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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 28 DE FEBRERO DE 2015 - NÚMERO 26 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Ministerio de Industria, Energía yTurismo __________________________ 2 Ministerio del Interior _____________________________________________ 3 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria de Sanidad ___________________________________________ 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 5 Administración e Innovación Pública, Planificación Ayuntamientos ________________________________________________ 7 Almazora/Almassora, Almedíjar, Benicasim/Benicàssim, Betxí, Borriol, Burriana, Castellón/Castelló, Eslida, Fanzara, la Salzadella, la Serratella, la Torre d’En Besora, la Torre d’En Doménec, la Vall d’Uixó, la Vilavella, Moncofa, Onda, Peñíscola/Peníscola, Rossell, Sant Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Segorbe, Sot de Ferrer, Vall d’Alba, Vila-real, Vinaròs, Viver Consorcios ___________________________________________________ 40 Consorci Gestor del Pacte Territorial per l’Ocupació ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 40 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Vinaròs), Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana, Cuenca, Madrid) OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 47 Autoridad Portuaria, Comunidades de Regantes

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Page 1: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANARed Eléctrica de España respondió a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, argumentando que la modificación del

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 28 DE FEBRERO DE 2015 - NÚMERO 26

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Industria, Energía y Turismo __________________________ 2Ministerio del Interior _____________________________________________ 3

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Conselleria de Sanidad ___________________________________________ 3

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 5Administración e Innovación Pública, Planificación

Ayuntamientos ________________________________________________ 7Almazora/Almassora, Almedíjar, Benicasim/Benicàssim, Betxí, Borriol, Burriana, Castellón/Castelló, Eslida, Fanzara, la Salzadella, la Serratella, la Torre d’En Besora, la Torre d’En Doménec, la Vall d’Uixó, la Vilavella, Moncofa, Onda, Peñíscola/Peníscola, Rossell, Sant Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Segorbe, Sot de Ferrer, Vall d’Alba, Vila-real, Vinaròs, Viver

Consorcios ___________________________________________________ 40Consorci Gestor del Pacte Territorial per l’Ocupació

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 40Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Vinaròs),Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana, Cuenca, Madrid)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 47Autoridad Portuaria, Comunidades de Regantes

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOMINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

01236-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Orden IET/64/2015, Acuerdo Consejo Ministros 05/12/2014,declara de utilidad pública y aprueba a REE SAU el Proyecto de Ejecución de la LEA 400 Kv doble circuito Mezquita-Morella, en Teruel y Castellón

Orden IET/64/2015, de 12 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2014, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada “Mezquita-Morella”, en las provincias de Teruel y Castellón.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de diciembre de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada “Mezquita-Morella”, en las provincias de Teruel y Castellón.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho acuerdo, se dispone su publicación en “Boletín Oficial del Estado” como anexo a esta orden.

Madrid, 12 de enero de 2015.- El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria LópezANEXO Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España,

S.A.U. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada “Mezquita-Morella”, en las provincias de Teruel y Castellón.

Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Mezquita-Morella», en las provincias de Teruel y Castellón.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y la Depen-dencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Esta instalación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular. Adicionalmente, la construcción de esta instalación permitirá la conexión a la red de transporte de las instalaciones de generación de régimen especial, creando un nuevo eje de transporte entre Aragón y Levante.

Por Resolución de 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, en la que se establecen las medidas preventivas, correcto-ras y el programa de vigilancia ambiental.

La instalación se encuentra incluida en el documento denominado “Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011”, aprobada por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006, en la “Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016”, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas. Está asi-mismo contemplada en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en BOE de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Cuenta, asimismo, con autorización administrativa, concretada mediante Resolución de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Mezquita-Morella», en las provincias de Teruel y Castellón.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumi-nistro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recibiéndose varias alegaciones, las cuales fueron contes-tadas por el promotor.

Durante la tramitación del expediente se solicitaron los correspondientes informes al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, al Ayunta-miento de Cuevas de Almudén, al Ayuntamiento de Jarque de la Val, al Ayuntamiento de Aliaga, al Ayuntamiento de la Zoma, al Ayunta-miento de Ejulve, al Ayuntamiento de los Molinos, al Ayuntamiento de Castellote, al Ayuntamiento de Seno, al Ayuntamiento de Mas de las Matas, al Ayuntamiento de la Ginebrosa, al Ayuntamiento de Aguaviva, al Ayuntamiento de las Parras de Castellote, al Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, al Ayuntamiento de Palanques, al Ayuntamiento de Forcall, al Ayuntamiento de Villores, al Ayuntamiento de Todole-lla, al Ayuntamiento de Morella, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Endesa Distribución Eléctrica S.L. - ERZ-ENDESA, a Telefónica de España, S.A., a la Diputación Provincial de Teruel, a Endesa Gas-Gas Aragón, S.A., a la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en Teruel, al Instituto Aragonés de Ges-tión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio del Servicio Provincial en Teruel del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, a AENA del Ministerio de Fomento, a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a Electra del Maestrazgo, S.A., a Eólicas Renomar, al Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat Valen-ciana, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, a la Sección de Minas del Servicio Provincial de la Genera-litat Valenciana, a la Sección de Energía del Servicio Provincial de la Generalitat Valenciana, a la Diputación de Castellón, al Servicio Territorial de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Educación, Cul-tura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castellón del Ministerio de Fomento.

El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén emitió varios informes en los que se realizaban una serie de alegaciones ambientales y se proponía un trazado alternativo para la línea eléctrica a su paso por el municipio de Cuevas de Almudén, con la finalidad de no interferir en un área ganadera, en los restos arqueológicos del cerro y en las zonas más sensibles ambientalmente.

Red Eléctrica de España respondió a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, argumentando que la modificación del trazado no supone mejoras sustanciales en el trazado. Una vez se dio traslado de la respuesta al Ayuntamiento de Cue-vas de Almudén, éste se reiteró en sus alegaciones.

Una vez recibido el expediente de tramitación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicitó, con fecha 7 de marzo de 2014, a Red Eléctrica de España, S.A.U., la elaboración de un análisis en relación con la pro-puesta del Ayuntamiento y con la elegida por el promotor, tanto desde un punto de vista técnico, como económico, así como cualquier otra cuestión que se considerase relevante en relación a este tema.

Con fecha 30 de abril de 2014, se recibió informe de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que se examina el trazado propuesto, con-cluyendo que consideran que la variante al proyecto solicitada por el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén no presenta mejoras técnicas ni económicas sobre la traza del proyecto. En este sentido será aplicable el último párrafo del artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que dice: “En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la línea afectada por la variante.”

En lo relativo al impacto medioambiental Red Eléctrica de España, S.A.U. pone de manifiesto que “el impacto visual es un impacto ya considerado en proyecto como compatible y el hecho de que la variante se viese menos desde el núcleo urbano de las Cuevas de Almudén que la línea en proyecto (…) queda contrarrestado por la nueva afección detectada sobre un hábitat de interés comunitario, lo que requeriría, como mínimo, el establecimiento de medidas preventivas durante la fase de construcción con el fin de que esta afección fuese también compatible.” Además señalan en el informe que la variante propuesta por el Ayuntamiento requería como mínimo el trá-mite ambiental simplificado por no ser compatible, “quedando a discreción de la Administración medioambiental la necesidad o no de nueva Declaración de Impacto Ambiental”

Red Eléctrica de España, S.A.U. aporta asimismo Resolución de 3 de abril de 2014 de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en el cual se pone de manifiesto que los apoyos proyectados no afectan a ninguno de los tramos de la posición de trincheras identificada, y que únicamente se identifica una afección puntual en el trazado de la vía de acceso para la instalación de un poste de la línea eléctrica. En esta Resolución se establece un condicionado técnico que es aceptado por el promotor.

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De la información enviada por Red Eléctrica de España, S.A.U. se dio traslado al Ayuntamiento, entendiendo que con ello quedaban superadas las observaciones del Ayuntamiento a la instalación y se solicitó informe sobre su conformidad a la instalación proyectada. Como respuesta, se recibió informe del Ayuntamiento, de fecha 30 de septiembre de 2014 en el cual dicho Organismo vuelve a solicitar un trazado alternativo que resulte menos perjudicial para el municipio de Cuevas de Almudén y pone de manifiesto su oposición al pro-yecto de referencia.

En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se man-tuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

En virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que “los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolu-ción conforme a la legislación anterior”.

El expediente se tramitó de acuerdo a los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo,ACUERDADeclarar, en concreto, la Utilidad Pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada “Mezquita-Morella”, en las

provincias de Teruel y Castellón, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de dicha instalación, cuyas características principales son:Sistema: corriente alterna trifásica.Tensión: 400 kV.Temperatura máxima del conductor: 85º C.Número de circuitos: Dos y cuatro.Conductores por fase: Tres.Tipo de conductor: CONDOR AW.Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito. Cables de tierra compuesto tierra-óptico: Uno, OPGW.Cables de tierra convencional: Uno, 7N7 AWG.Apoyos: Torres metálicas de celosía.Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210.Cimentaciones: Zapatas individuales.Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.Término municipal afectado: Mezquita de Jarque, Cuevas de Almudén, Jarque de la Val, Aliaga, La Zoma, Ejulve, Molinos, Castellote,

Seno, Mas de las Matas, La Ginebrosa, Aguaviva y Las Parras de Castellote (Teruel) y Zorita del Maestrazgo, Palenques, Forcall, Villores, Todolella y Morella (Castellón).

Longitud: aproximadamente 89,55 kmPublicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tri-

bunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva.

MINISTERIO DEL INTERIOR

01589-2015JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO

Edicto de la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón sobre notificación de las resoluciones de pérdida de vigencia que se indican dictadas por la autoridad competente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas Resoluciones, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial ó Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.Castellón, 19 de febrero de 2015EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Víctor Sales Morant.EXPEDIENTE CONDUCTOR/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA1229638666 VASILE BRANDUSCA X9965961S ALCANAR 12/01/20151229662766 LUIS MIGUEL GONZALEZ MIÑO 18963788 CASTELLON PLANA 08/01/20151229639755 DAN OVIDIU OPREA X9786339T GODELLA 08/01/2015

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICASCONSELLERIA DE SANITAT

01500-2015CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ

Expediente BE-387/2014.

Notificación de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM).Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa al interesado la resolución que se indica a continuación de anulación

de la inscripción sanitaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.

Page 4: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANARed Eléctrica de España respondió a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, argumentando que la modificación del

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA4 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

Para conocer el contenido íntegro de la resolución deberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Benicarló, sito en C/ Peñís-cola, 21 - 1º, telf. 964468530, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo, la notifica-ción se tendrá por realizada a todos los efectos.

Benicarló, 13 de febrero de 2015.El Director de Salud Pública del Departamento de Vinaròs: Fernando Puzo Ardanuy

«Visto el expediente de cancelación de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se relaciona, en el que consta en acta de inspección practicada al efecto que se ha producido un cese de actividad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

Nº expediente Nº Registro Nº acta Fecha acta Titular DomiclioBE-387/2014 EM-26.02591/CS 14176 20/10/2014 COCLEA, FLORENTINA C\ PILAR Num. 119 LOCAL 2; 12500 VINAROS

Teniendo este Centro de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del Decreto anteriormente mencionado.

Resuelvo cancelar la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) que a continuación se detalla.

Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Investigación y Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.»

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ, Fernando Puzo Ardanuy.

CONSELLERIA DE SANITAT

01579-2015CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ

Expediente BE-17/2015.

Notificación de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM).Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa al interesado la resolución que se indica a continuación de anulación

de la inscripción sanitaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.

Para conocer el contenido íntegro de la resolución deberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Benicarló, sito en C/ Peñís-cola, 21 - 1º, telf. 964468530, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo, la notifica-ción se tendrá por realizada a todos los efectos.

Benicarló, 18 de febrero de 2015.El Director de Salud Pública del Departamento de Vinaròs: Fernando Puzo ArdanuyVisto el expediente de cancelación de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se relaciona, en el que consta en acta de

inspección practicada al efecto que se ha producido un cese de actividad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimenta-rios Menores.

Nº expediente Nº Registro Nº acta Fecha acta Titular DomiclioBE-17/2015 EM-26.02977/CS 14057 23/12/2014 POIENESCU, IULIAN CONSTANTIN Plaza Najor n.º 2; 12170 SANT MATEU

Teniendo este Centro de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del Decreto anteriormente mencionado.

Resuelvo cancelar la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) que a continuación se detalla.

Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Investigación y Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.»

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ, Fernando Puzo Ardanuy.

CONSELLERIA DE SANITAT

01581-2015CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ

Notificación de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM).

Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa al interesado la resolución que se indica a continuación de anulación de la inscripción sanitaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.

Para conocer el contenido íntegro de la resolución deberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Benicarló, sito en C/ Peñís-cola, 21 - 1º, telf. 964468530, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo, la notifica-ción se tendrá por realizada a todos los efectos.

Benicarló, 18 de febrero de 2015.El Director de Salud Pública del Departamento de Vinaròs: Fernando Puzo Ardanuy

«Visto el expediente de cancelación de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se relaciona, en el que consta en acta de inspección practicada al efecto que se ha producido un cese de actividad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

Nº expediente Nº Registro Nº acta Fecha acta Titular Domiclio

BE-400/2014 EM-26.01117/CS 13970 28/10/2014 OCHANDO RODRI-GUEZ, JONATAN

C\ D ’ALCALÀ DE XIVERT Num. 105 12580 BENICARLO

Teniendo este Centro de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del Decreto anteriormente mencionado.

Resuelvo cancelar la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) que a continuación se detalla.

Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Investigación y Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.»

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ, Fdo.: Fernando Puzo Ardanuy.

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CV

E: 2

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2002

6007

5

CONSELLERIA DE SANITAT

01580-2015CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ

Expediente BE-34/2015.

Notificación de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM).Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa al interesado la resolución que se indica a continuación de anulación

de la inscripción sanitaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.

Para conocer el contenido íntegro de la resolución deberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Benicarló, sito en C/ Peñís-cola, 21 - 1º, telf. 964468530, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo, la notifica-ción se tendrá por realizada a todos los efectos.

Benicarló, 18 de febrero de 2015.El Director de Salud Pública del Departamento de Vinaròs: Fernando Puzo ArdanuyVisto el expediente de cancelación de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se relaciona, en el que consta en acta de

inspección practicada al efecto que se ha producido un cese de actividad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimenta-rios Menores.Nº expediente Nº Registro Nº acta Fecha acta Titular DomiclioBE-17/2015 EM-26.02977/CS 14057 23/12/2014 POIENESCU, IULIAN CONSTANTIN Plaza Major n.º 2; 12170 SANT MATEU

Teniendo este Centro de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del Decreto anteriormente mencionado.

Resuelvo cancelar la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) que a continuación se detalla.

Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Investigación y Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.»

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ, Fernando Puzo Ardanuy.

ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

01784-2015-UADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Aprobación del Plan de Comunicación de la Diputación Provincial de Castellón del año 2015

En sesión ordinaria del Pleno de la Excma. Diputación Provincial, celebrada el día 24 de febrero de 2014, se acuerda la aprobación del Plan de Comunicación de la Diputación Provincial de Castellón del año 2015, que en su parte dispositiva adopta el siguiente tenor literal:

“Aprobar Plan de Comunicación de la Diputación de Castellón del año 2015.Delegar en la Junta de Gobierno la modificación o inclusión de nuevas campañas en dicho Plan.Delegar en la Junta de Gobierno la aprobación del Programa de Comunicación de campañas de carácter industrial, comercial o mer-

cantil de la Diputación de Castellón.”Lo que se hace público para general conocimiento.En Castellón, a la fecha de la firma.— Documento firmado electrónicamente.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

01797-2015-UPLANIFICACIÓN

Aprobación bases convocatoria ayudas para la garantÍa abastecimiento agua potable

COOPERACIÓN MUNICIPALLa Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2015, ha apro-

bado las Bases que a continuación se indican:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA GARANTÍA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN 2015.

Antecedentes:Considerando que, de conformidad con el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, aplicando a tal fin los medios económicos propios de la misma que se asignen, la Diputación Provincial de Castellón plantea una línea de subvenciones, mediante convocatoria abierta, a los municipios de la Provincia de Castellón con el fin de garantizar el suministro de agua potable a los mismos, regulando una serie de medidas encaminadas a no dejar sin suministro de agua potable a ningún municipio por circunstancias de agotamiento de capacidades o grandes averías en circunstan-cias excepcionales.

PRIMERA.- ObjetoLas presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas a los municipios de la provincia de Cas-

tellón estableciendo una serie de medidas encaminadas a no dejar sin suministro de agua potable a ningún municipio por circunstancias de agotamiento de capacidades o grandes averías en circunstancias excepcionales. La concesión de las presentes ayudas será en régi-men de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta.

Las actuaciones a subvencionar serán necesariamente del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable domiciliaria. Siendo las siguientes:

A.1-Reparaciones de bombeos de pozos y captaciones.A.2-Suministro agua potable mediante cubas.A.3-Reparaciones de roturas en redes de abastecimiento y distribución.A.4-Otras medidas de choque.Las medidas deberán tener la consideración de acciones de aplicación inmediata para garantizar el suministro de agua potable en

situaciones extraordinarias y que por su imprevisibilidad no pueden programarse previamente. Desde la Oficina Técnica de la Diputación se efectuará la comprobación de la excepcionalidad que manifestasen los municipios. Solo se subvencionarán obras e instalaciones efectuadas con posterioridad al 1 de enero de 2015.

Se entenderá, en todo caso, que existen circunstancias que motivan la solicitud de ayuda cuando el Ayuntamiento tenga que antici-par el gasto por motivos de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113 del TRLCSP.

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SEGUNDA.- Beneficiarios Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la provincia de Castellón de menos de 20.000 habitantes, según las cifras de

población oficiales publicadas en el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014.

TERCERA.- Financiación y cuantía de las ayudasEl presupuesto destinado por la Diputación a la presente convocatoria asciende a 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupues-

taria 16108 7620000 “Plan Abastecimiento de Agua”, dentro del Presupuesto del ejercicio 2015, quedando retenido el crédito en el docu-mento RC 12015000000836 de 28 de enero de 2015.

Estas actuaciones podrán igualmente ser financiadas por Fondos Estructurales de la Unión Europea.El importe máximo anual de la subvención será el siguiente:

Población del municipio Presupuesto max.subvenc. Porcentaje.de subvenc. Cantidad max.subvenc.

desde hasta

0 1.000 50.000 100% 50.000

1.001 5.000 50.000 85% 42.500

5.001 20.000 50.000 70% 35.000

Se establece un importe máximo de la subvención en 50.000,00 € por municipio. En el caso que la actuación solicitada superase el presupuesto máximo subvencionable, el ayuntamiento asumiría los excesos sobre la cantidad máxima de subvención que figura en la tabla.

Excepcionalmente podrá preverse una cuantía adicional a la inicialmente prevista cuya aplicación a la subvención no requerirá de una nueva convocatoria. Dicha incorporación se ajustará a las reglas establecidas en el articulo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUARTA.- Presentación de solicitudesPodrán presentarse solicitudes para la obtención de las AYUDAS PARA LA GARANTÍA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN 2015, los Ayuntamientos cuya población no supere los 20.000 habitantes y hasta el 30 de noviembre de 2015.

Se convoca de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio económico 2015. Durante el ejercicio se dictarán cuatro resoluciones sucesivas con las siguientes características:

1. Primera Resolución: el importe máximo a otorgar será de 150.000,00 €. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de marzo. El plazo máximo para resolver será de un mes desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.

2. Segunda Resolución: el importe máximo a otorgar será de 150.000,00 €. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. El plazo máximo para resolver será de un mes desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.

3. Tercera Resolución: el importe máximo a otorgar será de 100.000,00 €. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre. El plazo máximo para resolver será de un mes desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.

4. Cuarta Resolución: el importe máximo a otorgar será de 100.000,00 €. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre. El plazo máximo para resolver será de un mes desde la fecha de finalización del período de presenta-ción de solicitudes.

En el caso de que en cualquier Resolución no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes, aquellas que resulten no atendidas por la falta de crédito se integrarán junto con las del trimestre posterior para su consideración, salvo las que no puedan ser atendidas en el último trimestre del 2015.

Cuando a la finalización de cada uno de los períodos se hayan concedido ayudas y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a la posterior resolución que recaiga, para ello se dictará una resolución por el órgano competente que detalle la forma expresa de las cuantías a trasladar y el período en el que se aplicarán. Esta posibilidad no supondrá ningún menos-cabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de esta Diputación de 9:00 a 14:00 horas o bien presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas del Servicio de Asistencia a los Municipios de:Morella, en la Calle San Julián, 52 – 12.330 – Morella.Traiguera, en la Calle Ancha, 11 – 12.330 – Traiguera.Benasal, en la Pza. Don Blasco, 21 – 12.160 – Benasal.Onda, en la Pza. España, 20 – 12.200 – Onda.Montanejos, en la Pza. España, 15 – 12.448 – Montanejos.Segorbe, en la Calle Romualdo Amigó, 6 – 12.400 – Segorbe.En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la Oficina de Correos correspondiente deberá

hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Diputación Provincial sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la Oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquélla que aparezca en la entrada de registro de esta Diputación Provincial.

QUINTA.- DocumentaciónLas solicitudes se presentarán mediante instancia suscrita por el Alcalde dirigida al Presidente de la Diputación acompañada de la

siguiente documentación:a) Certificación de acuerdo plenario solicitando la inclusión en la presente convocatoria. Y en el que a su vez, se declaren las causas

o circunstancias que motivan la excepcionalidad de la situación por la que se solicita. b) Compromiso de aportación económica en la cuantía que resulte, mediante financiación municipal hasta llegar al 100% del coste

total de la actuación. c) Factura original, que será devuelta al Ayuntamiento una vez sellada con el cuño de haber sido objeto de subvención.d) Justificación del pago de la misma o, en su caso, aprobación de la factura y/o reconocimiento de la obligación por parte del Ayun-

tamiento.e) Declaración responsable sobre peticiones o concesión de subvenciones para el mismo fin, según modelo del Anexo I(publicado

en la página web).f) Declaración responsable de que el importe del gasto no se repercutirá en los usurarios del servicio de ninguna forma, asimismo

que los impuestos indirectos de la actuación a subvencionar no son susceptibles de recuperación o compensación.g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como

hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial de Castellón por cualquier ingreso de derecho público. En el caso de no contar con dichos certificados los Ayuntamientos acompañarán a la solicitud declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no concurre ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiarios, de conformidad con el modelo del Anexo II (publicado en la página web). Esta declaración responsable deberá renovarse con la periodicidad que se les requiera. El cumplimiento de las obliga-ciones con la Diputación se acreditará de oficio incorporando al expediente certificado de la Tesorería Provincial, en caso que este fuese negativo, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días subsane el mismo, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada conforme a los artículos 42 y 71 de la Ley 30/92.

SEXTA.- Instrucción, valoración y resoluciónLa gestión de los expedientes de esta Convocatoria se llevará por la Sección de Planificación-Cooperación de esta Diputación Pro-

vincial, que actuará como Órgano Instructor. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor de la Diputación Provincial de Catellón, en el edificio de Nuevas Dependencias en la Avda. Vall d’ Uxo, núm. 25 de Castellón, 12004. Tel 964359618 y fax 964359583.

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Al objeto de proceder a la emisión del informe de evaluación de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, inte-grada por los siguientes miembros:

Presidente: El Diputado Delegado de Infraestructuras.Vocales: Jefe de Área de la Oficina Técnica y el Jefe de Servicio de la misma.Secretario: Jefe de Sección Planificación-Cooperación.La Comisión de Valoración verificará y evaluará las solicitudes presentadas e informará a la Comisión Informativa de Infraestructu-

ras, que elevará la propuesta definitiva al órgano competente, determinado por el importe de la subvención y el plazo de presentación de justificantes. Para las solicitudes no aceptadas se especificarán las razones de denegación. No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las entidades peticionarias, se pres-cinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de definitiva.

Para cualquiera de las actividades subvencionables, los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración para la distribu-ción de las subvenciones serán los siguientes:

1. Urgencia de la actuación, tomando en consideración la gravedad de la problemática a solucionar. Hasta 60 puntos.2. Población total directamente afectada por la actuación propuesta. Hasta 20 puntos.3. Incidencia en el equilibrio socio-económico provincial con especial atención a los municipios de menor capacidad económica y de

gestión. Hasta 20 puntos.El pago se realizará previo informe de la Oficina Técnica (OTAM), sobre la efectiva realización de las obras o instalaciones.SEPTIMA.- Régimen jurídico de las contrataciones. El Ayuntamiento contratarán las diferentes actuaciones de conformidad con la vigente legislación de contratos públicos y, concreta-

mente con el RDL 3/2011, por el que se aprueba el TRLCSP.OCTAVA.- JustificaciónLos Ayuntamientos beneficiarios de las presentes ayudas remitirán a la Diputación de Castellón a los efectos de la justificación del

gasto, si no lo hubieran hecho en el momento de la solicitud, la acreditación del pago de la actividad objeto de la subvención. El plazo máximo para la justificación de la subvención será de dos meses desde la fecha de realización del pago de la subvención, en

todo caso no podrá exceder del 20 de diciembre del año en que se soliciten. Deberá quedar acreditado en la justificación de la subvención que los costes pagados por el beneficiario han sido iguales o superio-

res al importe de coste de la actividad objeto de subvención. En caso contrario, en que el citado importe sea menor, el importe de la subvención se disminuirá proporcionalmente.

El incumplimiento del deber de justificación del pago en el plazo establecido dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la subvención pagada por la Diputación

NOVENA.- Control y seguimientoLa Diputación Provincial se reserva el derecho de realizar el seguimiento de las actuaciones subvencionadas y la comprobación y

control financiero que considere convenientes para garantizar el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión. DÉCIMA.- Infracciones y sanciones En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases por parte de los beneficiarios será de aplica-

ción lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en materia de infracciones administrativas y régimen sancionador.

ONCEAVA.- Normativa aplicableA esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real

Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provin-cial de Castellón.

Castellón, 25 de febrero de 2015.— EL DIPUTADO DELEGADO DE INFRAESTRUCTURAS, HÉCTOR FOLGADO MIRAVET.— EL SECRE-TARIO GENERAL, POR DELEGACIÓN, EL OFICIAL MAYOR, VICENTE GUILLAMÓN FAJARDO.

AYUNTAMIENTOS

01780-2015-UALMAZORA/ALMASSORA

2015 02 24 Incoar resolución

Intentada sin éxito la notificación del decreto de INCOACION O RESOLUCION SANCIONADORA de expediente sancionador a diversos infractores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, siendo su texto íntegro el siguiente:

“2015 02 24 INCOAR RESOLUCION“El Alcalde, por decreto de fecha 14 de enero de 2015, ha resuelto lo siguiente: “D. VICENTE CASANOVA CLARAMONTE, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORAVisto el boletín de denuncia nº 0648003015351 formulado por la Policía Local en fecha 26 de octubre de 2014, y habiendo indicios

suficientes de haber cometido usted una infracción administrativa a lo ordenado en la legislación vigente aplicable, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto,

HE RESUELTOIncoar expediente sancionador nº 000084/2014-SANCOC a MUSTAPHA EL OUAAZIKY, por estimar haber cometido una infracción al

artículo 44 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana y, en base a los siguientes hechos:I.- Hechos que motivan la incoación del expediente:CAUSAR MOLESTIAS AL VECINDARIO A LAS 21:00 HORAS DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2014 CON EL ELEVADO VOLUMEN DE LA

MUSICA PROVENIENTE DEL VEHICULO MATRICULA V-0574-FV ESTACIONADO FRENTE AL Nº 139 DE LA CALLE VICENT VENTURAII.- Calificación de los hechos y sanciones que pudieran corresponder:Que por los documentos que constan en el expediente la infracción podría calificarse de leve, según los criterios establecidos en el

artículo 83 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.La sanción que corresponde a esta infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ordenanza Municipal de Convi-

vencia Ciudadana podrá alcanzar hasta 750’- euros.III.- Instructor y Secretario:Se designan como Instructor y Secretario a:Luis Martínez Fuentes, Concejal Delegado de Policía y Protección Civil, Actividades y Medio Ambiente, como Instructor del procedi-

miento, y a Herminia Gimeno Agut, Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones en calidad de secretaria.El régimen de recusaciones del nombramiento del Instructor y de la Secretaria será el siguiente:Se podrá recusar por los interesados a las personas designadas como Instructor y Secretaria, en el caso de que concurra alguno de

los motivos indicados en el artículo 28, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento de la tramitación de este expediente.

IV.- Órgano competente para la resolución del expediente:La competencia para la resolución del expediente sancionador esta atribuida a la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo estable-

cido en el articulo 87.2 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.V.- Reconocimiento de responsabilidad:Para conocimiento y efecto de los interesados, se transcribe el art. 8º del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto:“Artículo 8º.- Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.1.- Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la

imposición de la sanción que proceda.2.- Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución,

podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.”VI.- Procedimiento simplificado.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,

éste procedimiento tiene el carácter de simplificado.

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VII.- Derecho a formular alegaciones y audiencia.Los interesados tienen derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener

copias de los documentos contenidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los docu-mentos que estime pertinentes.

Los interesados disponen, igualmente, de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones esti-men convenientes y, en su caso, proponer y fijar la realización de las pruebas concretando los medios de que pretenden valerse

El citado plazo de diez días se computara a partir del día siguiente al de la notificación del presente Decreto.”El Alcalde, por decreto de fecha 16 de diciembre de 2015, ha resuelto lo siguiente: “D. VICENTE CASANOVA CLARAMONTE, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORAVisto el boletín de denuncia nº 0648002556416 formulado por la Policía Local en fecha 1 de octubre de 2014, y habiendo indicios sufi-

cientes de haber cometido usted una infracción administrativa a lo ordenado en la legislación vigente aplicable, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto,

HE RESUELTOIncoar expediente sancionador nº 000061/2014-SANCOC a JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA, por estimar haber cometido una

infracción al artículo 44 E de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana y, en base a los siguientes hechos:I.- Hechos que motivan la incoación del expediente:ARROJAR OBJETOS AL SUELO EN LA AVENIDA DE BURRIANA A LAS 18:30 HORAS DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE 2014 ENSUCIANDO

LA VIA PUBLICAII.- Calificación de los hechos y sanciones que pudieran corresponder:Que por los documentos que constan en el expediente la infracción podría calificarse de leve, según los criterios establecidos en el

artículo 83 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.La sanción que corresponde a esta infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ordenanza Municipal de Convi-

vencia Ciudadana podrá alcanzar hasta 750’- euros.III.- Instructor y Secretario:Se designan como Instructor y Secretario a:Luis Martínez Fuentes, Concejal Delegado de Policía y Protección Civil, Actividades y Medio Ambiente, como Instructor del procedi-

miento, y a Herminia Gimeno Agut, Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones en calidad de secretaria.El régimen de recusaciones del nombramiento del Instructor y de la Secretaria será el siguiente:Se podrá recusar por los interesados a las personas designadas como Instructor y Secretaria, en el caso de que concurra alguno de

los motivos indicados en el artículo 28, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento de la tramitación de este expediente.

IV.- Órgano competente para la resolución del expediente:La competencia para la resolución del expediente sancionador esta atribuida a la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo estable-

cido en el articulo 87.2 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.V.- Reconocimiento de responsabilidad:Para conocimiento y efecto de los interesados, se transcribe el art. 8º del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto:“Artículo 8º.- Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.1.- Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la

imposición de la sanción que proceda.2.- Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución,

podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.”VI.- Procedimiento simplificado.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,

éste procedimiento tiene el carácter de simplificado.VII.- Derecho a formular alegaciones y audiencia.Los interesados tienen derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener

copias de los documentos contenidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los docu-mentos que estime pertinentes.

Los interesados disponen, igualmente, de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones esti-men convenientes y, en su caso, proponer y fijar la realización de las pruebas concretando los medios de que pretenden valerse

El citado plazo de diez días se computara a partir del día siguiente al de la notificación del presente Decreto.”“El Alcalde, por decreto de fecha 5 de diciembre de 2014, ha resuelto lo siguiente: “EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORAVisto el boletín de denuncia nº 0648002556394 formulado por la Policía Local en fecha 17 de septiembre de 2014, y habiendo indicios

suficientes de haber cometido usted una infracción administrativa a lo ordenado en la legislación vigente aplicable, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto,

HE RESUELTOIncoar expediente sancionador nº 000050/2014-SANCOC a JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA, por estimar haber cometido una

infracción al artículo 44 E de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana y, en base a los siguientes hechos:I.- Hechos que motivan la incoación del expediente:ARROJAR OBJETOS AL SUELO EN LA AVENIDA DE BURRIANA A LAS 08:30 HORAS DEL DIA 17 DE JUNIO DE 2014 ENSUCIANDO LA

VIA PUBLICA II.- Calificación de los hechos y sanciones que pudieran corresponder:Que por los documentos que constan en el expediente la infracción podría calificarse de leve, según los criterios establecidos en el

artículo 83 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.La sanción que corresponde a esta infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ordenanza Municipal de Convi-

vencia Ciudadana podrá alcanzar hasta 750’- euros.III.- Instructor y Secretario:Se designan como Instructor y Secretario a:Luis Martínez Fuentes, Concejal Delegado de Policía y Protección Civil, Actividades y Medio Ambiente, como Instructor del procedi-

miento, y a Herminia Gimeno Agut, Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones en calidad de secretaria.El régimen de recusaciones del nombramiento del Instructor y de la Secretaria será el siguiente:Se podrá recusar por los interesados a las personas designadas como Instructor y Secretaria, en el caso de que concurra alguno de

los motivos indicados en el artículo 28, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento de la tramitación de este expediente.

IV.- Órgano competente para la resolución del expediente:La competencia para la resolución del expediente sancionador esta atribuida a la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo estable-

cido en el articulo 87.2 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.V.- Reconocimiento de responsabilidad:Para conocimiento y efecto de los interesados, se transcribe el art. 8º del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto:“Artículo 8º.- Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.1.- Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la

imposición de la sanción que proceda.2.- Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución,

podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.”VI.- Procedimiento simplificado.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,

éste procedimiento tiene el carácter de simplificado.VII.- Derecho a formular alegaciones y audiencia.Los interesados tienen derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener

copias de los documentos contenidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los docu-mentos que estime pertinentes.

Los interesados disponen, igualmente, de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones esti-men convenientes y, en su caso, proponer y fijar la realización de las pruebas concretando los medios de que pretenden valerse

El citado plazo de diez días se computara a partir del día siguiente al de la notificación del presente Decreto.”

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“El Alcalde, por decreto de fecha 19 de enero de 2015, ha resuelto lo siguiente:“EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORA.Vista la denuncia número 648003016843 formulada por la Policía Local en fecha 15 de octubre de 2014 y habiendo indicios suficien-

tes de haber cometido usted una infracción administrativa a lo ordenado en la legislación vigente aplicable, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto,

HE RESUELTOIncoar expediente sancionador número 000012/2014-SANVER a SYED LOUT SHAH al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.4.b)

de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la Comunidad Valenciana por estimar haber cometido la infracción que se indicará a continuación, y en base a los siguientes hechos:

I.- Hechos que motivan la incoación del expediente:ABANDONAR DE FORMA INDEFINIDA EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD MATRICULA M-4104-VF EN LA CONFLUENCIA DE LAS

CALLES SAN JAIME Y BATALLA DE LEPANTOII.- Calificación de los hechos y sanciones que pudieran corresponder:Que por los documentos que constan en el expediente la infracción podría calificarse de grave, según establece el artículo 73.4 b) de

la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valenciana.La sanción que corresponde a esta infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2b) del mencionado texto legal puede

oscilar entre 601’- euros y 30.000’- euros III.- Instructor y Secretario:Se designan como Instructor y Secretaria a:Don Luis Martínez Fuentes, concejal delegado de policía y protección civil, actividades y medio ambiente como Instructor del proce-

dimiento, y a Doña Herminia Gimeno Agut Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento en calidad de Secretaria.El régimen de recusaciones del nombramiento del Instructor y de la Secretaria será el siguiente:Se podrá recusar por los interesados a las personas designadas como Instructor y Secretario, en el caso de que concurra alguno de

los motivos indicados en el artículo 28, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento de la tramitación de este expediente.

IV.- Organo competente para las resoluciones del expediente:La competencia para la resolución del expediente sancionador esta atribuida a la Alcaldía-Presidencia, por el artículo 80.2 de la Ley

10/2000, de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la Comunidad Valenciana en relación con el artículo. 21.1s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

V.- Reconocimiento de responsabilidad:Para conocimiento y efecto de los interesados, se transcribe el art. 8º del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto:“Artículo 8º.- Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.1.- Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la

imposición de la sanción que proceda.2.- Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución,

podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.”VI.- Derecho a formular alegaciones y audiencia.Los interesados tienen derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener

copias de los documentos contenidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los docu-mentos que estimen pertinentes.

Los interesados disponen, igualmente, de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenden valerse.

El citado plazo de quince días se computará a partir del día siguiente al de la notificación del presente Decreto.Se advierte a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de los

quince días indicados, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.”

El Alcalde, por decreto de fecha 14 de enero de 2015, ha resuelto lo siguiente:“EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORA.Consideradas las potestades atribuidas a mi autoridad por el art. 29.2) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección

de la Seguridad Ciudadana, visto el informe de fecha 14 de enero de 2015 emitido por la Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento, vengo a resolver y

RESUELVO:Visto el expediente sancionador Nº 000004/2014-SANSEG incoado por este Ayuntamiento a NOELIA ALTABA SOLER, por ALTERAR

LA SEGURIDAD COLECTIVA PARTICIPANDO EN UNA PELEA DESARROLLADA EN LA CALLE DON JUAN DE AUSTRIA A LAS 23:26 HORAS DEL DIA 28 DE JULIO DE 2014 como se refleja en el acta-denuncia nº ACTA DENUNCIA CO-2221/14 formulada por la policia local el dia 28 de julio de 2014.

RESULTANDO: Que en el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

RESULTANDO: Que se ha notificado al interesado la incoación del expediente sancionador simplificado con fecha 4 de diciembre de 2014, concediéndole un plazo de alegaciones de 10 días, sin que haya presentado ninguna.

CONSIDERANDO: Que tal como se indicaba en el traslado del Decreto de iniciación del procedimiento, éste tiene el carácter de sim-plificado y no habiéndose apreciado que el mismo constituye infracción grave, se pasa a resolver el procedimiento.

CONSIDERANDO: Que en el expediente queda probado que se ha cometido una infracción a lo establecido en el artículo 26.i por ALTERAR LA SEGURIDAD COLECTIVA PARTICIPANDO EN UNA PELEA DESARROLLADA EN LA CALLE DON JUAN DE AUSTRIA A LAS 23:26 HORAS DEL DIA 28 DE JULIO DE 2014, como se acredita en el informe de la Policía Local de fecha 28 de julio de 2014.

CONSIDERANDO: Que se entiende probada la comisión de la infracción señalada anteriormente.CONSIDERANDO: Que la infracción se califica de leve Por todo lo anterior HE RESUELTO imponer a NOELIA ALTABA SOLER la sanción de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), que deberá

ingresar en las arcas municipales.Contra el acto administrativo anteriormente transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer potestativa-

mente recurso de reposición ante el mismo Organo que ha dictado el acto. El plazo para su interposición será de un mes contado a partir del día siguiente a la presente notificación. Asimismo podrá interponer directamente, sin necesidad de utilizar el recurso de repo-sición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, según establecen los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO EN ESTE AYUNTAMIENTO (Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria).a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta

el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”El Alcalde, por decreto de fecha 14 de enero de 2015, ha resuelto lo siguiente:“EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORA.Consideradas las potestades atribuidas a mi autoridad por el art. 29.2) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección

de la Seguridad Ciudadana, visto el informe de fecha 14 de enero de 2015 emitido por la Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento, vengo a resolver y

RESUELVO:Visto el expediente sancionador Nº 000003/2014-SANSEG incoado por este Ayuntamiento a SUSANA CERCOS LUENGO, por ALTE-

RAR LA SEGURIDAD COLECTIVA Y ORIGINAR DESORDEN EN LA CALLE DERECHOS HUMANOS A LAS 06:28 HORAS DEL DIA 24 DE AGOSTO DE 2014 como se refleja en el acta-denuncia nº Acta-Denuncia formulada por la policia local el dia 24 de agosto de 2014.

RESULTANDO: Que en el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA10 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

RESULTANDO: Que se ha notificado al interesado la incoación del expediente sancionador simplificado con fecha 4 de diciembre de 2014, concediéndole un plazo de alegaciones de 10 días, sin que haya presentado ninguna.

CONSIDERANDO: Que tal como se indicaba en el traslado del Decreto de iniciación del procedimiento, éste tiene el carácter de sim-plificado y no habiéndose apreciado que el mismo constituye infracción grave, se pasa a resolver el procedimiento.

CONSIDERANDO: Que en el expediente queda probado que se ha cometido una infracción a lo establecido en el artículo 26.i por ALTERAR LA SEGURIDAD COLECTIVA Y ORIGINAR DESORDEN EN LA CALLE DERECHOS HUMANOS A LAS 06:28 HORAS DEL DIA 24 DE AGOSTO DE 2014 , como se acredita en el informe de la Policía Local de fecha 24 de agosto de 2014.

CONSIDERANDO: Que se entiende probada la comisión de la infracción señalada anteriormente.CONSIDERANDO: Que la infracción se califica de leve Por todo lo anterior HE RESUELTO imponer a SUSANA CERCOS LUENGO la sanción de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), que

deberá ingresar en las arcas municipales.Contra el acto administrativo anteriormente transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer potestativa-

mente recurso de reposición ante el mismo Organo que ha dictado el acto. El plazo para su interposición será de un mes contado a partir del día siguiente a la presente notificación. Asimismo podrá interponer directamente, sin necesidad de utilizar el recurso de repo-sición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, según establecen los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO EN ESTE AYUNTAMIENTO (Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria).a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta

el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”

AYUNTAMIENTOS

01804-2015-UALMAZORA/ALMASSORA

Baja oficio extranjeros error 141-142: expte. 2/2015-ESTBOE provisional

Enviada notificación de preaviso de caducidad de su inscripción padronal a los interesados sin que la misma haya podido practi-carse al haber sido devuelta por el servicio de Correos o bien siendo esta recibida, los interesados no han procedido a confirmar y modi-ficar su residencia y habiendo caducado la fecha en que debían realizarla, por medio del presente anuncio se comunica que se va a proceder a tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de este municipio de las siguientes personas:

880700 CALIN,MARIA IZABELA

Fecha de nacimiento: 16/07/2009 DUICA,DESSIRE LUCIA

13085626 DUMITRU,MARIA ALEXANDRA

X5508573G LINKE,CATHARINA

1340209504 LINKE,THOMAS

14749758 LUPU,ELENA

EC3200788 NOWICKA,DOMINIKA DOROTA

086153939 STOICAN,IONUT IANIS

14016784 STOITA,MIGUEL

Fecha de nacimiento: 14/12/2012 ZAVASCHI,SOFIA MARIA

Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y con el acuerdo adoptado por el Consejo de Empadronamiento de 27 de junio de 2008, para desarrollar un proceso continuo de compro-bación de residencia en lo que afecta a los ciudadanos NO ENCSARP.

Lo que se pone en conocimiento de los interesados indicados anteriormente, concediéndoles un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOP, para dar su conformidad a a la baja y comunicar su nuevo domicilio, o , en caso contrario presentar declaración jurada en la que manifiesten su deseo de continuar empadronados en ese domicilio. Transcu-rrido dicho plazo sin efectuar alegación alguna se proceder a dar de baja por inclusión indebida, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

AYUNTAMIENTOS

01848-2015-UALMAZORA/ALMASSORA

Baja Oficio Extranjeros Error 14-142- Expte. 2/2015-ESTBOE

Enviada notificación de preaviso de caducidad de su inscripción padronal a los interesados sin que la misma haya podido practi-carse al haber sido devuelta por el servicio de Correos o bien siendo esta recibida, los interesados no han procedido a confirmar y modi-ficar su residencia y habiendo caducado la fecha en que debían realizarla, por medio del presente anuncio se comunica que se va a proceder a tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de este municipio de las siguientes personas:

880700 CALIN,MARIA IZABELA

Fecha de nacimiento: 16/07/2009 DUICA,DESSIRE LUCIA

13085626 DUMITRU,MARIA ALEXANDRA

X5508573G LINKE,CATHARINA

1340209504 LINKE,THOMAS

14749758 LUPU,ELENA

EC3200788 NOWICKA,DOMINIKA DOROTA

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 26.—28 de febrero de 2015 11

CV

E: 2

0150

2002

6007

5

086153939 STOICAN,IONUT IANIS

14016784 STOITA,MIGUEL

Fecha de nacimiento: 14/12/2012 ZAVASCHI,SOFIA MARIA

Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y con el acuerdo adoptado por el Consejo de Empadronamiento de 27 de junio de 2008, para desarrollar un proceso continuo de compro-bación de residencia en lo que afecta a los ciudadanos NO ENCSARP.

Lo que se pone en conocimiento de los interesados indicados anteriormente, concediéndoles un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOP, para dar su conformidad a a la baja y comunicar su nuevo domicilio, o , en caso contrario presentar declaración jurada en la que manifiesten su deseo de continuar empadronados en ese domicilio. Transcu-rrido dicho plazo sin efectuar alegación alguna se proceder a dar de baja por inclusión indebida, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

AYUNTAMIENTOS

01503-2015ALMAZORA/ALMASSORA

TES-Calendario del contribuyente 2015

“Calendario del contribuyenteNormas y periodos de Recaudación de Tributos y otras exacciones en el ejercicio 2015:Del 9 de marzo al 15 de mayo de 2015:Tasa por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de

mercancías de cualquier clase (Vados).Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos (Tasa Basura).Cargo domiciliados: Previsto 8 de abril de 2015.Del 1 de abril al 19 de junio de 2015:Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).Cargo domiciliados: Previsto 6 de mayo de 2015.Del 25 de mayo al 5 de agosto de 2015:Impuesto sobre bienes inmuebles (IBIU-IBIR). Cargo domiciliados de IBIU/IBIR: Previsto 7 de julio de 2015.Del 7 de septiembre al 20 de noviembre de 2015:Impuesto Actividades Económicas (IAE).Cargo domiciliados: Previsto 7 de octubre de 2015.Lugar y formas de ingreso: -Los recibos se podrán hacer efectivos en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades financieras colaboradoras:CaixalmassoraCaja Rural de VillarrealBanco Bilbao Vizcaya-ArgentariaLa CaixaNova Caixa GaliciaCajamarBMNBanco Santander Banco SabadellBankiaEstas entidades colaboradoras podrán modificarse a lo largo del ejercicio económico.Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se remiten los recibos de los tributos a los domicilios de

los contribuyentes. No obstante lo anterior, le informamos que no existe obligación legal por parte del Ayuntamiento de enviar los recibos. Así en caso

de que por cualquier circunstancia no reciba los documentos cobratorios en periodo voluntario, podrá solicitarlos en las oficinas del SIAC del Ayuntamiento de Almassora, en el horario siguiente:

Del 1 de junio al 30 de septiembre- De lunes a viernes de 8h. a 14 h. Del 1 de septiembre al 31 de mayo - De lunes a viernes de 8h. a 14 h.-Jueves de 17h. a 20h.-Sábados de 9h. a 13h. O bien directamente vía Web accediendo a la Carpeta Ciudadana.Si desea domiciliar sus recibos, la domiciliación bancaria tendrá efecto siempre que se registre antes de tres meses del inicio del

periodo de cobro voluntario, de no ser así surtirá efectos a partir del siguiente ejercicio.Los contribuyentes que ya tuvieran domiciliados los pagos en entidades de depósito, recibirán en su domicilio el adeudo efectuado

en su cuenta, de dicha entidad, dentro del plazo de periodo voluntario.Transcurridos los periodos de pago relacionados anteriormente, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y pro-

ducirán el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.”En Almazora a 16 de febrero de 2015.— El Alcalde-Presidente, Vicente Casanova Claramonte.

AYUNTAMIENTOS

01598-2015ALMAZORA/ALMASSORA

Baja oficio extranjeros error 143: expte. 3/2015-ESTBOE Provisional

Enviada notificación de preaviso de caducidad de su inscripción padronal a los interesados sin que la misma haya podido practi-carse al haber sido devuelta por el servicio de Correos o bien siendo esta recibida, los interesados no han procedido a confirmar y modi-ficar su residencia y habiendo caducado la fecha en que debían realizarla, por medio del presente anuncio se comunica que se va a proceder a tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de este municipio de las siguientes personas:

Y0972116N BALAZOVA,EVA X9228003N BELIGEANU,CORNELIA X9228038R BELIGEANU,GHEORGHE X3331172J DIMA,MIHAELA Y0855426R FOTESCU,GEORGETA X9356724W GLIGOR,BOGDAN FLORIAN X4821653W MANEA,GEORGIANA Y0691175Q OLIVEIRA DE,ANDREA APARECIDA X9307852M PIRVULESCU,FLORIN GEORGIAN

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA12 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

X8920300A PIRVULESCU,GHERGHINA X6227436W STROE,ADRIANA X8130598Y TOMA,AURELIAN FLORIAN Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y

con el acuerdo adoptado por el Consejo de Empadronamiento de 27 de junio de 2008, para desarrollar un proceso continuo de compro-bación de residencia en lo que afecta a los ciudadanos NO ENCSARP.

Lo que se pone en conocimiento de los interesados indicados anteriormente, concediéndoles un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOP, para dar su conformidad a a la baja y comunicar su nuevo domicilio, o , en caso contrario presentar declaración jurada en la que manifiesten su deseo de continuar empadronados en ese domicilio. Transcu-rrido dicho plazo sin efectuar alegación alguna se proceder a dar de baja por inclusión indebida, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

AYUNTAMIENTOS

01576-2015ALMAZORA/ALMASSORA

Notificación vecino colindante almacen de productos químicos APQ-5 en Avd. Hijar, 26. Suministros Industriales Rous C.B. (Expt. 16/2013 ACTLAM)

No pudiéndose efectuar la notificación a EUROPARO S.L., con domicilio en C/ ALMOGAVERS, 14C 11, de 12550 ALMAZORA/ALMAS-SORA, por encontrase en paradero desconocido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar el presente escrito:

“Expte. Licencia Ambiental nº 000016/2013-ACTLAMPor SUMINISTROS INDUSTRIALES ROUS C.B., se ha solicitado licencia ambiental para la instalación de una actividad de ALMACE-

NAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS APQ-5, en la AV HIJAR, 26, de esta localidad. Y de acuerdo con lo previsto en el art. 55 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambien-

tal de Actividades en la Comunidad Valenciana, se notifica a Vd. como vecino inmediato al lugar de emplazamiento de la aludida activi-dad, para que, durante el plazo de diez días hábiles, pueda presentar por escrito, en esta Secretaría, cuantas observaciones estime pertinentes.

Lo que participo a Vd., previniéndole que el expediente que se instruye, podrá examinarlo en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento durante las horas de 9 a 14.

Almassora a 26 de enero de 2015. El Alcalde.- Fdo.- Vicente Casanova Claramonte.

EUPARO, S.L.CL ALMOGAVERS, 14C 1112550 ALMAZORA/ALMASSORA”

AYUNTAMIENTOS

01777-2015ALMEDÍJAR

Aprobación definitiva presupuesto 2015

Aprobado definitivamente, por ausencia de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayun-tamiento de Almedíjar, de fecha 26 de diciembre de 2014, el Presupuesto para el ejercicio de 2015, junto con sus Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal y relación de puestos de trabajo, se procede a su publicación, resumido por Capítulos, conforme al artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto por los artículos 70.2 y 112.3 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 127 del RDL 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Resumido a nivel de capítulos es del siguiente tenor literal:

ESTADO DE INGRESOS EUROSCap. 1º) Impuestos Directos 61.195,00Cap. 2º) Impuestos Indirectos 4.210,35Cap. 3º) Tasas y Otros Ingresos 48.690,93Cap. 4ª) Transferencias Corrientes 67.933,09Cap. 5º) Ingresos Patrimoniales 8.010,00Cap. 6º) Enajenación de inversiones reales 0,00Cap. 7º) Transferencias de capital 64.629,00Cap. 8º) Activos Financieros 0,00Cap. 9º) Pasivos Financieros 0,00TOTAL DEL ESTADO DE INGRESOS 254.668,37

ESTADO DE GASTOS EUROSCap. 1º) Gastos de Personal 101.400,00Cap. 2º) Gastos en bienes corrientes y servicios 86.900,00Cap. 3º) Gastos Financieros 4.000,00Cap. 4º) Transferencias Corrientes 0,00Cap. 5º) Fondo de Contingencia 0,00Cap. 6º) Inversiones Reales 52.688,37Cap. 7º) Transferencias de Capital . 0,00Cap. 8º) Activos Financieros 0,00Cap. 9º) Pasivos Financieros 9.680,00TOTAL DEL ESTADO DE GASTOS 254.668,37PLANTILLA PRESUPUESTARIA:Personal Funcionario;1 Secretario- Interventor (Grupo A/B).1 Administrativo. Grupo C-1.Personal Laboral;1 Operario – administrativo de servicios múltiples.1 Alguacil.Contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, según

dispone el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, en el plazo de dos meses ante los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En Almedíjar, a 18 de febrero de 2015.- Firmado: El Alcalde; José E. Villanova Pérez.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 26.—28 de febrero de 2015 13

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E: 2

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2002

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AYUNTAMIENTOS

01863-2015-UBENICASIM/BENICÀSSIM

Edicto aprobación y exposición Padrón fiscal Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2015

Habiéndose aprobado en sesión de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 16 de febrero de 2015, el Padrón Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2015 quedan expuestos al público en la Viceintervención de este Ayuntamiento durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinar dichos Padrones. Contra las liquidaciones incorporadas en los citados Padrones, se podrá interpo-ner recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los padrones, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 14.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que consideren procedente. El presente anuncio servirá de notificación a los respectivos sujetos pasivos, conforme al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y advirtiéndose ade-más que de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:

a) El plazo de ingreso en periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica comenzará el 2 de marzo terminando el 20 de mayo de 2015, ambos inclusive.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo los importes correspondientes, se iniciará procedimiento de apremio y se deven-garán los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.

b) Lugares de pago: A través de las Entidades financieras colaboradoras que figuran en el Documento de pago. c) Se establece como plazo para el cobro por domiciliaciones el día 7 de abril de 2015.d) Los obligados al pago que no hubieran efectuado la domiciliación bancaria de los recibos y, con el fin de facilitar su efectividad,

recibirán en sus domicilios los instrumentos cobratorios correspondientes para que puedan hacerlos efectivos en cualquiera de las ofici-nas colaboradoras.

En caso de no recibir estos documentos cobratorios, los obligados al pago podrán recogerlos en las oficinas del Servicio Municipal de Recaudación sitas en la Calle Encarnación Marzá nº 2 en horario de atención al público (de lunes a viernes de 8 a 17 horas ininterrum-pidamente)

La no recepción del documento cobratorio no eximirá de la obligación de pago en los plazos establecidos, ni evitará el pago de los recargos en su caso.

Benicasim a 26 de febrero de 2015.— EL TENIENTE DE ALCALDE, PD (Dto. 1800/11), Fdo.: Manuel Martín-Lorente Díaz-Mínguez.

AYUNTAMIENTOS

01855-2015BENICASIM/BENICÀSSIM

Intentada sin éxito la notificación del Decreto nº 3601 incoar expediente a D. Jesús García García en orden a la ejecución de los traba-jos necesarios para restablecer las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público del sobrevuelo del ramaje del inmue-ble sito en C/ Antonio Machado nº9 así como conceder a D. Jesús García García un plazo de audiencia de diez días para que alegue pertinente en defensa de sus derechos, en cumplimiento con lo dispuesto en el art 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régi-men Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios de este Excmo Ayuntamiento de Benicàssim, siendo su texto íntegro el siguiente:

DECRETO DE LA ALCALDÍA: Nº 3601 – Fecha: 16/12/2014DOÑA CAROLINA SAN MIGUEL MAS, TENIENTE DE ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN),

Vista el acta formulada por los Controladores medioambientales en relación al sobrevuelo aéreo del ramaje del inmueble sito en C/ Antonio Machado nº 9 ( referencia catastral 74546014375S0003FM ), propiedad de D. Jesús García García, que invade el inmueble C/ Antonio Machado nº 11.

Resultando que:En fecha 9 de diciembre de 2014 el Inspector Técnico Responsable de Medio Ambiente y Sostenibilidad al servicio de este Ayunta-

miento en relación a las condiciones de salubridad, seguridad y ornato por el sobrevuelo aéreo del ramaje del inmueble sito C/ Antonio Machado nº 9, pone de manifiesto lo siguiente en su informe:

a) Los árboles motivo de reclamación, se encuentran en la propiedad de la C/ Antonio Machado, 9, lindantes con la parcela del reclamante, sita en C/ Antonio Machado, 11; se trata de arbolado de diferentes especies que, parte de sus ramajes, vuelan sobre la par-cela del reclamante.

b) En base a los artículos 5.f), 5.g) y 16 de la vigente Ordenanza Municipal de Parques y Jardines de Benicàssim, que literalmente dicen:

“f) No se podrán plantar árboles cerca de una parcela ajena evitando así posibles problemas futuros en cuanto a desarrollo de la copa y/o extensión del sistema radical a la parcela colindante.”

“g) Si la parte aérea de un árbol vuela sobre una parcela vecina, tendrá el dueño de ésta parcela derecho a reclamar que se corten las ramas que se extiendan sobre su propiedad, corriendo a costa del propietario del árbol los gastos ocasionados por la poda; y si fuera el sistema radical del árbol vecino el que se extendiese en suelo de otro, el propietario del suelo en que se introduzca podrá reclamar, al dueño del árbol, los posibles daños ocasionados dentro de su parcela, incluso el corte de las raíces, previa autorización municipal.”

“Artículo 16. Todos los propietarios con espacios verdes privados están obligados a mantenerlos en buen estado de conservación, controlando el crecimiento de sus plantas dentro de unos límites que garanticen la seguridad vial, ya sea por visibilidad o por reducción del ancho y alto de paso libre, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.”

c) En aplicación de los artículos citados, deberá adoptar las medidas necesarias para paliar o minimizar los efectos ocasionados, debiendo despuntar y recortar todo el ramaje que vuela sobre la parcela colindante, debiendo mantener y controlar permanentemente el crecimiento de las plantas ornamentales, dentro de los límites que garanticen un buen estado de conservación y seguridad.

d) Valoración estimada de los trabajos de poda y gestión de los residuos vegetales: 210,00 € + 21% IVA = 254,10 € (IVA incluido).Condicionantes particulares:1. Plazo de inicio: 7 días2. Plazo de ejecución: 1 día3. Plazo de interrupción: 1 día4. Los residuos vegetales generados deberán ser gestionados por su cuenta a planta de tratamiento para su valorización o en su

defecto a vertedero autorizado.”Considerando que: De los arts. 9 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, art. 1.23. del Plan General de Ordenación Urbana de Benicàssim y art. 180 de la

Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, se desprende que los pro-pietarios de los inmuebles tienen la obligación de mantener éstos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y decoro.

Visto el informe técnico emitido al respecto por el Inspector Técnico Responsable de Medio Ambiente y Sostenibilidad.Vistas las atribuciones que me confiere la Ley y en virtud del Decreto de delegación de competencias nº 1799/2011, por el presente

vengo en RESOLVER lo siguiente:

PRIMERO.- Incoar expediente a D. Jesús García García en orden a la ejecución de trabajos necesarios para restablecer las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público del vallado sito en C/ Antonio Machado nº 9, ( referencia catastral 74546014375S0003FM).

SEGUNDO.- Conceder a D. Jesús García García, un plazo de audiencia de diez días, contando a partir del siguiente al del recibo de la presente notificación, para que alegue lo que estime pertinente en defensa de sus derechos, de conformidad con el Art. 84.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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TERCERO.- Advertir a D. Jesús García García, que si no presenta alegaciones, o si las mismas fueran desestimadas, procedería a la adopción de nueva resolución ordenando la ejecución de los trabajos necesarios para restablecer las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

CUARTO.- Notificar la presente a D. Jesús García García, como propietaria del inmueble sito en C/ Antonio Machado nº 9, ( referencia catastral 9486102BE4398S0001RA), haciéndose constar que contra la misma, como acto de trámite que no pone fin a la vía administra-tiva, no cabe recurso alguno.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Así lo dispone la Sra. Teniente de Alcalde, en Benicàssim en la fecha arriba indicada. Ante mi la Vicesecretaria que doy fe.”Lo que traslado a Vd. a los efectos oportunos. En Benicàssim, a 16 de diciembre de 2014. La Teniente Alcalde: Carolina San Miguel

Mas ( Por Decreto de Delegación 1799/11).” La Teniente Alcalde,(Por Decreto de Delegación 1799/11) Fdo.: Carolina San Miguel Mas.

AYUNTAMIENTOS

01591-2015BETXÍ

Exposició al públic dels padrons per a l’exercici de 2015 corresponents a l’Impost de vehicles de tracció Mecànica, taxa per recollida de fem i tractament de residus, clavegueram i entrada de vehicles

Aprovat per Decret d’Alcaldia de data 18 de febrer de 2015 els Padrons següents corresponents a l’exercici 2015:Impost de Vehicles de Tracció MecànicaTaxa per recollida de fem i tractament de residus sòlids urbansTaxa per clavegueramTaxa per entrada de vehicles (guals, rampes i càrrega i descàrrega).Queden exposats al públic en les dependències de la Intervenció Municipal d’aquest Ajuntament durant el termini de 20 dies comp-

tadors des del dia següent al de la publicació d’aquest anunci en el Butlletí Oficial de la Província, durant el qual, els interessats poden examinar-los i formular al·legacions. Segons allò previst en l’article 14 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei, contra les liquidacions compreses en els padrons es pot formular recurs de reposició davant l’Alcaldia-Presidèn-cia, previ al contenciós administratiu en el termini d’un mes a partir del dia següent de l’acabament de l’exposició pública dels padrons.

En compliment de l’article 102.3 de la Llei General Tributària, el present edicte es publica per advertir que les liquidacions pels tributs esmentats es notifiquen col·lectivament, entenent-se realitzades les notificacions el dia en què acabe l’exposició pública dels padrons.

El període de cobrament serà des del dia 1 d’abril fins el 31 de maig de 2015.Transcorregut el període de cobrament sense haver-se efectuat el pagament voluntari, s’iniciarà el període executiu, que determina

la valoració dels recàrrecs segons l’article 28 de la Llei General Tributària. Betxí, 18 de febrer de 2015.— L’alcalde, Alfred Remolar Franch.

AYUNTAMIENTOS

01509-2015BORRIOL

Elección juez de paz titular

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial y, conforme a los artículos 4, siguientes y concordantes del Reglamento número 3/1995 “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, por el presente, se hace saber:

Que, estando próximo el cese y renovación de los cargos de Juez de Paz Titular de este municipio de Borriol, todas las personas interesadas en ser elegidas para este cargo, pueden presentar en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, su solicitud y documentos exigidos, en la Secretaría de este Ayuntamiento y, en donde se les informará respecto a los requisitos exigidos.

Lo que se hace público para general conocimiento.Borriol, a 13 de febrero de 2015.— EL ALCALDE, Iban Pauner.

AYUNTAMIENTOS

01541-2015BORRIOL

Publicación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública.

Aprobada definitivamente, por ausencia de reclamaciones, la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha de 22 de diciembre de 2014 con carácter provisional y publicada en el BOP nº 6 de 13 de enero de 2015.

Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo y la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, Ley 29/1998 de 13 de julio.

Se hace público el texto íntegro de la ordenanza, cuyo contenido es el siguiente:“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL VUELO, SUELO Y

SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA.Fundamento legalARTÍCULO 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el 20.3, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utili-zación privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública, cuya naturaleza es la de una tasa por utiliza-ción privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Hecho imponibleARTÍCULO 2.- El hecho imponible que determina la tributación por esta tasa lo constituyen los siguientes supuestos de utilización

privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: a) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,

grúas, contenedores, andamios y otras instalaciones análogas.b) Ocupación del subsuelo con canalizaciones.c) Ocupación del subsuelo con construcciones.d) Utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a

favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

e) Aprovechamiento especial de bienes demaniales adscritos a un servicio público, tales como antenas, microceldas, postes, case-tas. redes o u otras instalaciones de esta naturaleza.

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Sujeto pasivoARTÍCULO 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entida-

des a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen espe-cialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a algunos de los supuestos que se indican en el artículo anterior.

La obligación de contribuir se funda en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público, que lleva aparejado un beneficio particular y una restricción de dicho uso público y permanecerá desde el momento en que la utilización o aprove-chamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie o se hiciera sin la oportuna autorización municipal, estando obligados al pago incluso en los casos en que haya denegación de autorización, si el aprovechamiento o utilización de los bienes de uso público hubiera llegado a producirse.

ResponsablesARTÍCULO 4.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas o entidades a que se refieren el artí-

culo 42 de la Ley General Tributaria.2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley.Exenciones, reducciones y bonificacionesARTÍCULO 5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las nor-mas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

En concreto, estarán exentas de la tasa las ocupaciones, usos y aprovechamientos del dominio público realizados por las distintas Administraciones Públicas.

Cuota tributariaARTÍCULO 6.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:BASES Y TARIFASARTÍCULO 6.1.- La base de gravamen estará integrada, según los distintos aprovechamientos por los metros cuadrados o lineales de

utilización de suelo, vuelo o subsuelo.ARTÍCULO 6.2.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:a) UTILIZACIÓN DEL SUELO: Ocupaciones de suelo por vallas, andamios, grúas, contenedores para recogida o depósito de escom-

bros, materiales o residuos y demás aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en epígrafe concreto:EUROS- Por cada metro cuadrado y día ..........................................0,20Cuando la ocupación exceda del plazo solicitado o determinado por la licencia de obras correspondiente, para los días de exceso se

aplicará la citada tarifa incrementada en un 20 %.b) UTILIZACIÓN DEL SUBSUELO:b.1) Ocupación de subsuelo por canalizaciones: EUROS- De hasta 200 mm de diámetro, por cada metro lineal y año 3,00- De más de 200 mm de diámetro por cada metro lineal y año 9,00b.2) Ocupación de subsuelo por construcciones:- Por cada metro cuadrado y año ............................................... 7,00En todo caso, la cuantía mínima de la tasa por los aprovechamientos descritos en este artículo 6.2 se fija en 12,00 euros.

c) UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTE-RÉS GENERAL O AFECTEN A LA GENERALIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial sea a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Vila-real las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de éstos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. Este régimen especial de cuan-tificación se aplicará a las empresas a que se refiere este apartado c) tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por ésta como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen espe-cial de cuantificación de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibi-das por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1ª o 2ª del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesa-ria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantida-des satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán com-putar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere este apartado e).

Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a que se refiere este apartado e) deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23. 1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el apro-vechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a la Compañía Telefónica de España. S.A., Sociedad Unipersonal estará englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del art. 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

d) APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DETERMINADOS BIENES ADSCRITOS AL SERVICIO PÚBLICO:La cuantía de la tasa, en lo que respecta a este hecho imponible, se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:C = M x Cf x TDonde C es la cuota tributaria, M los metros cuadrados o lineales del bien público cuyo aprovechamiento especial se pretende, Cf el

coeficiente que a continuación se delimitará y T el tiempo medido en días de aprovechamiento efectivo por el particular.El coeficiente aludido en la fórmula se aplicará según la naturaleza de la empresa solicitante del aprovechamiento especial del

siguiente modo:EMPRESA COEFICIENTEEmpresas distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica 1,5Empresas distribuidoras o comercializadoras de gasEmpresas distribuidoras o comercializadoras de gasolina y gasoilEmpresas distribuidoras o comercializadoras de telefoníaEmpresas distribuidoras o comercializadoras de agua potable. 1,25Empresas distribuidoras o comercializadoras de redes inalámbricas (wifi) 1Empresas distribuidoras o comercializadoras de servicios de televisión localDevengo y período impositivoARTÍCULO 7.1.- La tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, entendiéndose iniciado con la

concesión de la licencia o la autorización correspondiente cuando la misma sea solicitada, salvo que en la solicitud se concrete una fecha de inicio posterior a la de concesión o autorización.

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ARTÍCULO 7.2.- En el caso de que la utilización privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el periodo impo-sitivo coincide con el año natural, devengándose el día uno de enero.

Declaración e ingresoARTÍCULO 8.- 1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el

periodo autorizado.2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización, haciendo cons-

tar los datos necesarios para la identificación y autorización.3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notifi-

cará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare

su capacidad.6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentación de la

baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a la Ley General

Tributaria y sus normas de desarrollo.Reparación de dañosARTÍCULO 9.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, cuando el aprovechamiento espe-

cial o la utilización privativa lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depó-sito de la fianza fijada por los Servicios Técnicos Municipales.

Si los daños fueren irreparables, la entidad será indemnizada en cantidad igual al valor de los bienes destruidos o el importe o dete-rioro de los dañados.

Infracciones y sancionesARTÍCULO 10.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la cumplimen-ten y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Normas complementariasARTÍCULO 11.- En lo no previsto en la presente Ordenanza regirá la normativa aplicable a las Entidades Locales en virtud de lo dis-

puesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

VigenciaARTÍCULO 12.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Borriol, a 18 de febrero de 2015.— EL ALCALDE, Ibán Pauner Alafont.

AYUNTAMIENTOS

01775-2015-UBURRIANA

Anuncio desconocidos Serratella-Margen

Sección SegundaNegociado de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANUNCIO DESCONOCIDOSDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en su último domi-cilio conocido y no pudiéndose practicar las mismas, se remiten al Boletín Oficial de la Provincia al objeto de su publicación.

RELACION DE INTERESADOS

Titular Domicilio Población

SALVADOR MATA VILANOVA C/ Onda, nº 51, A, 1º Villarreal

ANGEL MONRAVAL FILLOL C/ San Pascual, 2 Betera

TOMAS SIMARRO, GIMENEZ, SALVADORA MºRAMIA BURDEUS C/ Les Corts, nº 4 1º 2º Alquerias N.P:

Comunico a usted que la Alcaldía Presidencia en la fecha que se expresa ha adoptado el siguiente:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA 1937 Fecha: 04.06.2014 Visto el escrito del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Castellón (Registro Entrada 7911, de 27 de mayo de 2014)

por el que comunica el Decreto de 13 de mayo de 2014 por el que se tiene por presentado el recurso contencioso-administrativo inter-puesto por la mercantil L3M CONSTRUCCIONES URBANISMO Y SERVICIOS, SA, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Burriana de 6 de febrero de 2014, por el que, entre otros extremos, se resolvió el Convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Burriana y la citada mercantil, rescindiendo la adjudicación de la condición de agente urbanizador del Programa de Actuación Inte-grada para el desarrollo del Sector Camino la Serratella-Camino del Margen, con incautación de la garantía depositada por importe de 187.839’60 €.

Visto que la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de 26 de mayo de 2014, acordó adjudicar la contratación del servicio de dirección letrada y defensa jurídica del Ayuntamiento de Burriana, a la mercantil José Luis Lorente Tallada SL.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección II y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Alcaldía Presidencia, RESUELVE:

PRIMERO.- La comparecencia y personación del Ayuntamiento de Burriana en el Procedimiento ordinario 148/2014 incoado como consecuencia de la interposición de un recurso de contencioso-administrativo por L3M CONSTRUCCIONES URBANISMO Y SERVICIOS, SA, contra el acuerdo plenario de 6 de febrero de 2014, por el que se resolvió el Convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Burriana y la citada mercantil, rescindiendo la adjudicación de la condición de agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector Camino la Serratella-Camino del Margen, con incautación de la garantía de promoción.

SEGUNDO.- Designar a José Luis Lorente Tallada S.L., Jorge Lorente Pinazo y los letrados de su despacho profesional, para que asu-man la dirección letrada de los intereses municipales en el citado procedimiento, pudiendo asumir también representación procesal, directamente o mediante los Procuradores de los Tribunales apoderados en las escrituras de poder otorgadas o que se otorgasen.

TERCERO.- Ordenar a la Secretaría General que proceda a la remisión de copia del expediente administrativo al Juzgado de lo Con-tencioso- Administrativo número dos de Castellón.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a cuantos aparezcan como interesados en el expediente administrativo, emplazándoles para que puedan personarse en autos en el plazo de nueve días si a su derecho conviniere, en calidad de demandados, haciéndoles saber que deberán comparecer debidamente representados en la forma establecida en los artículos 23.2 y 23.3 de la Ley de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa.”.Lo que le traslado a usted para su conocimiento a los efectos oportunos. Burriana a 06 de junio de 2014.La Secretaria General, Fdo. Iluminada Blay Fornas.”

Lo que comunico a usted para su conocimiento y demás efectos procedentes.

Burriana, 25 de febrero de 2015.— El Alcalde, José R. Calpe Saera.

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AYUNTAMIENTOS

01861-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de notificación a D. Juan Pallarés Valls por recurso contencioso-administrativo (PA 339/2014)

Intentada la notificación del recurso contencioso-administrativo (PA 339/2014), en la que se le emplaza a D. D. Juan Pallares Valls, para que en el plazo de nueve días pueda compadecer y personarse en dichos autos, formulado por La Jefe del Negociado Administra-tivo de Control Urbanístico, en relación con el emplazamiento (PA 339/2014), por no ser realizada la notificación de forma correcta por ser desconocido su domicilio o no encontrarse en el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviem-bre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del citado Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

Por la presente le comunico que se ha interpuesto recurso contencioso- administrativo (PA 339/2014) ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo numero 2 de Castellón en relación con un expediente administrativo incoado a la mercantil Pingüins Fast Food, S.L.

Dado que pudiera afectar a sus intereses o derechos la resolución que recaiga en dicho recurso contencioso-administrativo, le comunico a Vd. que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, emplazándole para que en el plazo de NUEVE DIAS pueda comparecer y personarse en dichos autos, si a su derecho conviene. En caso de personarse, deberá comparecer debidamente representado en la forma establecida en los artículos 23.2 y 23.3 de la citada Ley Jurisdiccional.”

Lo que se traslada para su conocimientos y efectos oportunos.

Castellón de la Plana, 26 de febrero de 2015.— Técnico de la Administración General del Negociado Administrativo de Control Urba-nístico y Licencias , Héctor Collado Ucher .

AYUNTAMIENTOS

01860-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio notificación D. Tomás Fania Fernández por recurso contencioso-administrativo (PA 474/2013)

Intentada la notificación del recurso contencioso-administrativo (PA 339/2014), en la que se le emplaza a D. TOMAS FANIA FERNAN-DEZ, para que en el plazo de nueve días pueda compadecer y personarse en dichos autos, formulado por La Jefe del Negociado Adminis-trativo de Control Urbanístico, en relación con el emplazamiento (PA 474/2013), por no ser realizada la notificación de forma correcta por ser desconocido su domicilio o no encontrarse en el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del citado Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

“Por la presente le comunico que se ha interpuesto recurso contencioso- administrativo (PA 474/2013) ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo numero 2 de Castellón.

Dado que pudiera afectar a sus intereses o derechos la resolución que recaiga en dicho recurso contencioso-administrativo, le comunico a Vd. que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, emplazándole para que en el plazo de NUEVE DIAS pueda comparecer y personarse en dichos autos, si a su derecho conviene. En caso de personarse, deberá comparecer debidamente representado en la forma establecida en los artículos 23.2 y 23.3 de la citada Ley Jurisdiccional.”

Lo que se traslada para su conocimientos y efectos oportunos.

Castellón de la Plana, 26 de febrero de 2015.— Técnico de la Administración General del Negociado Administrativo de Control Urba-nístico y Licencias, Héctor Collado Ucher.

AYUNTAMIENTOS

01842-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Notificación resolución expedientes sancionadores 20022015 por infracción a las normas de tráfico

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS (20022015):

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución de los expedien-tes sancionadores que se indican, dictadas por el Teniente de Alcalde, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, a las personas o enti-dades que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, esta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo previsto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo, de acuerdo y con los requisitos establecidos en el artículo 14.2 del Texto Refundido citado.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se iniciará el procedimiento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley General Tributaria.

Los correspondientes expedientes obran en las dependencias de la Oficina Municipal de Recaudación sita en calle Gobernador Ber-múdez de Castro número 4 bajos, de Castellón de la Plana.

PRECEPTO DOCUMENTO IMPORTE INFRINGIDOEXPEDIENTE INFRACTOR IDENTIDAD EUROS (RGC)

20140000016973 ALMELA*SAPORTA,SERGIO 018968601 H 200 018 220140000017562 CLAVERIA*AMADOR,LUIS 020907839 B 200 117 120140000018276 GROZA,BOGDAN ANDREI ALIN X9827281W 200 018 220140000019125 IVANOV*IVAN,IVANOV X6832043 P 200 117 120140000020007 MORENO*PIÑA,BECXALIN 020912341 M 200 018 220140000020064 PONS*GASCON,JOSE LUIS 018898233 F 200 094 2D20140000019160 RAMOS*MORENO,FRANCISCO 019006819 X 200 018 220140000019454 RANDISZ,IOAN PAUL X8389632Z 200 018 220140000019930 SANDU,BENIAMIN Y3235300L 200 018 2

Castellón de la Plana, 25 de febrero de 2015.— Fdo.- Rosa M Inglada Giménez

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA18 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

AYUNTAMIENTOS

01843-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Notificación incoación expedientes sancionadores 20022015 por infracción a las normas de tráfico

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁFICO RELACIONADOS (20022015):

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancio-nadores que se indican, instruidos contra los denunciados que se relacionan en el anexo adjunto, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Castellón y en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación, los interesados pueden aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes.

Según lo previsto en el artículo 81.5 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en las infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos e infrac-ciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto en la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del proce-dimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. PRECEPTO DOCUMENTO IMPORTE INFRINGIDOEXPEDIENTE INFRACTOR IDENTIDAD EUROS (RGC)20140000018330 AGUILERA*SANCHIS,SANTIAGO MIGUEL 018971968 G 50 094 2B20150000000473 AL XARAF TOURS SL B9156739 6 60 094 2B20150000000836 ALCACER*CUENCA,JORGE 052737264 N 50 094 2B20150000003667 ALEXE,MIHAELA OLIMPIA X8154845B 60 094 2F20150000003315 ALONSO*MARCO,YERAY 020483184 M 60 094 2B20150000002347 ALONSO*TENA,BEATRIZ 020479497 K 50 094 2B20150000003756 ALVAREZ*PRADES,CARLOS 020474866 J 50 132 120140000022647 ANGHEL,MANUELA STELUTA X9312971H 60 094 2C20150000000465 ANGHEL,SILVIA X9030936D 60 094 2B20150000000596 AOURUAGHEL,MOHAMED Y0448229L 60 094 2B20150000002361 ARNAL*AMAT,ALBA M 019006993 T 50 094 2B20150000002818 ARRIBAS*MONTERO,SANTIAGO 019001719 Q 60 094 2B20150000003413 ARRUFAT*AGOST,PAULA 020480474 D 50 094 2B20150000002802 AYALA*RAMIREZ,LUZ ELENA 020917254 L 60 094 2B20150000002643 AYALA*RAMIREZ,LUZ ELENA 020917254 L 60 094 2B20150000003507 AYALA*RAMIREZ,LUZ ELENA 020917254 L 60 094 2B20150000002178 BABASA,LAURENTIU X9675664 R 200 117 120140000022765 BABILONI*BLANCH,ANA DOLORES 018904932 J 60 094 2E20150000004018 BADENES*CORTES,INMACULADA 020484234 C 60 094 2E20150000000380 BALLESTER*FELIU,MARIA DOLORES 018945115 S 60 094 2B20150000003510 BALOTA,MARIUS ALEXANDRU X09473824D 60 094 2B20150000000755 BANCO SANTANDER SA A3900001 3 60 094 2B20150000000853 BANCO SANTANDER SA A3900001 3 60 094 2B20150000000788 BANCO SANTANDER SA A3900001 3 60 094 2B20150000001653 BANCO SANTANDER SA A3900001 3 60 094 2B20140000021280 BARRERA*MARTIN,MARIA VICTORIA 018999996 H 50 094 2B20150000000925 BATOUCHE,RACHID X5357446X 50 094 2B20150000002108 BAZAVAN,IONICA X3229118X 60 094 2C20150000001027 BAZAVAN,VICTOR X2749710Z 60 094 2B20150000000390 BELLIDO*BLASCO,JOAQUIN 018423123 P 60 094 2B20150000001825 BELTRAN*COSIN,ALMUDENA 020244944 E 60 094 2A20150000003422 BELTRAN*POSILIO,ALMUDENA 020903726 S 60 094 2B20150000000175 BENAVENT*MARTI,JOAQUIN RAFAEL 029017571 N 50 132 120150000002721 BERNAD*PLA,MANUEL 018888865 T 50 094 2B20150000002470 BERNAT*REIG,VIRGINIA 019007741 N 60 094 2B20150000002934 BISBAL*RAYA,DANIEL 020475115 D 50 094 2B20150000002718 BLASCO*JORDA,CARMEN ESTRELLA 052796953 Q 50 094 2B20150000001138 BORJA*BORRULL,BASILIO 020908987 D 50 132 120150000003555 BOUAOUDA,ABDELHADI X6425849V 50 132 120150000002855 BRUBALLA*COLOMER,JUAN JOSE 020462336 H 60 094 2B20150000004029 BUNEA,MARIANA LILIANA X8537359N 60 094 2C20150000003797 BUTEANU*DENISA,LUDMILA LIVIA X9454638 M 60 094 2E20150000003459 CABRERA*CAMPOS,MARIA PILAR 018989496 Y 60 094 2B20150000000409 CANO*CARRILLO,ROBERTO 053098401 A 60 094 2B20150000000584 CANTOS*GAYA,JOSE SERGIO 029017658 F 60 094 2B20150000002378 CARAVACA*MARTINEZ,OSCAR 046734416 A 60 094 2B20150000001889 CARO*TALAVERA,JUAN M 018907907 K 50 094 2B20150000002749 CARO*TALAVERA,JUAN M 018907907 K 60 094 2B20150000003518 CARO*TALAVERA,JUAN M 018907907 K 60 094 2B20140000018716 CASTELL*SAERA,MANUEL 018998494 B 50 094 2B20140000018495 CASTRO*LOPEZ,JUAN MIGUEL 039159606 J 60 094 2B20150000000556 CATALUÑA*GONZALEZ,JUAN 000140242 B 60 094 2B20150000000484 CELADES*ZAFON,PABLO 020461992 L 60 094 2B20150000000075 CERAMICA SAN MATEO 2007 SL B9801157 0 60 094 2C20150000003786 CHERIF DONNER SL B1282055 1 50 132 120150000003223 CHIRITA,LOREDANA ELENA X6510928L 60 094 2B20150000000610 COLAS*CLIMENT,ALBERTO 022541931 E 50 094 2B20150000000559 CORAL*JARQUE,ADOLFO 053229532 B 50 094 2B20150000000931 CORSEU,CORNEL DANIEL X3434610C 60 094 2B20150000003567 CORTES*SANTIAGO,JUAN ANTONIO 039677651 Y 60 094 2C20150000001187 COSTA*CLIMENT,RICARDO 018983486 E 70 094 2A20150000001640 DA COSTA,ALINE MAUREEN X9872587K 50 094 2B20140000022696 DE LA SIERRA*BARRIENTOS,JAVIER 078801891 G 60 094 2A20150000001927 DELGADO*MARTINEZ,JUAN CARLOS 018984708 W 50 094 2B20150000000259 DEPPE,GABRIELA MELZER Y2834600W 60 094 2B20150000001178 DEYCON ACTIVIDADES SL B8505147 2 60 094 2E20150000003752 DISTRIBUCION DE ORDENADORES Y SOFTWARE S B1205348 4 60 094 2C

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 26.—28 de febrero de 2015 19

CV

E: 2

0150

2002

6007

5

20150000003625 DOLS*MONTOLIU,LUDOVICO 020243961 M 60 094 2E20150000003497 DOMINGO*DOMINGO,RAFAEL 018989176 P 60 094 2B20150000001415 DOMINGUEZ*ESTEVEZ,FERNANDO 018956214 M 60 094 2F20150000003076 DRAGOMIR,IOAN X7505043M 60 094 2C20150000003805 EFTIMIU,OVIDIU X8810085G 50 132 120150000001820 EL YESFI,CHAFIAA X8237378C 60 094 2C20140000020408 ESCAMILLA*GARCIA,INMACULADA 024343059 C 50 094 2B20140000021991 ESCAMILLA*GARCIA,INMACULADA 024343059 C 50 171 020150000001886 ESCAVY*MORENO,BENITA 074433896 P 60 094 2B20150000001938 ESCAÑO*CENTENO,GENARO 018946477 C 50 094 2B20150000000139 ESCRIG*ANDRES,MANUEL 073369437 N 60 094 2E20150000002900 ESTRADA*MELIA,MANUEL J 018951027 Q 60 094 2B20150000000729 EXPOSITO*ARRIBAS,FERNANDO 022527393 C 50 094 2B20150000000679 FABREGAT*GOMEZ,JOSE VICENTE 019011999 S 60 094 2B20150000002607 FAJARDO*ALEGRE,ANTONIO 018899954 A 60 094 2B20150000002082 FELIS*FRANCH,M CORAZON 018906224 V 60 094 2A20150000002922 FERREIRA*COELHO,ALINE Y1635583K 50 094 2B20150000003002 FERREIRA*COELHO,ALINE Y1635583K 50 094 2B20150000003754 FERRER*ASENSIO,JOAQUIN 018441797 Y 50 132 120150000002788 FERRER*PRATS,JOSEP LLUIS 018953347 J 60 094 2B20150000004017 FERRERES*SORIANO,GABRIEL 018912788 A 60 094 2C20150000002126 FOLCH*PITARCH,EVA 018988098 B 60 094 2C20150000000249 FORTEA*VILLARROYA,JUAN VICENTE 018963616 R 60 094 2B20150000002964 FUERTES*FERNANDEZ,BEGOÑA 019008405 D 50 094 2B20150000001950 GALIANO*CASTRO,M ISABEL 020469176 G 60 094 2B20140000021924 GALLEGO*AVELLANEDA,ADRIAN 047069558 N 60 094 2C20150000000349 GALLEGO*SANCHEZ,MANUEL 052115817 W 60 094 2B20150000001173 GALLEGO*SANCHEZ,MANUEL 052115817 W 200 014 1A20150000002450 GARCIA*BURGUILLOS,DAVID 031685484 V 50 094 2B20150000003412 GARCIA*CANDON,SEBASTIAN 020460322 M 60 094 2B20150000003491 GARCIA*CARRERA,JUAN CARLOS 019009577 P 60 094 2B20150000002304 GARCIA*GLADIS,BERTA X1414173H 60 094 2B20150000003146 GARCIA*GONZALEZ,MARIA ANTONIA 015955737 Q 50 132 120150000003450 GARCIA*GONZALEZ,YOLANDA 035456048 F 50 094 2B20150000002735 GARCIA*JIMENEZ,MARIA LIDON 020248946 E 60 094 2B20140000018554 GARCIA*LAZARO,PEDRO 038087179 F 50 094 2B20140000018339 GARCIA*LAZARO,PEDRO 038087179 F 50 094 2B20150000001937 GARCIA*MEDINA,RICARDO 020484564 M 50 094 2B20150000001097 GARCIA*MONTERDE,JESUS 048526797 V 60 094 2B20150000002039 GARCIA*ROMERO,MANUEL 020249610 L 60 094 2A20150000001079 GARI*DE ALBA,VICENTE ALFREDO 029019085 P 50 094 2B20150000000820 GARI*DE ALBA,VICENTE ALFREDO 029019085 P 50 094 2B20150000000509 GARI*DE ALBA,VICENTE ALFREDO 029019085 P 60 094 2B20150000000760 GARRIDO*CAÑAS,ANA LISA 053222027 G 50 094 2B20150000000904 GARRIDO*CAÑAS,ANA LISA 053222027 G 60 094 2B20150000001758 GASCON*NEBOT,CRISTINA MARIA 018981820 N 50 094 2B20150000003083 GASTALDIN,MAURO Y0710088T 60 094 2E20150000000752 GIMENO*NATAL,ESTHER 053787159 A 50 094 2B20150000001733 GONZALEZ*MORENO,ALMUDENA 004195417 X 50 094 2B20150000003440 GRADINARU,TIBERIU FLORIN X09785359D 50 094 2B20150000002520 GRANDE*YAÑEZ,SOFIA ISABEL 018987770 M 50 094 2B20150000003725 GRANELL*VIVES,JAVIER 020462622 M 70 094 2A20150000002038 GRUPO GO COMERCIO Y SERVICIOS SL B1290088 2 60 094 2C20150000001743 GUAL*VALLES,AGUSTIN JOSE 018955973 V 60 094 2B20150000000863 GUIDOTTI*GALINDO,MILAGROS 018957939 M 60 094 2B20150000003522 GUTIERREZ*ESTEVE,SANTIAGO 018608808 Z 60 094 2B0140000022221 HEREDIA*CLAVERIAS,LUISA 020925705 Y 200 091 2D20150000003623 HERNANDEZ*GONZALEZ,LUIS 053221666 B 200 117 220140000018974 HITS TELECOM SPAIN SA A9788164 3 60 094 2B20150000000779 IBAÑEZ*GARCES,SELENA 020901487 F 60 094 2B20150000000291 IBAÑEZ*GARCES,SELENA 020901487 F 60 094 2B20150000002738 IBAÑEZ*GARCES,SELENA 020901487 F 60 094 2B20150000000766 IBAÑEZ*GARCES,SELENA 020901487 F 60 094 2B20150000000990 IBAÑEZ*GARCES,SELENA 020901487 F 60 094 2B20150000004027 ILIE,CRISTIAN X5863391R 80 092 220150000003344 IZQUIERDO*GONZALEZ,MARCOS 028746767 X 60 094 2B20150000003966 JIMENEZ*GONZALEZ,JOSE LUIS 020483940 W 60 094 2C20150000003239 KALABARA SL B1293923 7 50 094 2B20150000001958 LIPIZ*ARRIOLA,NURIA 019004956 X 50 094 2B20150000002825 LLEO*PIQUER,DIEGO 020461163 H 50 094 2B20150000000433 LLIDO*PERIS,M TERESA 073378450 D 60 094 2B20150000000468 LLOP*PORCAR,JULIA VICENTA 053379837 B 60 094 2B20150000000531 LOPEZ*BALAGUE,MARIA ISABEL 040919793 X 60 094 2B20150000000997 LOPEZ*LOPEZ,FERNANDO 073353730 Z 50 094 2B20150000000123 LOPEZ*MARTINEZ,MARIANO 018377189 M 60 094 2C20150000003991 LORENTE*LOPEZ,CLAUDIA 020490688 B 50 132 120150000001867 LORENZO*POLO,MARIA ROSA 018998869 H 60 094 2B20150000002413 LORENZO*POLO,MARIA ROSA 018998869 H 60 094 2B20150000002357 LORENZO*POLO,MARIA ROSA 018998869 H 60 094 2B20150000001903 LORENZO*POLO,MARIA ROSA 018998869 H 60 094 2B20150000002267 LOSADA*BERMUDEZ,RUBEN 004857804 C 200 146 120150000002059 MAHDI*SAADI,ZOULIKHA 020958167 S 60 094 2C20150000000096 MAINAR*GIL,LIDIA 020472715 R 70 094 2A20150000000966 MALO SALAS,SILVIA INMACULADA 048380600 P 60 094 2B20150000001627 MALO SALAS,SILVIA INMACULADA 048380600 P 60 094 2B20150000003452 MARMANEU*VICENT,M DOLORES 018993164 V 50 094 2B20150000000411 MARTINEZ*HERNANDEZ,DANIEL 048440919 K 50 094 2B20150000002197 MARTINEZ*MENDOZA,JUAN 071147025 K 200 117 420150000000453 MARTINEZ*RUBERT,MANUEL 052797485 L 50 094 2B20150000001914 MARTINEZ*SALES,GEMMA 020484088 N 50 094 2B20150000003152 MARZA*BENEYTO,BERTA 020468621 R 50 132 120150000002689 MATEO*MARTINEZ,CESAR 020460670 P 50 094 2B20150000003463 MEJJI,ABDELHAFID X2894872T 60 094 2B20150000002659 MENEZO*DOLZ,LAIA 018977066 L 50 094 2B20140000022768 MOCANU,DORIN X6714924M 60 094 2E

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA20 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

20150000003963 MOHAMED*MOHAMED,GUARDA 045295376 G 70 094 2A20150000002451 MONREAL*PEREZ,M FRANCISCA 018965282 B 60 094 2B20150000000705 MORAGUES GARCIA,PABLO JOSE 025408311 G 50 094 2B20150000003458 MORCILLO*VALDIVIESO,MARIA ELENA 018956527 L 50 094 2B20150000003443 MORCILLO*VALDIVIESO,MARIA ELENA 018956527 L 50 094 2B20150000003431 MORCILLO*VALDIVIESO,MARIA ELENA 018956527 L 50 094 2B20150000003502 MRIHDI,KHALID X4310552F 50 094 2B20150000002863 MUT*ADELL,JESUS 044911890 C 60 094 2B20140000022218 MUÑOZ*ZORRILLA,MARIA GLORIA 018875432 E 60 094 2C20150000002365 NAVAJAS*ESCOBAR,ELISABEHT 020472466 M 60 094 2B20150000002801 NAVARRETE*SANJURJO,NURIA 018991410 B 60 094 2B20150000003416 NAVARRO*PRADES,VANESA 020246604 A 60 094 2B20150000003804 NEAGU*FLORIN,ALIN X6492436 L 50 132 120150000002733 NEDELCU,LUCIA Y2363203J 60 094 2B20150000002318 NIETO*RAMIREZ,ANA BELEN 053237423 J 50 094 2B20150000001683 OFIMAN MEDITERRANEA SL B6412493 6 60 094 2B20150000000258 OLIVA*GARCIA,SERAFIN 018911963 Y 50 094 2B20150000003928 OLIVARES*MARTIN,JESUS 020492089 D 40 110 120150000002277 ORTIN*BUENO,MANUELA 036505372 W 60 094 2B20150000003013 ORTIN*BUENO,MANUELA 036505372 W 50 094 2B20150000001909 ORTIN*BUENO,MANUELA 036505372 W 50 094 2B20150000003441 ORTIN*BUENO,MANUELA 036505372 W 50 094 2B20150000003176 ORTS*SOLER,ERNEST 073365540 W 60 094 2B20150000002953 ORTS*SOLER,ERNEST 073365540 W 60 094 2B20150000002916 ORTS*SOLER,ERNEST 073365540 W 60 094 2B20150000002421 ORTUÑO*MUÑOZ,ANTONIO 018966385 X 50 094 2B20140000021323 PAHISA*PEJO,ROSA M 046622309 K 50 094 2B20150000000322 PALLARDO*SEGARRA,JAUME 024384852 E 60 094 2B20150000002544 PASCUAL*DE LA FLOR,SERGIO 019002166 A 60 094 2B20150000003434 PATRAS,STEFANIA IRINA X8919909A 50 094 2B20150000001665 PERALTA*PERALTA,AMPARO 020923195 A 60 094 2B20150000001004 PEREIRA MANCERA,MARIA CARMEN 025410637 F 50 094 2B20150000002619 PEREZ*BALAGUER,FRANCISCO 047755697 S 50 094 2B20150000002240 POP,DANIELA ALICE X3286075L 200 056 520150000003590 PRUNOIU,FLORIN CALIN X3950998N 200 018 220150000002442 QUEROL*FABREGA,IGNACIO 018969101 N 60 094 2B20150000002958 QUEROL*FABREGA,IGNACIO 018969101 N 50 094 2B20150000001822 QUEROL*MARTI,JOSE 018848277 F 60 094 2C20140000021503 RABELO*CHAVES,ALBERTO 020460649 X 60 094 2B20150000002729 RADIU*MONFORT,JOSE LUIS 018929743 F 60 094 2B20150000002295 RAGALIE,LEONARD GIGI X8757623M 50 094 2B20150000000348 RAUTA,ELENA CONSTANTA X6700522R 60 094 2B20150000000922 RECATALA*BENSACH,JOSE MARIA 022653269 V 50 094 2B20150000002962 REDONDO*GAMERO,JUAN CARLOS 018932254 B 60 094 2B20150000000769 REIG*ASENSI,ARTURO 024351367 W 50 094 2B20150000002730 RICO*ILLANA,DANIEL 052942216 B 60 094 2B20150000000332 RIPOLLES*CASES,JOSE 073359620 Q 60 094 2B20140000021310 RODRIGUEZ*ASENSIO,MIGUEL ANGEL 018998625 G 50 094 2B20150000003033 RODRIGUEZ*CASTELLET,CLARA 020480385 N 60 094 2C20150000001971 ROLDAN*GARCIA,ALBERTO JOSE 018996565 Z 200 146 120150000001127 ROYO CASAS,ARTURO 053227514 V 70 094 2A20150000000543 RQUER COMUNICACIONES SL B7006686 5 60 094 2B20150000000794 RUBERT*RHEIN,M. LUISA 018947425 W 60 094 2B20150000000504 RUBIO*GARCIA,MARIA DEL MAR 052795330 A 50 094 2B20150000000429 SAFONT*FALOMIR,LUIS 020471014 W 50 094 2B20150000000865 SAFONT*FALOMIR,LUIS 020471014 W 60 094 2B20150000000343 SAGHIRI,BOUMEDIEN X4247434R 60 094 2B20150000002828 SALGADO*MATEO,JUSTO 020461462 H 60 094 2B20150000000416 SALVADOR*VILA,JAUME VICENC 020471160 X 50 094 2B20150000000691 SALVADOR*VILLALONGA,ARMANDO 020245660 W 60 094 2B20150000002898 SANCHEZ*MOLINA,PUNZANO MONICA 018999180 F 60 094 2B20150000003224 SANZ*BARRERA,MARIA PALOMA 016794717 W 60 094 2B20150000000523 SANZ*VILAR,JOAQUIN 018987448 M 50 094 2B20150000002580 SAURA*FORCADA,JAVIER 018979369 E 60 094 2B20150000002629 SAURA*FORCADA,JAVIER 018979369 E 60 094 2B20150000003517 SAURA*FORCADA,JAVIER 018979369 E 50 094 2B20140000022769 SIMOES,DAYANNE X8478807H 60 094 2C20150000003429 SOARE,ROXANA GEORGIANA X09228907L 50 094 2B20150000000285 SOL DE LOS CANTILLOS XI SL B1876651 9 60 094 2B20150000001303 SORRIBES VIDAL,ANTONIO 073398045 P 60 094 2A20150000003080 SOS*RIPOLLES,IGNACIO LUIS 019003046 D 60 094 2A20150000003640 SOTO*GARCIA,LUIS 022588130 Z 60 037 220150000003636 SOTO*GARCIA,LUIS 022588130 Z 200 091 120140000022795 SUCIU,ADRIANA OLIMPIA X6883836M 60 094 2F20150000000719 TORAN*RODRIGUEZ,MARIA DEL PILAR 003754530 X 50 094 2B20150000000377 TORBA,CRISTEA X9165110R 60 094 2B20150000003621 TORRES*ARRIBAS,EMILIO 029169237 Q 70 094 2A20150000002960 VADILLO*CORCHADO,JESUS 020463662 X 50 094 2B20150000002289 VADILLO*CORCHADO,JESUS 020463662 X 50 094 2B20150000002894 VADILLO*CORCHADO,JESUS 020463662 X 60 094 2B20150000003179 VALVERDE*QUIROZ,MARIA GEMA 020900425 A 60 094 2B20150000003476 VARGA,PETRU X7296329Q 60 094 2B20150000000783 VARGAS*BORJA,MARIA 020241386 Y 60 094 2B20150000000702 VARGAS*VARGAS,DIEGO 053384638 M 60 094 2B20150000003861 VASIAN,MARIUS SANDU X5332943W 60 094 2E20150000003448 VERA*MENBRIVES,JONATHAN 020482824 J 50 094 2B20150000000660 VICENT*PRADES,CONCEPCION 018991430 P 50 094 2B20150000001773 VICIANO*GARCIA,VICTOR 020461919 S 60 094 2E20150000000340 VOICU,MARIAN Y2193674V 50 094 2B20150000003001 YUSTE*ALVAREZ,MARIA 020480997 A 50 094 2B20150000004010 ZAHARIA*ARMAND,CONSTANTIN X6446210T 60 094 2C20150000000224 ZORRILLA*PITARCH,JOSE ENRIQUE 018976753 M 70 094 2A

CASTELLÓN DE LA PLANA, 25 DE FEBRERO DE 2015.— FDO.- ROSA M INGLADA GIMÉNEZ.

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CV

E: 2

0150

2002

6007

5

AYUNTAMIENTOS

01850-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio Decreto Incoación exptes. sancionadores de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

ANUNCIO DEL NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN SOBRE NOTIFICA-CIÓN DEL DECRETO DE INCOACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES RELACIONADOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notifi-cación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la incoación que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se propone.

31/2015. James Ian Taylor. NIE nº X5658086V. 02/01/2015. Pasaje José García-C/ Enmedio, s/n. 20/02/2015. Art. 23. 150 euros.41/2015. Aitor Salas Gómez. DNI nº 53378082G. 07/02/2015. C/ Lagasca, nº 14 A. 23/02/2015. Art. 24. 150 euros.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

01849-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio del negociado administrativo del área de seguridad del ayuntamiento de Castellón sobre notificación del decreto de resolución de los siguientes expedientes sancionadores relacionados:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado Administrativo del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de 25 de septiembre de 2008 de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

394/2014. Antonio Ortega Iniesta. DNI nº 05125744X. 24/11/2014. C/ Mayor, nº 56. 20/02/2015. Art. 23. 300 euros.478/2014. Adelina Marinache. Tarjeta identificativa nº TR467658. 24/12/2014. C/ Mayor, nº 56. 20/02/2015. Art. 23. 150 euros.480/2014. Alexandra Mihaela Buluga. Tarjeta identificativa nº TR508410. 24/12/2014. C/ Mayor, nº 56. 20/02/2015. Art. 23. 150 euros.Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando el documento cobratorio que se acompaña como anexo, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BANKIA (A14010342), B.B.V.A. (A48265169), BANCO SABADELL (A08000143), BANCO SANTANDER (A39000013), CAIXABANK (A08663619) Y CAJAMAR (F04743175). En caso de que éste no sea aceptado por la entidad colaboradora deberá dirigirse a la Tesorería del Ayuntamiento de Castellón para la emisión de un nuevo documento cobratorio.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

01596-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de notificación a propietarios de vehículos abandonados en el Depósito Municipal de Vehículos

Notificación a Dª. LORENA HORNOS BLAZQUEZ (EXPDTE 231/2014), Dª. MARI CARMEN MARTINEZ ESTELLER (EXPDTE 235/2014), D. ALLAL EL ANZA (EXPDTE 239/2014), D. JUAN ANTONIO JIMENEZ PALOMARES (EXPDTE 32/2015), D. JUAN CARLOS CALDERON GARCIA (EXPDTE 205/2014), UNIPAL SL (EXPDTE 28/2015)

Intentada notificación sin efecto, y no habiendo sido posible su práctica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1.992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en su conocimiento que los vehículos marca FORD, modelo KA, matrícula B-3597-VK, nº bastidor WF0BXXWPRBXK60492 (Exp. 231/2014); marca CITROEN, modelo C3, matrícula 0177-FBB, nº bastidor VF7FCHFXC28634832 (Exp. 235/2014); marca OPEL, modelo ASTRA, matrí-cula 3080-CNF, nº bastidor W0L0TGF4845046401 (Exp. 239/2014); marca CITROEN, modelo C15, matrícula CS-7737-Y, nº bastidor VS7VD-SH00305H0131 (Exp. 32/2015); marca PEUGEOT, modelo 205, matrícula CS-1569-T, nº bastidor VSC20AE1101318860 (Exp. 205/2014); marca FORD, modelo COURIER, matrícula CS-5909-AK, nº bastidor WF0BXXBAJ3TT48655 (Exp. 28/2015);

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA22 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

Obran en el Deposito Municipal de Vehículos de este Excmo. Ayuntamiento, significándole que deberá proceder a su retirada en el plazo máximo de QUINCE DIAS, contados a partir de la publicación del presente escrito en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido de los citados titulares, previo abono de los gastos generados por el mismo.

Asimismo, se le advierte que en caso de no proceder a su retirada el vehículo tendrá el tratamiento como residuo sólido urbano.Castellón de la Plana.— La Concejal Delegada de Transporte y Movilidad Urbana, Carmen Albert Pardo.(Documento firmado electrónicamente).

AYUNTAMIENTOS

01590-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Notificación a propietarios cuyo domicilio o paradero se ignora afectados por el expediente del programa de actuación integrada de la unidad de ejecución 39-UE-R

Intentada notificación a la AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO “ESTEPAR-MORTERAS”, FERNANDO COLOM GARI Y MARIA ANGELES CAUDET BALLESTA y no habiendo sido posible su localización por resultar desconocida su dirección o paradero, de confor-midad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, se pone en su conocimiento que la Excmo. Sr. Alcalde de Castellón en fecha 23 de diciembre de 2014, decreto lo siguiente:

“En fecha 20 de agosto de 2014 entró en vigor la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP). En la Disposición Transitoria Quinta, se establece que “A partir de la entrada en vigor de esta Ley los Ayuntamientos ya no podrán adjudicar ningún Programa de Actuación Integrada que haya sido tramitado al amparo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística, salvo aquellos que cuenten con aprobación y adju-dicación municipal condicionada a la aprobación por la consellería competente en materia de urbanismo del instrumento de planea-miento que los acompaña, en cuyo caso podrán concluir su tramitación de acuerdo con aquella Ley”.

En esta situación se encuentra el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 39 UE-R. Tal y como figura en el expe-diente, en fecha 19 de diciembre de 2001 la mercantil Juan José Sánchez López S.A (en adelante JUJOSA) presentó en este Ayunta-miento una alternativa técnica de Programa para el desarrollo de la Unidad de Ejecución 39 UE-R, de 22.528 m2 de superficie y situada entre la cuadra Saboner y la cuadra Morterás, formada por una memoria de Programa acompañada de anteproyecto de urbanización y un Estudio de Detalle, iniciando el procedimiento previsto por el artículo 48 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Acti-vidad Urbanística. En fecha 8 de abril de 2002, la Agrupación de Interés Urbanístico “Estepar Morterás”, presentó otra alternativa técnica, acompañada de una Memoria, un Proyecto de Urbanización y un Estudio de Detalle y en fecha 19 de abril de de 2002 se celebró el acto público de apertura de plicas, quedando pendiente la adjudicación del Programa a la contestación por parte de los aspirantes a Urbaniza-dor de las alegaciones formuladas al Programa, así como a la subsanación de las deficiencias advertidas por los Técnicos municipales en la documentación presentada por los aspirantes, en concreto la relativa al Proyecto de Urbanización y al Estudio de Detalle.

Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2006 (Registro de Entrada nº92370) la mercantil JUJOSA desistió de su participación en el procedimiento de adjudicación.

Queda acreditado que las deficiencias advertidas no han sido subsanadas y que la Agrupación de Interés Urbanístico “Estepar Mor-terás” no ha manifestado ningún interés en continuar con la tramitación del Programa, de modo que, dado que Programa de Actuación Integrada ha sido tramitado al amparo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística y que, a fecha de hoy, no se ha realizado la adjudicación de la ejecución del mismo, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la LOTUP, esta Administración no puede acordar su adjudicación.

Obra en el expediente informe de la Jefa del Negociado Administrativo de Planeamiento y Gestión de fecha 18 de diciembre de 2014, documentación que se pone a disposición de los interesados para su consulta.

Por todo ello, vistos los informes emitidos por los Técnicos municipales a los que se ha hecho referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVODAR AUDIENCIA a la Agrupación de Interés Urbanístico “Estepar-Morterás” en su condición de aspirante a Agente Urbanizador y a

los propietarios afectados por el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 39 UE-R, para que en el plazo de diez días presenten cuantas alegaciones estimen oportunas a la propuesta de declarar concluso el procedimiento de adjudicación del Programa.”

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Castellón de la Plana.— (Documento firmado electrónicamente al margen por la Jefa de Sección de Desarrollo Urbanístico).

AYUNTAMIENTOS

01532-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Resolución convocatorias subvenciones concedidas durante el ejercicio 2014 por importe igual o superior a 3.000 euros

PATRONAT D’ESPORTS DE CASTELLÓSubvenciones concedidas por el Patronato Municipal de Deportes de Castellón de la Plana, durante el ejercicio 2014, por importe

igual o superior a 3.000 eurosANUNCIO DE RESOLUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE

DEPORTES DURANTE EL AÑO 2014De conformidad con los artículos 8.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castellón y 18 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica para general conocimiento, las subvenciones concedidas según las convocatorias que se relacionan:

- Resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a los Programa de Actividades Anuales de Asociaciones y Clubes Deportivos de la ciudad de Castellón de la Plana (Ejercicio 2014), según acuerdo del Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes de fecha 10 de noviembre de 2014, (Aplicación presupuestaria: 2014-700-341-4800107 – Presupuesto máximo: 81.000,00 €):

ENTIDAD NIF/CIF PROYECTO IMPORTE

1 CLUB BALONCESTO CASTELLON G12215489 Actividad anual 4.171,00

2 CLUB ATLETISME CASTELLO G12081154 Actividad anual 4.678,00

3 CLUB GOLF COSTA DE AZAHAR G12039111 Actividad anual 5.603,00

4 CD BALONMANO CASTELLON G12248282 Actividad anual 4.836,00

5 CN CASTALIA CASTELLON G12081089 Actividad anual 3.229,00

Resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la Organización de actividades o eventos deportivos realizados en la ciudad de Castellón de la Plana (Ejercicio 2014), según acuerdo del Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes de fecha 17 de diciembre de 2014, (Aplicación presupuestaria: 2014-700-341-4800101 – Presupuesto máximo: 95.000,00 €):

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CV

E: 2

0150

2002

6007

5

ENTIDAD NIF/CIF NOMBRE PROYECTO IMPORTE

1 CLUB ATLETISME CASTELLO G12081154 CROSS INTERNACIONAL CIUTAT CS 7.500,00

2 SINEQUANON FERIAS Y EVENTOS, S.L. B12625125 CAMPEONATO ESPAÑA FREESTYLE 4.000,00

3 CLUB CICLISTA SEPELACO G12223459 VOLA A LA PROVINCIA CS – TROFEU PENYAGOLOSA 7.000,00

4 PONI CLUB CIUTAT DE CASTELLO G12393229 CONCURSO NACIONAL SALTOS 4.000,00

5 FED. GIMNASIA CV G03280203 CAMPEONATO NACIONAL BASE CONJUNTOS GR 7.500,00

6 FED. NATACION CV G46452843 CAMPEONATO ESPAÑA ABSOLUTO NAT. SINCRO 14.000,00

7 TENIS DRIVE, S.L. B12653754 EL RETO DEL TENIS PADEL: ESPAÑA VS ARGENTINA 5.000,00

8 PADDOCKS DE AZAHAR, S.L. B12648499 CONCURSO NACIONAL DE PONIS 3.000,00

9 CD PUBLICOM ESPORTS G12920948 MEDITERRANEAN XTREM 3.000,00

10 SOMOS AGENCIA COMUNICACIÓN S.L. B12923736 CONGRESO DE SALUD 3.000,00

Castellón de la Plana a 5 de febrero de 2014.— El Gerente del Patronato Municipal de Deportes, Fdo. Juan Violeta Trilles.

AYUNTAMIENTOS

01592-2015ESLIDA

Aprobación de ficheros de carácter personal

Anuncio de creación de ficheros de datos de carácter personalEl Pleno del Ayuntamiento de Eslida, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2015, adoptó por unanimidad de sus miembros presentes

el siguiente acuerdo: Considerando la necesidad de regularizar la situación de los ficheros existentes en el Ayuntamiento y que contienen datos de carácter

personal de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Considerando que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de

medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Considerando que es responsabilidad de las administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros

de carácter personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal, en concordancia con el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Pleno, por unanimidad de sus miembros pre-sentes, acuerda:

PRIMERO. Queda derogado el acuerdo de Pleno adoptado en fecha 30 de junio de 2014, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Eslida.

SEGUNDO. Crear conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los ficheros que se contemplan en el Anexo y solicitar su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

TERCERO. Publicar íntegramente el contenido del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. CUARTO. Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos el contenido del Acuerdo adoptado. QUINTO. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma de cuantas gestiones y documentos sean necesarios en relación con el presente acuerdo. ANEXO1. Denominación del fichero: CONTABILIDAD a) Finalidad y uso: Gestión económico-financiera y patrimonial del Ayuntamiento desde el prisma acreedor-deudor. b) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Personas

con relación económico-financiera y/o patrimonial con el Ayuntamiento. c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. – Procedencia: el propio interesado o su representante

legal, otras personas físicas distintas al interesado o su representante, registros públicos y administraciones públicas. – Procedimiento de reco-gida: formularios o cupones.

d) Estructura básica del fichero. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, tipo de persona, nombre y apellidos, dirección, teléfono. Datos de información comercial: actividades y negocios. Datos económicos financieros patrimoniales: Inversiones, Bienes patrimoniales, Datos bancarios, Datos económicos de nómina, Datos

económicos de facturas. Datos de Transacciones: Bienes y Servicios suministrados por el afectado, bienes y servicios recibidos por el afectado, compensaciones/

indemnizaciones. e) Órganos y entidades destinatarias de las cesiones de datos previstas: Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana, Agencia Esta-

tal de la Administración tributaria y juzgados. Fuera de estos casos no se prevén en este fichero otras cesiones que las que tengan por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos (Art. 21.1 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Pro-tección de Datos de Carácter Personal).

f) Responsable del fichero: Ayuntamiento de Eslida.g) Unidad Administrativa ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de

Eslida, Plaza del Ayuntamiento nº 1, C.P. 12528 Eslida. h) Medidas de Seguridad: Nivel Medio.i) Sistema de tratamiento: Automatizado.2. Denominación del fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA a) Finalidad y uso: Gestión del registro de todos los documentos de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento o con destino a

otras Administraciones Públicas. Procedimiento Administrativo. b) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Pro-

pio interesado o representante legal. Administraciones Públicas. c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Procedencia: Propio interesado o representante legal.

Administraciones Públicas. Colectivo o categoría del interesado: Ciudadanos y residentes. Solicitantes – Procedimiento de recogida: Escrito, Formularios o información electrónica.

d) Estructura básica del fichero. Datos de carácter identificativo: Tipo de persona, DNI/NIF, dirección postal, municipio, provincia, dirección electrónica, nombre y apellidos, teléfono (fijo/móvil), fax.

e) Comunicaciones de datos previstos: Los previstos en las Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y desarrollos posteriores de la Ley. Transferencia internacional no hay.

f) Responsable del fichero: Ayuntamiento de Eslida. g) Unidad Administrativa ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayunta-

miento de Eslida, Plaza del ayuntamiento nº 1, C.P. 12528, Eslida. h) Medidas de Seguridad: Nivel medio. i) Sistema de tratamiento: Automatizado.3. Denominación del fichero: GESTOR DE EXPEDIENTES a) Finalidad y uso: Gestión de los procedimientos administrativos que se tramitan a través del Gestor de Expedientes. Procedi-

miento Administrativo.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA24 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Pro-pio interesado o representante legal. Administraciones Públicas. Así como los documentos que forman parte del expediente.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Procedencia: Propio interesado o representante legal. Administraciones Públicas. Así como los documentos que forman parte del expediente. Colectivo o categoría del interesado: Ciudadanos y residentes. Solicitantes – Procedimiento de recogida: Escrito, Formularios o información electrónica.

d) Estructura básica del fichero. Datos de carácter identificativo: Tipo de persona, DNI/NIF, dirección postal, municipio, provincia, dirección electrónica, nombre y apellidos, teléfono (fijo/móvil), fax.

Datos de la anotación del registro: número de registro, fecha/hora, oficina y forma de presentación. Datos relacionados con la docu-mentación presentada: Contenido del documento.

Otros tipos de datos: Características personales, circunstancias sociales, académicas y profesionales, detalle del empleo, econó-mico, financiero y de seguro.

Datos especialmente protegidos: ideología, afiliación sindical, religión, creencia, origen racial o étnico, salud, vida sexual o datos relativos a la comisión de infracciones

e) Comunicaciones de datos previstos: Autoridades administrativas con competencia en función a la materia que se gestione. Trans-ferencia internacional no hay.

f) Responsable del fichero: Ayuntamiento de Eslida.g) Unidad Administrativa ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayunta-

miento de Eslida, Plaza Ayuntamiento nº 1, C.P. 12528, Eslida. h) Medidas de Seguridad: Nivel medio.i) Sistema de tratamiento: Automatizado.4. Denominación del fichero: NOMINAS DE PERSONAL a) Finalidad y usos: Gestión y organización de la agenda de contactos del Ayuntamiento. b) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Tra-

bajadores y candidatos a trabajadores del Ayuntamiento. c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Procedencia: Del propio interesado o de su represen-

tante legal.d) Estructura básica del fichero. Datos de carácter identificativo: Tipo de persona, DNI/NIF, dirección postal, municipio, provincia,

dirección electrónica, nombre y apellidos, teléfono (fijo/móvil), fax.e) Comunicaciones de datos previstos: AEAT, Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, bancos y cajas de ahorros

y entidades aseguradoras.f) Responsable del fichero: Ayuntamiento de Eslida. g) Unidad Administrativa ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayunta-

miento de Eslida, Plaza del Ayuntamiento nº 1, C.P. 12528 Eslida. h) Medidas de Seguridad: Nivel medio.i) Sistema de tratamiento: Manual.

AYUNTAMIENTOS

01809-2015-UFANZARA

Información pública de la cuenta de liquidación definitiva de la unidad de ejecución Guardientería del municipio de Fanzara

Por acuerdo del Ayuntamiento adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha diecinueve de febrero de 2015 se acordó someter a información pública la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la U.E. “Guardientería” del PGOU de Fanzara por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, plazo en el que los interesados podrán presentar alegaciones.

El expediente estará expuesto al público durante el citado plazo y podrá consultarse en las oficinas del Ayuntamiento de Fanzara, sitas en la Plaza de la Iglesia, 1 del municipio, en horario de 09:00 a 14:00 horas.

En Fanzara, a 24 de febrero de 2015.— El Alcalde, Fdo. ROBERTO SALISA CASTILLO.

AYUNTAMIENTOS

01571-2015LA SALZADELLA

Aprobación defintiva de Expediente de Modificación de Créditos

Por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público ha devenido definitivamente aprobado el expediente número 5 de Modificación de Créditos del Presupuesto General de 2014, por lo que en cumplimiento del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se procede a su publicación resumido por Capítulos:

INCREMENTO DE GASTOSSUPLEMENTOS DE CRÉDITO:Capítulo I 3.865,00 eurosCapítulo II 2.300,00 euros

========= TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 6.165,00 eurosTOTAL EXPEDIENTE 6.165,00 eurosPROCEDENCIA DE LOS FONDOSa)- mayores ingresos recaudados 6.165,00 euros

Contra esta resolución podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana en el plazo de DOS MESES contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Salzadella, a 18 de febrero de 2015.— EL ALCALDE: Cristóbal Segarra Fabregat.

AYUNTAMIENTOS

01854-2015-ULA SERRATELLA

Convocatoria de concurso público de beca de prácticas

Alfonso Arín Mestre, alcalde-presidente del Ayuntamiento de La SerratellaHACE SABER:Que mediante decreto de Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2015 este Ayuntamiento ha aprobado las Bases para la convocatoria en con-

curso público de beca de prácticas en el Ayuntamiento de La Serratella para el año 2015. dentro de la convocatoria de subvenciones de la Excma. Diputación de Castelló, las cuales podrán ser consultadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Serratella o a través del portal web municipal www.laserratella.es.

La Serratella, a 26 de febrero de 2015.— L’ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE (Fdo.: Alfonso Arín Mestre).

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E: 2

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2002

6007

5

AYUNTAMIENTOS

01593-2015LA TORRE D’EN BESORA

Anuncio punto entrada facturas electrónicas

PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICASEn cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura elec-

trónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y el artículo 8.3 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, se hace público la creación del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de La Torre d’En Besora, al que se podrá acceder a través de su sede electrónica http://latorredenbesora.sedelectronica.es.

En La Torre d’En Besora, a 15 de enero de 2015.— El Alcalde, David Vicente Segarra.

AYUNTAMIENTOS

01595-2015LA TORRE D’EN BESORA

Anuncio aprobación definitiva ordenanza creación registro electrónico

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de creación y funcionamiento del registro electrónico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICOARTÍCULO 1. Objeto.El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico, del Ayuntamiento de La Torre d’En Besora, de

conformidad con lo establecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y Eficacia del Registro Electrónico.El Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presenta-

ción efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación.La presente Ordenanza Municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Distritos del

Ayuntamiento de La Torre d’En Besora y Entidades de derecho público dependientes del mismo.ARTÍCULO 4. Responsable del Registro Electrónico.El órgano o unidad responsable de la gestión del registro electrónico es Administración General.ARTÍCULO 5. Acceso al Registro Electrónico.El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Torre d’En Besora ubicada en la

siguiente dirección URL: http://latorredenbesora.sedelectronica.esARTÍCULO 6. Identificación de los ciudadanos.De conformidad con el artículo 13.2 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públi-

cos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

a) En todo caso, el DNI electrónicob) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por este Ayun-

tamiento.c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la

aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los

trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.ARTÍCULO 8. Copia de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunica-

ción incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.ARTÍCULO 9. Rechazo de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o

cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuo-

sos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello

fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

ARTÍCULO 10. Cómputo de Plazos.El Registro Electrónico del Ayuntamiento de La Torre d’En Besora se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para

los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica, que contará con las medi-das de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las inte-rrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesa-dos, habrá que estar a lo siguiente:

— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

— No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.— Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festi-

vos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este Municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá deter-minado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley 11/2007,

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de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destina-tario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comu-nicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.Se habilita al Alcalde-Presidente para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la

puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnológicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Queda derogada la Ordenanza Registro Electrónico aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de La Torre d’En Besora

en su sesión de fecha 26 de marzo de 2010, y cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.La Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que dispone el artículo 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en con-creto el artículo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de La Torre d’En Besora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la informa-ción y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de docu-mentos y la realización de trámites administrativos.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica así como el resto de normativa aplicable en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 19

de diciembre de 2014, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Torre d’En Besora, a 17 de febrero de 2015.— Alcalde-Presidente, David Vicente Segarra.

AYUNTAMIENTOS

01585-2015LA TORRE D’EN DOMÉNEC

Bando de la alcaldía-presidencia elección de juez de paz, titular y sustituto Asunto: Elección de Juez de Paz, Titular y SustitutoDª. María Amparo Bort Ferrando, Alcaldesa del Ayuntamiento de La Torre d’en Doménec, hago saber:Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Munici-

pio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo solici-ten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En La Torre d’en Doménec, a 18 de febrero de 2015.— La Alcaldesa, María Amparo Bort Ferrando.

AYUNTAMIENTOS

01796-2015-ULA VALL D’UIXÓ

Expediente de modificación del Presupuesto 2015 de competencia plenaria, expediente de concesiónde créditos extraordinarios nº 2/15.

Ref. Modificación presupuesto 02/15Gestión Presupuestaria RM/JENHabiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2015, el expe-

diente de modificación del Presupuesto 2015 de competencia plenaria, expediente de concesión de créditos extraordinarios nº 2/15, se procede a la exposición pública del mismo por un periodo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y pre-sentar reclamaciones ante el Pleno.

El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Vall d’Uixó, 25 de febrero de 2015.— El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Rafael Moreno López.

AYUNTAMIENTOS

01511-2015LA VILAVELLA

Exposición al público Padrón cobro IVTM 2015

Aprobados por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 16 de Febrero de 2015, los Padrones Fiscales que se relacionan, se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, donde durante el plazo de un mes podrán ser examinados, presentándose en su caso las reclamaciones oportunas.

IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2015

La Vilavella, 17 de Febrero de 2015.— El Alcalde, José Luis Jarque Almela.

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AYUNTAMIENTOS

01514-2015LA VILAVELLA

Periodo cobro voluntaria del IVTM 2015

Se pone en general conocimiento que del día 16 de Marzo al 30 de Abril , se procederá al cobro en periodo voluntario de los recibos de:

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2015 El pago de los recibos se realizará a través de las siguientes entidades bancarias:Bankia, Cajamar, Banc de Sabadell, Banco de Santander Transcurrido el plazo indicado, se procederá al cobro de los recibos pendientes por la vía de apremio, con los recargos e intereses de

demora correspondientes.La Vilavella, 17 de Febrero de 2015.— El Alcalde, José Luis Jarque Almela.

AYUNTAMIENTOS

01826-2015-UMONCOFA

Publicación en el BOP notificaciones rechazadas expedientes de baja en padrón municipal de habitantesde D./Dª. JEAN-CLAUDE JÉROME IDE Y D,/Dª. ADRIAN PAZVAN ENCIU. N/Registro 549/2014

D./Dª. RACHID KOUTAIBI, D,/Dª. HANAME BELBACHA, D./Dª YOUSSEF KOUTAIBI, D./Dª YASSUN KOUTAIBI Y D./Dª. SARA KOUTAIBI.N/Reg. Entrada 16/2015 D. Jaime Picher Juliá, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncofa, en uso de las facultades conferidas por el Art. 21.1.r) de la

Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, remite a efectos de su publicación en el BOP, el siguiente Edicto en relación con la publicación en el BOP de las siguientes notificaciones rechazadas:

Expediente Fecha Requerimiento Titular Motivo Rechazo Fecha Fecha

549/2014 09/02/2015 ADRIAN PAZVAN ENCIU DESCONOCIDO 13/02/2015

549/2014 09/02/2015 JEAN-CLAUDE JÉROME IDE DESCONOCIDO 13/02/2015

16/2015 22/01/2015 RACHID KOUTAIBI AUSENTE 05/02/2015 09/02/2015

16/2015 22/01/2015 SARA KOUTAIBI AUSENTE 05/02/2015 09/02/2015

16/2015 22/01/2015 YASSIN KOUTAIBI AUSENTE 05/02/2015 09/02/2015

16/2015 22/01/2015 YOUSEEF KOUTAIBI AUSENTE 05/02/2015 09/02/2015

16/2015 22/01/2015 HANAME BELBACHA AUSENTE 05/02/2015 09/02/2015

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de las expresadas notificaciones cuyos textos ínte-gros son los siguientes:

Expediente 549/2014:Dña. Tania Palacios Giménez, Concejal de Personal e Interior, en uso de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente, con-

cretamente de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11 de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 21.3 y los arts. 43 y sg del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, dicta la presente Resolución del Concejal Delegado:

A la vista de la solicitud presentada en el Registro General de Entrada por D. Julián González Pascual, de fecha 29 de octubre de 2014, con número 7399, mediante la cual solicita la baja en el domicilio situado en AV. Cientific Avel·li Corma nº 8 Pta. 22 del padrón municipal de D./Dª. JEAN-CLAUDE JÉROME IDE Y D./Dª. ADRIAN RAZVAN ENCIU.

Considerando el informe emitido por el Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 10 de noviembre de 2014 nº 1056/2014, el cual se transcribe a continuación:

“INFORME NÚM 1053/2014, SOBRE PROVIDENCIA DE LA CONCEJAL DE INTERIOR PARA LA BAJA DE PERSONAS DEL PADRON DE HABITANTES.

El Oficial provisto de número de identificación profesional P-77 en funciones de Jefe Accidental de la Policía Local del Ayuntamiento de Moncofa (Castellón), por el presente hace CONSTAR:

Recibida providencia de la Concejal de Interior y Personal de este Ayuntamiento de Moncofa (Castellón), Dña. Tania Palacios Gimé-nez, por la que se interesa baja del padrón municipal de habitantes de D. JEAN-CLAUDE JÉROME IDE y D. ADRIAN PAZVAN ENCIU, del domicilio sito en Avd. Cientific Avel·li Corma núm. 8 Pta. 22, a petición de D. Julián GONZALEZ PASCUAL, MEDIANTE SOLICITUD PRE-SENTADA EN EL REGISTRO GENERAL DE ENTRADA NÚM. 7399 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2014 LE INFORMO QUE:

Realizadas Comprobaciones por parte de los Agentes de esta Policía Local de Moncofa (Castellón), provistos de números de identifi-cación profesional P-260 el día 06/11/2014 a las 13’00 horas y en la misma fecha a las 21’50 horas por parte de los Agentes P-250 y P-439, en el citado domicilio na había ninguna persona que atendiera a los mismos.

Que por el aspecto externo que presenta la vivienda y manifestaciones de los vecinos, en dicho domicilio actualmente no reside nadie.

Y para que conste a los efectos oportunos, se extiende y firma el presente en Moncofa a 10 de noviembre de 2014.”Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVE:PRIMERO: Iniciar expediente de baja en el Padrón Municipal de habitantes de D./Dª. JEAN-CLAUDE JÉROME IDE Y D./Dª. ADRIAN

RAZVAN ENCIU. SEGUNDO: Otorgar un trámite de audiencia de quince días a los interesados a efectos de que manifiesten o formulen las alegacio-

nes que estimen oportunas o bien insten el alta o el cambio de domicilio en el municipio correspondiente.TERCERO: Se advierte que transcurrido el plazo de 15 días sin que se efectúen alegaciones o si se procede a la desestimación de las

mismas se dará de baja a D./Dª. JEAN-CLAUDE JÉROME IDE Y D./Dª. ADRIAN RAZVAN ENCIU, en el domicilio sito en la Av. Cientific Avel·li Corma nº 8 Pta.: 22, del Padrón Municipal de Habitantes previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 RPDT.

CUARTO: Dar cuenta al órgano delegante de la presente resolución.Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, participándole que contra este acto por ser un acto de tramite que no

decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, que no produce inde-fensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no procede la interposición de recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 107. 1 de la Ley 30/1992, de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio que pueda interponer el recurso que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Expediente 16/2015:Dña. Tania Palacios Giménez, Concejal de Personal e Interior, en uso de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presi-

dente, concretamente de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en virtud de Resolución de

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Alcaldía nº 754/11 de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 21.3 y los arts. 43 y sg del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, dicta la presente Resolución del Concejal Delegado:

A la vista de la solicitud presentada en el Registro General de Entrada por D./Dª. Vicente Masia Isach, en reprt., de Manuel Masia Isach, de fecha 12 de enero de 2014, con número 194, mediante la cual solicita la baja en el domicilio situado en Cl. Sant Joan nº 14 Bajo del padrón municipal de D./Dª. RACHID KOUTAIBI, D,/Dª. HANAME BELBACHA, D./Dª YOUSSEF KOUTAIBI, D./Dª YASSUN KOUTAIBI Y D./Dª. SARA KOUTAIBI.

Considerando el informe emitido por el Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 21 de enero de 2015 nº 59/15, el cual se trans-cribe a continuación:

“INFORME NÚM 59/2015 DE RESIDENCIA Y CONVIVENCIAPor el presente informe se hace constar que: Según “providencia”, entregada el día 16/01/15, de “Dª Tania Palacios Gimenéz, concejal de Interior y Personal de este Ayuntamiento

de Moncofa, vista la solicitud presentada en el Registro General de Entrada, por D. VICENTE MASIA ISACH, con fecha de 12/01/15, con nº 144, mediante la cual solicita la baja en el domicilio sito en calle San Juan nº 14-baja, del padrón municipal de RACHID KOUTAIBI, HANAME BELBACHA, YOUSSEF KOUTAIBI, YASSUN KOUTAIBI Y SARA KOUTAIBI. DISPONGO: solicitar informe de la Policía Local en los términos que se indican en el párrafo anterior. Moncofa a 13/01/15, firma la Concejal…” debo informar que:

ÚNICO.- Según los agentes P421 y P422, preguntados los vecinos, ya no residen en el domicilio de la calle San Juan nº 14 bajo.”Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVE:PRIMERO: Iniciar expediente de baja en el Padrón Municipal de habitantes de D./Dª. RACHID KOUTAIBI, D,/Dª. HANAME BELBACHA,

D./Dª YOUSSEF KOUTAIBI, D./Dª YASSUN KOUTAIBI Y D./Dª. SARA KOUTAIBI.SEGUNDO: Otorgar un trámite de audiencia de quince días a los interesados a efectos de que manifiesten o formulen las alegacio-

nes que estimen oportunas o bien insten el alta o el cambio de domicilio en el municipio correspondiente.TERCERO: Se advierte que transcurrido el plazo de 15 días sin que se efectúen alegaciones o si se procede a la desestimación de las

mismas se dará de baja a D./Dª. RACHID KOUTAIBI, D,/Dª. HANAME BELBACHA, D./Dª YOUSSEF KOUTAIBI, D./Dª YASSUN KOUTAIBI Y D./Dª. SARA KOUTAIBI., del Padrón Municipal de Habitantes previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 RPDT.

CUARTO: Dar cuenta al órgano delegante de la presente resolución.Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, participándole que contra este acto por ser un acto de tramite que no

decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, que no produce inde-fensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no procede la interposición de recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 107. 1 de la Ley 30/1992, de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio que pueda interponer el recurso que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Moncofa, a 25 de febrero de 2015.— El Alcalde, D. Jaime Picher Juliá.

AYUNTAMIENTOS

01831-2015-UMONCOFA

Baja padrón Municipal de Habitantes de D./Dª MIRELA MAGDALENA PREDA. N/R Entrada 618/2014

D. Jaime Picher Juliá, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncofa, en uso de las facultades conferidas por el Art. 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, remite a efectos de su publicación en el BOP, el siguiente Edicto en relación con la publicación en el BOP de las siguientes notificaciones rechazadas:

Expediente Fecha Requerimiento Titular Motivo Rechazo Fecha Fecha

618/2014 18/12/2014 MIRELA MAGDALENA PREDA AUSENTE 12/01/2015 14/01/2015

No habiendo sido posible notificar personalmente a los interesados, se procede a su notificación según lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de las expresadas notificaciones cuyos textos íntegros son los siguientes:

EXPEDIENTE.: 2077 /2014Dña. Tania Palacios Giménez, Concejal de Personal e Interior, en uso de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente, con-

cretamente de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en virtud de Resolución de Alcaldía nº 754/11 de 17 de junio y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 21.3 y los arts. 43 y sg del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, dicta la presente Resolución del Concejal Delegado.

A la vista de la solicitud presentada en el Registro General de Entrada por la Trabajadora Social de este Ayuntamiento de fecha 12 de febrero de 2014, registro de entrada en el departamento de padrón nº 21/2014 de la misma fecha por la que la cual se comunica que Dª. MIRELA MAGDALENA PREDA provista de NIE X-0127335-Y, figura empadronado en el municipio de Moncofa. Y que en la actualidad se tiene constancia de que residente en el albergue de Cáritas Castellón.

Considerando el informe emitido por el Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 16 de diciembre de 2014 el cual se transcribe a continuación:

“INFORME NÚM. 1139/14, SOBRE PROVIDENCIA DE LA CONCEJAL DE INTERIOR.Por el presente informe se hace constar que: Vista la “providencia”, encargada el dái 15/12/2014, por Dña. Tania Palacios Giménez, Concejal de interior y Personal del Ayunta-

miento de Moncofa, en virtud de las facultades delegadas mediante Decreto nº 754/2011 de 17 de junio. Visto el informe presentado en el departamento de personal por la trabajadora social del equipo base de servicios sociales, de fecha

12 de febrero de 2014, mediante el cual comunica que MIRELA MAGDALENA PREDA, reside actualmente en el municipio de Castellón. DISPONGO: reiterar la solicitud del informe de la Policía Local, con el fin de poder dar de baja en el padrón municipal a personal que

ya no residen en este municipio. Moncofa, a 23 de octubre de 2014. Firmado Tania Palacios Gimenea., debo informar que: El día 29/10/2014, aparece un sello de entrada en la Policía Local, desconociendo el porque de que durante el mes de noviembre, estado de Jefe Accidental el Oficial 77, no se realizó lo ordenado por la Sra. Concejal.

Que por parte de los agentes P-260 y P-340 se ha verificado que las citada persona no reside en Moncofa.”Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVE:PRIMERO: Iniciar expediente de baja en el Padrón Municipal de habitantes de D/Dª. MIRELA MAGDALENA PREDA.SEGUNDO: Otorgar un trámite de audiencia de quince días a los interesados a efectos de que manifiesten o formulen las alegacio-

nes que estimen oportunas o bien insten el alta o el cambio de domicilio en el municipio correspondiente.TERCERO: Se advierte que transcurrido el plazo de 15 días sin que se efectúen alegaciones o si se procede a la desestimación de las

mismas se dará de baja a D/Dª. MIRELA MAGDALENA PREDA, en el domicilio sito en la Calle Benicassím nº 14 BAJO H del Padrón Muni-cipal de Habitantes previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 RPDT.

CUARTO: Dar cuenta al órgano delegante de la presente resolución.

Moncofa, 10 de febrero de 2015.— El Alcalde, Jaime Picher Julia.

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AYUNTAMIENTOS

01778-2015-UONDA

Edicto padrón 1 T 2015 tasa campa y mercado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 y 24 de la Ley general tributaria y del Reglamento general de recaudación, respectivamente, se hace público:

Aprobados por decreto de la teniente alcalde delegada del Área de Hacienda, del día 24 de febrero de 2015, los padrones de la tasa por utilización de la campa de camiones “El Desmonte” y el de la tasa de puestos de mercado exterior, primer trimestre de 2015.

Quedan expuestos al público los mencionados padrones, en las oficinas de la Intervención municipal, durante el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOP, para que los contribuyentes lo examinen y formu-len las alegaciones que estimen oportunas a su derecho, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Contra las liquidaciones incorporadas en los citados padrones, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los padrones, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

De conformidad con el calendario fiscal aprobado por Decreto número 2.436, de fecha 27 de noviembre de 2014, el período de cobranza voluntaria de los referidos padrones será, desde el 20 de marzo al 20 de mayo de 2015, ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivos los importes correspondientes se iniciará el procedimiento de apremio, que llevará implícito el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El cargo en cuenta de las domiciliaciones autorizadas será el 7 de abril de 2015.Los obligados al pago que no hubieran efectuado la domiciliación bancaria de los recibos y, con el fin de facilitar su efectividad, reci-

birán en sus domicilios los instrumentos cobratorios correspondientes para que puedan hacerlos efectivos en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras:

Catalunya Banc S.A. (Catalunyacaixa), Banco Popular, Bankia, Caja Rural Nuestra Señora de la Esperanza de Onda, Banco de Saba-dell, Caixabank (La Caixa), Banco Bilbao Vizacaya Argentaria, Ibercaja Banco S.A, y NCG Banco S.A. (Novagalicia Banco).

También podrán efectuar el pago, a través de los cajeros automáticos o servicios de banca virtual que dichos bancos ofrezcan, o mediante el Terminal de Punto de Venta Virtual (TPVV) con tarjeta de crédito de cualquier entidad bancaria, a través de la página web del Ayuntamiento de Onda (www.onda.es).

En caso de no recibir aquellos documentos cobratorios, los obligados al pago, podrán recogerlos en las oficinas del Ayuntamiento, plaza El Pla, nº 1 de Onda (Castellón), en donde, además se resolverán cuantas incidencias se planteen al respecto, en horario de 9:00 a 14:00 horas todos los días hábiles, excepto sábados. También podrán obtenerlos, si disponen de un Certificado Digital Válido, a través de la página Web del Ayuntamiento de Onda (www.onda.es), accediendo al procedimiento telemático de la Carpeta Ciudadana, “Descarga de documentos cobratorios” ubicado en su Sede Electrónica.

La no recepción del documento cobratorio no eximirá de la obligación de pago en los plazos establecidos ni evitará el pago de los recargos en su caso.

Los contribuyentes que ya tuvieran domiciliados los pagos en entidades de depósito, recibirán en su domicilio el adeudo efectuado en su cuenta, de dicha entidad, dentro del plazo de periodo voluntario.

Lo que se hace público para general conocimiento y notificación a los interesados, conforme el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refun-dido de la ley reguladora de las haciendas locales, y el artículo 24 del Reglamento general de recaudación.

El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.Onda, 24 de febrero de 2015.

AYUNTAMIENTOS

01782-2015-UONDA

Edicto padrón 1 T 2015 tasa basura y basura estival.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 y 24 de la Ley general tributaria y del Reglamento general de recaudación, respectivamente, se hace público:

Aprobados por decreto de la teniente alcalde delegada del Área de Hacienda, del día 24 de febrero de 2015, el padrón municipal de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y el padrón de las zonas separadas del casco urbano corres-pondientes al primer trimestre del año 2015.

Quedan expuestos al público los mencionados padrones, en las oficinas de la Intervención municipal, durante el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOP, para que los contribuyentes lo examinen y formu-len las alegaciones que estimen oportunas a su derecho, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Contra las liquidaciones incorporadas en los citados padrones, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los padrones, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

De conformidad con el calendario fiscal aprobado por Decreto número 2.436 de fecha 27 de noviembre de 2014, el período de cobranza voluntaria de los referidos padrones será desde el 20 de marzo al 20 de mayo de 2015, ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivos los importes correspondientes se iniciará el procedimiento de apremio, que llevará implícito el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El cargo en cuenta de las domiciliaciones autorizadas será el 7 de abril de 2015.Los obligados al pago que no hubieran efectuado la domiciliación bancaria de los recibos y, con el fin de facilitar su efectividad, reci-

birán en sus domicilios los instrumentos cobratorios correspondientes para que puedan hacerlos efectivos en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras, que en la actualidad son:

Catalunya Banc S.A. (Catalunyacaixa), Banco popular, Bankia, Caja Rural Nuestra Señora de la Esperanza de Onda, Banco de Saba-dell, Caixabank (La Caixa), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Ibercaja Banco S.A., y NCG Banco S.A. (Novagalicia Banco).

También podrán efectuar el pago, a través de los cajeros automáticos o servicios de banca virtual que dichos bancos ofrezcan, o mediante el Terminal de Punto de Venta Virtual (TPVV) con tarjeta de crédito de cualquier entidad bancaria, a través de la página web del Ayuntamiento de Onda (www.onda.es).

En caso de no recibir aquellos documentos cobratorios, los obligados al pago, podrán recogerlos en las oficinas del Ayuntamiento, plaza El Pla, nº 1 de Onda (Castellón), en donde, además se resolverán cuantas incidencias se planteen al respecto, en horario de 9:00 a 14:00 horas todos los días hábiles, excepto sábados. También podrán obtenerlos, si disponen de un Certificado Digital Válido, a través de la página Web del Ayuntamiento de Onda (www.onda.es), accediendo al procedimiento telemático de la Carpeta Ciudadana, “Descarga de documentos cobratorios” ubicado en su Sede Electrónica.

La no recepción del documento cobratorio no eximirá de la obligación de pago en los plazos establecidos ni evitará el pago de los recargos en su caso.

Los contribuyentes que ya tuvieran domiciliados los pagos en entidades de depósito, recibirán en su domicilio el adeudo efectuado en su cuenta, de dicha entidad, dentro del plazo de periodo voluntario.

Lo que se hace público para general conocimiento y notificación a los interesados, conforme el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refun-dido de la ley reguladora de las haciendas locales, y el artículo 24 del Reglamento general de recaudación.

El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.Onda, 24 de febrero de 2015.

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CV

E: 20150200260075

AYUNTAMIENTOS

01852-2015-UONDA

Concertación operación de crédito

Se ha previsto en el Presupuesto Municipal de Onda para el ejercicio 2015, la concertación de una Operación de Crédito a Largo Plazo por importe de setecientos dieciocho mil novecientos cuarenta y tres euros con cinco céntimos (718.943,05 €), para financiar diver-sas inversiones contempladas en el presupuesto del año 2015. Por decreto de alcaldía de fecha 20 de febrero de 2015 se han aprobado las bases para la contratación de dicha operación de crédito.

La copia de las bases así como la información y el resto de documentación que se necesite se podrá obtener en el Departamento de Intervención/Tesorería del Ayuntamiento de Onda, Pl. El Pla, nº 1, CP 12200 Onda (Castellón).

El plazo de presentación de ofertas para la contratación de dicha operación sera de 20 días naturales a partir del siguiente a la publi-cación del presente anuncio en el BOP, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El lugar para la presentación de las ofertas será el Registro General del Ayuntamiento de Onda, (las ofertas se presentarán en sobre cerrado).

La oferta deberá concretarse, conforme al siguiente modelo Ede proposición:

ANEXO

“MODELO DE PROPOSICIÓN

D................................................................................................., con NIF..........................................., en representación de .............................................................................................................., con domicilio .......................................................................................................................... y CIF..............................., con poderes para poder presentar la presente oferta y teniendo conocimiento de la convocatoria para la contra-tación de una operación de crédito anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia número …................ de fecha ..............................., toma parte y se compromete a realizar el contrato de “operación de crédito a L/P, por importe de setecientos dieciocho mil novecientos cua-renta y tres euros con cinco céntimos (718.943,05 €)” con el Ayuntamiento de Onda (Castellón).

DECLARA:1º - Que acepta plenamente todas las cláusulas de las bases y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario

del contrato.2º- Que la Entidad no figura en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar.3º- Que se propone realizar el servicio de referencia en las condiciones siguientes: a) Diferencial sobre el tipo de interés EURIBOR a seis meses ............% b) Tipo de interés de demora. Diferencial sobre el tipo de interés EURIBOR a seis meses............%c) Comisiones y gastos: exento.Nombre, firma y fechaSello de la Entidad”

Onda, 25 de febrero de 2015.— El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.

AYUNTAMIENTOS

01524-2015ONDA

Anuncio de delegación puntual de la representación municipal en el Consejo Escolar de la Sección IES Serra d’Espadà.

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entida-des Locales, se hace público que por resolución número 364/2015, de 17 de febrero, se ha delegado en el teniente de alcalde Ramón Sebastián Nebot, la facultad para asistir a la sesión del Consejo Escolar de la Sección IES Serra d’Espadà convocada para el miércoles 18 de febrero de 2015, a las 15.30 horas.

El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.Onda, 17 de febrero de 2015.

AYUNTAMIENTOS

01564-2015PEÑÍSCOLA/PENÍSCOLA

Anuncio licitación

Contrato de suministro de tres vehículos para la Policía Local, en la modalidad de arrendamiento sin opción de compraANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS NUEVOS, TOTALMENTE EQUIPADOS PARA LA

POLICÍA LOCAL DE PEÑÍSCOLA, EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA (LEASING)1) Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Peñíscolab) Dependencia que tramita el expediente: Contratación (Secretaría)c) Obtención de documentación e información:Dependencia: ContrataciónDomicilio: Plaza del Ayuntamiento nº 1Localidad y código postal: Peñíscola – 12598Teléfono: 964.48.00.50Fax: 964.48.92.12Correo electrónico: [email protected]ón de Internet del Perfil de Contratante: https://sede.peniscola.org/portal/contratanteFecha límite de obtención de documentación e información: hasta el término del plazo de presentación de proposicionesd) Número de expediente: 47/20142) Objeto del contrato:a) Tipo: Contrato administrativo de suministros.b) Descripción: suministro de tres vehículos nuevos, totalmente equipados para la Policía Local de Peñíscola, en la modalidad de arrendamiento sin opción de compra (renting). c) Lugar de entrega: domicilio: Dependencias Policía Local.localidad y código postal: Peñíscola – 12598d) Plazo de duración del arrendamiento: 4 años.e) Admisión de prórroga: Nof) CPV: 34114200-1 (Automóviles de Policía).CPA: 29.10.52 (Vehículos de motor para usos específicos).3) Tramitación y procedimiento:

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a) Tramitación: ordinariab) Procedimiento: abiertoc) Criterios de adjudicación: máximo 100 puntos.1) Precio: máximo 50 puntos.2) Plazo de entrega del vehículo: máximo 30 puntos.3) Precio del km. de más de los inicialmente contratados: máximo 5 puntos.4) Precio del km. de menos de los inicialmente contratados: máximo 5 puntos.5) Marca de los vehículos: máximo 5 puntos.6) Disposición del vehículos de sustitución, dentro de las 24 horas a partir del siniestro: máximo 5 puntos.4) Valor estimado del contrato: 140.000 euros5) Presupuesto base de licitación:a) Importe neto anual: 35.000 euros. b) Importe total anual: 42.350 euros (incluido 21% IVA). 6) Garantías exigidas:a) Provisional: no se exigeb) Definitiva: 5% del importe total de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.7) Requisitos específicos del contratista: la solvencia económico-financiera y técnica o profesional indicada en el Pliego administra-

tivo8) Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP,

en horario de 9 a 14 horas.b) Modalidad de presentación: 2 sobres cerrados.c) Lugar de presentación: en el Registro del Ayuntamiento o por correoDependencia: Ayuntamiento de Peñíscola – Dependencias SAC.Domicilio: Calle Llandells nº 5Localidad y código postal: Peñíscola – 12598d) Admisión de variantes: No se admiten. e) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: hasta la adjudicación del contrato.9) Apertura de ofertas:a) Descripción: la apertura del sobre nº 2 será en acto público, indicándose el día y hora en el Perfil del Contratanteb) Dirección: Ayuntamiento de Peñíscola. Plaza del Ayuntamiento nº 1, sótanoc) Localidad y código postal: Peñíscola – 12598d) Fecha y hora: Apertura Sobres nº 2: se indicará el día y la hora en el Perfil de Contratante, no excediendo del plazo de siete días a contar desde la

apertura del sobre nº 1.10) Gastos de publicidad: todos los gastos de publicidad de la licitación (anuncios de licitación, adjudicación y formalización del

contrato) en el Perfil de Contratante y en el BOP, hasta un máximo de 700 euros.Peñíscola, 18 de febrero de 2015El Alcalde-Presidente, Andrés Martínez Castellá.

AYUNTAMIENTOS

01543-2015PEÑÍSCOLA/PENÍSCOLA

Edicto juez de paz

RENOVACION CARGO JUEZ DE PAZEL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑISCOLAHACE SABER: Que debiendo procederse a la renovación del Juez de Paz titular de esta localidad, conforme determina el art. 101 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace público que las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en el art. 102 de la expresada Ley podrán presentar sus solicitudes en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días, con-tados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que esta-blece el art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que se hace público para general conocimiento.Peñíscola, a 18 de febrero de 2015El Alcalde, Andrés Martínez Castellá.

AYUNTAMIENTOS

01573-2015ROSSELL

Aprobación definitiva presupuesto 2015

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO Y PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL 2015Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2015, al no haberse presentado reclamaciones

en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquél del Presupuesto General de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE INGRESOSA) OPERACIONES CORRIENTES 1. Impuestos Directos 323000,002. Impuestos Indirectos 3.000,003. Tasas y otros Ingresos 218.102,414. Transferencias Corrientes 229.819,275. Ingresos Patrimoniales 1.806,61B) OPERACIONES DE CAPITAL6. Enajenación de Inversiones Reales 7. Transferencias de Capital 55.376,90 8. Activos Financieros9. Pasivos Financieros 12,02TOTAL INGRESOS 831.117,21ESTADO DE GASTOSA) OPERACIONES CORRIENTES1. Gastos de Personal 254.232,872. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 298.706,013. Gastos Financieros 34.106,324. Transferencias Corrientes 46.266,98

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E: 20150200260075

B) OPERACIONES DE CAPITAL6. Inversiones Reales 75.018,037. Transferencias de Capital8. Activos Financieros9. Pasivos Financieros 122.787,00TOTAL GASTOS 831.117,21PLANTILLA DE PERSONALA) FUNCIONARIOS DE CARRERA1 Auxiliar Administrativo (Grupo C2)1 Alguacil (Grupo E)B) PERSONAL LABORAL FIJO1 Limpiadora1 Arquitecto Técnico a Tiempo Parcial1 OficialC) PERSONAL LABORAL TEMPORALPersonal laboral a contratar de forma temporal de conformidad con convenios a subscribir con otras Administraciones Públicas y,

según las condiciones y percepciones que se establezcan en aquellos. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas

señaladas en el artículo 170 y 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

ROSSELL, 18 de febrero de 2015.— El Alcalde, EVARISTO MARTI VILARO.

AYUNTAMIENTOS

01846-2015-USANT MATEU

Convocatoria becas

DECRET: 2015/0192N’ Ana Besalduch Besalduch, Alcaldessa – Presidenta de l’Ajuntament de Sant Mateu.

Vista la convocatòria d’ajudes de la Diputació Provincial de Castelló, per a la concessió de subvencions a Ajuntament, per a beques de formació. Vista la necessitat de procedir a la convocatòria de dos beques per a realitzar tasques formatives en matèria de gestió cultu-ral i del patrimoni en la Col·lecció Museogràfica Parroquial,

Aquesta Presidència, en ús de les competències que li són atorgades,HA RESOLT1er) Convocar les següents beques que s’assenyalen seguidament: a. Dos beques per a realitzar tasques de gestió cultural i del patrimoni en la Col·lecció Museogràfica Parroquial.2on) Acceptar el compromís de cofinançament de les mateixes, d’acord amb el que s’estipula a la convocatòria de Bases publicada

per la Diputació Provincial de Castelló.3er) Aprovar les següents bases que regiran aquesta convocatòria, les quals es detallen en l’annex 1.Sant Mateu, 26 de febrer 2015.— Ana Mª Besalduch Besalduch – Alcaldessa.

ANNEX 1BASES PER A LA CONVOCATÒRIA DE DOS BEQUES PER A REALITZAR TASQUES DE GESTIÓ CULTURAL I DEL PATRIMONI EN LA

COL·LECCIÓ MUSEOGRÀFICA PARROQUIAL.PRIMER. Les beques objecte d’aquesta convocatòria s’adjudicaran a través de concurs entre els aspirants que reunisquen els requi-

sits i ho acrediten documentalment:1. Residir a Sant Mateu amb anterioritat a la data de publicació d’aquesta convocatòria, i ser major de 18 anys i no excedir els 30 anys

d’edat a la finalització del període de presentació d’instàncies.2. Estar cursant algun dels següents ensenyament oficials: cicles formatius de formació professional, o ensenyaments universitaris

oficials de grau, diplomatura o llicenciatura, o estudis de postgrau o màster.3. Haver residit a Sant Mateu més de quatre anys des de l’any 1997.4. No incórrer en cap de les circumstàncies recollides en l’article 13.2 de la Llei General de Subvencions. Deurà acreditar-se

mitjançant declaració responsable o a través de qualsevol dels mitjans establerts en l’article 13.7 de dita Llei i articles concordants del seu reglament.

SEGON. Les beques seran incompatibles amb qualsevol altra ajuda i la percepció de qualsevol altra remuneració en concepte simi-lar al que estableix la present convocatòria. La Diputació Provincial de Castelló col·labora econòmicament en aquesta convocatòria, mitjançant l’aportació d’una quantia mensual per beca de 400 €.

TERCER. Cal presentar els següents documents:1. Fotocòpia del Document Nacional d’Identitat, o equivalent (Passaport, NIE, etc.), i certificat històric d’empadronament o volant

d’empadronament, on quede acreditada la residència a Sant Mateu d’acord amb l’estipulat en aquestes bases.2. Fotocòpia acreditativa de la titulació acadèmica.3. Currículum vitae amb indicació de les dades personals, així com fotocòpia dels mèrits que avalen la capacitat i aptitud de

l’aspirant.4. Declaració responsable de no incórrer en cap de les circumstàncies recollides en l’article 13.2 de la Llei General de Subvencions.QUART. El període d’activitat de les beques començarà l’1 de juliol i finalitzarà el 30 de setembre de 2015. Les beques tindran una

dedicació de 30 hores setmanals de dimarts a diumenge CINQUÉ. Les beques estaran dotades amb la quantitat de 648,60 € mensuals bruts. En aplicació del que s’estableix en el RD 1493/2011, de 24 d’octubre, les persones beneficiàries de les beques, seran incloses en el

règim general de la Seguretat Social.Aquests rendiments estaran subjectes a retenció en els termes establerts en la Llei 40/1998 de l’IRPF i en el RD 214/1999, de 5 de

febrer, pel qual s’aprova el Reglament de l’IRPF.SISÉ. Els / les aspirants sol·licitaran individualment la seua inclusió en el concurs mitjançant una instància adreçada a l’Alcaldia de

l’Ajuntament de Sant Mateu. Aquesta instància es presentarà en el Registre General de l’Ajuntament o per qualsevol dels procediments establerts en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions i del Procediment Administratiu Comú. En les esmentades instàncies es faran constar les circumstàncies assenyalades en les Bases i l’acceptació de les condicions esta-blertes en la present convocatòria.

SETÈ. Es designa com a tutor de les beques a Tomàs Segarra Arnau, gestor cultural de l’Ajuntament de Sant Mateu. Durant el període de les beques, el tutor podrà fixar noves activitats a realitzar pels becaris/es.

VUITÈ. El termini de presentació d’instàncies comprendrà el període del 2 al 27 de març de 2015, finalitzant aquest a les 15.00 hores.NOVÈ. Per a la valoració dels mèrits i proves que en el seu cas es realitzen als aspirants, es constituirà una Comissió Qualificadora

constituïda pel següent personal de l’Ajuntament: Vicente Barrios Fontoba, Jaime Besalduch Mateu, Tomàs Segarra Arnau, Manuel García Roca i Maria Ángeles Segarra Granell.

DESÈ. Aquesta Comissió té la facultat de realitzar totes les comprovacions que siguen necessàries per a fer la qualificació dels mèrits més adient possible. Una vegada finalitzat l’estudi dels mèrits aportats, la Comissió Qualificadora elevarà a l’Alcaldia la proposta d’adjudicació de les Beques. D’acord amb el que estipula la convocatòria de la Diputació Provincial de Castelló es valoraran en primer lloc les sol·licituds que no hagen resultat becades en anteriors convocatòries. Només en el cas de vacants es valoraran la resta de sol·licituds.

ONZÈ.11.1. Les persones beneficiàries de les beques hauran de realitzar totes aquelles activitats que els siguen assignades i els objectius

marcats pel tutor, tant en matèria de cultura i patrimoni, com de turisme. Cal assenyalar que es pot deixar sense efecte la beca en el cas que es produïra incompliment de funcions per part de la persona beneficiada, amb la pèrdua total de l’import de la beca. Aleshores hom estarà

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obligat a retornar l’import íntegre de les quantitats rebudes de la beca. Tanmateix, les persones beneficiàries de les beques deuran elaborar una memòria d’activitats que deurà ser aprovada pel tutor.

11.2. Aquestes beques no estableixen cap mena de relació laboral amb l’Ajuntament, ni cap compromís d’incorporació a qualsevol tipus de plantilla de l’Ajuntament de Sant Mateu.

11.3. L’Ajuntament podrà suspendre la beca concedida quan al seu parèixer existisca incompliment de les obligacions pròpies de la beca.11.4. La no finalització del període de la beca comportarà la pèrdua de l’import total de la mateixa.11.5. Es formarà una borsa de treball amb les persones no seleccionades per a cobrir possibles vacants.11.6. Els becaris/es, en especial quan desenvolupen tasques relacionades amb el patrimoni, formen part de la imatge que ofereix Sant

Mateu al visitant. En conseqüència, deuran utilitzar una indumentària adequada.DOTZÈ. L’Alcaldia ordenarà la col·locació d’anuncis d’aquesta convocatòria de beques i l’inici del període de presentació de sol·licituds.

ANNEX IBAREMCURRÍCULUM. Fins a un màxim de 6 punts. Només es puntuen els documents verificats amb fotocòpies. Les titulacions que formen part

dels requisits no seran baremades.a. Formació. Fins a 2,5 punts.a. Reglada. Fins a 1 punti. Relacionada (Humanitats, Turisme, Història i Patrimoni, Història, Història de l’Art, Informació i Documentació, Sociologia, Treball Social,

Belles Arts, Conservació i Restauració de Béns Culturals, Arquitectura).1. Doctorat, Màster, Grau, Llicenciatura o Diplomatura: 0,70 p.2. Titulacions FP addicionals (a banda de l’obligatòria requerida): superior 0,50 p.; 0,40 p.ii. No relacionada. Factor corrector 1/3.b. No reglada. Fins a 0,50 punts (cursos de formació)i. Adient: fins a 0,50 punts (cada curs 0,05).ii. No adient: fins a 0,25 punts (cada curs 0,02).c. Addicionalment s’atorgarà fins a 0,5 punts per cursos o jornades organitzades pel Consell Local de Cultura, a raó de 0,1 punts per curs.b. Experiència. Fins a 1,50 punts.a. En projectes relacionats amb cultura i patrimonii. En Sant Mateu (0,30 punts / mes treballat). Fins a 0,90 punts.ii. No Sant Mateu (0,10 punts / mes treballat). Fins a 0,90 punts.b. Experiència universitària:i. Relacionada: es concedirà 0,002 punts per crèdit aprovat en les titulacions relacionades en l’apartat a) a) i).ii. No relacionada: s’aplicarà un factor corrector d’1/3.c. Idiomes. Fins a 1,2 punts.a. Valencià. Fins a 0,60 punts.i. Oral: 0,05 punts.ii. Elemental: 0,10 punts.iii. Mitjà: 0,20 punts.iv. Superior: 0,60 punts.b. Anglés o altres. Fins a 0,60 punts. Es valorarà segons les equivalències amb el Marc Europeu Comú de Referència per a les llengües

(MECR).i. A1: 0,01 punts.ii. A2: 0,05 punts.iii. B1: 0,10 punts.iv. B2: 0,15 punts.v. C1: 0,20 punts.vi. C2: 0,40 punts.d. Noves tecnologies. Fins a 0,50 punts. Es valoraran els cursos de formació degudament acreditats (0,01 punts / hora).e. Altres. Fins a 0,30 punts.a. Premis (0,01 punts / premi).b. Altres treballs (0,01 punts / treball).PROVA DE CONEIXEMENTS. Fins a un màxim de 3 punts.La Comissió avaluadora, si ho considera oportú, podrà realitzar una prova de coneixements sobre la beca. Els continguts per a la realitza-

ció d’aquesta prova es basaran en la informació referent a cultura, patrimoni i història que es pot trobar a la pàgina web municipal, o al fons local de l’Agència de Lectura de Sant Mateu.

DECRETO: 2015/0192Doña Ana Besalduch Besalduch, Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento de Sant Mateu.Vista la convocatoria de ayudas de la Diputación Provincial de Castellón, para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, para becas

de formación. Vista la necesidad de proceder a la convocatoria de dos becas para realizar tareas formativas en materia de gestión cultural y del patrimonio en la Colección Museográfica Parroquial,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le son otorgadas,HA RESUELTO1er) Convocar las siguientes becas que se señalan seguidamente: a. Dos becas para realizar tareas de gestión cultural y del patrimonio en la Colección Museográfica Parroquial.2on) Aceptar el compromiso de cofinanciación de las mismas, de acuerdo con lo que se estipula en la convocatoria de Bases publicada

por la Diputación Provincial de Castellón.3er) Aprobar las siguientes bases que regirán esta convocatoria, las cuales se detallan en el anexo 1.Sant Mateu a 26 de febrero de 2015.Ana Mª Besalduch Besalduch – Alcaldesa.

ANEXO 1BASES PARA LA CONVOCATORIA DE DOS BECAS PARA REALIZAR TAREAS DE GESTIÓN CULTURAL Y DEL PATRIMONIO EN LA COLEC-

CIÓN MUSEOGRÁFICA PARROQUIAL. PRIMERO. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán a través de concurso entre los aspirantes que reúnan los requisitos y lo

acrediten documentalmente:1. Residir en Sant Mateu con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, y ser mayor de 18 años y no exceder los 30

años de edad a la finalización del período de presentación de instancias.2. Estar cursando alguno de las siguientes enseñanzas oficiales: ciclos formativos de formación profesional, o enseñanzas universi-

tarias de grado, diplomatura o licenciatura, o estudios de postgrado o máster.3. Haber residido en Sant Mateu más de cuatro años desde 1997.4. No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Deberá acreditarse

mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concor-dantes de su reglamento.

SEGUNDO. Las becas serán incompatibles con cualquier otra ayuda y la percepción de cualquier otra remuneración en concepto similar al que establece la presente convocatoria. La Diputación Provincial de Castellón colabora económicamente en esta convocatoria, mediante la aportación de una cuantía mensual por beca de 400 €.

TERCERO. Deben presentarse los siguientes documentos:1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente (Pasaporte, NIE, etc.), y certificado histórico de empadronamiento

o volante de empadronamiento, donde quede acreditada la residencia en Sant Mateu de acuerdo con lo estipulado en estas bases.2. Fotocopia acreditativa de la titulación académica.3. Currículum vitae con indiciación de los datos personales, así como fotocopia de los méritos que avalen la capacidad y aptitud del aspirante.4. Declaración responsable de no incurrir en nunguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.CUARTO. El período de actividad de las becas comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de septiembre de 2015. Las becas tendrán una dedi-

cación de 30 horas semanales de martes a domingo.

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QUINTO. Las becas estarán dotadas con la cantidad de 648,60 € mensuales brutos. En aplicación de lo que se establece en el RD 1493/2011, de 24 de octubre, las personas beneficiarias de las becas, serán incluidas en el

régimen general de la Seguridad Social.Estos rendimientos estarán sujetos a retención en los términos establecidos en la Ley 40/1998 del IRPF y en el RD 214/1999, de 5 de febrero,

por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.SEXTO. Los / las aspirantes solicitarán individualmente su inclusión en el concurso mediante una instancia dirigida a la Alcaldía del Ayun-

tamiento de Sant Mateu. Esta instancia se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos estable-cidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. En estas instancias se harán constar las circunstancias señaladas en las Bases y la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

SÉPTIMO. Se designa como tutor de las becas a Tomàs Segarra Arnau, gestor cultural del Ayuntamiento de Sant Mateu. Durante el período de las becas, el tutor podrá fijar nuevas actividades a realizar por los becarios/as.

OCTAVO. El plazo de presentación de instancias comprenderá el período del 2 al 27 de marzo de 2015, finalizando este a las 15.00 horas.NOVENO. Para la valoración de los méritos y pruebas que en su caso se realicen a los aspirantes, se constituirá una Comisión Calificadora

constituida por el siguiente personal del Ayuntamiento: Vicente Barrios Fontoba, Jaime Besalduch Mateu, Tomàs Segarra Arnau, Manuel García Roca y María Ángeles Segarra Granell.

DÉCIMO. Esta Comisión tiene la facultad de realizar todas las comprobaciones que sean necesarias para hacer la calificación de los méri-tos más adecuada posible. Una vez finalizado el estudio de los méritos aportados, la Comisión Calificadora elevará a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de las Becas. De acuerdo con el que estipula la convocatoria de la Diputación Provincial de Castellón se valorarán en primer lugar las solicitudes que no hayan resultado becadas en anteriores convocatorias. Tan sólo en el caso de vacantes se valorarán el resto de solicitudes.

UNDÉCIMO.11.1. Las personas beneficiarias de las becas deberán de realizar todas aquellas actividades que les sean asignadas y los objetivos marca-

dos por el tutor, tanto en materia de cultural y patrimonio, como de turismo. Debe señalarse que se puede dejar sin efecto la beca en el caso que se produjera incumplimiento de funciones por parte de la persona beneficiada, con la pérdida total del importe de la beca. Entonces se obligará a retornar el importe íntegro de las cantidades recibidas de la beca. Al mismo tiempo, las personas beneficiarias de las becas deberán elaborar una memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor.

11.2. Estas becas no establecen ningún tipo de relación laborar con el Ayuntamiento, ni ningún compromiso de incorporación a ningún tipo de plantilla del Ayuntamiento de Sant Mateu.

11.3. El Ayuntamiento podrá suspender la beca concedida cuando a su parecer exista incumplimiento de las obligaciones propias de la beca.11.4. La no finalización del período de la beca comportará la pérdida del importe total de la misma.11.5. Se formará una bolsa de trabajo con las personas no seleccionadas para cubrir posibles vacantes.11.6. Los beneficiarios/as, en especial cuando desarrollan tareas relacionadas con el patrimonio, forman parte de la imagen que ofrece

Sant Mateu al visitante. En consecuencia, deberán utilizar una indumentaria adecuada.DUODÉCIMO. La Alcaldía ordenará la colocación de anuncios de esta convocatoria de becas y el inicio del período de presentación

de solicitudes.ANEXO IBAREMOCURRÍCULUM. Hasta un máximo de 6 puntos. Tan sólo se puntúan los documentos verificados con fotocopias. Las titulaciones que

forman parte de los requisitos no serán baremadas.Formación. Hasta 2,5 puntos.c. Reglada. Hasta 1 puntoi. Relacionada (Humanidades, Turismo, Historia y Patrimonio, Historia, Historia del Arte, Información y Documentación, Sociología,

Trabajo Social, Bellas Artes, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Arquitectura).1. Doctorado, Máster, Grado, Licenciatura o Diplomatura: 0,70 p.2. Titulaciones FP adicionales (aparte de la obligatoria requerida): superior 0,50 p.; 0,40 p.ii. No relacionada. Factor corrector 1/3.d. No reglada. Hasta 0,50 puntos (cursos de formación)i. Adecuada: hasta 0,50 puntos (cada curso 0,05).ii. No adecuada: hasta 0,25 puntos (cada curso 0,02).e. Adicionalmente se otorgarán hasta 0,5 puntos por cursos o jornadas organizadas por el Consell Local de Cultura, a razón de 0,1

puntos por curso.f. Experiencia. Hasta 1,50 puntos.a. En proyectos relacionados con y patrimonioi. En Sant Mateu (0,30 puntos / mes trabajado). Hasta 0,90 puntos.ii. No Sant Mateu (0,10 puntos / mes trabajado). Hasta 0,90 puntos.b. Experiencia universitaria:i. Relacionada: se concederán 0,002 puntos por crédito aprobado en las titulaciones relacionadas en el apartado a) a) i).ii. No relacionada: se aplicará un factor corrector d’1/3.g. Idiomas. Hasta 1,2 puntos.a. Valencià. Hasta 0,60 puntos.i. Oral: 0,05 puntos.ii. Elemental: 0,10 puntos.iii. Mitjà: 0,20 puntos.iv. Superior: 0,60 puntos.b. Inglés u otros. Hasta 0,60 puntos. Se valorará según las equivalencias con el Marco Europeo Común de Referencia para las len-

guas (MECR).i. A1: 0,01 puntos.ii. A2: 0,05 puntos.iii. B1: 0,10 puntos.iv. B2: 0,15 puntos.v. C1: 0,20 puntos.vi. C2: 0,40 puntos.h. Nuevas tecnologías. Hasta 0,50 puntos. Se valorarán los cursos de formación debidamente acreditados (0,01 puntos / hora).i. Otros. Hasta 0,30 puntos.a. Premios (0,01 puntos / premio).b. Otros trabajos (0,01 puntos / trabajo).PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Hasta un máximo de 3 puntos.La Comisión evaluadora, si lo considera oportuno, podrá realizar un aprueba de conocimientos sobre la beca. Los contenidos para la

realización de esta prueba se basarán en la información referente a cultura, patrimonio e historia que se pueden encontrar en la página web municipal, o en el fondo local de la Agencia de Lectura de Sant Mateu.

AYUNTAMIENTOS

01820-2015-USANTA MAGDALENA DE PULPIS

Edicto inicial aprobación ordenanza registro electrónico

Aprobado provisionalmente por el pleno del Ayuntamiento de Santa Magdalena, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2014, la siguiente ordenanza:

-ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRONICO MUNICIPAL.Se expone al público en la secretaria del ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente anun-

cio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

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En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, los acuerdos de aprobación provisional se entenderán definitivamente adoptados, de conformidad todo ello con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legilación de Régi-men Local aplicable.

Santa Magdalena, a 20 de febrero de 2015.— El Alcalde, Fdo. Sergio Bou Ayza.

AYUNTAMIENTOS

01819-2015-USANTA MAGDALENA DE PULPIS

Aprobación definitiva presupuestos 2015

Aprobado inicialmente por el ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2015, el presupuesto municipal para 2015, con las bases de ejecución del presupuesto y demás documentación complementaria, y expuesto al público el expediente de referen-cia por termino de quince días hábiles, habiéndose formulado alegaciones al mismo que se resuelven y se procede en sesión de fecha 19 de febrero de 2015 a la aprobación definitiva del presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el presupuesto definitivamente aprobado, resumido por Capítulos:

A) ESTADO DE GASTOSOperaciones corrientes1 Gastos de personal. ........................................................... 223.957,342 Gastos bienes corrientes y servicios ................................. 274.110,213 Gastos finanancieros.. ....................................................... 41.212,134 Transferencias corrientes ................................................... 33.700,00Operaciones de capital6 Inversiones reales .............................................................. 130.762,997 Transferencias de capital ....................................................8 Activos financieros. ............................................................9 Pasivos financieros............................................................. 101.331,33 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ............................. 805.074,00B) ESTADO DE INGRESOSOperaciones corrientes1 Impuestos directos .............................................................. 392.061,082 Impuestos indirectos...........................................................3 Tasas y otros ingresos ......................................................... 163.356,894 Transferencias corrientes. ................................................... 165.529,695 Ingresos patrimoniales ....................................................... 10.603,04Operaciones de capital6 Enajenación inversiones reales. .........................................7 Transferencias de capita ...................................................... 73.523,308 Activos financieros................. ............................................. -9 Pasivos financieros ............................................................. -TOTAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ......................... 805.074,00Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el “Boletín Oficial de la Pro-vincia”.

Santa Magdalena, a 20 de febrero de 2015.— El Alcalde, Fdo. Sergio Bou Ayza.

AYUNTAMIENTOS

01818-2015-USANTA MAGDALENA DE PULPIS

Anuncio creación sede eléctronica

Aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Santa Magdalena, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2014, el acuerdo de creación de la sede electrónica, se da publicidad al acuerdo mediante su publicación integra en el Boletin oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento:

Vista la necesidad de crear una Sede Electrónica en este Municipio con el objeto de permitir el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007,de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos.

Visto que la Sede Electrónica se ajusta a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Visto que la publicación en la Sede Electrónica de informaciones, servicios, y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con los estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

A la vista de todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos, se propone al Pleno el siguiente ACUERDO

PRIMERO. Crear con efectos desde 1 de enero de 2015, la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, en la dirección electrónica: http://santamagdalenadepulpis.sedelectronica.es, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a este Ayuntamiento y que cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley 11/2007 y el resto de normativa de aplicación.

SEGUNDO. Tal y como estable la disposición final tercera de la Ley 11/2007, publicar y mantener actualizada en la sede electrónica la relación de procedimientos y actuaciones disponibles electrónicamente.

TERCERO. Establecer que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el tablón de anuncios se complemente con su publicación en el tablón de anuncios electrónico incluido en la Sede Electrónica, sin perjui-cio de que pueda ser sustituida dicha publicación, en los casos en que así se determine.

Santa Magdalena, a 20 de febrero de 2015.— El Alcalde, Fdo. Sergio Bou Ayza.

AYUNTAMIENTOS

01816-2015-USANTA MAGDALENA DE PULPIS

Anuncio creación perfil contratante

Aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Santa Magdalena, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2014, el acuerdo de creación del perfil de contratante, se da publicidad al acuerdo mediante su publicación integra en el Boletin oficial de la Provincia y tablón de anun-cios del Ayuntamiento:

A la vista de que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece la obligación de crear el Perfil de Contratante, como un medio que nace para asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por dicha Ley.

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A la vista de que el Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, como órgano de contratación, quiere asegurar la transparencia y el acceso público en su actividad contractual de una manera clara para el ciudadano.

A la vista de que el sistema informático que soporte el Perfil de Contratante, deberá acreditar de forma fehaciente el momento de inicio de difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad a través de su consulta.

Tal y como establece el artículo 53 en relación con la Disposición Adicional Segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se propone al Pleno, el siguiente

ACUERDOPRIMERO. Crear con efectos desde 1 de enero de 2015, el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santa Magdalena, que acredi-

tará de modo fehaciente el momento de inicio de la difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad de cuanto se refiera a la actividad contractual de este Ayuntamiento, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a través de su consulta en la dirección electrónica: http://santamagdalenadepulpis.sedelectronica.es

SEGUNDO. La forma de acceso del Perfil de Contratante deberá especificarse en la página Web institucional del Ayuntamiento, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los anuncios de licitación.

TERCERO. Integrar el Perfil de Contratante en la Sede Electrónica Municipal.CUARTO. En el Perfil de Contratante del Ayuntamiento deberá constar la siguiente información:— Anuncios de licitación.— Composición de la mesa de contratación.— Adjudicaciones.— Formalizaciones.— Procedimientos de adjudicación anuladosAsí como cualquier otro tipo de información general sobre la actividad contractual del Ayuntamiento que se considere pertinente.Santa Magdalena, a 20 de febrero de 2015.— El Alcalde, Fdo. Sergio Bou Ayza.

AYUNTAMIENTOS

01575-2015SEGORBE

Creación fichero de datos “Juventud”

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18-02-2014, adoptó el siguiente acuerdo:APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO “JUVENTUD”. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece un conjunto de medidas para

garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Cons-titución española en su artículo 18, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) los ficheros de datos de carácter personal que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de reves-tir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al RGPD.

Acorde con la citada legislación, el Ayuntamiento de Segorbe procede a la creación del fichero de datos de carácter personal, con la denominación “Juventud”, a fin de declarar el tratamiento de datos personales derivado de la Gestión de los servicios y programas rela-cionados con el sector joven de la población.

Por todo ello, la Junta de Gobierno Local, acordó:Primero.- Crear el fichero de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Segorbe, denominado Juventud, que se relaciona en el

Anexo I del presente acuerdo, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo.- Publicar el anuncio de creación del citado fichero en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.ANEXO I – CREACIÓN DE FICHEROIdentificación y finalidad del fichero- Nombre: JUVENTUD- Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de los servicios y programas relacionados con el sector joven de la población. - Tipificación correspondiente a las finalidades o usos: Educación y CulturaOrigen y procedencia de los datos- Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. - Colectivos o categorías de interesados: Ciudadanos y residentes- Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, electrónicos o en papel.Tipos de datos, estructura y organización del fichero- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Firma; NIF/DNI; Imagen; Tarjeta sanitaria; Datos de redes

sociales. - Otros tipos de datos: Características personales; Circunstancias Sociales; Académicos y profesionales. - Sistema de tratamiento: Mixto.Medidas de Seguridad- Nivel de seguridad adoptado: BásicoCesión o comunicación de datos - Categorías de destinatarios de cesiones: Entidades aseguradoras; Entidades sanitarias. Transferencias internacionales de datosNo se realizan transferencias internacionales de datos.Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación- Nombre de la oficina o dependencia ante la cual ejercitar los derechos A.R.C.O: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Segorbe,

Plaza de Agua Limpia, 2, 12400, Segorbe (Castellón).Segorbe, a 19 de Febrero de 2015.— EL ALCALDE, Rafael Calvo Calpe.

AYUNTAMIENTOS

01851-2015-USOT DE FERRER

Bases para la concesión de una beca de formación de páacticas para realizar en el ayuntamiento de Sot de Ferrer durante el ejercicio 2015 cofinanciada por la diputación provincial de Castellón

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.El objeto de las presentes bases es ayudar a los estudiantes que estén cursando las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formati-

vos de Formación Profesional o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o estudios de posgrado o

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Master, mediante la concesión de una Beca subvencionada en un 80% por la Diputación Provincial de Castellón, a adquirir una experien-cia profesional al tiempo que adquieren conocimientos relacionados con sus estudios en el desempeño laboral en el ámbito de la admi-nistración local, principalmente en el área de Secretaria realizando tareas administrativas propias de la gestión y funcionamiento del Ayuntamiento y de atención al público.

SEGUNDA. DOTACIÓN ECONÓMICA, JORNADA Y DURACIÓN DE LA BECA.Se prevé la concesión de 1 beca de 500 € al mes, con una jornada de 20 horas semanales durante 3 meses como máximo. El período de disfrute de la beca abarcará del día 1 de junio de 2015 al día 31 de agosto de 2015.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurrencia competitiva, para poder participar en la presente convoca-

toria es necesario que los/as aspirantes reúnan los requisitos que se detallan. Todos y cada uno de los siguientes requisitos deberán reunirse por los/as interesados/as con referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes.

-Tener 18 años cumplidos y no exceder de los 30 años de edad, a la finalización del plazo de presentación de instancias. -Poseer vecindad administrativa en el Municipio de Sot de Ferrer (Castellón); requisito éste que debe cumplirse con anterioridad al

12 de febrero de 2015 ( fecha de publicación de las Bases para la concesión de becas de formación de la Diputación Provincial de Caste-llón 2015 B.O.P. nº.19).

-Encontrarse cursando cualquiera de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o estudios de posgrado o Master.

-No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca, lo que acreditará mediante declaración responsable.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y SELECCIÓN.La selección se hará entre los estudiantes que lo soliciten, que presentarán modelo de inscripción, según Anexo I que se adjunta a

estas bases. En las instancias, para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los

requisitos que se exigen en estas bases. A las instancias se acompañará como mínimo la siguiente documentación: Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa equivalente. Volante de empadronamiento (en el que se acredite la vecindad en el Municipio de Sot de Ferrer antes del 12 de febrero de 2015).Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega, en la que

conste el tipo de enseñanza, curso, cen tro educativo (matrícula, certificado emitido por el centro...). Original o fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre

cursando en el momento de la solicitud.Original o Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen para ser valorados de acuerdo con la

base quinta. Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de subvenciones, reali-

zada mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha ley y artículos concordantes de su reglamento.

Lugar de Presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en horario de oficina de lunes a viernes, de 8 a 14 horas, o por cualquier de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante quince días naturales a contar del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Si el plazo finalizara el sábado o día inhábil se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Si no se presentan la solicitud por Registro del Ayunta miento deberá enviarse una copia de está mediante fax, al número 964135127, antes del plazo de finalización de presentación de solicitu des.

QUINTA. MÉRITOS.Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes:1.- Nota media del expediente académico aportado: hasta 4 puntos. PuntosMenos de 6 1A partir de 6 2A partir de 7 3 A partir de 8,5 4

2.- Curso que se encuentra recibiendo en el ciclo de que se trate: hasta 2 puntos. Puntos- Cursando créditos exclusivamente de cualquiera de los dos primeros cursos de diplomatura/licenciatura/grado. 1 - Cursando créditos del resto de cursos de diplomatura/ licenciatura/grado/estudios de posgrado o Master. 2 - Cursando primer curso de ciclo formativo medio/superior. 0,80 - Cursando segundo curso de ciclo formativo medio/superior. 1,603.- Otros méritos, consistentes en la realización de cursos relacionados con las tareas administrativas de gestión y funcionamiento

del Ayuntamiento y atención al público hasta 2 puntos como máximo, que se asignarán a razón de 0,10 puntos por curso.

4.- Entrevista personal para valorar la adaptación del candidato al puesto ofertado para la beca (perfil profesional): hasta 2 puntos.En caso de empate de puntuaciones se preferirá:1º.- A quien acredite situación de discapacidad.2º.- La solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados:Nota media del expediente académico.Curso que se encuentra cursando en el ciclo educativo que se trateOtros méritos.3º.- A la persona de mayor edad.

SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA BECA.Para el examen de las solicitudes de beca se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:-Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Sot de Ferrer o Concejal en quien delegue. -VOCALES:Concejal Dª. Rosa Carreras Balaguer o concejal en quien delegue.Concejal D. José Ricardo Ballestar García o concejal en quien delegue. -SECRETARIO:La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para

la mejor calificación de los méritos aducidos. Se valoraran en primer lugar las solicitudes que no hayan resultado becadas en anterior convocatorias. Sólo en caso de vacantes se

valorarán el resto de solicitudes.Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de

la beca, que será aprobada por resolución de Alcaldía. La entidad local nombrará un tutor o tutora que realizará el seguimiento, coordinación y ordenara las actividades de formación del

personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades.

SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BECARIO E INCIDENCIAS.1.Esta beca es incompatible con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular.

La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.

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2. La participación del becario en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral o administrativa entre el becario, la Diputación de Castellón y este Ayuntamiento, siendo responsabilidad de este Ayuntamiento darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. Son obligaciones de los becarios:Incorporarse al Ayuntamiento de Sot de Ferrer en la fecha prevista en la resolución de concesión.Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor o tutora.Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor o tutora.Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora. 5. El tutor o tutora ordenará las actividades de formación del personal becario y organizará el tiempo de dedicación a dichas actividades,

que será de 20 horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la beca.6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión

de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el

orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. En el supuesto de que el periodo de disfrute de la beca sea inferior al mes natural, el estudiante beneficiario percibirá la cantidad que le corresponda en atención al tiempo disfrutado.

OCTAVA. RECURSOS.Contra las presentes bases especificas y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán interponerse los recursos

previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de inter-poner cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO IINSCRIPCIONDATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTEPRIMER APELLIDOSEGUNDO APELLIDONOMBRENUM. IDENTIFICACION FISCALFECHA NACIMIENTONACIONALIDADSEXOCALLE, AVDA., PLAZANÚMEROCODIGO POSTAL LOCALIDADPROVINCIACONTACTOTELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAXCORREO ELECTRÓNICOESTUDIOS QUE CURSAESTUDIOS

Familia Profesional /Titulación….CURSO

El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de___________________, correspon-diente a la convocatoria publicada en________________

Y DECLARA responsablemente:a) Que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca.b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.c) Que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca.d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del

artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases para la concesión de la beca.f) (señálese lo que proceda)Se acompaña los siguientes documentos: Fotocopia cotejada del DNI o documentación acreditativa equivalente. Original o fotocopia cotejada de la Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Forma-

ción Profesionales o Enseñanzas Universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o estudios de posgrado o Master.Original o fotocopia cotejada del Expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cur-

sando en el momento de la solicitud.Original o fotocopia cotejada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen para ser valorados de acuerdo con la

base quinta.Volante de empadronamiento (en el que se acredite la vecindad en el Municipio de Sot de Ferrer antes del 12 de febrero de 2015).g) (señálese lo que proceda)Autorización a que se incluyan estos datos en la base de datos del Departamento de Juventud de la Diputación Provincial de Castellón.LUGAR Y FECHAFIRMA

Fdo.:......................................REGISTRO ENTRADA AYTO

Sot de Ferrer, 26 de febrero de 2015.— EL ALCALDE, Fdo: Vicente Jaime Juste García.

AYUNTAMIENTOS

01567-2015VALL D’ALBA

Aprobación definitiva ordenanza fiscal tasa de puestos barracas casetas de ventas

Elevado a definitivo por no haberse formulado reclamaciones el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 18 de diciembre del 2014 de MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS de los tributos que se relacionan, publicado en BOP núm. 1 de 1/01/2015, se da publicidad del texto literal de las mismas en los siguientes términos :

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS , BARRACAS ,CASETAS DE VENTA ,ESPECTACU-LOS ,ATRACCIONES O RECREO ,SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL ,ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBU-LANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO .

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E: 2

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Se aprueba definitivamente la modificación y actualización de las tarifas en los siguientes términos:ARTÍCULO 5. Cuota TributariaLa cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la aplicación de las siguientes tarifas:Destino de la ocupación CUOTA euros/AÑO 2015PUESTOS MERCADO AMBULANTE DE LOS JUEVES Y OTROS EN GENERAL (UD) 4,21PUESTOS EN FIESTAS CASCO URBANO MASIAS DISEMINADOS Y SIMILARES (metro lineal) 6 euros m.l.PUESTOS ATRACCIONES FERIALES 6 euros m.l.KIOSKOS FIJOS EN VIA PUBLICA 1,2 eurosDIADISPOSICIÓN FINAL ÚNICALa presente Ordenanza fiscal (modificación), aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de diciembre

del 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación con efectos a partir del 1 de Enero del 2015, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Se da publicidad a este acuerdo, junto con el texto de la Ordenanza fiscal correspondientes, en el “Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia y a los efectos de su posible impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Vall d’alba, a 18 de febrero del 2015El Alcalde, Francisco Martínez Capdevila.

AYUNTAMIENTOS

01788-2015-UVILA-REAL

Aprobación inicial expte nº 4/2015 de Suplementos de crédito

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2015 aprobó inicialmente el expediente de modificación de crédi-tos por Suplementos de créditos número 4/2015 financiado mediante la concertación de una operación de préstamo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda expuesto al público, por plazo de quince días al objeto de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones al Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentaran reclamaciones.

Vila-real, a 24 de febrero de 2015.— El Alcalde, Fdo.: José Benlloch Fernández.

AYUNTAMIENTOS

01787-2015-UVILA-REAL

Aprovació inicial expedient número 4/2015 de Suplements de crèdit

L’Ajuntament Ple, en sessió celebrada el dia 23 de febrer de 2015 va aprovar inicialment l’expedient de modificació de crèdits per Suplements de crèdits número 4/2015 finançat mitjançant la concertació d’una operació de préstec.

En compliment del que es disposa en l’article 169.1 del Text Refós de la Llei d’Hisendes Locals, aprovat per Reial decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, queda exposat al públic, per termini de quinze dies a fi de que les persones interessades puguen examinar l’expedient i presentar reclamacions al Ple. L’expedient es considerarà definitivament aprovat si durant el citat termini no es presentaren reclamacions.

Vila-real, 24 de febrer de 2015.— L’Alcalde, Signat: José Benlloch Fernández.

AYUNTAMIENTOS

01799-2015-UVINARÒS

Anunci licitació

Per Decret d’Alcaldia de data 17 de febrer de 2015, s’ha aprovat l’expedient i plec de clàusules administratives particulars per a a la contractació del SERVEI DE MANTENIMENT DELS VIALS PÚBLICS:OBRES AUXILIARS. (EXP.10991/14).

1. Entitat adjudicadora.a) Organisme: Ajuntament de Vinaròsb) Dependència que tramita l’expedient: Contractacióc) Número de l’expedient: 10991/142. Objecte del contracte: Descripció de l’objecte: Servei de Manteniment dels Vials Públics:Obres Auxiliars..3.Tramitació, procediment d’adjudicació.a) Tramitació: Ordinàriab) Procediment: Obert4. Pressupost base de licitació: 150.000,00€/any (IVA exclòs), a la baixa.5.Garantiesa) Provisional: no s’establix b) Definitiva: 5% de l’import total de l’adjudicació.6. Obtenció de documentació i informacióa) Entitat: Ajuntament de Vinaròs (www.vinaros.org) b) Direcció:Oficina d’Atenció i Informació al ciutadà en l’Ajuntament de Vinaròs, pl. Jovellar núm. 2.c) Localitat i codi postal: Vinaròs 12500d) Telèfon: 964 40 77 00e) Telefax: 964 40 77 01f) Horari: De dilluns a divendres, de 9 a 14 hores.7. Requisits específics del contractista: Grup: O, Subgrup: 2 i 3, Categoria: C.8. Presentació d’ofertesa) Data límit de presentació: 30 de març de 2015.b) Documentació que integraran les ofertes: La documentació és la referida al plec de clàusules administratives particulars, que es

presentarà en tres sobres denominats “Proposició per a licitar a la contractació d’UN SERVEI DE MANTENIMENT DELS VIALS PÚBLICS: OBRES AUXILIARS (EXP.10991/14). “. La denominació dels sobres serà la següent:

Sobre «A»: Documentació Administrativa.Sobre «B»: Documentació a ponderar mitjançant un judici de valor (Memòria).Sobre «C»: Documentació a ponderar de forma automàtica (oferta econòmica). c) Lloc de presentació: Entitat: Ajuntament de Vinaròs.Adreça: Oficina d’Atenció i Informació al ciutadà en l’Ajuntament de Vinaròs, pl. Jovellar núm. 2.

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E: 20150200260075

Localitat i codi postal: Vinaròs 12500Horari: De 9 a 14 hores.9. Qualificació de la documentació general i obertura de proposicions.Tindrà lloc a les 13.30 h del dia hàbil següent a la conclusió del període per a la presentació de proposicions (en el cas que este dia

siga el dissabte es realitzarà el següent dia hàbil).10. Despeses dels anuncis: Queden en càrrec de la persona adjudicatària.11. Data d’enviament de l’anunci al “Diari Oficial de la Unió Europea”: dia 17 de febrer de 2015.Vinaròs, 25 de febrer de 2015.— L’alcalde, Juan Bta. Juan Roig.

AYUNTAMIENTOS

01822-2015-UVINARÒS

Estadística,Confirmación Extranjeros

EXPTE 11732, COLA 014-ERROR 141-142-143Intentada la notificación en el domicilio que figura en el Padrón de Habitantes de Vinaròs a las personas que se relacionan a conti-

nuación, relativa a la confirmación de la inscripción padronal de los extranjeros no inscritos en el Registro Central de extranjeros (Error 141), los extranjeros con tarjeta de residencia expedida hace mas de 5 años (Error 142), los extranjeros inscritos en el Registro Central de extranjeros de fecha de inscripción de más de 5 años (Error 143), y habiendo sido ésta notificación infructuosa, de conformidad con lo previsto en el Art. 59.5 de la LRJAP-PAC de 26 de noviembre, se procede a su publicación en el B.O.P. y se dá el trámite de audiencia de 15 dias a fin de que las personas que a continuación se relacionan puedan consultar el expediente de su situación padronal, formulando las alegaciones que considere oportunas.

COLA 014 ERROR 141EXP. 2 GABRIEL IVASCUEXP. 3 NIKOLAY TSOCHEV PETROVCOLA 014 ERROR 142EXP. 3 LUZ ALBA MOSQUERA TOVAR DEEXP. 4 TATIANA CAROLINA OLIVO PERALTACOLA 014 ERROR 143EXP. 1 GIOVANNI CASTORINAEXP. 3 PAOLO CORNACCHIAEXP. 6 DIMITRI HADJIEXP. 7 AMALIE KOBURGEXP. 8 HORTS KOBURGEXP. 11 IOAN RATAEXP. 12 ANNA SCHINELLIEXP. 13 GABRIEL MIHAI SERE EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

01588-2015VIVER

Edicto juez de paz titular y sustituto

Se hace público que estando próxima la finalización de los mandatos de los cargos de Juez de Paz Titular y Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz de Viver y debiendo procederse a una nueva elección de los mismos por el Ayuntamiento de Viver, todas las personas que, reuniendo las condiciones legales, estén interesados en dicha elección, podrán solicitarse en los modelos que se facilitarán en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se hace público para general conocimiento, en Viver, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

EL ALCALDE, Patricio Gómez Gómez.

CONSORCIOS

01765-2015-UCONSORCI GESTOR DEL PACTE TERRITORIAL PER L’OCUPACIÓ

Anuncio definitivo modificación del reglamento sobre el uso de la marca Producto local km0 de productos agroalimentarios

Aprobado inicialmente por el Consejo Rector del Consorcio, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 21 de enero de 2015, la modificación del Reglamento sobre el uso de la marca “Producto Local-km 0” de productos agroalimentarios y su documentación anexa, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 11, de fecha 24 de enero de 2015, a efectos de interposición de recla-maciones, y no habiéndose presentado ninguna, queda definitivamente aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, procediendo a la publicidad íntegra del mismo.

Onda, 24 de febrero de 2015.— El presidente, Salvador Aguilella Ramos.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

01308-2015VINARÒS

D./Dª Mª DE LAS NIEVES BAIXAULI ALCARAZ, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Vinaròs,HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de DECLARACION DE HEREDEROS - 000069/2015 a fin de que se declare herederos abintestato

de ENRIQUE CARCELLER VILALTA a EMERITA CARCELLER VILALTA , FAUSTINO CARCELLER VILALTA, JESÚS CARCELLER VILALTA y JOSEP MARTÍ CARCELLER , hermanos y sobrino respectivamente del causante, sirviendo el presente edicto a fin de anunciar la muerte sin testar del finado y de efectuar llamamiento a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el Juzgado a recla-marlo dentro de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 984 de la LEC de 1881.

Y para que sirva de anuncio y llamamiento en forma, expido la presente en Vinaròs, a 12 de febrero de 2015.

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JUZGADOS DE LO SOCIAL

01542-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000895/2014 a instancias de ION DANIEL

MARIN contra IVAN GALMES BLANCA en el que, por medio del presente se cita a IVAN GALMES BLANCA, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 5 de mayo de 2015 a las 11:00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.J.S., expido el presente en CASTELLON, a dieciocho de febrero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01540-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000212/2014 a instancias de GONZALEZ MARTINEZ, MARTA contra BEL-

CAMETAL SL en la que el día 18/02/2015 se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA cuya parte dispositiva dice:ACUERDO:a) Declarar al/los ejecutado/s BELCAMETAL SL en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional

por importe de 4.439,77 euros.b) La presente resolución se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Notifíquese la presente resolución a las partes y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Habiendo sido negativas las anteriores notifi-

caciones efectuadas al ejecutado BELCAMETAL SL, efectúese la notificación al mismo mediante edictos.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de TRES

DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá

constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, cuenta número 4160 0000 64 0212 14 indi-

cando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida en formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, se dirigirá a la cuenta 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), indicando, en el campo “concepto” el número de cuenta y el código que se expresa en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Asi lo acuerda y firma la Secretario Judicial DªMª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.Y para que conste y sirva de notificación a BELCAMETAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en

el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a dieciocho de febrero de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01561-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 001009/2014 a instancias de VICENTE JOSE

NEBOT GONZALEZ contra CITRICOS MEINAR SL y SLOGAN GREEN SL en el que, por medio del presente se cita a SLOGAN GREEN SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁ-ÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 4 DE MAYO DE 2015 A LAS 12,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a dieciséis de febrero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01536-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 001109/2014 a instancias de CRISTINA SAN-

TAISABEL BERNAL contra FUTBIBAR SL en el que, por medio del presente se cita a FUTBIBAR SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de con-ciliación y, en su caso, juicio, el día 25 DE MAYO DE 2015 A LAS 12,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a diecisiete de febrero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01537-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000720/2014 a instancias de FELIPE CRUZ SORIANO contra TRANSPORTES BLASCO BRISACH NOS SL y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a TRANSPORTES BLASCO BRISACH NOS SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA42 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 20.4.15 a las 10.45 horas, con adver-tencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a diecisiete de febrero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01776-2015-UCASTELLÓN DE LA PLANA

S1 citación a juicio al demandado

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON AUTOS NÚM. DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000971/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0003736Demandante/s: RAUL MARTINEZ LLORENSDemandado/s: PESUDO GRUPO SOCIEDAD LIMITADA

E D I C T OJOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLONHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000971/2014 a instancias de RAUL MARTINEZ

LLORENS contra PESUDO GRUPO SOCIEDAD LIMITADA en el que, por medio del presente se cita a PESUDO GRUPO SOCIEDAD LIMI-TADA, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 4/3/15/ 11:15 HORAS, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, (con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento).

En CASTELLON, a veinticinco de febrero de dos mil quince.— EL SECRETARIO JUDICIAL, JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01789-2015-UCASTELLÓN DE LA PLANA

S1 autos 1022/14 citación a juicio a la demandada SLOGAN GREEN SL

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLONAUTOS NÚM. DESPIDO/CESES EN GENERAL - 001022/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0003939Demandante/s: BOUAICHA BOULANOVAR Demandado/s: CITRICOS MEINAR SL y SLOGAN GREEN SL

E D I C T OJOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLONHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 001022/2014 a instancias de BOUAICHA BOU-

LANOVAR contra CITRICOS MEINAR SL y SLOGAN GREEN SL en el que, por medio del presente se cita a SLOGAN GREEN SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 24 de marzo de 2015 11:45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, (con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento).

En CASTELLON, a veinticinco de febrero de dos mil quince.— EL SECRETARIO JUDICIAL, JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01808-2015-UCASTELLÓN DE LA PLANA

S-1 Edicto Ejec. 276/14 (Decreto)

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLONBulevar Blasco Ibáñez, 10 - 2ª planta (Palacio Justicia) 12003 Castellón.N.I.G.: 12040-44-4-2013-0000921 Asunto: EJECUCIÓN número 000276/2014.Ejecutante: ELENA LOPEZ SAEZ.Representante: APARICI TIDO, CONCHA.Ejecutado: “KARASAN 76, SLU”.Representante:

E D I C T O D. JOSE MANUEL SOS SEBASTIA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLON, HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos sobre EJECUCIÓN núm. 000276/2014, a instancia de ELENA LOPEZ SAEZ contra

“KARASAN 76, SLU”, en la que con fecha 24/02/2015 se ha dictado la resolución consistente en DECRETO que, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

DECRETO.- En Castellón, a veinticuatro de febrero de 2015. PARTE DISPOSITIVA: “Se acuerda la REMISIÓN de los presentes autos de EJECUCIÓN nº 000276/2014 al Juzgado de lo Social

número DOS de Castellón, para su acumulación a la EJECUCIÓN nº 80/13 que se tramita en el mismo, y ello sin perjuicio de las preferen-cias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores.

En atención a ello, se da por TERMINADA, POR ACUMULACIÓN, la tramitación de la presente ejecución por este Juzgado, registrán-dose esta resolución y tomándose nota en el lugar correspondiente.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso directo de Revisión ante este Juzgado, por escrito y en el plazo de TRES días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, y excep-tuándose el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar resguardo acredi-tativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso.

El Secretario judicial,”

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E: 2

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2002

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5

Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en los términos previstos en el artículo 59 LRJS y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo lo dispuesto para la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.— El Secretario judicial, D. JOSE MANUEL SOS SEBASTIA.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01510-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 001076/2014 a instancias de OLEK-

SANDR KRAVCHUK y TARAS KRAVCHUK contra URABURU SL y PLASTICOS INYECTADOS VINAROS SL en el que, por medio del presente se cita a PLASTICOS INYECTADOS VINAROS SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 26/03/2015 A LAS 10:30 HORAS, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustifi-cada de las partes.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, (con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento).

En CASTELLON, a diecisiete de febrero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01517-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario del JUZGADO DE LO SOCIAL núm. UNO de CASTELLÓN.HACE SABER: Que en los autos sobre EJECUCION, número 000270/2014, seguidos en este Juzgado, se ha dictado el AUTO que en su

parte necesaria es del tenor literal siguiente: “AUTO.- En Castellón, a catorce de enero de dos mil quince. [...] PARTE DISPOSITIVA: “DISPONGO: Despachar orden general de EJECUCIÓN a favor de la parte ejecutante RAFAEL COBOS FER-

NANDEZ frente a la empresa ejecutada “REFORMES i MES, SL”, por la cantidad de 212,41 euros de principal, más otros 33,98 euros provi-sionalmente presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Contra este auto cabe interponer recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DIAS, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma Dª MARTA COSCARÓN GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Castellón.Firma Magistrada Juez.- Firma Secretario Judicial,”Se advierte expresamente a la ejecutada que las siguientes comunicaciones se le harán en los estrados de este Juzgado, salvo las

que revistan forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamiento.Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte ejecutada citada, en ignorado paradero, y demás interesados, se libra la

presente cédula, en Castellón, a diecisiete de febrero de dos mil quince.- El Secretario judicial.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01516-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Cédula de notificación

D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, Secretario del JUZGADO DE LO SOCIAL núm. UNO de CASTELLÓN.HACE SABER: Que en los autos sobre EJECUCION, número 000228/2014, seguidos en este Juzgado, se ha dictado el AUTO que en su

parte necesaria es del tenor literal siguiente: “AUTO.- En Castellón, a catorce de noviembre de dos mil catorce. [...] PARTE DISPOSITIVA: “DISPONGO: Despachar orden general de EJECUCIÓN a favor de la parte ejecutante IOAN CIURDAREAN Y

OTROS, frente a la empresa ejecutada “MEJOR DESARROLLO DE PRODUCCION, SL”, por la cantidad de 32.278,69 euros de principal, más otros 5.164,59 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Contra este auto cabe interponer recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DIAS, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma Dª MARTA COSCARON GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Castellón.Firma Magistrada Juez.- Firma Secretario Judicial”Se advierte expresamente a la ejecutada que las siguientes comunicaciones se le harán en los estrados de este Juzgado, salvo las

que revistan forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamiento.Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte ejecutada citada, en ignorado paradero, y demás interesados, se libra la

presente cédula, en Castellón, a dieciséis de febrero de dos mil quince.- El Secretario judicial.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01525-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL - 001137/2014 a instancias de VICENTE

MORALES SALVADOR contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS, SA (VAERSA) en el que, por medio del presente se cita a VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS, SA (VAERSA), quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 18 de marzo de 2015 a las 9:15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, (con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento).

En CASTELLON, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA44 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01779-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000603/2014 a instancias de MUSTAPHA YASSINI contra AISLAMIENTOS

SILCA VALL DE UXO SL y FOGASA en la que el día 24 de febrero de 2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:F A L L ODEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. MUSTAPHA YASSINI contra AISLAMIENTOS SILCA VALL DE UXÓ, S.L., y

en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A AISLAMIENTOS SILCA VALL DE UXÓ, S.L. A PAGAR AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE 1.519,35 EUROS, MÁS EL INTERÉS POR MORA DE UN 10%.

FOGASA DEBERÁ ESTAR Y PASAR POR EL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a AISLAMIENTOS SILCA VALL DE UXO SL que se encuentra en ignorado paradero, así

como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01583-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000074/2015N.I.G.: 12040-44-4-2015-0000306Demandante/s: STIRBESCU STEFAN ILIE Demandado/s: HALCON SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL y FOGASA

E D I C T OMARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE CASTELLONHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000074/2015 a instancias de STIRBESCU STE-

FAN ILIE contra HALCON SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a HALCON SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 18 DE JULIO DE 2016 A LAS 10.45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a dieciocho de febrero de dos mil quince.— EL SECRETARIO JUDICIAL, MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01630-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000220/2014 a instancias de ALVARADO SANCHEZ, PILAR contra GRUPO

ABILIMP SL en la que el día 19/02/2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: El anterior escrito presentado por Dª Yolanda Dominguez Sauceda, en nombre de Dª PILAR ALVARADO SANCHEZ en fecha

18/02/2015, únase a los autos de su razón. Se señala para que tenga lugar la audiencia el próximo día 05/05/2015 a las 12.00 horas en la Sala 6, planta baja advirtiendo a la parte

actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, realizándose la citación al ejecutado GRUPO ABILIMP SL a través de EDICTOS, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y187 de la Ley de Procedimiento Laboral.

EL SECRETARIO JUDICIALY para que conste y sirva de notificación a GRUPO ABILIMP SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción

en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a diecinueve de febrero de dos mil quince.- EL SECRETARIO.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01609-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000755/2013 a instancias de JORGE ALFREDO FELICETTI y ADRIANA

RAQUEL SUNER contra FOGASA y JOSÉ ANTONIO ARISTOT FENOLLAR S.L. en la que el día 12/02/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Tener por desistido a JORGE ALFREDO FELICETTI y ADRIANA RAQUEL SUNER de su demanda CANTIDAD frente a FOGASA y JOSÉ ANTONIO ARISTOT FENOLLAR S.L..

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución Y para que conste y sirva de notificación a JOSÉ ANTONIO ARISTOT FENOLLAR que se encuentra en ignorado paradero, así como

para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comu-nicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLON, a doce de febrero de dos mil quince.- EL SECRETA-RIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01519-2015CUENCA

JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 CUENCAC/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA Tfno: 969247000

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Fax: 969247061NIG: 16078 44 4 2014 0000851 074100DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2014Procedimiento origen: 826/14 /Sobre DESPIDODEMANDANTE: JOSE MARTINEZ BUENO ABOGADO: JAVIER MARTINEZ GUIJARROPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:DEMANDADOS: TRANSPORTE BIOMASA MOTILLA SL, BASTOS DA SILVA LEOMAR , SERTRANTUR SLFOGASA FOGASAABOGADO/A:PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

EDICTOD. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE CUENCA.HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. JOSE MARTINEZ BUENO

contra TRANSPORTE BIOMASA MOTILLA SL, BASTOS DA SILVA LEOMAR, SERTRANTUR SL, FOGASA, en reclamación por DESPIDO, registrado con el n° DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2014 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a BASTOS DA SILVA LEOMAR, SERTRANTUR SL , en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 19 de MARZO DE 2015 a las 11,30 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el Secretario Judicial y en caso de no avenencia a las 11,45 horas del mismo día al acto de juicio pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Asimismo se les hacen saber las siguientes prevenciones legales:1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso,

juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS)2°.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o represen-

tación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.3°.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la

prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán consi-derase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere interve-nido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con - CINCO DÍAS - de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de prac-ticarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS)

4°.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las advertencias que se contie-

nen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera interve-nido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interroga-torio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como comple-mento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

El interrogatorio del Representante Legal de las empresas demandadas.A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido per-

sonalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS)5°.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio

que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1° de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesa-dos, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes man-tenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o simila-res, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6°.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC)

7°.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin espe-rar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Y para que sirva de citación a BASTOS D SILVA LEOMAR, SERTRANTUR SL, se expone la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y de Castellón y colocació en el tablón de anuncios.

En CUENCA, a nueve de febrero de dos mil quince.— El Secretario Judicial, PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

01520-2015MADRID

Juzgado de lo Socia n.º 13 de MadridDomicilio: Cl Princesa, 3 , 914438466 - 28008 Teléfono: 914438466,914438467 Fax: 914438360 44007590NIG: 28.079.44.4-2011/0001564 AUTOSN°: Procedimiento Ordinario 35/2011 Materia: Materias laborales individualesEJECUCIÓN N°: 44/2015EJECUTANTE: D./Dña. ANDRES TORRALBO FERNANDEZ

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA46 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

CV

E: 20150200260075

EJECUTADO: COORDINADOS APLICACION DE MATERIALES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIALEDICTO

Cédula de notificación

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, HAGO SABER:Que en el procedimiento 44/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRES TORRALBO FERNANDEZ

frente a COORDINADOS APLICACION DE MATERIALES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Y DECRETO 5-2-15Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COORDINADOS APLICACION DE MATERIALES SL, en ignorado paradero,

expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de CastellónSe advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina

judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.— EL/LA SECRETARIO JUDICIAL, Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ.

Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid Domicilio: C/ Princesa, 3 , 91443 8466 - 28008 Teléfono: 914438466,914438467 Fax: 914438360 44028230NIG: 28.079.44.4-2011/0001564 AUTOS N°: Procedimiento Ordinario 35/2011 Materia: Materias laborales individualesEJECUCIÓN N°: 44/2015EJECUTANTE: D./Dña. ANDRES TORRALBO FERNANDEZEJECUTADO: COORDINADOS APLICACION DE MATERIALES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIALDILIGENCIA.- En Madrid, a cinco de febrero de dos mil quinceLa extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por

D./Dña. ANDRES TORRALBO FERNANDEZ , solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a COORDINADOS APLICACION DE MATERIALES SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTOEn Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. ANDRES TORRALBO FERNANDEZ

y de otra como demandada COORDINADOS APLICACION DE MATERIALES SL, consta sentencia de fecha 24-1-14 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 2.024 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito.

FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juz-

gados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de

parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).

TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 L.J.S., salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVADespachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. ANDRES TORRALBO FERNANDEZ , frente a la

demandada COORDINADOS APLICACION DE MATERIALES SL, parte ejecutada, por un principal de 2.024 euros más y 404,8 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifiquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su

notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 L.J.S., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-000064-0044-15.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez., D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.EL MAGISTRADO-JUEZ

Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid Domicilio: Cl Princesa, 3 , 91443 8466 - 28008 Teléfono: 914438466,914438467 Fax: 914438360 44028270NIG: 28.079.44.4-2011/0001564 AUTOS N°: Procedimiento Ordinario 35/2011 Materia: Materias laborales individualesEJECUCIÓN N°: 44/2015EJECUTANTE: D. ANDRES TORRALBO FERNANDEZEJECUTADO: COORDINADOS APLICACION DE MATERIALES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

DECRETOEn Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre D./Dna. ANDRES TORRALBO FERNANDEZ como demandante/s y COORDI-

NADOS APLICACION DE MATERIALES SL como demandada consta: sentencia de fecha 24-1-14 cuyo contenido se da por reproducido.SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida

y determinada que en cuantía de 2.024 EUROS de principal solicita la parte ejecutante en escrito.TERCERO.- Por el Juzgado Social no 21 de Madrid se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 5-7-11 respecto del mismo deudor.

EFL 13/11FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juz-

gados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. (Arts. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la secretario/a

judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237

TERCERO.- Dispone el Art. 276.3 de la L.J.S. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del Art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

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PARTE DISPOSTIVAEn orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos

bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notifica-

ción, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER número 2511-0000-64-0044-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—LA SECRETARIO JUDICIAL, Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ.

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01821-2015-UAUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN

Información pública de expediente de concesión administrativa

A petición de B.P.Oil España, S.A.U., con domicilio en Polígono Industrial El Serrallo, s/n 12100 del Grao de Castellón, se ha incoado el preceptivo expediente de concesión administrativa con el fin de ocupar los terrenos afectados por el “Proyecto básico de Almacén cerrado de coque”.

Lo que se hace público para que en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por la solicitud de concesión administrativa citada, puedan examinarla en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón, durante el horario hábil del registro, de 9:00 a 14 horas y presentar en ellas, por escrito y dirigidas al Director de la Autoridad Portuaria, cuantas alegaciones estimen pertinentes al respecto.

En caso de que el último día del cómputo coincida en sábado, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil que no sea sábado.Castellón, a 24 de febrero 2015. El Presidente, Juan José Monzonís Martínez.

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01497-2015COMUNIDAD DE REGANTES DE NULES

Edicto comunidad de regantes de Nules

D. JOAQUIN MONDRAGÓN VICENT, en calidad de Presidente de La Comunidad de Regantes de Nules y de su Sindicato de Riegos con CIF G-12041869, domiciliada en Nules, Calle Colón 16-1º, por el presente hace saber que en la Junta General de la Comunidad cele-brada el pasado 5 de febrero de 2015 se ha adoptado el siguiente Acuerdo:

4. Aprobación de las bases de reparto de cequiaje, dividendos de goteo y períodos de cobro de los mismos.En el cuarto punto a tratar el orden del día se quiere explicar a todos los presentes las bases de reparto del cequiaje para el presente

año serán de 20.- euros al año por hanegada, repartidos en 1º - 2º semestre. Respecto de los dividendos de ejecución de obra serán de 6 euros/hanegada, y se emitirán 4 dividendos durante 2015, por un total de 24 eur/hanegada, y se emitirán los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

El precio del m3 para los regantes a goteo será de 0,17 euros, y podrá revisarse por la Junta de gobierno en función de la evolución de los precios de electricidad y abono, y en el riego por inundación el precio será de 6,00 euros/hanegada.

Se aprueban los correspondientes padrones de cequiaje y de obras de goteo, y las indicadas cuotas, acordando que se proceda a emitir los correspondientes recibos por los plazos y periodos indicados.

Se fija como periodo para el pago voluntario del cequiaje del primer semestre hasta el 31 de Agosto y del segundo del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Y el pago en periodo voluntario de los dividendos de ejecución de obra de goteo, sin perjuicio de que se giren los mismos cada dos meses, será hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Los cobros por riego por goteo y por inundación se girarán a la vista.Los citados importes podrán abonarse en los plazos señalados, por domiciliación bancaria o por pago en la Sede de la Comunidad,

en su horario de apertura al público de 9 a 14 horas.Se hace constar que se notificarán colectivamente las respectivas contribuciones de cequiaje y dividendos de goteo, mediante la

publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.

Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, y de Alzada en el mismo plazo ante la Confederación Hidrográfica del Júcar

Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recar-gos del periodo ejecutivo correspondientes, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.

Se faculta al Presidente y a la Junta de Gobierno para la ejecución de lo acordado y adoptar los acuerdos necesarios para su efectivi-dad.

Y para que conste y sea de público conocimiento se dicta el presente edicto que será finado en el tablón de anuncios de la comuni-dad y publicado en el BOP de la provincia, lo que se acuerda por el Sr. Presidente , de lo que yo, el Secretario, certifico.

Nules a 13 de febrero de 2014.

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

01504-2015COMUNIDAD REGANTES DE MASCARELL

Edicto comunidad de regantes de Mascarell

D. JOAQUIN MONDRAGÓN VICENT, en calidad de Presidente de La Comunidad de Regantes de Mascarell y de su Sindicato de Rie-gos con CIF Q1267003J, domiciliada en Nules, Calle Colón 16-1º, por el presente hace saber que en la Junta General de la Comunidad celebrada el pasado 5 de febrero de 2015 se ha adoptado el siguiente Acuerdo:

4. Aprobación de las bases de reparto de cequiaje, dividendos de goteo y períodos de cobro de los mismos.En el cuarto punto a tratar el orden del día se quiere explicar a todos los presentes las bases de reparto del cequiaje para el presente

año serán de 20.- euros al año por hanegada, repartidos en 1º - 2º semestre. Respecto de los dividendos de ejecución de obra serán de 6

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA48 Núm. 26.—28 de febrero de 2015

euros/hanegada, y se emitirán 4 dividendos durante 2015, por un total de 24 eur/hanegada, y se emitirán los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

El precio del m3 para los regantes a goteo será de 0,17 euros, y podrá revisarse por la Junta de gobierno en función de la evolución de los precios de electricidad y abono, y en el riego por inundación el precio será de 6,00 euros/hanegada.

Se aprueban los correspondientes padrones de cequiaje y de obras de goteo, y las indicadas cuotas, acordando que se proceda a emitir los correspondientes recibos por los plazos y periodos indicados.

Se fija como periodo para el pago voluntario del cequiaje del primer semestre hasta el 31 de Agosto y del segundo del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Y el pago en periodo voluntario de los dividendos de ejecución de obra de goteo, sin perjuicio de que se giren los mismos cada dos meses, será hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Los cobros por riego por goteo y por inundación se girarán a la vista.Los citados importes podrán abonarse en los plazos señalados, por domiciliación bancaria o por pago en la Sede de la Comunidad,

en su horario de apertura al público de 9 a 14 horas.Se hace constar que se notificarán colectivamente las respectivas contribuciones de cequiaje y dividendos de goteo, mediante la

publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.

Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, y de Alzada en el mismo plazo ante la Confederación Hidrográfica del Júcar

Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recar-gos del periodo ejecutivo correspondientes, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.

Se faculta al Presidente y a la Junta de Gobierno para la ejecución de lo acordado y adoptar los acuerdos necesarios para su efectivi-dad.

Y para que conste y sea de público conocimiento se dicta el presente edicto que será finado en el tablón de anuncios de la comuni-dad y publicado en el BOP de la provincia, lo que se acuerda por el Sr. Presidente , de lo que yo, el Secretario, certifico.

Nules a 13 de febrero de 2014.

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

01492-2015COMUNIDAD REGANTES FORTUNA Y MARJALERIA

Edicto comunidad regantes Fortuna y Marjaleria

D. JOAQUIN MONDRAGÓN VICENT, en calidad de Presidente de La Comunidad de Regantes de Marjalería y Riego de Fortuna de Nules y de su Sindicato de Riegos con CIF G12063673, domiciliada en Nules, Calle Colón 16-1º, por el presente hace saber que en la Junta General de la Comunidad celebrada el pasado 5 de febrero de 2015 se ha adoptado el siguiente Acuerdo:

4. Aprobación de las bases de reparto de cequiaje, dividendos de goteo y períodos de cobro de los mismos.En el cuarto punto a tratar el orden del día se quiere explicar a todos los presentes las bases de reparto del cequiaje para el presente

año serán de 20.- euros al año por hanegada, repartidos en 1º - 2º semestre. Respecto de los dividendos de ejecución de obra serán de 6 euros/hanegada, y se emitirán 4 dividendos durante 2015, por un total de 24 eur/hanegada, y se emitirán los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

El precio del m3 para los regantes a goteo será de 0,17 euros, y podrá revisarse por la Junta de gobierno en función de la evolución de los precios de electricidad y abono, y en el riego por inundación el precio será de 6,00 euros/hanegada.

Se aprueban los correspondientes padrones de cequiaje y de obras de goteo, y las indicadas cuotas, acordando que se proceda a emitir los correspondientes recibos por los plazos y periodos indicados.

Se fija como periodo para el pago voluntario del cequiaje del primer semestre hasta el 31 de Agosto y del segundo del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Y el pago en periodo voluntario de los dividendos de ejecución de obra de goteo, sin perjuicio de que se giren los mismos cada dos meses, será hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Los cobros por riego por goteo y por inundación se girarán a la vista.Los citados importes podrán abonarse en los plazos señalados, por domiciliación bancaria o por pago en la Sede de la Comunidad,

en su horario de apertura al público de 9 a 14 horas.Se hace constar que se notificarán colectivamente las respectivas contribuciones de cequiaje y dividendos de goteo, mediante la

publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.

Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, y de Alzada en el mismo plazo ante la Confederación Hidrográfica del Júcar

Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recar-gos del periodo ejecutivo correspondientes, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.

Se faculta al Presidente y a la Junta de Gobierno para la ejecución de lo acordado y adoptar los acuerdos necesarios para su efectivi-dad.

Y para que conste y sea de público conocimiento se dicta el presente edicto que será finado en el tablón de anuncios de la comuni-dad y publicado en el BOP de la provincia, lo que se acuerda por el Sr. Presidente , de lo que yo, el Secretario, certifico.

Nules a 13 de febrero de 2014.