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1 PROVINCIA DE CATAMARCA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO CONVOCATORIA A MEJORA DE OFERTAS DE LA INICIATIVA PRIVADA N° 02/2018 REPARTICIÒN: DIRECCIÓN U.P.E. PERILAGOS - SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO GRAL. ROCA 1° CUADRA LOCAL 1 - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA CATAMARCA. PROYECTO: EMPRENDIMIENTO: COMPLEJO CLUB NAUTICO RECREATIVO UBICADO EN EL PERILAGO DIQUE EL JUMEAL DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA. EXPEDIENTE N°: S 2185/18 INSTRUMENTO LEGAL: DECLARADO DE INTERÉSPÚBLICO MEDIANTE DECRETO ACUERDO N° 487/18. MONTO DE INVERSIÓN: PESOS: TRES MILLONES VENTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 3.024.000,00) MEJORA DE PROPUESTAS: LUGAR DE APERTURA: SALA DE REUNIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO GENERAL ROCA 1° CUADRA LOCAL 1 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA CATAMARCA ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: DIRECCIÓNU.P.E - PERILAGOS - SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO GENERAL ROCA 1° CUADRA LOCAL 1 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA CATAMARCA DE 8:00 A 12:00 HS. {e4689dba945c07707a6015aa75a451d240d9c29e}

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PROVINCIA DE CATAMARCA

SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO

CONVOCATORIA A MEJORA DE OFERTAS DE LA INICIATIVA PRIVADA N° 02/2018

REPARTICIÒN:

DIRECCIÓN U.P.E. – PERILAGOS - SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO –GRAL. ROCA 1° CUADRA LOCAL 1 - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA – CATAMARCA.

PROYECTO:

EMPRENDIMIENTO: COMPLEJO CLUB NAUTICO RECREATIVO UBICADO EN EL PERILAGO DIQUE EL JUMEAL DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA.

EXPEDIENTE N°:

S – 2185/18

INSTRUMENTO LEGAL:

DECLARADO DE INTERÉSPÚBLICO MEDIANTE DECRETO ACUERDO N° 487/18.

MONTO DE INVERSIÓN:

PESOS: TRES MILLONES VENTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 3.024.000,00)

MEJORA DE PROPUESTAS:

LUGAR DE APERTURA: SALA DE REUNIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO – GENERAL ROCA 1° CUADRA LOCAL 1 – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA – CATAMARCA

ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES:

DIRECCIÓNU.P.E - PERILAGOS - SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO GENERAL ROCA 1° CUADRA LOCAL 1 – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA – CATAMARCA – DE 8:00 A 12:00 HS.

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GOBIERNO DE CATAMARCA

CONTRATACIONES DEL ESTADO

CONVOCATORIA A MEJORA DE OFERTAS DE LA INICIATIVA PRIVADA N° 02/2018

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: Llámese a CONVOCATORIA DE MEJORA DE OFERTAS DE LAINICIATIVA PRIVADA para efectuar las contrataciones que se establecen y especifican en las Cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares formando en conjunto las bases de la contratación. ARTÍCULO 2º: Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las Cláusulas Particulares, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose Acta que será firmada por los funcionarios y agentes representantes de la Provincia y demás asistentes que así lo deseen. Si el día fijado para el acto de apertura fuera feriado o asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora. ARTÍCULO 3º: La formulación de oferta implica el conocimiento y aceptación del régimen de penalidades y sanciones establecido en los Capítulos XXIII y XXIV del Anexo I del decreto reglamentario Nº 2248/08 modificado por el Decreto Acuerdo N° 481/17, la Ley de Obras Publicas N° 2730, su decreto reglamentario Decreto O.P. N° 1697/74, Decreto Acuerdo N° 2459/2014, de este Pliego, del Pliego de Bases y Condiciones particulares, del Pliego de especificaciones técnicas, y su sometimiento a la contratación e idéntica información estará en la página de internet www.cgp-catamarca.gob.ar.

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GOBIERNO DE CATAMARCA

SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO

DIRECCIÓNU.P.E. PERILAGOS

CONVOCATORIA A MEJORA DE OFERTAS DE LA INICIATIVA PRIVADA N° 02/2018

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

La presente CONVOCATORIA A MEJORA DE OFERTAS DE LA INICIATIVA PRIVADA se regirá por las disposiciones de la Ley N° 4938 que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial; por el Reglamento de Contrataciones Decreto Acuerdo Nº 2248/08 y su modificatorio N° 481/17, Decreto - Ley N° 4639, Ley N° 4952, Ley N° 4980, por la Ley de Obras Publicas N° 2730, su decreto reglamentario Decreto O.P. N° 1697/74, Decreto Acuerdo N° 2459/2014, Pliego General de Condiciones para la Contratación, Pliego Particular de Condiciones, Pliego de Especificaciones Técnicas, Presupuestos, Planos y demás documentación que ha tenido a la vista al presentar la propuesta. Normativa a la que el oferente, con la presentación de su propuesta implica que conoce, acepta y se somete a ella.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ARTICULO 1º: La presente convocatoria se realizará mediante lo dispuesto por el Art. 101 de la Ley 4938 y modificatorias.

OBJETO DEL LLAMADO: ARTÍCULO 2º: La presente convocatoria tiene por objeto la convocatoria a mejora de ofertas del proyecto de Iniciativa Privada. La modalidad del presente procedimiento, se realizara mediante lo establecido por el Artículo 101° del Título VI de la Ley 4938 y conforme a lo establecido por el Art. 45 del Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 2248/08 modificado por el Decreto Acuerdo Nº 481/17. La misma se realizara en un plazo de (30) días hábiles contados desde la última fecha de publicación.

FECHA Y HORA DE RECEPCION ARTÍCULO 3º: La recepción de las propuestas se hará hasta el día 29 de NOVIEMBRE de 2019, a las 10:00 hs.

PROYECTO TURISTICO

ARTICULO 4°: Emprendimiento PROYECTO GASTRONOMICO SOBRE RUEDAS DE COMIDAS RAPIDAS DENOMINADO SR. LOMO Y SRA ENSALADA EN EL DIQUE EL JUMEAL

MONTO DE INVERSION

ARTÍCULO 5º: El monto de inversión de la presente INICIATIVA PRIVADA asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES VENTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 3.024.000.00) conforme al monto de iniciativa privada ACTUALIZADA AL MOMENTO DE LLAMADO A PRESENTACION A NUEVAS PROPUESTAS.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

ARTÍCULO 6º:Las propuestas serán presentadas en DOS SOBRES, perfectamente cerrados, en una carpeta con hojas foliadas, indicando la cantidad total de fojas que contiene la propuesta, la oferta económica deberá ser formulada por duplicado y firmada con sello aclaratorio en

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idioma castellano, y serán admitidas hasta el día y hora fijados en el Artículo 3° del presente en la Dirección U.P.E. Perilagos de la Secretaria de Estado de Turismo, sito en Calle General Roca 1° Cuadra Local 1 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. El SOBRE N°1 deberá indicar en su cubierta:

a) Nombre y domicilio del Organismo: U.P.E. Perilagos de la Secretaria de Estado de Turismo -Gral. Roca 1ra cuadra- Manzana de Turismo- Local 1- San Fernando del Valle de Catamarca.

b) Expediente: S – 2185/18 c) Iniciativa Privada N° 02/2018 d) Fecha y Hora de recepción de propuestas: 29 de noviembre de 2019, a las 10:00 hs. e) Identificación del oferente: La recepción de las propuestas se verificara en la oficina de la Dirección U.P.E. Perilagos, hasta el día y hora fijados para la recepción de las propuestas.

ARTÍCULO 7º: Todas las propuestas sin excepción deberán:

a) La presentación deberá hacerse en hojas foliadas, indicando la cantidad total de fojas que contiene la propuesta.

b) Estar debidamente firmada y sellada en cada foja por el oferente o su representante autorizado con poderes habilitantes al efecto debidamente certificados. Si el oferente fuera una Persona Jurídica, a la oferta deberá formularla el Representante Legal de la Sociedad o Mandatario con Poderes especiales o generales de administración debidamente certificado por Escribano Público. De tratarse de una firma de otra jurisdicción, tal acreditación se efectuará por instrumento público certificado por escribano y legalizado ante el colegio de escribanos correspondiente. En todos los casos, la acreditación de la representación que se invoca, deberá adjuntarse a la propuesta. Asimismo, y en el caso de otorgarse Poder Especial o General de Administración, deberá también acreditar fehacientemente, mediante Contrato Constitutivo de la sociedad, Acta de Asamblea de Socios, publicación de Edictos u otro medio, y con los recaudos antes requeridos, la facultad que se invoca para otorgar la misma.

c) Toda documentación que se presente, deberá estar rubricada y sellada con sello aclaratorio del titular o representante de la firma oferente.

d) Además se deberá acompañar dicha propuesta, con los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debidamente firmados y sellados con sello aclaratorio del titular o representante legal de la firma oferente.

e) Los oferentes deberán constituir domicilio especial en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y someterse a la Jurisdicción de los tribunales de la provincia de Catamarca, con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, para la resolución de controversias motivadas por el contrato en cualquiera de sus etapas.

f) Copia de Cedula Fiscal vigente, donde conste la inscripción en el rubro de actividad objeto de la propuesta. Emitida por administración de rentas de la Provincia.

g) Constancia vigente de la Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

h) Constancia de constitución de garantía de la oferta correspondiente al 1% del monto del presupuesto oficial. Esta garantía podrá ser constituida por cualquiera de las siguientes formas: - Depósito bancario en efectivo a favor de Secretaria de Turismo - Depósito de Títulos o bonos que coticen en Bolsa. - Fianza o aval bancario: el documento que formalice este medio de constitución de

garantía deberá establecer que la misma se hará efectiva a simple requerimiento, sin necesidad de ningún otro requisito y sin que sea necesario constituir previamente en mora al obligado directo.

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i) Seguro de caución a satisfacción de Secretaria de Turismo, emitido por Compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a efectuar dichas operaciones, el que deberá reunir las siguientes condiciones básicas: I) Instituir a SECRETARIA DE TURISMO como asegurada. II) Mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre. III) Obligar a la aseguradora en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión previa del obligado. IV) Deberá constituir la Aseguradora domicilio legal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca. V) En las clausulas se designará como asegurado a PODER EJECUTIVO – SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO. PROVINCIA DE CATAMARCA. VI) La póliza debe llevar el sellado de conformidad a la Ley Impositiva vigente del seis por mil.

k) En el caso de una U.T.E. todas y cada una de las empresas asociadas transitoriamente para la contratación de los trabajos deberán cumplir con el requisito de inscripción en el Registro indicado y, a los efectos de la capacidad libre de contratación anual exigida en esta contratación, se tendrá en cuenta la sumatoria del saldo de capacidad de contratación anual de cada uno de los integrantes en la misma proporción de su participación. i) Designación del Representante Técnico y aceptación por parte del mismo. Deberá

presentar comprobante actualizado de inscripción en el Colegio Profesional respectivo de la Provincia de Catamarca.

j) DECLARACIÓN JURADA DEL PROPONENTE en la que conste que: - No se encuentra inhibido para disponer y gravar bienes registrables. - No mantiene con ningún Organismo Oficial, tanto Nacional, Provincial o Municipal, acciones judiciales producto de deficiencias constructivas, vicios ocultos o incumplimientos del contrato de obra pública, de obras contratadas con alguno de ellos. - No posee obras rescindidas en forma culposa con los Organismos Oficiales – Nacional, Provincial o Municipal – en los últimos veinticuatro (24) meses anteriores a la fecha del Acto de Apertura. El falseamiento de este requisito dará lugar al rechazo de la oferta en cualquier etapa del proceso administrativo haciendo responsable al oferente de todos los daños y perjuicios que cause a la Administración Provincial y se comunicará inmediatamente al Registro de Contratistas para que aplique las sanciones correspondientes.

k) Certificado del Ministerio de Trabajo de la Nación o del Organismo Competente de la Jurisdicción del oferente que acredite el cumplimiento de las Leyes Laborales.

l) IMPUESTOS: Deberán presentar Declaraciones juradas y comprobantes de pago (original o copias certificadas por Escribano) de los tres últimos periodos anteriores al día de la apertura de los siguientes: - Impuesto a las Ganancias - Impuesto a la ganancia mínima presunta - Impuesto a los bienes personales. - IVA - F. 931 S.U.S.S.

m) INFORMACION DEL PROPONENTE: indicar el tipo de empresa (sociedad o comerciante unipersonal) y presentar el Certificado de Inscripción en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente.

n) En caso de presentarse ofertas por parte de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades comerciales, o UTE´s, se deberá adjuntar la siguiente documentación complementaria, con la firma de los presentantes debidamente certificada por escribano público en todos los casos:

A) Sociedades Anónimas:

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- Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio. - Copias del acta de Asamblea designando al directorio y de la que designa al presidente de ese órgano, representante legal de la sociedad a los fines de su presentación en la licitación.

B) Sociedades de Responsabilidad Limitada: - Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio. - Para el caso que el contrato social no hubiera designado a los miembros integrantes de la gerencia y/o no hubiera establecido las funciones atinentes a cada uno de ellos, deberá presentarse, tanto en el caso de sociedades comunes como especiales, acta de asamblea designando al/los miembros del órgano de administración y representación antes citado y/o fijando a cuál de ellos le compete la presentación de la oferta en representación de la sociedad, salvo que el contrato social estableciera otra forma de deliberación de los socios.

C) Otras Sociedades Comerciales: - Deberá adjuntarse copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, nómina de los directivos según el tipo de sociedad, copia del acta por la cual se los designa, e instrumento que faculte al/los representante/s a presentarse a la presente Convocatoria de Mejora de Ofertas de Iniciativa Privada.

D) Unión Transitoria de Empresas - U.T.E. - En el caso que dos o más empresas se presenten asociadas a la presentación en esta

Convocatoria a mejora de ofertas de la Iniciativa Privada, deberán hacerlo en forma conjunta y solidaria, debiendo presentar, certificada ante escribano público, la documentación que avale la intención de la formación de una Unión Transitoria de Empresas en caso de adjudicación, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 377 de la ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales. Las empresas independientes y cada uno de los miembros que conforman la U.T.E. deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica o sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo contar la U.T.E. con un organismo que constituya la máxima autoridad de la misma, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarla ante el Comitente durante la convocatoria a mejora de ofertas de la Iniciativa Privada, contratación y ejecución de las obras. La empresa con mayor participación en la U.T.E. deberá ser designada como líder de la misma, y deberá tener experiencia en obras similares y poseer organización, disponibilidad de personal idóneo, equipos y maquinarias, capacidad técnica, administrativa y financiera para llevar a cabo las obras y servicios requeridos dentro de los plazos previstos. Las otras empresas integrantes de la U.T.E. deberán acreditar una experiencia técnica y organizativa acorde con sus responsabilidades. La empresa que integre una U.T.E., a efectos de esta convocatoria a mejora de ofertas de la Iniciativa Privada, no podrá participar en forma individual o formando parte de otra U.T.E. Una vez presentadas a la presente Convocatoria a mejorar de Ofertas de la Iniciativa Privada, las UTE´s no podrán modificar su integración(es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de empresas y/o las empresas que las componen o su participación), y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato. La duración de cada uno de los integrantes y de la U.T.E. deberá superar por lo menos en 1 (un) año calendario el término del plazo de garantía y conservación de las obras licitadas.

La oferta, y eventualmente el contrato, deberán ser firmados por el representante que las empresas asociadas hayan convenido en los términos del art. 379 de la ley Nº 19.550, según procuración firmada por cada integrante, debidamente legalizada. La empresa representante estará autorizada a la presentación de la oferta y a la representación de la UTE en todo acto relacionado con la ejecución del contrato, incluyendo la percepción de los montos derivados del mismo. En caso de resultar adjudicataria una UTE, deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia como requisito previo a la firma del contrato. La falta de

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cumplimiento de este requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. SOBRE Nº2 REQUISITOS: Deberá estar cerrado y lacrado llevando como única inscripción la siguiente: OBRA: “CONVOCATORIA A MEJORA DE OFERTAS DE LA INICIATIVA PRIVADA N° 02/2018” FECHA DE APERTURA: el día 29 de noviembre de 2019, a las 10:00 hs. Este sobre contendrá la documentación que se indica a continuación:

a) FORMULARIO DE LA PROPUESTA según Formulario Anexo I: Se presentará por duplicado firmado y sellado por el proponente, la propuesta deberá ajustarse en un todo a las bases de la presente convocatoria a mejora de ofertas de iniciativa privada, entendiéndose por tal el proyecto y el plazo de ejecución, y demás variables a considerarse y que se detallan el Pliego de Especificaciones Técnicas. La propuesta se redactará en castellano y los precios se conformaran en moneda nacional. El proponente escribirá en números y letras el monto total de la oferta y cuando exista discordancias se dará prioridad a lo escrito en letras. No será considerada aquella presentación cuyo formulario oficial de la propuesta presente enmiendas, correcciones, raspaduras, entrelíneas o errores que no hubieran sido salvados bajo firma al pie.

b) PRESUPUESTO DE LA OBRA, desagregando por Items indicando cantidades, precios unitarios, según formulario Anexo.

c) ANÁLISIS DE PRECIOS de cada uno los Ítems desagregados en todos sus componentes incluidos cargas sociales y tributarias según formulario Anexo

d) PLAN DE TRABAJO, detallado por rubro según Anexo ARTICULO 8º ACLARACIONES: 1.-Todos los documentos que incluya la presentación de los oferentes, tanto en original como en copia, deberán estar firmadas, foliadas y con sello aclaratorio del proponente o representante legal y del representante técnico. 2.-Todas las fotocopias (referidas a instrumentos cuyos originales la empresa deba reservarse para su uso exclusivo – inscripciones, declaraciones juradas, etc.) deberán estar autenticadas ante Escribano Público tanto en el anverso como en el reverso y, para el caso de tratarse de Escribano Público de otra Jurisdicción, se requerirá la legalización del Colegio de Escribanos respectivo. 3.-La documentación que presenten las empresas oferentes quedará sujeta a verificación por parte de la comitente y/o la Comisión de preadjudicación, siendo motivo de descalificación el falseamiento de la información presentada. 4.- Será facultad de la Comisión de preadjudicación requerir o no cualquier información complementaria o aclaratoria de la documentación solicitada, la cual deberá ser presentada en el término que la comisión señale al efecto, bajo apercibimiento de considerar desestimada la oferta. ARTICULO 9° : La presentación de propuestas sin observaciones al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones, a las de la Ley N° 4938 que regula la Administración Financiera, las contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del sector Público Provincial y al Reglamento de Contrataciones del Estado Provincial –Decreto Acuerdo Nº 2248/08 y Decreto Acuerdo N° 481/17, la Ley de Obras

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Publicas N° 2730, su decreto reglamentario Decreto O.P. N° 1697/74, Decreto Acuerdo N° 2459/2014. REPOSICIÓN DE SELLADO ARTÍCULO 10º: Cada propuesta que se presente deberá cumplimentar lo dispuesto por la Ley Nº 5588 – Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2019 para esta materia a saber:

a) SELLADO DE CADA FOJA DE ACTUACIÓN (Art. 25º): el sellado de cada foja de actuación, será de PESOS TRESCON 0/100($3,00).

b) SELLADO DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: del Seis por Mil (6%), sobre el monto de la Garantía de Adjudicación; en el caso que deba constituirse conforme el Artículo12º de las presentes bases.

GARANTÍADE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARTÍCULO 11º: Los proponentes que resulten adjudicatarios, para garantizar el cumplimiento del contrato deberá constituir una GARANTÍA del TRES POR CIENTO (3%) del valor total de la adjudicación. La que se constituirá, dentro de los CINCO (5) DÍAS, contados a partir de la firma del contrato de concesión. Conforme establece el artículo 36 inc. b) del Anexo I – Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 – Decreto acuerdo Nº 2248, modificado por el Decreto acuerdo Nº 481/17. La integración de la garantía de cumplimiento de contrato prevista precedentemente, se realizara por alguno de los medios de garantía establecidos en el Artículo12º del presente Pliego. Si el adjudicatario rechazara la misma, no compareciera a la suscripción del contrato de concesión, o no constituyera la garantía de cumplimiento del mismo dentro del plazo fijado para ello, la administración resolverá la contratación sin responsabilidad alguna para la misma, y podrá adjudicar el Contrato a la oferta que resulte más conveniente a los intereses del Estado Provincial, El contratante que incumpliere será pasible de la aplicación de las penalidades y sanciones respectivas y la responsabilidad que el incumplimiento pudiere producir. ARTÍCULO 12º: La Garantía de Cumplimiento de Contrato a la que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse por alguna de las siguientes modalidades:

a) Dinero en efectivo, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca (3155), Cuenta Corriente N° 46601667/18 Turismo - Fondo Propios de Recaudación;

b) Con cheque certificado o giro contra una entidad bancaria del lugar donde se realice la Iniciativa Privada, que será depositado por la administración dentro del plazo que rige para este tipo de operaciones.

c) Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional o Provincial. El monto de calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. Si no tuvieran cotización serán aforados a su valor nominal.

d) Con fianza bancaria u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de intimación previa.

e) Seguro de caución otorgado por compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que hayan fijado domicilio en la Provincia de Catamarca para realizar tales operaciones, extendidos a favor del Organismo contratante;

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f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en un Organismo Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

ARTÍCULO 13º: De conformidad con lo establecido en el Artículo 73º del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Nº 4938 – aprobado por Decreto Acuerdo Nº 2248/08, modificado por el Decreto Acuerdo Nº 481/17; serán declaradas inadmisibles las propuestas en los siguientes SUPUESTOS:

a) La presentación de propuestas cuya oferta económica no estuviere firmada por el oferente o su representante legal o que estuviere escrita con lápiz.

b) La presentación de propuestas por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Provincia de Catamarca o inscriptas en rubros que no se relaciones con los elementos solicitados.

c) La presentación de propuestas condicionadas o que contuvieren clausulas en contraposición con normas que rigen la contratación.

d) La presentación de propuestas con raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.

e) La falta de cumplimiento de pago de impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones, estipuladas en el artículo 28º de la Ley Nº 5588– Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2019 (Sellado en concepto de Tasa Retributiva de Servicios).

ARTÍCULO 14º: No serán rechazadas las propuestas que contengan defectos de forma, como ser de totalización de la propuesta, errores evidentes de cálculo u otros defectos que no impidan su exacta comparación con las demás propuestas presentadas. ARTICULO 15 º: Cualquiera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el Artículo 23° del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares que pasara inadvertida en el Acto de apertura de las propuestas, podrá surtir efecto durante el estudio de las mismas y hasta la adjudicación. ARTICULO 16°: Acto de apertura de las ofertas: En el lugar y en el día y hora fijados en el llamado, ante la Comisión de apertura y de Pre adjudicación designada por la comitente a tales efectos, el Escribano general de gobierno, y los interesados que concurran se procederá a abrir en acto público los sobres N°1, N° 2. Posteriormente se procederá a labrar un Acta en la que se detallará toda la documentación presentada por los oferentes; la cual será firmada por los presentes. Si el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado inhábil, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil subsiguiente. No podrá desestimarse propuesta alguna en el acto de apertura. ARTICULO 17°: Modificaciones y ampliación de la información Una vez vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se permitirá introducir modificaciones a las mismas; no obstante ello, si el comitente lo considera necesario, podrá requerir en forma fehaciente a los oferentes, que acompañen información complementaria, realicen aclaraciones o subsanen defectos formales, bajo apercibimiento de desestimar la oferta y determinar la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. ARTICULO 18°: Inadmisibilidad y rechazo de las ofertas Será causal de inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de la oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del oferente, la falta total o parcial del Sobre N°2 con el Formulario de la Propuesta; Planillas de Cómputo y Presupuesto, y Plan de Trabajos; así como la ausencia de presentación o incorrecta conformación de la siguiente documentación: La Garantía de Oferta.

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La secretaria de turismo se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la garantía de oferta. Queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis y evaluación de las Ofertas hasta que se haya anunciado la Pre adjudicación del contrato. ARTICULO 19°: IMPUGNACIONES: Los oferentes podrán efectuar impugnaciones a las otras propuestas presentadas en el acto de apertura, únicamente por escrito y de manera fundada en el plazo perentorio de un día habil posterior al acto. Queda aclarado que dicho Acto de apertura constituye notificación fechaciente de las ofertas presentadas al mismo.

DE LA ADJUDICACIÓN ARTICULO 20º: Solo podrán ser consideradas las propuestas que mejoren la inversión futura en un porcentaje superior al OCHO POR CIENTO (8%) y que el ahorro o beneficio en favor de la administración supere el CINCO POR CIENTO (5%) equivalente anual a la propuesta realizada, pero en todos los casos el proponente de la iniciativa tendrá derecho a igualar la mejor oferta. En este caso se procederá a adjudicar al iniciador de la propuesta. Cuando por la naturaleza de la oferta no resultare factible evaluar las dos variables - inversión y ahorro - se deberá ponderar la variable correspondiente. ARTICULO 21º: Los oferentes no tendrán derecho a reclamar del Estado Provincial indemnización alguna por los gastos en que pudieran haber incurrido durante la etapa previa a la adjudicación o aprobación de la propuesta definitiva. ARTICULO 22º: El contrato de concesión no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de la Autoridad que aprobó la adjudicación. En este caso la autorización no se entenderá como desvinculación del contratante originario subsistiendo todas sus obligaciones y garantías. Si se hiciere sin la previa autorización, se podrá dar por rescindido de pleno derecho, y será pasible de las penalidades y sanciones que establece el Reglamento de Contrataciones. ARTICULO 23º: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, a la contratación en particular y en el reglamento de Contratación en su caso; dará lugar a la aplicación de las penalidades o sanciones previstas en los Capítulos XXIII y XXIV (Artículo 151º al 161º inclusive) del Reglamento Parcial Nº 2 aprobado por el Decreto Acuerdo Nº 2248/08 modificado por el Decreto Acuerdo N°481/17. ARTICULO 24º ANALISIS Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS: La Comisión de Preadjudicación en reunión reservada procederá a analizar el contenido, idoneidad y validez de la totalidad de la documentación presentada por los oferentes, rechazando aquellas ofertas que no cumplimenten con los requisitos exigidos por el presente Pliego. La Comisión, en caso de presentarse propuesta superadora a la presentada por el Iniciador de la Iniciativa Privada, le notificará a los fines de que iguale o mejore la oferta presentada,otorgandole un plazo de 10 (diez) días habiles, prorrogables por petición fundada a la Autoridad de Aplicación competente. La Comisión, luego de dar oportunidad de igualar o mejorar la oferta al titular del proyecto de Iniciativa Privada, aconsejara la preadjudicación de la Iniciativa Privada al oferente que a su solo juicio presente la oferta más conveniente, teniéndose en cuenta para la evaluación de las mismas los antecedentes empresariales, técnicos, económicos, financieros, mejora turística, el desempeño de la empresa en obras por ella ejecutadas anteriormente, la antigüedad de la

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firma, y cualquier otro elemento de interés que considere relevante la Comisión, a los efectos del análisis de la idoneidad de la empresa para ser adjudicataria de la obra. La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas si lo creyera conveniente, a su solo entender, sin generar este hecho obligación indemnizatoria alguna. La Comisión de Preadjudicacion podrá requerir de las oficinas especializadas, todo trabajo específico tendiente a clarificar aspectos de las propuestas y de los proponentes, como así también, personal técnico-administrativo que le asista en sus tareas, lo que se realizará en el tiempo y forma que la comisión lo requiera y según sus expresas directivas. En el proceso de evaluación de ofertas, la Comisión de Preadjudicación, a su solo criterio, podrá requerir a los oferentes cualquier documentación o aclaración que considere necesaria para poder evaluar su oferta, siendo obligación de los oferentes cumplir con dichos requerimientos en el plazo establecido. El incumplimiento de esta obligación será causal de rechazo de la oferta. La Comisión de Preadjudicación podrá, en caso de considerarlo conveniente practicar auditorías contable, técnica y legal a las empresas oferentes, estando a cargo de las mismas los gastos que la inspección demandare,pudiendo rechazar la oferta en base al resultado de las auditorías aludidas. La Comisión de Preadjudicación podrá resolver en su exclusivo criterio, cualquier situación imprevista que pudiera afectar el cumplimiento de sus funciones. La Comisión de Preadjudicación desestimará aquellas propuestas que se encuentren comprendidas en los siguientes puntos: a. El oferente que no haya cumplimentado las observaciones efectuadas por la Comisión

dentro de los plazos establecidos b. El oferente que no haya cumplido en tiempo y forma a la totalidad de lo requerido por la

Comision de Preadjudicacion. c. El oferente que proponga plazos de ejecución distintos a los requeridos en el presente

pliego. d. Falseamiento de la información presentada por el oferente. ARTICULO 25: PREADJUDICACIÓN La Comisión de Preadjudicación deberá emitir un dictámen de preadjudicacion el que sera puesto a consideración de la comitente. Se notificará el Díctamen de Preadjudicación a todas los oferentes que hubieren acudido al acto de apertura. ARTICULO 26: ADJUDICACIÓN: La adjudicación sera resuelta por la autoridad administrativa competente, a través del dictado del Acto Administrativo correspondiente. A su vez, para la comunicación de la adjudicacion se observara lo establecido por el artículo 36 inc. b) del Anexo I – Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 – Decreto acuerdo Nº 2248, modificado por el Decreto acuerdo Nº 481/17. ARTICULO 27º FIRMA DEL CONTRATO Antes de la firma del contrato y dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la adjudicacion de la obra, la empresa deberá presentar: a. Garantia equivalente al CINCO POR CIENTO (3%) del monto del contrato, la cual podrá

efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el Art. 12 del Presente Pliego. b. Certificado que acredite que la empresa posee cobertura por parte de una A.R.T. al

momento de la firma del contrato, adjuntando detalle de personal amparado a la fecha. c. Presentar una carpeta que debe contener toda la documentacion solicitada en el Anexo

VIII “Carpeta Técnica” del presente Pliego, para que se proceda a su evaluación y aprobación.

Una vez evaluada por la Administración, se notificará a la contratista de su “Aptitud Técnica”, quedando con ello, expresada su conformidad con la documentación completa que se aprueba mediante dicho acto, siendo dicha documentación, la que se utilizará para la ejecución de la obra.

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En caso de observaciones también serán notificadas a la oferente, a los fines de su cumplimiento, en un plazo no mayor a 10 dias corridos. Vencido dicho plazo se aplicará la multa del uno por mil del monto de contrato por cada dia de mora, sin intimación previa. La falta de cumplimiento de lo arriba requerido ( 3 “a, “b”, “c”) facultará a la Secretaria de TURISMO a considerar desistida la oferta. Por otra parte, la empresa adjudicataria contara con un plazo maximo de cinco (5) dias hábiles a partir de la fecha de entrega a ella del contrato respectivo, para entregar el contrato debidamente firmado y sellado por la A.G.R. Caso contrario, SE podrá desadjudicar la obra, extenderle mayor plazo o pasar a considerar las otras ofertas. EJECUCION DE LA OBRA: ARTICULO 28º La FIRMA BENEFICIADA deberá presentar en el momento de la firma del Acta de Inicio de Obra, tres carpetas conteniendo copias de la documentación que fuese aprobada en la Aptitud Técnica. Las tres carpetas deberán estar firmadas y selladas en todos sus folios por el oferente y su representante técnico. ARTICULO 29º INICIACIÓN DE LA OBRA En el plazo de 30 días corridos a contar desde la fecha del perfeccionamiento del Contrato, se procederá a labrar el Acta de Inicio de Obra en el libro de Ordenes de Servicio, entre la DIRECCION UPE Y LA EMPRESA ADJUDICADA. La fecha de dicha Acta indicará el comienzo del cómputo del plazo contractual de la misma; ello no obstante que en la misma se hayan realizado observaciones o que no haya concurrido la contratista a celebrar dicha Acta. ARTICULO 30º NORMAS DE EJECUCIÓN La ejecución de las obras deberá ajustarse estrictamente a lo estipulado en los pliegos de Especificaciones Técnicas y a la documentación técnica que fuese aprobada en la Aptitud Técnica por la Secretaria de TURISMO. Bajo ningún pretexto podrá la empresa beneficiaria de la concesión apartarse de dichas normas en la ejecución de los trabajos, salvo expresa autorización de la inspección impartida por escrito y con previa visación de la comitente. La omisión de algún ítem en la documentación de obra presentada, no exime a la empresa beneficiaria de la concesión de la obligación de ejecutar la obra prevista, de acuerdo a sus fines. Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán a cargo de la empresa beneficiaria de la concesión. En el plazo de obra se han considerado días de paralización de los trabajos por lluvias, por lo cual no serán autorizados pedidos de ampliaciones de plazo por ese concepto, salvo que las características excepcionales del fenómeno y sus consecuencias en la obra, las que deberán ser fehacientemente demostradas, justificará el pedido por parte de la contratista. Tampoco habrá reconocimiento por días festivos y feriados. La empresa beneficiaria de la concesión será la responsable de la interpretación de la documentación contractual, incluídos los estudios y proyectos que hubieren servido de base para la licitación y a los que no hubiesen manifestado la existencia de errores o defectos, por lo que no podrá aducir ignorancia de las obligaciones contraidas, ni tendrá derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales invocando error u omisión de su parte. Asimismo será responsable de cualquier defecto de construcción originados en proyectos o planos con deficiencias que no hubieren podido pasarle inadvertidas y de las consecuencias que pudieran derivar de la realización de los trabajos basados en esos proyectos defectuosos, que no hubieren sido denunciados por escrito antes de iniciarlos. ARTICULO 31° FACULTADES DE LA INSPECCIÓN: La Secretaria de Estado de Turismo designará un Inspector encargado del contralor del desarrollo de la Obra conforme lo estipulado en el proyecto iniciador y pliego de espeficicaciones tecnicas.

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Si el inspector dejara de observar o rechazar materiales y trabajos de calidad inferior o mal ejecutados, no implicará la aceptación de los mismos . La empresa adjudicataria de la concesión recabará de la Inspección, en tiempo oportuno, la autorización por escrito para ejecutar los trabajos que cubran obras cuya cantidad o calidad no pudieren comprobar una vez cubiertas. El contralor de la obra, no disminuirá de ningún modo y en ningún caso, la responsabilidad de la empresa adjudicataria de la concesión, que deberá controlar el proyecto y los cálculos antes de la construcción y ejecutarla haciéndose responsable por toda omisión, accidente, daños, contratiempos, siniestros, utilización de materiales y enseres, marcas, nombres y otros elementos, así como de la variación de los planos y especificamente de los trabajos. ARTICULO 32º SEGUIMIENTO DE OBRA: La SECRETARIA DE TURISMO podrá solicitar a la empresa adjudicataria de la concesión todos los datos sobre insumos de materiales, mano de obra, herramientas y equipos que considere necesarios, a fin de ejecutar el seguimiento y evaluación tecnológica y productiva de las obras contratadas; siendo obligación de ésta, proporcionar en tiempo y forma, toda la información requerida por aquel. Durante la ejecución de las obras y hasta finalizado el contrato de concesión la contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos. La falta de respeto a los inspectores ó cualquier otro acto de indisciplina por parte del personal de la contratista, obligará a éste por pedido de la Inspección, a retirar de la obra a quienes lo cometieran, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas si correspondieran. ARTICULO 33º SOLUCIÓN DE DIVERGENCIA Si en la interpretación de la documentación de obra, bajo su faz técnica, surgieran divergencias, éstas serán resueltas por la COMISION DE DIRECCION UPE , cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales, la solidez y correcta ejecución de las estructuras . Cuando las divergencias sean de interpretación legal, la empresa adjudicataria de la concesión deberá presentarlas por escrito ante la comitente. La empresa adjudicataria de la concesión no podrá suspender los trabajos, ni aún parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las multas fijadas en este pliego mientras dure la suspensión y sin que dicha sanción interrumpa el plazo de terminación de las obras. ARTICULO 34º REPRESENTANTE TÉCNICO La obra deberá encontrarse a cargo de un Representante Técnico de la empresa adjudicataria de la concesión, designado específicamente para la misma. Podrá aceptarse al mismo que figura firmando la documentación de la oferta, siempre y cuando permanezca permanentemente en la obra; no aceptándose que el mismo profesional tenga representación de la empresa adjudicataria de la concesión en más de una obra. A los efectos de la conducción de los trabajos y de la responsabilidad técnica consiguiente, la empresa adjudicataria de la concesión deberá hallarse permanentemente representado en obra por el Representante técnico que haya sido formalmente designado al efecto por la empresa adjudicataria de la concesión y aceptado por el comitente. Estará además autorizado para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico en obra, obligará a la empresa adjudicataria de la concesión ante el comitente. La empresa adjudicataria de la concesión deberá asimismo disponer de un número adecuado, a juicio del comitente, de técnicos afectados al control de la obra. El representante y personal técnico mencionado, deberán acreditar suficiente idoneidad y experiencia, poseer titulo profesional de Arquitecto o Ingeniero, y encontrase matriculado en el Colegio profesional respectivo.

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ARTICULO 35º CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES La empresa adjudicataria de la concesión deberá dar estricto cumplimiento a las normas de derecho laboral y mantener un control permanente para que los subcontratistas las cumplan también. Asimismo deberá llevar los libros y demás documentos, que le permitan acreditar en cualquier tiempo, que dichas normas son cumplidas con respecto a todo el personal empleado en la obra. Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones, importará negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa de la empresa adjudicataria de la concesión . ARTICULO 36º SEGURIDAD E HIGIENE DEL PERSONAL DE OBRA a) Accidente de Trabajo: A fin de cubrir los riegos de accidentes e trabajo, la empresa adjudicataria de la concesión

deberá asegurar en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a todos los empleados y obreros que emplee en la ejecución de la obra, debiendo presentar el Contrato con la ART con detalle de personal amparado a la fecha, conforme se exige en el presente.

b) Programa de Prevención y Condiciones de Higiene: Antes de iniciar las obras la empresa adjudicataria de la concesión debera presentar , el

programa de prevencion de accidentes y condiciones para la higiene para el personal de obra, de acuerdo a lo que fija el Convenio Colectivo de Trabajo vigente para la actividad.

c) Incendios: A requerimeinto de la SECRETARIA DE TURISMO, la empresa adjudicataria de la concesión

deberá asegurar contra incendios el total de las obras certificadas (Basico), manteniendo dichas polizas su vigencia hasta sesenta (60) días después de la finalización del contrato de concesión.

ARTICULO 37º LETRERO DE OBRA. El tipo, dimensión, material y demás características del cartel de obra será de acuerdo a lo estipulado en el pliego de especificaciones técnicas y deberá estar colocado al momento de labrarse el acta de inicio de obra. ARTICULO 38º CIERRE Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS La empresa adjudicataria de la concesión deberá ejecutar el cierre total o parcial de la obra de tal forma de evitar accidentes, daños e impedir el paso a personas extrañas a la misma. La empresa adjudicataria de la concesión está obligada a mantener en perfecto estado de conservación el cerco perimetral y el cartel de obra y deberá construir además, cobertizos necesarios para el almacenamiento de todos los materiales, guarda de equipos y depósito de todas las herramientas. La vigilancia deberá impedir el acceso de personas ajenas a la obra, no autorizadas expresa y fehacientemente por autoridad competente. En caso de tener que realizarse tareas en la vía pública deberá cumplir con las normativas vigentes, poniendo especial cuidado con la seguridad, vallado y señalización. ARTICULO 39° ENERGÍA Y AGUA DE CONSTRUCCIÓN. Tanto el agua de construcción como la energía eléctrica, será por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria de la concesión,cualquiera sea su forma de obtención. Los correspondientes derechos deberán ser abonados a los respectivos organismos sectoriales al momento de gestionar dichos servicios. En el caso que el proponente considere necesario utilizar equipos de construcciones accionados eléctricamente, deberá prever los equipos necesarios para asegurar la continuidad de provisión de energía eléctrica. ARTICULO 40º VICIOS EN LOS MATERIALES, TRABAJOS Y OBRAS

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Cuando se sospeche que existen vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo de la empresa encargada de la obra, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle. La empresa adjudicataria de la concesión se abstendrá de rellenar, tapar o amurar los trabajos antes de que estos hayan sido revisados por la inspección y avisará con 48 horas de anticipación, para que este control pueda efectuarse sin ocasionar demoras o pérdidas de materiales. En caso de no hacerlo, la Inspección podrá ordenar la demolición o el destape de los trabajos que fueran necesario o medir debidamente; los gastos que esto origine, serán por cuenta exclusiva del la empresa adjudicataria de la concesión. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, la empresa adjudicataria de la concesión deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fijare, a contar desde la fecha de su notificación fehaciente. Durante las inspecciones se podrá exigir todos los ensayos convenientes para comprobar si los materiales y estructuras de todas clases, coinciden con las establecidas en los pliegos. El personal y los elementos necesarios para este objeto, serán facilitados y costeados por la empresa adjudicada. Cuando la inspección rechazara materiales utilizados por la empresa adjudicataria de la concesión, ésta tendrá un máximo de 3 (tres) días corridos para retirar el material de la obra, de lo contrario se hará pasible a las sanciones establecidas en el presente pliego.

ARTICULO 41º PRODUCTO DE EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES Todo el producto resultante del movimiento de tierras y demoliciones, será extraído de la obra y depositado en el lugar indicado por la Inspección dentro de un radio de DIEZ (10) km. del lugar de extracción. El oferente deberá prever estos gastos en su oferta, lo cual implica que deberá reconocer el terreno y los movimientos a realizar para la ejecución de la obra que se contrata. ARTICULO 42º MATERIALES A UTILIZAR EN LA OBRA Todos los materiales, elementos, instalaciones, etc, que se emplee en la obra aún cuando no estén indicados en el Plano o Especificaciones tecnicas, deberán cumplir con los requerimientos mínimos de ser aptos para el uso a que están destinados y será de aplicación obligatoria lo normalizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) según lo establecido por los Decretos Acuerdos E-GBS-PLC Nº 1820/77 y E-G-BS-Pl Nº 171/78 y toda otra norma de reglamentacion oficial que sea de aplicación cuando el organismo o ente oficial del area federal o municipal tenga jurisdicción. MULTAS ARTICULO 43° Las multas por incumplimiento a las condiciones contratuales se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 89° de la Ley de Obra Publica 2730 y a Art. 58º de la Reglamentación de la misma (Decreto O.P. Nº 1697/74). ARTICULO 44º RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LA CONCESIÓN En el supuesto de ruina total o parcial de la obra, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1273, 1274, 1276 y 1277y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo aplicable en cuanto competa a la responsabilidad de la empresa adjudicataria de la concesion las normas establecidas al efecto y la jurisprudencia. ARTICULO 45º Con el objetivo de optimizar los recursos para que contribuyan a lograr la ejecucion y entrega en perfecta condiciones de funcionamiento de la presente obra la empresa adjudicataria de la concesion deberá dar por cumplimentada la obra en los plazos previstos según la propuesta

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establecida, con la pertinente aprobacion por parte de la inspeccion y la autoridad competente de la Secretaria de turismo. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN: ARTICULO 46: El terreno afectado solo podrá ser afectado a la actividad propuesta en el Proyecto Inicial con destino turístico, sin poder cambiar tal destino ni rubro de explotación salvo autorización fundada de Autoridad de Aplicación, la cual deberá ser realizada mediante el instrumento legal pertinente. El terreno fiscal donde funcionara el emprendimiento será otorgado en CONCESIÓN conforme Ley N° 4898 “PARCELAMIENTO CON FINES TURÍSTICOS DE TIERRAS Y PERILAGOS DE DIQUES O EMBALSES DE LA PROVINCIA” por parte del Estado Provincial a quien resulte Adjudicatario de la presente contratación. ARTICULO 47°: El plazo de duración de la concesión del predio es de 18 años, con posibilidad de prórroga según análisis de la autoridad de aplicación. En cuanto a las características del proyecto, el mismo debe contener las particularidades especiales del proyecto iniciador según Pliego de Especificaciones Técnicas. Se deberá indicar que tipos de innovaciones o mejoras previstas al proyecto en el curso de su vida útil. ARTICULO 48: Una vez abierta la convocatoria y antes de la fecha límite de presentación a mejora de ofertas del proyecto de Iniciativa Privada se podrá coordinar con el Director de la U.P.E., Tec. Marco G. Alessandro, una visita al lugar por parte de los interesados. Que se podrá llevarse a cabo de lunes a viernes en el horario a convenir con el Director responsable. ARTÍCULO 49: El plazo establecido para el cumplimiento de la Propuesta de Inversión es de Nueve (9) meses desde la fecha de Adjudicación de la presente contratación, conforme proyecto iniciador, prorrogables por petición fundada de parte, y previa autorización de la Autoridad de Aplicación, y se realizará conforme las Condiciones que se detallan en Pliego de Especificaciones Técnicas. ARTÍCULO 50: El Organismo responsable de la Supervisión y/o seguimiento del Plan de Trabajo será la Secretaria de Estado de Turismo de la Provincia de Catamarca. Y esta tarea estará a cargo de un cuerpo de funcionarios especialistas en el rubro dirigido por el Director de la U.P.E Perilagos Tec. Marco G. Alessandro designados mediante Resolución Administrativa. ARTÍCULO51: El proyecto de iniciativa privada que resulte adjudicado del presente procedimiento deberá ejecutar la obra conforme al cronograma de inversión definida en el proyecto por el BENEFICIARIO y aprobado por la SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO. ARTÍCULO 52: EL BENEFICIARIO debe aportar todos los recursos necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del proyecto, aceptando que bajo ninguna circunstancia podrá CAMBIARSE el destino del proyecto ni las características técnicas del Proyecto Aprobado. ARTÍCULO 53: PLAZO DE GRACIA, el mismo se encuentra estipulado en la presente contratación por un periodo de 3 (tres años) computados desde la fecha fehaciente de firma de contrato. ARTICULO 54°: La Secretaria de Estado de Turismo será el organismo responsable de la recaudación del canon, debiendo el mismo ser depositado en la Cuenta Corriente Bancaria N° 46601667/18 del Banco de la Nación Argentina. La U.P.E. – Perilagos será el organismo responsable de la supervisión y control del proceso de inversión y ejecución del contrato de Iniciativa Privada.

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ARTÍCULO 55° El concesionario dispondrá de un plazo de gracia treinta y seis (36) meses para el pago del canon, a contar desde la puesta en marcha del proyecto, debiendo abonar desde el mes treinta y siete (37) hasta el mes ciento veinte (120) un canon equivalente 350 (trescientos cincuenta) litros de nafta súper publicado por la petrolera estatal YPF, correspondiente al último día del mes del canon a abonar. Desde el mes 121 (ciento veintiuno) hasta el mes 216 (doscientos dieciséis) un canon equivalente a 500 (quinientos) litros, siguiendo el criterio del párrafo anterior. ARTÍCULO 56: Intereses por Mora, los cuales será aplicados al beneficiario de la concesión como consecuencia de incumplimiento de las obligaciones y obras emergentes del Proyecto incluyendo el pago del Canon y cualquier otro incumplimiento contractual. Se devengaran intereses sobre saldos equivalentes al 50% de la tasa activa de cartera general en pesos para el Banco de La Nación Argentina para sus propias operaciones. ARTÍCULO 57: Si el estado tuviere que iniciar acciones judiciales para el cobro de deudas en mora derivadas del presente convenio, se tendrán en cuenta intereses punitorios mensuales equivalentes a la tasa del 100% de la tasa activa en cartera del Banco Nación mocionada. ARTÍCULO 58: DEL PAGO DEL CANON, El canon ofrecido por el proyecto de iniciativa que resulte beneficiado, deberá ser depositado en el mes inmediato posterior en el que culmine el plazo de gracia, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes en cuenta oficial designada por la Secretaria de Estado de Turismo para tales fines, hasta la finalización del plazo estipulado en el contrato sin excepciones. Dicho plazo estará perfectamente delimitado en el contrato pertinente, así como también el número de cuenta bancaria en el que corresponderá el pago del canon pertinente. ARTÍCULO 59: En caso de mora del beneficiario por el pago de 3(tres) pagos continuos, la secretaria podrá tener por incumplido el contrato y decaída la concesión sin necesidad de intimación o interpelación alguna. Pudiendo rescindir el contrato si así lo decidiera y las circunstancias lo meritaran. ARTÍCULO 60: Vencido el plazo del artículo anterior, el estado deberá iniciar por medio de quien corresponda legalmente, acciones Judiciales tendientes al recupero total y ejecución de las garantías ofrecidas. ARTÍCULO 61: Todo pago posterior a la intimación cursada se computara como pago a cuenta de la totalidad adeudada en el siguiente orden:

1. Intereses moratorios y punitorios devengados. 2. Gastos administrativos derivados de la gestión 3. Intereses compensatorios 4. Amortización del capital adeudado.

ARTÍCULO 62: A fines de asegurar la SUSTENTABILIDAD y finalidad del proyecto el mismo deberá ser inscripto como SEDE DE SERVICIO TURITISCO en oficinas de Calidad Turística pertenecientes a Secretaria de Estado de turismo, para que el mismo formalice la radicación definitiva del mismo. La inscripción deberá hacerse en un plazo de 6 (seis meses) contados a partir de la puesta en funcionamiento de la obra y mantener la misma durante la vida del contrato. ARTÍCULO 63: La empresa adjudicataria de la concesión será la única responsable por hechos fortuitos o fuerza mayor que se presentaran en la etapa de ejecución de la inversión o en la prestación del servicio concesionado con respecto a daños a terceros, liberando a la Secretaria de Estado de Turismo de cualquier responsabilidad con respecto a terceros o a la misma empresa adjudicataria de la concesión. Para todo ello deberá contar con los seguros pertinentes para estas eventualidades

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.San Fernando del Valle de Catamarca,

ANEXO I

FORMULARIO OFICIAL DE LA PROPUESTA

San Fernando del Valle de Catamarca,

Señor Director de la

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Dirección Provincial de Obras por Contrato

S / D

EEll qquuee ssuussccrriibbee................................................................................................ aaccttuuaannddoo eenn nnoommbbrree yy

rreepprreesseennttaacciióónn ddee……………………………….............................................................................................................. ccoonn

ddoommiicciilliioo lleeggaall eenn.......................................................................................................................... ddee llaa cciiuuddaadd ddee

SSaann FFeerrnnaannddoo ddeell VVaallllee ddee CCaattaammaarrccaa;; ccoommppeenneettrraaddoo ddee ttooddaa llaa

ddooccuummeennttaacciióónn ddeell pplliieeggoo ddee llllaammaaddoo aall IInniicciiaattiivvaa PPrriivvaaddaa NN°°.............. ddee llaa

oobbrraa:: ““..................................................................................................................................................”” ccoommoo aassíí ttaammbbiiéénn

ddee llaass aaccllaarraacciioonneess eeffeeccttuuaaddaass ppoorr mmeeddiioo ddee llaass cciirrccuullaarreess eemmiittiiddaass;;

ooffrreeccee eejjeeccuuttaarr llaa ttoottaalliiddaadd ddee llooss ttrraabbaajjooss,, eenn uunn ttooddoo ddee aaccuueerrddoo ccoonn lloo

eessttiippuullaaddoo eenn eell mmeenncciioonnaaddoo pplliieeggoo yy llaa ddooccuummeennttaacciióónn aaddjjuunnttaa,, ppoorr llaa

ssuummaa ddee $$............................................................................

((PPeessooss............................................................................................................))

MMaanntteenniieennddoo llaa ooffeerrttaa ppoorr........................ ddííaass ccoorrrriiddooss yy pprrooppoonniiéénnddoossee

eejjeeccuuttaarr eell pprreesseennttee pprrooyyeeccttoo eenn uunn ppllaazzoo ttoottaall ddee........................ ddííaass ccoorrrriiddooss..

SSee ccoonnssiiddeerraa qquuee llaa ooffeerrttaa ssee hhaa ffoorrmmuullaaddoo ccoonn pprreecciiooss vviiggeenntteess aa llaa

ffeecchhaa ddee aappeerrttuurraa..

----------------------------

Firma y sello del

proponente

NOTA: cuando la empresa es unipersonal, deberá constar el nombre de

la misma y el de su propietario. Caso contrario se rechazara la

oferta

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO Y

FUERO

San Fernando del Valle de Catamarca,

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PPoorr llaa pprreesseennttee,, ppaarraa ttooddaass llaass ccuueessttiioonneess jjuuddiicciiaalleess,, nnooss ssoommeetteemmooss aa llooss

ttrriibbuunnaalleess oorrddiinnaarriiooss ddee llaa PPrroovviinncciiaa ddee CCaattaammaarrccaa,, ccoonn rreennuunncciiaa eexxpprreessaa aa

ccuuaallqquuiieerr oottrroo ffuueerroo oo jjuurriissddiicccciióónn.. PPaarraa eelllloo,, ddeebbeerreemmooss aaggoottaarr llooss rreeccllaammooss

ddee llaa vvííaa aaddmmiinniissttrraattiivvaa..

Asimismo, aclaramos que constituimos domicilio legal en la ciudad de San

Fernando del Valle de Catamarca en...............................................

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Firma y sello del Firma y sello del

Representante técnico proponente

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ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA PREDIO Y REGLAMENTACIONES

VIGENTES

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San Fernando del Valle de Catamarca,

DDeeccllaarraammooss bbaajjoo jjuurraammeennttoo,, hhaabbeerr ttoommaaddoo ccoonnoocciimmiieennttoo ttaannttoo ddee llaass

rreeggllaammeennttaacciioonneess vviiggeenntteess,, ccoommoo ddeell lluuggaarr yy eenn llaass ccoonnddiicciioonneess qquuee ssee

ddeessaarrrroollllaarraa llaa oobbrraa

““................................................................................................................................................................................””

Correspondiente al Concurso de Precios N°................

Asimismo, asumimos la responsabilidad inherente a nuestra actividad

comercial en lo que respecta a la determinación de los costos por el

motivo citado.

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Firma y sello del Firma y sello del

Representante técnico proponente

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A fecha ...........................

OBRA: ........................................................................................................................................

RUBRO: .................................................................................................... UNIDAD: ...................

EQUIPO

DESIGNACION

U CANTIDAD PRECIO

UNITARIO

TOTAL

TOTAL A

MA

TER

IALE

S

TOTAL B

ANEXO IV

ANALISIS DE PRECIOS

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MANO

DE

OBRA

TOTAL C

COSTO DIRECTO DEL RUBRO

(Sumatoria de parciales A – B – C)

ANEXO V

CUADROS A

N° TRABAJOS A EJECUTAR EN OBRA

UN

IDA

D

CA

NTID

AD

COSTO

UNITARIO

COSTO

PARCIAL

COSTO

TOTAL

1. TAREAS PRELIMINARES

2. MOVIMIENTO DE SUELO

3. ESTRUCTURA RESISTENTE

4. ALBAÑILERIA

5. REVESTIMIENTO

6. PISO

7. MARMOLERIA

8. CUBIERTAS

9. CIELORRASO

10. CARPINTERIA

11. INSTALACION ELECTRICA

12. INSTALACION SANITARIA

13. INSTALACION DE GAS

14. INSTALACION ELECTROMECANICA

15. INSTALACION CALEFACCION

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16. INSTALACION DE SEGURIDAD

17. VIDRIOS

18. PINTURA

19. SEÑALETICA

20. OBRAS EXTERIORES

21. INSTALACIONES ESPECIALES

22. VARIOS

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ANEXO VI

CARPETA TÉCNICA

La Carpeta Técnica deberá incluir la siguiente documentación para que se proceda a su evaluación y

aprobación, siendo dicha documentación la que se utilizará para la ejecución de la obra:

1) Pliego General de Condiciones

2) Pliego Particular de Condiciones

3) Pliego de Especificaciones Técnicas

4) Documentación Gráfica (Planos y Planillas)

5) Computo y Presupuesto Oficial

6) Computo y Presupuesto del Oferente

7) Análisis de Precios de todos los Rubros según Anexo VI “Cuadro A”

8) Estudio de Suelo

9) Memoria y Cálculo Estructural

10) Planos Generales y de Detalle Estructural

11) Plano de Replanteo de Obra.

Una vez emitida la Aptitud Técnica, la Empresa Adjudicataria deberá presentar 3 copias de la

documentación aprobada por dicha Aptitud Técnica, firmada y sellada en todos sus folios por

el Oferente y su Representante Técnico.

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