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Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de Senadores Diario de Sesiones Nº 39 PERIODO EXTRAORDINARIO "168° Periodo Legislativo Anual" 39ª Reunión – 9ª Sesión de Tablas (Parte I) - 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 - PRESIDENCIA: de su titular arquitecto CRISTIAN RACCONTO y de la presidenta provi- sional del H. Senado senadora MIRIAM GALLARDO. SECRETARIOS: doctor MARIANO R. GODOY LEMOS y contador MARIO H. PEPI. __________________________________________________________________________________________________________ SENADORES PRESENTES: ABDALA, Josefina AGUINAGA, Carlos Alberto AMSTUTZ, Guillermo BERMEJILLO, Ricardo BRUNI, Sergio CAIRONE, Leopoldo DENGRA, Omar FELIX, Emir Roberto FERNÁNDEZ, María E. FONZALIDA, Eduardo René GALLARDO, Miriam GIORDANO, Aldo Luis GOMEZ, Alberto César GOMEZ, Héctor GOMEZ, Germán GRAY DE CERDAN, Nelly HERADES, Cristina JOSE, Abel LLOBELL, Fanny MAGISTRETTI, Guillermo MANZANO, Miguel MARADONA, Alejandra MARTINEZ, José MORALEJO, Sergio MORENO S., Manuel MUÑOZ, Irma MUÑOZ, Raúl Omar NAMAN, María Alejandra OTERO, Néstor Duilio PETTIGNANO, Ricardo RODRIGUEZ, Aníbal RUSSO, Vicente RUZO, Luis Alberto SAENZ, Walter SALOMONE, Víctor Mario SERRALTA, Miguel Angel SUAREZ, Mauricio Ausente con licencia: CORVALÁN, Ernesto REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL N° 95.702

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Provincia de Mendoza República Argentina

H. Cámara de Senadores Diario de Sesiones

Nº 39 PERIODO EXTRAORDINARIO

"168° Periodo Legislativo Anual" 39ª Reunión – 9ª Sesión de Tablas

(Parte I)

- 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 -

PRESIDENCIA: de su titular arquitecto CRISTIAN RACCONTO y de la presidenta provi-sional del H. Senado senadora MIRIAM GALLARDO.

SECRETARIOS: doctor MARIANO R. GODOY LEMOS y contador MARIO H. PEPI. __________________________________________________________________________________________________________

SENADORES PRESENTES:

ABDALA, Josefina

AGUINAGA, Carlos Alberto

AMSTUTZ, Guillermo

BERMEJILLO, Ricardo

BRUNI, Sergio

CAIRONE, Leopoldo

DENGRA, Omar

FELIX, Emir Roberto

FERNÁNDEZ, María E.

FONZALIDA, Eduardo René

GALLARDO, Miriam

GIORDANO, Aldo Luis

GOMEZ, Alberto César

GOMEZ, Héctor

GOMEZ, Germán

GRAY DE CERDAN, Nelly

HERADES, Cristina

JOSE, Abel

LLOBELL, Fanny

MAGISTRETTI, Guillermo

MANZANO, Miguel

MARADONA, Alejandra

MARTINEZ, José

MORALEJO, Sergio

MORENO S., Manuel

MUÑOZ, Irma

MUÑOZ, Raúl Omar

NAMAN, María Alejandra

OTERO, Néstor Duilio

PETTIGNANO, Ricardo

RODRIGUEZ, Aníbal

RUSSO, Vicente

RUZO, Luis Alberto

SAENZ, Walter

SALOMONE, Víctor Mario

SERRALTA, Miguel Angel

SUAREZ, Mauricio

Ausente con licencia:

CORVALÁN, Ernesto

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

N° 95.702

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Pág. 4264 H. CAMARA DE SENADORES 30 de diciembre del año 2008

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

SUMARIO

I- Izamiento de las Banderas. En los mástiles del recinto e invita-dos por Presidencia, proceden a izar las Banderas nacional y pro-vincial la senadora Llobell y el se-nador Manzano. Pág. 4267.

II- 1-Acta N° 34, correspondiente a

la Sesión de Tablas del 9 de di-ciembre del año 2008. Aprobada sin observaciones. Pág. 4267.

III- Cuarto intermedio. Pág. 4267. IV- Se aprueban los giros dados de

los Asuntos Entrados. Pág. 4267.

V- ASUNTOS ENTRADOS: 2-Comunicaciones Oficiales. Pág. 4267. 3-Resoluciones de Presidencia. Pág. 4269.

4-Despachos de Comisión. Pág. 4269. 5-Asuntos Particulares. Pág. 4270. PROYECTOS

6- De Ley venido en revisión, creando la figura del "turista protegido". (Expte. 56379). Pág. 4271.

7- De Ley venido en revisión, estableciendo el procedi-miento para subastar las co-sas muebles secuestradas por causas administrativas y cuyo depositario sea el Esta-do Provincial, Ministerio de Seguridad o Municipios. (Ex-pte. 56380). Pág. 4272.

8- De Pedido de Informe con fundamentos, del Senador

Amstutz, al Poder Ejecutivo, sobre la suspensión parcial y

temporaria de los comedores escolares durante el receso escolar de verano.(Expte. 56381). Pág. 4274.

9- De ley, del Senador Salomo-ne, implementando en todo el territorio de la Provincia el Sistema de Suministro de Energía Eléctrica PREPAGA. (Expte. 56384). Pág. 4274.

10- De Ley, de la Senadora Gray de Cerdán, insertando en el Gobierno Provincial y Munici-pal, estrategias de preven-ción y alerta temprana en caso de impacto por caudales extraordinarios originados en el funcionamiento y manejo de la Presa Proterillos. (Ex-pte. 56387). Pág. 4277.

11- De Resolución, con funda-

mentos, del Senador Rodrí-guez, solicitando al Poder Ejecutivo, asista a los pro-ductores afectados por las contingencias climáticas y que se encuentren en emer-gencia agropecuaria. (Expte. 56388). Pág. 4282.

12- De Ley, venido en revisión,

transfiriendo en carácter de donación con cargo al Insti-tuto Provincial de la Vivien-da, un inmueble propiedad del dominio privada de la Provincia, ubicada en la sex-ta sección destinada a la ur-banización y construcción de viviendas a favor de familias del Departamento Capital. (Expte. 56390). Pág. 4283.

13- De Ley, del Senador Suárez,

creando la Secretaría Gene-ral de la Prevención, con

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30 de diciembre del año 2008 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 4265

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

rango ministerial, que ten-drá la responsabilidad de la articulación y evaluación de las políticas interministeriales destinadas a la prevención del delito y de la violencia social. (Expte. 56391). Pág. 4283.

14- De Ley del Senador Suárez,

creando en el ámbito del Ins-tituto Universitario de Segu-ridad Pública un curso de es-pecialización en inteligencia criminal. (Expte. 56392). Pág. 4285.

15- De Ley venido en revisión,

autorizando al Poder Ejecuti-vo a transferir, a título de donación, a la Dirección Ge-neral de Escuelas un inmue-ble en el Departamento San Carlos. (Expte. 56393). Pág. 4286.

16- De Ley venido en revisión,

instituyendo el día 12 de julio como "Día de las Letras Mendocinas", a fin de con-memorar el natalicio de Juan Gualberto Godoy. (Expte. 56394). Pág. 4286.

17- De Ley, venido en revisión,

sustituyendo el Art. 2° de la Ley 5.041 -régimen integral de protección al discapacita-do-. (Expte. 56395). Pág. 4287.

18- De Ley venido en revisión,

ratificando el Decreto 1475 de fecha 17/06/08, que rati-ficara el Convenio de Trans-ferencia de la Ruta Provincial 101, en el tramo Pareditas-El Sosneado con el fin de incor-porarla a la traza definitiva de la Ruta Nacional 40. (Expte. 56396). Pág. 4287.

19- De Ley venido en revisión,

estableciendo la realización a

través del Ministerio de In-fraestructura, Vivienda y Transporte, de un estudio de factibilidad, durante el año 2.009, para la instalación de antenas de enlace de telefo-nía celular en todo el secano y paraje cordillerano de la Provincia. (Expte. 56397). Pág. 4287.

20- De Ley venido en revisión,

estableciendo que no se con-siderarán inasistencias que afecten el derecho a percibir el suplemento por presen-tismo, las ausencias de los agentes de la Administración Pública motivadas por en-fermedad del mismo o cuida-do de familiar enfermo. (Ex-pte. 56398). Pág. 4288.

21- De Ley, venido en revisión,

suspendiendo por 180 días hábiles, todas las actuacio-nes judiciales y administrati-vas relacionadas con el cobro de deudas de los ex bancos de Mendoza y de Previsión Social. (Expte. 56399). Pág. 4288.

22- De Ley, venido en revisión,

incorporando al Art. 85 el inc. q); al apartado 2 el inc. 1) y modificando el Art 103 de la Ley 6.082 -tránsito y transporte-. (Expte. 56400). Pág. 4289.

23- De Pedido de Informe con

fundamentos, del Senador Amstutz, al Poder Ejecutivo, sobre el control realizado en las escuelas de verano en el ámbito de la Provincia de Mendoza. (Expte. 56401). Pág. 4289.

24- De Declaración, con funda-

mentos, del Senador Otero, viendo con agrado que el Po-der Ejecutivo, realice las ges-tiones necesarias para incor-porar en el presupuesto 2009, un aporte de pesos un millón quinientos ($1.500.000) destinado a gastos corrientes y de capi-tal, para la Universidad Co-

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

operativa de General Alvear. (Expte. 56402). Pág. 4290.

25- De Ley, devuelto en revisión,

declarando de utilidad públi-ca y sujeto a expropiación un terreno en Avda. Alberdi en el Departamento San Rafael, para apertura de calle. (Ex-pte. 50532). Pág. 4290.

26- Orden del Día. Pág. 4291.

VI- Plan de Labor. Se omite la lectura

del mismo. Pág. 4292. VII- Acta de Labor. Pág. 4292. VIII- Se altera el Orden del Día. Pág.

4294. IX- Toma estado parlamentario el ex-

pediente 56410. Pág. 4294.

X- CONFERENCIA EN COMISION. A

moción del senador Ruzo, se constituye el H. Cuerpo en Comi-sión conservando las mismas au-toridades y la unidad en el deba-te, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 56410). Pág. 4294.

XI- SESION DE CAMARA. Es conside-

rado el despacho adoptado por la Cámara en comisión, proyecto de ley –Ratificando el Decreto Nº 2940 de fecha 27-12-06-. (Ex-pte. 56410). Aprobada en general y en particular, pasa al Poder Eje-cutivo para su promulgación. Pág. 4295.

XII- CONFERENCIA EN COMISION. A moción del senador Ruzo, se constituye el H. Cuerpo en Comi-sión conservando las mismas au-toridades y la unidad en el deba-

te, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 56199). Pág. 4295.

XIII- SESION DE CAMARA. Es conside-

rado el despacho adoptado por la Cámara en comisión, proyecto de ley – Estableciendo norma para el funcionamiento del Ministerio Pú-blico-. (Expte. 56199). Aprobada en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promul-gación. Pág. 4313.

XIV- Toman estado parlamentario los

Despachos contenidos en los ex-pedientes 55711 acumulado 52528. Pág. 4316.

XV- Se consideran sobre tablas los

despachos, en el proyecto de ley, estableciendo como política de Estado provincial y de los munici-pios el ordenamiento territorial y usos del suelo. (Expte. 55711 acumulado 52528). Aprobado en general y en particular, pasa a la H. Cámara de Diputados en revi-sión. Pág. 4336.

XVI- Toma estado parlamentario el ex-

pediente 56421. Pág. 4349. XVII- CONFERENCIA EN COMISION. Se

constituye el H. Cuerpo en Comi-sión conservando las mismas au-toridades y la unidad en el deba-te, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 56421). Pág. 4379.

XVIII- SESION DE CAMARA. Es conside-

rado el despacho adoptado por la Cámara en comisión, proyecto de ley –Presupuesto General de la Provincia “Ejercicio 2009”-. (Ex-pte. 56421). Aprobada en general y en particular, pasa al Poder Eje-cutivo para su promulgación. Pág. 4380.

XIX- A indicación de Presidencia, se le-

vanta la sesión por falta de quó-rum. Pág. 4396.

XXX- A P E N D I C E. (I – Sanciones de la H. Cámaara). Pág. 4398.

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30 de diciembre del año 2008 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 4267

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

I IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

- En el recinto de sesiones de la H.

Cámara de Senadores de Mendoza, a treinta días del mes de diciembre, siendo las diez y cincuenta y tres horas, dice el:

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Con

quórum reglamentario declaro abierta la Se-sión de la fecha.

Invito a izar las Banderas nacional y

provincial a la señora senadora Llobell y al señor senador Manzano, a quienes invito a cumplir su cometido y a los demás señores senadores y público a ponerse de pie.

- Así se hace. (Aplausos).

II ASUNTOS ENTRADOS

1 ACTA

SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración el Acta número 34, correspon-diente a la 6ª Sesión de Tablas del 9 de di-ciembre del corriente año.

-Se vota y aprueba sin observaciones.

III

CUARTO INTERMEDIO

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Rodríguez. SR. RODRIGUEZ (CF) - Señor Presi-dente, solicito un cuarto intermedio de quince minutos. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar la solicitud de cuarto intermedio. - Resulta afirmativa. - Se pasa a cuarto intermedio a las 10.55.

-A las 12.38 dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión.

IV SE APRUEBAN

LOS GIROS DADOS

SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración los giros propuestos en la lista de Asuntos Entrados de la fecha.

- Se vota y aprueba.

V ASUNTOS ENTRADOS

- El texto de los Asuntos Entrados cu-

ya lectura se omite, es el siguiente:

2

COMUNICACIONES OFICIALES

Diputado Luis Petri, remite consideraciones en relación al proyecto de ley que propone modi-ficar el Art. 108 de la Ley 6.730 y Art. 89 bis de la ley 1.908 -fortalecimiento de derechos de la víctima en el proceso penal-. (Expte. 54274).

A sus antec. Expte. 54274 -L.A.C.-

Secretaría de Deportes, remite nota en rela-ción a la observación de la Sanción 7.917, comunicada mediante Resolución 658 de este H. Cuerpo. (Expte. 55804).

A sus antec. Expte. 55804 -Archivo-

Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunicad, remite informe referido a la Reso-lución 155/08. con relación a la aplicación de la Ley 26.061 -protección integral de los dere-chos de las niñas, niños y asolescentes. (Ex-pte. 54781)

Con sus antec. Expte. 54781 a A.S.T.

Poder Ejecutivo, remite informe de subsidios otorgados correspondientes al periodo de se-tiembre - octubre del corriente año, de con-formidad a lo dispuesto por la Ley 6496. (Ex-pte. 55097).

A sus antec. Expte. 55097 -A-

Poder Ejecutivo, remite copia certificada del Decreto 3522, mediante el cual dispone una modificación presupuestaria del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, para ser

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

comunicado a la Comisión de HP, de esta H. Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley 7837. (Expte. 55015).

A sus antec. Expte. 55015 -HP-

Poder Judicial, por disposición del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, remite infor-me solicitado mediante Resolución N° 829, con relación al equipamiento informático con el que cuenta dicho Poder. (Expte. 56259).

Con sus antec. Expte. 56259 a L.A.C.

Poder Ejecutivo comunica la promulgación de la sanciones: 7779-Modificando el Art. 21 de la Ley 6071, mediante la cual se crea en la H. Legislatura la "Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Fondo de Financiamiento de Inversiones Públicas y Privadas". (Expte. 55581). 8000-Incorporando un segundo párrafo al Art. 13 y modificando el Art. 15 de la Ley 7314 -Ley de Responsabilidad Fiscal- Fondo Anticícli-co-. (Expte. 56327).

A sus respectivos antec. -Archivo-

Poder Ejecutivo remite informes referidos a las siguientes Resoluciones: 968/08-Solicitando la instalación de semáforos en intersección de calles en el Departamento Luján de Cuyo. (Expte. 54845).

A sus antec. Expte. 54845 -Archivo-

935/08-Solicitando se tomen las medidas necesarias para mejorar el servicio que pres-ta el semáforo de calle La Argentina y Ruta 40, y el traslado de otro, en el Departamento Luján de Cuyo. (Expte. 54756).

A sus antec. Expte. 54756 -Archivo-

495/08-Solicitando remita detalles referidos a los procedimientos seguidos en el caso de contaminación ambiental de la empresa Poli-petrol S.A., en relación con la planta ubicada en Luján de Cuyo (Expte. 55723).

A sus antec. Expte. 55723 -Archivo-

453/08-Sobre la situación existente en la Pro-vincia en lo que atañe al tratamiento de resi-

duos patológicos y patogénicos hospitalarios. (Expte. 55667).

A sus antec. Expte. 55667 -MAUV-

Poder Ejecutivo comunica que hará uso de la prórroga por el término de 10 días más, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley 5.736, con referencia a las Resoluciones: 823/08-Solicitando informe sobre distintos puntos referidos a la tasa que tributa el con-cepto: Transporte de carga/corta/media/larga distancia - Exc. mudanza y transporte pasaje-ro larga distancia por carretera. (Expte. 54673) 824/08-Solicitando informe sobre la tasa que tributa el concepto: VEHÍCULOS DE TRAS-PORTE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA que además de dicha actividad transporta encomienda. (Expte. 54674). 825/08-Solicitando, informe sobre la tasa que tributa el concepto: embotellado de aguas naturales, minerales, de manantial, minerali-zadas y/o gasificadas, y/o de mesa en esta-blecimientos ubicados en la Provincia. . (Ex-pte. 54676). 836/08-Solicitando informe sobre el Fondo de Asistencia Municipal - implementación pro-gramas de seguridad-. (Expte. 56236). 845/08-Solicitando informe sobre qué medi-das se implementó al momento de conocerse el caso de abuso sexual de la turista alemana. (Expte.56264) 848/08-Solicitando informe sobre diversos puntos relacionados con la adjudicación de chalecos antibala a la Empresa Fullmetal S.A.. (Expte. 56271) 851/08-Solicitando informe sobre el edificio de la Unidad de Internación en Crisis (UIC). (Ex-pte.56249) 861/08-Solicitando informe sobre diversos puntos relacionados con el corte de luz ocurri-do recientemente en el Hospital Schestakow, Departamento San Rafael 865/08-Solicitando informe sobre la cantidad de denuncias por lesiones que se han efectua-do por causas de mordedura de perros. (Ex-pte. 56307).

A sus respectivos antec. -Coord. Legislativa-

H. C. de Diputados comunica la sanción N° 7997 - Ratificando el Decreto N° 3524/08, que dispone una modificación presupuestaria del

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30 de diciembre del año 2008 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 4269

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte-. (Expte. 56353).

A su respectivo antec. -A-

Ministerio de Hacienda, Contaduría General de la Provincia, remite informe referido al estado de situación patrimonial al 31/08/08 y el esta-do de ejecución presupuestaria al 07/11/08 del Fondo de Infraestructura Provincial, en cumplimiento de la Ley 6694. (Expte. 55553).

A sus antec. Expte. 55553 -H.P.-

Dirección General del Servicio Penitenciario, Capellán Mayor Pbro. Roberto Juárez,, remite nota informando la situación de la población de Jóvenes Adultos, Complejo San Felipe. (Expte. 56403)

A Comisión Bicameral de Seguridad

H. Concejo Deliberante de La Paz, remite co-pia de la Ordenanza N° 27/08, sancionada en sesión extraordinaria el día 02/12/08 y Decre-to 671/08, declarando de uso público y sujeto a expropiación la franja de terreno de la pro-longación de calle Maipú, ubicada en el Depar-tamento La Paz. (Expte. 56404)

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales

3

RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

De Secretaría Administrativa: 1324-1276 Adjudicando contrataciones directas. 1364 Autorizando contratación de IRAM. 1361 Llamando a contratación directa. 1336 Adjudicando a empresa Tiempo, servicio mé-dico al personal 1325 Adjudicando licitación privada. 1295 Llamando a licitación pública. 1084 Autorizando contratación directa. 1496

Adhiriendo al Decreto 3671/08 de la Adminis-tración pública provincial, estableciendo asue-tos. 1363 Adjudicando licitación pública para adquisi-ción de vehículo. 1333-1330-1329-1332 1334-1307-1308-1155 1154-1125-1315 Aprobando contratos de "locación de obras". 1205-1130-1179-1189 1187-1274-1406-1401 1213-1289-1303-1202 1302-1304-1206-1286 1327-1277-1272-1402 Autorizando y liquidando viáticos. 1446-1445-1397-1368 1367-1366-1365-1312 1296-1175 Autorizando gastos de "cortesía y homenajes". 1384-1409-1386 1149-1216 Reintegrando importes por gastos. 1407-1380-1403-1309 1301-1311-1297-1299 1298-1305 Cancelando pasajes. 1306-1389-1390-1387 1183-1385-1337-1313 1317-1318-1314-1338 1294-1381-1388 Autorizando y cancelando recibos y facturas.

Al Archivo

4 DESPACHOS DE COMISION

550-De Legislación y Asuntos Constituciona-les, aconsejando el archivo de los Exptes: 55546-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre construcción de una Ciudad Judicial. 55624-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre estado actual de denuncia pre-sentada por presuntas irregularidades cometi-das en el Casino Provincial. 55681-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre presunto incumplimiento en

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

sus funciones cometido por personal afectado a la Comisaría de Lavalle. 55610-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre contratación de publicistas para plantear estrategias comunicacionales de gestión del Gobierno. 55801-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre cantidad de personal que cum-ple funciones en la Policía de Mendoza. 55802-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre cantidad de personal asigna-dos a la función judicial en tareas investigati-vas y de esclarecimiento de delitos por Cir-cunscripción Judicial. 51155-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, al Ministerio de Seguridad, sobre antecedentes que obren en su poder de la negativa de la comisaría de Chacras de Coria, a intervenir y tomar denuncia a la Directora de la Escuela Enrique Mosconi por presunta ingesta alcohólica de alumnos". 551-De Turismo, Cultura y Deportes, en el proyecto de resolución, declarando de interés legislativo el film "Gatillo Fácil", del periodista y comunicador social Rodrigo Sepúlveda. (Ex-pte. 56274). 552-De Turismo, Cultura y Deportes, Hacienda y Presupuesto y Legislación y Asun-tos Constitucionales, con disidencia, en el proyecto de ley creando el Parque del Deporte Provincial. (Expte. 54950). 553-De Turismo, Cultura y Deportes, en el proyecto de ley estableciendo la obligatorie-dad en el territorio de la Provincia, el uso de la versión oficial del Himno Nacional Argentino, en todos los actos públicos organizados por el Estado Provincial. (Expte. 55891). 554-De Turismo, Cultura y Deportes, en el proyecto de ley, estableciendo que toda pro-moción pública de carácter turística y cultural que realice el Gobierno de la Provincia, en medios de comunicación audiovisual, deberá ir acompañada con música tradicional folclórica cuyana. (Expte. 54158). 555-De Peticiones, Poderes y Reglamento, aconsejando el giro a la Comisión de Legisla-ción y Asuntos Constitucionales, en la nota presentada por la Unión Vecinal Barrio Argu-medo y Otros, mediante la cual solicitan el dictado de una ley en la que se prohíba en todo el territorio provincial escritura alguna en la bandera nacional como en la cinta patria. (Expte. 55317)

556-De Economía y Comercio Exterior y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley, constituyendo una reserva de Fondos en el ámbito de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, de pesos cinco millones ($5.000.000,00), destinados a la financiación de pequeños emprendimientos de secado de frutas y hortalizas, para productores integra-dos en agrupaciones de colaboración empre-sarial. (Expte. 56072)

Al Orden del Día de la próxima se-sión.

5 ASUNTOS PARTICULARES

Sr. Presidente del Emprendimientos de Cha-cras S. A., remite nota elevando Actuación Notarial, declarando una Manifestación de Voluntad y compromiso para ser adjuntado al Expte. 55755, de esta H. Cámara, . (Expte. 55755)

A sus antec. Expte. 55755 -LAC-

Profesores en Ciencias Políticas de Rivadavia, remiten nota a la Comisión de DG, denuncian-do el comportamiento de una docente de His-toria. (Expte. 56378)

A Derechos y Garantías

Sra. Pascuala Flores de Mora, remite nota para ser adjuntada al Expte. 56144, reiteran-do lo solicitado oportunamente. (Expte. 56144)

A sus antec. Expte. 56144 -DG-

Sr. Roberto Aparicio, remite nota para ser adjuntada al Expte. 56191, ampliando denun-cia efectuada oportunamente. (Expte. 56191)

A sus antec. Expte. 56191 -DG-

Ing. Carlos Paoletti, remite nota para ser ad-juntadas al Expte. 55338. (Expte. 55338)

A sus Antec. Expte. 55338 -O.S.P.-

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

6 E56379

Ms-43706 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 La presente Ley tiene por objeto regu-lar, promover y desarrollar un sistema de acciones estatales y privadas que tiendan a incorporar la figura del “TURISTA PROTEGI-DO”, a la política turística de la provincia de Mendoza . ART. 2 A los efectos de esta Ley se entenderá por “TURISTA PROTEGIDO” aquella persona que resulte ser turista conforme a la definición de la Organización Mundial de Turismo (O.M.T.), y en tal condición se encuentra am-parada por un conjunto de normas y acciones tendientes a brindarle una protección integral frente a contingencias sociales, económicas y/o naturales, proveyendo un marco seguro para la prestación de los servicios que compo-nen el sistema turístico. ART. 3 Son objetivos de la presente ley:

a) Incorporar a los lineamientos de la política turística de la provincia de Mendoza el concepto de “TURISTA PROTEGIDO”.

b) Desarrollar un conjunto de normas y acciones que permitan una protección integral del turista en todo el territorio de la provincia de Mendoza.

c) Brindar protección a todos los recur-sos de la actividad turística, creando conciencia de “TURISTA PROTEGIDO” en los prestadores de servicios y en la población en general.

d) Desarrollar la formulación de metas que hagan posible medir el grado de consecución de los objetivos propues-tos en relación al “turista protegido”; adoptando como patrones de medida las políticas implementadas por el Es-tado Nacional (en normas de calidad), el incentivo a la certificación de servi-cios por parte de las empresas, el dise-ño de un sistema de evaluación que de-termine el grado o estado de avance en los procesos de cambio, la actualización de los mecanismos de control de acuerdo al desarrollo y crecimiento del turismo y la fijación de metas anuales hasta el 2010, teniendo en cuenta in-versiones actuales y futuras, aloja-

miento, transporte y sobre todo, in-fraestructura.

ART. 4 : Crear dentro de la Secretaría de Tu-rismo el Programa de Asistencia al Turista sobre la base de los siguientes principios: Inc. 1º: Se deberá destinar un espacio en la Secretaría de Turismo bajo el nombre de “Centro de Atención de Contingencias del Tu-rista”, como lugar de referencia. Inc. 2º: El programa de Asistencia al Turista tendrá como objetivo:

a) Prevenir todo acto que ponga en riesgo la integridad del turista.

b) Brindar información rápida y eficaz en caso de contingencia.

c) Dar contención al turista.

d) Controlar e informar a las autorida-des competentes sobre las ventas de servicios turísticos callejeros.

e) Promover la buena atención y la co-rrecta información turística.

Inc. 3º: Las funciones del Asistente Turístico serán:

a) Controlar e informar de inmediato al Centro de Atención de Contingencias del Turista en caso de alguna anomalía observada en la vía pública.

b) Recepcionar y transmitir el reclamo pertinente al Centro de Atención de Contingencias del Turista.

c) Prestar servicios de información tu-rística a quién lo precise promoviendo el interés por todos los atractivos de la Provincia.

d) Realizar encuestas de satisfacción de clientes y otras encomendadas por la autoridad de aplicación.

e) Informar a su superior en forma in-mediata de toda maniobra en referen-cia a la seguridad en la vía pública.

Inc. 4º: El Asistente Turístico deberá estar identificado con una vestimenta específica con la leyenda “ Asistente Turístico Mendoza” . Inc. 5º: Será requisito indispensable para el Asistente Turístico tener conocimientos bási-cos en Información Turística, Inglés , Portu-gués y Relaciones Públicas.

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

Inc. 6º: La supervisión de las actividades del Asistente Turístico estará a cargo del Centro de Atención de Contingencias del Turista. Inc. 7º: El Centro de Atención de Contingen-cias del Turista, estará bajo la responsabilidad de un Director y será atendido en forma per-manente todos los días del año por el cuerpo de inspectores, que serán responsables de captar la información otorgada por el Asisten-te Turístico, procesarla ,derivarla o resolverla según las atribuciones que se les confiera, proveyendo a la solución eficiente de todo tipo de contingencias turísticas. Inc. 8º: Se instrumentará, en coordinación con entidades académicas, un sistema de pasantes rentados que actuarán como Asis-tentes Turísticos. ART. 5 Disponer que la Secretaría de Turismo de la Provincia de Mendoza realice la asigna-ción presupuestaria y de personal, tendiente a lograr los objetivos y fines fijados en esta Ley, con el objeto de desarrollar el concepto de “TURISTA PROTEGIDO”. ART. 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ROBERTO INFANTE Vicepresidente 1º

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Turismo, Cultura y Deportes y Hacienda y Presupuesto

7 E56380

Ms-50658 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Las cosas muebles secuestradas por causas administrativas y cuyo depositario sea el Estado Provincial, Ministerio de Seguridad,

o los municipios, podrán ser subastadas de conformidad al procedimiento establecido en los artículos siguientes. ART. 2 Será juez competente para conocer en el procedimiento de subasta, el juez de paz letrado con competencia en el lugar en que la cosa se encuentra depositada. ART. 3 El impulso procesal será de oficio y los términos perentorios. ART. 4 La solicitud de remate deberá ser peti-cionada por el representante o apoderado de la entidad estatal y ser sustanciada por el tribunal en el término de dos (2) días de reci-bida la petición. ART. 5 Se oficiará al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a fin de individualizar al titular. Se procederá a notificarlo fehacien-temente, emplazándolo al sólo fin de que, previa presentación en el expediente de la documentación requerida y pago de los hono-rarios profesionales, retire el bien en el plazo de veinte (20) días, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de los gastos generados por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de di-cho estado. En el caso de automotores y/o bienes registrables, la notificación deberá efectuarse al titular registral. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado en con-dición de bien mostrenco, dentro de los pro-cedimientos definidos en este artículo, de-biendo procederse a realizar la venta en públi-ca subasta. Sin perjuicio de tal notificación, el tribunal interviniente ordenará publicar edictos en el boletín oficial, por una vez, convocando a quienes se consideren con derecho a los citados bienes para que los retiren en el plazo referido. Esta publicación suplirá cualquier deficiencia que se atribuya a la notificación personal. ART. 6 Para el caso de automotores y/o bie-nes registrables que se encuentren radicados fuera de la Provincia, el tribunal interviniente ordenará solamente la publicación de los edic-tos referidos en el artículo precedente, en el boletín oficial y diario de mayor circulación de la provincia de Mendoza, por una vez y a los mismos efectos referidos. ART. 7 En caso de automotores y moto vehí-culos que hayan ingresado a la playa de se-cuestros con antelación a diez (10) años de la entrada en vigencia de la presente Ley, se notificará por edictos la primera providencia sin necesidad de identificar al titular registral previamente, luego del plazo de veinte (20) días hábiles establecido por la presente Ley,

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se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado en condición de bien mostrenco, procediéndose a la venta en públi-ca subasta. Este procedimiento es aplicable a vehículos que no posean chapa patente que posibilite la identificación de su titular, en este último caso deberá subastarse como chatarra a los fines de desguase sin posibilidad de ins-cripción registral salvo el caso de moto vehí-culos, los cuales pueden ser identificados por número de chasis y motor en el registro res-pectivo, por ello pueden inscribirse a nombre del comprador en subasta siempre que no exista impedimento legal para ello. ART. 8 En caso de disponerse la venta en pú-blica subasta del bien, el edicto de remate deberá expresar: 1) Indicación del tribunal. 2) Descripción de los bienes a subastar. 3) De-terminación del lugar donde se encuentran. 4) Día, hora, lugar y condiciones de la subasta. ART. 9 Si antes de la subasta compareciera alguna persona acreditando derechos sobre algún bien de los que hayan de subastarse, el juez restituirá el mismo, previo pago de los gastos y honorarios mencionados en el Art. 5º. El interesado deberá, para retirar el bien, presentar título y cédula de identificación del bien, seguro de responsabilidad civil (contra terceros), impuesto al automotor abonado al día de retiro del bien o plan de pagos del mismo, libre deuda de multas y /o cualquier otra documentación que la autoridad adminis-trativa determine. ART. 10 Se tomará como base de venta del bien, los gastos efectuados por el Estado Pro-vincial o municipios como consecuencia del depósito y trámites de la subasta, incluidos edictos, multas e impuestos. El Estado Provin-cial y las municipalidades, en su caso, propor-cionarán al juez los datos necesarios. ART. 11 Si durante el acto de la subasta no hubiere postores por la base, acto seguido y en la misma subasta, se procederá a realizar la venta sin base y al mejor postor. ART. 12 El juez podrá disponer de oficio o a petición de la entidad estatal, que la venta se realice por lotes. También podrá recibir ofer-tas en sobre cerrado o disponer la venta me-diante este tipo de ofertas. En ningún supues-to se efectuarán adjudicaciones en comisión, salvo que en el mismo acto se denuncie ex-presamente el nombre del adquirente. ART. 13 Si no hubiese postores en la subasta, el juez adjudicará los bienes a la entidad esta-tal respectiva. ART. 14 El producido de la venta será destina-do al recupero de los gastos y honorarios de-vengados, los cuales deben ser calculados

teniendo como base el monto de la demanda y el saldo se asignará en forma directa al Mi-nisterio de Seguridad, Estado Provincial y/o municipal que corresponda para la adquisición de equipamiento, bienes y servicios destina-dos a dar cumplimiento a las prestaciones esenciales del sistema provincial de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6.722. (Texto según Ley 7.409, Art. 1º). ART. 15 En el caso de automotores y/o moto vehículos sin dominio, el tribunal interviniente ordenará que se subasten previa publicación edictal notificando al titular del motor y chasis correspondiente. ART. 16 Se intimará al adquirente a depositar el saldo de la subasta en el plazo de tres (3) días de notificada la aprobación de la misma, caso contrario se dejará sin efecto la subasta sin derecho a reclamo de lo depositado en concepto de seña y se procederá a solicitar nueva fecha de subasta del bien. El adquiren-te deberá retirar el bien depositado en la pla-ya de secuestros en el plazo de diez (10) días contados desde la notificación al mismo de la aprobación de la subasta bajo apercibimiento de abonar por cada día de demora el importe que se encuentre vigente en concepto de bo-degaje. ART. 17 El tribunal emplazará al adquirente a que proceda a la inscripción o baja del vehícu-lo en el Registro del Automotor en el plazo de noventa (90) días contados desde la notifica-ción de la aprobación de la subasta. Dicha inscripción se realizará libre de todo impuesto o gravamen que pudiere pesar sobre el bien con antelación a la subasta. Los gastos que demande la inscripción del bien subastado deberán ser soportados por el adquirente. ART. 18 En el marco de la presente Ley, co-rresponderá al personal idóneo de Aduanas disponer las medidas necesarias para regulari-zar la situación jurídico legal de todos aquellos vehículos que por importación ingresaron al País bajo su superintendencia. ART. 19 Será competencia de la entidad esta-tal provincial o municipal arbitrar los medios pertinentes para la designación del cuerpo de profesionales que actuarán en el desarrollo de los procesos de subasta pública objeto de la presente Ley. ART. 20 Este procedimiento se regirá supleto-riamente por el Código Procesal Civil de la Provincia, particularmente por las normas relativas al procedimiento de ejecución de sentencias y ley arancelaria vigente. ART. 21 La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

ART. 22 Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. ART. 23 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales y Hacienda y Presupuesto

8 E56381

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo provin-cial que, a través de la dependencia que co-rresponda, de informes respecto de la suspen-sión parcial y temporaria de los comedores escolares durante el receso escolar de verano:

a) Si se han previsto distintas alterna-tivas para reemplazar esa prestación durante los meses de receso;

b) De ser afirmativa esta respuesta, cuáles son esas alternativas y cuál será el cronograma de aplicación de las mismas.

Art. 2°: De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de Pedido de Informe tiene por finalidad solicitar al Poder Ejecutivo

provincial información acerca de la suspensión parcial y temporaria de los comedores escola-res durante el receso escolar de verano. Debido a la interrupción de la asistencia ali-mentaria que prestan distintos comedores escolares durante el receso escolar de verano y teniendo en cuenta que la crisis social no ha dejado de golpear a los sectores más vulnera-bles de la población, como así también con-templando el estado nutricional de los niños de esos sectores, que en numerosos casos sólo cuentan con los comedores escolares para paliar la escasez de sus hogares; resulta de gran importancia, a nuestro entender, que no se suspendan dichos servicios. De igual manera, creemos impropio que la decisión de mantener abiertos los comedores quede librada a la voluntad de los directivos de los establecimiento, según declaraciones de Marta Mazziota, titular del Programa Pro-vincial de Nutrición. Si la situación termina definiéndose en tal sentido, es del interés de los senadores cono-cer si se han previsto distintas alternativas para ponerlas en práctica en los meses de receso. Por ello, solicito a esta H. Cámara dé aproba-ción al presente Pedido de Informe. Mendoza, 19 de diciembre de 2008.

GUILLERMO AMSTUTZ

A Educación, Ciencia y Técnica

9 E56384

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º: Impleméntese en todo el territorio de la provincia de Mendoza el sistema de su-ministro de energía eléctrica prepaga. Art. 2º: Aféctese a cumplir con este sistema todas las distribuidoras de energía eléctrica existente en la provincia que posean conce-siones otorgadas, como también todas aque-

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llas que en el futuro sean adjudicatarias de nuevas concesiones de distribución. Art.3º: El sistema podrá ser instalado en los siguientes casos: a) Por petición del usuario y previo cumpli-miento de las formalidades exigidas. b) Por decisión de la empresa cuando las cir-cunstancias así lo ameriten, en este caso será con intervención previa y autorización expresa del “Ente Provincial Regulador Eléctrico”. En cualquier caso se deberá cumplir con los requisitos que estipula la Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles “vigentes en cada municipio”: Art. 4º: El sistema solo se aplicara a usuarios finales y que estén comprendidos en el cuadro tarifario actual como “pequeña demandas” (potencias hasta 10 kw), tarifa T1R1, T1R2, T1R3 y T1G. El EPRE esta facultado a modifi-car este encuadre ante futuras modificaciones del cuadro tarifario. Art. 5º: Los aparatos de medición prepaga a instalar deben contar con la certificación y homologación de normas de calidad de servi-cio Público y sanciones, normas IRAM y/o IEC y avalados por el EPRE. Art. 6º: El sistema de medición prepaga se podrá instalar en inmuebles nuevos, como también en aquellos en los que se opte por el cambio de sistema. En todos los casos los aparatos deben ser abonados por el usuario en el tiempo y con la modalidad que fije la reglamentación de la presente norma. Art.7º: La autoridad de aplicación implemen-tará una metodología de facturación prepaga dentro de las categorías tarifarias actuales contempladas en el artículo 4º de manera que resulte indiferente para el usuario promedio desde el punto de vista de su erogación final por todo concepto. Las facturas o tickets que se emitan por los consumos prepagos deberán contener todos los elementos constitutivos de las facturas actuales previstas en la normativa vigente. También se incluirán los datos identi-ficatorios de la empresa distribuidora y del suscriptor o usuario. Art. 8º: No se considerará suspensión del servicio cuando los suscriptores del servicio atendidos a través de este sistema no dispon-gan de energía por falta de prepago. En este caso con solo activar un nuevo prepago dis-pondrán del servicio. Art.9º: La vigencia del derecho a consumir las cantidades prepagadas no tendrá tiempo de vencimiento.

Art. 10º: Los suscriptores o usuarios con me-didor prepago conservan el derecho de regre-sar al sistema de medición y facturación pos-pago, salvo los casos contemplados en el inc.b) del artículo 3º. Los costos de regresar al sistema pospago serán asumidos por el usuario. Para el cambio de sistema se deberá cumplir con la regla-mentación vigente. Art. 11º: El distribuidor no podrá negar la solicitud de un suscriptor o usurario de su mercado para ser atendido con el sistema prepago, siempre que sea técnicamente facti-ble. El distribuidor deberá garantizar un míni-mo de puntos de venta de facturas o tickets prepago según la superficie geográfica servida y el número de usuarios atendidos, con un tiempo de atención no inferior a 16 hs. La proporción entre el numero de puntos de ven-ta y la cantidad de usuarios sera fijada por la autoridad de aplicación al momento de regla-mentar la presente norma. Art.12º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte. Art.13º: Será órgano de control y fiscalización del sistema implementado en el articulo 1º de la presente ley el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), quien mantendrá todas las atribuciones conferidas por la reglamentación respectiva. Art.14º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término de 180 días a par-tir de la promulgación respectiva. Art.15º: El Poder Ejecutivo a través de la au-toridad de aplicación procederá a la adapta-ción de toda la normativa vigente en materia de energía eléctrica en la provincia de Mendo-za para el cumplimiento de la presente. Art. 16º. De forma.

MARIO SALOMONE

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de ley tiene por finalidad implementar en todo el territorio de la provin-cia de Mendoza, el sistema de suministro de energía eléctrica prepaga. En la provincia de Mendoza, como en el resto del país la demanda energética ha sufrido un incremento sostenido en los últimos años, generalmente acompañado y muchas veces

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

superando el crecimiento de la actividad eco-nómica y el crecimiento poblacional. En este aumento de la demanda energética, la eléctri-ca tiene relevancia fundamental de modo tal que a través del tiempo ha llevado el sistema a un estado de crisis como también produce alteraciones en el abastecimiento residencial. Los motivos de esta crisis energética son de variada naturaleza, pero fundamentalmente de falta de inversión sostenida y suficiente en generación y transporte de energía eléctrica. Crisis esta que ha producido la lógica reacción del estado, tanto provincial como nacional, para tratar de minimizarla. Desde la lógica surgen dos alternativas posibles para lograr tal fin; el aumento de la oferta energética, lo que significa aumentar la potencia, instalada y la capacidad de generación y transporte, la otra alternativa es la disminución de la de-manda que significa un ahorro y uso suficiente de la energía por parte de los usuarios. Indiscutiblemente para salir de estas crisis y lograr un crecimiento sostenido y armónico del sistema se debe trabajar en ambos fren-tes, pero en atención a los fines perseguidos por este proyecto daremos mayor atención a la última opción. El estado ha realizado distintas campañas tendientes a concienciar a la población para cambiarle algunos hábitos en cuanto al uso de la energía, por ejemplo con campañas de cambio de lámparas tradicionales del tipo incandescentes por lámparas de bajo consu-mo, también con abundante información al usuario respecto del consumo de energía de cada electrodoméstico y de iluminación, etc. Todas, campañas útiles y necesarias, pero de muy dudosa efectividad en el fin perseguido de bajar el consumo de energía eléctrica. Para este tipo de concientización y cambio de hábi-tos nada mejor que transformar al usuario en un protagonista directo y activo del sistema, viendo reflejado en tiempo real (en forma instantánea) el comportamiento en el consu-mo de energía de su hogar, oficina o comercio según el uso de los artefactos eléctricos. Para logra este cometido existe una modalidad de contratación de suministro de energía dis-tinta a la usada en al actualidad en la provin-cia de Mendoza con el sistema medido y post-pago. Esta alternativa es el contrato de abas-tecimiento de energía eléctrica prepaga, sis-tema con un uso incipiente y limitado en nuestra provincia, pero con un buen desarrollo y resultado en otras provincias y naciones. El sistema prepago de suministro de electrici-dad, por el cual los clientes residenciales pue-den adquirir una determinada cantidad de kw-h, según sus necesidades y conveniencias, aporta una serie de ventajas para los dos ac-

tores finales de sistema, distribuidores y usuarios. Los usuarios de este sistema encuentran entre sus beneficios la autogestión, administración y control del gasto en energía eléctrica, es decir que cada cliente pude decidir cuando y que cantidad de energía quiere o puede comprar d acuerdo a sus necesidades de consumo. Es un sistema muy adaptable a edificios destinados a alquiler tanto familiar como para oficinas y/o comercios donde se reduce a cero el riesgo que el inquilino deje una deuda que después el propietario deba afrontar, incluido los even-tuales gastos de reconexión del servicio, deri-vados del atraso en los pagos. Con este sistema se han logrado ahorros de hasta el % en el consumo de energía, siendo una ventaja para el cliente en el aspecto de la economía familiar y para el cliente en el as-pecto de la economía y para el sistema en general por el ahorro de energía producido. Las distribuidoras también encuentran en su uso una serie de ventajas; la morosidad se reduce a cero en lugares sensible de la socie-dad, no tienen que pasar a leer los medidores cada dos meses, no tienen que pasar a leer los medidores cada dos meses, no tienen que emitir y luego distribuir la factura tradicional afrontado menores costos administrativos y fundamentalmente cobran el servicio por ade-lantado. El sistema funciona con la instalación de un medidor electrónico sellado, el cual se puede instalar en el gabinete del medidor tradicional en inmuebles que opten por el cambio de sis-tema o con disposición especial si se aplica en viviendas nuevas, este medidor esta conecta-do a un tablero numérico con pantalla (visor) que informa permanentemente la cantidad de kw-h disponibles que le quedan al usuario de modo tal que este pueda prever con la sufi-ciente anticipación la nueva compra de ener-gía. Junto con la instalación el cliente recibe una tarjeta magnética que utilizara para ad-quirir en los centros de venta la energía de-seada y posteriormente introducir los dígitos identificatorios del ticket a través del teclado para acreditar la energía comparada. Es im-portante destacar que los centros de venta deben garantizar un tiempo de atención en horas que esta reglamentado de modo que permitan agilidad y previsibilidad en la compra de energía, incluso el sistema de venta se puede adaptar para la venta vía telefónica. Este sistema es apto para aplicarlo en las tari-fas denominadas de baja demanda (potencias hasta 10 kw) identificadas en el cuadro tarifa-rio actual como T1R1, T1R2, T1R3 y T1G, rango que agrupa aproximadamente al 90%

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de los usuarios de energía eléctrica en la pro-vincia de Mendoza. La cantidad potencial de posibles usurarios, más las ventajas relativas que ofrece este sistema permite pensar en reglamentar y ge-neralizar esta modalidad de contratación de suministro de energía, de modo tal que permi-ta una mayor agilidad en la aplicación por parte den las distribuidoras eliminando las autorizaciones puntuales y previas de ente regulador y de fiscalizaición EPRE. Como expresáramos oportunamente una de las herramientas para mejorar el sistema energético nacional es lograr la disminución en la demanda de energía, demanda que en nuestro país ha crecido alrededor del 35% desde el verano 2007/2008 y donde la provin-cia de Mendoza no es ajena a este crecimien-to. En este esquema y teniendo en cuenta que el 12% de nuestra demanda la cubrimos con energía eléctrica, la aplicación de este nuevo sistema cobra mayor relevancia, también hay que tener en cuenta la advertencia de los expertos del sector, que vaticinan un creci-miento en la demanda para le próximo dece-nio que rondara el 50% de la actual y que se mantendrá o incluso puede crecer (por la falta de gas y combustibles líquidos) la dependen-cia de la energía eléctrica en nuestra matriz de consumo. Mendoza, 23 de diciembre de 2008.

MARIO SALOMONE

A Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Presupuesto.

10 E56387

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y: PREVENCIÓN Y ALERTA TEMPRANA PARA EL CASO DE CAUDALES EXTRAORDINA-RIOS POR FUNCIONAMIENTO DE LA PRESA POTRE-RILLOS

Artículo 1° - La presente Ley tiene por objeto generar un escenario de prevención y un sis-tema de alerta temprana en el caso de produ-cirse caudales extraordinarios sobre el Río Mendoza y su área de riego, como consecuen-cia del funcionamiento de la presa Potrerillos. La finalidad es ampliar el margen de seguri-dad de la población del área de impacto direc-to e indirecto de la presa-embalse, a través de la promoción de conductas pro-activas de autodefensa y del monitoreo y vigilancia del comportamiento geodinámico e hidrológico del área, con el objeto de diseñar un desarrollo seguro y sustentable de la zona y la salva-guarda de las inversiones. Art. 2° - La Dirección de Defensa Civil será la autoridad de aplicación de la presente Ley, en función de las atribuciones concedidas por la Ley 3.796 y Decreto Reglamentario 1416/79, quien actuará en forma coordinada con la actual Secretaría de Ambiente o el organismo que eventualmente lo reemplace y con los Municipios que intervengan. Art. 3° - Invitar a los Municipios que están en las diferentes zonas de impacto del Dique-Embalse Potrerillos determinadas por el PAE (Plan de Acción en Emergencia), a integrarse a lo prescripto por la presente Ley. Art. 4° - Los Municipios que se adhieran a los objetivos de la presente Ley serán organismos ejecutores. Será obligatoria la participación de los Municipios de Luján de Cuyo y Las Heras como ribereños del río Mendoza, así como también el Municipio de Maipú y de San Martín (Distrito Palmira) por encontrarse en el área directamente comprometida. Art. 5° - La autoridad de aplicación y los or-ganismos ejecutores trabajarán coordinada-mente para planificar las siguientes acciones destinadas a mitigar el riesgo:

a) Instalar una Estación Sismológica permanente en la Villa Potrerillos y una red de sismógrafos u otros elementos de medición como GPS’s de servicio continuo, para recuperar información sísmica en forma permanente, monito-rear el comportamiento del sistema de fallas locales y evaluar la dinámica del área, generando la información necesa-ria del área de influencia directa e indi-recta de la presa–embalse.

b) Diseñar políticas de prevención e in-tervención, insertas en los planes de ordenamiento de la zona, que permitan adecuar la distribución de las inversio-nes productivas, turísticas, actividades de servicios y el asentamiento de la población en el área Potrerillos y agua

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

debajo de la presa-embalse, en conso-nancia con el resultado de los estudios indicados en el ítem a).

c) Establecer un SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA, basado en un sistema de sirenas ubicadas estratégicamente, que permita a la población ribereña aguas abajo del dique, prever su comporta-miento y/o evacuación según el tipo de caudales extraordinarios erogados, ya sea que ellos se produzcan por trabajos o problemas en el manejo de la presa, o bien por eventos naturales extraordi-narios que puedan producir colmata-ciones u olas extraordinarias que su-peren la cota máxima.

d) Definir y evaluar la capacidad de respuesta de los asentamientos huma-nos, instalaciones y servicios que están comprometidos directa o indirectamen-te en cada Municipio, planificando las intervenciones necesarias para reducir el riesgo en cada caso. Estos proyectos deberán hacerse en concertación con los organismos sectoriales y las comu-nidades involucradas.

e) Establecer un programa permanente de capacitación de la población del área comprometida directa o indirectamen-te, para que ella pueda atender a su autoprotección y/o evacuación en los casos que así sea necesario y participar en el diseño de los planes y proyectos de prevención y alerta temprana. Se deberá también contar con un progra-ma de capacitación para funcionarios y trabajadores involucrados.

f) Establecer convenios con organismos del sistema científico para evaluar el impacto de los derrames excepcionales y/o crecidas, sobre la Red de Riego Primaria del río Mendoza, sobre los ca-nales matrices Oeste y San Martín y en particular, sobre el Canal Cacique Guaymallén, que actúa como colector de crecidas en todo el Gran Mendoza.

Art. 6° - La Dirección Provincial de Defensa Civil y la Secretaría de Ambiente deberán pre-ver en sus respectivos presupuestos anuales, las sumas necesarias para atender las finali-dades de la presente ley. Se podrán sumar asignaciones provenientes de fondos especia-les de otras leyes con objetivos complementa-rios que pudieran ser aprobadas, como la de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, o la de Gestión de Riesgo y Manejo de Emergen-cias. Art. 7° - Estas acciones deberán respetar un marco de coordinación interinstitucional con

enfoque multisectorial, ejecución descentrali-zada, intervención del Sector Científico Técni-co y participación de las comunidades locales, estableciendo para cada caso los convenios, pactos y procedimientos de colaboración ne-cesarios. Art. 8° - La autoridad de aplicación y los or-ganismos ejecutores deberán mantener ins-tancias de capacitación anuales para mejorar el proceso de transferencia y actualización de los conocimientos y del manejo del riesgo; así también deberán velar por el adecuado mane-jo de las comunicaciones institucionales en caso de emergencia, ambas como garantías de una mayor eficiencia en el ámbito de la gestión del área involucrada. Art. 9° - De forma.

FANNY GRAY de CERDAN PROYECTO LEY DE PREVENCIÓN Y ALERTA TEMPRANA EN CASO DE CAUDALES EXTRAORDINARIOS POR FUNCIONAMIENTO DE LA PRESA POTRE-RILLOS HONORABLE CAMARA: Ponemos a consideración de los Sres. Senado-res el siguiente Proyecto de Ley, con el objeto insertar en el Gobierno Provincial y Municipal, estrategias de prevención y alerta temprana en caso de impacto por caudales extraordina-rios originados en el funcionamiento y manejo de la presa Potrerillos, para garantizar el de-sarrollo sustentable del área de influencia del Río Mendoza.

FUNDAMENTOS Habitualmente se asegura que los seres humanos que viven en zonas donde en forma permanente se producen eventos naturales que pueden provocar desastres, tienden a olvidar o a buscar excusas para no pensar en lo que puede pasarles. Está demostrado por la Psicología que es así, ya que de otro modo no se podría convivir con el riesgo. Por ejemplo, luego de un sismo de gran intensidad, la po-blación reacciona, toma recaudos, pero rápi-damente vuelve a sus costumbres y consignas diarias y a poco de andar, incluso los medios de comunicación toman distancia y dejan de hablar del tema. Es éste un mecanismo de defensa psicológico del ser humano. No obstante ello, los responsables de la ges-tión pública, que están obligados a velar por la seguridad de la población, no pueden olvidar dónde están asentados y por el contrario,

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deben prever y arbitrar los medios para resol-ver, a través de intervenciones oportunas y eficientes, que la población esté preparada para afrontar los problemas que pudieran generarse por la activación de las amenazas naturales, tecnológicas y ambientales que contiene el lugar donde habita. Los conceptos de PREVISION para reducir el riesgo a desastre, junto a los que ya conoce-mos de ATENCION DE LAS EMERGENCIAS, forman un binomio interactivo y dinámico en la conceptualización actual, donde se aconseja incentivar la primera para reducir las segun-das. En otras palabras, se trata de trabajar para generar ASENTAMIENTOS Y ZONAS PRODUC-TIVAS SEGURAS, en lugar de desarrollar una conducta pasiva: esperar que los desastres ocurran y una vez producidos comenzar a actuar. En consecuencia, los conceptos de conocimiento de las amenazas, evaluación de la vulnerabilidad frente a las mismas, cálculo del riesgo y gestión preventiva del mismo, forman hoy parte de las políticas de interven-ción e inversión para el desarrollo sustentable. Los últimos acontecimientos sísmicos en la zona Potrerillos (Dpto Luján de Cuyo) nos invitan una vez más a hacernos la pregunta de siempre: ¿en qué medida estamos prepa-rados en Mendoza para enfrentar estos te-mas? Sin lugar a duda, Defensa Civil hace muy buen trabajo con respecto a la ATENCION DE LAS EMERGENCIAS; pero en un escenario como el nuestro, donde no hay todavía un contexto legal que garantice el ordenamiento territorial, no hay planificación urbana o de otro tipo, se puede decir que las condiciones para generar situaciones de seguridad frente a las diferentes amenazas que hay en la Provin-cia, son realmente poco alentadoras. Si tomamos en cuenta los eventos sísmicos del 10/12/08 y su proximidad al cuerpo de la Presa Potrerillos, sabemos que una de las exigencias para la construcción de ese Embal-se fue la de diseñar el plan de emergencias frente a eventos naturales muy severos (es-pecialmente la sismicidad zonal, eventuales roturas o crecidas por deslizamientos de lade-ra, desbordes por accidentes en el manejo del mismo, entre otros) para poder prever políti-cas preventivas. La empresa responsable, CEMPSA, lo diseñó y lo entregó al Gobierno Provincial en tiempo y forma. Se ha tomado conocimiento del mismo muy tibiamente y sólo en algunos sectores muy comprometidos (Departamento Luján de Cuyo zona norte y oeste). Se está intentando generar respuestas operativas para enfrentar

las dificultades que pudieran presentarse. Lo mismo ocurre con los estudios de micro-zonificación sísmica y otros muchos, que con distintos pretextos e interpretaciones han quedado abandonados en el camino. Por el momento, en consecuencia, ni a nivel de Provincia ni a nivel de Municipios se han elaborado planes de gestión de riesgos como sería deseable. Lo más grave es que no los tenemos a pesar que existen en este momen-to estudios e información necesarios para poder poner en marcha estas acciones pre-ventivas en forma rápida. Existen incluso al-gunas propuestas integradas como las de la ciudad de Malargue -por los problemas hídri-cos recurrentes y el peligro volcánico que la afectan- y de Luján de Cuyo por la multiplici-dad de amenazas sísmicas, hídricas y tecnoló-gicas de alta potencialidad que contiene. Convivir con el riesgo no puede ni debe hacer-se de forma espontánea, si lo que se busca es una base confiable para encarar los planes y proyectos del desarrollo mendocino. Una acti-tud preventiva contribuye a facilitar el manejo de las inversiones productivas con mayor efi-ciencia y sobre todo, a bajar los costos del crecimiento del territorio haciéndolos previsi-bles, incluso dentro del contexto de los cam-bios climáticos que se avecinan. Detenerse y tomar conciencia de los proble-mas de riesgo, enfrentarlos en forma preven-tiva y no sólo atendiendo las emergencias, es el inicio de un camino seguro para acompañar la transformación. Es evidente que la SUS-TENTABILIDAD Y SEGURIDAD de la Provincia está asociada con la construcción un territorio flexible, abierto y autogestionado, donde las situaciones de conflicto deben ser considera-dos como una fuente constante de oportuni-dades de transformación, adaptación y ade-cuación, en busca de nuevos equilibrios, para alcanzar el desarrollo esperado en cada etapa del sistema territorial. Con este espíritu se considera necesario apro-vechar este evento sísmico como una nueva oportunidad y construir un modelo de organi-zación previsible frente a la situación desen-cadenada el 10 de diciembre de 2008 en Po-trerillos. La zona se vio afectada por un sismo de grado 4,5 (Escala Richter de intensidad) que, por los impactos observados, se pueden considerar en un grado 6/7 sobre 12 de la Escala Mercalli (escala de efectos). Esta situa-ción no es novedosa en la zona; lo que sí ha llamado la atención a los especialistas es la cantidad de réplicas (más de 12) que se han producido y muchas de ellas casi de la misma intensidad que el movimiento original, acom-pañada por ruidos y golpes subterráneos.

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Por otro lado, versiones recogidas entre per-sonas confiables de la zona, indican que mu-chos vecinos en días anteriores, tuvieron la sensación de movimientos muy localizados, pero que no se registraban en los sensores disponibles en la región, por lo que aparente-mente no se les habría dado importancia. Considerando que:

- la zona de referencia están inserta en un ámbito muy frágil, recorrido por fa-llas activas en sentidos diversos con la forma de “parrilla”, (Hoja Geológica Nº3369-15 Potrerillos, Escala 1:100.000 del Instituto de Geología y Recursos Minerales (SEGEMAR); - que el área está a menos de 70 km de los volcanes Tupungato y Tupunga-tito, que son considerados desde la in-vestigación científica como aparatos volcánicos en actividad;

- que en la misma zona y a pocos 10 kilómetros del epicentro del Co. de Las Cabras, se encuentra la Presa Potreri-llos,

- que dicha presa produce un embalse de agua de 12 km por 3km, con insta-laciones humanas complejas instaladas en la orilla sur del mismo (Dpto.Luján de Cuyo);

- que actualmente se está en el proce-so de mejorar el funcionamiento de las compuertas axiales del paredón de la presa, ya que las mismas han tenido dificultades para funcionar;

- que los estudios realizados por CEMPSA, en el contexto de la construc-ción del dique, demuestran con claridad las áreas que se verían afectadas por crecidas y/o derrames extraordinarios aguas abajo de la Presa de referencia en los casos de crecidas con caudales de 400 m3/seg, 1.800 m3/seg. y 2.553 m3/seg. respectivamente, a través de modelos de simulación comprobados; (Aprovechamiento Integral Río Mendo-za. Proyecto Potrerillos. Plan de Acción en Emergencia. Consultor: Evaluación de Recursos S.A. 2005)

- que en el contexto del mencionado documento de CEMPSA se prevé la po-sibilidad de que se puedan presentar eventos peligrosos significativos en el manejo de la presa, que clasifican las acciones de prevención en:

1. “Vigilancia reforzada” en las siguientes cir-cunstancias:

- En los casos de previsión de aportes excepcionales que sobrepasan las posi-bilidades de almacenamiento y de eva-cuación de las obras.

- En los casos de movimientos sísmicos con epicentro alejado de la zona de in-fluencia de la presa.

- En casos de hechos anormales sus-ceptibles de comprometer el cuidado de la obra, a término (algunas semanas).

- Es de esperar que el caudal erogado esté entre 0 y 250 m3/seg”

2. “Preocupaciones Serias” en las siguientes circunstancias:

- Valores anormales en las lecturas de los instrumentos de auscultación (de-formaciones, presiones o caudales que indican aproximaciones a niveles de fa-lla potencial).

- No operabilidad de un órgano de eva-cuación por más de 48 horas en perío-do de nivel de embalse próximo al nivel máximo normal.

- Mala maniobra de algún órgano de evacuación durante la emergencia.

- Nuevas grietas o desplazamientos ob-servados en la presa.

- Deslizamiento de laderas en los em-balses y proximidades, aguas arriba de la Presa.

- Actos significativos de vandalismo o sabotaje.

- Sismos que produzcan efectos daño-sos en las instalaciones. - Es de esperar que el caudal erogado esté entre 100 m3/seg y 700 m3/seg

3 “Peligro inminente o falla detectada” que es la más seria de todas, en las si-guientes circunstancias:

- Progresivo ensanchamiento de grietas con filtraciones incontrolables a través de la presa.

- Inestabilidad en los estribos.

- Filtraciones con caudales crecientes a través de los estribos.

- Sobrepaso o conocimiento que la pre-sa será sobrepasada por una crecida.

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- Ha ocurrido una falla parcial o total.

- Es de esperar que el caudal erogado esté por encima de los 700 m3/seg”

- que en todos los casos señalados se hace indispensable tomar medidas permanentes de prevención y monito-reo a través de un sistema de comuni-cación para avisar a las personas que eventualmente se encuentren próximas al curso de agua o agua abajo, con medios sonoros (sirenas) para que puedan autoprotegerse o autoevacuar-se, en el contexto de un plan de emer-gencia preconcebido según el nivel de problema detectado, así como también dar aviso a los organismos involucra-dos;

- que no se tiene información local so-bre el comportamiento de las fallas y de la actividad sísmica en el área de Potrerillos y adyacencias;

- que por el momento no existe for-malmente un sistema para comunicar y/o alertar a la población en casos de eventos peligrosos en ese sentido;

- que la población no está preparada ni concientizada para proceder a su auto-protección;

- que se cuenta con el estudio realizado por convenio entre UNC y DOADU, en los años 2000/01, sobre niveles de riesgo en el área de interés: “Plan In-tegral de Ordenamiento Territorial del Corredor Bioceánico. Tramo montañoso entre Potrerillos- Las Cuevas”. 1era Etapa: Perilago del Embalse Potrerillos” y que el mismo no se está utilizando para formular las políticas de preven-ción necesarias para esta zona;

- que gran parte de esa información es-tá integrada al Sistema de Información Ambiental de dicha institución y puede ser mejorada, ampliada y/ actualizada según los casos, en forma rápida.

Por todo ello, resulta indispensable en ese complejo marco, instrumentar conjuntos de acciones, planes y proyectos tendientes a:

a) Recuperar información sísmica del área Potrerillos en forma permanente para monitorear el comportamiento del sistema de fallas, evaluar el origen del mismo y generar políticas de preven-ción e intervención que faciliten la ade-cuación de la instalación y distribución tanto de las inversiones productivas, turísticas y actividades de servicios,

como del asentamiento y niveles de densidad de población a la misma;

b) Establecer un sistema de alerta temprana que permita a la población ribereña aguas abajo del dique, prever su comportamiento y/o evacuación se-gún el tipo de caudales extraordinarios que deban erogarse ya sea voluntaria-mente (por trabajos o problemas de manejo en la presa) o bien por eventos naturales extraordinarios que puedan provocar desastres (remoción en masa de materiales, desprendimientos de piedras y rodados y otros fenómenos naturales que impacten sobre el lago y que puedan producir colmataciones y olas extraordinarias que superen la co-ta máxima).

c) Completar los estudios de base para evaluar el impacto de estos derrames excepcionales y/o crecidas sobre la Red de Riego Primaria del río Mendoza, so-bre los canales matrices del Oeste, San Martín, ya que los estudios realizados por CEMPSA solo contemplan el com-portamiento y tiempos de crecida sobre el lecho del río Mendoza. d) Evaluar el impacto en particular so-bre el Canal Cacique Guaymallén que actúa como colector de crecidas. Esta última situación fue comprobada en 1970 en oportunidad de una lluvia ex-traordinaria, en que se destruyeron to-dos los puentes sobre el mismo, incluso el Puente Olive, y se inundaron nume-rosos barrios de Luján, Godoy Cruz y Guaymallén.

e) Generar un Programa Integrado de Preparación y Concientización de la Po-blación del área comprometida en for-ma directa o indirecta, para que ella pueda atender a su autoprotección y/o evacuación en los casos que así sea necesario, invitando a los municipios afectados a sumarse al programa.

f) Poner en marcha los planes de pre-vención aconsejados en el P.A.E (Plan de Emergencia Dique Potrerillos) elabo-rado por CEMPSA en 2005, en forma integrada combinándolo con las accio-nes que se aconsejan en la presente Ley.

Por estos fundamentos y los que oportuna-mente se darán es que solicito el tratamiento

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y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley. Mendoza, 23 de Diciembre de 2008.

FANNY GRAY de CERDAN

A Obras y Servicios Públicos y Eco-nomía y Comercio Exterior.

11 E56388

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: – Solicitar al Poder Ejecutivo asis-ta a los productores afectados por las contin-gencias climáticas y que se encuentren en emergencia agropecuaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 4.304 y sus modifica-torias, con aportes no reintegrables de mane-ra que garanticen mínimamente la continuidad y el desarrollo de labores culturales para el siguiente período agrícola 2009. Art. 2º – Solicitar al Poder ejecutivo que, a efectos de cumplimentar lo solicitado en el precedente, haga uso de recursos no destina-dos emergentes de la Ley Nº 8.000. Art. 3º – De forma.

ANIBAL RODRIGUEZ

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de resolución tiene por finalidad solicitar al Poder Ejecutivo asista a los productores afectados por las contingen-cias climáticas y que se encuentren en emer-gencia agropecuaria, en el marco de lo dis-puesto por la Ley Nº 4.304 y sus modificato-rias, con aportes no reintegrables de manera que garanticen mínimamente la continuidad y el desarrollo de labores culturales para el si-guiente período agrícola 2009. La Ley Nº 8.000 establece una serie de modi-ficaciones a la Ley Nº 7.314, conocida como de Responsabilidad Fiscal, y permite el uso del

fondo anticíclico para oportunidades no previs-tas en la norma original. Es así que con esta modificación el Poder Ejecutivo puede dispo-ner libremente de la totalidad de los fondos, que rondan los 185 millones de pesos. A través de esta norma, sancionada el 18 de diciembre pasado, afecta 85 millones de pesos para los municipios y para asistir al sector productivo, con 25 y 60 millones de pesos respectivamente. Como quedó redactada la norma, está claro que el Poder Ejecutivo tiene libre disponibili-dad de alrededor de 100 millones de pesos, los que, en el corto plazo, según manifesta-ciones de funcionarios del Ministerio de Hacienda, no tienen previsto usar. Como consecuencia de la falta de competitivi-dad en que ha quedado sumido el sector agropecuario como consecuencia de la crisis internacional, que ha provocado diversas re-acciones en los países competidores y en nuestros compradores internacionales, han dejado a nuestros productos con precios in-ternacionales prácticamente fuera de merca-do, lo que no es una excepción en nuestra provincia, con una crisis que se muestra a través de problemáticas puntuales en cada sector productivo y que rápidamente se está generalizando. El Gobierno está tomando algunas iniciativas, pero lo cierto es que las mismas no son de impacto inmediato, en algunos casos no son suficientes y en otros, los menos, son inefica-ces. A este problema de falta de competitividad se suma que distintas regiones de nuestra pro-vincia se han visto severamente afectadas por las contingencias climáticas, provocando que el productor primario pase de tener un pro-blema con la dificultad de colocación de su producción, a tener un problema de falta de producción y pérdida total de capital de traba-jo para continuar el próximo período agrícola, con las consecuencias económicas y sociales que ello trae aparejado, no solo para el pro-ductor damnificado, sino también para todos aquellos que se vinculan laboralmente con él, ton directa como indirectamente. Es cierto que la Provincia cuenta con una co-bertura de seguro agrícola, que como todos sabemos, es una ayuda para el productor damnificado, pero de ninguna manera puede considerarse que cubre mínimamente el costo de producción, con lo cual el problema deta-llado en el párrafo precedente se atenúa le-vemente pero de ninguna manera se elimina. Es por ello que se hace necesario que el Go-bierno de Mendoza actúe rápidamente y asista

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a esos productores con ayuda económica ten-diente a evitar el cese de actividades, a cuyo efecto debe otorgarse aportes no reintegra-bles que guarden alguna relación con el daño y el costo de producción. No siempre esta situación ha sido posible en otras ocasiones, y esto se debe a la escasa disponibilidad de recursos del Estado provin-cial para atender estas situaciones, y en la mayoría de los casos, lo que se ha hecho, ha sido con el auxilio del Gobierno Nacional. En esta ocasión, independientemente de la ayuda nacional para estos fines, la Provincia cuenta con recursos, y son aquellos que me-diante el dictado de la Ley Nº 8.000 no tienen destino ni afectación específica, por lo cual, rápidamente el Poder ejecutivo puede, si tiene la decisión política, afectarlos a estos fines. Mendoza, 23 de diciembre de 2008.

ANIBAL RODRIGUEZ

A Economía y Comercio Exterior.

12 E56390

Ms-46196 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Transfiérase en carácter de donación con cargo al Instituto Provincial de la Vivien-da, el inmueble de propiedad del dominio pri-vado de la Provincia de Mendoza, inscripto en la Matrícula Nº 139559/1, Asiento A-1 del Departamento de Capital, individualizado en plano de Mensura Oficial Nº 38056, constante de una superficie según título y mensura de 3.608,63 m2, padrón de rentas Nº 72065-01, Nomenclatura Catastral Nº 01-01-21-0008-000008, ubicado en la sexta sección del De-partamento Capital. ART. 2 El inmueble transferido al Instituto Provincial de la Vivienda conforme lo estable-cido en el artículo precedente, será entregado por el Poder Ejecutivo Provincial, labrándose a tal efecto las actas de estilo.

ART. 3 El inmueble identificado en el Artículo 1 de la presente Ley será destinado por el Instituto Provincial de la Vivienda a la urbani-zación y construcción de viviendas a favor de familias del Departamento de Capital, a través de los distintos programas implementados por el Instituto Provincial de la Vivienda. ART. 4 Encomiéndase al Poder Ejecutivo Pro-vincial que, por intermedio de Escribanía Ge-neral de Gobierno, se realicen los actos nece-sarios para la transferencia e inscripción del inmueble a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda. ART. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales y Hacienda y Presupuesto

13 E56391

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º - Créase la Secretaría General de la Prevención, con rango ministerial, que de-penderá directamente del Gobernador de la Provincia y tendrá la responsabilidad de la articulación y evaluación de las políticas in-terministeriales destinadas a la prevención del delito y de la violencia social, como también del resultado de la aplicación de las mismas. Art. 2° - Serán objetivos de la Secretaría Ge-neral de la Prevención:

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

a) Diseñar programas, acciones e indi-cadores para la medición de impacto de las políticas sobre la prevención del de-lito.

b) Poner a consideración de los Minis-tros de Seguridad, Gobierno, Desarrollo social, Salud, Dirección General de Es-cuelas y otras dependencias, las políti-cas necesarias para la prevención del delito y para la atención de poblaciones en riesgo social que sean de ejecución en cada una de esas dependencias.

c) Revisar y colaborar con la reformula-ción de las políticas específicas de los distintos Ministerios, para incluir entre sus objetivos los aspectos relacionados con la prevención del delito.

d) Optimizar los esfuerzos en materia de seguridad con los Municipios, propi-ciando la colaboración y articulación con las políticas generales.

e) Proponer la articulación de esfuerzos con las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la seguridad, a las víctimas del delito, como también con las que, debido a su importancia y tra-yectoria social puedan asumir respon-sabilidades en materia de prevención del delito y la violencia.

Art. 3º - La Secretaría General de la Preven-ción deberá contar con un equipo técnico, y una partida presupuestaria específica, por lo que le Gobierno deberá realizar las previsio-nes presupuestarias correspondientes para el ejercicio del año 2009. Art. 4º - De forma.

MAURICIO SUAREZ

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de ley tiene por finalidad crear la Secretaría General de la Prevención, con rango ministerial, que dependerá directa-mente del Gobernador de la Provincia y tendrá la responsabilidad de la articulación y evalua-ción de las políticas interministeriales destina-das a la prevención del delito y de la violencia social, como también del resultado de la apli-cación de las mismas. La realidad delictual y la violencia social mar-can la agenda como la principal demanda de nuestra sociedad. Los hechos aberrantes y la desmesurada cantidad de delitos van paulati-

namente generando un clima social proclive a reacciones irracionales y a una gradual pero sistemática deslegitimación del sistema penal. El gobierno realiza anuncios sobre medidas preventivas que involucran a distintos ministe-rios del gobierno, pero en realidad los esfuer-zos de las áreas claves no son debidamente coordinadas y evaluadas en cuanto a su im-pacto en materia de seguridad. De esta forma observamos creación de Programas que apun-tan a la inclusión social o políticas públicas orientadas hacia algún aspecto de la población en riesgo o en condiciones de marginalidad pero sin la correspondiente articulación en un Plan General. Aún es llamativa la ausencia de un plan estratégico de desarrollo humano que contemple indicadores en materia de seguri-dad pública y de violencia social. El presente proyecto plantea la necesidad de crear un Cuerpo Técnico Coordinador de políti-cas públicas que tengan impacto en la seguri-dad. Este organismo dependerá directamente del Gobernador y estará conducido por un funcionario con rango de Secretario General sobre quien recaerá la responsabilidad de la coordinación, evaluación y de los resultados de las políticas de prevención interministeria-les del gobierno. La Ley N° 7.836 de Emergencia en Seguridad, en su Art. 13°, define al Secretario General de la Gobernación, como responsable de las polí-ticas establecidas en esa ley, pero la realidad indica que una tarea semejante requiere de un equipo técnico con dedicación exclusiva, y no la mera superposición de tareas a las ya múltiples responsabilidades del actual Secre-tario General. Para tal fin deberá contar con una partida presupuestaria y con la disposición de un equipo de profesionales, que actuarán en las distintas áreas del gobierno diseñando pro-gramas, acciones o indicadores para la medi-ción de impacto de las políticas sobre la pre-vención del delito. Los objetivos específicos de esta Secretaría General de la Prevención serán poner a consi-deración de los Ministros de Seguridad, Go-bierno, Desarrollo social, Salud, a la Dirección General de Escuelas y otras dependencias, las políticas necesarias para la prevención del delito y para la atención de poblaciones en riesgo social. También revisar y colaborar en la reformulación de las políticas específicas de las distintas áreas para incluir entre los objeti-vos de las mismas aspectos relacionados con la prevención del delito. Optimizar los esfuer-zos en materia de seguridad de los Municipios, para evitar iniciativas aisladas y poco eficien-tes producto de la demanda social. Articular y

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

coordinar esfuerzos con las organizaciones de la sociedad civil, entre otras. Por todo lo antes expuesto es que solicito a la H. Cámara la aprobación del presente proyec-to de ley. Mendoza, 23 de septiembre de 2008.

MAURICIO SUAREZ

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales y Hacienda y Presupuesto

14 E56392

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y: Artículo 1° - Créase en el ámbito del Instituto Universitario de Seguridad Pública un Curso de Especialización en Inteligencia Criminal, destinado al personal policial y a personal civil que pueda desempeñar esa actividad y sea autorizado por el Ministerio de Seguridad. Art.2° - El dictado del curso de especialización será en una sede específica, independiente de las instalaciones del I.U.S.P., y tanto el plantel docente como la nómina de alumnos deberán ser considerada información reservada, sólo disponible a las autoridades del I.U.S.P. y del Ministerio de Seguridad. Art. 3° - La duración del curso será superior a los 4 meses o a las 300 hs. cátedras para garantizar los contenidos mínimos requeridos. La estructura curricular deberá ser establecida por el I.U.S.P. teniendo en cuenta cursos simi-lares dictados por otros organismos de seguri-dad nacionales y las especificaciones que pue-dan surgir producto de la demanda local o regional. Art. 4º El I.U.S.P. podrá firmar convenios de colaboración con otras provincias o con insti-tuciones de la República de Chile a los efectos de la provisión de docentes, alumnos y mate-rial académico que permitan una visión regio-nal homogénea y el fomento de mejores prác-ticas. Art. 5°- El Ministerio de Seguridad tomará los recaudos para que en un plazo máximo de 5

años, la totalidad del personal asignado a la D.I.C. haya cursado la especialización. Art. 6º - El Curso de Especialización en Inteli-gencia Criminal acreditará 2 (dos) puntos de calificación para los ascensos. Art. 7º - De forma.

MAURICIO SUAREZ

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de ley tiene por finalidad crear en el ámbito del Instituto Universitario de Seguridad Pública un Curso de Especializa-ción en Inteligencia Criminal, destinado al personal policial y a personal civil que pueda desempeñar esa actividad y sea autorizado por el Ministerio de Seguridad. A partir de la sanción de la Ley N° 25.520, de Inteligencia Nacional, se regulan las activida-des de Inteligencia en nuestro país y se crea la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. En el mismo sentido nuestra Provincia a tra-vés del Decreto 1250/03 crea en el ámbito del Ministerio de Seguridad la Dirección de Inteli-gencia Criminal, teniendo como objetivos y fundamentos los mismos que dictara la ley nacional. La Ley define a la Inteligencia Criminal co-mo...”la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsi-bles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitan-tes, sus derechos y garantías y las institucio-nes del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacio-nal...” Una definición como la expuesta, por su nivel de generalidad, no describe el objeto de la inteligencia criminal, que no es otro que la metodología propia de la materia de elabora-ción de inteligencia orientada a la investiga-ción de las organizaciones criminales y de aquellas formas delictivas que por su comple-jidad, gravedad, reiteración y consecuencias, no son prevenidas eficazmente por la investi-gación policial o fiscal del caso individual. Otro aspecto de su trabajo se refiere a la rea-lización de análisis sobre tendencias y amena-zas en materia delictual, que permita la for-mulación de políticas de seguridad y la detec-ción y ponderación de riesgos y prioridades, como las estrategias para su mitigación o prevención.

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

Sin lugar a dudas la formación de personal de inteligencia es uno de los principales desafíos, pues supone la capacitación de personal poli-cial y civil en técnicas y herramientas comple-jas, de alto nivel intelectual y con valores específicos, asumiendo la desconfianza que genera esta actividad en la sociedad por haber sido vinculada a las practicas de la represión ilegal y de la violación de derechos humanos por los organismos de seguridad en la última dictadura militar. La provincia de Mendoza se puede considerar como pionera en el país en cuanto a la ins-trumentación de la Ley 25.520 como en la formación de sus recursos. A la decisión de crear la D.I.C. se sumó la de incorporar, en la curricula de la carrera Licenciatura en Seguri-dad Pública que dicta el I.U.S.P, una espacio denominado Inteligencia Criminal que es dic-tado por un docente con importantes antece-dentes y experiencia. Debido a la respuesta que ha dado esta acti-vidad en materia de lucha contra el delito organizado es que se presenta como desafío la necesidad de profundizar ese camino y profe-sionalizar aún más los cuadros, otorgándoles la posibilidad de realizar un curso de especiali-zación que aumente el potencial actual y lo adecue a las crecientes exigencias que se demandan. Esto, sin dudas, debe ser considerado como un claro mensaje de la estrategia en materia de prevención del delito y también una señal en la política de recursos humanos, ya que un curso de especialización permite orientar la carrera policial junto con la profesionalización permitiendo la estabilidad en la función y el aumento de la eficiencia de desempeño. Por lo expuesto es que solicito a la H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley. Mendoza, 5 de diciembre de 2008.

MAURICIO SUAREZ

A Legislación y Asuntos Constituciona-les

15 E56393

Ms-43144 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a la Dirección General de Escuelas

a título de donación, el inmueble ubicado en el Departamento San Carlos, Distrito Villa, en el que funciona la Escuela N° 4-045 “Fuerte San Carlos”, con frente a calle Independencia s/n esquina Lavalle, que figura inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz a nombre de la provincia de Mendoza, como parte de mayor extensión, en el asiento N° 1273, a fs. 463, del Tomo 12 de San Carlos, según plano de mensura, debidamente aprobado por la Direc-ción Provincial de Catastro y archivado bajo el N° 9265 de San Carlos, levantado por el Agrimensor Darío F. González, Matrícula N° 1462. El inmueble de referencia es parte de mayor extensión y consta de una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (4.556,82 m2), con Padrón de Rentas N° 6362/16, y Padrón Municipal N° 5-M-14 de la Municipalidad de San Carlos. ART. 2 Escribanía General de Gobierno reali-zará los trámites necesarios para concretar la correspondiente inscripción registral del in-mueble a nombre de la Dirección General de Escuelas. ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales y Educación, Ciencia y Técnica

16 E56394

Ms-45920 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Institúyase el día 12 de Julio “Día de las Letras Mendocinas”, a fin de conmemorar el natalicio de una figura trascendente en lo cultural de la Provincia, como ha sido Juan Gualberto Godoy.

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30 de diciembre del año 2008 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 4287

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Turismo, Cultura y Deportes

17 E56395

Ms-47776 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº 5.041, el que quedará redactado de la si-guiente manera:

“Artículo 2: A los efectos previstos en la presente Ley se considera discapaci-tada a toda persona que padezca de una deficiencia física, mental o senso-rial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limite su capacidad de ejercer una o más actividades esencia-les de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social.”

ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Salud y Legislación y Asuntos Constitucionales

18 E56396

Ms-49042 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Ratifícase el Decreto Nº 1475 de fecha 17-06-08, que en copia certificada integra la presente Ley como Anexo, que ratificara el Convenio de Transferencia de la Ruta Provin-cial Nº 101 en el tramo Pareditas-El Sosnea-do, con el objeto de incorporarla a la traza definitiva de la Ruta Nacional Nº 40, celebrado el 09 de Mayo de 2008 entre la Nación Argen-tina -Dirección Nacional de Vialidad-, repre-sentada por el Ing. Nelson Guillermo Periotti, y la provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Cdor. Celso Alejandro Jaque. ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales

19 E56397

Ms-49205 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Realícese, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, un estudio de factibilidad, en el año 2009, para la

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Pág. 4288 H. CAMARA DE SENADORES 30 de diciembre del año 2008

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

instalación de antenas de telefonía celular en todo el área de secano y parajes cordilleranos de la Provincia de Mendoza, en que se hallan poblaciones dispersas no servidas actualmente por las compañías existentes; determinando costos y realizando todos los actos útiles ten-dientes a alcanzar el objetivo planteado. ART. 2 Comuníquese a las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y ante las concesiones de telefonía, estableciendo el contacto necesario que per-mita su instalación. ART. 3 Una vez procedido, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la H. Legislatura el estudio mencionado en el artículo primero. ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Presupuesto

20 E56398

Ms-49303 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Establécese a partir de la vigencia de la presente Ley, que no se considerarán in-asistencias que afecten el derecho a percibir el suplemento por Presentismo, las ausencias de los agentes de la Administración Pública moti-vadas por enfermedad del mismo o cuidado de ascendientes y/o descendientes en primer grado y cónyuge enfermos. A tal fin el agente deberá justificar el hecho mediante certificado médico correspondiente a los efectos de su

acreditación y evaluación por parte del órgano de contralor de ausentismo. ART. 2 En los casos de enfermedad de los familiares detallados en el artículo precedente, el cobro del suplemento por Presentismo esta-rá sujeto a las limitaciones que establezca la reglamentación de la presente Ley. ART. 3 El Poder Ejecutivo tomará los recaudos que considere conveniente a los fines del con-trol sobre los agentes que declaren la ausen-cia a sus lugares de trabajo por padecer en-fermedad o tener obligatoriamente que cuidar enfermos según lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley. ART. 4 A los fines de lo establecido en el artí-culo 1º, el Poder Ejecutivo adoptará las medi-das administrativas necesarias que no gene-ren el descuento del suplemento por Presen-tismo en los casos previstos en esta Ley. ART. 5 Invítase a todos los Municipios a ad-herir a la presente Ley. ART. 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales y Asuntos Sociales y Trabajo

21 E56399

Ms-50523 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Suspéndanse durante ciento ochenta (180) días hábiles todas las actuaciones judi-

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30 de diciembre del año 2008 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 4289

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

ciales y administrativas relacionadas con el cobro de deudas de los ex bancos de Mendoza y de Previsión Social. ART. 2 Prorróganse durante ciento ochenta (180) días hábiles todos los términos y plazos administrativos y procesales de las actuacio-nes a los deudores de los ex bancos de Men-doza y de Previsión Social. ART. 3 Los plazos contenidos en los artículos precedentes comenzarán a correr desde la fecha de promulgación de la presente Ley. ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales y Hacienda y Presupuesto

22 E56400

Ms-47591 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Incorpórase al Artículo 85º de la Ley 6.082 apartado 1, el inciso q) y en el apartado 2 el inciso l) que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 85° 1… inc. q): Sobrepasar en más de un cincuenta por ciento (50%) la velocidad máxima establecida, siem-pre que ello suponga superar al menos, en 30 km. por hora dicho límite.

Artículo 85° 2… inc. l): Conducir inadecuada-mente, con exceso de velocidad siempre que

dicha conducta no se encuentre comprendida en las disposiciones del apartado 1-q).” ART. 2 Modifícase el Artículo 103 de la Ley 6.082 el que quedará redactado de la siguien-te manera:

“Artículo 103: El arresto procede sólo en los siguientes casos: a) por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes; b) por conducir encontrándose sin poseer licencia por pérdida total de los puntos; c) por par-ticipar u organizar en la vía publica competencias no autorizadas de des-treza o velocidad con automotores; d) por conducir a una velocidad igual o superior a los 160 km p/hora.”

ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales

23 E56401

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Solicitar a las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial, información sobre el control realizado en las Escuelas de Verano en el ámbito de la Provincia de Mendoza. Artículo 2°: Infórmese sobre las medidas to-madas para el control de las diferentes escue-las de verano, instituciones que realizan el control y presupuesto de las mismas.

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Pág. 4290 H. CAMARA DE SENADORES 30 de diciembre del año 2008

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

Artículo 3°: De Forma

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de Pedido de Informe tiene por finalidad solicitar a las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial, información sobre el control realizado en las Escuelas de Verano en el ámbito de la Provincia de Mendo-za. Es imperioso conocer si cada una de ellas ha sido controlada y autorizada a funcionar para tal fin. Año tras año se producen accidentes desde leves a graves incluso la muerte, algunos por fatalidad pero otros por negligencias, por lo que es imperioso conocer las prevenciones y controles dispuestos por él o los Ministerios a cargo de observar el cumplimiento de los re-quisitos que las disposiciones exigen para su habilitación y funcionamiento. Es necesario que en conjunto velemos por la integridad del pueblo mendocino para ello debe controlar que nuestros chicos disfruten de un sano divertimento en lugares apropia-dos, acordes y seguros, y que no se pongan en juego sus integridades mentales y físicas. Mendoza, 20 de noviembre de 2008.

GUILLERMO AMSTUTZ

A Turismo, Cultura y Deportes

24 E56402

PROYECTO DE DECLARACION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, realice las gestiones necesarias, para incorporar en el presupuesto 2009, un aporte de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) destinado a gastos corrientes y de capital, para la Universidad Cooperativa de General Alvear. Artículo 2º: De forma.

NESTOR OTERO

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, realice las gestiones necesarias, para incorpo-rar en el presupuesto 2009, un aporte de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) des-tinado a gastos corrientes y de capital, para la Universidad Cooperativa de General Alvear. La Universidad Cooperativa de General Alvear –UGACOOP- es una persona jurídica reconoci-da por el Estado Provincial, que se enmarca en las disposiciones de la Constitución Nacio-nal Artículo 14 y Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Provincial; en la Ley de educa-ción Nacional Nº 26.206 y en la Ley de Educa-ción Superior Nº 24521. Constituye una inicia-tiva de desarrollo local a mediano y largo pla-zo, a partir de la educación superior universi-taria de gestión cooperativa, que requiere la participación del estado en sus distintos nive-les, para garantizar su éxito. Como estrategia, además de impactar en la educación, impacta también en el crecimiento económico sostenido, con equidad y solidari-dad. Ese es el aporte esencial de la doctrina de la cooperación, que permite generar capital social de tipo de redes en la comunidad. Además promueve la integración de distintos actores a la oferta académica innovadora, el cual requiere para su definitiva concreción contar con dos áreas definidas: infraestructura y financiamiento. Por estas y otras razones, solicito a esta Honorable Cámara, dé aprobación al presente proyecto de declaración. Mendoza, 24 de diciembre de 2008.

NESTOR OTERO

A Economía y Comercio Exterior

25 E50532

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y: ART. 1 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno, identifi-cada como Fracción A en el Plano de Mensura

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30 de diciembre del año 2008 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 4291

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

Nº 17/478 77, constante de una superficie según título de una hectárea seiscientos cua-renta y un metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (1 Ha. 641,33 m2.) y según mensura de una hectárea seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con diecio-cho decímetros cuadrados (1 Ha. 639,18 m2.), parte de mayor extensión, ubicado en avenida Alberdi sobre costado Sur entre calles Segovia y Avenida Colón de la Ciudad de San Rafael, Nomenclatura Catastral 198839, Pa-drón Rentas 91817/17 e inscripto en la Direc-ción de Registros Públicos y Archivo Judicial de San Rafael en Folio Real, Matrícula Nº 13529/17, Asiento A-1. ART. 2 Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Rafael para que actúe como sujeto expropiante, de conformi-dad a lo permitido por el artículo 3º del Decre-to Ley Nº 1.447/75. ART. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será afrontado por el suje-to expropiante. ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitu-cionales

26 ORDEN DEL DIA

Preferencias para ser consideradas con Des-pacho de Comisión: 56019- Proyecto de resolución, creando la BANCA DEL CIUDADANO en la H. Cámara de Senadores, la que quedará incorporada al Reglamento Interno de la misma.

53834- Proyecto de ley, declarando re-serva hídrica natural al arroyo agua de los caballos y sus confluyentes que desembocan en el puesto Ortubia, coordenadas x= 2562691, y= 6083127, perteneciente a la zona Los Toldos, Departamento San Rafael 55711 ac. 52528- Proyecto de ley, estable-ciendo como política de Estado Provincial y de los Municipios el ordenamiento territorial y usos del suelo. DESPACHOS DE COMISION 544-De Hacienda y Presupuesto, aconsejando el giro al archivo de los Exptes: 55002-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre faltante suscitado en el Balan-ce 2.005 entre la Empresa Siemens y el Fondo Provincial de Transporte. 55809-Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre conformación del Fondo Anticí-clico, creado por Ley 7314. 56167-Nota del H. C. Deliberante de General Alvear, remitiendo resolución solicitando la derogación del Decreto Nacional 1560/73 y el dictado de uno nuevo, relacionado a diferendo por regalías hidroeléctricas con la Provincia de La Pampa. 56265-Nota del Departamento General de Irrigación, remitiendo informe sobre gastos de publicidad, promoción y/o subsidios originados por ese Departamento. 545-De Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Presupuesto, aconsejando el archivo del proyecto de ley venido en revisión, autori-zando a la Dirección Provincial de Vialidad a comprar combustibles. (Expte. 52737). 546-D Turismo, Cultura y Deportes y Hacien-da y Presupuesto, aconsejando el giro al ar-chivo del proyecto de ley, creando el concurso de Carrozas Vendimiales. (Expte. 51299). 547-De Asuntos Sociales y Trabajo y Hacien-da y Presupuesto, adhiriendo a la sanción de la H. C. de Diputados, en el proyecto de ley, ratificando el Decreto 503/05 por el cual se homologa el punto primero del Acta Acuerdo con la Empresa Provincial de Transporte. (Ex-pte. 51696). 548-De Medio Ambiente, Urbanismo y Vivien-da y Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley creando en la Provincia el Programa "Un niño/a un árbol", por el cual el Poder Eje-cutivo deberá llevar adelante un cronograma de implantación de árboles de distintas ESPE

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

cies, relacionado con la cantidad de niños que nazcan por año en la Provincia de Mendoza. (Expte. 52626). 549-De Salud y Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley transformado en resolución, solicitando al Poder Ejecutivo incorpore en el Presupuesto 2.009 las partidas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos al Ministerio de Salud, con destino a financiar sus erogacio-nes a la Asociación de Ayuda al Miastémico -A.D.A.M.-. (Expte. 53896).

VI OMISION DE LECTURA

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Si hay asentimiento por parte del Cuerpo omiti-remos la lectura del Acta de Labor Parlamen-taria, ya que todos los bloques cuentan con ella. Asentimiento.

VII ACTA DE LABOR

- El texto del Acta de Labor Parlamen-taria cuya lectura se omite, es el si-guiente:

BLOQUE UNION CÍVICA RADICAL: ESTADO PARLAMENTARIO Y POSTERIOR GIRO A COMISIONES: Expte. 56406 Proyecto de ley. Adhiriendo a la prórroga de la Ley Nacional N° 25.080, cuya vigencia finalizaba en enero del 2.009, en la cual se promociona la actividad forestal otor-gando beneficios económicos y fiscales para quienes inviertan en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de bosques ya existentes. ECE-HP COOR. LEGISL SOBRE TABLAS: BLOQUE DEMÓCRATA: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS:

Expte. 51937 Proyecto de ley –venido en revi-sión- Creando el Fondo para Contingencia de Turistas Víctimas de Delitos. TC y DHP Expte. 56336 Proyecto de resolñución. Solici-tando al Poder Ejecutivo realice las acciones necesarias para efectivizar la instalación de una Estación Sismológica en la localidad de Potrerillos, a fin de recuperar información sísmica del área en forma permanente. OSP. Expte. 56362 Pedido de informe. Al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, sobre diversos puntos relacionados con la aplicación de la Sanción N° 7999. HP. BLOQUE ARI: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: Expte. 56361 Pedido de informe. Al Poder Ejecutivo, sobre situación laboral de Johana Loyola, celadora de la Escuela 1-709, Cordón del Plata. EC y T Expte. 56356 Pedido de informe. Al Departa-mento General de Irrigación, sobre distintos puntos con relación a la instalación del Com-plejo Minero perteneciente a la Empresa Geo-metales S.A., ubicado en las inmediaciones del Arroyo Las Choicas, luego del periodo in-vernal. MAUV. Expte. 56313 Proyecto de resolución. Creando la Comisión Especial de Seguimiento y Control del cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta entre la Nación y la Provincia, ratificada por Ley 7708, referida a la remisión de fondos para la ejecución de la obra denominada Presa y Central Portezuelo del Viento. LAC. BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA: DEBERÁ PEDIR ESTADO PARLAMENTARIO Y TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: Expte. 56410 Proyecto de ley –venido en revi-sión- Ratificando el Decreto Nº 2940 de fe-cha 27-12-06, Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Fe-deral, Inversión Pública y Servicios de la Na-ción, a fin de llevar adelante el proceso y la ejecución de las obras para la puesta en fun-cionamiento del Ferro Tranvía Urbano. COOR. LEGISL TRATAMIENTO SOBRE TABLAS:

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30 de diciembre del año 2008 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 4293

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

Expte. 56357 Proyecto de declaración. Viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés cultural las ediciones anuales de la “Fiesta de los Pueblos y el vino” y “Festival de Música Folklórica” que se llevará a cabo en el Departamento San Rafael. TC y D. Expte. 56364 Proyecto de declaración. Viendo con agrado que el Poder Ejecutivo gestione un adecuado equipamiento para el Hospital “Eva Perón”, del Departamento San Rafael. SALUD. Expte. 56365 Proyecto de declaración. Viendo con agrado que el Poder Ejecutivo realice las gestiones necesarias para incorporar como obra nueva, en 0el Presupuesto 2.009, la ampliación de la red de gas natural, en el Departamento General Alvear, a fin de que la misma llegue a la Escuela “Sebastián Sam-per”. OSP. Expte. 55711Ac/52528 Proyecto de ley -PODER EJECUTIVO-Estableciendo como políti-ca de estado provincial y de los municipios el ordenamiento territorial y usos del suelo. MAUV LAC HP. Expte. 56199 Proyecto de ley -PODER EJECU-TIVO- Estableciendo norma para el funciona-miento del Ministerio Público -Ley Orgánica del Ministerio Público -. LAC BLOQUE CONSENSO FEDERAL: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: Expte. 56388 Proyecto de resolución. Solici-tando al Poder Ejecutivo, asista a los produc-tores afectados por las contingencias climáti-cas y que se encuentren en emergencia agro-pecuaria. PUNTO 11 AE Expte. 55435 Proyecto de ley –venido en revi-sión- Autorizando al Poder Ejecutivo a reali-zar los trámites necesarios para convenir con la Nación acuerdos que permitan la implemen-tación del Plan Provincial de Reconversión del Alumbrado Público OSP. BLOQUE UNION CÍVICA RADICAL: DEBERÁ PEDIR ESTADO PARLAMENTARIO Y TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: Expte. 56405 Proyecto de resolución. Solici-tando al Poder Ejecutivo tome las medidas necesarias para realizar tareas de manteni-miento y mejoras en el edificio que ocupa la Comisaría 15 del Departamento Tunuyán. COOR. LEGISL. Expte. 56409 Proyecto de resolución. Decla-rando de interés legislativo el evento, a reali-

zarse el 14 de febrero de 2009, en el Parque Central, organizado por la Fundación Centro Cristiano Nueva Vida”. COOR LEGISL TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: Expte. 56368 Proyecto de resolución. Solici-tando a la Dirección General de Escuelas, emi-ta una resolución en la cual se instrumente para todas las escuelas de nivel medio, una carpeta testigo que contenga todos los conte-nidos desarrollados durante el año académico respectivo y asimismo una prueba modelo. EC y T BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA PERO-NISTAS CONCERTADORES: DEBERÁ PEDIR ESTADO PARLAMENTARIO Y TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: Expte. 56407 Proyecto de resolución. Solici-tando al Poder Ejecutivo, realice todos los actos y acciones necesarias para la creación de un Centro de Estudios y Alto Rendimiento Deportivo, en los terrenos pertenecientes al estado nacional ubicados en la intersección de las calles Suipacha y Tiburcio Benegas de Ciudad. COOR LEGISL Expte. 56408 Proyecto de resolución. Decla-rando de interés legislativo “El Primer Congre-so Latinoamericano de Periodistas Aeronáuti-cos”, que se llevará a cabo en el Salón Mario González, durante los días 6 y 7 de marzo del año 2009. COOR LEGISL TRATAMIENTO SOBRE TABLAS: Expte. 56381 Pedido de informe. Al Poder Ejecutivo, sobre distintos puntos con relación a la suspensión parcial y temporaria de los comedores escolares durante el receso escolar de verano. PUNTO 8 AE Expte. 56401 Pedido de informe. Al Poder Ejecutivo, sobre el control realizado en las Escuelas de Verano en el ámbito de la Provin-cia. PUNTO 23 AE

Arq. CRISTIAN RACCONTO LUIS RUZO

GERMAN GOMEZ RICARDO BERMEJILLO

MAURICIO SUAREZ LEOPOLDO CAIRONE ANIBAL RODRIGUEZ CARLOS AGUINAGA ALEJANDRA NAMAN

RUBEN VARGAS (Prosecretario Legislativo)

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pa-samos a tratar los asuntos del Orden del Día.

No existen expedientes de preferencia en condiciones de ser tratados.

Pasamos a considerar los Despachos. Tiene la palabra el senador Sáenz.

SR. SAENZ (UCR) - Señor Presidente, es para solicitar la modificación del Orden del Día, y esperar que el senador que falta firmar el despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del expediente 53834, no se encuentra presente, en caso de asistir e incorporarse a la sesión el senador Giordano, contaría con la firma de la mayoría para derivar ese expediente a la Comisión de Hacienda.

VIII SE ALTERA EL

ORDEN DEL DIA

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor presiden-te, es para solicitar la alteración del Orden del Día, para el tratamiento, en primer lugar, del expediente 56410, ratificación del Decreto 2940, de fecha 27 de diciembre de 2006. En segundo lugar, para el tratamiento del expediente 56199, Ministerio Público y en tercer lugar, el expediente 52528 y su acumu-lado 55711, Ley de Uso del Suelo y en último lugar, Presupuesto de la Provincia de Mendoza de 2009.

IX ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar la moción del señor senador Ruzo. -Resulta afirmativa.

-El texto del proyecto contenido en el expediente 56410, es el siguiente:

E56410 Ms-49044

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Ratifícase el Convenio celebrado en fecha 14 de diciembre del año 2006 entre la

provincia de Mendoza, representada por el entonces Gobernador Julio Cobos y la Secreta-ría de Transporte del Ministerio de Planifica-ción Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por el secretario de Transporte, Ricardo Jaime, por el cual las par-tes acuerdan llevar adelante el proceso y la ejecución de las obras para la puesta en fun-cionamiento del Ferro Tranvía Urbano el que prevé la utilización de diversos ramales ferro-viarios. El referido instrumento, cuyos térmi-nos fueron aprobados por Decreto Nº 2940/2006. ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

X SE RATIFICA

DECRETO 2940 -CONFERENCIA-

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, si ya está autorizada la alteración del Or-den del Día y se va a poner a consideración el expediente 56410, voy a solicitar que el Cuer-po se constituya en Comisión, manteniendo las mismas autoridades y la unidad del debate y se adopte como despacho de Comisión, la media sanción de Diputados. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar que el Cuerpo se constituya en Comi-sión, manteniendo la unidad en el debate y las mismas autoridades. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Co-mienza la conferencia en comisión. Se va a votar la adopción de la media sanción de Diputados como despacho de Co-misión. -Resulta afirmativa.

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, es para solicitar que se levante el estado en Comisión de la Cámara. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar la moción del señor senador Ruzo. -Resulta afirmativa.

XI -SESION DE CAMARA-

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Con-tinúa la Cámara sesionando en forma ordina-ria. En consideración en general y en parti-cular el despacho elaborado por el Cuerpo en Comisión, por constar de un solo artículo. Por Secretaría se procederá a tomar la votación nominal.

Votan por la afirmativa los siguientes seño-res senadores y señoras senadoras: Herades, Rodríguez, Cairone, José, Manzano, Sáenz, Suárez, Aguinaga, Giordano, Gray de Cerdán, Magistretti, Amstutz, Bermejillo, Gómez Ger-mán, Naman, Fernández de Merino, Fonzalida, Gallardo, Gómez Héctor, Maradona, Moreno Serrano, Muñoz Raquel, Otero, Russo, Serral-ta y Ruzo.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - La votación ha arrojado veintiséis votos por la afirmativa, por lo que resulta aprobada en general y en particular y pasa al Poder Ejecu-tivo para su promulgación. (Ver Apéndice Nº 1). SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, voy a solicitar un minuto de cuarto inter-medio para pedir el expediente 56199. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de dos minutos. -Se pasa a cuarto intermedio a las 12.44.

XII LEY ORGANICA DEL

MINISTERIO PUBLICO -CONFERNECIA-

-A las 12.45, dice el SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. En consideración el expediente 56199. Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, es para solicitar que el Cuerpo se constitu-ya en Comisión nuevamente y adopte como despacho de Comisión la media sanción de Diputados para el tratamiento del expediente 56199. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar la constitución del Cuerpo en Comi-sión. -Resulta afirmativa.

-El texto del proyecto contenido en el expediente 56199, es el siguiente:

E56199 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ART. 1 Concepto y misión: El Ministerio Público conforma y desarrolla sus funciones en el ámbito del Poder Judicial, con atribuciones orgánicas y autonomía funcional. Para el mejor cumplimiento de sus funciones contará con una cuenta especial del presu-puesto del Poder Judicial. ART. 2 Composición General. El Procurador General es el superior jerárquico de los funcionarios y magistrados que desem-peñan el Ministerio Público. El Ministerio Público está compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público

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de la Defensa y Pupilar. Integran el Ministerio Público Fiscal:

1) Los Fiscales Adjuntos.

2) Los Fiscales de Cámaras en lo Crimi-nal, de Cámara de Apelación en lo Pe-nal, de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial , Minas, de Paz, Tribu-tario y del Trabajo.

3) Los Fiscales de Instrucción, Fiscales en lo Penal de Menores, los Fiscales en lo Civil, Comercial, Minas, y de Paz y Fiscales de Familia.

4) Fiscales en lo Correccional.

5) Los Abogados Oficiales de Querellan-tes Particulares. Integran el Ministerio Público de la De-fensa y Pupilar:

1) El Secretario General de la Defensa.

2) Los Defensores de Pobres y Ausen-tes, los Defensores ante la instancia de Ejecución Penal y los Defensores de Menores en lo Penal. 3) Los Asesores de Menores e Incapa-ces.

ART. 3 Principios que regulan su actuación: Ejercerá sus funciones con arreglo a los prin-cipios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad, oportunidad y objetivi-dad.

1) Unidad de actuación: el Ministerio Público es uno y será representado por cada uno de sus integrantes en los ac-tos y procesos en que actúen.

2) Dependencia jerárquica: se organiza jerárquicamente y cada magistrado controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión que tienen a su cargo.

3) Legalidad y oportunidad: el Ministe-rio Público Fiscal ejercerá la acción pe-nal y requerirá la justa aplicación de la ley, sin perjuicio de solicitar a los tribu-nales la suspensión total o parcial de la persecución penal en los casos que sea procedente. 4) Objetividad: el Ministerio Público ac-tuará de un modo objetivo, fundado en el interés social y en la correcta aplica-ción de la Constitución Nacional, de los

Tratados Internacionales, de la Consti-tución Provincial y de las leyes.

ART. 4 Incompatibilidades. Los miembros del Ministerio Público no podrán ejercer la abogacía ni la representación de terceros en juicio, salvo en los asuntos propios o en los de su cónyuge, ascendientes o des-cendientes, o bien cuando lo hicieren en cum-plimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establece la Consti-tución Provincial y las leyes respecto de los restantes miembros del Poder Judicial. ART. 5 Autonomía Funcional La organización y funcionamiento del Ministe-rio Público será la que surja de la Constitución Provincial, de la presente ley y de las resolu-ciones de carácter general que, al efecto, dicte el Procurador General en el marco de las dis-posiciones constitucionales y legales. El Ministerio Público actúa coordinadamente con las demás autoridades de la Provincia, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. ART. 6 Deber de colaboración. Los integrantes del Ministerio Público en cual-quiera de sus niveles podrán requerir la cola-boración de todo funcionario o autoridad del Estado, de sus entes descentralizados y de los organismos de control de la función pública, quienes estarán obligados a prestarla sin de-mora y a proporcionar los documentos e in-formes que les sean pedidos, dentro de los límites legales y en el término establecido en el requerimiento. Idéntica facultad tendrán respecto a los orga-nismos e instituciones privadas. ART. 7 Información pública. Los integrantes del Ministerio Público deberán dar información del ámbito de su competen-cia, salvo cuando ello afecte la privacidad o la seguridad de las personas, o los asuntos pú-blicos que requieran reserva, o comprometan la eficacia y el trámite de las investigaciones en curso. En los casos que corresponda secreto de su-mario o reserva de las actuaciones, su viola-ción habilitará la imposición de sanciones dis-ciplinarias. En caso de reiteración podrá causal de imputación de mal desempeño conforme lo dispone el Art. 164 de la Constitución Provin-cial. ART. 8 Capacitación.

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El Ministerio Público promoverá la permanente capacitación y especialización de todos sus miembros, a través de programas destinados a tal fin. Cada uno de ellos tiene tanto el de-recho a recibir la capacitación como el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que allí se fijen. ART. 9 Visitas. Los miembros del Ministerio Público efectua-rán las visitas pertinentes a establecimientos carcelarios y demás lugares de internación y detención en el modo y oportunidades previs-tas en la ley o en los reglamentos que al efec-to dicte el Procurador General. ART. 10 Cooperación e integración de recur-sos. El Ministerio Público podrá celebrar, en el mar-co de la legislación vigente, convenios con Colegios Profesionales, Universidades, Orga-nismos Provinciales, Municipios, Organizacio-nes no Gubernamentales y todo otro ente público o privado, para la realización de sus fines, pudiendo incluso convocar a dichas ins-tituciones a reuniones de coordinación e in-formación, promoviendo el fortalecimiento del quehacer común a través de equipos interdis-ciplinarios. ART. 11 Asistencia a la víctima y protección a los testigos. El Ministerio Público Fiscal atenderá y asesora-rá a la víctima, garantizando sus derechos y facultades establecidos en las leyes. Asimismo arbitrará los medios para proteger a quienes, por colaborar con la Administración de Justi-cia, corran peligro de sufrir algún daño. Dispondrá para el cumplimiento de esta fun-ción de los recursos presupuestarios que se le asignen. ART. 12 Formas de conciliación. El Ministerio Público podrá propiciar y promo-ver la utilización de todos los mecanismos de mediación y conciliación que permitan la solu-ción pacífica de los conflictos. TITULO II- ORGANIZACIÓN ART. 13 Regla general. Los integrantes del Ministerio Público, sin dis-tinción de jerarquías, deberán observar en el desempeño de sus funciones los principios de flexibilidad, trabajo en equipo y responsabili-dad compartida en relación con el resultado de la gestión, todo en aras del logro de la mayor eficacia de la función y mejor aprove-

chamiento de los recursos humanos y mate-riales. En particular, evitarán la creación de trámites innecesarios y de toda otra forma de burocra-tización, exceso ritual o descuido en la aten-ción al público. ART. 14 Designación. El Procurador General será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. Para la designación del resto de los magistra-dos mencionados en el artículo 2, el Consejo de la Magistratura propondrá una terna de candidatos al Poder Ejecutivo, de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá idéntico acuerdo. ART. 15 Concurso. La elaboración de la terna se hará mediante el correspondiente concurso público de antece-dentes y oposición. El Consejo de la Magistratura invitará al Pro-curador General a participar en las delibera-ciones o a que informe por escrito sobre los antecedentes de los postulantes a cargos es-pecíficos del Ministerio Público, en los térmi-nos del artículo 150 de la Constitución Provin-cial. Sin perjuicio de lo anterior, las comisiones que asesoren al Consejo de la Magistratura en la selección de candidatos a magistrados del Ministerio Público deberán estar integradas por un representante del Ministerio Público. ART. 16 Requisitos. Los requisitos para acceder a los cargos pre-vistos en el artículo 2º de esta ley se regirán de acuerdo a lo previsto en los artículos 152, 153 y 155 de la Constitución Provincial. ART. 17 Juramento. El Procurador General prestará juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el Poder Ejecutivo. El resto de los miembros del Minis-terio Público prestarán juramento ante la Su-prema Corte de Justicia, de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 157 de la Constitución Provincial. ART. 18 Excusación y recusación. Sustitución.

Los integrantes del Ministerio Público podrán excusarse o ser recusados por las causales que a su respecto prevean las normas proce-sales.

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

En los casos de recusación, excusación, impe-dimento, ausencia, licencia o vacancia, el Pro-curador General será reemplazado de acuerdo a lo que determine la respectiva reglamenta-ción. Los restantes magistrados del Ministerio Públi-co son reemplazados de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos respecti-vos. ART. 19 Fiscales, Defensores y Asesores susti-tutos. En caso de renuncia, muerte, destitución o licencia prolongada el Procurador General podrá designar, en forma interina, Fiscales, Defensores o Asesores sustitutos, entre los funcionarios del Ministerio Público o los abo-gados particulares que se encuentren inscrip-tos en una lista que se elaborará a tal fin, que reúnan las condiciones constitucionales del cargo para cubrir las vacancias que se produz-can. El interinato durará hasta tanto se designe a los titulares o cese la licencia, pero nunca podrá exceder el plazo de un año. Si se cumpliere el plazo antes mencionado sin designarse al titular o sin que cese la licencia, el sustituto concluirá inmediatamente en sus funciones debiendo ser reemplazado por un titular de idéntica jerarquía. La facultad concedida al Procurador General por la presente disposición tendrá vigencia por el término de un año, a partir de la promulga-ción de esta ley. ART. 20 Estabilidad e inmunidades. Los magistrados del Ministerio Público gozan de estabilidad mientras dure su buena con-ducta. No podrán ser arrestados, excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito. Están exentos del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los Tribunales, pudiendo hacerlo. En su defecto deberán res-ponder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones correspondientes. No podrán ser condenados en costas en las causas en que intervengan como tales. ART. 21 Traslados. Los integrantes del Ministerio Público sólo pueden ser trasladados a otras jurisdicciones territoriales con su conformidad y conservan-do su jerarquía.

Los Agentes Fiscales pueden ser cambiados de Unidad Fiscal sin su conformidad siempre que sea dentro de la misma jurisdicción. ART. 22 Poder disciplinario. El Procurador General, sobre todos los miem-bros del Ministerio Público, disciplinariamente, tendrá las facultades establecidas por el Art. 28 inciso 17). TITULO III INSTRUCCIONES. ART. 23 Instrucciones generales y particula-res. El Procurador General podrá impartir a los restantes miembros del Ministerio Público las instrucciones generales convenientes al servi-cio y al ejercicio de sus funciones. Los miem-bros del Ministerio Público Fiscal podrán im-partir a sus subordinados de acuerdo a sus atribuciones, las instrucciones particulares necesarias para el cumplimiento adecuado de sus funciones. ART. 24 Consulta. Cuando los asuntos en que intervenga el Mi-nisterio Público revistan especial gravedad, trascendencia pública o presenten dificultades particulares, el Agente Fiscal actuante deberá consultar a su superior jerárquico inmediato, quien impartirá las instrucciones particulares pertinentes. Asimismo cuando exista controversia sobre la interpretación de uno o más institutos de de-recho sustantivo o procesal, los magistrados del Ministerio Público podrán requerir al Procu-rador General las instrucciones generales per-tinentes. ART. 25 Obligatoriedad. Las instrucciones generales serán de cumpli-miento obligatorio para los funcionarios a quienes estuvieran dirigidas. Cuando se considere que la instrucción es arbitraria o inconveniente, lo hará saber a quien emitió la instrucción mediante informe fundado. Si éste insiste en la legitimidad o conveniencia de la misma, el inferior deberá cumplirla, pudiendo dejar sentada su posición personal en desacuerdo. Cuando la actividad fuera impostergable debe-rá cumplirla, sin perjuicio del trámite de la objeción. Si la actividad pudiere postergarse, se suspenderá su cumplimiento hasta que el superior resuelva.

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ART. 26 Forma. Reglamentación. Las instrucciones se imparten por escrito y se transmiten por los medios de comunicación que determine la respectiva reglamentación. En caso de urgencia podrán emitirse órdenes verbales, de las que se dejará constancia por escrito inmediatamente. TITULO IV- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Capítulo 1- Funciones. ART. 27 Funciones del Ministerio Público Fis-cal. El Ministerio Público Fiscal tiene las siguientes funciones:

1) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los in-tereses generales de la sociedad.

2) Velar por la observancia de la Cons-titución Nacional y de Mendoza y de las leyes dictadas con arreglo a la misma.

3) Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal

4) Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que se requiera, conforme a la ley.

5) Custodiar la jurisdicción y compe-tencia de los tribunales provinciales y la normal prestación del servicio de justi-cia.

6) Ejercer la acción penal pública ante los tribunales competentes, sin perjui-cio de los derechos que las leyes acuerden a los particulares.

7) Velar por la efectiva aplicación de los principios que regulan la coerción per-sonal, de acuerdo con la Constitución Nacional y Provincial y las leyes respec-tivas.

8) Velar por la protección integral del niño y niña y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales y las leyes sobre la materia.

9) Dirigir la Policía Judicial.

10) Intervenir en los procesos relativos al estado civil de las personas y en to-das aquellas cuestiones de familia en las que resulte comprometido el interés público.

11) Intervenir en las causas contencio-so administrativas, de acuerdo a lo que establezca la ley respectiva.

12) Velar por la defensa de los dere-chos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimien-to de dicho objeto, promoviendo las ac-ciones correspondientes cuando se ve-rifique violación.

13) Concurrir a los lugares de deten-ción y asistir a las visitas que a los mismos efectúen los órganos jurisdic-cionales.

14) Procurar la solución de los conflic-tos en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social.

15) Brindar asesoramiento e informa-ción a la víctima en el proceso penal, resguardando sus intereses y velando por la defensa de sus derechos.

16) Intervenir en defensa de los bienes o intereses difusos, de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

17) Ejercer las demás funciones acor-dadas por las leyes.

Capítulo 2- Procuración General. ART. 28 Procurador General. Deberes y atri-buciones. El Procurador General es la máxima autoridad del Ministerio Público de la Provincia y respon-sable de su buen funcionamiento. Son sus deberes y atribuciones:

1) Dictaminar en las causas que trami-tan ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial y las le-yes.

2) Impulsar la acción pública ante dicho Tribunal, en los casos que corresponda.

3) Representar al organismo frente a la Suprema Corte de Justicia y a los de-más poderes del Estado; asistir a los acuerdos de aquella, cuando fuere invi-tado, y asesorarla en todos los asuntos que le fueren consultados.

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

4) Remitir a la Suprema Corte de Justi-cia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Público, a los fines de la cuenta especial prevista en el ar-tículo 1 de esta ley.

5) Diseñar la política criminal y de per-secución penal del Ministerio Público Fiscal, debiendo impartir para ello las instrucciones generales que correspon-da, en particular las referidas a los ins-titutos de derecho sustantivo y procesal necesarios a tal fin, o cuya aplicación genere controversia

6) Impartir las instrucciones generales y particulares necesarias para efectivi-zar los principios de actuación y las funciones del Ministerio Público Fiscal previstas en la presente ley.

7) Diseñar la organización del Ministe-rio Público Fiscal, para lo cual podrá proponer la creación de nuevas Unida-des Fiscales u Oficinas Fiscales; dispo-ner la creación de Unidades Fiscales especializadas en la investigación de determinados delitos complejos o la re-forma de las ya creadas; determinar el número de magistrados, funcionarios y empleados que integrarán las Unidades Fiscales y Oficinas Fiscales y, en gene-ral, decidir el aumento de sus recursos humanos o materiales necesarios para optimizar su labor. En el ejercicio de estas facultades y obligaciones, tendrá en cuenta necesariamente la regla ge-neral prevista en el artículo 13 de la presente ley.

8) Intervenir en el proceso de designa-ción de los Magistrados del organismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley.

9) Designar a los funcionarios y em-pleados del organismo y en tanto la Constitución o las leyes no requieran un procedimiento especial para su nombramiento. Para ello deberá tener en cuenta las condiciones que autoriza esta ley y dictar la reglamentación res-pectiva.

10) Designar Fiscales sustitutos y disponer los traslados que estime necesarios.

11) Disponer fundadamente la actua-ción conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal, de igual o diferente jerarquía, respetando la competencia en razón de la materia y del territorio y cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable.

12) Ejercer la superintendencia general sobre el Ministerio Público con todas las potestades administrativas, reglamen-tarias, disciplinarias y de contralor in-herentes a la misma.

13) Impulsar las actividades de capaci-tación de los integrantes del organismo y coordinarlas con las dependencias ju-diciales respectivas. A tal fin deberá preverlas en el requerimiento presu-puestario anual mencionado en el inci-so 4 de este artículo y dictar la regla-mentación respectiva.

14) Asegurar el régimen de visitas a los establecimientos carcelarios y de de-tención previsto en el artículo 9 de esta ley.

15) Celebrar los convenios de coopera-ción e integración de recursos, de acuerdo al artículo 10 de esta ley.

16) Asegurar la asistencia a la víctima y protección a los testigos y procurar las formas de conciliación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley, para lo cual deberá crearse la Oficina pertinente en órbita del Ministe-rio Público.

17) En materia disciplinaria atenderá las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de despacho de los miembros del Ministerio Público, debiendo incitarlos al cumplimiento de su deber, fijarles término para su ex-pedición y aún solicitar su destitución en los casos que corresponda.

En todos los casos el Procurador Gene-ral deberá elevar los antecedentes con dictamen fundado a la Suprema Corte de Justicia para la aplicación de las sanciones que eventualmente pudieran corresponder.

18) Actuar como representante del Mi-nisterio Público Fiscal ante el Jury de Enjuiciamiento, de acuerdo a lo que es-tablece la ley respectiva.

19) Designar a los funcionarios y em-pleados de su oficina, conforme la re-glamentación respectiva y conceder al personal de su dependencia licencias ordinarias y extraordinarias, y estas úl-timas también al resto de los integran-tes del Ministerio Público.

20) Dirigir la Policía Judicial y el Cuerpo Médico Forense, con las facultades y obligaciones que determine la ley res-pectiva.

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

21) Elevar al Poder Legislativo la opi-nión del Ministerio Público acerca de la conveniencia de implementar determi-nadas reformas legislativas, y al Poder Ejecutivo en caso de reformas regla-mentarias.

22) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de su oficio.

ART. 29 Fiscales Adjuntos de la Procuración General. A los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas fijadas en la presente ley la Procura-ción General se integrará con dos Fiscales Adjuntos. El Procurador General podrá delegar en los Fiscales Adjuntos las funciones y la firma de los dictámenes respectivos según las materias que son de su competencia. Esta competencia la fijará el Procurador General en la reglamen-tación que dicte al respecto. Tendrá una categoría salarial equivalente a la de un Fiscal de Cámara. Para ser Fiscal Adjunto se requiere cumplir con los requisitos del art. 153 de la Constitu-ción Provincial. Serán designados conforme el procedimiento establecido en el Art. 150 de la Constitución Provincial. ART. 30 Cuerpo de Abogados Auxiliares de la Procuración El Procurador General designará a los inte-grantes del Cuerpo de Abogados Auxiliares de la Procuración cuya cantidad dependerá de las necesidades del funcionamiento, previo con-curso de antecedentes y oposición de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamenta-ción. Organizará y supervisará su funciona-miento sobre la base de la reglamentación y las instrucciones generales que dicte al res-pecto. ART. 31 Secretario General de la Procuración. El Secretario General de la Procuración tendrá a su cargo la organización administrativa y funcional interna del Ministerio Público y las demás funciones que le asigne el Procurador General. Su clase o categoría de revista, será igual a la de los Abogados Auxiliares de la Procuración General. Será designado por el Procurador General, previo concurso de oposición y antecedentes.

Capítulo 3- Magistrados. ART. 32 Fiscales de Cámara. Deberes y Atri-buciones. Sustitución. Corresponde a los Fiscales de Cámara:

1) Continuar ante las respectivas Cá-maras la intervención de los fiscales je-rárquicamente inferiores y representar y defender la acción pública ante aque-llas, en los términos del artículo 3º in-ciso 1) de esta ley. El Fiscal de Cámara que imparta instrucciones particulares en el transcurso de la investigación de un determinado hecho delictivo, deberá continuar interviniendo en la etapa de juicio, si la hubiere.

2) Proponer al Procurador General la implementación o reforma de todo as-pecto vinculado con la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal que estimen corresponda y que se vinculen con sus respectivos ámbitos de actuación, como así tam-bién la de todo aspecto vinculado con las vistas que le corran las Cámaras y Juzgados respectivos.

3) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales que imparta el Procurador General, en particular las referidas a su ámbito de actuación.

4) Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones particulares necesa-rias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

5) Requerir al Procurador General las instrucciones generales en los casos previstos en el segundo párrafo del ar-tículo 25.

6) Cumplir con el régimen de visitas a establecimientos carcelarios o de de-tención previsto en el artículo 9º; pro-curar la asistencia a la víctima y la pro-tección de testigos previstas en el artí-culo 11 y propiciar y promover las for-mas de conciliación previstas en las le-yes de acuerdo al artículo 12 de esta ley, de acuerdo a las instrucciones ge-nerales que imparta el Procurador Ge-neral.

7) Proponer los funcionarios y emplea-dos de sus respectivas oficinas respe-tando las normas de designación y promoción del Poder Judicial.

8) Proponer al Procurador General la implementación de las actividades de

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capacitación, cooperación e integración de recursos que estimen necesarias.

9) En su caso, conceder al personal de su oficina licencias ordinarias conforme la reglamentación respectiva.

10) Poner en conocimiento del Procu-rador General cualquier incumplimiento de los deberes a su cargo cometido por los funcionarios y empleados de su ofi-cina, a los fines disciplinarios.

11) En las Circunscripciones Judiciales cuya amplitud de estructura y/o de dis-tancia con la sede de la Procuración tornen necesaria la existencia de una oficina a cargo de los asuntos adminis-trativos del Ministerio Público, el Procu-rador podrá asignar tales funciones al Fiscal de Cámara que determine, de-biendo proveer en todos los casos los recursos humanos y materiales para el ejercicio de tal función.

En caso de renuncia, muerte o destitu-ción podrán ser reemplazados interi-namente de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 19. En los restan-tes casos de impedimento, serán re-emplazados por un magistrado de idén-tica jerarquía, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.

ART. 33 Fiscales Correccionales. Deberes y Atribuciones. Sustitución. Los Fiscales en lo Correccional tendrán iguales funciones, facultades y deberes que los Fisca-les de Cámara en su ámbito de actuación y dentro de los límites establecidos para la Jus-ticia Correccional. En caso de renuncia, muerte, destitución o de impedimentos serán reemplazados en la mis-ma forma que los Fiscales de Cámara. El Procurador General por razones de servicio podrá afectarlos a intervenir en debates ante las Cámaras en lo Criminal y a que subroguen a los Fiscales de Instrucción. ART. 34 Agentes Fiscales en materia Penal. Deberes y atribuciones. Sustitución. Corresponde a los Agentes Fiscales en materia Penal:

1) Ejercer la acción penal, practicar la investigación penal preparatoria y ac-tuar ante el Juez de Garantías, en la forma establecida en la ley.

2) Actuar ante los tribunales de juicio, en los casos que la ley lo determine.

3) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales que imparta el Procurador General, en particular las referidas a su ámbito de actuación.

4) Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones particulares necesa-rias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

5) Requerir al Procurador General las instrucciones generales en los casos previstos en el segundo párrafo del ar-tículo 25.

6) Cumplir con el régimen de visitas a establecimientos carcelarios o de de-tención previsto en el artículo 9º; pro-curar la asistencia a la víctima y la pro-tección de testigos previstas en el artí-culo 11 y propiciar y promover las for-mas de conciliación previstas en las le-yes de acuerdo al artículo 12 de esta ley, de acuerdo a las instrucciones ge-nerales que imparta el Procurador Ge-neral.

7) Proponer los funcionarios y emplea-dos de su oficina, a los fines de su de-signación respetando las normas de in-greso por concurso y el escalafón judi-cial en su caso.

8) Proponer al Procurador General la implementación o reforma de todo as-pecto vinculado con la organización y prestación de servicio en general en las unidades fiscales y en las oficinas fisca-les pertenecientes a su ámbito de ac-tuación, como así también las referidas a los actos de la Policía Judicial.

9) Disponer fundadamente la actuación conjunta o alternativa de dos o más Ayudantes Fiscales, cuando la impor-tancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable.

10) Asegurar en general la eficiente prestación del servicio en la Unidad Fis-cal en la que presta servicios y en to-das las Oficinas Fiscales que pertenez-can a su ámbito de actuación.

11) Proponer al Procurador General la implementación de las actividades de capacitación, cooperación e integración de recursos que estimen necesarias.

12) En caso de delegación, conceder al personal de su unidad Fiscal y de las Oficinas Fiscales que pertenezcan a su ámbito de actuación licencias ordina-rias, conforme la reglamentación res-pectiva.

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13) Poner en conocimiento del Procu-rador General cualquier incumplimiento de los deberes a su cargo cometido por los funcionarios y empleados de la Uni-dad Fiscal en la que presta servicios y de las Oficinas Fiscales que pertenez-can a su ámbito de actuación, a los fi-nes disciplinarios.

En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamen-tación respectiva. ART. 35 Agentes Fiscales en lo Civil, Comer-cial, Minas y de Paz. Sustitución. Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Minas y de Paz:

1) Deducir toda acción fiscal que inter-ese al orden público, con excepción de los asuntos encomendados a otros fun-cionarios.

2) Intervenir en todo asunto en que haya interés fiscal comprometido, sin perjuicio que ese interés sea represen-tado por otra repartición administrativa o un Agente especial nombrado por el Poder Ejecutivo.

3) Intervenir en las declaraciones de jurisdicción y en los conflictos de com-petencia, en los juicios concursales, en los juicios por nulidad de testamentos, en los procesos sucesorios, en los actos de jurisdicción voluntaria, en lo relativo al estado civil de las personas cuando no le corresponda intervenir al Fiscal de Familia, en los procesos laborales y en las demás causas que la ley determine.

4) Intervenir en las causas que intere-sen a las instituciones del Estado cuan-do no tuvieren representantes determi-nados por las leyes.

5) Intervenir en las declaraciones de pobreza y en todos los demás asuntos en que los Códigos, Leyes y Regla-mentos le acuerden su intervención.

6) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales que imparta el Procurador General, en particular las referidas a su ámbito de actuación.

7) Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones particulares necesa-rias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

8) Requerir al Procurador General las instrucciones generales en los casos previstos en el segundo párrafo del ar-tículo 24.

9) Proponer al Procurador General la implementación o reforma de todo as-pecto vinculado con su ámbito de ac-tuación.

10) Proponer los funcionarios y em-pleados de su oficina, a los fines de su designación, las normas de ingreso por concurso y el escalafón judicial en su caso.

11) Proponer al Procurador General la implementación de las actividades de capacitación, cooperación e integración de recursos que estime necesarias.

12) Conceder al personal de su oficina licencias ordinarias, conforme la res-pectiva reglamentación.

13) Poner en conocimiento del Procu-rador General cualquier incumplimiento de los deberes a su cargo cometido por los funcionarios y empleados de su ofi-cina, a los fines disciplinarios.

En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamen-tación respectiva. ART. 36 Agentes Fiscales de Familia. Deberes y Atribuciones. Sustitución. Corresponde a los Agentes Fiscales de Fami-lia:

1) Intervenir en los procesos relativos al estado civil de las personas y en to-das aquellas cuestiones de familia en las que resulte comprometido el orden público, de conformidad a las leyes res-pectivas.

2) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales que imparta el Procurador General, en particular las referidas a su ámbito de actuación.

3) Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones particulares necesa-rias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

4) Requerir al Procurador General las instrucciones generales en los casos

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previstos en el segundo párrafo del ar-tículo 24.

5) Proponer los funcionarios y emplea-dos de su oficina, a los fines de su de-signación respetando las normas de in-greso y escalafonarias.

6) Proponer al Procurador General la implementación de las actividades de capacitación, cooperación e integración de recursos que estime necesarias.

7) En caso de delegación, conceder al personal de su oficina licencias ordina-rias, conforme la respectiva reglamen-tación.

8) Poner en conocimiento del Procura-dor General cualquier incumplimiento de los deberes a su cargo cometido por los funcionarios y empleados de su ofi-cina, a los fines disciplinarios.

En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamen-tación respectiva. ART. 37 Agentes Fiscales en lo Penal de Meno-res. Deberes y Atribuciones. Sustitución. Los Agentes Fiscales en lo Penal de Menores cumplirán los deberes y tendrán las atribucio-nes previstas en la ley respectiva. Cumplirán en lo que sea pertinente a la mate-ria de minoridad los mismos deberes y ten-drán las mismas atribuciones previstas en el art. 34. En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamen-tación respectiva. ART. 38 Abogados Oficiales de Querellantes Particulares. Los Abogados Oficiales patrocinarán ante los tribunales, cuando les sea requerido, a las personas que se constituyan como Querellan-tes Particulares por haber sido víctimas de delitos que merezcan pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años, en tanto invoquen y justifiquen pobreza. En igual caso patrocinarán a sus familiares directos, cuando del delito resulte la muerte o incapacidad de aquellos.

Deberán evacuar sus consultas y procurar, en la medida de lo posible, las formas de conci-liación previstas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo deberán cumplir con las obligacio-nes que les asigne el Procurador General para una mejor prestación del servicio. En los procesos en que intervengan deben ser notificados en su despacho de todas las provi-dencias dictadas por los jueces o tribunales de la Provincia, bajo pena de nulidad. Para ser Abogado Oficial de Querellante Parti-cular se requieren las mismas condiciones que para ser Fiscal de Instrucción. Serán designa-dos conforme el procedimiento previsto en el art. 150 de la Constitución Provincial. Podrán reemplazarse entre sí en el desarrollo de su función, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y a la reglamentación que al efecto dicte el Procurador General. El Procurador General podrá asignar a estos Abogados Oficiales las funciones de Fiscal de Instrucción en carácter de coadyuvantes o sustitutos cuando lo considera conveniente por razones de servicio. También podrán ser asignados para intervenir como Fiscales en debates ante Juzgados Correccionales o Cá-maras en lo Criminal. Capítulo 4- Órganos auxiliares. ART. 39 Enumeración. Son órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal:

1- Los Ayudantes Fiscales;

2- Los Secretarios y Prosecretarios de Fiscalías de Cámara y de los Agentes Fiscales;

3- El personal administrativo;

4- Los integrantes de la Policía Judicial;

5- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense.

ART. 40 Ayudantes Fiscales. Deberes y atribu-ciones. Sustitución Los Ayudantes Fiscales cumplirán los deberes y tendrán las atribuciones previstas en el Có-digo Procesal Penal y en las leyes especiales, y aquellas que les asigne el Procurador Gene-ral para una mejor prestación del servicio. Para ser Ayudante Fiscal se requiere título de abogado y un año en el ejercicio de la profe-sión o en un cargo funcional del Poder Judicial para el que se requiera tal calidad.

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Son designados por el Procurador General, previo concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación. Desempeñan su labor en las Oficinas Fiscales, sin perjuicio de su afectación provisoria a dis-tintas dependencias del Ministerio Público Fiscal por razones de mejor servicio. Deberán residir en la jurisdicción en que presten servi-cios, excepto cuando se disponga su afecta-ción transitoria a otra dependencia. En todos los casos, el Procurador General podrá dispo-ner los cambios y rotaciones que estime con-venientes. En particular, deberán:

1) Informar al Fiscal de Instrucción de todos los hechos delictivos cometidos en el ámbito de su actuación.

2) Controlar la observancia de las nor-mas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantías de los impu-tados y de toda persona involucrada en la investigación, debiendo informar in-mediatamente al Fiscal de Instrucción cualquier vulneración al respecto.

3) Practicar los actos de investigación que le ordene éste, de conformidad a las normas del Código Procesal Penal.

4) Adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares imprescindibles previstas en dicho Código.

5) Brindar atención e información a los letrados, de acuerdo a lo que determi-na la ley procesal.

6) Concurrir a la escena del hecho, de-biendo procurar la preservación de todo elemento que pueda servir de prueba e informar sobre el estado de las cosas, personas o lugares, como así también adoptar los recaudos necesarios y con-ducentes a fin de asegurar la cadena de custodia de las evidencias colectadas.

7) Llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos y conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, li-bros y documentos de la Oficina en la que presta servicios.

8) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales que imparta el Procurador General, en particular las referidas a su ámbito de actuación, al igual que las instrucciones particulares que impartan los Fiscales de Instruc-ción.

9) Comunicar a éstos toda cuestión dis-ciplinaria vinculada con los empleados de su oficina y con los miembros de la Policía Judicial que conozca en ejercicio o con ocasión de sus funciones, y se-guir sus directivas.

Podrán proponer a los Fiscales de Instrucción la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con su función y la implementación de las actividades de capacitación que estimen necesarias. En caso de impedimento son reemplazados por los auxiliares del Ministerio Público o por los integrantes de la planta de personal de las Fiscalías de Instrucción que determine el Pro-curador General. ART. 41 Ayudantes Fiscales Interinos. El Procurador General podrá designar en for-ma interina Ayudantes Fiscales Interinos, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. La designación recaerá entre los integrantes de la planta de personal de las Fiscalías de Instrucción. La designación no podrá durar más de seis meses, prorrogables por otro tanto, sin perjui-cio de ser removidos antes del plazo por mal desempeño. El Ayudante Fiscal Interino deberá reunir los mismos requisitos que para acceder al cargo de Ayudante Fiscal y percibirá idéntica remu-neración que los titulares. ART. 42 Secretarios. Los Fiscales de Cámara, los Agentes Fiscales en materia Penal; los Agentes Fiscales en materia Civil, Comercial, Minas y de Paz; los Agentes Fiscales en materia de Familia y los Agentes Fiscales de Menores serán asistidos en sus tareas por Secretarios, quienes des-empeñarán sus funciones bajo su directa e inmediata dependencia. Son designados por el Procurador General a sugerencia del magistrado en cuya oficina deba prestar funciones. Se tendrá en cuenta al respecto el régimen de designación y pro-moción del personal del Poder Judicial, con-forme a las normas escalafonarias vigentes. Los Secretarios, como jefes de oficina, tienen a su cargo la organización de las actividades que se realicen en esta, sin perjuicio de las que les encomienden sus superiores jerárqui-cos inmediatos o el Procurador General, en su caso, para una mejor prestación del servicio y

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de acuerdo a lo que determine la reglamenta-ción. Podrán proponer a sus superiores jerárquicos inmediatos la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con su función y la implementación de las actividades de capaci-tación que estimen necesarias. Deberán co-municar a éstos toda cuestión disciplinaria vinculada con los empleados de su oficina y seguir sus directivas. ART. 43 Personal administrativo. En cada ámbito de actuación del Ministerio Público se contará con el personal administra-tivo necesario para el cumplimiento de su función. Tendrán los derechos, deberes y res-ponsabilidades que acuerda al personal admi-nistrativo las leyes y reglamentos respectivos, sin perjuicio de las disposiciones específicas de dicho Ministerio. ART. 44 Policía Judicial. La composición de la Policía Judicial, los me-canismos de designación y remoción de sus integrantes, su estructura jerárquica, su régi-men disciplinario y el ámbito de actuación de sus distintas dependencias se regirá de acuer-do a las leyes respectivas. ART. 45 Cuerpo Médico Forense La composición del Cuerpo Médico Forense, los mecanismos de designación y remoción de sus integrantes, su estructura jerárquica, su régimen disciplinario y el ámbito de actuación de sus distintas dependencias se regirá de acuerdo a las leyes respectivas. TITULO V: MINISTERIO PÚBLICO DE LA DE-FENSA Y PUPILAR Capítulo 1- Funciones. ART. 46 Funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Este Ministerio tiene las siguientes funciones:

1) Requerir la observancia de la Consti-tución Nacional y de Mendoza y de las leyes dictadas con arreglo a las mismas en toda cuestión que haga a su Ministe-rio.

2) Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

3) Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

4) Realizar todas las acciones condu-centes para la defensa y protección de los derechos humanos.

5) Requerir la efectiva aplicación de los principios que regulan la coerción per-sonal, de acuerdo a la Constitución Na-cional y Provincial y a las leyes respec-tivas.

6) Velar por la protección integral del niño y niña y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales y las leyes sobre la materia.

7) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos.

8) Asegurar en todas las instancias y procesos con menores incapaces la se-paración y coordinación entre las fun-ciones correspondientes a la defensa de éstos y a la defensa técnica que, en su caso, pueda corresponder a los Defen-sores de Pobres y Ausentes y coordinar la acción de los Asesores de Menores.

9) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos car-celarios, judiciales, de policía y de in-ternación psiquiátrica y requerir toda acción necesaria para que los reclusos e internados sean tratados con el res-peto debido a su persona y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de di-cho objeto, interponiendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación.

10) Velar por los derechos de los impu-tados y condenados en los trámites ju-diciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.

11) Concurrir a los lugares de deten-ción y participar en las visitas que a los mismos efectúen los órganos jurisdic-cionales.

12) Procurar la solución de los conflic-tos en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social.

13) Ejercer las demás funciones acor-dadas por las leyes.

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Capítulo 2- Secretario General de la Defensa y Pupilar. ART. 47 Secretario General de la Defensa y Pupilar. Deberes y atribuciones. El Secretario General de la Defensa y Pupilar tiene dependencia jerárquica del Procurador General y goza de autonomía funcional para el desempeño de sus tareas. Tiene a su cargo el ámbito de competencia de la Defensa y Pupilar del Ministerio Público, siendo responsable de su buen funcionamien-to. Tendrá la categoría salarial equivalente a la del Fiscal de Cámara. Son sus deberes y atribuciones:

1) Impartir instrucciones generales pa-ra el ordenamiento del Ministerio Públi-co de la Defensa y Pupilar.

2) Resolver sin más trámite los inciden-tes por inhibiciones o recusaciones de los Miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

3) Realizar todas las acciones condu-centes al efectivo ejercicio del derecho de defensa y a la protección de los de-rechos humanos.

4) Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

5) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con menores e incapaces la coordinación entre las fun-ciones correspondientes a los Defenso-res de Menores y la defensa técnica que, en su caso, pueda corresponder a los Defensores Oficiales y coordinar la acción de los Asesores de Menores e Incapaces.

6) Impulsar las actividades de capaci-tación de los integrantes del organismo y coordinarlas con las dependencias ju-diciales respectivas. 7) Elaborar periódicamente y poner en conocimiento de los órganos del Minis-terio Público de la Defensa reseñas de fallos y doctrina de los organismos y tribunales internacionales de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Jus-ticia de la Nación y de la Suprema Cor-te de Justicia de la Provincia de Mendo-za.

8) Supervisar desde del ámbito de la Defensa Público y Pupilar el régimen in-terno de Penitenciaría.

9) Asegurar el régimen de visitas a los establecimientos carcelarios y de de-tención previsto en el artículo 9 de esta ley.

10) Celebrar los convenios de coopera-ción e integración de recursos, de acuerdo al artículo 10.

11) Procurar las formas de conciliación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

12) Integrar equipos de Defensores, peritos y auxiliares, cuando las circuns-tancias lo requieran.

13) Organizar el funcionamiento de la Secretaría a su cargo, sobre la base de la reglamentación y las instrucciones generales que dicte al respecto.

14) Proponer al Procurador General el dictado de los reglamentos necesarios para el cumplimiento de su oficio.

Capítulo 3- Magistrados. ART. 48 Defensores de Pobres y Ausentes. Deberes y Atribuciones. Los Defensores de Pobres y Ausentes Oficia-les, en las instancias y fueros en que actúen, deberán disponer lo necesario para la efectiva defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en causas penales y de otros fueros. Para el cumplimiento de tal fin tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1) Ejercer la defensa y representación en juicio, como actores o demandados, de quienes invoquen y justifiquen po-breza o se encuentren ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos.

2) Ejercer la defensa de los imputados en las causas que tramiten por ante cualquier fuero penal y en los supues-tos en que se requiera conforme lo previsto por las leyes respectivas, co-mo así también ante cualquier instancia prevista en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. En el cumplimiento de esta función tendrán el deber de entrevistar periódi-camente a sus defendidos, informándo-les sobre el trámite procesal de su cau-sa.

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3) Ejercer la defensa y representación de los imputados, cuando sea requeri-do, en los trámites judiciales y adminis-trativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de de-tención en general.

4) Proponer los funcionarios y emplea-dos de su oficina, a los fines de su de-signación, respetando las normas de ingreso y escalafonaria.

5) Proponer al Secretario General de la Defensa la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con la orga-nización y prestación de servicio en su ámbito de actuación, como así también y la implementación de las actividades de capacitación que estime necesarias.

6) Conceder al personal de su oficina li-cencias ordinarias, conforme la regla-mentación respectiva.

7) Poner en conocimiento del Secreta-rio General de la Defensa cualquier in-cumplimiento de los deberes a su cargo cometido por los funcionarios y em-pleados de su oficina, a los fines disci-plinarios respectivos.

8) Comunicar al Secretario General de la Defensa cualquier demora prove-niente de los Jueces o Funcionarios de los Tribunales, en grave perjuicio de los legítimos intereses de sus representa-dos, sin perjuicio de su obligación de acudir directamente a los órganos res-pectivos.

9) Solicitar al Secretario General de la Defensa la actuación de los equipos de peritos y refuerzo de auxiliares cuando las circunstancias lo requieran.

10) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales de ordenamien-to que imparta el Secretario General de la Defensa, en particular las referidas a su ámbito de actuación.

11) Impartir a sus inferiores jerárqui-cos las instrucciones particulares nece-sarias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamen-tación respectiva.

Para el mejor cumplimiento de sus deberes y obligaciones, podrán contar con la asistencia de Co-Defensores a quienes podrán impartir las instrucciones particulares necesarias para optimizar su labor. Igual facultad tendrá res-pecto de los funcionarios y empleados de su oficina. ART. 49 Defensores en lo Penal de Menores. Deberes y Atribuciones. Sustitución. Los Defensores en lo Penal de Menores actua-rán conforme lo dispuesto por la ley respecti-va. Cumplirán además los mismos deberes y ten-drán las mismas atribuciones previstas en el artículo anterior, en lo que a su ámbito de actuación se refiere. En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamen-tación respectiva. Para el mejor cumplimiento de sus deberes y obligaciones, podrán contar con la asistencia de Co-Defensores, a quienes podrán impartir las instrucciones particulares necesarias para optimizar su labor. Igual facultad tendrán respecto de los funcionarios y empleados de su oficina. ART. 50 Asesores de Menores e Incapaces. Deberes y Atribuciones. Sustitución. Los Asesores de Menores e Incapaces actua-rán conforme lo dispuesto por la ley respecti-va. Cumplirán los mismos deberes y tendrán las mismas atribuciones previstas en el artículo 48, en lo que a su ámbito de actuación se refiere. En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un funcionario de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamen-tación respectiva. ART. 51 Defensores ante la instancia de Eje-cución Penal. Los Defensores ante la instancia de Ejecución Penal ejercerán, cuando sean requeridos, la defensa y representación de los condenados por sentencia firme en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresi

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vo de la pena y a las condiciones de detención en general. En el cumplimiento de esta fun-ción tendrán el deber de entrevistar periódi-camente a sus defendidos, informándoles sobre el trámite procesal de su causa. Cumplirán los mismos deberes y tendrán las mismas atribuciones previstas en el artículo 48, en lo que a su ámbito de actuación se refiere. En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica jerarquía, conforme lo establezca la reglamen-tación respectiva. ART. 52 Ministerio Público de la Defensa, In-hibición y Recusación del Ministerio público de la Defensa y Pupilar. Los Defensores de Pobres y Ausentes, Defen-sores en lo Penal de Menores, Asesores de Menores e Incapaces y Defensores ante la instancia de Ejecución Penal podrán inhibirse o ser recusados por las causales establecidas en el art. 72 del Código Procesal Penal. Trámi-te de inhibición o recusación de los Miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Cuando se inhiban remitirán el expediente, en forma fundada, al que deba reemplazarlo. Este tomará conocimiento de la causa inme-diatamente en cumplimiento de sus funciones. Si, en cambio estima que la inhibición carece de razones, elevará los antecedentes a la Se-cretaría General de la Defensa quien resolverá el incidente sin más trámite. En caso de recusación, deberá remitirse inme-diatamente las actuaciones, haciendo saber si se acepta o rechaza los motivos invocados, a la Secretaría General de la Defensa quien resolverá sin más trámite. Capítulo 4- Órganos auxiliares. ART. 53 Enumeración. Son órganos auxiliares del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar:

1) Los Co-Defensores.

2) Los Secretarios de las Defensorías de Pobres y Ausentes; de las Defenso-rías en lo Penal de Menores, de las Asesorías de Menores e Incapaces y de las Defensoría ante la Instancia de Eje-cución Penal.

3) El personal administrativo.

ART. 54 Co-Defensores. Deberes y atribucio-nes. Sustitución. Los Co-Defensores colaborarán con los Defen-sores de Pobres y Ausentes y con los Defenso-res en lo Penal de Menores en la defensa de los imputados, en las causas que tramiten por ante cualquier fuero penal y en los supuestos en que se requiera. En el cumplimiento de esta función tendrán también el deber de en-trevistar periódicamente a los defendidos, informándoles sobre el trámite procesal de su causa. Son designados por el Procurador General a propuesta de aquellos, previo concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación. Deberán cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales de ordenamiento que imparta el Secretario General de la Defensa, en particular las referidas a su ámbito de ac-tuación, al igual que las instrucciones particu-lares que impartan sus superiores inmediatos. Deberán comunicar a éstos toda cuestión dis-ciplinaria vinculada con los funcionarios y em-pleados de su oficina, y seguirán sus directi-vas. Podrán asimismo proponerles la imple-mentación o reforma de todo aspecto vincula-do con su función y la implementación de las actividades de capacitación que estimen nece-sarias. Deberán inhibirse o podrán ser recusados por los causales establecidas en el art. 72 del Código Procesal Penal (Ley 6.730 y sus mo-dif.) con excepción de aquella prevista en el inc. 8). En caso de vacancia, ausencia o impedimento son reemplazados por los auxiliares del Minis-terio Público de la Defensa o por los integran-tes de la planta de personal de las Defensorías de Pobres y Ausentes que determine el Procu-rador General. ART. 55 Secretarios Los Defensores de Pobres y Ausentes, los Defensores en lo Penal de Menores y los Ase-sores de Menores e Incapaces son asistidos por Secretarios quienes desempeñarán sus funciones bajo su directa e inmediata depen-dencia.

Son designados por el Procurador General a propuesta de aquellos. Se tendrá en cuenta al respecto el régimen de designación y promo-ción del personal del Poder Judicial y tendrán la clase o categoría escalafonaria correspon-diente al órgano en que se desempeñan.

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Los Secretarios, como jefes de oficina, tienen a su cargo la organización de las actividades que se realicen en esta, sin perjuicio de las que le encomienden su superior jerárquico inmediato o el Secretario General de la Defen-sa en su caso, para una mejor prestación del servicio y de acuerdo a lo que determine la reglamentación. Podrán proponer a sus superiores jerárquicos inmediatos la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con su función y la implementación de las actividades de capaci-tación que estimen necesarias. Deberán co-municar a éstos toda cuestión disciplinaria vinculada con los empleados de su oficina y seguir sus directivas. TITULO VI- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS. ART. 56 Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los cien-to ochenta días de su publicación en el Boletín Oficial. ART. 57 Reglamentación Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Pro-curador General dictará los reglamentos e instrucciones generales necesarias para el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, atendiendo preferentemente a todo lo atinente a su reestructuración. ART. 58 Derechos Adquiridos Los derechos adquiridos por los funcionarios y empleados del Ministerio Público con anterio-ridad a la vigencia de esta ley, no son pasibles de alteración ni afectación alguna en su per-juicio. ART. 59 Modificaciones.

1) Modifícase el artículo 1º de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 552 (T.O. al 16/9/2004) el que quedará redactado del siguiente modo: “El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por la Su-prema Corte de Justicia a los efectos de la administración, superintendencia y demás atribuciones que por esta ley se le acuerdan, sin perjuicio de las facul-tades propias del Ministerio Público que se delegarán en el Procurador General de acuerdo a la Constitución Provincial a la Constitución Provincial y a las dis-posiciones de la Ley Orgánica de Minis-terio Público.”.

2) Modifícase el primer párrafo del artí-culo 3º de la Ley Orgánica de Tribuna-

les Nº 552 (T.O. al 16/9/2004) el que quedará redactado del siguiente modo: “Intervienen también en la administra-ción de justicia, además del Procurador General , los Fiscales Adjuntos, los Fis-cales de Cámara, los Agentes Fiscales, los Defensores de Pobres y Ausentes, los Defensores en lo Penal de Menores, los Asesores de Menores e Incapaces, los Abogados Oficiales de Querellantes Particulares, los Ayudantes Fiscales y los Co-Defensores”.

3) Modifícase el primer párrafo del artí-culo 13 de la Ley Orgánica de Tribuna-les nro. 552 (T.O. al 16/9/2004) el que quedará redactado del siguiente modo: “La Suprema Corte de Justicia ejercerá la Superintendencia de la Administra-ción de Justicia, sin perjuicio de la de-legación que se hiciere en el Procurador General de las facultades propias del Ministerio Público, de acuerdo a la Constitución Provincial y a las disposi-ciones de la Ley Orgánica de Ministerio Público".

4) Modifícase el primer párrafo del artí-culo 16 de la Ley Orgánica de Tribuna-les Nº 552 (T.O. al 16/9/2004) el que quedará redactado del siguiente modo: “El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, tiene las siguientes atribucio-nes, sin perjuicio de la delegación que se hiciere en el Procurador General de las facultades propias del Ministerio Pú-blico, de acuerdo a la Constitución Pro-vincial y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Ministerio Público”.

5) Modifícase el artículo 6º de la Ley 1.657 (T.O. 2/1/96) eliminando de su texto la mención: "el Procurador Gene-ral de la Suprema Corte".

6) Modifícase el artículo 9º de la Ley 1.657 (T.O. 2/1/96) el que quedará re-dactado del siguiente modo: “La Cáma-ra de apelaciones en lo criminal y co-rreccional se integrará en la forma y orden siguiente… con los vocales en or-den de edad; con los jueces de primera instancia de la materia en orden de turno…”, etc.

7) Modifícase el artículo 10 de la Ley 1.657 (T.O. 2/1/96) el que quedará re-dactado del siguiente modo: “La Cáma-ra de apelaciones en lo criminal y co-rreccional cuando forme parte del tri-bunal pleno se integrará, en caso de recusación o impedimento de alguno de sus miembros, con los jueces de prime-ra instancia en lo civil, comercial y mi-

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nas o con los conjueces en orden de lista”.

8) Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1.657 (T.O. 2/1/96) el que quedará re-dactado del siguiente modo: “El Juez en lo Civil, Comercial y Minas, y el de lo criminal y correccional de la segunda circunscripción judicial, se reemplaza-rán entre si y por los conjueces en or-den de lista en caso de recusación o impedimento”.

9) Modifícase el artículo 10 de la Ley 4.970, el que quedará redactado del si-guiente modo: “El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia o su sustituto legal actuarán como represen-tantes del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de la participación del acusa-dor particular”.

10) Modifícase el artículo 16 de la Ley 4.970, el que quedará redactado del si-guiente modo: “La Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la misma podrán de oficio solicitar el en-juiciamiento de los magistrados y fun-cionarios judiciales acusables ante el Jury, cuando tuvieren conocimiento de algún hecho que encuadre en las cau-sales previstas en el capitulo II”.

11) Incorpórase a la Ley 6.354, como artículo 46 bis, el siguiente texto “La organización y competencia de la Justi-cia de Familia y en lo Penal de Menores se regirá por la presente ley y supleto-riamente por las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Có-digo Procesal Civil y el Código Procesal Penal.”

12) Modifícase el artículo 109 de la Ley 6.354, el que quedará redactado del si-guiente modo: “La Justicia en lo Penal de Menores estará constituida por el Tribunal en lo Penal de Menores, el Juez en lo Penal de Menores y el Minis-terio Público, cuya organización y com-petencia se regirá por la presente ley y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Públi-co y el Código Procesal Penal.”

13) Incorpórase al artículo 4º, inciso 3), apartado AA) de la Ley 6.561, en su parte final, el siguiente párrafo: “Cuan-do se seleccionen candidatos a magis-trados del Ministerio Público, las Comi-siones Asesoras deberán estar integra-das por un representante que designa-rá el Procurador General”.

14) Incorpórase al artículo 4º, inciso 3), apartado AB) de la Ley 6.561, en su parte final, el siguiente párrafo: “El Consejo de la Magistratura invitará al Procurador General a participar en las deliberaciones, a fin de informar sobre los antecedentes de los postulantes a cargos específicos del Ministerio Públi-co. A tal efecto, aquellos podrán desig-nar entre los magistrados del Ministerio Público un reemplazante, que en nin-gún caso tendrá jerarquía inferior al cargo que se concursa”.

15) Incorpórase al artículo 4 inci-so 4) de la Ley 6.561, en su parte final, el siguiente párrafo: “En la selección de candidatos a magistrados del Ministerio Público, las Comisiones Asesoras debe-rán estar integradas por un represen-tante que designará el Procurador Ge-neral, teniendo en cuenta los requisitos del párrafo anterior”.

16) Modifícase el nombre del Título IV del Libro Primero del Código Procesal Penal (Ley 6.730 y sus modif.), la que quedará redactada del siguiente modo: “Ministerio Público Fiscal”.

17) Modifícase el artículo 83 del Código Procesal Penal (Ley 6.730 y sus mo-dif..) el que quedará redactado del si-guiente modo: "El Ministerio Público Fiscal tendrá las funciones que deter-mine este Código y las leyes respecti-vas".

18) Modifícase el artículo 84 del Código Procesal Penal (Ley 6.730 y sus mo-dif..) el que quedará redactado el si-guiente modo: "El Procurador General es la autoridad superior del Ministerio Público Fiscal y responsable principal de la persecución penal. Dirigirá la Policía Judicial y demás órganos auxiliares de dicho Ministerio. Actuará también en los recursos extraordinarios ante la Su-prema Corte de Justicia en la forma prevista por este Código".

19) Modifícase el artículo 87 del Código Procesal Penal (Ley 6.730 y sus modif.) el que quedará redactado del siguiente modo: "El Fiscal de Instrucción promo-verá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigirá la Policía Judicial y la investigación fiscal preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella y actuará ante el Juez de Garantías cuan-do corresponda."

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20) Modifícase el artículo 89 del Código Procesal Penal (Ley 6.730 y sus mo-dif.), el que quedará redactado del si-guiente modo: “Los conflictos de actua-ción planteados por los Fiscales de Ins-trucción o por las partes, serán resuel-tos por el Fiscal de Cámara de Apela-ción o, según sea la jurisdicción, por el Fiscal de la Cámara del Crimen que co-rrespondiere, sin más trámite. La cues-tión podrá ser promovida en cualquier momento de la investigación prepara-toria, hasta su clausura (Arts. 357 y ss.)”.

21) Modifícase el artículo 90 del Código Procesal Penal (Ley 6.730 y sus mo-dif.), el quedará redactado del siguien-te modo:

“Los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos es-tablecidos en el artículo 72, con excep-ción de la primera parte de su inciso 7).

Cuando se inhiban remitirán el expe-diente, por decreto fundado, al que de-ba reemplazarlo. Este tomará conoci-miento de la causa inmediatamente y proseguirá su curso; si, en cambio, es-tima que la inhibición no tiene funda-mento, elevará los antecedentes al Fis-cal de Cámara de Apelación o, según sea la jurisdicción, al Fiscal de la Cáma-ra del Crimen que correspondiere, quien resolverá la incidencia sin más trámite.

Cuando sea el Fiscal de Cámara de Apelación quien se inhiba, remitirá las actuaciones al Fiscal de Cámara en tur-no al momento de plantearse la inhibi-ción, quien tomará conocimiento de la causa en forma inmediata. Si éste es-timare que la inhibición carece de fun-damento, elevará los antecedentes al Procurador General, quien resolverá sin más trámite.

Los interesados sólo podrán recusar a los miembros del Ministerio Público Fis-cal cuando exista alguno de los motivos enumerados en el artículo 72. El recu-sado deberá remitir las actuaciones al Fiscal de Cámara de Apelación o, según sea la jurisdicción, al Fiscal de la Cáma-ra del Crimen que correspondiere, quien resolverá sin más trámite. Si se recusare al Fiscal de Cámara de Apela-ción, deberá resolver el Procurador Ge-neral.”

22) Modifícase el primer párrafo del ar-tículo 140 del Código Procesal Penal (Ley 6.730 y sus modif.), el quedará redactado del siguiente modo: “El in-cumplimiento injustificado de sus obli-gaciones por parte de defensores o mandatarios será comunicado al Cole-gio de Abogados correspondiente. Si se tratare de funcionarios judiciales, la comunicación se cursará a la Suprema Corte de Justicia y al Secretario Gene-ral de la Defensa”.

23) Modifícase el primer párrafo del ar-tículo 168 del Código Procesal Penal (Ley 6.730 y sus modif.), el que queda-rá redactado del siguiente modo: “Ven-cido el término para formular un reque-rimiento o dictar un decreto, si la omi-sión fuese de un Fiscal de Instrucción el interesado podrá proceder conforme lo dispuesto en el artículo 159, denun-ciando el retardo al Fiscal de Cámara de Apelación o, según sea la jurisdic-ción, al Fiscal de la Cámara del Crimen que correspondiere. Si la omisión fuere de un Fiscal de Cámara, la denuncia se hará ante el Procurador General”.

24) Modifícase el artículo 360 del Códi-go Procesal Penal (Ley 6.730 y sus mo-dif.), el quedará redactado del siguien-te modo: “Las conclusiones del reque-rimiento fiscal serán notificadas al de-fensor del imputado quien podrá, en el término de cinco días, oponerse instan-do el sobreseimiento o el cambio de ca-lificación legal”.

25) Modifícase el artículo 362 del Códi-go Procesal Penal (Ley 6.730 y sus mo-dif.), el quedará redactado del siguien-te modo: “Si el Fiscal de Instrucción solicitase el sobreseimiento y el Juez no estuviere de acuerdo, se elevarán las actuaciones al Fiscal de Cámara de Apelación o al Fiscal de la Cámara del Crimen que correspondiere, según sea la jurisdicción donde se tramite. Si éste coincidiera con lo solicitado por el infe-rior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el expediente pasará en vista a otro Fiscal, quien formulará re-querimiento de citación a juicio en base a los fundamentos del superior”.

Art. 60 Derogaciones.

1) Deróganse los artículos 32, inciso 3); 53, incisos 5) y 6) y los Títulos VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de Tribu-nales Nº 552 (T.O. al 16/9/2004), sin perjuicio de las modificaciones al artí

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culo 102 introducida por el artículo 12 de la Ley 1.551, y del artículo 105 bis introducido por el artículo 3º de la Ley 1.551, que conservan su vigor. 2) Deróganse los artículos 9º, 10, 12 y 14 de la Ley 1.657 (T.O. 02/01/96). 3) Derógase los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 2.142. 4) Derógase la Ley 7.256.

ART. 61 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ROBERTO INFANTE Vicepresidente 1º

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar la adopción de la media sanción de Diputados como despacho del Cuerpo en Co-misión. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Es para solicitar que se levante el estado de comisión de la Cámara. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar la moción del señor senador Ruzo.

-Resulta afirmativa.

XIII

-SESION DE CAMARA- SR. PRESIDENTE (Racconto) - Con-tinúa la Cámara sesionando en forma ordina-ria. En consideración en general el expe-diente 56199. Por Secretaría se procederá a tomar la votación nominal.

-Votan por la afirmativa los siguientes señores senadores y señoras senado-ras: Abdala, Herades, Rodríguez, Sa-lomone, Cairone, José, Llobell, Manza-no, Sáenz, Suárez, Aguinaga, Giorda-no, Gray de Cerdán, Magistretti, Ams-tutz, Bermejillo, Gómez Germán, Na-man, Fernández de Merino, Fonzalida, Gallardo, Maradona, Moreno Serrano, Muñoz Raquel, Otero, Russo, Serralta y Ruzo.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - La votación ha arrojado 28 votos afirmativos.

Tiene la palabra el señor senador Suárez. SR. SUAREZ (UCR) - Realmente creo que estamos avanzando sobre una ley muy importante, que venimos trabajando desde hace mucho tiempo. Haciendo un poco de historia, hace unos años atrás se presentaron proyectos que tenían que ver con la creación del Ministerio Público Fiscal; recuerdo haber tenido reunio-nes presidiendo la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que también inte-graban prestigiosos abogados como el Doctor Juan Carlos Aguinaga, Doctor Pesce, Doctor Guevara; ya había esta intención de dotar al Ministerio Público de un rango especial. Permanentemente teníamos el incon-veniente de que una vez más nuestra Consti-tución no nos permitía aggiornarnos, poder acomodar las instituciones a un sistema más moderno, que nos exigía en los tiempos en que vivimos; como lo había hecho la Constitu-ción Nacional donde se dotaba dentro del tex-to normativo al Ministerio Público dándole un rango especial donde estaba también tanto la Fiscalía como la Defensa. Fuera de lo que incumbía a la Corte Suprema, nosotros no lo tenemos así sino que está inmerso dentro del órgano Judicial. Se les buscaron muchas vueltas, y luego el Poder Ejecutivo envió un proyecto donde se logró sortear medianamente, hasta tanto reformemos la Constitución este escollo. Primero, establecemos perfectamente cuáles son las atribuciones del Ministerio Fiscal, por quienes será integrado, quien será quien lo presida, le otorgamos autonomía funcional, y también le estamos dando cierta autonomía presupuestaria. ¿Por qué? Porque la Provincia tiene que presentar ante la Corte un presu-puesto ante la Corte, y tendrá una cuenta especial, por lo tanto va a tener el manejo de dinero. Esto es un avance importante, toda

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vez que el Procurador General quien dicta la política criminal de la Provincia; es decir; tiene a su cargo la acción criminal o la del Estado. También creamos la defensa, la Secre-taría General de la Defensa, no podemos crearla con la Nación con el mismo rango que la Fiscal, porque no la contempla nuestra Constitución; lo haremos cuando reformemos la misma; pero sí le estamos a este instituto que tenga rango constitucional, un espacio especial; ya no solamente pertenece dentro del esquema como uno más la defensa de la Procuración General, sino que creamos la figu-ra del Secretario General, que tiene una de-pendencia jerárquica del Procurador General de la Corte, pero tiene una autonomía funcio-nal; no tiene autonomía tampoco presupues-taria, sí la tiene el Ministerio Fiscal in totum. Creemos, para no alargar mucho la argumentación toda vez que la hemos votado y ha sido por unanimidad. Creo que estamos avanzando en algo muy importante que tiene que ver con la reforma de la Constitución Na-cional, que tiene que ver en parte con la re-forma de la misma Constitución Provincial que nos dotaría, a mi gusto, de esta facultad de poder crear también bajo este sistema repre-sentativo republicano, nuestro sistema de justicia, lo cual le daría a esta los refuerzos necesarios para aquellos que piensan que puede llegar a ser inconstitucional, que daría la defensa dentro de la jerarquía o del orden jerárquico de la Procuración General, siendo el procurado general nombrado o propuesto por el Gobernador Provincial, con el acuerdo del Senado, mientras que el resto de la nómina de miembros de la procuración, el mismo de-fensor debe seguir el mismo sistema, de los magistrados, con el Consejo de la Magistratu-ra, luego de esa terna elegida por el Goberna-dor, enviada al Senado la propuesta al mismo. De esta manera estamos dejando claro la no violación de la Constitución, le damos jerarquía a la defensa, es un rango constitu-cional y giramos la reforma de la Constitución para hacer lo que sí realmente queremos, que es tener dentro del Ministerio Público con ran-go especial y constitucional la defensa y la Fiscalía, y la acusación. Señor Presidente, era a los efectos de dejar algo ilustrativo en referencia al proyecto que acabamos de aprobar. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la señora senadora Naman. SRA. NAMAN (ARI) - Señor Presiden-te, más allá de estas consideraciones por quien me precedió en el uso de la palabra, hay cuatro cosas puntuales del articulado a las que me voy a hacer referencia.

Concretamente me refiero al artículo 11 que habla de la asistencia a la víctima y la protección de testigos, en donde refiere que el Ministerio Público Fiscal atenderá y asesorará a la victima. No es función del Ministerio Pú-blico Fiscal brindar este asesoramiento, claro es que tiene un función fundamental de bus-car los responsables, la acusación corresponde al Ministerio Público Fiscal, por lo tanto una de las cuestiones que hay que sacarle a este artículo es el asesoramiento a la víctima que no son cuestiones que tenga que ver con fun-ciones específicas del Ministerio Fiscal. El segundo tema, se refiere al artículo 19, cuando habla de los fiscales defensores y asesores sustituto, y en el segundo párrafo habla de un interinato que nunca podrá exce-der más de un año y consultado con diversos magistrados, nos encontramos con el proble-ma que hay licencias, cargos vacantes y que podría encontrarse la justicia con alguna difi-cultad, si le estamos poniendo este plazo pe-rentorio. El artículo 21 referido a los trasla-dos, es simplemente una cuestión semántica, los integrantes del Ministerio Público pueden ser trasladados a otras jurisdicciones territo-riales, pero en realidad se debería decir “cir-cunscripciones judiciales”. La última, que es el artículo 24 cuando habla de que en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público que revistan especial gravedad, o trascendencia pública, o presenten dificultades particulares, el agente Fiscal actuante deberá consultar a su superior jerárquico. Yo creo que el “deberá” es imperati-vo, debe ser una cuestión de voluntad, en-tiendo yo, que el Ministerio Público consulte, por lo tanto lo que propongo, es que se cam-bie por el “podrá”. Por estos breves argumentos y co-mo no son reformas sustanciales y que pue-den mejorar la media sanción de Diputados, solicito enseguida un breve cuarto intermedio a fin de proponerle al resto de los bloques, estas correcciones. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Giordano. SR. GIORDANO (PD) - Señor Presi-dente, en primer lugar y con mucho respeto, porque así lo siento por la señora senadora Naman, voy a discrepar con esta apreciación única, porque el Fiscal es el representante del pueblo, y la víctima que suele ser la más débil en estos procesos, merece estar representada por el representante del pueblo al cual ella pertenece; simplemente el Fiscal la va a acon-

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sejar, la va a poner en autos, va a darle a esta persona inexperta, los consejos suficien-tes y las aclaraciones respectivas para que pueda saber de qué forma se puede restable-cer el equilibrio que ella ha perdido a raíz del delito. Este es un gran proyecto que ahora estamos convirtiendo en ley que seguramente va a ser perfectible, pero hay que dejarla an-dar un poco para ver qué es lo que vamos a perfeccionar, porque la experiencia nos va a ir dando las pautas suficientes para que esta misma Legislatura, en acuerdo con los jueces, con los fiscales, con los Colegios de Abogados vayan produciendo con el tiempo un objeto mas perfecto. Esta es una buena ley y como bien dijo el senador Suárez, de alguna manera espeja el Ministerio Público creado a nivel nacional, a raíz de la Reforma Constitucional del ‘94 y en este caso en su artículo 20 esta-bleció la posibilidad de crear el único órgano de control extra poder que tiene la Nación. Tenemos varios órganos de control extra poder, la Fiscalía de Estado, el Jury de Enjuiciamiento, Tribunal de Cuentas, mientras que en la Nación no había ninguno hasta el momento en que se crea el Ministerio Público. De alguna forma la Nación toma una idea, una forma de control, control institucio-nal de la Constitución del ‘16, el proyecto de Barraquero para Mendoza y nosotros sabemos ahora y tomamos la figura del Ministerio Pú-blico y hay mucha similitud y está muy bien que así lo sea, porque ya ha sido aprobada en la Nación por esta ley que estamos votando. Voy hacer una reflexión que voy a dejar en el aire que hemos creado un Ministe-rio Público, hemos dado una serie de atribu-ciones al de Procurador General y le hemos restado otras: que esto quede en el plano institucional, así como los jueces no pueden venir a por el Senado o a por la Legislatura y nosotros hemos planteado recientemente la defensa de la institución, a raíz de un equívo-co jurisdiccional de uno de los jueces a resul-tas de un amparo por una magistrada. Tampoco el poder político tiene que ir a por el Procurador General, los órganos extrapoder deben tener la libertad suficiente para poder actuar sin las intromisiones del resto de los poderes. Digo esto porque está fuertemente sentido en los niveles tribunalicios que hay un ataque para la institución Procuración Gene-ral; estoy defendiendo una institución.

Los órganos extrapoder tienen que ser controlados sobre todo al inicio sobre a quién vamos a nombrar y vamos a tener la oportunidad de nombrar en el año que se inicia, un Fiscal de Estado, varios miembros de la Corte y varios jueces también. No hay órgano institucional controlador más impor-tante y fuerte que el Poder Judicial. Nuestra misión es llevar gente de Derecho no gente partidaria o meramente partidaria. Lo digo a raíz de este proyecto que me parece bueno y que ha sido muy bien tra-bajado y porque hay que saber diferencias lo que es la institución, la institucionalización de los poderes y la política partidaria. Ni ellos a por la Legislatura y noso-tros a por el Poder Judicial. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Moralejo. SR. MORALEJO (CF) - Para que quede registrado mi voto afirmativo.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se deja constancia.

Queda la votación nominal aprobada

por 30 votos por la afirmativa. Tiene la palabra el señor senador

.Bruni. SR. BRUNI (CF) - Señor Presidente,

es para que quede registrado mi voto afirma-tivo.

En primer lugar, el senador Suárez ha

hecho un análisis del proyecto que hemos acompañado y que significativamente viene a ser aprobado al cumplirse 10 años de un pro-ceso de reforma en el sistema de seguridad que ha tenido amplia discusión en los medios de comunicación este fin de semana.

Mas allá de las diversas posiciones que al respecto se puedan tomar, positiva o nega-tiva, nadie puede negar que hubieron al me-nos dos cosas importantes: primero la valen-tía de ponerse de acuerdo entre los que pien-san distinto. En política generalmente se cree que valentía quiere decir confronta: el que piensa distinto es el enemigo. Algunos cree-mos que lo realmente valiente y distinto en política es poder encontrar puntos en común. Lo segundo es que, más allá de la valoración que se haga, ha sido una reforma quizás en el único tema que se ha dado en la Provincia de Mendoza. También estaba incluida la reforma del Código Procesal, en esta fecha significativa

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viene también a acompañar ese proceso que desarrollaron, que de ninguna manera debe ser empática, que debe ser dinámica, esto demuestra la necesidad de ir actualizándola, de ir creando nuevas herramientas permanen-temente desde el Estado, desde la política, para enfrentar el delito, para enfrentar la de-lincuencia, flagelo que afecta a todas las so-ciedades y que afecta a la sociedad de Mendo-za. Es bueno que en ese dinamismo vaya-mos preparándonos con estos instrumentos que permiten, no solamente atender la coyun-tura, sino ir trazando lineamientos generales en políticas estratégicas para el mediano y largo plazo. Por estas consideraciones vamos a acompañar con el voto afirmativo. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia hace suyo el pedido de cuarto inter-medio.

-Así se hace a las 13.09.

-A las 13.14 dice el SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra la senadora Naman. SRA. NAMAN (ARI) - Señor Presiden-te: se ha decidido avanzar sobre este proyec-to de acuerdo a tal cual estaba la media san-ción, entendiendo y siendo apoyados por otros bloques respecto a algunas cuestiones a modi-ficar entendiendo la necesidad de contar con esta ley cuanto antes. Entonces solicito se someta ahora a votación en particular. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Suárez. SR. SUAREZ (UCR) - Señor Presiden-te: como expresó la senadora preopinante, existe el compromiso del bloque de la UCR de hacer estas modificaciones luego en un pro-yecto especial, a los efectos de poder avanzar ya con la sanción definitiva y que no vuelva a Diputados, toda vez que son temas rápida-mente subsanables y que no van al fondo de la cuestión. SR. PRESIDENTE (Racconto) -Tiene la palabra el senador Serralta. SR. SERRALTA (PJFPV) - Señor Pre-sidente: existe el compromiso de todos los bloques de trabajar sobre la modificación que plantea la senadora Naman, una vez que sea aprobado y que podamos entrar en el periodo ordinario de sesiones.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Por Secretaría se realizará la toma de la votación en particular. -Se enuncian y aprueban sin observa-ciones: Título I, artículos 1º al 12; Título II, artículos 13 al 22; Título III, artículos 23 al 26; Título IV, artículos 27 al 45; Título V, artículos 46 al 55; Título VI, artículos 56 al 60. -El Art. 61 es de forma. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Habiendo sido aprobada en general y en parti-cular, pasa al Poder Ejecutivo para su pro-mulgación. (Ver Apéndice Nº 2).

XIV ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te: corresponde tratar el expediente 52528 y su acumulado, expediente 55711, uso del suelo en la provincia de Mendoza, para lo cual solicito se constituya el Cuerpo en Comisión a los efectos de adoptar como despachos los de la Comisión de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Rodríguez. SR. RODRIGUEZ (CF) - Señor Presi-dente: es para pedir un cuarto intermedio de un minuto. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia hace suyo el pedido de cuarto inter-medio solicitado. -Así se hace a las 13.19

A las 13.24, dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor senador Ru-zo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, es para retirar la moción de constituir el Cuerpo en comisión y solicitar que tomen es-tado parlamentario los dos despachos, tanto el de Hacienda y Presupuesto. SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración la toma de estado parlamenta-rio de los despachos de referencia.

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Se va a votar. -Resulta afirmativa. -El texto de los despachos de referencia son los siguientes:

Expte. N° 55711/08 y ac. 52528/06 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, ha considerado el Proyecto de Ley mediante el cual SE ESTABLECE COMO POLI-TICA DE ESTADO PROVINCIAL Y DE LOS MU-NICIPIOS EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USOS DEL SUELO y en virtud del informe que se acompaña se solicita al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA PROVINCIA DE MENDOZA ARTÍCULO 1º - OBJETO Y FINES DEL ORDE-NAMIENTO TERRITORIALLa presente Ley tiene por objeto establecer el Ordenamiento territo-rial como proceso político-administrativo del Estado en todo el territorio provincial, enten-dido este como Política de Estado para el Go-bierno Provincial y el de los municipios. Es de carácter preventivo y prospectivo de largo plazo, utilizando a la planificación como ins-trumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial. Sus fines son: a) Asegurar una mejor calidad de vida para la población de Mendoza, en congruencia con los principios de equidad social y equilibrio territorial tendien-tes a lograr un desarrollo sostenible. b) Valo-rar el territorio, y sus recursos como base de la identidad cultural y de la competitividad provincial, reconociendo las potencialidades, restricciones, desequilibrios y riesgos como elementos estratégicos que deben ser contro-lados para lograr el desarrollo provincial ac-tual y futuro. c) Crear, desarrollar y mantener un modelo de gestión sistemático, entrado en la visión integral de la Provincia y los Munici-pios adaptados a los procesos y avances tec-nológicos, a los comportamientos competitivos de la economía, a la situación social, y a la valoración estratégica de los recursos y del conocimiento. d) Conocer, caracterizar y com-

prender la dinámica del medio natural de tal manera que se establezca su aptitud, capaci-dad de soporte y las sinergias positivas y ne-gativas para sustentar las actividades antrópi-cas actuales y futuras. e) Evaluar los recursos que permitan gestionar el desarrollo territorial en forma sostenible, procurando el ordena-miento integral y equitativo de todo el territo-rio, mediante el aprovechamiento de los re-cursos humanos, naturales y físico-estructurales, conformes a sus potencialidades y limitaciones. f) Implementar planes, pro-gramas y proyectos en el corto, mediano y largo plazo tendientes al desarrollo de un sis-tema territorial, urbano, rural y de secano equilibrado y ambientalmente sustentable, desarrollando las capacidades de gestión des-centralizada del territorio por crecimiento eco-nómico. g) Detener, estabilizar y reorientar los procesos d e intervención espontánea y crecimiento urbano descontrolado, ordenando las áreas ocupadas para reducir desequilibrios demográficos y espaciales defectuosos, pro-ducto de las acciones especulativas del creci-miento económico. i) Orientar los planes de inversión pública y privada en el territorio, guiando su uso patrimonial hacia el desarrollo de tecnologías limpias y de responsabilidad social creciente. j) Lograr instrumentos de gestión socio-política que propicien condicio-nes de gobernabilidad del territorio, a través del fortalecimiento de la capacidad social para articular sus intereses, cumplir sus compromi-sos y solucionar sus conflictos, destinados a lograr una integración justa y la convivencia armónica y democrática. k) Mejorar la toma de decisiones para el desarrollo sostenible, que implica la utilización no depredadora de los recursos, la disminución de las probabili-dades de riesgo para la población y la optimi-zación de los recursos disponibles. l) Asegurar el proceso continuo de planificación para la gestión del desarrollo y del territorio, aten-diendo en forma permanente al aporte y la introducción de mejoras, innovaciones y nue-vas actividades que puedan optimizar la cali-dad de vid, la competitividad territorial, la seguridad y sustentabilidad en la Provincia, previniendo su adecuación en el tiempo me-diante la aplicación de los mecanismos que la misma Ley prevé. Art. 2° - PRINCIPIOS GENERALES La presente Ley es de orden público, quedando sujetas a sus prescripciones todas las personas priva-das, físicas, y jurídicas y las públicas, estata-les o no. Se funda en el cumplimiento de las normas Constitucionales de la Nación y de la Provincia, en los tratados Internacionales sus-criptos por la República Argentina y en las Leyes Nacionales y Provinciales vinculadas a la materia. Art. 3° - CONCEPTOS BASICOSA LOS EFEC-TOS DE APLICAR E INTERPRETAR LA PRESEN-

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TE LEY SE ENTIENDE POR: a) Ordenamiento territorial: expresión espacial de la política económica, social, cultural y ambiental e ins-trumento de planificación y gestión. Es de carácter transversal y afecta las normas de carácter básico o general y todas aquellas que tienen que ver con el funcionamiento y admi-nistración del territorio, siendo sus principios básicos la coordinación y subordinación de las políticas sectoriales, destinada a configurar, en el corto, mediano y largo plazo la organiza-ción y uso del territorio acorde con las poten-cialidades y limitaciones del mismo, las expec-tativas y necesidades de la población y los objetivos de desarrollo sustentables, como principio rector. Se concibe como un proceso continuo y permanente que sirve de base a las decisiones del sector público, del sector priva-do y de la comunidad en general, con el obje-to de lograr metas y fines predefinidos, facili-tar el control de las acciones y redireccionar el proceso de desarrollo territorial cuando así convenga. Se concreta con una visión integra-dora, en concordancia con las estrategias de desarrollo que se definan tanto en lo referente a los aspectos económicos, sociales como ambientales, para lograr el desarrollo susten-table. El proceso de ordenamiento territorial se lleva a cabo en el contexto de la participa-ción social, como un medio para garantizar la satisfacción de las necesidades, intereses y demandas de la comunidad en su conjunto y crear conciencia de la responsabilidad social frente al desarrollo y la preservación del terri-torio. b) Desarrollo sostenible: concepción del desarrollo que propugna la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias. Deben propender al equilibrio entre las variables del crecimiento económico, equidad social y cali-dad ambiental. c) Territorio: espacio geográfi-co definido y delimitado por pautas institucio-nales, legales y el sentido de pertenencia de la comunidad, en donde se da la relación per-manente entre los procesos sociales, econó-micos y ambientales. d) Las definiciones de planificación, planificación del desarrollo, de-sarrollo, desarrollo local, ambiente y participa-ción, que deben ser también tenidas en cuen-ta para interpretar esta Ley, se incorporan en el Anexo 1. Art. 4º - OBJETIVOS GENERALES: Son objeti-vos generales de la presente Ley: a) Promover el desarrollo territorial equitativo y sostenible de la Provincia, de las áreas urbanas, rurales y naturales, en el oasis y en el secano de las distintas cuencas hidrográficas y regiones existentes. b) Garantizar un sistema urbano, rural y natural equilibrado, conforme a la apti-tud del suelo para los asentamientos humanos y las actividades económicas, prestando espe-cial atención al manejo de los riesgos natura-les y antrópicos, la disponibilidad del agua y la

dotación de infraestructura y equipamiento. c) Conciliar el desarrollo económico y social ac-tual y futuro con la conservación del ambiente y de los recursos naturales fortaleciendo la organización territorial, regulando y prote-giendo el uso racional de los recursos natura-les, de las cuencas hídricas y del suelo, mini-mizando la degradación de las áreas urbanas y rurales, propiciando la reducción de la vul-nerabilidad ante peligros naturales, ambienta-les y tecnológicos tanto en los oasis como en el secano, preservando el patrimonio y la di-versidad natural, histórica y cultural. d) Esta-blecer las condiciones físicas, sociales, eco-nómicas y espaciales necesarias para satisfa-cer los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de viviendas, servicios públicos, infraestructura, equipamiento, in-dustria, comercio y actividades de servicio, de conformidad a las pautas culturales ambienta-les y técnicas existentes, según sus condicio-nes de crecimiento. e) Propender a la ejecu-ción de acciones de preservación, mitigación, y reparación del ambiente, en general, a tra-vés de una adecuada planificación y organiza-ción de las actividades en el territorio provin-cial. f) Impulsar y promover los procesos de integración y coordinación entre la Provincia y los Municipios para lograr políticas consensua-das de desarrollo territorial, garantizando la participación ciudadana y de las organizacio-nes intermedias, mediante mecanismos claros y transparentes de formación pública y respe-to por el derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de conflictos y deferen-cias. g) Lograr lo coordinación interinstitucio-nal, multidisciplinaría y permanente, que in-cluya los medios de consulta, participación y control ciudadano para la elaboración e im-plementación de los Planes de Ordenamientos Territorial en sus diferente escalas. h) Esta-blecer los principios, normas y procedimientos que hagan obligatorio el ordenamiento territo-rial a partir de los conceptos, principios y ob-jetivos prescriptos en esta Ley. Art. 5º - OBJETIVOS ESPECIFICOS Se estable-cen como objetivos específicos del ordena-miento territorial: a) Fortalecer el desarrollo sustentable del territorio, priorizando las ac-ciones provinciales, municipales y sectoriales que garanticen la participación social en cada una de las fases del proceso para asegurar la gobernabilidad del mismo, construcción de la paz, el fortalecimiento del tejido social y la legitimidad del Estado. b) Reconocer el valor patrimonial estratégico de los recursos natura-les, sobre todo del agua, el aire y el suelo como motores del desarrollo provincial, pre-viendo, planificando y controlando el avance de los procesos de desertificación , erosión y/o deterioro de los mismos mediante la adopción de las políticas públicas destinadas a la recuperación de áreas o zonas deprimidas, deterioradas o en involución ambiental, procu-

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rando el aprovechamiento de sus potenciali-dades endógenas y el arraigo de sus poblado-res en condiciones adecuadas de vida, redu-ciendo las desigualdades territoriales. c) Pre-venir y controlar los impactos producidos por el efecto invernadero, los cambios climáticos y el incremento de las situaciones de riesgos por causas naturales y antrópicas, que ponen en peligro a la población y sus bienes. d) Au-mentar, conservar, mantener, y proteger las áreas, espacios o sitios considerados de valor ambiental, histórico, cultural, paisajístico, productivo o de recreación, a los fines de lo-grar el uso racional armónico y equilibrado de los mismos. e) Planificar y priorizar los usos del suelo compatibles para evitar los conflictos sociales, ambientales, la perdida del espacio publico y la fragmentación del territorio. f) Propender a que el Gran Mendoza sea una Metrópolis de oasis con buena calidad de vida, que garantice a sus habitantes un desarrollo equitativo en lo político, económico, social y ambiental. g) Potenciar el desarrollo de los centros que integran el sistema urbano pro-vincial para lograr el equilibrio socio-territorial, la equitativa distribución de los servicios y la infraestructura y facilitar la ac-cesibilidad. h) Potenciar y proteger las zonas agropecuarias irrigadas y del secano procu-rando su desarrollo competitivo y sostenible, promoviendo la multifuncionalidad del espacio rural, respetando las vocaciones locales y la cultura de las comunidades de los pueblos originarios. i) Reconocer el valor patrimonial, económico, ambiental y paisajístico de los entornos rurales locales, fundamentalmente los más amenazados o vulnerables por su proximidad geográfica a centros urbanos en expansión y que por su especificidad ambien-tal, no son reproducibles en otras áreas. j) Generar los mecanismos de información, con-cientización y educación sobre los alcances del Ordenamiento Territorial como herramienta para el desarrollo sostenible, dirigidos al cono-cimiento público y a los distintos actores so-ciales involucrados, como insumo para la to-ma de decisiones fundamentales en la gestión territorial. Art. 6º - PRINCIPIOS, DISPOSICIONES Y NORMAS ASOCIADAS La aplicación e interpre-tación de las disposiciones de la presente Ley deberá basarse en principios y normas que se enuncian a continuación y a las cuales adhiere la Provincia, en caso de las nacionales, te-niendo como objetivo primordial el interés común y el bienestar general por encima de los intereses particulares, así como también el respeto por los valores y costumbres de la sociedad con un contenido ético: a. Bien co-mún: garantizar el bien común de los todos los habitantes de la Provincia, velando en especial por el derecho al agua, el suelo y el aire, derechos humanos básicos y vitales para el desarrollo de la de la vida humana y su

hábitat. Se deberá garantizar el uso de la tierra y el agua a todos los habitantes de la provincia, respetando el que requieren ac-tualmente las actividades económicas y socia-les vinculadas a la cultura agraria, sus cultivos y pastoreos, como así también las industrias artesanales o no, y todas aquellas actividades que se consideren estratégicas para el desa-rrollo futuro de la provincia y para el bienestar de su comunidad. b. Federalismo, del que se derivan: 1. La titularidad originaria de las provincias sobre sus recursos naturales (art. 124 de la Constitución Nacional) 2. La potes-tad delegada al Congreso Nacional de dictar: (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional) a) el Código Civil, en el cual se establecen los derechos reales, las obligaciones y los contra-tos referidos al suelo, quedando a las provin-cias su aplicación. Que corresponde a las pro-vincias dictar las normas referidas a la regla-mentación de la unidad económica. (Artículos 2611, 2336, 2715, 3475 bis de CC).b) el Có-digo de Minería, el que incluye al régimen de los hidrocarburos. Respecto de los principales minerales rige el principio regalista que atri-buye, al Estado Nacional o Provincial, según donde se encuentren, el dominio de las minas. Las mismas se conceden a los particulares para su explotación, con un derecho que tiene la protección constitucional de la propiedad mientras se cumplan las condiciones legales de la concesión. Respeto a los hidrocarburos líquidos y gaseosos, el Estado tiene el dominio inalienable e imprescriptible de los yacimien-tos y por ende, la concesión solo atribuye el dominio de los hidrocarburos extraídos. (Art.1º de la Constitución Provincial y art.1º de la Ley 17.319, art.1º de la Ley 24.145).c) el Código penal, en tal sentido existen normas ambientales que establecen infracciones pena-les. La Ley 24.051 de residuos peligrosos in-cluyen normas de derechos comunes tipifican-do figuras penales que resultan aplicables, en consecuencia, en todo territorio nacional.3. Las facultades concurrentes de la nación y de la provincia respecto de la cláusula de progre-so, como es el fomento de nuevas industrias y la conolización (art.75, inc18 y art.125 de la Constitución Nacional). 4. Las facultades es-peciales en materia de protección ambiental, por las que el congreso nacional dicta los pre-supuestos mínimos y las provincias dictan normas y se plantean objetivos ambientales adecuados a su realidad. Estas poseen la po-testad de aumentar el nivel de exigencias y velar por su aplicación pero no de disminuirlo. Además le corresponde su aplicación (Art., 41 de la Constitución Nacional). Con anterioridad ala reforma constitucional de 1994 la provin-cia dicto la Ley de preservación y mejoramien-to del ambiente Nº 5.961, la que se encuentra vigente y se complementa de la presente. 5. El ejercicio del poder de policía que consiste en la potestad del estado de reglamentar los derechos constitucionalmente reconocidos en

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función del interés general (art. 14 de la Constitución Nacional). El mismo corresponde a las provincia salvo cuando esta afectado el comercio interprovincial, las relaciones y el comercio internacional o se trata de estable-cimientos de utilidad nacional (art.75 inc. 13) e (inc. 30) de la Constitución Nacional). En virtud de ello la provincias conservan la potes-tad de reglamentar, en su ámbito territorial, todo lo referido a la protección de los distintos recursos naturales, pudiendo adherir a las normas nacionales, convirtiéndolas en derecho local. Así lo ha hecho la provincia de Mendoza en materia de ambiente con la Ley 5.961, de suelos (Ley 22.428), de patrimonio forestal (Ley 13.276), de fauna silvestre (Ley 22.421), y del recurso aire (Ley 20.284) y la Ley 4.886 de uso del suelo en el oeste del gran Mendoza y sus modificatorias. 6. Facultades reservadas por las Provincias: en ejercicio de sus potes-tades, la provincia a dictado numerosas dispo-siciones vinculadas con la materia de la pre-sente, como son la Ley 3.776 de ordenamien-to edilicio y urbanístico en zonas aledañas a parques provinciales y municipales, modifica por la Leyes 3.815, 4.215, 4.219, 5.239, la Ley 3.790 de creación de la autoridad minera provincial que concede y caduca derechos mineros, y posee un registro catastral de esos derechos, la Ley 4.341 de loteo o fracciona-miento, la Ley 6.188 de manejo ecológico del pede monte mendocino, la Ley 4.711 de desa-rrollo de planes de colonización, y la Ley 6.086 de promoción y arraigo de puesteros en tierras no irrigadas y la Ley 6.045, de áreas naturales protegidas 7. Régimen especial de Mendoza en materias de agua: respecto del recurso hídrico, la Constitución Provincial ha establecido principios básicos, como son: el de inherencia del derecho del agua predio (Art., 186 de Constitución Provincial), la concesión de derechos mediante Ley (art. 194 de Consti-tución Provincial), la participación de los usua-rio en la elección de autoridades y en la admi-nistración de sus rentas (art. 187). Crea un órgano extra-poder que tiene a su cargo todos los asuntos referidos a la irrigación, el Depar-tamento general de Irrigación, que tiene au-tonomía Política, estabilidad de sus autorida-des y autarquía financiera(Art. 188,189 y 196 de la Constitución Provincial).Por ende ,en la política de ordenamiento Territorial, se debe tener la necesaria coordinación con la autori-dad de aguas, sobre la base de dichas normas constitucionales y teniendo en cuenta la Ley de Aguas y la Ley de Aguas Subterráneas. 8. Desarrollo Sostenible: el desarrollo sostenible supone un modo de desarrollo con justicia social, que responde a las necesidades de todos, que garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado apto para el de-sarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades pre-sentes sin comprometer las de las generacio-nes futuras, (Art.41 de la Constitución Nacio-

nal y Principio 4ª de la Declaración de Río). 9. Desarrollo Humano, económico y Social: es función del estado la promoción del desarrollo integral de la persona, en su dimensión indivi-dual y colectiva, de la economía con justicia social, de la productividad de la economía, de la generación de empleo y del desarrollo cien-tífico y tecnológico, su defunción y aprove-chamiento (Artículos 75 Inc. 19, 124, 125 ultima parte de la Constitución Nacional). 10. Crecimiento Armónico y poblamiento Equili-brado del Territorio: se deben promover políti-cas diferenciadas que tiendan a equilibrar y armonizar el desigual desarrollo relativo de provincias, regiones y Municipios (Art. 75 Inc. 19 de la Constitución Nacional y principio 8º de la declaración de Río), promoviendo la solidaridad y equidad social y fiscal, a fin de garantizar el acceso racional y equitativo a los recursos y a las oportunidades y beneficios generados socialmente. 11. Atención Priorita-ria d necesidades básicas insatisfechas: el estado Provincial, lo Municipios y los Conce-sionarios de Servicios Públicos, deberán priori-zar la inversión destinada a dar respuestas las necesidades básicas insatisfechas de los habi-tantes de los lugares mas postergados, en materia de infraestructuras, equipamientos y servicios de salud, educación, viviendas, agua potable y saneamiento, transporte, comunica-ciones y espacios públicos de circulación y recreación, entre otros rubros, para garantizar la mejora progresiva de los niveles de vida, en cumplimiento de los objetivos del milenio, definidos por la organización de las Naciones Unidas. 12. Utilización Racional de los Recur-sos Naturales, Preservación del Patrimonio Natural y Cultural y de la Diversidad Biológica: (Art.41, 2º párrafo de la Constitución Nacio-nal). Respeto del patrimonio arquitectónico, paleontológico y natural rige la Ley 25.743 y Ley 6.034. En cuanto a la protección de la diversidad biológica mediante Leyes Naciona-les, por Ley 24.375 se aprobó El Convenio de Río de Janeiro de 1992 y por la Ley 21.836 se aprobó la Convención sobre el Patrimonio Cultural y Natural, por la Ley 23.919 se apro-bó el convenio relativo a humedales de impor-tancia Nacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. Por Ley 22.344 se ratificó la Convención Internacional de Especies Ame-nazadas de Fauna y Flora Silvestre. Por Ley 23.916 se aprobó la Convención sobre la Con-servación de las Especies Migratorias de Ani-males Silvestres. Por Ley 25.841 se aprueba el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR. Por Ley 24.701, en 1996, el Con-greso de la Nación ratifico la adhesión a la Convención Internacional de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía.13. Autonomía Municipal: con el alcance y contenido que se fije en cada provincia (Art.5º y 123 de la Constitución Nacional). La administración de los Intereses locales n la provincia de Mendo-za esta a cargo de la Municipalidades y la Ley

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Orgánica deslinda las atribuciones y responsa-bilidades, (Artículos 197,199 y 99 Inc. 5º de la Constitución Provincial). A fin de coordinar las potestades Provinciales y Municipales en materia de Ordenamiento Territorial, se debe tener presente la titularidad Provincial de los Recursos Naturales sin perjuicio del ejercicio del poder del policía local, de los municipios y las atribuciones propias de los municipios so-bre los bienes del dominio publico y privado municipal (Art. 200 incisos 3,4 in fine e Inc. 9) de la constitución Provincial.14. Incorporación de las externalidades: las autoridades deberán procurar la incorporación de los efectos se-cundarios que acarrea el desarrollo de las actividades humanas, las que pueden ser po-sitivas (beneficios para un tercero) o negati-vas (perjuicios para un tercero), como tam-bién los costos ambientales que de ello se deriven ( principio 16 de la declaración de Río); todo ello ya sea regulando las activida-des (prohibiendo o promoviendo determinadas actuaciones) ya sea estableciendo correctores (subvenciones o penalizaciones), de modo que el impacto económico de las externalidades afecten directamente a quien la origina y por lo tanto, la tenga en cuenta a la hora de to-mar decisiones. En cada caso deberá evaluar-se y demostrarse la renta social del proyecto. 15. Principios de Prevención y responsabili-dad: todos los habitantes y las autoridades tiene la obligación de preservar las condicio-nes ambientales y responder por los daños originados teniendo la obligación prioritaria de recomponer por los daños causados. (Art. 41 de la Constitución Nacional). 16. Precaución: según dicho principio cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del Medio Ambiente.(principio 15 de la Declaración de Río, Art. 4º de la Ley 25.675). 17. Obligación del Estado y derechos de los habitantes a la información y educación ambiental: (Art. 41,2º párrafo de la Constitu-ción Nacional y Ley 25.831 de libre acceso a la información ambiental, Art. 267 y 268 del Código de Minería y Art. 43 y 44 de la Ley Provincial 5.961). 18. Participación Social: además de la representación Política a través de los partidos políticos, (Art. 38 de la Consti-tución Nacional) de los derechos de iniciativa legislativa y consulta popular (Artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional), los ciudada-nos tienen derecho a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, el acceso igualitario a la información para estimular su formación, el análisis de las propuestas, la puesta en común de diferentes criterios y aptitudes y las estrategias de consenso; para ello las autoridades deberán promover las asociaciones cuyo objetivo sea el de fortalecer la democracia, legitimar sus instituciones, velar por el efectivo cumplimiento de tales

derechos y promover la gestión participativa de la sociedad para la promoción en la toma de decisiones y en la ejecución conjunta de acciones (principio 10º de la declaración de Río y artículos 164 y 165 de la declaración de Johannesburgo). 19. Defensa de los intereses difusos y colectivos: en el caso de afectación en los derechos de incidencias colectiva el afectado, el defensor del pueblo y las asocia-ciones podrán interponer la acción de amparo siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo. (Art. 43 de la Constitución Nacional) en igual sentido, como resulta una institución fundamental en la participación de los intere-sados en audiencias públicas debidamente notificadas y con el aporte previo de la docu-mentación adecuada. La intervención de un organismo específico, como es el del defensor del pueblo en el orden nacional, que tenga a su cargo el análisis, la información, la tutela y la legitimación judicial activa para la defensa de tales intereses, resultara esencial para el tratamiento serio y responsable de los inter-ese difusos. 20. Prohibición de excepciones: toda vez que se encuentre en consideración de cualquiera de los organismos competentes alguna decisión respecto de cualquier proyec-to, obra o actividad económica que implique contradecir lo dispuesto por la presente Ley y las demás que regulan la materia, sin posibili-dad de ser salvada por el interesado, no podrá emitirse decisión fundada en excepción, bajo pena de nulidad o inexistencia por violar ex-presamente esta Ley y en consecuencia, cons-tituir un vicio grave o grosero, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 52 inc. a), 72, 75 y 76 de la Ley 3.909. CAPITULO 2: DE LOS INSTRUMENTOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 7º - DE LOS INSTRUMENTOS Y PROCE-DIMIENTOS DEL ORDENAMIENTO TERRITO-RIAL Son instrumentos y procedimientos del Ordenamiento Territorial las siguientes nor-mas tanto de planificación y ejecución, como de información y control: a) El Plan Estratégi-co de Desarrollo de la provincia de Mendoza., elaborado entre la Provincia y los Municipios. b) El Plan de Ordenamiento Territorial Provin-cial en acuerdo entre la Secretaría de Ambien-te y los municipios. c) El Plan de Ordenamien-to Territorial Municipal. d) El Plan Ambiental Provincial. e) El Plan de Gestión de Riesgos y Manejo de Emergencias Provincial. f) El Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano para el Gran Mendoza. h) Los Planes de Orde-namiento Territorial de Áreas Especiales (peri-lagos, pedemonte, distritos industriales, par-ques tecnológicos, subregiones, otros). i) Los Planes Sectoriales o Intersectoriales actuales y futuros. j) El Sistema de Información Am-biental y Territorial. k) La Evaluación del Im-pacto Ambiental. l) La Evaluación del Impacto Territorial. m) La Auditoria Externa de Impac-

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to Territorial. Los planes, los proyectos y pro-gramas de Ordenamiento Territorial que inclu-yen y sus modificaciones, serán formulados teniendo en cuenta los distintos niveles de aplicación, jurisdicción y competencia de los organismos nacionales, provinciales y munici-pales, debiendo respetarse los lineamientos generales que contenga el nivel superior que corresponda, en tanto los mismo sean compa-tibles, asegurando la coordinación necesaria entre los sujetos del Ordenamiento Territorial. En todos los casos el nivel que lo requiera podrá auditar el cumplimiento de los requisi-tos establecidos en esta ley Art. 8º - DEL PLAN ESTRATEGICO DE DESA-RROLLO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA El Poder Ejecutivo Provincial elaborara y revisara con una periodicidad máxima de 5 años, el Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Mendoza a los efectos de combinar compa-tibilizar los diferentes planes sectoriales, el plan ambiental y los planes ordenamiento territorial bajo una estrategia integradora. No será necesaria la elaboración no aprobación de todos estos planes en el orden en que son enunciados, pero una vez aprobado cualquiera de ellos deberá estudiarse la necesidad de modificar y o actualizar los preexistentes. Art. 9º - DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: JERARQUIA DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOSA los afectos de establecer la jerarquía de los términos utiliza-dos en la presente Ley, se establece la si-guiente estructura: a) Planes de ordenamien-tos territoriales: estos comprenden el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial y los Planes Municipales de Ordenamiento Territo-rial. Contienen estrategias que orientan su ejecución y objetivos para alcanzar el modelo territorial deseado. b) Programas: se trata de instrumentos rectores, derivados de la planifi-cación institucional, conformados por un con-junto de proyectos formulados para alcanzar determinados objetivos, establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial. c) Proyec-tos: conjunto de obras o actividades destina-das a alcanzar el cumplimiento de objetivos y metas definidos por un programa, tendientes a la obtención de resultados concretos de acuerdo al ámbito de competencia y respon-sabilidad de cada unida, que pueden, planifi-carse, analizarse y ejecutarse administrativa-mente en forma especifica. Art. 10º - CRITERÍOS UNIFORMES PARA LA ELABORACION DE PLANES Se adoptaran crite-rios uniformes en la formulación de los planes de Ordenamiento Territorial, proponiendo a través de una reglamentación específica la utilización de un lenguaje común, en lo ati-nente a caracterización del suelo, definiciones de áreas, sub. Áreas, tipos de uso, coeficien-tes, indicadores, cartografía, y todo otro ele-

mento que coadyuve a homogeneizar la in-formación y su tratamiento respectivo. Se deberá confeccionar, a su vez, un glosario de términos técnicos que faciliten la interpreta-ción uniforme. Art. 11º - CRITERÍOS COMUNES PARA LA ELABORACION DE PLANESA los fines de la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, se deberá tener en cuenta los si-guientes criterios de trabajo establecidos de acuerdo a las distintas escalas territoriales: contener propósitos claros y consensuados con la comunidad, integralidad en el enfoque, especificidad en los objetivos, acciones y herramientas pertinentes, visión estratégica para actuar en el corto, mediano y largo plazo y equidad en los resultados. Los planes debe-rán tener flexibilidad y carácter preventivo, además de ejecutarse en un contexto de coordinación administrativa e institucional y descentralización municipal para lograr la articulación y eficiencia en la asignación de recursos en los presupuestos mínimos de pro-tección ambiental, respetando la capacidad de acogida o aptitud del territorio para el asen-tamiento humano y el desarrollo de las activi-dades económicas. A los afectos de la mejor comprensión de estos criterios, se incorporan las definiciones de cada uno en el ANEXO 2. Art. 12º - DEL DIAGNOSTICO. A fines de la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, el Ejecutivo Provincial será el res-ponsable de elaborar y actualizar cada cuatro (4) años, el diagnóstico provincial, y los muni-cipios el diagnostico de cada departamento, sin perjuicio de futuros diagnósticos a nivel regional, sobre la base de información siste-matizada, actualizable y accesible del territo-rio provincial y municipal. La información y los recursos necesarios para la elaboración de los diagnósticos y planes en el ámbito municipal podrán ser aportados por los organismos téc-nicos del gobierno central si un municipio así lo solicita. Los diagnósticos deberán elaborar-se teniendo en cuenta los grandes subsiste-mas, sus interrelaciones y las situaciones ten-denciales esperadas: � Físico- natural: la ocu-pación del suelo y las cuencas hidrográficas, aptitud y capacidad de acogida, limitaciones ambientales, amenazas, peligrosidad, vulne-rabilidad y riesgos; el aire, la flora, la fauna, el relieve, los aspectos geológicos, hidrológi-cos y geotécnicos, como componentes del medio natural.� Actividades y agentes: carac-terísticas de la producción compatibilidades y diversificación, usos de los terrenos, sistemas de producción, identificación de agentes o actores. Servicios ambientales de las activida-des. Condicionantes externos, cadenas y mer-cados, redes, clusters, perfiles tecnológicos. Demanda y oferta de recursos, especialmente naturales y humanos. Organización social del trabajo.� Valores: características culturales,

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paisajes, historia, identidad, costumbres, di-versidad cultural, comportamientos, régimen legal y condicionante, instituciones públicas y privadas con injerencia en el nivel.� Espacios adaptados: disponibilidad y existencia de in-fraestructura, equipamientos y servicios, asentamientos poblacionales, concentrados y dispersos en interacción, calidad ambiental y de vida, estructura agraria, red de riego.� Deberá contarse con el estudio del sistema legal y administrativo para la gestión. Art. 13º - DE LA METODOLOGIA DE ARTICU-LACION DEL DIAGNOSTICO CON LA FORMU-LACION Y EJECUCION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Conforme el diagnóstico territorial, que identifica y jerar-quiza las problemáticas existentes sobre la organización del territorio, será elaborado el modelo territorial de la provincia de Mendoza que se desea alcanzar en el largo plazo, de acuerdo a los principios, objetivos y los presu-puestos mínimos establecidos en la presente Ley, como visión colectiva de largo plazo (10 años) enmarcada en un contexto de integra-ción y apertura nacional e internacional. Sobre esa base se deberán construir escenarios al-ternativos probables que servirán de punto de partida para la identificación de acciones en el corto, mediano y largo plazo con el fin de al-canzar el modelo deseado. Los Planes de Or-denamiento Territorial serán las herramientas territoriales que darán lugar a la generación de medidas correctivas, de conservación y de desarrollo territorial, haciendo uso de progra-mas y proyectos de gestión, que garanticen la interacción entre las distintas instituciones y los mecanismos de participación social. Los proyectos nacionales destinados a determinar la ubicación en el territorio provincial de zonas francas o industriales, puertos secos, aero-puertos y vías de comunicación nacional o interprovincial u otras infraestructuras, equi-pamientos o instalaciones de gran impacto territorial, deberán compatibilizarse con lo dispuesto por esta Ley y por los planes de cualquier nivel que en su cumplimiento se realicen. Art. 14º - CLASIFICACION Y GESTION DEL TERRITORIO El territorio de la provincia de Mendoza esta constituida por los Oasis y el Secano, compuesto por la montaña y la plani-cie, que serán clasificados según su estado y aptitud ecológica, por la situación que han generado diferentes asentamientos y activida-des, legitimadas luego por las disposiciones de las autoridades públicas, en las que se debe-rán desarrollar medidas de Ordenamiento, prevención e intervención especiales, adecua-das a las características propias de cada una. En tal sentido se lo clasifican en: a) Oasis: Se entiende por tal, toda superficie que cuenta con derecho de agua, a partir de la sistemati-zación del riego, tanto superficial, como sub-

terránea, para diversos usos:1. áreas urba-nas: son aquellas destinadas a los asenta-mientos humanos consolidados e intensivos y en las cuales se desarrollan actividades vincu-ladas a la residencia poblacional, actividades terciarias y compatibles con este destino. De-berán ser clasificadas y ordenadas jerárqui-camente en un sistema urbano provincial, formado por nodos y relaciones que permitan su mejor atención y la orientación adecuada y equilibrada de las inversiones. Pueden estar formadas por áreas urbanizadas que se des-arrollan en un solo territorio departamental o bien pueden aglutinar áreas urbanizadas de varios departamentos. En el caso de estas ultimas, por el contexto de la pluralidad de territorios departamentales que contiene y la unidad geográfica que forma el denominado “Gran Mendoza”, se deberá definir para él un plan un Plan Metropolitano Integrado y planes especiales de coordinación con respecto a servicios, equipamientos, infraestructura, recursos humanos, uso de piedemonte, ges-tión del riesgo y otros temas que hacen tanto a su integridad y crecimiento como ciudad, como la calidad de vida de sus ciudadanos, que será monitoreado y dirigido por las auto-ridades de los diferentes municipios que la componen, quienes definirán la forma jurídica mas adecuada para llevarlo adelante. En todos los casos, tanto las ciudades que se desarro-llan en un solo o las formadas en más de un departamento, se podrán subdividir en sub-áreas urbanizadas o semiurbanizadas, de con-formidad al estado o situación en que se en-cuentren los servicios públicos instalados, el equipamiento, la red vial y los accesos a las mismas, de acuerdo con los criterios que se establezcan en los respectivos planes de or-denamiento. 2. Áreas rurales: son espacios multifuncionales, ocupados por comunidades humanas de baja densidad poblacional, con aptitud no solo para la producción agraria, sino también para incorporar otras opciones como los servicios especializados, el agrotu-rismo y toda otra actividad de conformidad con los criterios que se establezcan en los respectivos Planes de Ordenamiento Territo-riales. Se deberá tener en cuenta el diferente funcionamiento y problema de las áreas rura-les que se encuentran en torno a las ciudades mas grandes de aquellas zonas rurales aleja-das, definiendo códigos rurales para su ges-tión y mejor desarrollo. Pueden ser afectadas a zonas protegidas a los efectos del cumpli-miento de la presente Ley. Los planes de or-denamiento rural deberán lograr una mejor orientación de las inversiones públicas desti-nadas al desarrollo de infraestructura, de los servicios y del equipamiento, a fin de aumen-tar la calidad de vida de la población y a esti-mular las actividades productivas y su compe-titividad.3. Áreas complementarias: área cir-cundantes o adyacentes a áreas urbanas o rurales que, por su característica o aptitudes,

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pueden ser destinadas a reserva para amplia-ción de dichas áreas o bien para otros desti-nos o fines específicos, que permitan comple-mentar su funcionamiento, adoptando los criterios que se establezcan en los respectivos Planes de Ordenamiento territorial para su organización y manejo. b) Secano: se entien-de por tal toda superficie que no posee sufi-ciente cantidad de agua para poder proveer los recursos destinados al riego artificial su-perficial y/o subterráneo.1. Áreas Rurales: son espacios multifuncionales, ocupados por co-munidades humanas de baja densidad pobla-cional, con aptitud no solo para la producción pecuaria, sino también para incorporar otras opciones como los servicios especializados, el agroturismo y toda otra actividad de confor-midad con lo criterios que se establezcan en los respectivos Planes de Ordenamiento Terri-toriales deberá tener en cuenta el diferente funcionamiento y problema de las áreas rura-les que se encuentran en torno a las ciudades mas grandes de aquellas zonas rurales aleja-das, definiendo códigos rurales para su ges-tión y mejor desarrollo. Pueden ser afectadas a zonas protegidas a los efectos de cumpli-miento de la presente Ley. 2. Áreas de ocupa-ción ocasional: ocupadas por comunidades humanas de baja densidad poblacional y que son usadas a veces solo ocasionalmente para la producción energética, minería, hidrocarbu-rífera y otras actividades productivas que de-manden una organización especial pero no permanentemente. En ellas se deberá garanti-zar la preservación de los recursos estratégi-cos en particular, la calidad del agua, del sue-lo y del aire. Se deberá controlar el posible agotamiento de los mismos, el mal uso o bien la contaminación que dichas actividades pue-dan provocar sobre ellos. 3. Áreas Naturales: son aquellas partes del territorio que carecen de comunidades humanas y que permanecen en estado natural. Los planes respectivos de-berán garantizar la preservación de la red de áreas naturales protegidas de la provincia y contemplar, en especial, la protección de las nacientes de agua que abastecen al sistema hídrico provincial y la preservación de los re-cursos económicos potenciales que las mismas puedan contener, previniendo en todos los casos la precaución y manejo racional necesa-rio para su protección, en caso de ser incorpo-rada a la actividad humana. Art. 15º - DE LA ZONIFICACION Los planes de Ordenamiento territorial que oportunamente se aprueben, necesariamente, deberán contar con:� Una zonificación del territorio conforme a los usos del suelo tales como: residenciales, comerciales, industriales, recreativas, admi-nistrativas, de equipamiento, rurales, minerí-as, petroleras, reservas u otras, determinadas sobre la base de la aptitud y capacidad de acogida, así como su potencial de recursos del territorio.� La conformidad respeto a las posi-

bilidades o factibilidad de accesos, servicios, equipamiento , infraestructura u otras mejo-ras, teniendo en cuenta las previsiones nece-sarias para la localización de actividades y/o emprendimientos que requieran o demanden grandes espacios para desarrollar sus activi-dades, atento a la concentración de personas, vehículos, bienes o servicios. Las zonificacio-nes deberán respetar:� La estética urbana, rural y natural en particular en aquellos secto-res que merezcan una especial protección por sus valores históricos, culturales, edilicios o paisajísticos.� La heterogeneidad de la activi-dad urbana y rural.� El carácter de las zonas delimitadas, no admitiendo usos y tipos edili-cios incompatibles con la finalidad de controlar las alteraciones que se produzcan y el deterio-ro en la calidad de vida.� No se deberá permi-tir la instalación de asentamientos, o empren-dimientos en lugares vulnerables a los peli-gros naturales, tecnológicos u otros. Art. 16º - PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DEL PLAN El Ejecutivo Provincial y los Munici-pios elaborarán cada uno en su ámbito, el reglamento que defina el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes de Ordenamiento Territorial. Art. 17º - NORMAS DE APROBACION Se con-sideraran validos los siguientes planes de Or-denamiento Territorial que sean aprobados mediante: a) Ley: el plan de Ordenamiento Provincial y aquellos que incluyan convenios con la nación o surjan de acuerdos interpro-vinciales o internacionales y sus modificacio-nes serán aprobadas por Ley, previa convoca-toria a Audiencia Pública. b) Ordenanza muni-cipal: los planes de Ordenamiento Territorial Municipales y sus modificaciones serán apro-bados por Ordenanza, previa convocatoria a Audiencia Pública. c) Convenio: los programas interjurisdiccionales e intermunicipales debe-rán ser aprobados por los respectivos Conce-jos Deliberantes, previa convocatoria a Au-diencia Pública. Art. 18º - PLAZOS DE APROBACION El ejecu-tivo Provincial a través del organismo corres-pondiente deberá cumplimentar en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la en-trada en vigencia de la presente Ley, la for-mulación e implementación del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, el cual deberá ser elevado a la Honorable Legislatura para su aprobación. En cada Departamento el Ejecuti-vo Municipal deberá cumplimentar en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la aprobación del Plan Provincial Territorial, la formulación e implementación de sus respec-tivos planes, que deberán ser elevados ante el Consejo Deliberante para su aprobación. Art. 19º - INCUPLIMIENTO DE PLAZOS La falta de cumplimiento, sin causa fehacientemente

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acreditada, por parte del Ejecutivo Provincial como de los Departamentos Ejecutivos Muni-cipales, de los plazos establecidos en los artí-culos que anteceden, harán pasibles a los funcionarios implicados de las sanciones ad-ministrativas y penales que correspondan, sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial que pudiese corresponderle. CAPITULO 3: DE LA ELABORACION DEL PLAN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITO-RIAL Art. 20º - RESPONSABLE DE LA ELABORA-CION El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo definido como Autoridad de Aplicación, será el responsable de elaborar, poner en consideración de la Honorable Legis-latura de la Provincia y hacer cumplir el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial. Art. 21º - CONTENIDO Y PRESUPUESTOS MI-NIMOS El Plan Provincial de Ordenamiento Territorial constituye el marco de referencia sistémico y específico para la formulación y gestión de las acciones públicas y privadas, que tendrán los siguientes presupuestos mí-nimos: a) Crear y establecer las grandes Di-rectrices Territoriales, para sustentar las ac-ciones del desarrollo social, económico, políti-co y la preservación de la biodiversidad del ambiente en el corto, mediano y largo plazo, atendiendo a los fines, objetivos y estrategias establecidos en la presente norma, en la Ley Nº 25.675 y en las previstas para el Plan Am-biental Provincial en la Ley Nº 5.961. b) De-terminar las prioridades de la acción pública y privada a escala provincial, en acuerdo y con-cordancia con Los Planes Nacionales, Munici-pales y Sectoriales, conservando la identidad cultural local del territorio. c) Definir e inven-tariar, en la cartografía oficial de la provincia, las características ambientales, geomorfológi-cos, geológicas, geotécnicas, hidrogeológicas, edafológicas, hidrológicas y topográficas en relación con los presupuestos mínimos de riesgos naturales: sísmicos, aluvionales, hidrológicos, climáticos, volcánicos, los movi-mientos de remoción en masa, la erosión del suelo y subsuelo y otros, así como los antrópi-cos, tecnológicos, económicos, sociales y to-dos aquellos riesgos que puedan significar un perjuicio para la población y su desarrollo. d) Definir las zonas homogéneas, heterogéneas y de interfaces en relaciones de compatibilidad, complementariedad e incompatibilidad entre usos del suelo y externalidades conflictivas. e) Fijar el orden de prioridades para la utiliza-ción, defensa y conservación de los recursos naturales y antrópicos, y las acciones que aseguren el desarrollo sustentable según lo establecen la Ley Nº 25.675, Ley Nº 5.991 y las demás normas vigentes y lo preceptuado por esta Ley. También deberá fijar y delimitar todas aquellas zonas que, por sus especiales

características ecológicas y culturales, sean de particular importancia económica, productiva o ambiental, debiendo fijar un régimen espe-cial de protecci6n, sin perjuicio de las disposi-ciones de la Ley N° 6.045 de creación del Sis-tema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. f) Propender al cuidado del suelo utilizable, considerado como recurso escaso y estratégi-co para la Provincia, estableciendo los regi-menes para su protección en todas las formas, definiendo delimitaciones adecuadas para la función urbana, la explotación rural, la activi-dad industrial y las extractivas, de acuerdo a sus potencialidades actuales y disponibilidad futura. g) Complementar las políticas sobre Cuencas Hidrográficas en forma adherida a lo definido por el Departamento General de Irri-gación y los organismos hídricos interjurisdic-cionales con incumbencia en la materia. h) Fijar los lineamientos y directrices necesarias para propender al desarrollo equilibrado de los centros urbanos del interior de la Provincia, con especial referencia a la protección de los suelos productivos, ocupación eficiente del espacio, equipamiento y servicios públicos y administrativos. i) Fijar las acciones y políticas necesarias para la protección y desarrollo del Pedemonte en general y, en particular, el del Gran Mendoza, en cumplimiento de lo dis-puesto por la Ley N° 5.804 y sus reglamenta-ciones, arbitrando los mecanismos necesarios para la efectiva aplicación de dicha normativa. j) Proponer la elaboración de proyectos y la ejecución de obras necesarias en infraestruc-tura de agua, cloacas, viales, de transporte y otras para mejorarlas, crearlas o completar-las, estableciendo estrategias de corto, me-diano y largo plazo para determinar la ubica-ción de la infraestructura y definir los índices de cobertura de servicios públicos y de equi-pamiento. El Poder Ejecutivo Provincial, en su caso, podrá promover nuevos acuerdos con los concesionarios de servicios públicos, con aprobación legislativa, cuando los índices es-tablecidos en el Plan Municipal difieran de los acordados previamente. k) Proponer medidas para promover la integración socio-territorial y desalentar el establecimiento o ampliación de enclaves que fragmenten el territorio. l) Des-arrollar, establecer y consolidar mecanismos para regular y monitorear los asentamientos humanos urbanos, rurales y del secano, forta-leciendo políticas de estimulo y arraigo según corresponda. m) Definir las políticas de ocu-pación, consolidación y arraigo territorial en las zonas productivas bajo riego con la oferta de provisión de equipamiento adecuado, de infraestructura, de servicios básicos y de sis-temas de gestión de empleo con relación al capital social y cultural de las mismas. n) Re-conocer la multifuncionalidad del espacio ru-ral, delimitando zonas de promoción para la producción semillera, orgánica o biodinámica, considerando así mismo las actividades rura-les no agrícolas, tales como agroindustrias,

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artesanales, agroturismo, turismo rural, eco-turismo, circuitos temáticos u otras opciones. o) Reglamentar y elaborar las normas referi-das a la implementación de la unidad econó-mica de acuerdo a las previsiones de los artí-culos N° 2336 Y 3475 del Código Civil. p) Pro-teger y promover zonas productivas con iden-tidad territorial como elementos de calidad y competitividad, considerando en los planes territoriales la presencia de singularidades y zonas rurales con producciones emblemáticas. q) Reconocer el valor patrimonial, económico, ambiental y paisajístico de los entornos agrí-colas locales, fundamentalmente, los amena-zados por los procesos expansivos urbanos y que, por su especificidad ambiental, no son reproducibles en otras áreas. r) Prevenir la configuración de estructuras fundiarias no sustentables, tanto desde el punto de vista ambiental como económico. s) Desarrollar la infraestructura, los equipamientos y los servi-cios en zona rural, con el objeto de consolidar el capital social y cultural y mejorar la capaci-dad productiva de los territorios. t) Considerar los servicios ambientales rurales, al realizar los procesos de selección de proyectos. u) Regular en zonas agrícolas las actividades ladrilleras y otras actividades extractivas, el vertido voluntario accidental de líquidos efluentes industriales, así como también pre-venir y limitar la instalación de depósitos de residuos só1idos contaminantes. v) Establecer las acciones correspondientes a la lucha co-ntra la desertificación, salinización, erosión y degradación de los suelos provinciales; contra la contaminación hídrica; contra la contamina-ción atmosférica, las cuales deberían ser coor-dinadas, en lo que correspondiere, con las acciones establecidas en los demás planes. w) Establecer las acciones correspondientes de prevención, planificación y manejo integrado de amenazas naturales, ambientales, tecnoló-gicas y antrópicas, manteniendo una informa-ción dinámica y constante, definiendo indica-dores, mapas de riesgo y sistemas de monito-reo, que permitan reducir la vulnerabilidad de los asentamientos y de las actividades instala-das en el territorio para poder administrar las situaciones criticas con los menores costos humanos, económicos y ambientales. x) Alen-tar la generación de una atmósfera industrial (sinergia entre empresas del mismo o de dife-rentes rubros) y de servicios especializados, estimulando la introducción de industrias y servicios tecnológicos de punta, así como el avance de plataformas tecnológicas complejas y nodos de tele marketing, como ventajas competitivas, protegiendo las configuraciones de las mismas. y) Definir programas de desa-rrollo para el transporte, público de pasajeros para favorecer, la vinculación creciente entre oasis, zonas rurales y secano, así como tam-bién el transporte comercial de carga y el de sustancias peligrosas, especialmente para servir a las conexiones del Corredor Bioceáni-

co y del MERCOSUR. z) Proponer y contener la estructura y metodología de participación ciudadana, entendida como una participación activa desde la identificación de las externali-dades negativas y positivas, hasta el monito-reo y fiscalización de las soluciones seleccio-nadas, debiéndose establecer plazos, proce-dimientos, etapas y métodos de evaluación de resultados. aa) Coordinar, compatibilizar e incluir las políticas y estrategias de los Planes Nacionales y Provinciales con los Municipales y Sectoriales, fortaleciendo el accionar munici-pal y la asistencia técnica e institucional. bb) Tomar en cuenta los procesos de integración regional, interregional, nacional e internacio-nal, en acuerdo con los parámetros a conside-rar en el ámbito estatal y no estatal. cc) Espe-cificar y desarrollar los procesos necesarios de descentralización y fortalecimiento municipal, especialmente de transferencia de funciones y de asistencia técnica institucional que se con-sideren imprescindibles para la ejecuci6n de la presente Ley. CAPITULO 4: DE LA ELABORACION DE PLA-NES MUNICIPALES DE ORDENAMIENTO TE-RRITORIAL Art. 22° - RESPONSABLE DE ELABORACION Cada Departamento Ejecutivo Municipal, de-ntro de sus respectivas jurisdicciones y en el contexto del Plan de Ordenamiento Territorial Provincial, deberá elaborar, poner en conside-ración del Concejo Deliberante y hacer cumplir el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y sus modificaciones, conforme a las disposi-ciones de la presente Ley. Art. 23° - PLANES MUNICIPALES DE ORDE-NAMIENTO TERRITORIAL Serán elaborados Planes Municipales de Ordenamiento Territo-rial para definir, viabilizar y ejecutar un mode-lo territorial municipal deseado. Servirá de marco para la coordinación de los distintos programas, proyectos y acciones municipales en el corto, mediano y largo plazo, y aquellos que tengan incidencia en el Departamento, en el marco de los lineamientos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial. Sus objetivos se orientarán a: a) Definir nor-mas, programas, proyectos y acciones para encauzar y administrar el desarrollo sostenible del territorio municipal, estableciendo las áreas y sub-áreas de alto riesgo natural, sus capacidades de carga demográfica, habitacio-nal, así como las posibilidades de explotación económica y de crecimiento en el corto, me-diano y largo plazo. b) Establecer acciones, políticas y estrategias para la parcelación y regularización dominial de predios urbanos, rurales y de secano, indicando, en cada uno de los sectores delimitados, los tipos de uso expresamente prohibidos, restringidos y/o permitidos, sus condicionamientos generales y las dimensiones lineales y superficiales míni-

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mas que deberán respetar los titulares de dominio al momento de proponer un loteo o parcelamiento de un inmueble. c) Jerarquizar y clasificar el territorio en centros poblados: urbanos, suburbanos, de expansión urbana, rurales bajo riego, de secano; de áreas natu-rales y de reserva en cada una de ellas, con-forme a los términos establecidos en la pre-sente Ley. EI organismo catastral provincial incorporara, dentro de la Cartografía Oficial provincial, toda clasificación, categorización y delimitación que se determinen por imperio de la presente. d) Establecer obligatoriamente los Coeficientes de Densidad de la población (C.D.P.), intensidad de la edificación (Factor de Ocupación Total F.O.T.), el porcentaje de ocupación del suelo (Factor de Ocupación del Suelo F.O.S.) que se deberán respetar en cada zona. e) Ajustar los Códigos de Edifica-ción vigentes en su jurisdicción, conforme a la presente Ley y a los planes que en conse-cuencia, se dicten. f) Alentar y promover la densificación y consolidación de las zonas urbanas que ofrezcan posibilidades de desa-rrollo sustentable, previo estudio de la capaci-dad de acogida, de la capacidad portante del suelo y de la disponibilidad de recursos y ser-vicios básicos, identificando aquellas más de-gradadas para recuperarlas. g) Establecer, para todas las áreas, los mecanismos que garanticen la creación y preservaci6n de los espacios públicos, transformándolos en espa-cios verdes de recreación y/o de preservación ambiental. h) Definir los radios o límites urba-nos de las distintas localidades o asentamien-tos urbanos, con estrategias para el manteni-miento, recuperación y puesta en valor de los centros históricos y culturales departamenta-les. i) Definir acciones y políticas integrales e integradoras en relación con los asentamien-tos clandestinos o marginales, a través de la identificación de inmuebles y terrenos de de-sarrollo y construcción prioritaria, fijando los índices máximos de ocupación y usos admiti-dos. j) Determinar tipos, alcance y zonas de influencia de los macroproyectos urbanos para minimizar sus impactos negativos. k) Fijar los instrumentos de gestión y financiamiento para el desarrollo territorial. l) Establecer políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar el desarrollo de las áreas de secano y de las zonas productivas bajo riego de acuerdo a las aptitudes de uso y capacidad de acogida del territorio y a las expectativas y necesidades de la población propiciando un uso racional y sustentable de los recursos. m) Establecer mecanismos que garanticen la pre-servaci6n del ambiente rural con medidas de prevención o mitigación que reduzcan el im-pacto ambiental, generado por aplicación de tecnologías no apropiadas o de infraestructu-ras que afecten negativamente su funciona-miento y el paisaje rural. n) Establecer meca-nismos para la preservación del arbolado pú-blico urbano y rural. o) Proponer y contener la

estructura y metodología de participación ciudadana, entendida como una participación activa desde la identificación de las externali-dades negativas y positivas, hasta el monito-reo y fiscalización de las soluciones seleccio-nadas, debiéndose establecer plazos, proce-dimientos, etapas y métodos de evaluación de resultados. p) Fortalecer los lazos de comple-mentariedad y coordinación con municipios vecinos para lograr una visión integradora en las acciones territoriales. Art. 24° - DE LOS PROGRAMAS INTERJURIS-DICCIONALES Los intereses comunes de dis-tintas jurisdicciones del gobierno provincial y de distintos municipios deberán ser contenidos en Programas conjuntos, coordinados median-te convenio, previa aprobación por parte de los Consejos Deliberantes correspondientes. Los programas de dos o más municipios, de-berán guardar coherencia con sus respectivos Planes Municipales de Ordenamiento Territo-rial. CAPITULO 5: DE LAS CONSIDERACIONES COMUNES PARA LA EJECUCION DE LOS PLA-NES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 25° - INDEMNIZACIONES Siempre y en todos los casos, las indemnizaciones que pu-diesen surgir, por aplicación de la presente Ley, deberán ser soportadas por el organismo nivel proponente de la medida causal de un posible perjuicio patrimonial. A los efectos de la valuación del perjuicio se seguirá el criterio establecido por el Art. 8° y concordantes del Decreto Ley Nº 1.447/75. Art. 26° - RELACION CON CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS AREAS DE GOBIERNO. La planificación de: Servicios Pú-blicos, Vivienda, Salud, Educación, Transporte Publico y Administración de Justicia y los co-rrespondientes a otras áreas deberá respetar las previsiones de los Planes de Ordenamiento Territorial de cualquier nivel. Para el caso de los Servicios Públicos concesionados o a con-cesionar, los entes reguladores, y/o supleto-riamente el mismo Poder Ejecutivo con ratifi-cación legislativa, en conjunto con los Depar-tamentos Ejecutivos Municipales que corres-pondieren, promoverá los acuerdos necesarios con los concesionarios correspondientes. Art. 27° - CASOS ESPECIALES DE INTERVEN-CION PROVINCIAL La aprobación de propues-tas de ubicación e instalación en el territorio provincial de zonas industriales, zonas fran-cas, puertos secos, vías de comunicación na-cionales y/o interprovinciales y aeropuertos, cualquier obra nacional y/o establecimiento denominado de utilidad nacional, deberán ser ratificada por Ley, luego de haber sido apro-badas por el organismo de aplicación.

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Art. 28° - MODIFICACIONES A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente al Plan de Ordena-miento Territorial Provincial y Municipal debe-rán obtener previamente una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la autoridad de aplicación y por las municipalida-des correspondientes, conforme determine la reglamentación y según la categorización de los proyectos que establezca dicha reglamen-tación. La Autoridad de Aplicación deberá ne-cesariamente participar en los procesos de E.I.A. para su conocimiento y toma de razón, conforme a las atribuciones que por la presen-te Ley se le otorgan. Art. 29° - DE LOS VINCULOS CON EL PLAN AMBIENTAL Las disposiciones del Plan Am-biental expresado en el artículo 6° de la Ley Nº 5.961 y el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial, deberán ser complementarios y compatibles entre sí, pero no podrá argumen-tarse la falta de aprobación de uno para pro-ceder la aprobación del otro. Art. 30° - DE PLANES SECTORIALES ACTUA-LES Y FUTUROS Los Planes Sectoriales debe-rán adecuarse a las pautas, normativas y ac-ciones establecidas en el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial y los Planes Munici-pales de Ordenamiento Territorial y respetar los lineamientos establecidos por estos. Las políticas o acciones enmarcadas en planes sectoriales referidos a turismo, salud, minería, educación, gestión de los riesgos u otros, de-berán ajustarse en su formulación a las de-terminaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial en sus distintas escalas y, en su ejecución, ser coordinadas con la Autoridad de Aplicación provincial, cuando los mismos ten-gan impacto territorial. CAPITULO 6: DE LOS RECURSOS DE INFOR-MACION Y LOS SISTEMAS DE EVALUACION A UTILIZAR Art. 31° - SISTEMA DE INFORMACION TERRI-TORIAL La Autoridad de Aplicación provincial, organizara, en coordinación con sus organis-mos integrantes, un Sistema de Información Territorial de acceso público y gratuito para otras dependencias estatales, destinado a recopilar, procesar, organizar y difundir toda la información necesaria para el conocimiento del territorio y su dinámica, para la elabora-ción, ejecución, seguimiento y control de los Planes de Ordenamiento Territorial y para publicar, en forma gratuita para otras depen-dencias estatales, la información referente a todas sus actuaciones. Art. 32° - OBJETIVOS DEL SISTEMA DE IN-FORMACION TERRITORIAL EI sistema infor-matizado tendrá como objetivos: a) Consti-

tuirse en una red interinstitucional de infor-mación territorial, incluyendo al Sector Públi-co, al Sector Científico y a organizaciones de la Sociedad Civil. b) Procesar y organizar la información sobre el territorio y su dinámica, hacer el seguimiento de la Evaluación de Im-pacto Territorial y de los Planes, Programas y Proyectos en el corto, mediano y largo plazo, mediante indicadores desarrollados a tal efec-to. c) Registrar funciones y responsabilidades de cada institución, conforme a sus potenciali-dades fortalezas, el rol a cumplir y el tipo y niveles de información que esta dispuesta a brindar al Sistema de Información Territorial. d) Determinar niveles de información restrin-gida por tiempo limitado, explícitamente para el acceso a información en proceso de actuali-zación, para garantizar la veracidad de los datos difundidos. e) Establecer y disponer los medios y recursos para integrar, normalizar y estandarizar la información en un sistema único de interpretación y lenguaje común. f) Definir criterios de transferencia de la infor-mación a la comunidad. g) Coordinar su acti-vidad con la que realizan otros organismos públicos y privados que utilicen el sistema informático para la gestión y administración de sus datos. h) Brindar información estraté-gica para el logro de los fines de la Ley relati-va a la formulación, ejecución y financiación de planes, programas y proyectos de ordena-miento territorial, creando y coordinando los canales de información necesarios para el mejor desarrollo de las actividades públicas y privadas, estatales o no. i) Suministrar infor-mación para favorecer el conocimiento y pre-servación de los recursos naturales, económi-cos y sociales del territorio de la Provincia. Art. 33° - DE LA EVALUACION DE IMPACTO TERRITORIAL A los fines de la presente Ley entiéndase por Evaluación de Impacto Territo-rial (EIT) la identificación, interpretación y valuación de las consecuencias geográficas, sociales y económico-financieras que puedan causar las acciones o proyectos públicos o privados en el equilibrio territorial, la equidad social y el desarrollo sustentable. La EIT se realizará, siguiendo el mismo procedimiento existente para la Evaluación de Impacto Am-biental (EIA), y tiene por objeto complemen-tarla en forma concomitante para hacer cum-plir lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 35 de la Ley 5.961. La Autoridad de Aplicación que corresponda (provincial o municipal) dis-pondrá, de oficio mediante resolución funda-da, la realización de la Evaluación de Impacto territorial cuando a su entender no se hubiera contemplado anteriormente Art. 34° - IMPLEMENTACION DE LA EVALUA-CION DE IMPACTO TERRITORIAL A los efectos de implementar la Evaluación del Impacto Territorial, el proponente, con la información que tenga a su alcance pueda obtener deberá

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incluir en la EIA, sin perjuicio de lo exigido por la Ley 5.961, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario 2.109/94, los siguientes aspec-tos antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental: a) Geográficos: identificación de los diferentes usos del suelo y la evaluación de las formas de organizaci6n resultantes que provocaran las acciones de intervención pro-gramadas, de acuerdo a su grado de compati-bilidad o incompatibilidad, las necesidades de la sociedad y las características intrínsecas del área de intervención. La visión debe ser inte-gral, sistémica, dinámica y relacional para que permita evaluar si es posible alcanzar una ocupación racional, sostenible y eficiente del territorio. EI estudio de los factores geográfi-cos debe incluir la interacción de las esferas biótica, abiótica y antrópica desde tres pers-pectivas: 1. La locacional (coordenadas, alti-tud, sitio (emplazamiento), posición (relacio-nes), escalas desde lo global a lo local, zonifi-cación y distribución, incluyendo el mapeo y análisis de información georeferenciada. 2. La temporal (los procesos y huellas de la natura-leza y la sociedad en el tiempo). 3. La relacio-nal (vinculación del subsistema natural, el de asentamientos, el productivo, el de transpor-tes y el de comunicaciones). b) Sociales: se debe evaluar la contribución positiva y/o ne-gativa de la intervención propuesta al desa-rrollo humano integral, a la ampliación del espacio público, a la distribución equitativa del ingreso, a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas, al nivel de educación y capacitación de los recursos humanos, al nivel de formalidad del empleo y a la calidad de vida de los habitantes. Por vía reglamentaria se definirán las fórmulas de Renta Social Efec-tiva. c) Económico-Financieros: se debe eva-luar costo-beneficio de las distintas activida-des que se propongan, teniendo en considera-ción su incidencia o no, en el Producto Bruto Interno Provincial; el Producto Bruto Geográfi-co; la generación de nuevos puestos de traba-jo; la creación o incentivación de otras activi-dades económicas para proveerle materias primas, servicios, insumos o repuestos en el medio, su sostenibilidad, la reinversión de las utilidades en el ámbito provincial, el grade de desarrollo tecnológico que aporten, la presen-cia de externalidades, la contribución fiscal neta y la existencia de subsidios o mecanis-mos de financiaci6n. Art. 35° - AUDITORIA EXTERNA DE IMPACTO TERRITORIAL Periódicamente, al menos en forma bianual, se deberá realizar una Audito-ria Externa de Impacto Territorial, procedi-miento que deberá ser realizado por las Uni-versidades o Institutos de Investigaci6n espe-cializados, para medir los efectos producidos por la instrumentación y ejecución de los Pla-nes de Ordenamiento Territorial y sus Pro-gramas y Proyectos para intervenir en el logro del modelo territorial deseado para la Provin-

cia y los Municipios Dicha Auditoria será eje-cutada bajo la modalidad de consultoría ex-terna. CAPITULO 7º : DE LOS SUJETOS DEL ORDE-NAMIENTO TERRITORIAL Art. 36° - SUJETOS DEL ORDENAMIENTO TE-RRITORIAL Son sujetos del Ordenamiento Territorial, responsables de la aplicación de la presente ley, en su ámbito: a) EI Gobierno Provincial. b) Los Gobiernos municipales indi-vidualmente o agrupados mediante algún sistema asociativo. c) Los organismos creados por planes, proyectos o programas de alcance nacional, regional, sub-regional y /o especia-les. d) Los organismos sectoriales vinculados con el desarrollo territorial. Art. 37° - NIVEL PROVINCIAL Compete a la Provincia establecer las normas básicas en materia de disposición, preservación y uso de los recursos naturales, zonificación industrial y agrícola, servicios públicos y protección del medio ambiente, según el siguiente detalle: a) Establecer la política de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés provincial, áreas de parques provinciales y. áreas prote-gidas según Ley Nº 6.045, y sus modificato-rias, Ley Nº 5.804 y Ley Nº 6.188 "Manejo Ecológico del Pedemonte Mendocino”, preser-vando el ambiente (Ley 5.961), proponiendo a los Municipios las orientaciones y directrices en la materia. b) Localizar y planificar formas generales de uso del suelo de acuerdo con su aptitud de uso, capacidad de carga y posibili-dades de sustentibilidad del sistema provin-cial. c) Propender al equilibrio territorial en los proyectos de inversión económica y social, fomentando el desarrollo socioeconómico am-bientalmente sustentable de la diferentes zo-nas o regiones del territorio provincial; d) Establecer las competencias de las entidades publicas involucradas en función del ordena-miento territorial, atendiendo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiarie-dad. e) Optimizar la organización funcional y administrativa del territorio provincial y muni-cipal; f) Establecer los lineamientos del proce-so de urbanización y el sistema de ciudades. g) Establecer los lineamientos del proceso de desarrollo rural provincial dando respaldo ambiental, económico y social a sus activida-des productivas, a sus modos de vida y a sus recursos naturales y ambientales. h) Prever el resguardo, conservación y /o uso y manejos de las áreas del secano y áreas naturales. i) Orientar la localización de grandes proyectos de infraestructura, de manera que se aprove-chen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo munici-pal. j) Conservar y proteger áreas de acuerdo a su importancia ecológica, científica, histórica y cultural de alcance provincial. k) Proveer el ordenamiento del territorio provincial, munici-

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pal y regional, a través de los instrumentos de planificación establecidos en la presente Ley en un contexto de apertura económica y de integración nacional e internacional. l) Promo-ver y canalizar la participación ciudadana en el ordenamiento y desarrollo territorial para ga-rantizar la gobernabilidad y la sustentabilidad del territorio y sus recursos. ARTÍCULO 38: NIVEL MUNICIPAL Compete a los municipios, en virtud de la descentraliza-ción que consagra la responsabilidad de los municipios para ejercer actos de gobierno en la solución de sus problemas, la gestión de sus intereses privativos, oportunidades y el manejo de sus recursos y la participación co-munitaria, establecer normas complementa-rias en función de sanidad, salubridad pública y bienestar general de los vecinos, que au-menten las exigencias provinciales pero que no las disminuyan; son sus competencias:1. Formular, adoptar y/o adecuar sus planes de ordenamiento del territorio contemplados en la presente Ley de acuerdo a las directivas del Plan Provincial de Desarrollo si lo hubiere y el de Ordenamiento Territorial Provincial, 2. Pla-nificar y orientar el uso del suelo en las áreas urbanas, complementarias, rurales, secano y naturales del territorio de su jurisdicción, ten-dientes a una utilización racional y sustentable del mismo.3. Orientar los programas o pro-yectos específicos en armonía con las políticas nacionales, el plan provincial, los proyectos de los municipios vecinos y sus estrategias espe-cíficas de desarrollo.4. Promover y canalizar la participación ciudadana en el ordenamiento y desarrollo territorial, promoviendo la capacita-ción y la información Art. 39º - DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN La Secretaría de Medio Ambiente será Autori-dad de Aplicación de esta Ley en su jurisdic-ción, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia. Su función será definir los objetivos esenciales del Ordenamiento Territo-rial en el ámbito de su competencia y el mejo-ramiento de la articulación territorial dentro de la Provincia, impulsando y fomentando la coordinación entre el Estado Provincial y los municipios en el trazado de las políticas de desarrollo territorial, garantizando la partici-pación de los ciudadanos y de las organizacio-nes intermedias mediante su información, preservación del derecho de iniciativa y propi-ciando la solución concertada de diferencias y conflictos. Art. 40º - DEL CUERPO COLEGIADO ASESOR Créase el CONSEJO PROVINCIAL DE ORDE-NAMIENTO TERRITORIAL como organismo consultor y asesor, que será presidido por el Secretario de Medio Ambiente y estará consti-tuido por UN (1) representante idóneo de las siguientes reparticiones y organismos: Depar-tamento General de Irrigación, Dirección Pro-

vincial de Vialidad, Dirección Provincial de Hidráulica, Dirección Provincial de Catastro, Dirección de Vías y Medios de Transporte, Instituto Provincial de la Vivienda, Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Ur-bano, Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Instituto de Desarrollo Rural. Además por UN (1) representante por cada uno de los Municipios, CINCO (5) representan-tes del Sector Científico Técnico de la Provin-cia, sin perjuicio de que por vía reglamentaria se determine la incorporación de otros orga-nismos especializados existentes o a crearse y ONGs vinculadas con el tema de Ordenamien-to Territorial. El Poder Ejecutivo por vía re-glamentaria determinará el funcionamiento del Consejo Provincial de Ordenamiento Terri-torial y su relación con el Consejo Provincial del Ambiente. El COT deberá reunirse periódi-camente, labrar un acta por reunión y emitir opinión por medio de dictámenes debidamen-te fundados. El quórum mínimo de funciona-miento para emitir dictámenes se formará con la asistencia de los representantes directa-mente vinculados con el asunto en trámite más tres delegados institucionales y los repre-sentantes de los municipios involucrados. CAPITULO 8: DE LOS MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA INFORMACION Y LA PARTI-CIPACION SOCIAL Art. 41° - OBJETIVO DE LA PARTICIPACION SOCIAL La autoridad de aplicación deberá asegurar las condiciones para que los ciuda-danos participen y contribuyan al cumplimien-to del bien común e interactúen y sean parti-cipes proactivos y responsables mediante la opinión informada y fundada en todas las eta-pas del ordenamiento territorial de la Provin-cia. Sin perjuicio de los mecanismos de infor-mación, integración, educación y participación previstos por esta Ley, podrán generarse otros que permitan la intervención de los sec-tores y actores involucrados. Art. 42° - DE LA PUBLICIDAD La autoridad de aplicación, a través de su Sistema de Infor-mación Territorial que se crea por esta ley deberá difundir en forma pública y gratuita, mediante página web, las actuaciones realiza-das así como también las intervenciones que realice en tramitaciones con otros organismos. Las actuaciones serán publicadas en forma gratuita, garantizando que la síntesis de las mismas sean difundidas en un lenguaje acce-sible, verificable y confiable. El Sistema de Información Territorial Provincial coordinará los sistemas de Información Provincial y Muni-cipal. Anualmente la Autoridad de Aplicación Provincial y Municipal, deberán dar cuenta a la Honorable Legislatura y a los Concejos Delibe-rantes respectivamente, de los avances de los planes de Ordenamiento Territorial.

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Art. 43° - DE LA CONSULTA PUBLICA La Con-sulta Pública tiene por objeto garantizar la participación y el derecho a la información mediante un procedimiento que contribuya a la toma de decisiones por parte de la autori-dad de aplicación y forma parte de las diferen-tes etapas del proceso de Ordenamiento Terri-torial, particularmente del procedimiento de EIT (Evaluaci6n de Impacto Territorial) ARTICULO 44°: PARTICIPANTES Podrán parti-cipar en el procedimiento, toda persona física o jurídica, privada o pública que invoque un interés legitimo o derecho subjetivo, simple o difuso, las organizaciones de la sociedad civil cuya tarea guarde relación con la temática a tratar, reconocidas por la autoridad adminis-trativa correspondiente, organismos o autori-dades publicas nacionales, provinciales o mu-nicipales, y todos los organismos de protec-ción de intereses difusos como, en caso de ser creado, el Defensor del Pueblo de la Provincia. Art. 45° - CONVOCATORIA La consulta pública se formalizara mediante acto administrativo, que será publicado en la pagina web del Sis-tema de Informaci6n Territorial, sin perjuicio de otros medios como radio, televisión, dia-rios, etc. La convocatoria especificará: a) el tema de la consulta. b) el lugar físico y la pa-gina web donde se podrá consultar la docu-mentación, para tomar vista y efectuar las presentaciones;. y la dirección postal y de correo electrónico a la cual podrán remitirse las observaciones, opiniones y comentarios. c) los plazos previstos para tomar vista de las actuaciones administrativas, y para la presen-tación de observaciones, opiniones o comen-tarios. Art. 46° - MODALIDAD Y PLAZOS Las obser-vaciones, opiniones o comentarios deberán ser debidamente identificados y firmados, en DOS (2) copias en formato papel y UNA (1) en formato digital dentro de los DIEZ (10) días posteriores de ser convocada. Las observacio-nes, opiniones o comentarios estarán publica-dos desde su presentación hasta la finaliza-ci6n de la tramitación. La Autoridad de Aplica-ción deberá ponderar las observaciones, opi-niones y comentarios y aceptarlos o rechazar-los en forma fundada. ARTICULO 47°: DE LAS AUDIENCIAS PUBLI-CAS Con un plazo mínimo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización de la Con-sulta Pública y en forma previa a resolver sobre temas que, por su significaci6n y eva-luación, tengan trascendencia permanente y general para la población de la Provincia o del lugar donde se vaya a desarrollar el proyecto, la Autoridad de Aplicación convocará a Au-diencias Pública, con los siguientes requisitos: a) la convocatoria deberá ser publicitada en el boletín oficial DOS (2) veces en un mes y en

la pagina web de la Secretaria de Medio Am-biente a partir de la decisión de su realización. b) se deberá publicar en los diarios de alcance provincial en DOS (2) oportunidades: dentro de las 48 hs. posteriores a su publicaci6n en el Boletín Oficial y el día anterior a la realiza-ción de la Audiencia. c) además se podrá complementar la difusión mediante otros me-dios, que se considere apropiados conforme los canales de comunicación existentes en la zona de influencia de la iniciativa. d) se debe-rá realizar en un lugar que garantice accesibi-lidad a través del transporte público, la mayor proximidad a la población interesada y ciertas dimensiones a efectos de facilitar la presencia de los inscriptos. e) en la resolución final so-bre el tema tratado se deberá hacer mención a las opiniones vertidas en la Audiencia Publi-ca y la consideración que las mismas merez-can. Art. 48° - ARTICULACION CON LA LEY 5.961 EI régimen de las audiencias publicas estable-cido para el Ordenamiento Territorial comple-menta pero no reemplaza el régimen de au-diencias para la Evaluaci6n de Impacto Am-biental previsto por la Ley Nº 5.961, a fin de otorgar celeridad, eficacia y eficiencia a los procedimientos. Art. 49° - ACCION DE AMPARO En caso de denunciarse o verificarse trasgresión o incum-plimiento a lo establecido en la presente Ley o en los Planes de Ordenamiento Territorial de cualquier nivel, el interesado podrá interponer Acción de Amparo o denuncia por ante la Fis-calía de Estado, conforme lo establecen los Art. 16° al 25° de la Ley Nº 5.961 y preceptúa el Art. 43° de la Constitución Nacional. CAPITULO 9: DEL FINANCIAMIENTO E INS-TRUMENTOS ECONOMICOS PARA EL ORDE-NAMIENTO TERRITORIAL Art. 50° - PRESUPUESTO ORDINARIO EI Poder Ejecutivo deberá incorporar en el Proyecto de Presupuesto Provincial a enviar a la Honorable Legislatura Provincial, las partidas necesarias para financiar el funcionamiento y aplicación de la presente norma, financiar programas, proyectos y asegurar los procedimientos de participación ciudadana. La Ley de Presupues-to Provincial deberá prever la ampliación de las partidas correspondientes para la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Ur-bano de la Secretaría de Medio Ambiente a los efectos de brindar: a) el apoyo técnico a los municipios que así lo requieran. b) mantener la capacitación del personal profesional y téc-nico provincial y el de las oficinas municipales de Ordenamiento Territorial. c) la informatiza-ción e incorporación de nuevas tecnologías. d) la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial provincial y el seguimiento, control

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y monitoreo de los planes, programas y pro-yectos que de el se desprendan. Art. 51° - RECURSOS CON AFECTACION ES-PECIFICA Sin perjuicio de las partidas que anualmente se presupuesten para el funcio-namiento y aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá realizar una afectación específica correspondiente al uno (1 %) por ciento del total producido del impuesto inmo-biliario e ingresos brutos, neto de coparticipa-ción municipal, destinado a los siguientes fi-nes: a) Financiar la elaboración y/o ejecución de Programas y Proyectos municipales que promuevan el desarrollo territorial y se en-cuentren comprendidos dentro de las políticas y estrategias establecidas por el Ordenamien-to Territorial Provincial. b) Los procedimientos de las Auditorias de Impacto Territorial y Au-diencias Públicas. c) Actividades científicas y tecnológicas que profundicen el conocimiento sobre el territorio, especificadas en los planes de ordenamiento territorial. Art. 52° - ADMINISTRACION DEL FONDO ES-PECIAL Los fondos provenientes de afectación específica establecidos por la presente Ley, deberán constituir un Fondo Especial adminis-trado por la Autoridad de Aplicación y distri-buido en acuerdo con las municipalidades conforme a los porcentajes de coparticipación municipal. CAPITULO 10: DE LAS MEDIDAS ECONOMI-CAS Y TRIBUTARIAS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 53° - COORDINACION INTERMINISTE-RIAL La Autoridad de Aplicación deberá coor-dinar con los demás Ministerios las siguientes acciones: a) garantizar el financiamiento en el tiempo de los gastos que demande la ejecu-ción de los planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial y usos de suelo. b) adecuar los instrumentos fiscales para la co-rrección de las distorsiones generadas por la especulación inmobiliaria, la debida internali-zación de las externalidades y la recuperación de la plusvalía. Entiéndase por plusvalía: aquellos incrementos del valor inmobiliario, generados a través de las acciones públicas ejecutadas por el Estado y atribuibles a los esfuerzos de la comunidad pero, percibidos por el sector privado. c) adecuación de ins-trumentos fiscales y otros para promover la inversión y la eficiencia en las actividades productivas, generando un mayor equilibrio y equidad en el territorio provincial, desalentan-do las actividades especulativas, pero alen-tando el desarrollo sustentable. Art. 54° - CAPTACION DE RECURSOS Y CANA-LIZACION Y DIRECCIONAMIENTO DE LA IN-VERSION Anualmente, el Poder Ejecutivo por si, o a instancias de los Poderes Ejecutivos

Municipales, incluirá dentro del proyecto anual de Ley Impositiva o Tributaria según su ámbi-to propuestas de modificaciones de: a) las variables utilizadas en la fórmula polinómica establecida para determinar las alícuotas para la percepción del impuesto inmobiliario que fija el Código Fiscal de la Provincia, incluyendo los fundamentos que justifiquen las mismas y basados en los supuestos contenidos en los Planes de Ordenamiento Territorial de cual-quier nivel, en especial a la recuperación de las plusvalías por parte del Estado Provincial y los Municipios. b) las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos que fija el Código Fiscal de la Provincia, para promover o desalentar acti-vidades en el territorio total o parcialmente, incluyendo los fundamentos que justifiquen las mismas y sobre la base de los supuestos contenidos como fines estratégicos en los Planes de Ordenamiento Territorial de cual-quier nivel. Los Municipios, al momento de decidir el aumento, la reducción o eliminación de tasas por servicios municipales, deberán tener en cuenta los fundamentos que justifi-quen las propuestas sobre la base de los su-puestos contenidos como fines estratégicos en el Plan de Ordenamiento Municipal. Art. 55° - PROGRAMAS DE PROMOCION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: Los programas o proyectos de subsidio o fomento económico a las distintas actividades productivas en la Provincia (subsidios a tasas de interés, subsi-dios de costo de energía eléctrica, o cualquier otro subsidio directo e indirecto), sin importar el régimen par el cual se instrumenten, crea-dos o a crearse, deberán tener relación con los Planes de Ordenamiento Territorial de cualquier nivel. Art. 56° - OBRA PUBLICA: EI Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de coadyuvar al cumpli-miento de los objetivos y fines previstos en los distintos Planes de Ordenamiento Territo-rial no podrá incluir en su presupuesto anual y/o ejecutar obra pública alguna ni garantizar prestamos a los Municipios, ni otorgar adelan-tos de coparticipación, en los casos en que las obras para las cuales se solicitan tales fondos, no estén alineadas con los objetivo de la pre-sente Ley y los Planes de Ordenamiento Terri-torial. Art. 57° - PRIORIDADES DE INVERSION La autoridad de Aplicación medirá o estimara la magnitud de las necesidades básicas insatisfe-chas y la inversión pública destinada a satisfa-cerlas, mediante la complementación de las mediciones existentes en un sistema de indi-cadores que califique y clasifique los departa-mentos, distritos, y otras unidades menores tales como localidades censales o barrios agrupados, en categorías ordinales que fijen un orden de prioridad según el grado de ca-rencia, para cada materia enunciada en el

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artículo 2º inciso e) de la presente Ley. EI presupuesto de la Provincia, el de los Munici-pios y los planes de inversión de los Concesio-narios de Servicios públicos deberán reflejar, en términos relativos, una mayor proporción en la asignación de recursos "per cápita" para aquellas localizaciones donde las carencias son mayores, en lo referido a las necesidades básicas insatisfechas. Art. 58°- VALUACION FISCAL DE LOS BIENES INMUEBLES: EI Poder Ejecutivo Provincial deberá mantener actualizados los valores de la tierra libre de mejoras en los avalúos fisca-les de los bienes inmuebles de acuerdo a las variaciones que registre el mercado inmobilia-rio como consecuencia de la puesta en vigen-cia de los Planes de Ordenamiento Territorial que surjan por aplicación de la presente y mediante los procedimientos que establece la ley específica. CAPITULO 11: DEL REGIMEN DE PENALIDA-DES Art. 59° - AUTORIDAD DE APLICACION Y RE-GLAMENTACION DEL REGIMEN SANCIONATO-RIO Será Autoridad de Aplicación del Régimen Sancionatorio: el Municipio con jurisdicción en el lugar donde se cometió la infracción, en el caso de los Planes Municipales de Ordena-miento Territorial, y la Secretaría de Medio Ambiente coordinando con el municipio en los demás casos. Asimismo los respectivos Conce-jos Deliberantes deberán reglamentar las dis-posiciones de este Capítulo, conforme a las facultades otorgadas por la legislación en vi-gencia en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la pre-sente Ley. Art. 60° - INCUMPLIMIENTO O MORA EN LA REGLAMENTACION En caso de incumplimiento o mora en el plazo de reglamentación de la presente ley, será obligación del Fiscal de Estado la acción de amparo en cuestión, de-ntro de los diez (10) días de acreditado el incumplimiento o mora por parte de los res-ponsables. Art. 61° - MULTAS En el ejercicio del poder de policía conferido por la presente Ley, la Auto-ridad de Aplicación y los Municipios deberán asegurar el cumplimiento de lo que establez-can los Planes de Ordenamiento Territorial vigentes en sus ámbitos de gestión, sin per-juicio de las facultades otorgadas a la Autori-dad de aplicación de nivel provincial, en espe-cial con referencia a las acciones que modifi-quen el uso y/o destino del suelo. Todo uso del suelo, que fuere contrario a los estableci-dos por los respectivos Planes de Ordena-miento Territorial, como así toda trasgresión a las disposiciones de la presente ley o de las obligaciones establecidas en los respectivos

Planes, una vez comprobada de modo feha-ciente tal trasgresión, hará pasible a los res-ponsables de la aplicación de una multa que mantenga una proporción razonable con el daño producido, sin perjuicio de las sanciones accesorias que pudiesen corresponder. Para ello, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta los distintos factores o circunstan-cias del caso, el mayor o menor daño produci-do y la intencionalidad o culpabilidad del au-tor. Art. 62° - SANCIONES ACCESORIAS Siempre y en todos los casos, la Autoridad de Aplica-ción deberá imponer como accesoria a la mul-ta la paralización de las obras o actividades en infracción, mandar a destruir o a restituir los bienes y las cosas a su estado original y obras de mitigación de impactos producidos en el entorno de la misma a costa del infractor, suspender y/o clausurar, y/o secuestrar pre-ventivamente y/o decomisar los elementos utilizados en la comisión de la infracción de acuerdo a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 5.961. Art. 63° - RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas a la presente Ley, además del comitente o autor material, el peticionante o proponente del proyecto, los propietarios, las empresas constructoras, las inmobiliarias o cualquier otro tipo de interme-diario en el negocio inmobiliario y productivo agrario o minero, industrial o de comercializa-ción y transporte y depósito, y los profesiona-les intervinientes, según el caso que corres-pondiere. Asimismo lo serán los funcionarios públicos municipales y/o provinciales, en for-ma personal, que por acción u omisión autori-zaren o no tomasen en tiempo y forma, las medidas pertinentes preventivas o de sanción ante la constatación o conocimiento de la existencia de incumplimientos de lo estableci-do en los Planes de Ordenamiento Territorial o de violaciones a la presente normativa o sus reglamentaciones. Art. 64° - FUNCIONARIOS PUBLICOS EI fun-cionario público que utilizare esta Ley para obtener beneficios para sí o para terceros a través del otorgamiento de permisos, habilita-ciones o certificaciones y/o promoviese excep-ciones, será pasible de las sanciones que es-tablezca su estatuto particular, sin perjuicio de las que corresponda por aplicación de la presente ley y de responder personalmente con su patrimonio. También lo será el funcio-nario público que por su participación en la gestión territorial haga uso indebido de la información recopilada. Será pasible de suma-rio y eventual sanción administrativa el fun-cionario público que por su participación dire-cta o indirecta en la elaboración de los planes,

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evalué o informe excepciones o asuntos que tengan carácter subjetivo o particular. Art. 65° - OTRAS SANCIONES La aplicación de las sanciones aquí previstas será sin perjuicio de las establecidas por el Código Penal, Códi-go de Faltas, Ley 25.675, Ley 5.961, Ley 5.917, Ley 4341, Ley 6.045 y toda otra norma de aplicación por infracción a la normativa vigente. Art. 66° - DAÑO AMBIENTAL Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiesen corresponder por la aplicación de la presente norma u otras vigentes, los infractores debe-rán responder por el daño ambiental que eventualmente pudiesen causar, en los térmi-nos de los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley nacional Nº 25.675. Art. 67° - DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS La Autoridad de Aplicación deberá, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida una denuncia por incumplimiento de lo preceptuado en los Planes de Ordenamiento Territorial, iniciar el procedimiento administrativo que correspon-da. Esta acción deberá proveer a salvaguardar y tomar los recaudos del caso respecto a lo dispuesto en los planes cuyo incumplimiento se denuncie. En particular disponer en forma urgente de las acciones preventivas que im-pliquen el cese del daño o la destrucción de recursos naturales, culturales, urbanísticos o del ambiente. En el caso que la denuncia sea efectuada por la Autoridad de Aplicación de nivel provincial, la misma se impondrá ante los organismos municipales que corresponda, conforme a su jurisdicción. CAPITULO 12: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 68° - VIGENCIA DE LA LEY Nº 4.341 A partir de la aprobación de los Planes de Orde-namiento Territorial que surjan de la aplica-ción de la presente Ley y hasta tanto se apruebe una nueva normativa de loteos y fraccionamiento, regirán los parámetros que fijen aquellos planes, en cuanto a las unidades mínimas urbana, rural y de secano. El Consejo de Loteos de la Provincia y la Dirección Pro-vincial de Catastro son los responsables de respetar y hacer respetar los Planes de Orde-namiento, que en cuanto a visación ó aproba-ción de parcelamientos, loteos a fracciona-mientos se refiere. Art. 69° - VIGENCIA DE LA LEY Nº 5.804 La Ley Provincial Nº 5.804 y concordantes serán de aplicación en todas sus partes, en cuanto no se opongan a las previsiones de la presen-te. Art. 70° - PLAZO PARA LA REGLAMENTACION EI Poder Ejecutivo reglamentará la presente

en el plazo de seis (6) meses de entrada la misma en vigencia, sin perjuicio de la aplica-ción de las disposiciones establecidas por el Art. 2 del Decreto Ley Nº 2.589/75. Art. 71° - ENTRADA EN VIGENCIA La presente ley entrará en vigencia a partir de su publica-ción en el Boletín Oficial. Art. 72º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO 1 DEFINICIONES QUE CORRESPONDEN AL AR-TICULO 3

a) Planificación: forma de anticipar el curso de acción que debe adoptarse con la finalidad de alcanzar una situa-ción deseada.

b) Planificación de desarrollo: tipo de planificación que involucra a la planifi-caci6n econ6mica, social, ambiental y territorial.

c) Desarrollo: proceso vinculado a la posibilidad de crear una situación so-cial, ambiental, cultural, institucional, económica y política que potencie las condiciones de vida que permitan a las personas alcanzar estados de satisfac-ci6n de las necesidades básicas, así como la oportunidad de progreso social y mejoramiento en todos los órdenes de la vida personal y comunitaria.

d) Desarrollo local: proceso continuo y complejo basado en el consenso, im-pulsado por la sociedad de un territorio local, apoyado en un programa o pro-yecto, que aprovechando sus recursos endógenos, tiende a potenciar, optimi-zar y crear condiciones favorables de crecimiento.

e) Ambiente: conjunto de elementos naturales y antrópicos que interactúan sistémicamente en un tiempo y territo-rio determinado.

f) Participación: interactuar o ser partí-cipe responsable en determinada acti-vidad con el fin de construir y sostener el bien común, en forma pro-activa, a través del aporte de información, cola-boración en la toma de decisiones y re-cursos que permitan la identificación, la ejecución y el control de acciones y proyectos de interés público.

g) Renta Social: beneficios no económi-cos para las poblaciones en términos de equidad social, cultural, de sosteni-

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bilidad ambiental, de empleo y protec-ción de los recursos naturales.

ANEXO 2 DEFINICIONES QUE CORRESPONDEN AL AR-TICULO 10

a) Propósitos: los Planes de Ordena-miento Territorial deberán establecer un programa de informació6n, forma-ción, persuasión y concertación, com-prendiendo una acci6n conjunta de go-bernabilidad estratégica entre la Pro-vincia, los Municipios y la población, definiendo lineamientos y posturas di-námicas a seguir, a fin de alcanzar el objetivo de un desarrollo equilibrado y sustentable del territorio.

b) Integralidad: se deberá involucrar e interrelacionar efectivamente a todos los componentes de la gestión territo-rial, es decir, se deberá integrar los as-pectos físicos, geográficos, ambienta-les, económicos, sociales, culturales, hist6ricos, políticos, administrativos y financieros a fin de obtener resultados que permitan una gesti6n adecuada del territorio y el desarrollo sostenible en el largo plazo.

c) Especificidad: los Planes de Ordena-miento Territorial deberán contener las herramientas necesarias que permitan poner de relieve las peculiaridades físi-cas, ambientales, sociales, económicas y territoriales de cada uno de los Muni-cipios de la Provincia para potenciar sus posibilidades de desarrollo deberá además contener mecanismos para propiciar, desarrollar y preservar el uso del suelo según sus potencialidades, debiéndose garantizar la preservación de los parámetros ambientales que aseguren la calidad de vida de la pobla-ción.

d) Visión Estratégica: los Planes de Or-denamiento Territorial deberán superar situaciones coyunturales y brindar orientaciones de mediano y largo plazo, conforme a una estrategia de desarrollo sustentable. La visión del territorio a intervenir deberá ser revisada en forma permanente en función de factores in-ternos de gobernabilidad y la dinámica externa que incide en la gestión del te-rritorio, especial mente los riesgos y amenazas proveniente del contexto de apertura y globalización.

e) Equidad: el proceso de elaboración de los Planes de Ordenamiento Territo-rial deberá evitar todo tipo de discrimi-nación, debiendo garantizar y asegurar

la representación y participación efecti-va de todos los sectores involucrados en los procesos de formulación, aplica-ción y revisión de los planes, progra-mas y proyectos.

f) Integración: el alcance de los planes, programas y proyectos deberá variar de acuerdo con la jerarquía de los nú-cleos poblados y, por lo tanto, deberán estar integrados en las distintas escalas territoriales y a los diversos planes sec-toriales, a fin de lograr coherencia en la gestión del territorio y aprovechamien-to de los recursos comunes.

g) Concurrencia: se deberá promover necesariamente la articulación adminis-trativa e institucional como base de una planificación y administración co-herente tanto vertical como horizontal, racionalizando la toma de decisiones y optimizando el uso de los recursos dis-ponibles.

h) Descentralización: los Planes de Or-denamiento Territorial deberán propen-der a fortalecer los procesos de descen-tralizaci6n administrativa, asignando las funciones, objetivos y recursos alas instancias de gestión pública que com-ponen los niveles nacional, provincial y departamental, según lo que corres-ponda.

i) Prevención: los planes deberán con-tener las acciones preventivas necesa-rias para evitar daños ambientales, so-ciales y económicos que pudiesen afec-tar el territorio.

j) Flexibilidad: los Planes de Ordena-miento Territorial deberán, en su im-plementación, establecer los procedi-mientos de revisión y seguimiento permanente, adecuando los mecanis-mos para la realizaci6n de los ajustes necesarios para el logro de sus objeti-vos.

k) Evaluabilidad: deberán prever los mecanismos de evaluación, a partir de procesos de seguimiento continuo, a fin de identificar los avances en el cumpli-miento de los planes y el impacto o re-sultado de los programas y proyectos establecidos.

I) Participación social: los Planes de Ordenamiento Territorial deberán per-mitir la intervenci6n de todos los acto-res involucrados a fin de priorizar me-tas y objetivos, detectar problemas y conflictos y establecer las acciones a

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seguir, logrando el máximo nivel de beneficio publico posible, definiendo propósitos, objetivos y metas compar-tidas, que permitan alcanzar los objeti-vos fijados por los planes.

m) Educación e integración: entre las metas y objetivos de los planes deberá considerarse prioritaria y fundamental la funci6n de la educación, a fin de asegurar el conocimiento y la integra-ción y participación de todos los secto-res involucrados, para garantizar la ejecutabilidad del desarrollo integral sustentable y estratégico del territorio.

n) Información: los Planes de Ordena-miento Territorial deberán asegurar la conformación de un sistema de infor-mación que sirva de base para la for-mulación, seguimiento y evaluación permanente de los planes. Este sistema debe estar actualizado, en un lenguaje accesible y ser oportuno, veraz, verifi-cable y confiable.

o) Articulación y eficiencia en la asigna-ción de recursos: los planes deberán estar articulados con las políticas terri-toriales, ambientales, económicas defi-nidas, debiéndose identificar y asignar los distintos recursos y capacidades disponibles para su eficaz implementa-ción.

p) Presupuestos mínimos de protección ambiental: los planes deberán respetar los presupuestos mínimos de protec-ción ambiental existentes en el ámbito nacional e incorporar presupuestos mí-nimos en el ámbito provincial, sobre capacidad de acogida o aptitud de un territorio para el asentamiento humane y el desarrollo de las actividades eco-nómicas; capacidad de carga; usos del suelo y externalidades.

-Sala de Comisiones, 15 diciembre de 2008.

MANUEL MORENO SERRANO Presidente

ALEJANDRA NAMAN Vicepresidente

CRISTINA HERADES RICARDO PETTIGNANO

RAQUEL MUÑOZ NESTOR OTERO WALTER SAENZ

Expte. Nª 55711/08

I N F O R M E La Comisión ha considerado el proyecto de referencia y en función de los trabajos realiza-

dos en Comisión a partir del Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo original, elevado por el Poder Ejecutivo que fue tomado como base de estudio, se remite el mismo modificado a partir de la participa-ción de los Senadores integrantes de la Comi-sión de Medio Ambiente y con los aportes efectuados en las reuniones realizadas en los distintos departamentos de la Provincia, don-de además participaron funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial Municipal, Concejales y representantes de las ONGs, Cámaras y Aso-ciaciones vinculadas a la temática. - Sala de Comisiones, 15 de diciembre de 2008.

MANUEL MORENO SERRANO Expte. N° 55711/08 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Hacienda y Presupuesto ha considerado el Proyecto de Ley, mediante el cual se propicia ESTABLECER COMO POLÍTICA DE ESTADO PROVINCIAL Y DE LOS MUNICI-PIOS EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USOS DEL SUELO y Adhiere en todos sus tér-minos y sin modificaciones al Despacho Favo-rable y su informe elaborados por la Comisión de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, obrantes a fs. 318 a 361 de estos actuados, aconsejando al H. Cuerpo adopte similar crite-rio. -Sala de Comisiones, 17 de diciembre de 2008.

VICENTE RUSSO Presidente

LEOPOLDO CAIRONE Vicepresidente

ALEJANDRA NAMAN Secretaria

M. MORENO SERRANO MIGUEL SERRALTA

IRMA RAQUEL MUÑOZ GUILLERMO AMSTUTZ

XV ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Y USOS DEL SUELO SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración. Tiene la palabra el señor senador Mo-reno Serrano. SR. MORENO SERRANO (BJFPV) -

Señor Presidente, la Ley de Usos de Suelo que

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hoy está en tratamiento tiene muchos años de trabajo, hace 16 ó 18 años, que este tema se está tratando en distintos ámbitos en la pro-vincia de Mendoza; por lo tanto; han trabaja-do muchos profesionales, muchas entidades académicas, y a mi criterio voy a hacer un pequeño resumen dado que lo que estamos tratando ha resultado el trabajo de muchos mendocinos y vale la pena nombrar algunas cosas.

En el año 2006, había un proyecto que se trató en Diputados y pasó a Senadores, el mismo trataba sobre el tema y distintas enti-dades cuestionaron el proyecto, y la Comisión de Medio Ambiente de Senadores, presidida por la señora senadora Mireya Díaz, después de un largo proceso de análisis decidieron archivar este proyecto que había tenido media sanción de Diputados. El 28 de diciembre del 2006, se firma un acuerdo institucional para elaborar un pro-yecto de ordenamiento territorial. En este convenio, entre otros, participan el Ministerio de Medio Ambiente, el IPV, el EPAS, la Comi-sión de Medio Ambiente y Urbanismo del Se-nado, la Universidad Nacional de Cuyo, la UTN, Regional Mendoza. La Universidad de Mendoza, la Universidad Juan Agustín Maza, el CRICYT, el INTA, el Instituto Nacional del Agua, el DDR, el IDR, la Delegación Mendoza del Bloque Coordinados Argentino y la Federa-ción de Universitarios de Mendoza. Se empie-za a trabajar y lo coordina la Universidad Nacional de Cuyo. Según los antecedentes que obran en el expediente, la Universidad Nacional de Cu-yo, trabajó con todas estas entidades e hizo muchísimos talleres con distintos profesiona-les y organizaciones y con los Municipios de la Provincia, haciendo talleres en diferentes re-giones de la Provincia. A fines del 2007, después de este enorme trabajo, se presenta a fines del 2007 el mismo a la Legislatura en Senadores. A comienzos del 2008, la Universidad Nacional de Cuyo, acompañado con partici-pantes de estos trabajos lo presentan nueva-mente a la Comisión de Medio Ambiente de Senadores; esta Comisión toma como base de estudio el trabajo coordinado por la UNC con todas las entidades que antes mencioné. El gobierno de Mendoza también lo toma co-mo base de estudio y gira el mismo para su tratamiento a la Cámara de Senadores; por eso es que hoy contamos con un expediente originario y otro adjunto. Se inicia un fuerte trabajo en la Comi-sión de Medio Ambiente de Senadores; se hacen reuniones entre la Comisión, con la

Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia; se coordinan accionares, criterios y resulta un proyecto base de estudio que se gira a todos los municipios, ya sea a los departamentos ejecutivos de estos, como a los concejos deli-berantes. La Comisión de Medio Ambiente organiza reuniones con los municipios en el Sur, en el Valle de Uco, en el Gran Mendoza, en la zona Este, a los efectos de que los muni-cipios y concejos deliberantes pudiesen expre-sar sus opiniones. La principal preocupación de estos tenía que ver con el futuro o con lo que ellos iban a poder participar para hacer los planes de ordenamiento territorial munici-pales, dado que defendían la autonomía muni-cipal, su ingerencia y participación. Esto se coordinó y según nuestro criterio se llegó a un final feliz. Por parte de la Comisión se expone en el Congreso de Municipalidades, realizado en El Carrizal, Luján y de aquí en más la Comi-sión confecciona un proyecto de ley, tomando como base el trabajo coordinado por la UNC y acá empiezan los aportes valiosísimos que tuvimos. Quiero hacer mención, dado que hubo un aporte –a mi criterio valiosísimo y a mí me ayudo mucho- de una profesional entendida en el tema, que afortunadamente es senadora y pertenece a nuestra Comisión, la senadora Nelly Gray de Cerdán, quien hizo aportes fun-damentales para que esto siguiera un camino feliz. Se trabajó por parte de todos los sena-dores que integran la Comisión, desinteresa-damente, en lo que tiene que ver intereses partidarios. Yo he podido participar en una Comisión en donde todos han puesto su crite-rio, han demostrado su esfuerzo y han mos-trado las ganas enormes de que esto fuese una realidad y tuviera sanción en nuestra Cámara. También me voy a tomar la atribución de nombrar a la vice-presidenta de la Comi-sión, senadora Naman, por su enorme esfuer-zo; al senador Walter Sáenz; a la senadora Herades, que permanentemente nos acompa-ñó; al senador Ricardo Pettignano; a mis cole-gas de bancadas, a la senadora Muñoz y el senador Otero y también se interesó por el tema el senador José y siempre estuvimos acompañados por el trabajo enorme de la Secretaria de la Comisión, Graciela Miguez, y también quiero poner y destacar, dado que esto me ha servido de experiencia, el trabajo que han hecho los asesores de esta Comisión. Han trabajado un año reuniéndose, fijándose hasta las mínimas comas y puntos y general-mente, cuando uno nombra se olvida de al-guien, pero quienes venían a mi recuerdo esta mañana eran: el ingeniero Fayat, asesor de la

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senadora Naman; mi asesor, el ingeniero Mur-cio; Teresa Cordero, asesora del senador Amstutz; Estela Cordero, asesora de la sena-dora Gray de Cerdán; la asesora Sandra Or-lando, asesora de la senadora Llobell; el ar-quitecto Marín, asesor del senador Ruzo y muchos más que han trabajado. Es de destacar el trabajo que hicieron estos asesores, porque han trabajado durante un año y han posibilitado esta realidad. Una vez obtenido este borrador nos tomamos este trabajo, porque así nos había-mos comprometido, de girarlo por correo elec-trónico a todos los integrantes de las distintas reuniones que habíamos tenido, ya sean mu-nicipios, concejos deliberantes y demás parti-cipantes, a los efectos de que conocieran el trabajo obtenido hasta el momento y pudieran seguir opinando. Llegamos a un punto, donde segura-mente todos los que hemos participado del estudio de este proyecto, conocemos en pro-fundidad lo que tratamos, pero hay quienes, porque participan de otra Comisión u hoy nos están escuchando, necesitan de una breve explicación para saber de qué se trata. Normalmente, cuando uno habla de este tema con quienes están interesados y conocieron de todos los proyectos anteriores, empiezan a preguntar “cómo definieron lo del Gran Mendoza; cómo definieron tal cosa” y nosotros teníamos que aclarar: estamos vien-do una cosa diferente; acá no se terminaron los problemas, empezamos a trabajar. No es que dejamos listo el ordenamiento territorial y cómo vamos a usar el suelo, sino que esta ley, es una ley marco que nos permita que entre todos los mendocinos, como queremos vivir cada día mejor, podamos hacer lo que siempre anhelamos, porque es imposible que una ley trate todos estos aspectos, por eso se llegó a la conclusión de que hacía falta una ley marco que ordenara todo esto y así estamos tratando una ley de 72 artículos. La ley es muy larga y pido autorización para leer, en este caso, la primera parte del artículo 1 y luego sólo voy a leer 2 artículos para que nos podamos, de alguna forma me-ter en lo que estamos viendo. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Está autorizado, señor senador. SR. MORENO SERRANO (PJFPV) - Gracias, señor Presidente. El artículo 1º de esta ley dice: “La pre-sente ley tiene por objeto establecer el orde-namiento territorial como proceso político-administrativo del Estado en todo el territorio,

entiendo esto como política de Estado para el gobierno provincial y de los municipios. Es de carácter preventivo y prospectivo de largo plazo, utilizando la planificación como instru-mento básico para conciliar el proceso de de-sarrollo económico, social y ambiental con las formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial”. Esto no está diciendo la importancia del objeto de esta ley. Voy a pasar algunos artículos, aunque después voy a hacer referencia, para llegar al artículo 7º, que es el que voy a leer y nos habla de los instrumentos y procedimientos del ordenamiento territorial y dice: “Son ins-trumentos y procedimientos del ordenamiento territorial las siguientes normas, tanto de pla-nificación y ejecución, como de información y control: a) el plan estratégico de desarrollo de la provincia de Mendoza, elaborado entre la provincia y los municipios; b) el plan de orde-namiento territorial provincial en acuerdo en-tre la Secretaría de Ambiente y los Municipios; c) el plan de ordenamiento territorial munici-pal; d) el plan ambiental de la Provincia; e) el plan de gestión de riesgo y manejo de emer-gencia provincial; f) el plan de ordenamiento territorial, metropolitano para el Gran Mendo-za; h) los planes de ordenamiento territorial de área específica: perilago, piedemonte, cir-cuitos industriales, subregiones, otros; y los planes sectoriales e intersectoriales actuales y futuros; el sistema de información ambiental y territorial; la evaluación del impacto ambien-tal; la evaluación del impacto territorial; la auditoría externa del impacto territorial. Los planes, los proyectos y los progra-mas de ordenamiento territorial que incluyen y sus modificaciones serán formuladas tenien-do en cuenta los distintos niveles de aplica-ción, jurisdicción y competencia de los orga-nismos nacionales, provinciales y municipales, debiendo respetarse los lineamientos genera-les que contengan nivel superior que corres-pondan, en tanto los mismos sean compati-bles, asegurando la coordinación necesaria entre los sujetos de ordenamiento territorial. En todos los casos, el nivel que lo requiere podrá auditar el cumplimiento de los requisi-tos establecidos en esta ley. Acá entramos de lleno, hemos visto los instrumentos y proce-dimientos de los ordenamientos territoriales, entonces sí podemos empezar con la ley en su artículo uno, para que esto pueda funcionar y podamos trabajar sobre los instrumentos y ordenamientos territoriales la ley nos da los objetivos generales y específicos, nos habla de los principios generales, nos habla de los con-ceptos básicos para poder aplicar e interpretar la presente ley da los principios y exposiciones y normas asociadas que podrán ver en el artí-culo seis que son muchísimas, nos habla de

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los criterios uniformes y comunes para la ela-boración de los planes en los artículos diez y once, nos habla del diagnóstico del artículo doce y la metodología para articular el dia-gnóstico con información y ejecución de los planes del ordenamiento territorial, nos da la clasificación y gestión del territorio en el artí-culo catorce, nos habla de zonificación y todo tiene un trabajo y a qué llegamos, a que po-damos a tener planes de ordenamiento terri-torial provinciales, municipales y planes que obedezcan a convenios o programas ínter jurisdiccionales.

Lo importante de esta ley, para que esto sea realidad y para que podamos tener un plan de ordenamiento territorial provincial, hace falta una ley, la Legislatura de la Provin-cia podrá tener la participación necesaria de un plan de ordenamiento provincial, confec-cionado por la Provincia, previa convocatoria de audiencia pública, venga a la Honorable Legislatura para su aprobación. También tenemos planes de ordena-miento municipales, y esta ley para que sea posible, previa convocatoria de Audiencia Pública, tendrá que tener la ordenanza res-pectiva de los Concejos Deliberantes Munici-pales para que puedan tener vigencia. La autonomía y la importancia que tienen los municipios y sus Concejos Delibe-rantes, y también tenemos los convenios que van a ser aquellos que respondan a progra-mas interjurisdiccionales e intermunicipales, que para que esto sea posible, como todos sabemos, deben tener previa autorización de los Concejos Deliberantes. Es muy importante la ley y lo destaco porque le estamos dando la importancia necesaria, que tienen que traba-jar todos aquellos profesionales entendidos y que, como lo dice nuestra legislación vigente, tendrán que venir a la Legislatura, o a los Municipios o al Concejo Deliberante, para su aprobación. Esta ley también da plazos, quiere decir que, una vez sancionada, quien sea la autori-dad de aplicación aunque tenga que confec-cionar los planes territoriales respectivos, van a tener que un plazo, y si no lo cumplen, van a tener las sanciones por incumplimiento de plazos, y quiénes son los responsables. En el caso de la Provincia, el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplica-ción; y en el caso del Municipio, el Departa-mento Ejecutivo, y también, para los casos especiales cuando existan programas interju-risdiccionales a quien así se disponga. Esta ley nos habla de los vínculos con el sistema ambiental y tiene un sistema de información territorial y como lo podrán ver en

la ley tiene suma importancia para que todos los mendocinos y quienes trabajen en esto, tengan la información necesaria y en el tiem-po adecuado. Habla de algo que según los entendi-dos, es muy bueno desde la evaluación del impacto territorial, en su artículo 33 habla de los sujetos de ordenamiento territorial, en su artículo 36, que son, el gobierno provincial, los municipios y los organismos creados por planes especiales, y los organismos sectoriales vinculados con el desarrollo territorial. En su artículo 39, habla de la autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente directamente del Go-bernador; crea algo que todos estamos muy interesados, que es el Cuerpo Colegiado Ase-sor, en su artículo 40; quienes lo vean van a ver la cantidad de entidades publicas y priva-das que pueden participar de esta ley que da su funcionamiento en cuanto la metodología de cómo debe funcionar y cómo debe funcio-nar y que es responsable de la coordinación, la autoridad de aplicación de esta ley. Habla de la participación social, pode-mos ver en la ley lo rico de estos artículos y la consulta pública, donde todos van a poder expresarse para los futuros planes a hacer. Habla de algo que es muy importante y que nos requerían en todos los municipios que para algunos es mucho y para otros es poco; que es el financiamiento para que se pueda trabajar y es uno de los principales requeri-mientos que nos hacía el Municipio que esto iba a necesitar de equipamiento informático y de otros y de profesionales, y esto había que dotarlo de Presupuesto, por eso la ley habla de un funcionamiento presupuestario y uno de afectación específica en su artículo 51. Habla de una coordinación, interminis-terial, que la va a tener la autoridad aplica-ción, o sea que, tiene la obligación de coordi-nar. Los que puedan leer el artículo 59, van a ver de la importancia del mismo porque habla de la obra pública, y si hacemos las cosas como se deben, cuando en el futuro tengamos nuevas obras para Mendoza, va a tener que tener relación directa con los planes territoria-les, provinciales, municipales o sectoriales, de lo contrario, no podrán tener financiación. Y habla de un régimen de penalidades, que es el artículo 59 también habla de la Ley de Loteo 4.341, que era muy consultada su vigencia o no, y esta hasta tanto no sufra modificaciones sigue vigente, lo que sí, tendrá que respetar lo que en el futuro digan los pla-nes de ordenamiento territorial, provincial y municipal.

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He realizado una breve reseña dado que es una ley muy amplia, y a mi criterio como todo lo que hemos estudiado va a posi-bilitar que los mendocinos puedan poner las mejores personas en la Provincia, en los mu-nicipios, hoy en los planes sectoriales a traba-jar, para que podamos ordenarlos y tener una mejor calidad de vida. Repito, muchas veces cuando uno da nombres se olvida de alguien, pero este es un trabajo de todos los mendocinos, y cuando observé el trabajo que coordinó la UNC, y todos los técnicos y quienes habían participa-do en las asociaciones, realmente, me asom-bré porque muchas veces se trabaja en silen-cio, para los mendocinos y no se sabe para el resto de la comunidad, y hoy alguien que llego hace un año a la Legislatura, tiene la posibilidad de dirigirles la palabra a ustedes y decirles cómo hemos trabajado, pero lo hemos hecho gracias a todo estos que han trabajado y posibilitaron que nosotros lo hicié-ramos así. Agradezco a la Comisión de Medio Am-biente, a la Hacienda y Presupuesto, y a la de Legislación, que muchos legisladores se inte-resaron por el tema, en la persona del rector a la UNC, por su trabajo, y si puede hágale co-nocer el agradecimiento a todos los que parti-ciparon. Me que por decir, que si podemos hoy contar con la aprobación de esto, estamos dándole una herramienta muy importante a los mendocinos para que en el futuro poda-mos vivir mejor, hacer un ordenamiento terri-torial como nos merecemos, usar el suelo como se debe y que tengamos mejor calidad de vida. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Sáenz. SR. SÁENZ (UCR) - Señor Presidente, desde la Unión Cívica Radical vamos a acom-pañar esta ley largamente discutida en el ám-bito legislativo, y quine les habla, ha sido miembro integrante de la Comisión presidida hace dos años atrás por la señora senadora Mireya Díaz, donde llevamos adelante un tra-bajo muy bueno donde prácticamente se hicieron jornadas y consultas interesantes a distintas instituciones gubernamentales y no. Lamentablemente, no se logró el con-senso necesario pero lo derivamos al archivo y hemos tenido la continuidad de seguir traba-jando en la comisión de Medio Ambiente y de poder participar en la conformación de esta ley. Se trabajó en diferentes temas muy im-portantes que hacen al mejoramiento del me-dio ambiente de todos los mendocinos.

Voy a mencionar algunas leyes impor-tantes que han pasado por esta Comisión donde he tenido participación directa, como lo es la Ley 7.722, largamente discutida que tomó conciencia en todo le territorio de Men-doza. En la actualidad estamos trabajando siempre buscando el consenso y la mayor cantidad de componentes en coincidencia con los integrantes y las diferentes organizaciones como lo es el caso de la reserva hídrica, única cuenca extra andina que nosotros tenemos en la Argentina y en el Sur de nuestra Provincia. Este es un tema que nos preocupa y también, a todo los mendocinos, muy importante, muy pronto vamos a estar logrando con su debido consenso la debida sanción en el Senado; también hay otra ley importante que se está discutiendo en la Comisión, es la Ley de los Perilagos, con bastante información de este equipo de trabajo y que por ahí hubo una fuga y que ha generado una cierta debilidad sobre los mismos y vamos a fijar criterios para lo-grar el consenso para lograr la mejor calidad de vida de los mendocinos. Para entrar en lo más importante, la Ley de Usos de Suelo, que es la Ley de Orde-namiento Territorial de Mendoza. En primer lugar, el reconocimiento a la Comisión que presidió Mireya Díaz que fue largamente discutida y no obtuvimos los lo-gros. En segundo lugar, el reconocimiento al documento coordinado para la Universidad Nacional de Cuyo y distintas organizaciones no gubernamentales y gubernamentales que participaron de este elemento que fue el ele-mento básico que se tomó e inclusive tuvimos reuniones simultáneas con el Ejecutivo, tra-tando las coincidencias necesarias para tener una ley viable y que tenga un tratamiento, como pienso que es lo que vamos a lograr hoy. En tercer lugar, vale el reconocimiento a ese lindo equipo de trabajo que se ha con-formado en la Comisión de Medio Ambiente, en la amplitud que tuvimos con su Presidente Moreno Serrano y otros; quiero rescatar las dos personas que han aportado mucho desde el punto de vista profesional y técnico y me refiero a Nelly Gray y Alejandra Naman, per-sonas que le han dado un sustento importante y los que integramos esta Comisión hemos tratado de no cometer ningún error, sino es-perar el consenso. También quiero hacer el reconocimien-to a algunos asesores que se encuentran pre-sentes y que tuvieron un fuerte compromiso

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que son quienes han ido apuntalándonos. Con esta sumatoria de esfuerzos, es que estamos en estas instancias, casi en el ocaso del 2008; y en honor a casi estos 20 años que venimos los mendocinos luchando para lograr esta ley, tan imprescindible para mejorar la calidad de los mendocinos, y quiero rescatar más allá de todos los puntos y artícu-los, quiero rescatar uno en particular, que es el que generó mayores conflictos y disidencias a la hora de tomar una posición dentro de esta Ley y es la autoridad de aplicación. Algunas organizaciones intentaban impulsar y a través de grandes investigacio-nes, consultas, distintos trabajos que se lleva-ron en el Sur y en el Este, prácticamente las autoridades comunales coincidieron en que existía otra alternativa de autoridad de aplica-ción y a continuación voy a repasar algunos miembros que tenían que ser la autoridad de aplicación: el Gobierno de la Provincia, a tra-vés de la Subsecretaría de Ambiente, los go-biernos municipales; organizaciones creadas con planes y/o proyectos nacionales; organi-zaciones especiales y sectoriales, vinculados con el desarrollo estrictamente territorial. Este es el elemento que va a tener la responsabilidad de aplicación con respecto de esta ley, ley que tiene en cuenta que el meca-nismo que garantice la información y la parti-cipación social, que se plantea las herramien-tas para financiar la implementación de esta ley; y también donde están contenidos los regímenes de penalidades a quienes no se comprendan dentro de la presente ley. Están todos los elementos para darle la fundamentación y reglamentación y previo a eso, les pido que después de tener esta media sanción que se le dé el tratamiento rápido en Diputados y rápidamente entremos en la re-glamentación, que es en definitiva lo que nos va a permitir a nosotros, teniendo en cuenta estos fundamentos, nos van a permitir resol-ver a todos los mendocinos el uso mejor del agua, elemento indispensable para el desarro-llo socio económico de Mendoza; también nos va a permitir el perfil de la vida urbana y rural para todos los mendocinos¸ también nos va a permitir el criterio a aplicar en la explotación petrolera, minera y también el criterio de cre-cimiento de las grandes ciudades y el creci-miento del turismo para todos los mendoci-nos. Enumerando todos estos contenidos y esperando una vez cumplimentada esta ley, nos va a dar la reglamentación de la ley para mejorar la calidad de vida de todos los men-docinos.

En este contexto general, la Unión Cívi-ca Radical va a acompañar la aprobación de este proyecto largamente esperado por toda la comunidad mendocina. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la señora senadora Herades. SRA. HERADES (CC) -Señor Presiden-te, como miembro de la Comisión de Medio Ambiente, quiero agradecer al contador More-no Serrano, porque tuvo que soportar muchas mujeres y por momentos le hicimos la vida imposible. Esta Ley la venimos trabajando con el senador Walter Sáenz con todos los técni-cos de la Universidad, agradecerle a Nelly Gray, por sus aportes, a la senadora Naman, al ingeniero Musio y digo que hoy es una ale-gría, después de 20 años sacar una ley marco tan importante; reitero mi agradecimiento al contador Moreno Serrano y hoy tiene que ser un día de alegría por tener una ley marco y el uso territorial en la Provincia. Desde la bancada del CONFE vamos a acompañar este proyecto. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la señora senadora Gray de Cerdán. SRA. GRAY de CERDAN (PD) - Señor Presidente, la verdad es que para mi es un día de júbilo, hoy, y durante mucho tiempo tuvi-mos muchas expectativas desde el año 1992 para poder tener en la Provincia una Ley de Ordenamiento Territorial, una ley que permi-tiera guiar el desarrollo de nuestro territorio en un sentido positivo para una mejor calidad de vida de los mendocinos y positiva también para competir en los mercados nacionales e internacionales. Hoy creo que, además además de agradecer a todos los que han participado, sobre todo comparto con la senadora Herades, la paciencia que ha tenido el senador Moreno Serrano para soportar todas las críticas y dis-ensos en la Comisión, ha logrado con su pa-ciencia que llegáramos a un proyecto consen-suado, tarea que no ha sido fácil. Partimos de un documento muy serio, muy bien estructu-rado, con mucho aporte técnico y académico de la Universidad Nacional de Cuyo, a través de él se han expresado otras instituciones que con toda alegría han puesto en este proyecto sus expectativas para lograr una ley que realmente cambiara el contexto de nuestro organización territorial, hoy por demás desor-denado. Hoy contamos con este proyecto, un proyecto de ordenamiento territorial verdade-ro, es decir un proyecto de ordenamiento te-rritorial que respeta y el concepto real de una

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ley de ordenamiento territorial. Hasta ahora veníamos teniendo leyes de uso de suelo; el uso de suelo no es ordenamiento territorial, es tan sólo una herramienta de la planificación para organizar el territorio, por lo tanto las leyes anteriores tenían el pecado de transfor-marse en reglamentos, más reglamento que leyes. Incorpora un concepto de territorio dinámico, ágil y muy novedoso. En los pasi-llos, un asesor me decía, he distribuido un gráfico, algunos me decían vamos a tener que buscar una brújula para entender este gráfico, sí, es que para entender el territorio hay que tener una brújula y para eso está esta ley, el territorio no es un soporte sin respuesta; por el contrario es el soporte vivo donde actúa el ambiente, donde actúa la sociedad, donde actúa la economía y donde actúan sobre todo las decisiones humanas políticas y económicas para poder modificar esos ambientes y esos elementos. En esa sinergia que generamos sobre el territorio con nuestras decisiones y con la economía que desarrollamos, finalmente cuando somos desordenados creamos incerti-dumbre y empezamos a generar problemas, conflictos, que es la situación que tenemos hoy. El hecho de poder disponer de una ley que sirva como una brújula para meternos en este contexto, permite privilegiar los procesos sobre los problemas puntuales, averiguar dónde está el origen del problema puntual y hacia él tenemos que volcar todo nuestro inte-rés y el esfuerzo. El proyecto actual de ordenamiento es mérito del proyecto que hemos tenido de ba-se. El Capítulo I responde con amplitud de criterio sobre qué hacer para ordenar la Pro-vincia; el Capítulo II al VI nos dice cómo y dónde hacerlo; los Capítulos VII y VIII definen quienes son los responsables, incluso son responsables los profesionales y las personas involucradas en el nivel de decisión. Esto es importante para saber quienes realmente son responsables y que no se diluya en el contexto de múltiples actores; los Capítulos IX, X y sucesivos nos dicen con qué vamos a contar para poder responder a esto, habla de los recursos financieros, de los recursos de coor-dinación y de las penalidades que tenemos que aplicar. Me gustaría hacer hincapié en los resul-tados que hemos logrado con este trabajo: Primero: hemos ampliado, profundiza-do y mejorado el proyecto que presentó la Universidad Nacional de Cuyo; agradezco al señor rector que avala con su presencia el

trabajo que estamos haciendo. Lo hemos adaptado para facilitar su inserción en la esca-la municipal, que no estaba suficientemente articulada en el proyecto inicial, y también hemos fortalecido la participación de los mu-nicipios pero sobre todo la de la comunidad. Los dos elementos principales que juegan en el ordenamiento territorial y que condensan las decisiones de intervención son el Estado y la comunidad, ambos van a decidir en los distintos niveles, pero lo van a hacer gracias al aporte de un tercer elemento que son los profesionales, técnicos y científicos que van a facilitar la toma de decisiones. Quiero poner acento en el artículo 6º, ese artículo es una “joyita” de esta ley, no se ha tocado nada del proyecto inicial. Condensa con un título sencillo; la relación con las de-más leyes, la ideología de esta ley se habla sobre poner el bienestar general y el interés común por encima de los intereses particula-res privados o corporativos. Segundo: el respecto por los valores, costumbres y la ética social que tiene nuestro pueblo, es evidente que la organización terri-torial que hoy tenemos no puede ser obviada porque justamente tenemos que respetar nuestras connotaciones propias.

Tercero: Invita a través del contacto con leyes importantes de la Provincia para el uso racional, no sólo de los recursos naturales sino también de los recursos humanos. Aquí la relación con la Ley 5.961 y otras es importan-te.

Finalmente lo más importante es que genera una forma de trabajo en la cual la materia más importante es la responsabilidad compartida; el ordenamiento territorial no es sólo competencia de las instituciones del Esta-do, sino que es responsabilidad y compromiso de toda la sociedad, no todos con el mismo tipo de decisiones y/o herramientas. Este artí-culo seis es muy importante hay que leerlo con detenimiento a la hora de aplicar esta ley. El artículo siete también es muy impor-tante y define los tipos de acciones que hay que hacer; eso permitió coordinar el trabajo en los demás artículos; la tarea de la Provin-cia, de los municipios y de la comunidad en una tarea común y compartida. En el artículo veinticuatro y en el siete se habla de un tema importante que es la necesidad de planificar el Gran Mendoza a través de convenios intermunicipales, hoy asistimos con gran pena al conflicto que se ha establecido entre Capital y Guaymallén sim-plemente por el cambio de mano de dos arte-rias; fíjense qué importante para nosotros que una ley como ésta obligue a los municipios a

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concertar con sus vecinos, y sobre todo cuan-do estamos compartiendo un espacio urbano común, y esto no es solamente aplicable para el Gran Mendoza, sino también para otras municipalidades que hoy están empezando a tener estos problemas, por ejemplo Junín y San Martín, que están asociando sus áreas urbanas. En el Capítulo VII se señalan con gran claridad los responsables; en el Capítulo IX el tema de la financiación, y en el artículo 57, el tema de la obra pública. Yo no me voy a detener más que en estos puntos que he planteado, pero sí quisie-ra plantear hacia delante, un firme compromi-so, así como lo hemos establecido para la formulación de este proyecto en esta Cámara, con las entidades de la universidad y los que han concertado con ellos, la necesidad de empezar este proceso, esta nueva conducta de concertación y consenso entre los miem-bros que están trabajando en este tema para formular desde el principio el reglamento de esta ley. Este reglamento no puede ser hecho sencillamente en un escritorio, sino que tiene que contar con el consenso de todos los que van a trabajar en él. En un segundo punto y como un desa-fío, creo que la Provincia en esta instancia, deberá hacer un esfuerzo enorme para forta-lecer a todos los municipios, no solamente a los grandes, para poder equilibrar de alguna manera –si es que se puede utilizar esta pala-bra- el desarrollo de los municipios, por lo menos darle equidad, y por eso los fondos que se manifiestan en este proyecto, una parte va al Gobierno Provincial pero el uno por ciento, que es un fondo especial, se prorratea entre los municipios porque son ellos los ejecutores verdaderos de este proceso. Finalmente hago votos para que esta ley cumpla los fines formativos que incluye; en primer lugar, la creación de conductas preventivas frente al territorio. Esto tiene que marcar un hito entre la improvisación actual con la prevención. No debemos los mendoci-nos generar más improvisación. ¿Por qué? Porque estamos frente a cambios muy gran-des, una incertidumbre enorme con los mode-los económicos, problemas que hacen a la calidad de vida de toda la comunidad, y por otro lado tenemos también desafíos ambienta-les muy fuertes como es el cambio climático y la acentuación de los desastres naturales. Todo esto hace que tengamos que vol-ver a nuestras raíces, porque si hay alguien que ha previsto algo en este país, fueron los mendocinos, que fueron capaces con la red de riego y su trabajo constante, de hacer del

desierto un ámbito propicio para la vida humana. Finalmente hago votos también para que la participación comunitaria sea respon-sable, que no votemos el sí por el sí o el no por el no, sino que reflexionemos profunda-mente sobre los efectos que nuestras acciones desencadenan tanto en el nivel de las decisio-nes como en el nivel de la ordenación del te-rritorio. Invito a los señores senadores, en este contexto, a otorgar su voto favorable al pre-sente proyecto de ley. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la senadora Naman. SRA. NAMAN (ARI) - Señor Presiden-te: hoy para mí también es un día de júbilo porque creo que hoy la Legislatura y este Se-nado saldan una vieja cuenta que tienen con la sociedad al dictar esta Ley de Ordenamien-to Territorial. Es un poco el sueño de la Mendoza que queremos para los próximos 30, 50, 100 años. Este proyecto de materializar un sueño com-partido, es fruto del esfuerzo de mucha gente. Y hoy cuando me ponía a analizar, porque uno en esta época del año empieza a hacer balan-ces, empecé a hacer memoria de cómo fue surgiendo esto y tuve la oportunidad de ver las distintas etapas por las que pasó esta ley. Cuando asumí, recuerdo, cuando se trataba de aprobar aquel proyecto que un poco fue una sociedad preocupada, una comunidad científica comprometida la que empezó a dar su opinión y empezó públicamente a tomar una postura en pos de que no se avanzara.

Pero no voy a hacer un análisis crítico de eso que pasó, sino que voy a rescatar todo lo que implicó después este compromiso social que la Ley de Ordenamiento Territorial trajo. Porque fueron distintas etapas, en primer lugar el paso al archivo de aquella ley, la pre-ocupación de la comunidad científica a través de la universidad de elaborar rápidamente un informe y elevarlo a la Legislatura, diciendo por qué esa otra ley debía pasar al Archivo, y finalmente el compromiso demostrado aquel 28 de diciembre de 2006 cuando se suscribió acá en el Salón de Pasos Perdidos este conve-nio o acuerdo para redactar un anteproyecto que la comunidad científica y académica da-ban, respetuosamente, sabiendo que en defi-nitiva la decisión política, después, el proyecto final estaría en nuestras manos y sería res-ponsabilidad de la Legislatura.

Ese Día de los Inocentes, por ahí hici-mos algunas bromas, pero pude ir a muchas de las reuniones que con mucho esfuerzo se

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hicieron, de una manera desinteresada, esto hay que decirlo y recalcarlo, horas de trabajo, estamos hablando de profesionales de los más diversos, de ciudadanos, estudiantes, ha habido hasta magistrados que han interveni-do, tratando de dar una visión, de colaborar, quizás ahí y eso me lo manifestaron algunos, se dieron cuenta de lo difícil que es lograr consenso cuando más allá de los temas gene-rales, yendo a temas puntuales, estos podían originar algún tipo de rispidez, pero en defini-tiva, creo que fue un claro mensaje de la so-ciedad que nosotros tomamos y que humilde-mente hoy lo tomamos como proyecto y le pretendemos dar la media sanción. Por supuesto, puede haber cosas, se-guramente las hay, en que se disienta, no es sencillo obtener los consensos, pero también es importante definir políticas, no dejar todo al arbitrio de un decreto de un Poder Ejecutivo para que se fijen políticas territoriales. Por eso entiendo yo que era fundamental desde la Legislatura dar un claro mensaje y por eso defender desde la Comisión férreamente este anteproyecto que presentó la comunidad cien-tífica toda coordinada por la universidad como la base para lo que luego discutimos en las cuestiones que también son organizativas, tratándolas humildemente de mejorar o de introducir nuevos temas que pudieran dar una visión renovadora a lo que queremos que Mendoza sea. Sobre esta base se hicieron los aportes, los antiguos proyectos fracasados sabemos que forman parte de esta historia de más de quince años de desencuentros, pero tenemos la esperanza, y esto lo digo con absoluta con-vicción, de que éste sea el principio del fin del desorden territorial, que se inicie un desarrollo equilibrado y ordenado, que más allá del ór-gano de aplicación al que vamos a revisar y controlar seriamente para que trabaje como debe trabajar, necesitamos una sociedad y sobre todo ciudadanos que continúen com-prometidos con esto. No voy a hacer referencia a las estruc-turas generales del proyecto, a lo cual ya se han referido todos, pero sí quiero hablar de un tema que desde el bloque ARI, hicimos especial hincapié y ya venía, lo reafirmamos, como es la participación activa de los munici-pios en el diseño del esquema del plan del municipio, porque nos pasó y esto es impor-tante que se conozca, que cuando como dijo el Presidente de la Comisión, empezamos a mandar los correos electrónicos con el proyec-to, empezaron a llegar las contestaciones desde los municipios, diciendo dónde estamos nosotros, dónde figuramos y también debo recordar que con el proyecto que coordinó la Universidad viajamos a los Departamentos y consultamos, en aquel entonces no nos hicie-

ron observaciones y es importante decir que cuando fuimos recibiendo objeciones respecto del rol de los municipios, empezamos a buscar el consenso necesario para que una ley como esta, pudiera salir rápidamente. También incluimos las definiciones, desde el ARI, que están en el anexo corres-pondiente a la última parte del artículo tres, lo que se refiere a la “renta social” que es impor-tante, como los beneficios no económicos en términos de equidad social, cultural, de em-pleo y de protección de los recursos naturales. Creo que son fundamentales los artícu-los que establecen la sanción a los funciona-rios públicos, que los defendimos fuertemen-te cuando teníamos discusiones en la Comi-sión, porque entendemos y sostenemos que los funcionarios son los primeros responsables de que esta ley sea aplicada a rajatablas, es el responsable que en el futuro no se produz-can los desequilibrios ambientales con el po-der discrecional de algún funcionario, que haciendo uso abusivo de sus facultades otor-gue beneficios a algunos en desmedro de otros. Como decía hace 15 años se estaba esperando esta Ley de Ordenamiento Territo-rial en una sociedad madura, que clarifica futuro, y fija una estrategia sobre el ambiente que tiene que controlar ordenadamente para que se ejerza todo tipo de actividad pero siempre en beneficio de la economía provin-cial, en el crecimiento de la sociedad y en resguardo de cuestiones básicas, como el recurso del agua. La opinión pública tomó parte en la discusión, comenzamos a trabajar pero en definitiva, el tiempo que demoró este proyec-to, fue el del consenso. Debatimos mucho el tema de la autoridad de aplicación, entendi-mos que es el gobierno el responsable, por ahí algunos pueden decir quien es el que ordena y controla, quien ordena es la Secretaría de Ambiente con un Consejo Asesor y quien lo controla es por ejemplo esta Legislatura a través de cada uno de los ciudadanos com-prometidos con esta problemática, para que efectivamente pueda salir esta ley. Hay muchas cosas que ordenar, el des-arraigo que se produce, hay que evitar las disponibilidades habitacionales en suelos que son productivos, hay que desactivar las espe-culaciones que existen entre el desierto y el secano, hay que fijar reglas claras de qué Provincia queremos, en donde el estado pro-vincial en asocio con todos lo municipios y una fuerte participación ciudadana, lleguen a un acuerdo para la Provincia que en el futuro queremos tener.

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Finalmente, esta ley que costo mucho tiene un solo autor, que yo digo es la ciuda-danía, porque si bien este proyecto fue coor-dinado con la Universidad, todos de una ma-nera desinteresada colaboraron y trabajaron y que para nosotros fue la base y el sustento fundamental para tener hoy esta ley. Quiero recordar a todos los que intervi-nieron, a la senadora Mireya Díaz que era Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, cuando el proyecto se mandó al Archivo y suscribimos el convenio con las distintas enti-dades, quiero recordar a todos los miembros de las distintas organizaciones y no voy a dar nombres para no cometer errores. La verdad terminó un poco como comencé, fin de año es época de balances y muchas veces pensamos que los balances no son del todo positivos o como uno hubiera querido, esta Ley de Orde-namiento Territorial es un viejo anhelo de muchos, en lo personal es un viejo sueño que tenía, creo que le damos una herramienta a la sociedad, y vamos a sentar un precedente, para que Mendoza sea una Provincia ordenada y sobre todo como la pensaron nuestros ante-pasados, una Provincia que supera todo, los terremotos, las inundaciones, cataclismos, debacles, una Provincia que se sobre pone y que participa y no mira para un costado. Agradezco a todos, a la anterior recto-ra, al actual rector que con su presencia avala esto y a todos los miembros y asesores que intervinieron para que este proyecto sea reali-dad, para logar la Provincia que soñamos to-dos si esta ley sale, porque el ordenamiento territorial no provenga de un decreto y sí fun-damentalmente todos (nosotros transformán-donos) en verdaderos cuidadores reasegu-rando que esta ley se cumpla como es debido. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Salomone. SR. SALOMONE (CF) - Señor Presi-dente, no voy a fijar la postura del bloque, porque lo hizo la integrante del mismo, la senadora Herades, dando la voluntad del blo-que de acompañar esta ley. Lo voy a hacer como un senador extra Comisión, la que tuvo sobre sus espaldas la responsabilidad de analizar, estudiar, de jun-tarse con el resto de las personas que opina-ban sobre el tema. La intención es hacer un reconocimien-to, no un agradecimiento, porque creo que es nuestra obligación trabajar y hacerlo seria-mente, pero sí un reconocimiento a todas las personas que trabajaron, a las de la Comisión, sobre todo a aquellas personas que lo hicieron desde lo particular o representando a distintas instituciones, que son las que le aportaron,

junto con los senadores, las modificaciones, los cambios, las distintas visiones que cada uno tiene de esta ley. Hoy, seguramente, porque la voluntad ha quedado así expresada, se le va a dar me-dia sanción a esta ley, que es fundamental para la Provincia y muy importante, creo que una vez más los mendocinos vamos a ser pioneros en el tema de trabajar sobre leyes de fondo. Alguien nos recordó recién, a la pasa-da, la Ley General de Aguas, que desde 1884 está rigiendo la administración del agua. Creo que hoy la provincia de Mendoza, tiene la oportunidad de estar dentro de las primeras provincias que pueda sancionar una Ley de Usos del Suelo y Ordenamiento Territorial, cosa que no deja de ser un orgullo y también un desafío. Si uno lee esta ley, hasta le da una sensación de sabor a poco, pero indiscutible-mente uno tiene que situarse en lo que está tratando y la verdad es que es una ley marco; podemos decir que es el envoltorio o recipien-te de lo que hoy estamos construyendo y lue-go tendremos que llenar ese recipiente de los sustancial y ahí es donde habrá que trabajar fuertemente. Si empleáramos términos futbo-lísticos, este es el punta pie inicial y ahora falta jugar el partido, que es lo más importan-te y en eso apelamos a la responsabilidad del Ejecutivo actual y de los que vendrán, porque seguramente ellos serán los que van a tener la tarea más ardua y la responsabilidad que esta ley se aplique, de reglamentarla y hacer los trabajos posteriores. Esto nos va a permitir hacer una valo-ración del territorio, como un recurso indis-pensable para un crecimiento armónico, tanto de los centros urbanos, de las zonas rurales, de las zonas de secano; que tengan reglas muy claras para su desarrollo y crecimiento. Como mendocino, también debemos tener un conocimiento muy acabado de nues-tro suelo para poder tener la claridad en la defensa de todos los recursos naturales, para poder luego establecer políticas restrictivas en algunos casos, cuando haya competencia en-tre recursos y tengamos que preservar uno sobre el otro, porque así lo indica la razonabi-lidad o también, con un conocimiento muy acabado sobre el suelo para poder generar políticas de incentivos, en otros casos. Como podemos restringir, podemos incentivar. Todo esto lo va a dar o va a dar la po-sibilidad de que esta ley se vaya haciendo. De aquí para adelante tenemos un tra-bajo muy arduo; el Ejecutivo tendrá un traba-

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jo muy arduo, habrá que hacer un plan de desarrollo provincial, el plan territorial provin-cial que dará el marco nuevamente y que será transversal a toda la problemática de la Pro-vincia y de ahí se desprenderán los planes de ordenamiento territoriales comunales. Creo que es una ley muy amplia; en algunos aspectos como es de amplia, es po-lémica; ha generado polémica y discusión y creo que después de hoy va a generar tam-bién alguna polémica y me parece que es normal, no le tenemos que tener miedo. Sí debemos estar atentos y abiertos a seguir aceptando todas las diferencias y seguir corrigiendo, enriqueciendo lo que se pueda. Hoy tenemos la oportunidad, sobre todo cuando vayamos a lo particular, a los planes ambientales, territoriales, tanto provinciales como comunales de hacer los aportes necesa-rios. Se tienen en cuenta, por nombrar al-gunos, principios que son básicos para Men-doza: principio de inherencia del agua a tierra, que eso nos va a garantizar que el recurso agua no sea un negocio, sino que siga siendo usado para lo que históricamente se usaba en Mendoza. Tenemos que evitar rápidamente la fragmentación del terreno, donde sistemáti-camente nos quedemos con terrenos que eran aptos para la producción y hoy vemos otro tipo de emprendimiento. Tenemos que tomar conciencia que la tierra no tiene que ser solo un negocio inmobiliario, sino que tiene que ser un negocio productivo, sobre todo en una provincia de base agrícola, como es la mendo-cina. Indiscutiblemente para esto hacía falta recursos y en la ley están asignados esos re-cursos. Dice la propia ley que se deben asig-nar recursos, específicamente en el Presu-puesto Provincial y específicamente un orga-nismo, que es la ..... También hay recursos extras, con afec-taciones específicas; el 1 por ciento de Ingre-sos Brutos e Inmobiliario, deducida la coparti-cipación municipal. Estamos hablando de re-cursos para el año 2009, si tomamos los valo-res de nuestro Presupuesto, de entre 12 y 13 millones de pesos, que irían a los municipios para que cada uno de ellos haga su plan es-tratégico territorial. Yo creo y quizás sea tema de análisis, la forma de distribución se hace de acuerdo a la coparticipación y me parece que quizás habría que buscar otro modo de repartirlo, porque hay departamentos que en porcenta-jes de coparticipación, quizás, le vaya a ingre-

sar poco dinero y quizás sea grande el territo-rio, sobre todo atendiendo a la estructura humana que tienen los municipios y, muchas veces los municipios más grandes tienen ca-pacidad técnica para hacer esto, mucho más desarrollada que los municipios pequeños, con lo que estoy diciendo que quizás necesiten más dinero los municipios pequeños que los grandes para hacer un plan de ordenamiento territorial municipal bien terminado y bien consensuado. Hoy, con esta media sanción y creo que con la sanción definitiva que se le dé en Dipu-tados, cuando ellos tengan la oportunidad de analizar esta ley, se le va a dar al Ejecutivo Provincial una herramienta formidable y tam-bién -como lo dije recién- un desafío formida-ble. Sólo esperamos que esté a la altura de las circunstancias y se cumpla con todas las prerrogativas que esta ley marca. Muchos gobiernos anteriores a éste lucharon por esto. La perseverancia y la res-ponsabilidad hace que hoy le toque a esta actual gestión poner en marcha, reglamentar, cumplir con los plazos para terminar con todos los pasos y procesos que indica esta ley. Simplemente me expreso como un senador que no participa de esta Comisión y sí hacerlo con un fuerte reconocimiento por ese plus que deben tener todas las cosas, que es el compromiso con que se hace. Creo que hoy ha habido compromiso, ha habido compromiso de la clase política, de la ciudadanía en gene-ral, de las entidades educativas, de la gente de las ciencias, de la técnica y ha dado como resultado esto. ¿Perfectible? Seguramente que sí; habrá que ponerse a trabajar y hacer esto como un desafío futuro. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Pettignano. SR. PETTIGNANO (FPVPC) - Señor Presidente, para manifestar la adhesión de nuestro bloque a la aprobación en general de esta ley y poner de manifiesto que el trata-miento de la ley movilizó a todos los munici-pios, a la comunidad y creo que ha tenido una participación magnífica; creo que estamos viviendo una jornada histórica y felicito a to-dos los que participaron y demostraron la calidad institucional que tiene Mendoza. Esta ley va a ser una muestra más de esa calidad institucional, por lo que la ad-hesión al tratamiento y la aprobación de la ley. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Otero.

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SR. OTERO (PJFPV) - Señor Presiden-te, quiero manifestar el trabajo en equipo que por ahí ha tenido la Comisión de Medio Am-biente, donde hubieron legisladores que con su aporte técnico han enriquecido fuertemente esta ley, y en lo particular, decir que en nues-tro territorio nosotros como información lo único que podíamos aportar era con la perso-na y llevábamos nuestro soporte técnico a Malargüe, a General Alvear, cumplimos en estar en San Rafael una reunión con todos los municipios, lo hicimos en Tupungato con una recepción magnífica del intendente de ese departamento, con todos los municipios del Valle de Uco, también una recepción muy acorde a la altura de las circunstancias que tuvo el Municipio de San Martín, donde estu-vieron todos los municipios que comprenden a esa región, y aquí, en nuestra Sala, donde atendimos a los municipios del conurbano de Mendoza. La verdad, queremos agradecer y fun-damentalmente, una expresión que no quedó clara, la expresión del Ejecutivo Provincial, donde en todo momento expresó su voluntad de aportar y se remitía a lo que nosotros fué-semos recogiendo a lo largo y ancho del a provincia, y en una etapa final, aportar con todos los conocimientos técnicos que tenía nuestro Secretario de Medio Ambiente. Un agradecimiento muy especial para él y para el Ejecutivo Provincial. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Si ningún otro senador va a hacer uso de la pa-labra, desde Presidencia del Cuerpo, también quiero aprovechar esta oportunidad como un mendocino más que se siente comprometido por la profesión, con la necesidad de Mendoza por definir el ordenamiento territorial para el desarrollo de la Provincia. Quiero decirles que, como Vicegober-nador de la provincia de Mendoza, formar parte hoy, de un momento histórico de la democracia en nuestra Provincia me hacen sentir orgulloso y emocionado de trabajar, junto a ustedes, en esta media sanción tras-cendental, y que tiene que ver con parte de la historia democrática de la Provincia. Este es un proyecto de ley que hoy va a tener media sanción que ya ha tenido sus fundamentos técnicos como consecuencia de muchos actores de la sociedad, que trabajaron para poder tener en nuestra Provincia, un proyecto de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, pero que también, es la muestra de la grandeza y madurez democrática que Men-doza tiene, de la capacidad y voluntad de compromiso que tienen muchos actores por aportar y trabajar en beneficio de todos, del sector académico, del sector científico, de los colegios, por que así la política, como una

herramienta entendida para la transformación de la Provincia, que en este caso en particular se ha mostrado generosa con voluntad y vo-cación por darle participación a todos aquellos que pueden o que quieren colaborar en el diseño de una Mendoza diferente. Por eso, reiterarles que hoy, es un or-gullo formar parte de este momento histórico en la provincia de Mendoza, que nos permite darle media sanción a un proyecto de ley que hace que tengamos hacia delante la posibili-dad y la oportunidad de enseñar a partir del ordenamiento territorial, un futuro distinto para nuestra generación, nuestros niños y nuestra Provincia como territorio. Muchísimas gracias, y no quería dejar pasar esta oportunidad para decirles como Vicegobernador que estoy muy agradecido del grupo de senadores, que más allá de la perte-nencia partidaria, han demostrado con gran-deza la voluntad por aportar al desarrollo de la Provincia. Por Secretaría se procederá a la vota-ción nominal en general.

- Votan por la afirmativa las señoras senadoras y los señores senadores: Abdala, Bruni, Dengra, Herades. Mora-lejo, Muñoz Raúl, Rodríguez, Salomo-ne, Cairone, José, Llobell, Manzano, Martínez, Sáenz, Suárez, Aguinaga, Giordano, Gray de Cerdán, Magistretti, Amztuzt, Bermejillo, Pettiggnano, Naman, Fernández de Merino, Fonzali-da, Gallardo, Gómez Héctor, Moreno Serrano, Muñoz Raquel, Otero, Russo, Serralta y Ruzo.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - La votación arrojó el siguiente resultado: treinta y tres votos (33), por la afirmativa. En consecuencia ha quedado aprobado el despacho en general.

Corresponde su tratamiento en particu-lar. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado. Tiene la palabra la señora senadora Naman. SRA. NAMAN (ARI) - Señor Presiden-te, advirtiendo dos errores que son tipográfi-cos, y otro en lo que al resumen de otro artí-culo por haber modificado las numeraciones, pido que se someta a votación el artículo 6º y el 57, con las modificaciones obrantes en Se-cretaría, que de ella fueron habladas con los presidentes de los diferentes bloques.

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SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración la moción de la señora senadora Naman, en el sentido que lo explicitó. Se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Por Secretaría se procederá a la por Capítulos y Artículos.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Capítulo I, Artículos 1º al 6º, inclusi-ve. - Se enuncia y aprueba sin observación el Capítulo II, Artículos 7º al 19, inclusi-ve. - Se enuncia y aprueba sin observación el Capítulo III, Artículos 20 y 21. - Se enuncia y aprueba sin observación el Capítulo IV, Artículos 22 al 24, inclu-sive. - Se enuncia y aprueba sin observación el Capítulo V, Artículo 25 al 30, inclusi-ve. - Se enuncia y aprueba sin observación el Capítulo VI, Artículos 31 al 35, inclu-sive. - Se enuncia y aprueba sin observación el Capítulo VII, Artículos 36 al 40, inclu-sive. - Se enuncia y aprueba sin observación el Capítulo VIII, Artículos 41 al 49, in-clusive. - Se enuncia el Capítulo IX, Artículo 50.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Amztutz. SR. AMSTUTZ (FPVPC) - Señor Presi-dente, con respecto a este Capítulo, quiero hacer algunas observaciones en el financia-miento; un poco en concordancia con lo que manifestara el senador Salomone y hay tres artículos en este capítulo, uno de los cuales prevé un financiamiento general dentro del Presupuesto y en la misma redacción como título general aparece una redacción que de-berá prever la ampliación de partidas, corres-pondientes a tal dirección, cuando en realidad es una redacción que se debería modificar en el Presupuesto. El Artículo 50 prevé un fondo a afectar del Presupuesto para esta ley.

El Artículo 51 incorpora como obliga-ción para la Provincia, afectar un 1 por ciento del Impuesto Inmobiliario y el de Sellos, libre de Coparticipación Municipal, a los efectos de la puesta en marcha de esta ley. Pero no es lo mismo los dos primeros años, lo que hace falta es poner en funciona-miento la ley y después el seguimiento y la continuidad, por lo tanto este Artículo y esta afectación, que es un monto muy importante, considero que no debería estar permanente-mente en el tiempo, sino que tiene un tiempo de mayor requerimiento y un tiempo en que los fondos no deberían ser los mismos. Respecto a la administración del Fondo Especial que es el Artículo 52, considero tam-bién que el porcentaje a acordar con los muni-cipios y su distribución, tendrían que estar con una consideración de una base por lo menos inicial, que ayuda más a los municipios inde-fensos y pequeños, que no tienen en general infraestructura suficiente. Solicito un breve cuarto intermedio, para acordar con los distintos bloques, la po-sibilidad de una redacción alternativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia hace suyo el pedido de cuarto inter-medio.

- Se pasa a cuarto intermedio a las 14.50.

-A las 15.14 dice el. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. Por Secretaría se dará lectura la los artículos de referencia según las modificacio-nes planteadas por el senador Amstutz.

SR. SECRETARIO (Godoy Lemos) (leyendo): Capítulo IX con la siguiente modifi-cación al artículo 50: El Poder Ejecutivo debe-rá incorporar las partidas presupuestarias necesarias para financiar el funcionamiento y la aplicación de la presente norma, financiar programas y asegurar los procedimientos de participación ciudadana, como así también el financiamiento necesario para brindar a) El apoyo técnico a los municipios que lo requie-ran. b) Mantener la capacitación del personal profesional técnico provincial y las oficinas municipales de ordenamiento territorial. c) Informatización e incorporación de nuevas tecnologías. d) La elaboración de los planes de ordenamiento territorial provincial y el segui-miento, control y monitoreo de los planes, programas y proyectos que de él se despren-dan.

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Con las modificaciones obrantes, se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. SECRETARIO (Godoy Lemos) (leyendo):

Artículo 51: “Sin perjuicio de las partidas que anualmente se presupuesten para el fun-cionamiento y aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá realizar una afectación específica correspondiente al 1 por ciento del total producido del Impuesto Inmobiliario de ingresos brutos neto de coparticipación muni-cipal destinado a los municipios para el cum-plimiento de los fines de la presente ley”.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar el artículo 51. -Resulta afirmativa.

SR. SECRETARIO (Godoy Lemos) (leyendo):

Artículo 52: “Los fondos provenientes de afectación específica establecidos por la pre-sente ley, serán distribuidos entre los munici-pios conforme los porcentajes de coparticipa-ción municipal”.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar el artículo 52. -Resulta afirmativa.

-Se votan y aprueban sin observacio-nes: Capítulo X, artículos 53 al 58; Capítulo XI, artículos 59 al 67; Capí-tulo XII, artículos 68 al 71, Anexo I, Anexo II.

-El artículo 72 es de forma. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Habiendo sido aprobado en general y en parti-cular, pasa a la Cámara de Diputados en revi-sión. (Ver Apéndice Nº 4) (Aplausos). SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te: solicito un cuarto intermedio de media hora.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia hace suyo el cuarto intermedio solici-tado. -Así se hace a las 15.19

XVI ESTADO PARLAMENTARIO

-A las 17.05 dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el senador Luis Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, corresponde de acuerdo a la alteración del Orden del Día que habíamos solicitado, poner en consideración el expediente 56421, media sanción de Diputados, del Presupuesto de la Provincia para el ejercicio 2009. Por tal motivo, solicito que el Cuerpo se constituya en comisión conservando la unidad del debate y las mismas autoridades; asimis-mo solicito la toma de estado parlamentario y el tratamiento sobre tablas del referido expe-diente. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar la toma de estado parlamentario. - Resulta afirmativa.

- El texto del proyecto contenido en el expediente 56421, es el siguiente:

E56421 Ms-51072 y acums.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

CAPITULO I ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO ART.1º - EROGACIONES Reales- Fíjase para el EJERCICIO 2.009 en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIEN-TO CUARENTA Y UNO ($ 7.724.451.141) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administra-ción Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades), con-forme se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2009 – la cual forma parte integran-te de la presente ley. Teniendo como Erogaciones y Recursos Figurativos las sumas detalladas en dicha Planilla. El importe antes citado no incluye la Amortización de la Deuda la que se detalla en el artículo 5º de la presente Ley.

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ART.2º - RECURSOS Reales- Estímase en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS NO-VENTA MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUI-NIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 7.590.091.545) el Cálculo de Recursos desti-nado a atender las Erogaciones a que se refie-re el Artículo 1º, de acuerdo con la distribu-ción que se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2009 la cual forma parte integrante de la presente Ley. ART.3º - RECURSOS Y EROGACIONES DE ENTES REGULADORES Y OTROS ORGANIS-MOS – Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ONCE CON OCHO CENTAVOS ($ 9.673.011,08) el Esquema Ahorro Inversión, desagregado, de Funcionamiento y PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES ($205.000.000) el Esquema Ahorro Inversión, desagregado, Patrimonial; ambos pertene-cientes a la Administradora del Fondo Provin-cial para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza (Organismo de carácter 9 – Entes Reguladores y Otros Organismos, las cuales forman parte de la presente ley. ART.4º - BALANCE FINANCIERO - Como con-secuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: “Esquema Ahorro – In-versión Desagregado –”; “Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento” y “Análisis del Financiamiento Neto Consolidado” que forman parte integrante de la presente ley. ART.5º - AMORTIZACION DE DEUDAS- Fíjese en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CIN-CO ($ 361.939.435) las erogaciones para amortización de deudas, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación: Ad-ministración Central $ 308.767.767 Cuentas Especiales $ 53.171.668 TOTAL $ 361.939.435 ART.6º - FINANCIAMIENTO- Estímese en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UNO ($ 496.299.031) el Financiamiento de la Administración Provin-cial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figu-ra en las Planillas Anexas: “Esquema Ahorro – Inversión Desagregado –”; “Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento” y “Análisis del Financiamiento Neto Consolidado” que forman parte integrante de la presente ley. Administración Central $ 361.939.435

Cuentas Especiales $ 134.359.596 TOTAL $ 496.299.031 ART.7º - FINANCIAMIENTO NETO - Como con-secuencia de lo establecido en los Artículos 5° y 6° de la presente ley, estímase el Financia-miento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUA-TRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTAY SEIS ($ 134.359.596) y con el detalle que figura en la Planilla Anexas: “Esquema Ahorro – Inversión Desagregado–”; “Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento” y “Análisis del Financia-miento Neto Consolidado” que forman parte integrante de la presente ley. ART.8º -PLANTA DE PERSONAL – Fíjase en SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UNO (68.041) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en CINCO MIL TRES-CIENTOS CUARENTA Y CINCO (5.345) el nú-mero de cargos de la Planta de Personal Tem-porario, que se detallan en Planillas Anexas “Planta de Personal – Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)”; que forman parte integrante de la presente ley. El antes citado número deberá incrementarse en la cantidad de cargos que autoriza la presente ley para los destinos que la misma prevé y hasta los importes que se autorizan en la misma. Asi-mismo, fíjase en DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO (299.828) la cantidad de horas cátedras men-suales y anuales, de acuerdo se detalla en la misma planilla antes citada. La Planta de Per-sonal regirá desde la entrada en vigencia de la presente ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fe-cha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto. CAPITULO II DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO ART.9º - MODIFICACIONES PRESUPUESTA-RIAS DENTRO DE LA JURISDICCION – Se podrán disponer reestructuraciones y modifi-caciones en los créditos presupuestarios de-ntro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas - siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispues-to por el artículo 50 inciso b) (Modificaciones de la planta de personal entre jurisdicciones)

a) PERSONAL: Los créditos de la parti-da Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción re-suelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejer-cicio. Excepto lo dispuesto por el ART. 60 inc. c) (pase a planta) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la

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reglamentación de la presente ley. Ca-da Jurisdicción deberá realizar las mo-dificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados y Descentra-lizados, dentro de la partida de “Perso-nal” para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La regla-mentación establecerá el procedimiento a seguir.

b) LOCACIONES DE SERVICIO: Sólo por Decreto y con intervención del Mi-nisterio de Hacienda, podrán incremen-tarse los créditos de las partidas "Loca-ciones de Servicios" y "Locaciones de Obra", en la medida que ingresen apor-tes no reintegrables de Organismos Na-cionales o Internacionales, o el aumen-to se financie con incremento de fuen-tes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales no previstos en el Cál-culo de Recursos y/o financiamiento de este presupuesto. Deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 55 de la presente ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos). Queda ex-ceptuado lo establecido en los artículos 11, (para DGE, p/ Junta Médica), 31 (fondo para prevención de incendios-) y 60 inc. c) (pase a planta del Ministe-rio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, y otros) de la presente ley. Asimismo queda exceptuado el Ministe-rio de Salud quien podrá incrementar la partida locaciones de servicios con fi-nanciamiento 18 (aran-celes) por pago de productividad y para los casos de mayor recaudación y remanente de ejercicios anteriores de recursos afec-tados.

c) AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA E IN-TERESES: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposicio-nes de economía presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Ju-risdicciones a las partidas de Amortiza-ción de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe co-rrespondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deu-da. Excepcionalmente podrán transfe-rirse créditos a otras partidas, si me-diante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se estable-ce que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejer-cicio y que, por lo tanto, existe disponi-

bilidad de crédito en estas partidas. Di-chas transferencias no podrán realizar-se antes del 15 de Diciembre del 2009 y siempre que no se hubieren realizado incrementos de crédito en las mismas por sobre los créditos votados origi-nalmente.

Las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Inter-eses y Gastos de la Deuda podrán incremen-tarse con mayor recaudación estimada, debi-damente fundada, en la medida necesaria, por efecto de:

1. Por los vencimientos correspondien-tes al año 2009, en función de la apli-cación del CER, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de ac-tualización monetaria;

2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con ante-rioridad al 31 de diciembre de 2008;

3. Incremento de las cuotas vencimien-tos año 2009 por mayor endeudamien-to producido en dicho ejercicio;

4. Anticipar vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia;

5. Modificaciones a implementar en el proce-dimiento de registración de la deuda.

d) JUICIOS: Tampoco podrán dismi-nuirse los créditos asignados a la Parti-da Servicios-Juicios (413.06.).

e) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital, excepto lo dispuesto por el artículo 27 de la presente Ley (Beneficiarios con-templados en la Ley Nº 7.496 y modifi-catorias – Cesanteados). Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda. A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificacio-nes realizadas.

ART.10 - MODIFICACIONES PRESUPUESTA-RIAS ENTRE JURISDICCIONES – Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Ju-risdicción a otra en los siguientes casos:

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a) Cuando sea necesario que una Uni-dad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se re-suelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.

b) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructu-raciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima to-tal o parcialmente.

c) En los casos previstos en los Artícu-los 50 (modificaciones de la planta de personal) 51 (transferencias de perso-nal por reestructuraciones) y 56 (ajuste de crédito de la partida personal) de esta ley, como así también para los ca-sos de adscripciones de personal a otra jurisdicción.

d) Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presu-puestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la pre-sente ley. El Poder Ejecutivo remitirá el Decreto correspondiente a la modifica-ción presupuestaria entre Jurisdicciones a comunicación de ambas Cámaras Le-gislativas. La Honorable Legislatura tendrá un plazo de 10 días corridos pa-ra expedirse sobre la misma, a partir de que el Decreto toma estado parla-mentario, caso contrario el Decreto se considerará firme.

Exceptúense de lo antes expuesto los casos previstos en el inciso c). Las modificaciones a que se refieren los inci-sos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación. ART.11 - AUTORIZACION PARA LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS – Se autoriza a la Dirección General de Escuelas a reforzar la partida locaciones de servicios disminuyendo otras partidas corrientes con el objeto de constituir la Junta Médica en el marco del programa de Salud Laboral vigente en esa jurisdicción y con intervención del Ministerio de Hacienda. A estos efectos queda exceptua-do de lo establecido por el artículo Nº 55 de esta ley (Anualización de Ajuste y Nombra-mientos en las partidas Personal y Locaciones de Servicio). La reglamentación establecerá la forma de su implementación. ART.12 – FACULTADES PARA LA ADMINIS-TRADORA PROVINCIAL DEL FONDO DE FI-NANCIAMIENTO DE INVERSIONES PRIVADAS

PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIEN-TO SOCIOECONÓMICO DE MENDOZA - Facúltese a la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Priva-das para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza a disponer por resolución de la misma las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias en sus partidas, como así también los incre-mentos por mayor recaudación real o estima-da, debidamente fundada o remanente de ejercicios anteriores. Las modificaciones presupuestarias deberán estar en un todo de acuerdo con las limitacio-nes establecidas en la presente ley. Se podrá incrementar el presupuesto de gastos para adecuar las partidas a los incrementos salaria-les que otorgue el Poder Ejecutivo siempre que sus recursos sean suficientes, pudiendo para ello incrementar la partida personal y locaciones. En estos casos el otorgamiento del incremento salarial quedará exceptuado de lo establecido por el artículo de la presente Ley, relativo a anualización de ajustes y nombra-mientos en las Partidas de Personal y Locación de Servicios. ART.13 – CONSTITUCION DEL FONDO ANTI-CICLICO PROVINCIAL – Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir el Fondo Anticíclico del artículo 10 de la Ley N° 7.314 con un mínimo del 50% del excedente de recursos corrientes de rentas generales entre lo presupuestado y lo recaudado, neto de todos aquellos gastos autorizados por la Honorable Legislatura, fi-nanciados con el excedente de recaudación real o proyectada y los que expresamente se auto-rizan por la presente ley contra una ma-yor recaudación estimada, debidamente fun-dada. ART.14 – AJUSTE DEL PRESUPUESTO POR BAJA EN LA RECAUDACION – Si durante el ejercicio la recaudación obtenida más la pro-yectada a obtener estimada no supera los montos determinados, el Poder Ejecutivo de-berá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, debidamen-te fundada, siempre que no se altere la aten-ción de los servicios de salud, seguridad, edu-cación, justicia y desarrollo social. ART.15 - INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS – Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos:

a) Provenientes de operaciones de cré-dito público con organismos multilate-rales o cualquier otro que tenga autori-zación legislativa. Pudiendo incremen-

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tar el presupuesto aunque no se haya percibido efectivamente el recurso y siempre y cuando se tenga la certeza de su percepción y la modalidad del convenio así lo prevea;

b) Provenientes de donaciones, heren-cias o legados a favor del Estado Pro-vincial, con destino específico, a excep-ción de los considerados “Fondos de Terceros” por el Artículo 9° de la Ley N° 3.799;

c) Que por leyes especiales tengan afectación específica;

d) Que provengan de convenios, o ad-hesión a leyes o decretos nacionales en vigencia en el ámbito provincial, como así también los aportes no reintegra-bles del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos. Pu-diendo incrementar el presupuesto aunque no se haya percibido efectiva-mente el recurso y siempre y cuando se tenga la certeza de su percepción y la modalidad del convenio así lo pre-vea. La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificacio-nes a que se refiere este artículo.

ART.16 - INCREMENTO PRESUPUESTARIO DEL CARACTER 5)– Los Organismos comprendidos en el carácter 5, podrán incrementar sus ero-gaciones en la medida que aumenten sus re-cursos, con las limitaciones dispuestas en la presente ley. ART.17 - RITMO DEL GASTO, INFORMACION Y CONTROL - A los fines de garantizar una co-rrecta ejecución presupuestaria, una exhaus-tiva y oportuna información a la H. Legislatura para su control y seguimiento, y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos descentralizados, Cuen-tas Especiales y Otras Entidades, deberán programar -para el ejercicio- la ejecución fi-nanciera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamenta-ción. ART.18 - COMPENSACIÓN DE DEUDAS POR JUICIOS - El Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de compensación entre créditos fiscales por deudas tributarias de los periodos vencidos que administra la Dirección General de Rentas, con sumas que adeude judicial-mente el Gobierno de la Provincia a los mis-mos contribuyentes y responsables por cual-quier concepto, registradas de acuerdo al pro-cedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6.754 y sus modificaciones. Para dar cumplimiento a esta disposición se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto

de Erogaciones en la Partida de Juicios (413.06) de Fiscalía de Estado con incremento en las estimaciones del Cálculo de Recursos que se compensen en el mismo monto. La reglamentación deberá establecer los meca-nismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo. ART.19 - PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA PAGO DE JUICIOS - Fíjase en la suma de PE-SOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIEN-TOS OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS ($ 24.884.032) el crédito presupuestario para el ejercicio 2009, previsto en el presupuesto de Fiscalía de Estado con destino al pago de juicios contra el Estado Provincial - ART. 44 de la Ley N° 6.754 y sus modificaciones -. Facúl-tese al Poder Ejecutivo a incrementar la parti-da Juicios contra mayor recaudación estimada debidamente fundada por los intereses que correspondan abonar según informe la Fiscalía de Estado. ART.20 - FINANCIAMIENTO TRANSITORIO: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administra-ción Central, contra mayor recaudación esti-mada debidamente fundada, en los siguientes casos:

a) De la Subsecretaría que lleve ade-lante las tareas de integración social del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad para atender Pro-gramas Sociales por retraso en la per-cepción de los recursos nacionales.

b) El Fondo de Infraestructura Provin-cial ante la imposibilidad de realizar la venta de sus activos. Los recursos afectados percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según el párrafo anterior, se considera-rán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Provincia apor-te para evitar la interrupción de la prestación. Los responsables deberán informar trimestralmente a la Legisla-tura los trámites realizados para el co-bro de los recursos de origen nacional. La reglamentación determinará los me-canismos con los que se llevarán a ca-bo las registraciones y establecerá los requerimientos y modo de instrumentar las modificaciones aludidas.

ART.21 –FACULTAD ESPECIAL QUE SE LE OTORGA A LA FISCALÍA DE ESTADO- Se facul-ta a Fiscalía de Estado a contratar asesora-miento o representación legal necesaria en forma directa para defender los intereses pro-vinciales ante el CIADI, previo conocimiento y autorización de la Honorable Legislatura, la que deberá expedirse en un plazo de 30 días corridos a partir de la toma de estado parla-

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mentario. Transcurrido ese plazo se tendrá por autorizado. ART.22 - COMPENSACIÓN DE DEUDAS CON EL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION - Suspéndese para el Presupuesto del Ejercicio 2009, la aplicación del Artículo 13, Capítulo II de la Ley N° 4.304 y sus modificaciones, auto-rizando al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento a los Artículos 11, inc. b) y el Artículo 12 de la Ley N° 4.304 y sus modificaciones mediante convenios de compensación de deudas con el Departamento General de Irrigación. ART.23 – SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL EX E.F.O.R. - Facúltase al Poder Ejecutivo a reali-zar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de registrar los subsidios otorgados, por certificado de cancelación de deudas, a los deudores del ex E.F.O.R., contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada. ART.24 - GASTOS DERIVADOS DE LA DEFEN-SA DEL PRECIO DE BIENES OBJETO DE GA-RANTÍAS DE CRÉDITOS PRIVILEGIADOS Y/O LA ADQUISICION DE LOS MISMOS EN SU-BASTA - Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar los incrementos presupuestarios nece-sarios con economías de otras partidas presu-puestarias o con mayor recaudación estimada debidamente fundada, con motivo de los gas-tos derivados de la defensa del precio de bie-nes objeto de garantías de créditos privilegia-dos y/o la adquisición de los mismos en su-basta; y asimismo para afrontar las erogacio-nes correspondientes a la reserva de gastos por conservación, custodia, administración y realización de bienes en los procesos concur-sales y otros relacionados con estas diligen-cias, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras. ART.25 - LEYES INHERENTES AL PODER JU-DICIAL: Destinase la suma de pesos TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 38.507.373), los cuales podrán ser incluidos en el presupuesto 2.009 en la medida que lo solicite el Poder Judicial y siempre y cuando la mayor recaudación estimada debidamente fundada lo permita, excepto el punto 1) y con destino a la aplicación de las siguientes leyes y/o proyectos cuyos montos se detallan a continuación:

1) Incorporación de Tecnologías de In-formación y las comunicaciones de la DRP $1.539.552 2) Creación de 4 Fiscalías de Cámaras en 1ra. Circunscripción Judicial $1.795.690

3) Modificación Porcentual Adicional Ley 6730 art 134 $1.818.732

4) Creación 4 Juzgados de Faltas en la 1ra Circunscripción Judicial $ 1.411.932

5) Ampliación competencia en materia de Faltas a Juzgados de Paz Departa-mentales $ 4.409.718

6) Creación de Oficina de Violencia en Justicia de Familia $ 532.587

7) Reforma Justicia Laboral $ 589.297

8) Ampliación Gestión Judicial Asociada $ 534.405

9) Fuero de Flagrancia para la 2da, 3ra y 4ta Circunscripción Judicial $ 534.873

10) Oficinas Fiscales de Flagrancia para la 2da, 3ra y 4ta Circunscripción Judi-cial $ 1.841.120

11) Unidades Fiscales de Flagrancia pa-ra la 2da, 3ra y 4ta Circunscripción Ju-dicial $3.408.647

12) Adecuación Comisarías 4ta etapa Código Procesal Penal $1.000.000

13) Traslado Sala de Redes Palacio de Justicia $ 600.000

14) Contratación servicios merceriza-dos para UTYDI $ 520.000

15) Convenios de capacitación para Consejo de la Magistratura $ 170.000

16) Creación del 3er Juzgado de Ejecu-ción Penal 1°C $ 219.858

17) Implementación CPP 5ta Etapa 2° C – San Rafael $10.528.243

18) Implementación CPP 6ta Etapa 4° C – Tunuyán $5.472.423

19) Ley 7.892 Creación 4to Juz. Civil 3° C. $ 569.470

20) Necesidades Sector Administrativo para afrontar Proyectos Ejercicio 2009 $ 841.246

21) Refuncionalización Cuerpo Médico Forense $ 247.742

Cualquier economía presupuestaria producida durante el ejercicio en la implementación de alguna de las citadas leyes podrá ser utilizada por el Poder Judicial para otro destino dentro de la Partida de Personal, siempre y cuando

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no impliquen aumentos salariales. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las modificaciones en la planta de personal y las adecuaciones presupuestarias correspondien-tes, a solicitud del Poder Judicial. El cumplimiento del presente artículo quedará exceptuado de lo establecido por el artículo de la presente Ley, relativo a anualización de ajustes y nombramientos en las Partidas de Personal y Locación de Servicios. ART.26 – DEUDAS DE EJERCICIOS ANTERIO-RES CON EL PERSONAL – Facúltase al Poder Ejecutivo a reconocer las deudas de ejercicios anteriores del personal, con dictamen favora-ble de Fiscalía de Estado, en la medida que se cubra el mayor costo con la partida presu-puestaria prevista a tal fin, con economías en la partida personal u otras partidas de Eroga-ciones Corrientes. Queda exceptuado del dic-tamen favorable de Fiscalía de Estado los trá-mites que se realicen en este marco legal y que correspondan a licencias no gozadas. La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo. ART.27 – FACULTAD AL PODER EJECUTIVO PARA INCLUIR EN EL PRESUPUESTO VIGENTE EL CREDITO PRESUPUESTAIO NECESARIO PARA AFRONTAR EL PAGO DEL BENEFICIO DISPUESTO POR LA Ley Nº 7.496 y modifica-torias - Autorízase al Poder Ejecutivo a dismi-nuir partidas de capital financiadas con rentas generales para incrementar partidas corrien-tes destinadas al pago del 50% de las obliga-ciones pendientes con los beneficiarios con-templados en la Ley N° 7.496 y modificato-rias. A dichos efectos exceptúese de la limita-ción establecida por la Ley Nacional Nº 25.917 en su artículo 15 y Leyes Provinciales Nº 7.314 artículo 1º y artículo 9º de la presente ley. Por el 50% restante se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas presu-puestarias contra la mayor recaudación esti-mada, debidamente fundada. ART.28 –CONCESION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS -Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de erogaciones necesarias a fin de poder registrar los gastos inherentes a la con-cesión del sistema de transporte urbano de pasajeros, con la contrapartida de los recursos que por el mismo concepto ingresen y si-guiendo las pautas que para su contabilización determine la Contaduría General de la Provin-cia. ART.29 -FACULTAD OTORGADA AL PODER EJECUTIVO PARA DESTINAR LA MAYOR RE-CAUDACION ESTIMADA A DETERMINADOS GASTOS – Facúltese al Poder Ejecutivo a au-mentar el presupuesto de gastos, contra ma-

yor recaudación estimada debidamente fun-dada, cuando:

a) Se hayan producido variaciones de precios en el ejercicio 2009 respecto al precio que tenía igual concepto en di-ciembre de 2008, cualquiera sea la par-tida.

b) Sea necesario adecuar la partida personal por los expedientes que se tramiten a posteriori del mes de presu-puestación (mes de Junio 2008) que-dando exceptuados de lo dispuesto por los artículos 53 (Limitaciones a Incre-mentar el Gasto en Personal) y 55 (Anualización de Ajustes y Nombra-mientos de las partidas de Personal y Locaciones).

c) Se justifique la necesidad de realizar construcción, ampliación, reparaciones y mantenimiento de edificios escolares y las partidas previstas en el presu-puesto sean insuficientes.

d) Para dar continuidad a los préstamos otorgados a los municipios según Ley 7.912 y hasta la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000.-).

e) Para incrementar las partidas de la Dirección General de Rentas del Minis-terio de Hacienda, que sean necesarias para afrontar los gastos que demande el beneficio otorgado por las Leyes Nros. 6.865 (ART. 67), 7.047 (ART. 71), 7.086 (ART. 68), 7.180 (ART. 64) y 7.321 (ART. 68) (crédito fiscal para los impuestos de ingresos brutos e in-mobiliario para aquellos que realicen obra nueva en inmuebles propios). f) Para equipar al personal que desem-peña funciones en la lucha antigranizo. g) Para la línea de construcción de vi-viendas previstas en la Ley 7865. h) En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7843 (Cuyo Aval).

i) Sellados (3 %) a abonar por la Pro-vincia por juicio a la Nación por Regalí-as Petrolíferas. La reglamentación es-tablecerá el modo de implementación de este artículo.

CAPITULO III DE LAS NORMAS SOBRE LOS RECURSOS ART.30 - TRANSFERENCIAS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINO: Autoríza-se al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a

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transferir a la Administración Central la suma de PESOS NOVENTA MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ( $ 90.087.768) de sus utilidades anuales líqui-das y realizadas, en concepto de remesas mensuales con el siguiente destino y para financiar las erogaciones que se detallan a continuación: Ministerio de Salud para erogaciones financia-das con Rentas Generales (59,58 %), Secreta-ría de Deportes para financiar erogaciones de Rentas Generales (2,22 %), Ministerio de De-sarrollo Humano, Familia y Comunidad con destino a financiar sus erogaciones de rentas generales (3,33 %), Asimismo destínese al servicio de Hemodiálisis del Ministerio de Sa-lud la suma de PESOS DOCE MILLONES CIEN-TO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($12.174.470) con financiamiento de recurso afectado (fin. 176). (13,51 %). Y para financiar, como recurso afectado (fin. 176) los siguientes programas (21,36 %):

a) Programa de apoyo al paciente on-cológico (Ley N° 5.579 modificada por la Ley Nº 6.597 y artículo 37 de la Ley Nº 6.656), PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($9.480.000).

b) Prevención del SIDA y Asistencia In-tegral por el virus del HIV (Ley Nº 6.438, modificada por la Ley Nº 6.597 y artículo 37 de la Ley Nº 6.656), PE-SOS NOVECIENTOS MIL ($900.000).

c) Programa de Ablación e Implantes (Ley Nº 5.913 modificada por la Ley Nº 6.597 y artículo 37 de la Ley Nº 6.656), PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 4.440.000).

d) Emergencias Médicas y Catástrofes (Ley Nº 6.835), PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 270.000).

e) Programa de Fenilcetonuria e Hipoti-roidismo (Ley Nº 6.424 y artículo 37 de la Ley Nº 6.656), PESOSDOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000).

f) Programa de Salud Reproductiva (Ley Nº 6.433 y artículo 37 de la Ley Nº 6.656), PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).

g) Programa de creación de los centros de Prevención y Atención Integral del Maltrato a la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 6.651 y Artículo 37 de la Ley Nª 6.656) PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000).

h) Programa Provincial de Prevención Asistencial y tratamiento de personas diabéticas (Ley N° 6.715), PESOS SE-TECIENTOS MIL ($700.000).

i) Pesquisa, Tratamiento y Rehabilita-ción de anomalías congénitas craneofa-ciales (Ley N° 6.714), PESOS SETENTA MIL ($70.000).

j) Programa Zoonosis, Hidatidosis y Chagas, PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). k) Prevención Patologías Visuales, PE-SOS CINCO MIL ($ 5.000).

l) Programa de Asistencia integral a la Enfermedad Fibroquistica (Ley Nº 7.121) PESOS DOSCIENTOS CINCUEN-TA MIL ($ 250.000).

m) Fondo Provincial de Oxigenoterapia Domiciliaria (Ley Nº 7.112), PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000).

n) Registro Provincial de Tumores (Ley N° 6.550) PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

o) Programa de Prevención y Trata-miento de Enfermedades Cardiovascu-lares (Ley N° 7.150) PESOS VEINTE MIL ($20.000).

p) Programa Provincial de Lucha contra la Hepatitis Virales (Ley N° 7.158) PE-SOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). q) Subsidio a C.O.R.DI.C. PESOS CUA-RENTA MIL ($ 40.000). r) Programa Provincial de Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Útero y Mama (Ley N° 5.773) PESOS CIEN MIL ($100.000). s) Subsidio a A.M.E.M. PESOS DOS-CIENTOS MIL ($200.000).

t) Programa Provincial de Hemoterapia, Pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).

u) Programa Provincial de Oxigenotera-pia Crónica Domiciliaria de Adultos PE-SOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 350.000).

v) Subsidio para la Asociación Tiflológi-ca Luis Braile –PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400).

w) Subsidio a la Asociación Civil de Lu-cha contra Desórdenes Alimentarios –

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ALDA- (ART. 1º Ley 7.532) PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

x) Liga de Lucha contra el Cáncer el Valle de Uco (ART. 1º Ley 7.532) PE-SOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

y) Programa de Obesidad Mórbida en Niños, Adolescentes y Adultos (Ley 7.798) PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 124.400).

Facúltase al Ministerio de Salud a realizar las transferencias, en carácter de subsidio, a la Cooperadora del Hospital Central para los programas indicados en los incisos a), b), c), d) y n), a efectos de permitir la compra de insumos y contratación de servicios cuando las circunstancias lo requieran. En la medida que se produzca una mayor recaudación de los fondos que el Instituto de Juegos y Casi-nos remese a la Administración Central, con financiamiento de Rentas Generales, dicho aumento podrá destinarse en los porcentajes consignados en el primer párrafo a cada una de las Jurisdicciones allí detalladas, para lo cual éstas quedan facultadas a incrementar su presupuesto de erogaciones en dichas propor-ciones. Las modificaciones a que se refiere este párrafo se instrumentarán del modo que indique la reglamentación. ART.31- FONDO PREVENCION DE INCENDIOS - Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 6.099, Capítulo III, Artículo9° y Decreto Reglamentario N° 768/95, Capítulo III, apartado 6. Inciso d), un Fondo de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 690.682). El crédito pre-supuestario a que hace referencia este Fondo y el crédito presupuestario del “Fondo Perma-nente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas”, a que hace refe-rencia el artículo 63° de la Ley N° 6.045 re-glamentado por Decreto N° 237/01 podrá ser utilizado para reforzar las partidas correlativas de locaciones de servicios y para el pago de adicionales de personal de planta que se des-empeñe en tareas de prevención y lucha co-ntra incendios y en tareas relativas a la admi-nistración de las áreas protegidas de Mendo-za. ART.32 -FONDO PROVINCIAL DE COMPENSA-CIONES TARIFARIAS - El Fondo Provincial Compensador de Tarifas establecido por el Artículo 74 de la Ley Nº 6.497 y su modifica-toria ley 7543, se integrará con los recursos enumerados en el mencionado artículo, ajus-tado a lo siguiente: Presupuesto 2009 - FPCT - INGRESOS Concepto Importe Canon de Concesión $ 35.254.129,00 Nuevo Extra Canon $ 1.114.191,00

CECSAGAL $ 28.405,00 Popular Rivadavia $ 198.559,00 Alto Verde $ 172.418,00 EDESTE $ 296.133.00 Godoy Cruz $ 418.676.00 C.C.C.E. $ 6.875.775,00 Fondo Compensador Nacional $ 11.094.848,00 Cargos por compensación de VAD $ 14.713.493,00 EDEMSA $ 14.013.161,00 EDESTE $ 700.332,00 Planes de Pago por Multas $ 111.262,00 Alto Verde $ 111.262,00 TOTAL INGRESOS $ 69.163.698,00 En el marco de lo dispuesto por el artículo 74 inciso c) de la Ley Nº 6.497, y su modificato-ria la Ley Nº 7.543, las cuotas por transferen-cias onerosas, consignadas en la partida pre-supuestaria Nuevo Extra Canon, correspon-dientes a las ampliaciones de las áreas de concesión de EDESTE S.A., de la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., de las Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. y las resultantes de la reprogramaciones de los cánones vencidos a cargo de la Cooperativa Popular de Rivada-via Ltda. y CECSAGAL, reprogramados según el Artículo 2º del Anexo II, de las Actas Com-plementarias a las Cartas de Entendimiento firmadas con dichas Concesionarias, integra-rán en forma permanente los recursos del Fondo Provincial Compensador de Tarifas. Con idéntica modalidad aféctese el cien por ciento (100%) del canon de concesión previsto por el artículo 74 inc. b) de la Ley Nº 6.497 y su modificatoria la Ley Nº 7.543. Ratifíquense afectaciones presupuestarias similares, reali-zadas en ejercicios anteriores. Aféctense en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingre-sos que se percibieren en concepto de canon, cargos por Compensaciones de Valor Agrega-do de Distribución y cuotas por transferencia onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al Fondo Provincial Compensador de Tarifas. A los fines de lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Nº 6.497, las erogaciones comprendidas en el Fondo Provincial Compensador de Tari-fas, serán de acuerdo al cuadro siguiente: Presupuesto 2009 - FPCT - EGRESOS Concepto Importe Subsidios Económicos Riego Agrícola $ 10.821.702,00 Subsidios Sociales $ 3.633.450,00 Jubilados $ 923.175,00 Residencial Rural $ 326.142,00 Malargüe $ 871.200,00 Ent. de Interés Público $ 204.168,00 Coop. Agua Potable $ 1.308.765,00 Subsidios Eléctricos $ 43.028.824,00 Compensación VAD $ 25.685.989,00

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Comp. Costos Abastecimiento $ 17.342.835,00 Mercado Eléctrico Disperso $ 170.575,00 Alumbrado Público $ 7.929.532,00 Energía $ 4.735.420,00 Mantenimiento $ 3.194.112,00 Regantes Hijuela Gallo $ 50.000,00 Subsidios Varios Poder Ejecutivo $ 800.000,00 Previsión Créditos Subs. Defecto $ 2.047.517,00 Gastos de Administración $ 373.250,00 Sub- Total Subsdios y Comp. $ 68.854.850,00 Inversiones en Obras y/o Adq. (Art..70 inc. b) Ley 24065) $ 308.848,00 Previsión TOTAL EGRESOS $ 69.163.698,00 Facultase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a adecuar las modali-dades y condiciones tendientes a la determi-nación y alcance de los regantes beneficiarios de esa compensación tarifaría. La afectación del crédito correspondiente a las Compensa-ciones Eléctricas, Económicas, Sociales y de cualquier otra índole, previstos en el presente artículo, se adecuará a lo establecido en las Resoluciones Nº 924-MAyO P-07 y Nº 1006-IVT-2008 o por la/s que la reemplacen o com-plementen en el futuro. Facúltese a la Autori-dad de aplicación a compensar las partidas con superávit con las deficitarias. No podrán utilizarse para realizar compensaciones aque-llas partidas transitoriamente excedidas, si de la razonable proyección de las mismas hasta el fin del ejercicio, éstas resultaren equilibra-das o deficitarias. En caso de verificarse un déficit presupuesta-rio, luego de haberse comprobado los extre-mos previstos en el párrafo anterior, para el equilibrio global del Fondo Provincial Compen-sador de Tarifas, el Poder Ejecutivo podrá disponer un refuerzo presupuestario de hasta el veinte por ciento (20%) de lo autorizado en este artículo, previo informe de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Hacienda y contra economías presupuesta-rias del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transportes, incluidas las del Fondo de in-fraestructura Provincial. Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y recono-cimiento de los subsidios aprobados y con el mismo objeto de evitar el esfinanciamiento del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución, a par-tir del 1 de enero de 2009, serán trasladados en proporción que corresponda a los paráme-tros obtenidos, como base para la determina-ción de los subsidios. Autorícese al Poder Eje-cutivo a realizar las modifica-ciones que con-sidera pertinentes, en la alícuota del CCCE dentro del marco de la Ley Nº 6.497 y su mo-dificatoria la Ley Nº 7.543. Los saldos disponi-

bles de Remanentes de ejercicios anteriores que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de los remanentes del ejercicio siguiente del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. A fin de no discontinuar el normal funcionamiento del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, autorizase a cancelar los subsidios y compen-saciones a imputar en los meses de enero, febrero y marzo de 2009, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) de las partidas anuales aprobadas por Distribuidora y/o Muni-cipio por los respectivos decretos del Poder Ejecutivo para el Ejercicio 2008. Dichas parti-das serán consideradas y ajustadas en las normas que se tramiten para la aprobación de las partidas definitivas correspondientes al Ejercicio 2009. Asimismo, para atender los pagos autorizados en el párrafo anterior, y hasta el límite allí establecido, autorizase a la Autoridad de Aplicación y al Ministerio de Hacienda a tramitar remanentes pro-visorios y/o parciales del Ejercicio 2008 a ser utiliza-dos en el Ejercicio 2009, los que serán consi-derados y ajustados en las normas que se tramiten para la aprobación del remanente definitivo. Deróguense los Artículos 3º; 61; 64; 73 correspondientes al Artículo 1º y Artí-culo 3º de la Ley Nº 7.543 y toda su normati-va relacionada, estándose en un todo a lo dispuesto oportunamente por Ley Nº 6.497. Modifíquese el Artículo 4º de Ley Nº 7.805, el que quedará redacta-do de la siguiente mane-ra: “Para toda obra nueva de infraestructura de servicio, los organismos públicos deberán solicitar cableado subterráneo conforme lo determine oportunamente la reglamentación”. Ratifíquese por esta vía a todo efecto lo dis-puesto mediante Decreto Nº 1.956/08. ART.33 -FONDO PARA PAVIMENTACIÓN - Los recursos provenientes de las deudas de las empresas de transporte, anteriores a la licita-ción de la concesión del actual servicio, referi-das al Sistema de Transporte Público de Pasa-jeros Urbano y Conourbano, netos de coparti-cipación a municipios, conformarán este Fon-do en su totalidad para ser afectado a las obras de pavimentos de las calles que están dentro de los recorridos del sistema mencio-nado. La distribución de este Fondo se realiza-rá en forma proporcional a la cantidad de ki-lómetros recorridos conforme a las pautas de la licitación. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte deberá acordar previa-mente con los municipios las obras a realizar con este Fondo. Asimismo los fondos provenientes de la regu-larización de deudas referidas a la concesión del Sistema de Transporte Público Fase II (Media distancia y larga distancia) pasarán a formar parte de este fondo y serán distribui-

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dos con igual criterio, todo ello de acuerdo a la reglamentación vigente. Los recursos que integran el Fondo para Pa-vimentación, provenientes de remanentes de ejercicios anteriores, deberán ser transferidos a los municipios beneficiados, de acuerdo a la distribución establecida por el Decreto Nº 1.590/08 hasta el día 30 de Junio de 2009; y los correspondientes al presente ejercicio de-berán ser liquidados y transferidos en forma mensual, en la medida de su efectiva recau-dación, conjuntamente con la liquidación de la participación municipal. A partir del 01 de Enero de 2009, los recursos provenientes de la cancelación de deudas de las empresas de transporte, anteriores a la Licitación vigente, deberán ser imputados a la cancelación de los conceptos que se detallan y con el orden que se define a continuación: 1. Tasa de Contraprestación 2. Impuesto Inmobiliario 3. Impuesto Automotor ART.34 –FIJACION DEL MONTO DE REGALÍAS PETROLÍFERAS DESTINADO AL FONDO DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL - Suspénda-se para el año 2009 la aplicación del porcenta-je establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 6.841, incorporado como inciso L) del Artículo 1º de la Ley N° 6.794, fijándose para el año 2008 el monto fijo de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUANTROCIENTOS CIN-CUENTA MIL SEISICENTOS OCHENTA Y NUE-VE ($ 49.450.689.-) en concepto de Regalías Petrolíferas afectadas al Fondo de Infraestruc-tura Provincial. De tal forma el Poder Ejecutivo cumple con el espíritu de lo dispuesto en la Ley N° 6.794. ART.35 –AFECTACION DE LA TASA DE JUSTI-CIA - Aféctase el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Justicia a la ejecución de un Plan de Mejora de Infraestructura Física, Tec-nológica y de Capacitación del Poder Judicial. ART.36 -REMANENTES DE TASA DE JUSTICIA – Del remanente de recursos percibidos por Tasa de Justicia afectadas a Obras de Infraes-tructura Edilicia del Poder Judicial por Ley Nº 6.231 artículo 3º, se incorporará durante el ejercicio 2009, el monto necesario para ase-gurar la continuación de las obras de la citada Ley, priorizando, la “Construcción del Palacio Judicial de San Martín” y la “Ampliación de la Penitenciaría Provincial”. ART.37 -REMANENTES DEL FONDO DE IN-FRAESTRUCTURA PROVINCIAL – Los montos no transferidos a los Municipios, a fin de dar cumplimiento al artículo 1º inciso 3 de la Ley N° 7.498 se afectarán al Fondo de Infraestruc-tura Provincial para el ejercicio 2009 y serán

transferidos a los municipios en la medida que éstos presenten la documentación correspon-diente. ART.38 –DESTINO DE LOS CREDITOS NO UTILIZADOS EN EL MARCO DE LA LEY N º 7586 - Los créditos no utilizados al 31 de di-ciembre de 2008 de fondos asignados a obra pública por la Ley N° 7.586 (artículo 2º inciso 8 a) de esa Ley ingresarán al ejercicio 2009 como remanente de ejercicios anteriores de rentas generales del Fondo de Infraestructura Provincial. Asimismo estos fondos serán admi-nistrados por este último, siendo el destino de los mismos el indicado por la Ley N° 7.586, Art. 2º, inc. 8. ART.39 –REMANENTE DE EJERCICIOS ANTE-RIORES DE FONDOS AFECTADOS - Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 7.490 y sus modificatorias por lo que se podrán tramitar remanentes de ejercicios an-teriores de fondos provinciales afectados que no hubiesen sido utilizados al 31 de diciembre de 2007, pudiendo tramitarse en el presente ejercicio y en años sucesivos el correspon-diente incremento presupuestario por rema-nente de ejercicios anteriores de recursos afectados. Deberán comunicarse a la Honorable Legisla-tura los montos que se giren a los municipios en concepto de estos remanentes. ART.40 -SUSPENSION DE RECURSOS AFEC-TADOS- Suspéndase las afectaciones de re-cursos establecidas por leyes provinciales para los fines específicos, excepto:

a) Los que financian erogaciones del Presupuesto Votado 2009 y que formar parte del artículo 1º de la presente Ley. b) como así también aquellos que se consignan en el artículo 42 de la Ley 7.837. c) Aguas Minerales, Ley 7.107. d) Tasa de contraprestación empresa-ria, inciso n) art. 160 – Ley 6.082. e) Multas tránsito art. 148 Ley 6.082. f) Los fondos que financian las eroga-ciones previstas por la Ley 7.883 (fin. 241). Y todos aquellos expresamente afectados por la presente Ley.

ART.41 -RECURSOS AFECTADOS - Aféctense los recursos que se mencionan en el artículo 43 de la Ley 7.837 y para los destinos que en el mismo se detallan, los cuales se refieren a los siguientes temas:

a) COMISION VENDIMIA - (Fin. 029).

b) CASA DE MENDOZA – Facúltase a la Casa de Mendoza en Buenos Aires a obtener recursos por la venta de entra-

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

das y otros ingresos provenientes de espectáculos y/o actividades que se realicen por conducto de esa reparti-ción, debidamente autorizados por el Ministerio Secretaría General de la Go-bernación. Dichos recursos serán depo-sitados en una cuenta especial y regis-trados como recursos afectados en las proporciones que disponga el Poder Ejecutivo y deberán ser incorporados al presupuesto (recursos y erogaciones) para ser utilizados en las contratacio-nes de artistas, conjuntos y otras ero-gaciones que demanden los espectácu-los y las demás actividades que efectú-en (Fin. 136)

c) DIRECCION DE GANADERIA-DERECHOS POR SERVICIOS DE INS-PECCION DE PRODUCTOS, SUBPRO-DUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y LACTEOS Y DERIVADOS – El 100 % de los fondos que se perciban en concepto de tasas y aranceles por aplicación de la Ley nro. 6.773, art. 15 inc. b), c) y d) por la implementación del registro de marcas y señales, por la ley federal de carnes nro. 22375, de-ntro de la provincia de Mendoza, y por la ley apícola 6.817 y su Decreto Re-glamentario nro. 1219/03, será desti-nado a la atención de los gastos que demande el funcionamiento y cumpli-miento de los objetivos de la Dirección Provincial de Ganadería. Fin. (148) d) MULTAS DE TRANSITO (Fin. 145) e) CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSI-CIONES (Fin. 163) f) SUBSECRETARIA DE TRABAJO: (Fin. 157, 161 y 237) g) DIRECCION DE FISCALIZACION, CONTROL Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (Fin. 166)

h) TASA DE EVALUACION Y FISCALI-ZACION DE RESIDUOS PELIGROSOS (Fin. a crear)

i) TASA AMBIENTAL ANUAL POR FISCA-LIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIEN-TAL Y CONTROL PERMANENTE DE LA ACTIVIDAD PETROLERA (DECRETO N° 437/93), Ley N° 7.047, Artículo 49 punto IV.(Fin. a crear)

j) PRODUCIDO POR LA COLONIA 9 DE JULIO – DIRECCION DE NIÑEZ Y ADO-LESCENCIA, ANCIANIDAD, DISCAPA-CIDAD Y FAMILIA (Fin. 011) con desti-

no a las actividades que originaron el ingreso.

k) SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PROGRAMA AMIA- SERVICIO DE EMPLEO: EL CIEN POR CIENTO (fin. 518). l) TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PRO-VINCIA: (Fin. 218). m) DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUE-LAS: (Fin 214).

Asimismo considérese como Recursos Afecta-dos los que se consignan a continuación y para los destinos que se detallan:

1. Para la Dirección de Discapacidad – Dirección de Adultos Mayores – Ministe-rio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, el 100 % de lo que se re-caude por el cobro de las cápitas que abone el PAMI, por los jubilados que sean atendidos y/o albergados en sus dependencias.

2. Para la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, el 100 % de lo que ingrese en concepto de alquiler temporario de las instalaciones del complejo Alvarez Condarco, para lo cual se faculta a dicha Dirección a efec-tuar la recaudación de dicho concepto. La afectación de este recurso será des-tinado al funcionamiento y equipamien-to de las dependencias de la Dirección y del Complejo.

3. Para la Subsecretaria de Hidrocarbu-ros dependiente del Ministerio de In-fraestructura, Vivienda y Transporte lo ingresado en concepto por la tasa de control operativo técnico y económico dispuesto por la Ley 7.911 art. 13 y con el objeto de que se destine a lo previsto en dicho marco legal.

4. Para la Subsecretaría de Infraestruc-tura Educativa lo que ingrese por apor-te de fondo escolar, según los Decretos del Poder Ejecutivo oportunamente emitidos por este tema y con destino al mantenimiento, reparación, ampliación y construcción de edificios escolares.

5. Para la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las personas, por la soli-citud de Aranceles por trámite docu-mentario en el Centro Rápido de Do-cumentación (CDR), según convenio suscripto con el RENAPER (Fin. 245-Cuenta Contable 1120142245).

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6. Para el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el 100% de lo que se perci-ba en concepto de “Tasa de Fiscaliza-ción” provenientes de los Casinos, Sa-las de Juegos y/o similares instalados y a instalar en la provincia de Mendoza, que serán destinados a la atención de los gastos que demande el funciona-miento y cumplimientos de los objeti-vos de fiscalización del IPJyC.

ART.42 -LUCHA CONTRA LAS HELADAS- Aféc-tense los ingresos que se obtengan del reem-bolso de los préstamos correspondientes al Programa de Lucha Contra las Heladas, al sostenimiento del mismo. Asimismo el pro-grama podrá contar con fondos adicionales aporta-dos por el Estado Provincial para in-crementar el crédito disponible para el otor-gamiento de préstamos. ART.43 -EXCEDENTES DE RECURSOS- Las reparticiones que generen recursos (no afec-tados ni propios) en retribución de servicios que presten o como consecuencia de la fiscali-zación establecida por las normas vigentes y que en el transcurso del ejercicio perciban por tales conceptos un importe mayor que el pre-visto en el Cálculo de Recursos del Presupues-to General, podrán incrementar su presupues-to de erogaciones, hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%) del excedente de recaudación de los mismos, respecto de lo presupuestado, para ser aplicado al mejoramiento de los ser-vicios que prestan y de la actividad en general que desarrollan, no pudiendo destinar incre-mento a locaciones de servicio y obras. La reglamentación determinará las condiciones para su aplicación. Los incrementos de eroga-ciones deberán ser comunicados a la H. Legis-latura. ART.44 –FONDO COMPENSADOR DE CONTIN-GENCIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO – Para el ejercicio 2009 estará constituido por PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIEN-TOS MIL ($ 68.400.000) en cumplimiento del artículo 11 de la Ley N° 7.200, según la si-guiente composición: inc. a) pesos cuatro millones ($ 4.000.000) debiendo considerarse los mismos como re-cursos afectados en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 inciso a) de la Ley 7.200; inc. b) pesos sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil ($ 64.400.000).El monto consignado en el inciso a) debe considerarse como importe mínimo garantizado, debiendo integrarse el fondo con los valores efectiva-mente recaudados por los conceptos afectados incluidos en el artículo 11 inciso a) de la Ley 7.200, para el supuesto que la recaudación supere el monto mínimo mencionado. Los saldos disponibles de Remanentes de ejerci-cios anteriores, correspondientes al inciso a)

del Artículo 11 de la Ley 7.200 que no hubie-sen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de los remanentes del ejercicio siguiente del Fondo de Contingencia del Transporte. En el marco de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley 3.799 y a fin de no discontinuar el normal funcionamiento del Fondo de Contingencia, autorizase a cancelar los subsidios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009 hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) de las parti-das anuales aprobadas para el inciso b) de este artículo para el Ejercicio 2008. Dichas partidas serán consideradas y ajustadas de las partidas definitivas correspondientes al Ejerci-cio 2009. Asimismo, se autoriza para el caso de las partidas anuales aprobadas para el inciso b) a que la Autoridad de Aplicación, con la autorización del Ministerio de Hacienda, tramite la norma legal correspondiente la cual contendrá las pautas financieras que el Minis-terio de Hacienda disponga y en la medida que la situación de las finanzas Provinciales sean favorables. Facúltese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte al dictado de una Reso-lución que reglamente las condiciones de li-quidación, registración, control y demás vin-culados a la administración del presente fon-do, con comunicación a la Honorable Legisla-tura. ART.45 –INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VI-VIENDA AUTORIZACIÓN PARA INCREMENTAR EL PRESUPUESTO POR LA PERCEPCIÓN DE APORTES NO REINTEGRABLES DE LA NACION - Autorízase al Instituto Provincial de la Vi-vienda a incrementar su presupuesto de ero-gaciones y cálculo de recursos por los Aportes no reintegrables de Nación correspondiente a los Programas: “Programa Federal de Vivien-das en la medida que se suscriban los conve-nios individuales con la Secretaría de Vivienda de la Nación. El Instituto Provincial de la Vi-vienda podrá realizar las adjudicaciones co-rrespondientes a los Programas enunciados en el párrafo anterior, en tanto se hayan percibi-do los Aportes No Reintegrables de la Nación, con comunicación a la Honorable Legislatura. ART.46 -INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VI-VIENDA AUTORIZACIÓN PARA INCREMENTAR SU PRESUPUESTO POR EL FIDEICOMISO PARA VIVIENDAS CLASE MEDIA- Autorízase al Insti-tuto Provincial de la Vivienda a incrementar su presupuesto de erogaciones y cálculo de re-cursos en lo referido al Fideicomiso para Vi-vienda Clase Media en la medida que se aprueben los términos legales y contractuales por los organismos de contralor correspon-dientes. El Instituto Provincial de la Vivienda podrá realizar las adjudicaciones correspon-dientes a los programas enunciados en el pá-

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rrafo anterior, en tanto se hayan percibido los fondos del Fideicomiso. ART.47 -INCREMENTO DE PRESUPUESTO PA-RA LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD POR LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS CON LA NACION - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de la Dcción Pcial. de Vialidad, en la medida de la suscripción de los convenios celebrados con la Dcción. Nacio-nal de Vialidad y el ingreso de los fondos pro-venientes de este organismo, en concepto de reembolso de préstamos para ser destinados a la ejecución de obras viales tales como “Doble Vía R.N.Nº 40 – Luján – Tunuyán”, “Paso Pe-huenche – Hito Pehuenche”, “Iluminación R.N.Nº 40 y R.N.Nº 7 - El Cóndor - Azcuéna-ga”, “Refuncionalización del Empalme R.P.Nº 10 con R.N.Nº 40”o cual-quier otra que pudie-ra surgir en virtud de dichos convenios. ART. 48 –INCREMENTO DE PRESUPUESTO PARA LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALI-DAD POR EL REEMBOLSO DE PRESTAMOS QUE REALICE LA NACION - Autorízase al Po-der Ejecutivo a incrementar el presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad afectando los importes ingresados a esta Repartición en concepto reembolsos de préstamos de la Di-rección Nacional de Vialidad a la Provincia, por la obra “Doble Vía R.N.Nº 40 – Luján – Tunu-yán”, cuya ejecución fuera financiada con préstamos del F.F.F.I.R” y con el objeto de que la Dirección Provincial de Vialidad los pueda destinar a la realización de obras viales provinciales y/o nacionales. ART. 49 –OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS NACIONA-LES QUE SE PERCIBAN - Las reparticiones de la Administración Central, Organismos Des-centralizados y Cuentas Especiales deberán incorporar al Presupuesto General la totalidad de los recursos de origen Nacional que perci-ban por cualquier concepto. La reglamenta-ción establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este Artículo. CAPITULO IV DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL ART.50 -MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL- Las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas están sujetas a las siguientes normas:

a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Cla-se podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigen-tes y para resolver reclamos del perso-nal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes.

b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Orga-nizativas de una misma o distinta Ju-risdicción, en cuyo caso se deberán re-distribuir los créditos pertinentes de la Partida de Personal, conforme con lo indicado por los Artículos 9º y 10 de esta ley.

c) Se podrán transformar los cargos vacantes de Personal Permanente a Temporario y viceversa, respetando las normas estatutarias y escalafonarias que correspondan en cada caso.

d) Se podrán transformar: cargos en horas cátedra y viceversa en cargos docentes; horas cátedra permanentes (mensuales) en horas cátedra tempora-rias (anuales) y viceversa, todo con-forme con las disposiciones legales vi-gentes.

e) Si las modificaciones autorizadas originasen un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensar-se en el mismo acto con la supresión de las vacantes con crédito presupues-tario necesarias para cubrirlo, a excep-ción del régimen establecido por el ca-pitulo 4to del Convenio Colectivo de Trabajo con los profesionales de la Sa-lud homologado por Ley 7.759; de la transformación de cargos a personal de enfermería profesionales; para dar cumplimiento a lo dispuesto por los ar-tículos 9, 11 y 12 de la Ley 7.557 y del procedimiento establecido en los artícu-los 59 y 60 de la presente ley (Incorpo-ración de personas con contratos de lo-cación de servicio a la planta de perso-nal).

f) No podrá aumentarse el número de cargos, salvo, para esta última limita-ción, los casos de transformación de horas cátedra en cargos docentes y pa-ra dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo Paritario N° 24 promulgado por Decreto N° 1386/93 –Anexo –Capítulo II, mediante trans-formación de los cargos u horas cáte-dras que revistan en cargos del escala-fón general. A tal efecto el personal transferido a la planta administrativa no podrá resentarse a cubrir cargos do-centes u horas cátedras durante los cuatro años siguientes a su transferen-cia.

g) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadasen la H. Legislatura Provincial y en el Poder Judicial, Tribu-

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nal de Cuentas y Fiscalía de Estado les serán aplicables las disposiciones pre-cedentes y podrán disponerse por Re-solución de ambas Cámaras en la pri-mera o de la autoridad superior de las demás, con comunicación al Poder Eje-cutivo para su registración. Las modifi-caciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes, serán dis-puestas del modo que indique la re-glamentación y de conformidad a la le-gislación vigente, comunicándose tri-mestralmente a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cá-maras Legislativas.

ART.51 -TRANSFERENCIA DE PERSONAL POR REESTRUCTURACIONES– A efectos de la re-ubicación del personal de reparticiones que se reduzcan o supriman por disposiciones lega-les, que se efectúe en la Administración Públi-ca Provincial, el mayor costo por diferencias salariales que surja de la transferencia deberá ser soportado por la Jurisdicción a la que se transfiere, con excedentes de la Partida Per-sonal o reforzándola en caso de ser insuficien-te con créditos de otras partidas de la misma. Cuando la transferencia se efectúe entre dis-tintos Poderes, la misma se formalizará me-diante acuerdo de partes. ART.52 -VACANTES DE LA PLANTA DE PER-SONAL- Congélense los cargos vacantes exis-tentes a la fecha de promulgación de la pre-sente ley, y los que se produzcan con poste-rioridad y hasta el 31 de diciembre del año 2009. Exceptúese de lo dispuesto en el párra-fo anterior los cargos vacantes de autoridades superiores y de mayor jerarquía y las vacan-tes necesarias para brindar los servicios bási-cos del Estado: Salud, Desarrollo Social, Edu-cación, Seguridad, Justicia y Gobierno (perso-nal penitenciario). Asimismo facúltese al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo para que median-te la emisión de las normas legales corres-pondientes puedan efectuar los descongela-mientos de vacantes que se consideren im-prescindibles para el cumplimiento de sus objetivos puntuales, conforme se indique en la reglamentación y a efectos de lo dispuesto por el artículo 50 inc. f) (Modificaciones de la Planta de Personal – No podrán aumentarse el número de cargos) y las que esta misma ley autorice a crear. ART.53 -LIMITACIÓN A INCREMENTAR EL GASTO EN PERSONAL– Todo movimiento que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la partida Personal por Rentas Gene-rales, sólo podrá ser autorizado en la media que el mayor costo sea cubierto con economí-as y/o crédito previsto en la misma partida. La limitación a incrementar el gasto no es aplica-ble cuando por renegociación de contratos con la A.R.T. o variación en las alícuotas de con-

tribuciones patronales o de Obra Social se generen mayores costos en la partidas, para los Organismos de Carácter 5 de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 (Incremento sala-rial Organismos de Carácter 5), para el caso previsto en el 26 (Deudas de Ejercicios Ante-riores con el Personal) y cuando sea necesario ajustar la partida personal como consecuencia de lo expuesto en el art. 29 inc. b) de la pre-sente Ley. ART.54 -INCREMENTO SALARIAL ORGANIS-MOS DE CARÁCTER 5: Los Organismos de Carácter 5 sólo podrán otorgar incrementos salariales en las mismas condiciones que es-tablezca el Poder Ejecutivo para el resto de la Administración Pública y siempre que sus re-cursos sean suficientes, pudiendo para ello incrementar la partida personal y locaciones. En el caso de adherir al incremento salarial determinado por el Poder Ejecutivo, el otor-gamiento del mismo quedará exceptuado de lo establecido por el artículo 55 de la presente ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos en las partidas de personal y locaciones de servicio). ART.55 –ANUALIZACIÓN DE AJUSTES Y NOM-BRAMIENTOS EN LAS PARTIDAS DE PERSO-NAL Y LOCACIONES DE SERVICIO. Todo mo-vimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la parida Personal y de Locaciones de Servicios por Rentas Gene-rales, deberá contar con el crédito presupues-tario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptua-dos aquellos casos previstos en el presupuesto 2009 con cronograma y los pases a planta que prevé la presente Ley. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente artículo el Ministerio de Salud, Minis-terio de Desarrollo Humano, Familia y Comu-nidad, Secretaría de Deportes y Secretaría de Medio Ambiente, solo para el pase a planta previsto en los artículos 59 y 60 de la presen-te Ley y el Ministerio de Seguridad para la aplicación del Plan de Designaciones. La reglamentación deberá establecer los me-canismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo. ART.56 -AJUSTE DE CREDITOS DE LA PARTI-DA PERSONAL- Las distintas Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Cuentas Especia-les y Otras Entidades deberán ajustar dentro de los se-senta (60) primeros días de vigencia de este Presupuesto sus partidas de Personal, modifi-cando las mismas en función de las transfor-maciones de la Planta operadas desde la fecha de corte adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto y hasta la fecha de sanción de la presente Ley.

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ART.57 -ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y BO-NIFICACIONES – Los adicionales, suplementos y bonificaciones correspondientes a los distin-tos Regímenes de remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provin-cial, comprendidas en la Administración Central, Organismos Descentralizados y Otras Entidades, quedan sujetos a las siguientes disposiciones:

a) RIESGO: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2009 la incor-poración de nuevas tareas riesgosas para el otorgamiento del adicional por riesgo.

b) ZONA INHÓSPITA: Suspéndase du-rante el ejercicio presupuestario 2009 la calificación de nuevos lugares que impliquen la incorporación de éstos al adicional por zona inhóspita, como también de la bonificación correspon-diente a la calificación de estableci-mientos educacionales como de ubica-ción y características desfavorables. Para el caso de los adicionales mencio-nados el Poder Ejecutivo podrá iniciar un relevamiento de las tareas actual-mente calificadas como riesgosas y de las zonas actualmente calificadas como inhóspitas, a fin de evaluar si mantie-nen cada actividad y cada lugar las condiciones que originaron las califica-ciones.

ART.58 - ASIGNACION DE LA CLASE DEL CARGO DE JEFE DE LA POLICIA - Fíjase, como remuneración mensual, la Asignación de la Clase del cargo de Jefe de la Policía de la Pro-vincia, en la suma de PESOS DOS MIL TRES-CIENTOS VEINTE ($ 2.320). ART.59 -INCORPORACION DE PERSONAS CON CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIO A LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE O TEM-PORARIA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente o temporaria a personas del Instituto Provin-cial de la Vivienda que al 31 de mayo de 2006 prestaban servicios bajo el régimen de loca-ción de servicios y continúan al momento de la publicación de la presente Ley en igual si-tuación, siguiendo la metodología que se deta-lla a continuación:

a) El Poder Ejecutivo queda autorizado, a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vi-gentes, para lo cual la Jurisidicción in-teresada queda facultada a realizar los trámites correspondientes sin necesi-dad

del refrendo del Ministerio de Hacienda.

b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la partida locaciones de servicios a la par-tida de personal por un monto no infe-rior al 100% del costo total del contrato presupuestado oportunamente. A los efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remune-rativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales res-pectivas. Si hubiere que compensar al-guna diferencia se podrá hacer uso del crédito previsto a tal efecto en la parti-da personal. En el caso de que el pase a planta se efectuara en el ejercicio 2.008 podrán transferirse dentro de los 60 días del ejercicio 2009 las partidas en las mismas condiciones establecidas precedentemente. La reglamentación deberá establecer los mecanismos ne-cesarios para dar cumplimiento a este artículo.

ART.60 -INCORPORACION DE PERSONAS CON CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIO A LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE O TEM-PORARIA del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Secretaria de Deportes (Ley 7.557 y sus mo-dificatorias y Ley 7.259), Secretaría de Medio Ambiente (Guardaparques- Ley 7.694 ART. 3º) y Ministerio de Producción Tecnología e Innovación (personal del Iscamen que presta-ban servicios bajo el régimen de locación de obras afectados como inspectores de trampeo y monitoreo en el Programa de Erradicación de la Mosca del Mediterráneo- Ley 7.758). Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente o temporaria de la Administración Central, Organismos Des-centralizados, Cuentas Especiales y Otras Entida-des de las Jurisdicciones antes citadas a aquellas personas que prestaban servicios bajo el ré-gimen de locación de servicios y locación de obras (solo para el Iscamen) y que al momento de la publicación de la presente Ley, continúan prestando servicios, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artícu-lo 10 de la Ley 7.557 y ART. 112 del Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud. Homologado por Decreto 1630/07 y Ley 7.759, Ley 7.259, Ley 7.694 y Ley 7.758. A estos efectos se seguirá el siguiente procedi-miento:

a) El Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vi-

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gentes, para lo cual la Jurisidicción in-teresada queda facultada a realizar los trámites correspondientes sin necesi-dad del refrendo del Ministerio de Hacienda.

b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la partida locaciones de servicios a la par-tida de personal por un monto no infe-rior al 100% del costo total del contrato presupuestado oportunamente. A los efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remune-rativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales res-pectivas. Si hubiere que compensar al-guna diferencia se podrá hacer uso del crédito previsto a tal efecto en la parti-da personal.

c) Para el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Secre-taría de Deportes (Ley 7.557 y 7.259) y Secretaría de Medio Ambiente (para Guardaparques – Ley 7.694) y en el caso de que al 30 de noviembre de 2008 aún existieran agentes que no pudieran cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente para el pase a planta se faculta a transferir el crédito presupuestario previsto en la partida de personal a la partida de lo-caciones de servicios, lo cual debe en-tenderse como una excepción a lo dis-puesto por el artículo 9º inc. b) de la presente ley. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

ART.61 –PRORROGA DE LA ASIGNACION DI-NERARIA NO REMUNERATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY 7.867 Y MODIF. Pro-rrógase el artículo 5º de la Ley N° 7.867 y las modificaciones instrumentadas en las Leyes Nros. 7.377, 7.439 y en el artículo 10 y 11 de la Ley 7.732 hasta el 31 de diciembre de 2009. A efectos de ser beneficiarios de la asignación dineraria no remunerativa, los agentes comprendidos deberán acreditar los requisitos establecidos en la Ley 7.377 y sus modificatorias. ART.62 –ACUERDOS PARITARIOS - Las parti-das de personal necesarias para dar cumpli-miento a los acuerdos paritarios que se alcan-cen, se incorporarán al presupuesto con la debida ratificación legislativa de dichos acuer-dos. Se autoriza al P.E. a utilizar fondos remanen-tes de Ej. Anteriores, reasignación de parti-das, fondos provenientes de leyes Nacionales o convenios nacionales y/o mayor recaudación

estimada debidamente fundada, a fin de aten-der aumentos salariales que surjan de los acuerdos paritarios. El Poder Ejecutivo deberá abrir la ronda de negociación salarial a partir de la primera semana de Febrero. ART.63 –MODIFICACIONES PRESUPUESTA-RIAS Y DE PLANTA POR ACUERDOS PARITA-RIOS - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias y de planta que resulten necesarias a fin de dar cumpli-miento a los acuerdos paritarios oportuna-mente suscriptos y dentro de las partidas pre-supuestarias previstas en la presente ley. ART.64 -DEUDA DE ANTIGÜEDAD– Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida “Cuota Anual Diferencia Antigüedad” (41104) contra mayor recaudación estimada, debida-mente fundada, por el capital e intereses a pagar por la deuda correspondiente a anti-güedad de empleados de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a lo establecido por Convenio suscripto con fecha 21 de octu-bre del 2003 en la medida que se detecten diferencias con respecto a lo presupuestado. ART.65 –RESTITUCION DE LA DISMINUCIÓN SALARIAL DISPUESTA POR EL DECRETO ACUERDO Nº 1765/01 Y/U OTRAS - Autoríza-ce al Poder Ejecutivo a incrementar la partida “Personal” contra mayor recaudación estimada debidamente fundada, a fin de afrontar todas las obligaciones que surgieren con motivo de la devolución de la disminución salarial dis-puesta mediante Decreto Acuerdo N° 1765/01 y/o resoluciones complementarias y similares del resto del Estado. ART.66 –TRANSFERENCIAS PARA EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE TRANSPORTE - Autorízace al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias de cargos y/o créditos de la partida de personal previstos en la Dirección de Vías y Medios de Transporte para ser transferidos al Ente Provincial Regu-lador de Transporte o a otras reparticiones de la Administración Pública Provincial a fin de dar cumplimiento con lo que establezca la ley que autorice su creación. ART.67 -CREACION DE CARGOS PARA EL EN-TE PROVINCIAL REGULADOR DE TRANSPORTE -Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los car-gos necesarios para el funcionamiento del Ente Provincial Regulador de Transporte, los que serán financiados con cargo a los créditos previstos para tal fin, en las partidas de Per-sonal del Ministerio de Infraestructura, Vivien-da y Transporte. ART.68 –SUBSIDIO PARA EL INSTITUTO DE DOCENCIA, DE INVESTIGACION Y CAPACITA-CIÓN LABORAL DE LA SANIDAD - Fijase la

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suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) como subsidios para el Instituto de Docencia, de Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad, entidad civil sin fines de lucro, con Personería Jurídica N° 152, su-ma que será asignada a la formación, capaci-tación y conversión del personal de enferme-ría, técnico, administrativos y de servicios generales que desempeñen sus funciones en el Ministerio de Salud. Para lo cual se faculta a este Ministerio a realizar los ajustes corres-pondientes a fin de asignar las partidas nece-sarias para atender esta erogación. ART.69 - CREACION DE CARGOS HASTA LOS IMPORTES AUTORIZADOS – Facúltase al Po-der Ejecutivo a crear los cargos y hasta los importes que por Jurisdicción se detallan en la planilla de “Planta de Personal Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedras)” que forma parte integrante de la presente ley. CAPITULO V DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS ART.70 -FORMAS PARA HACER USO DEL CRE-DITO - La autorización para hacer uso de cré-dito, para atender los gastos del ejercicio, podrá concretarse a través de nuevas opera-ciones de crédito, incluido el Programa de Asistencia Financiera a firmar con el Estado Nacional, u otros medios financieros que re-sulten convenientes a los intereses de la Pro-vincia, en pesos o en moneda extranjera, hasta la suma del financiamiento neto esta-blecido en el artículo 7º. Cualquier incremento del importe mencionado deberá contar con autorización Legislativa, excepto la deuda contraída con proveedores y contratistas, la que deberá ajustarse a la Ley 7.314. ART.71 -AUTORIZACION PARA AFECTAR RE-CURSOS EN GARANTIA – Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparti-cipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional N° 25.570 y Ley Provincial N° 7.044 o el régimen que lo sustituya, las Rega-lías Petrolíferas y adicionalmente otros recur-sos provinciales y/o activos, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este presupuesto o para refinanciar deudas contraídas por la Provincia, en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortiza-ción e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas deudas, aún cuando su vencimiento opere en ejercicios futuros, en tanto se logre un mayor plazo y/o una menor tasa de interés.

ART.72 -REESTRUCTURACION DE LA DEUDA - Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar la Deuda Pública Provincial, con el objeto de liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda o anticipar vencimientos obteniendo una menor carga de intereses o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas de Amortización de la Deuda y de Intereses y Gastos de la Deuda, Ajuste de la Deuda contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada para efectuar la regis-tración, comunicando las reestructuraciones parciales a las Comisiones de Hacienda y Pre-supuesto de ambas Cámaras Legislativas, para su seguimiento. ART.73 –CONTINUACIÓN DE LOS TRÁMITES Y GESTIONES PARA FINALIZAR LA REESTRUC-TURACION DE DEUDAS COMENZADAS EN EL EJERCICIO 2004.

- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda continúe con los trámites y gestiones vinculados a la finalización de la rees-tructuración de la deuda pública pro-vincial comenzada en el ejercicio 2004, pudiendo realizar las contrataciones de los servicios de asesoramiento especia-lizado y cuantos actos sean necesarios o convenientes para tal fin, como así mismo para realizar todas las operacio-nes y contrataciones directas vincula-das con la ejecución de lo estipulado en dichos instrumentos o que se deriven de las operaciones resultantes, como a incrementar el presupuesto de eroga-ciones contra la mayor recaudación es-timada para afrontar las obligaciones y gastos emergentes de dichas contrata-ciones.

ART.74 –CONTRATACIONES DIRECTAS DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTOS Y OTROS VINCULADOS A LA REESTRUCTURA-CIÓN DE LA DEUDA PUBLICA Y/O BONO ACONCAGUA - Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda realice las contrataciones directas de los ser-vicios de asesoramiento y representación legal necesarios para la completa defensa de los intereses de la Provincia en las causas judicia-les que eventualmente se reinstauraren, vin-culadas con la reestructuración de la deuda pública y/o el Bono “Aconcagua”, como incre-mentar el Presupuesto de Erogaciones contra la mayor recaudación estimada, debidamente fundada, para afrontar las obligaciones y gas-tos emergentes de dichas contrataciones. ART.75 –AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR DOCUMENTOS Y/U OTROS PARA REESTRUC-TURACIONES DE DEUDAS - Autorízase al Po

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der Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda, suscriba los documentos y/o emita los títulos públicos pertinentes y/o reali-ce el canje de títulos que pueda resultar nece-sario a fin de instrumentar la reestructuración aludida, a realizar todas las gestiones y con-trataciones necesarias, efectué las adecuacio-nes presupuestarias y suscriba la demás do-cumentación pertinente a los efectos previstos en esta ley. ART.76 -AUTORIZACION PARA GESTIONAR FINANCIAMIENTO – La Administración Cen-tral, los Organismos Descentralizados y las Cuentas Especiales, sólo podrán iniciar gestio-nes para realizar operaciones de Crédito Públi-co con los organismos financieros internacio-nales o con otras instituciones financieras, públicas o privadas, del país o del exterior, cuando cuenten con dictamen de la Dirección General de la Deuda Pública y opinión favora-ble del Ministerio de Hacienda. En caso que las gestiones realizadas no tengan autorización Legislativa, de inmediato se remitirá el co-rrespondiente proyecto de ley a la Honorable Legislatura Provincial. ART.77 -COMPENSACION DE DEUDAS – Facúl-tase al Poder Ejecutivo a acordar compensa-ciones de deudas con organismos nacionales o provinciales, comprendidos o no en el Presu-puesto Provincial, con los Municipios y con la EPTM. El Poder Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, incluyendo las diferencias que pudieran surgir con cargo al presupuesto pro-vincial, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos y/o contra mayor recaudación estimada, del crédi-to según corresponda. El Poder Ejecutivo de-berá aplicar las mismas condiciones a las deu-das que mantiene la Provincia con los munici-pios por cualquier concepto, que el que aplica a los anticipos y préstamos otorgados a los mismos. ART.78 -SALDOS ENTRE REPARTICIONES DEL ESTADO PROVINCIAL: Faculta-se al Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Hacienda y en su caso el Ministerio involucrado, a cance-lar saldos de créditos y deudas, entre reparti-ciones del Estado Provincial, cuyos recursos para la repartición deudora y la repartición acreedora provienen e ingresan respectiva-mente por rentas generales. ART.79 -DEUDA CON AFIP y ANSES - Facúlta-se al Poder Ejecutivo a incrementar las parti-das de Amortización de la Deuda y de Inter-eses y Gastos de la Deuda, contra mayor re-caudación estimada, debidamente fundada, en la medida necesaria para atender los venci-mientos correspondientes al año 2008 y ante-riores, de la deuda que la Provincia mantiene con la AFIP y la ANSES por aportes y contri-

buciones previsionales no descontados opor-tunamente de la Coparticipación Federal de Impuestos, como asimismo realizar las impu-taciones correspondientes que surjan de pre-sentaciones ya efectuadas y/o a efectuarse ante la AFIP, derivadas de obligaciones fisca-les que el Estado Provincial deba afrontar. La autorización a que se refiere este artículo será utilizada si se acuerda con la AFIP el monto adeudado y los plazos y demás condiciones de cancelación del mismo, procurando compensar deudas recíprocas con la Nación. ART.80 -DEUDA FLOTANTE - Facúltase al Po-der Ejecutivo para incorporar entre las distin-tas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante, en función de la determinación exacta que se efectúe en oportunidad de cierre del ejercicio y de la pre-sentación de la rendición de cuentas al Tribu-nal de Cuentas de la Provincia. El aumento que se produzca por este concepto, se ajusta-rá con el Uso del Crédito. La Contaduría Gene-ral de la Provincia mensualmente deberá in-formar a la H. Legislatura el stock de la Deuda Flotante. ART.81 –COMPRAS CON FINANCIAMIENTO - Autorízase al Poder Ejecutivo al endeudamien-to con proveedores que financian compras de bienes de capital, con afectación en garantía de los recursos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley. A tales efectos se incrementará el Financiamiento autorizado en la presente ley y los créditos de las citadas erogaciones, con comunicación a la Honorable Legislatura dentro de los 30 días corridos. ART.82 -CONTRAPARTE PROVINCIAL PARA OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO CON AUTORIZACION LEGISLATIVA - Autorízase al Poder Ejecutivo para incrementar el Presu-puesto de gastos contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada, incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas en la contrapartida o asociadas a cualquier operación de crédito público con autorización legislativa. PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICI-PALES ART.83 -Autorízase al Poder Ejecutivo a in-crementar empréstito, en el marco del conve-nio de préstamo Nro. 7385-AR celebrado en-tre la Nación Argentina y el Banco Internacio-nal de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por la suma de dólares estadounidenses VEINTI-CINCO MILLONES (U$S 25.000.000) o su equivalente en otras monedas, correspondien-tes al financiamiento de los costos de inver-sión del “Programa de Servicios Básicos Muni-cipales”, con más sus intereses y gastos re-queridos por la operatoria, pudiendo acceder a

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Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento en la medida que resulte con-veniente. ART.84 -Autorízase al Poder Ejecutivo a sus-cribir Convenios de Préstamo y/o Convenios de Préstamo Subsidiario y toda otra documen-tación complementaria, sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas por los Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento, para formalizar la transferen-cia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito que este contraiga. ART.85 -Autorízase al Poder Ejecutivo Provin-cial para que suscriba los Convenios de Sub préstamos con los municipios provinciales, en los términos y condiciones legales estableci-dos en los Convenios de Préstamo y/o Conve-nios de Préstamo Subsidiario a suscribirse con los Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento. A tal efecto podrá delegar-se la representación del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que este designe. ART.86 -Autorízase al Poder Ejecutivo a reali-zar las modificaciones y/o adecuaciones pre-su-puestarias y contables necesarias para el cumplimiento de los Programas de Servicios Básicos Municipales mencionados en la pre-sente ley. ART.87 -Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la coparticipación de impuestos Ley N° 25.570 y sus modificatorias y comple-mentarias o la que lo reemplace en concepto de garantía del préstamo y de las obligaciones que se contraigan con los Organismos Inter-nacionales o Nacionales de Financiamiento. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los convenios y/o documentación que deba sus-cribirse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada. Los munici-pios deberán garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del “Programa de Servicios Básicos Municipales”, afectando a tal fin los fondos de la coparticipación provincial o del régimen que lo sustituya dictando para ello las ordenanzas pertinentes, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a debitar automáticamente el impor-te correspondiente. ART.88 -Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, Entidades Centralizadas, descentra-lizadas y Cuentas Especiales que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regirán por las normas, reglas, instructivos y procedimientos estable-cidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia quedan exceptuadas de la apli-cación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas ope-raciones que involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos pro-

pios correspondientes a las contraprestaciones exigibles. ART.89 -El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento de-ntro de los diez días hábiles de su suscripción. PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA GES-TION PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL ART.90 – Autorízase al Poder Ejecutivo a in-crementar empréstito por la suma de dólares estadounidenses quince millones (u$s15.000.000) o su equivalente en otras monedas, en el marco del convenio de prés-tamo Nº 7352-ar celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Cons-trucción y Fomento (BIRF) o su continuidad correspondientes al financiamiento de los cos-tos de inversión de la segunda etapa del “Pro-grama de Modernización de la Gestión Pública, Provincial y Municipal (PMG)” con más sus intereses y gastos requeridos por la operato-ria. ART.91 – Autorízase al Poder Ejecutivo a sus-cribir convenios de préstamo y/o convenios de préstamo subsidiario y toda otra documenta-ción complementaria, sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas por los organismos internacionales y/o nacionales de financiamiento, para formalizar la transferen-cia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito que este contraiga. ART.92 – Autorízase al Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos de origen provincial para la contrapartida, y realizar las modifica-ciones y/o adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ART.93 – Facúltase al poder ejecutivo a afec-tar los fondos de la coparticipación de impues-tos Ley N° 25.570 y sus modificatorias y com-plementarias o la que la reemplace en concep-to de garantía del préstamo y de las obliga-ciones que se contraigan con los organismos iternacionales o nacionales de financiamiento. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los convenios y/o documentación que deba sus-cribirse con el estado nacional para hacer efectiva la garantía mencionada en el caso que corresponda. ART.94 – Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, entidades centralizadas, descentra-lizadas y cuentas especiales que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regirán por las normas, reglas, instructivos y procedimientos estable-cidos por la entidad financiera acreedora. En

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consecuencia quedan exceptuadas de la apli-cación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas ope-raciones que involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos pro-pios correspondientes a las contraprestaciones exigibles. ART.95 – El Poder Ejecutivo deberá remitir a la honorable Legislatura provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscrip-ción. PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A MUNICIPIOS ART.96 -Autorízase al Poder Ejecutivo a conti-nuar con la reestructuración de las deudas a Municipios en el marco del Decreto Nº 1266/06 tomando en consideración lo siguien-te: a) Deuda vigente al 31 de diciembre de 2007, b) Intereses a partir de enero de 2008, c) Amortización a partir del año 2009 y d) Amortización final en el caso de deudas con Organismos Multilaterales de Crédito hasta diciembre del año 2021 y en el resto de las deudas hasta diciembre del año 2013. En el caso que las Municipalidades no manifiesten voluntad de refinanciar sus deudas con la Provincia en el término de los próximos sesen-ta (60) días a través del Ministerio de Hacien-da se procederá a retener de la Participación Municipal (Ley Nº 6.396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustitu-ya). Pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar el plazo antes citado hasta 60 días más. ART.97 –Autorízase al Poder Ejecutivo a otor-gar préstamos a los Municipios hasta el CA-TORCE POR CIENTO (14%) del monto total que la Provincia obtenga del Estado Nacional por el Programa Asistencia Financiera año 2009, en las mismas condiciones que la Pro-vincia recibe este financiamiento. ART.98 –Autorízase al Poder Ejecutivo, en virtud del presente título a incrementar la partida de “Préstamos” contra los recursos obtenidos y/o mayor recaudación estimada debidamente fundada. El decreto reglamenta-rio establecerá las condiciones a cumplimentar del presente Programa en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional y Provin-cial, comunicándose a la Legislatura los con-venios celebrados por el presente título. CAPITULO VI DISPOSICIONES DE CARACTER PERMANENTE ART. 99 -LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO – Por el carácter de perma-nente, se mantiene la vigencia de los artículos de las siguientes leyes:

a) Ley Nº 6.237: Artículo 41 modificado por el artículo 63 de la Ley 7.324, en lo referente a:

“Cada repartición que tuviere fondo es-timulo o incentivo similar creado por leyes u otras disposiciones provinciales, deberá elevar al Tribunal de Cuentas de la Provincia en el primer trimestre del ejercicio 2005, una metodología de aplicación que contemple parámetros similares de medición al fondo estímulo del citado organismo. El Tribunal de Cuentas deberá aprobar las propuestas dentro del segundo trimestre del pre-sente ejercicio y controlar su cumpli-miento. El Tribunal de Cuentas queda facultado a disponer la no liquidación del fondo estímulo o incentivo similar que rigiere, en caso de no presentarse las propuestas en el plazo establecido o cuando no se cumplieren luego de aprobadas las mismas. Mediante re-glamentación se establecerán los fon-dos estímulos o incentivos similares in-cluidos en el presente artículo. El Tri-bunal de Cuentas deberá informar tri-mestralmente a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras el avance de ejecución de todos los fondos estí-mulos o similares previstos en el pre-sente.”

b) Ley N° 6.554: Artículos 38 y su mo-dificación, 39, 40 y sus modificaciones, 41, 43 y 46. c) Ley N° 6.656: Artículos 34, 39, 67 y 72. d) Ley N° 6.754: Artículos 37, 38, 44 y sus modificaciones y 49 y artículo 43 y su modificatoria el que se rectifica que-dando redactado de la siguiente forma:

Modifícase el artículo 43 de la Ley 6.754, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Art. 43: Aprobación de contratos de locación y otorgamiento de Adicionales y Suplementos.

Los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo y las autoridades superiores de los otros Poderes podrán delegar la facultad de autorizar y aprobar los con-tratos de Locaciones de Obra o Servi-cios y de Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo. El Poder Eje-cutivo podrá delegar, en el ámbito de la Administración Central, la facultad de otorgar todos los Adicionales y Suple-mentos previstos en los distintos regí-menes escalafonarios; excepto el Su-plemento por Subrogancia o equivalen-tes, el que sólo podrá otorgarse me-diante decreto del Poder Ejecutivo. El

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Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Fiscalía de Estado, por conducto de sus autoridades superiores, podrán aprobar los contratos de Locación de Obras o Servicios y disponer el otorgamiento a su personal de los Adicionales y Suple-mentos a que se refiere el presente ar-tículo. En el caso de organismos des-centralizados, constituidos como tales de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3.909 y sus modificatorias, las fa-cultades de autorizar y aprobar los con-tratos de Locaciones de Obra o Servi-cios y sus reconocimientos, como asi-mismo las de otorgar todo tipo de Adi-cionales y Suplementos, sin excepcio-nes, serán ejercidas por la Autoridad Máxima de cada organismo. En forma excepcional, cuando por razones de ur-gencia se deban reconocer servicios prestados con anterioridad a la aproba-ción de contratos de Locaciones de Obra o Servicios y de Honorarios de-terminados en Horas Módulo Deportivo en el ámbito de organismos clasificados presupuestariamente como Carácter 1 y Carácter 3; el reconocimiento, en to-dos los casos, deberá efectuarse me-diante decreto del Poder Ejecutivo." e) Ley N° 6871: Artículos 57 y 74. f) Ley Nº 7045: Artículos 45, 62, 63, 73, y 99. g) Ley N° 7183: Artículos 55, 56, 76 y sus modificaciones 77, 90, 91 y 98.

h) Ley N° 7324: Artículos 55 (Fondo Recuperación –DPV), 72 (Salario Míni-mo) 74(Remuneración Contador y Te-sorero Gral.), 95/100 (Mendoza Pro-ductiva) 118 (Adm. Par-ques y Zoo canjes por vtas.), 121 (Contribuciones patronales). i) Ley N° 7.490 Artículos 130 y 41 mo-dificado por el ART. 48 de la Ley 7.837. j) Ley Nº 7.694 artículos 1º y 2º - Ley 7.837 artículos 118 y 119 (Fdo. De Compensación).

k) Ley 7.837 artículos 41 (Posibilidad de tramitar remanente de ejercicios an-teriores de recursos afectados), 43(Afectación de Recursos), 69 (Modifi-caciones a los arts. 11 y 12 de la Ley 7.557), 97 (Mantenimiento de aerona-ves), 106 (Modificación del art. 43 de la Ley 6.754), 108 (Modificación del art. 15 de la Ley 5.069), 109 (Modificación del art. 1º de la Ley 7.826), 110 (Su-presión del art. 21 inc. a) y 22 de la Ley 7.826), 111 (Modificación del

art.26 de la Ley 7.826), 112 (Incorpo-ración del art. 30 a la Ley 7.826), 113 (Modificación del art. 43 de la Ley 7.826), 114 (Ratificación del Decreto 3772/07), 115 (Derogación del art. 291 bis último párrafo de la Ley 6.722), 116 (Derogación del art. 109 bis último pá-rrafo de la Ley 7.493), 144 (Condona-ción de deuda imp. inmobiliario p/donaciones), 152 (Cumplimiento a la Ley 7.679 art. 21), 153 (fondo com-pensador municipios de Capital y La Paz).

ART. 100 – ASIGNACION MENSUAL – DIREC-CION GENERAL DE FINANZAS – Asígnese para el Ejercicio 2009 un crédito presupuestario de $ 150.000 para financiar la asignación men-sual creada por el art. 118 de la Ley 7.837. ART. 101 -MODIFICACION DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 7.314 – Modifíquese el artículo 33 de la Ley 7.314 el que quedará redactado de la siguiente manera: ART. 33 - Finalizado cada trimestre, los siguientes Organismos publica-ran en sus respectivas paginas web (Internet) la información que a continuación se detalla:

a) La Contaduría General de la Provin-cia dependiente del Ministerio de Hacienda deberá publicar el detalle de la planta de personal y contratos de lo-cación de servicios de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, indicando cantidad de cargos/contratos y costos/ importes liquidados discriminados por Jurisdic-ción.

b) Asimismo igual repartición, Contadu-ría General de la Provincia, deberá pu-blicar un listado de las altas y bajas en contratos de locación de servicios ocu-rridas durante el trimestre para la Ad-ministración Central, Organismos Des-centralizados y Cuentas Especiales, fi-nanciadas con rentas generales y deta-llando, objeto, la duración de cada con-trato y el monto asignado a cada uno, por Jurisdicción.

c) La Dirección General de Escuelas de-berá publicar las altas y bajas en con-tratos producidas en el trimestre, deta-llando la duración de cada contrato y el monto asignado a cada uno. La Direc-ción General de Escuelas deberá publi-car un detalle del total de días de licen-cia tomados por el cuerpo de docentes (planta permanente, temporaria y con-tratados).

ART. 102 -TRASPASO DE COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL AL MINISTERIO DE GO-

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BIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – LEY Nº 7885 Transfiérase desde el Poder Judicial al Poder Ejecutivo todas aquellas facultades y funcio-nes referidas por la ley de fondo a la constitu-ción e inscripción de sociedades comerciales y auxiliares de comercio, especialmente aque-llas facultades regidas por los Artículo 33, inciso 1), Artículo 34, Artículo 36, incisos 1), 3), 4) y 5), Artículo 37, Artículo 39 del Código de Comercio, Ley 11.867 y las contenidas en el Capítulo I, Sección II de la Ley Nº 19.550, para que la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Justi-cia y Derechos Humanos, como de la Provincia de Mendoza se convierta en la Autoridad de Contralor, Fiscalización y Registro en materia societaria y de auxiliares de comercio en Ju-risdicción Provincial; para todo lo cual el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias a solicitud del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, como así también a la creación (10) cargos de Planta Temporaria, para dar cum-plimiento a lo dispuesto por la presente Ley. ART. 103 –VENTA DE BIENES INVENTARIA-BLES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIEN-DA Y TRANSPORTE Y EL MINISTERIO SECRE-TARIA GENERAL DE LA GOBERNACION -EL producido de la venta de bienes inventariables cuya administración corresponde al Ministerio de Seguridad, declarados en desuso o en con-diciones de rezago, será ingresado al finan-ciamiento 10 - “FONDOS AFECTADOS A LA POLICÍA” correspondiente al citado Ministerio, para ser destinado, entre otros, a las siguien-tes necesidades:

a) al reequipamiento o reparaciones de los bienes físicos en existencia,

b) a la adquisición de vehículos para ser destinados al parque automotor,

c) a la compra de uniformes, camperas, armamento, y equipamiento destinado al personal de las policías de Mendoza,

d) regularización de reclamos adminis-trativos de índole salarial del personal policial, pendiente de resolución y/o pago,

e) reparación edilicia de dependencias policiales,

f) adquisición de equipamiento para la policía científica y policía vial,

Asimismo el producido de la venta de bienes inventariables cuya administración correspon-dan a la Subsecretaría de Infraestructura Edu-cativa del Ministerio de Infraestructura, Vi-

vienda y Transporte, declarados en desuso o en condiciones de rezago, será ingresado co-mo recurso afectado por esta Subsecretaría y con destino a la adquisición de nuevos bienes inventariables para las escuelas. Aféctense la venta de bienes muebles e in-muebles de propiedad del Gobierno de la pro-vincia de Mendoza y que se encuentren ubica-dos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los recursos que se obtengan como conse-cuencia de dichas ventas revestirán el carác-ter de afectados y serán incorporados a pre-supuesto en la media que se originen y serán destinados a cubrir gastos de capital tendien-tes a la relocalización, refuncionalización, re-facción y/o reparación de la Casa de Mendoza y/o la delegación de la Dirección General de Rentas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ART. 104 -DEUDAS POR PRIVATIZACIÓN DE BANCOS – Facúltese al Poder Ejecutivo a in-crementar las partidas presupuestarias co-rrespondientes contra mayor recaudación, debidamente fundada, para atender los re-clamos judiciales o extrajudiciales que se sus-citen con motivo de la cláusula de indemnidad por la privatización de los Bancos de Mendoza S.A. y Previsión Social S.A., según el convenio suscripto en fecha 16 de marzo de 2004 entre la provincia de Mendoza, Magna Inversora S.A., Grupo República S.A. y Banco Mendoza S.A., aprobado por Decreto Nº 431/04, previo dictamen de Fiscalía de Estado. ART.105 –RETRIBUCION A ORGANISMOS PLURIJURISDICCIONALES, COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS DE ORGANISMOS VA-RIOS - Facultése al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a incrementar el presupuesto de erogaciones de esta Jurisdic-ción, en la partida Servicios contra mayor recaudación estimada debidamente fundada o real y con el objeto de poder imputar las re-tenciones que los Organismos Plurijurisdiccio-nales realizan a la Provincia y las comisiones de gastos correspondientes a Bancos y Orga-nismos Varios, todo ello como consecuencia de que si bien el costo correspondiente es previsto en presupuesto se producen diferen-cias hacia el fin del ejercicio las cuales son necesarias cubrir.

ART.106 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA Ley 3.799 y su modificatoria – Incorpórese el apartado 3 al artículo 29 bis, inciso B) y modifíquese los artículos 31 y 33 de la Ley 3.799 y su modificatoria los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 29 bis:

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3: Los municipios de menos de cien mil (100.000) habitantes podrán autorizar un margen de preferencia en las mejo-ras de ofertas que presenten los pro-veedores del departamento de hasta el diez por ciento (10%) respecto a la oferta más conveniente que se presen-te y podrán utilizarse en compras que no excedan el monto establecido para la Licitación Privada, según lo dispuesto por el artículo 29º, inciso B), apartado 2”.

“Art. 31 Intervención de Compras y Suministros – Todas las contrataciones realizadas en el ámbito de la Adminis-tración Central y Organismos Descen-tralizados que superen los montos es-tablecidos por el artículo 29°, inciso A) apartado 2, serán tramitadas por la Di-rección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda, la que podrá delegar parcialmente el trámite en el organismo iniciador.

Quedan exceptuados de esta disposi-ción el Ministerio de Salud respecto del régimen de des-centralización hospita-laria, Ley N° 6.015, y del FIDES, con-forme a las términos del artículo 4° in-ciso E) de la Ley N° 6.462; el Ministerio de Seguridad, respecto a lo dispuesto por el artí-culo 29 bis, inciso A), apar-tado 4.

“Art. 33°: Deberán efectuarse las publicacio-nes siguientes y con los plazos de antelación mínima fijados en el presente artículo en los siguientes casos:

1. Los llamados a Licitación Pública y remate, con una antelación a la fecha de apertura de:

a. diez (10) días para montos inferiores a cien veces el importe establecido en el artículo 29ª, inciso B), apartado 1.

b. Quince (15) días para montos infe-riores a quinientas veces el importe es-tablecido en el artículo 29ª, inciso B), apartado 1.

c. Veinte (20) días para montos inferio-res a mil veces el importe establecido en el artículo 29ª, inciso B), apartado 1.

d. Treinta (30) días para montos supe-riores a cien veces el importe estable-cido en el artículo 29ª, inciso B), apar-tado 1.

Estos plazos deberán contarse desde la última publicación o con treinta (30) días si debe

difundirse en el extranjero, y sin perjuicio de otros medios y plazos que se consideren con-venientes en cada caso para asegurar la pu-blicidad del acto:

a. como mínimo durante un (1) día en el Boletín Oficial.

b. al menos en un diario de gran circu-lación del lugar donde se efectúe la apertura durante al menos un (1) día.

c. en el sitio web de la Dirección de Compras y Suministros, dependiente del Ministerio de Hacienda y en el del municipio, si corresponde.

La licitación privada y la contratación directa que supere el monto establecido en el artículo 29°, inciso B), apartado 1- y sea inferior a los montos establecidos por el artículo 29°, inciso B) apartado 2., cumplirá lo dispuesto en el presente inciso, con excepción del aparatado a. 2. En los casos de compras por períodos defi-nidos a través del ejercicio financiero, respe-tando las disposiciones de los incisos prece-dentes, se podrán hacer las publicaciones para todos los períodos en una sola oportunidad, con indicación de las fechas de apertura de las ofertas y de la puesta a disposición de los pliegos de condiciones para cada uno de ellos. Las publicaciones en el sitio web deberán con-tener como mínimo: 1. Repartición solicitante 2. Detalle de bienes y servicios a contratar 3. Fecha de publicación en el sitio web 4. Lugar y fecha de apertura de ofertas y plie-gos de condiciones. Del cumplimiento de esta disposición se deja-rá constancia en la pieza administrativa de contratación con la impresión de pantalla don-de conste la publicación. Cuando por inconve-nientes de conectividad ocasionalmente no pueda accederse al sitio web, deberá dejarse documentado en la pieza administrativa de contratación. El Poder Ejecutivo deberá impartir las instruc-ciones pertinentes a fin de dar efectivo cum-plimiento a las disposiciones de excepción de costos de publicación a organismos públicos prevista en el Código Fiscal. Asimismo, deberá disponer el procedimiento que permita a los municipios cumplir por co-rreo electrónico los requisitos para ordenar una publicación en el Boletín Oficial.

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ART.107 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 4.886 – Exceptúese de la aplicación de la Ley 4.886 al proyecto de construcción de la Ciudad Judicial a realizarse en el inmueble adquirido al Ejército Nacional Argentino – Mi-nisterio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército- ubicado en la zona delimitada por la mencionada Ley. ART. 108 – FONDO ESTIMULO PARA LA DI-RECCION GENERAL DE COMPRAS - Institúyase para el personal que preste efecti-vamente servicios en la Dirección General de Compras y Suministro de la provincia de Men-doza, dependiente del Ministerio de Hacienda, una asignación mensual con el objeto de com-pensar las mayores exigencias que demanda el cumplimiento de especiales condiciones de trabajo. Esta compensación es incompatible con cualquier otro fondo de incentivación, fondo estímulo o de similares características vigentes. Art. 109 - CONSTITUCION DEL FONDO ESTI-MULO PARA LA DIRECCION GENERAL DE COMPRAS - El monto de la compensación an-tes citada se constituirá con el equivalente del hasta el cuarenta por ciento (40%) de la masa salarial anual, excluido el aguinaldo, ejecutada en el ejercicio anterior a la liquidación del mismo. La distribución del Fondo se hará con-forme al cumplimiento de metas individuales e institucionales que serán determinadas en un plazo de sesenta (60) días por Resolución del Ministerio de Hacienda, con participación de la institución involucrada. Dicha Resolución fijará la reglamentación para la distribución, meto-dología de cálculo y de calificación siguiendo pautas similares a la del Acuerdo Nº 3886 (“Texto aprobado por Acuerdo Nº 4068 del 14/12/2005”) del Tribunal de Cuentas”. La presente disposición regirá a partir del día 01 del mes siguiente al dictado de la presente Ley, para lo cual se ha previsto un crédito presupuestario estimado de $ 350.000. Art. 110 - MODIFICACION ARTÍCULO 36 DE LA LEY 7.314 – Modifíquese el artículo 36 de la Ley 7.314 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 36 - Los gastos en personal permanente, temporario y locaciones de servicio corres-pondientes al Institu-to Provincial de la Vivienda, no podrán superar el nueve por ciento (9 %) de sus Erogaciones Totales.

El lnstituto Provincial de la Vivienda deberá destinar la totalidad de los re-cursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) a la construc-ción de viviendas, de acuerdo a la me-

todología que determine la reglamenta-ción.

Finalizado cada trimestre, el lnstituto Provincial de la Vivienda deberá pre-sentar por escrito y en soporte magné-tico un Informe de Gestión que evalúe el cumplimiento del Presupuesto para el trimestre, comparando los Recursos, Erogaciones y Resultados presupuesta-dos con su ejecución y explicando las diferencias ocurridas. La Ejecución Pre-supuestaria de este Instituto deberá presentarse de acuerdo a la metodolo-gía que determine la reglamentación. El Informe de Gestión trimestral deberá estar publicado en la página web (In-ternet) del Instituto Provincial de la Vi-vienda. El Instituto Provincial de la Vi-vienda deberá realizar la registración contable de todas las operaciones con incidencia presupuestaria, financiera y patrimonial en el mismo, en el Sistema de Información Contable (SIDICO) de la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a los procedimientos esta-blecidos en la reglamentación.”

SECCION DE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL PODER JUDICIAL ART.111– Facúltese al Poder Judicial a realizar, por Fueros, la si-guientes creaciones y/o ampliaciones: Fuero Penal:

1) Créanse 4 Fiscalías de Cámara del Crimen, denominadas Octava, Novena, Décima y Dé-cima Primera, con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la Primera Circunscripción judicial con potestad para intervenir, ejerciendo la función prevista en el ART. 63 del Código Procesal Penal en todos los asuntos de competencia de las Cámaras del Crimen existentes en la 1º Circunscripción, para lo que se fa-culta al Señor Procurador General a que por vía reglamentaria determine su organización y funcionamiento para ser redistribuidas a las actuales Cámaras del Crimen o las que pudieran surgir con posterioridad a la presente Ley.

2) Créanse 4 Juzgados de Faltas, de-nominados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la Primera Circunscripción judicial con po-testad para intervenir, ejerciendo la función prevista en el Código de Faltas de la provincia de Mendoza.

3) Créanse los Tribunales y Fiscalía del fuero de Flagrancia para generalizar la aplicación de la Ley 7.692 modificatoria

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de la Ley 6.730, en la segunda, tercera y cuarta circunscripción judicial de la siguiente manera:

a) Creación de un Juzgado Pluriperso-nal de Garantía, para la aplicación de la Ley 7.692, compuesto por un juez le-trado por cada circunscripción, para lo que se faculta la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para su organización y funcionamiento;

b) La creación de la unidad fiscal de de-litos de flagrancia compuesta por tres fiscales de instrucción por cada circuns-cripción, para lo que se faculta al Sr. Procurador General a que por vía re-glamentaria determine su organización y funcionamiento.

4) Créase el 3er. Juzgado de Ejecución Penal, con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en todos los establecimientos penitencia-rios de la Provincia los cuales deberá visitar con la asiduidad que requiera, por vía de reglamentación la Suprema Corte de Justicia.

Deberá intervenir en los casos previstos en los artículos 3º, 4º, 18, 19, 28, 32, 33, 34, 35, 37, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 67, 72, 75 inc. C, 96, 97, 99, 148, 149, 158, 161, 162, 165, 186, 208, 223 de la ley 24660 y los que los sustituyan o modifiquen en el futuro. Dicho Magistrado entenderá en todo asunto de naturaleza judicial concerniente al cumpli-miento de las penas privativas de la libertad por parte de internos que se encuentren alo-jados en dependencias penitenciarias de la provincia de Mendoza, cumpliendo condenas impuestas o unificadas por Tribunal de la Pro-vincia. No tendrá competencia con respecto de los procesados. Para lo que se faculta la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para su organización y funcionamiento. Fuero Familia:

4) Créase la Oficina de Violencia, en el ámbito de los Juzgados de Familia, a los efectos de contención de la victima en cuanto a delitos de índole privada, con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la primera circunscripción judicial, para lo que se faculta la vía reglamentaria de la Su-prema Corte de Justicia su organización y funcionamiento.

Fuero Laboral:

5) Créanse 7 cargos de Jueces de Pri-mera Instancia a los efectos de incre-mentar el número de decisores en las Cámaras Laborales ya existentes con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la primera circunscripción judicial, para lo que se faculta la vía reglamentaria de la Su-prema Corte de Justicia en su organiza-ción y funcionamiento.

Fuero Civil:

6) Ampliación de la Unidad de Gestión Judicial Asociada a los efectos de mejo-rar la atención y agilizar los procedi-mientos en la Justicia Civil, con asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la primera circunscripción judicial, para lo que se faculta la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia su organización y funciona-miento.

7) Conforme el “Acuerdo Social por la seguridad de los mendocinos”, acta acuerdo del 12 de setiembre de 2008 entre el Poder Ejecutivo y el poder Ju-dicial de la Provincia, transfórmanse los Juzgados de Paz (Ley 5.094, art. 176 Constitución Provincial), con asiento en Lavalle, Junin, Santa Rosa, La Paz y San Carlos, en Juzgados de Paz Letra-do, Tributario y Faltas, debiendo desig-narse los titulares de cada uno de ellos conforme al art. 150 de la Constitución provincial, previo análisis de la perti-nencia a la excepción al mencionado artículo, autorizando posteriormente al Poder Ejecutivo a proveer las partidas presupuestarias correspondientes.

CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES ART.112 -PRORROGA DE LA LEY DE PARTICI-PACION MUNICIPAL – Prorróguese la Ley Nº 6.396 y modificatorias hasta el 31 de diciem-bre del año 2009. Asimismo la Comisión Espe-cial Bicameral de Coparticipación Municipal deberá iniciar, a partir del 1 de marzo, la dis-cusión para la sanción de la nueva Ley de Coparticipación del ejercicio 2010. ART.113-REPARACIONES DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO CON OPCION POR LA Ley 3.799 y sus modificatorias O POR LA LEY 4.416 y sus modificatorias- BAJO CIER-TAS CONDICIONES - En el caso de reparacio-nes de edificios de propiedad del Estado cuya imputación se realice en la partida Trabajos Públicos y siempre que el presupuesto oficial no supere la suma de PESOS CIENTO CIN-CUENTA MIL ($150.000), la jurisdicción indo

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lucrada en su ejecución, podrá optar por utili-zar las disposiciones de la Ley N° 3.799 y sus modificatorias (de Contabilidad) o de la Ley N° 4.416 y sus modificatorias (de Obras Públi-cas). De optarse por lo preceptuado en la Ley N° 4.416 y sus modificatorias, exceptúase a la jurisdicción involucrada de la aplicación de los dispuesto en su artículo 110 y del Decreto N° 83/84. Si se optara por emplear la Ley N° 3.799 y sus modificatorias y se presentaran supuestos no previstos expresamente en ella, se aplica-rán supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 4.416. Autorízase a los organismos que realicen man-tenimiento, reparación y ampliación de edifi-cios escolares a utilizar como modalidad de contratación en obra pública al sistema de “coeficiente de impacto” según las prescrip-ciones técnico- legales aprobadas por las au-toridades máximas de los organismos involu-crados. ART.114–EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LLE-VAR ADELANTE LA RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS – Dispóngase la extensión hasta el 31 de Diciembre de 2009 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 6.976 y sus modifica-torias y los alcances dispuestos en la Ley N° 7.187. ART.115-PAGO DEL ADICIONAL POR INCEN-TIVO DOCENTE LEY Nº 25053 – Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en el presu-puesto de la Dirección General de Escuelas, la Partida Erogaciones con la contrapartida de una mayor recaudación estimada, debidamen-te fundada, a efectos de anticipar por cuenta y orden del Gobierno Nacional el pago del Adi-cional por Incentivo Docente Ley 25.053. Este anticipo se aplicará desde enero de 2008 y abarcará a todos los docentes comprendidos en dicha norma nacional que no perciben este adicional debido al atraso en la remesa de los fondos por parte de la Nación, por circunstan-cias que han afectado estas remesas a partir de su implementación. Los recursos afectados enviados por el Go-bierno Nacional que correspondan a los perío-dos pagados por la Provincia anticipadamente, se considerarán como reintegro de estos fon-dos de rentas generales aportados por la Pro-vincia. La reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a cabo las registraciones correspondientes y establecerá

los requerimientos y forma de instrumentar las modificaciones antes referidas. ART.116–ADHESION AL DECRETO NACIONAL Nº 1382/05 - Adhiérase al Decreto Nacional Nro. 1.382/05. ART.117-FACULTAD AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONVENIOS - Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio Marco con la empresa Microsoft Licen-sing- GP, a efectos de fijar condiciones generales para la suscripción de los contratos específicos de adquisición de licencias que se contraten con dicha empresa, siempre que el convenio permita adquirir dichas licencias con un descuento de al menos un veinte por cien-to (20%) respecto del precio mayorista publi-cado en la página www.microsoft.com.ar al día anterior a la contratación o listas oficiales de precios de dicha empresa. ART.118-AUTORIZACION PARA LA CONS-TRUCCIÓN DE LA LINEA DE ALTA TENSIÓN 220 KW CRUZ DE PIEDRA - Autorízase al Po-der Ejecutivo a realizar todos los trámites correspondientes para la construcción de la Línea de Alta Tensión 220 kw Estación Gran Mendoza-Barriales - Cruz de Piedra., de la línea de alta tensión 220 kw Cruz de Piedra-Luján de Cuyo y las obras contenidas en las Leyes 7.318, 7.537 y 7.554. ART.119-FACULTAD PARA CONTINUAR LAS OBRAS PENDIENTES DISPUESTAS POR LA LEY Nº 7.433 - Facúltase al Ministerio de Infraes-tructura, Vivienda y Transporte a realizar to-das las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a fin de poder realizar las obras públicas pendientes establecidas en el marco de la Ley 7.433. ART.120–PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART. 8º DE LA LEY Nº 6015 Y MODIFICATORIA - Facúltase al Minis-terio de Salud a conceder un plazo no mayor de un año a los efectos de satisfacer el cum-plimiento del imperativo del artículo 8º de la Ley N° 6.015 modificada por Ley Nº 7.099 respecto de la carga horaria de los cursos de capacitación. ART.121-AUTORIZACIÓN AL FONDO DE IN-FRAESTRUCTURA PROVINCIAL PARA LA AD-QUISICIÓN DE TROLEBUSES - Autorízase al Fondo de Infraestructura Provincial a invertir hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) para destinar a cubrir los gas-tos necesarios para la adquisición de trolebu-ses para la EPTM. ART.122-APORTE DEL PODER EJECUTIVO PA-RA EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VI

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VIENDA – Autorícese al Ministerio de Infraes-tructura, Vivienda y Transporte a transferir hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLO-NES ( $ 50.000.000,.-) al Instituto Provincial de la Vivienda, importe este que se encuentra previsto en dicho Ministerio. ART.123-PREMINENCIA DE LA LEY DE EMER-GENCIA EN SEGURIDAD -Lo dispuesto en la presente ley no deroga ni altera las disposi-ciones de la Ley de Emergencia en Seguridad vigente. ART.124-MODIFICACION DEL ARTÍCULO 38 DE LA Ley 7.314 - Las transferencias netas que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos realice a programas especiales y/o rentas generales durante el año 2009 no podrán ser inferiores al 35 % del total de ingresos netos de los premios otorgados al público, pudiendo deducirse de dicho porcentaje los trabajos públicos referidos a mejoras en el Hipódromo Provincial, realizados por el mencionado Insti-tuto. Por lo tanto deberá considerarse modifi-cado el artículo 38 de la Ley N° 7.314 con vigencia únicamente para el ejercicio 2009. Cabe señalar que en el caso de que no se realicen los Trabajos Públicos antes citados, el Instituto de Juegos y Casinos, deberá remesar dicho importe a la Administración Central con el objeto de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 7.314. ART.125- FONDO DE ASISTENCIA MUNICIPAL – FAM – Destínese para el Fondo de Asistencia Municipal (FAM) creado por artículo 145 de la Ley 7.837 en el ámbito del Ministerio de Hacienda, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,.-). Dicho fondo tendrá como objetivo la atención de los muni-cipios, exclusivamente para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Emergencia en Materia de Seguridad Pública. Este fondo se distribuirá entre las Municipali-dades conforme a los índices que surjan de aplicar lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 7.620 y su Decreto Reglamentario 1947/07, previa suscripción del convenio res-pectivo con el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de aprobada la presente ley. La reglamentación establecerá el modo de instrumentar el citado Fondo. En el caso en que algún municipio no adhiera al monto que le corresponda, el mismo será distribuido entre los restantes municipios con igual criterio. ART.126-PLAN DE INVERSION DE OBRAS - Deberá considerarse parte integrante de la presente ley el Plan de Inversión de Obras.

ART.127– ELIMINACION DE LA APLICACIÓN DEL ART. 10 INCISO r) DE LA LEY 7.826 - Elimínese el inciso r) del ART. 10 de la Ley Nº 7.826 de Ministerios, e inclúyase el contenido del inciso eliminado como inciso q) del artículo 14 de la misma Ley. ART.128-AUTORIZACION PARA INCREMENTAR LAS PASIVIDADES – Autorízase al Poder Eje-cutivo a incrementar la partida “Transferencia- Pasividades” codificación presupuestaria 43106, para la Asignación mensual, personal y complementaria establecida por Ley 7.801 contra mayor recaudación estimada, del crédi-to presupuestario, a fin de afrontar los reque-rimientos del Fondo Solidario previsto en la cláusula 2da. Del Acta Acuerdo firmada entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza y ratificado por Ley 7.801; y las eventuales diferencias a favor de los beneficios otorgados por la Provincia que provengan de las diferen-cias entre las variaciones de los salarios de los agentes públicos provinciales y los haberes previsionales abonados por Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), des-de la aplicación del mencionado convenio. ART.129-AUTORIZACION PARA OTORGAR ANTICIPOS MENSUALES AL PERSONAL POLI-CIAL - Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar anticipos mensuales a cuenta, al personal policial, penitenciario o a sus causahabientes que se encuentren tramitando su prestación previsional de retiro o la pensión correspon-diente y por un monto equivalente como máximo al 92 % del haber de retiro o del 43 % de la pensión que le correspondiera. Para el recupero de la Provincia de los prestamos otorgado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) descontará de los haberes acumulados que tenga a percibir el total de los montos que se hayan prestado. En caso de que los mismos fueran insuficientes, el saldo se le retendrá mensualmente en un porcentaje del 20 % de su haber de retiro o pensión. Previo a percibir el importe mensual de los préstamos el peticionante del retiro o pensión deberá además suscribir una fianza suficiente a favor de la Provincia por la devo-lución íntegra de los importes que se le hayan prestado con más sus intereses moratorios y/o punitorios, ante la eventualidad de que por cualquier circunstancia se le denegare la prestación del retiro o pensión que se tramita. ART.130- MODIFICACION LEY 7.843 - Modifi-quese el artículo 7º y 16º de la Ley 7.843 los que quedarán redactados de la siguiente ma-nera: Artículo 7º -Autorízase a la Autoridad de Apli-cación de la Ley Nº 6.071 y sus modificato-rias, a detraer de la renta del Fondo Anticíclico Provincial creado por la Ley Nº 7.314 los im

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

portes otorgados como subsidios de tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 5º inciso g) de la Ley Nº 6.071, modificado por el Art. 6º de la presente ley. Los importes efectivamente aplicados a subsi-dio de tasa, conforme el párrafo anterior, se-rán restituidos al Fondo Anticíclico Provincial, en el año inmediato posterior al cierre del ejercicio en que se verifique un efectivo exce-dente de recursos corrientes de rentas gene-rales y hasta completar el monto en cuestión. Artículo 16 - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a aportar la renta obtenida en el ejercicio fiscal 2007 del Fondo Anticíclico Pro-vincial creado por la Ley Nº 7.314, al Fondo de Riesgo General de Cuyo Aval SGR a los efectos de otorgar avales para facilitar el fi-nanciamiento a MIPYMES. Los importes efecti-vamente aplicados conforme al párrafo ante-rior serán restituidos al Fondo Anticíclico Pro-vincial en el año inmediato posterior al cierre del ejercicio en que se verifique un efectivo excedente de recursos corrientes de rentas generales y hasta completar el monto en cuestión con recursos provenientes de rentas generales en aquel ejercicio en que el mismo finalice con superávit. ART. 131 - MODIFICACION LEY 7.107 - Déje-se sin efecto lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 7.107. Distribúyase el catorce por ciento (14%) de lo recaudado por aplica-ción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las aguas naturales, minerales, de ma-nantiales, mineralizadas y/o gasificadas y/o de mesa, entre las Municipalidades de la Provin-cia con-forme lo dispone el régimen de parti-cipación municipal previsto en la Ley Nº 6.396 y sus modificatorias. Asimismo, distribúyase entre las Municipalida-des con el mismo criterio, el catorce por cien-to (14%) de lo recaudado por el concepto antes mencionado, que haya sido percibido por la Provincia a partir del ejercicio 2003. ART. 132 – INCREMENTO PARA TRES MUNICI-PIOS - Facúltese al Poder Ejecutivo a incre-mentar hasta la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) las erogaciones a fin de otorgar un aporte no reintegrable destinado a la reali-zación de obras públicas en los departamentos Santa Rosa, Lavalle y La Paz. Las erogaciones serán financiadas con mayor recaudación es-timada. ART. 133 – OBRA COMAHUE CUYO – Autoríce-se al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos útiles necesarios destinados a la concreción de la línea “Interconexión Comahue - Cuyo en 500 Kv –“ que vinculará la región generadora de “El Comahue” con la Estación Transforma-dora “Gran Mendoza” integrante Del Plan Fe-

deral del Transporte Électrico Federal que fuera ratificado por la Ley Nacional Nro. 25.820; en un todo de acuerdo con lo dis-puesto por la Ley 7.500. ART. 134 – MODIFICACION DE LA LEY NRO. 6.455 - Incorpórese al artículo 1º de la Ley N° 6.455, el siguiente párrafo:

"Sin perjuicio de las autorizaciones rea-lizadas hasta el presente, autorízase al Poder Ejecutivo en el marco del “Pro-grama de Servicios Agrícolas Provincia-les” a contraer empréstito por la suma de Dólares estadounidenses ciento cin-cuenta millones (U$S 150.000.000) o su equivalente en otras monedas, co-rrespondientes al financiamiento de los costos de inversión del Pro-grama an-tes indicado con más sus intereses y gastos requeridos por la operatoria, ampliando el préstamo contraído al que se hace referencia en el primer y se-gundo párrafo, pudiendo acceder a otros organismos de financiamiento in-ternacional y/o nacional en la medida que resulte conveniente, en las condi-ciones establecidas en la presente ley".

ART.135 –Modifíquese el art. 160 inciso n) de la Ley Nº 6.082, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los importes serán recaudados por la Dirección General de Rentas y distri-buidos a los Municipios de la Provincia en forma proporcional a la cantidad de kilómetros recorridos conforme a las pautas de las licitaciones de la conce-sión del transporte público de pasajeros urbano y conurbano, media distancia y larga distancia, según corresponda, de-biendo ser remitidos a los Municipios en forma mensual, conjuntamente con la liquidación de la Participación Munici-pal.

La reglamentación determinará que la entrega y remisión de los fondos que se recauden deberán observar estrictamente el principio de afectación específica, debiendo los Municipios rendir cuentas a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de los destinos de los fondos coparticipados en este carácter, independien-temente de lo que corresponda ante el tribu-nal de Cuentas. El incumplimiento de esta obligación por un período de un (1) año impe-dirá que el Poder Ejecutivo remita los fondos pertinentes, debiendo mantener su depósito hasta tanto el Municipio cumpla dicha obliga-ción o se destinen los mismos a otra finalidad por ley. El aporte se ingresará mensualmente el día diez (10) de cada mes o hábil inmediato siguiente al que corresponde su devengamien-to. Vencido el plazo, la Dirección General de

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

Rentas deberá iniciar su cobro por la vía del apremio. ART. 136- A partir del 1º de Enero de 2009, la remuneración del Director General de la OSEP, será equivalente a la asignación de la clase 82 y la de los vocales del Directorio, a la asigna-ción de la clase 80. ART. 137- Facultase al Poder Ejecutivo, a tra-vés de la Dirección General de Escuelas, a crear los cargos y horas cátedras necesarias para alcanzar los objetivos educacionales para el ejercicio 2009. El costo que ello demande se encuentra previsto en las partidas de per-sonal de la mencionada jurisdicción. A tal efecto el presente artículo debe conside-rarse como complementario del artículo 8º de la presente Ley. ART. 138- INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIO A LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE O TEMPORARIA LA DIRECCIÓN DE SANEAMIEN-TO Y CONTROL AMBIENTAL- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente o temporaria a personas que al 30/11/08, presten servicios bajo el régimen de locación de servicios en la Dirección de Saneamiento y Control Ambien-tal, conforme al detalle que se establece a continuación:

a) El Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vi-gentes

b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la partida locaciones de servicios a la par-tida de personal por un monto no infe-rior al 100% del costo total del contrato presupuestado oportunamente.

A los efectos de este inciso el costo de la in-corporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales respectivas. Si hubiere que compensar alguna diferencia se podrá hacer uso del crédito previsto a tal efec-to en la partida personal. La reglamentación deberá establecer los me-canismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo. ART. 139- CREACIÓN DE FONDO DE AFECTA-CIÓN: Crease en el ámbito de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Secre-

taría de Medio Ambiente un “Fondo de Afecta-ción” integrado por:

1. Tasa Ambiental anual de y Fiscaliza-ción y control (T.E.F.) de Residuos Peli-grosos (Ley Provincial Nº 5.917 de ad-hesión a la Ley Nacional Nº 24.051 y Decreto Reglamentario Nº 2625/99);

2. Tasa Ambiental Anual de Fiscaliza-ción de la Actividad Petrolera (Dto. Nº 437/93);

3. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.) creada por Ley Im-positiva 2.009;

4. Tasa de Control de Emisiones At-mosféricas (T.A.C.E.A.), creada por Ley Impositiva 2.009;

5. Tasa de habilitación anual de empresas de desinfección Ley 5.865/92; 6. Tasa inscripción/renovación como operado-res de residuos peligrosos;

7. Multas aplicadas como consecuencia de las infracciones a la normativa am-biental relacionadas con el control de actividades a cargo de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental;

8. y todas aquellas tasas ambientales que pudieran crearse en el futuro de-ntro del ámbito de competencia de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental.

El Fondo de Afectación constituirá un recurso propio de la Dirección de Saneamiento y Con-trol Ambiental de la Secretaria de Medio Am-biente y estará afectado a: a) Capacitación de personal; b) Compra de equipamiento técnico e indu-mentaria para el personal; c) Compra de mobiliario y mejoras edilicias; d) Pago de prestaciones o servicios; e) Compra y/o alquiler de vehículos aptos para desarrollar tareas de campo; f) Promoción y difusión de programas de edu-cación y concientización ambiental;

g) El otorgamiento de estímulos al per-sonal y funcionarios de hasta el 40% de lo efectivamente recaudado; tenien-do en cuenta su dedicación y rendi-miento, así como la especificidad de la tarea desarrollada. A tal fin, la Direc-

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ción de Saneamiento y Control Ambien-tal deberá elevar al Tribunal de Cuen-tas una metodología de aplicación.

h) y toda otra contratación o compra necesaria para el cumplimiento de las competencias ambientales legislativas otorgadas a la Dirección de Saneamien-to y Control Ambiental.

ART. 140- PROGRAMA DE ASISTENCIA A PE-QUEÑOS OPERADORES DE AGUA POTABLE. Autorícese al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que mantienen los “pequeños operado-res del servicio de agua potable de la provin-cia de Mendoza” provenientes de créditos con Organismos Multilaterales de Crédito en las mismas condiciones indicadas en el artículo 96º de la presente ley para el Programa de Asistencia Financiera a Municipios En el caso que los beneficiados indicados en el párrafo anterior no manifiesten voluntad de refinanciar sus deudas con la Provincia en el término de los próximos sesenta (60) días a través del EPAS (o del Ministerio de Infraes-tructura, Vivienda y Transporte) procederá a realizar las acciones legales correspondiente para el cobro de los derechos correspondien-tes a la provincia de Mendoza. Pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar el plazo antes citado hasta 60 días más. ART. 141: Forman parte del Presupuesto de gastos de la Administración Central y Orga-nismos Descentralizados para el año 2009 la Resolución N° 882/08 del Honorable Senado (Presupuesto 2009 del Honorable Senado y Honorable Legislatura) y Resolución N° 1900/08 de la Honorable Cámara de Diputa-dos (Presupuesto 2009 de la Honorable Cáma-ra de Diputados). Al efecto autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presu-puestarias correspondientes. ART.142-Modíficase el Presupuesto de Eroga-ciones dispuesto por la presente, en su Art. 1º del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MI-LLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE ($ 72.549.311.-). En tal sentido y como consecuencia de la modifi-cación ante citada: Modifícase el Cálculo de Recursos del Fondo de Infraestructura Provincial, dispuesto por el Art. 2º del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, debiendo considerarse dismi-nuido por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTO ONCE ($ 62.549.311.-).

Modifícase el Cálculo de Recursos de la Admi-nistración Central dispuesto por el Art. 2º del modo que indica en la Planilla Anexa III que forma parte integrante de la presente Ley, debiendo incrementarse y disminuirse por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRES-CIENTO ONCE ($ 62.549.311.-) Modifícase el Presupuesto de Erogaciones Fi-gurativas dispuesto por el Art. 1º del modo que se indica en la Planilla Anexa IV, que for-ma parte integrante de la presente Ley, de-biendo considerarse disminuido en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIEN-TOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTO ONCE ($ 62.549.311.-) En virtud de los cambios dispuesto anterior-mente se deberán considerar modificados todos los artículos y sus planillas anexas, que forman parte de la presente en la parte perti-nente, esto es Arts. 1º, 2º, 4º, 6º y 7º. . ART.143- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

XVII PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA “EJERCICIO 2009”

-CONFERENCIA SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del men-cionado expediente. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) – Se va a votar constituir el Cuerpo en comisión y que el mismo adopte como despacho la media sanción de Diputados. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) – Tiene la palabra el senador Cairone. SR. CAIRONE (UCR) – Señor presi-dente, hoy después de varias horas y la Cá

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mara de Diputados haber estado trabajando estamos prestos a tratar la ley más importan-te que tienen los mendocinos que es el Presu-puesto. Quiero decir que hace aproximadamen-te tres semanas, varios de los senadores pre-sentes, en conjunto con los señores diputa-dos, hemos venido trabajando en el Presu-puesto 2009. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Señor senador Cairone, ¿le solicita una interrupción al señor senador Ruzo? SR. CAIRONE (UCR) - Sí, señor Pre-sidente. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, solicito un cuarto intermedio de un minuto. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia hace suyo el cuarto intermedio solici-tado. - Así se hace a las 17.08. - A las 17.09 dice el SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, cuando interrumpí al senador Cairone era porque no se ha tomado como despacho la media sanción de Diputados. Si usted puede levantar el estado de Comisión y recién abrir el debate para su tra-tamiento en general. SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración que se adopte como despacho la media sanción de la Cámara de Diputados. Se va a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración que se levante el estado de Comisión de Cuerpo. Se va a votar. -Resulta afirmativa.

XVIII -SESION DE CAMARA-

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Russo. SR. RUSSO (PJFPV) - Señor Presiden-te, fue oportuno escuchar al senador Cairone en la introducción de su exposición, porque a uno le da optimismo que hoy van a andar bien las cosas. Vamos a tratar y poner en considera-ción de esta Cámara lo que constituye la herramienta fundamental con que cuenta el gobierno de Mendoza, para llevar adelante las políticas que considera adecuadas a estos tiempos y a la necesidad de la gente que te-nemos que gobernar. Hemos recorrido el camino crítico que las circunstancias indican, que ha sido la eta-pa de tratamiento y aprobación de la Ley de Avalúo, del Presupuesto de la Cámara, de la Ley Impositiva y hoy el tratamiento del Presu-puesto y en todas estas circunstancias creo, como no ocurrió el año pasado, ha habido una mejoría considerable en cuanto a la presencia y trabajo en conjunto con los funcionarios del gobierno provincial, hablo de ministros, de miembros del Tribunal de Cuentas y cuanto funcionario se sugería que debía venir a in-formarnos sobre algunas dudas que existían. La pauta que tiene este Presupuesto considera un aumento promedio respecto del Presupuesto 2008, del 17 por ciento y se ha trabajado, también, teniendo en consideración lo que la Nación en su definición de Presu-puesto y la Coparticipación Federal ha deter-minado, que prevé un crecimiento económico del cuatro por ciento, una inflación del ocho por ciento y un dólar de 3,19. El monto de erogaciones reales que se prevé para el Presupuesto, incluida la admi-nistración central, organismos descentraliza-dos, cuentas especiales y otras actividades es de 7.724 millones 451mil 141 y los recursos reales son de 7.590 millones 091 mil 545. Esto nos determina un financiamiento neto de 134.359.596 pesos.

Cuando hablamos como está compuesta la estructura de recursos, donde el total de recursos son 6.629 millones 891 mil 878, de los cuales de origen provincial son 2.956 mi-llones 863 mil 902 pesos y los tributarios re-presentan 1.848 millones 446 mil 406. La característica que ha tenido la determinación de los tributos de origen provincial, ha tenido estabilidad fiscal para el contribuyente toda vez que no hay modificaciones en el impuesto provincial, no hay nuevos impuestos, sí se han

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adecuado los mínimos anuales en ingresos brutos.

También se plantea la simplificación tributaria que permita facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes y brindar garantías de recaudación al Estado como el sistema de impuesto prefacturado en ingresos brutos. La perspectiva de recaudación de in-gresos brutos también incluye y determina las exenciones que se han mantenido para los sectores que gozaban de este beneficio, toda vez que el Estado ha considerado la importan-cia de mantener la exención como una forma de sostener las actividades que están con exenciones y bien se ha ampliado la exención a los operadores de servicio de agua corriente en zonas rurales, cosa que nos parece muy significativo porque es un planteo que desde el año pasado no supimos resolver. En cuanto al impuesto inmobiliario que grava aproximadamente 500 mil parcelas, es un impuesto que es coparticipable con los municipios y esta situación sólo reconoce un aumento en los lotes, en los terrenos corres-pondientes a barrios de ingreso restringido, como le llamamos en la Ley de Avalúo. Luego aparece como recursos no tribu-tarios la suma de 1.108.417.496, que incluye regalías, tasas retributivas de servicios, reme-sas del Instituto de Juegos y Casinos y otros no tributarios. Evidentemente los ingresos no retribu-tivos, de alguna manera significan o han teni-do un aumento de 10.23 por ciento y mos-trando una tendencia creciente; la expectativa está signada en las regalías petrolíferas, que imaginamos que la incorporación de las nue-vas áreas petroleras a la explotación, también permitan mejorar este ingreso, toda vez que podría significar en el tiempo más viable, el ingreso por recursos no retributivos que tribu-tivos. Esto da un total de recursos de 6.629.891.879. Cuando vamos a la aplicación de cálcu-lo de erogaciones, es de mencionar que las erogaciones corrientes representan 5.986.723.369, que incluye la partida de per-sonal, bienes y servicios, bienes corrientes, otros servicios: juicios, intereses y gastos de la deuda; transferencia a municipios y otros; coparticipación a municipios; Fondo de Asis-tencia Municipal; transferencia para desarrollo social; resto de transferencias y otras eroga-ciones. Es bueno destacar que el total de ero-gaciones a Repsol es de 6.764.251.475 y re-presenta –éste es un dato importante para

poder evaluar cómo estamos con nuestra em-presa de servicio social, que es el Estado. Representa las erogaciones corrientes el 88,5 por ciento y las erogaciones de capital un total de 777.528 con 106, representa el 11 y medio por ciento, lo que evidentemente está mar-cando una tendencia muy fuerte a la absor-ción y a la aplicación de fondos en erogacio-nes corrientes, situación que evidentemente estamos, quizás, en el punto de inflexión y creemos que este Presupuesto es el punto de inflexión en la historia de los últimos tiempos, toda vez que veníamos de 5 años de creci-miento económico, que daba como resultado este incremento del 8 y medio por ciento, una mayor capacidad contributiva de la sociedad en su conjunto y esto determinaba que tenía-mos suficientes recursos para hacer frente al funcionamiento de los estados nacional, muni-cipal, provincial y hoy esta tendencia recesiva, marcada por el contexto internacional, que nos fue favorable durante estos 5 años, ade-más de las políticas llevadas adelante por gobiernos Nacionales, esta tendencia recesiva, indica que la menor capacidad contributiva va a indicar lo contrario de lo que hasta ahora veníamos haciendo, que buscábamos aplica-ciones a los recursos y hoy vamos a tener que buscar los recursos para aplicar al gasto, con mayor énfasis e invertir un poco la ecuación de trabajo con la que veníamos desarrollando nuestra tarea en el Estado. No sé si fue mejor gobernar antes que ahora, pero obviamente, cuando hay plata, cuando hay recursos, las cosas se facilitan en gran medida. Constituye entonces un financiamiento neto; tenemos un financiamiento neto de pe-sos 134.359.596, que debe, como lo dice el propio articulado del Presupuesto, constituye el monto del desagregado del esquema de ahorro e inversión y éste es parte de lo que vamos a tener que buscar financiamiento. Este año va a haber una situación para los municipios de la Provincia, que no decimos que puede ser mejor que otros años, pero que le asigna un aumento considerable en los re-cursos que van a contar, toda vez que 835 millones de pesos van a ser coparticipados; 50 millones de pesos son el Fondo de Asistencia Municipal; 85 millones de pesos el Fondo de Infraestructura Municipal. Totalizando esto 970 millones de pesos con destino a los municipios. A modo de mencionar la planilla anexa que tienen en su poder los señores legislado-res, ha habido un respeto por aquellas cues-tiones que han sido acordadas por los señores legisladores en Diputados y que se ha estable-cido y creo importante mencionarlo, el anexo que se incorpora al Presupuesto, habla de 10 millones 360 mil pesos en obras, de las cuales

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2 obras importantes como el Marginal de El Atuel y el Centro de Congresos y Exposicio-nes, son la fuente de donde se ha sacado para poder llegar a un entendimiento y poder cum-plir con las expectativas que otros Departa-mentos tenían en materia de obras. Este es un Presupuesto optimista en el recurso, toda vez que se supone un aumento promedio del 22,34 por ciento en los recursos corrientes de origen Provincial y muy ajustado a la realidad, en cuanto a las posibilidades que nos otorga este recurso y que deja claramente establecido en el artículo 14, la situación de ajuste de Presupuesto por baja en la recauda-ción. Si durante el ejercicio la recaudación obtenida, más la proyectada a obtener, esti-mada, no supera los montos determinados, el Poder Ejecutivo deberá ajustar el Presupuesto de gastos en la medida de la menor recauda-ción, debidamente fundada, siempre que no se altere la atención de los servicios de Salud, Seguridad, Educación, Justicia y Desarrollo Social, que son las funciones básicas del Esta-do y que este Gobierno, cuando dice lo que se dice en el artículo 14, está asumiendo con absoluta responsabilidad de que estos servi-cios son de tarea indelegable del Estado y que tiene que garantizarlos. También en esta dirección, es que en el articulado del Presupuesto se prevé la necesi-dad de hacer uso del crédito, para lo cual plantea el artículo 70 la necesidad de autori-zar para hacer uso del crédito y atender gas-tos del ejercicio para completarse a través de nuevas operatorias de créditos e incluir en el programa de asistencia financiera, a firmar con el Estado Nacional u otros medios finan-cieros que resulten convenientes a los inter-eses de la Provincia. Lo mismo el artículo 71 habla de la autorización para afectar recursos en garantía. En esta primera parte, queda claro que este Gobierno es absolutamente conciente de su responsabilidad y también, absolutamente conciente que es posible en el marco de la situación económica nacional e internacional, que tengamos que apelar a algunos mecanis-mos de financiamiento para atender las cues-tiones básicas del Estado Provincial y, obvia-mente, el acompañamiento a los municipios en sus requerimientos. En su momento, en particular, podre-mos evaluar y determinar cuál es la opinión del resto de los miembros de esta Cámara. No quiero concluir sin mencionar que este gobierno provincial, y tiene que ver con el presupuesto y con leyes que hemos votado hace pocos días en esta Cámara, se ha puesto al hombro la situación de la producción de

esta Provincia, toda vez que ha salido y no recuerdo, salvo los operativos de compra de uvas para mosto, no recuerdo que un gobier-no salga a definir precio sostén a la produc-ción. Cuando un productor en nuestra Pro-vincia hoy lee, en el marco del financiamiento que se va a otorgar a las empresas del sector agroindustrial, debe garantizarle al productor agrícola 0,80 centavos el kilo de durazno para fábrica, me da la sensación que ha sido una muy buena noticia, y debo reconocer que aquí se han aprobado instrumentos financieros que hoy hacen posible que el gobierno salga a garantizar 0,85 centavos el precio del vino blanco escurrido y 1,00 peso el vino tinto, para operaciones de compra junto con el go-bierno de la provincia de San Juan ya que tenemos que ser aliados estratégicos, nos parecen que son muy buenos indicadores y creo que de a poco, en una crisis que nadie imaginó ni esperaba tan pronto ni de tal vo-lumen, de a poco vamos a ir recuperando los mercados, recuperando la esperanza de la gente que trabaja, de la gente que produce en el campo, en las zonas industriales, rurales y urbanas. Quizá no tenga que ver puntualmente con el presupuesto, pero sí tiene que ver con la labor de esta Cámara y no quería dejar de mencionar que el gobierno provincial, para satisfacción de todos a los que les preocupa que a Mendoza les vaya bien, hiciera los anuncios de estos días. Este presupuesto, como decía un dipu-tado en la sesión de ayer, es un presupuesto donde no hay mucho margen de maniobra porque hay que ajustarse a lo que está de-terminado, a lo que se ha establecido, porque no hay posibilidad de modificaciones que lue-go no tengamos con qué hacer frente. Creo también, que este es el presu-puesto de inflexión desde una situación de crecimiento en economía y que después se van a cambiar necesariamente los paradigmas de cómo funcionaba antes y cómo funciona a partir de este año y en los sucesivos. No es una cuestión de pesimismo o de optimismo, es un cuestión de realismo, tene-mos que ser político y dirigente y trabajando sobre la realidad nos va a ir bien, siempre y cuando sepamos las realidades que a cada uno les cabe. En el marco de esta situación me pare-ce oportuno apelar a la sensatez al diálogo y a la búsqueda de consenso para tener en la puesta en marcha de este presupuesto, un año de trabajo en el cual podamos llegar a los mendocinos con más y mejores soluciones.

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SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Aguinaga. SR. AGUINAGA (PD) - Señor Presi-dente, es para fijar la posición del bloque De-mócrata con respecto a este tema, quiero adelantar que nuestra bancada va a votar en general en forma afirmativa y en contra pun-tualmente algunos artículos. Nosotros tenemos desde nuestra posi-ción, que el presupuesto de la provincia de Mendoza, ha seguido el lineamiento que ha marcado el presupuesto nacional, que es es-tablecer una pauta de crecimiento del 4 por ciento, una inflación estimada del 8 por cien-to, y un dólar fijado a 3,19. Esto creemos que es un error inicial que va a repercutir en la ejecución presupues-taria del año 2009. Lamentablemente vemos cómo en la provincia de Mendoza las erogaciones presu-puestarias se van a financiar, cada vez más y en mayor porcentaje con fondos que provie-nen de la Nación. Eso implica dos cosas: pri-mero, que la provincia de Mendoza no está recaudando como debe hacerlo, y segundo, que nuestra República Argentina es cada vez menos federal y nuestro Poder Ejecutivo Cen-tral cada vez asfixia más a estos organismos jurídicos que afectan al federalismo argentino. Hay una delegación funcional cada vez más fuerte por parte del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo; hay cada vez más impuestos que no se coparticipan y que se les queda a la Nación en forma unilateral. La provincia de Mendoza se ha visto privada de obtener durante el 2009, mil millo-nes de pesos por haber prorrogado tal cual estaba la Ley de Cheques, y por no haber dejado sin efecto los aportes que la provincia de Mendoza efectuó con el sistema jubilatorio argentino. Veíamos cómo en el presupuesto 2008 se había dibujado una cifra que lo determina-ba como deficitario, cuando desde las banca-das de la oposición decíamos que no era defi-citario. Hoy vemos un presupuesto que está establecido como equilibrado, pero ante una situación económica internacional y argentina que ya no es de expansión, sino que es de depresión. Por lo tanto, estamos sobre estimando los ingresos que vamos a tener sobre la base de inflación estimada del crecimiento econó-mico a que hice referencia, se establece que la provincia de Mendoza va a recaudar más en

Ingresos Brutos que lo que ha recaudado en el 2008, esto lleva a 1.000 millones de pesos, y se calcula en el 2009 que será de 1.300 millo-nes de pesos. No nos alcanza la imaginación para ser tan optimista en esto, sobre todo por la falta de movimiento económico que se va a expe-rimentar en el 2001, que no nos permite ser tan optimista, como el Gobierno. Con respecto a la Regalías, se prevé un crecimiento del 5 por ciento, y esto se estaba elaborando con un precio se 100 dólares el barril, cuando ahora está en 40 dólares el barril. Por lo tanto, los ingresos por Regalías tampoco van a ser tan generosos. Estamos frente a un presupuesto equilibrado; nosotros vamos a votar en contra con lo esta-blecido en el artículo veintinueve del pro-yecto, al que también vamos a votar en contra, ya que determina en forma estric-ta, en qué se van a gastar los dineros que se obtengan por mayor recaudación. No-sotros pretendemos que esto se maneje de otra manera. Y respecto al artículo 130, que es-tablece erogaciones por ganancias que tendría el Estado, financieras por el uso financiero del Fondo Anticíclico, que como no va a existir más no van a estar estas rentas, esos dineros. Nos preocupa que el presupuesto provincial establezca una cifra tan alta en publicidad y propaganda; en total se van a gastar en el 2009, 40 millones de pe-sos, en este aspecto; nos parece real-mente una cifra alarmante, demasiado alta, sobre todo viendo lo que nos costó y no logramos conseguir los 40 millones de pesos para seguridad que nos prometió el señor Gobernador en su momento, y que hasta el día de hoy no llegan. Nos preocupa que no haya una pauta de aumento salarial durante el 2009, ya que pueden ocurrir dos cosas: que haya una gran conflictividad social; o que haya que generar un aumento sala-rial no previsto, que va a generar segu-ramente un déficit en el presupuesto pro-vincial. Por estas razones, y para no ex-tenderme demasiado, ya puntualmente diremos en cada uno de los artículos, el

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10, 29 y 130, por qué razones votamos en contra y dejo fundada la posición del partido Demócrata que es, en favor en general de la aprobación del proyecto del presupuesto, pero que en esos artículos puntualmente, vamos a votar en contra. Y en un artículo, que es el 41, vamos a proponer las modificaciones en los puntos 3 y 4 del mismo, a efectos que la sanción que le demos en esta Cámara, sea dife-rente a la que se le dio en la Cámara de Diputados. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Serral-ta. SR. SERRALTA (PJFPV) - Señor Presidente, es para solicitar un cuarto intermedio de dos minutos. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Presidencia hace suya la solicitud de cuarto intermedio. -Así se hace a las 17.39. -A las 17.51 dice el SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor senador Cairone. SR. CAIRONE (UCR) - Señor Pre-sidente, bien decía el senador Russo que este año se trabajó distinto, nosotros lo habíamos manifestado el año pasado cuando tratamos el Presupuesto y que vino un solo Ministro, como recién asumía el gobierno de Jaque, no quisimos entor-pecer el trabajo en ese momento, pero este año consideramos que era necesario que tenían que venir todos los Ministros a explicar sus presupuestos, acá estuvieron los Ministros, Secretarios, gente del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y hace tres semanas que venimos trabajando mañana y tarde en distintas reuniones para poder consensuar este Presupuesto. Se ha trabajado muy a conciencia, tanto es así que en el caso de nuestro bloque en algunos artículos se ha dado libertad de acción a cada uno de los legis-ladores para que cada uno vote de acuer-do a su parecer y prácticamente de los 143 artículos, tenemos diferencias, en mi

caso particular, en cuatro artículos, por eso casi el 97 por ciento de lo que es el Presupuesto ha habido consenso. Hemos tenido algunas disidencias, la hemos planteado, como que no se veía una pauta de aumento salarial. Nosotros incorporamos desde nuestro bloque y de otros bloques de la oposición el artículo 62 que se aprobó en Diputados y en don-de autorizamos al Ejecutivo a autorizar los fondos del remanente de ejercicios anteriores, de asignación de partidas, fondos provenientes de leyes nacionales, convenio nacional, a fin de atender au-mentos salariales que purgan de los acuerdos paritarios. Esto tampoco estaba previsto en el presupuesto. Hay prácticamente 23 artículos que se plantean que hablan de mayor recau-dación estimada, realmente pensamos que esperar eso en momentos de crisis, esperamos que sea un augurio, pero creemos que va a ser casi imposible, pero hemos tratado de acompañar al Ejecutivo en varias de sus propuestas y hemos in-troducido algunas modificaciones a varios artículos según como venían del Poder Ejecutivo, incluso en algunas obras, que se habían consensuado y finalmente no las hace, iban a ir a cada uno de los mu-nicipios. El bloque Radical en conjunto va a apoyar en general el proyecto de pre-supuesto como venía de Diputados y en particular vamos a oponernos a los artí-culos 29, 130, 70 y 71, en donde vamos a hacer algunas consideraciones especia-les. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la señora senadora Na-man. SRA. NAMAN (ARI) - Señor Pre-sidente, del mensaje de elevación del proyecto mandado por el Ejecutivo referi-do al Presupuesto, surge claramente lo que había planteado el Presupuesto ante-rior de que ese diagnóstico para el Presu-puesto 2008 como un presupuesto defici-tario, no tenía sustento alguno y así como en este Presupuesto se dio un Presupues-to especialmente deficitario teniendo en cuenta que el Gobierno recién asumía y un poco curándose en salud, creo que este Presupuesto 2009 que manda el Eje-cutivo peca, pero exactamente por el efecto contrario. Efectivamente, entiendo

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que este Presupuesto es demasiado op-timista para épocas de recesión como la que se avecina y como en el propio blo-que oficialista ya se ha dicho. Evidentemente la Provincia no es-taba en bancarrota, de alguna manera se curaba en salud, y subcalcular el presu-puesto era de alguna manera para de-mostrar que era un buen recaudador y además, que gastaba menos, por lo que se preveía una buena gestión. La comparación entre los Presu-puestos 2008 y 2009 hay un 27 a un 30 por ciento de lo votado con lo ejecutado, al final de 2008 no hay déficit porque no hay diferencia entre lo ejecutado y lo vo-tado, nos mandan una planilla donde sur-gen claramente la mayoría de las obras como para que las cuentas den, donde hay algunas de febrero, pero la mayoría son de los meses de septiembre u octu-bre, noviembre y diciembre. Hay determinadas partidas de obras públicas que no se ejecutaron y por lo tanto esta planilla surte las veces de balance necesario. Así como aprobamos el Presupuesto anterior rápidamente, atendiendo que había una gestión que recién se iniciaba, una vez más llega el presupuesto tarde. De acuerdo a lo que la Constitución establece, debería haber llegado en agosto o en septiembre, en octubre o noviembre nos hubiéramos conformado, de manera de haber podido dar el debate profundo que desde la Le-gislatura se tiene que dar, no como nos encontramos hoy buscando consensos, no porque no hayamos hecho reuniones ni hayamos faltado a la Comisión de Hacienda de Diputados y Senadores, me parece que este apuro con el que trata-mos el presupuesto, no queremos que los funcionarios vengan dos veces, pero esto conspira con esta bicameralidad del Poder Legislativo. Sin duda el Presupuesto es una herramienta destinada no sólo a fijar polí-ticas de gobierno, sino es una herramien-ta destinada a hacer frente a las necesi-dades de la gente, y también es una herramienta electoral fundamental. Digo que es una herramienta electoral porque se viene un año electoral y por lo tanto tenemos muchas obras, muchas cuestio-nes que a futuro pueden llegar a darse y

estamos pretendiendo, digo yo inflando el presupuesto 2009. Esto tiene que ver con que no sólo hay muchas cosas dibujadas, atadas a mayor recaudación, hay otras directa-mente atadas a los dineros que desde la Nación nos envíen; una vez más esta-mos, como lo dijeron algunos legislado-res, en este problema serio del federalis-mo y sobre todo de la legitimidad de los ingresos que deberían ingresar a la Pro-vincia, si peleáramos como se debe, por un impuesto al cheque en donde la Pro-vincia percibiera fondos que no son me-nores, o una ley de coparticipación que sabemos es difícil de reformar, pero que en definitiva podría mitigar los grandes problemas de recaudación que la provin-cia tiene, para hacer frente a las obliga-ciones contraídas. El año que viene se viene la gran batalla política por ese aluvión de plata en donde la provincia de Mendoza va a ser el escenario de esta partida. Este Pre-supuesto tiene una imagen bastante dé-bil. Digo que la situación del 2008 está siendo en algo revertida, estamos acos-tumbrados a hablar de una realidad espe-rable, y tanto el Presupuesto 2008 como el 2009 no están acotados a la realidad, uno por defecto y otro por exceso. O sea, se requiere revertir a veces cierta imagen que no es buena y por lo tanto frente a esto se dan proyectos como este, que empieza a conculcar facultades que esta Legislatura tiene por imperio constitucio-nal, y si no, pongámonos a analizar este rosario de facultades que en diversos artículos se dan, puedo nombrar uno por uno, son 67, me voy a referir a algunos solamente, en mérito a la brevedad, trai-go esto a colación porque es importante que al formar el presupuesto no tenemos que echar mano a todo, a los fondos anti-cíclicos, para la Transformación y Creci-miento, a lo que pensamos que nos pue-de mandar la Nación. Acá en este esque-ma de presupuesto, en donde hay una gran cantidad de autorizaciones y de de-legación de facultades para este manejo discrecional por parte del Ejecutivo, esta es una práctica que se viene tratando y viendo en distintos presupuestos y que una vez más yo denuncio y digo que es uno los motivos fundamentales, por lo

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que adelanto el voto negativo al Presu-puesto. El artículo 123, supedita todo a la Ley de Emergencia en Seguridad, es co-mo si le diéramos más allá de esta Emer-gencia en Seguridad, todas las facultades que puedan tener, para que invocando la necesidad de las disposiciones de la Ley de Emergencia en Seguridad, pueda re-formarse, esto es grave, porque reitero, va en contra de lo que la Constitución establece y porque además, es importan-te que de una vez por todas digamos que desde esta Legislatura vamos sancionan-do leyes como una costumbre de decir vamos a apoyar sin tener la previsión suficiente, como para poder decir tene-mos los fondos para hacer frente que en seguridad nos pide. El articulo 25 de la ley que no tiene financiamiento y está sujeto a mayor re-caudación, fuera de la flagrancia para la segunda, tercera y cuarta circunscripción, oficinas fiscales y flagrancia, unidades fiscales de flagrancia para la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción, la crea-ción de los cuatro juzgados de faltas que tanto nos pidieron para mitigar la insegu-ridad, la creación de la competencia en materia de faltas, para juzgados de paz departamentales, la incorporación de la reforma de la justicia laboral, la imple-mentación del Código Procesal Penal, la quinta etapa en San Rafael, Tunuyán, la creación de un cuarto Juzgado Civil en San Martín, la refuncionalización del Cuerpo Médico Forense y otros tantos que no nombro, pero es importante decir-lo porque a la hora de hablar de seguri-dad, nos están pidiendo sancionar leyes y a la hora de aprobar un presupuesto nos damos cuenta que están atadas a la ma-yor recaudación, y no le echo culpas al Ejecutivo en esto porque debo entender y es importante que en esto tengamos conciencia de que existe un límite en los fondos, pero también es necesario que no se pida de una manera espasmódica aprobar leyes cuando, a veces, no tenemos económicamente la forma de poder afrontarlas. En artículo diez de este proyecto habla claramente de las modificaciones presupues-tarias y, sobre todo, en el e) a mi me preocu-pa sobremanera, porque esta posibilidad de modificar presupuestariamente entre jurisdic-ciones, que el año pasado en este artículo se le daba a la Legislatura treinta días para la

aprobación y sino se consideraba fictamente aprobada, recordemos que esto va en contra del artículo 82 de la Constitución Nacional, ahora se reduce a sólo diez días, para que quede aprobada fictamente, y en esto, es o que tenemos que tratar de evitarlo, porque evidentemente esto crea una situación de incertidumbre y también, una forma más de darle delegaciones al Ejecutivo para que sin necesidad de que esta Legislatura intervenga y pueda actuar. Otro tema que me preocupa sobre ma-nera y que aquí es necesario tratar es el tema del gasto social, y para esto deberíamos re-cordar algunos índices que están circulando en el diario del 23 de diciembre, de la semana pasada, decía que, condiciones de vida en Mendoza, una consultora privada afirma que creció la cantidad de pobres en la Provincia. Según un informe en la Provincia exis-ten más de 47 mil 500 pobres, lo que indica ya el Indec. Esto lo traigo a colación, porque de los presupuestos establecidos en salud, desarrollo humano, educación, sin contar los gastos de personal, el aumento en esto ha sido sola-mente el 10 por ciento, de los recursos co-rrientes presupuestados. Creo que en estos momentos difíciles y los que pueden venir a futuro y donde esta crisis global va a traer serios inconvenientes, acá nos hemos quedado excesivamente cor-tos. Es por eso que entendiendo la delega-ción de facultades, la sanción ficta de las le-yes, el tema de la deuda pública, el artículo 9º y el 72 de este proyecto en donde sé que otras provincias como Buenos Aires, lograron una reducción en los servicios, tratando de lograr un acuerdo de manera tal de no tener que devolver este dinero hasta que se vaya la crisis que hoy tenemos, hubiera sido intere-sante que la provincia de Mendoza renegocia-ra en este tema, el Fondo Anticíclico del artí-culo trece en donde no sabemos si se va a constituir, más bien digo que no creo que no va a haber una mayor recaudación para poder constituirse, el tema de la tasa cero lo traigo una vez más a colación. Todo esto tiene que ver con esta decisión que desde este bloque se ha tomado. Indudablemente que cuando hablamos de un Presupuesto se encara por su valor ins-titucional, por su proyección política y también por las consideraciones del contenido que tiene. Institucionalmente el Presupuesto es la herramienta que tiene el Ejecutivo y que de-

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termina un equilibrio verdadero de Poderes, sino no estaríamos aquí aprobándolo, porque cada vez que tenemos una reunión con cada uno de los Ministros, estamos justamente viéndole la impronta que son las prioridades a la hora de gobernar. Pero también hay que ver lo que es la proyección política y deberían constituir, también, como proyección política una verdadera herramienta de participación y consenso. Con esto no hablo solamente del tiempo, que vino tarde y que hubo una crisis y eso puede haberlo demorado, sino en el nece-sario consenso que con distintos sectores de-ben existir, con los sectores gremiales, em-presariales, sociales y académicos. Esto hace que en este sentido podamos luchar en nues-tra Provincia, para evitar políticas a veces paternalistas que muchas veces dependen o dan resoluciones que, en definitiva, pueden hacer pensar que el que llora no mama y que por lo tanto el que pide y el que más pide, más va a obtener. El resultado no ha sido positivo. Es muy difícil lograr políticas de estado, aplicando políticas de consejos partidarios, grupales e individuales que no permiten cuestionar la sociedad, en un marco y en una base de una actuación política donde este Presupuesto debe ser una verdadera valoración de la ges-tión de gobierno, no solamente el que hubo sino el que va a haber el año siguiente. Creo que la apreciación política que se realiza en este escudo de protección que se da con este Presupuesto, que está sobrestimado ya que estable unas erogaciones de alrededor del 5 por ciento, cuando en realidad se estima que el crecimiento no va a superar más del 4 por ciento. El objetivo es disponer de acreditacio-nes para que luego podamos no ponerlas al arbitrio de un Ejecutivo. Lo procedimientos regulatorios y de controles, como implica el tratamiento de un Presupuesto, constituye el basamento de las garantías institucionales y de los derechos y obligaciones que debe tener una sociedad. La eliminación o debilitamiento de es-tos procedimientos, irreversiblemente traen como una consecuencia negativa en las insti-tuciones y esto es lo que ha pasado. Hoy en el mundo se conoce que la falta de regulación y control permitieron el crecimiento de la famo-sa burbuja inmobiliaria y financiera que con su estallido produjo el daño que hoy tiene la cri-sis mundial. En la etapa menemista con una corte adepta y la permanente violación a los proce-dimientos administrativos, esto se produce como una práctica de todos los días. ¿Por qué

volvemos a caer en lo mismo? ¿Por qué se-guimos teniendo procedimientos de estas características? Estos argumentos brevemen-te, sumados a otras tantas cuestiones que tienen que ver con los institucional, son los que basan el voto negativo de este bloque. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Moralejo. SR. MORALEJO (CF) - Señor Presi-dente, para analizar este proyecto de Presu-puesto, no podemos dejar de analizar el Pre-supuesto anterior porque, en definitiva, y es lo que planteamos en su oportunidad, los presu-puestos son presupuestos que tienen la admi-nistración para poder determinar una pauta de recursos y de egresos que hacen a la adminis-tración del Estado. Aquí comenzamos con algunos proble-mas porque en la presentación que hace el Ministro de Hacienda, comienza lo que es un error, determinando una pauta de crecimiento del 22 por ciento en los recursos porque toma votado contra votado, cuando en realidad para analizar una pauta de gastos y de recur-sos se debe tomar lo efectivamente ejecutado contra lo votado. Esto lleva a analizar el por qué de esta situación que, a mi modo de ver, ha sido un mal año en términos presupuestarios, se con-firmaron nuestras sospechas y que fueron fundamentadas, por cierto, en que era un año en que no iba a haber déficit. Se confirmó que el Gobierno del actual Gobernador recibió por parte de la gestión de Julio Cobos un Presu-puesto sin déficit; se confirmó que estaban sobre estimadas las partidas de gastos y sub-estimadas las partidas de ingreso y lo que es peor, ni siquiera se pudo ejecutar; será en alguna parte por lentitud y por otra parte, vaya a saber por qué razón las partidas fun-damentales que hacen aquellos hechos dina-mizadores de la economía, como es la obra pública. De ese Presupuesto, venimos a este nuevo Presupuesto y de esta presentación del señor Ministro de Hacienda, quiero hacer un par de comentarios. El Ministro habló de que era el año del reconocimiento a los munici-pios; señor Presidente, señores senadores, el proyectado para el año en transferencia de municipios, son 803 millones de pesos y lo presupuestado para el año próximo 835 millo-nes de pesos. No se ha tocado en absoluto los índices de coparticipación, siguen siendo 0,14 centavos por peso que recibe la Provincia, sin contar las transferencias extraordinarias que puedan recibir del Gobierno Nacional, es decir, que siguen los municipios recibiendo el impac-to de la crisis, mucho más que lo que recibe la Provincia al no contar con recursos que ten-

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gan algún componente inflacionario o del cre-cimiento vinculado a la actividad económica y me refiero y, en esto quiero hacer una salve-dad, a aquellos municipios que tienen sus cuentas en orden y no simplemente a aquellos que no la tienen y sé que los hay, porque nos han visitado, inclusive, en esta Cámara. Este es el primer punto de ver desde dónde arrancamos, porque también, con estas tres definiciones, han caído elementos que dieron sustento a un discurso que ya a un año, me parece bueno poner blanco sobre negro y voy a repetir los tres ejes: Cobos entregó al Gobierno sin déficit, la Provincia no tenía déficit y tenía ahorros; pues bien, los ahorros se han gastado con la sanción del cambio de Fondo Anticíclico y ahora tenemos un Presupuesto nuevo que esta en otro marco y ahora vamos a ver ese marco en el cual se está dando. No voy a hacer consideraciones de tipo particular, porque cuando uno discute estas pautas presupuestarias, está discutiendo prác-ticamente una ley fundamental para el funcio-namiento; simplemente quiero entablar un debate macroeconómico y entiendo que las condiciones, tanto internacionales como na-cionales, han cambiado y lo que no noto en el Presupuesto, es prudencia. La prudencia de hacer un cálculo que atienda a esta nueva realidad, porque este Presupuesto tiene la particularidad que sobre estima ingresos, es decir, que estamos suponiendo, presupues-tando que se va a dar un marco macroeconó-mico y hasta microeconómico, que hoy mismo ya no esta sucediendo; es decir, que el impac-to de la crisis sobre este Presupuesto va a ser importante y esto es muy riesgoso. Si bien es malo sobre estimar los gastos, mucho peor es sobre estimar los egresos, porque al funciona-rio que se le asigna el Presupuesto, gasta y cuando gasta, comienzan las imputaciones y el tema está en que en un momento se acaba la Caja y vamos a tener que salir a tomar endeudamiento sin tener un límite y sin saber cuánto va a ser el endeudamiento. Obviamente, espero equivocarme por-que de economía tengo un rebote ascendente, simplemente me parece que es serio y res-ponsable trabajar sobre una base cierta y si nos va mejor, distribuyamos lo que nos fue mejor. Ahora, liberar el gasto sobre estimando los ingresos, no solo me parece peligroso, sino que ya tenemos experiencias pasadas que generaron prácticamente los dos tercios de la deuda pública de la Provincia. Para hacer un análisis estrictamente técnico del Presupuesto, la Provincia ha en-viado a través del Ejecutivo a esta Cámara, un proyecto en donde crecen aproximadamente, tomando con la proyección de diciembre, que

desafortunadamente todavía no está cargada en la página del Ministerio, por razones ob-vias, aún no termina el mes, un crecimiento del 17 por ciento, es decir, que no es un 23, sino un 17 real. La proyección de ingresos totales, comparado con el 2008, es de un 23 por cien-to, lo cual ya no genera un problema en tér-minos de relación ingresos y egresos. Se ha tomado como base el crecimien-to y la tasa de inflación del Presupuesto de la Nación y ésta está tomada del INDEC; la pre-gunta es y creo que si nos miramos todos a los ojos, ¿si son serios y certeros los datos del INDEC como para poner la Administración de la Provincia en riesgo, por tomar y sacar cuen-tas en función de esa tasa de inflación y de crecimiento? Hay un dato que también es muy rele-vante: los recursos tributarios, lo netamente de impuestos, la proyección que hace el Eje-cutivo, es del 23 por ciento y acá me parece que es un tema de temer y merece reflexio-narse por parte de toda esta Cámara, porque dentro de este 23 por ciento de Ingresos Bru-tos, la proyección es del 27 por ciento; es decir, que en la estimación de ese 27 por ciento, hay un componente de inflación muy elevado que hoy no se está dando y un com-ponente de crecimiento, que tampoco se está dando. Me parece entonces, que aquí comien-za el problema de la sobre estimación de re-cursos. Sobre el tema Inmobiliario, se presume un 10 por ciento; en Automotor el 27 por ciento; otro dato que me parece preocupante es que la crisis ha afectado transversalmente a la industria automotriz, la Nación ha salido a auxiliarla. No ha habido aumento en el tema de Patentes y sin embargo; se proyecta un au-mento del 27 por ciento de incremento en lo que es Automotores. Estos dos ítems clara-mente marcan una proyección equivocada de la marcha de la economía. El plan de obra pública, va a depender básicamente de la recaudación de Ingresos Brutos y esto también es una señal preocu-pante, porque y de acuerdo a lo que me pare-ce que francamente se ha conversado en las Comisiones, se planteó que prácticamente vamos a depender de la generosidad o no del Gobierno Nacional para obra pública y este dato es preocupante, porque hemos quedado atados a una industria que mueve 62 gremios, al buen parecer o no del Poder Ejecutivo de la Nación.

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Sobre el tema de coparticipación, se estima un 14 por ciento en los impuestos ne-tamente nacionales, por sobre lo que se eje-cutó en el año 2008, que insisto que hay en este aspecto una sobre estimación porque se me hace extraño entender que tenemos para-lizada la economía en un marco integrado, tanto del MERCOSUR como de otros mercados como la Unión Europea y nosotros tenemos tasas de crecimiento de coparticipación que son netamente vinculados a la producción y al consumo del 14 por ciento de crecimiento. Esto me parece una muy mala señal. En honor a la brevedad quiero terminar hablando de la Planta de Personal, está implícito un aumento salarial del 13 por ciento, incluido los 340 millones, lo cual también contradice lo que se estableció que no iban a haber techos para las paritarias, se está estableciendo un techo, salvo que se decidiese utilizar el uso del crédi-to, lo cual me parece muy poco sano para incrementos salariales en época de recesión. Así también hay un crecimiento: en la partida de Bienes del 47 por ciento, en Servi-cios el 33 por ciento. ¿Cuáles son las conclu-siones? He hecho todo esto trabajo, y he trata-do de presentarlos de esta manera, porque me parece que se avecina un año muy com-plejo y por primera vez en muchos años se sobre estiman los recursos de la Provincia, siempre se ha hecho lo contrario, esto me parece peligroso. Me parece peligroso que los ingresos corrientes aumenten un 14 por ciento y las erogaciones aumenten un 21 por ciento, porque estamos generando déficit y déficit corriente operativo, esto es de Caja, no esta-mos hablando de otra cosa. Es en este marco, en donde creo que tanto el Poder Ejecutivo como este Senado deben estar particularmente atentos a que estos números enunciados, y tal vez para muchos les parezcan nuevos, hacer que va a repercutir en cada área del Estado. Cuando alguien gaste de más y no haya crédito, seguramente faltará algo en los hospitales. Cuando alguien suponga que se va a recaudar lo que se establece y tengamos po-siblemente una recesión, ya para el segundo trimestre del año, seguramente tengamos más dificultades entonces esto que he tradu-cido que no es más que un cuadro de la reali-dad, se va a ver reflejado en cada una de las prestaciones del Estado. Como ya lo hablé con el presidente de la Comisión de Hacienda, esto va a impactar en los municipios, que tienen el 60 por ciento de presupuesto en gastos de personal.

Si suponemos un municipio de 100 millones de pesos y sabiendo que el 70 por ciento de sus recursos tienen un incremento a partir del crecimiento de la inflación, recibiría un impacto de aproximadamente con un au-mento salarial del 10 por ciento, casi 8 millo-nes de pesos. Acá hay senadores que han sido inten-dentes, y saben que la deuda flotante que arrastran los municipios a partir del último mes, se transfiere a la del año próximo. Vamos a tener un impacto del 25 por ciento sobre ese remanente del presupuesto. Es decir con esta coparticipación, me parece que debemos trabajar, pero tal como está esta ley de presupuesto estamos condi-cionando a los 18 municipios a que sean in-viables. Vamos a acompañar a esta norma, tanto desde lo personal como del bloque por-que es la norma fundamental en un Estado Fiscal, lo vamos a acompañar en general, y en lo particular le vamos a hacer algunas modifi-caciones. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Magistretti. SR. MAGISTRETTI (PD) - Señor Pre-sidente, es para hacer mención a los funda-mentos de cuatro o cinco artículos del Presu-puesto. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Por Secretaría se procederá a tomar la votación nominal en general.

- Votan por la afirmativa los siguientes seño-res senadores y señoras senadoras: Abdala, Alberto Gómez, Herades, Moralejo, Rodríguez, Salomone, Cairone, Llobell, Manzano, Martí-nez, Sáenz, Suárez, Giordano, Gray de Cer-dán, Magistretti, Amstutz, Bermejillo, Félix, Germán Gómez, Pettignano, Fernández de Merino, Fonzalida, Gallardo, Héctor Gómez, Maradona, Moreno Serrano, Raquel Muñoz, Otero, Russo, Serralta, y Ruzo.

- Vota por la negativa la señora senadora

Naman.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Re-sulta aprobado en general por 31 votos afir-mativos. Por Secretaría, se procederá a enunciar capítulos y artículos.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Capítulo. I, Arts. 1º al 8º, inclusive.

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- Se enuncia el Capítulo II, Arts. 9º al 29.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Cairone. SR. CAIRONE (UCR) - Señor Presi-dente, solicito votación nominal para el artícu-lo 29. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Magistretti. SR. MAGISTRETTI (PD) - Señor Pre-sidente, me quiero manifestar sobre los artí-culos 9 y 10.

Con respecto al artículo 9º, el bloque me ha permitido disentir con lo manifestado por el bloque de diputados como por el bloque de senadores demócratas, votando en contra del artículo 9º y del artículo 10 diez, ya lo manifestó el señor senador Aguinaga en re-presentación del bloque, que el mismo se vota en forma negativa, fundamentalmente, por que con esta delegación de facultades, esta-mos limitando y atentando contra esta institu-ción, ya que con ésta, limitamos el poder de contralor que tiene esta Legislatura, el man-dato constitucional que ha recibido, y no po-demos, y estamos convencidos, de que esas modificaciones presupuestarias corresponde a esta Legislatura, y como en muchas ocasiones se le ha acordado, se le va a prestar el acuer-do para las modificaciones presupuestarias que crean conveniente.

Por eso es el voto negativo a los artícu-los 9º y 10, en base a que también el Oficia-lismo cuenta con la mayoría en ambas Cáma-ras y hasta nos parece extraño que se quiera forzar, jugando al límite, con la instituciones, cuando tranquilamente pueden tener en cada modificación presupuestaria el aval corres-pondiente a cada uno de sus objetivos. Quería manifestar y coincidiendo con gran parte de lo dicho por la señora senadora Naman, con respecto al artículo 25, en lo refe-rente al presupuesto designado para el Poder Judicial. Entiendo y lo manifesté, en la Comisión Bicameral de Hacienda, cuando se hizo pre-sente el representante del Poder Judicial, y estamos absolutamente convencidos de que no podemos dejar sujeto al azar, a una simple recaudación, cuando estamos diciendo de que es muy posible de que esto no suceda, y dejar y echar por el piso lo que se fundó y firmó en el acuerdo social con todos los representantes de los distintos partidos políticos. En el artículo 25, se está dejando un sin número de proyectos, y otros con leyes,

con sanción definitiva, que combaten a esta falta de seguridad que todos los mendocinos estamos padeciendo. Se deja sin efecto, como lo mencionaba la señora senadora Naman, el presupuesto específico para la creación de fiscalías, de juzgados de faltas, adecuar las comisarías, mire lo que estamos diciendo, a las condiciones mínimas e indispensables, para poder llevar adelante todo lo que sea para combatir la inseguridad. Se está dejando de lado la creación de un juzgado civil en San Martín, que tiene san-ción definitiva. Se está dejando de lado la contratación de servicios, convenios de capa-citación, la implementación de la etapa del Código Procesal Penal, tanto en la segunda circunscripción como en la cuarta; entende-mos que no podemos si realmente queremos ayudar aunque sea de la menor manera a esta lucha que todos los mendocinos pretendemos que se haga de manera sincera y con cohe-rencia contra la inseguridad, de que no se deje sujeto al azar, como dije en un comienzo. Este Poder Judicial con un mínimo indispensa-ble, ayudaría a que no pase lo que todos los mendocinos estamos viviendo y que no ten-gamos que ver todo lo anormal como estamos viendo últimamente lo vemos como normal, a la excepción la vemos como reglas y nos ente-ramos que si en este año ocurrieron menos asesinatos que en años anteriores, estamos festejando ello. Como será que cuando hay más de un centenar de asesinatos en esta Provincia, nosotros estamos festejando que ocurrieron 5 ó 6 asesinatos menos que el an-terior. Estamos todos desbordados, y estamos todos desbastados. Por eso, pretendo y pretendemos que este Presupuesto para el Poder Judicial, si realmente queremos que este acuerdo social, en donde cada uno de los proyectos e iniciati-vas, muchos de ellos con sanción definitiva, se lleven adelante para el bien de los mendoci-nos, no podemos dejarlo sujeto al azar, a una eventual mayor recaudación cuando tranqui-lamente, asignándole los fondos suficientes podemos llegar a ver mejores en cada uno de los departamento de la Provincia, en cada uno de los órganos del Poder Judicial, que es el que, llegado el momento y cuando nos vemos con el agua hasta el cuello, decimos que son los jueces los que dejan a los presos entrar por una puerta y salir por la otra. Por eso, sería importante si se me permitiera hacerle una modificación y sacarle esa palabra: “...siempre y cuando a la mayor

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recaudación lo permita.” Con esto lograremos que este acuerdo social que todos conocimos y le dimos una viabilidad de ilusión por lo menos, no quede en una letra muerta de un simple acuerdo social. También, me quiero referir al artículo que se refiere al convenio para asignarle a nuestros jubilados transferidos, el restableci-miento, ojalá fuese del 82 por ciento móvil. En el artículo 128, establece que también está sujeto a una mayor recaudación, a la recom-posición y el convenio que se obligó la Provin-cia con la Nación para establecer la prestación mensual personal y complementaria a nues-tros jubilados. Gracias al apoyo de mucha gente, yo desde el 2006, insisto con que nuestros jubi-lados merecen que se le asignen el 82 por ciento móvil. Se ha venido insistiendo desde este bloque con simple proyecto de declara-ción solicitando a legisladores nacionales, a nuestro Vicepresidente, ex Gobernador de la Provincia que esta asignación del 82 por cien-to móvil sea la regla y no la excepción y no tengamos que ver a nuestros jubilados, quizás algunos pobres, por no entender, contentos porque se les da una limosna única y excep-cional de 200 pesos. Si realmente obtuviéramos el mandato constitucional de que corresponde el 82 por ciento móvil, le puedo asegurar que primero no se hubieran otorgado estos miserables 200 pesos de limosna para que compren una sidra, porque sinceramente sabemos los gastos de nuestros jubilados y que tiene que hacer las colas tanto en OSEP, como en el PAMI, porque no les alcanza ni siquiera para los remedios, ni hablar de mantener su condición digna de cuando era un empelado en actividad. Es por ello, que pretendemos que esto no quede sujeto a una mayor recaudación, como así los 6 millones de pesos que se le vienen prometiendo a los departamentos Lavalle, Santa Rosa y La Paz. Creo que esto viene desde el año 2000, no le hecho la culpa al Poder Ejecutivo de turno, sino que se viene arrastrando y esta gente con esos dos millo-nes de pesos harían maravillas en esos depar-tamentos; también está sujeto a una mayor recaudación. Me quiero referir al artículo de la Ley de Emergencia, yo me opuse a las facultades o superpoderes que se otorgan con la misma, en el momento de que nuestro partido era parte del Ministerio, ahora en la prórroga de la Ley de Emergencia y me opongo al artículo que se refiere a que esto no deroga nada en la Ley de Emergencia en Seguridad.

Es por estos breves fundamentos, que cuando lleguen los artículos en particular, sencillamente me limitaré a oponerme a cada uno de los mencionados. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se aprueban del Capítulo II los Arts. 9 al 28. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se va a votar en forma nominal el artículo 29.

-Votan por la afirmativa los siguientes señores senadores y señoras senado-ras: Amstutz, Bermejillo, Félix, Gó-mez Germán, Pettignano, Fernández de Merino, Fonzalida, Gallardo, Gómez Héctor, Maradona, Moreno Serrano, Muñoz Raquel, Otero, Russo, Serralta y Ruzo. -Votan por la negativa los siguientes señores senadores y señoras senado-ras: Abdala, Gómez Alberto, Herades, Moralejo, Rodríguez, Salomone, Cai-rone, Llobell, Manzano, Martínez, Sáenz, Suárez, Giordano y Naman.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Dieci-séis votos por la afirmativa y catorce votos por la negativa.

-Se enuncia el Capítulo III, artículo 30 y dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) -Tiene la palabra el senador Bermejillo. SR. BERMEJILLO (FPVPC) - Señor Presidente: voy a fundamentar mi postura de abstenerme en este artículo dado que creo que no coinciden los números de acuerdo a las pretensiones y a las necesidades que tiene el sector Salud en estos programas que apoya el Instituto Provincial de Juegos y Casinos. En año 2007, sobre un presupuesto de 53 millones de pesos, los programas tenían una asignación de 35,70 por ciento del mis-mo. Este año, sobre un presupuesto de 90 millones de pesos, ha subido el 72 por ciento en la asignación, los programas tienen el 21,36 por ciento de esta asignación. Si nosotros tenemos en cuenta que en uno de los programas, por ejemplo, que tiene que ver con el apoyo a pacientes oncológicos, en el año 2008, se presupuestaron 9.260.000 pesos y se ejecutaron 12.760.000 pesos, y este año le estamos aprobando un Presupues-to de 9.480.000 pesos, o sea que no va a coincidir lo ejecutado con lo que estamos pre-supuestando, cuando tendríamos que haber hecho directamente proporcional el aumento que corresponde a todo el Presupuesto en general, pero si a eso le agregamos que en

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esta línea nosotros tenemos productos mono-clonales, solicitados la semana pasada, que vale 93 mil pesos, 3 mil pesos la colocación y casi 10 mil pesos el análisis que debe efec-tuarse para saber si es positiva la aplicación de este producto, nos damos cuenta que es-tos presupuestos van a ser insuficientes. Hay otro programa, como por ejemplo el de oxigenoterapia crónica, que de 800 mil pesos el año pasado, lo hemos llevado a 350 mil pesos este año, cuando en realidad los requerimientos tendrían que haber sido supe-riores. Estoy absolutamente seguro que el Ministerio de Salud no va a dejar de atender los requerimientos de la gente, y sobre todo en estos problemas que son de índole crónico o cuasi terminal, pero de acuerdo a las pala-bras del miembro informante del partido Ofi-cialista y presidente de la Comisión de Hacienda, tenemos un presupuesto con muy poco margen de movilidad, o sea que no hay posibilidades de cambio más allá de lo presu-puestado. Me preocupa que estas cifras no pue-dan tener un grado de movilidad un poco más alto y vamos a tener que trabajar seriamente durante todo el año 2009 para poder dar el aumento de partidas que corresponda para la atención de la gente en todos y cada uno de estos programas. Por estos fundamentos es que solicito la autorización para abstenerme en la vota-ción del artículo 30. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Amstutz. SR. AMSTUTZ (FPVPC) - Señor Presi-dente: en el mismo sentido que lo expresado. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se van a votar los pedidos de abstención solicitados. -Resulta afirmativa.

-Se vota y aprueba sin observaciones el Capítulo III, artículos 30 al 49.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Bermejillo. SR. BERMEJILLO (FPVPC) - Señor presidente: en el artículo 31, el inciso 2) dice: un fondo de pesos seiscientos noventa y seis mil ochenta y dos. No sé si son seiscientos noventa mil o setecientos noventa mil.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Seis-cientos, según surge de la letra y de los nú-meros, y según lo que surge de los números, sería 690.682 pesos. Tiene la palabra el senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Es para aclarar que de los números correspondientes, corres-ponde 690.000, es un error de tipeo. Que se deje constancia. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Que-da constancia y se dan por aprobados los artí-culos antes mencionados.

-Se enuncia y aprueba sin observacio-nes el Capítulo IV, artículos 50 al 69.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te: es para solicitar un cuarto intermedio de un minuto. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia hace suyo el pedido de cuarto inter-medio. -Así se hace a las 18.56 A las 19.05 dice el SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor senador Cai-rone.

SR. CAIRONE (UCR) - Señor Presi-

dente, es para solicitar que la votación sea nominal para el artículo 70.

Varios señores senadores apoyan la

moción. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Por

Secretaría se tomará lista para la votación nominal del artículo 70.

-Al requerírseles el voto lo hacen por la afirmativa las siguientes señoras senadoras y señores senadores: José, Manzano, Martínez, Suárez, Aguinaga, Giordano, Gray de Cerdán, Magistretti, Bermejillo, Félix, Gómez Germán, Pet-tignano, Fernández de Merino, Fonza-lida, Gallardo, Gómez Héctor, Marado-na, Moreno Serrano, Muñoz Raquel, Otero, Russo, Serralta y Ruzo.

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

-Al requerírsele el voto lo hacen por la negativa las siguientes señoras sena-doras y señores senadores: Abdala, Gómez Alberto, Herades, Moralejo, Rodríguez, Salomone, Cairone, Llobell, Sáenz, Amstutz y Naman.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Re-sulta aprobado con veintitrés votos por la afirmativa, once votos por la negativa. Se cuenta con la mayoría necesaria de acuerdo a lo establecido por la Constitución.

-Se enuncia el Art. 71 y dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Cairone.

SR. CAIRONE (UCR) - Señor Presi-dente, es para proponer una modificación al artículo 71. La voy a leer y después la voy a acercar a Secretaría.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Está autorizado.

SR. CAIRONE (UCR) - Gracias señor Presidente. El artículo 71 quedaría redactado de la siguiente manera. Autorización para afectar recursos en garantía: “Facúltese al Poder Eje-cutivo a pactar en garantía los recursos del régimen de Coparticipación Federal de Im-puestos que le corresponda a la Provincia.” De acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del acuerdo Nación-Provincia sobre relación financiera y bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratifi-cado por Ley Nacional Nº 25.570 y Ley Pro-vincial 7.044 o el régimen que lo sustituye. Las regalías petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales y/o activos y siem-pre que se dé cumplimiento a la Ley Provincial Nº 6.396, cuya vigencia se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009; con la modificación del artículo primero de la Ley Provincial 6.396, el que quedará redactado de la siguiente ma-nera, artículo primero: Fijase a partir del pri-mero de enero del 2009 las participaciones de la Municipalidad de la Provincia en los recur-sos de jurisdicción nacional y provincial, efec-tivamente percibidos por la Provincia según el siguiente detalle:

a) Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre Nación y Provincia, Ley Nº 23.548 y/o el régi-men que lo modifique o sustituya, 17 por ciento.

b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos, 16 por ciento. c) Impuesto de Sellos, 16 por ciento. d) Impuesto Inmobiliario, 16 por cien-to.

e) Impuesto en los Automotores, 85 por ciento.

f) Regalías Petrolíferas, Uraníferas e Hidroeléctricas y Gasíferas y por dere-cho de asociación en la exploración, desarrollo y explotación de cualquier área de la provincia de Mendoza para percibir, 12 por ciento.

g) Impuesto Inmobiliario, 70 por cien-to.

-Ocupa la Presidencia la señora Presidenta

Provisional del Senado, senadora Miriam Ga-llardo.

SR. CAIRONE (UCR) - En caso que la

Nación u otros organismos realicen retencio-nes automáticas a los Fondos Coparticipables, éstas se sumaran a lo efectivamente percibido por la Provincia.

Asimismo incorpórese a la Ley Provin-

cial 6.396 el siguiente artículo, artículo segun-do bis: el porcentaje de Impuesto Inmobiliario previsto en el inciso g) del artículo primero, se distribuirá conforme a la recaudación efectiva que se realice en cada municipio a los fines de su implementación durante el ejercicio 2009. Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar el traspaso de la recaudación y administración del Impuesto Inmobiliario a los municipios. Asimismo los municipios deberán manifestar la voluntad de recaudar y administrar el Im-puesto Inmobiliario, mediante la sanción de una ordenanza de adhesión a la presente ley, dentro de los sesenta días de su puesta en vigencia.

Aquellos municipios que no adhieran a la presente ley, percibirán la participación del Impuesto Inmobiliario establecido en el inciso d) del artículo primero de la presente ley.

A los fines de aplicar las modificaciones a la Ley Provincial 6.396, el Poder Ejecutivo deberá ajustar los gastos de Capital en la me-dida que sea necesario, a fin de equilibrar el Presupuesto 2009.

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

La autorización para afectar recursos en garantía, será efectiva sólo en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenido en este Presupuesto o para refinanciar deudas contraídas por la Pro-vincia, en las que esté prevista la afectación y por un importe total, igual a las cuotas de amortización e intereses que están en el Ejer cicio o por el total de estas deudas; aún cuan-do su vencimiento opere en Ejercicios futuros, en tanto se logre un mayor plazo y/o una menor taza de interés. Voy a solicitar la votación nominal del artículo 71.

SRA. PRESIDENTA (Gallardo) - Pre-sidencia solicita un cuarto intermedio de un minuto.

Así se hace a las 19.14 A las 19.16 dice la SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se re-

anuda la sesión.

Tiene la palabra el señor senador Ruzo. SR. RUZO (PJFPV) - Señor Presiden-te, como hay dos mociones planteadas, solici-to que ponga a consideración la moción que viene en la media sanción y luego la otra mo-ción, en el caso de no ser afirmativa. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Rodríguez. SR. RODRIGUEZ (CF) - Señor Presi-dente, es para adherir a la moción del senador Ruzo. SR. PRESIDENTE (Racconto) - En consideración la moción que viene con media sanción de Diputados. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

-Se procede a la toma de la votación nominal de artículo 71.

-Al requerírseles el voto lo hacen por la afir-

mativa los siguientes señores senadores y señoras senadoras: Aguinaga, Giordano, Gray de Cerdán, Magistretti, Amstutz, Bermejillo, Félix, Gómez Germán, Pettignano, Fernández de Merino, Fonzalida, Gallardo, Gómez Héctor, Maradona, Moreno Serrano, Muñoz Raquel, Otero, Russo, Serralta y Ruzo.

-Al requerírseles el voto lo hacen por la ne-gativa los siguientes señores senadores y señoras senadoras: Abdala, Gómez Alberto, Herades, Moralejo, Rodríguez, Salomone, Cai-rone, José, Llobell, Manzano, Martínez, Sáenz y Naman.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - La votación ha arrojado veinte votos por la afir-mativa y trece por la negativa, por lo que resulta aprobado.

Se enuncian y aprueban el Capítulo V, Arts. 72 al 98 y dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Rodríguez.

SR. RODRIGUEZ (CF) - Me podría confirmar cómo ha sido el resultado de la vo-tación del artículo 71.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - La votación resultó veinte votos por la afirmativa y trece por la negativa.

SR. RODRIGUEZ (CF) - ¿No requiere mayoría especial?

SR. PRESIDENTE (Racconto) - No, señor senador.

SR. RODRIGUEZ (CF) - Señor Presi-dente, que quede constancia de los veinte a trece.

Se enuncian y aprueban sin observación el Capítulo VI, Arts. 99 al 111.

Se enuncia el Capítulo VII, Arts. 112 al 129

y dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Salomone.

SR. SALOMONE (CF) - Señor Presi-dente, solicito un cuarto intermedio.

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168° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N°39

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio.

- Se pasa a cuarto intermedio a las 19.19. - A las 19.41 dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. En consideración los artículos 112 al 129. Tiene la palabra el señor senador Ro-dríguez.

SR. RODRÍGUEZ (CF) - Señor Presi-dente, quiero dejar constancia de mi voto negativo respecto al artículo 126, que es la planilla de obras públicas.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Magistretti.

SR. MAGISTRETTI (PD) - Señor Presi-

dente, como había manifestado oportunamen-te quiero dejar constancia de mi voto negativo al artículo 123 donde establece que lo dis-puesto en la presente ley no deroga las atri-buciones contenidas en la Ley de Emergencia en Seguridad, y es ahí donde me opuse a las facultades extraordinarias, llamadas Super Poderes; por eso quería manifestar y reafir-mar el rechazo a esa delegación de facultades.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Rodríguez.

SR. RODRÍGUEZ (CF) - Señor Presi-

dente, recién hice referencia a mi voto negati-vo al artículo 126 y lo hago extensivo a todo el bloque del Consenso Federal.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se de-

ja constancia por Secretaría del voto negativo del bloque Consenso Federal y del senador Magistretti.

Se va a votar el Capítulo VII, Arts. 112 al 129, inclusive. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Artícu-

lo 130.

Tiene la palabra el señor senador Cai-rone.

SR. CAIRONE (UCR) - Señor Presiden-

te, es para manifestar el voto negativo de la Unión Cívica Radical a este artículo.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Rodríguez.

SR. RODRÍGUEZ (CF) - Señor Presi-

dente, en el mismo sentido, para dejar cons-tancia de mi voto negativo, y solicito que la votación se haga por signos levantando la mano.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Ruzo.

SR. RUZO (BPFV) - Señor Presidente,

solicito un cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Presi-

dencia hace suyo el pedido de cuarto interme-dio de un minuto en las bancas.

- Se pasa a cuarto intermedio a las 19.43.

-A las 19.49, dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se reanuda la sesión. En consideración el artículo 130 a mano alzada.

-Se vota y dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Re-sulta afirmativa por mayoría.

-Se votan y aprueban sin observación los Arts. 131 al 142. -El Art. 143 es de forma.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Habiendo sido aprobada en general y en parti-cular, pase al Poder Ejecutivo para su promul-gación. (Ver Apéndice Nº 3).

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Diario de Sesiones N° 39 PERIODO EXTRAORDINARIO 168° Periodo Legislativo

XIX

INDICACION SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Rodríguez. SR. RODRIGUEZ (CF) - Señor Presi-dente, es para solicitar un cuarto intermedio de cinco minutos en las bancas. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Pre-sidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de cinco minutos.

-Se pasa a cuarto intermedio a las 19.50.

-A las 20.50, dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - No habiendo quórum para sesionar, se levanta la sesión.

-Es la hora 20.50.

MANUEL BRONDO Taquígrafo Jefe

H. Legislatura de Mendoza

WALTER ANDRES CALVO Jefe

Diario de Sesiones - H. Senado