilidad. Entre tanto explica Fattah que la vctima puede ser sucesivamente provocadora (instigadora o suplicadora) en la fase de descarga y participante en la fase de ejecucin, constituyendo en tal modo un tipo mixto. (p. 54). Pero Marta Gonzlez, (s/f) realiza una conceptualizacin de cada una de las tipologas anteriores de la siguiente manera: Vctima Participante: Es la persona que activamente interviene en la dinmica criminal, aparece cuando se produce un determinado nivel de actividad victimal en la materializacin del delito. Vctima por Imprudencia: Es la persona cuya negligencia e irreflexin conductual aporta las condiciones facilitadoras de la ejecucin delictiva, ejemplo: el incorrecto cuidado de la propiedad, irresponsabilidad en el control de actividades econmicas empresariales, etc. Vctima Provocadora: Aporta el factor causal anterior inmediato al acto delictivo, implica una actitud agresora precedente del sujeto pasivo del delito. La conducta provocadora posee mltiples variantes de manifestacin, por ejemplo: actitudes ofensivas personales, injurias verbales, abierto enfrentamiento y animadversin al futuro criminal, etc. Vctima Voluntaria: Aparece cuando la propia persona convertida en vctima condiciona el proceso de su victimizacin a un requisito predeterminado. En ejemplificacin de este caso, clsicamente se cita el supuesto de la eutanasia o muerte por piedad, en la que la persona acepta o consiente en su propia muerte en caso de hallarse en una situacin de enfermedad irreversible y dolorosa. Falsas Vctimas: Las personas que aducen, faltando a la verdad, haber sido vctimas de conductas criminales; en esta categora se presentan sustanciales diferencias entre vctima simuladora y vctima imaginaria. Vctima Simuladora: Surge cuando la persona que se aduce vctima, proclama su supuesta condicin para daar malvolamente al presunto delincuente. En esencia, este comportamiento simulador es en s mismo un delito de Acusacin Falsa, reconocido en la mayora de los ordenamientos penales modernos. Vctima Imaginaria: Presunta victimizacin en la que la persona acta de buena fe, en la creencia errnea de que ha sido objeto de una agresin delictuosa. El error puede motivarse por percepciones alteradas producto de inestabilidad psquica o viciadas apreciaciones de la realidad. Vctimas Ocultas: Son las que poseen como caracterstica comn el de permanecer ocultas, lo que no excluye que en su anonimato puedan pertenecer a cualquiera de las categoras o clasificaciones antes desarrolladas.En un estudio de la tipologa vctimas segn Hans von Henting, (1964) en la estafa. La victima es de ndole psquica, y por esto invisible, consistiendo en un determinar que mueve al estafado a perjudicarse a s mismo o a perjudicar a otro en su patrimonio (p. 17). En su estudio la idea de la vctima contribuyente e incluso potencialmente mal intencionada o dolosa, es desarrollada con amplitud.Garca de Pablos, (2001, p. 112-118) establece una gama de situaciones victimarias: Los delitos imprudentes contra la vida y la salud, con ocasin del trfico de vehculos de motor. La Vctima de negligencias profesionales. Vctima de agresiones sexuales. Vctima de violencia y malos tratos intradomesticos. Vctima del terrorismo. Vctima masa y macroprocesos.Neuman (1994, p. 56-59) propone la siguiente clasificacin: Las vctimas individuales, distinguiendo entre las mismas a aquellas que carecen de actitud victimal, frente a las que adoptan una actitud victimal dolorosa o culposa; Las vctimas familiares, contando entre stas a los nios y a las mujeres maltratadas, as como distintos delitos cometidos en el seno de la familia. Las vctimas colectivas mencionando, entre ellas, a la comunidad como nacin, por la que hace a determinados delitos como la rebelin y la sedicin; Vctimas de la sociedad, que son aquellas colectividades a las que el propio sistema social convierte en vctimas o en delincuentes. En este grupo entran los nios abandonados, minusvlidos, los ancianos, los marginados socialmente, las minoras tnicas, raciales y religiosas, etc. Victimizacin supranacional. La comunidad social, en relacin con el genocidio, delitos de cuello blanco y terrorismo de Estado, y determinados grupos sociales lesionados en sus derechos y a travs del sistema penal, todo ello en relacin con la tortura, excesos en materias de prisiones preventivas, existencias de leyes crimingenas, etc.En muchas ocasiones, la vctima colabora activa o pasivamente, consciente o inconscientemente, dolosa o culposamente en su propia victimizacin. Por ello hay que superar los esquemas tradicionales entre autor del delito (activo y malo) y la vctima (pasiva y buena) (Peris. J M., 1998). Estas clasificaciones, magnifican la relacin dinmica entre vctima y victimario en la gnesis del delito, pero olvidan aspectos fundamentales del fenmeno victimolgico (Landrove Daz G. 1990); algunas, estn inmersas en una relacin continua de tipo sado-masoquista. Estos comportamientos desarrollan una agresividad creciente y cuando un cierto lmite de intensidad es sobrepasado, resulta una agresin seria o incluso la muerte de uno de ellos. El azar determina quin resultar vctima y cul ser el criminal (Marc del Pont, Luis, 1986).En relacin a la predisposicin a sufrir victimizacin, hay clasificaciones sobre los factores victimgenos o de riesgo victimal y en algunos casos la relacin de estos factores con determinados tipos de delitos. Para Guglielmo Gullotta, (1976, p. 23) distingue varios grupos de factores predisponentes especficos: Factores de origen. Factores innatos. (enfermedades congnitas, sexo, etc.) Factores adquiridos. (enfermedades que ha padecido el sujeto y que dejan secuelas fsicas y psquicas). Factores temporales. Factores permanentes (con efectos para todo el periodo vital del individuo) Factores temporales (cuando funciona por determinado tiempo). Factores ocasionales o pasajeros (de duracin breve y aparicin espordica).

Formas de Violencia Contra las Mujeres.

La Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) Repblica Bolivariana de Venezuela 2007 Gaceta Oficial N 37770 manifiesta:El Artculo 14. Define la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual, psicolgico, emocional, laboral, econmico o patrimonial; la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, as como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el mbito pblico como en el privado.En el Artculo 15. Se consideran formas de violencia de gnero en contra de las mujeres, las siguientes: Violencia psicolgica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrdito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalizacin, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres vctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresin e incluso al suicidio. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrnicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad fsica o psquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promocin, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de l. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecucin de un dao fsico, psicolgico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domstico como fuera de l. Violencia fsica: Es toda accin u omisin que directa o indirectamente est dirigida a ocasionar un dao o sufrimiento fsico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad fsica. Violencia domstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza fsica o violencia psicolgica, intimidacin, persecucin o amenaza contra la mujer por parte del cnyuge, el concubino, ex cnyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relacin de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguneos y afines. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo sta no slo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violacin propiamente dicha. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constrie a la cnyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unin estable de hecho o no, a un acto carnal por va vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vas. Prostitucin forzada: Se entiende por prostitucin forzada la accin de obligar a una mujer a realizar uno o ms actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coaccin como la causada por el temor a la violencia, la intimidacin, la opresin psicolgica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privacin ilegtima de libertad de la mujer, para su venta, compra, prstamo o trueque con la obligacin de realizar uno o ms actos de naturaleza sexual. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para s o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevalindose de una situacin de superioridad laboral, docente o anloga, o con ocasin de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tcita de causarle a la mujer un dao relacionado con las legtimas expectativas que sta pueda tener en el mbito de dicha relacin. Violencia laboral: Es la discriminacin hacia la mujer en los centros de trabajo: pblicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia fsica o buena presencia, o la solicitud de resultados de exmenes de laboratorios clnicos, que supeditan la contratacin, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye tambin discriminacin de gnero en el mbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. Violencia patrimonial y econmica: Se considera violencia patrimonial y econmica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los mbitos pblico y privado, est dirigida a ocasionar un dao a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres vctimas de violencia o a los bienes comunes, as como la perturbacin a la posesin o a la propiedad de sus bienes, sustraccin, destruccin, retencin o distraccin de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econmicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones econmicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privacin de los medios econmicos indispensables para vivir. Violencia obsttrica: Se entiende por violencia obsttrica la apropiacin del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalizacin y patologizacin de los procesos naturales, trayendo consigo prdida de autonoma y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. Esterilizacin forzada: Se entiende por esterilizacin forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida informacin, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificacin, un tratamiento mdico o quirrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilizacin o la privacin de su capacidad biolgica y reproductiva. Violencia meditica: Se entiende por violencia meditica la exposicin, a travs de cualquier medio de difusin, de la mujer, nia o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines econmicos, sociales o de dominacin. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier rgano, ente o institucin pblica, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las polticas pblicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia. Violencia simblica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominacin, desigualdad y discriminacin en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinacin de la mujer en la sociedad. Trfico de mujeres, nias y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaos, coercin o fuerza, con el propsito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carcter ilcito. Trata de mujeres, nias y adolescentes: Es la captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de mujeres, nias y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coaccin, al rapto, al fraude, al engao, al abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, nias o adolescentes, con fines de explotacin, tales como prostitucin, explotacin sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prcticas anlogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccin de rganos.

Causas de la Violencia Contra la Mujer.

Para evitar y tratar un problema social como la violencia contra la mujer, es necesario conocer sus causas. Frente al abordaje epidemiolgico clsico de factores de riesgo, centrado en el agresor o en la vctima y desde la visin de la epidemiologa social, se han propuesto modelos ms complejos. Heise, (1999) propone un marco ecolgico integrado para el estudio y el conocimiento de la violencia contra la mujer; este marco estudia los factores que actan en 4 mbitos distintos: individual, familiar, comunitario y sociocultural. Lo que plantea es un modelo multinivel en el que no existe un solo factor causal, sino ms bien una interaccin de factores que operan en niveles distintos y que pueden favorecer la violencia o proteger frente a ella. Las normas culturales relacionadas con la violencia, el gnero y las relaciones sexuales no slo se manifiestan en el mbito individual; tambin la familia, la comunidad y el ms amplio contexto social, incluidos los medios de comunicacin, los refuerzan o combaten.

Factores Socioculturales.

La violencia domstica es estructural e institucional. Este tipo de violencia no es el resultado de casos inexplicables de conducta desviada o patolgica. Por el contrario, es una prctica aprendida, consciente y orientada, producto de una organizacin social estructurada sobre la base de la desigualdad entre hombres y mujeres Heise, (1999). La violencia contra la mujer es, tambin, instrumental. La violencia de gnero no es un fin en s misma sino un instrumento de dominacin y control social. El poder de los hombres y la subordinacin de las mujeres, que es un rasgo bsico del patriarcado, requiere algn mecanismo de sometimiento. En este sentido, la violencia contra las mujeres es el modo de afianzar ese dominio.

Factores Individuales.

De los diferentes factores estudiados en este mbito, el alcoholismo es uno de los ms frecuentemente mencionados. Sin embargo, en este punto y como recomiendan Alberdi et al8, (2002) hay que diferenciar entre las causas de la violencia y los factores que la refuerzan o ayudan a que se haga ms manifiesta. Aunque en los diferentes estudios se aprecia de manera constante una relacin entre el consumo elevado de alcohol y la violencia contra las mujeres por parte de su pareja, muchas personas abusan del alcohol sin que por ello manifiesten un comportamiento violento, y en muchas de las agresiones que ocurren no est relacionado un consumo de alcohol. Sin embargo, s parece que el consumo de alcohol aumenta la frecuencia y la gravedad de la conducta violenta, World Report on violence and Health. Geneva, (2002) y Medina J. (2002).

Factores Comunitarios.

Aun siendo cierto que se ejerce la violencia en todos los grupos sociales, los resultados de los estudios muestran que las mujeres de clases sociales inferiores la refieren ms frecuentemente que las mujeres de clases sociales superiores. Grynbaun M, Biderman A, Levy A, Petasne-Weinstock S. (2001) y Tuesca R, Borda M. (2003). Pero no est claro por qu la pobreza incrementa el riesgo de la violencia. Es la pobreza en s misma o los factores que la acompaan? Son los ingresos, el nivel educativo, la disparidad entre marido y mujer respecto a la posicin social o los recursos socioeconmicos, el hacinamiento u otras variables?

Factores Familiares.

En el mbito de las relaciones familiares, diferentes estudios han mostrado que tanto los conflictos de pareja como el dominio del hombre de la economa y la toma de decisiones en la familia pueden constituir importantes factores de riesgo para una situacin de violencia Heise, (1999).

Factores Protectores.

Varios estudios han constatado que cuando la mujer tiene autoridad y poder fuera de la familia, el maltrato es infrecuente y tambin disminuye la violencia de forma notable cuando se produce una rpida intervencin de otros miembros de la familia 3,9. Recientemente se ha puesto de manifiesto que la ausencia de apoyo social se relaciona con una mayor frecuencia de violencia ejercida contra la mujer en la pareja, y que un elevado apoyo social puede amortiguar el impacto de la violencia en la salud fsica y psquica de la mujer maltratada Coker A, Watkins K, Smith P, Brandt H. (2003).

Accin Comunitaria en la Promocin y la Exigencia del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias.

Estrategias destinadas a contribuir con la bsqueda de vas para la accin comunitaria en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Gabriele Merz, (2010, p. 11-13) de su obra se resume tres iniciativas que recomienda:

a. Sensibilizacin como estrategia de cambio en el comportamiento, las actitudes y las prcticas

Esta estrategia estara destinada a profundizar el conocimiento, la sensibilidad y la comprensin sobre la violencia contra las mujeres. Es un proceso de comunicacin y educativo que resulta ms eficaz cuando es participativo; en su implementacin debe incorporar las experiencias de la propia gente, enfocndose sobre sus realidades y promoviendo el aprendizaje interactivo. El fin de la sensibilizacin es provocar cuestionamientos sobre el comportamiento, las actitudes y las prcticas, a nivel personal y grupal, y promover cambios a nivel cultural y social. La sensibilizacin podra comprender algunos de los siguientes objetivos y temas: Compartir y discutir informacin sobre la violencia contra las mujeres. Informarse y documentarse sobre las diversas manifestaciones de la violencia, sus consecuencias y sus causas, as como sobre los recursos legales y sociales existentes, es un paso imprescindible dentro de una estrategia de sensibilizacin. En este esfuerzo, el anlisis de La Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias debera ser obligatorio. Develar los mitos y estereotipos culturales que sirven de base a la violencia. Para reconocer los diversos tipos de violencia contra las mujeres y comprender sus causas es importante indagar sobre las creencias, los prejuicios, las desvalorizaciones y las desigualdades que hacen que la sociedad an los acepte como hechos normales en la vida cotidiana. Descifrar los orgenes de los problemas ayuda a crear conciencia crtica y a despertar prcticas solidarias y de compromiso. Desmontar los mensajes explcitos e implcitos internalizados a travs de la socializacin. Discutir sobre la violencia en el contexto del papel de las mujeres y los hombres, el tipo de relacionamiento a diferentes edades, el funcionamiento familiar y, en general, las expectativas, aspiraciones, oportunidades y derechos que se le asignan a cada sexo. Identificar pautas culturales y sociales de resolucin de conflictos en la vida cotidiana de las parejas, la familia, la comunidad y el pas nacional, as como las condiciones y los recursos necesarios para que los conflictos, siempre presentes en las relaciones humanas y sociales, sean instrumento para lograr la convivencia en paz y respeto en la diversidad.La creacin de espacios permanentes de encuentro, intercambio y dilogo, con el soporte de materiales impresos (leyes, folletos, estudios, artculos de prensa), las propias vivencias, la creatividad, la orientacin de personas con experiencia en la temtica, son algunas de las herramientas a disposicin de los grupos comunitarios. Son condiciones indispensables el respeto a la diversidad de opiniones y experiencias frente a la problemtica. As mismo, se recomienda incorporar a los hombres en las actividades de sensibilizacin como parte fundamental del proceso de cambio de actitudes y comportamientos. Lograr cambios en el pensar, sentir y hacer no se logra de hoy para maana. Por ello, la sensibilizacin debe concebirse como una estrategia a ser aplicada a lo largo de la vida de una organizacin.

b. Movilizacin de la comunidad para prevenir la violencia contra las mujeres.

Esta estrategia apunta al fortalecimiento y articulacin de las capacidades comunitarias para despertar la voluntad y el compromiso de la ciudadana en la prevencin de la violencia contra las mujeres. La movilizacin de la comunidad podra comprender algunos de los siguientes objetivos y herramientas: Establecer vnculos entre la ciudadana y los programas, proyectos y servicios existentes en la comunidad que atienden la problemtica de la violencia contra las mujeres (promocin, prevencin, atencin y rehabilitacin), as como fomentar la creacin de espacios para la articulacin de esfuerzos. Se incluye identificar otros recursos presentes en la comunidad dirigidos a aumentar las oportunidades de acceso de las mujeres a la salud, el trabajo, la educacin y la cultura, entre otras. Informar y sensibilizar a la comunidad y a las mujeres, acerca de sus derechos humanos, legales y sociales. Las herramientas son mltiples: encuentros, campaas, espacios para el intercambio y el dilogo, jornadas, talleres, exposiciones y eventos artsticos. Los interlocutores pueden ser las escuelas, los centros de salud, la vecindad, la polica, clubes deportivos, la iglesia y la radio comunitaria, entre otros. En cada caso los mensajes deben ajustarse al pblico al cual van dirigidos. Crear grupos de apoyo en cada organizacin y sector de la comunidad para que sean portavoces de informacin y comunicacin, brinden acompaamiento a mujeres vctimas de la violencia y sean el enlace con los programas, proyectos y servicios existentes en la comunidad. Promover con las diversas organizaciones comunitarias prcticas organizacionales sensibles y equitativas al gnero y una posicin de tolerancia cero frente a la violencia contra las mujeres, u otro grupo poblacional afectado por la violencia de gnero, como los nios, las nias o los jvenes. Promover ante los Consejos Comunales y otras organizaciones comunitarias la formulacin e implementacin de proyectos comunitarios para la formacin ciudadana, la educacin para la paz, la igualdad y la equidad de gnero, u otras reas que tengan como objetivo la gestacin de valores humanos y modelos de socializacin distintos a los prevalecientes. Promover la formulacin e implementacin de proyectos dirigidos a ofrecer a las mujeres oportunidades de acceso a servicios sociales y formacin laboral. Gestionar recursos de diversa ndole en apoyo a las actividades de promocin de una vida libre de violencias de las mujeres, ante los Consejos Comunales, las autoridades locales y el sector privado.Los objetivos, acciones y herramientas propuestas deben ajustarse a la realidad de cada comunidad. Segn los destinatarios cambiarn las herramientas, las lneas de accin, el abordaje y los mensajes. Es preciso identificar posibles resistencias en las organizaciones comunitarias y vecinales para involucrarse en acciones de movilizacin en contra de la violencia hacia las mujeres, y buscar puntos de entrada alternativos, como lo pueden ser el problema de la juventud, la educacin de los hijos, el crecimiento personal u otros temas que sean de preocupacin en la comunidad. Tambin en este caso es importante involucrar a los hombres y los jvenes en las actividades de promocin y exigibilidad. Son condiciones indispensables para una estrategia de movilizacin, la participacin con igualdad de voz, la construccin de confianza, el reconocimiento y la valoracin del otro u otra, as como la generacin de contenidos y herramientas acorde a los intereses, necesidades y la realidad.

c. Articulacin y trabajo en redes como estrategia para fortalecer la organizacin comunitaria e incidir en polticas pblicas.

Esta estrategia tambin contribuye a enriquecer y fortalecer la movilizacin comunitaria, y est dirigida a establecer alianzas con otros actores con los cuales se comparten intereses y objetivos, o los cuales tienen experticias, competencias y/o responsabilidades con respecto a la atencin de la violencia contra las mujeres. Se basa en el reconocimiento del otro o la otra y el respeto a la autonoma y la toma de decisiones de cada quien. Lleva implcito el sumar voluntades, compromisos y fortalezas, de tal modo que todos ganen, a travs de las acciones individuales y las acciones conjuntas. Para la promocin del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el derecho a exigir el cumplimiento de este derecho, es propicio construir alianzas con actores dentro y fuera de la comunidad. De acuerdo a las iniciativas reportadas en este trabajo y otras consultadas, los actores a sumar seran: Entes pblicos: los rganos receptores de denuncia (jefaturas, polica, defensora de la mujer, defensora de los derechos del nio, nia y adolescente), los centros de atencin (centros de salud, defensoras, institutos o casas de la mujer) y las escuelas. Entes no gubernamentales y privados: las organizaciones de defensa de los derechos humanos de las mujeres y las que prestan asistencia legal, psicolgica y social. Organizaciones comunitarias: los Consejos Comunales, las asociaciones de vecinos, la iglesia y otras que, segn el tejido social presente en cada comunidad, se consideren pertinentes y factibles de incluir. Segn los actores de que se trate y su relacin con la prevencin de la violencia contra las mujeres, la generacin de alianzas y el trabajo en red puede requerir algunas de las siguientes acciones: visitar, invitar, presentarse, proponer, exponer, sensibilizar, gestionar, participar, apoyar, establecer compromisos formales o informales y hacer seguimiento, entre otras. Los prerrequisitos son: compromiso, seriedad, constancia, voluntad y responsabilidad.

Bases Legales

En el pas se cuenta con una legislacin amplia para garantizar los derechos humanos de las mujeres y el derecho a una vida libre de violencias, as como con respecto a la participacin activa de las comunidades para exigir y vigilar el cumplimiento de estos derechos. Es responsabilidad del Estado, el gobierno y sus instituciones implementar la legislacin vigente y eliminar las normas discriminatorias que an existen, con la asignacin de recursos presupuestarios suficientes para poner en marcha y sostener polticas, programas, servicios, infraestructuras y recursos humanos, requeridos para garantizar y hacer cumplir los derechos. Es derecho de cada persona a ejercer sus derechos humanos; y es deber de cada persona y de la ciudadana organizada exigir las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 expresa:

Artculo 2, que Venezuela se constituye en un Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores la preeminencia de los Derechos Humanos, a travs de un Estado de Derecho, funcin que se realiza con una administracin de justicia idnea y equitativa. Artculo 3, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrado en esta Constitucin. Artculo 19, el Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna , el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos; por lo que su respeto y garanta son de cumplimiento obligatorio de los rganos del Poder Pblico, de conformidad con lo establecido en esta carta magna, las leyes y los tratados que en materia de derechos humanos hubiese suscrito y ratificado la Repblica, en aras al derecho que tiene toda persona al libre desenvolvimiento de su personalidad. Artculo 21, recoge la igualdad jurdica de toda persona, en consecuencia, no se permite discriminaciones fundadas en raza, el sexo, el credo, la condicin social o aqullas que, en general, tengan por objeto o por resultado el anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades; por lo que la ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. Artculo 26, Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Artculo 30: El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios. El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artculo. El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daos causados. Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitucin y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en este artculo. En efecto, el Estado garantiza la proteccin de las relaciones familiares basadas en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el esfuerzo comn, la comprensin mutua y el respeto recproco entre sus integrantes. Artculo 86, ampla la cobertura de contingencias sociales, al incluir la paternidad, enfermedades catastrficas, necesidades especiales y de habita.

La Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento (LOT).

Recoge fielmente el espritu del trabajo como un hecho social, donde el Estado debe velar por garantizar las condiciones adecuadas de sus trabajadores sin discriminacin alguna. Artculo 26, que expresamente prohbe toda discriminacin en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiacin poltica o condicin social (). Igualmente alude que dichas prcticas discriminatorias no aplicar en las disposiciones especiales dictadas par a proteger la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la proteccin de menores, ancianos y minusvlidos223. El espritu del legislador sobre esta materia, queda reiterado en el Ttulo VI referido De La Proteccin Laboral de la Maternidad y la Familia, que prev a partir del artculo 379 que la mujer trabajadora gozar de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentacin a los trabajadores en general y no podr ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneracin y dems condiciones de trabajo; exceptuando las normas dictadas para la proteccin de vida familiar, la salud, embarazo y maternidad. En este sentido, el Ejecutivo Nacional obliga a establecer normas destinadas a lograr dicha proteccin de la maternidad y de la familia aun cuando se ejecuten labores en condiciones peligrosas, insalubres o pesadas; y a tales efectos sern consideradas al reglamentar la ley o dictaminar resoluciones especiales (artculo 380 ejusdem). En cuanto a las prcticas para la bsqueda de empleo, la LOT contempla en el artculo 381, que En ningn caso el patrono exigir que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exmenes mdicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentacin de certificados mdicos con ese fin. En todo caso, deja abierta la posibilidad que la mujer trabajadora solicite la prctica de dicho exmenes, slo a los fines de amparase en estas disposiciones legislativas; sin que ello limite el ejercicio de la accin prevista en el artculo 14 del Reglamento, cuando quien optare a un empleo sea discriminada por su embarazo (artculo 99 RLOT). Tambin existe normas que regulan el ejercicio de la actividad laboral en los trminos previstos en los artculos 382 y 383, que excepta a la mujer en estado de gravidez de realizar tareas que requieran esfuerzos fsicos considerables capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que ello signifique la alteracin de las condiciones de trabajo; y/o someterla al traslado de su lugar de trabajo salvo que se requiera por razones de servicio y no perjudique su estado de gravidez; sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo. En cualquiera de los casos, el legislador instituye en el artculo 384, que la mujer trabajadora en estado de gravidez gozar de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) ao despus del parto; y cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artculo 102 de esta Ley, para su despido ser necesaria la calificacin previa del Inspector del Trabajo. Tales medidas se aplican en el caso de adopcin previsto en el artculo 387 de esta Ley224.En materia de salario, el artculo 135 prev a trabajo igual desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, debe corresponder salario igual ; an en el caso previsto en el artculo 394 que seala que no se podr establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el perodo de lactancia y el de los dems que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento. Todas estas disposiciones estn en concordancia con los artculos 9, 12, 15, 100 y 101 del Reglamento, los cuales prevn la no discriminacin por motivos de gnero y la proteccin del trabajo femenino, as como la maternidad, obligando al patrono a crear guarderas, otorgarle los periodos pre y postnatal, salario igual tanto para hombres como mujeres. En consecuencia, el Estado velar por el cumplimiento de esta Ley dndoles la oportunidad a las trabajadoras de ejercer sus derechos cuando stos sean violentados, protegindolas tanto social como jurdicamente y prohibiendo la discriminacin no slo desde el punto de vista legal, sino hasta gramaticalmente, tal y como queda manifiesta en la propia norma.

Ley Orgnica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En cumplimiento a la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin Belm do Par en 1994) y dems Convenciones Internacionales, Venezuela promulg la Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer de 1999, y ahora en 2007 la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que deroga la anterior, cuyo objeto est establecido en su artculo 1 cuando prev: Venezuela ratifica esta Convencin el 16/01/95, sobre la base del reconocimiento al respeto irrestricto de las libertades y derechos humanos, en donde la violencia contra la mujer atenta y limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; as como se constituye en una ofensa a la dignidad humana y una manifestacin de las relaciones de poder histricamente desiguales entre mujeres y hombres. En tal sentido, la Convencin claramente expresa que la eliminacin de la violencia contra la mujer es condicin indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participacin en todas las esferas de vida garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones y en el mbito que sea, creando las condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de gnero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construccin de una sociedad justa democrtica, participativa, paritaria y protagnica. La Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas la Discriminacin contra la Mujer (CEDAW) establece no solamente una declaracin de derechos en favor de la mujer, sino que obliga a los Estados partes a preparar reportes cada cuatro aos que incluyan informacin tanto acerca de las leyes y de la incidencia de la violencia contra las mujeres, como de las medidas adoptadas para enfrentarlas y dispone en su artculo 2-c, la obligacin de seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una poltica encaminada a establecer la proteccin jurdica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y a garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones pblicas, la proteccin efectiva de la mujer. La Ley Orgnica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (2007) constituye el ms reciente y ms completo instrumento legal vigente del que dispone en Venezuela para enfrentar la violencia contra la mujer, ya que busca la proteccin de la mujer de todas las formas de discriminacin, acorde con la constitucin, los tratados y convenios internacionales ratificados por la Repblica, estableciendo en su artculo 14 la definicin de formas o tipos de violencia, la cual comprende todo acto de violencia sexista basado en la discriminacin y en las relaciones de desigualdad y en las relaciones de poder asimtricas entre los sexos que subordinan a la mujer, buscando con ello, la mayor claridad y limitando la interpretacin por conveniencia. A diferencia de la anterior Ley, que slo contemplaba la amenaza, la violencia fsica, el acceso carnal violento, el acoso sexual y la violencia psicolgica, esta nueva ley contempla y define un total de diecinueve tipos de violencia contra la mujer, a saber: violencia psicolgica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia fsica, violencia domstica, violencia sexual, acceso carnal violento, prostitucin forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y econmica, violencia obsttrica, esterilizacin forzada, violencia meditica, violencia institucional, violencia simblica, trfico de mujeres, nias y adolescentes y; trata de mujeres, nias y adolescentes. Tambin se hace obligatorio el tramitar debidamente la denuncia, obligacin de implementar correctivo, el feminicidio y cualquiera otra forma de violencia en contra de las mujeres. En su texto se determina la creacin de una serie de instancias del sistema de justicia, con el objeto de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, tales como: tribunales con competencia en violencia contra la mujer y sus equipos multidisciplinarios, fiscales especializados, unidades nacionales y regionales de atencin a la vctima. Tambin se establecen en esta ley medidas de proteccin y de seguridad transitorias a favor de las mujeres, que dictan los rganos receptores de denuncias; por ejemplo, con la sola denuncia de la mujer de un hecho de violencia en su contra es suficiente para que la proteccin sea inmediata, garantizndose de este modo el derecho a la vida y a la integridad fsica, psicolgica, laboral y patrimon