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INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-10-01
ANOTACIÓN, REANOTACIÓN OAMPLIACIÓN DE MEDIDAS
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Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico
INTRODUCCIÓN
El presente instructivo tiene por objetivo exponer en detalle como procesar los documentos que requieren
de la anotación de embargos, inhibiciones y demás medidas cautelares. El contenido se estructura de la siguiente
manera:
A. Contenido del documento. Control de Formalidades
A1. Presentación del trámite en los casos de embargos con inscripción citada.
A2. Presentación del trámite de embargo con solicitud de previa búsqueda de dominio.
A3. Presentación del trámite sin formulario normatizado - testimonio ley 22.172.
B. Calificación del documento
B1. Verificación de los requisitos extrínsecos del documento.
B2. Constatación del oficio con los asientos registrales.
C. Procesamiento del documento
C.1. Anotación provisoria: documentos observados.
C.2. Anotación definitiva: Embargos, Embargos o inhibición, otras medidas cautelares, reanotación,
ampliación y toma a cargo. Supuestos Especiales: hipotecas con cláusulas de inembargabilidad.
C.3 Elaboración de informes
C.4. Armado de Carpeta
D. Derivación del documento
Anexo 1: Normativa aplicable
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DESARROLLO
AA.. CCOONNTTEENNIIDDOO DDEELL DDOOCCUUMMEENNTTOO.. CCOONNTTRROOLL DDEE FFOORRMMAALLIIDDAADDEESS
Elementos materiales que debe contener el documento:
Sticker de control de ingreso, con el código de trámite, y tipo de expedición.
Formularios D, o formularios D-1, D-2 o D-3 aprobados por Resolución General N° 5/11, según
corresponda, o el Oficio Testimonio- Ley 22.172
Anexos que correspondieren.
A1. PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE EN LOS CASOS DE EMBARGOS CON INSCRIPCIÓN CITADA:
En el caso que el usuario brinde la inscripción sobre la cual desea trabar la medida cautelar, deberá
realizarse a través de un formulario por inmueble. 1
Según las características del trámite, en caso de corresponder, se deberán acompañar los siguientes
Anexos:
Anexo 2: Previsto para acompañar cuando excedan las personas físicas o jurídicas previstas en el
formulario que acompaña.
Anexo 6: Previsto para utilizar con cualquier solicitud, para completar mayores datos por falta deespacio. Se debe en este caso aclarar el ítem que se esta ampliando.-
A2. PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE DE EMBARGO CON SOLICITUD DE PREVIA BÚSQUEDA DE DOMINIO:
En los casos denominados “Previa Búsqueda”, es decir, cuando el usuario desea averiguar si el
deudor tiene algún bien inmueble inscripto a su nombre deberá adjuntar el Anexo 4 de solicitud de
búsqueda de dominio.
En aquellos casos en los que el usuario omitiera acompañar el Anexo 4, la medida será devuelta en
tanto no haya acompañado Anexo 4 ni citado inscripción dominial alguna. Si por ejemplo del oficio
1Resolución General Nº 10/2010
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Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico acompañado surge que el usuario desea realizar una búsqueda, (lo que a veces se consigna en el ítem “7-
Observaciones”), el embargo saldrá observado solicitándole al usuario acompañe Anexo 4 de Búsqueda.
A3. PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE SIN FORMULARIO NORMATIZADO - TESTIMONIO LEY 22.172:
Las peticiones de servicios registrales se instrumentarán en los formularios aprobados y provistos por
el Registro General de la Provincia, excepto en el supuesto de medidas cautelares ordenadas en testimonios-
ley que reúnan los requisitos de la Ley N° 22.172. En estos casos no deberán estar acompañados de
formularios normatizados.
BB.. CCAALLIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL DDOOCCUUMMEENNTTOO
La actividad consiste en:
1. Verificar que estén cumplimentados los requisitos extrínsecos del documento.
2. Cotejar con la información que consta en los asientos registrales.
En función a este estudio, el agente determina si corresponde anotar, observar o rechazar el documento:
Anotar: Si el documento cumple con todos los requisitos y esta en condiciones de ser anotado.
Observar: Si el documento cumple con algunos requisitos y posea errores subsanables y corresponda
observarlo según lo establecido en la Normativa Técnico Registral.
Rechazar: Si el documento no cumple con algunos requisitos y estos no puedan subsanarse y
corresponde rechazarlo según lo establecido en la Normativa Técnico Registral.
B1. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS EXTRÍNSECOS DEL DOCUMENTO:
Para ello se procede a analizar el “formulario D” desde el Ítem 1 y hasta el final del formulario ya que
en algunos supuestos la omisión en la consignación de algunos de los datos solicitados, puede originar que la
medida sea devuelta u observada. Por ejemplo: si el embargo no esta firmado por el funcionario que lo
ordena.
A continuación se analizan uno a uno los apartados del formulario D:
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ÍTEM 1.- MEDIDAS QUE SE ORDENAN REGISTRAR
En caso de que el Usuario omita consignar en el formulario la medida solicitada, el documento se
procesará ajustándose al ingreso que se le diera a su requerimiento en Mesa de Entradas.
ITEM 2: TIPO DE REGISTRACIÓN
Se deberá controlar que el Usuario sólo haya marcado alguna de estas opciones en casos de solicitar
Reinscripción, Ampliación o Modificación (todas opciones relacionadas con un Embargo ya existente).
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ITEM 3: SOLICITANTEDatos del Juzgado que solicita la medida, juzgado donde se encuentra radicado el juicio. Siempre
debe consignarse el Juzgado donde se encuentra radicado el juicio, y en caso de haberse omitido este dato la
medida será OBSERVADA, solicitando al usuario especifique cual es el Juzgado donde se encuentra
radicada la medida.
Profesional autorizado Ley 22.172 –Ley de Comunicación entre Tribunales de distinta jurisdicción.
Solo encontraremos estos datos cuando nos hallamos ante un supuesto de un embargo solicitado por un
Tribunal de otra jurisdicción (otra Pcia.). Los requisitos del mismo es decir, los que debe reunir el Oficio ley los
encontramos en la ley 22.172 y en la Normativa Técnico Registral.
Entre ellos es fundamental que el mismo debe tener el llamado sello de agua, estar desde luego firmado por
la autoridad interviniente y sellado por el Tribunal solicitante y consignar quien es el abogado que se
encuentra autorizado para diligenciar el oficio ante el Registro (Art. 8 de citada Ley). Asimismo el autorizado a
diligenciar el oficio podrá delegar facultades en otro letrado, debiendo en su caso acompañar dicha delegación
de facultades. El letrado diligenciante deberá abonar la tasa correspondiente a la Caja de Abogados de la
Provincia de Córdoba.
Autos: Datos del juicio, es decir la carátula del mismo, y tipo de juicio. En los casos en que el usuario
omita consignar el tipo de juicio, el agente al realizar el asiento en la matricula deberá manifestarlo entre
paréntesis (“no especifica carácter del juicio”).
Monto: suma de dinero por la que se trabara el embargo. Siempre deberá ser claro y legible el monto,
caso contrario será susceptible de ser OBSERVADO, a los fines de que del usuario aclare o ratifique el monto
por el cual desea hacer efectiva la medida. Este puede ir o no acompañado de una suma de dinero en
concepto de costas. Asimismo suele ocurrir que el monto de costas se exprese en un determinado porcentaje.
En aquellos casos en que el usuario omita citar el monto de la medida la misma será DEVUELTA. (Salvo los
Juzgados de Familia).
Índice de Reajuste: es completado a opción del solicitante. Esto hace referencia al reajuste que
caerá sobre el monto embargado desde una determinada fecha y hasta otra determinada fecha, la que será a
opción del acreedor.
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ITEM 4: PERSONAS FÍSICAS
En este apartado se debe completar los datos de la persona física en contra de quien se ordena la
medida. Puede tratarse de una persona física o varias. En cada recuadro tenemos los datos de la persona
sobre la cual se desea trabar la medida. El mayor abundamiento de datos, nos permite tener una mayor
precisión a la hora de embargar, de hacerlo realmente a nombre la persona indicada y no de otra. Es
importante que se cite el D.N.I., y en el caso de personas jurídicas; Inscripción en el Registro Publico de
Comercio. La Normativa Técnico Registral permite que la razón social de las mismas (es decir el tipo
societario) se consigne en forma abreviada esto es S.A., S.R.L., etc.
No se admite la traba de embargos sobre “Sociedades de Hecho”, o a nombre de “Sucesores de.....”,
dado que los Índices del Registro son personales. En estos casos la medida será DEVUELTA.
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ITEM 5: DESCRIPCIÓN DE INMUEBLES
Consignación de inscripción dominial donde se encuentra asentado el inmueble, pudiendo constar el
mismo en Folio Real, en Sistema Cronológico y/o en Folio Real Electrónico.
En este ítem se describe brevemente el inmueble en cuanto a ubicación, lote, manzana, Dpto. Pedanía,
Barrio, para realizar una correcta individualización del mismo.
En los casos en que la inscripción dominial se encuentre en Matricula, el error en algunos de los datos
quedará subsanado al anexar al informe de anotación del embargo la fotocopia de la matricula
correspondiente, pudiendo asimismo ser aclarado este punto en el mismo informe.
En aquellos casos en los cuales la inscripción del inmueble se encuentre en Sistema Cronológico, al
realizarse el informe por escrito, se deberá dar la descripción correcta del inmueble, o en su caso completar
los datos omitidos en su oportunidad. Recordamos que esto es de vital importancia, ya que oportunamente el
inmueble puede ser subastado, y ello hace a la correcta individualización del inmueble: ubicación, lote,
manzana, superficie. (Art. 25 Ley Provincial 5.771)
Si el embargo se anota sobre más de un inmueble (caso búsqueda de dominio), se dejará constancia en
el asiento (en el caso de matrícula) que ese Diario de Embargo grava además otros inmuebles.
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ITEM 6: PARA USO EXCLUSIVO DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Sólo inscripción dominial en caso de tratarse de inmuebles sometidos al régimen de propiedad
horizontal.
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ITEM 7: OBSERVACIONES:
En este apartado se utiliza para añadir datos Aclaratorios respecto a la media solicitada.
APARTADO PARA ESPECIFICAR EL OBJETO DE LA MEDIDA Y ANEXO QUE SE ADJUNTA:
LUGAR Y FECHA DE LIBRAMIENTO:
En este ítem lo fundamental es que encontremos el sello del juzgado y firma del Secretario o
Prosecretario autorizante de la medida solicitada.
En los casos en los cuales se haya omitido el sello y firma del Tribunal interviniente la misma será
DEVUELTA. En aquellos casos en los que por ejemplo se haya omitido consignar la firma del funcionario
actuante, y sólo se encuentre el sello, la medida será OBSERVADA, a los fines de que se inserte la firma
omitida.
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Caso de Medidas Cautelares rogadas por agentes fiscales de AFIP:
“Las medidas cautelares correspondientes a causas en las que AFIP fuere actora, y que hubieren sido
dispuestas con posterioridad al 15-06-2010 deberán estar suscriptas por el Juez de la causa o susubrogante legal. En caso contrario (medidas cautelares suscriptas por agentes fiscales de la AFIP), dichos
documentos serán OBSERVADOS” (Memo RGP Nº 064/2010 - Admisibilidad de medidas cautelares y
cancelaciones rogadas por agentes fiscales de la AFIP)
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B2. CONSTATACIÓN DEL OFICIO CON LOS ASIENTOS REGISTRALES:
A continuación se realiza el cotejo del oficio con la información contenida en los asientos registrales.
Se divide el análisis según se trate de:
- Embargos con inscripción citada
- Embargos previa búsqueda
2.1 EMBARGOS – INSCRIPCION CITADA
En relación a los datos sobre la persona:
Los datos de la persona sobre la cual se ordena la medida en el oficio se deben corresponder con la
que se encuentra asentada en el Folio Real electrónico.
Puede suceder que no concuerden. En estos casos, la medida se toma a nombre de la persona tal
como figura en el folio y no como se citó en el oficio.
Por ejemplo, si se solicita la medida a nombre de PEREZ Maria Cecilia y según inscripción dominial
el nombre correcto es PERES Maria Cecilia, la medida se toma a nombre de PERES Maria Cecilia
como figura en el folio y no como se citó, debiendo devolverse la medida a nombre de PEREZ Maria
Cecilia.
Se realiza el asiento y el informe como se indica en el apartado “C. Procesamiento de Documentos”.
En relación a la descripción del inmueble: Puede ocurrir que:
El lote solicitado, de acuerdo a la descripción del asiento dominial, se encuentre unido a otros
lotes, lo que impide la traba del embargo sobre ese lote únicamente debiendo hacerlo sobre
todos. En estos supuestos la medida será OBSERVADA informando al usuario que el inmueble no
consta en la forma solicitada, encontrándose unido con otros lotes, por lo que deberá verificar la
descripción del mismo.
El inmueble se encuentre registrado en Folio Cronológico, una vez verificado que se trata del
titular solicitado habrá que “limpiar” el folio, es decir verificar que el mismo no haya sido trasferido,
y la existencia de marginales vigentes, debiendo en estos casos informar sobre las mismas, como
por ejemplo los certificados de origen notarial, hasta dos años desde su expedición, etc. Las
marginales de Comunicación de Subasta deberán ser informadas en todos los casos, (la que se
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Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico asienta a través del sello REMATADO), porque no tienen un plazo de caducidad. El informe con
Anotación Preventiva para Subasta tiene vigencia de dos años desde su expedición.
2.2 CASOS DE EMBARGO PREVIA BÚSQUEDA
En estos casos el usuario solicita la búsqueda de dominio a nombre de quien o quienes se requiere la
medida y en caso de resultar afirmativa la búsqueda se procederá a trabar el embargo.
En los casos de solicitud de embargo previa búsqueda los requisitos son más exigentes para lograr una
correcta individualización de la persona a la cual le afectará la medida.
Es importantísimo en estos casos que los datos sean EXACTOS. El solicitante deberá en estos casos
proporcionar como elementos fundamentales nombres y apellido completos y el número de DNI. Es decir, si
se solicita una búsqueda de dominio a nombre de PEREZ MARIA CECILIA DNI 28.523.612, el titular de
dominio que surge de la búsqueda, ya sea de Folio Real o Cronológico, deberá ser exacto al solicitado, con
idéntico DNI.
No se trabará el embargo en el caso de diferir cualquier dato, por ejemplo si el DNI de la inscripción que
surge de la búsqueda es 25.523.216, la medida será devuelta.
Si el nombre figura en el asiento de dominio como PERES MARIA CECILIA, también saldrá devuelta la
medida.
CC.. PPRROOCCEESSAAMMIIEENNTTOO DDEELL DDOOCCUUMMEENNTTOOEn base a la documentación presentada, los datos obrantes en los asientos registrales, y lo
establecido en la normativa aplicable, puede resultar que:
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Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico El documento cumple con todos los requisitos y está en condiciones de ser anotado: se realiza la
anotación definitiva.
El documento cumple con algunos requisitos, posee errores subsanables y corresponde
observarlo según lo establecido por la Normativa Técnico Registral: se efectúa la observación a
cumplimentar por parte del usuario, y se realiza la anotación provisoria.
El documento no cumple con algunos requisitos, estos no puedan subsanarse y corresponde
rechazarlo según lo establecido en la Normativa Técnico Registral: se redacta informe para la
devolución de la medida, y se realiza la anotación provisoria por 180 días para permitir el recurso de
Insistencia judicial.
C.1. ANOTACIÓN PROVISORIA: DOCUMENTOS OBSERVADOS
Cuando el documento esté incompleto (es decir, no cumpla con todos los elementos para su inscripción) o
posea errores que no se puedan subsanar, se realiza una anotación provisoria por 180 días (Art. 9 Ley 17.801
concordante con la Ley 5.771) mas los días que correspondan de prorroga, y se solicita al usuario la
cumplimentación de la observación realizada..
Algunos de los diferentes supuestos de observación de medidas cautelares que requieren de la anotación
provisoria, se encuentran en la Normativa Técnico Registral.
Serán observadas y registradas provisionalmente las medidas cautelares cuando :
a. Los enmendados o testados no estuvieren salvados por el Tribunal;
b. El formulario se hubiere llenado de manera manuscrita y no impreso.
c. Sólo se individualice la mayor superficie de la que el inmueble afectado formaba parte;
d. En las solicitudes de reanotaciones de embargos el monto de la solicitud exceda el del ya anotado.
En el sistema informático se registra de la siguiente manera:
Anotación provisoria:
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1. En el menú del módulo SIR- Folio Real ingresar a “Especiales” para seleccionar “Registración por
oficio” y luego “Agregar asientos”.
2. Ingresar el número de matrícula correspondiente y luego “Buscar”.
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3. Seleccionar “Estructura del asiento” luego “b) Gravámenes” y “ Nota aclaratoria B numerada”
4. Ingresar los datos del asiento, luego presiona “Aceptar”
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5. El sistema muestra la previsualización del asiento, controlar que este correcto y luego presionar “Aceptar”.
6. Verificar e imprimir el asiento.
2. ANOTACIÓN DEFINITIVA:
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PÁGINA 17 DE 26Con Origen en: Da Origen a:
Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico Se redacta el informe con el resultado de la búsqueda de dominio, la descripción del o los inmuebles afectados y
las marginaciones que hubiese.
En el sistema informático se asienta de la siguiente manera:
1. Ingresar el Número Único y el sistema trae los datos cargados en el Libro Único. Seleccionar “Embargos” yluego “Registrar”.
2. Seleccionar la estructura de asientos de acuerdo al tipo de embargo a anotar.
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3. Completar los datos del asiento. Luego presionar ”Aceptar”.
4. El sistema muestra la previsualización del asiento, controlar que esté correcta la información. Luego presionar“Aceptar”.
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5. Verificar e imprimir el asiento.
ANOTACIÓN DE EMBARGO O INHIBICIÓN COMO MEDIDA SUBSIDIARIA:
Pueden darse dos situaciones:
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PÁGINA 20 DE 26Con Origen en: Da Origen a:
Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico a) Que corresponda la toma de razón del embargo, debiendo rechazarse la inhibición: realiza la anotación de
la medida y redacta el escrito, en dos copias, con la toma de razón de la medida cautelar y la devolución de
la inhibición no realizada.
b) Que corresponda la devolución de la medida cautelar, debiendo anotarse la inhibición: prepara el escrito, en
dos copias, con la devolución de la medida cautelar, y deriva el documento para la prosecución del trámite
(anotación de la inhibición).-
MEDIDAS DISTINTAS AL EMBARGO: PROVIDENCIAS CAUTELARESOtro tipo de medidas solicitadas son las llamadas providencias cautelares: INDISPONIBILIDAD, LITIS,
STATUS QUO, NO INNOVAR.
En estos casos el inmueble se traduce en un bien litigioso, y atento ello el usuario solicita su exclusión del trafico
jurídico. En estos casos por lo general no se aporta monto.
También se solicita este tipo de medida en los casos de QUIEBRA DIRECTA, QUIEBRA INDIRECTA y de
CONCURSO PREVENTIVO.
REANOTACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. AMPLIACION. TOMA A CARGO
1.- Se producirá la reanotación de medidas cautelares cuando ingresen al Registro antes de producirse el
vencimiento de la medida. El embargo deberá reanotarse a los fines de conservar la prioridad cada 5 años.
Así por ejemplo si el Diario que se desea reinscribir es de fecha 10/05/2.005, a los fines de ser reinscripto
deberá ingresar al Registro antes del 10/05/2.010. En caso de ingresar con una fecha posterior, el embargo se
encuentra CADUCO (vigencia otorgada por Ley 17.801 Art. 37), por lo que generara una nueva anotación, que
como lógica consecuencia tendrá prioridad desde su anotación.
En aquellos casos en los cuales no se indique el Diario que se pretende reinscribir, el Embargo saldrá
OBSERVADO, solicitando al usuario se sirva especificar cual es el D° a reinscribir.
El monto de los embargos a reinscribir debe ser el mismo de los embargos originarios, por lo que si el monto
consignado es mayor al monto del embargo originario este deberá ser OBSERVADO.
2.- Otro supuesto es el que se presenta en los casos de reinscripción cuando el dominio del inmueble fue
transferido pero existe un “toma a cargo” (Art. 14 Ley 5.771 y Normativa Técnica Registral) por parte del
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VIGENCIA DESDE:01/06/2011
SEGÚN ORDEN DE SERVICION° 05/ 2011
PÁGINA 21 DE 26Con Origen en: Da Origen a:
Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico adquirente quien, como lo dice la expresión, se hace cargo del embargo preexistente. En consecuencia, el
embargo es susceptible de ser reinscripto, debiendo en su caso informar dicha situación al usuario.
3.- En los casos de ampliación de medidas cautelares, las mismas son tomadas como nuevas medidas, a
partir de la fecha de su ingreso, es decir de la ampliación. Debiendo concordar lógicamente los datos del D° de
embargo que se pretende ampliar con el Embargo originario.
HIPOTECAS CON CLÁUSULA DE INEMBARGABILIDAD
En aquellos supuestos de los cuales surja que el inmueble tiene hipoteca a favor del Banco Hipotecario
Nacional con cláusula de inembargabilidad, (ver Normativa Técnica Registral) el embargo deberá salir
OBSERVADO, a los fines de que el usuario ratifique la medida sobre el mismo.
En matricula, encontraremos en la columna B) el asiento de la Hipoteca, donde deberá consignarse
específicamente que es inembargable.
En el Folio Cronológico encontraremos la marginal que nos llevará al Protocolo de Hipotecas, debiendo
verificarse si entre sus cláusulas figura la inembargabilidad del inmueble, y si la misma ha sido cancelada,
debiendo ser observado el documento en caso se estar vigente aún.
También pueden otorgarse con cláusula de inembargabilidad las hipotecas a favor del Instituto de Ayuda
Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (Ley 22.919 art. 34) y algunos bancos oficiales.
C.3. ELABORACIÓN DE INFORMES
Los informes se realizarán en hoja membretada con el logo del Registro y llevarán los sellos que se
indicaron en el apartado precedente.
A continuación se transcriben diferentes modelos de informes según se trate de embargos con
inscripción citada o previa búsqueda:
MODELOS DE INFORMES PARA CASOS DE INSCRIPCIÓN CITADA:
Provincia de Córdoba
Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos
Registro General de la Provincia
INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-10-01
ANOTACIÓN, REANOTACIÓN OAMPLIACIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES FRE
VERSIÓN: 01
VIGENCIA DESDE:01/06/2011
SEGÚN ORDEN DE SERVICION° 05/ 2011
PÁGINA 22 DE 26Con Origen en: Da Origen a:
Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico En los casos de Informes de embargos con inscripción citada: se contestan con la fórmula consta, no consta,
figura o no figura según corresponda:
Consta: cuando el dominio del inmueble consta a nombre de la persona mencionada en el oficio de
embargo.
No figura: cuando el demandado no posee inmueble inscripto a su nombre.
1.1 Dominio consta:
El informe se resuelve con sellos de registración, salvo que sea preciso consignar medidas o notas aún no
asentadas en la matrícula.
1.2 Diferencias entre lo que consta en los asientos registrales y en el oficio:
Todos aquellos datos que consten erróneos en el oficio de embargo, deberán ser aclarados en el
informe.
El informe que se realizará en estos casos, tanto si se trata de un folio cronológico como de un
folio real, se redactará de forma tal que el sector encargado de la grabación en el sistema de gravámenes
corrija la carga original (la que se hizo con los datos tal como se cita en el oficio y no como consta en los
asientos registrales). Esto es sumamente importante para la correcta publicidad de las medidas en el
sistema informático. A continuación se expone el modelo de informe del ejemplo planteado:
L
“ GIF – CRONOLOGICO:Verificado el registro como se solicita esta oficina informa: en la inscripción citada a nombre de
PERES MARIA CECILIA (y no como cita) consta dominio de inmueble relacionado en el oficio
precedente. Se devuelve la presente medida a nombre de PEREZ MARIA CECILIA. En fe de ello se
expide el presente informe para la anotación del diario de embargo Nº ........./.......... Córdoba, ........
de......... de...........
Provincia de Córdoba
Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos
Registro General de la Provincia
INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-10-01
ANOTACIÓN, REANOTACIÓN OAMPLIACIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES FRE
VERSIÓN: 01
VIGENCIA DESDE:01/06/2011
SEGÚN ORDEN DE SERVICION° 05/ 2011
PÁGINA 23 DE 26Con Origen en: Da Origen a:
Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico Los documentos procesados que requieran cambios de identificación en el sistema de
gravámenes deberán derivarse a Mesa de Procesamiento o a Control de Gravámenes- (ver apartado del
presente instructivo referido a la Derivación de Documentos).
MODELOS DE INFORMES PARA CASOS DE PREVIA BÚSQUEDA:
En los casos de medidas en las que se solicite de Dominio, el informe se contesta con la fórmula consta, o no
figura.
2.1 Resultado de la búsqueda negativo:
El primer GIF que procesa el documento adjuntará una carátula con el siguiente texto:
Cada GIF que procesa el documento, adjuntará el informe correspondiente a su GIF y colocará un sello de unión.
2.2 Resultado de búsqueda positivo:
Verificado el registro como se solicita, esta Oficina informa: en la inscripción citada; a nombre de
quién se solicita, no figura dominio de inmueble por haber sido el mismo transferido. En fe de ello,
se expide la presente información para la devolución del diario de embargo Nº ........../.... Córdoba,
....... de junio de ......-
Verificado el registro como se solicita, esta Oficina informa: Por el término indicado por la Res. 1/2006, en
todo el territorio de la Provincia, a nombre de quién se solicita, no figura dominio de inmueble. Se hace
presente que la búsqueda realizada por la Sección Índice de Derechos Reales se efectuó hasta el 26/01/2010,
pudiendo haber sido omitidas inscripciones a partir del 12/04/2007, por razones operativas. En fe de ello se
expide el presente informe para la DEVOLUCION del D ° de Embargo N º 385/2010. Oficina, 29 de octubre de
2010. –“
“ Verificados nuestros archivos por el término y ámbitos solicitados, y a efectos de la toma de
razón de la medida cautelar ingresada a este Registro bajo el Diario de .............. Nº....... de fecha ...
./ ... / ......., se pone en conocimiento que el resultado de la búsqueda de dominio realizada surge de
los informes que se adjuntan a continuación.”
Provincia de Córdoba
Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos
Registro General de la Provincia
INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-10-01
ANOTACIÓN, REANOTACIÓN OAMPLIACIÓN DE MEDIDAS
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VERSIÓN: 01
VIGENCIA DESDE:01/06/2011
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PÁGINA 24 DE 26Con Origen en: Da Origen a:
Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico Se procesa de manera análoga al anterior. Ejemplo:
C.4. ARMADO DE LAS CARPETAS
En el caso de Matriculas el usuario se llevará el Original y Duplicado del Formulario D acompañado con la
copia de la Matricula sobre la cual se trabó el embargo, y el informe de ser necesario. La carpeta que quedará en
el Registro será el Triplicado del Formulario D mas la constancia generada en la carga de gravámenes.
En los casos de Cronológico el duplicado será devuelto al usuario con el informe respectivo, el original
será agregado al Protocolo de Embargos con su informe, y, finalmente, el triplicado también con su respectivo
informe quedará en el Archivo Estático del Registro.
El Protocolo de Embargo es donde quedarán encuadernados los embargos trabados en Folio
Cronológico. En el caso de Folio Real el embargo queda asentado en la Matricula en la columna B, y no genera
protocolo.
GIF FRE CAPITAL:
Verificado el registro como se solicita; esta Oficina informa: Por el término establecido por la Res. 1/2006,
en todo el territorio de la Provincia, a nombre de quién se solicita,; CONSTA dominio de inmueble en
Matrícula 620.451/2 cuya fotocopia se adjunta. Se hace presente que la búsqueda realizada por la Sección
Índice de Derechos Reales se efectuó hasta el 10/09/2009, pudiendo haber sido omitidas inscripciones a partir
del 12/04/2007, por razones operativas. En fe de ello, se expide la presente información para la ANOTACION
del diario de embargo 17073/2009. Oficina, 23 de noviembre de 2009.-
Provincia de Córdoba
Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos
Registro General de la Provincia
INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-10-01
ANOTACIÓN, REANOTACIÓN OAMPLIACIÓN DE MEDIDAS
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Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico
D. DERIVACIÓN DEL DOCUMENTO
Los documentos procesados que requieren cambios en el sistema de gravámenes deberán derivarse a Mesa de
Procesamiento o a Control de Gravámenes según lo indicado en el siguiente cuadro 2:
Los documentos se derivan con el cartel “Cambio de número de documento, cambio de
identificación”.
En el caso de los gravámenes con inscripciones parciales, si el error se detecta en el GIF A, se deriva el
documento a Carga de Gravámenes, se corrige y luego se deriva al GIF B; si hubiere otro error y este fuera el
último GIF, se deriva directamente a Mesa de Procesamiento (pasaría a ser un embargo definitivo completo). C
Todos los embargos deben derivarse con su respectiva carpeta.
2 Consensuado en reunión semanal GIF de fecha 07/09/2010
Mesa deProcesamiento
Embargos y PCdefinitivos completos
Embargos yprovidenciascautelares observados
Carga deGravámenes
Embargos coninscripciones parciales
Sin cambio de identificación
Con cambio de identificación
Sin cambio de identificación
Con cambio de identificación
Provincia de Córdoba
Ministerio de FinanzasSecretaría de Ingresos Públicos
Registro General de la Provincia
INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-10-01
ANOTACIÓN, REANOTACIÓN OAMPLIACIÓN DE MEDIDAS
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Anotación de Medidas Cautelares en Folio Real Electrónico
ANEXO 1: NORMATIVA APLICABLE:
A continuación se listan las principales normas a tener en cuenta a fin de anotar una medida
cautelar que recae sobre un bien inmueble. El siguiente listado es meramente enunciativo.
Código Civil
Ley Nacional 17.801
Ley Provincial 5.771
Normativa Técnico Registral.
Ley 22.172
Resolución General Nº 10/2010
Memorandum 064/2010 ( Procuradores AFIP)